Camiño de navegación
Publicacións
I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Enmiendas 621/000149 (Congreso de los Diputados, Serie A,
Num.143, Núm.exp. 121/000143)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Palacio del Senado, 3 de agosto de 2015.—Jesús ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Art. 1, apartado 2, párrafo primero del proyecto de ley, quedando redactado como sigue: «2. Si concurrieran la culpa del conductor y la del JUSTIFICACIÓN La redacción del proyecto es confusa. Suprime la referencia a una equitativa moderación de la responsabilidad en caso de concurrencia de culpa y está La enmienda suprime también la presunción que establece el proyecto de ley de que «Se entiende que existe dicha contribución si la ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El ENMIENDA De modificación. Art. 1.2, párrafo «En caso de culpa exclusiva o concurrente de los menores de dieciséis años, o de personas con discapacidad reconocida a partir del 65 % o discapacidad mental igualmente reconocida a partir del 33 %, no JUSTIFICACIÓN Es necesario proteger en todo momento y en Por otra parte, la conexión de la Ley de Tráfico con este proyecto de ley provoca la desprotección de En efecto, La actual Ley de Tráfico, en su redacción dada por Ley 6/2014 establece Además, la protección que la Constitución en su art. 49 dispensa a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos debe quedar reflejada en una ley que pretende ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Art. 1.2, tercer párrafo, quedando redactado como sigue: «Procederá la JUSTIFICACIÓN El párrafo tercero induce a confusión, porque introduce un elemento de incertidumbre sobre en qué consiste ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De modificación. Art. 1.4. Suprimir «en todo caso» y Art. 1.4. Los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta ley, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los JUSTIFICACIÓN Esa expresión cierra el sistema para reclamar más perjuicios ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Art. 1.6: Quedando redactado como sigue. 6. Reglamentariamente, se definirán los conceptos de vehículos a JUSTIFICACIÓN Por el principio de protección a las víctimas y garantizar sus ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Artículo 99. Queda redactado como sigue: Artículo 99. Secuelas interagravatorias. 1. Son secuelas interagravatorias aquellas secuelas 2. La puntuación adjudicada a las secuelas bilaterales en la tabla 2.A.1, incluye 3. En defecto de esta previsión específica, la puntuación de las secuelas interagravatorias se valorará en cada caso concreto incrementando un mínimo de diez por ciento la puntuación que JUSTIFICACIÓN Permitir que los casos acreditados en los que las agravaciones sean relevantes, superar el Además se introduce un concepto jurídico indeterminado. Si el articulado pretende indemnizar las secuelas concurrentes cuando se agravan entre ellas, deberá valorarse el grado de afectación, no si este ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De modificación. Queda redactado como sigue: Artículo 32. Ámbito de Este sistema tiene por objeto valorar los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta ley. JUSTIFICACIÓN No cerrar el ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Artículo 33. 2. Queda redactado como sigue: 2. El principio de la reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la JUSTIFICACIÓN No se puede agotar el sistema y no indemnizar perjuicios personalizados no contemplados en el sistema. ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De Art. 33. 3. Queda redactado como sigue: 3. El principio de la reparación íntegra rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso JUSTIFICACIÓN Porque el concepto de ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Art. 33.5. Queda redactado como sigue: 5. La objetivación en la valoración del daño supone que se indemniza a priori conforme a las reglas y límites JUSTIFICACIÓN No se puede marcar un máximo de un 25 % de incremento de una indemnización básica ya de por sí muy corta, si se acreditan en cada caso perjuicios mayores no contemplados en este cerrado sistema. Es mucho más ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Artículo 37 apartados 1, 2 y 3. Nueva redacción. «1. La determinación y medición de las secuelas y de las 2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para 3. Los servicios médicos de la aseguradora proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas JUSTIFICACIÓN Respetar el derecho Se añade servicios médicos «de la ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Artículo 38. Queda redactado como sigue. Artículo 38. Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño. 1. A los efectos de la aplicación de las disposiciones de esta ley, y en defecto de 2. Los conceptos JUSTIFICACIÓN Ajustar el sistema a la jurisprudencia imperante y por criterio de justicia, para evitar indeseables prescripciones. ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De modificación. Artículo 40. Queda redactado como sigue: Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias. 1. La cuantía de las partidas JUSTIFICACIÓN Armonizar este artículo con el anterior. ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De Art. 40.3. Quedando redactado como sigue: 3. Las reglas de los dos apartados anteriores afectarán igualmente a las partidas de gastos realizados, partiendo del nominal satisfecho en el año de su desembolso. JUSTIFICACIÓN Llevar este artículo a la perfección va a resultar totalmente inviable e impracticable en la práctica judicial y extrajudicial diaria. Sale totalmente de la lógica proporcional tener que calcular y liquidar los intereses ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo ENMIENDA De modificación. Art. 41.2. Quedando redactado como sigue: 2. Cuando se trate del La indemnización que correspondiera al menor será revisada al completada la fase de desarrollo del mismo a fin de aumentarla si a consecuencia del accidente resultaran agravadas las secuelas en el proceso de crecimiento. En ningún caso esta JUSTIFICACIÓN El redactado de este artículo es incorrecto. Si lo que se pretende destacar es que el juez podrá en determinados casos acordar de oficio la Porque la estabilidad lesional de un menor en desarrollo puede demorarse durante la fase de crecimiento, y con el paso de los años resultar agravadas. En orden a la restitución íntegra del lesionado no puede ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Artículo 51. Queda redactado como sigue: Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria. A efectos de esta ley se entiende JUSTIFICACIÓN La pérdida de la capacidad para trabajar en ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias ENMIENDA De modificación. Artículo 53. Queda redactado como sigue: Artículo 53. Limitación de desarrollo personal. A efectos de esta ley se entiende que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico o psíquico que limita la realización de actividades específicas de desarrollo JUSTIFICACIÓN Entendemos que el término «impide» o «pérdida» implicaría la «pérdida de autonomía personal» del art. 50, por lo que lo correcto es definir «limitación», que es no poder realizar las actividades específicas del ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Artículo 54. Queda redactado como sigue: Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal. A efectos de esta ley se JUSTIFICACIÓN Si se trata de cambiar el concepto ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Artículo 55. Queda redactado como sigue: Artículo 55. Asistencia sanitaria. A efectos de esta ley se entiende por asistencia sanitaria la prestación de servicios médicos, psicológicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como JUSTIFICACIÓN La atención psicológica a los accidentados y familiares ha de incluirse dentro de la asistencia sanitaria. ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De Artículo 77. Queda redactado como sigue: Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan, con criterios de proporcionalidad pudiéndose fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de JUSTIFICACIÓN Armonizarlo con el art. 33. Este tipo de perjuicios vienen actualmente previstos y regulados en el apartado Primero, punto 1.7 del Anexo del actual SVDC, y prevén un porcentaje de incremento/reducción de hasta el 75 %, por lo que si lo que ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Artículo 78.1. Queda redactado como sigue: Cada perjudicado recibe, sin necesidad de justificación, la cantidad de cuatrocientos euros, actualizables cada año según el incremento automático del IPC JUSTIFICACIÓN Por pura equidad. ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De modificación. Artículo 83.2. Queda redactado como sigue: 2. Si la víctima hubiera estado en situación de desempleo en cualquiera de los tres años anteriores al fallecimiento, para el cálculo de JUSTIFICACIÓN Para evitar discriminaciones con respecto a los estudiantes. No es de recibo que una persona en situación de vulnerabilidad que además pierde o no es beneficiario de la prestación por desempleo obtenga peores ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Artículo 84. Queda redactado como sigue: Artículo 84. Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas 1. El trabajo no remunerado de la víctima que no obtenía ingresos por ser la persona que contribuía al sostenimiento de su unidad familiar mediante la dedicación exclusiva a las tareas del hogar se 2. En unidades familiares de más de dos personas la equivalencia establecida en el apartado anterior se incrementará en un sesenta por JUSTIFICACIÓN Equiparar el criterio al de los estudiantes para evitar discriminación. ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El ENMIENDA De modificación. Art. 87. 1 y 3. 1. El multiplicando o ingresos netos de la víctima que resulta de los criterios que establecen los artículos 83 a 85 se distribuye entre los perjudicados teniendo en cuenta que la víctima destinaba una (...) 3. Cuando la suma de las cuotas de los perjudicados sea superior al noventa por ciento, se redistribuirán de modo JUSTIFICACIÓN Para hacer más comprensible este artículo, ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De modificación. Artículo 88. Queda redactado como Artículo 88. Variable relativa a pensiones públicas a favor del perjudicado. 1. Las pensiones públicas a las que tengan derecho los perjudicados por el fallecimiento de la víctima, tales como las de viudedad u 2. En todo caso, las pensiones públicas futuras que deban ser tenidas en cuenta para el cálculo se estiman de acuerdo con las bases técnicas actuariales. 3. El 4. Al perjudicado por el fallecimiento de una víctima que no obtenía ingresos por dedicarse en exclusiva a las tareas del hogar de su unidad familiar, se le JUSTIFICACIÓN Los conceptos de derechos por indemnización son distintos a los derechos Debe clarificarse que el objetivo de esta previsión legal es para ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Artículo 89. Queda redactado como sigue: Artículo 89. Duración de la variable de dependencia económica. 1. La dependencia económica de progenitores, abuelos y personas con discapacidad que determina que dependan 2. En los demás casos el lucro cesante es un perjuicio que se calcula en cada caso sobre el periodo de tiempo que se estime que habría durado la situación de dependencia económica de acuerdo JUSTIFICACIÓN No se puede cerrar el sistema si las circunstancias personales de los perjudicados indican la necesidad de ampliar los períodos sobre todo si están en situación de ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Artículo 90. Queda redactado como sigue: Artículo 90. Duración de la dependencia económica del cónyuge viudo. 1. Cuando el perjudicado JUSTIFICACIÓN No se puede ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Artículo 91. Artículo 91. Duración de la dependencia económica de los hijos, nietos y hermanos. 1. Si los perjudicados son hijos, nietos o hermanos de la víctima y acreditan dependencia económica, se 2. Si en la fecha del fallecimiento de la víctima el perjudicado es JUSTIFICACIÓN No se puede cerrar el sistema si las circunstancias personales de los perjudicados indican la ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Artículo 92. Queda redactado como sigue: Artículo 92. Duración de la 1. En el caso de allegados con dependencia económica acreditada, se considera que la dependencia se habría prolongado tres años revisables en cada caso. 2. Si el fallecimiento provoca la JUSTIFICACIÓN No se puede cerrar el sistema si las circunstancias personales de los perjudicados indican la necesidad de ampliar los períodos sobre todo si están en situación de vulnerabilidad. ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De Art. 93. Quedando redactado como sigue: Artículo 93. Valoración de las indemnizaciones por secuelas. 1. Son secuelas las deficiencias físicas y psíquicas y los perjuicios estéticos que derivan de 2. Se considera proceso completo activo de curación aquel tiempo durante el cual se aplica un tratamiento que genera un beneficio valorable y relevante 3. El proceso activo 4. El proceso secundario de curación es aquel en el que se aplican tratamientos episódicos que generan un beneficio 5. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela. 6. La fijación de los periodos de curación se fijarán respetando las circunstancias personales de cada JUSTIFICACIÓN Uno de los puntos de mayor conflictividad en nuestros tribunales lo encontramos en la definición de la finalización del proceso curativo que La estabilización lesional se ha convertido en los últimos tiempos en un concepto aplicado demasiadas veces de forma automatizada y protocolizada prescindiendo del individuo concreto y de Con ese planteamiento básico deberemos considerar que una secuela no se puede valorar hasta que termine el proceso activo de curación, recuperando la palabra activo de la ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), ENMIENDA De modificación. Artículo 95 apartado 2.º «La determinación de las secuelas y de su JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 32 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador ENMIENDA De modificación. Artículo 96, rúbrica y «El baremo médico y psicológico contiene la relación de las secuelas que integran el perjuicio psicofísico permanente, con su clasificación, descripción y medición, y también incluye un capítulo especial dedica al perjuicio JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 33 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Art. 97.1. Quedando redactado como sigue: 1. La puntuación otorgada al perjuicio psicofísico de cada JUSTIFICACIÓN La práctica ha demostrado que si en la norma se incluye la justificación de la delimitación o exclusiones con una simple ENMIENDA NÚM. 34 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Artículo 100. Queda redactado como sigue: Artículo 100. Secuelas agravatorias de estado previo. 1. La secuela que agrava un estado previo y que ya está prevista en el baremo médico se mide con la puntuación asignada específicamente para ella. 2. En JUSTIFICACIÓN Se da la paradoja de que lesiones previas asintomáticas se manifiestan con ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De modificación. Art. 101.2 y 3. Quedando redactados como siguen: 2. El perjuicio estético es el existente a la finalización del proceso completo activo de curación del lesionado. Se considera 3. En JUSTIFICACIÓN Citando los argumentos expresados en la propuesta de enmienda al art. 93, y con el fin de dar más sentido a la finalidad de la presente regulación y conseguir una mayor reflexión de los agentes que deben ENMIENDA NÚM. 36 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias ENMIENDA De modificación. Art. 106. Se propone sustituir «treinta y seis JUSTIFICACIÓN El límite en 36 puntos de perjuicio estético (72 %) no es un criterio acorde con el supuesto del daño orgánico y fisiológico que es de 60 % y 80 %. Siguiendo criterios de congruencia ENMIENDA NÚM. 37 De El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Artículo 107. Queda redactado como sigue: Artículo 107. Perjuicio por menoscabo de calidad de vida ocasionada por las secuelas. La indemnización por menoscabo de calidad de vida tiene JUSTIFICACIÓN Se cambia la palabra «pérdida» con «menoscabo» porque la pérdida «impide» pero no «limita». Así el término es más preciso. ENMIENDA NÚM. 38 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Artículo 108. Artículo 108. Grados del perjuicio por pérdida de calidad de vida. 1. El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve. 2. El perjuicio muy 3. El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las 4. El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado queda limitado para llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo 5. El perjuicio leve es aquél en que el lesionado queda parcialmente limitado para llevar a cabo actividades menos relevantes en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad JUSTIFICACIÓN Armonizarlo con las definiciones de esta norma. Muy grave es cuando de pierde autonomía, no solo para poder valerse por sí mismo, sino Grave es cuando alguien queda limitado para el trabajo habitual con la merma de facultades o pierde la posibilidad de realizar parte de las actividades de Moderado es cuando se limita la posibilidad de realizar una parte relevante de las actividades de desarrollo personal (limitaciones para efectuar práctica deportiva no exigente) Leve es cuando se limita parcialmente para efectuar La persona queda o no limitada parcialmente para llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo Hay una contradicción entre el artículo 107 y el 108.5. El art. 107 recoge «…las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal…», pero en el 108.5 desaparece Consideramos contrario a la justicia y a la lógica dejar de indemnizar la limitación de una persona para realizar actividades La limitación para la práctica de actividades deportivas en distinto grado de intensidad, pintura, música, el simple hecho de jugar con los hijos… Además mantener esta nueva ENMIENDA NÚM. 39 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Art. 109.3. Quedando redactado como sigue: 3. El mínimo de la horquilla correspondiente a cada grado de JUSTIFICACIÓN Aclaración. ENMIENDA NÚM. 40 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De modificación. Art.112. Quedando redactado como sigue: Los perjuicios JUSTIFICACIÓN Al igual ENMIENDA NÚM. 41 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Artículo 130. Queda redactado como sigue. Artículo 130. Lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de 24 años. La pérdida de la a) Se tiene en cuenta la pérdida de la capacidad de obtener ganancias b) La fecha inicial del cómputo será a partir de los 24 años. c) d) En los supuestos de incapacidad total se computará como e) Las cantidades anteriores podrán incrementarse hasta un veinte por ciento si el lesionado tuviere un nivel JUSTIFICACIÓN La edad de finalizar los estudios superiores no es la de 30 años, sino en los casos de mayor duración, la de 24. No es comprensible que esos años hasta cumplir los 30 no se computen como ENMIENDA NÚM. 42 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De modificación. Artículo 131. Queda redactado como sigue. Artículo 131. Multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar. 1. En los supuestos de incapacidad absoluta el trabajo no remunerado del lesionado que no obtenía ingresos por ser a) Se valora dicho trabajo no remunerado en el equivalente a un salario mínimo b) En unidades familiares de más de dos personas dicha equivalencia se incrementa en un diez por ciento del salario mínimo interprofesional anual más un cincuenta por ciento por perjudicado 2. En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de obtener el setenta y cinco por ciento de las cantidades señaladas en el apartado anterior. A estos efectos, se entiende por 3. Si el lesionado estaba acogido a una reducción de la jornada de trabajo para compatibilizar el JUSTIFICACIÓN Armonizar el criterio que impida discriminaciones con ENMIENDA NÚM. 43 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Artículo 133. Queda redactado como sigue: Artículo 133. Duración del perjuicio. 1. En los supuestos de 2. En el supuesto de incapacidad permanente parcial prevista en el artículo 129.c) la duración es el resultado de computar el porcentaje la diferencia de ingresos entre la situación previa al accidente y JUSTIFICACIÓN Por el principio de la íntegra restitución indemnizatoria. ENMIENDA NÚM. 44 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Artículo 134. Artículo 134. Valoración de la indemnización por lesiones temporales. 1. Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo 2. La indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte y se cuantifica conforme a las disposiciones y 3. La tabla 3 contiene tres apartados: a) La tabla 3.A establece la cuantía del perjuicio personal b) La tabla 3.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema. (Cambiar los criterios c) La tabla 3.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de JUSTIFICACIÓN No se puede introducir concepto jurídico indeterminado como es «pérdida temporal de calidad de vida» y encima con los términos muy grave, grave o moderado. Por claridad ENMIENDA NÚM. 45 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), ENMIENDA De modificación. Art. 135. Queda redactada como sigue: Art. 135. Indemnización por traumatismos de la columna vertebral. Los traumatismos de la columna vertebral (cervical, dorsal, lumbar, sacro y coxis) requerirán para que se indemnicen como lesiones temporales y/o secuelas: 1. Que se acredite su existencia mediante informe médico, y 2. Que el hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad siguientes: a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción. JUSTIFICACIÓN Alternativa a la A. Es conveniente suprimir la palabra «menor». La ley no puede regular a priori si la secuela va a ser menor o no lo va a ser. De un accidente leve puede derivarse una secuela no menor por múltiples B. Igualmente es conveniente suprimir la frase «verificación mediante pruebas médicas complementarias» para considerar la existencia de la secuela ya que dicha frase supone su eliminación En el proyecto se exige una «prueba diabólica». Se requiere una prueba que no se puede obtener para no indemnizar la secuela. C. Debe suprimirse la palabra «excepcionalmente» del art. 135.2 una ENMIENDA NÚM. 46 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Artículo 143. Queda redactado como sigue. «Artículo 143. Lucro cesante por lesiones temporales. 1. En los supuestos de lesiones temporales el lucro 2. La pérdida de ingresos netos variables 3. De las cantidades 4. La dedicación a las tareas del hogar se valorará JUSTIFICACIÓN Por coherencia con el resto de enmiendas. No se reducen por recibir prestaciones públicas para ahorro de ENMIENDA NÚM. 47 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Llamada a pie de las Tablas 1C. Quedando redactada como sigue: El JUSTIFICACIÓN Si bien en el artículo 87 del Proyecto de Ley se establecen los criterios de distribución de las cuotas de lucro cesante a repartir entre los diferentes perjudicados, es necesario ENMIENDA NÚM. 48 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. Artículo 36.3. Se propone la supresión del término «Excepcionalmente…». JUSTIFICACIÓN El principio de indemnidad obliga a que el resarcimientos de ENMIENDA NÚM. 49 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De supresión. Art. 67. Se JUSTIFICACIÓN Si ya se dedica un artículo en definir qué es un allegado, volver a introducir la palabra especialmente es redundar en un concepto de por sí especial sobre el ENMIENDA NÚM. 50 De don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De supresión. Art. 94.2. Se propone la supresión de «…, con carácter excepcional,…». JUSTIFICACIÓN Ya se comentó en la enmienda al apartado 3 del art. 36 que introducir en estos casos el ENMIENDA NÚM. 51 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De supresión. Artículo 98. JUSTIFICACIÓN La causa de que el baremo español sea el peor de Europa viene en no poca medida por la fórmula de las secuelas concurrentes. No existe justificación alguna para reducir puntuación cuando se acumulan secuelas. Más bien, si a ENMIENDA NÚM. 52 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El ENMIENDA De supresión. Art. 110.2. Se propone JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 53 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De supresión. Artículo 134. Queda redactado como sigue. Artículo 134. Valoración de la indemnización por lesiones temporales. 1. Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la 2. La indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte y se cuantifica conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en este 3. La tabla 3 contiene tres apartados: a) La tabla 3.A establece la cuantía del perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y b) La tabla 3.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema. (Cambiar los criterios de la tabla y restituir por días c) La tabla 3.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de JUSTIFICACIÓN No se puede introducir concepto jurídico indeterminado como es «pérdida temporal de calidad de vida» y encima con los términos muy grave, grave o moderado. Por claridad del sistema nuestra propuesta es ENMIENDA NÚM. 54 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. A la Disposición final segunda. JUSTIFICACIÓN Si se autoriza al Gobierno a cambiar la cuantía ENMIENDA NÚM. 55 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El ENMIENDA De sustitución. En la tabla 2.A.1 Capítulo I Sistema Nervioso, apartado B) Psiquiatría JUSTIFICACIÓN Vincular el estrés postraumático con que el accidente haya sido catastrófico y con víctimas mortales o muy graves choca frontalmente con los principios básicos de Exigir al psiquiatra que se cumplan los criterios de criterios predeterminados: DSM-V o la CIE10 implica limitar su capacidad profesional para diagnosticar patologías psiquiátricas. La afectación psiquiátrica provocada La producción de un trastorno depresivo o distímico nada tiene que ver con que en el accidente se haya ENMIENDA NÚM. 56 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Art. 43. Se propone añadir en el primer párrafo tras «Una vez establecida, la «… o renta… (Resto igual)» JUSTIFICACIÓN Añadir simplemente la palabra «renta» para incluir los supuestos en los que los perjudicados estén siendo indemnizados mediante ENMIENDA NÚM. 57 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Art. 61.3 (nuevo) quedando redactado como sigue: «3. Los daños morales por causa de muerte se indemnizarán aparte, con una cantidad que se moverá en una JUSTIFICACIÓN La vigente Ley (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Llama la atención que se consignen daños morales por «pérdida de calidad de vida» derivada de Es preciso que la valoración del daño moral no tenga como referencia la renta de la víctima fallecida, sino que dentro de una horquilla común para todas las víctimas pueda el juzgador moverse ENMIENDA NÚM. 58 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Art. 63. Se propone añadir tras «Cónyuge viudo…» el siguiente texto. «… o la pareja de hecho JUSTIFICACIÓN Creemos que sería necesario añadir aquí «o la pareja de hecho supérstite» sobre el texto para que no existan dudas sobre el derecho a proteger. ENMIENDA NÚM. 59 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo. ENMIENDA De De adición de un nuevo apartado. Art. 85.2 (nuevo). Se propone añadir un nuevo apartado 2, quedando redactado como sigue: 2. Las cantidades resultantes de la aplicación del presente artículo serán compatibles JUSTIFICACIÓN De igual forma que en el artículo 83 se está regulando un multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo o en situación de desempleo, si en el presente ENMIENDA NÚM. 60 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Art. 90.3 (nuevo). Quedando redactado como sigue: 3. En caso de existir convivencia previa al matrimonio acreditada se sumarán también el periodo de convivencia como pareja de hecho. JUSTIFICACIÓN Ampliar la duración ENMIENDA NÚM. 61 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. De la secuela 03012, en el Capítulo III — Sistema Músculo Esquelético, del Anexo, quedando redactado como sigue: Cuadro clínico JUSTIFICACIÓN La protrusión produce una sintomatología similar a la hernia y es injusto que su producción quede huérfana de indemnización. ENMIENDA NÚM. 62 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De supresión. En el capítulo III «Sistema Músculo Esquelético» de la Tabla 2.A.1 del Anexo debe suprimirse el apartado B 1 «Traumatismos menores de la columna vertebral», código 03005. JUSTIFICACIÓN La ley no puede regular a priori si la secuela va a ser menor o no lo va a ser. De un accidente leve puede derivarse una secuela no menor por múltiples factores: posición del ocupante del vehículo, fortaleza de su columna vertebral, si estaba o Lo lógico es que la columna vertebral se regule de forma única, sin distinguir si el traumatismo ha sido menor o no, lo importante no es la intensidad del impacto, si no como queda la víctima tras el tratamiento médico adecuado. ENMIENDA NÚM. 63 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De sustitución. Algias postraumáticas. Código 03013 en el Capítulo III — Sistema Músculo Esquelético, del Anexo, debe de quedar redactado como sigue: Síndrome postraumático cervical (cervicalgia, Cervicalgia 1-5 Dorsalgia 1-5 Lumbalgia 1-5 JUSTIFICACIÓN En el código 03013 se considera toda la columna vertebral como un todo, como una unidad, sin embargo la columna vertebral se El proyecto va en contra de los criterios anatómicos establecidos por la traumatología. ENMIENDA NÚM. 64 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De sustitución. De las secuelas con código del 03015 a 03017, en el Capítulo III — Sistema Músculo Esquelético, del Anexo. Debería quedar Limitación de la movilidad de la columna cervical Limitación de la movilidad de la columna dorsal 2-10 Limitación de la movilidad de la columna lumbar 2-10 Limitación de la movilidad de la columna dorsal y lumbar 11-20 JUSTIFICACIÓN El proyecto distingue si La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 35 Palacio del Senado, 4 de agosto de 2015.