Breadcrumb
Publications
I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para (621/000100) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 118
Núm. exp. 121/000118) ENMIENDA NÚM. 1501 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Organismo: 101. Programa: 423M. Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 77. A empresas privadas. Concepto: 771. Reactivación económica de las comarcas Importe: 125.000,00 (miles de euros). ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 20. Organismo: 101. Capítulo: 4. Concepto: 400. Importe: 125.000,00 (miles de euros). REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20. Servicio: 18. Programa: 000X. Transferencias Internas. Capítulo: 4. Transferencias Corrientes. Artículo: 41. Concepto: 412. Importe: 125.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 125.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1502 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 16. Programa: 422B. Capítulo: 7. Artículo: 78. Concepto: (Nuevo) Análisis y seguimiento de los sectores Importe: 2.639,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 2.639,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1503 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 16. Programa: 422B. Capítulo: 8. Artículo: 83. Concepto: 837 Programa de apoyo a la competitividad Importe: 200.000,00 (miles de euros). FINANCIACIÓN El importe se financiará con Deuda Pública. MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1504 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 16. Programa: 421O. Capítulo: 7. Artículo: 75. Concepto: 75904 Potenciación de la Fundación para el Importe: 700,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 700,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1505 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 16. Programa: 422M. Capítulo: 8. Artículo: 83. Concepto: (Nuevo) 83115. Reindustrialización de zonas Importe: 44.118,96 (miles de euros). FINANCIACIÓN El importe se financiará con Deuda Pública. MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1506 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 16. Programa: 422B. Capítulo: 8. Artículo: 83. Concepto: 837 Programa de apoyo a la competitividad Importe: 57.500,00 (miles de euros). FINANCIACIÓN El importe se financiará con Deuda Pública. MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1507 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 16. Programa: 422M. Capítulo: 7. Artículo: 78. Concepto: (Nuevo) Políticas de Reindustrialización en Zonas Importe: 7.552,15 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 7.552,15 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1508 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 16. Programa: 422M. Capítulo: 7. Artículo: 74. Concepto: (Nuevo) Políticas de Reindustrialización en Zonas Importe: 7.356,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 7.356,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1509 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 16. Programa: 422M. Capítulo: 7. Artículo: 76. Concepto: (Nuevo) Reindustrialización de zonas afectadas Importe: 479,13 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 479,13 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1510 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 16. Programa: 422M. Capítulo: 7. Artículo: 74. Concepto: (Nuevo) Reindustrialización de zonas afectadas Importe: 100,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 100,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1511 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 16. Programa: 422M. Capítulo: 8. Artículo: 82. Concepto: (Nuevo) Reindustrialización de zonas afectadas Importe: 1.804,47 (miles de euros). FINANCIACIÓN El importe se financiará con Deuda Pública. MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1512 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 16. Programa: 422M. Capítulo: 7. Artículo: 76. Concepto: (Nuevo) 764. Políticas de Reindustrialización en Importe: 19.244,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 19.244,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia. ENMIENDA NÚM. 1513 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 16. Programa: 433M. Capítulo: 7. Artículo: 77. Concepto: 77702. Apoyo a redes de «Business Angels». Importe: 5.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 5.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia para potenciar el ENMIENDA NÚM. 1514 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 12. Programa: 467I. Capítulo: 7. Artículo: 78. Concepto: 783 Agenda Digital para España-Consolidación Importe: 5.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 5.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1515 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 12. Programa: 467I. Capítulo: 8. Artículo: 82. Concepto: 82111 A ENISA-Apoyo financiero a emprendedores y Importe: 35.000 (miles de euros). BAJA Sección: 20. Servicio: 12. Programa: 467I. Capítulo: 8. Artículo: 87. Concepto: 876 Aportación a Red.es. Importe: 35.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Impulsar el apoyo financiero a proyectos empresariales ENMIENDA NÚM. 1516 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 12. Programa: 467G. Capítulo: 7. Artículo: 76. Concepto: 760 Agenda Digital para España-Competitividad e Importe: 3.300 (miles de euros). BAJA Sección: 20. Servicio: 12. Programa: 467G. Capítulo: 7. Artículo: 77. Concepto: 770 Agenda Digital para España-Competitividad e Importe: 3.300 (miles de euros). MOTIVACIÓN Aumentar la Dotación para las entidades locales. ENMIENDA NÚM. 1517 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Programa: 422B. Capítulo: 7. Artículo: 74. Concepto: 741. Al IDAE para actuaciones de fomento de la Importe: 10.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 10.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar el proyecto de referencia con suficiencia. ENMIENDA NÚM. 1518 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 12. Programa: 467I. Capítulo: 7. Artículo: 77. Concepto: 773 Agenda Digital para España-Formación Importe: 1.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1519 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 12. Programa: 467I. Capítulo: 7. Artículo: 78. Concepto: 785 Agenda Digital para España-Formación Importe: 5.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 5.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1520 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 16. Programa: 467C. Capítulo: 8. Artículo: 83. Concepto: (Nuevo) Para la financiación de proyectos Importe: 100.000,00 (miles de euros). FINANCIACIÓN El importe se financiará con Deuda Pública. MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1521 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 12. Programa: 467G. Capítulo: 7. Artículo: 78. Concepto: 780 Agenda Digital para España-Competitividad e Importe: 3.300 (miles de euros). BAJA Sección: 20. Servicio: 12. Programa: 467G. Capítulo: 7. Artículo: 77. Concepto: 770 Agenda Digital para España-Competitividad e Importe: 3.300 (miles de euros). MOTIVACIÓN Aumentar la Dotación para las instituciones sin fines de ENMIENDA NÚM. 1522 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 16. Programa: 433M. Capítulo: 7. Artículo: 76. Concepto: (Nuevo) Programas de Apoyo al emprendimiento. Importe: 1.579,43 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.579,43 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1523 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 12. Programa: 467I. Capítulo: 7. Artículo: 78. Concepto: 781 Agenda Digital para España-Arte PYME. Importe: 1.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 20. Servicio: 12. Programa: 467I. Capítulo: 7. Artículo: 74. Concepto: 746 A la entidad pública empresarial Red.es. Importe: 1.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Aumentar la Dotación para la actuación de la Agenda Digital ENMIENDA NÚM. 1524 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Programa: 422B. Capítulo: 7. Artículo: 77. Concepto: 772. Para actuaciones de estímulo de la demanda Importe: 38.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 38.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar partida de referencia. ENMIENDA NÚM. 1525 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Organismo: 104. Programa: 432A. Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: 484. Becas para alumnos de Turismo. Eje Nueva Importe: 700,00 (miles de euros). En el Presupuesto de Ingresos del Organismo: ALTA Sección: 20. Organismo: 104. Capítulo: 4. Artículo: 40. Concepto: 400. Subconcepto: 40000. Importe: 700,00 (miles de euros). Repercusión en el presupuesto del Estado: ALTA Sección: 20. Servicio: 04. Programa: 000X. Capítulo: 4. Artículo: 41. Concepto: 411. Subconcepto: 41100. Importe: 700,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 700,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Es necesario incrementar esta partida para posibilitar el ENMIENDA NÚM. 1526 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 04. Programa: 432A. Capítulo: 8. Artículo: 87. Concepto: 871. Fondo Financiero para la Modernización de Importe: 145.000 (miles de euros). Financiación: El importe se financiará con Deuda Pública. MOTIVACIÓN Es necesario incrementar la Dotación de esta partida para ENMIENDA NÚM. 1527 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 04. Programa: 432A. Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: 485. Al Instituto de Calidad Turística Española Importe: 250,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 250,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Es necesario para mejorar su funcionamiento ordinario y ENMIENDA NÚM. 1528 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Organismo: 104. Programa: 432A. Capítulo: 6. Artículo: 61. Concepto: 1997 15 201 9004. Modernización, mejora y Importe: 500,00 (miles de euros). En el Presupuesto de Ingresos del Organismo: ALTA Sección: 20. Organismo: 104. Capítulo: 7. Artículo: 70. Concepto: 700. Importe: 500,00 (miles de euros). Repercusión en el Presupuesto del Estado: ALTA Sección: 20. Servicio: 04. Programa: 000X. Capítulo: 7. Artículo: 71. Concepto: 713. Importe: 500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN El necesario incrementar esta partida para garantizar la ENMIENDA NÚM. 1529 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Organismo: 104. Programa: 432A. Capítulo: 6. Artículo: 60. Proyecto: 1997 15 201 9008. Construcción, ampliación, Importe: 10.000,00 (miles de euros). En el Presupuesto de Ingresos del Organismo: ALTA Sección: 20. Organismo: 104. Capítulo: 7. Artículo: 70. Concepto: 700. Importe: 10.000,00 (miles de euros). Repercusión en el Presupuesto del Estado: ALTA Sección: 20. Servicio: 04. Programa: 000X. Capítulo: 7. Artículo: 71. Concepto: 713. Importe: 10.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 10.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN El necesario incrementar esta partida para la construcción, ENMIENDA NÚM. 1530 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Organismo: 104. Programa: 432A. Capítulo: 7. Artículo: 78. Concepto: (Nuevo) Plan de l+D+i Turismo. Importe: 300,00 (miles de euros). En el Presupuesto de Ingresos del Organismo: ALTA Sección: 20. Organismo: 104. Capítulo: 4. Artículo: 40. Concepto: 400. Subconcepto: 40000. Importe: 300,00 (miles de euros). Repercusión en el Presupuesto del Estado: ALTA Sección: 20. Servicio: 04. Programa: 000X. Capítulo: 4. Artículo: 41. Concepto: 411. Subconcepto: 41100. Importe: 300,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 300,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Es importante esta nueva partida para impulsar la Red de ENMIENDA NÚM. 1531 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Organismo: 104. Programa: 432A. Capítulo: 6. Artículo: 64. Proyecto: 2013 20 208 0040. Plan estratégico de Importe: 5.000,00 (miles de euros). En el Presupuesto de Ingresos del Organismo: ALTA Sección: 20. Organismo: 104. Capítulo: 7. Artículo: 70. Concepto: 700. Importe: 5.000,00 (miles de euros). Repercusión en el Presupuesto del Estado: ALTA Sección: 20. Servicio: 04. Programa: 000X. Capítulo: 7. Artículo: 71. Concepto: 713. Importe: 5.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 2. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 5.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Además de la definición, desarrollo, coordinación y Por ello, es necesario incrementar las acciones destinadas ENMIENDA NÚM. 1532 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 04. Programa: 432A. Capítulo: 7. Artículo: 76. Concepto: 763. Planes de municipios turísticos Importe: 10.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 10.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Resulta necesario incrementar esta partida para garantizar ENMIENDA NÚM. 1533 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Organismo: 104. Programa: 432A. Capítulo: 7. Artículo: 78. Concepto: (Nuevo) Turismo Sénior Europeo. Eje Importe: 3.000,00 (miles de euros). En el Presupuesto de Ingresos del Organismo: ALTA Sección: 20. Organismo: 104. Capítulo: 4. Artículo: 40. Concepto: 400. Subconcepto: 40000. Importe: 3.000,00 (miles de euros). Repercusión en el Presupuesto del Estado: ALTA Sección: 20. Servicio: 04. Programa: 000X. Capítulo: 4. Artículo: 41. Concepto: 411. Subconcepto: 41100. Importe: 3.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 3.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Es preciso dotar esta partida para avanzar en la lucha ENMIENDA NÚM. 1534 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 101. Programa: 457M. Capítulo: 7. Artículo: 75. Concepto: (Nuevo) Para la financiación de proyectos de Importe: 4.428,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 4.428,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1535 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 12. Programa: 467I. Capítulo: 7. Artículo: 78. Concepto: (Nuevo) A la Fundación privada peí Foment de la Importe: 400,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 400,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN La Fundación Para el Fomento de la Sociedad del ENMIENDA NÚM. 1536 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 16. Programa: 422M. Capítulo: 4. Artículo: 44. Concepto: (Nuevo) Plan Industrialización de les Terres de Importe: 10.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 10.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1537 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Organismo: 104. Programa: 432A. Capítulo: 7. Artículo: 74. Concepto: (Nuevo) Plan de desarrollo turístico Alta Importe: 500 (miles de euros). En el Presupuesto de Ingresos del Organismo: ALTA Sección: 20. Organismo: 104. Capítulo: 4. Artículo: 40. Concepto: 400. Subconcepto: 40000. Importe: 500 (miles de euros). Repercusión en el Presupuesto del Estado: ALTA Sección: 20. Servicio: 04. Programa: 000X. Capítulo: 4. Artículo: 41. Concepto: 411. Subconcepto: 41100. Importe: 500 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 500 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1538 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Organismo: 101. Programa: 423N. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 44. A sociedades, entidades públicas, empresas, Concepto: 441. Ayudas a los costes de explotación para Importe: 4.000,00 (miles de euros). ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 20. Organismo: 101. Capítulo: 4. Concepto: 400. Importe: 4.000,00 (miles de euros). Repercusión en el Presupuesto del Estado: ALTA Sección: 20. Servicio: 18. Programa: 000X. Transferencias Internas. Capítulo: 4. Transferencias Corrientes. Artículo: 41. Concepto: 412. Importe: 4.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 4.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1539 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20. Servicio: 04. Programa: 432A. Capítulo: 7. Artículo: 74. Concepto: (Nuevo) Círculo de las Artes y la Tecnología. Importe: 500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la partida de referencia. ENMIENDA NÚM. 1540 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO ENMIENDA ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 432 A Capítulo: 7 Artículo: 76 Concepto: NUEVO. Plan para el impulso turístico de zonas de Importe: 6.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 6.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN La puesta en funcionamiento de un programa para el impulso ENMIENDA NÚM. 1541 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20 Organismo: 104 Programa: 432A Capítulo: 7 Artículo: 74 Concepto: NUEVO Plan de desarrollo turístico Valle de Importe: 2.000 miles ¤ EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO ALTA Sección: 20 Organismo: 104 Capítulo: 4 Artículo: 40 Concepto: 400 Subconcepto: 40000 Importe: 2.000 miles ¤ REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 000 X Capítulo: 4 Artículo: 41 Concepto: 411 Subconcepto: 41100 Importe: 2.000 miles ¤ BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Capítulo: 5 Artículo: 51 Concepto: 510 Importe: 2.000 miles ¤ MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia ENMIENDA NÚM. 1542 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 20 Servicio: 04 Programa: 432 A Capítulo: 7 Artículo: 76 Concepto: NUEVO. Plan para la reparación de caminos y Importe: 6.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 6.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Las fuertes lluvias del 18 de junio del 2013 en el Pirineo ENMIENDA NÚM. 1543 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Al presupuesto del Organismos Autónomo.112. Agencia de ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Organismo: 112-Agencia de Información y Control Programa: 412M. Regulación de los mercados agrarios. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 40. De la Administración del Estado. Concepto: 400. Del departamento al que está adscrito. 4000. Importe: 4.107,52 (miles de euros). ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Organismo: 112. Agencia de Información y Control Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 40. De la Administración del Estado. Concepto: 400. Del departamento al que está adscrito. Importe: 4.107,52 (miles de euros). Repercusión en el Presupuesto del Estado: ALTA Sección: 23. Organismo: 11. Dirección y Servicios Generales de Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 41. A organismos autónomos. Concepto: 412. Agencia de Información y Control Alimentario Importe: 4.107,52 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Organismo: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 4.107,52 (miles de euros). MOTIVACIÓN Duplicar la fuente fundamental de financiación que permite ENMIENDA NÚM. 1544 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 14. Dirección General Industria Alimentaria. Programa: 413A. Competitividad Industria Agroalimentaria y Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de Concepto: 78404. Ayudas a actuaciones para el Fomento BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 2.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar suficientemente la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1545 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 18. Dirección General Desarrollo Rural. Programa: 414C. Programa Desarrollo Rural Sostenible. Capítulo: 7. Transferencia de capital. Artículo: 75A. Comunidades Autónomas. Concepto: (Nuevo) Aportación AGE a la cofinanciación de los BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 100.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Asegurar una aplicación homogénea en todo el territorio ENMIENDA NÚM. 1546 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 12. Dirección General de producciones y mercados Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 75 A. Comunidades Autónomas. Concepto: 75506. Mejora del sector de frutos de cáscara y Importe: 20.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 20.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar suficientemente la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1547 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y Artículo: 77. A Empresas Privadas. Concepto: (Nuevo) Plan extraordinario a ayudas a la Crisis Importe: 25.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 25.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Habilitar una partida de fondos para un Plan de Ayudas al ENMIENDA NÚM. 1548 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 14. Dirección General de la Programa: 413A. Competividad Industria Agroalimentaria y Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 77. A Empresas Privadas. Concepto: (Nuevo) Internacionalización del sector Importe: 5.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 5.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1549 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural. Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 77. A Empresas privadas. Concepto: 77700. Modernización de explotaciones, Importe: 8.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 8.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Asegurar relevo generacional en la agricultura y continuar ENMIENDA NÚM. 1550 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de Concepto: 482. Transferencias de carácter general a Importe: 580,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 580,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1551 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Programa: 451O. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de Concepto: 483. Transferencias a organizaciones Importe: 500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1552 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 14. Dirección General de la Industria Programa: 413A. Capítulo: 7. Artículo: 77. A Empresas Privadas. Concepto: (Nuevo) Plan para innovación e investigación del BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 5.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1553 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 14. Dirección General de la Industria Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 77. A empresas privadas. Concepto: (Nuevo) Plan de Integración de Cooperativas. Importe: 5.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 5.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia que deberá atender ENMIENDA NÚM. 1554 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Al presupuesto del Organismo Autónomo. 23.207, Entidad ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 23. Organismo: 113. Programa: 416A. Previsión de riesgos de las producciones Artículo: 47. A empresas privadas. Concepto: 471. Plan anual de seguros agrarios y liquidación ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 23. Organismo: 113. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 40. De la Administración del Estado. Concepto: 400. Del departamento al que está adscrito. Importe: 100.000,00 (miles de euros). Repercusión en el Presupuesto del Estado: ALTA Sección: 23. Organismo: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 41. A organismos autónomos. Concepto: 414. Subvención a la entidad estatal de seguros Importe: 100.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Organismo: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 100.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Mantener los niveles de aseguramiento agrario alcanzado en ENMIENDA NÚM. 1555 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 18. Dirección General Desarrollo Rural y Política Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de Concepto: 485. Promoción actuaciones Mujer Rural. Importe: 2.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 2.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar de la financiación adecuada al Programa de Igualdad ENMIENDA NÚM. 1556 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción Programa: 412D. Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 75. A Comunidades Autónomas. Concepto: 752. Para la sanidad de la producción Subconcepto: 75202. Fomento de agrupaciones fitosanitarias Importe: 5.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 5.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la partida de referencia por entender que la sanidad ENMIENDA NÚM. 1557 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción Programa: 412D. Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 75. A Comunidades Autónomas. Concepto: 752. Para la sanidad de la producción Subconcepto: 75203. Prevención y lucha contra plagas. Importe: 3.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 3.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la partida de referencia por entender que la sanidad ENMIENDA NÚM. 1558 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción Programa: 412D. Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 75. A Comunidades Autónomas. Concepto: 752. Para la sanidad de la producción Subconcepto: 75204. Programas estatales de erradicación de Importe: 7.500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 7.500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la partida de referencia por entender que la sanidad ENMIENDA NÚM. 1559 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción Programa: 412D. Competitividad y Calidad de la Sanidad Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 75. A Comunidades Autónomas. Concepto: 752. Para la sanidad de la producción Subconcepto: 75205. Fomento de asociacionismo para la Importe: 3.500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 3.500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la partida de referencia por entender que la sanidad ENMIENDA NÚM. 1560 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de Concepto: 484. Sindicatos de trabajadores de los sectores Importe: 500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar suficientemente la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1561 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 10. Oficina Española del Cambio Climático. Programa: 456M. Capítulo: 6. Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes Proyecto: 2015 23 10 0001. Adaptación al Cambio Climático Importe: 6.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 6.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Incrementar las inversiones para prevenir la contaminación ENMIENDA NÚM. 1562 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la Programa: 456D. Capítulo: 6. Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes Concepto: 1989 17 05 9002. Costas y playas. Importe: 6.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 6.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Incrementar las inversiones para medidas de protección y ENMIENDA NÚM. 1563 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 10 Oficina Española del Cambio Climático. Programa: 456M. Capítulo: 6. Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes Proyecto: 2015 23 10 0001. Adaptación al Cambio Climático Importe: 6.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 6.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Incrementar las inversiones para prevenir la contaminación ENMIENDA NÚM. 1564 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 05. Dirección General del Agua. Programa: 452A. Capítulo: 6. Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes Concepto: (Nuevo) Actuaciones para la prevención de Importe: 5.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 5.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Incrementar las inversiones para prevenir riesgos de los ENMIENDA NÚM. 1565 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 05. Dirección General del Agua. Programa: 456A. Capítulo: 6. Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes Concepto: (Nuevo) Actuaciones para la garantía de Importe: 6.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 6.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Incrementar las inversiones para garantizar el acceso al ENMIENDA NÚM. 1566 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Al presupuesto del Organismo Autónomo 23.101 Parques ALTA EN PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 23. Organismo: 101. Parques Nacionales. Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural. Capítulo: 6. Inversiones Reales. Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes Concepto: 601. Otras. Proyecto: 2000 23 101 0055. Importe: 4.500,00 (miles de euros). ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 23. Organismo: 101. Parques Nacionales. Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 70. De la Administración del Estado. Concepto: 700. Del departamento al que está adscrito. Importe: 4.500,00 (miles de euros). Repercusión en el Presupuesto del Estado: ALTA Sección: 23. Servicio: 04. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Programa: 000X. Transferencias Internas. Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 71 A organismos autónomos. Concepto: 710. Subvención al Organismo Autónomo Parques Importe: 4.500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 4.500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar al organismo autónomo Parques Nacionales de ingresos ENMIENDA NÚM. 1567 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 16 Dirección General de Ordenación Pesquera. Programa: 415B. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de Concepto: 483. Ayudas al fomento y del asociacionismo Importe: 50,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 50,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1568 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 17. Programa: 415A. Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: 482. Ayudas a la acuicultura. Importe: 19,40 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 19,40 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia, manteniendo el esfuerzo ENMIENDA NÚM. 1569 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 16. Dirección General de Ordenación Pesquera. Programa: 415B. Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 77. A empresas privadas. Proyecto: 774. Ayudas a programas operativos de la Unión Importe: 5.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 5.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la partida de referencia para financiar, de forma ENMIENDA NÚM. 1570 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 16 Dirección General de Ordenación Pesquera. Programa: 415B. Capítulo: 6. Inversiones Reales. Artículo: 64. Gastos de inversión de carácter Proyecto: (Nuevo) Buques de investigación pesquera. Importe: 10.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 10.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia, reponiendo la Dotación ENMIENDA NÚM. 1571 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ALTA Sección: 23. Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Programa: 414C. Programa de Desarrollo Rural Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 75. A Comunidades Autónomas. Concepto: (Nuevo) Adecuación de caminos naturales en Importe: 470,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 470,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1572 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Programa: 414C. Programa de Desarrollo Rural Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 75. A Comunidades Autónomas. Concepto: (Nuevo) Convenio desarrollo Rural comarcas Importe: 1.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1573 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de Concepto: (Nuevo) Dinamización económica municipios Importe: 1.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1574 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 05. Dirección General del Agua. Programa: 452A. Capítulo: 6. Artículo: 61. Proyecto: 1997 23 05 0005. Encauzamiento y regeneración del Importe: 1.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1575 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 06. Programa: 456D. Capítulo: 6. Artículo: 60. Concepto: (Nuevo) Dotación mantenimiento y conservación Importe: 150,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 150,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1576 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la Programa: 456D. Capítulo: 6. Artículo: 60. Concepto: (Nuevo) Paseo Marítimo Platja d’Aro (Port Importe: 200,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 200,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1577 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la Programa: 456D. Capítulo: 6. Artículo: 60. Concepto: (Nuevo) Estabilización playa de S’Aubanell Importe: 300,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 300,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1578 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la Programa: 456D. Capítulo: 6. Artículo: 60. Concepto: (Nuevo) Regeneración medioambiental del frente Importe: 3.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 3.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1579 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la Programa: 456D. Capítulo: 6. Artículo: 60. Concepto: (Nuevo) Paseo Marítimo de les Cales de Miami Importe: 200,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 200,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1580 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23. Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la Programa: 456D. Capítulo: 6. Artículo: 60. Concepto: (Nuevo) Mejora del Paseo Marítimo de Cunit. Importe: 3.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 3.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1581 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23 Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la Programa: 456 D Capítulo: 6 Artículo: 61 Concepto: Nuevo. Restauración de los espigones de la playa Importe: 50,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 50,00 miles ¤ JUSTIFICACIÓN Dotar la actuación de referencia ENMIENDA NÚM. 1582 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23 Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Programa: 414 B Capítulo: 7 Artículo: 76 Concepto: Nuevo. Ayudas para la reparación de caminos de Importe: 5.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 5.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Las fuertes lluvias del 18 de junio del 2013 en el Pirineo ENMIENDA NÚM. 1583 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 23 Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Programa: 414 C PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE Capítulo: 7 Transferencias de capital Artículo: 75 A Comunidades Autónomas Concepto: Nuevo. Impulso para los productos alimentarios Importe: 2.000,00 miles ¤ BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 2.000,00 miles ¤ MOTIVACIÓN Los marcos normativos de esta denominación quedan ENMIENDA NÚM. 1584 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 25. Servicio: 02. Ministerio y Servicios Generales. Programa: 912O. Relaciones con las Cortes Generales, Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. Concepto: (Nuevo) Toda clase de gastos derivados de las Importe: 6.253,85 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 6.253,85 (miles de euros). MOTIVACIÓN Mantener la Dotación presupuestaria para los proyectos ENMIENDA NÚM. 1585 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 18. Programa: 231A. Capítulo: 4. Artículo: 49. Concepto: 492. Programas de cooperación internacional en Importe: 500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Incrementar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1586 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 18. Programa: 231A. Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: 451. Para toda clase de gastos que origine el Importe: 1.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Incrementar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1587 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 18. Programa: 231A. Capítulo: 7. Artículo: 78. Concepto: 781. Para proyectos de Investigación a Importe: 2.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 2.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Incrementar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1588 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 18. Programa: 231A. Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: 481. A ONGs sin ánimo de lucro, de ámbito Importe: 2.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 2.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Incrementar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1589 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 18. Programa: 231A. Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: 456 Para toda clase de gastos derivados de Importe: 1.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Incrementar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1590 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 18. Programa: 231A. Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: (Nuevo) Plan Especial de Sensibilización y Importe: 700,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 700,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Incrementar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1591 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 18. Programa: 231A. Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: (Nuevo) Para toda clase de gastos que origine la Importe: 700,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 700,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Incrementar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1592 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 18. Programa: 231A. Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: 452. Para toda clase de gastos que originen los Importe: 1.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Incrementar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1593 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Organismo: 106. Programa: 231F. Otros Servicios Sociales del Estado. Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: 481. A la Fundación CENTAC para Centro Nacional Importe: 100,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 100,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1594 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 17. Programa: 231F. Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: (Nuevo) Nuevo Plan de acción para las personas Importe: 15.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 15.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1595 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Organismo: 106. Programa: 231F. Otros Servicios Sociales del Estado. Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: 450. Universidad Carlos III para Centro Español Importe: 150,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 150,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1596 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 22. Programa: 232C. Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: 450. Programas de asistencia social para mujeres Importe: 1.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Incrementar la partida de referencia, para apoyar los ENMIENDA NÚM. 1597 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 22. Programa: 232C. Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: 480. Ayudas sociales para mujeres (art. 27 de la Importe: 1.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Incrementar la partida de referencia, sin aumentos desde su ENMIENDA NÚM. 1598 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Organismo: 107. Programa: 232B. Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: 48105 (Nuevo) Becas para la formación. Importe: 500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Recuperar la partida de referencia para avanzar en la ENMIENDA NÚM. 1599 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 22. Programa: 232C. Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: 481. Becas de formación del Observatorio contra Importe: 5,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 5,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Las dotaciones de las becas de formación debe mantenerse ENMIENDA NÚM. 1600 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 22. Programa: 232C. Capítulo: 6. Artículo: 64. Concepto: 640. Gastos en inversiones de carácter Importe: 1.500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Para financiar campañas de prevención de violencia de ENMIENDA NÚM. 1601 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Organismo: 107. Programa: 232B. Capítulo: 4. Artículo: 47. Concepto: 471 (Nuevo) Convenios con empresas para la Importe: 500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar una partida para financiar convenios con empresas que ENMIENDA NÚM. 1602 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 107. Programa: 232B. Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: 452. Programas de formación y fomento del empleo Importe: 1.300,00 (miles de euros). BAJA Sección: 26. Servicio: 107. Programa: 232B. Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: 488. A la conferedación Española de Importe: 250,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.050,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Recuperar fondos en la partida para financiar programas de ENMIENDA NÚM. 1603 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 107. Programa: 232B. Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: 48103. Estudios universitarios de postgrado. Importe: 250,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 250,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Compensar la pérdida de Dotación de dicha partida. ENMIENDA NÚM. 1604 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Organismo: 107. Programa: 232B. Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: 48101. Programas para la aplicación de la Importe: 1.500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Compensar la pérdida de Dotación de dicha partida destinada ENMIENDA NÚM. 1605 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 22. Programa: 232C. Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: 484. Atención a mujeres víctimas de trata con Importe: 1.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar adecuadamente la partida de referencia. ENMIENDA NÚM. 1606 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 07. Programa: 313B. Salud Pública, sanidad exterior, Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: (Nuevo) Para subvencionar instituciones de Importe: 4.200,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 4.200,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1607 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 07. Programa: 313B. Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: 483. Para financiar todo tipo de actividades Importe: 10.500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 10.500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1608 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 07. Programa: 313B. Salud Pública, sanidad exterior, Capítulo: 7. Artículo: 75. Concepto: 752. A Comunidades Autónomas. Plan de inversiones Importe: 2.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 2.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1609 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Organismo: 109. Agencia Española de Consumo y Seguridad Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: 480. Para atender becas de investigación. Importe: 215,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 215,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1610 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 07. Programa: 313B. Salud Pública, sanidad exterior, Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: (Nuevo) Transferencias a CC.AA. Para toda clase Importe: 10.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 10.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1611 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 07. Programa: 313B. Salud Pública, sanidad exterior, Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: 454. A Comunidades Autónomas. Estrategias frente Importe: 3.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 3.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1612 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 09. Programa: 313A. Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: 453. Fondo de Cohesión Sanitaria. Importe: 50.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 50.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. El Fondo de Cohesión ENMIENDA NÚM. 1613 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 07. Programa: 313B. Salud Pública, sanidad exterior, Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: (Nuevo) A la Sociedad Española de Enfermedades Importe: 100,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 100,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1614 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 07. Programa: 313B. Salud Pública, sanidad exterior, Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: (Nuevo) Para el pago de ayudas sociales a Importe: 200,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 200,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1615 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 07. Programa: 313B. Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: 482. A Instituciones de cualquier titularidad Importe: 1.500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1616 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 07. Programa: 313B. Salud Pública, sanidad exterior, Capítulo: 7. Artículo: 75. Concepto: 753. Plan de Inversión para el fomento de la BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 50,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1617 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 04. Programa: 311O. Salud Pública y Ordenación Profesional. Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: (Nuevo) Observatorio de Salud de las Mujeres. Importe: 1.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1618 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 07. Programa: 313B. Salud Pública, sanidad exterior, Capítulo: 4. Artículo: 48. Concepto: (Nuevo) Para coordinar con otros agentes el Importe: 1.500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1619 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 07. Programa: 313B. Salud Pública, sanidad exterior, Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: (Nuevo) Transferencia a Comunidades Autónomas Importe: 4.800,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 4.800,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1620 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 07. Programa: 313B. Políticas de Salud y Ordenación Profesional. Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: (Nuevo) A Comunidades Autónomas para el Importe: 12.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 12.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1621 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 07. Programa: 313B. Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: (Nuevo) Transferencias a CC.AA. Para financiar Importe: 30.117,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 30.117,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1622 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 16. Programa: 231F. Otros Servicios Sociales del Estado. Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: Nuevo-Plan Nacional de Acción para la Inclusión Importe: 30.000 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Programa: 929M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos. Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan Importe: 30.000 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1623 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 16. Programa: 231G. Atención a la Infancia y a las Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: Nuevo-Plan Estratégico Nacional de Infancia y Importe: 20.000 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Programa: 929M. Imprevistos y funciones no Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos. Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan Importe: 20.000 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1624 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 16 Programa: 231G. Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: Nuevo-Plan de lucha contra la Pobreza Importe: 1.000.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.000.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1625 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 16. Programa: 231G. Atención a la Infancia y a las Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: Nuevo-Plan de Apoyo a las Familias. Importe: 20.000 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 20.000 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1626 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 16. Programa: 231F. Otros Servicios Sociales del Estado. Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: 45300. Desarrollo de prestaciones básicas de Importe: 57.039,42 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 57.039,42 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1627 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 15. Programa: 000X. Transferencias Internas. Capítulo: 4. Artículo: 42. Concepto: 428. Al IMSERSO. Nivel convenido en dependencia Importe: 283.200,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 283.200,00 (miles de euros). Sección 60. Estado de ingresos. ALTA Sección: 60. Capítulo: 4. Artículo: 40. Concepto: 401.7.2. Nivel convenido en dependencia (SAAD). Importe: 283.200,00 (miles de euros). Presupuestos de gatos del IMSERSO. ALTA Sección: 60. Servicio: 903. Programa: 3134. Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: 451.2. Nivel acordado de protección. (Nuevo). Importe: 283.200,00 (miles de euros). Repercusión en el presupuesto de gastos de la sección 60 de ALTA Crédito: 60.02. Orgánica: Programa: 2311. Económica: 428. Importe 283.200,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la partida de referencia. ENMIENDA NÚM. 1628 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 15. Programa: 000X. Transferencias Internas. Capítulo: 4. Artículo: 42. Concepto: 424. Al IMSERSO, para el cumplimiento de sus Importe: 6.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 6.000,00 (miles de euros). Sección 60. Estado de ingresos. ALTA Sección: 60. Capítulo: 4. Artículo: 40. Concepto: 401.7.0. Para el cumplimiento de sus fines. Importe: 6.000,00 (miles de euros). Presupuestos de gatos del IMSERSO. ALTA Sección: 60. Servicio: 903. Programa: 3132. Envejecimiento activo y prevención de la Capítulo: 2. Artículo: 26. Concepto: 261.5. Concierto de Servicios Sociales con medios Importe: 6.000,00 (miles de euros). Repercusión en el presupuesto de gastos de la sección 60 de ALTA Crédito: 60.02. Orgánica: Programa: 231D. Económica. 424. Importe 6.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia para incrementar la ENMIENDA NÚM. 1629 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 15. Programa: 000X. Transferencias Internas. Capítulo: 4. Artículo: 42. Concepto: 424. Al IMSERSO, para el cumplimiento de sus Importe: 30.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 30.000,00 (miles de euros). Sección 60. Estado de ingresos. ALTA Sección: 60. Capítulo: 4. Artículo: 40. Concepto: 401.7.0. Para el cumplimiento de sus fines. Importe: 30.000,00 (miles de euros). Presupuestos de gastos del IMSERSO. ALTA Sección: 60. Servicio: 903. Programa: 3132. Envejecimiento activo y prevención de la Capítulo: 2. Artículo: 26. Concepto: 261.5. Concierto de Servicios Sociales con medios Importe: 30.000,00 (miles de euros). Repercusión en el presupuesto de gastos de la sección 60 de ALTA: Crédito: 60.02 Orgánica: Programa: 231D Económica: 424 Importe: 30.000,00 (miles de euros) MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia para incrementar la ENMIENDA NÚM. 1630 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 16. Programa: 231F. Otros Servicios Sociales del Estado. Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: 45301. Plan de desarrollo gitano. Importe: 687,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 687,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1631 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 15. Programa: 000X. Transferencias Internas. Capítulo: 4. Artículo: 42. Concepto: 424. Al IMSERSO, para el cumplimiento de sus Importe: 30.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 30.000,00 (miles de euros). Sección 60. Estado de ingresos. ALTA Sección: 60. Capítulo: 4. Artículo: 40. Concepto: 401.7.0. Para el cumplimiento de sus fines. Importe: 30.000,00 (miles de euros). Presupuestos de gatos del IMSERSO. ALTA Sección: 60. Servicio: 903. Programa: 3132. Envejecimiento activo y prevención de la Capítulo: 2. Artículo: 26. Concepto: 261.5. Concierto de Servicios Sociales con medios Importe: 30.000,00 (miles de euros). Repercusión en el presupuesto de gastos de la sección 60 de ALTA Crédito: 60.02. Orgánica: Programa: 231E. Económica: 424 Importe: 30.000,00 (miles de euros) MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia para reponer la partida ENMIENDA NÚM. 1632 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 26. Servicio: 16. Programa: 231F. Capitulo: 2. Artículo: 22. Concepto: (Nuevo) Observatorio de la discapacidad. Importe: 150,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 150 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1633 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación. Programa: 467C. Capítulo: 7. Artículo: 74. Concepto: 74904. Al CDTI para cobertura costes de sus Importe: 15.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 15.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Garantizar y promover la actividad del CDTI, básica para el ENMIENDA NÚM. 1634 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Programa: 467C. Investigación y Desarrollo Tecnológico Capítulo: 7. Artículo: 74. Concepto: 74907. Al CDTI para proyectos de l+D+i Importe: 90.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 90.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Garantizar y promover la actividad del CDTI, básica para el ENMIENDA NÚM. 1635 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000X. Capítulo: 4. Artículo: 41. Concepto: 411. Al Centro de Investigaciones Energéticas, Importe: 4.500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 4.500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1636 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000X. Capítulo: 7. Artículo: 71. Concepto: 711. Al Centro de Investigaciones Energéticas, Importe: 12.500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 12.500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1637 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000X. Capítulo: 4. Artículo: 43. Concepto: 430. Al Consejo Superior de Investigaciones Importe: 5.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 5.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1638 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000X. Capítulo: 7. Artículo: 73. Concepto: 730. AI Consejo Superior de Investigaciones Importe: 45.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 45.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1639 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000X. Capítulo: 4. Artículo: 41. Concepto: 412. Al Instituto Español de Oceanografía Importe: 10.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 10.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1640 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000X. Capítulo: 7. Artículo: 71. Concepto: 712. Al Instituto Español de Oceanografía Importe: 7.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 7.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1641 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación. Programa: 000X. Capítulo: 4. Artículo: 41. Concepto: 410. Al Instituto Geológico y Minero de España Importe: 500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1642 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000X. Capítulo: 7. Artículo: 71. Concepto: 710. Al Instituto Geológico y Minero de España Importe: 4.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 4.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1643 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000X. Capítulo: 4. Artículo: 41. Concepto: 415. Al Instituto Nacional de Investigación y Importe: 2.500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 2.500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1644 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000X. Capítulo: 7. Artículo: 71. Concepto: 715. Al Instituto Nacional de Investigación y Importe: 12.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 12.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1645 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 12. Dirección General de Investigación Científica Programa: 467C. Capítulo: 7. Artículo: 78. Concepto: (Nuevo) Programa para el apoyo a proyectos de Importe: 25.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 25.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Es necesario apoyar el desarrollo de las líneas de ENMIENDA NÚM. 1646 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica Programa: 463B. Capítulo: 7. Artículo: 74. Concepto: 740. Fondo Nacional para la Investigación Importe: 7.500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 7.500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el fomento y ENMIENDA NÚM. 1647 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica Programa: 463B. Capítulo: 7. Artículo: 75. Concepto: 750. Fondo Nacional para la Investigación Importe: 144.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 144.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el fomento y ENMIENDA NÚM. 1648 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica Programa: 463B. Capítulo: 7. Artículo: 76. Concepto: 760. Fondo Nacional para la Investigación Importe: 1.500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el fomento y ENMIENDA NÚM. 1649 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica Programa: 463B. Capítulo: 7. Artículo: 77. Concepto: 770. Fondo Nacional para la Investigación Importe: 4.500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 4.500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el fomento y ENMIENDA NÚM. 1650 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica Programa: 463B. Capítulo: 7. Artículo: 78. Concepto: 780. Fondo Nacional para la Investigación Importe: 67.500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 67.500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el fomento y ENMIENDA NÚM. 1651 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 11. Secretaría de Estado de Programa: 000X. Capítulo: 4. Artículo: 41. Concepto: 416. Al Instituto de Salud Carlos III Importe: 2.500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 2.500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1652 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 000X. Capítulo: 7. Artículo: 71. Concepto: 716. Al Instituto de Salud Carlos III Importe: 25.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 25.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, ENMIENDA NÚM. 1653 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 14. Dirección General de Investigación y Programa: 467C. Capítulo: 7. Artículo: 78. Concepto: (Nuevo) Programa para la ampliación y mejora de BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 5.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Es preciso apoyar a los organismos de investigación, tanto ENMIENDA NÚM. 1654 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 09. Programa: 431A. Capítulo: 8. Artículo: 87. Concepto: 873. Al Fondo de Operaciones de Inversión en el Importe: 15.000,00 (miles de euros). Financiación El importe se financiará con Deuda Pública. Importe: 15.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Incrementar el apoyo a la internaciolización de la ENMIENDA NÚM. 1655 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 10. Programa: 431O. Capítulo: 7. Artículo: 78. Concepto: 782. Al Consejo Superior de Cámaras de Comercio. Importe: 2.300,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 2.300,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Apoyar a las Cámaras de Comercio para fomentar planes ENMIENDA NÚM. 1656 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 10. Programa: 431O. Capítulo: 4. Artículo: 45. Concepto: (Nuevo) Convenios con las Comunidades Autónomas Importe: 5.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 5.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Respetando competencias de las Comunidades Autónomas, ENMIENDA NÚM. 1657 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 09. Programa: 431A. Capítulo: 8. Artículo: 87. Concepto: 871. Al Fondo para la Internacionalización de la Importe: 100.000,00 (miles de euros). Financiación El importe se financiará con Deuda Pública. Importe: 100.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Incrementar el apoyo financiero oficial a la ENMIENDA NÚM. 1658 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 09. Programa: 431A. Capítulo: 8. Artículo: 87. Concepto: 872. Fondo para Inversiones en el Exterior Importe: 5.000,00 (miles de euros). Financiación: El importe se financiará con Deuda Pública. Importe: 5.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Incrementar el apoyo a la internacionalización de la ENMIENDA NÚM. 1659 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 08. Programa: 431A. Capítulo: 7. Artículo: 74. Concepto: 747.01. Al ICEX para sus operaciones de capital Importe: 30.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 30.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Apoyar las exportaciones españolas en el exterior y la ENMIENDA NÚM. 1660 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Programa: 463B. Capítulo: 7. Artículo: 78. Concepto: A la Fundación INBIOMED. Importe: 1.500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar partida para desarrollo de estudios sobre ENMIENDA NÚM. 1661 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 11. Programa: 463B. Capítulo: 7. Artículo: 74. Concepto: (Nuevo) Centre Tecnológic de Manresa. Importe: 300,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 300,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1662 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 14. Programa: 463B. Capítulo: 6. Artículo: 62. Concepto: (Nuevo) Centro de nanotecnología y nanociencias Importe: 2.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 2.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1663 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 14. Programa: 463B. Capítulo: 6. Artículo: 62. Proyecto: (Nuevo) Instituto de las Ciencias del Importe: 1.500,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.500,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1664 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 14. Programa: 463B. Capítulo: 4. Artículo: 44. Concepto: (Nuevo) Centro de innovación para la simulación Importe: 600,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 600,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1665 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 14. Programa: 463B. Capítulo: 4. Artículo: 44. Concepto: (Nuevo) Instituto Catalán de Fotónicas Importe: 750,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 750,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1666 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 401. Programa: 463A. Capítulo: 6. Artículo: 62. Proyecto: (Nuevo) Al Instituto de Ciencias de la Tierra Importe: 2.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 2.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1667 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 401. Programa: 463A. Capítulo: 6. Artículo: 62. Proyecto: (Nuevo) Al Instituto de Investigaciones Importe: 2.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 2.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1668 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 11. Programa: 463B. Capítulo: 4. Artículo: 44. Concepto: (Nuevo) Parque Científico de la Universidad de Importe: 1.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1669 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 14. Programa: 463B. Capítulo: 4. Artículo: 44. Concepto: 44906. Al Consorcio Barcelona Supercomputing Importe: 1.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1670 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 14. Programa: 463B. Capítulo: 7. Artículo: 74. Concepto: 74901. Al consorcio para la creación, Importe: 1.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1671 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 14. Programa: 463B. Capítulo: 7. Artículo: 74. Concepto: (Nuevo) Centre de I+D+I en Nutriciò i Salut Importe: 300,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 300,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1672 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad. ALTA Sección: 27. Servicio: 11. Programa: 463B. Capítulo: 7. Artículo: 74. Concepto: Transferencia a las siguientes entidades para el — Institut Català de Ciències Cardiovasculars. — Centre de Medecina Regenerativa. — Institut Medecina Predictiva i Personalitzada del — Institut Recerca Vail Hebron. — IDIBELL-Bellvitge-UB. — IDIBAPS-Clínic-UB. — Germans Trias i Pujol-UAB. — A los CIBERs. — Centre de Medecina Regenerativa (CMRB). — Fundació Privada Centre de Regulació Genómica. — Fundació Privada Institut de Recerca Biomèdica. — Plan de Calidad Sistema de Salud. — Agencia de Evaluación de Tecnología Médica. BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 6.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1673 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 14. Programa: 463B. Capítulo: 7. Artículo: 74. Concepto: Transferencias para el mantenimiento de los — Plataforma Fenotipal Metabólica CBATEG-Mousse — Institut de Investigación Biomèdiques August Pi i — Institut de Recerca (IRB). — Institut Recerca de l’Aigua (ICRA). — Institut Energía de Catalunya. — Bioregió de Catalunya-Biocat. — Universitad Autònoma de Barcelona-Centre — Universitat de Girona-Centre d’Investigació — Universitat de Lleida-Plataforma Tecnològica — Univeritat Politècnica de Catalunya-Campus de la — Universitat Pompeu Fabra-Campus Comunicaciò — Universitat Rovira i Virgili. — Institut Català d’Investigació Química — Parque Científico y Tecnológico de Lleida. — Centro de Producción Audiovisual (Magical). Importe: 7.700,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 7.700,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1674 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 11. Programa: 463B. Capítulo: 7. Artículo: 74. Concepto: Transferencia a las siguientes entidades para el — Fundación universitaria del Bages (Manresa). — Fundacio ASCAMM Centre Tecnológic Fondo de — Canal de Investigación y Experimentación — Centro de Computación y Comunicaciones de — Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear. Importe: 2.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 2.000,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1675 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 27. Servicio: 14. Programa: 463B. Capítulo: 4. Artículo: 44. Concepto: (Nuevo) Consorcio CSIC-IRTA. Importe: 200,00 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo; 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 200,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1676 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 32. Servicio: 01. Programa: 941O. Capítulo: 7. Artículo: 75. Concepto: 757. (Nuevo) A las CCAA de Andalucía, Cataluña, Importe: 1.250.000 (miles de euros). BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Capítulo: 5. Artículo: 51. Concepto: 510. Importe: 1.250.000 (miles de euros). MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en materia ENMIENDA NÚM. 1677 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al anexo de Inversiones y al Presupuesto de Explotación y ANEXO DE INVERSIONES DE ADIF ALTA Entidad: ADIF. Comunidad Autónoma: Cataluña. Provincia: Barcelona. Proyecto: (Nuevo) Integración urbana del ferrocarril en Importe: 4.000,00 (miles de euros). PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL ALTA Presupuesto de capital «estados de flujos de efectivo». 6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros. Importe: 4.000,00 (miles de euros). BAJA Presupuesto de capital «estados de flujos de efectivo». Efectivos o equivalentes al final del ejercicio. Importe: 4.000,00 (miles de euros). Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia. El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 1678 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 10, punto uno, Nuevo apartado. Autorizar las transferencias que resulten JUSTIFICACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los ENMIENDA NÚM. 1679 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 15, apartado ocho JUSTIFICACIÓN Las previsiones de este apartado favorecen la segregación Por otra parte, el contenido de este apartado tampoco se ENMIENDA NÚM. 1680 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 20, apartados dos y cuatro Al artículo 20 (apartados dos y cuatro). Bases y Se propone la modificación de los apartados Dos y Cuatro, «Dos. Con efectos de 1 de enero de 2015 las retribuciones «Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que no JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1681 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 20 Al artículo 20. (Retribuciones básicas de los funcionarios Todas las referencias que en el citado artículo se realizan JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1682 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado uno.1 del artículo «Uno. 1. Durante el año 2015 el número total de plazas de No se tomarán en consideración a efectos de dicha JUSTIFICACIÓN Prever una oferta de empleo público que, aunque limitada de Además la enmienda permite continuar con los procesos de ENMIENDA NÚM. 1683 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado uno.2 del artículo «Uno. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades A) A las Administraciones Públicas con competencias B) A las Administraciones Públicas con competencias C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a En el supuesto de las plazas correspondientes al personal D) A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de E) A las Administraciones Públicas respecto del control y F) A las Administraciones Públicas respecto del G) A la Administración de Justicia y a la Acción Exterior H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura I) A las Administraciones Públicas en relación con las Esta previsión será también de aplicación a las plazas de J) A las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de K) A las Administraciones Públicas respecto de la L) A las plazas correspondientes a la seguridad aérea M) A la Administración Penitenciaria. N) Al Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las JUSTIFICACIÓN Garantizar la prestación de los servicios públicos ENMIENDA NÚM. 1684 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al artículo 21, uno, apartado 2, a). Añadir in fine: «[...] y para la cobertura de plazas de profesionales de apoyo JUSTIFICACIÓN Facilitar la cobertura de plazas de estos profesionales, ENMIENDA NÚM. 1685 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 21, uno, 2, apartado i). «I) A las Administraciones Públicas en relación con las [...].» JUSTIFICACIÓN Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo ENMIENDA NÚM. 1686 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 21, uno, 2, apartado i), «I) [...] Asimismo, se autorizan un total de 100 plazas en los JUSTIFICACIÓN Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo ENMIENDA NÚM. 1687 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 21, uno, 2, apartado J); «J) [...] De las plazas que oferte, cada Universidad podrá destinar JUSTIFICACIÓN Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo ENMIENDA NÚM. 1688 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 21, uno, 2, apartado j), «J) [...] Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente JUSTIFICACIÓN Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo ENMIENDA NÚM. 1689 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade el siguiente párrafo al final del apartado dos del «Al objeto de que todas las relaciones laborales sean de JUSTIFICACIÓN Existe un colectivo muy reducido procedente de la extinta ENMIENDA NÚM. 1690 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 24. Al artículo 24 (retribuciones de los funcionarios del Todas las referencias que en el citado artículo se realizan JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1691 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 25. Al artículo 25 (retribuciones del personal laboral del Todas las referencias que en el citado artículo se realizan JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1692 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 26. Al artículo 26 (retribuciones del personal de las Fuerzas Todas las referencias que en el citado artículo se realizan JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1693 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 27. Al artículo 27 (retribuciones del personal del Cuerpo de la Todas las referencias que en el citado artículo se realizan JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1694 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 28. Al artículo 28 (retribuciones del personal del Cuerpo Todas las referencias que en el citado artículo se realizan JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1695 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 29, apartados uno, dos, tres y Al artículo 29, apartados uno, dos, tres y cuatro Todas las referencias que en el citado artículo se realizan JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1696 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 30 «Artículo 30. Retribuciones del personal estatutario y del Uno. En el año 2015 las retribuciones del personal Dos. En el año 2015 el personal estatutario de los A los efectos de la aplicación, para el citado personal Tres. En el año 2015 las retribuciones del restante JUSTIFICACIÓN El incremento salarial del 1,5 por ciento en relación a las ENMIENDA NÚM. 1697 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 30. Al artículo 30 (retribuciones del personal estatutario y Todas las referencias que en el citado artículo se realizan JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1698 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 33. Al artículo 33 (retribuciones del personal contratado Todas las referencias que en el citado artículo se realizan JUSTIFICACIÓN Tras años de congelación salarial de los empleados ENMIENDA NÚM. 1699 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 36 «Al artículo 36. Competencia del Ministro de Hacienda y Se propone la supresión del inciso «sin que de los mismos JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas sobre incremento salarial ENMIENDA NÚM. 1700 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 37 «Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad La cuantía de las pensiones mínimas, en el régimen de la JUSTIFICACIÓN El incremento del 0,25 % de las pensiones, sin haber Estas medidas son contrarias al criterio de suficiencia Por otra parte, se propone un incremento de, al menos, el 2 ENMIENDA NÚM. 1701 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 41. uno. «Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de (a Seguridad JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al artículo 37 del ENMIENDA NÚM. 1702 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Añadir un Nuevo artículo, después del artículo 88, en el Sección 6.ª «Artículo (Nuevo). Financiación de instituciones del Uno. En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la Para la materialización de las transferencias destinadas a JUSTIFICACIÓN Dotar de los recursos necesarios a las instituciones ENMIENDA NÚM. 1703 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación al artículo 100. «Al artículo 100. Liquidación definitiva de los recursos Sustituir el apartado tres por el siguiente texto: Tres. En el supuesto de que el saldo global de la Los saldos restantes de la liquidación que no hubieran JUSTIFICACIÓN Se pretende introducir una excepción en la aplicación del ENMIENDA NÚM. 1704 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 102. «Del artículo 102. (Fondo de Compensación Uno. En la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Dos. El Fondo de Compensación, dotado con 1.990.872,94 Tres. El Fondo Complementario, dotado con 663.557,94 miles JUSTIFICACIÓN En los Presupuestos Generales del Estado de 2015 la Si el objetivo fundamental del FCI es contribuir al Esto ocurre porque la base de cálculo que se utiliza para ENMIENDA NÚM. 1705 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición adicional JUSTIFICACIÓN Se suprime la ampliación, para los años 2015 y 2016, de la Dicho límite ya fue suspendido por el Real Decreto-ley Procede, pues, proceder a suprimir esta Disposición que ENMIENDA NÚM. 1706 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado Uno de la disposición «Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional 1. Las Administraciones Públicas, en su ámbito, aprobarán 2. Las cantidades que se abonarán por este concepto, sobre 3. La Administración General del Estado dotará un fondo con 4. Las cuantías satisfechas por aplicación de lo Supresión apartado Tres de la Disposición Adicional «Cuatro. El apartado Uno de la presente disposición tienen JUSTIFICACIÓN La redacción original del proyecto de Ley de Presupuestos Hasta la fecha todos los funcionarios públicas han De hecho la disposición adicional 10 viene a dejar sin En todo caso fue el Gobierno del Estado el que suprimió la Por tanto, dado que estamos ante un error de planificación Muchas sentencias judiciales están reconociendo a los ENMIENDA NÚM. 1707 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición adicional décima «1. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21.tres de 2. Con el mismo objeto, se efectuarán igualmente JUSTIFICACIÓN La enmienda pretende, por un lado, facilitar la cobertura ENMIENDA NÚM. 1708 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional Nueva redacción: «Uno. No obstante lo dispuesto en la disposición adicional JUSTIFICACIÓN Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo ENMIENDA NÚM. 1709 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional «Uno. En el año 2015, las fundaciones del sector público no JUSTIFICACIÓN Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo ENMIENDA NÚM. 1710 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado «Disposición adicional décimo sexta. Contratación de Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades JUSTIFICACIÓN Hasta 2012 los Consorcios de l+D+i han venido contratando Las ICTS no son exactamente centros de investigación, sino Desde la Ley de Presupuestos de 2012 este sistema se ha Mediante esta enmienda al segundo párrafo de la Disposición ENMIENDA NÚM. 1711 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición adicional vigésima, «Tres. Las retribuciones del resto del personal al servicio JUSTIFICACIÓN La excepción establecida respecto de las Entidades ENMIENDA NÚM. 1712 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo párrafo en la disposición adicional Lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación a Los efecto económicos que se deriven de lo señalado en el JUSTIFICACIÓN Con la enmienda propuesta se pretende dar aplicación al Por ello, a través de la enmienda se propone que los Se puede citar como antecedente de este precepto el régimen general de Seguridad Social y retrotrajo sus Para limitar los efectos del impacto económico de la No se propone baja correlativa en otros créditos ENMIENDA NÚM. 1713 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo párrafo en la disposición adicional Lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación a JUSTIFICACIÓN Con la enmienda propuesta se pretende dar aplicación al Por ello, a través de la enmienda se propone que los Se puede citar como antecedente de este precepto el No se propone baja correlativa en otros créditos ENMIENDA NÚM. 1714 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de los apartados Uno y Cuatro de «Disposición Adicional vigésima sexta. Prestaciones A partir de 1 de enero de 2015, la cuantía de las Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en Cuatro. Los límites de ingresos para tener derecho a la JUSTIFICACIÓN Los organismos internacionales como UNICEF estiman en más ENMIENDA NÚM. 1715 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición Adicional JUSTIFICACIÓN La Disposición adicional Vigésima séptima, reproducción de La Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 Razones de equidad y justicia social —afecta a uno de ENMIENDA NÚM. 1716 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición adicional vigésima «Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al artículo 37 del ENMIENDA NÚM. 1717 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición adicional cuadragésima La previsión del Proyecto de Ley referida al porcentaje «1. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva 2. El escenario presupuestario y los esfuerzos de reducción Por causas de interés general y mientras persistan las 3. Durante los Ejercicios 2015, 2016 y 2017, la Corporación 4. De acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal 6. La Corporación RTVE incrementará el porcentaje de 8. RTVE someterá a dictamen de la Autoridad Audiovisual, 9. AI objeto de garantizar la estabilidad financiera de la 10. La emisión de acontecimientos de interés general, como JUSTIFICACIÓN Llevar a cabo las acciones referidas. ENMIENDA NÚM. 1718 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición adicional cuadragésimo El Título de la disposición adicional cuadragésimo séptima «CORPORACIÓN RTVE.» JUSTIFICACIÓN Incluir en dicha disposición adicional todos los aspectos ENMIENDA NÚM. 1719 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición adicional cuadragésima novena, «Cuadragésima novena. Asignación de cantidades a fines El Estado destinará a subvencionar actividades de interés A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del La liquidación definitiva de la asignación correspondiente JUSTIFICACIÓN Es necesario intensificar los esfuerzos para abordar las ENMIENDA NÚM. 1720 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional quincuagésimo JUSTIFICACIÓN Esta disposición adicional suspende la aplicación, durante Esta disposición debe ser suprimida para que el Sistema de ENMIENDA NÚM. 1721 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional «Disposición adicional septuagèsima sexta. Determinación De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del a) EL IPREM diario, 18,10 euros. b) El IPREM mensual, 543,16 euros. c) El IPREM anual, 6.517,93 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo JUSTIFICACIÓN Se incrementa en un 2,0 por ciento las cuantías del IPREM, ENMIENDA NÚM. 1722 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional «Dos. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior JUSTIFICACIÓN Para ajustarse a lo previsto en la disposición adicional ENMIENDA NÚM. 1723 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional XXX. Imposición patrimonial. Con el fin de mejorar la equidad de nuestro tributario, JUSTIFICACIÓN La «reforma fiscal» presentada por el Gobierno no Dicha «reforma» se inscribe, además, en una situación en la En consecuencia, resulta imprescindible contemplar medidas ENMIENDA NÚM. 1724 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición una nueva disposición adicional. «Disposición adicional XXX. Impuesto transitorio sobre las 1. En tanto no se proceda a la reforma integral del 2. El citado impuesto, cuya capacidad normativa a) Se establecerán mínimos exentos en las cuantías b) El impuesto gravará de forma efectiva los grandes c) El impuesto incluirá cuantas medidas sean necesarias d) El impuesto podrá contemplar tipos de gravamen e) El 50 % del rendimiento del tributo se cederá a las JUSTIFICACIÓN Un crecimiento económico sostenible y una fiscalidad sólida El actual contexto de dificultad económica y la necesidad Desde esta perspectiva, uno de los principales problemas de Para corregir la situación descrita debería tenerse en En tanto se procede a dicha reforma integral del IRPF, se En particular, esta nueva imposición transitoria, debe ENMIENDA NÚM. 1725 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición una nueva disposición adicional. «Disposición adicional XXX. Directiva 2006/112/CE del El Gobierno impulsará ante la Comisión Europea y el Consejo manera coordinada la posibilidad de aplicar una tipo de JUSTIFICACIÓN Se insta al Gobierno, en el marco europeo, a promover la ENMIENDA NÚM. 1726 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición una nueva disposición adicional. «Disposición adicional XXX Fiscalidad medioambiental. El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en JUSTIFICACIÓN La imposición medioambiental en España es inferior a la ENMIENDA NÚM. 1727 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Añadir una nueva disposición adicional «Disposición adicional XXX. Impuesto sobre las El Gobierno presentará ante el Congreso de los Diputados, JUSTIFICACIÓN La propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre la Los Presupuestos Generales del Estado de 2015 vuelven a En consecuencia, solicitamos el compromiso de presentación ENMIENDA NÚM. 1728 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional XXX. Lucha contra el fraude y la «Uno. El Gobierno elaborará anualmente una Ley de Lucha Dos. El personal de los cuerpos adscritos a la Agencia A estos efectos, no será de aplicación a los cuerpos Tres. El Gobierno presentará una modificación del artículo JUSTIFICACIÓN Resulta imprescindible prever la elaboración de una Ley Por otro lado, nuestro país tiene el nivel de recursos Además, se insta al Gobierno a modificar el artículo 95 de ENMIENDA NÚM. 1729 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición una nueva disposición adicional. «Disposición adicional XXX. Coordinación internacional para En tanto que miembro de la Organización para la Cooperación En particular, con el objetivo de eliminar la erosión de — Abordar los retos de la economía digital para la — Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos — Refuerzo de la normativa sobre compañías foráneas — Limitar la erosión de la base imponible por vía de — Combatir las prácticas tributarias perniciosas, — Impedir la utilización abusiva de los convenios — Impedir la elusión artificiosa del estatuto de — Asegurar que los resultados de los precios de — Establecer metodologías para la recopilación y el — Aumentar la transparencia exigiendo a los — Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de — Desarrollar un instrumento multilateral (acción JUSTIFICACIÓN La lucha contra la erosión de la base imponible y el Por ello, el Plan de Acción «Base Erosion and Profit Consideramos que el Gobierno de España, en lugar de aprobar ENMIENDA NÚM. 1730 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición una nueva disposición adicional. «Disposición adicional XXX. Evaluación y mejora de la El Gobierno, con periodicidad anual, presentará ante las El Gobierno publicará en la web del Ministerio de Hacienda — el presupuesto de beneficios fiscales de cada — el cierre de resultados de los presupuestos de El Gobierno adoptará las medidas necesarias para obtener la Con el objetivo de aumentar la trasparencia de los recursos Igualmente, en el plazo de tres meses desde la entrada en Asimismo, las memorias económicas que acompañan a los JUSTIFICACIÓN El Presupuesto de Beneficios Fiscales del Impuesto sobre Por ello, el Gobierno con carácter anual debe presentar una mejoran los vigentes en el ejercicio, se tendrán ENMIENDA NÚM. 1731 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. Disposición adicional XXXX. Instrumentación del «Uno. No obstante lo dispuesto en la Sección 3.a del Título Dos. Una vez cuantificado y comunicado a las Comunidades Tres. En todo caso, el aplazamiento y fraccionamiento Cuatro. La obligación que resulte para las Comunidades JUSTIFICACIÓN Con la disposición adicional se pretende el aplazamiento de — Que la compensación del saldo negativo se aplace al — Que las obligaciones que genere el devengo de la — La exclusión de los efectos de las liquidaciones — La exclusión tiene pleno sentido si se tiene en — Asimismo, el artículo 2 del Reglamento 1467/97 Precisamente aplicando estas disposiciones la Recomendación — Por último, conviene tener en cuenta que el informe — En los ejercicios siguientes se produciría una ENMIENDA NÚM. 1732 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. «1. Enmienda de adición. Se modifica el número 1 del 1) La base de cálculo a la que se refiere el número 1.a) Estado, y por el índice resultante del cociente entre la 2. Enmienda de adición. Se modifica el número 1 del 1) La base de cálculo a la que se refiere el número 1.a) Así mismo, formarán parte de la base de cálculo a la que se a) Entidades no financieras del Sector Público Empresarial, b) Fundaciones Estatales. c) Otras Entidades Públicas del sector Público El importe calculado en los dos párrafos anteriores se JUSTIFICACIÓN Regulación adecuada del Fondo de Compensación ENMIENDA NÚM. 1733 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional. «Modificación del Texto Refundido de la Ley reguladora de Uno. Se modifica el artículo 125 punto 1 que queda Artículo 125. Municipios turísticos. 1. Se considerarán municipios turísticos, a efectos de los a) Que en el año anterior a la petición del reconocimiento b) Que el número de viviendas de segunda residencia supere JUSTIFICACIÓN Adecuar la regulación de los municipios turísticos. ENMIENDA NÚM. 1734 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone una disposición adicional «El Gobierno de España iniciará los trámites oportunos para El Gobierno realizará con carácter urgente, la evaluación En el primer semestre de 2015 procederá a las Los cambios en el sistema de financiación autonómica JUSTIFICACIÓN Necesidad de acometer la revisión de la financiación ENMIENDA NÚM. 1735 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional «Disposición adicional XXX. Créditos para la participación Los créditos asignados a los programas para la perjuicio de mantener su posibilidad de ampliación, las JUSTIFICACIÓN Reiterar la necesidad, puesta de manifiesto también por el ENMIENDA NÚM. 1736 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional XXX. Derecho de asilo y El Gobierno dotará, en la Sección 16, ministerio del JUSTIFICACIÓN El continuo incremento en 2013 y 2014 del número de ENMIENDA NÚM. 1737 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. «Disposición adicional nueva. Limitación del peaje en El Gobierno, en la fecha de expiración de la actual conlleve la prórroga de la citada concesión, liberando a JUSTIFICACIÓN Evitar la prórroga del peaje de la AP-7 entre el límite de ENMIENDA NÚM. 1738 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional nueva. Pobreza sobrevenida. El Gobierno realizará las modificaciones normativas JUSTIFICACIÓN La política de becas y ayudas al estudio debe garantizar ENMIENDA NÚM. 1739 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Añadir una nueva disposición adicional. «El Gobierno adoptará medidas para facilitar el acceso a JUSTIFICACIÓN Facilitar el acceso de los estudiantes a las becas. ENMIENDA NÚM. 1740 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Añadir una nueva disposición adicional «El Gobierno adoptará medidas para reducir el importe de JUSTIFICACIÓN Reducir el importe de las matrículas universitarias. ENMIENDA NÚM. 1741 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición adicional. «No se considerarán afectadas por la tasa de reposición JUSTIFICACIÓN Dado que el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 20/2011, de ENMIENDA NÚM. 1742 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional nueva. Plan de Impulso a la El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas Dicho Plan contará con la financiación suficiente que a) Ampliar la actual oferta de plazas de Formación b) Establecer tanto ayudas como contratos de aprendizaje a c) Para los alumnos ya titulados, crear ayudas para d) Mediante los procedimientos de reconocimiento JUSTIFICACIÓN Es imprescindible mejorar la Formación Profesional para ENMIENDA NÚM. 1743 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional nueva. Bonificaciones para el 1. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los Si, al cumplir cincuenta y cinco años, el trabajador no 2. Podrán ser beneficiarios de la bonificación contemplada Quedarán excluidos de la aplicación de la reducción la 3. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las En el supuesto de que el contrato fuera de duración En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la 4. Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial Dicha bonificación será también de aplicación a las socias 5. Respecto de los requisitos que han de cumplir las JUSTIFICACIÓN La Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley Con una tasa de desempleo del 24,7 %, según la EPA del ENMIENDA NÚM. 1744 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional nueva. Igualdad salarial de hombres El Gobierno, con la participación de los agentes sociales y JUSTIFICACIÓN La desigualdad de la distribución salarial entre hombres y el 10,4 % de los hombres presentaron unos salarios cinco Urge, pues, poner en marcha medidas que garanticen la ENMIENDA NÚM. 1745 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional nueva. Pacto de Rentas. El Gobierno, con carácter inmediato desde la entrada en JUSTIFICACIÓN El coste de la crisis está recayendo exclusivamente en los ENMIENDA NÚM. 1746 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional nueva. Extensión del subsidio por ‘‘El Gobierno, de forma inmediata y con Este subsidio también se extenderá a las mujeres que El subsidio se concederá por un periodo de seis meses, La incorporación a este subsidio no estará condicionada a Este mecanismo de protección se mantendrá hasta que la tasa 2. Asimismo, el Gobierno, con carácter inmediato a la JUSTIFICACIÓN Según la Encuesta de Población Activa del 2.° trimestre de Los poderes públicos, de acuerdo con el inequívoco mandato Y todo ello en un marco de reducción de las prestaciones desempleadas. Es hora de devolver a las personas ENMIENDA NÚM. 1747 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional nueva. Criterios de reparto La aportación financiera consignada en la aplicación JUSTIFICACIÓN Determinar con exactitud los criterios de repartos de los ENMIENDA NÚM. 1748 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional nueva. Medida para el refuerzo de la Con el fin de reforzar la atención a las personas empleo y la contratación de 1.500 orientadores para el Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de JUSTIFICACIÓN El recorte total en políticas activas en los cuatro ENMIENDA NÚM. 1749 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional nueva. Revisión de incentivos para El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor JUSTIFICACIÓN Los incentivos deben orientarse a la creación de un empleo ENMIENDA NÚM. 1750 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional nueva. Incremento del Salario Mínimo El Gobierno fijará, de conformidad con el artículo 27 del JUSTIFICACIÓN La congelación del Salario Mínimo está repercutiendo Es por ello necesario adoptar las medidas de incremento que ENMIENDA NÚM. 1751 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional nueva. Nueva Estrategia Global para El Gobierno, con la participación de los agentes sociales y de una actividad por cuenta propia, incluido el Asimismo, se revisarán los obstáculos para la permanencia JUSTIFICACIÓN Es necesario desarrollar una nueva estrategia de empleo de ENMIENDA NÚM. 1752 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional XXX. Apoyo al sector lácteo. El Gobierno aprobará en el primer trimestre del año 2015 un JUSTIFICACIÓN Dar respuesta a las necesidades del sector lácteo español, ENMIENDA NÚM. 1753 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición «Disposición adicional. Plan nacional de Seguros El Gobierno asegurará el mantenimiento de las partidas JUSTIFICACIÓN Garantizar el mantenimiento de las partidas presupuestarias ENMIENDA NÚM. 1754 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional XXX. Catástrofes naturales. El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, antes JUSTIFICACIÓN Dar respuesta a los daños causados por catástrofes Asturias, Cantabria y País Vasco), la Comunidad de ENMIENDA NÚM. 1755 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional XXX. Tarifa eléctrica para El gobierno aprobará, con carácter inmediato, las medidas JUSTIFICACIÓN Evitar la pérdida de competitividad de la agricultura de ENMIENDA NÚM. 1756 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional XXX. Sanidad de la producción El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente JUSTIFICACIÓN Dar apoyo presupuestario y en recursos, humanos y ENMIENDA NÚM. 1757 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional XXX. Mujer rural. El Gobierno desarrollará una política una política integral Asimismo, el gobierno establecerá las partidas suficientes JUSTIFICACIÓN Se trata de abordar medidas efectivas y suficientemente ENMIENDA NÚM. 1758 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional. Desarrollo del Medio Rural. 1. El Gobierno asegurará una aplicación uniforme y Para ello formalizará convenios de colaboración, en JUSTIFICACIÓN Garantizar la aplicación de la Ley 45/2007, para el ENMIENDA NÚM. 1759 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. «Disposición adicional. Pacto contra la pobreza El Gobierno promoverá, de manera inmediata, un proceso de JUSTIFICACIÓN Las cifras de pobreza infantil, que no han dejado de ENMIENDA NÚM. 1760 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional. «Disposición adicional xxx. Programa de reestructuración El Gobierno, en el plazo de dos meses desde la entrada en Para la reestructuración ordenada de la deuda y, en En particular, en el plan de pagos, se podrá, entre otras JUSTIFICACIÓN La crisis económica y financiera internacional y las La gran mayoría de los organismos internacionales que se Por eso, medidas dirigidas a aliviar la carga de la deuda a La tasa de morosidad total sobre el crédito de las A lo largo de la profunda crisis, se han establecido Por todo ello, se plantea la necesidad de un Rescate Personal. El objetivo es tratar a las personas de una forma Este programa revertiría en beneficio de familias y ENMIENDA NÚM. 1761 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se dispone añadir una nueva disposición adicional. «Disposición adicional XXX. Contratos de arrendamiento de Los contratos de arrendamiento de local de negocio, Al efecto de conseguir el máximo equilibrio entre los Así mismo, el Gobierno incorporará acciones específicas en JUSTIFICACIÓN Establecer una moratoria a los contratos de arrendamiento ENMIENDA NÚM. 1762 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición adicional. «Disposición final XXX. Escala general del Impuesto sobre Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que queda 1. La parte de la base liquidable general que exceda del 1.o A la base liquidable general se le aplicarán los tipos 2.o La cuantía resultante se minorará en el importe No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuantía Dos. Se modifica el artículo 65, que queda redactado de la Artículo 65. Escala aplicable a los residentes en el En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia JUSTIFICACIÓN Establecimiento de una mayor tributación para las rentas ENMIENDA NÚM. 1763 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. «Disposición Final XXX. Tipos de gravamen del ahorro del Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las Uno. Se modifica el artículo 66, que queda redactado de la Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro. 1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su 1.o A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los 2.º La cuantía resultante se minorará en el importe No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuantía 2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su 1.o A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los 2.º La cuantía resultante se minorará en el importe No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuantía Dos. Se modifica el artículo 76, que queda redactado de la Artículo 76. Tipos de gravamen del ahorro. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su 1. A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los 2. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado JUSTIFICACIÓN El régimen tributario de las rentas de capital no es A juicio del Grupo Parlamentario Socialista debe crearse un En tanto se produce la indicada reforma en profundidad de En este punto debe destacarse que tal equiparación no En definitiva, la equiparación propuesta sólo va a afectar ENMIENDA NÚM. 1764 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición adicional. «Disposición final XXX. Retenciones en el Impuesto sobre la Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 101, que queda 1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a A estos efectos, se presumirán retribuciones variables Tratándose de atrasos que corresponda imputar a ejercicios Dos. Se modifica la letra a) del apartado 5 del artículo «a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los JUSTIFICACIÓN Ajuste técnico, en coherencia con la nueva escala general En relación con las retenciones de los autónomos, debe ENMIENDA NÚM. 1765 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición adicional. «Disposición final XXX. Aportaciones y contribuciones a Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las Uno. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo «f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda 1. Como límite máximo conjunto para las reducciones a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del b) 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros Tres. Se modifica la disposición adicional decimosexta, que Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de El importe anual máximo conjunto de aportaciones y Además, para seguros colectivos de dependencia contratados Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo a) El total de las aportaciones y contribuciones JUSTIFICACIÓN Aproximar el límite máximo de reducción por aportaciones y Igualmente, en el caso de sistemas alternativos a los Con el cambio propuesto se iguala el tratamiento fiscal de ENMIENDA NÚM. 1766 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición adicional. «Disposición final XXX. Modificación de la Ley 35/2006, de Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las Uno. Se añade un Nuevo párrafo en el apartado 2 del Las reducciones previstas en el presente apartado sólo se Dos. Se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo a) Las debidas a pérdidas en el juego. Tres. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del ‘‘A estos efectos, se asimilarán a los JUSTIFICACIÓN La enmienda propone diversas modificaciones en el IRPF, con 1. Limitar, por razón de la cuantía de los ingresos 2. Suprimir la deducibilidad de las pérdidas en el juego, 3. Corregir la injusta interpretación de la Agencia ENMIENDA NÚM. 1767 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición adicional. «Disposición final XXX. Tipos de gravamen y tributación Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2015 los tipos de 1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos del 2. Tributarán al tipo del 25 por ciento: a) Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de b) Las sociedades de garantía reciproca y las sociedades de c) Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, d) Los colegios profesionales, las asociaciones e) Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de f) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo g) Las uniones, federaciones y confederaciones de h) La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las 3. Tributarán al 20 por ciento las sociedades cooperativas 4. Tributarán al 10 por ciento las entidades a las que sea 5. Tributarán al tipo del 15 por ciento: a) Las sociedades de inversión de capital variable b) Los fondos de inversión de carácter financiero previstos c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de La aplicación de los tipos de gravamen previstos en este La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del Lo establecido en esta letra c) está condicionado a que los d) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de 1.a Las inversiones en bienes inmuebles afectas a la 2.a La actividad de promoción inmobiliaria y la de 3.a Los inmuebles derivados de la actividad de promoción La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del Las sociedades de inversión inmobiliaria o los fondos de e) El fondo de regulación del mercado hipotecario, 6. Tributarán al tipo del cero por ciento los fondos de 7. Tributarán al tipo del 40 por ciento las entidades que Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras A las entidades que desarrollen exclusivamente la actividad 8. Tributarán al tipo de gravamen especial que resulte de Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2015, la cuota íntegra A la cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente Reglamentariamente podrán adoptarse las medidas necesarias Igualmente, reglamentariamente se dictarán las normas JUSTIFICACIÓN Mantener, de un lado, los actuales tipos del Impuesto sobre Por lo que se refiere a los grandes grupos consolidados, la Lo anterior no sólo provoca un perjuicio a la Hacienda y, a En consecuencia, resulta ineludible establecer un impuesto El resultado es un impuesto mínimo, de base amplia y tipo ENMIENDA NÚM. 1768 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición adicional. «Disposición final XXX. Tipos reducidos en el Impuesto Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las Uno. Se añade un Nuevo número 9.o al apartado Uno.1 del 9.o Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de Dos. Se añade un Nuevo número 13° al apartado Uno.2 del 13.° Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, Tres. Se añade un Nuevo número 14.° al apartado Uno.2 del 14.° Los servicios veterinarios cuando tengan por objeto la JUSTIFICACIÓN La enmienda tiene por objeto: a) Recuperar la aplicación del tipo reducido para las b) Recuperar la aplicación del tipo reducido para los c) Recuperar la aplicación del tipo reducido para los ENMIENDA NÚM. 1769 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición adicional. «Disposición final XXX. Tipos superreducidos en el Impuesto Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las Uno. Las letras a) y b) del número 1.o. del apartado Dos. 1 a) Pan común y pan común sin gluten, así como la masa de b) Las harinas panificables y las harinas panificables sin Dos. Se modifica el último párrafo del número 2.° del Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, Tres. Se añade un Nuevo número 7 o. al apartado Dos. 1 del 7.o Los productos de higiene personal, pañales, compresas, JUSTIFICACIÓN La enmienda tiene por objeto: Dar un tratamiento adecuado a los productos de primera Recuperar la aplicación del tipo superreducido para el Aplicar el tipo superreducido a los productos de higiene ENMIENDA NÚM. 1770 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición adicional. «Disposición final XXX. Tipo aplicable a las actividades Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las Uno. Se añade un Nuevo apartado Cuatro al artículo 91, que Cuatro. Se aplicará el tipo del 5 por ciento a las 1.o La entrada a teatros, circos, parques de atracciones y 2 o Los prestados por intérpretes, artistas, directores y Dos. Se suprime el número 6 o del apartado Uno.2 del JUSTIFICACIÓN El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, estableció que Todo ello está penalizando el acceso a la cultura y a la Por ello, es necesaria la rectificación de esta política ENMIENDA NÚM. 1771 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición adicional. Disposición final xxx. Modificación de la Ley 13/2011, de Se modifica el punto Dos de la Disposición Adicional «Dos. Transitoriamente y hasta tanto no se determinen — 49,95 % para las Diputaciones Provinciales, a — 42,50 % para la Liga Nacional de Fútbol — 4,55 % para la Real Federación Española de Fútbol — 3 % para el CSD, para la potenciación del fútbol JUSTIFICACIÓN La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Organismos como el COI o el CSD han incorporado en sus Si bien se ha iniciado el camino, es evidente que, en Sin un apoyo decidido y activo por parte de la Acabar con la discriminación, conseguir visibilidad y Se reservaría el 3 % de lo que corresponde hasta ahora a la ENMIENDA NÚM. 1772 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional. Ampliación del periodo de vigencia Con la finalidad de cumplir los objetivos para los que se JUSTIFICACIÓN La disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía Para ello, esta disposición establece que «La inversión del Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en el año Esto ha supuesto que la inversión del Estado en Catalunya La inversión prevista por el Gobierno en Catalunya en el Por tanto, la inversión total en infraestructuras que se Dado que la vigencia de esta disposición finalizaba en el ENMIENDA NÚM. 1773 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente «Disposición adicional inversiones del Estado en la El Crédito 32.01.941-O.757 dotado en la Sección 32 «Otras JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda que prorroga la vigencia de ENMIENDA NÚM. 1774 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente «Disposición adicional. Cumplimiento de la disposición Con cargo a la Sección 32 «Otras relaciones financieras con El procedimiento y plazos para hacer efectivas las JUSTIFICACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el ENMIENDA NÚM. 1775 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición Adicional XXX. Mantenimiento de los centros El Gobierno dotará los créditos presupuestarios suficientes JUSTIFICACIÓN Aunque el Ministerio de Defensa ha informado del ENMIENDA NÚM. 1776 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente «Disposición adicional XXX. Creación del Fondo para la Con cargo a la sección 32 ‘‘Otras relaciones Este Fondo tendrá como objetivo limitar los costes sociales JUSTIFICACIÓN Actualmente, Cataluña concentra el 18 % de los peajes con Esto supone una costosa carga no sólo para los usuarios y Por esta razón, el Parlament de Catalunya aprobó el 9 de Aunque el Grupo Popular rechazó la admisión a trámite de ENMIENDA NÚM. 1777 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente «Disposición Adicional XX. Pago de deudas con la Seguridad Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las JUSTIFICACIÓN La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 ENMIENDA NÚM. 1778 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición adicional con el siguiente «Disposición Adicional XX. Compensación económica a las El incremento de la recaudación del IVA de productos JUSTIFICACIÓN La modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Por otra parte, el cambio de tipo impositivo significará un Teniendo en cuenta que las instituciones sanitarias del ENMIENDA NÚM. 1779 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición una nueva disposición adicional con «Disposición adicional XXX. Impuesto transitorio sobre las 1. En tanto no se proceda a la reforma integral del 2. El citado impuesto, cuya capacidad normativa a) Se establecerán mínimos exentos en las cuantías b) El impuesto gravará de forma efectiva los grandes c) El impuesto incluirá cuantas medidas sean necesarias d) El impuesto podrá contemplar tipos de gravamen e) El 50 % del rendimiento del tributo se cederá a las MOTIVACIÓN Un crecimiento económico sostenible y una fiscalidad sólida El actual contexto de dificultad económica y la necesidad Desde esta perspectiva, uno de los principales problemas de Para corregir la situación descrita debería tenerse en En tanto se procede a dicha reforma integral del IRPF, se En particular, esta nueva imposición transitoria, debe En otro orden de cosas, esta medida, junto con otras que el Generales del Estado. Tan sólo por dejar constancia de En concreto, tales variaciones son: 1) Incremento tipos y tramos escala general IRPF + 2) Incremento tipos rentas del capital IRPF + 1.150.000,00 3) Limitación importe aportaciones a sistemas de previsión 4) Limitación reducción por arrendamientos de viviendas en 5) Mantenimiento tipos I.S. + 500.000,00 miles de euros 6) Tributación mínima del 15 % en I.S. Grandes Empresas:+ 7) Impuesto sobre las Grandes Fortunas:+ 2.000.000,00 miles 8) Impuesto sobre Transacciones Financieras + 1.800.000,00 ENMIENDA NÚM. 1780 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de la Disposición derogatoria única. JUSTIFICACIÓN El Gobierno, después de posponer dos años la entrada en ENMIENDA NÚM. 1781 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición final décima. JUSTIFICACIÓN La ampliación del permiso de paternidad no puede continuar mercado de trabajo hacia las responsabilidades derivadas ENMIENDA NÚM. 1782 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición final décima JUSTIFICACIÓN Por el grave perjuicio que ocasiona a los trabajadores ENMIENDA NÚM. 1783 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final. «Disposición final XXX. Modificación de la Ley 12/2013, de Se añade una Nuevo artículo 9 bis, que tendrá la siguiente Disposición adicional quinta. Mediador de contratos. Cuando no exista acuerdo entre los productores y los La mediación se realizará en los términos, condiciones y El resultado de la medicación tendrá carácter vinculante Se modifica el apartado 12 de la disposición adicional «12. La Agencia contará con los medios económicos, JUSTIFICACIÓN Se trata de modificar la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de En primer lugar, para crear una figura como la del En segundo lugar, se modifica la disposición adicional ENMIENDA NÚM. 1784 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final que «Disposición final (nueva). Quedan derogados los artículos 1 a 11 y las disposiciones JUSTIFICACIÓN Se propone la derogación de las tasas judiciales ENMIENDA NÚM. 1785 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final «Disposición final (nueva). Suspensión de las tasas Queda suspendida la vigencia de los artículos 1 a 11 y de JUSTIFICACIÓN Las tasas judiciales establecidas por la Ley 10/2012, de 20 ENMIENDA NÚM. 1786 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición final «Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Primero. Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia 4.2. Mientras las leyes de Presupuestos Generales del JUSTIFICACIÓN Realizar el cambio normativo referido. ENMIENDA NÚM. 1787 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición final «Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Antes del 1 de Julio de 2015, el gobierno modificará la Ley JUSTIFICACIÓN Necesidad de abordar una realidad tributaria que está ENMIENDA NÚM. 1788 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición final Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley se añade «Para hacer efectivo el principio de transparencia y Asimismo, se publicarán en dicha Oficina Virtual, de cada JUSTIFICACIÓN Con objeto de que las Entidades Locales puedan cumplir con ENMIENDA NÚM. 1789 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición final. Disposición Final xxx. Modificación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que El apartado 6 del artículo 1 de la Ley 17/2003, de 29 de «La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones es un órgano JUSTIFICACIÓN Se pretende adecuar la norma a la realidad. Actualmente, la ENMIENDA NÚM. 1790 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final. «Disposición final (nueva). Uno. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Los preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Artículo 4, apartado 4: 4. Las personas en situación de dependencia y, en su caso, Las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus Artículo 8. Consejo Territorial del Sistema para la 1. Se crea el Consejo Territorial del Sistema para la 2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las a) Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para b) Establecer los criterios para determinar la intensidad c) Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones d) Adoptar los criterios de participación del beneficiario e) Acordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con f) Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas g) Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación h) Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y i) Establecer los mecanismos de coordinación para el caso j) Informar la normativa estatal de desarrollo en materia k) Servir de cauce de cooperación, comunicación e El Consejo Territorial del Sistema, una vez constituido, Artículo 9, apartado 1: 1. El Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema Artículo 14, apartado 6: 6. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá Hasta que la red de servicios esté totalmente implantada, Artículo 17, apartado 1: 1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico, Artículo 18, apartado 2: 2. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para Artículo 19. Prestación económica de asistencia La prestación económica de asistencia personal tiene como Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio. El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto a) Servicios relacionados con la atención de las b) Servicios relacionados con la atención personal, en la Artículo 26. Grados de dependencia. 1. La situación de dependencia se clasificará en los a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita 2. Cada uno de los grados de dependencia establecidos en el 3. Los intervalos para la determinación de los grados y Artículo 27. Valoración de la situación de dependencia. 1. Las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de 2. El grado y niveles de dependencia, a efectos de su 3. El baremo establecerá los criterios objetivos de 4. El baremo valorará la capacidad de la persona para 5. La valoración se realizará teniendo en cuenta los Artículo 28, apartado 3: 3. La resolución a la que se refiere el apartado anterior Artículo 29, apartado 1: 1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la Artículo 30, apartado 1: 1. El grado o nivel de dependencia será revisable, a a) Mejoría o empeoramiento de la situación de b) Error de diagnóstico o en la aplicación del Artículo 38, Apartado 3: 3. A través de dicha red de comunicaciones se intercambiará Disposición adicional novena. Efectividad del Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la Disposición final primera. Aplicación progresiva de la 1. La efectividad del derecho a las prestaciones de El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados en el El quinto y sexto año a quienes sean valorados en el Grado El séptimo y octavo año a quienes sean valorados en el 2. El reconocimiento del derecho contenido en las 3. Transcurridos los primeros tres años de aplicación 4. En la evaluación de los resultados a que se refiere el En el Capítulo II del Título I, queda derogada la Sección Dos. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas Se derogan las siguientes disposiciones del Real Disposición adicional séptima. Disposición adicional octava. Disposición adicional novena. Disposición adicional décima. Disposición transitoria octava. Disposición transitoria novena. Disposición transitoria décima. Disposición transitoria undécima. Disposición transitoria duodécima. Disposición transitoria décimo tercera. Disposición final primera.» JUSTIFICACIÓN La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Las medidas adoptadas por el Gobierno a partir de diciembre En la situación económica actual, los servicios sociales ENMIENDA NÚM. 1791 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al anexo II. Créditos ampliables, apartado siete. Añadir un Nuevo párrafo con el siguiente texto: «El crédito 18.07.323M.482.07 Becas y ayudas de carácter JUSTIFICACIÓN Incluir en la consideración de ampliable el crédito ENMIENDA NÚM. 1792 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al anexo II. Créditos ampliables. En el apartado segundo, número diez, añadir una nueva letra Nueva letra. El crédito 26.000X.15.427, «Al Imserso para En el apartado cuarto, añadir in fine: «... y en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para ENMIENDA NÚM. 1793 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Añadir un Nuevo epígrafe e) al Anexo II. «e) El crédito 32.01.941-O.757 ‘‘A las CC.AA. JUSTIFICACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los ENMIENDA NÚM. 1794 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el «ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA INFRAESTRUCTURAS VIARIAS BARCELONA B-40, Cuarto Cinturón. Tramo Terrassa-Granollers (P.C). Ejecución Nuevos accesos viarios al Puerto de Ejecución Conexión A-2 AP-7 en el Baix Llobregat. Sant Finalización Cinturón Litoral. Tramo Zona Conexión Pallejà-Molins de Rei (AP-2, A-2, B-24). Prolongación de la C-32 y conexión con la B-23. El Autovía A-7. Tramo Vilafranca-Abrera. Apantallamiento de la B-23 a su paso por Esplugues de Redacción proyecto integración ambiental B-23 a su paso por Construcción carril bus VAO desde Molins de Rei a Cubrimiento de la B-20 a su paso por Santa Coloma de Cubrimiento de diversos tramos en B-20 (Calle Almansa/Calle A-2 Mejora de la seguridad y tercer carril entre Igualada y A-2 Pantallas acústicas en El Bruc. Convenio traspaso N-ll Maresme. NII Paso subterráneo de vehículos entre Pineda y Santa GIRONA N-260 Acondicionamiento tramo Portbou-Frontera N-260 Construcción variante Ripoll-Sant Joan de les A-26 Tramo Figueres-Besalú. N-260 Eje pirenaico en Girona: tramo Figueres-Llança; Construcción rotonda de Vilafant (N-260). N-II. Sant Julià de Ramis-Medinyà. Conversión vía Proyecto Variante Olot-Girona A-26, N-260. Reposición Parc Central y Sant Narcís en Girona. LLEIDA Ejecución y finalización obras de la N-145 entre La Seu Traspaso de carreteras estatales a Ayuntamiento de Lleida Ejecución de obras conveniadas con Ayuntamiento de Lleida A-14 Tramo Lleida-Roselló (enlace A-2) (6,0km) (El/PC). A-14 Tramo: Almenar-L.P. Huesca (7,3 KM). N-260 El Xeralló-El Pont de Suert. N-260 Variante de Pobla de Segur. N-230 Boca Norte Túnel Vielha. N-260 Acondicionamiento del Port de Cantó. Adecuación del tramo urbano a su paso por Alfarràs. N-240 construcción rotondas en los municipios de Juneda y N-240 Autovía Montblanc-Lleida. TARRAGONA Autovía A-7 entre Altafulla y Vilafranca del Penedés Autovía A-7 La Jana-EI Perelló (P.C.). Autovia A-7 El Perelló Hospitalet. A-27 Variante de Valls A-27 Tramo El Morell-Variante de Valls. A-27 Tramo Variante de Valls-Montblanc. Variante en la CN-420 en el municipio de Gandesa. Variante en la CN-420 en el municipio de Corbera Variante en la CN-420 en el municipio de Riudecols. N-340 Adecuación de la salida de Amposta después del puente INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS BARCELONA Acceso ferroviario Cercanías terminal T-1 El Prat. Ejecución conexión ferroviaria de mercancías de ancho mixto Licitación integración urbana de la línea R-2 en Soterramiento de vías en Sant Feliu de Llobregat. Remodelación y mejora estación de Sants (Barcelona). Modernización de la infraestructura dentro Plan de Mejoras de accesibilidad de estaciones de cercanías R2 Mantenimiento y mejora de la red y estaciones de Cercanías Mejora de la accesibilidad y adecuación de las estaciones Adecuación y mejora estación Arc de Triomf (prolongación Obras para la de defensa de la línea ferroviaria de Estudio del desdoblamiento de la línea férrea entre Arenys Construcción de paso subterráneo a las playas de Arenys de Mejora de la accesibilidad y adecuación de la de la Soterramiento línea Barcelona-Puigcerdá en Mollet del Nueva línea ferroviaria Castelldefels, Cornellà, Zona Línea Férrea Barcelona-Puigcerdà: duplicación vía Duplicación vía Barcelona-Vic-Ripoll. Soterramiento línea convencional Barcelona-Portbou en Enlace líneas R3-R8 en Montcada i Reixach y nuevas Construcción nueva estación Ripollet. Construcción nueva estación Santa Perpètua de la Construcción de una nueva estación en Can Llong-Castellamau Rehabilitación y mejora estación RENFE Sabadell-Centre. Intercambiadores de la línea Papiol-Mollet en Baricentro, Línea orbital ferroviaria (Vilanova i la Geltrú-Vilafranca Integración urbana del ferrocarril en Sitges i en Vilanova Finalización de las obras de soterramiento de las líneas Construcción de la nueva estación de trenes regionales en Conexión con el ancho internacional ferroviario desde LLEIDA Cubrimiento de las vías entre Comtes d’Urgell y la Reparación y conservación de la Línea LLeida-Manresa. TARRAGONA Conexión de la estación de Reus con la Alta Velocidad Construcción de un apeadero en Bellisens (Reus). Renovación de la línea Reus-Mora d’Ebre. Paso a Nivel en la Plaza de los Carros (II Fase-tránsito Adecuación estación urbana de Tarragona. Intercambiador para conectar la vía del 3r carril con la Construcción de un paso subterráneo peatonal en la Via VARIAS PROVINCIAS Aportación del Estado a la Generalitat para dar CORREDOR MEDITERRÁNEO Construcción estación L.A.V. La Sagrera. Ejecución del proyecto y licitación de la conexión Redacción del proyecto y licitación variante de Martorell hasta el nudo de Castellbisbal con ancho ibérico i UIC. Conexión del Corredor Mediterráneo con la LAV de vía L’Hospitalet de I’lnfant-Tarragona. Estación central del Corredor del Mediterráneo-Aeropuerto Redacción de los proyectos de los nodos logísticos OTRAS ACTUACIONES Puesta en marcha del Fondo de homogeneización y rescate Incremento de la aportación a la Autoridad Metropolitana Remodelación barrios Barcelona (Sants-Badal). Rehabilitación del Pabellón B del Edificio Conjunto Monumental de las Iglesias de Sant Pere Remodelación del Mercado Central de Tarragona. Conservación y Restauración de las Murallas de Finalización de las obras del embalse de l’Albagés Monasterio Vallbona de les Monges. Abastecimiento a Lleida de la Mancomunidad del Canal de Restauración de la Seu Vella de Lleida. Construcción del centro de Visitantes del Parque Nacional Rehabilitación Paseo del Molinet en Paseo Marítimo Arenys de Mar-Caldes d’Estrac. Paseo Marítimo Arenys de Mar-Canet de Mar. Construcción de un espigón en la bocana de la riera de Reparaciones en los Paseos Marítimos en el tramo litoral Paseo marítimo poble nou de Pineda. Paseo Marítimo de Malgrat. Paseo marítimo de Mataró tramo «El Callao». Construcción de una barrera de protección litoral y JUSTIFICACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 1795 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. BAJA Sección: 01, Casa de su Majestad el Rey. Programa: 911M, Jefatura del Estado. Artículo 48. Concepto 480: A S.M. el Rey. Para el sostenimiento de su Dotación a minorar 2015: –2.330 miles de euros. JUSTIFICACIÓN Se propone reducir la Dotación de referencia en un 30 %. Un razonable pedir este esfuerzo a la jefatura del Estado que, ENMIENDA NÚM. 1796 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Servicio: 01. Programa: 142A, Acción del Estado en el Exterior. Capítulo: 4. Artículo: 49. Concepto: 493 Protección de Españoles en el Extranjero. ALTA (miles de euros): 2.000 miles de euros. BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan BAJA (miles de euros): Dotación 2015 a minorar: –2.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN El proyecto de presupuestos para 2015 prevé en esta partida ENMIENDA NÚM. 1797 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles euros) Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Servicio: 03 Programa: 000X Artículo: 43 Concepto: 430, A la Agencia Española de Cooperación Dotación adicional 2015: 400.000 miles de euros. BAJA (miles de euros) Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Artículo: 51 Concepto: 510. Dotación 2015 a minorar: –400.000 miles de euros. Repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de ALTA, Estado de ingresos Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Importe: 400.000 miles de euros. ALTA, Estado de gastos Sección: 12. Servicio: 401. Programa: 143A. Artículo: 48. Concepto: 486, Para Ayuda Oficial al Desarrollo. Importe: 400.000 miles de euros. JUSTIFICACIÓN En el cómputo total de AOD, el presupuesto de AECID (230,78 ENMIENDA NÚM. 1798 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles euros) Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Servicio: 03. Programa: 000X. Artículo: 43. Concepto: 430, A la Agencia Española de Cooperación Dotación adicional 2015: 4.000 miles de euros. BAJA (miles de euros) Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Artículo: 51. Concepto: 510. Dotación 2015 a minorar: –4.000 miles de euros. Repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de ALTA, Estado de ingresos Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Importe: 4.000 miles de euros. ALTA, Estado de gastos Sección: 12. Servicio: 401. Programa: 143A. Artículo: 48. Concepto: Ayuda Humanitaria canalizada a través de Importe: 400.000 miles de euros. JUSTIFICACIÓN Los fondos canalizados vía ONGD se mantienen respecto a lo ENMIENDA NÚM. 1799 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Servicio: 01. Programa: 141 M. Artículo: 22. Concepto: 226. Subconcepto: 22608, Gastos reservados. Dotación a minorar 2015: –186,31 miles de euros. JUSTIFICACIÓN En relación con los fondos reservados parece absolutamente ENMIENDA NÚM. 1800 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles euros) Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Servicio: 03. Programa: 000X. Artículo: 43. Concepto: 430, A la Agencia Española de Cooperación Dotación adicional 2015: 50.000 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Artículo: 51. Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –50.000 miles de euros Repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de ALTA, Estado de ingresos Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Importe: 50.000 miles de euros. ALTA, Estado de gastos Sección: 12. Servicio: 401. Programa: 143A. Artículo: 48. Concepto: Convenios con ONGD. Importe: 50.000 miles de euros. JUSTIFICACIÓN Incremento de la partida destinada a ONGD al nivel del ENMIENDA NÚM. 1801 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 12. Servicio: 03. Programa: 000X. Artículo: 73. Concepto: 730. Dotación 2015 adicional: 319.830 miles de euros BAJA (miles euros) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios. Servicio: 02. Programa: 929M. Artículo: 51. Concepto 510. Dotación 2015: –319.830 miles de euros. Repercusión en el presupuesto del Organismo: ALTA Estado de ingresos. Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Importe: 319.830 miles de euros. ALTA Estado de gastos: Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Servicio: 401, Agencia Española de la Cooperación Programa: 143A, Cooperación para el desarrollo. Artículo: 79: Al exterior. Concepto (Nuevo): Programas y proyectos para mejorar el Importe: 319.830 miles de euros. JUSTIFICACIÓN El programa de Acción adoptado en la Conferencia A pesar de los avances importantes producidos en los En este marco de necesidades pasadas, presentes y futuras, Especialistas de Naciones Unidas afirman que el «dramático» ENMIENDA NÚM. 1802 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Servicio: 03. Programa: 000X. Artículo: 43. Concepto: 430, A la Agencia Española de Cooperación Dotación adicional 2015: 179.000 miles de euros. BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Artículo: 51. Concepto: 510. Dotación 2015 a minorar: –179.000 miles de euros. Repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de ALTA, Estado de ingresos Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Importe: 179.000 miles de euros. ALTA, Estado de gastos Sección: 12. Servicio: 401. Programa: 143A. Artículo: 49. Concepto: 496, Para Ayuda Oficial al Desarrollo. Importe: 179.000 miles de euros. JUSTIFICACIÓN La reducción en Ayuda Oficial al Desarrollo supera el 58 % El presupuesto de la AECID ha sido el más recortado del la voluntad del gobierno español de contribuir a la lucha Para que la AECID sea de una manera efectiva el eje de la ENMIENDA NÚM. 1803 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (en miles de euros) Sección: 12. Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Programa: 143A.Cooperación para el Desarrollo. Artículo: 48. Concepto: 488 (Nuevo). Ayuda a convenios de erradicación Dotación 2015 +3.600 miles de euros. BAJA (en miles de euros) Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Artículo: 51. Concepto 510. Dotación 2015: –3.600 miles de euros. JUSTIFICACIÓN Cumplimiento de nuestros compromisos internacionales en ENMIENDA NÚM. 1804 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 12. Asuntos Exteriores. Servicio: 01. Programa: 142 A. Acción del Estado en el exterior. Artículo 48 (Nuevo) A familias e instituciones sin ánimo de Concepto 48105 Para defensa y protección de los derechos Variación 2013 (miles de euros): + 9.500. Artículo 49 Al exterior. Concepto 495 (Nuevo). Participación en el FNUAP. Variación 2013 (miles de euros): + 6.000. Concepto 496 (Nuevo). Participación en UNIFEM. Variación 2013 (miles de euros): + 500. Concepto 498 (Nuevo). Participación en el fondo de Variación 2013 (miles de euros): + 3.000. Concepto 499 (Nuevo). Ayudas a convenio de erradicación del Variación 2013 (miles de euros): + 4.000. Dotación adicional 2015: 23.000 miles de euros. BAJA (miles de euros) Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929 M. Articulo 51. Concepto 510. Dotación 2015 a minorar: –23.000 miles de euros. JUSTIFICACIÓN Dotar a estos programas de fondos necesarios para llevarlos ENMIENDA NÚM. 1805 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (en miles de euros) Sección: 12. Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Programa: 143A.Cooperación para el Desarrollo. Artículo: 48. Concepto 481(Nuevo). Ayuda a organizaciones de exiliados/as Dotación 2015 +500 miles de euros BAJA (en miles de euros) Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Artículo: 51. Concepto 510. Dotación 2015: –500 miles de euros. JUSTIFICACIÓN Dotar presupuestariamente una partida para ayudas a las ENMIENDA NÚM. 1806 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles euros) Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Servicio: 03. Programa: 000X. Artículo: 43. Concepto: 430, A la Agencia Española de Cooperación Dotación adicional 2015: 15.000 miles de euros. BAJA (miles de euros) Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Artículo: 51. Concepto: 510. Dotación 2015 a minorar: –15.000 miles de euros. Repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de ALTA, Estado de ingresos Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Importe: 15.000 miles de euros. ALTA, Estado de gastos Sección: 12. Servicio: 401. Programa: 143A. Artículo: 48. Concepto: Programas, proyectos y otras ayudas a ONGD. Importe: 15.000 miles de euros. JUSTIFICACIÓN Los fondos destinados a Convenios con ONGD se mantienen ENMIENDA NÚM. 1807 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) + 250,00. Sección: 12. Asuntos Exteriores. Servicio: 01. Programa: 142 A. Acción del Estado en el exterior. Artículo 48 (Nuevo). Concepto (Nuevo): Defensa y Protección de los Derechos BAJA (miles de euros) : –250,00 Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929 M. Articulo 51. Concepto 510. JUSTIFICACIÓN Dotar la actuación de referencia. ENMIENDA NÚM. 1808 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 12. Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación al Programa: 143 A. Cooperación para el Desarrollo. Capítulo: 4. Artículo: 49. Al exterior. Concepto: 496. Para Ayuda Oficial al Desarrollo. Importe: 150.000,00 miles euros. BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios. Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos. Artículo: 51 Otros imprevistos. Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan Importe: 150.000,00 miles euros. JUSTIFICACIÓN La reducción en Ayuda Oficial al Desarrollo supera el 58 % El presupuesto de la AECID ha sido el más recortado del Para que la AECID sea de una manera efectiva el eje de la ENMIENDA NÚM. 1809 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 13. Justicia Servicio: 01 Programa: 111N Dirección y Servicios Generales de Artículo: 75 Concepto: (Nuevo) Transferencias a aquellas CCAA que Dotación adicional 2015: 2.000 miles de euros. BAJA (miles ¤) Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios. Servicio: 02. Programa: 929M. Artículo: 51. Concepto: 510 Dotación 2015: –2.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Garantizar la responsabilidad pública e institucional en Por todo ello, reclamos una alta de 2 millones de euros ENMIENDA NÚM. 1810 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 13. Justicia Servicio: 01 Programa: 111N Dirección y Servicios Generales de Artículo: 48 Concepto: (Nuevo) Ayudas a las familias para la exhumación Dotación adicional 2015: 2.000 miles de euros. BAJA (miles ¤) Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios. Servicio: 02. Programa: 929M. Artículo: 51. Concepto: 510 Dotación 2015: –2.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN 3. Garantizar la responsabilidad pública e institucional en Por todo ello, reclamos una alta de 2 millones de euros ENMIENDA NÚM. 1811 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 13, Ministerio de Justicia. Servicio: 02, S.G. de la Administración de Justicia. Programa: 112-A, Tribunales de Justicia y Ministerio Artículo: 45, A Comunidades Autónomas. (Nuevo) Concepto: 453 Plan de especialización de los Dotación 2015 adicional: 5.000 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –5.