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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 177, de 12/11/2020
cve: BOCG-14-D-177 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


12 de noviembre de 2020


Núm. 177



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/001613 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la retirada del recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la
Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo... (Página5)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001638 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, sobre los graves sucesos en Papúa Occidental... (Página6)


161/001639 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Plural, Mixto, Euskal Herria Bildu, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y Republicano, sobre una solución desde el diálogo sincero y la
negociación constructiva al conflicto entre Armenia y Azerbaiyán... (Página7)


Comisión de Defensa


161/001610 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la extinción de la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia de los edificios del Ministerio de Defensa y sus organismos con empresas de
seguridad privada... (Página8)


161/001623 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, por la que se insta al Gobierno a suspender la exportación de material de Defensa, de otro material y de productos y tecnología de doble uso a Azerbaiyán... href='#(Página9)'>(Página9)


Comisión de Hacienda


161/001612 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la presentación y ejecución de un Programa de Consolidación Fiscal a medio plazo... (Página11)


161/001635 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación del 'Esfuerzo fiscal' como indicador de los impuestos pagados por los ciudadanos... (Página24)



Página 2





Comisión de Interior


161/001633 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la rehabilitación integral de la Comisaría en Fuenlabrada... (Página29)


161/001641 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al reacondicionamiento de la Comisaría de Policía Nacional de la Línea de la Concepción... (Página31)


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/001621 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a fomentar la creación de espacios específicos para autocaravanas... (Página34)


161/001624 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre la construcción de un nuevo Apeadero/Estación de Cercanías ferroviarias en el cruce de Avenida de San
Diego y Calle Monte Igueldo en el barrio de Vallecas (Madrid)... (Página35)


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/001626 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a impulsar un Plan, coordinado con las Comunidades Autónomas, para evitar el incremento del abandono escolar temprano derivado de la situación de la
pandemia a causa de la COVID-19... (Página37)


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/001628 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a los coeficientes reductores para la jubilación de las personas trabajadoras del sector de la extracción y la transformación de la piedra (granito y
pizarra principalmente) y el reconocimiento de incapacidad permanente si son diagnosticadas de silicosis... (Página39)


161/001630 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a aprobar una ley específica que regule el nuevo modelo de negocio de las plataformas digitales... href='#(Página41)'>(Página41)


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/001611 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, sobre la Carta Social Europea... (Página43)


161/001627 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la puesta en marcha del Centro de Referencia Estatal (CRE), Ciudad del Mayor de León... (Página44)


161/001637 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la mejora de la definición de los supuestos y los procedimientos para el reconocimiento de la situación de discapacidad... href='#(Página46)'>(Página46)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/001629 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al apoyo al sector de la aceituna de mesa... (Página47)


161/001631 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la compatibilidad de la pesca artesanal y la conservación de los espacios marinos de la Red Natura 2000... href='#(Página49)'>(Página49)



Página 3





Comisión de Cultura y Deporte


161/001615 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre desarrollo de las políticas necesarias para proteger e impulsar el deporte inclusivo... (Página50)


161/001625 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a aplicar un tipo reducido del 10 % del IVA a las actividades y a los servicios relacionados con la práctica del deporte... href='#(Página53)'>(Página53)


Comisión de Sanidad y Consumo


161/001632 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la aprobación de una Estrategia Nacional para prevenir la ceguera, e impulsar medidas sociales y sanitarias que mejoren la calidad de
vida de las personas con discapacidad visual... (Página56)


161/001634 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la modificación del Real Decreto por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, para la incorporación de los
productos dietéticos especiales para combatir la Desnutrición Relacionada con la Enfermedad (DRE)... (Página58)


Comisión de Igualdad


161/001622 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a impulsar medidas específicas para evitar el acceso y consumo de contenidos pornográficos por menores... (Página59)


Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género


161/001618 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al síndrome de alienación parental... (Página62)


Comisión sobre Seguridad Vial


161/001617 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la mortalidad de los usuarios vulnerables... (Página65)