—Ester Capella i Farré. ENMIENDA De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 modificado por el punto uno del artículo único en los siguientes términos: «En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad JUSTIFICACIÓN Se debe de añadir en este ENMIENDA NÚM. 66 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 modificado por el punto uno del artículo único en los siguientes términos: «En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo JUSTIFICACIÓN Se debe de añadir en este párrafo la expresión: «y también en los supuestos de daños recíprocos sin culpas probadas», pues debe ENMIENDA NÚM. 67 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 modificado por «Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la culpa de la víctima sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las JUSTIFICACIÓN Se debe de sustituir la palabra «incluidas» por la palabra «excepto», pues no debe de ENMIENDA NÚM. 68 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 modificado por el punto uno «En los supuestos de secuelas y lesiones temporales la culpa exclusiva o concurrente de los menores de catorce años, de las personas mayores de setenta y cinco años, que sean peatones o JUSTIFICACIÓN Se debe añadir ENMIENDA NÚM. 69 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 36 introducido por el punto cinco del artículo único en los siguientes «Excepcionalmente, Los familiares de víctimas fallecidas mencionados en el artículo 62, así como los de grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un JUSTIFICACIÓN Se debe de suprimir la palabra «Excepcionalmente», pues dicha expresión no es correcta en supuestos tan graves como ENMIENDA De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 37 introducido por el punto cinco del artículo único en los siguientes términos: «Los servicios médicos proporcionarán, en plazo de 15 días, tanto a la entidad JUSTIFICACIÓN Se debe de añadir la expresión «en plazo de 15 días», para garantizar que los Servicios Médicos de las Entidades Aseguradoras ENMIENDA NÚM. 71 De doña Ester Capella i La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 42 introducido por el punto cinco del artículo único en los siguientes términos: «Si la indemnización se establece en forma de renta vitalicia, su importe se calcula de modo que sea equivalente al JUSTIFICACIÓN La ENMIENDA NÚM. 72 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 49 introducido por el punto cinco del artículo único en los siguientes «A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a uno de enero de cada año en el porcentaje del JUSTIFICACIÓN La actualización de las indemnizaciones se debe realizar con el índice general de precios al consumo del año anterior, y no debe utilizarse la revalorización de las pensiones que no corresponde a la verdadera adecuación de la deuda de ENMIENDA NÚM. 73 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 62 introducido por el punto cinco del artículo único en los «En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo o pareja de hecho, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.» JUSTIFICACIÓN Para clarificar ENMIENDA NÚM. 74 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de ENMIENDA De modificación. Se modifica el título del artículo 63 introducido por el punto cinco del artículo único «El cónyuge viudo o pareja de hecho.» JUSTIFICACIÓN Para clarificar que tiene los mismo derechos la pareja de hecho, y ser coherentes con lo dispuesto en el artículo 36.2. ENMIENDA NÚM. 75 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 63 introducido por el punto cinco del artículo único en los siguientes términos: «El cónyuge viudo o pareja de hecho no separado legalmente recibe un importe JUSTIFICACIÓN Para clarificar que tiene los mismo derechos la pareja de hecho, y ser coherentes ENMIENDA NÚM. 76 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 84 introducido por el punto cinco del artículo único en los siguientes términos: «El trabajo no remunerado JUSTIFICACIÓN El valor económico de la persona que se dedica en exclusiva a las tareas del hogar, debe tener una valoración de un salario mínimo interprofesional anual y medio, que sería equivalente a 13.620,60€/ ENMIENDA NÚM. 77 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 85 introducido por el punto «Si la víctima estaba acogida a una reducción de la jornada de trabajo para compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas del hogar de su unidad familiar, la cantidad a percibir será JUSTIFICACIÓN Es necesario clarificar que en los supuestos donde la víctima compatibiliza el trabajo remunerado con las tareas del hogar, se debe valorar el lucro cesante de las dos actividades, y por ello, se mejora la ENMIENDA NÚM. 78 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La ENMIENDA De modificación. Se modifica el «El perjudicado por el fallecimiento de una víctima con ingresos del trabajo personal podrá acreditar que no tiene derecho a pensión JUSTIFICACIÓN Es ENMIENDA NÚM. 79 De doña Ester Capella i Farré La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Se «Al perjudicado por el fallecimiento de una víctima que no obtenía ingresos por dedicarse en exclusiva a las tareas del JUSTIFICACIÓN En el Proyecto de Ley se incrementa el resultado de la Tabla 1.C en un 25 % para la víctima que se dedicaba en exclusiva a las tareas del hogar, pues se le está descontando en las bases técnicas ENMIENDA NÚM. 80 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Se modifica el «Se entienden ocasionados los daños morales complementarios por perjuicio estético cuando éste ha recibido una puntuación que alcance JUSTIFICACIÓN Si el daño moral complementario para perjuicio psicofísico sobre un máximo de 100 puntos se aplica a partir de 60 puntos, que equivale al 60 %, de la misma forma, en el daño moral ENMIENDA NÚM. 81 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 5 del artículo 108 «El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de tres seis puntos queda limitado o pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades JUSTIFICACIÓN Resulta absolutamente excesivo limitar este perjuicio a secuelas de más de 6 puntos, cuando el 75 % de los accidentes con lesiones, tienen una valoración de secuelas de 0, 1, 2 ENMIENDA NÚM. 82 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Se modifica el «El multiplicando del coste de los servicios se obtiene de calcular, en cómputo anual, el coste económico de las horas necesarias de JUSTIFICACIÓN Resulta insuficiente que el precio de la hora para las ENMIENDA NÚM. 83 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 6 del artículo 125 introducido por el punto cinco «Las prestaciones públicas para ayuda de tercera persona a las que tenga derecho el lesionado se estiman de acuerdo con las bases técnicas actuariales, pero puede acreditarse la percepción de JUSTIFICACIÓN Es necesario clarificar que cuando la víctima ENMIENDA NÚM. 84 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 131 introducido por el punto cinco del artículo único en los siguientes términos: «Se valora dicho trabajo no remunerado en el JUSTIFICACIÓN El valor económico de la persona que se dedica en exclusiva a las tareas del hogar, debe tener una valoración de un salario mínimo interprofesional anual y ENMIENDA NÚM. 85 De doña Ester Capella i Farré La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Se «En unidades familiares de más de dos personas dicha equivalencia se incrementa en un diez por ciento del JUSTIFICACIÓN Por coherencia por la modificación solicitada en el artículo 131 en su apartado 1.a), se debe incluir la ENMIENDA NÚM. 86 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 4 del artículo 132 introducido por el punto cinco del artículo único en los siguientes términos: «Las pensiones JUSTIFICACIÓN Es necesario clarificar la víctima además de una percepción distinta a la estimada, puede darse el caso de no percepción de prestación pública, en cuyo caso, podrá realizar un cálculo de forma individualizada ENMIENDA NÚM. 87 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 133 introducido por el punto cinco del artículo único en los siguientes términos: «En los supuestos de incapacidad permanente absoluta o total la duración del JUSTIFICACIÓN Cuando la víctima sufre una incapacidad permanente absoluta o total, cuando ya había superado la edad de jubilación, y en ese supuesto el Proyecto de Ley estima que solo iba a ENMIENDA NÚM. 88 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 135 introducido por el punto cinco del artículo único en los «La secuela que, excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.» JUSTIFICACIÓN Se ENMIENDA NÚM. 89 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 135 introducido por el «Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los distintos segmentos, demas traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de JUSTIFICACIÓN Se debe sustituir el término «demás traumatismo menores» que resulta inconcreto, por la expresión «distintos segmentos» que clarifica mejor las distintas partes que componen la columna vertebral (cervical, ENMIENDA NÚM. 90 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 4 del artículo 143 introducido por el punto cinco del artículo único en los siguientes términos: «La dedicación a las tareas del hogar JUSTIFICACIÓN En coherencia con las ENMIENDA NÚM. 91 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 4 del artículo 143 introducido por el punto cinco del artículo único en los siguientes términos: «La dedicación a las tareas del hogar se valorará JUSTIFICACIÓN En coherencia con las ENMIENDA NÚM. 92 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado de psiquiatría del capítulo I del baremo médico de la tabla 2.A.1 en los siguientes términos: «Capítulo I — En el apartado de psiquiatría. 1. Trastornos JUSTIFICACIÓN Se debe suprimir el párrafo señalado, pues puede producirse la secuela de estrés postraumático sin que sea necesario que el ENMIENDA NÚM. 93 De doña Ester Capella i Farré La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo. ENMIENDA De modificación. Se modifica el «Capítulo I — En el apartado de psiquiatría. 1. Trastornos Neuróticos Donde se indica «Se requiere que haya existido diagnóstico, JUSTIFICACIÓN Estos tratamientos son realizados en muchas ocasiones por psicólogos. ENMIENDA NÚM. 94 De La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo. ENMIENDA De Se modifica el apartado de psiquiatría del capítulo I del baremo médico de la tabla 2.A.1 en los siguientes términos: «Capítulo I — En el apartado de psiquiatría. 1. Trastornos Neuróticos. En la valoración de JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 95 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo. ENMIENDA De Se modifica el apartado de psiquiatría del capítulo I del baremo médico de la tabla 2.A.1 en los siguientes términos: «Capítulo I — En el apartado de psiquiatría. 1. Trastornos Permanentes del Humor. En la JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 96 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado de psiquiatría del capítulo I del baremo «Capítulo I — En el apartado de psiquiatría. 1. Trastornos Permanentes del Humor En casos de graves lesiones postraumáticas con tratamientos complejos y de larga duración y con JUSTIFICACIÓN Se deben de suprimir las expresiones «graves» y «con tratamientos complejos y de larga duración y con secuelas importantes», pues pueden producirse secuelas psíquicas sin ENMIENDA NÚM. 97 De doña Ester Capella i Farré La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo. ENMIENDA De modificación. Se modifica el JUSTIFICACIÓN Se deben de suprimir las expresiones «cronificadas y permanentes», pues debe valorarse la existencia de algias postraumáticas ENMIENDA NÚM. 98 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA ENMIENDA De modificación. Se modifica la tabla 2.B en los siguientes términos: «1. Daños JUSTIFICACIÓN Estas cuantías se ajustarían a la actual legislación mejorando las indemnizaciones que corresponden por daño moral en estos graves ENMIENDA NÚM. 99 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Al Anexo. Tabla 3. Se modifica la tabla 2.B en los siguientes términos: «1. Perjuicio personal básico: indemnización por día: debería ser de 33€, teniendo en JUSTIFICACIÓN Para no reducir las actuales indemnizaciones por «día no impeditivo» que ahora pasa a denominarse «perjuicio personal básico», y para no reducir El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo Palacio del Senado, 6 de ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de ENMIENDA De modificación. Apartado cinco, Redacción que se propone: Artículo 42. Cálculo de la renta vitalicia. /…/ 1. Si la indemnización se establece en forma de renta vitalicia, su importe se calcula de modo que sea equivalente al capital de JUSTIFICACIÓN Para la adecuada protección de las víctimas y en cumplimiento de los principios que rigen las deudas de valor, las ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. El apartado cinco, artículo 49.1, del Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Redacción que se propone: Artículo 49. Actualizaciones. 1. A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a uno de enero de cada año en el porcentaje del índice JUSTIFICACIÓN Para la adecuada protección de las víctimas y en cumplimiento de los principios que rigen las deudas de valor, las indemnizaciones ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Apartado cinco, artículo 58, del Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la Redacción que se propone: Artículo 58. Ayudas técnicas o y productos de apoyo para la autonomía A efectos de esta ley son ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal para personas con discapacidad los instrumentos, equipos o sistemas utilizados por una persona con discapacidad, fabricados especialmente o JUSTIFICACIÓN Mejora técnica de carácter terminológico en materia de discapacidad, clarificadores en la exposición a fin conseguir seguridad jurídica y aspectos relativos a los productos de apoyo a la ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Apartado cinco, artículo 114, del Artículo único. Modificación del texto refundido de la Redacción que se propone: Artículo 114. Resarcimiento de 1. Los gastos de asistencia sanitaria futura serán abonados directamente por las entidades aseguradoras a los servicios públicos de salud dentro de los 2. Las entidades aseguradoras y los servicios públicos de salud suscribirán acuerdos específicos al objeto de facilitar el pago a que se refiere el apartado anterior y garantizar las prestaciones sanitarias a los 3. El abono de los gastos JUSTIFICACIÓN Enmienda técnica, para garantizar que el único perceptor de este concepto debe ser la sanidad pública Para poder hacer efectivo el pago directo a los Enmienda técnica. Para clarificar que el abono de gastos referido en este apartado es el mismo al que se refiere el apartado primero. ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. Suprimir la letra d) del artículo 135.1, del Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 JUSTIFICACIÓN La regulación de la carga de la prueba que en el artículo 134.1 del proyecto de Ley se establece, de mantenerse en sus términos actuales, pondrá en cuestión la efectividad del derecho a la Es por ello por lo que proponemos la eliminación del apartado d) del artículo 135.1 del Proyecto del Ley al ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: A la Tabla 2 A Hasta la columna de edad 18 hay que desplazar las edades de la siguiente forma: Donde dice «1», debe decir 2 Donde dice «2», debe decir 3 Donde dice «3» debe decir 4 y así …. sucesivamente hasta donde dice Los importes económicos son correctos para las mencionadas columnas JUSTIFICACIÓN En la Tabla no aparecía la columna de importes de la edad 19 porque se habían desplazado las edades en tabla de la forma El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 43 enmiendas al Proyecto de Ley de reforma del Sistema para Palacio del Senado, 6 de agosto de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera. ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Entesa El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley. ENMIENDA De sustitución. Se sustituye el título del proyecto de ley por el siguiente: «Proyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de JUSTIFICACIÓN Técnica. Las Directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 establecen que, en ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley. ENMIENDA De sustitución. Se JUSTIFICACIÓN Técnica. ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se modifica el cuarto «La ley consta de Preámbulo, un artículo único con nueve apartados, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y cinco disposiciones JUSTIFICACIÓN En congruencia con la adición de dos disposiciones adicionales. ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado Uno. Se modifica el segundo párrafo del punto 2 del artículo 1. «La culpa exclusiva o concurrente de los menores de dieciséis años, las personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 % o las personas con discapacidad intelectual en JUSTIFICACIÓN Se incluyen en la excepción de las reglas generales aplicables en los supuestos de culpa exclusiva o concurrente, junto a los menores de 16 años, Se modifica la primera línea del párrafo para que no Se amplía la edad de 14 a 16 años, para dotar de mayor protección a un colectivo de jóvenes especialmente vulnerables. ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado Uno. Se modifica el tercer párrafo del punto 2 del artículo 1. «Las reglas de los dos párrafos JUSTIFICACIÓN Tal y como figura redactado en el proyecto de ley, este párrafo induce a ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el punto 3 del artículo 36 quedando como sigue: «3. Los familiares de víctimas fallecidas mencionados en el artículo 62, así como los de JUSTIFICACIÓN Se suprime el término Por otro lado se adecúa el resarcimiento de los gastos a las necesidades específicas del familiar que precise este tipo de tratamiento, sin limitarlo al plazo máximo ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el punto 1 del artículo 37 quedando como sigue: «1. La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico o de especialista en psicología clínica ajustado a las reglas de este sistema.» JUSTIFICACIÓN El proyecto ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el punto 3 del artículo 37 «3. Los servicios médicos proporcionarán, en el plazo de 15 días, tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus JUSTIFICACIÓN Es necesario incorporar ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el punto 1 del artículo 49, quedando como sigue: «1. A JUSTIFICACIÓN Mantener el actual sistema de actualización de las cuantías y límites indemnizatorios. La utilización del índice de revalorización de las ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el artículo 50, quedando como sigue: «A efectos de esta ley la pérdida de JUSTIFICACIÓN Técnica. Mejora de la redacción. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el artículo 51, quedando como sigue: «A efectos de esta ley se entiende por JUSTIFICACIÓN Técnica. Mejora de la redacción. ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De modificación. De Se modifica el artículo 53, quedando como sigue: «A efectos de esta ley se entiende que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico, sensorial, orgánico o JUSTIFICACIÓN Técnica. Mejora de la redacción. ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el punto 1 del artículo 69, quedando como sigue: «1. El resarcimiento del perjuicio particular por discapacidad física, intelectual, JUSTIFICACIÓN Mientras en la regulación contenida en el ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el punto 1 «1. El trabajo no remunerado de la víctima que no obtenía ingresos por ser la persona que contribuía al sostenimiento de su unidad familiar mediante la dedicación exclusiva a las tareas del hogar JUSTIFICACIÓN Por equiparación al cómputo como ingreso dejado de obtener, a efectos de determinar el multiplicando en los supuestos de incapacidad ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado siete del artículo Se modifica el punto 4 del artículo 88, quedando como sigue: «4. Al perjudicado por el fallecimiento de una víctima que no obtenía ingresos por dedicarse en exclusiva a las tareas del hogar de su unidad familiar, aunque JUSTIFICACIÓN Compensar de una ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el punto 1 del artículo 93, quedando como sigue: «1. Son secuelas las deficiencias físicas, orgánicas, sensoriales y psíquicas y los JUSTIFICACIÓN Técnica. ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el punto 5 del artículo 97, quedando como sigue: «5. Las secuelas no incluidas en ninguno de los conceptos del baremo médico se miden con criterios análogos a los previstos en él.» JUSTIFICACIÓN Técnica. Mejora de la redacción. ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el punto 3 del artículo 99, quedando como sigue: «3. En defecto de esta previsión específica, la JUSTIFICACIÓN Aquellas secuelas interagravatorias que no tengan una puntuación específica adjudicada como secuelas bilaterales en la tabla 2.A.1, no debería aplicárseles la fórmula Balthazar. Al exigirse una «agravación significativa de cada una de ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. De Se modifica el punto 4 del artículo 101, quedando como sigue: «4. El resarcimiento del perjuicio estético es compatible con el resarcimiento del coste de las intervenciones de JUSTIFICACIÓN Técnica. Aclara la redacción. ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado siete del Se modifica el punto 2 del artículo 108, quedando como sigue: «2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar los actos más esenciales de la vida diaria JUSTIFICACIÓN Se equipara la definición de perjuicio muy grave con la gran invalidez (artículo 137.6 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el punto 5 del «5. El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de tres puntos queda limitado para llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo JUSTIFICACIÓN De mantenerse la redacción del proyecto de ley en este apartado, se produciría un importante retroceso en los derechos de aquellas víctimas cuyas lesiones constituyen alrededor del 90 % de las provocadas por accidentes de Por otro lado, es absolutamente excesivo limitar ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado Se modifica el título del artículo 110, quedando como sigue: «Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados.» JUSTIFICACIÓN Técnica. ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el punto 1 del artículo 110, quedando como sigue: «1. El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando han perdido JUSTIFICACIÓN En congruencia con la enmienda formulada al artículo 108.2. ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el punto 2 del artículo 110, quedando como sigue: «2. Esta indemnización también procede en los supuestos de secuelas muy graves que JUSTIFICACIÓN Se suprime el término «excepcionalmente» por inducir a confusión en la ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Entesa El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el punto 6 del artículo 125, quedando como sigue: «6. Las prestaciones públicas para ayuda de tercera persona a las JUSTIFICACIÓN Contemplar la posibilidad de que el lesionado no tenga derecho a ninguna prestación pública para ayuda de tercera persona y cumpla con los requisitos fijados en los artículos 120 y 121. ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el epígrafe d) del artículo 130, quedando como sigue: «d) En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso JUSTIFICACIÓN Técnica. Mejora de la redacción. ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica «a) Se valora dicho trabajo no remunerado en el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual y medio.» JUSTIFICACIÓN Por equiparación al cómputo ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el punto 4 del artículo 132, quedando como sigue: «4. Las pensiones públicas a las que tenga derecho el JUSTIFICACIÓN Contemplar la posibilidad de que el lesionado no tenga derecho a ninguna prestación pública. ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. De modificación del Se modifica el punto 1 del artículo 135, quedando como sigue: «1. Los traumatismos cervicales menores requerirán para que se indemnicen como lesiones temporales y/o secuelas que se acredite su JUSTIFICACIÓN La existencia de informe médico que acredite la existencia de la ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. De modificación del Se modifica el epígrafe b) del punto 1 del artículo 135, quedando como sigue: «b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable.» JUSTIFICACIÓN Supresión de exigencias añadidas que limitan la aplicación del principio de total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos por la víctima. Debe ser suficiente la explicación médica del momento de surgimiento de la ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el «2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar los actos más esenciales de la vida diaria. El ingreso en una unidad JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda formulada al apartado 2 del artículo 108. ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el punto 4 del artículo 143, quedando como sigue: «4. La dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el punto 2 del artículo 84 quedando como sigue: «2. En unidades familiares de más de dos personas la equivalencia establecida en el JUSTIFICACIÓN Aunque es compleja la valoración del trabajo doméstico y no resulta del todo acertado realizarla por su valor de ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado siete del artículo único. Se modifica el epígrafe b) del punto 1 del artículo 131, quedando como sigue: «b) En unidades familiares de más de dos personas dicha equivalencia se incrementa en un cincuenta por ciento del salario mínimo interprofesional anual por perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de sesenta y siete JUSTIFICACIÓN Aunque es compleja la valoración del trabajo doméstico y ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. De supresión del apartado siete del artículo único. Se suprime el punto 2 del JUSTIFICACIÓN Como señalan, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2002 y de 20 de diciembre de 2000, «las deudas indemnizatorias son deudas de valor, que han de acomodarse al real cuando se ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 1 de la Disposición adicional primera. «1. Por orden de los Ministros de Justicia y Economía y Competitividad, a propuesta de la Dirección JUSTIFICACIÓN Incorporar ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De Se añade una nueva disposición adicional. «Disposición adicional XXX (nueva). Programa de formación. El Gobierno, a través de Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, impulsará y ejecutará, en el plazo JUSTIFICACIÓN Contribuir, como se señala en la exposición de motivos, a través de la difusión y formación, al objetivo de dotar de una interpretación ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición adicional. «Disposición adicional XXX El Gobierno impulsará la elaboración de un Código de Buenas Prácticas en la que participen las asociaciones de víctimas, el sector asegurador y cuantos agentes intervienen en el proceso de 1. Atención prioritaria 2. Facilitar información en lenguaje comprensible a las víctimas de accidentes de tráfico sobre las indemnizaciones reguladas en esta ley. 3. Evitar abusos en el cobro de honorarios por servicios prestados a las víctimas de accidentes de tráfico. 