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Las materias de las que conocen estos Juzgados afectan a ENMIENDA NÚM. 1812 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 13, Ministerio de Justicia. Servicio: 01, Ministerio, Subsecretaría y Servicios Programa: 111N, Dirección y Servicios Generales de Artículo: 49, Al Exterior. Concepto: 493, GRECO Grupo de Estados contra la Dotación 2015 adicional: 50 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –50 miles de euros JUSTIFICACIÓN Aumentar la aportación de España al Grupo GRECO del Consejo ENMIENDA NÚM. 1813 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 13, Ministerio de Justicia. Servicio: 02, S. G. de la Administración de Justicia. Programa: 112-A, Tribunales de Justicia y Ministerio Artículo: 45, A Comunidades Autónomas. (Nuevo) Concepto: 452 Plan de Mejora de los Juzgados de Dotación 2015 adicional: 4.000 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –4.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Acometer la mejora del funcionamiento de los Juzgados de ENMIENDA NÚM. 1814 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 13, Ministerio de Justicia. Servicio: 02, S. G. de la Administración de Justicia. Programa: 112-A, Tribunales de Justicia y Ministerio Artículo: 45, A Comunidades Autónomas. (Nuevo) Concepto: 451 Plan de Mejora de los Juzgados de Dotación 2015 adicional: 4.000 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929M Artículo 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –4.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Acometer la mejora del funcionamiento de los Juzgados de ENMIENDA NÚM. 1815 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 13, Ministerio de Justicia. Servicio: 02, S. G. de la Administración de Justicia. Programa: 112-A, Tribunales de Justicia y Ministerio Artículo:48, A familias e instituciones sin fines de Concepto: 484, Al Consejo de los Colegios de Procuradores. Dotación 2015 adicional: 650 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto 510 Dotación 2015: –650 miles de euros JUSTIFICACIÓN Por considerar la cuantía insuficiente para realizar la ENMIENDA NÚM. 1816 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 13 Ministerio de Justicia. Servicio 02. Secretaría General de la Administración de Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Artículo 46. Transferencias Corrientes a Entidades Concepto 462. Subvención por gastos Juzgados de Paz (art. Importe: Se incrementa su Dotación en 724,62 miles de BAJA Sección 31. Gastos de diversos Ministerios. Servicio 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los Programa 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo 51. Otros imprevistos. Concepto 510. Para atender necesidades que puedan Importe: Se minora en 724,62 miles de euros.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda que propone la derogación de ENMIENDA NÚM. 1817 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 13, Ministerio de Justicia. Servicio: 02, S.G. de la Administración de Justicia. Programa: 112-A, Tribunales de Justicia y Ministerio Artículo 60. Proyecto (Nuevo): Modernización de la Dotación 2015 adicional: 63.000 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –63.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Dotación presupuestaria para abordar la necesaria ENMIENDA NÚM. 1818 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 13, Ministerio de Justicia. Servicio: 02, S.G. de la Administración de Justicia. Programa: 112-A, Tribunales de Justicia y Ministerio Artículo 60. Proyecto (Nuevo): Implantación de la Nueva Dotación 2015 adicional: 60.000 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –60.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Dotación presupuestaria para poder afrontar la implantación ENMIENDA NÚM. 1819 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 12 Programa: 122A Artículo: 65 Superproyecto: Proyecto: Nuevo Provincia: BARCELONA Denominación: Actuaciones acondicionamiento del cuartel del Dotación 2015 adicional: 1.000,00 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –1.000,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Es necesario realizar actuaciones de acondicionamiento del ENMIENDA NÚM. 1820 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 14, Ministerio de Defensa Servicio: 03 Programa: 000X Artículo: 41 Concepto: 410 Subconcepto: 41003, Al Instituto Nacional de Técnica Dotación 2015 adicional: 160 miles de euros BAJA Sección: 14, Ministerio de Defensa Servicio: 03 Programa: 122A Artículo: 65 Proyecto: 2000 14 03 0004 Denominación: Otras inversiones infraestructuras OTAN Dotación 2015 a minorar: –160 miles de euros Repercusión en el presupuesto del Instituto Nacional de ALTA (Estado de ingresos) Transferencia del Ministerio de Defensa Importe: 160 miles de euros ALTA (Estado de gastos) Sección: 14 Servicio: 101 Artículo: 15 Concepto: 150, Productividad Importe: 160 miles de euros JUSTIFICACIÓN Afrontar el pago del concepto de productividad de las ENMIENDA NÚM. 1821 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 14, Ministerio de Defensa Servicio: 03 Programa: 000X Artículo: 41 Concepto: 410 Subconcepto: 41003, Al Instituto Nacional de Técnica Dotación 2015 adicional: 860 miles de euros BAJA Sección: 14, Ministerio de Defensa Servicio: 03 Programa: 122A Artículo: 65 Proyecto: 2000 14 03 0004 Denominación: Otras inversiones infraestructuras OTAN Dotación 2015 a minorar: –860 miles de euros Repercusión en el presupuesto del Instituto Nacional de ALTA (Estado de ingresos) Transferencia del Ministerio de Defensa Importe: 860 miles de euros ALTA (Estado de gastos) Sección: 14 Servicio: 101 Artículo: 13 Concepto: 130 Subconcepto: 13001, Otras remuneraciones Importe: 860 miles de euros JUSTIFICACIÓN Afrontar el pago del concepto de productividad de las ENMIENDA NÚM. 1822 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones Servicio: 27, Dirección General de Coordinación de Programa: 942 A, Cooperación económica local del Estado Artículo: 76 (Nuevo), A entidades locales Concepto: 760 (Nuevo), A las Diputaciones, Cabildos, Dotación adicional 2015: 83.642,40 miles de euros BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación a minorar en 2015: –83.642,40 miles de JUSTIFICACIÓN Se propone una Dotación presupuestaria destinada a la ENMIENDA NÚM. 1823 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones Servicio: 27, Dirección General de Coordinación de Programa: 942 A, Cooperación económica local del Estado Artículo: 46 (Nuevo), A entidades locales Concepto: 461 (Nuevo), Fondo especial para la financiación Dotación adicional 2015: 45.049,15 miles de euros BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación a minorar en 2015: –45.049,15 miles de JUSTIFICACIÓN Este fondo ha desaparecido en los presupuestos. Se trata de ENMIENDA NÚM. 1824 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 16, Ministerio del Interior. Servicio: 04. Programa: 131 P Derecho de asilo y apátridas. Artículo: 61 Proyecto. Creación de puestos habilitados para la atención Dotación 2015 adicional: 5.500 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929 M Artículo: 51 Concepto 510 Dotación 2015: –5.500 miles de euros JUSTIFICACIÓN Todavía existe una profunda brecha entre el porcentaje de El incremento en el número de solicitantes también hace ENMIENDA NÚM. 1825 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. BAJA Sección: 16. Ministerio de Interior Servicio: 01 Programa 131 M Artículo: 22 Concepto: 226 Subconcepto: 22608, Gastos reservados. Dotación a minorar 2015: –6.374,61 miles de JUSTIFICACIÓN En relación con los fondos reservados parece absolutamente ENMIENDA NÚM. 1826 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. BAJA Sección 16, Ministerio del Interior Servicio 05 Programa 133A Artículo 48 Concepto 481: Transferencia a la Comisión Episcopal para Dotación a minorar 2015: –309,50 miles de euros JUSTIFICACIÓN En aras del ahorro presupuestario se propone suprimir la ENMIENDA NÚM. 1827 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 16, Ministerio del Interior Servicio: 02 Programa: 132A Artículo: 64 Concepto (Nuevo): Plan para el cierre progresivo de los Dotación 2015 adicional: 100 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929 M Artículo: 51 Concepto 510 Dotación 2015 a minorar: –100 miles de euros JUSTIFICACIÓN Abordar a la mayor brevedad el cierre progresivo de los Los CIE han acabado por ser cárceles encubiertas que En la actualidad son 8 los CIE que existen en España y ENMIENDA NÚM. 1828 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaria y Servicios Programa: 131P Derecho de asilo y apátridas Artículo: 6. Inversiones Reales Concepto: Acciones orientadas a ofrecer una respuesta Dotación 2015 adicional: 2.480,00 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 921M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –2.480 miles de euros JUSTIFICACIÓN El incremento en el número de solicitantes de asilo hace ENMIENDA NÚM. 1829 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 16 Ministerio del Interior Servicio: 03 Programa: Artículo: Superproyecto: Proyecto: Nuevo Provincia: BARCELONA Denominación: Actuaciones acondicionamiento de la Dirección Dotación 2015 adicional: 1.000,00 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: 1000,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Necesidad de realizar actuaciones de acondicionamiento de ENMIENDA NÚM. 1830 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 16, Ministerio del Interior. Servicio: 05. Programa: 133A Artículo: 63 Proyecto: Nuevo Concepto: Unidades asistencia psiquiátrica penitenciaria en Dotación 2015 adicional: 3.000 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929 M Artículo: 51 Concepto 510 Dotación 2015 a minorar: –3.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Teniendo en cuenta el alto índice de población reclusa con ENMIENDA NÚM. 1831 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 16, Ministerio del Interior. Servicio: 05. Programa: 133A Artículo: 63 Proyecto: Nuevo Concepto: Unidades asistencia social en todos los centros Dotación 2015 adicional: 3.000 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929 M Artículo: 51 Concepto 510 Dotación 2015 a minorar: –3.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN El elevado número de población reclusa en nuestro Estado, y medios personales y materiales de estos servicios sociales ENMIENDA NÚM. 1832 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 16, Ministerio del Interior. Servicio: 04. Programa:131 N Formación y Cuerpos de Seguridad del Artículo Nuevo: 48, A familias e instituciones sin fines de Concepto Nuevo: 481 Atención a la inmigración. Dotación 2015 adicional: 5.000 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929 M Artículo: 51 Concepto 510 Dotación 2015: –5.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Complementar la actuación de los Cuerpos y fuerzas de ENMIENDA NÚM. 1833 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 16, Ministerio del Interior. Servicio: 01. Programa: 134 M Artículo: 62 Proyecto 2003 16 01 1085 Concepto: Equipos para riesgos y emergencias Dotación 2015 adicional: 1.000 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929 M Artículo: 51 Concepto 510 Dotación 2015: –1.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Incrementar la partida destinada a equipos de emergencias y ENMIENDA NÚM. 1834 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 16, Ministerio del Interior. Servicio: 101 Jefatura de Tráfico. Programa: 132 B Seguridad Vial. Artículo: 46 Nuevo Concepto: 460 A-nuevo. A corporaciones Locales para ayuda a Dotación 2015 adicional: 100 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929 M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –100 miles de euros JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente ENMIENDA NÚM. 1835 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 16, Ministerio del Interior. Servicio: 05. Programa: 133A Artículo: 12 Concepto: Funcionarios Dotación 2014 adicional: 20.000 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929 M Artículo: 51 Concepto 510 Dotación 2014: –20.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN No son suficientes los 2.174,55 que se incrementan en la ENMIENDA NÚM. 1836 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 16, Ministerio del Interior. Servicio: 05 Dirección General de Instituciones Programa: 133A Centros e Instituciones Penitenciarias. Artículo: 21 Reparaciones, mantenimiento y Dotación 2015 adicional: 30.000 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929 M Artículo: 51 Concepto 510 Dotación 2015: –30.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Se ha reducido la partida en -863,94. Se propone aumentar ENMIENDA NÚM. 1837 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 16, Ministerio del Interior. Servicio: 101 Jefatura de Tráfico. Programa: 132 B Seguridad Vial. Artículo: 46 A Corporaciones Locales. Concepto 465 (Nuevo). Plan de Apoyo a la Educación Varias provincias Dotación 2015 adicional: 500 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929 M Artículo: 51 Concepto 510 Dotación 2015: –500 miles de euros JUSTIFICACIÓN Apoyar planes conjuntos con las corporaciones locales de ENMIENDA NÚM. 1838 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17: Ministerio de Fomento Servicio: 38. Dirección General de Carreteras Programa: 453B Creación de infraestructura de Artículo: 60 Inv. Nueva Infraestr.y bienes destinados al Provincia: 43 Tarragona Proyecto: 2004 17 38 4158 Denominación: A-27 TRAMO VARIANTE VALLS-MONTBLANC Nueva Dotación 2015: +25.000 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –25.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Se trata de avanzar esta partida un año para la ENMIENDA NÚM. 1839 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio: 40. Dirección General de Infraestructuras Programa: 453A. Infraestructura del transporte Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes Proyecto: Nuevo. Provincia: Denominación: Plan de mejoras de accesibilidad para las Dotación adicional 2015: 80.000 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 921M Artículo: 51 Concepto: 510 Superproyecto: Proyecto: Provincia: Denominación: Dotación 2015: –80.000 JUSTIFICACIÓN La LIONDAU, Ley de Igualdad de Oportunidades, no ENMIENDA NÚM. 1840 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17. Ministerio de Fomento Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles Programa: 453A Infraestructuras del Transporte Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes Proyecto: Provincia: 08 Barcelona Denominación: Acceso a la nueva terminal T1 del Aeropuerto Dotación 2015 adicional: + 280.000 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –280.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN El volumen de pasajeros lo hace urgente. ENMIENDA NÚM. 1841 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 17, Ministerio de Fomento Servicio: 38, Dirección General de Carreteras Programa: 453B, Creación de infraestructuras de Artículo: 61 Superproyecto: Proyecto: Nuevo Provincia: Tarragona Denominación: Acondicionamiento acceso urbanización Dotación 2015 adicional: +1.000 miles de euros BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: +1.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN La urbanización Torreblanca de Vendrell, en la provincia de El primero está relacionado con su proximidad al nudo de El segundo problema, es el acceso al transporte público, el La parada sentido Barcelona está ubicada a 600 metros de la Con esta enmienda se pretende realizar un estudio 1. Instalar pantallas acústicas en el acceso a la AP7 y en 2. Construir un acceso por carretera a la urbanización que 3. Acondicionar el paso subterráneo para que peatones ENMIENDA NÚM. 1842 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17. Ministerio de Fomento Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles Programa: 453A Infraestructuras del Transporte Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes Superproyecto: Proyecto: Nuevo Provincia: Tarragona-Barcelona Denominación: Adaptación de ancho internacional de la línea Dotación 2015 adicional: + 100.000 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –100.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Adaptación al ancho internacional de la línea entre el ENMIENDA NÚM. 1843 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES Programa: 453A Infraestructura del transporte Artículo: 60 Provincia: 08 Barcelona Proyecto: Nuevo Provincia: BARCELONA Denominación: Adaptación de las estaciones de Arc de Triomf Dotación 2015 adicional: +20.000 BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –20.000 JUSTIFICACIÓN Actuación urgente incluida en el Plan de Cercanías ENMIENDA NÚM. 1844 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 40DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES Programa: 453A Infraestructura del transporte Artículo: 60 Provincia: 43 Tarragona Denominación: ADAPTACIÓN TRAMCAMP Nueva Dotación 2015: +5.000 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –5.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Garantizar la conexión de toda la franja costera del área Garantizar la conexión a través de un programa de Asegurar la movilidad interurbana de los diferentes núcleos ENMIENDA NÚM. 1845 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Proyecto: Nuevo Provincia: GIRONA Denominación: ADECUACIÓN ESTACIÓN DE TREN DE CAMALLERA Dotación 2015 adicional: +1000 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –1000 JUSTIFICACIÓN Dotar los andenes de la estación de Camallera de las ENMIENDA NÚM. 1846 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 17, Ministerio de Fomento Servicio: 38, Dirección General de Ferrocarriles Programa: 453A Artículo:60 Superproyecto: Proyecto: Nuevo Provincia: Tarragona Denominación: Ampliación aparcamiento estación Sant Vicenç Dotación 2015 adicional: 1.000 miles de euros BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –1.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Se trata de ampliar el parking de la estación de Sant ENMIENDA NÚM. 1847 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección:17 Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Proyecto: Provincia: Barcelona Denominación: Apeadero provisional (marquesinas, accesos, Dotación 2015 adicional: +900 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –900 JUSTIFICACIÓN Los andenes están construidos desde 2008. Una pequeña ENMIENDA NÚM. 1848 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA miles de euros Sección: 17, Ministerio de Fomento Servicio: 38, Dirección General de Carreteras Programa: 453B, Creación de infraestructuras de Artículo: 61 Proyecto: existente Provincia: Tarragona Denominación: Ampliación proyecto construcción autovía Dotación 2015 adicional: 10.000 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 921M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –10.000 JUSTIFICACIÓN El sur de Cataluña, concretamente en las comarcas del Baix del tramo de autovía en el sur de Cataluña comprendido ENMIENDA NÚM. 1849 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. BAJA (en miles de euros) 621 Sección: 17 Ministerio de Fomento Servicio: 38 Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: 2007 17 38 431 Concepto: A-2 TRAMO: FIGUERAS-PONT DE MOLINS Dotación 2015 a minorar: –621 JUSTIFICACIÓN Infraestructura no prioritaria en el territorio dada la ENMIENDA NÚM. 1850 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. BAJA (en miles de euros) Sección: 17 Ministerio de Fomento Servicio: 38 Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: 2007 17 38 4247 Concepto: A-2 TRAMO: MEDINYÁ-ORRIOLS (3,4 KM) Dotación 2015 a minorar: –500 JUSTIFICACIÓN Infraestructura no prioritaria en el territorio dada la ENMIENDA NÚM. 1851 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. BAJA (en miles de euros) Sección: 17 Ministerio de Fomento Servicio: 38 Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: 2007 17 38 4311 Concepto: A-2 TRAMO: PONT DE MOLINS-LA JUNQUERA (8,6 Dotación 2015 a minorar: –463 JUSTIFICACIÓN Infraestructura no prioritaria en el territorio dada la ENMIENDA NÚM. 1852 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. BAJA (en miles de euros) Sección: 17 Ministerio de Fomento Servicio: 38 Programa: 453B Artículo: 61 Proyecto: 2007 17 38 3749 Concepto: A-26 TRAMO: ENLACE CABANELLES-BESALÚ (9,3 KM) Dotación 2015 a minorar: –5 millones ¤ JUSTIFICACIÓN Infraestructura no prioritaria en el territorio puesto que ENMIENDA NÚM. 1853 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. BAJA (en miles de euros) Sección: 17 Ministerio de Fomento Servicio: 38 Programa: 453B Artículo: 61 Proyecto: 2009 17 38 3802 Concepto: A-26 TRAMO: FIGUERES-CABANELLES (9,70 KM) Dotación 2015 a minorar: –5 millones ¤ JUSTIFICACIÓN Infraestructura no prioritaria en el territorio puesto que ENMIENDA NÚM. 1854 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. BAJA 2015 : –7 miles de euros Sección: 17: Ministerio de Fomento Servicio: 38. Dirección General de Carreteras Programa: 453B Creación de infraestructura de Artículo: 60 Inv. Nueva Infraestr. y bienes destinados al Provincia: 25 Lleida Proyecto: 2005 17 38 4196 Denominación A-27 MONTBLANC-LLEIDA JUSTIFICACIÓN Implica doblar infraestructuras innecesarias existiendo ya ENMIENDA NÚM. 1855 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. BAJA 2015: –3 miles de euros Sección: 17: Ministerio de Fomento Servicio: 38. Dirección General de Carreteras Programa: 453B Creación de infraestructura de Artículo: 60 Inv. Nueva Infraestructura y bienes destinados Provincia: 43 Tarragona Proyecto: 2005 17 38 4196 Denominación A-27 MONTBLANC-LLEIDA JUSTIFICACIÓN Implica doblar infraestructuras innecesarias existiendo ya ENMIENDA NÚM. 1856 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. BAJA (miles ¤) Sección: 17 Servicio: 38 Programa: 453B Artículo: 60 Superproyecto: Proyecto: 2006 17 38 1036 Provincia: 08 Denominación: B-40 TRAMO: TERRASSA-GRANOLLERS. Dotación 2014: –100 miles de euros JUSTIFICACIÓN Retirar las inversiones para el cuarto cinturón. ENMIENDA NÚM. 1857 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. BAJA (miles ¤) Sección: 17 Ministerio de Fomento Servicio: 38 Programa: 453B Artículo: 60 Superproyecto: 2005 17 38 0572 Proyecto: Provincia: BARCELONA Denominación: CINTURÓN LITORAL. TRAMO: ZONA FRANCA-EL Dotación 2015: –100 JUSTIFICACIÓN El proyecto que se plantea comporta un aumento neto de la Los barrios de la Marina y Zona Franca, aparte de los ENMIENDA NÚM. 1858 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. BAJA (en miles de euros) Sección: 17 Ministerio de Fomento Servicio: 38 Programa: 453B Artículo: 61 Proyecto: 2008 17 38 0026 Concepto: ESTUDIO INFORMATIVO EJE PIRENAICO ENTRE OLOT Y Dotación 2015 a minorar: –105 JUSTIFICACIÓN Infraestructura no prioritaria en el territorio puesto que ENMIENDA NÚM. 1859 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. BAJA (en miles de euros) Sección: 17 Ministerio de Fomento Servicio: 38 Programa: 453B Artículo: 61 Proyecto: 2007 17 38 3759 Concepto: N-152 LA MOLINA CONEXIÓN CON LA ACTUAL N-152 Dotación 2015 a minorar: –5 JUSTIFICACIÓN Infraestructura no prioritaria en el territorio puesto que ENMIENDA NÚM. 1860 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. BAJA (en miles de euros) Sección: 17 Ministerio de Fomento Servicio: 38 Programa: 453B Artículo: 61 Proyecto: 2007 17 38 3762 Concepto: N-152 RIBES DE FRESER-LA MOLINA (18,2 KM) Dotación 2015 a minorar: –5 millones ¤ JUSTIFICACIÓN Infraestructura no prioritaria en el territorio puesto que ENMIENDA NÚM. 1861 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. BAJA (en miles de euros) Sección: 17 Ministerio de Fomento Servicio: 38 Programa: 453B Artículo: 61 Proyecto: 2006 17 38 0829 Concepto: N-260 EJE PIRENAICO TRAMO: LLANÇÀ FIGUERES Dotación 2015 a minorar: –5 millones JUSTIFICACIÓN Infraestructura no prioritaria en el territorio puesto que ENMIENDA NÚM. 1862 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Superproyecto: 1999 17 20 0660 Proyecto: Provincia: 08-17 Barcelona-Girona Denominación: Línea Férrea Barcelona-Puigcerdà Dotación 2015 adicional (miles ¤): + 90.000 miles de BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Dotación 2015: –90.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN La línea férrea Barcelona-Puigcerdà no cuenta con ENMIENDA NÚM. 1863 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 Servicio: 38 Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: Nuevo Provincia: Barcelona Denominación: Barreras sonoras AP-7 a su paso por el Dotación 2015 adicional: +100 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –100 JUSTIFICACIÓN Corregir el impacto negativo de ruido que provoca el gran ENMIENDA NÚM. 1864 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección:17 Servicio: 40 Programa: 453ª, Infraestructuras ferroviarias Artículo: 60, inversión nueva en infraestructuras y bienes Superproyecto: Proyecto: Tarragona Provincia: Denominación: Barreras sonoras Tarragona y Altafulla Dotación 2015 adicional: +350 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –350 JUSTIFICACIÓN Reducción del impacto acústico sobre las viviendas cercanas ENMIENDA NÚM. 1865 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 Ministerio de Fomento Servicio: 38 Programa: 453B Artículo:60 Proyecto: Nuevo Provincia:08 Denominación: Carril bici Molins de Rei-Quatre Camins Dotación 2015 adicional: +500 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –500 JUSTIFICACIÓN Se trata de acondicionar el puente entre Molins de Rei y ENMIENDA NÚM. 1866 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 Ministerio de Fomento Servicio: 38 Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: Nuevo Provincia:08 Denominación: Carril bici Sant Boi-Cornellà (Barcelona) Dotación 2015 adicional: +500 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –500 JUSTIFICACIÓN Se trata de acondicionar la conexión de la C245 a la altura ENMIENDA NÚM. 1867 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17: Ministerio de Fomento Servicio: 38. Dirección General de Carreteras Programa: 453B Creación de infraestructura de Artículo: 60 Inv. Nueva Infraestr. y bienes destinados al Provincia: 08 Barcelona Proyecto: 2005 17 38 0599 Denominación: Carril Bus-VAO B-23 MOLINS DE REI-AVENIDA Nueva Dotación 2015: +7.000 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –7.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN La B-23 (Molins de Rei-Avinguda Diagonal) es la entrada que ENMIENDA NÚM. 1868 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17. Ministerio de Fomento Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Superproyecto: Nuevo Proyecto: Provincia: Denominación: Cercanías Catalunya Dotación 2015 adicional: + 600.000 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección:31 Servicio: 02 Programa: 921M Artículo: 51 Concepto: 510 Superproyecto: Proyecto: Provincia: Denominación: Dotación 2015: –600.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Subvención del déficit operativo de Cercanías y Regionales, ENMIENDA NÚM. 1869 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES Programa: 453A Infraestructura del transporte Artículo: 64 Concepto: Elaboración de un estudio para la mejora y Nueva Dotación 2015: +1.000 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –1.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Para dar cumplimiento a la resolución número 24 aprobada en ENMIENDA NÚM. 1870 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) 100 Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Proyecto: Nuevo Provincia: GIRONA Denominación: REDACCIÓN DEL PROYECTO CONEXIÓN SUR EN Dotación 2015 adicional: 100 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –100 JUSTIFICACIÓN Asegurar la continuidad de la actuación. ENMIENDA NÚM. 1871 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 17 Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Proyecto: Nuevo Provincia: Barcelona Denominación: Construcción de la estación en la línea Dotación 2015 adicional: +6.000 miles de euros BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –6.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN El proyecto de construcción de la estación está elaborado. ENMIENDA NÚM. 1872 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 Ministerio de FOMENTO Comunidad Autónoma: 02 Cataluña Servicio: 17.38 Programa: 453C Artículo: 60 Proyecto: Nuevo Provincia: Barcelona Denominación: Conversión de la C-32 en vía semi urbana en Dotación 2015 adicional: 9.000 miles de euros. BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: 9.000 miles de euros. JUSTIFICACIÓN Desde 1985, nuestra coalición ha apostado por la El debate de la C-32 hace muchos años que es presente en En nuestro entorno más inmediato, las vías de tránsito de Por estos otivos se propone convertir esta vía en un eje de Cuando hablamos de un tratamiento de la C-32 como vía Esta no es nada más una transformación urbanística. La Hoy no tenemos nada más que argumentos, tenemos toda una ENMIENDA NÚM. 1873 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 Servicio: Dirección general de ferrocarriles Programa: 453A Artículo: 60 Superproyecto: 1001 Proyecto: 1001 Provincia: Barcelona Denominación: Corredor Mediterráneo (Barcelona Frontera Avanzar las aportaciones previstas los años Dotación 2015 adicional: +30.000 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –30.000 JUSTIFICACIÓN Acelerar la construcción del Eje del Mediterráneo y las ENMIENDA NÚM. 1874 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES Programa: 453A Infraestructura del transporte Artículo: 60 Provincia: 08 Barcelona Denominación: Estudio técnico para el tercer túnel de Nueva Dotación 2015: +1.500 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –1.500 miles de euros JUSTIFICACIÓN Para garantizar una buena capacidad en el futuro y mejoras ENMIENDA NÚM. 1875 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17, Ministerio de Fomento Servicio: 40, Dirección General de Ferrocarriles Programa: 453A, Infraestructura del transporte Artículo: 60, Inversión nueva en infraestructuras y bienes Concepto: Mejora del cubrimiento de las vías del AVE y Nueva Dotación 2015: +10.000 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –10.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Ejecutado el Subtramo X-A, del Tramo Lleida-Martorell, de La obra ejecutada ha consistido, muy resumidamente, en el Sin embargo, no se han cubierto los 190 metros finales, que Es urgente pues estudiar e implementar medidas para la ENMIENDA NÚM. 1876 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Proyecto: Provincia: GIRONA Denominación: REDACCIÓN PROYECTO DESDOBLAMIENTO PARCIAL Dotación 2015 adicional: + 50 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –50 JUSTIFICACIÓN Infraestructura imprescindible para el Ripollès y la ENMIENDA NÚM. 1877 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Proyecto: Nuevo Provincia: Barcelona Denominación: Estación Intermodal de Mercancías del Eje del Dotación 2015 adicional: +6.000 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –6.000 JUSTIFICACIÓN Es estratégico para el municipio de Santa Perpètua de ENMIENDA NÚM. 1878 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Superproyecto: 1995 17 39 0600 Proyecto: Provincia: 08 Denominación: Estació de Sants Dotación 2015 adicional (miles de ¤): + 50.000 miles de BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 921M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –50.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 1879 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (100 miles de euros) Sección: 17 Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Proyecto: Provincia: Barcelona Denominación: Estudio de la interconexión de las líneas Dotación 2015 adicional: +100 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –100 JUSTIFICACIÓN Mejora de la comunicación ferroviaria y uso más eficiente ENMIENDA NÚM. 1880 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Proyecto: Nuevo Provincia: Barcelona Denominación: Estudio de Nuevo trazado alternativo de la Dotación 2015 adicional: +100 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –100 JUSTIFICACIÓN Eliminación del impacto de la línea ferroviaria sobre ENMIENDA NÚM. 1881 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 Ministerio de Fomento Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Proyecto: Nuevo Provincia:17 Denominación: Fondo provisión indemnizaciones ejecución y Dotación 2015 adicional: +1.000 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –1.000 JUSTIFICACIÓN Provisión de fondo para hacer frente a indemnizaciones por ENMIENDA NÚM. 1882 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 01 MINISTERIO, SUBSECRETARIA Y SERVICIOS Programa: 451N, Dirección y Servicios Generales de Artículo: 64 Proyecto: Para actuaciones derivadas de la auditoría sobre Dotación 2015 adicional 3.000 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar –3.000 JUSTIFICACIÓN Aumentar las dotaciones previstas para las actuaciones de ENMIENDA NÚM. 1883 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17, Ministerio de Fomento Servicio: 09, Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para Artículo: 78 Concepto (Nuevo): 783 Denominación: Ayudas al alquiler. Dotación 2015 adicional: 500.000 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –500.000 JUSTIFICACIÓN Garantizar el derecho de acceso a la vivienda y favorecer ENMIENDA NÚM. 1884 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 39, DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Programa: 453A Infraestructura del transporte Artículo: 74 Concepto (Nuevo): Al ADIF para la mejora de la seguridad en Dotación 2015 adicional: 5.000,00 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –5.000,00 JUSTIFICACIÓN Mejora de la seguridad en la red convencional ferroviaria ENMIENDA NÚM. 1885 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 39, DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Programa: 441M, Subvenciones y apoyo al transporte Artículo: 44 Concepto 442: A RENFE-Operadora por compensación de Dotación 2015 adicional: 30.000,00 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –30.000,00 JUSTIFICACIÓN Se propone aumentar la partida de referencia para restituir ENMIENDA NÚM. 1886 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17, Ministerio de Fomento Servicio: 09, Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para Artículo: 75 Concepto: 753 Denominación: Subvenciones estatales a Planes de Dotación 2015 adicional: 35.000 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –35.000 JUSTIFICACIÓN Garantizar el derecho de acceso a la vivienda. ENMIENDA NÚM. 1887 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 Ministerio de Fomento Servicio: 38 Dirección General de Carreteras Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras Artículo: 61 Superproyecto: 1999 17 38 9201 Denominación: OTRAS ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN Y Proyecto: Realización de firmes, barreras de seguridad y Dotación 2015 adicional: 5.000,00 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –5.000,00 JUSTIFICACIÓN Aumentar los recursos para mejorar la seguridad en las ENMIENDA NÚM. 1888 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17, Ministerio de Fomento Servicio: 09, Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Programa: 261O, Ordenación y fomento de la edificación Artículo: 62 Proyecto: Nuevo Denominación: Rehabilitación de viviendas propiedad del Dotación 2015 adicional: 900 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –900 JUSTIFICACIÓN El Ministerio de Fomento tiene varios centenares de ENMIENDA NÚM. 1889 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 39, DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Programa: 453A Infraestructura del transporte Artículo: 74 Concepto (Nuevo): Al ADIF para la mejora de la seguridad en Dotación 2015 adicional (en miles de euros): 20.000,00 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar (en miles de euros): JUSTIFICACIÓN Se propone aumentar la partida genérica para seguridad en ENMIENDA NÚM. 1890 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17, Ministerio de Fomento Servicio: 09, Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para Artículo: 78 Concepto: 782 Denominación: Ayudas para renta básica de emancipación de Dotación 2015 adicional: 35.000 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –35.000 JUSTIFICACIÓN Garantizar el derecho de acceso a la vivienda y favorecer ENMIENDA NÚM. 1891 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 39, DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Programa: 441M, Subvenciones y apoyo al transporte Artículo: 44 Concepto (Nuevo): A Renfe-Operadora para subvenciones al Dotación 2015 adicional: 10.000,00 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –10.000,00 JUSTIFICACIÓN La reducción de un 2,7 % en las subvenciones corrientes al ENMIENDA NÚM. 1892 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Programa: 453A Infraestructura del transporte Artículo: 61 Proyecto: 1987 23 03 0565 Denominación: PLAN DE SUPRESIÓN DE PASOS A NIVEL Dotación 2015 adicional (en miles de euros): 6.000 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar (en miles de euros): JUSTIFICACIÓN Aumentar los recursos destinados a la supresión de pasos a ENMIENDA NÚM. 1893 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES Programa: 453A Artículo: Proyecto: Nuevo Provincia: BARCELONA Denominación: INTEGRACIÓN URBANA DE LA LÍNEA C-2 DE Dotación 2015 adicional: +60.000 (miles de euros) BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: 60.000 JUSTIFICACIÓN La ejecución de dicha obra está acordada con el Ministerio Es evidente que se está viviendo un período de crisis El mencionado proyecto está completamente redactado y sólo La integración urbana de las vías de ferrocarril de la infraestructural del sistema ferroviario de toda la región Es de sobras conocido que los dos túneles ferroviarios que La ejecución de la obra en L’Hospitalet supone añadir Tanto es así, que instrumentos como el mencionado Plan de Para reforzar y clarificar el impacto positivo que la Cabe decir que además de posibilitar la reestructuración de Si bien es cierto que la situación de crisis económica y No nos cabe la menor duda que el proyecto de ENMIENDA NÚM. 1894 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Superproyecto: 1995 17 39 0600 Proyecto: Provincia: Barcelona Denominación: INTEGRACIÓN URBANA DEL SOTERRAMIENTO DE LA Dotación 2015 adicional (miles ¤): +11.174 BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Dotación 2015: –11.174 JUSTIFICACIÓN El 26 de noviembre de 2010, el Ministro de Fomento y el Según la mencionada Adenda al Protocolo de Cooperación, los Cabe destacar que el beneficio de este aprovechamiento Finalmente, en el Plan de Ordenación Urbana Municipal Por todo esto es pertinente solicitar la incorporación de ENMIENDA NÚM. 1895 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 40 Programa: 453A-Infraestructura del transporte Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes Superproyecto: 1995 17 39 0600 Cercanías de Barcelona Proyecto: Provincia: Barcelona Denominación: Intercambiador estaciones Renfe y FGC en Dotación 2015 adicional: +4.000 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Superproyecto: Proyecto: Provincia: Denominación: Dotación 2015: –4.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Mejorar el servicio de transporte de pasajeros con la ENMIENDA NÚM. 1896 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Superproyecto: 1995 17 39 0600 Proyecto: Provincia: Barcelona, Tarragona Denominación: Proyectos constructivos para la ejecución de Dotación 2015 adicional: + 3.000 miles de euros BAJA (miles ¤) 3.000 Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –3.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Promover enlaces ferroviarios intercambiadores que mejoren ENMIENDA NÚM. 1897 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 Servicio: 40 Programa: 453.ª, Infraestructuras ferroviarias Artículo: 60, inversión nueva en infraestructuras y bienes Superproyecto: Proyecto: Provincia: Tarragona Denominación: Instalación de un interconexión de ejes de Dotación 2015 adicional: +20.000 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –20.000 JUSTIFICACIÓN Permitir la conexión del tercer hilo proyectado para la ENMIENDA NÚM. 1898 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Proyecto: Nuevo Provincia: GIRONA Denominación: MANTENIMIENTO ESTACIÓN DE TREN DE HOSTALRIC Dotación 2015 adicional: +10 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –10 JUSTIFICACIÓN Dotar de las medidas de seguridad de acceso y salubridad de ENMIENDA NÚM. 1899 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17, Ministerio de Fomento Servicio: 40, Dirección General de Ferrocarriles Programa: 453A, Infraestructura del transporte Artículo: 60, Inversión nueva en infraestructuras y bienes Concepto: Nuevo, Mejora líneas de cercanías Barcelona Nueva Dotación 2015: +4.000 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –4.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Consideramos necesarias una serie de actuaciones en esta 1) Más obras de mantenimiento en la misma con el objetivo 2) Incremento de frecuencias de paso: Sin hacer ninguna Posteriormente, si como parece previsible, las actuaciones ENMIENDA NÚM. 1900 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Proyecto: Nuevo Provincia: Barcelona Denominación: Mejoras en la seguridad de vías y taludes y Dotación 2015 adicional: +1.000 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –1.000 JUSTIFICACIÓN Mejorar la seguridad, en todos los sentidos, de las líneas ENMIENDA NÚM. 1901 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Proyecto: Nuevo Provincia: Barcelona Denominación: Minimización impactos sonoros de la línea Dotación 2015 adicional: +100 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –100 JUSTIFICACIÓN Corregir los impactos negativos del exceso de ruido de las ENMIENDA NÚM. 1902 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 Ministerio de Fomento Servicio: 38 Programa: 453B Artículo: 61 Proyecto: Nuevo Provincia: 08 Denominación: Pasarela de peatones en la AP-7 a la altura Dotación 2015 adicional: +200 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –200 JUSTIFICACIÓN Mejora de las posibilidades de comunicación a pie entre los ENMIENDA NÚM. 1903 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 Servicio: 40 Programa: 453.ª, Infraestructuras ferroviarias Artículo: 60, inversión nueva en infraestructuras y bienes Superproyecto: Proyecto: Provincia: Tarragona Denominación: PASO SUBTERRÁNEO ALTAFULLA (Camí del Dotación 2015 adicional: 650 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –650 JUSTIFICACIÓN Permitir el paso de personas y vehículos hasta 3 metros, ENMIENDA NÚM. 1904 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 40 Programa: 453A-Infraestructura del transporte Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes Proyecto: Nuevo Provincia: Barcelona Denominación: PLAN DE TRANVÍAS (VALLÈS OCCIDENTAL) Dotación 2015 adicional (miles ¤): +10.000 euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Superproyecto: Proyecto: Provincia: Denominación: Dotación 2015: –10.000 euros JUSTIFICACIÓN La comarca del Vallès Occidental se caracteriza por una — una línea interurbana (Badia del Vallès, Barberà — líneas urbanas (de tranvía complementarias a los En total, se prevé 52 kilómetros de línea, 9 enlaces con El Tamvallès propone cubrir las zonas poco servidas por los — la sostenibilidad ambiental y energética. — una mayor competitividad económica. ENMIENDA NÚM. 1905 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Proyecto: Nuevo Provincia: GIRONA Denominación: PROLONGACIÓN 3ER RAÍL LÍNEA FERROCARRIL HASTA Dotación 2015 adicional: +1000 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –1000 JUSTIFICACIÓN Infraestructura imprescindible para el transporte de ENMIENDA NÚM. 1906 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17. Ministerio de Fomento Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles Programa: 453A Infraestructuras del Transporte Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes Superproyecto: Proyecto: Nuevo Provincia: Denominación: Provisión de Nuevos trenes para Dotación 2015 adicional: + 50.000 miles de euros BAJA (miles ¤) 50.000 Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Superproyecto: Proyecto: Provincia: Denominación: Dotación 2015: –50.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 1907 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17 Servicio: 40 Programa: 453.ª, Infraestructuras ferroviarias Artículo: 60, inversión nueva en infraestructuras y bienes Superproyecto: Proyecto: Provincia: Tarragona Denominación: REAPERTURA TRAMO DE FERROCARRIL REUS-RODA DE Dotación 2015 adicional: +30.000 BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –30.000 JUSTIFICACIÓN Incrementar la intercomunicación ferroviaria del Garantizar servicio ferroviario a poblaciones como el Conexión directa de la Estación de Alta Velocidad de La ENMIENDA NÚM. 1908 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 Servicio: 09 Programa: 261 O Artículo: 61 Superproyecto: Proyecto: Nuevo Provincia: Tarragona Denominación: Rehabilitación Mercado Central de Dotación 2015 adicional: +800 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –800 JUSTIFICACIÓN Acabar las obras del Mercado Central de Tarragona de ENMIENDA NÚM. 1909 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17, Ministerio de Fomento Servicio: 40, Dirección General de Ferrocarriles Programa: 453A, Infraestructura del transporte Artículo: 60, Inversión nueva en infraestructuras y bienes Concepto: Remodelación Estación Ferrocarril Vilafranca del Nueva Dotación 2015: +5.000 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –5.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN En julio de 2008 ADIF realizó un proyecto para la Es necesario actualizar este proyecto con las actuales ENMIENDA NÚM. 1910 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 38 Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: Nuevo Provincia: GIRONA Denominación: RESCATE AP7 GIRONA NORD-FRONTERA FRANCESA Dotación 2015 adicional: 4000 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –4.000 JUSTIFICACIÓN Actuación prioritaria para satisfacer la necesidad de una ENMIENDA NÚM. 1911 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17 Servicio: 40 Programa: 453ª, Infraestructuras ferroviarias Artículo: 60, inversión nueva en infraestructuras y bienes Superproyecto: Proyecto: Provincia: Tarragona Denominación: SEGUNDA FASE OBRAS ESTACIÓN DE TARRAGONA. Dotación 2015 adicional: +15.000 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –15.000 JUSTIFICACIÓN Aumentar la accesibilidad en la zona de andenes con la ENMIENDA NÚM. 1912 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Superproyecto: 1995 17 39 0600 Proyecto: Provincia: Barcelona Denominación: Soterramiento del ferrocarril a su paso por Coste total proyecto: 120.800 Dotación 2015 adicional (miles ¤): 30.000 BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Dotación 2015: –30.000 JUSTIFICACIÓN Cumplimiento con las previsiones del Plan Ferroviario de ENMIENDA NÚM. 1913 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17, Ministerio de Fomento Servicio: 40, Dirección General de Ferrocarriles Programa: 453A, Infraestructura del transporte Artículo: 60, Inversión nueva en infraestructuras y bienes Concepto: TÚNEL DE MONTCADA Nueva Dotación 2015: +20.000 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –20.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Las infraestructuras ferroviarias en Cataluña acumulan un El problema de saturación e insuficiencia de vías perjudica El Gobierno español ha reconocido en diversas ocasiones la ENMIENDA NÚM. 1914 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 17 Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Concepto: Urbanización y ajardinamiento de la nueva Nueva Dotación 2015: +25.000 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: 25.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN En los últimos años, en virtud del convenio entre el Ejecutada la obra, queda pendiente su urbanización, de Esta actuación debe ser prioritaria por cuanto actualmente ENMIENDA NÚM. 1915 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17, Ministerio de Fomento Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Proyecto: Nuevo Denominación: VALLADO DE SEGURIDAD DE LAS VÍAS DE TREN EN Provincia: Tarragona Dotación 2015: +3’936 ¤ BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –3’936 ¤ JUSTIFICACIÓN Mejorar la seguridad en el transporte ferroviario mediante ENMIENDA NÚM. 1916 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 17, Ministerio de Fomento Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60 Proyecto: Nuevo Denominación: Vallado de las vías de tren a su paso por Provincia: Tarragona Dotación 2015 adicional: +495 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –495 JUSTIFICACIÓN El objetivo de las obras es mejorar la seguridad en el ENMIENDA NÚM. 1917 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 17, Ministerio de Fomento Servicio: 38, Dirección General de Carreteras Programa: 453B, Creación de infraestructuras de Artículo: 61 Proyecto: Nuevo Provincia: Tarragona Denominación: Variante de la carretera nacional 420 a su Dotación 2015 adicional: 2.000 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 921M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –2.000 JUSTIFICACIÓN Las Tierras del Ebro son las comarcas con el más elevado ENMIENDA NÚM. 1918 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. En la Sección 18 (Ministerio de Educación, Cultura y «456 Acciones destinadas a fomentar la equidad de los JUSTIFICACIÓN Se propone sustituir la expresión «calidad» por la Entendemos que la calidad es inseparable de la equidad, por ENMIENDA NÚM. 1919 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Servicio: 04, Dirección General de Evaluación y Cooperación Programa: 322L Otras enseñanzas y actividades Artículo: 48 Concepto: 486, A las federaciones y confederaciones de Dotación 2015 adicional: 2.250 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección 31 Servicio 02 Programa 929M Artículo 51 Concepto 510 Dotación 2015: –2.250 miles de euros JUSTIFICACIÓN Se propone recuperar la cantidad presupuestada en ENMIENDA NÚM. 1920 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Servicio: 04 Programa: 322L, Otras enseñanzas y actividades Artículo: 48 Concepto: 489, Otras actuaciones Subconcepto (Nuevo): Ayudas a actividades de alumnos Dotación 2015 adicional: 4.500,6 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –4.500,6 miles de euros JUSTIFICACIÓN Se propone incrementar la cuantía de la partida de «Ayudas ENMIENDA NÚM. 1921 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 18, Ministerio de Educación Servicio: 04 Programa: 324M Artículo: 48 Concepto: 487 Denominación: Ayudas a libros de texto Dotación 2015 adicional: 27.000 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929 M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –27.000 JUSTIFICACIÓN Necesidad de esta inyección de fondos dado práctica En los presupuestos de 2012, (dentro del programa 323M ENMIENDA NÚM. 1922 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Servicio: 04 Programa: 322C, Enseñanzas Universitarias. Artículo: 48 Concepto: Ayudas a asociaciones juveniles y a federaciones Dotación 2015 adicional: 400 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –400 miles de euros JUSTIFICACIÓN Promover la participación estudiantil en el ámbito ENMIENDA NÚM. 1923 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Servicio: 07 Programa: 323M, Becas y ayudas a estudiantes Artículo: 48 Concepto (Nuevo): Becas-salario Dotación 2015 adicional: 200.000 BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –200.000 JUSTIFICACIÓN Las sucesivas declaraciones para el Espacio Europeo de La Dotación que se propone permitiría atender a unos 40.000 ENMIENDA NÚM. 1924 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Servicio: 07 Programa: 323M, Becas y ayudas a estudiantes Artículo: 48 Concepto: 482 Becas y ayudas Dotación 2015 adicional: 150.000 BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –150.000 JUSTIFICACIÓN Se propone un incremento de 150 Millones en el programa 1. Compensación a Universidades por precios públicos de los 2. Becas y ayudas de carácter general para estudiantes 3. Becas y ayudas de carácter especial: Aumento de 16,5 4. Becas y ayudas de carácter excepcional: 3,5 millones Las becas y ayudas a estudiantes, junto con las ENMIENDA NÚM. 1925 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Servicio: 04, Dirección General de Evaluación y Cooperación Programa: 322B, Educación compensatoria Artículo: 45 Concepto: 451 Para actividades de educación Dotación 2015 adicional: 165.000 BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –165.000 JUSTIFICACIÓN Según se indica en los objetivos del programa de Reclamamos que este tipo de programas cuenten con medios ENMIENDA NÚM. 1926 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 333A Museos Artículo: 46105 Proyecto: Transferencias corrientes a entidades locales Denominación: Subvención al Consorcio del MACBA para gastos Dotación 2015 adicional: 900,00 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan Dotación 2015 a minorar: –900,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes ENMIENDA NÚM. 1927 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 333 A Museos Artículo: 455 Proyecto: Transferencias corrientes a comunidades Denominación: Subvención directa al funcionamiento Dotación 2015 adicional: 2.000,00 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan Dotación 2015 a minorar: –2.000,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes En los últimos ejercicios presupuestarios la reducción de ENMIENDA NÚM. 1928 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deportes Programa: 333 A Museos Artículo: 48501 Proyecto: Transferencias a familias e instituciones sin Denominación: A la Fundación Privada Antoni Tàpies para Dotación 2015 adicional: 50,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –50,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes ENMIENDA NÚM. 1929 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335A Música y Danza Artículo: 48015 Proyecto: Transferencias Corrientes a familias e Denominación: A la fundación privada Orfeó Català-Palau de Dotación 2015 adicional: 300,00 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan Dotación 2015 a minorar: –300,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes ENMIENDA NÚM. 1930 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335A Música y danza Artículo: 46445 Proyecto: Transferencias corrientes a entidades locales Denominación: Al Consorcio Mercat de les Flors-Centre de Dotación 2015 adicional: 600,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –600,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN La reducción de la aportación del Ministerio desde 2011 ha Se trata de un exponente claro de equipamiento con ENMIENDA NÚM. 1931 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335B Teatro Artículo: 48322 Proyecto: Transferencias corrientes a familias e Denominación: Subvención a la Fundació Teatre Lliure-Teatre Dotación 2015 adicional: 300,00 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan Dotación 2015 a minorar: –300,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes ENMIENDA NÚM. 1932 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335 B Teatro Artículo: 46406 Proyecto: Subvenciones Denominación: Mayor Dotación del presupuesto para la Fira Dotación 2015 adicional: 40,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN 31 Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan Dotación 2015 a minorar:–40,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Una apuesta que se ha convertido en referente internacional Desde la perspectiva de la internacionalización, apuesta En un momento de crisis y apuesta des del Ministerio por ENMIENDA NÚM. 1933 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335 B Teatros Artículo: 742 Proyecto: Transferencias de capital a sociedades, entidades Denominación: Al Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Dotación 2015 adicional: 75,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –75,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Incrementar las aportaciones del Ministerio al apoyo a la ENMIENDA NÚM. 1934 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 333 A Museos Artículo: 48514 Proyecto: Denominación: Subvención directa al funcionamiento Dotación 2015 adicional: 120,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –120,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes ENMIENDA NÚM. 1935 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335 A Música Artículo: 48400 Proyecto: Para el mantenimiento de las actividades Denominación: A la Fundación Gran Teatre del Liceu. Dotación 2015 adicional: 4.000,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –4.000,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes ENMIENDA NÚM. 1936 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335 A Música Artículo: 46 Proyecto: Transferencias corrientes a entidades locales Denominación: Al Ayuntamiento de Sant Feliu de Guixols para Dotación 2015 adicional: 90,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –90,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Incrementar las aportaciones del Ministerio a los ENMIENDA NÚM. 1937 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335 A Música Artículo: 48 Proyecto: Transferencias corrientes a familias y entidades Denominación: A las Joventuts Musicals de Torroella de Dotación 2015 adicional: 70,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –70,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Incrementar las aportaciones del Ministerio a los ENMIENDA NÚM. 1938 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335 A Música Artículo: 48 Proyecto: Transferencias corrientes a familias y entidades Denominación: A la Asociación Cultural Castell de Peralada Dotación 2015 adicional: 80,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –80,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Incrementar las aportaciones del Ministerio a los ENMIENDA NÚM. 1939 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335 B Teatro Artículo: 46 Proyecto: Transferencias corrientes a entidades locales Denominación: Al Instituto de Cultura de Barcelona para el Dotación 2015 adicional: 100,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –100,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Incrementar las aportaciones del Ministerio a los ENMIENDA NÚM. 1940 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335 B Teatro Artículo: 46 Proyecto: Subvenciones a entidades locales Denominación: Dotación del presupuesto para el Ayuntamiento Dotación 2015 adicional: 375,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –375,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Una apuesta que se ha convertido en referente internacional Desde la perspectiva de internacionalización, apuesta ENMIENDA NÚM. 1941 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335 B Teatro Artículo: 46 Proyecto: Transferencias corrientes a entidades locales Denominación: Al Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat para Dotación 2015 adicional: 100,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –100,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Incrementar las aportaciones del Ministerio a los ENMIENDA NÚM. 1942 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335 B Teatro Artículo: 47 Proyecto: Transferencias corrientes a empresas privadas Denominación: A serveis escenics Romea para actividades Dotación 2015 adicional: 100,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –100,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Incrementar las aportaciones del Ministerio en las ENMIENDA NÚM. 1943 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335 B Teatro Artículo: 46 Proyecto: Transferencias corrientes a entidades locales Denominación: Al Consorcio del Teatro Fortuny de Reus para Dotación 2015 adicional: 20,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –20,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Incrementar las aportaciones del Ministerio a los dotaciones ya consignadas en ejercicios anteriores. En ENMIENDA NÚM. 1944 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335 B Teatro Artículo: 48 Proyecto: Subvenciones a entidades Denominación: Apoyo a la Fundació sala Beckett / Obrador de Dotación 2015 adicional: 80,00 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan Dotación 2015 a minorar: –80,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Dotación presupuestaria, como en anteriores ejercicios, ENMIENDA NÚM. 1945 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 333 A Museos Artículo: 7 Proyecto: Nuevo Denominación: Presupuesto para inversión en compra de obras Dotación 2015 adicional: 100,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –100,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Mantener Dotación presupuestaria, como en otros ejercicios ENMIENDA NÚM. 1946 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 333 A Museos Artículo: 78 Proyecto: Nuevo Denominación: Presupuesto para inversión en compra de obras Dotación 2014 adicional: 500,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –500,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Mantener Dotación presupuestaria, y como en los grandes referencial de arte dentro del conjunto de museos de ENMIENDA NÚM. 1947 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 463 A Investigación científica Artículo: 48112 Proyecto: Ayudas al Instituto de España, Reales Academias y Denominación: Institut d’Estudis Catalans Dotación 2015 adicional: 500,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO 510 Dotación 2015 a minorar: –500,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN El Institut d’Estudis Catalans acoge una parte de la En éste sentido y atendiendo a los diversos convenios ENMIENDA NÚM. 1948 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deportes Programa: 334A Promoción y Cooperación cultural Artículo: 46 Proyecto: Nuevo Denominación: Participación del ministerio por la Dotación 2015 adicional: 11.000,00 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan Dotación 2015 a minorar: –11.000,00 miles de JUSTIFICACIÓN Recuperar y cumplir con la Carta de Barcelona en cuanto a ENMIENDA NÚM. 1949 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 333 B exposiciones Artículo: 48 Proyecto: Nuevo Denominación: Apoyo a la actividad de las artes visuales de Dotación 2015 adicional: 90,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –90,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del ENMIENDA NÚM. 1950 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 334 B Promoción del libro y publicaciones Artículo: 77 Proyecto: Nuevo Denominación: Impulso a la edición en las lenguas Dotación 2015 adicional: 900,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación a minorar 2015: –900,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del específicamente ésta línea de fomento a la edición. La ENMIENDA NÚM. 1951 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 333 B Exposiciones Artículo: 48 Proyecto: Nuevo Denominación: Plan de Encargo de Obras a artistas visuales Dotación 2015 adicional: 800,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –800,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del Estos proyectos deberían sujetarse a una convocatoria ENMIENDA NÚM. 1952 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 333A Museos Artículo: 48 Proyecto: Nuevo Denominación: Plan de Inversiones de apoyo a los centros y Dotación 2015 adicional: 800,00 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan Dotación 2015 a minorar: –800,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Entendemos que se deben apoyar los proyectos y programas Este Plan de Inversiones de apoyo a los centros y espacios Unas políticas culturales que van encaminadas a dar soporte ENMIENDA NÚM. 1953 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 333 B Exposiciones Artículo: 48 Proyecto: Nuevo Denominación: Fondo de ayuda económica directa a los Dotación 2015 adicional: 500,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –500,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN El arte contemporáneo, las artes en general, entendidas En este sentido, el proyecto de Presupuestos Generales del A nuestro parecer dos pilares fundamentales de cohesión y En éste sentido proponemos situar unas nuevas bases para la ENMIENDA NÚM. 1954 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 333 B Exposiciones Artículo: 48 Proyecto: Nuevo Denominación: Fondo de apoyo a los programas de Formación Dotación 2015 adicional: 100,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –100,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN El arte contemporáneo, las artes en general, entendidas En este sentido, el proyecto de Presupuestos Generales del En este sentido proponemos situar unas nuevas bases para la ENMIENDA NÚM. 1955 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 333 A Museos Artículo: 78 Proyecto: Nuevo Denominación: Aumento de los presupuestos de adquisición de Dotación 2015 adicional: 1.000,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –1.000,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN La propuesta pretende complementar el esfuerzo económico Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del conocimiento, pueden contribuir a la generación de un Nuevo Esta propuesta proponemos que establezca políticas de ENMIENDA NÚM. 1956 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural Artículo: 46 Proyecto: Nuevo Denominación: Digitalización de los equipamientos Dotación 2015 adicional: 600,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –600,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN La revolución tecnológica digital está ejerciendo un fuerte ENMIENDA NÚM. 1957 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 334A Promoción y Cooperación cultural Artículo: 45 Proyecto: Nuevo Denominación: Aportaciones para actividades de fomento de Dotación 2015 adicional: 100,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN 31 SERVICIO 02 PROGRAMA 929M ARTÍCULO 51 CONCEPTO 510 Dotación 2015 a minorar: –100,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN El Estado español ha firmado la Convención de la Diversidad ENMIENDA NÚM. 1958 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335 C Cinematografía Artículo: 47 Proyecto: Nuevo Denominación: línea de subvención a la creación de guiones Dotación 2015 adicional: 500,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –500,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN El éxito de la cinematografía se sustenta inicialmente en ENMIENDA NÚM. 1959 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 334 B Promoción del libro y publicaciones Artículo: 77 Proyecto: Nuevo Denominación: Fomento de la diversidad cultural del estado Dotación 2015 adicional: 800,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –800,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del ENMIENDA NÚM. 1960 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335 C Cinematografía Artículo: 45 Proyecto: Nuevo Denominación: Fomento a la cinematografía en lengua Dotación 2015 adicional: 1.000,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –1.000,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Impulso a la cinematografía en las lenguas cooficiales, ENMIENDA NÚM. 1961 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335 A Música y Danza Artículo: 47 Proyecto: Nuevo Denominación: Al Festival de cantautor Barnasants Dotación 2014 adicional: 60,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –60,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Festival de referencia nacional de cantautor que ha La canción de autor se merece un festival de proyección y ENMIENDA NÚM. 1962 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335 B Teatro Artículo: 48 Proyecto: Transferencias corrientes a familias e Denominación: Apoyo para la Coordinadora Estatal de Salas Dotación 2015 adicional: 50,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –50,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Mantener Dotación presupuestaria, como en otros ejercicios ENMIENDA NÚM. 1963 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335 B Teatro Artículo: 48 Proyecto: Nuevo Denominación: Subvención para el Sindicato de Actores y Dotación 2014 adicional: 75,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –75,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Dotación presupuestaria para el año 2015 para las ENMIENDA NÚM. 1964 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335 C Cinematografía Artículo: 47 Proyecto: 470 Fondo de protección a la cinematografía Dotación 2015 adicional: 10.000,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO :51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –10.000,00 miles de JUSTIFICACIÓN Impulso a la cinematografía. Sector de las empresa ENMIENDA NÚM. 1965 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 335 A Música y Danza Artículo: 48047 Proyecto: Transferencias corrientes a familias e Denominación: Al Circuito Estatal de Músicas populares Dotación 2015 adicional: 250,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –250,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Dotación suficiente para el impulso de la música popular y ENMIENDA NÚM. 1966 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 332 B Bibliotecas Artículo: 62 Proyecto: Inversión nueva asociada al funcionamiento Denominación: Dotación de fondos para la construcción de la Dotación 2015 adicional: 6.500,00 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan Dotación 2015 a minorar: –6.500,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN El sistema de lectura pública de la provincia de Barcelona Una vez resueltas todas las circunstancias, seria oportuno ENMIENDA NÚM. 1967 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Fomento Programa: 337B Artículo: 61 Proyecto: Nuevo Denominación: Obras de rehabilitación Casa Puig i Cadafalch Dotación 2015 adicional: 300,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –300,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN La casa de Puig i Cadafalch es una muestra del conjunto ENMIENDA NÚM. 1968 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Programa: 332 A Archivos Artículo: 62 Proyecto: Inversión nueva asociada al funcionamiento Denominación: Dotación de fondos para la construcción de la Dotación 2015 adicional: 1.500,00 miles de euros BAJA (miles ¤) SECCIÓN: 31 SERVICIO: 02 PROGRAMA: 929M ARTÍCULO: 51 CONCEPTO: 510 Dotación 2015 a minorar: –1.500,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Equipamiento inicialmente programado para las anualidades En 2013 se suprimió la partida de 100.000 euros y en 2014 ENMIENDA NÚM. 1969 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Servicio: 04 Programa: 322E, Enseñanzas artísticas Artículo: 45 Concepto: (Nuevo) Para el fomento de la creatividad Dotación 2015 adicional: 2.000 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –2.