161/001620 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a fomentar la creación de espacios específicos para autocaravanas... (Página66)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Asuntos Exteriores


181/000493 Pregunta formulada por los Diputados don Oskar Matute García de Jalón y don Jon Iñarritu García (GEH Bildu), sobre actuaciones acerca del ciudadano don Ángel Ramón Ruiz de Urra Fernández que se encuentra preso en la cárcel de
Tetuán (Marruecos) acusado por un delito de narcotráfico y a la espera de juicio (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/021713). Retirada... (Página68)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


181/000593 Pregunta formulada por la Diputada doña María de la Cabeza Ruiz Solás (GPVOX), sobre nuevas medidas previstas para ayudar al sector de la automoción... (Página68)



Página 4





181/000594 Pregunta formulada por la Diputada doña Mireia Borrás Pabón (GPVOX), sobre medidas previstas para ayudar al turismo interior... (Página69)


181/000597 Pregunta formulada por la Diputada doña Patricia Rueda Perelló (GPVOX), sobre medidas de apoyo que está recibiendo el colectivo de la hostelería ante las nuevas restricciones impuestas al sector como consecuencia del aumento de
contagios por el SARS-CoV-2... (Página69)


181/000599 Pregunta formulada por el Diputado don Andrés Alberto Rodríguez Almeida (GPVOX), sobre incidencia en el turismo de un Brexit sin acuerdo con la Unión Europea en cuanto al establecimiento de tasas a las aerolíneas británicas... href='#(Página69)'>(Página69)


181/000600 Pregunta formulada por el Diputado don José María Figaredo Álvarez-Sala (GPVOX), sobre incidencia en nuestras exportaciones a los Estados Unidos de América del establecimiento en España de la conocida como 'Tasa Google'... href='#(Página70)'>(Página70)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/000604 Pregunta formulada por el Diputado don Ricardo Chamorro Delmo (GPVOX), sobre medidas para acometer la modernización del regadío en España... (Página70)


Comisión de Cultura y Deporte


181/000602 Pregunta formulada por la Diputada doña María Soledad Cruz-Guzmán García (GP), sobre motivos políticos, ideológicos y doctrinantes existentes entre las continuas declaraciones por miembros del Gobierno en apoyo a la República y el
segundo homenaje en seis meses de la filmoteca Nacional a la proclamación de la II República que tendrá lugar el día 27/10/2020... (Página70)


181/000609 Pregunta formulada por la Diputada doña María del Mar García Puig (GCUP-EC-GC), sobre previsiones acerca de las acciones a tomar en favor de la difusión y aprendizaje fuera de su territorio de las lenguas cooficiales y propias en
España... (Página71)


181/000610 Pregunta formulada por la Diputada doña Antonia Jover Díaz (GCUP-EC-GC), sobre previsiones acerca de las acciones a tomar para garantizar que niños y adolescentes tengan acceso a la práctica del deporte, para garantizar la paridad
en las estructuras federativas deportivas, y para posibilitar el aumento en la práctica y posterior profesionalización del deporte femenino... (Página71)


181/000611 Pregunta formulada por la Diputada doña Sofía Fernández Castañón (GCUP-EC-GC), sobre medidas previstas para garantizar el acceso a la cultura de la infancia, especialmente en las familias que enfrentan situaciones de mayor
vulnerabilidad... (Página71)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión... (Página72)



Página 5





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/001613


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Carlos García Adanero y don Sergio Sayas López, Diputados de Unión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento, presentan la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la retirada del recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, para su
debate en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


El día 28 de marzo de 2019, el Parlamento o Cortes de Navarra aprobaba, por unanimidad, la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de Modificación y Actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.


El Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 14 de enero de 2020, acordó la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de dicha Ley Foral, en cuanto a la redacción que otorga a las leyes 11, 12, 54 -párrafos
segundo de la letra c)-, 72 -último párrafo-, 471 -último párrafo-, 483 -párrafo segundo-, 495 -párrafos segundo y tercero-, 511 y 544 de la Compilación.