4. Moderar la publicidad en los ofrecimientos de servicios a las víctimas de accidentes de tráfico. 5. Evitar las demoras en el pago de las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tráfico. 6. Garantizar que las cuantías indemnizatorias presentadas a las víctimas de accidentes de tráfico en la oferta motivada de 7. Evitar el fraude al seguro.» JUSTIFICACIÓN Consolidar las prácticas razonables y útiles reclamadas por la legislación y eliminar las contrarias a la ética social y a ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación del anexo (tablas). Se modifica el primer párrafo del punto 2. Trastornos Permanentes del Humor, del apartado B) Psiquiatría y psicología «En casos de lesiones postraumáticas puede subsistir un estado psíquico permanente, consistente en JUSTIFICACIÓN Este párrafo [En el Boletín n.º 572, pág 399] ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo. ENMIENDA De De modificación al anexo (tablas). Se modifica la descripción de la secuela con número de código 03005 del capítulo III. Sistema músculo esquelético, apartado B) Columna vertebral, 1 Traumatismos menores de la columna «Algias postraumáticas sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa.» JUSTIFICACIÓN Este párrafo incorpora exigencias para la valoración de las secuelas que son claramente incompatibles con la total indemnidad de los daños y perjuicios producidos. Por otro lado, se mantiene la distinción y valoración actual de las algias [En el Boletín n.º 572, pág 405] ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo. ENMIENDA De De supresión al Anexo (tablas). Se suprime en el primer párrafo del apartado B) Psiquiatría y psicología clínica — 1. Trastornos neuróticos, del Capítulo I Sistema nervioso, de la tabla 2.A.1 Baremo médico. JUSTIFICACIÓN Este párrafo incorpora exigencias para la valoración de las secuelas que son claramente [En el Boletín n.º 572, pág 399] ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa ENMIENDA De adición. De adición al anexo (tablas). Se añade una nueva «03005 bis. Algias postraumáticas con compromiso radicular. Puntuación: 5-10». JUSTIFICACIÓN Se mantiene la distinción y valoración actual de las algias postraumáticas, distinguiendo aquellas en que no resultan [En el Boletín n.º 572, pág 405] ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. De adición al anexo (tablas). Se añade una nueva «Síndrome postraumático cervical» de 1 a 8 puntos.» JUSTIFICACIÓN Esta secuela se describe en la ley vigente y no debería suprimirse. Las lesiones por esguince cervical representan cerca del 80 % de las [En el Boletín n.º 572, pág 405] El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley Palacio del Senado, 6 de agosto de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet. ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. De modificación al Anexo. Llamada a pie de las Tablas 1C.— Quedando redactada como sigue: El importe íntegro de esta Tabla se aplicará siempre que el perjudicado JUSTIFICACIÓN Si El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 6 de agosto de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet. ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado Art. 1, apartado 2, párrafo primero del proyecto de ley, quedando redactado como sigue: «2. Si concurrieran la culpa del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al JUSTIFICACIÓN La redacción del proyecto es confusa. Suprime la referencia a una equitativa moderación de la responsabilidad en caso de concurrencia de culpa y está redactado desde la perspectiva de la víctima culpable y no de la del La enmienda suprime también la presunción que establece el proyecto de ley de que «Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado uno. Art. 1.2, «En caso de culpa exclusiva o concurrente de los menores de dieciséis años, o de personas con discapacidad reconocida a partir del 65 % o discapacidad mental igualmente reconocida a partir JUSTIFICACIÓN Es necesario proteger en todo Por otra parte, la conexión de la Ley de Tráfico con este proyecto de ley provoca la desprotección En efecto, La actual Ley de Tráfico, en su redacción dada por Ley 6/2014 establece Además, la protección que la Constitución en su art. 49 dispensa a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos debe quedar reflejada en una ley que pretende ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado uno. Art. 1.2, tercer párrafo, quedando redactado como sigue: «Procederá la moderación JUSTIFICACIÓN El párrafo tercero induce a confusión, porque introduce un elemento de incertidumbre sobre en qué consiste el «deber de ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, Art. 1.4. Suprimir «en todo caso» y cambiar por «principalmente» Art. 1.4. Los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en JUSTIFICACIÓN Esa ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado Art. 1.6: Quedando redactado como sigue. 6. Reglamentariamente, se definirán los conceptos de vehículos a motor y hecho de la circulación, a los efectos de esta ley. En todo caso, no se considerarán hechos de la JUSTIFICACIÓN Por el principio de protección a las víctimas y garantizar sus indemnizaciones. ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. De Artículo 32. Ámbito de aplicación y alcance. Este sistema tiene por objeto valorar los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos JUSTIFICACIÓN No cerrar el sistema a los perjuicios particularizados. ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo 33. 2. Queda redactado como sigue: 2. El principio de la reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las JUSTIFICACIÓN No se puede agotar el sistema y no indemnizar perjuicios personalizados no contemplados en el sistema. ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De modificación. De Art. 33. 3. Queda redactado como sigue: 3. El principio de la reparación íntegra rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o JUSTIFICACIÓN Porque el concepto de reparación íntegra es ese y no otro, no caben términos como «suficiente y razonable» porque lo que se entiende con ese texto es que «tengo que poner que se indemniza todo, pero si ese todo es mucho, hay ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Art. 33.5. Queda redactado como 5. La objetivación en la valoración del daño supone que se indemniza a priori conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, pudiéndose fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en JUSTIFICACIÓN No se puede marcar un máximo de un 25 % de incremento de una indemnización básica ya de por sí muy corta, si se acreditan en cada ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo 37 apartados 1, 2 y 3. Nueva redacción. «1. La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico o de especialista en 2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para remitir, caso de que lo solicitaran, a los servicios médicos designados por cuenta del 3. Los servicios médicos JUSTIFICACIÓN Respetar el derecho constitucional a la intimidad de la persona y evitar que una exploración Se añade servicios médicos «de la aseguradora» en el párrafo 3 como corrección técnica, y se suprime del apartado 3 ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 38. Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño. 1. A los efectos de la aplicación de las disposiciones de esta ley, y en defecto de regla específica que disponga otra cosa, el 2. Los conceptos perjudiciales indemnizables, los criterios JUSTIFICACIÓN Ajustar el sistema a la jurisprudencia imperante y por criterio de justicia, para evitar indeseables prescripciones. ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias. 1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del JUSTIFICACIÓN Armonizar este artículo con el anterior. ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Art. 40.3. Quedando redactado como sigue: 3. Las reglas de los dos apartados anteriores afectarán igualmente a las partidas de gastos realizados, partiendo del nominal satisfecho en el año de su desembolso. JUSTIFICACIÓN Llevar este artículo a la perfección va a resultar totalmente inviable e impracticable en la práctica judicial y extrajudicial diaria. Sale totalmente de la lógica proporcional tener que calcular y liquidar los intereses ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Art. 41.2. Quedando redactado como sigue: 2. Cuando se trate del resarcimiento de los perjuicios padecidos por menores o personas declaradas incapaces, el juez podrá acordar de oficio la sustitución, total o parcial, si lo estima La indemnización que correspondiera al menor será revisada al completada la fase de desarrollo del mismo a fin de aumentarla si a consecuencia del accidente JUSTIFICACIÓN El redactado de este artículo es incorrecto. Si lo que se Porque la estabilidad lesional de un menor en desarrollo puede demorarse durante la fase de crecimiento, y con el paso ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria. A efectos de esta ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los JUSTIFICACIÓN La pérdida de la capacidad para trabajar en cualquier orden de la vida o de la profesión habitual del accidentado es la pérdida de una actividad esencial de la vida. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 53. Limitación de desarrollo personal. A efectos de esta ley se entiende que la JUSTIFICACIÓN Entendemos que el término «impide» o «pérdida» implicaría la «pérdida ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal. A efectos de esta ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, JUSTIFICACIÓN Si se trata de cambiar el concepto «perdida» por el de «limitación» de una actividad específica del ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, Artículo 55. Asistencia sanitaria. A efectos de esta ley se entiende por asistencia sanitaria la prestación de servicios médicos, psicológicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como las prestaciones JUSTIFICACIÓN La atención psicológica a los accidentados y familiares ha de incluirse dentro de la asistencia sanitaria. ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 77. Queda redactado como sigue: Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan, con criterios de proporcionalidad JUSTIFICACIÓN Armonizarlo con el art. 33. Este tipo de perjuicios vienen actualmente previstos y regulados en el apartado Primero, punto 1.7 del Anexo del actual SVDC, y prevén ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 78.1. Queda redactado como Cada perjudicado recibe, sin necesidad de justificación, la cantidad de cuatrocientos euros, actualizables cada año según el incremento automático del IPC anual a partir del año de publicación de esta norma, por los gastos razonables JUSTIFICACIÓN Por pura equidad. ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. De Artículo 83.2. Queda redactado como sigue: 2. Si la víctima hubiera estado en situación de desempleo en cualquiera de los tres años anteriores al fallecimiento, para el cálculo JUSTIFICACIÓN Para evitar discriminaciones con respecto a los estudiantes. No es de recibo que una persona en situación de vulnerabilidad que además pierde o no es beneficiario de la prestación por desempleo ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 84. Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar. 1. El 2. En unidades familiares de más de dos personas la equivalencia establecida en el apartado anterior se incrementará en un sesenta por ciento del salario mínimo interprofesional anual JUSTIFICACIÓN Equiparar el criterio al de los estudiantes para evitar discriminación. ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado Art. 87. 1 y 3. Quedando redactados como siguen: 1. El multiplicando o ingresos netos de la víctima que resulta de los criterios que establecen los artículos 83 a 85 se distribuye entre los perjudicados teniendo en (...) 3. Cuando la suma de las cuotas de los perjudicados sea superior al noventa por JUSTIFICACIÓN Para hacer ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 88. Variable relativa a pensiones públicas a favor del perjudicado. 1. Las pensiones públicas a las que tengan derecho los perjudicados por 2. En todo caso, las pensiones públicas futuras que deban ser tenidas en cuenta para el cálculo se estiman de acuerdo 3. El perjudicado por el fallecimiento de una víctima con ingresos del trabajo personal podrá acreditar que no tiene derecho a pensión pública alguna o que tiene derecho a una pensión distinta de la 4. Al perjudicado por el fallecimiento de una víctima que no obtenía ingresos por dedicarse en exclusiva a las JUSTIFICACIÓN Los conceptos de derechos Debe clarificarse que el ENMIENDA NÚM. 174 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 89. Duración de la variable de dependencia económica. 1. La dependencia económica de progenitores, 2. En los demás casos el lucro cesante es un perjuicio que se calcula en cada caso sobre el periodo de tiempo que se estime que JUSTIFICACIÓN No se puede cerrar el sistema si las circunstancias personales de los perjudicados indican la necesidad de ampliar ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 90. Duración de 1. Cuando el perjudicado sea el cónyuge viudo se considerará que, de no haberse producido el fallecimiento, el matrimonio hubiera tenido una duración mínima de quince años, y se calculará en JUSTIFICACIÓN No se puede cerrar el sistema si las circunstancias personales de los perjudicados indican la necesidad de ampliar los períodos sobre todo si están en situación de vulnerabilidad. ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 91. Duración de la dependencia económica de los hijos, nietos y hermanos. 1. Si los perjudicados son hijos, nietos o hermanos de la víctima y acreditan dependencia económica, se considera que ésta se habría prolongado hasta cumplir los treinta años y siempre por un período revisable según el caso concreto, 2. Si en la fecha del fallecimiento de la víctima el perjudicado es mayor de treinta años, se considera que la dependencia se habría prolongado un mínimo de tres años revisables en cada caso. JUSTIFICACIÓN No se puede cerrar el sistema si las circunstancias personales de los perjudicados indican la necesidad de ampliar los períodos sobre todo si están en situación de vulnerabilidad. ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 92. Duración de la dependencia de otros perjudicados. 1. En el caso de allegados con dependencia económica 2. Si el fallecimiento provoca la extinción de la pensión que tenía derecho a percibir el cónyuge separado o el ex cónyuge, su JUSTIFICACIÓN No se puede cerrar el sistema si las circunstancias personales de los perjudicados indican la ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 93. Valoración de las indemnizaciones por secuelas. 1. Son secuelas las deficiencias físicas y psíquicas y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso completo activo 2. Se considera proceso completo activo de curación aquel tiempo durante el cual se aplica un tratamiento que genera un beneficio valorable y relevante en la patología del lesionado o en las consecuencias que las lesiones 3. El proceso activo primario de curación es aquel en el que se aplica un tratamiento 4. El proceso secundario de curación es aquel en el que se aplican tratamientos episódicos que generan un beneficio relevante. 5. El material de osteosíntesis que permanece al 6. La fijación de los periodos de curación se fijarán respetando las circunstancias personales de cada individuo y las consecuencias concretas que la lesión haya causado en el JUSTIFICACIÓN Uno de los puntos de mayor conflictividad en nuestros tribunales lo encontramos en la definición de la finalización del proceso curativo que separa la lesión temporal de la permanente o secuela. La Con ese planteamiento básico deberemos considerar que una secuela no se puede valorar hasta que termine el proceso activo de curación, recuperando la palabra activo de la propuesta anterior, e introduciendo esta necesidad de ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 95 apartado 2.º «La determinación de las secuelas y de su gravedad e intensidad se realiza de acuerdo con el baremo médico y psicológico contenido en la tabla 2.A.1.». JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 96, rúbrica y apartado 1.º «El baremo médico y psicológico contiene la relación de las secuelas que integran el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 181 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Art. 97.1. Quedando redactado como sigue: 1. La puntuación otorgada al perjuicio psicofísico de cada secuela, según criterio JUSTIFICACIÓN La práctica ha demostrado que si en la norma se incluye la justificación de la delimitación o exclusiones con una simple explicación, luego no ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 99. Secuelas interagravatorias. 1. Son secuelas interagravatorias aquellas secuelas concurrentes que, derivadas del mismo accidente y afectando funciones comunes, producen por su recíproca influencia una agravación 2. La puntuación adjudicada a las secuelas bilaterales en la tabla 2.A.1, incluye la valoración de su efecto interagravatorio. 3. En defecto de esta previsión específica, la puntuación de las JUSTIFICACIÓN Permitir que los casos acreditados en los que las agravaciones sean relevantes, superar el escaso 10 % establecido por la norma. Además se introduce un concepto jurídico indeterminado. Si el articulado pretende ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 100. Secuelas agravatorias de estado previo. 1. La secuela que 2. En defecto de tal previsión, la puntuación se determinará atendiendo a cada caso particular según el JUSTIFICACIÓN Se da la paradoja de que lesiones previas asintomáticas se manifiestan con virulencia al agravarse por causas del accidente, empeorando significativamente la calidad de vida del ENMIENDA NÚM. 184 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. De modificación del Art. 101.2 y 3. Quedando redactados como siguen: 2. El perjuicio estético es el existente a la finalización del proceso completo activo de curación del lesionado. Se considera proceso completo 3. En el caso que se JUSTIFICACIÓN Citando los argumentos expresados en la propuesta de enmienda al art. 93, y con el fin de dar más sentido a la finalidad de la presente regulación y conseguir una mayor reflexión de los agentes que deben valorar este tipo de ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Art. 106. Se propone la modificación del «treinta y seis puntos» por «treinta y uno». JUSTIFICACIÓN El límite en 36 puntos de perjuicio estético (72 %) no es un criterio acorde con el supuesto del daño orgánico y fisiológico que es ENMIENDA NÚM. 186 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 107. Perjuicio por menoscabo de calidad de vida ocasionada por La indemnización por menoscabo de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades JUSTIFICACIÓN Se cambia la palabra «pérdida» con «menoscabo» porque la pérdida «impide» pero no «limita». Así el término es más preciso. ENMIENDA NÚM. 187 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete, Artículo 108. Grados del perjuicio por pérdida de calidad de vida. 1. El 2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la mayor parte de actividades esenciales de la 3. El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales de la vida diaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo persona, entre las que 4. El perjuicio moderado es aquél en el que el 5. El perjuicio leve es aquél en que el lesionado queda parcialmente limitado para llevar a cabo actividades menos JUSTIFICACIÓN Armonizarlo con las definiciones de Muy grave es cuando de pierde autonomía, no solo para poder valerse por sí mismo, sino cuando se pierde la posibilidad de trabajar también en la profesión habitual. Grave es cuando alguien queda limitado para el trabajo Moderado es cuando se limita la posibilidad de realizar una parte relevante de las actividades de desarrollo personal Leve es cuando se limita parcialmente para efectuar actividades menos relevantes. Por ejemplo, limitaciones para efectuar práctica deportiva de exigencia. La persona queda o Hay una contradicción entre el artículo 107 y el 108.5. El Consideramos contrario a la justicia y a la lógica dejar de indemnizar la limitación de una persona para realizar actividades que tengan trascendencia en su desarrollo personal. La limitación para la práctica de actividades deportivas en Además mantener esta nueva regulación en este perjuicio implica expulsar de forma injustificada jurídicamente a miles de víctimas que sufrirían de ENMIENDA NÚM. 188 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Art. 109.3. Quedando redactado como sigue: 3. El mínimo de la JUSTIFICACIÓN Aclaración. ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De De modificación del artículo único, apartado siete. Art.112. Quedando redactado como sigue: Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan con criterios de proporcionalidad, con un JUSTIFICACIÓN Al igual que hemos manifestado en el Artículo 77, si lo que realmente se pretende proteger son aquellos perjuicios ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 130. Lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de 24 años. La pérdida de la capacidad de obtener ganancias de aquellos a) Se tiene en cuenta la pérdida de la capacidad de obtener ganancias en los supuestos de incapacidad absoluta y b) La fecha inicial del cómputo será a partir de los 24 años c) En los supuestos de incapacidad absoluta se d) En los supuestos de incapacidad total se computará como ingreso dejado de obtener el que resultaría de e) Las cantidades anteriores podrán incrementarse hasta un veinte por ciento si el lesionado tuviere un nivel de formación superior. JUSTIFICACIÓN La edad de finalizar los estudios superiores no es la de 30 años, sino el los casos de mayor duración, la de 24. No es comprensible que esos años hasta cumplir los 30 no se computen como laborables. Además no es ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 131. Multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar. 1. En los supuestos de incapacidad absoluta el trabajo no remunerado del lesionado que no obtenía ingresos por ser a) Se valora dicho trabajo no remunerado en el equivalente a un salario mínimo b) En unidades familiares de más de dos personas dicha equivalencia se incrementa en un diez por ciento del salario mínimo interprofesional anual más un cincuenta por ciento por perjudicado 2. En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de obtener el setenta y cinco por ciento de las cantidades señaladas en el apartado anterior. A estos efectos, se entiende por incapacidad 3. Si el lesionado estaba acogido a una reducción de la jornada de trabajo para compatibilizar el trabajo remunerado JUSTIFICACIÓN Armonizar el criterio que impida discriminaciones con otros colectivos no ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 133. Duración del perjuicio. 1. En 2. En el supuesto de incapacidad permanente parcial prevista en el artículo 129.c) la duración es el resultado de computar el porcentaje la diferencia de ingresos entre la situación JUSTIFICACIÓN Por el principio de la íntegra restitución indemnizatoria. ENMIENDA NÚM. 193 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. Artículo 134. Valoración de la indemnización por lesiones temporales. 1. Son lesiones temporales las que sufre el lesionado 2. La indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su 3. La tabla 3 contiene tres apartados: a) La tabla 3.A establece la cuantía del perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema. (Elevar las cuantías) b) La tabla 3.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares de acuerdo con c) La tabla 3.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo JUSTIFICACIÓN No se puede introducir concepto jurídico indeterminado como es «pérdida temporal de calidad de vida» y encima ENMIENDA NÚM. 194 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De De modificación del artículo único, apartado siete. Art. 135. Indemnización por traumatismos de la columna vertebral. Los traumatismos de la columna vertebral (cervical, dorsal, lumbar, sacro y coxis) 1. Que se acredite su existencia mediante informe médico, y 2. Que el hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología. b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. c) d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión JUSTIFICACIÓN Alternativa a la anterior enmienda de supresión. A. Es conveniente suprimir la palabra «menor». La ley no puede regular a priori si la secuela va a ser menor o no lo B. Igualmente es conveniente suprimir la frase «verificación mediante pruebas médicas complementarias» En el proyecto se exige una «prueba diabólica». Se requiere una prueba que no se puede obtener para no indemnizar la C. Debe suprimirse la palabra «excepcionalmente» del art. 135.2 una lesión se convierte en secuela o cura y debe ser un médico quien lo determine, la ley no puede establecer apriorísticamente que la lesión se cura y que solo ENMIENDA NÚM. 195 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado siete. «Artículo 143. Lucro cesante por lesiones temporales. 1. En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución 2. La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los 3. De las cantidades que resultan de aplicar los criterios 4. La dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario JUSTIFICACIÓN Por coherencia con el resto de enmiendas. No se reducen por recibir prestaciones públicas para ahorro de las arcas de las aseguradoras. ENMIENDA NÚM. 196 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado siete. Artículo 36.3. Se propone la JUSTIFICACIÓN El principio de indemnidad obliga a que el resarcimientos de los gastos médicos a los que se refiere el apartado 3 no sea excepcional. Además, no se regula cuándo y qué ENMIENDA NÚM. 197 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado siete. Art. 67. Se propone suprimir el término JUSTIFICACIÓN Si ya se dedica un artículo en definir qué es un allegado, volver a introducir la palabra especialmente es redundar en un concepto de por sí especial sobre el que no cabe exigirle doblemente ENMIENDA NÚM. 198 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado siete. Art. 94.2. Se propone la supresión de «…, con carácter excepcional,…» JUSTIFICACIÓN Ya se comentó en la enmienda al apartado 3 del art. 36 ENMIENDA NÚM. 199 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado siete. De supresión del Artículo 98. JUSTIFICACIÓN La causa de que el baremo español sea el peor de Europa viene en no poca medida por ENMIENDA NÚM. 200 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado siete. Art. 110.2. Se propone la supresión de JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 201 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado siete. Art. 135 se propone la supresión del artículo en su integridad. JUSTIFICACIÓN De las 10.005 secuelas que se recogen en el baremo médico ES LA ÚNICA que se regula en el texto articulado. El texto articulado tiene 111 El artículo 135 rompe la estructura del sistema La función del texto articulado es regular el sistema de valoración, es al baremo médico al que corresponde determinar las secuelas Su ubicación sistemática contribuye a la confusión. Se encuentra en el Capítulo II, Sección 3.