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN El recorte del 27,2 % en este programa en los PGE para ENMIENDA NÚM. 1970 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Servicio: 04, Dirección General de Evaluación y Cooperación Programa: 322A, Educación infantil y primaria Artículo: 45, A Comunidades Autónomas Concepto: 454 (Nuevo). Convenios con las Comunidades Dotación 2015 adicional: 200.000 miles de euros BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –200.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Se propone dotar con 200 millones este programa. La educación infantil desde los cero años atiende al ENMIENDA NÚM. 1971 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Servicio: 107 INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y Programa: 335B Teatro Artículo: 46 Proyecto: Nuevo Provincia: Tarragona Denominación: Ejecución obras de la segunda fase de Dotación 2015 adicional: 1.000,00 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan Dotación 2015 a minorar: –1000,00 miles de euros JUSTIFICACIÓN Es muy importante abordar la segunda fase de construcción ENMIENDA NÚM. 1972 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Servicio: 11 D.G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE Programa: 333 A Museos Artículo: 48 Proyecto: Nuevo Provincia: Tarragona Denominación: (Nuevo) CONSTITUCIÓN DE UN ENTE GESTOR DEL Dotación 2015 adicional: 30.000,00 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan Dotación 2015 a minorar: –30.000,00 miles de JUSTIFICACIÓN Tarragona fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la un importante destino cultural y turístico. La constitución ENMIENDA NÚM. 1973 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Servicio: 01 Programa: 000X Artículo: 41 Concepto: 410 Al Consejo Superior de Deportes Dotación 2015 adicional: 70,00 miles de euros BAJA Sección: 31. Servicio: 02. Programa: 929M. Artículo: 51. Concepto: 510. Dotación 2015 a minorar: –70,00 miles de euros Repercusión en el presupuesto del Organismo: ALTA (INGRESOS) Transferencia del Ministerio de Educación, ALTA (GASTOS) Sección: 18 Organismo: 106 Programa: 322K Artículo: 48 Concepto (Nuevo). A la Federación Española de Municipios y JUSTIFICACIÓN Se propone esta partida presupuestaria para que el convenio ENMIENDA NÚM. 1974 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación Servicio: 01, Ministerio, Subsecretaría y Servicios Programa: 321M, Dirección y Servicios Generales de la (Nuevo) Artículo: 45, A Comunidades Autónomas (Nuevo) Concepto: 450, Fondo de Compensación Educativa Dotación 2015 adicional: 150.000 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Dotación 2015: –150.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Investigaciones e informes recientes ponen de manifiesto la ENMIENDA NÚM. 1975 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Servicio: 04, Dirección General de Evaluación y Cooperación Programa: 321N, Formación permanente del profesorado de Artículo: 45 A comunidades autónomas Concepto: 450 (Nuevo) A centros de enseñanza públicos, Dotación 2015 adicional: 50.000 BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2014 a minorar: –50.000 JUSTIFICACIÓN El gasto total en formación permanente del profesorado baja Se propone la Dotación de un fondo específico de 50 ENMIENDA NÚM. 1976 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Servicio: 05 Programa: 322B Artículo: 45 Concepto: 454. A CC.AA. para el impulso de la formación Dotación 2015 adicional: 80.000 BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –80.000 JUSTIFICACIÓN Necesidad de la partida presupuestaria. Una de las necesidades de nuestro sistema educativo es ENMIENDA NÚM. 1977 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 18, Ministerio de Educación Servicio: 07, Dirección General de Política Programa: 463A, Investigación científica Artículo: 78 Concepto: 788, Becas y ayudas para formación, Dotación 2015 adicional: 25.500 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929 M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –25.500 JUSTIFICACIÓN En esta enmienda se propone recuperar recursos para el ENMIENDA NÚM. 1978 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Servicio: 04 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Programa: 322L Otras enseñanzas y actividades Artículo: 45 Concepto: Investigación y evaluación educativa Dotación 2015 adicional: 4.000 BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –4.000 JUSTIFICACIÓN Si el Gobierno declara que la mejora de la calidad ENMIENDA NÚM. 1979 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Servicio: 18.01 Programa: 322F, Educación en el Exterior Artículo: 22 Denominación: Material, Suministro y Otros Dotación 2015 adicional: 756,16 miles de euros BAJA Sección: 18 Servicio: 01 Programa: 321M Artículo: 15 Concepto: Incentivos al rendimiento Dotación 2015 a minorar: –756,16 miles de euros JUSTIFICACIÓN Recuperar el nivel de gastos de esa partida del año 2013 ENMIENDA NÚM. 1980 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Servicio: 04, Dirección General de Evaluación y Cooperación Programa: 322B Artículo: 45 Concepto: Para la mejora de las enseñanzas en lengua Dotación 2015 adicional: 15.000 BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –15.000 JUSTIFICACIÓN Necesidad de la partida presupuestaria dado su recorte y la ENMIENDA NÚM. 1981 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Servicio: 05 Programa: 322B Artículo: 45 Concepto: 453. Convenios con CC.AA. para el desarrollo de Dotación 2015 adicional: 30.000 BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –30.000 JUSTIFICACIÓN Necesidad de la partida presupuestaria para mejorar la ENMIENDA NÚM. 1982 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Servicio: 18.01 Programa: 322F, Educación en el Exterior Artículo: 12 Denominación: Funcionarios Dotación 2015 adicional: 4.500 miles de euros BAJA Sección: 18 Servicio: 01 Programa: 321M Artículo: 15 Concepto: Incentivos al rendimiento Dotación 2015 a minorar: –4.500 miles de euros JUSTIFICACIÓN Aumentar el número de profesorado en adscripción temporal Establecer un complemento económico para el profesorado ENMIENDA NÚM. 1983 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Servicio: 18.01 Programa: 322F, Educación en el Exterior Artículo: 13 Denominación: Laborales Dotación 2015 adicional: 1.000 miles de euros BAJA Sección: 18 Servicio: 01 Programa: 321M Artículo: 15 Concepto: Incentivos al rendimiento Dotación 2015 a minorar: –1.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Mantener el sueldo de estos trabajadores y trabajadoras y ENMIENDA NÚM. 1984 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Servicio: 04, Dirección General de Evaluación y Cooperación Programa: 322B Artículo: 45 Concepto: Para financiar el Plan de disminución de abandono Dotación 2015 adicional: 60.000 BAJA (miles ¤) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –60.000 JUSTIFICACIÓN Uno de los objetivos declarados de la LOMCE es la reducción ENMIENDA NÚM. 1985 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Servicio: 07, Dirección General de Política Programa: 323M, Becas y ayudas a estudiantes Artículo: 48, A familias e instituciones sin fines de Concepto: 488, Becas y ayudas del programa de ayudas para Dotación 2015 adicional: 20.000 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –20.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN La falta de Dotación de becas Séneca y Erasmus es un ENMIENDA NÚM. 1986 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 18, Ministerio de Educación Servicio: 05 Programa: 322B Artículo: 45 Concepto: 454 Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Dotación 2015 adicional: 4.700 BAJA (miles de euros) Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929 M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –4.700 JUSTIFICACIÓN Necesidad de esta inyección de fondos para la mejora de la ENMIENDA NÚM. 1987 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: Sección 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y Servicio: 11D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE Programa: 337B Conservación y restauración de bienes Artículo: 6. Inversiones Provincia: Barcelona Denominación: Destinar el 1 % Cultural derivado de las Dotación 2015 adicional: 2.500 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de Programa: 929M Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan Dotación 2015 a minorar: –2.500 miles de euros JUSTIFICACIÓN Necesidad de obtener financiación para rehabilitar un ENMIENDA NÚM. 1988 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Servicio 07, Dirección General de Política Programa 322C, Enseñanzas universitarias Artículo: 44 Concepto: 441, A la UNED Subconcepto: 44117 A la UNED para gastos de Dotación 2015 adicional: 15.000 miles de euros BAJA Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –15.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Se propone destinar a la UNED para gastos de funcionamiento ENMIENDA NÚM. 1989 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA Sección 19, Ministerio de Empleo y Seguridad Social Servicio: 03 Programa: 231 H Acciones en favor de los inmigrantes. Artículo: 48 Concepto: 484, Ayudas y subvenciones en favor de Dotación 2015 adicional: + 10.000 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –10.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Se propone un aumento del presupuesto del Ministerio de ENMIENDA NÚM. 1990 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 19 MINISTERIO DE EMPLEO E INMIGRACIÓN Servicio: 07. Secretaría General de inmigración y Programa: 231H Acciones a favor de inmigrantes Artículo: 455 A comunidades autónomas Concepto: Acciones a favor de la integración de los Dotación 2015 adicional: 30.000 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –30.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN El fondo fue instituido en 2004 para apoyar la acogida, La drástica reducción de esta partida, que pasó de más de ENMIENDA NÚM. 1991 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Servicio: Servicio Público de Empleo Estatal Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad Artículo: 454 Proyecto: Gestión por comunidades autónomas de acciones y Dotación 2015 adicional: 1.624.504,85 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –1.624.504,85 miles de euros JUSTIFICACIÓN Pese al incremento planificado este año en políticas Considerando la alarmante situación de desempleo que ENMIENDA NÚM. 1992 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición ALTA (miles de euros) Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO Servicio: 16. Programa: 422B Desarrollo industrial Artículo: 741 Concepto: Al IDAE para actuaciones de fomento de la Dotación 2015 adicional: 75.000 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –75.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Se aumenta la partida destinada a la movilidad sostenible ENMIENDA NÚM. 1993 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición ALTA (miles de euros) Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía Programa: 425A Normativa y desarrollo energético Artículo: 60. Inv. Nueva en infraest. y bienes destinados Concepto: Nuevo. Estudios preparatorios para la creación de Dotación 2015 adicional: 1.000 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –1.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN El consumo de electricidad es imprescindible para el En los últimos años el consumo eléctrico se ha incrementado La inversión de esa tendencia es vital para la conservación ENMIENDA NÚM. 1994 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición ALTA (miles ¤) Sección: 20, Ministerio de Industria, Energía y Turismo Servicio: 04 Programa: 432A Artículo: 78 Concepto: 786 Subconcepto (Nuevo): A la Federación Española de Municipios Dotación 2015 adicional: 20 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 D.G. de Presupuestos. Gastos de los Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Dotación 2015: –20 miles de euros JUSTIFICACIÓN Para que la red de municipios con estación náutica a través ENMIENDA NÚM. 1995 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición ALTA (miles ¤) Sección: 20, Ministerio de Industria, Energía y Turismo Servicio: 04 Programa: 432A Artículo: 78 Concepto: 786 Subconcepto (Nuevo): A la Federación Española de Municipios Dotación 2015 adicional: 50 miles de euros BAJA (miles ¤) Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios Servicio: 02 D.G. de Presupuestos. Gastos de los Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas Artículo: 51 Otros imprevistos Concepto: 510 Dotación 2015: –50 miles de euros JUSTIFICACIÓN Para que los municipios asociados a la sección de Villas ENMIENDA NÚM. 1996 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición ALTA Sección: 20, Ministerio de Industria, Energía y Turismo Servicio: 16 Programa: 422M, Reconversión y reindustrialización (Nuevo) Artículo 75: A Comunidades Autónomas (Nuevo) Concepto 750: Fondo de ayuda para zonas afectadas Dotación 2015 adicional: 200.000 miles de euros BAJA Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015 a minorar: –200.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Crear en estos Presupuestos un Fondo de ayuda para zonas ENMIENDA NÚM. 1997 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición ALTA (miles ¤) Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA Programa: 423M Desarrollo alternativo de las comarcas Artículo: 76. A Entidades Locales Concepto: 761 (Nuevo), Fondos «Miner» para la Comarca del Dotación 2015 adicional: 6.000 miles ¤. BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –6.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN La historia económica de la comarca del Berguedá está Una de las principales herramientas para conseguir la Durante estos años se han podido realizar muchos proyectos ENMIENDA NÚM. 1998 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía Programa: 425A Normativa y desarrollo energético Artículo: 746 (Nuevo) Concepto: Al Instituto para la Diversificación y Ahorro de Dotación 2015 adicional: 75.000 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –75.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN Para cumplir con el Plan de Energías Renovables y los Se disminuye la partida destinada al Plan Pive por entender ENMIENDA NÚM. 1999 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles ¤) Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización. Artículo: 76. A Entidades Locales Concepto: 761 (Nuevo), Para la financiación del proyecto de Dotación 2015 adicional: 3.000 miles ¤. BAJA (miles de euros) Sección: 31 Servicio: 02 Programa: 929M Artículo: 51 Concepto: 510 Dotación 2015: –3.000 miles ¤. JUSTIFICACIÓN Las comarcas que forman parte de la Cataluña Central están Uno de los problemas principales de los emprendedores, Con el objetivos de facilitar dicho crédito, el Consejo Es por eso que creemos importantes el potenciar este ENMIENDA NÚM. 2000 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. ALTA (miles de euros) Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO Servicio: 16. Programa: 422B Desarrollo industrial Artículo: 744 (Nuevo) Concepto: Plan de apoyo a la industria del automóvil (Plan Dotación 2015 adicional: 175.000 miles de euros BAJA (miles de euros) Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía Programa: 425A Normativa y desarrollo energético Artículo: 744 Concepto: Al IDAE. Eficiencia energética (Plan PIVE). Plan Dotación 2015: –175.000 miles de euros JUSTIFICACIÓN La partida destinada al Plan Pive no debería formar parte
el año 2015.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
mineras del carbón.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
industriales (Observatorios).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
Industrial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
Fomento de la Innovación Industrial (FFII).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
afectadas por procesos de deslocalización o ajuste en sectores
textil/confección, calzado, juguete, muebles, curtidos y
marroquinería.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
industrial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
Desfavorecidas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
Desfavorecidas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
por procesos de deslocalización o ajuste en sectores textil/confección,
calzado, juguete, muebles, curtidos y marroquinería.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
por procesos de deslocalización o ajuste en sectores textil/confección,
calzado, juguete, muebles, curtidos y marroquinería.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
por procesos de deslocalización o ajuste en sectores textil/confección,
calzado, juguete, muebles, curtidos y marroquinería.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
Zonas Desfavorecidas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
reconocimiento y la profesionalización de organizaciones que desarrollan
servicios de internacionalización entre empresas y potenciales inversores
(business angels).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
ciudadanía.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
empresas TIC-Agenda Digital.
innovadores y dinamizar el mercado de capital riesgo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
Innovación en Telecomunicaciones y S.l.
Innovación en Telecomunicaciones y S.l.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
pequeña y mediana empresa.
movilidad sostenible.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
Usuarios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
Usuarios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
estratégicos de desarrollo industrial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
Innovación en Telecomunicaciones y S.I.
Innovación en Telecomunicaciones y S.I.
lucro.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
en materia de apoyo a PYMES.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
pequeña y mediana empresa.
de bienes industriales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
Economía Turística.
mayor acceso posible a jóvenes recién titulados en materia turística.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
las Infraestructuras Turísticas Maduras (FOMIT). Eje Sostenibilidad.
apoyar financieramente los planes de renovación, modernización y
reconversión integral de destinos turísticos maduros que desarrollen las
entidades locales, sus entidades de derecho público o empresas públicas
dependientes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
(ICTE).
reforzar las actuaciones que desarrolla en el marco del distintivo
«Compromiso de Calidad Turística»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
conservación de la Red de Paradores de Turismo, Palacios de Exposiciones
y Congresos y Otras Dependencias.
modernización, mejora y conservación de la Red de Paradores de
Turismo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
equipamiento y adquisición de Inmuebles y Terrenos de la Red de Paradores
de Turismo.
ampliación, equipamiento y adquisición de inmuebles y terrenos de la red
de Paradores de Turismo, en concreto para los Paradores de Morella,
Muxla, Ibiza, Cangas del Narcea, Veruela, Lleida, Badajoz, Molina de
Aragón, Béjar, Estella, Alcalá la Real, Segovia, Vejer de la Frontera,
San Marcos, Villablino y Seminario y Palacio de Peñaflor de Guadix. Es
importante la construcción de estos paradores para crear sinergias que
revitalicen estas zonas, creen riqueza y puestos de trabajo, así como
para la protección y conservación del legado cultural y patrimonial en
muchos casos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
inteligencia e innovación turística que sirva de intercambio y generación
de conocimiento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
marketing.
ejecución de las políticas turísticas del Estado, el papel fundamental de
la Secretaria de Estado de Turismo es la promoción genérica de los
recursos turísticos españoles (productos y destinos). TURESPAÑA es el
responsable del marketing de España en el mundo y de crear valor para el
sector turístico.
a fortalecer la marca turística España para afrontar los nuevos desafíos
que se plantean en la promoción del destino de nuestro país. Se trata de
tener un mejor perfil de los turistas y de los mercados que nos permita
ser más efectivos a la hora de planificar nuestras acciones y distribuir
los recursos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
sostenibles.
la sostenibilidad y competitividad de los destinos turísticos.
Precisamente, uno de los ejes de actuación de todos los planes
desarrollados por el Ministerio, es el de la sostenibilidad del modelo
turístico español, a través de diversas estrategias, entre las que
destaca la modernización de destinos turísticos. El objetivo de esta
estrategia es adaptar dichos destinos a los nuevos requerimientos de
demanda, a fin de que puedan generar mayores beneficios económicos,
sociales y medioambientales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
sostenibilidad.
contra la estacionalidad, así como posicionarse en los mercados emisores
emergentes del este de Europa. En sus dos primeras ediciones, este
proyecto piloto permitió captar 100.000 viajeros de 16 países, generando
800.000 pernoctaciones hoteleras y un impacto económico de 53,4 millones
de euros. El programa Turismo Sénior Europa pretende estimular la
actividad económica de la industria turística en temporada baja, haciendo
frente al problema de la estacionalidad, y favorecer el empleo durante
todo el año.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
infraestructura en Cataluña incluidos en el Plan del Carbón (2006-2012)
en los Municipios de: Avià, Bagà, Berga, Cercs, Gósol, Guardiola de
Berguedà, Massalcoreig, d’Olvan, La Pobla de Lillet, Saldes, Seros,
Consell Comarcal del Berguedá, Consorci de Formado d’lniciatives
CERCS-Berguedà y Consorci Ruta Minera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
Societat del Coneixement (CITILAB), Cornelia de Llobregat.
Conocimiento de Cornellá de Llobregat promueve la nueva cultura digital
de la sociedad del conocimiento, acercar a ciudadanos y ciudadanas las
últimas innovaciones tecnológicas, mantener la cohesión social dentro de
la nueva era digital y promover actividades formativas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
l’Ebre (2 ª fase).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
Anoia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
fundaciones y resto Entes Sector Público.
empresas productoras de carbón.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
montaña y de interior
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
turístico de las zonas de montaña y de interior que comprenda una
estrategia de desarrollo de productos y de comercialización así como de
valorización de los recursos turísticos de estas zonas
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
Arán
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
accesos a lugares turísticos de reconocido interés afectados por las
lluvias y la crecida del río Garona y sus afluentes (Pirineo central)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
central, causaron graves daños en las infraestructuras de todo tipo. La
recuperación de espacios agrarios, o más especialmente los caminos
considerados de interés turístico siguen, la mayoría de ellos, sin
ninguna intervención que los recupere para su uso. Atendiendo al grave
perjuicio que esta situación causa a la economía turística de la zona
presentamos esta enmienda.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Ambiente.
Información y Control Alimentarios.
Ambiente.
Alimentarios.
Para gastos de funcionamiento.
Medio Ambiente.
Alimentarios.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
(AICA).
a la Agencia de Información y control alimentarios, creada por la Ley
12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la
cadena alimentaria, en sustitución de la Agencia para el Aceite de Oliva,
para que pueda llevar a cabo sus funciones que se incrementan
notablemente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
calidad alimentaria. Capítulo: 7. Transferencias de capital.
lucro.
Agricultura Ecológica. Importe: 2,000,00 (miles de euros).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Planes de Zona en las CCAA de Andalucía, Asturias, Baleares, Castilla
León, Castilla La Mancha, Extremadura, Cantabria, Cataluña, Aragón,
Murcia, Valencia, La Rioja y Canarias. Importe: 100.000,00 (miles de
euros).
nacional de la Ley de Desarrollo Rural Sostenible evitando
discriminaciones territoriales. Actualmente solo se aplica en La Rioja y
Galicia. El País Vasco y Navarra tiene régimen Foral y la Comunidad de
Madrid renunció a que esta Ley se aplicara en su territorio.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
agrarios.
los mercados agrarios.
de las algarrobas y Plan de recuperación de cultivos leñosos afectados
por la sequía.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
agrarios.
los mercados agrarios. Capítulo: 7. Transferencias de capital.
del Sector Lácteo.
Sector Lácteo que permita superar la actual crisis por la que atraviesa.
Estas ayudas nacionales serán complementarias a las que puedan recibirse
de la Unión Europea.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Industria Alimentaria.
Calidad Alimentaria.
agroalimentario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Política Forestal.
instalación de jóvenes agricultores, planes de mejora y otras
actuaciones.
con los procesos de modernización de explotaciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Generales.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
lucro.
organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Generales.
lucro.
profesionales agrarias otras entidades asociativas para su participación
y presencia internacional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Alimentaria.
sector agroalimentario. Importe: 5.000,00 (miles de euros).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Alimentaria. Programa: 413A.
especialmente a la integración de las cooperativas del sector del aceite
de oliva y del sector vitivinícola.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Ambiente.
Estatal de Seguros Agrarios.
agrarias y pesqueras. Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
de planes anteriores. Importe: 100.000,00 (miles de euros).
Generales.
agrarios.
los últimos años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Forestal.
lucro.
de Género en el Medio Rural.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Agraria.
agraria.
y de producción integrada.
vegetal y animal es un aspecto fundamental para el desarrollo óptimo de
la actividad de agricultores y ganaderos. El descenso continuado en estas
partidas en los últimos años, pone en peligro el estado de las
producciones agrarias y ganaderas y limita la capacidad de los
agricultores y ganaderos para alcanzar unas producciones adecuadas. El
descenso de estas partidas incide también en un incremento de los costes
de producción. Su incremento permitiría mantener la ordenación y
estructura que tanto el sector agrícola como ganadero han alcanzado en
los últimos años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Agraria.
agraria.
vegetal y animal es un aspecto fundamental para el desarrollo óptimo de
la actividad de agricultores y ganaderos. El descenso continuado en estas
partidas en los últimos años, pone en peligro el estado de las
producciones agrarias y ganaderas y limita la capacidad de los
agricultores y ganaderos para alcanzar unas producciones adecuadas. El
descenso de estas partidas incide también en un incremento de los costes
de producción. Su incremento permitiría mantener la ordenación y
estructura que tanto el sector agrícola como ganadero han alcanzado en
los últimos años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Agraria.
agraria.
enfermedades de los animales.
vegetal y animal es un aspecto fundamental para el desarrollo óptimo de
la actividad de agricultores y ganaderos. El descenso continuado en estas
partidas en los últimos años, pone en peligro el estado de las
producciones agrarias y ganaderas y limita la capacidad de los
agricultores y ganaderos para alcanzar unas producciones adecuadas. El
descenso de estas partidas incide también en un incremento de los costes
de producción. Su incremento permitiría mantener la ordenación y
estructura que tanto el sector agrícola como ganadero han alcanzado en
los últimos años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Agraria.
Agraria.
agraria.
defensa sanitaria ganadera.
vegetal y animal es un aspecto fundamental para el desarrollo óptimo de
la actividad de agricultores y ganaderos. El descenso continuado en estas
partidas en los últimos años, pone en peligro el estado de las
producciones agrarias y ganaderas y limita la capacidad de los
agricultores y ganaderos para alcanzar unas producciones adecuadas. El
descenso de estas partidas incide también en un incremento de los costes
de producción. Su incremento permitiría mantener la ordenación y
estructura que tanto el sector agrícola como ganadero han alcanzado en
los últimos años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Generales.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
lucro.
agroalimentario y medioambiental para la realización de actividades y
proyectos de especial interés para el desarrollo de dichos sectores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
destinados al uso general.
en Inversión nueva.
y el cambio climático.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Costa y el Mar.
destinados al uso general.
control de la regresión y prevenir riesgos de los fenómenos
meteorológicos extremos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
destinados al uso general.
en Inversión Nueva.
y el cambio climático.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
destinados al uso general.
fenómenos meteorológicos extremos.
fenómenos meteorológicos extremos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
destinados al uso general.
suministro de agua potable de calidad y libre de contaminantes.
agua de calidad a toda la población.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Ambiente.
Nacionales.
destinados al uso general.
Nacionales para gastos de capital.
suficientes en la partida de referencia (inversiones) para el desempeño
de su actividad propia, dejándola en el entorno de lo previsto en el
Presupuesto para el 2012.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
lucro.
pesquero. (Nuevo) Red Española de Mujeres en el Sector Pesquero.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
presupuestario aun pequeño que, hasta 2011, se hizo en la misma. La baja
se propone en el incremento producido en gastos en personal eventual en
los dos últimos ejercicios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Europea.
suficiente, las ayudas por parada biológicas que afectan a buena parte de
la flota gallega o al palangre de superficie del Mediterráneo durante
buena parte del año.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
inmaterial.
prevista para buques de investigación pesquera al nivel de inversión
prevista en los Presupuestos para 2012. Si los buques de investigación no
llevan a cabo su actividad, no será posible contar con los datos
científicos necesarios para conocer el estado de los caladeros y plantear
cuotas de captura y planes de gestión y/o recuperación adecuados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Ambiente.
Política Forestal.
Sostenible.
Lleida.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Política Forestal.
Sostenible.
Lleida.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Política Forestal.
lucro.
Ribagorza «Ribagorça Románica».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Río Llobregat.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Camí de Ronda (Girona).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
costa y el mar.
d’Aro-Ridaura).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
costa y el mar.
de Blanes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
costa y el mar.
Marítimo de Calafell.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
costa y el mar.
(Mont-Roig del Camp). Tarragona.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
costa y el mar.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
costa y el mar
Les Anquines de Sitges
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Política Forestal
acceso a zonas de uso ganadero y agrario así como regeneración de
espacios agrícolas en riberas de río afectadas por los desbordamientos en
el Pirineo Central
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Central, causaron graves daños en las infraestructuras de todo tipo. Si
bien es cierto que en el tiempo transcurrido se ha actuado en los daños
que afectaban a infraestructuras básicas como carreteras, depuración de
aguas o puentes, otros ámbitos importantes han quedado desatendidos. La
recuperación de espacios agrarios, o más especialmente los caminos y
accesos a espacios agrarios de uso ganadero siguen, la mayoría de ellos,
sin ninguna intervención que los recupere para su uso.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Política Forestal
producidos en zonas de montaña y desarrollo de una marca común que, en el
marco de lo establecido en el reglamento 510/2006 de protección de
denominaciones de origen, complemente y regule la protección de estas
producciones.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
determinados en el reglamento 115/2012 del Parlamento Europeo. Las
acciones emprendidas determinarán el proceso de etiquetado y las ayudas
para la definición de los valores de una marca común, así como las
acciones de difusión y comercialización. Estas acciones han de contribuir
a evitar la despoblación y reactivar la economía de estas zonas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la
Presidencia.
Secretariado del Gobierno y Apoyo a la Alta Dirección.
propuestas de la Comisión Interministerial creada por el real Decreto
1891/2004, de 10 de septiembre.
derivados de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen
y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron
persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Para ello
se propone, entre otras, la supresión del incremento que se supuso en los
presupuestos de 2012 y que se mantiene en los actuales en los gastos
relativos al personal eventual de Presidencia del Gobierno.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
aplicación de la Ley 17/2003.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
desarrollo de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 en los
programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre Drogas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
desarrollar por entidades públicas y privadas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
estatal, para el desarrollo de programas supracomunitarios en el marco de
prioridades del Plan Nacional sobre Drogas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
programas de rehabilitación-reinserción de toxicómanos con problemas
juridicopenales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Prevención Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
puesta en marcha del Plan de Nuevas Adicciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
programas de prevención de drogodependencias desarrollados en el marco de
la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
de Tecnologías de la Accesibilidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
con discapacidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Subtitulado y Audiodescripción.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
víctimas de violencia de género.
programas de atención psicosocial a las mujeres y menores víctimas de
violencia de género.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
LO 1/2004, de 28 de diciembre).
puesta en marcha, y fundamental para ayudar a salir de la violencia a las
mujeres víctimas más vulnerables, aquéllas que carecen de recursos
económicos y que debido a su edad, falta de preparación general o
especializada o circunstancias sociales tendrán especiales dificultades
en su inserción laboral.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
necesaria formación que exige avanzar en la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres y la no discriminación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
la violencia de género.
para contribuir a la especialización en la lucha contra la violencia de
género de los profesionales que va a trabajar con esta realidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
inmaterial.
género, actuación que requiere compensar su pérdida de Dotación
específica en esta partida.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
formación y el fomento del empleo femenino en sectores emergentes y
nichos de mercado.
fomenten, a través de cursos de oficialidad acreditada, el empleo
femenino en sectores emergentes y nichos de mercado, o que permitan el
reconocimiento de los trabajos realizados en la economía informal, entre
otros, los relacionados con el cuidado de personas dependientes, para
posibilitar que estas mujeres obtengan el certificado de profesionalidad
que las habilite para su inserción laboral.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
femenino.
Organizaciones Empresariales.
formación y fomento del empleo, que vienen siendo desarrollados por las
asociaciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
igualdad de oportunidades.
al movimiento asociativo de mujeres para la promoción de la igualdad y su
participación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
fines de explotación sexual.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
calidad.
cualquier titularidad sin ánimo de lucro con destino a financiar
Programas de Prevención y Control del SIDA.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
relativas a la promoción de la salud e investigación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
calidad.
para el desarrollo del sistema de información sanitaria. Receta
electrónica, historia clínica digital.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Alimentaria y Nutrición. Programa: 313C. Seguridad alimentaria y
nutrición.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
calidad
de gastos para el desarrollo de programas de prevención y promoción de la
salud, especialmente en el ámbito de enfermedades emergentes,
reemergentes y de especial relevancia como el Ébola, el SIDA, etc.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
calidad.
a enfermedades raras así como prevención de otras enfermedades.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Sanitaria debe no sólo atender a los asegurados en otro Estado y
desplazados a España sino recuperar sus funciones de financiación de la
asistencia sanitaria de pacientes de otras Comunidades Autónomas por la
suya de origen, derivados a centros de referencia sitos en otra comunidad
autónoma y por uso tutelado. También, la Dotación de centros de
referencia nacional como los que deben actuar en casos de situaciones de
crisis de salud pública. Dotar 3 centros de referencia nacional para
enfermedades infecciosas (Madrid-Carlos III, Andalucía y Cataluña. Y
finalmente, para hacer frente a tratamientos innovadores para
enfermedades graves, y/o raras como la Hepatitis C.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
calidad.
Infecciosas y Microbiología Clínica (GESIDA) para mediante convenio,
fomentar la investigación clínica sobre el SIDA.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
calidad.
personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan
desarrollado hepatitis C.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
para financiar todo tipo de estrategias de salud.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
calidad.
investigación y la calidad. Importe: 50,00 (miles de euros).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
calidad.
desarrollo del Plan Multisectorial de Lucha contra el SIDA.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
calidad.
para toda clase de gastos que originen los programas autonómicos
derivados del Plan Nacional sobre el SIDA.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
desarrollo del Plan de Salud Bucodental.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
todo tipo de actividades relativas a promoción y prevención de la salud,
investigación y estrategias del SNS.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Social.
clasificadas.
presentarse en los departamentos Ministeriales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Familias.
Adolescencia.
clasificadas.
presentarse en los departamentos Ministeriales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Infantil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Familias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
servicios sociales. Plan Concertado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
(SAAD). (Nuevo).
(Nuevo).
los PGE
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
fines.
Dependencia.
ajenos.
los PGE
partida destinada a Termalismo Social.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
fines.
Dependencia.
ajenos.
los PGE
partida destinada a Turismo Social.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
fines.
Dependencia.
ajenos.
los PGE
destinada a Teleasistencia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
actividades de financiación.
impulso de la competitividad empresarial, a través de la financiación de
proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que permitan incorporar
y mantener recursos humanos de excelencia investigadora o innovadora
acreditada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Innovación
Industrial.
empresarial.
impulso de la competitividad empresarial, a través de la financiación de
proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que permitan incorporar
y mantener recursos humanos de excelencia investigadora o innovadora
acreditada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Desarrollo e Innovación.
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
eficaz y eficiente funcionamiento del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), prestando especial
atención y prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de
investigación de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Desarrollo e Innovación.
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
eficaz y eficiente funcionamiento del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), prestando especial
atención y prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de
investigación de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Desarrollo e Innovación.
Científicas (CSIC).
eficaz y eficiente funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), prestando especial atención y prioridad a la
incorporación y mantenimiento de personal de investigación de excelencia
investigadora o innovadora acreditada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Desarrollo e Innovación.
Científicas (CSIC).
eficaz y eficiente funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), prestando especial atención y prioridad a la
incorporación y mantenimiento de personal de investigación de excelencia
investigadora o innovadora acreditada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Desarrollo e Innovación.
(IEO).
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Español de Oceanografía
(IEO), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Desarrollo e Innovación.
(IEO).
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Español de Oceanografía
(IEO), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Desarrollo e Innovación.
(IGME).
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Geológico y Minero de
España (IGME), prestando especial atención y prioridad a la incorporación
y mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora
o innovación acreditada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Desarrollo e Innovación.
(IGME).
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Geológico y Minero de
España (IGME), prestando especial atención y prioridad a la incorporación
y mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora
o innovadora acreditada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Desarrollo e Innovación.
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Desarrollo e Innovación.
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
y Técnica.
investigación aplicada y desarrollo experimental en cooperación entre
organismos de investigación con alta capacidad de transferencia.
investigación tecnológica propia de los organismos de investigación, de
modo que puedan, de manera efectiva, explorar nuevas tecnologías,
incrementar su capacitación en tecnologías emergentes, abordar proyectos
de mayor valor añadido para sus empresas cliente y mejorar la eficacia en
el uso de los recursos disponibles en el conjunto del sistema.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
y Técnica.
Científica y Técnica.
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
Nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
y Técnica.
Científica y Técnica.
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
Nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
y Técnica.
Científica y Técnica.
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
Nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
y Técnica.
Científica y Técnica.
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
Nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
y Técnica.
Científica y Técnica.
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
Nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Investigación, Desarrollo e Innovación.
(ISCIII).
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto de Salud Carlos III
(ISCIII), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Desarrollo e Innovación.
(ISCIII).
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto de Salud Carlos III
(ISCIII), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Competitividad.
infraestructuras científicas y tecnológicas destinadas a la investigación
aplicada y desarrollo experimental en organismos de investigación con
alta capacidad de transferencia. Importe: 5.000,00 (miles de euros).
en la creación como en la ampliación y renovación de infraestructuras
científicas y tecnológicas ligadas a proyectos de investigación aplicada
y desarrollo experimental. De este modo podrán mejorar su capacidad de
generación de Nuevo conocimiento tecnológico y atender a la demanda de un
mayor número de empresas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.
actividad de PYMES españolas y, en general, de la economía española, al
apoyar proyectos de inversión en mercados exteriores, especialmente los
de las economías emergentes, favoreciendo así su desarrollo y favorecer
nuestro crecimiento económico.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio minorista, de
España.
integrales y de competitividad del comercio minorista, tras la difícil
situación que está pasando el comercio interior, con una caída en ventas
en los últimos años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
para fomentar la actividad comercial emprendedora y empresarial.
respaldar financieramente la firma de convenios para impulsar las mejores
iniciativas emprendedoras y empresariales en el campo del comercio.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Empresa (FIEM).
internacionalización a los Nuevos retos y necesidades de las empresas
españolas en un marco de crisis financiera internacional y de mayor
competencia en el comercio internacional para fomentar nuestro
crecimiento económico y la consiguiente creación de empleo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
(FIEX).
actividad de las empresas españolas y, en general, de la economía
española, al apoyar proyectos de inversión en mercados exteriores,
especialmente los de las economías emergentes, favoreciendo así su
desarrollo y nuestro crecimiento económico.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
en el fomento de la internacionalización y atracción de inversiones
extranjeras en España.
atracción de inversión en nuestro país, con la consiguiente creación de
empleo y generación de riqueza, en un sector estratégico para nuestro
crecimiento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Desarrollo e Innovación.
envejecimiento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
(Barcelona).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Espacio.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
en el ámbito de la salud en Igualada. Edificio «4D Health».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
(ICFO).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
«Jaume Almera.». Barcelona.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Biomédicas. Barcelona.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Barcelona.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
Center para sus gastos de funcionamiento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
construcción, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing
Center-Centro Nacional de Super Computación (BSC-CNS).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
(Reus).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
mantenimiento de los convenios y programas de investigación:
Càncer.
Importe: 6.000,00 (miles de euros).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
convenios y programas con las siguientes instituciones:
Clínic.
Sunyer (IDIBAPS).
Investigació en Energía i Tecnoloíes i Ciències Ambientals (CIETCA).
Multidisciplinar en L’ambit Ciència i Tecnologia Agroalimentària i
de les TIC.
Biòmica.
Ingenieria i de la Innovaciò Diagonal-Besòs.
Poblenou-Campus del Mar: Laboratoris i CRAI.
Tarragona.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
mantenimiento de los convenios y programas de investigación:
Investigación Fundación Pasqual Maragall.
Marítima.
Cataluña.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones
financieras con entes territoriales.
Castilla y León, Aragón, llles Balears y Extremadura, en cumplimiento de
lo establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de
Autonomía.
de inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF).
Capital del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Montmeló.
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 117 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015.
Portavoz, José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. Uno. Apartado
Nuevo.
del Proyecto de Ley:
necesarias desde el crédito 32.01.941-O.757 «A las CC.AA. de Andalucía,
Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura e Illes Balears, en
cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en sus
respectivos Estatutos de Autonomía y a las prórrogas que de sendas
disposiciones adicionales se acuerden a los correspondientes
Departamentos ministeriales».
Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. Ocho.
por sexos en los centros educativos, cuando el Gobierno tiene la
obligación de respetar y garantizar el cumplimiento de las sentencias
emitidas por el Tribunal Supremo, el cual dicta claramente que no se
pueden establecer conciertos con los centros que discriminan por razón de
sexo para su sostenimiento con fondos públicos.
encuentra dentro de los supuestos que la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional admite para que la regulación por ley de presupuestos de
una materia que no forma parte de su contenido necesario sea
constitucionalmente legítima: ni la materia guarda relación directa con
los ingresos y gastos que integran el presupuesto ni es un complemento
necesario para la mayor inteligencia y para la mejor ejecución del
presupuesto y, en general, de la política económica del Gobierno.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.
coordinación de la planificación general de la actividad económica en
materia de personal al servicio del sector público.
que tendrán la siguiente redacción:
del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un
incremento global superior al 1,5 por ciento con respecto a las del año
2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.»
podrá experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento (...
resto igual).»
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.
del sector público)
a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán ningún
incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 diciembre de 2014» Se
sustituyen por «experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto
de las establecidas para el año 2014».
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 1.
21, que tendrá la siguiente redacción:
Nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo
anterior será, como máximo, igual al treinta por ciento de la tasa de
reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este
límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas
desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con
anterioridad, excepto aquéllos sobre los que exista reserva de puesto,
estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.
limitación las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación
de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto
Básico del Empleado Público.»
acuerdo con criterios de austeridad, evite la descapitalización de la
Administración Pública.
consolidación de empleo respecto de funcionarios interinos que llevan
prestando servicios en la Administración muchos años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2.
21, que tendrá la siguiente redacción:
presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fija en el 100 por ciento:
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el
acceso a los cuerpos de funcionarios docentes y para la cobertura de
plazas de profesionales de apoyo educativo de los centros docentes.
sanitarias y respecto al personal que tenga encomendado el desarrollo de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal
y atención a las personas en situación de dependencia y respecto de las
plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de
Salud.
aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía
Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración
Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación
con la cobertura de las correspondientes plazas.
de la policía local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de
reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades locales que
cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de
las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el
artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del
presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto
vigente.
militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.
lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en
materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de
los recursos públicos.
asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
del Estado.
de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención
y extinción de incendios.
plazas de personal de investigación de los organismos públicos de
investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
los Cuerpos de personal investigador de las Universidades, siempre que
por parte de las administraciones públicas de las que dependan se
autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que
la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos
para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a las plazas de
personal de administración y servicios de las Universidades.
supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos
intervienen.
respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión
de la seguridad aérea y las operaciones de vuelo, y a las plazas de
personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de
salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación
marina.
plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad
Nuclear y Protección Radiólogos que realizan funciones de dirección,
estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones
radiactivas y nucleares.»
esenciales fijados en la enmienda para lo que es necesario que al menos
las ofertas de empleo público incluyan el 100 por ciento de las vacantes,
facilitar la cobertura de plazas de profesionales de apoyo educativo, que
son imprescindibles ante necesidades educativas especiales. Incluir el
sector del personal con funciones de atención a las personas en situación
de dependencia y promoción de la autonomía personal entre aquellos cuya
tasa de reposición sea del 100 %, en el proyecto de ley este sector no
está incluido ni siquiera entre aquellos cuya tasa pueda llegar el 50 %,
lo que indica la intención del Gobierno de desmantelar el sistema de
dependencia. Por otra parte respecto de la tasa de reposición del
personal de la policía local será suficiente con la exigencia del
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. A.
educativo de los centros docentes.»
que son imprescindibles ante necesidades educativas especiales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. I.
plazas de personal de investigación de los organismos públicos de
investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
para la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en universidades y organismos públicos de investigación, un
sector de importancia estratégica para la recuperación económica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. I.
segundo párrafo.
Organismos Públicos de Investigación, para la contratación de personal
investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador
distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa
acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta
a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»
para la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en universidades y organismos públicos de investigación, un
sector de importancia estratégica para la recuperación económica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. J.
segundo párrafo
una parte para el ingreso como profesor contratado doctor, en los
términos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. Asimismo, las Universidades podrán
contratar, como personal laboral fijo, a personal investigador doctor que
haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado
I3, sin que las plazas convocadas a tal fin computen a efectos del límite
de la tasa de reposición.»
para la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en universidades y organismos públicos de investigación, un
sector de importancia estratégica para la recuperación económica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. J.
párrafo tercero (nuevo).
a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de
Universidad no se computarán aquellas plazas convocadas por las
Universidades que sean ocupadas por personas que procedan de puestos de
trabajo de personal docente e investigador de la misma Universidad
convocante.»
para la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en universidades y organismos públicos de investigación, un
sector de importancia estratégica para la recuperación económica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Dos.
artículo 21:
carácter homogéneo, se consolidará el empleo de todo el personal
procedente de la Entidad pública empresarial FEVE, extinguida en fecha
31/12/2012, e integrado en las Empresas Renfe Operadora y ADIF, sin que
ello suponga un incremento de la masa salarial de ambas entidades.»
FEVE, con un gran componente femenino en relación a la proporción que
existe en ambas empresas ferroviarias, con relación laboral de carácter
indefinido no fijo asignado a determinadas residencias o puestos de
trabajo. Este colectivo, derivado de su relación laboral contractual, no
tiene acceso a las convocatorias de movilidad o ascenso, generándose por
ello un trato discriminatorio en su derecho a la igualdad, promoción
profesional, o en la conciliación de la vida familiar y personal y por lo
tanto en su empleabilidad. Por otra parte, la residencia que ocupa cada
trabajador/a perteneciente a este colectivo tampoco puede ser objeto de
concurso de movilidad, produciéndose una situación de bloqueo en el
acceso a estas plazas por el resto de la plantilla dificultando también
la organización del trabajo y la distribución de cargas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
Estado).
a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán ningún
incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 diciembre de 2014» Se
sustituyen por «experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto
de las establecidas para el año 2014».
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.
sector público estatal);
a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán ningún
incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 diciembre de 2014» Se
sustituyen por «experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto
de las establecidas para el año 2014».
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.
Armadas).
a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán ningún
incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 diciembre de 2014» Se
sustituyen por «experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto
de las establecidas para el año 2014».
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.
Guardia Civil).
a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán ningún
incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 diciembre de 2014» Se
sustituyen por «experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto
de las establecidas para el año 2014».
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.
Nacional de Policía).
a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán ningún
incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 diciembre de 2014» Se
sustituyen por «experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto
de las establecidas para el año 2014».
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.
cuatro.
(retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal, de los
del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la
Administración de Justicia).
a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán ningún
incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 diciembre de 2014» Se
sustituyen por «experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto
de las establecidas para el año 2014».
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.
personal de la Seguridad Social no estatutario.
funcionario de la Administración de la Seguridad Social, ya homologado
con el resto del personal de la Administración General del Estado, serán
las establecidas en el artículo 24 de esta Ley.
servicios de salud percibirá las retribuciones básicas con un incremento
del 1,5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014 y
el complemento de destino, en las cuantías señaladas para dichos
conceptos retributivos en el artículo 24.Uno.A), B) y C) de esta Ley, sin
perjuicio de que quienes tengan reconocida y vengan percibiendo una
cantidad en cuantía fija para la retribución de uno o más trienios al
amparo en su día de la disposición transitoria segunda, dos, del hoy
derogado Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, mantengan dichas
cuantías para los trienios que la generaron y de que la cuantía anual del
complemento de destino, fijado en la letra C) del citado artículo 24.Uno
se satisfaga en catorce mensualidades.
estatutario, de lo dispuesto en el artículo 24.Uno.B) de la presente Ley,
la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las
pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades,
calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes
importes por niveles señalados en el artículo 24.Uno.C). El importe de
las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de
atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal,
no experimentará ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2014, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.Siete
de esta Ley. La cuantía individual del complemento de productividad, en
aquellos servicios de Salud que carezcan de regulación propia, se
determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y
disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las
demás normas dictadas en su desarrollo.
personal funcionario y estatutario del ámbito de aplicación de este
artículo experimentaran incremento del 1,5 por ciento respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2014.»
retribuciones del personal estatutario y no estatutario de la Seguridad
Social.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.
del personal de la Seguridad Social no estatutario).
a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán ningún
incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 diciembre de 2014» Se
sustituyen por «experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto
de las establecidas para el año 2014».
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.
administrativo y funcionarios de los Cuerpos Sanitarios Locales).
a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán ningún
incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 diciembre de 2014» Se
sustituyen por «experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto
de las establecidas para el año 2014».
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.
Administraciones Públicas en materia de coste del personal al servicio
del personal público.
pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del
gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de
retribuciones.»
de los empleados públicos, la enmienda propone la supresión de la
previsión contenida en este artículo de que de los acuerdos, convenios,
pactos o instrumentos similares adoptados en el sector público estatal no
pueda derivarse un incremento del gasto público en materia de costes de
personal o incremento de retribuciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.
Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2015 con carácter
general un incremento del 1,0 por ciento, en los términos que se indican
en los artículos correspondientes de esta Ley.
Seguridad Social y de Clases Pasivas, de jubilación e invalidez, en su
modalidad no contributiva, del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez,
no concurrentes con otras pensiones públicas, se incrementarán con
carácter general, al menos, en el 2,0 por ciento, en los términos que se
indican en los artículos correspondientes de esta Ley.»
informado el Gobierno, además, sobre las variables que han llevado a su
cálculo, en contra de su propia Ley 23/2013, de 23 de diciembre,
reguladora del factor de sostenibilidad y el índice de revalorización de
las pensiones, a las que se unen las medidas adoptadas también por este
Gobierno del copago farmacéutico y exclusión de determinados medicamentos
de la financiación por la Seguridad Social, está mermando el poder
adquisitivo de nuestros pensionistas, de hecho en 2014 ya tuvieron una
importante pérdida de poder adquisitivo en relación a 2013: 983 Millones
de euros tuvieron que abonar los pensionistas por sus medicamentes (583
mll/? por copago+380 mll/? por pérdida de financiación de determinados
medicamentos), frente a los 250 Millones de euros que suposo la
revalorización de sus pensiones en 2014.
establecido en los artículos 41 y 50 de la Constitución y de la
Recomendación 2 del Pacto de Toledo en cuanto a la garantía del
mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y desconoce la
importante función social que las pensiones desempeñan para la cohesión
social.