El Consejo de Navarra emitía un extenso y preciso Dictamen (5/2020, de 17 de febrero) en el que afirma que la reforma del Fuero Nuevo aprobada por el Parlamento de Navarra e impugnada por el Gobierno de España respeta las competencias de
conservación, desarrollo y modificación que corresponden en exclusiva a la Comunidad Foral de Navarra.


Dicho Dictamen recoge que 'en materia legislativa civil, Navarra cuenta con competencia de carácter histórico o foral en virtud del reconocimiento que realizó la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 del Derecho Privativo de Navarra en su
artículo 2'.


La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) acogió esta competencia histórica disponiendo en su artículo 48, número 1, que Navarra tiene competencia exclusiva en materia
de Derecho Civil Foral estableciendo, en su número 2, que 'la conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral'.


Asimismo, recuerda que la disposición adicional primera de la Constitución Española establece que 'la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales', acotando que 'la actualización general de dicho régimen
foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía'.


Afirma también que 'la competencia legislativa civil navarra que ostenta Navarra sobre su Derecho Civil propio se ha venido enmarcando, por doctrina constitucional, en el ámbito previsto por la Constitución Española para las Comunidades
Autónomas con Derecho Civil foral o especial'.



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Llama la atención que el recurso presentado por el Gobierno, en su mayor parte, pretenda anular leyes del Fuero Nuevo cuyo contenido no ha sido modificado en la reciente reforma y, por ello, estaban ya en vigor en la compilación navarra de
1973, apoyada en la Ley Paccionada y amparada por la Constitución Española y la LORAFNA.


En este sentido, el Consejo de Navarra advierte en su Dictamen que seis de las ocho leyes de Fuero Nuevo impugnadas por el Gobierno no son nuevas sino que, por el contrario, 'cuentan con un amplio anclaje institucional en la tradición
jurídica navarra'.


A juicio del referido Dictamen, el Gobierno de España cuestiona aspectos de competencia legislativa exclusiva de Navarra como son, entre otros, la adquisición, pérdida y recuperación de la condición civil foral de navarro, la determinación
de la filiación por reconocimiento o la regulación sobre el pacto de reserva de dominio, preceptos estos que no habían sido puestos en cuestión por ningún gobierno.


Además, la ley 511 que regula y salvaguarda la posición del deudor en la cesión de créditos, o la 495, que confirma la regulación foral navarra en relación a la dación en pago necesaria, son instituciones plenamente consolidadas como
especialidades del Derecho sustantivo de Navarra.


La conclusión del informe del Consejo de Navarra es clara al afirmar que 'las leyes 11, 12, 54 -párrafo segundo de la letra c-, 72 -último párrafo-, 471 -último párrafo-, 483 -párrafo segundo-, 495 -párrafos segundo y tercero-, 511 y 544 de
la Ley Foral 21/2019, 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil foral de Navarra o Fuero Nuevo, impugnadas por el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Presidente del Gobierno, admitido a trámite por
el Pleno del Tribunal Constitucional, número de asunto 315- 2020, resultan conformes a las competencias que ostenta Navarra 'ex' artículo 48 de la LORAFNA y artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución Española'.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a la retirada del recurso de inconstitucionalidad presentado contra el artículo 2 de la Ley Foral 21/2019, de Modificación y Actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de
Navarra o Fuero Nuevo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2020.-Sergio Sayas López, Diputado.-Carlos García Adanero, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001638


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Jon Iñarritu García, Diputado del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre los graves sucesos en Papúa
Occidental para su debate en Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos:


Desde agosto del año pasado, se han producido graves sucesos en Papúa Occidental, tras una serie de protestas en respuesta al racismo sufrido por estudiantes de Papúa Occidental en la ciudad de Surabaya.