ª que lleva como título «Indemnizaciones por lesiones temporales», sin embargo en el La redacción es poco clara, regula los traumatismos menores de la columna vertebral, pero no explica si menor se refiere al impacto o de las consecuencias del impacto. ENMIENDA NÚM. 202 Del Grupo Parlamentario Entesa El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De supresión. De supresión al artículo único, apartado siete. Artículo 143, apartado ocho. Se introduce un segundo apartado en la disposición final segunda. Se propone su supresión. JUSTIFICACIÓN Si ENMIENDA NÚM. 203 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De adición. De adición del artículo único, apartado siete. Art. 43. Se propone añadir en el primer párrafo tras «Una vez establecida, la indemnización…» el siguiente texto: «… o JUSTIFICACIÓN Añadir simplemente la palabra «renta» para incluir los supuestos en los que los perjudicados estén siendo indemnizados mediante este sistema. ENMIENDA NÚM. 204 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De adición. De adición del artículo único, apartado siete Art. 61.3 (nuevo), quedando redactado como sigue: «3. Los daños morales por causa de muerte se indemnizarán aparte, con una cantidad JUSTIFICACIÓN La vigente Ley (Real Decreto Llama la atención que se consignen daños morales por «pérdida de Es preciso que la valoración del daño moral no tenga como referencia la renta de la víctima fallecida, sino que dentro de una horquilla común para todas las víctimas pueda el ENMIENDA NÚM. 205 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De adición. De Art. 63. Se propone añadir tras «Cónyuge viudo…» el siguiente texto. «… o la pareja de hecho supérstite.» JUSTIFICACIÓN Creemos que sería necesario añadir aquí «o ENMIENDA NÚM. 206 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De adición. De adición al artículo único, apartado siete. Art. 85.2 (nuevo). Se propone añadir un nuevo apartado 2, quedando redactado como sigue: 2. Las cantidades resultantes de la aplicación del presente artículo serán compatibles con las que correspondan en aplicación del JUSTIFICACIÓN De igual forma que en el artículo 83 se está regulando un multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo o en situación de desempleo, si en el presente artículo se están disminuyendo las ENMIENDA NÚM. 207 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De adición. De adición al artículo Art. 90.3 (nuevo). Quedando redactado como sigue: 3. En caso de existir convivencia previa al matrimonio acreditada se sumarán también el periodo de convivencia como pareja de hecho. JUSTIFICACIÓN Ampliar la duración de la dependencia económica del conyugue viudo/a. ENMIENDA NÚM. 208 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. De modificación al Anexo. De la secuela 03012, en el Capítulo III Cuadro clínico derivado de hernia/s o protrusiones discale/es correlacionables con el accidente. JUSTIFICACIÓN La protrusión produce una ENMIENDA NÚM. 209 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De supresión. De supresión al Anexo. En el capítulo III «Sistema Músculo JUSTIFICACIÓN La ley no puede regular a priori si la secuela va a ser menor o no lo va a ser. De un Lo lógico es que la columna vertebral se regule de forma única, sin distinguir si el traumatismo ha sido menor o no, lo ENMIENDA NÚM. 210 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De sustitución. De sustitución al Anexo. En la tabla 2.A.1 Baremo Capítulo I Sistema Nervioso, apartado B) Psiquiatría. JUSTIFICACIÓN Vincular el estrés postraumático con que el accidente haya sido catastrófico y con víctimas mortales o muy graves choca frontalmente con los principios básicos de la Exigir al psiquiatra que se cumplan los criterios de criterios predeterminados: DSM-V o la CIE10 implica limitar su capacidad profesional para diagnosticar patologías psiquiátricas. La afectación psiquiátrica provocada La producción de un trastorno depresivo o distímico nada tiene que ver con que en el accidente se haya ENMIENDA NÚM. 211 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De sustitución. De sustitución al Anexo Algias postraumáticas. Código 03013 en el Capítulo III — Sistema Músculo Esquelético, del Anexo, debe de quedar redactado como sigue: Síndrome Cervicalgia 1-5 Dorsalgia 1-5 Lumbalgia 1-5 JUSTIFICACIÓN En el código 03013 se considera toda la columna vertebral El proyecto va en contra ENMIENDA NÚM. 212 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. De sustitución al Anexo De las secuelas con códifo del 03015 a 03017, en el Capítulo III — Debería quedar Limitación de la movilidad de la columna cervical 5-15 Limitación de la movilidad de la columna dorsal 2-10 Limitación de la movilidad de la columna lumbar 2-10 Limitación de la movilidad de la columna dorsal y lumbar 11-20 JUSTIFICACIÓN El proyecto distingue si la limitación es de origen mecánico u óseo, lo determinante es la consecuencia y no la causa de la limitación. A consecuencia del El Grupo Palacio del Senado, 7 de agosto de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda. ENMIENDA NÚM. 213 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se sustituye el título del proyecto de ley por el siguiente: «Proyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre». MOTIVACIÓN Técnica. ENMIENDA NÚM. 214 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a ENMIENDA De modificación. A todo el articulado del proyecto de ley. Se sustituye en todo el articulado del proyecto de ley el término «anexo» por «este sistema». MOTIVACIÓN Técnica. ENMIENDA NÚM. 215 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el cuarto párrafo del apartado II de la exposición de motivos, quedando como sigue: «La ley consta de Preámbulo, un artículo único con nueve apartados, cinco disposiciones MOTIVACIÓN En congruencia con la adición de dos disposiciones adicionales. ENMIENDA NÚM. 216 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno. ENMIENDA De modificación. Se modifica «La culpa exclusiva o concurrente de los menores de dieciséis años, las personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 % o las personas con discapacidad MOTIVACIÓN Se incluyen en la excepción de las reglas generales aplicables en los supuestos de culpa exclusiva o concurrente, junto a los menores Se modifica la primera línea del párrafo Se amplía la edad de 14 a 16 años, para dotar de mayor protección a un colectivo de jóvenes especialmente ENMIENDA NÚM. 217 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De modificación. Se modifica el tercer párrafo del punto 2 del apartado Uno, quedando como sigue: «Las reglas de los dos párrafos anteriores se aplicarán también si se produce un agravamiento del MOTIVACIÓN Tal y como figura redactado en el proyecto de ley, este párrafo induce a confusión al introducir conceptos de difícil concreción como ENMIENDA NÚM. 218 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 3 del artículo 36 quedando como sigue: «3. Los MOTIVACIÓN Se suprime el término «excepcionalmente» por inducir a confusión en la interpretación del párrafo. Por otro lado se adecúa el resarcimiento de los gastos a las necesidades específicas del ENMIENDA NÚM. 219 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 1 del artículo 37 quedando como sigue: «1. La determinación y MOTIVACIÓN El proyecto de ley no tiene en cuenta en este ENMIENDA NÚM. 220 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 3 del artículo 37 quedando como sigue: «3. Los servicios médicos proporcionarán, en el plazo de 15 días, tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita MOTIVACIÓN Es necesario incorporar un plazo razonable para la elaboración y entrega de un informe que resulta crucial para la fijación de las indemnizaciones a que tienen derecho las víctimas. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 1 del artículo 49, quedando como sigue: «1. A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus MOTIVACIÓN Mantener el actual sistema La utilización del índice de revalorización de las pensiones para la actualización de las cuantías y límites indemnizatorios, como se establece en el proyecto de ley, supone la ENMIENDA NÚM. 222 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 50, quedando como sigue: «A efectos de esta ley la pérdida MOTIVACIÓN Técnica. Mejora de la redacción. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 51, quedando como sigue: «A efectos de esta ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, MOTIVACIÓN Técnica. ENMIENDA NÚM. 224 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 53, quedando como sigue: «A efectos de esta ley se entiende que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico, sensorial, MOTIVACIÓN Técnica. Mejora de la redacción. ENMIENDA NÚM. 225 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 1 del «1. El resarcimiento del perjuicio particular por discapacidad física, intelectual, orgánica o sensorial, previa al accidente o a resultas del mismo, tiene por objeto compensar la alteración que el MOTIVACIÓN Mientras en la regulación contenida en el régimen vigente la discapacidad física o psíquica acusada constituye, per se, un factor de corrección para las ENMIENDA NÚM. 226 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De Se modifica el punto 1 del artículo 84 quedando como sigue: «1. El trabajo no remunerado de la víctima que no obtenía ingresos por ser la persona que contribuía al sostenimiento de su unidad familiar mediante la MOTIVACIÓN Por equiparación al cómputo como ingreso dejado de obtener, a efectos de determinar el ENMIENDA NÚM. 227 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 2 del artículo 84 quedando como «2. En unidades familiares de más de dos personas la equivalencia establecida en el apartado anterior se incrementará en un 50 por ciento del salario mínimo interprofesional anual por perjudicado adicional menor de edad, MOTIVACIÓN Aunque es ENMIENDA NÚM. 228 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 4 del artículo 88, quedando como sigue: «4. Al MOTIVACIÓN Compensar de una forma objetiva el descuento que se le hace a la víctima que no obtiene ingresos por dedicarse a las ENMIENDA NÚM. 229 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 1 del artículo 93, quedando como sigue: «1. Son secuelas las deficiencias físicas, MOTIVACIÓN Técnica. Mejora de la redacción. ENMIENDA NÚM. 230 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 5 del artículo 97, quedando como sigue: «5. Las secuelas no incluidas en ninguno de los conceptos MOTIVACIÓN Técnica. Mejora de la redacción. ENMIENDA NÚM. 231 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 3 del artículo 99, quedando como sigue: «3. En defecto de esta previsión específica, la puntuación de las secuelas interagravatorias se valorará mediante la suma aritmética de los puntos respectivos, MOTIVACIÓN Aquellas secuelas interagravatorias que no tengan una puntuación específica adjudicada como secuelas bilaterales en la tabla 2.A.1, no debería aplicárseles la fórmula Balthazar. Al exigirse ENMIENDA NÚM. 232 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De Se modifica el punto 4 del artículo 101, quedando como sigue: «4. El resarcimiento del perjuicio estético es compatible con el resarcimiento del coste de las intervenciones de cirugía plástica necesarias para su MOTIVACIÓN Técnica. Aclara la redacción. ENMIENDA NÚM. 233 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 2 del artículo 108, quedando como sigue: «2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el MOTIVACIÓN Se equipara la definición de perjuicio muy grave con la gran invalidez ENMIENDA NÚM. 234 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 5 del artículo 108, «5. El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de tres puntos queda limitado para llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El MOTIVACIÓN De Por otro lado, es absolutamente excesivo limitar este perjuicio a secuelas ENMIENDA NÚM. 235 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se modifica el título del artículo 110, quedando como sigue: «Artículo 110. Perjuicio MOTIVACIÓN Técnica. Corrección gramatical. ENMIENDA NÚM. 236 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 1 del artículo 110, quedando como «1. El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando MOTIVACIÓN En congruencia con la enmienda formulada al artículo 108.2. ENMIENDA NÚM. 237 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Se modifica el «2. Esta indemnización también procede en los supuestos de secuelas muy graves que alcancen, al menos, los ochenta puntos y en las que se demuestre que el lesionado requiere la prestación MOTIVACIÓN Se suprime el término «excepcionalmente» por inducir a confusión en la interpretación del párrafo. Si se demuestra, como exige el párrafo, que en este tipo de secuelas se requiere ENMIENDA NÚM. 238 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 6 del artículo 125, quedando como sigue: «6. Las prestaciones públicas para ayuda de MOTIVACIÓN Contemplar la posibilidad de que el lesionado no tenga derecho a ninguna prestación pública para ayuda de tercera persona y cumpla con los requisitos fijados en los artículos 120 y 121. ENMIENDA NÚM. 239 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De Se modifica el epígrafe d) del artículo 130, quedando como sigue: «d) En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de obtener el cincuenta y cinco por ciento de la cantidad señalada en el apartado MOTIVACIÓN Técnica. Mejora de la redacción. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Se modifica el epígrafe a) del apartado 1 del artículo 131, quedando como sigue: «a) Se valora dicho trabajo no remunerado en el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual y medio.» MOTIVACIÓN Por equiparación al cómputo como ingreso dejado de obtener, a efectos de determinar el multiplicando en los supuestos de incapacidad absoluta de los lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años. ENMIENDA NÚM. 241 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Se modifica el epígrafe b) del punto 1 del artículo 131, quedando como sigue: «b) En unidades familiares de más de dos personas dicha equivalencia se incrementa en un cincuenta por ciento del MOTIVACIÓN Aunque es compleja la valoración del trabajo doméstico y no resulta del todo acertado realizarla por su valor de sustitución, con esta enmienda se parte de la retribución que se ENMIENDA NÚM. 242 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 4 del artículo 132, quedando como sigue: «4. Las pensiones públicas a las que tenga derecho el lesionado, tales como las de incapacidad permanente, absoluta, total o parcial, son objeto de estimación, MOTIVACIÓN Contemplar la posibilidad de que el lesionado no tenga derecho a ninguna prestación pública. ENMIENDA NÚM. 243 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 1 del artículo 135, «1. Los traumatismos cervicales menores requerirán para que se indemnicen como lesiones temporales y/o secuelas que se acredite su existencia mediante informe médico y que la naturaleza del hecho lesivo pueda MOTIVACIÓN La existencia de informe médico que acredite la existencia de la lesión o secuela, una vez que se añaden criterios de causalidad a dicho informe, ENMIENDA NÚM. 244 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De modificación. Se modifica el epígrafe b) del punto 1 del artículo 135, quedando como sigue: «b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en MOTIVACIÓN Supresión de exigencias añadidas que limitan la aplicación del principio de total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos por la víctima. Debe ser suficiente la explicación médica del ENMIENDA NÚM. 245 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 2 del artículo 138, quedando como sigue: «2. El perjuicio muy MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda formulada al apartado 2 del artículo 108. ENMIENDA NÚM. 246 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 4 del artículo 143, quedando como sigue: «4. La dedicación a las tareas del hogar se MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 247 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De supresión. Se suprime MOTIVACIÓN Como señalan, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2002 y de 20 de diciembre de 2000, «las deudas indemnizatorias son deudas de valor, que han de acomodarse al ENMIENDA NÚM. 248 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 1 de la Disposición adicional primera, quedando como sigue: «1. Por orden de los Ministros de Justicia y Economía y Competitividad, a propuesta de la Dirección General de Seguros y MOTIVACIÓN Incorporar a la ENMIENDA NÚM. 249 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional XXX (nueva). Programa de formación. El Gobierno, a través de Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, impulsará y ejecutará, en el plazo máximo de tres meses desde MOTIVACIÓN Contribuir, como se señala en la exposición de motivos, a través de la difusión y formación, al objetivo de dotar de una interpretación uniforme de las reglas del ENMIENDA NÚM. 250 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición adicional con el siguiente contenido: «Disposición adicional XXX (nueva). Código de Buenas Prácticas. El 1. Atención prioritaria a las víctimas de accidentes de tráfico económicamente más 2. Facilitar información en lenguaje comprensible a las víctimas de accidentes de tráfico sobre las indemnizaciones reguladas en esta ley. 3. Evitar abusos en el cobro de honorarios por servicios prestados a 4. Moderar la publicidad en los ofrecimientos de servicios a las víctimas de accidentes de tráfico. 5. Evitar las demoras en el pago de las indemnizaciones a las víctimas de 6. Garantizar que las cuantías indemnizatorias presentadas a las víctimas de accidentes de tráfico en la oferta motivada de indemnización se ajustan a la normativa vigente. 7. Evitar el fraude al MOTIVACIÓN Consolidar las prácticas razonables y útiles reclamadas por la legislación y eliminar las contrarias a la ética social y a las normas. ENMIENDA NÚM. 251 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo. ENMIENDA De modificación. Al anexo (tablas). Se modifica el primer «En casos de lesiones postraumáticas puede subsistir un estado psíquico permanente, consistente en alteraciones persistentes del humor. Se descartan en este apartado aquellos casos en los que hayan existido antecedentes de patología afectiva MOTIVACIÓN Este párrafo incorpora exigencias para la valoración de las secuelas que son claramente incompatibles con la total indemnidad de los daños y perjuicios [En el Boletín n.º 572, pág 399] ENMIENDA NÚM. 252 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Al anexo (tablas). Se modifica la descripción de la secuela con número de código 03005 del capítulo III. Sistema músculo esquelético, apartado B) Columna vertebral, 1 Traumatismos menores de la columna vertebral, 2.A.1 Baremo «Algias postraumáticas sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa.» MOTIVACIÓN Este párrafo incorpora Por otro lado, se mantiene la distinción y valoración actual de las algias postraumáticas, [En el Boletín n.º 572, pág 405] ENMIENDA NÚM. 253 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El ENMIENDA De supresión. Al anexo (tablas). Se suprime en el primer MOTIVACIÓN Este párrafo incorpora exigencias para la valoración de las secuelas que son claramente incompatibles con la total indemnidad de los daños y perjuicios producidos. [En el ENMIENDA NÚM. 254 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De adición. Al anexo (tablas). Se añade una nueva secuela, con número de código 03005 bis, del capítulo III. Sistema músculo esquelético, apartado B) Columna vertebral, 1 Traumatismos menores de la «03005 bis. Algias postraumáticas con compromiso radicular. Puntuación: 5-10». MOTIVACIÓN Se mantiene la [En el Boletín n.º 572, pág 405] ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo. ENMIENDA De Al anexo (tablas). Se añade una nueva secuela, del capítulo III. Sistema músculo esquelético, apartado B) Columna vertebral, 2. Columna vertebral —(no derivada de traumatismo menor-) 2.A.1 Baremo médico. «“Síndrome postraumático cervical” de 1 a 8 puntos.» MOTIVACIÓN Esta secuela se describe en la ley vigente y no debería suprimirse. [En el Boletín n.º 572, pág 405]
Reglamento del Senado, formula 64 enmiendas al Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Enrique Iglesias Fernández.
siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes. En ningún caso, la indemnización a la víctima será inferior al 30
por ciento de la que le correspondería de no concurrir su culpa».
redactado desde la perspectiva de la víctima culpable y no de la del conductor culpable. Todo ello induce a confusión entre porcentaje de culpa y porcentaje de indemnización. Si lo que se quiere garantizar es una indemnización mínima a la víctima
con independencia de su porcentaje de concurrencia de culpa, debe decirse claramente y en sentido positivo. Por otra parte, consideramos que en un sistema de responsabilidad por riesgo social del tráfico de vehículos a motor, la indemnización
mínima para la víctima debe ser del 30 por ciento de la suma que le correspondería de no concurrir su culpa.
víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño». Entendemos que estas circunstancias debe demostrarlas el conductor y su
aseguradora y ser valoradas por el juez, sin que la ley se decante por presumir la concurrencia de culpas por el mero hecho de se den tales circunstancias.
Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
segundo, quedando redactado como sigue:
se suprimirá ni reducirá la indemnización y se excluye la acción de petición contra los padres, tutores y demás personas físicas que legalmente deban responder por ellos».
cualquier circunstancia a los niños. En casos de culpa exclusiva o concurrente, el proyecto de ley no suprime ni reduce la indemnización para menores de 14 años, pero sólo «en los supuestos de secuelas y lesiones temporales». Esto quiebra el
principio constitucional de protección a los niños (art.39.4 CE), porque no los ampara precisamente en los casos más graves, o sea, «fallecimiento y grandes lesiones». Si la medida tiene por objeto proteger a los menores de catorce años —se
supone que por su falta de madurez— no puede ser que en los supuestos más graves en los que pueden ser víctimas no se les aplique igual criterio. Aquí se produce una inconstitucionalidad por omisión, cuya única finalidad es evitar a las
compañías de seguros el desembolso del cien por cien de las indemnizaciones en los casos más graves, en los que las cuantías son mayores.
los niños de catorce años o más y menores de dieciséis años que, circulando en bici por ciudad, sean víctimas de un accidente sin portar el casco ciclista o incluso llevándolo incorrectamente puesto. La presunción de concurrencia de culpas que
establece en este caso el proyecto de ley puede reducir el nivel de indemnización a estos niños entre catorce y dieciséis años víctimas de accidente hasta un setenta y cinco por ciento, frente al cien por cien que en iguales circunstancias tendrían
el resto de los ciclistas menores de catorce años o mayores de dieciséis. La conjunción de las dos leyes hace que esta medida sea discriminatoria.(art 14 CE).
la obligatoriedad del casco ciclista en zonas urbanas a los menores de 16 años (art. 47.1). A su vez, el proyecto de ley afirma que en los supuestos de secuelas y lesiones temporales «la culpa exclusiva o concurrente de los menores de catorce años
no suprime ni reduce la indemnización» (art. 1.2, párrafo segundo). Dada la presunción de que existe concurrencia de culpas si el portar casco es obligatorio y su no llevanza contribuye a agravar el daño, nos encontramos con que el menor de catorce
años que circule en bici y sufra un accidente en ciudad contra un vehículo a motor, aunque vaya sin casco ciclista y al margen de quien sea la culpa, tiene derecho al cien por cien de la indemnización (aunque sólo por secuelas y lesiones
temporales). Si tiene dieciséis o más años, al no ser obligatorio el casco, su falta de uso tampoco puede ser argumento para la aseguradora para alegar concurrencia de culpas, aunque el llevar casco supusiese mitigar el daño producido. Por el
contrario, si tiene catorce años pero menos de dieciséis, sólo podría acceder como máximo al setenta y cinco por ciento de la indemnización, si no llevaba casco o lo llevaba mal puesto y la aseguradora consigue demostrar que ello ha incidido en el
agravamiento del daño padecido, aunque la culpa del accidente sea del conductor.
paliar los riesgos sociales del tráfico de vehículos a motor y que afecta no sólo a los niños, sino también a aquellos que padecen estas carencias. Por ello entendemos que deben quedar equiparados a los menores de dieciséis años las personas con
discapacidad reconocida a partir del 65 % o discapacidad mental igualmente reconocida a partir del 33 %.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
moderación de la cuantía de la indemnización, si la víctima abandona de modo injustificado el proceso curativo».
el «deber de la víctima de mitigar el daño» y en qué consiste una «conducta generalmente exigible para evitar la agravación del daño».
Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.
cambiar por «principalmente».
criterios del Título IV y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo, cuando deban ser abonados con cargo al seguro de suscripción obligatoria.
atendiendo a las circunstancias personales acreditadas.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Seis.
motor y hecho de la circulación, a los efectos de esta ley. En todo caso, no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los
bienes. En estos supuestos, las aseguradoras indemnizarán a las víctimas y podrán ejercer la acción de repetición contra el causante del daño.
indemnizaciones.
enmienda al Artículo único. Seis.
concurrentes que, derivadas del mismo accidente y afectando funciones comunes, producen por su recíproca influencia una agravación de cada una de ellas.
la valoración de su efecto interagravatorio.
resulta de aplicar la fórmula prevista en el artículo 98, redondeando a la unidad más alta y con el límite de cien puntos.
escaso 10 % establecido por la norma.
es significativo o no, que en cualquier caso esto será objeto de la propia valoración, pero no de su reconocimiento.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
aplicación y alcance.
sistema a los perjuicios particularizados.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones de este sistema pretenden tener en cuenta circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, así como las que afectan a la pérdida de ingresos y a la
pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias.
Iglesias Fernández (GPMX)
modificación.
restituir a las víctimas, por respeto a su dignidad, a las condiciones de las que gozarían de no haber sufrido el accidente, indemnizando todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad.
reparación íntegra es ese y no otro, no caben términos como «suficiente y razonable» porque lo que se entiende con ese texto es que «tengo que poner que se indemniza todo, pero si ese todo es mucho, hay que atemperarlo, que eso es lo razonable y
suficiente».
enmienda al Artículo único. Siete.
establecidos en el sistema, pudiéndose fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él si se acreditaran personalizadamente. Los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados
conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales que habrán de ser determinados en la cuantía que se acrediten, o su caso, según el prudente arbitrio de los Tribunales.
adecuado el criterio del prudente arbitrio judicial.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico o de especialista en psicología clínica ajustado a las reglas de este sistema.
remitir, caso de que lo solicitaran, a los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable, los informes médicos del tratamiento médico derivado del accidente a fin de seguir el curso evolutivo de sus lesiones. Si estimaran preciso
exploración personal del accidentado y éste se negara, podrá la aseguradora justificadamente solicitarlo a los Tribunales, debiendo pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de este reconocimiento. Si los Tribunales acordaran la necesidad
de que se someta el accidentado a esta exploración, el incumplimiento de este deber por parte de la víctima constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro,
relativa al devengo de intereses moratorios.
sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3 c) de esta ley, carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad.»
constitucional a la intimidad de la persona y evitar que una exploración médica de parte interesada pueda ser utilizada como prueba en contra de los intereses del accidentado. Lógicamente con los informes médicos de tratamiento efectuado, los
valoradores de la compañía tienen datos más que sobrados para efectuar la oferta de indemnización. Caso de que existan sospechas de fraude por la aseguradora, sólo a petición de la aseguradora ante los Tribunales, los cuales deberán pronunciarse
mediante resolución judicial motivada, se deberá establecer la obligación de la víctima de someterse a dicha exploración. Así se garantizan sus derechos constitucionales y la tutela judicial efectiva.
aseguradora» en el párrafo 3 como corrección técnica, y se suprime del apartado 3 la palabra «definitivo», puesto que informe médico puede ser modificado mediante acuerdo entre las partes al intervenir también posibles informes periciales del propio
accidentado, o bien por consistir en un informe de valoración de las cuantías de daño personal hasta la fecha concreta de su emisión mientras siga en tratamiento la víctima sin haber obtenido sanidad definitiva, y a los efectos de ofrecer la
aseguradora unas indemnizaciones a cuenta de la definitiva si el proceso curativo resultara prolongado, algo muy habitual en niños accidentados en proceso de crecimiento.