% para pensiones mínimas, SOVI no concurrente y no contributivas, en
cumplimiento de los principios de equidad y solidaridad que rigen el
sistema.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. Uno.
Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases
Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2015 un incremento del 1,0
por ciento, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de esta Ley,
sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes
de este capitulo y de los importes de garantía que figuran en el
precedente artículo 39, respecto de las pensiones reconocidas al amparo
de la legislación especial de la guerra civil.»
Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 88.
Título VII, Capítulo I.
municipio de Barcelona.
que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo
al Concepto 465, ayudas a corporaciones locales para actividades
culturales que fomenten la comunicación cultural, de acuerdo con el
convenio que se suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración
Interadministrativa, del Programa 334A, Promoción y cooperación cultural,
del Servicio 13, Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y
del Libro, de la Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se podrán
reconocer obligaciones hasta un montante global de 10.000 miles de euros
para la financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia
del Municipio de Barcelona.
financiar las instituciones citadas en el apartado anterior deberá
suscribirse previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la
Comisión de Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que
se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.»
culturales con amplia proyección y relevancia del municipio
Barcelona.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 100.
del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.
liquidación fuera a favor del Estado, se realizarán, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 11.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
los pagos de las liquidaciones a favor de la Comunidad descontando en
ellos, por este mismo orden de prelación, el saldo a favor del Estado de
la Transferencia del Fondo de Garantía, el saldo de los tributos cedidos
y el saldo del Fondo de Suficiencia Global.
podido ser objeto de compensación se compensarán conforme a lo previsto
en el artículo 11.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, sin perjuicio
de lo dispuesto en la Disposición adicional XXX.»
artículo 11.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y al apartado tres
del art. 100 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, a
la práctica de la liquidación definitiva de 2013 de todos los recursos
del sistema de Financiación y de los Fondos de Convergencia, que quedaría
establecida en la Disposición Adicional que se propone a
continuación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 102.
Interrterritorial)
Estado se dotan dos Fondos de Compensación Interterritorial ascendiendo
la suma de ambos a 2.654.430,88 miles de euros, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos
de Compensación Interterritorial modificada por la Ley 23/2009 de 18 de
diciembre.
miles de euros, se destinará a financiar gastos de inversión de acuerdo
con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 22/2001.
de euros, podrá aplicarse por las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía propio a la financiación de los gastos de puesta en
marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la
Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado en los términos
previstos en el artículo 6.2 de la Ley 22/2001.»
Dotación del FCI permanece inalterable respecto de la de 2014, en una
cuantía global de 432 Millones de euros, a pesar de que la inversión
pública total crece para el próximo ejercicio un 8,4 %, hasta alcanzar
los 13.103 Millones de euros, incluidas la inversión de las sociedades
públicas.
desarrollo regional y a la cohesión territorial de España, no resulta
lógico que las CCAA receptoras de este fondo no se vean beneficiadas del
incremento de la inversión. Esto conlleva a que se desnaturalice esta
figura.
determinar el FCI no tiene en cuenta ni la inversión inmaterial del
Estado, ni la inversión que realizan las Agencias estatales, las
Sociedades Mercantiles y el resto de entes del Sector Público Estatal. Si
este volumen total de inversión se tuviera en cuenta el Fondo debería
estar dotado con 2.654 Millones de euros, que permitirán una mejor
convergencia entre las regiones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I.
Disposición adicional décima.
décima.
disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por un límite
superior al 3 % establecido con carácter general en la Ley 28/2003, de 29
de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad.
28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del
sistema de la Seguridad Social, para los años 2012,2013 y 2014, y su
resultado ha sido la disposición de 24.651 Millones de euros hasta el mes
de septiembre de 2014. El Gobierno del Partido Popular, sin hacer ninguna
Dotación a este Fondo, ha consumido en apenas tres años casi el 37 % de
los dotaciones de 2011; ha consumido todos los rendimientos económicos
generados desde su creación, 20.765 Millones de euros, y está gastando
las aportaciones efectivas del mismo, por importe de más de 4.000
Millones de euros.
sirve al Gobierno para enjuagar el déficit presupuestario que año tras
año provoca en el sistema de la Seguridad Social, infravalorando el gasto
en prestaciones y sobrevalorando los ingresos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II.
Disposición adicional décima segunda. Uno.
adicional décima segunda.
del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes
efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la
paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento
específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de
diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la
presente disposición.
el importe dejado de percibir por todos los empleados públicos incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012,
serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 44 días
de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y
pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no
hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga
extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 44 días se reducirán
proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. A los
efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la
paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a los 44 días, o
cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o
estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada
Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas
laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de
percibir dichas pagas. Las cantidades que se reconozcan por este concepto
al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real
Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la
percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año,
serán las equivalentes a un 24,04 por ciento del importe dejado de
percibir por aplicación del mencionado precepto.
cargo al propio Presupuesto General del Estado para hacer frente al pago
de los 44 días correspondientes a la paga extraordinaria y adicional de
2012 de los empleados públicos del conjunto de Administraciones Públicas
incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley
20/2012. El Estado transferirá los fondos necesarios a las distintas
Administraciones Públicas para hacer frente este abono durante el
ejercicio 2015.
establecido en esta disposición minorarán el alcance de las previsiones
contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley
20/2012.»
Décima.
carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.18 a,
149.1.13 a y 156.1 de la Constitución.»
Generales del Estado para 2015 consagra la desigualdad entre funcionarios
públicos en la percepción de las retribuciones básicas.
percibido las mismas cantidades en concepto de sueldo y trienios,
indistintamente de la Administración en la que prestaban servicio.
vigor la aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, permitiendo así la
diferencia de retribuciones básicas entre funcionarios públicos, por
primera vez desde la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.
percepción de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 mediante Real
Decreto-ley 20/2012, publicado el 15 de julio de ese año, cuando ya se
habían devengado 44 días correspondientes a dicha paga.
del Gobierno del Estado, debe ser este quién asuma el coste de devolución
de la parte devengada de la paga extraordinaria de 2012. De este modo se
evitaría un trato discriminatoria en cuanto a las retribuciones básicas
entre empleados públicos dependiendo de la situación presupuestaria y
financiera de las distintas Administraciones Públicas.
empleados públicos la percepción de la parte devengada de la paga
extraordinaria de diciembre de 2012. Por lo que con esta disposición
adicional el Gobierno no hace otra cosa que dar cumplimiento a la
ejecución de un buen número de sentencias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II.
Disposición adicional décima tercera.
tercera.
esta Ley, para la cobertura y consolidación de plazas en el ejercicio
2015, se efectuará una convocatoria extraordinaria de acceso a la carrera
judicial por las categorías de juez o de magistrado especialista, y por
medio de concurso oposición, para quienes hayan desempeñado los cargos de
juez sustituto y/o magistrado suplente, y/o fiscal suplente y demuestren
su aptitud para continuar ejerciendo la función jurisdiccional. La fase
de concurso atenderá al baremo establecido en la Ley Orgánica del Poder
Judicial y el proceso selectivo garantizará el cumplimiento de los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
convocatorias extraordinarias de acceso a la carrera fiscal y al cuerpo
de secretarios judiciales.»
de la planta judicial y la consolidación del empleo de quienes han venido
ocupando algunas de las plazas vacantes, y por otro, recuperar la
plantilla de fiscales y secretarios judiciales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II.
Disposición adicional décima quinta. Uno.
décima quinta. Contratación de personal de los consorcios del sector
público en 2015; apartado Uno:
vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
excepcionalmente, en el año 2015, la contratación de personal por los
consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y
organismos que integran el sector público, definido en el artículo 20,
apartado Uno de esta Ley, que tengan la condición de agentes de ejecución
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
podrán realizar contratos indefinidos de personal de investigación en el
marco de sus propios límites presupuestarios.»
para la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en consorcios del sector público que tengan la condición de
agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II.
Disposición adicional décima sexta.
décima sexta. Contratación de personal de las fundaciones del sector
público en 2015; apartado Uno:
podrán contratar Nuevo personal. Esta limitación no será de aplicación
cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario o laboral, con
una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector
público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente esté
incluida la correspondiente fundación del sector público. Los contratos
celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el
complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo
en el Departamento Ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o
consorcio de procedencia. Sólo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones
temporales. Además, las fundaciones que tengan la condición de agentes de
ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con
arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, podrán realizar contratos indefinidos de personal de
investigación en el marco de sus propios límites presupuestarios.»
para la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en fundaciones del sector público que tengan la condición de
agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II.
Disposición adicional décima sexta. Uno.
Uno de la Disposición Adicional Décimo sexta con la siguiente
redacción:
personal de los consorcios del sector público en 2015.
urgentes e inaplazables, los órganos de gobierno de los consorcios podrán
autorizar otras contrataciones al margen de las descritas en el parágrafo
anterior, siempre dentro de su plantilla aprobada en sus
presupuestos.»
laboralmente a personal bajo el control de sus órganos de gobierno,
siempre bajo los principios de publicidad, igualdad de oportunidades,
capacidad y mérito. Buena parte del éxito de las Instalaciones Científico
Técnicas Singulares (ICTS) se debe a la flexibilidad de este sistema de
contratación que, por otra parte, es el que se utiliza en las
instalaciones europeas con las que las ICTS han de competir.
infraestructuras de servicio que ha de funcionar bien en beneficio de sus
usuarios. Ello implica que han de tener una plantilla estructural de
personal estable y bien especializado que se recluta en el ámbito
internacional, en general bajo los criterios del portal europeo
Euraxess.
alterado profundamente. Es cierto que los órganos de gobierno han
atendido (con un control muy estricto) las necesidades de mantener el
personal de la plantilla en los casos en que se justifique por argumentos
de necesidades urgentes e inaplazables, pero sólo con contratos
temporales. Este tipo de contratos temporales es útil y deseable para
ciertos puestos de trabajo, como los becarios. Pero no es adecuado para
el personal de plantilla de cierto nivel o muy especializado, cuyo
reemplazo al cabo de pocos años, de los cuales una buena fracción habrá
sido dedicada a la formación, es muy perjudicial para la instalación.
Adicional Décimo Quinta se elimina la palabra «temporales» del final y se
deja que sean los propios órganos de gobierno, en los que la
Administración del Estado tiene la mayoría o el 50 %, los que decidan si
a cada plaza de plantilla que se deba cubrir, siempre por criterios de
igualdad, capacidad y mérito, y dentro de sus presupuestos, le ha de
corresponder un contrato temporal o indefinido.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II.
Disposición adicional vigésima. Tres.
apartado tres.
de las Mutuas y de sus entidades y centros mancomunados quedarán
sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector
público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 25 de
esta Ley.»
Colaboradoras de la Seguridad Social, a diferencia del resto de las
entidades del sector público, en relación con el requerimiento de
autorización de la masa salarial por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas atenta contra el principio de seguridad
jurídica que debe predicarse de toda norma.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
III. Disposición adicional vigésima quinta.
vigèsima quinta.
las pensiones por jubilación causadas en el Régimen de Clases Pasivas del
Estado, entre el 1.º de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2014, por lo
que sus cuantías se revisaran de oficio, si bien a las causadas entre el
1.º de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2012 se aplicaran los
requisitos y la escala de porcentajes establecidos en el apartado 2 del
artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción
dada por el artículo 3, apartado 4, de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre,
de medidas en materia de Seguridad Social.
párrafo anterior no podrán retrotraerse a una fecha anterior al 1.º de
enero de 2015.»
mandato legal contenido en la disposición adicional 8 a de la Ley
40/2007, sobre «Prolongación de la vida activa en el régimen de Clases
Pasivas del Estado», conforme a la cual y, a fin de que a los
funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del
Estado, les fuesen de aplicación los mecanismos de incentivación en la
demora en el acceso a la pensión de jubilación, previstos en el artículo
163.2 a Ley General de la Seguridad Social (en la redacción dada por el
artículo 3.º Cuatro de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en
materia de Seguridad Social), y con la misma vigencia, el Gobierno habría
de remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley desarrollando los
términos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Este
mandato legal, de otra parte, entroncaría, sin duda, con la aplicabilidad
a este supuesto del principio de igualdad recogido en nuestro texto
constitucional.
mecanismos de incentivación en la demora en el acceso a la pensión de
jubilación, previstos en el Régimen General de la Seguridad Social, se
extiendan a las pensiones causadas a partir del 1.º de enero de 2008
(fecha de entrada en vigor de la Ley 30/2007), si bien aplicando, en
relación con el periodo 1.º de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012,
la regulación contenida en la materia, respecto del Régimen General, en
dicho periodo.
artículo 42.7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990
que dispuso la equiparación de pensiones de Clases Pasivas con las del
efectos a todas las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 1986,
ordenando para ello su revisión de oficio.
medida, se limitan asimismo los efectos económicos de la revisión de las
pensiones causadas antes del 1.º de enero de 2015 a dicha fecha.
presupuestarios ya que el crédito para atender estas obligaciones tiene
carácter de ampliable.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
III. Disposición adicional vigésima quinta.
vigèsima quinta.
las pensiones por jubilación causadas en el Régimen de Clases Pasivas del
Estado, entre el 1.º de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2014, por lo
que sus cuantías se revisaran de oficio, si bien a las causadas entre el
1.º de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2012 se aplicaran los
requisitos y la escala de porcentajes establecidos en el apartado 2 del
artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción
dada por el artículo 3, apartado 4, de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre,
de medidas en materia de Seguridad Social.»
mandato legal contenido en la disposición adicional 8 a de la Ley
40/2007, sobre «Prolongación de la vida activa en el Régimen de Clases
Pasivas del Estado», conforme a la cual y, a fin de que a los
funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del
Estado, les fuesen de aplicación los mecanismos de incentivación en la
demora en el acceso a la pensión se jubilación, previstos en el artículo
163.2 a Ley General de la Seguridad Social (en la redacción dada por el
art. 3.º Cuatro de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en
materia de Seguridad Social), y con la misma vigencia, el Gobierno habría
de remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley desarrollando los
términos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Este
mandato legal, de otra parte, entroncaría, sin duda, con la aplicabilidad
a este supuesto del principio de igualdad recogido en nuestro texto
constitucional.
mecanismos de incentivación en la demora en el acceso a la pensión de
jubilación, previstos en el Régimen General de la Seguridad Social, se
extiendan a las pensiones causadas a partir del 1.º de enero de 2008
(fecha de entrada en vigor de la Ley 30/2007), si bien aplicando, en
relación con el período 1.º de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012,
la regulación contenida en la materia, respecto del Régimen General, en
dicho período
artículo 42.7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990
que dispuso la equiparación de pensiones de Clases Pasivas con las del
régimen general de Seguridad Social y retrotrajo sus efectos a todas las
pensiones causadas a partir de 1 de enero de 1986, ordenando para ello su
revisión de oficio.
presupuestarios ya que el crédito para atender estas obligaciones tiene
carácter de ampliable.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
III. Disposición adicional vigésima sexta.
la disposición adicional vigésima sexta, con la siguiente redacción:
familiares de la Seguridad Social.
prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no
contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a
las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los
siguientes:
el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 600 euros.
asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren
los párrafos primero y segundo del artículo 182.1.c), quedan fijados en
14.000 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.380,39
euros, incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir
del cuarto, éste incluido.»
de dos millones el número de niños y niñas españoles en situación de
pobreza, niños y niñas en familias situadas bajo umbrales intolerables
desde un punto de vista económico para garantizar ni siquiera un nivel
mínimo de subsistencia. En momentos como los actuales, es de la
responsabilidad de los poderes públicos adoptar las medidas que permitan
garantizar a estas familias los medios económicos que, al menos, mitiguen
el riesgo de exclusión social, un riesgo que, padecido por los menores o
por personas dependientes después se vuelve de retorno prácticamente
imposible, al incidir en su educación y salud. Por ello, se procede al
incremento de las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad
Social, que en la actualidad, apenas alcanzan a 0,80 euros por hijo o
hija al día. Y también es necesario incrementar los límites de renta que
posibilitan el tener derecho a esta asignación económica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
III. Disposición adicional vigésima novena.
Vigésima séptima.
la Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, y como ya hicieron las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2012, 2013 y 2014,
suspende, sin determinación de plazo, la aplicación de la Disposición
adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad
Social.
establece que, a partir del 1 de enero de 2012, se aumente progresiva y
paulatinamente la cuantía de la pensión de viudedad de las personas
beneficiarias que, con una edad igual o superior a 65 años, no tengan
derecho a otra pensión pública o ingresos del trabajo o de cualquier otra
naturaleza que superen el límite de ingresos establecido en cada momento
para la pensión mínima. Dicho aumento se efectuará en ocho años, por
aplicación cada año de un 1 % de incremento a su base reguladora hasta
alcanzar el 60 %.
los colectivos más desfavorecidos, algunos de cuyos beneficiarios se
sitúan en el umbral de la pobreza—, razones de proporcionalidad
—la reducción del déficit público que pudiera conseguirse a través
de dicho aplazamiento no parece que sea lo suficientemente sustancial
como para justificarla, dado lo acotado del colectivo— y razones
que afectan al principio de seguridad jurídica —el aplazamiento de
la norma se efectúa sin límite temporal— justifican la supresión de
esta medida.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
III. Disposición adicional trigésima.
octava.
la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas causadas hasta el 31 de
diciembre de 2014, experimentarán en 2015 un incremento del 1,0 por
ciento.»
Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V.
Disposición adicional cuadragésima séptima.
sèptima.
sobre el rendimiento de la tasa de reserva de dominio público
radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE pasaría a ser el
apartado 1 de dicha Disposición Adicional con la redacción siguiente:
de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE. Con
efectos 1 de enero de 2015, el porcentaje sobre el rendimiento de la tasa
sobre reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la
Corporación RTVE, según el artículo 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española,
queda fijado en el 100 %, con un importe máximo de 380 Millones de
euros.
del gasto de la Corporación RTVE se integrarán en el Contrato Programa
2015-2017 y siguientes, a suscribir entre el Gobierno de España y la
Corporación RTVE antes del 30 de Junio de 2015.
mismas, los objetivos estratégicos aprobados en el Mandato-marco podrán
ser desarrollados anualmente. En este supuesto, el Contrato-programa
acordado por el Gobierno con la Corporación RTVE se incorporará en los
ejercicios 2015, 2016, y 2017 a la Ley de Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio correspondiente.
RTVE podrá recurrir al endeudamiento para atender desfases temporales de
tesorería que se deriven de las autoliquidaciones incorrectas y de los
recursos planteados por los sujetos pasivos afectados por las
aportaciones previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009.
de Cuentas, las cantidades provenientes de la revisión de las
autoliquidaciones de los sujetos pasivos afectados por las aportaciones
previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009 se contabilizarán en el
ejercicio correspondiente en vez de en el ejercicio que efectivamente se
perciben con el fin de evitar desajustes en el cierre de cuentas de los
diferentes ejercicios y que la Corporación RTVE supere el límite de
ingresos definido para cada ejercicio y evitar que las cuentas anuales no
reflejen la imagen fiel de cada ejercicio.
producción interna de primera emisión, en el que en ningún caso se
contabilizarán las redifusiones ni las emisiones simultáneas a través de
distintos canales como datos diferenciados, en su oferta de radio,
televisión y servicios de información en línea. El incremento lineal en
2015 no podrá ser inferior al 10 por ciento con respecto a la media
acumulada durante el ejercicio 2014.
con carácter previo a su emisión, el patrocinio de programas y eventos
deportivos y culturales de los recogidos en el art. 7 de la Ley 8/2009,
de financiación de la Corporación de radio y Televisión Española. Para su
emisión el dictamen ha de ser favorable.
Corporación se suprime el párrafo 4 del artículo 7.1 de la ley 8/2009. y
la referencia al patrocinio «sin valor comercial» de esta ley, recogida
en el primer párrafo de su art. 7.1.
son los Juegos Olímpicos o cualquier otro que establezca la Autoridad
Audiovisual, no podrán en ningún caso gravar el presupuesto de
explotación de la Corporación.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V.
Disposición adicional cuadragésima séptima.
séptima.
debe quedar redactado del siguiente modo:
del Proyecto de Ley referidos a la Corporación RTVE y no solo los
referidos a porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva de
dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V.
Disposición adicional cuadragésima novena.
que queda redactada del siguiente modo:
sociales.
social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento
de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del ejercicio 2015 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten
expresamente su voluntad en tal sentido.
impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota
íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
al ejercicio de 2015 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2017,
efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2016 que
posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión
de las subvenciones.»
situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V.
Disposición adicional quincuagésima primera.
primera.
2015, de los siguientes artículos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia: 7.2.°, 8.2.a), 10, 32.3, párrafo primero y
disposición transitoria primera. Con ello desaparece una de las vías de
financiación del Sistema, el nivel acordado.
Autonomía y Atención a la Dependencia pueda seguir desarrollándose.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
VII. Disposición adicional septuagésima sexta.
septuagèsima sexta.
del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para
2015.
Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la
regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su
cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
tendrá las siguientes cuantías durante 2015:
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en
aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.604,24 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.517,93 euros.»
con el fin de dignificar las rentas que a dicho índice están
referenciadas, entras ellas, las prestaciones del sistema de protección
por desempleo, los topes máximos y mínimos de la prestación contributiva
por desempleo y la cuantía de las prestaciones del nivel asistencial
(subsidio por desempleo, renta agraria, renta activa de inserción y
subsidio agrario), en un momento en que la cuantía media de estas
prestaciones y subsidios está descendiendo alarmantemente, sobre todo
después del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria de fomento de la competitividad,
que tan graves recortes supuso en el sistema de protección por
desempleo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
VIII. Disposición adicional octogésima quinta. Dos.
sexagésima quinta; apartado Dos.
la creación de la Agencia Estatal para la Investigación, según lo
previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La creación de la
Agencia se realizará sin aumento de gasto público, y no se financiará con
créditos del presupuesto financiero del Estado, salvo en los casos y con
los límites que se establezcan mediante Ley de presupuestos generales del
Estado.»
duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional.
eliminar ineficiencias y distorsiones e incrementar los ingresos para
garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y el Estado del
bienestar sin aumentar el esfuerzo fiscal de las rentas bajas y medias,
el Gobierno, en el plazo máximo de cuatro meses desde la aprobación de la
presente Ley, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley para
someter a tributación efectiva la capacidad económica derivada de la
riqueza patrimonial, valorándose el patrimonio de forma homogénea y sin
excepciones, y estableciéndose un mínimo exento lo suficientemente
elevado para no incrementar la carga fiscal de las rentas medias. En
especial, se gravará la capacidad económica puesta de manifiesto por la
titularidad de los diversos instrumentos financieros (fondos de
inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes de
pensiones personalizados; etc.) y por cualquier participación en todo
tipo de entidades y sociedades.»
representa una modificación sustancial de nuestro sistema tributario ni
responde a las verdaderas necesidades de reforma del mismo desde el punto
de vista del estímulo de la economía y de la equidad.
que la prolongada crisis económica no ha afectado de manera sustancial a
aquellas personas de mayor capacidad económica y sí se está produciendo
un aumento insoportable de la desigualdad social. Por ello, no puede
olvidarse que no se adopta la más mínima medida para corregir la actual
desfiscalización de la riqueza ni se acometen tampoco medidas relevantes
en materia de lucha contra el fraude fiscal. Es decir, después de la
modificación propuesta por el Gobierno, seguirán sin tributar los grandes
patrimonios: paquetes accionariales de gran valor, participaciones en
fondos de inversión o SICAV’s, etc.
orientadas a la tributación efectiva la capacidad económica derivada de
la riqueza patrimonial, valorándose el patrimonio de forma homogénea y
sin excepciones, y estableciéndose un mínimo exento lo suficientemente
elevado para no incrementar la carga fiscal de las rentas medias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
Grandes Fortunas.
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, que integre en una
figura única la valoración del patrimonio con la tributación de la renta,
y para su entrada en vigor en el ejercicio 2015, el Gobierno presentará
en el plazo máximo de 3 meses, un proyecto de Ley del Impuesto
transitorio sobre las Grandes Fortunas.
corresponderá al Estado, gravará la capacidad económica derivada de la
riqueza independientemente de donde esté invertida, de acuerdo con los
siguientes criterios:
necesarias para excluir del gravamen a los contribuyentes con un
patrimonio medio así como para excluir la titularidad de la vivienda
habitual hasta el valor máximo que se determine.
patrimonios que se pongan de manifiesto como consecuencia de la
titularidad de acciones o participaciones en el capital social de todo
tipo de entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no
una actividad económica.
para someter a tributación efectiva las rentas acumuladas de los grandes
patrimonios en Instituciones de Inversión Colectiva y, en especial, en
las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). A tales efectos
podrán imputarse a los titulares los rendimientos que se produzcan en
cada periodo impositivo, aunque las acciones o participaciones en las
Instituciones de inversión Colectiva no hayan sido objeto de enajenación
o transmisión.
diferenciados según la naturaleza o valor unitario de los bienes, de tal
forma que se sometan a mayor tributación aquellos bienes de carácter
suntuario que pongan de manifiesto una elevada capacidad económica de los
contribuyentes. Se adoptarán igualmente cuantas previsiones sean
necesarias para evitar la elusión del impuesto mediante la utilización de
países que tengan la consideración de paraísos fiscales.
Comunidades Autónomas y, de esta cantidad, el 75 % irá al Fondo de
garantía de servicios públicos fundamentales para financiar la sanidad,
la educación y los servicios sociales.»
con una amplia base tributaria son los objetivos necesarios para
financiar el Estado del Bienestar y la inversión productiva. Por ello, el
sistema fiscal debe ordenarse conforme a los principios de eficiencia,
progresividad y suficiencia, otorgando los recursos necesarios para el
correcto funcionamiento de unos servicios públicos de calidad. Es
imprescindible revisar el modelo fiscal con el objetivo de diseñar un
entorno tributario que nos permita mantener unos niveles de gasto público
similares a la media de la eurozona sin generar déficit estructural a
medio plazo.
de reducir el déficit público de una manera gradual, exige tomar medidas
complementarias por el lado del ingreso, que contribuyan a un reparto más
equitativo de los esfuerzos ante la crisis.
nuestro sistema tributario es que los grandes patrimonios prácticamente
no pagan impuestos. Bien porque el gravamen de la de la renta personal
excluye las rentas y ganancias de capital canalizadas a través de
diversos instrumentos financieros, hasta el momento de su liquidación
(fondos de inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes
de pensiones personalizados; etc.), o bien porque se utilizan sociedades
patrimoniales que, con pocas exigencias, se consideran sociedades que
desarrollan una actividad económica y, como tales, la participación en
las mismas está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio.
cuenta en la declaración tributaria la capacidad económica derivada de la
riqueza patrimonial, integrando en una figura tributaria única la
valoración del patrimonio, de forma homogénea y sin excepciones, con la
tributación de la renta, corrigiendo las dobles tributaciones que
pudiesen generarse.
considera necesario sustituir transitoriamente el actual diseño del
Impuesto sobre el Patrimonio para transformarlo en un impuesto sobre las
Grandes Fortunas, en línea con lo que existe en Francia y se ha anunciado
recientemente en el reino Unido, mejorando la justicia, equidad y
progresividad del sistema fiscal de acuerdo con el principio
constitucional de capacidad económica.
garantizar que se sometan a tributación efectiva todos los grandes
patrimonios, en especial los que se pongan de manifiesto como
consecuencia de la titularidad de acciones o participaciones en el
capital social de todo tipo de entidades, con independencia de que las
mismas desarrollen o no una actividad económica, así como las rentas
acumuladas por los grandes patrimonios en la Instituciones de Inversión
Colectiva y, más concretamente, en las Sociedades de Inversión de Capital
Variable (SICAV).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
Consejo, de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del
impuesto sobre el valor añadido.
de la UE, las actuaciones oportunas para modificar la Directiva
2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema
común del impuesto sobre el valor añadido, con el objetivo de revisar las
exenciones del IVA actualmente reconocidas a las actividades de la
sanidad privada y educación privada no concertada, establecer de
gravamen más elevado a las entregas de aquellos bienes que reflejen una
mayor capacidad económica y analizar el establecimiento de un tipo de
gravamen a los servicios financieros actualmente exentos.»
modificación de la Directiva europea sobre el sistema común del impuesto
sobre el valor añadido, con el objetivo de suprimir la exención de la que
actualmente gozan los servicios de educación y determinados servicios
médicos y sanitarios de carácter privado. Por otro lado, se pretende
introducir la posibilidad de aplicar un tipo de gravamen más elevado en
el IVA a las entregas de aquellos bienes que reflejen una mayor capacidad
económica de los contribuyentes y una tributación de los servicios
financieros que actualmente se encuentran exentos del IVA.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
vigor de la presente Ley, presentará un Proyecto de Ley integral para
aproximar la imposición medioambiental a la media europea, introduciendo
criterios de política ambiental en el sistema tributario de manera que se
internalicen los costes externos y se incentiven comportamientos más
respetuosos con el medio ambiente, actuando prioritariamente en las áreas
de transporte, emisiones, energía y residuos. En particular, se procederá
a una reorganización y coordinación de las figuras tributarias
desarrolladas a nivel autonómico y local. Dicha fiscalidad no deberá
introducirse con el objetivo de compensar y sustituir las reducciones de
la imposición directa.»
media de la UE en más de medio punto del PIB, en particular en materia de
transporte e impuestos sobre las emisiones contaminantes, mientras que
depende relativamente en mayor medida del gravamen de la energía. Los
Nuevos impuestos sobre la energía, lejos de solucionar el problema del
denominado déficit tarifario, no atacan el problema real de falta de
transparencia y competencia en el sector, recaen sobre el consumidor
final y perjudican a las energías renovables. Dentro del marco de una
reforma integral de la fiscalidad medioambiental, que abarcaría aspectos
no solamente fiscales, el Gobierno de España debería reforzar el papel de
dichos impuestos, ligados directamente a las emisiones contaminantes,
coordinando y homogenizando las figuras tributarias desarrolladas a nivel
autonómico y local y fomentando el uso de las energías renovables.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
Transacciones Financieras.
para su aprobación y entrada en vigor en 2015, un Proyecto de Ley para la
creación del Impuesto a las Transacciones Financieras en España, que
grave las operaciones que se especifican en la propuesta de Directiva
Europea y que contemple que los ingresos que se generen a través de este
impuesto se destinen a financiar, prioritaria y adicionalmente a las
previstas en los Presupuestos Generales del Estado aprobados mediante la
presente Ley, políticas sociales específicas dirigidas a las personas más
vulnerables en España así como para el incremento de los fondos de
cooperación internacional contra el hambre, la pobreza y la desigualdad
en los países en desarrollo.»
Tasa a las Transacciones Financieras, que aplicarán 11 países de la Unión
entre los que se encuentra España, debía ponerse en marcha en 2014. Esta
Tasa permitirá a España tener unos ingresos adicionales de 5.000 Millones
de euros al año, si su aplicación es amplia, como recomienda la Comisión
Europea. Estos fondos extra deben utilizarse para combatir la pobreza y
la desigualdad en España y en los países en desarrollo.
reducir las partidas destinadas a políticas sociales y a la lucha contra
la pobreza, impactando con especial severidad a los más vulnerables
dentro y fuera de España. De hecho, la partida destinada a Ayuda Oficial
al Desarrollo sufre un Nuevo recorte, quedándose en un 0,17 % de la RNB,
lo que significa un retroceso a los niveles de los 90. Este recorte hace
prácticamente irrelevante esta política pública que tanto prestigio
internacional ha dado a España y, lo que es más importante, deja sin
ayuda a miles de personas vulnerables en los países en desarrollo.
para la aprobación de un Proyecto de Ley en estas Cortes, para la
creación de la Tasa a las Transacciones Financieras en España en 2015 que
grave las operaciones que se especifican en la propuesta de Directiva
Europea, y de que los ingresos que se generen a través de este impuesto
se destinen a financiar, adicionalmente los Presupuestos Generales del
Estado de 2015, políticas sociales específicas dirigidas a las personas
más vulnerables en España así como para el incremento de los fondos de
cooperación internacional contra el hambre, la pobreza y la desigualdad
en los países en desarrollo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional.
elusión fiscal e incremento del número de efectivos de los cuerpos
adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
contra el Fraude y la Elusión Fiscal que incorporará las modificaciones
necesarias para corregir los vacíos legales y aquellas interpretaciones
normativas que posibilitan la elusión fiscal. Igualmente, remitirá al
Parlamento un informe anual con la evaluación de los resultados de la
lucha contra el fraude y su comparación internacional.
Estatal de la Administración Tributaria para el control y lucha contra el
fraude fiscal se incrementará en 5.000 Nuevos efectivos en los próximos
cuatro años.
adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las
limitaciones que se establezcan en materia de oferta de empleo público u
otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de
personal.
95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que
permitirá conocer el nombre de los contribuyentes acogidos a la
declaración tributaria especial prevista en la disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se
introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la
reducción del déficit público.»
anual de Lucha contra el Fraude y la Elusión Fiscal que corrija los
vacíos legales y aquellas interpretaciones normativas que posibilitan la
elusión fiscal.
humanos más bajo de la UE de los 27 en la Administración Tributaria
—1 inspector por cada 1.958 habitantes, comparados con los 942 de
Francia o 740 de Alemania, por ejemplo—, sólo superado por Italia;
y actualmente, además, por cada 10 vacantes en la Administración
Tributaria sólo se cubrirá como máximo una. Por ello, es necesario
abordar una reforma integral de la Administración Tributaria que
incremente de forma efectiva y gradualmente los recursos humanos y
materiales de la misma.
la Ley General Tributaria con el objetivo de conocer el nombre de los
defraudadores incluidos los acogidos a la amnistía fiscal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
luchar contra la evasión fiscal de empresas multinacionales.
y el Desarrollo Económico (OCDE) e invitado permanente en el G-20, el
Gobierno impulsará de manera inmediata las actuaciones oportunas para la
implementación efectiva del Plan de acción contra la erosión de la base
imponible y el traslado de beneficios (BEPS en sus siglas en inglés) de
la OCDE.
las bases imponibles y el traslado artificial de beneficios a
jurisdicciones para evitar el pago de impuestos de empresas
multinacionales, el Gobierno impulsará a nivel internacional las
siguientes actuaciones:
imposición (acción 1).
a través del diseño de nuevas normas internacionales para garantizar la
coherencia de los impuestos sobre sociedades a nivel internacional
(acción 2).
controladas (CFC) (acción 3).
deducciones en el interés y otros pagos financieros (acción 4).
teniendo en cuenta latransparencia y la sustancia (acción 5).
bilaterales (acción 6).
establecimiento permanente (acción 7).
transferencia están en línea con la creación de valor (acciones 8, 9,
10).
análisis de datossobre la erosión de la base imponible y el traslado de
beneficios y sobre las acciones para enfrentarse a ella (acción 11).
contribuyentes que revelensus mecanismos de planificación fiscal agresiva
(acción 12) y reexaminar la documentación sobre precios de transferencia
(acción13).
controversias (acción 14).
15).»
traslado de beneficios está siendo un grave problema para la estabilidad
de la recaudación del impuesto sobre sociedades en la mayoría de los
países avanzados. Para combatir la evasión fiscal es necesario alcanzar
consensos amplios de forma coordinada a nivel internacional y de manera
inmediata. En concreto, el desarrollo de la economía digital (Internet)
ha traído el debate sobre la fiscalidad de los servicios que se prestan a
través de la red. Las empresas multinacionales están seleccionando los
países con una tributación más baja para trasladar a allí los beneficios
de los servicios que se producen en países con mayor carga fiscal.
Shifting» (BEPS en sus siglas en inglés) de la OCDE marca un «punto de
inflexión en la historia de la cooperación internacional en materia de
tributación». La Unión Europea también se ha marcado como objetivo evitar
que las relaciones matriz filial supongan una reducción considerable de
los ingresos tributarios de los Estados miembros.
amnistías fiscales injustas e ineficaces, debe liderar, como país miembro
de la OCDE e invitado permanente en el G-20, la ímplementación efectiva
de dicho el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el
Traslado de Beneficios (BEPS en sus siglas en inglés).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
transparencia de los beneficios fiscales y de los ajustes en el Impuesto
sobre Sociedades.
Cortes Generales una evaluación pormenorizada de los efectos de los
beneficios fiscales y de los principales ajustes aplicables para la
determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades.
y Administraciones Públicas, entre otras, la siguiente información
estadística del Impuesto sobre Sociedades:
ejercicio, que incluirá el importe de los ajustes aplicables para la
determinación de la base imponible.
beneficios fiscales, en el que se incluirán las desviaciones respecto de
las previsiones iniciales.
información territorializada (España, país a país, Unión Europea y resto
del mundo) de las declaraciones de grandes empresas y grupos, así como de
la base imponible o del resultado contable mundial antes de impuestos y
su distribución territorializada (España, país a país, Unión Europea y
resto del mundo).
públicos, el Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en
vigor de la presente Ley, adoptará las medidas necesarias para incluir en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, el derecho a conocer la identidad de
las entidades con un volumen de negocio superior a 10 Millones de euros
que se benefician de los incentivos fiscales y ajustes del Impuesto sobre
Sociedades, con expresión individualizada de los importes.
vigor de la presente Ley, el Gobierno aprobará un Proyecto de Ley para
fijar un límite anual de beneficios fiscales del Estado. La aprobación de
Nuevos incentivos fiscales o el incremento de los vigentes en el
ejercicio, deberá acompañarse de medidas específicas para reducir gastos
o, alternativamente, incrementar ingresos.
proyectos de ley y reales decretos leyes que incorporen beneficios
fiscales deberán incluir tanto su efecto recaudatorio como su impacto en
la actividad económica y la política social. Igualmente, deberán
contemplar el efecto recaudatorio de todas y cada una de las medidas
propuestas de forma individualizada, sin que sea suficiente a estos
efectos la determinación del coste total o agregado del correspondiente
proyecto o Real Decreto-ley.»
Sociedades supone una cifra de recursos públicos nada desdeñable a la que
habría que añadir importantes incentivos fiscales, como determinados
ajustes de los que se benefician fundamentalmente las grandes empresas a
la hora de calcular la base imponible y la cuota del tributo. Es por ello
que los beneficios fiscales deberían tener un tratamiento diferenciado y
sistemático para poder evaluar tanto su impacto recaudatorio como su
efecto real sobre la actividad económica y la política redistributiva. No
tiene sentido que podamos conocer la identidad de los contratistas con
las administración públicas o los perceptores de subvenciones y ayudas
públicas y que no podamos conocer quienes disfrutan de dichos beneficios
fiscales. Es necesario mejorar la transparencia y su evaluación para
eliminar los incentivos fiscales ineficientes que erosionan las bases
imponibles.
evaluación de los efectos de los beneficios fiscales y de los principales
ajustes aplicables para la determinación de la base imponible en las
políticas económicas y sociales y publicar el cierre de resultados de los
presupuestos de beneficios fiscales en el que se incluirán las
desviaciones respecto de las previsiones iniciales. Además, es importante
ofrecer información territorializada (España, país a país, Unión Europea
y resto del mundo) de las declaraciones de grandes empresas y grupos del
Impuesto sobre Sociedades, así como la base imponible o el resultado
contable mundial antes de impuestos y su distribución territorializada
(España, país a país, Unión Europea y resto del mundo). Conocer la
identidad de las empresas con un determinado volumen de negocio que se
benefician de los incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.
Igualmente, es prioritario fijar un techo anual de beneficios fiscales
del Estado para que si se aprueban Nuevos incentivos fiscales o se
obligatoriamente que adoptar medidas específicas para reducir gastos o,
alternativamente, incrementar ingresos. Asimismo, en las memorias
económicas que acompañan a los proyectos normativos si se aprueban
beneficios fiscales deberán incluir tanto su efecto recaudatorio como su
impacto en la actividad económica y la política social.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
aplazamiento y fraccionamiento en el reintegro del saldo global negativo
de la liquidación de los recursos del sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y de las
participaciones en los Fondos de Convergencia Autonómica correspondiente
a 2013.
I de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema
de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias
y en el artículo 100 de la presente Ley, las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía que presenten un saldo global negativo
de la liquidación de todos los recursos del sistema de financiación y de
las participaciones en los Fondos de Convergencia Autonómica
correspondientes a 2013, abonarán los respectivos saldos mediante
retenciones practicadas por el Estado sobre las entregas a cuenta o
liquidaciones de cualquiera de los recursos, a partir de enero de 2016,
por un importe tal que permita cancelar la deuda total en un plazo máximo
de 240 mensualidades.
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía el importe de la
liquidación, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
realizará las actuaciones administrativas necesarias para dar efectivo
cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior respecto a la
cancelación de la obligación que nace en el momento de la determinación
del importe de la liquidación definitiva.
resultante de dichas actuaciones no producirá efectos en la aplicación
del sistema de financiación, especialmente en lo que respecta a los
artículos 20, 23, 24 y al apartado 7 de la disposición transitoria
primera de la Ley 22/2009 citada.
Autónomas que presenten un saldo global negativo, no se tendrá en cuenta
a efectos de la determinación del cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria en la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.»
la liquidación negativa de 2013, siguiendo un esquema equivalente al de
las liquidaciones de 2008 y 2009, en cuanto a los plazos de la
compensación y al efecto en déficit:
1 de enero del año siguiente y que se fraccione en 240 mensualidades.
liquidación negativa, que se computarán en 2015 mediante los ajustes
pertinentes en contabilidad nacional, no se consideren a efectos de la
determinación del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria.
negativas del sistema de financiación autonómica del objetivo de
estabilidad presupuestaria cuenta con los precedentes ocurridos en los
ejercicios 2010 y 2011, años en los que se imputaron las liquidaciones
negativas de 2008 y 2009 en las cuentas de las Comunidades Autónomas
—tal y como corresponde siguiendo los criterios de la contabilidad
nacional— pero no fueron incluidas en el déficit computable para el
objetivo. Si bien en la normativa de fijación del objetivo del año 2011
se previo esta circunstancia, no fue así en la del año 2010 donde no se
recogía ninguna mención a este hecho, aunque en la valoración de su
cumplimiento (año 2011) sí se excluyó la liquidación de 2008.
cuenta lo dispuesto en la normativa europea reguladora del Pacto de
Estabilidad y Crecimiento. Así, el artículo 126.2.a) establece que la
Comisión europea examinará la observancia de la disciplina presupuestaria
en caso de que el déficit sobrepase el nivel de referencia atendiendo a
si la proporción de déficit ha descendido sustancial y continuadamente y
llegado a un nivel que se aproxime al valor de referencia y que éste se
sobrepase excepcional y temporalmente.
modificado recientemente tras la introducción del denominado «six-pack»,
considerará excepcional el déficit de un Estado Miembro cuando obedezca a
una circunstancia inusual sobre la cual no tenga ningún control el Estado
miembro y que incida de manera significativa en la situación financiera
de las administraciones públicas.
del Consejo de 20 de junio de 2013 aprobó una prórroga del plazo de dos
años para la corrección del déficit excesivo de España, atendiendo los
acontecimientos económicos adversos inesperados que habían provocado
consecuencias desfavorables para las finanzas públicas, una vez que había
reconocido el esfuerzo estructural realizado por nuestro país.
de cumplimiento del objetivo de estabilidad y deuda pública del año 2013
emitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 11
de abril excluye a efectos del cumplimiento del objetivo de déficit el
gasto derivado del terremoto de Lorca, a pesar de que esa circunstancia
no se hace constar en el acuerdo de fijación de objetivos
individuales.
reducción de los ingresos no financieros en la medida de las
compensaciones practicadas para la devolución del saldo negativo,
generándose por tal cuantía un ajuste positivo en contabilidad nacional y
por tanto la posibilidad de financiar la devolución con endeudamiento
adicional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
artículo 3 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los
Fondos de Compensación Interterritorial, que queda redactado como
sigue:
del artículo anterior estará constituida por la inversión pública,
entendiendo por tal, a estos efectos, los créditos consignados en los
artículos 60, 62 y 64, de acuerdo con la clasificación económica de los
gastos contenidos en los Presupuestos del Estado y sus Organismos
Autónomos. Este importe se ponderará por la población relativa del
conjunto de Comunidades Autónomas que sean beneficiarias de los recursos
del Fondo, respecto a la población del
renta por habitante media nacional y la renta por habitante de las
Comunidades Autónomas partícipes.
artículo 3 de la Ley 22/2001,de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos
de Compensación Interterritorial, que queda redactado como sigue:
del artículo anterior estará constituida por la inversión pública,
entendiendo por tal, a estos efectos, los créditos consignados en los
artículos 60, 62 y 64, de acuerdo con la clasificación económica de los
gastos contenidos en los Presupuestos del Estado, sus Organismos
Autónomos, las Agencias Estatales y otros Organismos Públicos que
integran el ámbito de consolidación del Estado.
refiere el número 1.a) del artículo anterior, los flujos netos de
efectivos por actividades de inversión que se consignen en los
Presupuestos de Capital de las entidades pertenecientes a alguno de los
siguientes grupos, excluidas aquellas cuya actividad tenga un carácter
militar:
Sociedades Mercantiles Estatales, Entidades Públicas Empresariales y
otros Organismos Públicos.
Administrativo.
ponderará por la población relativa del conjunto de Comunidades Autónomas
que sean beneficiarías de los recursos del Fondo, respecto a la población
del Estado, y por el índice resultante del cociente entre la renta por
habitante media nacional y la renta por habitante de las Comunidades
Autónomas partícipes.»
Interterritorial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo. El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, queda modificado como sigue:
redactado como sigue:
dispuesto en este artículo, aquellos que tengan una población de derecho
superior a 20.000 habitantes que, encontrándose comprendidos en el ámbito
subjetivo que se define en el artículo 122, cumplan, además, una de estas
dos condiciones:
como municipio turístico, cuenten con un número mensual de pernoctaciones
en hoteles, campings, y apartamentos turísticos, que haya sido igual o
superior a la población censada, de acuerdo con los datos oficiales del
Censo.
al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales
del último Censo de Edificios y Viviendas.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
modificar la Ley Orgánica de Financiación y toda aquella legislación que
regule al modelo de financiación de las Comunidades Autónomas.
de los resultados del modelo de financiación autonómica.
modificaciones del sistema de financiación autonómico que deberá corregir
los déficits de financiación, garantizando la prestación de los servicios
públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas, de tal manera que
todos los ciudadanos, con independencia de donde vivan, accedan en
igualdad de condiciones a dichos servicios.
tendrán efectos desde el 1 de enero de 2015.»
autonómica a partir de la evaluación del modelo actual.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.
participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de
la paz, se podrán ampliar para el presente ejercicio de acuerdo con lo
previsto en el Anexo II (apartado segundo, cuatro, b). En la programación
de sucesivos ejercicios presupuestarios, sin
partidas previstas en los créditos 14.122M.03.128, 14.122M.03.228 y
14.122M.03.668 recogerán una previsión de gasto adecuada a las
necesidades reales de las operaciones en curso.»
Tribunal de Cuentas, de avanzar en la transparencia y la planificación
presupuestaria para las partidas destinadas a las operaciones de
mantenimiento de la paz de nuestras Fuerzas Armadas. Estas previsiones
deberán tener también muy en cuenta la necesidad de que no disminuya las
provisiones en el Capítulo 2, básico para que no siga disminuyendo la
operatividad de las Fuerzas Armadas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional.
apátridas.
Interior, Servicio 01, los créditos necesarios para reforzar los medios
humanos y materiales de la Oficina de Asilo y Refugio, hasta alcanzar un
crédito disponible en el programa 131P de 5.500 miles de euros.»
solicitantes de asilo hace necesario destinar mayores recursos a
dotaciones de personal y de lugares habilitados para atención de personas
solicitantes de protección internacional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
AP-7.
concesión del peaje de la AP-7 entre el límite de la provincia de
Castellón con Tarragona y El Campello (Alicante), no adoptará ninguna
decisión que
los usuarios de cualquier tipo de pago por la utilización de dicha vía.
Asimismo, en tanto no se ejecuten las obras de mejora y ampliación de
capacidad en la N-332 y N-340, se realizará un estudio para acometer
liberalizaciones parciales a modo de circunvalación. Todo ello sin
perjuicio de que se llegue a los oportunos acuerdos para realizar Nuevos
accesos desde Calp y Alzira.»
la provincia de Castellón con Tarragona y El Campello (Alicante).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional.
necesarias para incluir en las convocatorias de concesión de becas y
ayudas al estudio la realidad de aquellos alumnos que, por haberse
modificado sustancialmente sus circunstancias económicas, queden
excluidos en los umbrales económicos exigidos para la concesión de la
beca o ayuda al estudio en el ejercicio de la convocatoria, arbitrando
los procedimientos adecuados para que puedan acceder a éstas mediante la
acreditación documental que sea precisa para poder demostrar la reciente
modificación de su situación económica.»
que ningún estudiante abandone sus estudios por motivos económicos, ni
antes ni durante su realización. Sin embargo, la situación de crisis que
llevamos sufriendo en los últimos años, provoca que las realidades
socioeconómicas familiares e individuales puedan cambiar de un año para
otro, e incluso de un mes para otro, haciendo imposible que el alumno
pueda demostrar la nueva situación económica familiar ya que la normativa
exige únicamente para justificarlo los datos aportados en la Declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio
anterior a la convocatoria de las becas y ayudas al estudio. Por ello, es
imprescindible que el Gobierno sea sensible ante esta realidad que golpea
a muchos estudiantes y modifique la normativa para que nadie se vea
obligado a abandonar sus estudios por pobreza sobrevenida.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
las becas de los estudiantes, y de manera específica para suprimir las
mayores exigencias introducidas para la obtención de becas, restituyendo
los requisitos académicos establecidos por el Real Decreto 1721/2007, de
21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas
al estudio personalizadas en los niveles fijados con anterioridad a su
modificación por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el Real
Decreto 609/2013, de 2 de agosto y por el Real Decreto 472/2014, de 13 de
junio.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
los precios de las matrículas universitarias, suprimiendo las
restricciones a la capacidad de la Conferencia General de Política
Universitaria de establecer los límites de los precios públicos de
matrícula introducidas por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril,
de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito
educativo; y promoviendo, en el seno de la Conferencia General de
Política Universitaria, el establecimiento de límites que permitan a las
Comunidades Autónomas restablecer los precios públicos en los niveles
anteriores a la aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-ley
14/2012, así como la extensión de mecanismos que faciliten el pago
aplazado de los mismos.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
establecida en el artículo 23.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, las
resoluciones dictadas por las Universidades públicas mediante las que se
convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios o
plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios, cuya publicación en
el Boletín Oficial del Estado hubiera tenido lugar con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012.»
30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera para la corrección del déficit público, no
precisa taxativamente su aplicación a las Universidades Públicas como
entes integrantes del «sector público.», como sí contempla el art.
22.Uno.a) de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012, y ante la manifiesta imposibilidad de aprobar la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 con
anterioridad al inicio del Nuevo ejercicio presupuestario, como
consecuencia del Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre de disolución del
Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones
generales para el 20 de noviembre de 2011, la posterior inclusión de la
tasa de reposición del 10 por ciento para la determinación de plazas de
acceso a los cuerpos de funcionarios de las Universidades Públicas,
establecida en el artículo 23.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, colocó
en una situación de inseguridad jurídica a los Profesores Universitarios
e Investigadores que se encontraban en distintas fases de concurso a
plazas de acceso a los cuerpos docentes universitarios, que habían sido
publicadas en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad al 1 de
julio de 2012.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional
Formación Profesional.
desarrollará, en el marco de un Plan Nacional de Referencia para un Nuevo
Modelo de Desarrollo Industrial, un Plan de Impulso a la Formación
Profesional con el objetivo de permitir que los jóvenes aprovechen las
oportunidades generadas por los sectores industriales capaces de
sustentar un Nuevo modelo productivo.
permita costear las siguientes medidas:
Profesional de Grado Medio y de Grado Superior así como los cursos de
especialización vinculados a los sectores industriales más estratégicos
en cada una de las Comunidades Autónomas.
los alumnos de manera que les permitan acogerse a las condiciones propias
de una formación profesional en alternancia o dual.
desarrollar contratos de prácticas en empresas del sector, o bien
proyectos de emprendimiento vinculados al sector industrial.
competencial a través de las experiencias adquiridas en el sector
industrial, permitir la obtención de títulos en personas que hayan
perdido su empleo en el sector industrial y puedan recibir la formación
necesaria para ocupar un Nuevo puesto de trabajo.»
hacerla más flexible y adaptarla a las necesidades de nuestras empresas.
Por ello, proponemos que se realice un Plan Nacional de Referencia para
un Nuevo Modelo de Desarrollo Industrial que se apoye en la Formación
Profesional que permita a los jóvenes aprovechar las oportunidades
generadas por los sectores industriales capaces de sustentar un Nuevo
modelo productivo. Dicho Plan debe realizarse en coordinación con las
administraciones laborales y locales, estará dirigido a ampliar la oferta
de plazas de FP con títulos de Grado Medio y Grado Superior vinculados a
los sectores industriales con mayor capacidad de crecimiento en cada una
de las Comunidades Autónomas, y contará con las becas o, en su caso, los
contratos de formación en alternancia o dual vinculados a las empresas de
los distintos sectores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional
mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades.
trabajadores de cincuenta y cinco o más años, con una antigüedad en la
empresa de cuatro o más años, darán derecho a la bonificación del 50 por
ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad
Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada
de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento
de los requisitos anteriormente señalados, incrementándose anualmente
dicha bonificación en un 10 por 100 transcurrido un año desde su
aplicación, hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.
tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será
aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.
en el apartado anterior las empresas, incluidos los trabajadores
autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen
trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas
últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de
trabajadores por cuenta ajena.
Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título
III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales
y sus Organismos públicos.
mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia
por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación
efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del
inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a
partir del 11 de febrero de 2012, a una bonificación mensual de la cuota
empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente
diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes, o 1.200 euros por
año, durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la
mujer al trabajo.
determinada o temporal, se tendrá derecho a esa misma bonificación si en
el momento de la reincorporación el contrato se transforma en
indefinido.
bonificación será el resultado de aplicar a las previstas en cada caso un
porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, al que se
sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el
100 por 100 de la cuantía prevista.
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su
actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso
correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en
los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho apercibir
una bonificación del 100 por 100 de la cuota por contingencias comunes
resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en
el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la
Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y
durante un período de 12 meses.
trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el
indicado régimen especial.
personas beneficiarías, las exclusiones en la aplicación de la
bonificación, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de los
beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley
43/2006.»
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaría y de fomento de la competitividad, suprime, salvo
excepciones, el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones
por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en
las cuotas de Seguridad Social, y, a mayor abundamiento, deroga
expresamente en su Disposición derogatoria única tanto las bonificaciones
para el mantenimiento del empleo de los trabajadores de 60 o más año como
la bonificación correspondiente a la trabajadora autónoma que se
incorpora al trabajo después de la maternidad. Por su parte, las ayudas
al mantenimiento del empleo de las padres y madres que se reincorporan al
mercado de trabajo tras la suspensión de su contrato por paternidad o
maternidad, así como después de haber ejercicio su derecho de excedencia
por cuidado de menores, fueron ya derogadas por la Disposición
derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2012,
segundo trimestre de 2014, procede mantener las bonificaciones respecto
de colectivos en los que se aprecia una mayor vulnerabilidad,
apreciándose ahora esta mayor vulnerabilidad también los trabajadores de
55 o más años de edad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional
y mujeres.
con carácter inmediato y urgente a la entrada en vigor de esta Ley,
presentará un Proyecto de Ley para garantizar la igualdad salarial de
mujeres y hombres y que combata las discriminaciones directas e
indirectas que provoca la actual brecha salarial.»
mujeres es considerable. Así, según la última Encuesta Anual de
Estructura Salarial de 2012 (INE, 25 de junio de 2014), el salario medio
anual femenino representó el 76,1 % del masculino; en el año 2012, el
17,36 % de las mujeres tuvo ingresos salariales menores o iguales al SMI,
frente al 7,52 % de los hombres; en los salarios más elevados,
veces superior al SMI, frente al 4,72 % de las mujeres; la proporción de
trabajadores con ganancia baja (Low pay rate) es del 17,24 % y, de estos
trabajadores, el 64,89 % fueron mujeres.
igualdad efectiva también en la retribución de hombres y mujeres,
eliminando la discriminación tanto directa como indirecta que se produce
tanto en el acceso al mercado laboral, como en su mantenimiento y
condiciones laborales. Urge eliminar una legislación, iniciada con la
reforma laboral de 2012 y continuada por los dieciséis Decretos-leyes que
han dado una vuelta de tuerca más en dicha reforma, como el relativo a
tiempo parcial, que tan gravosa está siendo para las mujeres, las cuales
están siendo incluso expulsadas del mercado laboral por estas
medidas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional
vigor de esta Ley, convocará a los interlocutores sociales con el fin de
alcanzar un acuerdo que permita favorecer la creación de empleo y la
mejora de la competitividad de las empresas, a través de un pacto de
rentas que incluya salarios y retribuciones de ejecutivos, así como la
reinversión del excedente empresarial y la evolución de precios. Estas
medidas deberán acompañarse de políticas en ámbitos como la sanidad, la
educación, las pensiones y de la dependencia.»
trabajadores y clases medias, que, además, son los que fundamentalmente
soportan la presión impositiva. Y ello, cuando se han incrementado los
sueldos de los ejecutivos, que en algunos casos cobran de media 70 veces
más que el trabajador medio de las plantillas de sus empresas, cuando se
observan mayores incrementos en los excedentes empresariales, excedentes
empresariales que no se reinvierten en mejora de la competitividad y
productividad de sus empresas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional.
desempleo a las personas en situación de desempleo de larga duración que
carezcan de ingresos y tengan responsabilidades familiares, así como a
otros colectivos con dificultades específicas de inserción.
carácter urgente a la entrada en vigor de esta Ley, modificará el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el fin de ampliar la
protección por desempleo en su nivel a asistencial a todas las personas
desempleadas que lleven inscritas en los Servicios Públicos de Empleo más
de un año, tengan responsabilidades familiares y cumplan los requisitos
de carencia de rentas.
hubieran acreditado la condición de víctima de violencia de género, a
aquellas personas que acrediten una minusvalía en grado igual o superior
al 33 por ciento, o tengan reconocida una incapacidad que suponga una
disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente
indicado, y a las personas paradas mayores de 45 años, cuando hubieran
agotado la Renta Activa de Inserción o se encontraran dentro de los 365
días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del derecho a la
admisión a dicho Programa.
prorrogables de forma sucesiva mientras la persona desempleada continúe
en situación legal de desempleo, su cuantía será igual al 80 por ciento
del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente en
cada momento y se percibirá en su totalidad por la persona desempleada
aunque en su origen se tratara de un desempleo por pérdida de un trabajo
a tiempo parcial. Esta cuantía se incrementará en función de las
responsabilidades familiares de la persona beneficiaria siguiendo los
criterios establecidos en el artículo 217.2 de la Ley anteriormente
mencionado, con independencia de su edad. Cuando las responsabilidades
familiares alcanzaran a menores de edad, esta cuantía se incrementará en
100 euros por menor.
haber agotado anteriormente alguna prestación contributiva o asistencial,
sino exclusivamente a los requisitos exigidos en la propia definición de
cada colectivo.
de desempleo esté por debajo del 15 por ciento.
entrada en vigor de esta Ley y previa participación de las Comunidades
Autónomas y los interlocutores sociales, presentará un Plan de empleo
específico para las personas en desempleo de larga duración. Este Plan
incluirá Dotación económica suficiente y, en todo caso, el aumento de los
recursos humanos de los Servicios Públicos de Empleo para la atención
individualizada de las personas en desempleo de larga
duración.’’»
2014, hay 3.842.438 personas desempleadas que carecen de todo tipo de
protección. A estas personas, además del derecho al trabajo, también se
les conculca el derecho a su protección en caso de desempleo. Esta
situación supone una grave injusticia social, más aún cuando sabemos que
muchas de ellas son personas en desempleo de larga duración con
responsabilidades y sin ningún tipo de ingreso económico —según la
misma encuesta, 740.000 familias tienen a todos sus miembros en paro y
carecen de todo tipo de ingresos—. A estas familias se le suman
otros colectivos especialmente vulnerables que sufren la desprotección y
tienen serias dificultades para encontrar empleo. Son las mujeres
víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad y las
personas mayores de 45 años que, una vez que han agotado la Renta Activa
de Inserción, no tienen acceso a ninguna prestación.
del artículo 41 de la Constitución, deben garantizar la asistencia y
prestaciones sociales suficientes ante la situación de desempleo,
principal causa de la exclusión social como acaba de recordarnos el
último informe de la OIT, sobre todo en unos momentos en los que, después
de más de seis años de profunda crisis y según las previsiones de
organismos internacionales y del propio Gobierno, ni tan siquiera en 2017
se habrá recuperado el volumen de empleo existente en 2011.
por desempleo que alcanza los más de 7.500 Millones de euros en relación
a 2011 y cuando la cobertura apenas alcanza al 60 % de las personas
desempleadas la cobertura que se les ha negado a lo largo de esta
profunda crisis, y extender el marco de protección del nivel asistencial,
al menos a los parados de larga duración, mayores de 45 años y otros
colectivos especialmente vulnerables, vinculando prestación y política
activa, sin olvidar el necesario desarrollo de un plan de empleo que
ayude a su inserción.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional.
territorial de los fondos destinados al desarrollo de políticas activas
de empleo mediante convenios de colaboración con Comunidades
Autónomas.
presupuestaria 19.101.241-A.459 por un importe de 1.000.000,00 miles de
euros, cuya finalidad es el desarrollo de políticas activas de empleo
mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y,
específicamente, con aquellas que presentan mayores tasas de desempleo,
se distribuirá de conformidad con los criterios de reparto establecidos
en la Orden TIN 887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuyen
territorial mente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión
por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del
ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, teniendo en cuenta las acciones y medidas de fomento de empleo
que se contemplen en los Convenios de Colaboración que suscriban la
Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad
Autónoma de que se trate.»
fondos destinados al desarrollo de políticas activas mediante convenios
de colaboración con Comunidades Autónomas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional.
atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de
Empleo.
demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la
medida consistente en la contratación de 1.500 personas como promotoras
de
reforzamiento de la red de oficinas de empleo, que realizarán su
actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo,
desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. Asimismo,
se aprueba la contratación de 1.190 personas técnicas de empleo, como
personal de apoyo de las oficinas de empleo.
Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con
competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el
empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el
ámbito de sus respectivas competencias.
esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorial
mente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en
la normativa estatal.»
Presupuestos Generales del Estado, incluido el de 2015, asciende a 10.177
Millones de euros, en relación a 2011. Recortes que incluyen, como sucede
en este Presupuesto, la congelación de las partida de recursos humanos en
los Servicios Públicos de Empleo, tan necesarias para la atención a las
personas paradas, para aumentar sus posibilidades de empleo,
imprescindibles para la puesta en marcha de un Nuevo sistema productivo y
que han implicado la consolidación de la desaparición de los promotores y
orientadores de empleo, despedidos en 2012. El despido de este personal
cualificado, de suma importancia en los procesos de orientación
profesional y de inserción, es especialmente grave en un momento como el
actual, en el que la tasa de desempleo se sitúa en el 24,26 %, y en el
que existe un serio riesgo de cronificación de la situación de desempleo
para muchos parados de larga duración. Por esta razón, se hace
imprescindible su nueva contratación, para lo cual se dota con 60
Millones la partida destinada a dicha finalidad de contratación. También
se dota con 40 Millones de euros una partida destinada a la contratación
de Nuevo personal técnico en las oficinas de empleo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional.
la contratación.
de esta Ley, revisará el sistema de incentivos fiscales, así como el
sistema de bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad
Social, para comprobar si se adecuan a los objetivos de creación de
empleo, mantenimiento del empleo y el cambio de modelo productivo,
favoreciendo, entre otros, un mayor dimensionamiento e
internacionalización empresarial, la comercialización exterior y la
inversión en innovación tecnológica.»
de calidad y orientado al cambio del modelo productivo. Por ello, procede
su revisión para comprobar su adecuación a los objetivos para los que son
creados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional.
Interprofesional.
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, un incremento del
Salario Mínimo Interprofesional para 2015 del 5 %, con el fin de
garantizar su acercamiento gradual al 60 por ciento del salario medio
nacional e impedir la pérdida de poder adquisitivo.»
negativamente no sólo en la garantía de suficiencia y justa distribución
de la riqueza que reclaman los artículos 35.1 y 131 de la Constitución en
la retribución mínima por la prestación laboral, en un momento en que se
incrementan los beneficios empresariales y aumentan las retribuciones de
los ejecutivos, sino que la misma tiene efectos directos en los ingresos
del sistema de Seguridad Social, al ser este salario el indiciario del
incremento de las bases mínimas, con efectos directos en las carreras de
seguro de los trabajadores que lo perciben.
permitan el acercamiento gradual al 60 por ciento salario medio nacional,
en cumplimiento de la Carta Social Europea, a la vez que se impide la
pérdida de su poder adquisitivo durante los años de congelación, y que se
cifra en más del 5 por ciento de pérdida.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional.
el Empleo de los Trabajadores de más edad.
con carácter inmediato a la entrada en vigor de esta Ley, presentará un
plan de impulso para favorecer el empleo de los trabajadores de más de 50
años, con el fin de elevar su tasa de empleo y de reducir el desempleo de
este colectivo. Este plan deberá contemplar Nuevos estímulos para el
mantenimiento, la mejora de las condiciones laborales y la prolongación
de la vida laboral de este colectivo, así como medidas de apoyo para
propiciar el desarrollo
asociacionismo profesional y la reconversión empresarial, y medidas
dirigidas a su recualificación profesional, orientación e
información.
en el empleo de ese colectivo, fundamentalmente las referidas a las
aportaciones económicas por despidos colectivos cuando afecten a
trabajadores de cincuenta o más años de edad, con determinación de que
tan sólo uno de estos despidos dará lugar a la aportación económica, y se
removerán las medidas que endurecen la protección social de este
colectivo.»
mayores de 50 años, con estímulos y apoyos que propicien su mantenimiento
en el empleo y la prolongación de su vida laboral. Y remover los
obstáculos que están impidiendo su permanencia en el empleo,
fundamentalmente el relativo a la aportación económica que deben realizar
las empresas que en despidos colectivos incluyan a trabajadores de 50 o
más años de edad, disponiendo que tan sólo el despido de uno de estos
trabajadores dará lugar a la aportación económica, medida modificada a
partir de la reforma laboral y del Real Decreto-ley 5/2013, y ahora
remitida a un porcentaje dentro del volumen total de despedidos. Y
también se deben revisar las medidas que han endurecido el acceso a la
cobertura de protección social.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional
Pian de medidas de apoyo al sector lácteo que actualice el Real Decreto
1363/2012, de 28 de septiembre, que desarrolla el «paquete lácteo» e
incluya nuevas medidas que garanticen la pervivencia del sector, incluido
un Plan, acordado con las Comunidades Autónomas, de gestión del sistema
de cuota láctea que permita el control de las consecuencias de su
desaparición.»
con fuerte tradición en determinadas Comunidades autónomas como son las
de la cornisa Cantábrica (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco), así
como las Islas Baleares o Castilla y León. La volatilidad del mercado, la
falta de adopción de medidas estructurales que eviten su desaparición así
como la ausencia de una acción política decidida en este sector
estratégico, lo han colocado en una situación de debilidad preocupante.
Entre dichas medidas deberían contemplarse las siguientes: intensificar
el control e inspección en la industria láctea que garantice el
cumplimiento de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar
el funcionamiento de la cadena alimentaria, que han de garantizar un
precio digno y estable para los productores, la calidad y trazabilidad de
la leche (incluida la leche de importación), así como de la distribución
de estos productos, y fomentar el consumo de leche y sus productos
derivados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional.
Agrarios.
presupuestarias destinadas a financiar el Plan nacional de Seguros
Agrarios en cuantía equiparable a la que tuvieron en el período
2007-2011, de forma que no se produzcan minoraciones sobre el grado de
cobertura de riesgos asegurables ni sobre las zonas y producciones
asegurables.»
destinadas a financiar el Plan Nacional de Seguros Agrarios, garantizando
un reparto equilibrado en relación con las aportaciones que hayan de
realizar las Comunidades Autónomas y, en especial, el mantenimiento del
nivel de aseguramiento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional.
del 31 de enero de 2015, un Real Decreto-ley de medidas extraordinarias
para compensar los daños ocasionados, durante el ejercicio de 2014, por
sequía, incendios forestales, inundaciones y otras catástrofes similares
en todas las zonas afectadas. Dicho Decreto-Ley incluirá, como mínimo,
las medidas de ayuda contempladas en el Real Decreto 307/2005 de 18 marzo
2005 de Regulación de subvenciones en atención a determinadas necesidades
derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se
establece el procedimiento para su concesión.»
naturales durante el año 2014 de forma adecuada y suficiente y, en
especial, las que se han producido como consecuencia de los temporales,
las inundaciones, lluvias torrenciales, la sequía, el pedrisco... en
zonas como la cornisa Cantábrica (Galicia,
Extremadura, las comarcas de Baztan y Valcarlos (Navarra) o las
Comunidades de Aragón, Cataluña, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia o
Valencia, por citar algunos ejemplos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional.
regadíos.
para el establecimiento de unas tarifas de acceso eléctricas para las
explotaciones de regadío que se ajusten a las particularidades de consumo
estacional de este sector para evitar la pérdida de competitividad de la
agricultura de regadío española.»
regadío, clave para nuestra economía y sector agroalimentario, debido al
incremento de los costes de producción.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional
agrícola.
elaborará un Nuevo programa de Sanidad de la producción agrícola para
desbloquear la acumulación de expedientes en el Registro de productos
fitosanitarios, así como para aprovechar de forma eficaz y óptima las
nuevas acciones y medidas que permite la nueva regulación europea en
materia de fitosanitarios y del uso sostenible de los productos
fitosanitarios. Asimismo, el Gobierno efectuará las remodelaciones
presupuestarias y de recursos humanos necesarias para atender dicho Nuevo
programa de sanidad de la producción agrícola. Tanto el Nuevo programa,
como las modificaciones presupuestarias y de recursos humanos serán
efectivos en un plazo no superior a 5 meses.»
materiales, suficiente al Registro de productos fitosanitarios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional.
de igualdad de género en el medio rural. Para ello, entre otras medidas,
establecerá ayudas suficientes para la formación de las mujeres rurales y
dotará suficientemente un subprograma dedicado a las mujeres rurales en
el Plan Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado con fondos
europeos.
para la implementación de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de
octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias,
permitiendo con ello acabar con la tradicional subsidiariedad de la mujer
en el mundo rural.»
dotadas desde un punto de vista presupuestario en favor de la igualdad de
género en el mundo rural.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
adicional.
coherente de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo
sostenible del medio rural en todo el territorio nacional, evitando
situaciones de discriminación.
aplicación de la citada Ley, con las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Aragón, Asturias, Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha,
Cantabria, Canarias, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia, en
condiciones similares a los ya suscritos con La Rioja y Galicia.»
desarrollo sostenible del medio rural y del Programa de desarrollo rural
sostenible 2010-2014, garantizando las partidas presupuestarias
necesarias y evitando la pérdida de fondos comunitarios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
infantil.
diálogo con los grupos políticos, las Comunidades Autónomas, las
Entidades Locales, las organizaciones sociales y otras entidades con el
objeto de alcanzar un Pacto contra la pobreza infantil que contemple
mecanismos institucionales y líneas estratégicas de acción en esta
materia, así como la urgente aprobación y puesta en marcha de un Plan
específico con medidas, actuaciones y dotaciones necesarias para la lucha
contra la pobreza infantil.»
aumentar durante los años de crisis, son inaceptables. La lucha contra
este problema social debe ser una prioridad para el Gobierno. La
dimensión y el alcance de esta lacra hacen necesario un gran pacto con
las fuerzas políticas, las administraciones públicas y las organizaciones
sociales y de defensa de la infancia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
ordenada de la deuda de las familias y los autónomos.
vigor de la presente Ley, aprobará con carácter urgente un programa de
reestructuración ordenada de la deuda de las familias y los autónomos en
riesgo de exclusión social en línea con las prácticas y estándares
seguida por otros países.
particular, de la hipotecaria, las familias y autónomos en riesgo de
impago podrán iniciar un procedimiento ad hoc orientado, en el caso de
una insolvencia sobrevenida y no dolosa, al diseño de un plan de pagos
efectivo y viable en beneficio de acreedor y deudor, con o sin
exoneración de las deudas pendientes, que permita una mínima satisfacción
a los acreedores sin conducir a la exclusión económica y social del
deudor, y en particular del deudor hipotecario.
medidas, renegociar la carencia en la amortización de capital, ampliar el
plazo de amortización, reducir del tipo de interés efectivo de la deuda y
exonerar la deuda pendiente (quitas). Para ello, se constituirá una
«Comisión de sobre endeudamiento» encargada de evaluar la capacidad real
de pago y plantear un plan de pago viable para cada familia o autónomo.
Posteriormente un juez especializado sería quien finalmente aprueba o no
lo que recomienda dicha comisión. En todo caso, se garantizará la máxima
seguridad jurídica en el tráfico mercantil.»
consecuencias del estallido de la burbuja inmobiliaria han tenido dos
consecuencias sociales dramáticas en nuestro país: el insoportable nivel
de desempleo y el incremento de las familias sobre endeudadas que, en
muchos casos, pierden su vivienda habitual por no poder hacer frente al
pago de las cuotas hipotecarias. Docenas de miles de personas han llegado
a una situación límite que no les permite cubrir sus necesidades básicas,
y entre ellas el pago de la vivienda habitual de una familia.
dedican a evaluar la sostenibilidad de nuestra economía (FMI, CE, BCE y
OCDE) consideran el nivel de endeudamiento privado como el principal
lastre para una recuperación económica sostenida en nuestro país. Por
tanto, para volver a tener tasas de crecimiento económico equilibradas y
sostenibles hay que proceder a corregir y sanear los balances de empresas
y familias. El altísimo volumen de la deuda privada y pública, tanto
interna como externa, sigue planteando un riesgo para el crecimiento y la
estabilidad financiera.
familias sobre endeudadas, no solo tendría un importante impacto social
sin debilitar necesariamente la cultura de pago, sino que tienen un
efecto directo macroeconómico sobre el consumo interno y la reactivación
del crédito.
entidades financieras aumentó en el segundo trimestre de 2014 hasta
situarse en el 13 %, comparada con el 11,6 % del mismo periodo del año
anterior. A su vez, la morosidad para adquisición de vivienda de los
hogares se ha incrementado en 3,7 puntos porcentuales desde 2008,
situándose en el 6,07 % en el segundo trimestre de 2014, es decir, un
total 34.690 Millones de euros de crédito para adquirir una vivienda está
clasificado como dudoso. Además, desde en 2013 las ejecuciones de
viviendas en España, según el Banco de España alcanzaron los 50.000, de
las cuales 38.000 son viviendas habituales.
mecanismos de rescate a los entidades financieras y grandes empresas,
pero las grandes olvidadas son las familias y las pequeñas empresas o
autónomos. Todo lo que ha hecho el Gobierno para proteger a las personas
y autónomos afectados de sobreendeudamiento han sido medidas puramente
testimoniales y con limitado ámbito objetivo y subjetivo y que no
aspiraban a solucionar verdaderamente el problema. Sin embargo, existen
experiencias internacionales históricas o recientes de programas audaces
y bien diseñados de reestructuración, que pueden reducir
significativamente la carga de la devolución de la deuda y el número de
impagos y ejecuciones hipotecarias, sin debilitar la cultura de pago
arraigada en nuestro país. Es hora de que las familias y autónomos
también sean rescatadas.
Financiero para Familias y Autónomos en línea con las prácticas seguidas
por otros países, como Alemania, Islandia o EE.UU. También el FMI en su
último informe sobre España en Julio de 2014 aconsejaba al gobierno
avanzar en esa línea mediante una Ley de Insolvencia.
similar al de las empresas cuando tienen problemas para pagar sus deudas.
Es decir, se pretende dar una segunda oportunidad a aquellas familias y
autónomos que están a punto de perder su casa, pues simplemente no la
pueden pagar, porque han perdido el empleo, les han bajado el sueldo o su
pequeño negocio avalado con su vivienda ha fracasado. Un rescate que
puede aliviar la situación económica de unas 500.000 familias, sin
afectar necesariamente a la cultura de pago, ni a la solvencia del
sistema financiero.
empresas y, además, contribuiría al saneamiento de nuestro sector
financiero, muy amenazado por el incremento de la morosidad y por la
falta de crecimiento. En definitiva, se trataría de un plan preventivo,
para evitar mayores desahucios, aumentar el consumo y reactivar el
crédito.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
local de negocio.
celebrados antes del 9 de mayo de 1985, cuya extinción se encuentra
prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1994, de 24
de noviembre, de Arrendamientos Urbanos verán prorrogados su situación
jurídica por 5 años contados a partir del 1 de enero de 2015.
intereses de los arrendatarios y los propietarios de locales de negocio,
y con el fin de acelerar los procedimientos de acuerdo entre las partes,
el Gobierno incentivará el sistema de mediación y arbitraje a través de
los organismos competentes de las Comunidades Autónomas.
el Plan Integral de Apoyo a la Competitividad en el Comercio Minorista y
en la línea ICO Comercio Minorista dirigidas a la adaptación a la nueva
situación de los contratos de arrendamientos de los comercios afectados
que les permita mantener la competitividad y evitar su cierre.»
de local de negocio.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
la Renta de las Personas Físicas.
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:
redactado de la siguiente forma:
importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de
esta Ley será gravada de la siguiente forma:
que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable
Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje valign='middle'>0,00 valign='middle'>0,00 valign='middle'>12.450,00 valign='middle'>9,50 valign='middle'>12.450,00 valign='middle'>1.182,75 valign='middle'>7.750,00 valign='middle'>12,00 valign='middle'>20.200,00 valign='middle'>2.112,75 valign='middle'>15.000,00 valign='middle'>15,00 valign='middle'>35.200,00 valign='middle'>4.362,75 valign='middle'>24.800,00 valign='middle'>18,50 valign='middle'>60.000,00 valign='middle'>8.950,75 valign='middle'>100.000,00 valign='middle'>22,50 valign='middle'>160.000,00 valign='middle'>31.450,75 valign='middle'>140.000,00 valign='middle'>23,25 valign='middle'>300.000,00 valign='middle'>64.000,75 En adelante valign='middle'>24,00
derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general
correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el
número 1º anterior.
de la minoración no podrá ser inferior al importe derivado de aplicar a
la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal
y familiar, el tipo del 12 por ciento.
siguiente forma:
extranjero.
habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a
las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del
artículo 10 de esta Ley, las escalas aplicables serán la establecida en
el apartado 1 del artículo 63 y la siguiente:
Base liquidable
Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable
Porcentajevalign='top'>0,00 valign='top'>0,00 valign='top'>12.450,00 valign='top'>9,50 valign='top'>12.450,00 valign='top'>1.182,75 valign='top'>7.750,00 valign='top'>12,00 valign='top'>20.200,00 valign='top'>2.112,75 valign='top'>15.000,00 valign='top'>15,00 valign='top'>35.200,00 valign='top'>4.362,75 valign='top'>24.800,00 valign='top'>18,50 valign='top'>60.000,00 valign='top'>8.950,75 valign='top'>100.000,00 valign='top'>22,50 valign='top'>160.000,00 valign='top'>31.450,75 valign='top'>140.000,00 valign='top'>23,25 valign='middle'>300.000,00 valign='middle'>64.000,75 En adelante valign='middle'>24,00»
más elevadas, de acuerdo con los principios de capacidad económica y
progresividad que han de informar nuestro sistema tributario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:
siguiente forma:
caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:
tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable
Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje valign='top'>0,00 valign='top'>0,00 valign='top'>12.450,00 valign='top'>9,50 valign='top'>12.450,00 valign='top'>1.182,75 valign='top'>7.750,00 valign='top'>12,00 valign='top'>20.200,00 valign='top'>2.112,75 valign='top'>15.000,00 valign='top'>15,00 valign='top'>35.200,00 valign='top'>4.362,75 valign='top'>24.800,00 valign='top'>18,50 valign='top'>60.000,00 valign='top'>8.950,75 valign='top'>100.000,00 valign='top'>22,50 valign='top'>160.000,00 valign='top'>31.450,75 valign='top'>140.000,00 valign='top'>23,25 valign='top'>300.000,00 valign='top'>64.000,75 En adelante valign='top'>24,00
derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro
correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el
número 1º anterior.
de la minoración no podrá ser inferior al importe derivado de aplicar a
la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo
personal y familiar, el tipo del 12 por ciento.
residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las
circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el
apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, la parte de base liquidable del
ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar
a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente
forma:
tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable
Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
valign='top'>0,00 valign='top'>0,00 valign='top'>12.450,00 valign='top'>19,00 valign='top'>12.450,00 valign='top'>2.365,50 valign='top'>7.750,00 valign='top'>24,00
Base liquidable
Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
valign='top'>20.200,00 valign='top'>4.225,50 valign='top'>15.000,00 valign='top'>30,00 valign='top'>35.200,00 valign='top'>8.725,50 valign='top'>24.800,00 valign='top'>37,00 valign='top'>60.000,00 valign='top'>17.901,50 valign='top'>100.000,00 valign='top'>45,00 valign='top'>160.000,00 valign='top'>62.901,50 valign='top'>140.000,00 valign='top'>46,50 valign='top'>300.000,00 valign='top'>128.001,50 En adelante valign='top'>48,00
derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro
correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala y tipos prevista
en el número 1º anterior.
de la minoración no podrá ser inferior al importe derivado de aplicar a
la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo
personal y familiar, el tipo del 24 por ciento.
siguiente forma:
caso, del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los
incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta
Ley, será gravada de la siguiente forma:
tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable
Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje valign='top'>0,00 valign='top'>0,00 valign='top'>12.450,00 valign='top'>9,50 valign='top'>12.450,00 valign='top'>1.182,75 valign='top'>7.750,00 valign='top'>12,00 valign='top'>20.200,00 valign='top'>2.112,75 valign='top'>15.000,00 valign='top'>15,00 valign='top'>35.200,00 valign='top'>4.362,75 valign='top'>24.800,00 valign='top'>18,50 valign='top'>60.000,00 valign='top'>8.950,75 valign='top'>100.000,00 valign='top'>22,50 valign='top'>160.000,00 valign='top'>31.450,75 valign='top'>140.000,00 valign='top'>23,25 valign='top'>300.000,00 valign='top'>64.000,75 En adelante valign='top'>24,00
de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al
mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones
a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala prevista en el
número 1.º anterior.»
compatible con la pretendida mejora de la situación de los trabajadores,
que ya soportan casi todo el peso del IRPF, ahondando en la
redistribución de la carga tributaria en beneficio de dicho tipo de
rentas.
Nuevo Impuesto sobre las Personas Físicas (IPF), que tendrá como objeto
la renta y el patrimonio de los contribuyentes. Dicho impuesto tomará en
consideración la capacidad económica derivada de la riqueza patrimonial,
integrando en una figura tributaria única la valoración del patrimonio,
de forma homogénea y sin excepciones, con la tributación de la renta,
corrigiendo las dobles tributaciones que pudiesen generarse y
estableciéndose un mínimo exento lo suficientemente elevado para no
incrementar la carga fiscal de las rentas medias. En especial, el Nuevo
IPF gravará la capacidad económica puesta de manifiesto por la
titularidad de los diversos instrumentos financieros (fondos de
inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes de
pensiones personalizados; etc.) y por cualquier participación en todo
tipo de entidades y sociedades.
nuestro sistema tributario, resulta indispensable la equiparación de los
tipos impositivos de las rentas del trabajo y del capital, tal y como se
propone en la presente enmienda.
perjudica al tratamiento de los rendimientos del ahorro de los
contribuyentes con rentas bajas y medias —e incluso lo
mejora— pues para unos ingresos de, por ejemplo, 15.000 euros, el
tipo medio de gravamen del ahorro con la presenta propuesta sería del
17,45 %, si tomamos en consideración la exención de los primeros 1.500
euros de dividendos, inferior al actual tipo mínimo del 21 %.
a aquellos contribuyentes que manifiestan una mayor capacidad económica
—según diversos estudios, el 4 % de los contribuyentes con bases
imponibles positivas de ahorro, que declaran rentas de 60.000 o más
euros, acumula el 44,1 % de los rendimientos del ahorro—, efecto
coherente con los principios de progresividad y capacidad que han de
informar un sistema tributario justo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
Renta de las Personas Físicas.
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:
redactado de la siguiente forma:
rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias
y de pensiones y haberes pasivos se determinará con arreglo al
procedimiento que reglamentariamente se establezca.
cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y
familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y
deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los
términos que reglamentariamente se establezcan, y se aplicará la
siguiente escala:
Base para calcular el tipo de retención
Hasta eurosCuota de retención Euros Resto base para calcular el tipo de
retención Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje valign='top'>0,00 valign='top'>0,00 valign='top'>12.450,00 valign='top'>19,00 valign='top'>12.450,00 valign='top'>2.365,50 valign='top'>7.750,00 valign='top'>24,00 valign='top'>20.200,00 valign='top'>4.225,50 valign='top'>15.000,00 valign='top'>30,00 valign='top'>35.200,00 valign='top'>8.725,50 valign='top'>24.800,00 valign='top'>37,00 valign='top'>60.000,00 valign='top'>17.901,50 valign='top'>100.000,00 valign='top'>45,00 valign='top'>160.000,00 valign='top'>62.901,50 valign='top'>140.000,00 valign='top'>46,50 valign='top'>300.000,00 valign='top'>128.001,50 En adelante valign='top'>48,00
previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que
concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un
importe inferior.
anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 por
ciento, salvo que resulte de aplicación los porcentajes previstos en los
apartados 2 y 3 de este artículo.
101, que queda redactada de la siguiente forma:
actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan
reglamentariamente.
rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el
artículo 68.4 de esta Ley.»
de gravamen propuesta.
recordarse que, para todos ellos, fue el Gobierno del PP el que subió su
tipo de retención del 15 % al 21 %. Por ello, resulta conveniente
recuperar el citado porcentaje de retención del 15 %, lo que mejorará la
situación de liquidez de todos los perceptores de rendimientos derivados
de actividades económicas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
sistemas de previsión social.
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:
17, que queda redactada de la siguiente forma:
empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los
términos previstos por la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y
en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las
personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal
tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro colectivo
distintos de los planes de previsión social empresarial que cubran las
contingencias de jubilación o, conjuntamente, estas y la de fallecimiento
o incapacidad, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia
de despidos colectivos
51 del Estatuto de los Trabajadores. La imputación fiscal será
obligatoria en los contratos de seguro de riesgo.»
redactado de la siguiente forma:
previstas en los apartados 1, 2, 3, y 4 del artículo 51 de esta Ley, se
aplicará la menor de las cantidades siguientes:
trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el
ejercicio. Este porcentaje será del 50 % para contribuyentes mayores de
50 años.
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 4.000
euros.
colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
queda redactada de la siguiente forma:
aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.
contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos
en los apartados 1, 2, 3, y 4 del artículo 51, de la disposición
adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima
de esta Ley será de 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 4.000
euros.
por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un
límite adicional de 5.000 euros anuales.
5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre, que queda redactada de la siguiente forma:
empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la
presente Ley no podrá exceder de 3.000 euros. No obstante, en el caso de
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 4.000
euros.»
contribuciones a sistemas de previsión social a la media de las
realizadas por los contribuyentes (aproximadamente 1.500 euros anuales en
el ejercicio 2012). En todo caso, los límites máximos de la reducción en
el IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
son aprovechados casi exclusivamente por los contribuyentes de mayor
capacidad económica, con un alto coste para los ingresos del Estado.
Igualmente, la actual situación aconseja modificar dichos límites, de
forma que cubran a todos aquellos contribuyentes que utilizan este
mecanismo como auténtica previsión social complementaria y no como un
producto más del ahorro, pero privilegiado fiscalmente.
regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, se detecta una
anomalía, dado que en estos supuestos la renta se traslada, sin duda, de
la empresa al empleado (grandes directivos de las grandes empresas sobre
todo) y a pesar de ello la actual Ley permite que no se les imputen
fiscalmente hasta 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del
mismo empresario. Se instrumentan a través de seguros colectivos, como
figura alternativa a los planes de pensiones que se usan para el conjunto
de los trabajadores.
estos sistemas de previsión de los altos directivos con el de los planes
de pensiones del conjunto de los trabajadores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:
artículo 23, con la siguiente redacción:
aplicarán sobre una cuantía máxima de 12.000 euros de rendimientos netos
anuales. Los rendimientos netos que superen el citado importe no serán
objeto de reducción en la parte en que excedan de dicho límite.
33, que queda redactada de la siguiente forma:
artículo 58, que queda redactado de la siguiente forma:
descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de
patria potestad, guarda y custodia, tutela y acogimiento, en los términos
previstos en la legislación civil aplicable. (Resto
igual).’’»
la siguiente finalidad:
obtenidos, la reducción del importe de los rendimientos obtenidos por el
arrendamiento de viviendas. En la actual situación parece conveniente
corregir la citada previsión, limitando el beneficio fiscal a una cuantía
razonable y compatible con la finalidad de estimular el alquiler de
viviendas, pero de aquellas que tienen un coste asequible para los
inquilinos.
pues tal previsión ni se justifica ni es aceptable desde el principio de
justicia del sistema tributario, por lo que debe ser derogada.
Tributaria que está considerando, y así consta en respuesta a consultas
vinculantes formuladas al respecto, que no tienen derecho a la aplicación
del mínimo por descendientes quienes tienen atribuida judicialmente la
patria potestad, guarda y custodia de menores cuando no son ascendientes
de éste, resultando perjudicados en relación con quienes tienen
relaciones de tutela o acogimiento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
mínima en el Impuesto sobre Sociedades.
gravamen del impuesto sobre Sociedades serán los siguientes:
impuesto será el 30 por ciento.
previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos
establecidos por su normativa reguladora.
reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el
régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el
registro especial del Banco de España.
excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que
tributarán al tipo general.
empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de
trabajadores.
aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.
del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y
reindustrialización.
cooperativas.
Autoridades Portuarias.
fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados
extracooperativos, que tributarán al tipo general.
de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.
reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea,
como mínimo, el previsto en su artículo 9.4.
en la citada Ley, siempre que el número de partícipes requerido sea, como
mínimo, el previsto en su artículo 5.4.
inversión inmobiliaria regulados en la citada Ley, distintos de los
previstos en la letra d) siguiente, siempre que el número de accionistas
o partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto en los artículos 5.4
y 9.4 de dicha Ley y que, con el carácter de instituciones de inversión
colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en
cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su
arrendamiento.
apartado requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las
Instituciones de Inversión Colectiva a que se refiere el párrafo anterior
no se enajenen hasta que no hayan transcurrido al menos tres años desde
su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie la
autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
período mínimo a que se refiere esta letra c) determinará que la renta
derivada de dicha transmisión tributará al tipo general de gravamen del
impuesto. Además, la entidad estará obligada a ingresar, junto con la
cuota del período impositivo correspondiente al período en el que se
transmitió el bien, los importes resultantes de aplicar a las rentas
correspondientes al inmueble en cada uno de los períodos impositivos
anteriores en los que hubiera resultado de aplicación el régimen previsto
en esta letra c), la diferencia entre el tipo general de gravamen vigente
en cada período y el tipo del 1 por ciento, sin perjuicio de los
intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten
procedentes.
estatutos de la entidad prevean la no distribución de dividendos.
inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre,
que, además de reunir los requisitos previstos en la letra c),
desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para
destinarlas a su arrendamiento y cumplan las siguientes condiciones:
actividad de promoción inmobiliaria no podrán superar el 20 por ciento
del total del activo de la sociedad o fondo de inversión
inmobiliaria.
arrendamiento deberán ser objeto de contabilización separada para cada
inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario
para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca
registral independiente en que éstos se dividan, sin perjuicio del
cómputo de las inversiones en el total del activo a efectos del
porcentaje previsto en la letra c).
deberán permanecer arrendados u ofrecidos en arrendamiento por la
sociedad o fondo de inversión inmobiliaria durante un período mínimo de
siete años. Este plazo se computará desde la fecha de terminación de la
construcción. A estos efectos, la terminación de la construcción del
inmueble se acreditará mediante el certificado final de obra a que se
refiere el Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación.
período mínimo a que se refiere esta letra d) o la letra c) anterior,
según proceda, determinará que la renta derivada de dicha transmisión
tributará al tipo general de gravamen del impuesto. Además, la entidad
estará obligada a ingresar, junto con la cuota del período impositivo
correspondiente al período en el que se transmitió el bien, los importes
resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble en cada
uno de los períodos impositivos anteriores en los que hubiera resultado
de aplicación el régimen previsto en esta letra d) la diferencia entre el
tipo general de gravamen vigente en cada período y el tipo del uno por
ciento, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones
que, en su caso, resulten procedentes.
inversión inmobiliaria que desarrollen la actividad de promoción de
viviendas para su arrendamiento estarán obligadas a comunicar dicha
circunstancia a la Administración tributaria en el período impositivo en
que se inicie la citada actividad.
establecido en el artículo 25 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
regulación del mercado hipotecario.
pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los
Planes y Fondos de Pensiones.
se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos
y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos
establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte,
almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la
actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de
terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen.
de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros no les resultará
aplicable el régimen especial establecido en el capítulo X del título VIl
de esta ley y tributarán al tipo del 35 por ciento.
lo establecido en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las entidades de
la Zona Especial Canaria, por la parte de base imponible correspondiente
a las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito
geográfico de la Zona Especial Canaria.
de los sujetos pasivos a los que sea de aplicación el tipo general del
impuesto sobre Sociedades y cuyo importe neto de la cifra de negocios
habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea superior a sesenta
millones de euros, no podrá ser inferior a la cantidad resultante de
aplicar el tipo del 15 por ciento al resultado positivo de la cuenta de
pérdidas y ganancias del ejercicio, determinado de acuerdo con el Código
de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, incrementado en el
exceso de gastos financieros contabilizados que superen el límite de
deducibilidad previsto en la normativa del Impuesto y en el gasto
contabilizado en concepto de Impuesto sobre Sociedades, y minorado en las
bases imponibles negativas pendientes de compensar por los
contribuyentes, teniendo en cuenta los límites que correspondan, y en el
importe de las rentas a las que resulte de aplicación las exenciones para
evitar la doble imposición.
anterior le serán de aplicación las deducciones para evitar la doble
imposición. Las referencias a la cuota íntegra contenidas en la normativa
del Impuesto se entenderán referidas, a estos efectos, a la cuota íntegra
resultante de lo previsto en el párrafo anterior.
cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se
desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato
anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se
hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto
de la cifra de negocios se elevará al año.
el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de
la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al
conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de
que se haya realizado una operación de las reguladas en el régimen
especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de
valores.
para adecuar lo previsto en el presente apartado a las características
específicas de los diferentes sectores de actividad, siempre que las
mismas resulten imprescindibles para la correcta aplicación de lo
previsto en los párrafos anteriores.
necesarias para adecuar la cuantía de los pagos fraccionados a la
tributación mínima prevista en la presente disposición.»
Sociedades y, de otro, corregir la actual desfiscalización de las
instituciones de inversión colectiva, en especial en relación con las
sociedades de inversión de capital variable (SICAV’s).
reducción del tipo efectivo ha sido extraordinaria en los últimos años,
habiéndose producido grandes diferencias de tributación entre grupos
empresariales, siendo relativamente mayor la tributación de las pequeñas
y medianas empresas que la que soportan los grandes grupos
multinacionales. Según los datos del informe anual de recaudación
tributaria 2013 de la AEAT, en 2012 el tipo efectivo sobre el resultado
contable de las empresas no grupo ascendió al 16 por ciento, en tanto los
grupos consolidados tuvieron un tipo efectivo del 5,3 por ciento.
través de ella, a los ciudadanos más desfavorecidos que ven recortadas
las políticas sociales ante la falta de recursos, sino que es fuente de
competencia desleal entre empresas que deben soportar distinto esfuerzo
fiscal, siendo el impuesto sobre sociedades uno de los principales costes
empresariales.
mínimo sobre la magnitud que mejor refleja la capacidad económica de una
empresa: resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio, ajustado para dejar absolutamente intactas las exenciones y
deducciones para evitar la doble imposición nacional e internacional y
para eliminar las consecuencias del excesivo endeudamiento.
reducido, que en definitiva supone un límite global y general para las
deducciones en base y en cuota y para las bonificaciones establecidas en
la normativa del impuesto.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
sobre el Valor Añadido.
siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido:
artículo 91, que queda redactado como sigue:
origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la
obtención de flores y plantas vivas, así como las plantas vivas de
carácter ornamental, las flores y verdes cortadas sin manipular.
artículo 91, que queda redactado como sigue:
aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las
tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
artículo 91, que queda redactado como sigue:
prevención, diagnóstico o tratamiento de las enfermedades o dolencias de
los animales.»
plantas vivas de carácter ornamental y las flores cortadas sin manipular.
El incremento del tipo impositivo implica obviar la naturaleza agraria de
las plantas vivas (ornamentales, árboles, aromáticas, frutales, etc). La
planta viva sería el único producto agrario, incluidos todos los
productos de alimentación y bebidas, que no estaría incluido en el tipo
superreducido o reducido de IVA. Además, el sector productor de plantas
ha sido el sector agrario más afectado por la crisis económica, que ha
sufrido una dramática disminución del consumo privado y una fuerte
reducción de la demanda de las administraciones públicas para parques y
para obras públicas, que prácticamente ha desaparecido, lo que ha
provocado una fuerte caída de la actividad económica y del empleo en las
explotaciones agrarias.
servicios de peluquería, sector intensivo en la utilización de mano de
obra y en profunda crisis como consecuencia de la elevación del tipo de
IVA.
servicios veterinarios cuando tengan por objeto la prevención,
diagnóstico o tratamiento de las enfermedades o dolencias de los
animales. Las razones son claras: el carácter sanitario de esta actividad
con repercusión en la salud pública, la función social de la actividad
veterinaria y la importancia económica del sector.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
sobre el Valor Añadido.
siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido:
del artículo 91 quedan redactadas de la siguiente forma:
pan común y masa de pan común sin gluten congelado, destinados
exclusivamente a la elaboración del pan común.
gluten.
apartado Dos. 1 del artículo 91, que queda redactado de la siguiente
forma:
partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus
características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto
los artículos y aparatos electrónicos.
artículo 91, con la siguiente redacción:
tampones, protege slips, preservativos y otros anticonceptivos no
medicinales.»
necesidad que requieren las personas celíacas.
material escolar, que dejó de tributar al tipo del 4 por ciento, para
hacerlo al tipo general (21 %), incremento excesivo de 17 puntos que va
en contra de la equidad en la educación, ya que perjudica a los
estudiantes de familias con ingresos más bajos.
personal, como pañales, tampones, etc.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
culturales en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido:
queda redactado de la siguiente forma:
prestaciones de servicios siguientes:
atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques
zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás
manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 14 de esta Ley cuando no estén exentas
del Impuesto.
técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y
a los organizadores de obras teatrales y musicales.
artículo 91.»
determinados productos que venían tributando al tipo reducido del IVA (8
%), pasaban a hacerlo, a partir del 1 de septiembre de 2012, al tipo
general (21 %). Entre los servicios afectados por este incremento
extraordinario de 13 puntos se encuentran las actividades culturales,
como cine, teatro y música.
formación a la gran mayoría de la ciudadanía y tiene un efecto negativo
sobre el sector cultural que representa más del 3 % del PIB y que da
empleo a cientos de miles de personas de este país.
tan injusta y desproporcionada, proponiéndose la aplicación a las
actividades culturales de un Nuevo tipo del 5 por ciento, en línea con el
impuesto aplicable en otros países de nuestro entorno.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
27 de mayo, de regulación del juego.
tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en los
siguientes términos:
reglamentariamente las entidades beneficiarías de las asignaciones y los
porcentajes de asignación financiera para cada una de ellas, el importe
que se consignará para cada uno de los distintos beneficiarios en los
Presupuestos Generales del Estado para 2015 y siguientes, y que podrá ser
destinado a financiar tanto operaciones de naturaleza corriente como
actuaciones de inversión, será el resultado de aplicar los siguientes
porcentajes a la previsión de recaudación por el impuesto sobre
Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de
fútbol:
través de las respectivas Comunidades Autónomas.
Profesional.
con destino al fútbol no profesional.
femenino en todas las categorías.»
Efectiva de Mujeres y Hombres, fomenta la inclusión de estrategias de
fomento del deporte femenino y en su artículo 29 encomienda al Gobierno
la promoción del deporte femenino mediante programas específicos,
instándole a favorecer su acceso a la práctica deportiva, además de
exigir la inclusión de la igualdad en los programas públicos de
desarrollo deportivo.
estrategias la promoción del deporte femenino, e incluyen en sus
objetivos facilitar el acceso a la práctica deportiva de las mujeres y el
fomento de una educación para la integración de la mujer en todas las
actividades deportivas.
España, el fútbol femenino no tiene muchos apoyos económicos ni
oficiales. La falta de incentivos económicos por jugar a pesar de militar
en Primera División, la falta de patrocinios que lo hiciese posible o la
escasez de horas de retrasmisión de fútbol femenino que pudiese
incentivar los apoyos publicitarios, se presentan como obstáculos que
dificultan el crecimiento de la afición y de los propios equipos.
administración resultará imposible cambiar los parámetros que permitan un
mayor desarrollo de la actividad deportiva de las mujeres como
futbolistas profesionales.
beneficios económicos que permita profesionalizarse a las mujeres es lo
que se pretende con esta modificación legal, con el objetivo de que los
clubes femeninos de fútbol sean partícipes en los ingresos procedentes de
las Apuestas Deportivas del Estado, que se regulan en la Ley 13/2011, de
27 de mayo, de regulación del juego, por el que se fija la distribución
de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado.
Liga Profesional de Fútbol para crear un fondo para el fútbol femenino,
gestionado por una comisión específica para la gestión de las
aportaciones que con dicha finalidad se deriven de la recaudación
obtenida, en cuya composición además del CSD, participen representantes
de los equipos de máxima categoría de la superliga femenina, así como de
las asociaciones de mujeres futbolistas que promueven programas y
servicios para fomentar fútbol femenino y aumentar el número de mujeres y
niñas que lo practican en todas las categorías y modalidades.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya.
introdujo la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya y debido al incumplimiento de la misma en los Presupuestos
Generales del Estado para 2012, 2013 y, 2014, se prorrogará la aplicación
de dicha disposición durante el presente ejercicio presupuestario 2015 y
en el de 2016.»
de Catalunya, aprobado en el año 2006, tenía como objetivo corregir el
déficit en inversiones del Estado en una de las comunidades más dinámicas
y con más población, y por tanto, con una necesidad evidente de
infraestructuras para dar respuesta a la movilidad de sus ciudadanos y a
sus empresas.
Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación
Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto
interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del
Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también
utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías
alternativas».
2006 los sucesivos presupuestos del Estado han dado cumplimiento a esta
previsión, de forma que la inversión del Estado en Catalunya ha sido
equivalente al peso de la economía catalana en el conjunto de España.
Esto ha sido asi hasta el presupuesto del año 2012. Desde ese año la
inversión prevista prevista en Catalunya se ha situado entre el 9 y el 12
% del total de la inversión regionalizada del Estado. Prácticamente la
mitad de lo que le correspondería.
haya caído cerca del 60 % respecto al año 2011. Según los cálculos
realizados por la Generalitat de Catalunya, la cantidad adeudada hasta el
año 2014 ascendía a 3.966 Millones de euros.
ejercicio 2015 es sólo del 9,5 % del total de la inversión regionalizada,
9,3 puntos menos de lo que le correspondería según el porcentaje de su
PIB, es decir, 1.046 Millones de euros menos.
adeuda asciende a 5.012 Millones de euros.
ejercicio 2013 y teniendo en cuenta el incumplimiento del Gobierno
durante los años 2012, 2013 y 2014 se solicita que el Gobierno prorrogue
la aplicación de la disposición adicional tercera durante este ejercicio
2015 y el siguiente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
texto:
Comunidad Autónoma de Cataluña.
Relaciones Financieras con Entes Territoriales» se destinará a
actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en
cumplimiento la prórroga establecida para la Disposición Adicional
Tercera de su Estatuto de Autonomía, atendiendo las inversiones que
figuran en el Anexo xxx de la presente Ley, de manera que dicha inversión
se equipare a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación
al PIB del Estado.»
la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de
Cataluña.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
texto:
adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Entes Territoriales», se habilitarán los créditos necesarios para hacer
efectivas, en los términos previstos en el siguiente párrafo, las
transferencias de capital a favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña,
en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de su Estatuto de
Autonomía, correspondientes a las desviaciones definitivas en la
ejecución de las inversiones del Estado en Cataluña en los ejercicios
2008, 2009, 2010 y 2011.
correspondientes transferencias de capital se acordarán en la Comisión
Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.»
Estatuto de Cataluña sobre inversiones del Estado, efectuando la
correspondiente liquidación a la Generalitat de Catalunya del importe de
las desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones del
Estado de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
redacción:
formativos del Talarn y CEFOT n.°1.
para mantener la plena operatividad y el volumen formativo de la Academia
General Básica de Suboficiales de Talarn de Lleida que garantice su
permanencia, y el mantenimiento de la plena operatividad en capacidades
formativas del Centro de Formación de Tropa n.° 1, ubicado en el
Acuartelamiento Santa Ana, de Cáceres.»
mantenimiento de AGBS de Talarn, se solicita que se garantice su
continuidad y el mantenimiento de su plena operatividad de cara al
futuro. También se solicita el mantenimiento del CEFOT N.°1 de
Cáceres.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
texto:
homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de peajes.
financieras con Entes Territoriales’’, se habilitaran los
créditos necesarios para la creación de un Fondo para la homogeneización,
el rescate selectivo y la subvención de peajes en los términos previstos
en la Resolución 599/IX del Parlament de Catalunya.
de las infraestructuras viarias de peaje. Su Dotación correrá a cargo del
Estado y de las comunidades autónomas, a través de los impuestos
estatales y autonómicos generados por las sociedades concesionarias de
las autopistas de peaje; de las dotaciones anuales previstas en los
Presupuestos Generales del Estado y de los recursos provenientes de las
sociedades concesionarias de autopistas.»
concesión estatal. Teniendo en cuenta, además, los peajes de concesión de
la Generalitat, esto implica que el 34 % de las vías de pago de todo el
Estado se encuentran en esta comunidad. En cambio, el porcentaje de
autovías gratuitas que discurren por esta comunidad sólo representa el 5
%, muy por debajo de otras comunidades.
las economías domésticas, sino también un perjuicio para el conjunto de
la economía catalana y la competitividad de sus empresas, al encarecer el
coste del transporte.
mayo de 2012 la Resolución 599/IX, por la cual se reitera la presentación
a la Mesa del Congreso de los Diputados de la Proposición de Ley del
Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de
peajes.
esta Proposición de Ley, desde el Grupo Socialista se considera necesaria
la puesta en marcha de este mecanismo para limitar los costes sociales de
estas infraestructuras de utilidad pública, mediante programas que
homogeneicen los peajes, incluyendo el rescate selectivo de los tramos
más vinculados a la movilidad obligada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
texto:
Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las
Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo
de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional
trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General
de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a veintiún
años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo
de diez años con amortizaciones anuales.»
concedió un aplazamiento de diez años con tres de carencia para el pago
de la deuda con cuotas de la Seguridad Social a los hospitales que
mantienen concierto estable con la sanidad pública. Este período de
carencia fue ampliado hasta veinte años en las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado entre los años 1998 y 2014. Debido al
actual escenario económico de las administraciones autonómicas y a la
grave situación de insuficiencia financiera en que se encuentran los
hospitales, resulta imposible que por parte de los centros sanitarios se
pueda asumir la amortización de esa deuda. Por todo ello, se propone la
ampliación un año más de la carencia concedida a Instituciones Sanitarias
para el pago de una parte de sus deudas con la Seguridad Social anterior
a 31/12/1994.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
texto:
comunidades autónomas por el incremento de tipos en el IVA de productos
sanitarios.
sanitarios, derivado del cambio normativo sobre tipos impositivos del IVA
de productos sanitarios motivado por la Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013, será destinado a la
mejora de la financiación sanitaria a través de la compensación a las
correspondientes comunidades autónomas, cuyos servicios sanitarios
soportarán el aumento de gasto por el cambio de tipo impositivo.»