Las manifestaciones se extendieron por toda Papúa Occidental y condujeron a llamamientos unitarios para un referéndum sobre la independencia. Más de 35 manifestantes papúes fueron asesinados a tiros, y desde entonces, el goteo de
informaciones sobre grave violaciones de derechos humanos ha sido constante. El último episodio de violencia ha tenido lugar esta misma semana.


Los dieciocho estados miembros del Foro de las Islas del Pacífico (PIE), más otros 61 países de la Organización de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (OACPS) aprobaron dos resoluciones sobre Papúa Occidental en la segunda mitad de
2019, condenando los abusos contra los derechos humanos cometidos por el Estado indonesio y solicitando que se permitiera la entrada al territorio al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.


Por todo lo mencionado anteriormente, se presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Realizar las gestiones diplomáticas oportunas para manifestar su preocupación por la situación de la población de Papúa Occidental.


2. Apoyar la apelación del Foro de las Islas del Pacífico y la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico para que Indonesia permita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Papúa Occidental
preparar un informe independiente al respecto.


3. Apoyar una resolución en el Consejo de Derechos Humanos sobre Papúa Occidental si Indonesia continúa prohibiendo la entrada al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.


4. Reconocer el derecho de autodeterminación de la población de Papúa Occidental, acorde con las diferentes resoluciones de Naciones Unidas en esta materia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.-Jon Iñarritu García, Diputado.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


161/001639


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre una solución desde el diálogo sincero y la negociación
constructiva al conflicto entre Armenia y Azerbaiyán, para su debate en Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Ante los ataques armados iniciados en la mañana del 27 de septiembre en la llamada línea de contacto, que separa el ejército de defensa de Nagorno-Karabaj y las fuerzas armadas de Azerbaiyán, ofensiva extendida a la capital Stepanakert y
replicada por el ejército de este enclave de mayoría armenia.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Expresar nuestras condolencias a los familiares de víctimas civiles y militares y reiteramos los profundos lazos de amistad con el pueblo armenio.


2. Rechazar el recurso a las fuerzas armadas para violentar el actual e inestable statu-quo y secundar el llamamiento de las organizaciones internacionales y de Derechos Humanos al cese de hostilidades así como al retorno de Armenia y
Azerbaiyán a la mesa de negociaciones, bajo los auspicios de la comunidad internacional.


3. Reiterar la importancia capital de la participación de la OSCE-(Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa), especialmente del grupo de Minsk -asociación co-presidida por Francia, Rusia y EEUU- para el logro de una tregua
duradera y la formulación de soluciones viables aceptadas por las partes.


4. Reafirmar la posición de que la única solución viable y duradera a este enquistado y complejo contencioso histórico se producirá desde el diálogo sincero y negociación constructiva que refleje la voluntad de la ciudadanía de poner punto
y final al conflicto entre Armenia y Azerbaiyán por el territorio en disputa de Nagorno-Karabaj.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 2020.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario
Republicano.-Laura Borràs Castanyer y Néstor Rego Candamil, Diputados.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.-Albert Botrán Pahissa, Diputado.-Joan Iñarritu García, Diputado.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo
Parlamentario Euskal Herria Bildu.



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Comisión de Defensa


161/001610


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Republicano.


Proposición no de Ley sobre la extinción de la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia de los edificios del Ministerio de Defensa y sus organismos con empresas de seguridad privada.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que la previsión de envío de un informe contenida en el punto 2 se haría, en todo caso, por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite
como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Defensa. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este
acuerdo al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Joan Josep Nuet i Pujals, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la extinción de
la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia de los edificios del Ministerio de Defensa y sus organismos con empresas de seguridad privada, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


En el año 2014, el gabinete del presidente Mariano Rajoy inició un proceso por el cual, sucesivamente, el servicio de vigilancia y seguridad de los edificios del Ministerio de Defensa y sus organismos pasaría a estar gestionado por empresas
de seguridad del sector privado.