(GPMX)
regla específica que disponga otra cosa, el momento de determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados, así como de sus circunstancias personales, familiares y laborales es el de la fecha del accidente.
perjudiciales indemnizables, los criterios para su determinación y los demás elementos relevantes para la aplicación del sistema, en defecto de regla específica, son, si falleciera la víctima, el de la fecha del fallecimiento si éste ocurriera antes
de fijarse la indemnización, y en caso de supervivencia, la fecha de la estabilidad lesional.
único. Siete.
resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del fallecimiento si éste ocurriera antes de fijarse la indemnización, y en caso de supervivencia, la fecha de la estabilidad lesional, en ambos casos
con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
Iglesias Fernández (GPMX)
modificación.
de 500 tickets de gastos que un lesionado puede tener entre transporte, farmacia, etc., para cada diferente día que corresponda cada uno, no sólo porque van a resultar liquidaciones de intereses infinitas e individualizadas para cada gasto (con IPC
distintos puesto que puede variar de un día a otro) si no porque ni para los juzgados, ni los Secretarios, ni los tramitadores de las compañías ni los abogados van a poder ejecutar esta norma a la perfección, suponiendo su rígido cumplimiento un
esfuerzo totalmente desproporcionado con el objetivo que se pretende conseguir. Por lo que la única manera que este artículo se pueda aplicar de forma viable y razonable, es cambiando la palabra «en la fecha» por en el año. Con esta solución,
entendemos que se respeta el principio del valorismo y puede llevarse a la práctica sin problema.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
resarcimiento de los perjuicios padecidos por menores o personas declaradas incapaces, el juez podrá acordar de oficio la sustitución, total o parcial, si lo estima necesario para proteger más eficazmente los intereses de dichos perjudicados.
revisión justificará una reducción de la indemnización anteriormente fijada.
sustitución de la indemnización por una renta vitalicia, deben invertirse las frases y eliminar el «en todo caso», pues es sólo en los casos determinados en el artículo que lo puede hacer y ello podría llevar a confusión o a una mala aplicación del
presente artículo en la práctica.
cerrarse el sistema.
siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades
análogas relativas a la autosuficiencia física o psíquica. Se considera pérdida de actividad esencial de la vida la incapacidad laboral permanente absoluta y la total.
cualquier orden de la vida o de la profesión habitual del accidentado es la pérdida de una actividad esencial de la vida.
Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
personal.
desarrollo personal de la misma manera que antes del accidente. Máxime cuando en la definición de «pérdida de desarrollo personal» se incluye la pérdida del desempeño de una profesión o trabajo, lo que resulta una incapacidad laboral permanente
total o absoluta.
siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación, que tienen por
objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad. Se considera limitación de la actividad específica del ser humano la incapacidad permanente parcial.
«perdida» por el de «limitación» de una actividad específica del desarrollo personal, pues es más correcto con el término «limitación» incluir la incapacidad permanente parcial, que limita las condiciones para el trabajo habitual, pero no lo impide,
ya que se considera con la nueva redacción la pérdida de la posibilidad de trabajar tanto en cualquier profesión como en la de la habitual, una pérdida del desarrollo personal.
(GPMX)
las prestaciones complementarias que se requieran para el diagnóstico o tratamiento de las lesiones y el transporte necesario para poder prestar la asistencia. A menos que sea objeto de una partida resarcitoria específica, se entiende que también
incluye la prestación de servicios de rehabilitación.
Fernández (GPMX)
modificación.
los previstos en él si se acreditaran personalizadamente. Los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales que habrán de
ser determinados en la cuantía que se acrediten, o su caso, según el prudente arbitrio de los Tribunales, con un límite máximo de incremento del setenta y cinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.
pretende realmente proteger este artículo son aquellos perjuicios extraordinarios creemos oportuno respetar la excepcionalidad de este factor corrector con el mantenimiento de dicho porcentaje máximo, pues entendemos que no se justifica esta
limitación a sólo el 25 %, porcentaje que no hace realmente la diferencia en estos supuestos de excepcionalidad, y con más razón si en el actual sistema existen incrementos para este tipo de supuestos de hasta el 75 %.
anual a partir del año de publicación de esta norma, por los gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos.
NÚM. 22
Siete.
los ingresos previstos en el apartado anterior se tendrán en cuenta las prestaciones de desempleo que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual incrementado en un cincuenta
por ciento.
condiciones que un estudiante.
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
del hogar de la unidad familiar.
valora en el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual más un cincuenta por ciento.
ciento del salario mínimo interprofesional anual por perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de sesenta y siete años que conviva en el hogar familiar de la víctima sin que ese incremento adicional pueda superar el
importe de otro medio salario mínimo interprofesional anual.
Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
Quedando redactados como siguen:
parte a cubrir sus propias necesidades (quota sibi) que se cifra, como mínimo, en un diez por ciento.
proporcional, dando lugar a la correspondiente reducción de la indemnización de cada uno de ellos para que la suma de las mismas den como resultado dicho noventa por ciento.
proponemos que en el apartado 1, seguido del «multiplicando» se añada «o ingresos de la víctima» para una mayor comprensión lectora de la regulación y, al final del apartado 3 sea añadido una explicación finalista, es decir, que se entienda que con
este procedimiento se busca que con la suma de las cuotas de los perjudicados se consiga el resultado del 90 % que anuncia el apartado 1.
Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
sigue:
orfandad, NO producen el efecto de reducir el perjuicio.
perjudicado por el fallecimiento de una víctima con ingresos del trabajo personal podrá acreditar que no tiene derecho a pensión pública alguna o que tiene derecho a una pensión distinta de la prevista en las bases técnicas actuariales del
multiplicador a fin de poder calcular el perjuicio económico real ocasionado.
aplicarán las indemnizaciones por lucro cesante previstas en las Tablas 1.C para víctimas con ingresos sin restarse ningún tipo de pensión pública.
obtenidos en materia de seguridad social y no son compensables. No se puede reducir un derecho indemnizatorio a costa de ahorrárselo del erario público. Es lo mismo que si se pretendiera reducir la indemnización por lucro cesante de una persona
despedida por una baja laboral prolongada debida a un accidente en la cuantía de la indemnización pagada por la empresa por despido improcedente, por poner un ejemplo.
conseguir acreditar el verdadero perjuicio económico, por lo que a nuestro criterio, añadiríamos esta frase al final del artículo para una mejor comprensión. Por otra parte, nos preocupa el ejercicio practicado en el apartado 4 de este artículo
donde, para calcular una indemnización por lucro cesante de un perjudicado, se le restan pensiones públicas que nunca cobró ni cobrará, intentando subsanar este error conceptual otorgando un incremento del 25 % a todas luces insuficiente.
Proponemos una revisión completa de este artículo y una aplicación de una tabla específica sin detrimento de las pensiones públicas para mantener la congruencia del sistema.
(GPMX)
económicamente de la víctima es vitalicia.
con las reglas de los artículos siguientes.
vulnerabilidad.
enmienda al Artículo único. Siete.
sea el cónyuge viudo se considerará que, de no haberse producido el fallecimiento, el matrimonio hubiera tenido una duración mínima de quince años, y se calculará en base a la edad del cónyuge fallecido.
cerrar el sistema si las circunstancias personales de los perjudicados indican la necesidad de ampliar los períodos sobre todo si están en situación de vulnerabilidad.
Queda redactado como sigue:
considera que ésta se habría prolongado hasta cumplir los treinta años y siempre por un período revisable según el caso concreto, estimado al menos el de tres años.
mayor de treinta años, se considera que la dependencia se habría prolongado un mínimo de tres años revisables en cada caso.
necesidad de ampliar los períodos sobre todo si están en situación de vulnerabilidad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
dependencia de otros perjudicados.
extinción de la pensión que tenía derecho a percibir el cónyuge separado o el ex cónyuge, su perjuicio se concreta en el importe correspondiente a dicha pensión durante un período de tres años revisables en cada caso.
Iglesias Fernández (GPMX)
modificación.
una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso completo activo de curación.
en la patología del lesionado o en las consecuencias que las lesiones ha provocado en el mismo. Este proceso completo será la suma del proceso activo primario de curación y del proceso secundario de curación.
primario de curación es aquel en el que se aplica un tratamiento continuado que genera un beneficio relevante.
relevante.
individuo y las consecuencias concretas que la lesión haya causado en el mismo.
separa la lesión temporal de la permanente o secuela.
la afectación específica que la lesión ha tenido en éste, infringiéndose el principio de individualización del daño que justamente busca proteger nuestro sistema indemnizatorio, y olvidando demasiadas veces uno de los principios básicos de la
medicina, obviamente aplicable a la medicina legal: que hay enfermos, no enfermedades. Por ello, para poder frenar el alto grado de judicialización actual por este tema creemos que es clave redefinir la frase: «una vez finalizado el proceso de
curación», introduciendo algún parámetro explicativo suficiente, extraído de los criterios médico-legales habituales, que destaque que el proceso de curación es aquel en el que se aplica un tratamiento que genera un beneficio valorable y relevante
en la patología del lesionado (antiguo criterio de la estabilización).
propuesta anterior, e introduciendo esta necesidad de estudio del beneficio valorable y relevante en tratamientos totalmente menospreciados con la práctica como son los relativos a la curación del perjuicio estético, trastornos psiquiátricos o
problemas odontológicos. El proceso activo de curación de cualquier otro problema de salud en el que es necesario esperar un tiempo o el tratamiento es muy prolongado y/o de baja intensidad terminará cuando ya no sea necesario aplicar un
tratamiento que genere un beneficio valorable y relevante en ese problema patológico y que puede durar años.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
gravedad e intensidad se realiza de acuerdo con el baremo médico y psicológico contenido en la tabla 2.A.1.».
Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
apartado 1.º.
estético».
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
secuela, según criterio clínico, tiene en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista anatómico-funcional, sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades, cuyo
específico perjuicio se valora a través del perjuicio particular de pérdida de calidad de vida.
explicación, luego no existen interpretaciones y resoluciones erróneas sobre la aplicación del sistema.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
defecto de tal previsión, la puntuación se determinará atendiendo a cada caso particular según el grado de empeoramiento del perjudicado.
virulencia al agravarse por causas del accidente, empeorando significativamente la calidad de vida del paciente. Si no existe un estudio particularizado de la situación previa a la posterior, se cometerán profundas injusticias.
NÚM. 35
Siete.
proceso completo activo de curación del perjuicio estético aquel tiempo durante el cual se aplica un tratamiento que genera una mejora valorable y relevante en la alteración de la imagen de la persona provocada por las lesiones.
el caso que se considere la estabilización de dicho proceso antes de las intervenciones quirúrgicas que puedan mejorar el perjuicio estético, su resarcimiento será compatible con el coste de las intervenciones de cirugía plástica necesarias para su
corrección.
valorar este tipo de perjuicio especialmente cuando existe la posibilidad, aunque sea futura, de corrección del perjuicio.
Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
puntos» por «treinta y uno».
valorativa, siendo el máximo del perjuicio estético 50 puntos y siendo que estar hablando de una afectación de más del 60 % del perjuicio ya merece, como el caso de las secuelas funcionales, una mayor compensación, entendemos que lo más correcto,
congruente y adecuado es que el presente factor de indemnización de perjuicio extraordinario se active a partir de los 31 puntos, puntuación que indica el inicio de los perjuicios más graves de la tabla estética.
don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales de la vida diaria o su desarrollo personal mediante actividades
específicas.
Queda redactado como sigue:
grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la mayor parte de actividades esenciales de la vida diaria, entre las que se encuentra la incapacidad laboral permanente absoluta o la total. El perjuicio moral por la
pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio muy grave.
actividades esenciales de la vida diaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo persona, entre las que se encuentra la incapacidad laboral permanente parcial. El perjuicio moral por la limitación de realizar una actividad
laboral o profesional habitual también se considera perjuicio grave.
personal.
laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve.
cuando se pierde la posibilidad de trabajar también en la profesión habitual.
desarrollo personal.
actividades menos relevantes. Por ejemplo, limitaciones para efectuar práctica deportiva de exigencia.
personal independientemente del número de puntos de secuelas.
«limitan» y exige pérdida. La redacción del art. 108.5 supone la supresión de la Incapacidad Permanente Parcial.
que tengan trascendencia en su desarrollo personal.
regulación en este perjuicio implica expulsar de forma injustificada jurídicamente a miles de víctimas que sufrirían de dicho perjuicio pero sin embargo no lo podrían reclamar por capricho injustificado del legislador, cuando en el sistema vigente
actual se ha demostrado que es un factor que ha sido otorgado siempre de forma muy contenida y razonable en nuestros tribunales, justamente porque ya dispone, por sí mismo, de unos requisitos de exigencia de prueba suficientemente importantes como
para añadir una barrera legal cercenadora de derechos.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
perjuicio es inferior al máximo asignado al perjuicio del grado siguiente.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento de hasta el 75 % de la indemnización reconocida por perjuicio personal básico.
que hemos manifestado en el Artículo 77, si lo que realmente se pretende proteger son aquellos perjuicios tan excepcionales que ni siquiera han podido ser previstos en la presente norma, creemos necesario que se mantenga la anterior regulación
prevista y regulada en el apartado Primero, punto 1.7 del Anexo del actual SVDC, que prevé un porcentaje de incremento/reducción de hasta el 75 %, mucho más acorde para ajustar una excepcionalidad que con el 25 % entendemos que no queda debidamente
cubierta.
enmienda al Artículo único. Siete.
capacidad de obtener ganancias de aquellos lesionados menores de treinta años pendientes de acceder al mercado laboral se determina de acuerdo con las reglas siguientes:
en los supuestos de incapacidad absoluta y total y la parcial si es a consecuencia de un menoscabo cognitivo o un reconocimiento de incapacidad superior al 33 por ciento.
En los supuestos de incapacidad absoluta se computa como ingreso dejado de obtener, a los efectos de determinar el multiplicando, un salario mínimo interprofesional anual y medio.
ingreso dejado de obtener el que resultaría de aplicar los ingresos de una hipotética pensión por incapacidad laboral permanente total por accidente laboral tenga o no derecho a ella, de la cantidad señalada en el apartado anterior. A estos
efectos, se entiende por incapacidad total la imposibilidad de llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales.
de formación superior.
laborables. Además no es justificable la reducción al 55 por ciento en el caso de incapacidad permanente total.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
la persona que contribuía al sostenimiento de su unidad familiar mediante la dedicación exclusiva a las tareas del hogar se seguirán las reglas siguientes:
interprofesional anual más un cincuenta por ciento.
adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de sesenta y siete años que conviva en la unidad familiar del lesionado, sin que ese incremento adicional pueda superar el importe de un salario mínimo interprofesional anual incrementado en
un cincuenta por ciento.
incapacidad total la imposibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales del hogar siempre que pueda realizar otras distintas.
trabajo remunerado con las tareas del hogar y el cuidado de la familia, la cantidad a percibir será de un tercio de la que resulte del cálculo del apartado primero.
otros colectivos no laborales, y en caso de incapacidad total según la definición es el no poder llevar a cabo gran parte de actividades laborales, por lo que por analogía, será no poder llevar a cabo gran parte de las actividades domésticas, lo que
justifica el incremento del porcentaje.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
incapacidad permanente absoluta o total la duración del perjuicio finaliza a la edad de jubilación. Si el lesionado había superado la edad de jubilación en el momento del accidente, pero seguía teniendo ingresos por trabajo personal, la duración
del perjuicio es de tres años.
la posterior, proporción respecto del tiempo que reste a la edad de jubilación.
Queda redactado como sigue.
o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
reglas que se establecen en este capítulo y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 3 que figura como anexo.
básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema. (Elevar las cuantías)
de la tabla y restituir por días hospitalarios, de baja laboral o asimilables, y de curación)
acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
del sistema nuestra propuesta es mucho más adecuada. Las cuantías básicas son insuficientes a todas luces.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
que justifique totalmente la patología.
accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación médica justifique lo contrario.
anterior enmienda de supresión.
factores: posición del ocupante del vehículo, fortaleza de su columna vertebral, si estaba o no preparado para el impacto por ejemplo porque vio venir al vehículo por el espejo retrovisor etc, y a la inversa ocurre igual, de un accidente de más
intensidad el ocupante puede resultar indemne.
de la secuela porque en el estado actual de la ciencia médica no se puede verificar mediante una prueba médica complementaria su existencia de la secuela, solo puede ser diagnosticada tras el examen del lesionado por un traumatólogo o médico experto
en valoración del daño corporal.
lesión se convierte en secuela o cura y debe ser un médico quien lo determine, la ley no puede establecer apriorísticamente que la lesión se cura y que solo se convierte en secuela de forma excepcional.
Artículo único. Siete.
cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda
desempeñarlas. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas.
se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior.
que resultan de aplicar los criterios establecidos en los dos apartados anteriores no se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto.
en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual más un 50 % hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. En los demás
casos se aplicarán los criterios previstos en el artículo 131 relativos al multiplicando aplicable en tales casos.»
las arcas de las aseguradoras. Y por no discriminar a las personas dedicadas a las tareas del hogar.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
importe íntegro de esta Tabla se aplicará siempre que el perjudicado sea único o concurra con otro sin sobrepasar la cuota legal correspondiente al 90 %. Caso de existir una concurrencia de perjudicados que haga superar la referida cuota, se
aplicará la siguiente fórmula: …
establecer una nota a pie de página bajo cada una de las Tablas de este perjuicio a fin de clarificar cómo debe hacerse el cálculo correcto y con la descripción o explicación de la fórmula para obtener las cuotas de perjuicio para cada
perjudicado.
enmienda al Artículo único. Siete.
los gastos médicos a los que se refiere el apartado 3 no sea excepcional. Además, no se regula cuándo y qué condiciones hacen que se incurra en la excepcionalidad.
propone suprimir el término «…especialmente…».
que no cabe exigirle doblemente otra «especialidad» cuando su definición es clara en el articulado. Esta palabra puede introducir problemas de conceptualización innecesarias dada la claridad de la definición.
Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
resarcimiento de gastos con carácter excepcional contradice el principio de indemnidad. Además, si el propio sistema está definiendo cuándo los familiares de grandes lesionados son perjudicados, entendemos que no es correcto introducir su carácter
excepcional que parece que sea un nuevo criterio indeterminado. Son perjudicados cuando el sistema lo dice y establece en el art. 36.3, no en los casos excepcionales.
raíz de un accidente de circulación aparecen detalladas secuelas concurrentes, la situación del paciente es de mayor gravedad que con una sola secuela, contribuyendo a posibles incapacidades por la concurrencia de lesiones que sumadas agravan la
autonomía del paciente. Pues bien si hay secuelas varias y concurrentes, cada una tiene su entidad y causa un concreto mal, por lo que se suman aritméticamente.
Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
la supresión de «Excepcionalmente…».
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
lesión y su conversión en secuela.
capítulo y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 3 que figura como anexo.
reglas de este sistema. (Elevar las cuantías)
hospitalarios, de baja laboral o asimilables, y de curación)
este sistema.
mucho más adecuada. Las cuantías básicas son insuficientes a todas luces.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
de las tablas se hurta la voluntad del legislador, de modo que el Gobierno puede cambiar el sentido pretendido por la ley y el incumplimiento de su teórico principio de indemnidad total. El Consejo de Estado ya ha alertado en sus dictámenes que es
una pésima técnica legislativa que el legislador deslegalice su obra permitiendo al Gobierno introducir cambios que puedan alterar la sustancia misma de la ley.
Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
Baremo Médico, del Anexo. Clasificación y valoración de las secuelas.
1. Trastornos neuróticos Por estrés postraumático 1-15 Otros trastornos neuróticos 1-5 2. Trastornos permanentes del humor Trastorno depresivo reactivo 4-25 3 Agravaciones Agravación o desestabilización de demencia no traumática (incluye demencia senil) 5-25 Agravación o desestabilización de otros trastornos
mentales.1-10
la psiquiatría.
por un accidente de tráfico tiene una relación directa con la naturaleza psíquica del lesionado y ajena con la intensidad del accidente.
producido graves lesiones postraumáticas con tratamiento complejos y de larga duración.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
indemnización…» el siguiente texto:
este sistema.
enmienda al Artículo único. Siete.
horquilla común para todas las víctimas de hasta seis mil euros y en función del daño moral que se perciba con arreglo a las circunstancias concretas del caso».
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) cuantifica los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incluyendo en esa
cuantificación «los daños morales». Sin embargo, en el proyecto de ley, los daños morales se refieren expresamente sólo a los derivados de «las secuelas», ya sea como daños morales «complementarios por perjuicio psicofísico» (art. 105), por
perjuicio estético (art. 106) o por «perjuicio por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas» (107) u ocasionada por lesiones temporales (art. 137) y también al perjuicio moral por «pérdida de calidad de vida de familiares de grandes
lesionados» (art. 110). Por tanto, no se mencionan los daños morales derivados del fallecimiento de la víctima. En la medida en que el sistema indemnizatorio previsto en el proyecto es cerrado y no admite una vía judicial distinta para reclamar
estos daños morales, la ley será inconstitucional, porque vulnera el derecho a la integridad moral reconocido en el art. 15 de la Constitución.
secuelas o de lesiones temporales y no se especifiquen daños morales por «pérdida de la vida», o sea, de «calidad de vida ocasionada por fallecimiento de la víctima». Es indudable que este daño moral existe y la calidad de vida cambia
sustancialmente con la pérdida del ser querido.
para cuantificar el daño moral singular en el caso concreto.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
supérstite.»
Fernández (GPMX)
adición.
con las que correspondan en aplicación del artículo 83.
artículo se están disminuyendo las indemnizaciones de las víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar porque se supone que tenían ingresos de otro trabajo personal, debe hacerse constar en el presente artículo que la indemnización
resultante de la aplicación del mismo es compatible con la que corresponda de la aplicación del artículo 83, porque de lo contrario se estaría creando un agravio comparativo.
(GPMX)
de la dependencia económica del conyugue viudo/a.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo.
derivado de hernia/s o protrusiones discale/es correlacionables con el accidente.
Anexo.
no preparado para el impacto por ejemplo porque vio venir al vehículo por el espejo retrovisor etc, y a la inversa ocurre igual de un accidente de más intensidad el ocupante puede resultar indemne.
Anexo.
mareos, vértigos, cefaleas) 1-8
divide en cinco regiones anatómicas perfectamente diferenciadas: cervical (7 vertebras), dorsal (12 vertebras), lumbar (5 vertebras), sacro y coxis.
Anexo.
5-15
la limitación es de origen mecánico u óseo, lo determinante es la consecuencia y no la causa de la limitación. A consecuencia del accidente el lesionado tiene limitados movimientos de la columna vertebral el concepto indemnizable es la limitación,
la causa el accidente, hacer otras consideraciones es complicar el acceso a la indemnización.
enmiendas al Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
NÚM. 65
Uno.
sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni
la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos, debiéndose buscar la reparación a ultranza de la víctima o perjudicados por la función social del seguro obligatorio de automóviles.»
párrafo la expresión: «debiéndose buscar la reparación a ultranza de la víctima o perjudicados por la función social del seguro obligatorio de automóviles», pues resulta necesario destacar que el seguro obligatorio de automóviles cumple una función
social y que debe tratarse de buscar la reparación a ultranza, expresión que venía recogida cuando se creó el seguro obligatorio del automóvil y que no debe olvidarse para recordar en la aplicación del sistema de indemnizaciones que debe de primar
la búsqueda de una correcta y adecuada indemnización a la víctima.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
dispuesto en esta ley, y también en los supuestos de daños recíprocos sin culpas probadas.»
incluirse la Jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que establece el derecho de la víctima a ser indemnizada en los supuestos de daños recíprocos (colisiones de dos vehículos a motor), cuando no queda acreditado quién de los
conductores es el responsable del accidente, en cuyo caso, se debe de indemnizar de forma total e íntegra a todas las víctimas del accidente, incluidos los conductores de los vehículos implicados en el siniestro al no poderse determinar sobre cuál
de ellos recae la responsabilidad del accidente, cumpliéndose de esta forma con la función social del seguro obligatorio de automóviles.
ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
el punto uno del artículo único en los siguientes términos:
indemnizaciones, incluidas excepto las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento y en caso de
tratarse de víctimas no motorizadas la indemnización que corresponda no podrá reducirse más del cincuenta por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros
elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y con tal circunstancia provoca directamente la agravación del daño.»
aplicarse ningún tipo de reducción a los gastos sanitarios ni a los gastos de entierro y funeral. Al mismo tiempo, se debe de añadir la expresión «y en caso de tratarse de víctimas no motorizadas la indemnización que corresponda no podrá reducirse
más del cincuenta por ciento», para dar un tratamiento más favorable en los supuestos de coparticipación a las denominadas «víctimas vulnerables», que son los peatones y los ciclistas que no utilizan vehículos a motor. Deben añadirse las
expresiones «con tal circunstancia» y «directamente» para dejar claro que la falta de uso de cinturones, casco u otros elementos protectores afecta a una posible reducción de la indemnización, solo cuando ha causado de una forma directa la
agravación del daño, pues puede existir ausencia de elementos protectores, pero sin incidencia en la agravación del daño.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del artículo único en los siguientes términos:
ciclistas, y de las personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 % y las personas con discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33 % no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los
padres, tutores y demás personas físicas que legalmente deban responder por ellos. Tales reglas no procederán si el menor o las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.»
las expresiones «de las personas mayores de setenta y cinco años, que sean peatones o ciclistas, y» y también «las personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 % y las personas con discapacidad intelectual en grado igual o superior
al 33 %», pues dada la función social en el seguro obligatorio no debe aplicarse la culpa exclusiva o la concurrente a las personas de la tercera edad (solicitándolo para mayores de 75 años), cuando son peatones o ciclistas (víctimas vulnerables), y
también debe tener una especial protección las personas con discapacidad.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
términos:
máximo de seis doce meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente.»
son los familiares de fallecidos o de grandes lesionados, que resulta absolutamente normal que precisen de tratamiento médico y psicológico, y al mismo tiempo, se debe aumentar la cobertura asistencial a un mínimo de 12 meses.
NÚM. 70
aseguradora como al lesionado el informe médico pericial definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3 c) de esta ley, carecerá de validez la oferta
motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad.»
tengan un plazo determinado para facilitar copia del informe médico que hayan realizado a la víctima del accidente o a su representante legal, debiendo de puntualizarse que dicho informe es «pericial», pues valora las consecuencias que ha producido
el accidente para poder evaluar las indemnizaciones que correspondan de conformidad al Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en accidentes de circulación.
Farré (GPMX)
capital de la indemnización que resulta de este sistema de acuerdo con la tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre rentas y capitales (TT1) incluida en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48. Dicha
renta se actualizará cada año de acuerdo con el porcentaje del índice general de precios al consumo del año anterior de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generalos del Estado.»
actualización de las indemnizaciones se debe realizar con el índice general de precios al consumo del año anterior, y no debe utilizarse la revalorización de las pensiones que no corresponde a la verdadera adecuación de la deuda de valor que debe
ser indemnizada a todo perjudicado o víctima de un accidente.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
términos:
índice general de precios al consumo del año anterior de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.»
valor que debe ser indemnizada a todo perjudicado o víctima de un accidente.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
siguientes términos:
que tiene los mismo derechos la pareja de hecho, y ser coherentes con lo dispuesto en el artículo 36.2.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
en los siguientes términos:
fijo hasta los quince años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima, y un incremento por cada año adicional o fracción.»
con lo dispuesto en el artículo 36.2.
la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
de la víctima que no obtenía ingresos por ser la persona que contribuía al sostenimiento de su unidad familiar mediante la dedicación exclusiva a las tareas del hogar se valora en el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual y
medio.»
anuales, pues la valoración realizada de 1 SMI (9.080,40€/anuales) no es adecuada al verdadero valor económico de esa actividad.
ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
cinco del artículo único en los siguientes términos:
de un tercio de la que resulte del cálculo del artículo anterior, que será compatible con el lucro cesante del artículo 83. El mismo criterio se aplicará en todos los casos en que demuestre que desempeñaba un trabajo a tiempo parcial por los mismos
motivos.»
comprensión de este artículo añadiendo «que será compatible con el lucro cesante del artículo 83», que sería el lucro cesante que corresponde por el trabajo remunerado.
Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
apartado 3 del artículo 88 introducido por el punto cinco del artículo único en los siguientes términos:
pública alguna o que tiene derecho a una pensión distinta de la prevista en las bases técnicas actuariales del multiplicador, para determinar el verdadero importe de la cuantía indemnizatoria del lucro cesante.»
necesario clarificar que cuando la víctima no tiene derecho a pensión pública o la que percibe es distinta a la que ha sido estimada en las bases técnicas del Sistema, podrá realizar un cálculo de forma individualizada para poder determinar cuál es
el verdadero lucro cesante que le puede corresponder, y por ello, debe añadirse la expresión «para determinar el verdadero importe de la cuantía indemnizatoria del lucro cesante».
(GPMX)
modifica el apartado 4 del artículo 88 introducido por el punto cinco del artículo único en los siguientes términos:
hogar de su unidad familiar, aunque no percibe pensiones públicas, se le aplicarán las indemnizaciones por lucro cesante previstas en las tablas 1.C para víctimas con ingresos, si bien incrementadas en un veinticinco por ciento el triple del
resultado de la tabla.»
una pensión pública que en realidad no cobra, y se trata de corregir con ese aumento del 25 % que resulta totalmente insuficiente, no efectuándose una verdadera y adecuada compensación del lucro cesante, y por ello, debe modificarse y señalar que el
resultado de la Tabla 1.C debe ser incrementado en «el triple del resultado de la tabla», para poder compensar el descuento de una pensión pública que en realidad no percibe.
apartado 1 del artículo 106 introducido por el punto cinco del artículo único en los siguientes términos:
al menos treinta y seis puntos.»
complementario por perjuicio estético sobre un máximo de 50 puntos se debe de aplicar a partir de 30 puntos, que equivale al 60 %.
ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
introducido por el punto cinco del artículo único en los siguientes términos:
específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número
de puntos que se otorguen a las secuelas.»
y 3 puntos, por lo cual, debe situarse el límite en los 3 puntos, en lugar de los 6 puntos, pues cuando una víctima tiene más de 3 puntos de secuelas puede existir ya con mucha frecuencia una limitación de diversas actividades. Y debe añadirse la
expresión «queda limitado o», pues este perjuicio no solo debe afectar en los supuestos de «pérdida», sino también en los supuestos donde las actividades se vean «limitadas».
apartado 3 del artículo 125 introducido por el punto cinco del artículo único en los siguientes términos:
ayuda de tercera persona. El precio hora de estos servicios se establece en el equivalente a 1.3 1,5 veces la hora del salario mínimo interprofesional anual.»
personas que deban prestar ayuda no sanitaria a los grandes lesionados se establezca en el equivalente a 1,3 veces la hora del salario mínimo interprofesional (que no alcanza de esta forma los 8€/hora), y debe elevarse a 1,5 veces, pues en
caso contrario, resultará imposible encontrar por ese importe los cuidadores que asumen esas tareas de ayuda para las actividades más esenciales de la vida a los grandes lesionados, teniendo en cuenta que debe computarse el coste de Seguridad Social
y que se requiere también ayuda en días festivos que aumentan de una forma muy importante los costes de estas ayudas.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
del artículo único en los siguientes términos:
prestaciones distintas a las estimadas o la no percepción de prestación pública para determinar el verdadero importe de la cuantía indemnizatoria de ayuda de tercera persona.»
no tiene derecho a prestación pública o la que percibe es distinta a la que ha sido estimada en las bases técnicas del Sistema, podrá realizar un cálculo de forma individualizada para poder determinar cuál es el verdadero importe que por necesidad
de ayuda de tercera persona le puede corresponder, y por ello, debe añadirse la expresión «o la no percepción de prestación pública para determinar el verdadero importe de la cuantía indemnizatoria de ayuda de tercera persona.
único. Siete.
equivalente a un salario mínimo interprofesional anual y medio.»
medio, que sería equivalente a 13.620,60€/ anuales, pues la valoración realizada de 1 SMI (9.080,40€/anuales) no es adecuada al verdadero valor económico de esa actividad.
(GPMX)
modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 131 introducido por el punto cinco del artículo único en los siguientes términos:
salario mínimo interprofesional anual por perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de sesenta y siete años que conviva en la unidad familiar del lesionado, sin que ese incremento adicional pueda superar el importe del
importe de otro medio salario mínimo interprofesional anual, salario mínimo interprofesional anual y medio.»
expresión «el importe de otro medio salario mínimo interprofesional anual» que sería el incremento cuando la unidad familiar la forman un total de 7 miembros, en cuyo caso, se puede llegar a cuantificar el valor económico de la persona que se dedica
en exclusiva a las tareas del hogar en dos SMl.
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
públicas a las que tenga derecho el lesionado, tales como las de incapacidad permanente, absoluta, total o parcial, son objeto de estimación, pero puede acreditarse la percepción de pensiones distintas a las estimadas o la no percepción de
prestación pública para determinar el verdadero importe de la cuantía indemnizatoria del lucro cesante. En los supuestos de gran invalidez sólo se computará en el multiplicador la parte correspondiente a la pensión de incapacidad permanente
absoluta.»
para poder determinar cuál es el verdadero lucro cesante que le puede corresponder, en coherencia con lo señalado en las modificaciones propuestas de los artículos 88 en su apartado 3, y artículo 125 en su apartado 6.
perjuicio finaliza a la edad de jubilación. Si el lesionado había superado la edad de jubilación en el momento del accidente, pero seguía teniendo ingresos por trabajo personal, se deberá considerar que la duración del perjuicio se habría
prolongado durante tres años es de un año.»
trabajar un año más, se produce un grave perjuicio, pues en caso de incapacidad parcial indemniza en dos años, y por ello, la incapacidad absoluta o total debe tener una estimación mínima de tres años, para compensar el perjuicio económico que
produce la pérdida de una actividad que hubiera podido durar muchos más años.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
siguientes términos:
debe de suprimir la palabra «excepcionalmente», pues la existencia o no existencia de secuela deberá determinarse de forma pericial y en el caso concreto e individualizado de cada víctima, sin que el texto legislativo tenga que señalar un carácter
excepcional, contrario a la realidad social, donde existe un porcentaje de lesiones por traumatismo vertebral que generan secuelas permanentes. De la misma forma, deben suprimirse las expresiones «sólo» y «concluyente» que tienen carácter
limitativo, y será el dictamen pericial médico de cada caso concreto quien determine la existencia o inexistencia de secuela.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
punto cinco del artículo único en los siguientes términos:
secuelas.»
dorsal, y lumbar).
enmienda al Artículo único. Siete.
se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual y medio hasta el importe máximo total correspondiente a tres mensualidades en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. En
los demás casos se aplicarán los criterios previstos en el artículo 131 relativos al multiplicando aplicable en tales casos para indemnizar íntegramente el lucro cesante por lesiones temporales.»
modificaciones solicitadas en otros artículos, se debe valorar la dedicación exclusiva a las tareas del hogar en un salario mínimo interprofesional anual y medio, y no puede existir un límite de indemnización de lucro cesante de una sola mensualidad
en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos, que debe elevarse a un límite de tres mensualidades, y al mismo tiempo clarificarse que cuando las secuelas son superiores a tres puntos, se debe indemnizar
íntegramente el lucro cesante por lesiones temporales, pues entonces no existe límite de mensualidades y se debe compensar a la víctima todo el periodo que acredite que no ha podido dedicarse a su actividad de dedicación exclusiva a las tareas del
hogar.
Artículo único. Siete.
en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual y medio hasta el importe máximo total correspondiente a tres mensualidades en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. En los demás
casos se aplicarán los criterios previstos en el artículo 131 relativos al multiplicando aplicable en tales casos para indemnizar íntegramente el lucro cesante por lesiones temporales.»
modificaciones solicitadas en otros artículos, se debe valorar la dedicación exclusiva a las tareas del hogar en un salario mínimo interprofesional anual y medio, y no puede existir un límite de indemnización de lucro cesante de una sola mensualidad
en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos, que debe elevarse a un límite de tres mensualidades, y al mismo tiempo clarificarse que cuando las secuelas son superiores a tres puntos, se debe indemnizar
íntegramente el lucro cesante por lesiones temporales, pues entonces no existe límite de mensualidades y se debe compensar a la víctima todo el periodo que acredite que no ha podido dedicarse a su actividad de dedicación exclusiva a las tareas del
hogar.
Anexo.
Neuróticos Secuelas derivadas del estrés postraumático: Es indispensable que el cuadro clínico se produzca como consecuencia de un accidente do circulación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica en el que se hayan producido
lesiones graves o mortales, y en el que la víctima se haya visto directamente involucrada.»
accidente sea «excepcionalmente amenazante o catastrófica», y dicha expresión trata de limitar la aplicación de esta secuela en otro tipo de accidentes que pueden producirla perfectamente.
(GPMX)
apartado de psiquiatría del capítulo I del baremo médico de la tabla 2.A.1 en los siguientes términos:
tratamiento y seguimiento por especialista en psiquiatría...» Debería añadirse «o psicología de forma continuada...»
doña Ester Capella i Farré (GPMX)
modificación.
secuelas: Código 01158 — Leve: Debe tener una valoración de 1 a 5 puntos. Código 01159 — Moderado: Debe tener una valoración de 6 a 10 puntos. Código 01160 — Grave: Debe tener una valoración de 11 a 25 puntos.»
modificación.
valoración de secuelas: Código 01162 — Leve: Debe tener una valoración de 6 a 10 puntos. Código 01163 — Moderado: Debe tener una valoración de 10 a 25 puntos. Código 01164 — Grave: Debe tener una valoración de 21 a 50
puntos. Código 01165 — Trastorno distímico: valoración de 1 a 5 puntos.»
ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo.
médico de la tabla 2.A.1 en los siguientes términos:
secuelas importantes, puede subsistir un estado psíquico permanente, consistente en alteraciones persistentes del humor. Se descartan en este apartado aquellos casos en los que hayan existido antecedentes de patología afectiva previa, que se
valorarán como agravación de un estado previo.»
que sean necesarios tales requisitos, que corresponden a expresiones que tratan de limitar la aplicación de estas secuelas en otro tipo de accidentes que pueden producirlas perfectamente.
(GPMX)
apartado de columna vertebral del capítulo III del baremo médico de la tabla 2.A.1 en los siguientes términos: «Capítulo III — En el apartado de columna vertebral: 1. Traumatismos menores de la columna vertebral: Algias postraumáticas
cronifícadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa.»
en el momento de la estabilización, sin que sea necesaria una expresión que trata de limitar la aplicación de esta secuela.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo.
morales complementarios por perjuicio psicofísico debería ser la cuantía de 50.000€ a 100.000€ (actualmente es hasta 95.862€). 2. Daños morales complementarios por perjuicio estético debería ser la cuantía de 25.000€
a 50.000€ (actualmente es hasta 95.862€). 3. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas: — Muy Grave: debería ser la cuantía de 100.000€ a 200.000€. — Grave: debería ser la
cuantía de 50.000€ a 110.000€. — Moderado: debería ser la cuantía de 15.000€ a 60.000€. — Leve: debería ser la cuantía de 3.000€ a 20.000€. 4. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
de los familiares de grandes lesionados, debería ser de 50.000€ a 150.000€.»
casos, y teniendo en cuenta la reciente Jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que ha considerado que esas indemnizaciones son exclusivamente de daño moral y que no incluyen daño patrimonial que debe ser valorado de una forma
diferenciada.
Anexo.
cuenta que se aplicará a partir del 01/01/2016 y que actualmente ya es de 31,43€. 2. Perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida: — Moderado: debería ser la cuantía de 60€, teniendo en cuenta que se
aplicará a partir del 01/01/2016 y que actualmente ya es de 58,41€.»
el actual «día impeditivo» que pasa a denominarse «perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida moderada.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
agosto de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
artículo 42.1, del Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, del referido texto.
la indemnización que resulta de este sistema de acuerdo con la tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre rentas y capitales (TT1) incluida en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48. Dicha renta se
actualizará cada año de acuerdo con el porcentaje del índice general de precios de consumo.
indemnizaciones deben de actualizarse de acuerdo con el IPC, que es el único criterio que, en el ámbito privado, garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las indemnizaciones que resulta necesario para satisfacer sus necesidades.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, del referido texto.
general de precios de consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.
deben de actualizarse de acuerdo con el IPC, que es el único criterio que, en el ámbito privado, garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las indemnizaciones para satisfacer las necesidades de las víctimas.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, del referido texto.
personal
disponibles en el mercado, que potencian la autonomía personal o que tienen por objeto prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la vida de relación. Así como aquellos que
potencien su autonomía personal.
autonomía personal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, del referido texto.
los gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio
límites establecidos en la Tabla 2.C.1 y el lesionado podrá recibir las prestaciones de asistencia sanitaria por parte de centros públicos o, a su elección, por parte de centros sanitarios privados que hayan suscrito conciertos con los servicios
públicos de salud.
lesionados. Los servicios públicos, a su vez, podrán concertar la asistencia sanitaria futura con centros privados que cuenten con los medios materiales y humanos necesarios y suficientes para prestarla.
previsto en el apartado 1 debe garantizar esta asistencia sanitaria con carácter vitalicio, aun en caso de traslado temporal o definitivo de residencia u otros supuestos que puedan suponer un cambio del centro de asistencia, dentro del marco del
régimen de prestaciones previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
y evitar así otras interpretaciones que permitan la reclamación directa de víctimas, la primera, y la segunda, para permitir al lesionado elegir entre centro público y centro privado concertado.
servicios públicos de salud es imprescindible que los convenios se suscriban.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
de octubre, del referido texto.
asistencia sanitaria de los lesionados, pues, dadas las especiales exigencias probatorias de la «adecuación biomecánica» que el mencionado precepto impone para el éxito de la pretensión indemnizatoria y teniendo en cuenta que tales exigencias
encarecerán en todo caso un eventual proceso judicial, los centros sanitarios privados pueden rehusar la asistencia de este tipo de lesionados, sin que los centros sanitarios públicos tengan la obligación de atender a estos pacientes, dado que los
accidentes de tráfico están excluidos de la cobertura obligatoria del Sistema Nacional de Salud (artículo 2.4 del RD 1192/2012).
considerar que supone una carga probatoria muy costosa de efectuar, tanto por parte del paciente como de la entidad aseguradora, y entendiendo que con los preceptos regulados en los tres primeros apartados de este artículo quedaría más que
suficiente verificado el traumatismo cervical menor en cuestión producido.
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo.
«18», que debe decir 19.
indicada que ahora se corrige.
la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre».
caso de tratarse de una disposición modificativa, el nombre deberá indicarlo explícitamente citando el título completo de la disposición modificada.
sustituye en todo el articulado del proyecto de ley el término «anexo» por «este sistema».
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.
párrafo del apartado II del Preámbulo, quedando como sigue:
finales.»
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
grado igual o superior al 33 %, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que legalmente deban responder por ellos. Tales reglas no procederán si el menor o las
personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.»
a aquellas víctimas que, por padecer un elevado grado de discapacidad física o sensorial, deben de quedar protegidas con independencia de su grado de participación, no dolosa, en el daño.
quede excluido el fallecimiento, el daño más grave que puede ocasionarse como consecuencia de la circulación.
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
anteriores se aplicarán también si se produce un agravamiento del daño como consecuencia del abandono del proceso curativo por parte de la víctima.»
confusión al introducir conceptos de difícil concreción como «conducta generalmente exigible para evitar la agravación del daño» o «deber de la víctima de mitigar el daño».
de Catalunya (GPEPC)
modificación.
grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente.»
«excepcionalmente» por inducir a confusión en la interpretación del párrafo.
de seis meses.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
de ley no tiene en cuenta en este apartado el hecho de que los psicólogos clínicos tienen reconocido en el ordenamiento jurídico la plena capacidad para valorar y tratar los problemas de salud mental, competencia que es compartida con otros
profesionales de la salud. Así se reconoce en el artículo 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y en el Real Decreto 2.490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y se regula el título oficial de
Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
quedando como sigue:
consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3 c) de esta ley, carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad.»
un plazo razonable para la elaboración y entrega de un informe que resulta crucial para la fijación de las indemnizaciones a que tienen derecho las víctimas.
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a uno de enero de cada año en el porcentaje del índice general de
precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.»
pensiones para la actualización de las cuantías y límites indemnizatorios, como se establece en el proyecto de ley, supone la utilización de un índice creado ex profeso para la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad
contributiva que toma como base indicadores relacionados con el propio sistema de Seguridad Social, con el objetivo de mantener su equilibrio económico financiero y, por tanto, sin relación directa con el objeto de este proyecto de ley.
siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
autonomía personal consiste en el menoscabo físico, sensorial, orgánico o psíquico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria.»
NÚM. 116
enmienda al Artículo único. Siete.
actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades
análogas relativas a la autosuficiencia física, sensorial, orgánica o psíquica.»
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
modificación del apartado siete del artículo único.
psíquico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.»
(GPEPC)
modificación.
orgánica o sensorial, previa al accidente o a resultas del mismo, tiene por objeto compensar la alteración que el fallecimiento de la víctima provoca en la vida del perjudicado.»
régimen vigente la discapacidad física o psíquica acusada constituye, per se, un factor de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte; en la reforma proyectada sólo serán compensadas en el supuesto de producirse una alteración
perceptible en la vida del perjudicado. La incorporación del término «perceptible» incorpora una restricción añadida innecesaria para el resarcimiento por perjuicio personal particular a aquellos perjudicados por el fallecimiento de la víctima que
padecen algún tipo de discapacidad en grado igual o superior al 33 %.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
del artículo 84 quedando como sigue:
se valora en el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual y medio.»
absoluta de los lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años. De no aceptarse esta enmienda, existiría una infravaloración de la dedicación a las tareas del hogar en comparación a la valoración que se hace en el
proyecto respecto a los potenciales ingresos de quienes aún no han accedido al mercado laboral.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
único.
no percibe pensiones públicas, se le aplicarán las indemnizaciones por lucro cesante previstas en las tablas 1.C para víctimas con ingresos, si bien incrementadas en el triple del resultado de la tabla.»
forma objetiva el descuento que se le hace a la víctima que no obtiene ingresos por dedicarse a las tareas del hogar de su unidad familiar que no percibe pensiones públicas.
de Catalunya (GPEPC)
modificación.
perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela.»
Mejora de la redacción.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Siete.
puntuación de las secuelas interagravatorias se valorará mediante la suma aritmética de los puntos respectivos, con el límite de cien puntos.»
ellas», provocada por su recíproca influencia, debería de mejorarse su tratamiento legislativo permitiéndose la suma de los puntos de estas secuelas.
modificación del apartado siete del artículo único.
cirugía plástica necesarias para su corrección.»
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
artículo único.
tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.»
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
artículo 108, quedando como sigue:
personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.»
tráfico, según datos de la DGT, al exigirse prácticamente la absoluta imposibilidad de realizar una actividad, frente a la exigencia de una limitación parcial que exige la legislación en vigor.
este perjuicio a secuelas de más de seis puntos cuando el 75 % de los accidentes con lesiones son de 0, 1, 2 y 3 puntos.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
siete del artículo único.
Corrección gramatical.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
la autonomía personal para realizar los actos más esenciales de la vida diaria.»
Catalunya (GPEPC)
modificación.
alcancen, al menos, los ochenta puntos y en las que se demuestre que el lesionado requiere la prestación a la que se refiere el apartado anterior.»
interpretación del párrafo. Si se demuestra, como exige el párrafo, que en este tipo de secuelas se requiere la prestación de cuidados y atención continuada, esta debe de indemnizarse.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
que tenga derecho el lesionado se estiman de acuerdo con las bases técnicas actuariales, pero puede acreditarse que no tiene derecho a prestación pública alguna o la percepción de prestaciones distintas a las estimadas.»
