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BOCG. Senado, apartado I, núm. 159-1614, de 22/03/2021
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I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en
funciones.
Propuestas de veto
624/000003
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.137, Núm.exp. 122/000109)



El Senador
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto a la Proposición
de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

Palacio del Senado, 16 de marzo
de 2021.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.

Los dos grupos parlamentarios que sustentan el Gobierno de la Nación (Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común) registraron a comienzos del mes de diciembre una proposición de ley
«para el establecimiento de un régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones».

Esta proposición de ley sigue a la iniciativa parlamentaria del mismo tipo presentada el pasado 13 de octubre de 2020 y que
pretendía rebajar la actual mayoría para designar nuevos vocales en el Consejo General del Poder Judicial («CGPJ») desde la actual cualificada de tres quintos, ordenada por la Constitución, a mayoría absoluta en segunda vuelta si en la primera no se
consiguiera ese quórum.

El marco conceptual de ambas es idéntico: el CGPJ es un órgano político y es necesario «aportar legitimidad democrática al tercer poder del Estado» (Exposición de Motivos de la proposición de ley orgánica). Sin
embargo, el objetivo, apenas disfrazado, es borrar definitivamente la imprescindible separación entre los tres poderes del Estado, legislativo, ejecutivo y judicial, haciendo al órgano de gobierno de los jueces preso de los dictados de la mayoría de
Gobierno, por exigua que esta sea.

Las iniciativas parlamentarias mencionadas constituyen serios ataques al núcleo del Estado de Derecho, que es la división de poderes, y revisten tanta mayor gravedad por cuanto sus proponentes están
respaldados por los partidos que integran el Gobierno de España. Se evidencia que la mayoría parlamentaria que apoya al Ejecutivo tiene voluntad de culminar el asalto al poder judicial iniciado con la promulgación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial («LOPJ») en 1985.

La excusa para ello es la habitual: resulta sumamente inadecuado que el tiempo de mandato del CGPJ haya excedido (con creces) la previsión constitucional. Este diagnóstico es compartido por los
senadores que suscribimos el presente veto.

Sin embargo, resulta curioso observar cómo las proposiciones de ley de los grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno no se dirigen a acabar con la anomalía que constituye esta dilación excesiva y
con el desembarco descarado del poder político en el órgano de gobierno de los jueces. Tampoco pretenden eliminar las situaciones que fomentan que la renovación del CGPJ consista en un reparto obsceno entre los partidos del consenso y que favorezca
los bloqueos. Antes al contrario, buscan ahondar en la politización del poder judicial y en su servilismo hacia los restantes poderes y, particularmente, al Ejecutivo.

Esta situación es apoyada por todos los partidos del consenso, ya se
encuentren, según la coyuntura, en el Gobierno o en la oposición. No en vano, desde la aprobación de la LOPJ la dinámica ha sido idéntica, con independencia del color político de la formación gobernante. Cuando se encuentra en la oposición, el
concreto partido incluye en su programa electoral que el CGPJ sea elegido democráticamente por los jueces y su líder anuncia la despolitización de la Justicia. Al llegar al Gobierno, todo rastro de cumplir lo prometido desaparece e, incluso, se
dictan leyes que refuerzan la dependencia del poder judicial del poder político.

Particularmente sangrante resulta, en este caso, el abandono que el Partido Popular hizo de su promesa de volver al sistema de nombramientos consagrado en la Ley
Orgánica 1/1980, de 10 de enero. El entonces ministro de Justicia, don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, impulsó una ley orgánica para materializar exactamente lo contrario de lo que defendió en campaña electoral, la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de
junio. De esta manera, el Gobierno que disfrutaba de la segunda mayoría absoluta más abultada de la democracia desestimó garantizar la independencia del poder judicial, con una reforma que también se justificó en la necesidad de terminar con los
bloqueos.

Como se observa, los partidos que se han alternado en el Gobierno de la Nación tienen entre sus afanes el conseguir nombrar a la cúpula de los jueces, para asegurar que este cuerpo les será favorable en el enjuiciamiento de las
múltiples causas de corrupción que pesan sobre las propias formaciones políticas y sobre sus miembros.