Así, el Ministerio de Defensa, también bajo mandato socialista, ha ido cediendo competencias de seguridad y vigilancia a empresas de seguridad privada, en detrimento de los propios militares, en decenas de instalaciones militares, desde
cuarteles a institutos de investigación, pasando por las residencias e, incluso, la sede central del Paseo de la Castellana.


En el año 2017, el acuerdo marco fue formalizado con la empresa Novosegur Seguridad Privada por el periodo de un año, siempre con capacidad de prórroga para un año más si así se acordaba. Dicha empresa entró en concurso de acreedores, por
lo cual no sólo se acordó la no extensión del contrato sino que se tuvo que tramitar, de emergencia, la contratación transitoria de estos mismos servicios, y que sería un contrato puente para cubrir el plazo temporal desde el fin del expediente a la
entrada en vigor del nuevo acuerdo marco, por un valor de 5,8 millones de euros.


En marzo de este año 2020, un nuevo acuerdo marco fue aprobado por Consejo de Ministros: con un horizonte temporal de un año, prorrogable hasta 3 más, y con un valor de 71,6 millones de euros, en junio fue adjudicado a una UTE formada por
Servicios Tecnológicos lbercra y Garda Servicios de Seguridad por un valor de 2,3 millones de euros para los siguientes 5 meses.


Las asociaciones representativas de las Fuerzas Armadas han presentado reiteradamente al Ministerio de Defensa la demanda de no privatizar esta prestación de servicios, ofreciendo estas tareas a aquellos



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militares de más de 45 años afectados por las condiciones establecidas en la Ley de Tropa y Marinería, demanda que la ministra Margarita Robles se comprometió a estudiar.


Se calcula que en los últimos 5 años el gasto de contratación de los servicios de seguridad y vigilancia con empresas de seguridad privada ha subido hasta los 220 millones de euros. Los tres lotes en los que se dividen los contratos son las
instalaciones del Ministerio de Defensa (lote 1), exceptuando la Subdirección General de Régimen Interior (SGRI, lote 2) y el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED, lote 3).


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Revertir el proceso de adjudicación a empresas privadas de los servicios de seguridad y vigilancia de los edificios del Ministerio de Defensa y sus organismos, y encargar dichas tareas al personal militar existente.


2. Enviar un informe a la Comisión de Defensa sobre la externalización de servicios del Ministerio de Defensa, detallando servicio, coste y empresa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2020.-Joan Josep Nuet Pujals, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


161/001623


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per Catalunya, Miriam Nogueras i Camero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la
Comisión de Defensa una Proposición no de Ley para suspender la exportación de material de defensa, de otro material y de productos y tecnología de doble uso a Azerbaijan.


Exposición de motivos


El pasado 27 de setiembre las fuerzas armadas de Azerbaiyán llevaron a cabo un ataque premeditado contra civiles en Nagorno-Karabakh, una región del Cáucaso disputada entre Armenia y Azerbaiyán, en la que el 99 % de la población es de origen
armenio. Las fuerzas azeríes iniciaron una ofensiva contra las tropas armenias situadas al otro lado de la Línea de Contacto que separa los dos ejércitos y que sirve efectivamente de frontera natural entre ambas realidades nacionales. Intentar
controlar por la fuerza un territorio que ha votado en diferentes ocasiones a favor de independizarse, como hace Azerbaiyán con Nagorno-Karabakh, es inaceptable, y demuestra una falta de respeto absoluta por la voluntad de la población local. Es
imprescindible tener en cuenta que desde 1992 no se han celebrado unas elecciones en Bakú que cumplan con los requisitos de la OSCE para ser consideradas libres y justas. Azerbaiyán es, según el índice de democracia de la Unidad de Inteligencia del
The Economist, un régimen autoritario.