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
dejado de obtener el cincuenta y cinco por ciento de la cantidad señalada en el apartado anterior. A estos efectos, se entiende por incapacidad total la imposibilidad de llevar a cabo una gran diversidad de ocupaciones en distintas áreas de
actividad laboral.»
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
el epígrafe a) del apartado 1 del artículo 131, quedando como sigue:
como ingreso dejado de obtener, a efectos de determinar el multiplicando en los supuestos de incapacidad absoluta de los lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años. De no aceptarse esta enmienda, existiría una
infravaloración de la dedicación a las tareas del hogar en comparación a la valoración que se hace en el proyecto respecto a los potenciales ingresos de quienes aún no han accedido al mercado laboral.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Siete.
lesionado, tales como las de incapacidad permanente, absoluta, total o parcial, son objeto de estimación, pero puede acreditarse que no tiene derecho a prestación pública alguna o a la percepción de pensiones distintas a las estimadas. En los
supuestos de gran invalidez sólo se computará en el multiplicador la parte correspondiente a la pensión de incapacidad permanente absoluta.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
apartado siete del artículo único.
existencia mediante informe médico y que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguiente:»
lesión o secuela, una vez que se añaden criterios de causalidad a dicho informe, debe de ser suficiente para acreditar del daño.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
apartado siete del artículo único.
sintomatología para que se cumpla este criterio cronológico de causalidad.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
punto 2 del artículo 138, quedando como sigue:
de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.»
Catalunya (GPEPC)
modificación.
mínimo interprofesional anual y medio hasta el importe máximo total correspondiente a tres mensualidades en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. En los demás casos se aplicarán los criterios
previstos en el artículo 131 relativos al multiplicando aplicable en tales casos.»
(GPEPC)
modificación.
apartado anterior se incrementará en un 50 por ciento del salario mínimo interprofesional anual por perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de sesenta y siete años que conviva en el hogar familiar de la víctima sin que
ese incremento adicional pueda superar el importe de dos salarios mínimos interprofesionales anuales.»
sustitución, con esta enmienda se parte de la retribución que se establece en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que se fija para este tipo de
trabajadores en 1 SMI, y se eleva el porcentaje de incremento en función de la composición familiar al 50 por ciento. Teniendo en cuenta el tamaño medio del hogar en España, de esta forma se equipararía indirectamente con la valoración que hace el
proyecto respecto a los potenciales ingresos de quienes aún no han accedido al mercado laboral, a la vez que se mejora la valoración del esfuerzo que supone la atención a menores de edad, personas con discapacidad y mayores de sesenta y siete
años.
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
años que conviva en la unidad familiar del lesionado, sin que ese incremento adicional pueda superar el importe de dos salarios mínimos interprofesionales anuales.»
no resulta del todo acertado realizarla por su valor de sustitución, con esta enmienda se parte de la retribución que se establece en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del
servicio del hogar familiar, que se fija para este tipo de trabajadores en 1 SMI, y se eleva el porcentaje de incremento en función de la composición familiar al 50 por ciento. Teniendo en cuenta el tamaño medio del hogar en España, de esta forma
se equipararía indirectamente con la valoración que hace el proyecto respecto a los potenciales ingresos de quienes aún no han accedido al mercado laboral, a la vez que se mejora la valoración del esfuerzo que supone la atención a menores de edad,
personas con discapacidad y mayores de sesenta y siete años.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
artículo 40.
hagan efectivas a los perjudicados; lo que no tiene que resultar incompatible con los intereses penitenciales a que se refiere el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
adicional primera. 1.
General de Seguros y Fondos de Pensiones, se creará una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de esta ley, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas
y económicas y el sistema de actualización del apartado 1 del artículo 49. En esta Comisión estarán representadas las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, el sector social de la discapacidad, las asociaciones de consumidores y las
entidades aseguradoras. Se mantendrá el equilibrio en su composición, de forma que exista el mismo número de representantes por parte de las distintas asociaciones que por parte de las entidades aseguradoras.»
a la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración a todas las organizaciones representativas con intereses en el correcto funcionamiento del sistema.
(GPEPC)
adición.
máximo de tres meses desde la fecha de aprobación de la ley, un programa de formación en el que participen tanto médicos especializados en valoración de daños, como juristas u otro tipo de profesionales especializados en esta materia, con el
objetivo de difundir y homogeneizar la aplicación del nuevo sistema de valoración.»
uniforme de las reglas del nuevo sistema de valoración, que dote de certidumbre al perjudicado y a las entidades aseguradoras respecto a la viabilidad de sus respectivas pretensiones, garantizando una respuesta igualitaria ante situaciones
idénticas, que evite la judicialización de los conflictos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
(nueva). Código de Buenas Prácticas.
indemnización a las víctimas de accidentes de tráfico. Este Código de Buenas Prácticas, que deberá contar con recursos suficientes para su correcta aplicación, contemplará, al menos, los siguientes objetivos:
a las víctimas de accidentes de tráfico económicamente más vulnerables.
indemnización se ajustan a la normativa vigente.
las normas.
formula la siguiente enmienda al Anexo.
clínica), del Capítulo I Sistema nervioso, de la tabla 2.A.1 Baremo médico. Clasificación y valoración de las secuelas, quedando como sigue:
alteraciones persistentes del humor. Se descartan en este apartado aquellos casos en los que hayan existido antecedentes de patología afectiva previa, que se valorarán como agravación de un estado previo.»
incorpora exigencias para la valoración de las secuelas que son claramente incompatibles con la total indemnidad de los daños y perjuicios producidos.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
modificación.
vertebral, 2.A.1 Baremo médico. Clasificación y valoración de las secuelas, quedando como sigue:
postraumáticas, distinguiendo aquellas en que no resultan afectados los nervios raquídeos de aquellas otras en que sí resultan afectados.
Progrés de Catalunya (GPEPC)
supresión.
Clasificación y valoración de las secuelas, desde «Es indispensable que el cuadro clínico…» hasta el final del párrafo.
incompatibles con la total indemnidad de los daños y perjuicios producidos.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo.
secuela, con número de código 03005 bis, del capítulo III. Sistema músculo esquelético, apartado B) Columna vertebral, 1 Traumatismos menores de la columna vertebral, 2.A.1 Baremo médico. Clasificación y valoración de las secuelas, quedando como
sigue:
afectados los nervios raquídeos de aquellas otras en que sí resultan afectados.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo.
secuela, del capítulo III. Sistema músculo esquelético, apartado B) Columna vertebral, 2. Columna vertebral —(no derivada de traumatismo menor-) 2.A.1 Baremo médico. Clasificación y valoración de las secuelas, con el siguiente texto y
puntuación:
indemnizaciones.
de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
al Anexo.
sea único o concurra con otro sin sobrepasar la cuota legal correspondiente al 90 %. Caso de existir una concurrencia de perjudicados que haga superar la referida cuota, se aplicará la siguiente fórmula: …
bien en el artículo 87 del Proyecto de Ley se establecen los criterios de distribución de las cuotas de lucro cesante a repartir entre los diferentes perjudicados, es necesario establecer una nota a pie de página bajo cada una de las Tablas de este
perjuicio a fin de clarificar cómo debe hacerse el cálculo correcto y con la descripción o explicación de la fórmula para obtener las cuotas de perjuicio para cada perjudicado.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 63 enmiendas al Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
uno.
reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes. En ningún caso, la indemnización a la víctima será inferior al 30 por ciento de la que le correspondería de no concurrir su culpa».
conductor culpable. Todo ello induce a confusión entre porcentaje de culpa y porcentaje de indemnización. Si lo que se quiere garantizar es una indemnización mínima a la víctima con independencia de su porcentaje de concurrencia de culpa, debe
decirse claramente y en sentido positivo. Por otra parte, consideramos que en un sistema de responsabilidad por riesgo social del tráfico de vehículos a motor, la indemnización mínima para la víctima debe ser del 30 por ciento de la suma que le
correspondería de no concurrir su culpa».
otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño». Entendemos que estas circunstancias debe demostrarlas el conductor y su aseguradora y ser valoradas por el juez, sin que la ley se decante por
presumir la concurrencia de culpas por el mero hecho de se den tales circunstancias.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
párrafo segundo, quedando redactado como sigue:
del 33 %, no se suprimirá ni reducirá la indemnización y se excluye la acción de petición contra los padres, tutores y demás personas físicas que legalmente deban responder por ellos».
momento y en cualquier circunstancia a los niños. En casos de culpa exclusiva o concurrente, el proyecto de ley no suprime ni reduce la indemnización para menores de 14 años, pero sólo «en los supuestos de secuelas y lesiones temporales». Esto
quiebra el principio constitucional de protección a los niños (art.39.4 CE), porque no los ampara precisamente en los casos más graves, o sea, «fallecimiento y grandes lesiones». Si la medida tiene por objeto proteger a los menores de catorce años
—se supone que por su falta de madurez— no puede ser que en los supuestos más graves en los que pueden ser víctimas no se les aplique igual criterio. Aquí se produce una inconstitucionalidad por omisión, cuya única finalidad es evitar
a las compañías de seguros el desembolso del cien por cien de las indemnizaciones en los casos más graves, en los que las cuantías son mayores.
de los niños de catorce años o más y menores de dieciséis años que, circulando en bici por ciudad, sean víctimas de un accidente sin portar el casco ciclista o incluso llevándolo incorrectamente puesto. La presunción de concurrencia de culpas que
establece en este caso el proyecto de ley puede reducir el nivel de indemnización a estos niños entre catorce y dieciséis años víctimas de accidente hasta un setenta y cinco por ciento, frente al cien por cien que en iguales circunstancias tendrían
el resto de los ciclistas menores de catorce años o mayores de dieciséis. La conjunción de las dos leyes hace que esta medida sea discriminatoria.(art 14 CE).
la obligatoriedad del casco ciclista en zonas urbanas a los menores de 16 años (art. 47.1). A su vez, el proyecto de ley afirma que en los supuestos de secuelas y lesiones temporales «la culpa exclusiva o concurrente de los menores de catorce años
no suprime ni reduce la indemnización» (art. 1.2, párrafo segundo). Dada la presunción de que existe concurrencia de culpas si el portar casco es obligatorio y su no llevanza contribuye a agravar el daño, nos encontramos con que el menor de catorce
años que circule en bici y sufra un accidente en ciudad contra un vehículo a motor, aunque vaya sin casco ciclista y al margen de quien sea la culpa, tiene derecho al cien por cien de la indemnización (aunque sólo por secuelas y lesiones
temporales). Si tiene dieciséis o más años, al no ser obligatorio el casco, su falta de uso tampoco puede ser argumento para la aseguradora para alegar concurrencia de culpas, aunque el llevar casco supusiese mitigar el daño producido. Por el
contrario, si tiene catorce años pero menos de dieciséis, sólo podría acceder como máximo al setenta y cinco por ciento de la indemnización, si no llevaba casco o lo llevaba mal puesto y la aseguradora consigue demostrar que ello ha incidido en el
agravamiento del daño padecido, aunque la culpa del accidente sea del conductor.
paliar los riesgos sociales del tráficio de vehículos a amotor y que afecta no sólo a los niños, sino también a aquellos que padecen estas carencias. Por ello entendemos que deben quedar equiparados a los menores de dieciséis años las personas con
discapacidad reconocida a partir del 65 % o discapacidad mental igualmente reconocida a partir del 33 %.
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
de la cuantía de la indemnización, si la víctima abandona de modo injustificado el proceso curativo».
la víctima de mitigar el daño» y en qué consiste una «conducta generalmente exigible para evitar la agravación del daño».
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
apartado uno.
esta ley, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios del Título IV y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo, cuando deban ser abonados con cargo al seguro de suscripción obligatoria.
expresión cierra el sistema para reclamar más perjuicios atendiendo a las circunstancias personales acreditadas.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
uno.
circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En estos supuestos, las aseguradoras indemnizarán a las víctimas y podrán ejercer la acción de
repetición contra el causante del daño.
modificación del artículo único, apartado siete.
de la circulación regulados en esta ley.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
artículo único, apartado siete.
indemnizaciones de este sistema pretenden tener en cuenta circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, así como las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener
ganancias.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
modificación del artículo único al apartado siete.
extrapatrimoniales e implica en este caso restituir a las víctimas, por respeto a su dignidad, a las condiciones de las que gozarían de no haber sufrido el accidente, indemnizando todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad.
que atemperarlo, que eso es lo razonable y suficiente».
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
sigue:
él si se acreditaran personalizadamente. Los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales que habrán de ser determinados
en la cuantía que se acrediten, o su caso, según el prudente arbitrio de los Tribunales.
caso perjuicios mayores no contemplados en este cerrado sistema. Es mucho más adecuado el criterio del prudente arbitrio judicial.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
artículo único, apartado siete.
psicología clínica ajustado a las reglas de este sistema.
eventual responsable, los informes médicos del tratamiento médico derivado del accidente a fin de seguir el curso evolutivo de sus lesiones. Si estimaran preciso exploración personal del accidentado y éste se negara, podrá la aseguradora
justificadamente solicitarlo a los Tribunales, debiendo pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de este reconocimiento. Si los Tribunales acordaran la necesidad de que se someta el accidentado a esta exploración, el incumplimiento de este
deber por parte de la víctima constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios.
de la aseguradora proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3 c) de esta ley,
carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad.»
médica de parte interesada pueda ser utilizada como prueba en contra de los intereses del accidentado. Lógicamente con los informes médicos de tratamiento efectuado, los valoradores de la compañía tienen datos más que sobrados para efectuar la
oferta de indemnización. Caso de que existan sospechas de fraude por la aseguradora, sólo a petición de la aseguradora ante los Tribunales, los cuales deberán pronunciarse mediante resolución judicial motivada, se deberá establecer la obligación de
la víctima de someterse a dicha exploración. Así se garantizan sus derechos constitucionales y la tutela judicial efectiva.
la palabra «definitivo», puesto que informe médico puede ser modificado mediante acuerdo entre las partes al intervenir también posibles informes periciales del propio accidentado, o bien por consistir en un informe de valoración de las cuantías de
daño personal hasta la fecha concreta de su emisión mientras siga en tratamiento la víctima sin haber obtenido sanidad definitiva, y a los efectos de ofrecer la aseguradora unas indemnizaciones a cuenta de la definitiva si el proceso curativo
resultara prolongado, algo muy habitual en niños accidentados en proceso de crecimiento.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
momento de determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados, así como de sus circunstancias personales, familiares y laborales es el de la fecha del accidente.
para su determinación y los demás elementos relevantes para la aplicación del sistema, en defecto de regla específica, son, si falleciera la víctima, el de la fecha del fallecimiento si éste ocurriera antes de fijarse la indemnización, y en caso de
supervivencia, la fecha de la estabilidad lesional.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Siete.
fallecimiento si éste ocurriera antes de fijarse la indemnización, y en caso de supervivencia, la fecha de la estabilidad lesional, en ambos casos con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o
por resolución judicial.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
de 500 tickets de gastos que un lesionado puede tener entre transporte, farmacia, etc., para cada diferente día que corresponda cada uno, no sólo porque van a resultar liquidaciones de intereses infinitas e individualizadas para cada gasto (con IPC
distintos puesto que puede variar de un día a otro) si no porque ni para los juzgados, ni los Secretarios, ni los tramitadores de las compañías ni los abogados van a poder ejecutar esta norma a la perfección, suponiendo su rígido cumplimiento un
esfuerzo totalmente desproporcionado con el objetivo que se pretende conseguir. Por lo que la única manera que este artículo se pueda aplicar de forma viable y razonable, es cambiando la palabra «en la fecha» por en el año. Con esta solución,
entendemos que se respeta el principio del valorismo y puede llevarse a la práctica sin problema.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
necesario para proteger más eficazmente los intereses de dichos perjudicados.
resultaran agravadas las secuelas en el proceso de crecimiento. En ningún caso esta revisión justificará una reducción de la indemnización anteriormente fijada.
pretende destacar es que el juez podrá en determinados casos acordar de oficio la sustitución de la indemnización por una renta vitalicia, deben invertirse las frases y eliminar el «en todo caso», pues es sólo en los casos determinados en el
artículo que lo puede hacer y ello podría llevar a confusión o a una mala aplicación del presente artículo en la práctica.
de los años resultar agravadas. En orden a la restitución íntegra del lesionado no puede cerrarse el sistema.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
siete.
esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física o psíquica. Se considera pérdida de actividad esencial de la vida la incapacidad
laboral permanente absoluta y la total.
NÚM. 165
enmienda al Artículo único. Siete.
pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico o psíquico que limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.
de autonomía personal» del art. 50, por lo que lo correcto es definir «limitación», que es no poder realizar las actividades específicas del desarrollo personal de la misma manera que antes del accidente. Máxime cuando en la definición de «pérdida
de desarrollo personal» se incluye la pérdida del desempeño de una profesión o trabajo, lo que resulta una incapacidad laboral permanente total o absoluta.
(GPEPC)
modificación.
tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la
sociedad. Se considera limitación de la actividad específica del ser humano la incapacidad permanente parcial.
desarrollo personal, pues es más correcto con el término «limitación» incluir la incapacidad permanente parcial, que limita las condiciones para el trabajo habitual, pero no lo impide, ya que se considera con la nueva redacción la pérdida de la
posibilidad de trabajar tanto en cualquier profesión como en la de la habitual, una pérdida del desarrollo personal.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
apartado siete.
complementarias que se requieran para el diagnóstico o tratamiento de las lesiones y el transporte necesario para poder prestar la asistencia. A menos que sea objeto de una partida resarcitoria específica, se entiende que también incluye la
prestación de servicios de rehabilitación.
Progrés de Catalunya (GPEPC)
pudiéndose fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él si se acreditaran personalizadamente. Los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y
límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales que habrán de ser determinados en la cuantía que se acrediten, o su caso, según el prudente arbitrio de los Tribunales, con un límite máximo de incremento del setenta y cinco por
ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.
un porcentaje de incremento/reducción de hasta el 75 %, por lo que si lo que pretende realmente proteger este artículo son aquellos perjuicios extraordinarios creemos oportuno respetar la excepcionalidad de este factor corrector con el mantenimiento
de dicho porcentaje máximo, pues entendemos que no se justifica esta limitación a sólo el 25 %, porcentaje que no hace realmente la diferencia en estos supuestos de excepcionalidad, y con más razón si en el actual sistema existen incrementos para
este tipo de supuestos de hasta el 75 %.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
sigue:
que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos.
modificación del artículo único, apartado siete.
de los ingresos previstos en el apartado anterior se tendrán en cuenta las prestaciones de desempleo que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual incrementado en un
cincuenta por ciento.
obtenga peores condiciones que un estudiante.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
trabajo no remunerado de la víctima que no obtenía ingresos por ser la persona que contribuía al sostenimiento de su unidad familiar mediante la dedicación exclusiva a las tareas del hogar se valora en el equivalente a un salario mínimo
interprofesional anual más un cincuenta por ciento.
por perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de sesenta y siete años que conviva en el hogar familiar de la víctima sin que ese incremento adicional pueda superar el importe de otro medio salario mínimo interprofesional
anual.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
siete.
cuenta que la víctima destinaba una parte a cubrir sus propias necesidades (quota sibi) que se cifra, como mínimo, en un diez por ciento.
ciento, se redistribuirán de modo proporcional, dando lugar a la correspondiente reducción de la indemnización de cada uno de ellos para que la suma de las mismas den como resultado dicho noventa por ciento.
más comprensible este artículo, proponemos que en el apartado 1, seguido del «multiplicando» se añada «o ingresos de la víctima» para una mayor comprensión lectora de la regulación y, al final del apartado 3 sea añadido una explicación finalista, es
decir, que se entienda que con este procedimiento se busca que con la suma de las cuotas de los perjudicados se consiga el resultado del 90 % que anuncia el apartado 1.
Catalunya (GPEPC)
modificación.
el fallecimiento de la víctima, tales como las de viudedad u orfandad, no producen el efecto de reducir el perjuicio.
con las bases técnicas actuariales.
prevista en las bases técnicas actuariales del multiplicador a fin de poder calcular el perjuicio económico real ocasionado.
tareas del hogar de su unidad familiar, se le aplicarán las indemnizaciones por lucro cesante previstas en las Tablas 1.C para víctimas con ingresos sin restarse ningún tipo de pensión pública.
por indemnización son distintos a los derechos obtenidos en materia de seguridad social y no son compensables. No se puede reducir un derecho indemnizatorio a costa de ahorrárselo del erario público. Es lo mismo que si se pretendiera reducir la
indemnización por lucro cesante de una persona despedida por una baja laboral prolongada debida a un accidente en la cuantía de la indemnización pagada por la empresa por despido improcedente, por poner un ejemplo.
objetivo de esta previsión legal es para conseguir acreditar el verdadero perjuicio económico, por lo que a nuestro criterio, añadiríamos esta frase al final del artículo para una mejor comprensión. Por otra parte, nos preocupa el ejercicio
practicado en el apartado 4 de este artículo donde, para calcular una indemnización por lucro cesante de un perjudicado, se le restan pensiones públicas que nunca cobró ni cobrará, intentando subsanar este error conceptual otorgando un incremento
del 25 % a todas luces insuficiente. Proponemos una revisión completa de este artículo y una aplicación de una tabla específica sin detrimento de las pensiones públicas para mantener la congruencia del sistema.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
único. Siete.
abuelos y personas con discapacidad que determina que dependan económicamente de la víctima es vitalicia.
habría durado la situación de dependencia económica de acuerdo con las reglas de los artículos siguientes.
los períodos sobre todo si están en situación de vulnerabilidad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
la dependencia económica del cónyuge viudo.
base a la edad del cónyuge fallecido.
siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
estimado al menos el de tres años.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Siete.
acreditada, se considera que la dependencia se habría prolongado tres años revisables en cada caso.
perjuicio se concreta en el importe correspondiente a dicha pensión durante un período de tres años revisables en cada caso.
necesidad de ampliar los períodos sobre todo si están en situación de vulnerabilidad.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
de curación.
ha provocado en el mismo. Este proceso completo será la suma del proceso activo primario de curación y del proceso secundario de curación.
continuado que genera un beneficio relevante.
término de este proceso tiene la consideración de secuela.
mismo.
estabilización lesional se ha convertido en los últimos tiempos en un concepto aplicado demasiadas veces de forma automatizada y protocolizada prescindiendo del individuo concreto y de la afectación específica que la lesión ha tenido en éste,
infringiéndose el principio de individualización del daño que justamente busca proteger nuestro sistema indemnizatorio, y olvidando demasiadas veces uno de los principios básicos de la medicina, obviamente aplicable a la medicina legal: que hay
enfermos, no enfermedades. Por ello, para poder frenar el alto grado de judicialización actual por este tema creemos que es clave redefinir la frase: «una vez finalizado el proceso de curación», introduciendo algún parámetro explicativo
suficiente, extraído de los criterios médico-legales habituales, que destaque que el proceso de curación es aquel en el que se aplica un tratamiento que genera un beneficio valorable y relevante en la patología del lesionado (antiguo criterio de la
estabilización).
estudio del beneficio valorable y relevante en tratamientos totalmente menospreciados con la práctica como son los relativos a la curación del perjuicio estético, trastornos psiquiátricos o problemas odontológicos. El proceso activo de curación de
cualquier otro problema de salud en el que es necesario esperar un tiempo o el tratamiento es muy prolongado y/o de baja intensidad terminará cuando ya no sea necesario aplicar un tratamiento que genere un beneficio valorable y relevante en ese
problema patológico y que puede durar años.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Siete.
perjuicio psicofísico permanente, con su clasificación, descripción y medición, y también incluye un capítulo especial dedica al perjuicio estético».