De otro modo, no se explica que la única facultad que la proposición de ley que ahora se pretende vetar considera como no susceptible de
ejercerse «en funciones» sea la de proponer los nombramientos de distintos órganos judiciales (en la iniciativa enumeran el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y de la
Audiencia Nacional, los Presidentes de Sala y los Magistrados del Tribunal Supremo o los Magistrados del Tribunal Constitucional, que «deben quedar excluidas del ámbito competencial del Consejo cuando este se encuentra en funciones. Estas lógicas
limitaciones, derivadas del carácter excepcional de la no renovación en plazo, también deben establecerse en relación con el nombramiento de los directores de la Escuela Judicial y del Centro de Documentación Judicial, así como del Vicepresidente
del Tribunal Supremo, el Promotor de la Acción Disciplinaria, el Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial y el Jefe de la Inspección de Tribunales»).

Es paradójico que para los proponentes las demás facultades que
el ordenamiento atribuye al CGPJ (y así, por su relevancia en el funcionamiento del Estado, «ejercer la alta inspección de los Tribunales» o «elaborar los informes sobre los anteproyectos de ley y disposiciones generales») pueden ejercerse sin que
surja problema alguno de «legitimidad democrática».

Al mismo tiempo, sí se considera esencial el nombramiento de cargos para ejercer funciones en las que, de acuerdo con la propia proposición de ley, importa poco la citada «legitimidad
democrática». Así, es esencial que un Consejo «entrante» nombre al Jefe de Inspección de Tribunales, pero es irrelevante que un CGPJ con el mandato excedido «ejer[za] la alta inspección de los Tribunales». Es esencial que el Consejo «renovado»
designe al director del Centro de Documentación Judicial, pero no que el CGPJ en funciones «cuid[e] de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales».

Se
parte así de un prius inconcebible en un Estado de Derecho que se precie de serlo: que los nombramientos que realiza el órgano de gobierno del poder judicial, que debe velar por la independencia de quienes integran este poder, no están sometidos a
criterios objetivos y tienen una naturaleza cuasipolítica. Si tales designaciones obedeciesen a factores imparciales, los nombramientos operarían casi ope legis y la discrecionalidad sería mínima. No habría, en consecuencia, interés político por
controlar esas designaciones.

El Tribunal Constitucional, en su famosa Sentencia 108/1986, de 29 de julio, declaró que la elección por el Parlamento de los vocales del CGPJ no era inconstitucional salvo que se pusiera en riesgo la finalidad
perseguida por la Constitución. Esto es, sería contraria a la Carta Magna cuando el Parlamento «atiende sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la
fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder
Judicial». Ningún extremo de esta afirmación ha sido respetado ni cumplido por las fuerzas políticas que se han repartido el poder.

Pero es que, de forma complementaria, en materia de dilaciones indebidas en la renovación de vocales no
judiciales del CGPJ cualesquiera soluciones de rango legal que puedan proponerse para garantizar los nombramientos en plazo en el CGPJ se centran en los sujetos extraparlamentarios y dejan de lado a los mayores responsables de los retrasos: los
grupos parlamentarios y los órganos directivos de la Cámara. Por consiguiente, los esfuerzos deben dirigirse a construir las iniciativas que sean precisas (señaladamente, propuestas de modificación de los reglamentos parlamentarios) para mejorar la
actuación de estos sujetos en el proceso.

A este respecto, debe partirse de que la responsabilidad por las dilaciones excesivas es compartida entre los dos sujetos antedichos. En un sistema democrático de contrapesos, el ciudadano debe
esperar de los máximos dirigentes del poder legislativo una independencia de los partidos a los que estos pertenecen. Sin embargo, en España las personas que integran los órganos directivos parlamentarios se encuentran voluntariamente subordinadas
a la posición de los grupos a los que pertenecen y a las directrices del partido, so pena de remoción y ostracismo.

Las normas de funcionamiento parlamentario favorecen la capacidad de los grupos parlamentarios mayoritarios de bloquear
cualquier tentativa de proceder a la renovación periódica de los vocales no judiciales del CGPJ si lo consideran contrario a sus cálculos partidistas. Como sostiene el profesor LÓPEZ GUERRA, «por un lado, los reglamentos de las Cámaras restringen
la legitimación para presentar candidatos (…) a los grupos parlamentarios; por otro lado, esos reglamentos no establecen plazos ni para la presentación de candidaturas parlamentarias ni para su votación en el Pleno de las Cámaras». En
consecuencia, no es hasta que esos grupos parlamentarios alcanzan el acuerdo cuando se pone en marcha el proceso, haciendo de las dilaciones en las renovaciones periódicas una moneda de curso habitual.