La ciudadanía de Nagorno-Karabakh ha sido y está siendo sometida a los ataques del ejército de Azerbaiyán, que contravienen el derecho humanitario internacional. Azerbaiyán ha aprovechado su superioridad aérea para emprender una campaña de
bombardeo sistemático contra civiles y edificios públicos en Nagorno-Karabakh. Cerca de 5000 viviendas y 800 edificios públicos han sido destruidos y escuelas en Stepanakert, la capital de la región, han sido bombardeadas. Símbolos de
Nagorno-Karabakh como la Catedral de Ghazanchetsots han sido objeto de bombardeos por parte del ejército azerí. Se estima que más de la mitad de la población civil de Nagorno-Karabakh -incluidos el 90 % de mujeres y niños- ha tenido que dejar sus
hogares. Los dirigentes políticos de Azerbaiyán, conocedores de que cualquier acción podía romper la frágil calma existente en la región, decidieron encender la mecha de la guerra. El conflicto ha provocado ya más de 2000 muertos.


La desproporción en la balanza de fuerzas entre ambos ejércitos es considerable, sobre todo teniendo en cuenta el apoyo, incondicional de Turquía a Azerbaiyán. Ankara ha proporcionado a Azerbaiyán cazas F-16, drones y operadores de drones
militares, lanzacohetes, y según el Observatorio Sirio por los



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Derechos Humanos, más de 850 mercenarios sirios han sido enviados por Turquía a Azerbalyán. Turquía, socio preferente de España en la Mediterránea oriental a quien la ministra de Exteriores recientemente calificó como un 'socio, amigo y
aliado', es un elemento desestabilizador en el Cáucaso, cuyas ambiciones expansionistas en busca de la otomanización de la región ya han provocado serios conflictos con Grecia y Chipre. Erdogan también tiene bajo el punto de mira a Bulgaria,
Rumania y los Balcanes. Los objetivos imperialistas de Turquía, su falta de respeto por los derechos humanos dentro y fuera de sus fronteras y su respaldo incondicional a Azerbaiyán en su guerra contra Armenia hacen que la estrecha y acrítica
relación entre Ankara y Madrid sea impropia de una democracia europea del Siglo XXI.


Entender la animadversión azerí -y turca- por Armenia y la cultura armenia es fundamental para entender hasta donde pueden estar dispuesto a llegar el régimen de Bakú y Erdogan, un negacionista del genocidio armenio que lleva décadas
promoviendo un revisionismo histórico propio de dictadores sin escrúpulos. Según un extenso informe publicado en el joumal Hyperallergic, en los últimos 30 años los sucesivos gobiernos de Azerbaiyán han intentado hacer desaparecer cualquier rastro
del patrimonio histórico y cultural armenio existente dentro de sus fronteras. En el enclave azerí de Nakhichevan llegaron a haber 10.000 khachkars, cruces de piedra armenias, que databan del Siglo VI. Los episodios de vandalismo recurrentes
obligaron a la UNESCO a ordenar la preservación de estos monumentos. Sin embargo, imágenes aéreas tomadas el 2005 muestran como el ejército de Azerbaiyán las derribaba y las cargaba en camiones para después verterlas al Río Aras. Todos los
khachkars han sido destruidos y la zona se encuentra completamente arrasada. El gobierno de Azerbaiyán ha prohibido la entrada de inspectores internacionales a la región, mientras niega rotundamente que Nakhichevan hubiera tenido habitantes
armenios en el pasado.


Expertos consideran que la destrucción de los khachkars forma parte de una campaña centrada en eliminar cualquier rastro del pasado armenio y cristiano de Nakhichevan. En 2019 el analista Simon Maghakyan calificó las acciones de Azerbaiyán
respecto al patrimonio histórico armenio como 'el peor genocidio cultural del Siglo XXI' 89 iglesias medievales armenias y unas 22000 tumbas han sido destruidas a lo largo de los últimos años.