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
clínico, tiene en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista anatómico-funcional, sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades, cuyo específico perjuicio se
valora a través del perjuicio particular de pérdida de calidad de vida.
existen interpretaciones y resoluciones erróneas sobre la aplicación del sistema.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
de cada una de ellas.
secuelas interagravatorias se valorará en cada caso concreto incrementando un mínimo de diez por ciento la puntuación que resulta de aplicar la fórmula prevista en el artículo 98, redondeando a la unidad más alta y con el límite de cien puntos.
indemnizar las secuelas concurrentes cuando se agravan entre ellas, deberá valorarse el grado de afectación, no si este es significativo o no, que en cualquier caso esto será objeto de la propia valoración, pero no de su reconocimiento.
siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
agrava un estado previo y que ya está prevista en el baremo médico se mide con la puntuación asignada específicamente para ella.
grado de empeoramiento del perjudicado.
paciente. Si no existe un estudio particularizado de la situación previa a la posterior, se cometerán profundas injusticias.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
artículo único, apartado siete.
activo de curación del perjuicio estético aquel tiempo durante el cual se aplica un tratamiento que genera una mejora valorable y relevante en la alteración de la imagen de la persona provocada por las lesiones.
considere la estabilización de dicho proceso antes de las intervenciones quirúrgicas que puedan mejorar el perjuicio estético, su resarcimiento será compatible con el coste de las intervenciones de cirugía plástica necesarias para su corrección.
perjuicio especialmente cuando existe la posibilidad, aunque sea futura, de corrección del perjuicio.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
de 60 % y 80 %. Siguiendo criterios de congruencia valorativa, siendo el máximo del perjuicio estético 50 puntos y siendo que estar hablando de una afectación de más del 60 % del perjuicio ya merece, como el caso de las secuelas funcionales, una
mayor compensación, entendemos que lo más correcto, congruente y adecuado es que el presente factor de indemnización de perjuicio extraordinario se active a partir de los 31 puntos, puntuación que indica el inicio de los perjuicios más graves de la
tabla estética.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
las secuelas.
esenciales de la vida diaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.
siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve.
vida diaria, entre las que se encuentra la incapacidad laboral permanente absoluta o la total. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio muy grave.
se encuentra la incapacidad laboral permanente parcial. El perjuicio moral por la limitación de realizar una actividad laboral o profesional habitual también se considera perjuicio grave.
lesionado queda limitado para llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
relevantes en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve.
esta norma.
habitual con la merma de facultades o pierde la posibilidad de realizar parte de las actividades de desarrollo personal.
(limitaciones para efectuar práctica deportiva no exigente).
no limitada parcialmente para llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal independientemente del número de puntos de secuelas.
art. 107 recoge «…las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal…», pero en el 108.5 desaparece «limitan» y exige pérdida. La redacción del art. 108.5 supone la supresión de la Incapacidad Permanente Parcial.
distinto grado de intensidad, pintura, música, el simple hecho de jugar con los hijos…
dicho perjuicio pero sin embargo no lo podrían reclamar por capricho injustificado del legislador, cuando en el sistema vigente actual se ha demostrado que es un factor que ha sido otorgado siempre de forma muy contenida y razonable en nuestros
tribunales, justamente porque ya dispone, por sí mismo, de unos requisitos de exigencia de prueba suficientemente importantes como para añadir una barrera legal cercenadora de derechos.
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
horquilla correspondiente a cada grado de perjuicio es inferior al máximo asignado al perjuicio del grado siguiente.
(GPEPC)
modificación.
límite máximo de incremento de hasta el 75 % de la indemnización reconocida por perjuicio personal básico.
tan excepcionales que ni siquiera han podido ser previstos en la presente norma, creemos necesario que se mantenga la anterior regulación prevista y regulada en el apartado Primero, punto 1.7 del Anexo del actual SVDC, que prevé un porcentaje de
incremento/reducción de hasta el 75 %, mucho más acorde para ajustar una excepcionalidad que con el 25 % entendemos que no queda debidamente cubierta.
(GPEPC)
modificación.
lesionados menores de treinta años pendientes de acceder al mercado laboral se determina de acuerdo con las reglas siguientes:
total y la parcial si es a consecuencia de un menoscabo cognitivo o un reconocimiento de incapacidad superior al 33 por ciento.
computa como ingreso dejado de obtener, a los efectos de determinar el multiplicando, un salario mínimo interprofesional anual y medio.
aplicar los ingresos de una hipotética pensión por incapacidad laboral permanente total por accidente laboral tenga o no derecho a ella, de la cantidad señalada en el apartado anterior. A estos efectos, se entiende por incapacidad total la
imposibilidad de llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales.
justificable la reducción al 55 por ciento en el caso de incapacidad permanente total.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
la persona que contribuía al sostenimiento de su unidad familiar mediante la dedicación exclusiva a las tareas del hogar se seguirán las reglas siguientes:
interprofesional anual más un cincuenta por ciento.
adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de sesenta y siete años que conviva en la unidad familiar del lesionado, sin que ese incremento adicional pueda superar el importe de un salario mínimo interprofesional anual incrementado en
un cincuenta por ciento
total la imposibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales del hogar siempre que pueda realizar otras distintas.
con las tareas del hogar y el cuidado de la familia, la cantidad a percibir será de un tercio de la que resulte del cálculo del apartado primero.
laborales, y en caso de incapacidad total según la definición es el no poder llevar a cabo gran parte de actividades laborales, por lo que por analogía, será no poder llevar a cabo gran parte de las actividades domésticas, lo que justifica el
incremento del porcentaje.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
los supuestos de incapacidad permanente absoluta o total la duración del perjuicio finaliza a la edad de jubilación. Si el lesionado había superado la edad de jubilación en el momento del accidente, pero seguía teniendo ingresos por trabajo
personal, la duración del perjuicio es de tres años.
previa al accidente y la posterior, proporción respecto del tiempo que reste a la edad de jubilación.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
caso, por muerte y se cuantifica conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en este capítulo y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 3 que figura como anexo.
los criterios y reglas de este sistema. (Cambiar los criterios de la tabla y restituir por días hospitalarios, de baja laboral o asimilables, y de curación)
las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
con los términos muy grave, grave o moderado. Por claridad del sistema nuestra propuesta es mucho más adecuada. Las cuantías básicas son insuficientes a todas luces.
Catalunya (GPEPC)
modificación.
requerirán para que se indemnicen como lesiones temporales y/o secuelas:
causalidad siguientes:
Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación médica justifique lo contrario.
sufrida y el mecanismo de su producción.
va a ser. De un accidente leve puede derivarse una secuela no menor por múltiples factores: posición del ocupante del vehículo, fortaleza de su columna vertebral, si estaba o no preparado para el impacto por ejemplo porque vio venir al vehículo
por el espejo retrovisor etc, y a la inversa ocurre igual, de un accidente de más intensidad el ocupante puede resultar indemne.
para considerar la existencia de la secuela ya que dicha frase supone su eliminación de la secuela porque en el estado actual de la ciencia médica no se puede verificar mediante una prueba médica complementaria su existencia de la secuela, solo
puede ser diagnosticada tras el examen del lesionado por un traumatólogo o médico experto en valoración del daño corporal.
secuela.
se convierte en secuela de forma excepcional.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La indemnización por pérdida o
disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas.
percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior.
establecidos en los dos apartados anteriores no se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto.
mínimo interprofesional anual más un 50 % hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. En los demás casos se aplicarán los criterios
previstos en el artículo 131 relativos al multiplicando aplicable en tales casos.»
Y por no discriminar a las personas dedicadas a las tareas del hogar.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
supresión del término «Excepcionalmente…»
condiciones hacen que se incurra en la excepcionalidad.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
«…especialmente…»
otra «especialidad» cuando su definición es clara en el articulado. Esta palabra puede introducir problemas de conceptualización innecesarias dada la claridad de la definición.
Progrés de Catalunya (GPEPC)
que introducir en estos casos el resarcimiento de gastos con carácter excepcional contradice el principio de indemnidad. Además, si el propio sistema está definiendo cuándo los familiares de grandes lesionados son perjudicados, entendemos que no es
correcto introducir su carácter excepcional que parece que sea un nuevo criterio indeterminado. Son perjudicados cuando el sistema lo dice y establece en el art. 36.3, no en los casos excepcionales
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Siete.
la fórmula de las secuelas concurrentes. No existe justificación alguna para reducir puntuación cuando se acumulan secuelas. Más bien, si a raíz de un accidente de circulación aparecen detalladas secuelas concurrentes, la situación del paciente es
de mayor gravedad que con una sola secuela, contribuyendo a posibles incapacidades por la concurrencia de lesiones que sumadas agravan la autonomía del paciente. Pues bien si hay secuelas varias y concurrentes, cada una tiene su entidad y causa un
concreto mal, por lo que se suman aritméticamente.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
«Excepcionalmente…»
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
artículos, solo el artículo 135 regula una patología.
indemnizables y asignar a cada una su horquilla de puntuación.
propio artículo se recoge que en caso de que se verifique la secuela mediante prueba médica complementaria no será considerada lesión temporal sino secuela. No puede regularse una posible secuela en la Sección destinada a las lesiones
temporales.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
se autoriza al Gobierno a cambiar la cuantía de las tablas se hurta la voluntad del legislador, de modo que el Gobierno puede cambiar el sentido pretendido por la ley y el incumplimiento de su teórico principio de indemnidad total. El Consejo de
Estado ya ha alertado en sus dictámenes que es una pésima técnica legislativa que el legislador deslegalice su obra permitiendo al Gobierno introducir cambios que puedan alterar la sustancia misma de la ley.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Siete.
renta… (Resto igual)»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Siete.
que se moverá en una horquilla común para todas las víctimas de hasta seis mil euros y en función del daño moral que se perciba con arreglo a las circunstancias concretas del caso».
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) cuantifica los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación, incluyendo en esa cuantificación «los daños morales». Sin embargo, en el proyecto de ley, los daños morales se refieren expresamente sólo a los derivados de «las secuelas», ya sea como daños morales «complementarios por perjuicio
psicofísico» (art. 105), por perjuicio estético (art. 106) o por «perjuicio por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas» (107) u ocasionada por lesiones temporales (art. 137) y también al perjuicio moral por «pérdida de calidad de
vida de familiares de grandes lesionados» (art. 110). Por tanto, no se mencionan los daños morales derivados del fallecimiento de la víctima. En la medida en que el sistema indemnizatorio previsto en el proyecto es cerrado y no admite una vía
judicial distinta para reclamar estos daños morales, la ley será inconstitucional, porque vulnera el derecho a la integridad moral reconocido en el art. 15 de la Constitución.
calidad de vida» derivada de secuelas o de lesiones temporales y no se especifiquen daños morales por «pérdida de la vida», o sea, de «calidad de vida ocasionada por fallecimiento de la víctima». Es indudable que este daño moral existe y la calidad
de vida cambia sustancialmente con la pérdida del ser querido.
juzgador moverse para cuantificar el daño moral singular en el caso concreto.
adición del artículo único, apartado siete.
la pareja de hecho supérstite» sobre el texto para que no existan dudas sobre el derecho a proteger.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
artículo 83.
indemnizaciones de las víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar porque se supone que tenían ingresos de otro trabajo personal, debe hacerse constar en el presente artículo que la indemnización resultante de la aplicación del mismo es
compatible con la que corresponda de la aplicación del artículo 83, porque de lo contrario se estaría creando un agravio comparativo.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
único, apartado siete.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo.
— Sistema Músculo Esquelético, del Anexo, quedando redactado como sigue:
sintomatología similar a la hernia y es injusto que su producción quede huérfana de indemnización.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo.
Esquelético» de la Tabla 2.A.1 del Anexo debe suprimirse el apartado B 1 «Traumatismos menores de la columna vertebral», código 03005.
accidente leve puede derivarse una secuela no menor por múltiples factores: posición del ocupante del vehículo, fortaleza de su columna vertebral, si estaba o no preparado para el impacto por ejemplo porque vio venir al vehículo por el espejo
retrovisor etc., y a la inversa ocurre igual de un accidente de más intensidad el ocupante puede resultar indemne.
importante no es la intensidad del impacto, si no como queda la víctima tras el tratamiento médico adecuado.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo.
Médico, del Anexo. Clasificación y valoración de las secuelas.
1. Trastornos neuróticos Por estrés
postraumático1-15 Otros trastornos neuróticos 1-5 2. Trastornos permanentes del humor Trastorno depresivo reactivo 4-25 3. Agravaciones Agravación o desestabilización de demencia no traumática (incluye demencia senil) 5-25 Agravación o desestabilización de otros trastornos mentales. 1-10
psiquiatría.
por un accidente de tráfico tiene una relación directa con la naturaleza psíquica del lesionado y ajena con la intensidad del accidente.
producido graves lesiones postraumáticas con tratamiento complejos y de larga duración.
al Anexo.
postraumático cervical (cervicalgia, mareos, vértigos, cefaleas) 1-8
como un todo, como una unidad, sin embargo la columna vertebral se divide en cinco regiones anatómicas perfectamente diferenciadas: cervical (7 vertebras), dorsal (12 vertebras), lumbar (5 vertebras), sacro y coxis.
de los criterios anatómicos establecidos por la traumatología.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo.
Sistema Músculo Esquelético, del Anexo
accidente el lesionado tiene limitados movimientos de la columna vertebral el concepto indemnizable es la limitación, la causa el accidente, hacer otras consideraciones es complicar el acceso a la indemnización.
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 43 enmiendas al Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes
de circulación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.
Las Directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 establecen que, en caso de tratarse de una disposición modificativa, el nombre deberá indicarlo explícitamente citando el título completo de la
disposición modificada.
Todo el Proyecto de Ley.
Preámbulo.
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y cinco disposiciones finales.»
Socialista (GPS)
el segundo párrafo del punto 2 del apartado Uno, quedando como sigue:
intelectual en grado igual o superior al 33 %, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que legalmente deban responder por ellos. Tales reglas no procederán si el
menor o las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.»
de 16 años, a aquellas víctimas que, por padecer un elevado grado de discapacidad física o sensorial, deben de quedar protegidas con independencia de su grado de participación, no dolosa, en el daño.
para que no quede excluido el fallecimiento, el daño más grave que puede ocasionarse como consecuencia de la circulación.
vulnerables.
único. Uno.
daño como consecuencia del abandono del proceso curativo por parte de la víctima.»
«conducta generalmente exigible para evitar la agravación del daño» o «deber de la víctima de mitigar el daño».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
familiares de víctimas fallecidas mencionados en el artículo 62, así como los de grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les
haya causado el accidente.»
familiar que precise este tipo de tratamiento, sin limitarlo al plazo máximo de seis meses.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico o de especialista en psicología clínica ajustado a las reglas de este sistema.»
apartado el hecho de que los psicólogos clínicos tienen reconocido en el ordenamiento jurídico la plena capacidad para valorar y tratar los problemas de salud mental, competencia que es compartida con otros profesionales de la salud. Así se
reconoce en el artículo 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y en el Real Decreto 2.490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y se regula el título oficial de Psicólogo Especialista en
Psicología Clínica.
Artículo único. Siete.
valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3 c) de esta ley, carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con
anterioridad.»
NÚM. 221
tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a uno de enero de cada año en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.»
de actualización de las cuantías y límites indemnizatorios.
utilización de un índice creado ex profeso para la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que toma como base indicadores relacionados con el propio sistema de Seguridad Social, con el objetivo de mantener
su equilibrio económico financiero y, por tanto, sin relación directa con el objeto de este proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
de autonomía personal consiste en el menoscabo físico, sensorial, orgánico o psíquico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria.»
NÚM. 223
controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, sensorial, orgánica o psíquica.»
Mejora de la redacción.
Artículo único. Siete.
orgánico o psíquico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.»
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
artículo 69, quedando como sigue:
fallecimiento de la víctima provoca en la vida del perjudicado.»
indemnizaciones básicas por muerte; en la reforma proyectada sólo serán compensadas en el supuesto de producirse una alteración perceptible en la vida del perjudicado. La incorporación del término «perceptible» incorpora una restricción añadida
innecesaria para el resarcimiento por perjuicio personal particular a aquellos perjudicados por el fallecimiento de la víctima que padecen algún tipo de discapacidad en grado igual o superior al 33 %.
Parlamentario Socialista (GPS)
modificación.
dedicación exclusiva a las tareas del hogar se valora en el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual y medio.»
multiplicando en los supuestos de incapacidad absoluta de los lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años. De no aceptarse esta enmienda, existiría una infravaloración de la dedicación a las tareas del hogar en
comparación a la valoración que se hace en el proyecto respecto a los potenciales ingresos de quienes aún no han accedido al mercado laboral.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
sigue:
persona con discapacidad o mayor de sesenta y siete años que conviva en el hogar familiar de la víctima sin que ese incremento adicional pueda superar el importe de dos salarios mínimos interprofesionales anuales.»
compleja la valoración del trabajo doméstico y no resulta del todo acertado realizarla por su valor de sustitución, con esta enmienda se parte de la retribución que se establece en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula
la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que se fija para este tipo de trabajadores en 1 SMI, y se eleva el porcentaje de incremento en función de la composición familiar al 50 por ciento. Teniendo en cuenta el
tamaño medio del hogar en España, de esta forma se equipararía indirectamente con la valoración que hace el proyecto respecto a los potenciales ingresos de quienes aún no han accedido al mercado laboral, a la vez que se mejora la valoración del
esfuerzo que supone la atención a menores de edad, personas con discapacidad y mayores de sesenta y siete años.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
perjudicado por el fallecimiento de una víctima que no obtenía ingresos por dedicarse en exclusiva a las tareas del hogar de su unidad familiar, aunque no percibe pensiones públicas, se le aplicarán las indemnizaciones por lucro cesante previstas en
las tablas 1.C para víctimas con ingresos, si bien incrementadas en el triple del resultado de la tabla.»
tareas del hogar de su unidad familiar que no percibe pensiones públicas.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
orgánicas, sensoriales y psíquicas y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de
secuela.»
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
del baremo médico se miden con criterios análogos a los previstos en él.»
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
con el límite de cien puntos.»
una «agravación significativa de cada una de ellas», provocada por su recíproca influencia, debería de mejorarse su tratamiento legislativo permitiéndose la suma de los puntos de estas secuelas.
Parlamentario Socialista (GPS)
modificación.
corrección.»
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
lesionado pierde su autonomía personal para realizar los actos más esenciales de la vida diaria tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.»
(artículo 137.6 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
quedando como sigue:
perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.»
mantenerse la redacción del proyecto de ley en este apartado, se produciría un importante retroceso en los derechos de aquellas víctimas cuyas lesiones constituyen alrededor del 90 % de las provocadas por accidentes de tráfico, según datos de la
DGT, al exigirse prácticamente la absoluta imposibilidad de realizar una actividad, frente a la exigencia de una limitación parcial que exige la legislación en vigor.
de más de seis puntos cuando el 75 % de los accidentes con lesiones son de 0, 1, 2 y 3 puntos.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados.»
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
sigue:
han perdido la autonomía personal para realizar los actos más esenciales de la vida diaria.»
(GPS)
punto 2 del artículo 110, quedando como sigue:
a la que se refiere el apartado anterior.»
la prestación de cuidados y atención continuada, esta debe de indemnizarse.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
tercera persona a las que tenga derecho el lesionado se estiman de acuerdo con las bases técnicas actuariales, pero puede acreditarse que no tiene derecho a prestación pública alguna o la percepción de prestaciones distintas a las estimadas.»
Parlamentario Socialista (GPS)
modificación.
anterior. A estos efectos, se entiende por incapacidad total la imposibilidad de llevar a cabo una gran diversidad de ocupaciones en distintas áreas de actividad laboral.»
NÚM. 240
De no aceptarse esta enmienda, existiría una infravaloración de la dedicación a las tareas del hogar en comparación a la valoración que se hace en el proyecto respecto a los potenciales ingresos de quienes aún no han accedido al mercado laboral.
salario mínimo interprofesional anual por perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de sesenta y siete años que conviva en la unidad familiar del lesionado, sin que ese incremento adicional pueda superar el importe de dos
salarios mínimos interprofesionales anuales.»
establece en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que se fija para este tipo de trabajadores en 1 SMI, y se eleva el porcentaje de incremento en
función de la composición familiar al 50 por ciento. Teniendo en cuenta el tamaño medio del hogar en España, de esta forma se equipararía indirectamente con la valoración que hace el proyecto respecto a los potenciales ingresos de quienes aún no
han accedido al mercado laboral, a la vez que se mejora la valoración del esfuerzo que supone la atención a menores de edad, personas con discapacidad y mayores de sesenta y siete años.
Socialista (GPS)
pero puede acreditarse que no tiene derecho a prestación pública alguna o a la percepción de pensiones distintas a las estimadas. En los supuestos de gran invalidez sólo se computará en el multiplicador la parte correspondiente a la pensión de
incapacidad permanente absoluta.»
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
quedando como sigue:
producir daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguiente:»
debe de ser suficiente para acreditar del daño.
la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
tiempo médicamente explicable.»
momento de surgimiento de la sintomatología para que se cumpla este criterio cronológico de causalidad.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar los actos más esenciales de la vida diaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.»
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual y medio hasta el importe máximo total correspondiente a tres mensualidades en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. En
los demás casos se aplicarán los criterios previstos en el artículo 131 relativos al multiplicando aplicable en tales casos.»
Socialista (GPS)
el punto 2 del artículo 40.
real cuando se hagan efectivas a los perjudicados; lo que no tiene que resultar incompatible con los intereses penitenciales a que se refiere el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Fondos de Pensiones, se creará una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de esta ley, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el
sistema de actualización del apartado 1 del artículo 49. En esta Comisión estarán representadas las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, el sector social de la discapacidad, las asociaciones de consumidores y las entidades
aseguradoras. Se mantendrá el equilibrio en su composición, de forma que exista el mismo número de representantes por parte de las distintas asociaciones que por parte de las entidades aseguradoras.»
Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración a todas las organizaciones representativas con intereses en el correcto funcionamiento del sistema.
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con el siguiente contenido:
la fecha de aprobación de la ley, un programa de formación en el que participen tanto médicos especializados en valoración de daños, como juristas u otro tipo de profesionales especializados en esta materia, con el objetivo de difundir y
homogeneizar la aplicación del nuevo sistema de valoración.»
nuevo sistema de valoración, que dote de certidumbre al perjudicado y a las entidades aseguradoras respecto a la viabilidad de sus respectivas pretensiones, garantizando una respuesta igualitaria ante situaciones idénticas, que evite la
judicialización de los conflictos.
enmienda a la Disposición adicional nueva.
Gobierno impulsará la elaboración de un Código de Buenas Prácticas en la que participen las asociaciones de víctimas, el sector asegurador y cuantos agentes intervienen en el proceso de indemnización a las víctimas de accidentes de tráfico. Este
Código de Buenas Prácticas, que deberá contar con recursos suficientes para su correcta aplicación, contemplará, al menos, los siguientes objetivos:
vulnerables.
las víctimas de accidentes de tráfico.
accidentes de tráfico.
seguro.»
párrafo del punto 2. Trastornos Permanentes del Humor, del apartado B) Psiquiatría y psicología clínica), del Capítulo I Sistema nervioso, de la tabla 2.A.1 Baremo médico. Clasificación y valoración de las secuelas, quedando como sigue:
previa, que se valorarán como agravación de un estado previo.»
producidos.
formula la siguiente enmienda al Anexo.
médico. Clasificación y valoración de las secuelas, quedando como sigue:
exigencias para la valoración de las secuelas que son claramente incompatibles con la total indemnidad de los daños y perjuicios producidos.
distinguiendo aquellas en que no resultan afectados los nervios raquídeos de aquellas otras en que sí resultan afectados.
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo.
párrafo del apartado B) Psiquiatría y psicología clínica — 1. Trastornos neuróticos, del Capítulo I Sistema nervioso, de la tabla 2.A.1 Baremo médico. Clasificación y valoración de las secuelas, desde «Es indispensable que el cuadro
clínico…» hasta el final del párrafo.
Boletín n.º 572, pág 399]
al Anexo.
columna vertebral, 2.A.1 Baremo médico. Clasificación y valoración de las secuelas, quedando como sigue:
distinción y valoración actual de las algias postraumáticas, distinguiendo aquellas en que no resultan afectados los nervios raquídeos de aquellas otras en que sí resultan afectados.
NÚM. 255
adición.
Clasificación y valoración de las secuelas, con el siguiente texto y puntuación:
Las lesiones por esguince cervical representan cerca del 80 % de las indemnizaciones.