Impuesto sobre el Valor Añadido incorpora el cambio de tipo impositivo
del IVA a partir del 1 de enero de 2015 para los equipos médicos y una
serie de productos sanitarios, pasando del tipo del 10 % al del 21 %.
Este cambio viene motivado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea de 17 de enero de 2013. Como consecuencia, significa un
coste adicional en los gastos de explotación e inversión de las
instituciones sanitarias que prestas sus servicios para el sistema
público de salud en el marco del Sistema Nacional de Salud. El aumento
del IVA soportado no puede ser repercutido, por la propia naturaleza de
los servicios que prestan les instituciones sanitarias que están exentos
del impuesto.
aumento de la recaudación tributaria en concepto de IVA.
Sistema Nacional de Salud deberán asumir el coste adicional se considera
justo que el aumento de la recaudación revierta por vía presupuestaria en
el propio sector sanitario, más teniendo en cuenta la situación límite de
este sector por las dificultades de financiación debidas a la disminución
de recursos presupuestarios de los últimos años. Por todo ello, se
propone la compensación económica a las comunidades autónomas para
destinar el aumento de recaudación a la mejora de la financiación de las
instituciones sanitarias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.
la siguiente redacción:
Grandes Fortunas.
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, que integre en una
figura única la valoración del patrimonio con la tributación de la renta,
y para su entrada en vigor en el ejercicio 2015, el Gobierno presentará
en el plazo máximo de 3 meses, un proyecto de Ley del Impuesto
transitorio sobre las Grandes Fortunas.
corresponderá al Estado, gravará la capacidad económica derivada de la
riqueza independientemente de donde esté invertida, de acuerdo con los
siguientes criterios:
necesarias para excluir del gravamen a los contribuyentes con un
patrimonio medio así como para excluir la titularidad de la vivienda
habitual hasta el valor máximo que se determine.
patrimonios que se pongan de manifiesto como consecuencia de la
titularidad de acciones o participaciones en el capital social de todo
tipo de entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no
una actividad económica.
para someter a tributación efectiva las rentas acumuladas de los grandes
patrimonios en Instituciones de Inversión Colectiva y, en especial, en
las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). A tales efectos
podrán imputarse a los titulares los rendimientos que se produzcan en
cada periodo impositivo, aunque las acciones o participaciones en las
Instituciones de Inversión Colectiva no hayan sido objeto de enajenación
o transmisión.
diferenciados según la naturaleza o valor unitario de los bienes, de tal
forma que se sometan a mayor tributación aquellos bienes de carácter
suntuario que pongan de manifiesto una elevada capacidad económica de los
contribuyentes. Se adoptarán igualmente cuantas previsiones sean
necesarias para evitar la elusión del impuesto mediante la utilización de
países que tengan la consideración de paraísos fiscales.
Comunidades Autónomas y, de esta cantidad, el 75 % irá al Fondo de
garantía de servicios públicos fundamentales para financiar la sanidad,
la educación y los servicios sociales.»
con una amplia base tributaria son los objetivos necesarios para
financiar el Estado del Bienestar y la inversión productiva. Por ello, el
sistema fiscal debe ordenarse conforme a los principios de eficiencia,
progresividad y suficiencia, otorgando los recursos necesarios para el
correcto funcionamiento de unos servicios públicos de calidad. Es
imprescindible revisar el modelo fiscal con el objetivo de diseñar un
entorno tributario que nos permita mantener unos niveles de gasto público
similares a la media de la eurozona sin generar déficit estructural a
medio plazo.
de reducir el déficit público de una manera gradual, exige tomar medidas
complementarias por el lado del ingreso, que contribuyan a un reparto más
equitativo de los esfuerzos ante la crisis.
nuestro sistema tributario es que los grandes patrimonios prácticamente
no pagan impuestos. Bien porque el gravamen de la de la renta personal
excluye las rentas y ganancias de capital canalizadas a través de
diversos instrumentos financieros, hasta el momento de su liquidación
(fondos de inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes
de pensiones personalizados; etc.), o bien porque se utilizan sociedades
patrimoniales que, con pocas exigencias, se consideran sociedades que
desarrollan una actividad económica y, como tales, la participación en
las mismas está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio.
cuenta en la declaración tributaria la capacidad económica derivada de la
riqueza patrimonial, integrando en una figura tributaria única la
valoración del patrimonio, de forma homogénea y sin excepciones, con la
tributación de la renta, corrigiendo las dobles tributaciones que
pudiesen generarse.
considera necesario sustituir transitoriamente el actual diseño del
Impuesto sobre el Patrimonio para transformarlo en un Impuesto sobre las
Grandes Fortunas, en línea con lo que existe en Francia y se ha anunciado
recientemente en el reino Unido, mejorando la justicia, equidad y
progresividad del sistema fiscal de acuerdo con el principio
constitucional de capacidad económica.
garantizar que se sometan a tributación efectiva todos los grandes
patrimonios, en especial los que se pongan de manifiesto como
consecuencia de la titularidad de acciones o participaciones en el
capital social de todo tipo de entidades, con independencia de que las
mismas desarrollen o no una actividad económica, así como las rentas
acumuladas por los grandes patrimonios en la Instituciones de Inversión
Colectiva y, más concretamente, en las Sociedades de Inversión de Capital
Variable (SICAV).
Grupo Parlamentario Socialista propone en materia tributaria, debieran
comportar variaciones en los Estados de Ingresos y de Gastos. Variaciones
que el Grupo Parlamentario Socialista no deja reflejadas de manera
explícita en sus enmiendas para aquietarse a los criterios emanados desde
la Cámara en materia de enmiendas a los Presupuestos
ellas, a título meramente descriptivo, se reflejan en la motivación de
esta enmienda, por una sola vez:
1.700.000,00 miles de euros
miles de euros
social en el IRPF + 550.000,00 miles de euros
el IRPF + 410.000,00 miles de euros
3.000.000,00 miles de euros
de euros
miles de euros
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
única.
vigor de la ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales a todos los trabajadores cualquiera que sea el
Régimen de la Seguridad Social de afiliación, recogida en la disposición
adicional quincuagésima octava de la Ley General de la Seguridad Social,
en la redacción dada a la misma por Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, deroga definitivamente esta disposición, ocasionando un grave
perjuicio a los trabajadores afectados, los cuales se ven privado de la
cobertura frente a la contingencia profesional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima.
posponiéndose, pues ello afecta a las expectativas de conciliación de la
vida familiar y laboral de los padres trabajadores, y, además, constituye
una discriminación indirecta para las mujeres. Las mujeres son las que
padecen las reticencias de un
del nacimiento de los hijos e hijas, que recaen exclusivamente en ellas,
en un momento en el que la regulación de las condiciones laborales no
sólo impiden la conciliación, sino que expulsa a las mujeres del ámbito
laboral. Todo ello, debido a la legislación emprendida por el Gobierno
del Partido Popular desde su reforma laboral y terminando con la nueva
regulación del contrato a tiempo parcial, y en un momento en el que los
poderes públicos deberían estar adoptando medidas de corresponsabilidad,
pues los beneficios de la maternidad repercuten en toda la sociedad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima
sexta.
sexta.
autónomos el continuar posponiendo la regulación de su actividad a tiempo
parcial, incluido su sistema de afiliación y, en consecuencia, su acción
protectora, en unos momentos en los que, acogiéndose a esta forma de
prestación, pudieran impedir el cierre de su empresa por la caída del
negocio. Ello además es más llamativo cuando, en el régimen de actividad
por cuenta ajena, el Gobierno a través de su reforma laboral y sucesivos
Reales Decretos-leyes, fundamentalmente el referido expresamente a tiempo
parcial, ha propiciando este tipo de jornada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria:
redacción:
compradores en relación con los contratos alimentarios, en especial en lo
relativo al precio, se establecerá un mecanismo de medidación, asegurando
de esta forma la equidad en las relaciones contractuales.
con los efectos que reglamentariamente se establezcan, garantizándose, en
todo caso, un procedimiento neutral, imparcial y en el que las partes
intervengan en plena igualdad de oportunidades.
para las partes.»
primera, que tendrá la siguiente redacción:
personales y materiales suficientes para el correcto desempeño de sus
funciones. Sus recursos podrán provenir de cualquiera de los enumerados
en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.»
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en un
doble aspecto:
medidador de la cadena alimentaria, ya existente en Derecho Comparado
(por ejemplo, en Francia), que resulta especialmente adecuada para
resolver conflictos y desequilibrios en la contratación a lo largo de la
cadena alimentaria sin necesidad de recurrir a los juzgados y
tribunales.
primera, que transforma la Agencia para el Aceite de Oliva en Agencia de
Información y Control Alimentarios, asumiendo además de las funciones que
venía ejerciendo aquel organismo autónomo, aquellas nuevas relacionadas
con el control del cumplimiento de lo establecido en la propia Ley
12/2013 para garantizar su Dotación suficiente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tendrá la siguiente redacción:
finales primera y segunda de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la
que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así
como el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el
que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración
de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.»
establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por cuanto vulneran
la tutela judicial efectiva porque impiden la defensa al constituir tasas
desproporcionadas, disuasorias y desorbitadas, imposibles de pagar para
un significativo porcentaje de población.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
judiciales establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 10/2012, de 20 de
noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, así como el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de
22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el
ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia
jurídica gratuita.»
de noviembre, deben ser derogadas por cuanto vulneran la tutela judicial
efectiva porque impiden la defensa al constituir tasas desproporcionadas,
disuasorias y desorbitadas, imposibles de pagar para un significativo
porcentaje de población. En tanto se produce dicha derogación, al menos,
debe suspenderse su aplicación con carácter inmediato.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
indefinida, se modifica el artículo 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española
que quedará redactado como sigue:
Estado no establezcan un porcentaje diferente sobre el rendimiento de la
tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, el porcentaje queda
fijado en el 100 %.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
Impuesto sobre el Valor Añadido.
del Impuesto de Valor Añadido para establecer un régimen de deducciones
específico aplicable a la Corporación RTVE y al resto de servicios de
comunicación audiovisual de titularidad pública, en función del servicio
de interés económico general que prestan a la sociedad y tomando en
consideración las peculiaridades del sector de la radiodifusión pública
en España en materia de actividad, dimensión y financiación.»
condicionando, por inseguridad jurídica y la carencia de una regulación
específica, la prestación del servicio de interés económico general de
radiodifusión en España a nivel estatal, autonómico y local.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
una nueva Disposición adicional decimoséptima (nueva) al Real decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales con el siguiente
literal:
facilitar así la elaboración de los presupuestos de las Entidades
Locales, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará
a finales del mes de julio de cada año en la Oficina Virtual para la
Coordinación Financiera con las Entidades Locales, previo informe de la
comisión Nacional de la Administración Local, un avance de la estimación
de las entregas a cuenta, liquidación definitiva de años anteriores,
retenciones y anticipo, así como calesquiera otros conceptos inherentes,
corresponidentes a la participación en los tributos del estado
correspondiente al ejercicio siguiente, desglosado según el régimen
general y de cesión de tributos, de los municipios, provinicas e islas y
entes asimilados.
una de las Entidades locales y entes asimilados, los importes de los
conceptos a los que se aluda en el párrafo anterior del Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del estado una vez sea admitido a trámite en el
Congreso de los Diputados. En la documentación que acompaña la
presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se
recogerá un cuadro comparativo respecto de los mismo datos del año
anterior.»
las exigencias de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y otras normas que les imponen
el cumplimiento en relación con sus presupuestos y las exigencias sobre
suministro de información a las Administraciones Territoriales, entre
ellas las Administraciones Locales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y
otros delitos relacionados.
mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico
ilícito de drogas y otros delitos relacionados, queda modificado en los
siguientes términos:
colegiado interministerial, con capacidad jurídica para enajenar de
acuerdo con la legislación vigente, integrada en el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del
Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que estará presidida por el
Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y de la que
formarán parte otros representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, del Ministerio del Interior, del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Justicia, con la
distribución numérica que se establezca reglamentariamente.»
Mesa de Coordinación de Adjudicaciones está adscrita al Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tal y como dispone el Real
Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
La Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes
decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados
debe establecer la adscripción de la Mesa de Coordinación de
Adjudicaciones al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
no sólo porque —como se ha dicho— es así como funciona en la
práctica, sino porque ese es el departamento adecuado para trabajar por
los objetivos que deben perseguirse con las actuaciones financiadas con
dicho Fondo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia.
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia, que figuran a continuación, tendrán el siguiente
contenido:
familiares o quienes les representen, así como los centros de asistencia,
estarán obligados a suministrar toda la información y datos que les sean
requeridos por las Administraciones competentes, para la valoración de su
grado y nivel de dependencia; a comunicar todo tipo de ayudas
personalizadas que reciban, y a aplicar las prestaciones económicas a las
finalidades para las que fueron otorgadas; o a cualquier otra obligación
prevista en la legislación vigente.
familiares o quienes les representen, no estarán obligados a aportar
información, datos o documentación que obren ya en poder de la
Administración Pública que los solicite o que, de acuerdo con la
legislación vigente, pueda ésta obtener por sus propios medios.
Autonomía y Atención a la Dependencia:
Autonomía y Atención a la Dependencia como instrumento de cooperación
para la articulación del Sistema. El Consejo estará constituido por el
titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por un
representante de cada una de la Comunidades Autónomas, recayendo dicha
representación en el miembro del Consejo de Gobierno respectivo que tenga
a su cargo las competencias en la materia. Integrarán igualmente el
Consejo un número de representantes de los diferentes Departamentos
ministeriales. En la composición tendrán mayoría los representantes de
las Comunidades Autónomas.
Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo, además de
las funciones que expresamente le atribuye esta Ley, ejercer las
siguientes:
el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10.
de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos
10.3 y 15.
económicas previstas en el artículo 20 y en la disposición adicional
primera.
en el coste de los servicios.
los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las
características de los órganos de valoración.
conjuntos.
del Sistema.
estadísticas comunes.
de las personas desplazadas en situación de dependencia.
de dependencia y en especial las normas previstas en el artículo 9.1.
información entre las Administraciones Públicas.
acordará sus normas en cuanto a funcionamiento y Presidencia.
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel
mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del
Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, como condición básica
de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y
atención a la situación de dependencia.
determinada por el grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel,
por la capacidad económica del solicitante.
las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los
servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán
derecho a la prestación económica prevista en el artículo 17 de esta
Ley.
se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no
sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y
cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad
económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio
celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente
Comunidad Autónoma.
la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones
de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la
persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.
personal.
finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran
dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una
asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al
beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más
autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de
acceso a esta prestación.
de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en
situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida
diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta
función:
necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
realización de las actividades de la vida diaria.
siguientes grados:
necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida
diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente
o limitado para su autonomía personal.
ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o
tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o
tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias
veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental,
intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de
otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.
apartado anterior se clasificarán en dos niveles, en función de la
autonomía de las personas y de la intensidaddel cuidado que requiere.
niveles se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo
siguiente.
valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre
el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que
la persona pueda requerir. El Consejo Territorialdeberá acordar unos
criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración
de las Comunidades Autónomas que, en todo caso, tendrán carácter
público.
valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se
acuerde en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno
mediante Real Decreto. Dicho baremo tendrá entre sus referentes la
Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la
Salud (CIF), adoptada por la Organización Mundial de la Salud.
valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para
realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de
puntuación para cada uno de los grados y niveles de dependencia, y el
protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración
de las aptitudes observadas, en su caso.
llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así
como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas
con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno
en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis
y prótesis que le hayan sido prescritas.
determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante
según el grado y nivel de dependencia.
situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los
servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un
Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades
de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y
prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel,
con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las
alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o
entidades tutelares que le represente.
instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las
Administraciones Públicas competentes, por alguna de las siguientes
causas:
dependencia.
correspondiente baremo.
información sobre las infraestructuras del sistema, la situación, grado y
nivel de dependencia de los beneficiarios de las prestaciones, así como
cualquier otra derivada de las necesidades de información en el Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de
necesidad de ayuda de tercera persona.
necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán reconocido el
requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel
que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley.
Ley.
dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente,
de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a
partir del 1 de enero de 2007:
Gran Dependencia, niveles 2 y 1.
Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.
I de Dependencia Moderada, nivel 2.
Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.
resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el
derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes,
previstos en los artículos 17 a 25 de esta Ley, a partir del inicio de su
año de implantación de acuerdo con el calendario del apartado 1 de esta
disposición o desde el momento de su solicitud de reconocimiento por el
interesado, si ésta es posterior a esa fecha.
progresiva de la Ley, el Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia realizará una evaluación de los
resultados de la misma, proponiendo las modificaciones en la implantación
del Sistema que, en su caso, estime procedentes.
apartado anterior se efectuará informe de impacto de género sobre el
desarrollo de la Ley.
4.a y el artículo 25 bis.
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, recuperando
su vigencia las normas que hubieran sido derogadas por su aprobación:
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
estaba desarrollándose según lo previsto en su calendario y generando
importantes retornos económicos hasta el año 2011.
de 2011, así como los recortes en los Presupuestos de 2012, 2013 y 2014,
paralizaron la implantación del Sistema, dejando sin atender a miles de
ciudadanos en situación de dependencia.
que dan cobertura a los colectivos más desfavorecidos deben ser una
prioridad, por ello se debe retomar de manera inmediata la implantación
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tal y como
estaba prevista en la redacción original de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Siete.
general para estudiantes universitarios y no universitarios.»
destinado a becas a estudiantes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Diez. Letra
nueva.
con el siguiente texto:
mínimo garantizado en dependencia».
la cobertura del mínimo garantizado en dependencia.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Doce. Letra
nueva.
de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura e Illes
Balears, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en
sus respectivos Estatutos de Autonomía’’.»
Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo Nuevo.
siguiente texto:
DE CATALUNYA REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª DEL ESTATUT DE
CATALUNYA
Barcelona.
Andreu de la Barca-El Papiol.
Franca-Morrot.
Prat-Sant Boi de Llobregat.
Llobregat.
Esplugues de Llobregat (E.l.).
Barcelona.
Gramenet.
Jaime Pinent y entre Via Júlia/Pablo Iglesias).
Martorell.
Susanna.
Francesa.
Abadesses-Ribes de Freser.
Olot-Ripoll; Ripoll-Puigcerdà.
urbana.
d’Urgell-Andorra.
por obras ya ejecutadas y certificadas.
en LL-11, N-230 y N-240.
Puigvert (Lleida).
(P.C.).
d’Ebre.
sobre el Ebro.
(ibérico i UIC) en Puerto de Barcelona.
L’Hospitalet e intercambiador de La Torrassa.
Infraestructuras de Cercanías de Barcelona (2008-2015).
norte a Barcelona.
en el Baix Llobregat.
(R4), dentro del Plan de Cercanías.
andenes).
Cercanías R1 en la comarca del Maresme en los municipios de Cabrera y El
Masnou.
de Mar-Massanet.
Mar.
estación ADIF de Premià de Mar.
Vallés (P.C.).
Universitaria (P.C.).
Montcada-Vic (P.C.).
Montcada i Reixach.
estaciones.
Mogoda.
en Sabadell (P.C).
Hospital General y Volpelleres entre RENFE y FGC (E.l.).
del Penedès-Martorell-Terrassa-Sabadell-Granollers-Mataró).
i la Geltrú (línea orbital ferroviària).
ferroviarias en Vilafranca del Penedès.
Vilafranca del Penedès en los terrenos del PAET de la Línea de Alta
Velocidad Barcelona-Madrid.
Vilafant a Portbou.
estación en Lleida.
(P.C.).
rodado) en el casco urbano de Tarragona.
del AVE en el municipio de l’Arboç (Tarragona).
Férrea en el municipio de Calafell.
cumplimiento al Convenio de Cercanías en Barcelona y creación de los
servicios de Cercanías en Girona, Lleida y Tarragona.
ferroviaria en ancho Ibérico y UIC con tercer carril entre la red
ferroviaria interna del Puerto de Tarragona y Martorell y el
‘‘Apantallamiento’’ en alguno de los tramos de
dicha conexión ferroviaria a su paso por zonas turísticas de algunos
municipios costeros.
con Nuevo trazado.
Madrid-Barcelona. Duplicación.
de Reus.
intermodales de La Llagosta, Vilamalla y Penedès.
selectivo de peajes.
del Transporte (ATM).
‘‘Esperit Sant’’ en Santa Coloma de Gramenet.
(Terrassa).
Tarragona.
(Canal Segarra-Garrigues).
Pinyana (3.ª Fase).
S. Maurici-Aigüestores en Espot.
L’Estartit-Torroella de Montgrí (Girona).
Arenys de Mar.
entre Vilassar de Mar y el Masnou.
cinturón de zonas húmedas de decantación en la bahía dels Alfacs (en los
municipios de Amposta y Sant Carles de la Rápita).»
Estatuto de Autonomía de Cataluña.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 268 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015.
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 01. Casa de S.M. el
Rey.
Familia y Casa (Art. 65 de la Constitución).
porcentaje similar a la pérdida en la capacidad adquisitiva de los
empleados públicos como consecuencia de las medidas contra la crisis. Es
en todo caso, contará con un presupuesto más que razonable, si bien
desconocemos su desagregación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Cooperación.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
2.304,72 miles de euros. Está prácticamente congelada. No se tiene en
cuenta el incremento exponencial de españoles y españolas que han
emigrado y emigrarán, expulsados de España por la profunda crisis
económica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Cooperación
Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de
proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a
ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en
vía de desarrollo.
Cooperación Internacional para el Desarrollo:
Cooperación a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
millones de euros), a pesar del mínimo incremento previsto para 2015 (un
1 %), sigue encontrándose en una situación muy crítica, porque arrastra
una caída del 71 % desde el 2011 y del 39 % desde el inicio de la
legislatura (2012). El descenso de recursos de la AECID y su peso en la
gestión del total de la AOD (13 %) no parece coherente con la voluntad
del gobierno de que «la agencia siga siendo, aun en estas épocas de
dificultades económicas, el eje de la ejecución de la política española
de cooperación para el Desarrollo».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Cooperación.
Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de
proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a
ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en
vía de desarrollo.
Cooperación Internacional para el Desarrollo:
Cooperación a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
ONGD.
presupuestado en 2014, en la exigua cantidad de 500.000 euros. Llama la
atención que el recorte en la partida canalizada por ONGD desde 2011 es
del 97 %, a pesar de la capacidad diferencial de las ONGD de responder de
forma ágil e inmediata a estas crisis humanitarias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Cooperación.
injustificado su volumen. Proponemos la eliminación de la partida de
referencia porque sigue resultando discutible su existencia mientras no
se acometa la reforma de su régimen jurídico.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Cooperación.
Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de
proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a
ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en
vía de desarrollo.
Cooperación Internacional para el Desarrollo:
Cooperación a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
presupuesto del ejercicio anterior. Los fondos destinados a Convenios con
ONGD se mantienen respecto a lo presupuestado en 2014 tras tres años de
recortes sucesivos que suponen una caída acumulada de esta partida en un
82 % desde el 2011 y en un 71 % desde el inicio de la legislatura.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Cooperación a la AECID.
Cooperación.
Internacional para el desarrollo.
acceso a la salud sexual y reproductiva en los países en vía de
desarrollo.
Internacional de El Cairo sobre Población y Desarrollo (CIPD) por 180
países en 1994 fue uno de los primeros instrumentos internacionales que
incorporó metas cuantitativas para el seguimiento de sus avances, algunas
de cuales —reducción de la mortalidad materna, asistencia del parto
por personal cualificado y prevención del VIH/Sida— fueron
incorporadas desde el inicio como Objetivos del Milenio (ODM). Más
recientemente, el acceso universal a la salud reproductiva, objetivo
fundamental de la CIPD, fue incorporado también como meta del milenio
junto con diferentes indicadores relativos a la fertilidad adolescente,
las necesidades insatisfechas de planificación familiar, la tasa de
prevalencia anticonceptiva y la cobertura de cuidados prenatales. Esta
incorporación fue el resultado tanto de la acción de un amplio movimiento
de apoyo a los derechos sexuales y reproductivos, como de la constatación
de que no es posible avanzar hacia el desarrollo global y la erradicación
de la pobreza si no se trabaja en la equidad de género y la salud y los
derechos sexuales y reproductivos.
últimos años para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en
materia de educación y salud (reducción de las infecciones por VIH/SIDA)
hay todavía mucho camino para recorrer, hasta llegar a cumplir los
objetivos. Una vez analizada la evaluación de los recursos financieros
destinados hasta el momento, Naciones Unidas estima que serán necesarios
352 mil millones de euros entre los años 2009 y 2015 para llegar a
implementar la CIPD, de los cuales dos tercios —es decir 235 mil
millones— deberán ser inversiones de los países en desarrollo
mientras que el tercio restante —117 mil millones— deberá ser
aportado por los donantes.
España está ocupando aún un lugar modesto en cuanto al porcentaje de
Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) destinada a la implementación del
programa de acción de la CIPD. De acuerdo al informe del Secretario
General de la CPD con motivo de Cairo+15, en 2007 el promedio del
porcentaje de AOD que los donantes dedicaron a este sector fue de 6,46 %,
en un amplio rango que tiene como porcentaje mínimo 0,11 % y como máximo
13,15 %. España, por su parte, se ubica bastante por debajo de este
promedio, que por tanto puede ser bastante mejorado.
descenso de los fondos destinados a aumentar y proporcionar el acceso a
la salud sexual y reproductiva en los países en vía de desarrollo amenaza
directamente cualquier iniciativa para enfrentarse a la pobreza, el
hambre y el calentamiento global.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Cooperación.
Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de
proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a
ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en
vía de desarrollo.
Cooperación Internacional para el Desarrollo:
Cooperación a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
desde 2011 (2.479 millones de euros menos) situando la previsión para
2015 en el 0,17 % de la RNB. Esta cifra aleja a España de la media de
donantes europeos EU15 que se sitúa en 0,5 % y del compromiso del 0,7 %
asumido por los Estados Miembros de la UE.
conjunto de la AOD española desde 2011 (una disminución del 74 %),
pasando de 872 millones a 230 millones en 2015. Al ser la AECID la
agencia especializada, concentra gran parte de la AOD bilateral, que es
la que expresa de una manera más directa
contra la pobreza y la desigualdad en unos determinados sectores y
países. El mencionado descenso, supone un cuestionamiento frontal a esta
voluntad del gobierno; y una pérdida de peso importante de España en la
esfera internacional.
ejecución de la política de cooperación debe dotarse de un presupuesto
suficiente, a la altura de los desafíos que plantea el IV Plan Director y
debe incrementar las capacidades humanas y técnicas adquiridas en los
últimos años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Internacional.
del trabajo infantil.
esta materia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.
lucro.
humanos.
programas de salud sexual y reproductiva.
trabajo infantil.
a cabo el tiempo que satisfacemos parte de nuestros compromisos
internacionales en esta materia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Internacional.
colombianos en España para facilitar su participación en el Proceso de
Paz y el retorno de los exiliados a Colombia.
organizaciones de exiliados/as colombianos en el estado español para
facilitar su participación en el proceso de paz de Colombia y el retorno
de los exiliados/as a Colombia, una vez finalizado el actual conflicto
armado interno. De forma más concreta, para contribuir en la línea de los
contenidos específicos de una solución política; particularmente en el
punto quinto, sobre víctimas, contemplado en el Acuerdo General para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera
con Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de No Repetición, suscrito
en La Habana (Cuba) entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Cooperación
Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de
proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a
ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en
vía de desarrollo.
Cooperación Internacional para el Desarrollo:
Cooperación a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
respecto a lo presupuestado en 2014 tras tres años de recortes sucesivos
que suponen una caída acumulada de esta partida en un 82 % desde el 2011
y en un 71 % desde el inicio de la legislatura. El resto de partidas
destinadas a financiar las actuaciones del tejido social «Programas,
proyectos y otras ayudas a ONGD» o «Ayudas singulares (CAP)», fueron
suprimidas en 2012 y 2013 respectivamente, y por cuarto y tercer año
consecutivo no contarán con presupuesto alguno.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Humanos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Desarrollo.
los Departamentos Ministeriales.
clasificadas.
presentarse en los Departamentos Ministeriales.
desde 2011 (2.479 millones de euros menos) situando la previsión para
2015 en el 0,17 % de la RNB. Esta cifra aleja a España de la media de
donantes europeos EU15 que se sitúa en 0,5 % y del compromiso del 0,7 %
asumido por los Estados Miembros de la UE.
conjunto de la AOD española desde 2011 (una disminución del 74 %),
pasando de 872 millones a 230 millones en 2015. Al ser la AECID la
agencia especializada, concentra gran parte de la AOD bilateral, que es
la que expresa de una manera más directa la voluntad del gobierno español
de contribuir a la lucha contra la pobreza y la desigualdad en unos
determinados sectores y países. El mencionado descenso, supone un
cuestionamiento frontal a esta voluntad del gobierno, y una pérdida de
peso importante de España en la esfera internacional.
ejecución de la política de cooperación debe dotarse de un presupuesto
suficiente, a la altura de los desafíos que plantea el IV Plan Director y
debe incrementar las capacidades humanas y técnicas adquiridas en los
últimos años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.
Justicia
desarrollan tareas de dignificación y exhumación de las fosas comunes
las labores de localización, exhumación e identificación de las fosas o
enterramientos de las víctimas de la guerra civil y dictadura, así como
la divulgación de los resultados, pasando a ser ésta una política pública
e institucional garantizada por el conjunto de Administraciones y por la
Administración General del Estado con carácter subsidiario.
para los gastos de justicia para el apoyo de todas aquellas CCAA que
están realizando tareas de dignificación y exhumación de fosas comunes,
en cumplimiento de la ley 52/2007 de Memoria Histórica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.
Justicia
de fosas comunes
las labores de localización, exhumación e identificación de las fosas o
enterramientos de las víctimas de la guerra civil y dictadura, así como
la divulgación de los resultados, pasando a ser ésta una política pública
e institucional garantizada por el conjunto de Administraciones y por la
Administración General del Estado con carácter subsidiario.
para los gastos de justicia para el apoyo de las familias que soliciten
la exhumación de fosas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.
Fiscal.
Juzgados de Familia e Incapacidades.
los sectores sociales más débiles, y en la actualidad son insuficientes
en número para abordar todas las demandas y además no se encuentran
dotados de medios adecuados para desarrollar su labor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.
Generales.
Justicia.
Corrupción
de Europa de lucha contra la corrupción, habida cuenta de lo conveniente
de impulsar este grupo que lucha contra una de las mayores lacras de las
democracias actuales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.
Fiscal.
Menores.
Menores, que en su mayoría están transferidos a las Comunidades
Autónomas, incrementando sus recursos para garantizar la eficacia de las
medidas y los fines contenidos en la Ley Orgánica de Responsabilidad
Penal del Menor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.
Fiscal.
Vigilancia Penitenciaria.
Vigilancia Penitenciaria, que en su mayoría están transferidos a las
Comunidades Autónomas, incrementando sus recursos para garantizar la
reinserción social y la reeducación que establece el artículo 25.2 de la
CE como fin de las penas privativas de libertad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.
Fiscal.
lucro.
Turno de Oficio.
prestación de Justicia Gratuita para los ciudadanos con menos
recursos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.
Justicia.
Fiscal.
Locales.
52 Ley de Demarcación y de Planta Judicial).
euros.
Departamentos ministeriales.
presentarse en los Departamentos Ministeriales
la reforma del Registro Civil que atribuye su llevanza a los
Registradores de la Propiedad y Mercantiles y con las reivindicaciones
aún vigentes de la FEMP, sería preciso dotar a los Juzgados de Paz de
recursos necesarios para el desempeño de las funciones atribuidas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.
Fiscal.
Administración de Justicia.
modernización de la administración de Justicia (expedientes digitales,
sistemas de registros o infraestructuras) no solo en su concepción de
poder, sino como servicio público de calidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.
Fiscal.
Oficina Judicial (NOJ)
de la nueva oficina judicial. La Ley 13/2009 supone el verdadero
despliegue de la modernización de la justicia tras la reforma de las
leyes procesales, pero sin embargo, para hacerlo posible, es necesario
una inversión pública acorde con este proceso.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de
Defensa.
Bruc, en Barcelona, para su cesión al municipio
cuartel militar del Bruc, en Barcelona, para su cesión al municipio.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de
Defensa.
Aeroespacial Estaban Terradas
Técnica Aeroespacial Estaban Terradas:
nuevas dotaciones incorporadas a la Relación de Puestos de Trabajo del
Organismo INTA, como consecuencia del proceso de integración de los
Organismos del ITM y LABINGE. De hecho se ha realizado el incremento
presupuestario del concepto 153 Complemento de Dedicación Especial
(dedicado a retribuir al personal militar que proviene del ITM y
LABINGE), con un incremento presupuestario del 534 % respecto a las
dotaciones de personal militar que tenían los Organismos INTA y
CEHIPAR.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de
Defensa.
Aeroespacial Estaban Terradas
Técnica Aeroespacial Estaban Terradas:
nuevas dotaciones incorporadas a la Relación de Puestos de Trabajo del
Organismo INTA, como consecuencia del proceso de INTEGRACIÓN de los
Organismos del ITM y LABINGE. El número de efectivos que se integra de
estos dos centros es de 268 dotaciones, aproximadamente el 40 % del
conjunto de efectivos del personal laboral fijo del INTA ya
integrado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
Públicas
Competencias con las CC.AA. y las EE.LL.
Consejos Insulares, Comunidades Autónomas Uniprovinciales y Ayuntamientos
de Ceuta y Melilla, como aportación a la financiación de las inversiones
de las Entidades Locales por Cooperación Económica Local del Estado
euros
financiación de inversiones de las entidades locales por cooperación
económica local del Estado por igual importe que en 2011.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
Públicas
Competencias con las CC.AA. y las EE.LL.
a favor de los municipios de población no superior a 20.000
habitantes
euros
financiar a municipios con reducida capacidad económica, impositiva y
recaudatoria que tendrán serios problemas para la gestión de muchos de
los servicios que prestan. Se propone destinar los mismos recursos que en
el año 2011.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.
de personas solicitantes de protección internacional en nuestras
fronteras.
concesión de protección internacional de unos Estados miembros y otros (1
% o 90 % dependiendo del país) y en las condiciones de acogida. En el
caso de España estamos muy por debajo de la media europea de concesión de
protección internacional. Mientras en 2013 la media de concesión fue de
un 34 %, en España solo se resolvieron favorablemente el 22 % de las
solicitudes. Este es un porcentaje muy por debajo del de países como
Italia donde el porcentaje de concesión es del 64 %. En lo que se refiere
a la acogida, la creciente demanda en los centros de acogida temporal
está provocando sobreocupación en los mismos así como falta de recursos.
A ello se une el hecho de que los solicitantes de asilo en Ceuta y
Melilla tienen restringida su libertad de circulación a la península por
lo que se ven obligados a permanecer en los CETIS durante un tiempo
prolongado e injustificado. Esto hace que España se aleje de los
estándares mínimos europeos en materia de acogida y a los sistemas de
otros países de la Unión Europea como Suecia.
necesario destinar presupuesto para habilitar y mejorar espacios en
puestos fronterizos (salas en aeropuertos y en las fronteras de Ceuta y
Melilla) con el fin de garantizar el acceso a la protección de forma
segura y garantista.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.
euros.
injustificado su volumen. Proponemos la eliminación de la partida de
referencia porque sigue resultando discutible su existencia mientras no
se acometa la reforma de su régimen jurídico.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.
atención del culto en centros penitenciarios.
partida de referencia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.
Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).
Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) de todo el territorio
español, entendiendo que la simple comisión de una infracción
administrativa no debería conllevar jamás una privación de libertad.
atentan contra los derechos humanos.
diversas organizaciones políticas, sociales, instituciones públicas
nacionales e internacionales vienen solicitando el cierre de estos
centros al considerar la injusticia que supone privar de libertad a
personas que no han cometido ningún delito, la deficiencia de las
instalaciones y las precarias condiciones en las que se encuentran las
personas internas, condiciones que la evidencia demuestra vulneran
derechos humanos fundamentales. CIE Zapadores de Valencia, CIE Aluche de
Madrid o CIE de Algeciras, son ejemplos claros de estas denuncias
reiteradas de violaciones de derechos humanos y reivindicaciones
continuas de su cierre inmediato.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.
Generales
adecuada a las personas solicitantes de protección internacional en
España
necesario aumentar el presupuesto para poder habilitar y mejorar los
espacios en puestos fronterizos (salas en aeropuertos y en las fronteras
de Ceuta y Melilla) con el fin de garantizar el acceso a la protección de
forma segura y garantista. Es necesario ofrecer una respuesta adecuada a
las personas solicitantes de protección internacional en España.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.
General de Policía-a la Via Laietana núm 43, en Barcelona, para su cesión
al municipio
la Dirección General de Policía situada en la Via Laietana número 3, de
Barcelona, para gestionar su cesión al municipio.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.
todos los centros.
problemas psiquiátricos que no requieren hospitalización es necesario
crear y articular un servicio de asistencia psiquiátrica extensivo en
todos los centros con el objetivo de cumplir con el mandato
constitucional del artículo 25.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.
para el cumplimiento de penas alternativas a la prisión.
las consecuencias (hacinamiento, etc.) pone de relieve la necesidad de
explotar los servicios sociales penitenciarios en todo el territorio. Los
son los mismos desde hace más de una década, con un ratio de trabajadores
sociales claramente insuficiente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.
Estado.
lucro
seguridad del Estado que atienden a los inmigrantes, sobre todo en las
costas Canaria y Andaluza, receptoras de inmigrantes de manera
permanente, de forma que sea posible una formación específica en el
tratamiento y atención de la inmigración.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.
riesgos, para garantizar la suficiencia y adecuación de medios, con el
objetivo de mejorar la eficacia en la asistencia y la rapidez en la
respuesta ante estas situaciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.
la renovación de Parques Infantiles de Tráfico.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.
partida presupuestaria para funcionarios en 2015. Es necesario un
incremento considerable que garantice un plan de choque en recursos
humanos (Nuevas plazas, reorganización RPTs con nuevos puestos de
trabajo) con el objeto de que las medidas alternativas a la prisión sean
una realidad en España.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.
Penitenciarias.
conservación.
el presupuesto para el mantenimiento, reparaciones y conservación de las
IIPP en orden a la perentoria necesidad de mejorar las instalaciones
desde el punto de vista material.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.
Vial.
Educación Vial, cursos a profesores y materiales didácticos necesarios
para ampliar el curriculum escolar de primaria y secundaria para
incorporar la seguridad vial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
carreteras
uso general
(7,3km)
comunicación entre las comarcas del Tarragonès, Alt Camp y Conca de
Barberà. Conexión con el polígono Petroquímico y Estación de AVE La
Secuita-Perafort.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
Ferroviarias.
ferroviario.
destinados al uso general
estaciones de ferrocarriles del Estado
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, de 2003, establece en la disposición adicional octava los
Nuevos plazos para las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte.
Concretamente, de 5 a 7 años para lo Nuevo y de 15 a 17 para lo antiguo.
Es decir, se establece el horizonte del 2020 para la plena
accesibilidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
Ferroviario
destinados al uso general
mediante vía doble
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
carreteras
Torreblanca de Vendrell (EI)
Tarragona, está situada en la confluencia de los accesos por carretera de
la N340 con la rotonda de la AP7 y C32, presenta dos problemas graves que
requieren de una solución por parte del Ministerio de Fomento.
carreteras anteriormente descrito, el cual tienen un gran volumen de
tráfico rodado diario y supone un problema de contaminación acústica que
impide el descanso de los vecinos de la urbanización que tienen ubicadas
sus casas a cerca de la carretera.
cual tiene ubicadas las paradas de autobús urbano e interurbano en la
N340 debido al difícil acceso por carretera a la urbanización.
urbanización, de los cuales 500 m se tienen que recorrer a pie por el
arcén de la carretera N340, pasando por una curva sin visibilidad para
conductores y peatones, hasta llegar a un paso subterráneo, sin
iluminación, y con una deficiente acera para los peatones, por el que no
pasa un autobús.
informativo para:
el tramo de la N340 que discurre paralelo a la urbanización.
permita la entrada de los autobuses de línea.
puedan circular de manera segura.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
Ferroviario
destinados al uso general
Puerto de Tarragona-vía mixta Puerto de Barcelona
puerto de Tarragona y la actual vía mixta Puerto de Barcelona-la
Jonquera, con previsión para el desdoblamiento del cuello de botella
Castellbisbal-Martorell (Oeste).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
ferroviario
y el Aeropuerto a los 200 metros de un doble tren Civia serie 465
2008-2012.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
ferroviario
central del Camp de Tarragona con el centro de Tarragona y Vila-seca.
intercambiadores intermodal de transportes públicos.
de la ciudad y el entorno de Tarragona.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
(GIRONA)
dimensiones necesarias para hacer posible la parada de trenes de Media
Distancia. Esta medida fue aprobada por el Parlament de Catalunya para
favorecer la movilidad en transporte público en esa área.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
de Calders (EI)
Vicens de Calders (El Vendrell, Tarragona) mediante el derribo del
antiguo taller de vagones y antiguo almacén, el acondicionamiento de la
explanada que hay tras el antiguo edificio y la supresión de las vías de
tren en desuso.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
etc) en la línea ferroviaria R8 (Papiol Mollet) a su paso por el
municipio de Santa Perpètua de Mogoda.
inversión en marquesinas, accesos y máquina expendedora de billetes sería
suficiente para ofrecer el servicio de cercanías a una población de más
de 25000 habitantes y una oferta de puestos de trabajo de más de 14000.
Este bajar provisional también daría servicio al conjunto de municipios
que forman la Riera de Caldes, importante enclave industrial, que cuenta
con unos 90.000 habitantes y más de 40.000 puestos de trabajo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
carreteras.
entre las poblaciones de Atmella de Mar i Ulldecona.
Ebre y Montsia, disponen a dia de hoy de unas vías de comunicación
obsoletas y del todo insuficientes. Con el fin de mejorar la comunicación
entre las poblaciones del sur de Cataluña, desde Atmella de Mar hasta
Ulldecona, se propone la construcción
entre las dos poblaciones que potencie el desarrollo comercial e
industrial en esta zona tan desfavorecida.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
existencia de alternativas más eficientes, como el rescate de la
Autopista de peaje AP7, y descartar la inversión en el desdoblamiento de
la A2, una actuación muy agresiva con el territorio.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
existencia de alternativas más eficientes, como el rescate de la
Autopista de peaje AP7, y descartar la inversión en el desdoblamiento de
la A2, una actuación muy agresiva con el territorio.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
KM)
existencia de alternativas más eficientes, como el rescate de la
Autopista de peaje AP7, y descartar la inversión en el desdoblamiento de
la A2, una actuación muy agresiva con el territorio.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
no cubre ninguna necesidad para el volumen de tráfico que soporta la vía
ni reporta ningún beneficio directo a su población.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
no cubre ninguna necesidad para el volumen de tráfico que soporta la vía
ni reporta ningún beneficio directo a su población.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
carreteras
uso general
la AP-2 MONTBLANC-LLEIDA.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
carreteras
al uso general
la AP-2 MONTBLANC-LLEIDA.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
MORROT (6,5KM.)
capacidad de la red viaria en la entrada y salida de Barcelona, de forma
que facilita que los desplazamientos de conexión se realicen en vehículo
privado, contradiciendo los objetivos del Plan de Movilidad Urbana de
Barcelona vigente y del futuro (pendiente de su aprobación final) y la
necesidad de reducir la contaminación atmosférica actual.
autobuses actuales, deberían tener próximamente de conexión directa con
el centro y otros barrios de Barcelona con las líneas L9/L10 y L2 del
metro, de forma que esta área urbana tendrá a su alcance un servicio de
transporte público que supone una alternativa viable al uso excesivo del
vehículo privado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
RIPOLL
no cubre ninguna necesidad para el volumen de tráfico que soporta la vía
ni reporta ningún beneficio directo a su población.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
(10,17 KM)
no cubre ninguna necesidad para el volumen de tráfico que soporta la vía
ni reporta ningún beneficio directo a su población.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
no cubre ninguna necesidad para el volumen de tráfico que soporta la vía
ni reporta ningún beneficio directo a su población.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
no cubre ninguna necesidad para el volumen de tráfico que soporta la vía
ni reporta ningún beneficio directo a su población.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
euros
presupuesto para este 2015, a pesar de tratarse de uno de los tramos más
necesitados de actualización y donde urge su desdoblamiento para
articular las comarcas del Vallés Oriental, Osona, Ripollés y
Cerdaña.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
municipio de Santa Perpètua de Mogoda.
tránsito de la AP-7 a su paso por el municipio, especialmente a su paso
por el barrio de Can Filuà.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
destinados al uso general
a las vías del tren, disminución de los efectos acústicos sobre
instalaciones turísticas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
(Barcelona)
Quatre Camins para que las bicicletas puedan circular de manera segura.
La autovía NII ha desviado su tráfico habitual, con lo que ha disminuido
considerablemente esto permitiría incorporar un carril para bicis y otro
para peatones, facilitando un acceso seguro entre las dos poblaciones,
así como una mayor afluencia a la estación intermodal de Quatre Camins de
los FGC.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
de Sant Boi con Cornellà y con la Ronda del Litoral para que las
bicicletas puedan circular de manera segura.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
carreteras
uso general
DIAGONAL. PLATAFORMAS.
registra más circulaciones en autobús y autocar de Barcelona, cuyo carril
bus es objeto de reivindicaciones de Ayuntamientos, sindicatos y
entidades como la PTP desde el año 2001. Para superar las dificultades de
los carriles bus-VAO tradicionales, con elevados costes de construcción y
rigidez en sus accesos, en Barcelona se ha propuesto una solución más
ligera basada en la reducción de la velocidad para ganar espacio en la
calzada actual y generar un carril bus por un coste muy inferior. La
menor velocidad de esta solución permite acomodar una transición entre
los 120 km/h interurbanos y los 50 km/h urbanos, además de facilitar la
incorporación de los autobuses desde cualquiera de los accesos actuales,
ahorrándose los rígidos y costos accesos con distinto nivel y
ampliaciones de calzada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
del servicio Rodalies de Catalunya.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
ferroviario
ampliación de los servicios ferroviarios en Lleida
el debate del estado de la nación 2009. Dotación de un servicio de
cercanías metropolitano en el área de Lleida.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
FIGUERES LÍNEA FERREA TREN CONVENCIONAL-LÍNEA AVE
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
ferroviaria R8 (Papiol-Mollet) a su paso por el municipio de Santa
Perpètua de Mogoda (Granja Soldevila)
Los andenes están construidos. Santa Perpètua de Mogoda con más de 25.000
habitantes y una oferta de más de 14.000 puestos de trabajo necesita este
servicio para una movilidad sostenible y eficaz. La ciudadanía está
indignada de ver pasar los trenes sin efectuar parada. Esta nueva
estación también daría servicio al conjunto de municipios de la Riera de
Caldes, importante enclave industrial, que cuentan en total con unos
90.000 habitantes y más de 40.000 puestos de trabajo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
su paso Badalona.
transformación de la autopista C-32 en su paso por Badalona. De sobras
son conocidas los argumentos: vertebración territorial, mejoras de la
cualidad de vida, mejora urbana, efectos sobre la salud de las personas y
sobre la sostenibilidad territorial y social, etc. Estos argumentos
fueron reconocidos por el Parlament de Catalunya, cuando el 12 de de
Junio del 2002, todos los grupos parlamentarios, aprobaron por unanimidad
una proposición no de Ley en la cual textualmente se decía: «La autopista
C-32, que une Barcelona con Mataró, tiene una parte de su recorrido en
medio de núcleos urbanos, como es el caso de los tramos de Sant Adrià de
Besós, Badalona, Montgat, poblaciones que se han visto afectadas por esta
vía, que en el momento de su diseño y construcción no tuvo en cuenta ni
las necesidades de los vecinos ni las condiciones de un desarrollo
harmonioso de la vida urbana de las localidades. A lo largo de los años,
estas ciudades han padecido consecuencias negativas, de orden ambiental,
social, urbanístico y económico, y resulta lógico que sus instituciones
representativas reivindiquen una acción decidida por parte del gobierno
en orden de eliminar y/o reducir los efectos perjudiciales, que impiden
el normal desarrollo y la cualidad de vida de estos núcleos de
población».
nuestra ciudad. Desde las propuestas que apostaban por su soterramiento,
pasando por las más pragmáticas que apostaban por reducir el impacto,
hace ya más de 10 años.
alta capacidad construidas en zona urbanas, reciben el tratamiento de
vías urbanas: las Rondas de Barcelona, la misma C-32 en su paso por
Hospitalet de Llobregat y Barcelona (en su tramo Norte y Sur) son
ejemplos claros.
comunicación, de unión, de encuentro, en un elemento cohesionador en el
que hoy es el principal elemento desvertebrador de nuestra ciudad.
urbana en su paso por Badalona, no nos estamos refiriendo a convertir la
actual autopista en una calle más de nuestra ciudad, hecho que provocaría
colapso de la misma vía y de las vías urbanas transversales, si no que,
sin dejar de ser considerada una vía rápida, esta tenga un tratamiento
respetuoso con la ciudad, como sucede en Barcelona y Hospitalet o Santa
Coloma de Gramenet con la B-20. Eso quiere decir soterramiento en
aquellos tramos donde sea posible y reducción del impacto y medidas de
permeabilidad donde no lo sea.
transformación de la C-32 comportará también una trasformación de nuestra
ciudad, sacando una barrera física y social que ha comportado y sigue
comportando desde su construcción.
coyuntura que nos permite afirmar que ahora es el momento de situar este
elemento sobre la mesa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
francesa incluido estaciones)
posteriores.
infraestructuras relacionadas dado su carácter estratégico, generador de
riqueza y puestos de trabajo, y su influencia positiva en la mejora del
medio ambiente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
ferroviario
Barcelona y la cuadruplicación de vías Bellvitge-Castelldefels
en la velocidad comercial de regionales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
ferroviario
destinados al uso general
ancho ibérico a su paso por Vilafranca del Penedès y Nuevo soterramiento
con medidas de reducción sonora y vibratoria
la LAV Madrid-Barcelona-Frontera Francesa, a su paso por el núcleo urbano
de Vilafranca del Penedès, resulta evidente que no se han conseguido
plenamente los objetivos de la intervención.
refuerzo y construcción de los muros de carga laterales para permitir
cubrir con grandes losas de hormigón las vías existentes de ancho ibérico
y las de nueva construcción de la LAV, atendiendo al hecho que el
corredor ferroviario transcurre por una cota inferior a la de las calles
de ambos lados de la ciudad. La cobertura realizada tiene una longitud de
1318 metros.
se descartaron porqué en esta última zona la diferencia de cotas entre
las vías y las calles es menor, lo que impedía cubrir «a nivel».
reducción y minimización del ruido y las vibraciones, sin descartar a
priori ninguna opción, hasta, si es menester, el soterramiento total y el
cubrimiento de los 190 metros que quedan al descubierto.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
LÍNEA FERROCARRIL BARCELONA-PUIGCERDÀ
Cerdanya. Proyecto total ya reducido.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
Mediterráneo prevista en el municipio de La Llagosta de la provincia de
Barcelona.