Por ello, la devolución a los jueces de
la capacidad de decidir la composición de su órgano de gobierno exige para su plena materialización no solo la aprobación de la presente iniciativa (referida a los 12 vocales de procedencia judicial), sino la adopción de medidas en otros ámbitos y,
en particular, en el reglamentario de las Cámaras (en relación con los 8 vocales restantes). Así, en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado deberán proponerse determinadas modificaciones normativas simples que favorezcan la
independencia real de la Mesa y la Presidencia de las Cámaras parlamentarias respecto de los grupos parlamentarios y partidos a los que pertenecen sus miembros y que eliminen también la discrecionalidad de estos órganos para iniciar el procedimiento
de renovación del CGPJ, estableciéndose plazos concretos y garantías de cumplimiento puntual del proceso.

En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional y en defensa del Estado de Derecho y de la separación de poderes, los senadores de
VOX planteamos con este veto eliminar ab initio la posibilidad de que ocurran situaciones de bloqueo del CGPJ respecto de los «doce [vocales] entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley
orgánica» (artículo 122.3 CE). Su renovación periódica estará garantizada por la celebración recurrente de elecciones con voto igual, libre, directo y secreto por y entre los jueces que se celebrarán independientemente de quiénes ocupen el poder
político y el máximo órgano de gobierno del poder judicial.

Ello deberá completarse, como se ha señalado, con una reforma de los reglamentos parlamentarios que garantice, para los ocho vocales no judiciales, que se señalan los plazos
improrrogables en los que el poder legislativo deberá comenzar y tramitar el proceso.

El fin de esta reforma de la LOPJ, así como de la que ha de plantearse respecto de los Reglamentos de las Cámaras, no es, ni más ni menos, que sustraer por
fin de los partidos políticos las herramientas para colonizar todas las instituciones del Estado.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta
de veto a la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

Palacio del
Senado, 18 de marzo de 2021.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

Con fecha de 2 de diciembre de 2020, el Grupo Socialista en el Congreso y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia
en Común, registraron una Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo del Poder Judicial en funciones. Una vez aprobado el texto
en el Congreso con modificaciones, ha sido remitido al Senado para su debate.

Esta proposición de ley es la continuidad de la iniciativa parlamentaria presentada el 13 de octubre de 2020 y que pretendía rebajar la actual mayoría para designar
nuevos vocales en el Consejo General del Poder Judicial, desde la actual cualificada de tres quintos, ordenada por la Constitución, a mayoría absoluta en segunda vuelta si en la primera no se consiguiera ese quórum. La iniciativa que debatimos
actualmente, basándose en los mismos principios, pretende limitar las competencias del CGPJ, una vez transcurrido el plazo del mandato de sus miembros,

El partido Popular, presentó un enmienda a la totalidad con texto alternativo, en el
Congreso, basándose en el principio de que en un Estado de Derecho, como el nuestro, son requisitos indispensables la separación de los poderes, el imperio de la Ley como expresión de la soberanía nacional, la sumisión de todos los poderes públicos
a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y la garantía procesal de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

La existencia de un Poder Judicial formado por jueces y magistrados independientes y responsables y
sometidos únicamente al imperio de la ley en su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es indispensable para asegurar el principio de separación de poderes y salvaguardar la independencia judicial, como fundamento de nuestra democracia y
garantía de los derechos y libertades fundamentales.

El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional esencial en el funcionamiento del Estado Democrático de Derecho en la misión de garantizar la independencia del Poder
Judicial. El reforzamiento de su institucionalidad redunda necesariamente en el mejor cumplimiento de esa misión que la Constitución le atribuye.

Las competencias y atribuciones que el ordenamiento jurídico otorga al Consejo General del
Poder Judicial, son fundamentales para el cumplimiento de su función constitucional; una función que debe ser realizada sin solución de continuidad, sucediendo los consejos entrantes a los consejos salientes. Una eventual limitación en el
ejercicio de sus competencias no sólo impediría a ese órgano garantizar la independencia de dicho Poder del Estado, sino que supondría en sí mismo un ataque directo a la independencia del Poder Judicial.

Al contrario de lo que sucede con las
Cortes Generales y con el Gobierno, la Constitución no contempla que el CGPJ quede en funciones ni que vea limitadas sus competencias transcurrido el plazo del mandato, precisamente porque esas competencias son ajenas al devenir político.

La
Proposición de Ley que estamos debatiendo se aparta del espíritu constitucional, y supone una invasión de competencias del poder político al poder judicial, reveladora del desprecio por el principio democrático de división de poderes.

Además
se ignoran las advertencias de la Comisión Europea sobre la necesidad de que, antes de modificar la Ley Orgánica, se lleven a cabo consultas con todos los actores relevantes, incluidas la propia Comisión Europea y la Comisión de Venecia.

Por
todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta este veto.