Mogoda la construcción de esta estación así como su conexión con la
Central Integral de Mercancías (CIM-Vallès). Esto facilitaría el
intercambio de mercancías transportadas por carretera a ferrocarril, con
el consiguiente beneficio económica, social y ambiental para todo el
territorio de influencia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
euros
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
ferroviarias R3, R4 y R8 (Papiol-Mollet) en el ámbito de la Línea Orbital
Ferroviaria de la provincia de Barcelona.
de las infraestructuras existentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
línea ferroviaria R3 entre La Llagosta y Santa Perpetua de la Mogoda
(Barcelona)
núcleos urbanos y mejora de la comunicación ferroviaria entre los
municipios de La Llagosta y el barrio de La Florida de Santa Perpètua de
Mogoda de la vía ferroviaria existente, facilitando así una mayor
conexión y comunicación de la ciudadanía.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
obras estación AVE Girona
molestias, afectaciones y otros problemas que afectan a los vecinos y al
municipio, derivados de las infraestructuras construidas así como de la
provisionalidad de las obras de la estación de alta velocidad de Girona,
que causaron la inundación de las vías y la suspensión del servicio
durante una semana.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
GENERALES
Fomento
estado, conservación y seguridad en la red ferroviaria
referencia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
Suelo
rehabilitación y acceso a vivienda
la emancipación de los jóvenes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
ferroviario
la red convencional (Instalación de ERTMS y otras mejoras en Madrid,
Barcelona, Valencia y Sevilla)
en Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
terrestre
Obligaciones Servicio Público. Pendiente de liquidación
líneas y frecuencias eliminadas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
Suelo
rehabilitación y acceso a vivienda
vivienda
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
REPOSICIÓN
señalización
carreteras.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
Suelo
Ministerio (pertenecientes al antiguo cuerpo de Peones Camineros) para su
uso social
viviendas de su propiedad en diversas provincias. Las viviendas están en
su inmensa mayoría desocupadas. Su rehabilitación permitiría su inmediata
puesta a disposición de los servicios sociales de ayuntamientos y
comunidades autónomas donde están ubicadas para ser dedicadas a atender
las necesidades sociales del entorno.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
ferroviario
la circulación ferroviaria
–20.000,00
la circulación ferroviaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
Suelo
rehabilitación y acceso a vivienda
los jóvenes, subsidiación de préstamos y otros apoyos a la vivienda
la emancipación de los jóvenes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
terrestre
transporte terrestre
transporte supondrá un encarecimiento de los precios para los usuarios
que se suma al que ya vienen sufriendo en los últimos años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
FERROVIARIAS
ferroviario
–6.000
nivel para mejorar la seguridad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
CERCANÍAS EN L’HOSPITALET E INTERCAMBIADOR DE LA TORRASSA-FASE 1
(PC)
y la Generalitat de Catalunya en los protocolos de colaboración de fecha
10 de octubre de 2001, 28 de julio de 2003 y de mayo de 2007.
profunda y sin precedentes. El proyecto del Nuevo túnel de
L’Hospitalet genera unanimidad. En la ciudad de L’Hospitalet
todos los partidos con representación en el consistorio nos hemos puesto
de acuerdo para reivindicar esta inversión como prioritaria. Este acuerdo
llega también a la sociedad civil, la plataforma ciudadana
«L’Hospitalet sense vies» está integrada por todas las entidades,
sociales, económicas y vecinales de la ciudad.
a la espera de recibir la correspondiente Dotación económica a cargo del
Ministerio de Fomento para proceder, previa firma de los convenios de
cofinanciación previstos en los protocolos, a su ejecución. Huelga decir
que, dicho Proyecto, es fruto de un intenso trabajo técnico y que cuenta,
naturalmente, con las previas aprobaciones de los estudios informativos y
de impacto ambiental. Todo este esfuerzo, que también ha conllevado un
coste económico, está en estos momentos paralizado.
Costa, por la que básicamente transitan los servicios de la R-2 de
Cercanías de Barcelona y la línea hacia el Aeropuerto del Prat, no sólo
es una evidente mejora para la ciudad de L’Hospitalet en términos
urbanísticos, de movilidad, ambientales y sociales, sino que significa la
actuación previa e imprescindible para acometer la reestructuración
metropolitana de Barcelona, según la diagnosis y las propuestas del Plan
de Infraestructuras Ferroviarias de Cercanías de Barcelona 2008-2015,
actualmente cruzan subterráneamente Barcelona se encuentran al límite de
su capacidad operativa, lo que ocasiona una limitación estructural para
maximizar las mejoras puntuales que puedan introducirse en el servicio de
Cercanías de Barcelona, que exige una urgente modernización y
potenciación.
un Nuevo túnel al sistema ferroviario que permite un cabalgamiento entre
las actuales líneas de la Costa y del Interior, hecho que abre la puerta
a una restructuración de líneas y servicios que mejorarían radicalmente
la eficacia y eficiencia de toda la red ferroviaria de la región
metropolitana de Barcelona, de manera que se podrían establecer las
circulaciones directas en sentido costa-costa (Vilanova-Mataró) e
interior-interior (Vilafranca-Granollers).
Infraestructuras Ferroviarias de Cercanías de Barcelona 2008-2015, del
propio Ministerio de Fomento, aprobado y en fase de implementación, y
como el Plan Director de Infraestructuras del Transporte Público
Colectivo de la Región Metropolitana de Barcelona 2011-2020 de la
Autoridad del Transporte Metropolitano, actualmente en fase de revisión,
internalizan la actuación del Nuevo túnel de L’Hospitalet y
efectúan sus previsiones de futuro integrando en el sistema planificado
las mejora derivadas de la reestructuración pendiente.
ejecución del Nuevo túnel en l’Hospitalet representaría tanto para
ésta ciudad como para la región metropolitana de Barcelona, el
Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat ha encargado un estudio
al Institut Cerdà. Los resultados obtenidos en dicho estudio
—titulado: «Impactos socioeconómicos y territoriales del túnel
urbano de la Línea de Cercanías R-2 en l’Hospitalet de Llobregat y
la reconfiguración de la red de Cercanías» y que se adjunta al presente
escrito—, son elocuentes y vienen a confirmar la conveniencia y
viabilidad económica de la ejecución del Proyecto.
la red de cercanías, el Proyecto es esencial para dar pleno sentido a la
futura estación intercambiadora de La Torrassa, donde interconectaran dos
líneas de Metro (L1 y L9) y dos líneas de Cercanías, permitiendo ampliar
la capacidad de la línea de ferrocarril hacia el Aeropuerto.
financiera que se está atravesando complica en extremo la Dotación de
inversiones, no es menos cierto que es más urgente que nunca priorizar
los escasos recursos disponibles para centrarlos en actuaciones que
tengan un verdadero valor estratégico y que sean generadoras de
externalidades positivas para toda la economía. La importante inversión
requerida —420 M¤— se relativiza en comparación con los
beneficios económicos y sociales directos e indirectos que generará.
l’Hospitalet, en cuanto repercute en la mejora del sistema de
transporte público de cercanías de la región metropolitana de Barcelona,
multiplica sus efectos económicos y coadyuvará en la mejora de la
competitividad territorial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
VÍA FÉRREA A SU PASO POR MONTMELÓ
Presidente de ADIF firmaron la Adenda al Protocolo de Cooperación,
suscrito el 12 de diciembre de 2005, en la cual la Administración General
del Estado se compromete a aportar a ADIF «11.174.867,86 ¤ (IVA incluido)
como financiación de los costes de urbanización correspondientes
exclusivamente al Nuevo suelo generado sobre la losa de cobertura de las
vías así como los entronques con los viales».
mencionados costes serán «a cargo de los Presupuestos del Estado». Y por
otra parte «Los aprovechamientos urbanísticos que el planeamiento que
finalmente se apruebe, serán atribuidos a ADIF en el correspondiente
proceso reparcelatorio en parcela o parcelas exclusivas e independientes
para su puesta en mercado con el fin de colaborar en la financiación en
las actuaciones que son ejecutadas a cargo de ADIF en el correspondiente
proceso reparcelatorio». «Dicho planeamiento deberá otorgar una
edificabilidad mínima de 29.775 m2, con un mínimo de 80 % destinado a uso
residencial y el resto a terciario».
urbanístico en el Protocolo suscrito el 12 de diciembre de 2005,
correspondía al Ayuntamiento de Montmeló. Con la firma de la Adenda de 26
de noviembre de 2010 este Ayuntamiento cedió este aprovechamiento a
ADIF.
(POUM), aprobado definitivamente y publicado en el DOG el 25 de mayo de
2012, se establece un periodo máximo de 2 años desde la publicación del
POUM para el inicio de las obras de urbanización contempladas en la
Adenda.
una partida presupuestaria de 11.174.867,85¤ para la ejecución de las
obras de integración urbana, acorde a lo establecido en la citada Adenda
al Protocolo de Cooperación, firmada por el Gobierno de España.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
ferroviario
destinados al uso general
Hospital General de Catalunya
conexión entre las estaciones de RENFE (línea R8, Martorell/Granollers
Centre) y Ferrocarriles de la Generalitat (línea S1, Bcn pl.
Catalunya/Terrassa), en concreto en la estación de Hospital General de
Catalunya. Esta actuación permitiría aumentar los usuarios del Vallès
Occidental (quedan fuera de la línea las dos co capitales de la comarca),
y del norte de Barcelona; aportando una mayor conectividad con las
estaciones de la línea R8, que actualmente sólo enlaza en tres estaciones
con las líneas de FGC (sólo en una existe intercambiador). Finalmente,
todo esto reduciría el déficit de explotación de la línea al
incrementarse los pasajeros, favoreciendo el aumento de servicios en la
línea R8 y su posible ampliación en paralelo en la AP7 o Corredor
Mediterráneo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
los intercambiadores: Reus Bellisens, Rubi Hospital General y Sant Cugat
Volpelleres
la comunicación entre municipios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
destinados al uso general
alta velocidad y ancho ibérico en la estación de l’Arboç del
Penedès
línea convencional con la línea de alta velocidad para permitir el paso
de trenes de viajeros y no romper la continuidad de los servicios de
regionales y facilitar el acceso de los servicios de alta velocidad y
Avant a la zona urbana del Camp de Tarragona.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
(GIRONA)
las instalaciones. Filtraciones en rampas de acceso, humedades en túnel
subterráneo y ausencia por sustracción de los pasamanos en rampas y
escaleras.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
ferroviario
destinados al uso general
R-4
línea:
de permitir incrementar la velocidad media de los trenes y reducir la
duración de los trayectos. Actualmente la velocidad es muy baja en muchos
tramos a causa del escaso mantenimiento. Esto también permitiría
recuperar todas las paradas en las estaciones de Lavern-Subirats y La
Granada.
obra nueva ya se pueden incrementar las frecuencias hasta 15 minutos en
horario normal, simplemente se trata de prolongar hasta Vilafranca del
Penedès y Sant Vicenç de Calders el recorrido de los trenes que ahora
finalizan en Martorell (y a la inversa, los que ahora salen de Martorell,
que lo hagan de Sant Vicenç de Calders). Es un problema de voluntad
política y prioridades presupuestarias.
en los entornos de Barcelona permiten eliminar el «cuello de botella» que
se produce en Sants-Estación, pensamos que todavía se podrían incrementar
más las frecuencias de paso.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
intrusismo en las líneas ferroviarias R3 y R8 (Papiol-Mollet) a su paso
por el municipio de Santa Perpètua de Mogoda, así como eliminación de
pasos a nivel mediante pasos a deferentes niveles que mejoren la
permeabilidad urbana.
ferroviarias, y la permeabilidad urbana para una mejor comunicación
interna del municipio de Santa Perpètua de Mogoda.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
ferroviaria R8 (Papiol Mollet) a su paso por Santa Perpetua Mogoda
líneas ferroviarias sobre los vecinos y equipamientos públicos
siguientes: el IES Estel Ibèrica y el barrio de Mas Costa de Santa
Perpètua de Mogoda. Así mismo, minimización de impactos sonoros de la
línea R3 a su paso por el municipio de La Llagosta y del barrio de La
Florida de Santa Perpètua de Mogoda.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
del Camí Vell de Polinyà en Santa Perpètua de Mogoda
municipios de Santa Perpètua de Mogoda, Palau-solità i Plegamans, i
Polinyà, así como incremento de las medidas de permeabilidad de la
AP-7.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
destinados al uso general
Prat)
mejorar la movilidad y la conectividad de la población.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
ferroviario
destinados al uso general
alta densidad poblacional (más de un millón de habitantes), y en
consecuencia, por una elevada movilidad interna (tanto laboral como de
servicios, que supone el 83 % del total de desplazamientos). Desde hace
varios años, entidades de la sociedad civil y ayuntamientos trabajan en
la creación de una línea de tranvía, denominada Tramvallès. La propuesta
incluye:
del Vallès, Cerdanyola del Vallès, Montcada i Reixac, Ripollet, Rubí,
Sabadell, Sant Cugat y Terrassa).
servicios locales de autobús).
estaciones de RENFE y 5 enlaces con estaciones de FGC.
transportes ya existentes, favoreciendo así:
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
PORTBOU
mercancías por ferrocarril y para la revitalización económica del área.
Además es una medida que favorece la movilidad por carretera (dando más
argumentos a la no necesidad de desdoblar infraestructuras para el
tránsito rodado) y la competitividad logística.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
Ferroviario
destinados al uso general
Regionales
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
destinados al uso general
BARÀ
territorio, línea abandonada que une los municipios de Reus (Baix Camp) y
Roda de Barà (Tarragonès).
Morell, Perafort y La Riera de Gaià.
Secuita-Perafort con la ciudad de Reus, actuar como tren de cercanías y
solventar las dificultades de acceso y de comunicación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
Tarragona
acuerdo con los compromisos adquiridos por el gobierno central.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
ferroviario
destinados al uso general
Penedès
remodelación de la Estación de Ferrocarril de Vilafranca del Penedès,
incorporando las propuestas que previamente había realizado el
Ayuntamiento.
previsiones para que la estación pueda acoger trenes de cercanías,
regionales y trenes Avant, y proceder a su ejecución ya que las actuales
condiciones de accesibilidad y seguridad no son de recibo, en especial de
la vía 1. Debe tenerse en cuenta que el proyecto ya se ha demorado
inexplicablemente durante 7 años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
vía de altas prestaciones ante los movimientos para desencallar el
desdoblamiento de la A2 a su paso por la provincia de Girona. El rescate
de este tramo de la AP-7 haría innecesario un proyecto insostenible e
injustificable en un territorio lleno de infraestructuras y de alto valor
paisajístico y ambiental.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
destinados al uso general
modificación del paso inferior existente, la nueva configuración de las
vías de la estación, para aumentar la anchura y longitud de los andenes,
y una pasarela peatonal de uso urbano para mejorar la permeabilidad de
las infraestructuras ferroviarias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
Sant Feliu de Llobregat y cumplimiento con las previsiones del Plan
Ferroviario de Barcelona 2010-2015
Barcelona 2010-2015 aprobado por el Ministerio de Fomento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
ferroviario
destinados al uso general
gran déficit. Los accesos a la ciudad de Barcelona están saturados, sobre
todo en las horas punta. Esta saturación, como todas las administraciones
coinciden, salo se puede resolver con la construcción de un Túnel en la
ciudad de Montcada i Reixac, hecho que permitirá ampliar la capacidad de
vias para poder acceder a la ciudad de Barcelona.
sobre todo a los usuarios que provienen de comarcas como el Valles
Occidental y el Bages.
necesidad de efectuar estas obras.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
cobertura de las vías de ancho ibérico y LAV a su paso por el nucleo
urbano de Vilafranca del Penedès.
Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento se han ejecutado 1318 metros de
cobertura de las vías en el Subtramo X-A, del Tramo Lleida-Martorell, de
la LAV Madrid-Barcelona-Frontera Francesa, a su paso por el núcleo urbano
de Vilafranca del Penedès.
acuerdo con el anteproyecto ya realizado por el Ayuntamiento.
la ciudad se encuentra dividida a banda y banda de la cobertura, y las
vías de conexión entre los distintos barrios se reducen a unas conexiones
viarias provisionales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
EL TRAZADO «L’HOSPITALET DE L’INFANT-CAMBRILS»
la construcción de un cerramiento, impidiendo el tránsito indebido por
espacios no autorizados, prevenir invasiones de la vía, incrementar los
niveles de fiabiliada de las instalaciones y mejorar los índices de
seguridad del trazado viario L’Hospitalet de
l’Infant-Cambrils.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
Cunit
transporte ferroviario mediante la construcción de un cerramiento para
evitar los posibles “pasos viciados”, impedir el tránsito
indebido por espacios no autorizados, prevenir invasiones de la vía,
incrementar los niveles de fiabilidad de las instalaciones y mejorar los
índices de seguridad, del trazado viario a su paso por Cunit (2,5 km). Ya
que en la actualidad no se dispone de dicho cerramiento. El vallado de
las vías se ha de centrar en eliminar los “pasos viciados”
que son lugares donde está prohibido transitar pero en los que, por
diversos motivos, se produce el paso irregular de peatones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.
carreteras.
paso por Gandesa y Corbera d’Ebre (Terra Alta)
índice de pobreza de Cataluña. Con el objetivo de mejorar las
comunicaciones entre las poblaciones de la comarca de Terra Alta, en
Tarragona, muy castigados por el alto índice de emigración y el
despoblamiento de los mismos por la falta de infraestructuras y vías de
comunicación adecuadas, se propone la creación de la variante de la
nacional 420 a su paso por Gandesa y Corbera d’Ebre (Terra
Alta).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deporte), Servicio 04, Programa 322L, Artículo 45, el concepto 456 queda
redactado en los siguientes términos:
centros docentes.»
expresión «equidad».
lo que solicitamos que la Dotación de 22.000 miles de euros sea
específicamente destinada a Programas de Mejora de la Equidad Educativa
en los centros educativos de los que se derivaran, como no puede ser
menos, la mejora de la calidad educativa de dichos centros docentes. En
ningún caso estos recursos deberían destinarse a programas segregadores
de excelencia o que fomenten la competitividad entre los centros
educativos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Territorial
educativas
asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas en que éstas se
integren
ejercicios anteriores, dado que la asignación prevista para estos
presupuestos brilla por su ausencia, lo que supone un total desprecio a
la labor que vienen desarrollando las asociaciones y federaciones de
madres y padres, como organizaciones representativas de las familias en
el ámbito educativo; así como un atentado a la efectiva participación
democrática de este fundamental sector de la comunidad escolar en el buen
funcionamiento del sistema educativo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
educativas.
a actividades de alumnado» por entender que está plenamente justificada,
reconociendo la labor que hacen y la necesidad de su participación en la
configuración de auténticas comunidades educativas democráticas y
participativas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
desaparición de esta partida en los últimos años, a pesar de resultar más
necesaria que nunca, como consecuencia de la grave situación económica
por la que atraviesan innumerables familias, y en tanto no se ponga en
marcha un sistema que garantice realmente la gratuidad de la educación
obligatoria, mediante la puesta a disposición del alumnado del material
didáctico que ha de usar en el aula sin coste añadido alguno.
Becas y ayudas a estudiantes 18.04 Artículo 48) se estimaba que las
ayudas alcanzarían a 257.000 alumnos con una media de 105 euros, se trata
con esta enmienda de recuperar al menos ese nivel de financiación. En
2013, 2014 y 2015 se pasa esta ayuda al programa 324M «Servicios
complementarios» y desde el MECD tan solo «se presupuestan en esta
partida los recursos necesarios del programa, dentro del área de
competencia del Departamento».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
y confederaciones de estudiantes de ámbito nacional cuyo ámbito de
actuación sea la universidad
universitario, apoyando las asociaciones juveniles y sus organizaciones
federadas o confederadas de ámbito nacional que realizan una excepcional
labor en defensa de los derechos y necesidades del alumnado
universitario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Educación Superior, suscritas por España, reclaman la dimensión social
del proceso de convergencia europea en la educación superior, entendida
como la garantía de que ningún/ninguna estudiante se vea obstaculizado
para acceder o completar sus estudios por razones derivadas de su origen
socioeconómico. En el actual contexto de crisis económica y de subida
desmesurada de las tasas universitarias, circunstancias que incrementan
las dificultades de las familias incluso con niveles de renta
intermedios, dicha dimensión social sólo puede asegurarse con una amplia
Dotación de Becas-salario que permitan atender al mantenimiento de
quienes estudian y sufragar sus gastos de estudio. Dicha necesidad es
tanto más perentoria en cuanto que el modelo de docencia contemplado en
los Nuevos planes de estudio promueve la figura del estudiante a tiempo
completo, y es por tanto esencial que no se vea forzado a intentar
compatibilizar el estudio con alguna otra ocupación remunerada que le
reste un tiempo necesario para su adecuada formación durante el curso
académico.
estudiantes a razón de 5.000¤ por curso, es decir, al menos 500¤ por mes
durante 10 meses (de septiembre a junio, ambos inclusive). No obstante,
el criterio para años posteriores debería ser equiparar estas becas al
salario mínimo interprofesional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
destinado a Becas y ayudas a estudiantes, excluidas las becas-salario que
tendrían Dotación aparte, para atender las necesidades crecientes en la
actual situación de recortes y cuyo montante total alcanzaría la cuantía
de 1.619,59 millones de euros, desglosada de la siguiente forma:
becarios exentos del pago de los servicios académicos: Aumento de 30
millones ¤.
universitarios y no universitarios: Aumento de 80 millones ¤
millones ¤.
¤.
becas-salario, constituyen uno de los pilares para asegurar el principio
de equidad, ofreciendo al alumnado con dificultades socioeconómicas una
oportunidad para que no se vea privado del acceso a un derecho básico
como es la educación en cualquiera de sus etapas o modalidades. Y en
mayor medida en un contexto de crisis económica como el actual, que está
condenando a millones de personas al paro y privando a cientos de miles
de familias de los recursos precisos para que sus hijos e hijas puedan
acceder o continuar los estudios necesarios para su formación y acceso
cualificado al mundo laboral.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Territorial
compensatoria
referencia, «la finalidad última de las acciones de compensación de
desigualdades en educación es promover, desde la acción del Sistema
Educativo, acciones que contribuyan a prevenir y compensar las
desigualdades en educación derivadas de factores sociales, económicos,
culturales, geográficos, étnicos o de cualquier otro tipo, reforzando
aquellas de carácter ordinario de las que dispone el sistema educativo y
promoviendo otras de carácter extraordinario». Resulta lacerante, por
tanto, recortar esta partida hasta extremos tan escandalosos. Se pasa de
los 53,2 millones de euros de 2014 a la décima parte, 5,5 millones de
euros. Todo un alarde de insensibilidad social en una situación como la
actual, donde las desigualdades sociales crecen año tras año. Se propone
incrementar en 165 millones este programa de compensación educativa para
situarlo en niveles de 2012 (que contaba con 169,8 millones) y «rescatar»
actuaciones como los Programas de apoyo y refuerzo (PROA) en Primaria y
Secundaria.
suficientes por contribuir a prevenir y compensar desigualdades en
educación, tal como se recoge en sus objetivos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
de funcionamiento
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable que no ponga en situación crítica unos equipamientos culturales
con presupuestos comparativos a otros equipamientos de las mismas
características bastante inferiores. Atendiendo al carácter nacional del
mismo y a la aportación realizada en ejercicios anteriores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
autónomas
ordinario del Museo Nacional d’Art de Catalunya
(MNAC-Barcelona)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
infraestructuras culturales de Catalunya, corrigiendo desagravios con
centros de las mismas características y evitando que no ponga en
situación crítica al mismo. Debe atenderse al carácter nacional del mismo
y a las aportaciones a otros equipamientos de referencia nacional
internacional del patrimonio español (léase Museo del Prado o
MNCARS).
la aportación se ha mantenido, acumulando un –52,62 % muy superior
a los porcentajes de los equipamientos referidos con anterioridad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
fines de lucro
gastos de funcionamiento (Barcelona)
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable que no ponga en situación crítica unos equipamientos culturales
con presupuestos comparativos a otros equipamientos de las mismas
características bastante inferiores. En los últimos años el decrecimiento
de aportación ha superado en creces la media del conjunto de
equipamientos de las mismas características.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
instituciones sin fines de lucro
la Música Catalana para sus actividades
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio que no
ponga en situación crítica unos equipamientos culturales con presupuestos
comparativos a otros equipamientos de las mismas características bastante
inferiores. Recuperación de la aportación estatal del año 2011.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
les Arts del Moviment para sus actividades (Barcelona)
sido del 62,5 %. Este equipamiento sufre de forma continuada un mayor
recorte que otros comparativamente similares.
proyección internacional que ha conseguido liderar proyectos europeos de
las artes del movimiento y que con la Dotación actual puede entrar en
situación crítica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
instituciones sin fines de lucro
Públic para actividades teatrales (Barcelona)
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable que no ponga en situación crítica unos equipamientos culturales
con presupuestos comparativos a otros equipamientos de las mismas
características bastante inferiores. Recuperación de una aportación
similar a la de ejercicios anteriores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
de Teatre al Carrer de Tàrrega
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
de los festivales del estado español en la disciplina de artes de calle y
circo y que combina sus programaciones en las diversas manifestaciones
escénicas des de la contemporaneidad, los Nuevos lenguajes y la
coproducción internacional y nacional.
referencial, dinamización económica, apuesta por los creadores nacionales
e internacionales y como apuesta por ser el festival de referencia de la
mediterránea debe no solo mantener sino incrementar la participación de
las diferentes instituciones públicas y los patrocinios.
las artes escénicas entre otras, debe acometer un impulso decidido a los
festivales como expresión creativa y de internacionalización de nuestras
compañías.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector
público
Barcelona para ayudas a la rehabilitación de teatros privados de
Barcelona
rehabilitación de teatros en Barcelona, recuperando la Dotación que a tal
finalidad se destinó en ejercicios anteriores i atendiendo a la necesidad
de la mejora de las infraestructuras teatrales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
ordinario de la Fundación Miró (Barcelona)
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable que no ponga en situación crítica unos equipamientos culturales
con presupuestos comparativos a otros equipamientos de las mismas
características bastante inferiores. Recuperación de la aportación del
Ministerio a la cantidad de ejercicios anteriores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
musicales en el Gran Teatre del Liceu
Aportación ordinaria para sus actividades
infraestructuras culturales de Cataluña, manteniendo un criterio
razonable que no ponga en situación crítica unos equipamientos culturales
con presupuestos comparativos a otros equipamientos de las mismas
características bastante inferiores. Recuperación de la Dotación
realizada en ejercicios anteriores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
el Festival de verano de la Porta Ferrada
festivales de referencia en todo el territorio asegurando su viabilidad
económica con un reconocimiento a su aportación al dinamismo cultural y
recuperando dotaciones ya consignadas en ejercicios anteriores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
sin animo de lucro
Montgrí para el Festival de Música de Montgrí
festivales de referencia en todo el territorio asegurando su viabilidad
económica con un reconocimiento a su aportación al dinamismo cultural y
recuperando dotaciones ya consignadas en ejercicios anteriores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
sin ánimo de lucro
para el desarrollo de su Festival
festivales de referencia en todo el territorio asegurando su viabilidad
económica con un reconocimiento a su aportación al dinamismo cultural y
recuperando dotaciones ya consignadas en ejercicios anteriores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
Festival de Barcelona GREC
festivales de referencia en todo el territorio asegurando su viabilidad
económica con un reconocimiento a su aportación al dinamismo cultural y
recuperando dotaciones ya consignadas en ejercicios anteriores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
de Girona destinado a la programación del Festival Temporada Alta
de los festivales del estado español y que combina su programaciones en
las diversas manifestaciones escénicas des de la contemporaneidad, los
Nuevos lenguajes i la coproducción internacional y nacional.
referencial, dinamización económica, apuesta por los creadores nacionales
e internacionales y como apuesta por ser el festival de referencia de la
mediterránea.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
la celebración del Festival Internacional de Pallasos
festivales de referencia en todo el territorio asegurando su viabilidad
económica con un reconocimiento a su aportación al dinamismo cultural y
recuperando dotaciones ya consignadas en ejercicios anteriores. En
concreto se trata de un festival de referencia en el ámbito estatal por
su aportación a la creatividad artística.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
teatrales
actividades teatrales. En concreto para la realización de actividades en
un teatro de referencia por la calidad y riesgo en su programación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
la feria de circo «TRAPEZI»
festivales de referencia en todo el territorio asegurando su viabilidad
económica con un reconocimiento a su aportación al dinamismo cultural y
recuperando
concreto se trata de un festival de referencia en el ámbito del
circo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
Dramaturgia Contemporània.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
para el fomento de la escritura dramática, la difusión, el intercambio
internacional y la programación de les expresiones teatrales, des de la
contemporaneidad y la proximidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
de arte al Museu d’Art Contemporani de Barcelona (MACBA).
y como en los grandes museos del estado español, al MACBA para
adquisición de obra de arte contemporáneo, para continuar incrementando
la colección y ser un museo competitivo y referencial de arte dentro del
conjunto de museos de carácter nacional que ayuden al conocimiento
internacional de nuestro patrimonio artístico contemporáneo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
de arte al Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC).
museos del estado español, al MNAC para adquisición de obras de arte,
para continuar incrementando la colección y ser un museo competitivo y
carácter nacional que ayuden al conocimiento internacional de nuestro
patrimonio artístico.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
otras instituciones adscritas al programa para el desarrollo de
actividades y gastos de funcionamiento.
élite científica del ámbito lingüístico catalán. El IEC estructura en
secciones, establecidas según grandes unidades temáticas, que organizan
la investigación y cuenta con una plantilla de más de cien personas. La
institución es un centro de catalanística y, con sus secciones y
sociedades filiales, promueve y desarrolla la investigación en los
diferentes ámbitos de la ciencia y de la tecnología, pero principalmente
en la de todos los elementos de la cultura catalana. Actúa como centro
divulgador de la investigación y también acoge, en su sede, iniciativas
de otras instituciones que están en estrecha relación con la
investigación y la cultura. Es miembro de la Unión Académica
Internacional desde el año 1922 y, en consecuencia, participa en
programas de ámbito internacional impulsados por esta
corporación.
internacionales suscritos por España debe defender, promover e impulsar
el reconociendo pluricultural y plurilingües de la misma. En los últimos
años la institución IEC ha visto recortada las ayudas contenidas en los
presupuestos generales del Estado en un -72 % des de 2011. En este
sentido, sorprende el incremento presupuestario de otras entidades de la
misma característica o el incremento substancial del Instituto
Cervantes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona en convenio en el ámbito de la
Comisión de colaboración interadministrativa para el funcionamiento
ordinario de los equipamientos culturales
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
euros
las aportaciones del Ministerio a las grandes infraestructuras culturales
de Barcelona en concepto de la capitalidad cultural, que no ponga en
situación crítica unos equipamientos culturales que desarrollan
proyección internacional de la ciudad y en consecuencia de la cultura del
Estado español.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
ámbito nacional de Entidades sin fines de Lucro. A la Organización Unión
de Asociaciones de Artistas Visuales.
Estado como perceptora de subvención nominativa a la Organización Unión
de Asociaciones de Artistas Visuales del Estado Español, por ser una
organización plenamente representativa de la profesión de las artes
visuales a nivel estatal, siendo una de las principales actividades dar
cobertura a las necesidades del sector cultural al que representa y
atendiendo al necesario impulso de la creatividad en este sector
visual.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
culturales
cooficiales
Estado de una partida específica para la edición en lenguas cooficiales,
destinadas al enrequicimiento bibliotecario. De hecho existe una partida
general a ésta finalidad pero que incluye lengua castellana pero
entendemos que se debería fomentar
descompensación en fondos bibliotecarios en cualquier lugar del estado
español es evidente respecto a la presencia y visibilidad de las culturas
existentes en el mismo. Se trataría de una medida de fortalecimiento de
la industria editorial y a la vez del acrecimiento de las colecciones
bibliotecarias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
para el Espacio Público.
Estado una Dotación que palie los efectos negativos de la crisis
económica en este sector y poner las bases para su reactivación. A tal
efecto, por espacio público se entiende espacio urbano, rural, natural,
TV y red Internet. El arte contemporáneo, las artes en general,
entendidas como forma de conocimiento, pueden contribuir a la generación
de un Nuevo modelo de crecimiento basado en la economía creativa; a la
vez que se enriquece el patrimonio cultural.
pública y resolución a cargo de un jurado de expertos independientes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
espacios de producción de artes visuales
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
actuales de los centros de producción de artes visuales existentes en el
resto del Estado, que configuran una incipiente pero reconocida red, como
Hangar (Barcelona), Arteleku y Tabakalera (Donosti), LABoral (Gijón),
etc. Necesitan el apoyo del Ministerio de Cultura. El Ministerio no ha de
suplir o competir con esas iniciativas, ha de complementar el esfuerzo
económico que desarrollan las otras administraciones.
de producción de artes visuales permitiría mejorar y aumentar sus
servicios de espacios, producción digital (equipos y personal
especializado) y residencias de artistas.
al tejido creativo en R+D+i. En este sentido entendemos que se deben
acometer inversiones desde una perspectiva del conjunto del territorio y
no desde una visión exclusiva centralizadora.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
artistas para proyectos de investigación y preproducción.
como forma de conocimiento, pueden contribuir a la generación de un Nuevo
modelo de crecimiento basado en la economía creativa.
Estado para el año 2015, al rebajar las inversiones públicas en I+D+i,
educación y cultura nos sitúa en la dirección opuesta. Mantener y
extender las prestaciones sociales básicas en tiempos de crisis es una
buena política y necesaria, reducir el apoyo a estos sectores de la
economía del conocimiento es un grave error que retrasará y dificultará
la salida de la crisis y la irrupción de un Nuevo modelo de crecimiento
económico.
futuro para la sociedad española que en estos presupuestos se dotan con
unas partidas presupuestarias bajo mínimos.
reactivación e introducir algunos cambios estructurales y se plantean el
apoyo a los artistas contemporáneos a través de programas de apoyo
directo, evitando —en la medIda de lo posible— la
intervenciones de mediadores mediante la convocatoria pública de
proyectos y resolución a cargo de un jurado de expertos
independientes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
Continúa de las asociaciones profesionales y a los programas de workshops
que impulsan los espacios o centros de producción
como forma de conocimiento, pueden contribuir a la generación de un Nuevo
modelo de crecimiento basado en la economía creativa.
Estado para el año 2015, al rebajar las inversiones públicas en I+D+i,
educación y cultura nos sitúa en la dirección opuesta. Mantener y
extender las prestaciones sociales básicas en tiempos de crisis es una
buena política, pero reducir el apoyo a estos sectores de la economía del
conocimiento es un grave error que retrasará y dificultará la salida de
la crisis y la irrupción de un Nuevo modelo de crecimiento económico.
reactivación e introducir algunos cambios estructurales. En éste
principio se sustenta la propuesta de favorecer e impulsar programas de
formación continua en el sector de las artes visuales, profesionales que
aportan conocimiento, creatividad e innovación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
los museos y colecciones públicas de arte contemporáneo
que desarrollan las otras administraciones en la adquisición de obra en
los museos y colecciones públicas.
Estado una Dotación que palie los efectos negativos de la crisis
económica en este sector y poner las bases para su reactivación e
introducir algunos cambios estructurales. El arte contemporáneo, las
artes en general, entendidas como forma de
modelo de crecimiento basado en la economía creativa; a la vez que se
enriquece el patrimonio cultural.
compra que discriminen positivamente al arte producido en el contexto,
las mujeres artistas y los artistas vivos en general.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
culturales
impacto sobre la producción, y difusión de la cultura o en el acceso a
los mercados de forma normalizada. El tejido de empresas y el conjunto de
equipamientos culturales, en especial los de singularización, necesitan
la adaptación urgente a estos Nuevos formatos. Se trabajará en
cooperación con las partidas asignadas por las administraciones actuantes
de las CCAA y con una línea específica para los ayuntamientos en el
impulso a la modernización tecnológica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
los escritores en lengua catalana. Subvención nominativa a la Institució
de les Lletres Catalanes
de la UNESCO. Para cumplir los acuerdos referentes a la Convención, debe
dotar a los presupuestos generales de partidas destinadas al fomento, el
impulso y la difusión de los escritores en lengua cooficial del estado
español. En este sentido, la propuesta pretende este acometido respeto a
la lengua catalana para favorecer el intercambio y encuentros con
escritores de otros entornos culturales. La institución que en Catalunya
tiene esta misión es la Institució de les Lletres Catalanes, en este
sentido proponemos una subvención nominativa a la Institució de les
Lletres Catalanes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
y series de animación en el presupuesto de l’ICAA
un buen guión. Si queremos consolidar nuestra cinematografía no podemos
renunciar a una Dotación presupuestaria dirigida a la creación de guiones
i series de animación, más allá de una política de incentivos fiscales
que puedan ayudar a los recursos económicos destinados a las políticas
cinematográficas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
culturales
español y apoyo a las traducciones y ediciones en lenguas extranjeras de
obras escritas en lenguas cooficiales del estado español
Estado de una partida específica para la traducción y edición en lenguas
cooficiales, destinadas al conocimiento en el extranjero mediante sus
traducciones. La riqueza y diversidad cultural es un patrimonio de la
humanidad que debe protegerse y acrecentarse. Se trataría de una medida
de fortalecimiento de la industria editorial y a la vez del acrecimiento
de las colecciones bibliotecarias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
oficial, excluyendo el castellano, en convenio con los correspondientes
gobiernos de las CCAA con lengua propia: transferencia de créditos
mediante convenios a las CCAA con lengua propia
atendiendo a los correspondientes convenios con las CCAA y en el impulso
de la diversidad cultural en la cinematografía de España. Corrección del
agravio en los presupuestos generales a la disciplina de las artes
cinematográficas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
concretado una propuesta de proyecto de cooperación internacional con
Uruguay y otros países Iberoamericanos.
reconocimiento, papel que viene realizando, des de hace años, el Festival
Barnasants con una programación que abarca más de 100 conciertos en tres
meses.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
instituciones sin ánimo de lucro
Alternativas
para el fomento, la difusión y la programación de les expresiones
teatrales, des de la contemporaneidad y la proximidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
Actrices del Estado español
organizaciones representativas del sector para sus actividades y
programas formativo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
euros
culturales que al talento e imaginario patrimonial de España, genera
ocupación y en el contexto actual es portador neto de ingresos. En este
sentido debemos garantizar la protección de nuestro patrimonio
cinematográfico y poner las condiciones más óptimas para competir
internacionalmente. Corrección del agravio en los presupuestos generales
a la disciplina de las artes cinematográficas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
instituciones sin fin de lucro
sus diferentes expresiones en el conjunto de las CCAA.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
operativo de los servicios
nueva sede de la Biblioteca Provincial de Barcelona. Reprogramación
anualidades de las inversiones
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
está en una fase de concreción muy avanzada, lo mismo que la implantación
del mapa de bibliotecas de la ciudad de Barcelona. Una pieza
indispensable en la mejora de la eficiencia y el servicio de lectura
pública se sustenta en la biblioteca provincial de Barcelona que por
diferentes motivos su construcción lleva años de demora.
poder garantizar su puesta en servicio en el tiempo razonable pero no
sufriendo más demoras a su concreción constructiva y de puesta al
servicio público y para poder terminar el mapa de Bibliotecas
Provinciales del Reino de España. No deja de ser sorprendente que la
segunda ciudad de España carezca de este servicio y no haya previsión de
programación de inversión hasta el año 2017. En este sentido, la
propuesta pretende agilizar su construcción atendiendo a que el proyecto
se encuentra en una fase de concreción que permite garantizar la
adjudicación de obras y comienzo de las mismas, que en definitiva
situaría la puesta en servicio de la misma en el tiempo más breve y
razonable posible y necesario. Es necesaria, por tanto, una
reprogramación del calendario de inversiones que situaría el inicio en
2015 (recordar que su previsión era de 2012 a 2018) con una inversión
media estimada de 8 millones de euros anuales con un coste ejecución de
52 millones de euros.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
de Argentona. Aportación de 300.000 euros durante cuatro anualidades
(total 1.200.000 euros)
patrimonial de la obra del arquitecto modernista catalán. La casa,
situada en el centro histórico de la población de Argentona, pretende
convertirse en centro de investigación de la obra del arquitecto y para
usos culturales del municipio. La estimación de la inversión de
rehabilitación se valora en torno a 2 millones d’euros, y precisa
de una intervención urgente para sanear tejados y evitar goteras y
filtraciones de agua que pueden ocasionar daños irreparables al
patrimonio modernista y de referencia en la obra de Puig i Cadafalch.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deportes
operativo de los servicios
nueva sede del Archivo Histórico Provincial de Girona. Reprogramación
anualidades de las inversiones
2012 a 2018 que ha sido reprogramado a 2013 a 2019. Este hecho supone
poner en grave situación de deterioro toda la documentación patrimonial
archivística i de otros elementos de una riqueza patrimonial importante.
Hay una necesidad urgente de iniciar las obras para substituir el
edificio actual que presenta graves déficits estructurales.
se destinaron sólo 5.000 euros. Es necesaria la programación desde 2015
en una inversión prevista de 11.530 miles de euros con una Dotación
inicial superior a los 50.000 euros propuestos que permita
actuaciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
artística del alumnado
2013, no quedó subsanado en el proyecto de presupuestos de 2014 y tampoco
en el de 2015. Ello guarda relación con el menosprecio por las enseñanzas
artísticas que viene mostrando el Ministro Wert y que se pone de
manifiesto en su reforma educativa, lo que atenta contra una educación
integral que permita desarrollar los distintos tipos de capacidades, sin
marginar en ningún caso las enseñanzas que potencian la creatividad
artística en sus diferentes vertientes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Territorial
Autónomas para la creación de escuelas infantiles públicas
desarrollo afectivo, físico, social e intelectual de las niñas y los
niños, además de contribuir a atenuar las desventajas sociales,
culturales y lingüísticas del alumnado que proviene de entornos
desfavorecidos. La OCDE señala que las inversiones en educación infantil
son un medio eficaz para sentar las bases del aprendizaje posterior,
prevenir el abandono y fracaso escolar, y mejorar la equidad de los
resultados académicos. Es además una vía para la creación de empleo
estable y de calidad que permite atender necesidades sociales
básicas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
DE LA MÚSICA
construcción del Teatre Auditori de Constantí
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
del Teatre Auditori de Constantí. Este centro cultural, que una vez
construido tendrá un uso polivalente, posibilitará que se lleven a cabo
en él distintas actividades culturales y permitirá albergar la escuela de
música municipal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS
PATRIMONIO ROMANO DE TARRAGONA
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
euros
UNESCO en el año 2000. La ciudad ha sabido combinar su legado de
romanidad y sus ancestros medievales con el modernismo constituyendo
de un ente gestor garantizaría la promoción del patrimonio romano de
Tarragona.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Deporte.
Cultura y Deporte al Consejo Superior de Deportes.
Provincias para actividades y equipamiento.
marco de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la FEMP,
suscrito el 2 de julio de 2002, disponga de recursos en 2015.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Generales
Educación
Interterritorial
desigual distribución territorial del llamado fracaso escolar en España
(Asturias, País Vasco y Cantabria obtienen los índices más bajos;
Navarra, Castilla y León, Galicia, Cataluña, Madrid y Aragón tienen
mejores tasas que la media; Andalucía está justo en la media; Canarias,
La Rioja, Murcia, Melilla, Ceuta y Baleares tienen la mayor tasa de
fracaso). Estos datos y las notables diferencias en gasto medio por
estudiante y otros índices educativos nos llevan a reclamar la Dotación
de al menos 150 Millones de euros para un fondo de compensación
interterritorial en materia de educación, destinado a cofinanciar
actuaciones en la red de centros públicos dirigidas a subsanar
desigualdades en el ámbito educativo entre unos y otros territorios del
Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Territorial
Educación
incluido universidades públicas, para formación del profesorado
aproximadamente un 14 % (menos 547.670 euros). De 3.938.180 euros en 2014
se pasa a 3.390.510 euros en 2015. Una cifra escandalosa si se compara
con los 52 millones de 2011 y si se tiene en cuenta que ha comenzado a
aplicarse precipitadamente una nueva Ley educativa.
millones de euros para recuperar al menos la cuantía del ejercicio 2011 y
poder asegurar actuaciones que contribuyan eficazmente a mejorar la
formación del profesorado; sobre todo mediante planes de formación en
centros, acordes con las necesidades detectadas en los mismos. En los
últimos años este programa ha venido sufriendo recortes drásticos,
quedando casi anulado. No podemos demandar un profesorado altamente
cualificado y que pueda innovar para mejorar su práctica docente, si no
se le facilitan estrategias e instrumentos de reflexión y actualización
científico-didáctica a través de la formación permanente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
profesional
potenciar una FP con recursos y oferta suficiente para todo el alumnado
que la demanda. Sindicatos y asociaciones de familias calculan que sólo
en Madrid hay entre 18.000 y 22.000 jóvenes sin plaza. En Canarias, más
de 15.000. Proponemos esta Dotación adicional dadas las condiciones de
precariedad y limitaciones que están teniendo los actuales programas de
Formación Profesional, pero en ningún caso destinada esta partida a una
FP Básica segregadora y destinada a expulsar del sistema educativo a una
buena parte de la población escolar que ha sido incluida en los últimos
30 años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Universitaria
perfeccionamiento y movilidad de profesores, incluido pago de primas de
seguros de los becarios
programa de formación de profesorado universitario como herramienta que
fortalece la estrategia para salir de la crisis y la evolución negativa
del gasto en I+D+i.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
educativas
educativa es el gran objetivo declarado de la LOMCE, «Ley para la Mejora
de la Calidad Educativa», resulta incoherente, si no escandaloso,
proclamar que con la reforma educativa se pretende mejorar la calidad del
sistema a la par que se recorta precisamente, entre otras muchas, la
partida destinada a la investigación y evaluación educativas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
porque las necesidades no han variado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Territorial
extranjeras
importancia que tiene el aprendizaje de lenguas extranjeras para el
futuro profesional de los alumnos y las alumnas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
programas de acciones de compensación educativa e inserción laboral
cualificación y la inserción laboral de jóvenes con mayores necesidades
de compensación educativa
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
ya que el de alumnos no ha bajado sino que sube en muchos programas.
interino cuyo salario es inferior en el Exterior al de las CCAA y
territorio MECD.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
suplir las bajas que por jubilación o enfermedad se puedan producir y las
que ya se han producido y están por cubrir.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Territorial
escolar temprano
del abandono escolar temprano. Resulta tan incoherente como escandaloso
proclamar esa finalidad a la hora de «justificar» la reforma educativa
que el Gobierno ha decidido imponer y simultáneamente aplicar medidas
presupuestarias que van en sentido contrario. Se propone, en
consecuencia, dotar esta partida presupuestaria para combatir las
actuales tasas de abandono escolar prematuro, como un instrumento de
mejora de la cualificación e inserción laboral de la juventud.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Universitaria
lucro
la movilidad de estudiantes Séneca y ERASMUS
atentado al principio de equidad, dado que cada vez serán menos, por no
decir inexistentes, los y las estudiantes de la clase trabajadora que
puedan participar en estos programas de movilidad, ya que las familias
deben desembolsar importantes cantidades para complementar las cuantías
de estas ayudas. Se propone, en consecuencia, dotar adicionalmente esta
partida con 20.000 miles de euros para que las cuantías destinadas a sus
destinatarios permitan realmente acogerse al programa a cualquier
estudiante y no sólo a quienes se lo pueden permitir por motivos
económicos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
FP
FP y del sistema nacional de cualificaciones y de la formación
profesional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
DEPORTE
ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS S
culturales
recientes inversiones en la B-30 y la línea ferroviaria R8
(Papiol-Mollet) para la rehabilitación del antiguo Vapor de Santa
Perpètua de Mogoda.
los Departamentos Ministeriales
presentarse en los Departamentos Ministeriales
edificio que será destinado a usos sociales y culturales. Destinar el 1 %
Cultural derivado de las recientes inversiones en la B-30 y la línea
ferroviaria R8 (Papiol-Mollet) para la rehabilitación del antiguo Vapor
de Santa Perpètua de Mogoda.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Universitaria
funcionamiento
la cantidad de referencia, para volver a cuantías previas a los recortes
que viene sufriendo desde hace años, a pesar de la importante función
social de la UNED y de que con la implantación del Espacio Europeo de
Educación Superior el número de alumnos y alumnas matriculados haya
aumentado considerablemente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.
inmigrantes y refugiados
Empleo y Seguridad Social destinado al programa 231H Acciones en favor de
los inmigrantes que debería alcanzar la cantidad de 92.459,73 ¤. Esta
cifra supondría solamente un 50 % del total del presupuesto aprobado en
el año 2010 que ascendió a 184.919,46 ¤. Dentro de esta partida, la línea
presupuestaria 48 dedicada a Instituciones sin fines de lucro debería ser
aumentada en 10.000 ¤, manteniendo el porcentaje actual en la propuesta
de 55,54 % del total del presupuesto del programa 231H.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.
emigración
inmigrantes
integración y refuerzo educativo de los inmigrantes y financia programas
de formación, fomento del empleo y mediación intercultural, ejecutados
por organizaciones no gubernamentales (ONG), comunidades autónomas y
ayuntamientos.
140 millones de euros en 2011 a tan solo 61 millones en 2014, está
paralizando cientos de planes de integración de municipios y comunidades
autónomas y contraviene los acuerdos con la Unión Europea (UE) como la
Agenda Europea para la Integración. Además las crisis económicas tienen
unos ciclos diferentes a los que se precisan para evaluar el grado de
integración de una población inmigrante, que en los últimos años ha visto
frustradas sus expectativas laborales y familiares. Pese a la ligera
subida de este año, la partida todavía queda lejos de la Dotación
asignada en el año 2011 y sobre todo lejos de lo necesario para llevar a
cabo adecuadamente los planes de integración.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.
laboral
medidas de políticas activas de empleo: empleo y formación.
activas de empleo la partida destinada a las mismas es manifiestamente
insuficiente. El gobierno realiza una previsión excesivamente optimista
en la reducción del desempleo. Además prevé un notable crecimiento de los
receptores de la Renta Activa de Inserción, desempleados que merecen
especial atención en las políticas activas de empleo por el prolongado
periodo de desempleo en el que se encuentran. En este proyecto, el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 se
aumenta en algo más de 315 millones de euros la partida destinada a
transferencias a las CCAA respecto al año anterior sin embargo esta
partida queda muy lejos de la presupuestada en 2011 que fue de algo más
de 3181 millones de euros. En concreto la diferencia entre la partida
actual con la del 2011 es de –1624 millones de euros
aproximadamente.
todavía existe en nuestro país, se propone recuperar la partida destinada
en 2011.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
movilidad sostenible
por la vital importancia que tiene.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
al uso general.
una Agencia Pública de Ahorro Energético.
desarrollo de nuestra actividad cotidiana y el mantenimiento de nuestra
forma de vida, pero a la vez conlleva necesariamente un daño ambiental,
siendo además esta actividad una de las principales causas del deterioro
del medio ambiente en nuestro país (emisión de gases de efecto
invernadero, lluvia ácida, contaminación, minería a cielo abierto,
inundación de valles por embalses, etc.)
en nuestro país de manera espectacular. Ello ha sido debido al aumento
del nivel de vida y muy especialmente al reducido precio de la
electricidad, cuya evolución en los últimos diez años se ha situado muy
por debajo de la subida del IPC.
de nuestro medio ambiente, por lo que recogemos la propuesta de
Ecologistas en Acción de creación de una Agencia de Ahorro Energético que
elabore una serie de medidas que, sin afectar a nuestra forma y calidad
de vida, su adopción y puesta en práctica estimamos reduciría en un 35
por 100 el actual consumo de electricidad, lo que evitaría una buena
parte de los daños ambientales que la generación de electricidad está
produciendo en la actualidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
y Provincias (FEMP) para la promoción del Turismo Náutico a través de la
Red de municipios con la Estación Náutica.
departamentos ministeriales
de un convenio con al FEMP disponga de una partida presupuestaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
y Provincias (FEMP) para la promoción del Turismo Termal a través de la
Red de municipios de Villas Termales.
departamentos ministeriales
Termales a través de un convenio con la FEMP dispongan de una partida
presupuestaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
por procesos de deslocalización de empresas
afectadas por procesos de deslocalización de empresas, con una Dotación
inicial de 200 millones de euros, para frenar la continua pérdida de peso
relativo de la industria respecto al Valor Añadido Bruto de nuestra
economía.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
Turismo.
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
mineras del carbón
Berguedà
ligada a la industria textil i a la minería. La existencia de importantes
yacimientos mineros en el Alto Berguedà propició la aparición de
diferentes explotaciones de extracciones mineras. La cada vez más
dificultad de extracción del carbón provocó que se fuese abandonando su
explotación.
reactivación económica de la comarca ha estado el «Plan Nacional de
Reserva Estratégica de Carbón y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y
Sostenible de las Comarca Mineras 2006-2012».
que hoy están en riesgo por la eliminación de las ayudas, estando en
riesgo también la reactivación económica de la comarca del Berguedá.
Muchas de las ayudas concertadas por el Gobierno no han sido efectuadas a
los municipios y entes supramunicipales de la comarca del Berguedá, estas
ayudas no pagadas se cifran en más de 4 millones de euros.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
la Energía (IDAE) para ayudas a la incentivación, desarrollo y
actuaciones del Plan de Energías Renovables
objetivos para el 2020 es necesario que exista una partida presupuestaria
que asegura la inversión. Se propone una partida de 30 millones de euros
para 2015, que aun estando por debajo de las necesidades reales de
financiación del Plan, garantizaría una mínima inversión. Estos recursos
en realidad suponen un ahorro al ser menos dependientes y adquirir menos
carburantes y no necesitando comprar tantos derechos de emisión.
que este plan no mejora la eficiencia energética, ni promueve modos de
transporte más limpios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
Turismo.
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
microcréditos a PYMES del Consejo Comarcal del Bages
sufriendo de forma más acentuado los efectos de la crisis económica:
tasas de paro superior a la media de Cataluña, cierre de empresas,
reducción de recursos destinados a formación,…
PYMES y autónomos es el acceso al créditos y a la financiación.
Comarcal del Bages ha iniciado un proyecto pionero que consiste en
ofrecer microcréditos a PYMES, a un 0 % de interés, a devolver en 4 años.
Dicho proyecto ha tenido una muy buena acogida entre los agentes
económicos y sociales del territorio, teniendo un éxito considerable.
proyecto con más financiación y hacerlo extensible a todas las comarcas
que forman la Cataluña Central.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
PIVE)
de Medidas para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia
de las partidas destinadas a eficiencia energética, y mucho menos ser el
67 % de las mismas por entender que este plan no mejora la eficiencia
energética, ni promueve modos de transporte más limpios. Por estos
motivos se traslada esta partida a un plan de apoyo a la industria
automovilística.