España juega un papel relevante en este conflicto armado. El año 2019 España fue, según datos del Instituto Internacional de Estudios para la Paz de Estocolmo (SIPRI), uno de los principales proveedores europeos de armas de Azerbaiyán. Se
autorizaron exportaciones de material de defensa y productos y tecnología de doble uso por valor de 104,5 millones de euros, aunque en el informe sobre Estadísticas Españolas de Exportación de


Material de Defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso del año 2019, elaborado por la Secretaría de Estado de Comercio, tan solo consta que se hayan completado exportaciones por valor de 21,3 millones de euros a
cambio de radares móviles y de sistemas de equipamiento para el control del tráfico aéreo para el sector de la Defensa. En un ejercicio de falta de transparencia, el Gobierno no proporciona información para justificar la disparidad entre las
exportaciones autorizadas y las realizadas. Extremadamente preocupante es que el destinatario final de las exportaciones de armas españolas a Azerbaiyán sean las fuerzas armadas azerís, las mismas que iniciaron una guerra abierta el pasado 27 de
setiembre.


Las exportaciones españolas a Azerbaiyán contravienen el criterio tercero y cuarto de la Posición Común Europea sobre Exportaciones de Armas, que es de obligado cumplimiento para todos los Estados. El objetivo de la Posición Común es
'evitar la exportación de tecnología militar y equipamiento que pueda ser usado para la represión interna, agresión internacional o para contribuir a la inseguridad regional'. El criterio tercero establece que 'los Estados Miembros deberán denegar
la licencia de exportación de tecnología militar o equipamiento que pueda provocar o alargar un conflicto armado, o agravar tensiones o conflictos en el país de destinación final'. A su vez, el cuarto criterio, sobre la preservación de la paz,
seguridad y estabilidad regional, asevera que 'los Estados Miembros deberán denegar la licencia de exportación si hay un claro riesgo de que la parte interesada usara la tecnología militar o el equipamiento exportado de manera agresiva contra otro
Estado'.


Es moralmente condenable y políticamente insostenible pedir públicamente el cese de las hostilidades a ambas partes de un sangriento conflicto armado mientras se proporciona armamento a una de las dos partes implicadas.



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Por todo ello, los Diputados y Diputadas de Junts per Catalunya presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Abstenerse de vender armas o cualquier equipo militar a Azerbaiyán, y suspender con carácter de urgencia dichas transacciones a través de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior
de Material de Defensa y de Doble Uso y en virtud de lo dispuesto en la Posición Común Europea sobre Exportaciones de Armas.


2. Promover a nivel internacional, como medida imprescindible para una resolución definitiva del conflicto, que toda solución debe pasar por el respeto absoluto a la voluntad mayoritaria expresada libremente por la población autóctona de
Nagorno-Karabakh.


3. Condenar el apoyo militar de Turquía a Azerbaiyán, y liderar la imposición de sanciones contra Turquía a nivel europeo por su comportamiento agresivo y expansionista en la Mediterránea oriental y en el Cáucaso.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-Míriam Nogueras i Camero, Diputada.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Hacienda


161/001612


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Proposición no de Ley relativa a la presentación y ejecución de un Programa de Consolidación Fiscal a medio plazo.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que la previsión de presentación de un plan de reequilibrio a medio plazo y de un programa de reformas estructurales contenidos en los puntos 1 y 2 se haría,
en todo caso, por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Hacienda. Asimismo, dar traslado del acuerdo al
Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, D.ª Macarena Olona Choclán' D.ª Inés María Cañizares Pacheco, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Rodrigo Jiménez Revuelta, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer y D. Rubén Silvano Manso Olivar en
sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente
Proposición



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no de Ley relativa a la presentación y ejecución de un Programa de Consolidación Fiscal a medio plazo, para su discusión en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


Primero. Del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.


La tercera fase de construcción de la Unión Económica y Monetaria (UEM) supuso un hito en el proceso de construcción de la Unión Europea. Comenzando el 1 de enero de 1999, introducía la fijación irrevocable de los tipos de conversión, la
introducción del euro, la ejecución de la política monetaria única por parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales, la entrada en vigor del mecanismo de tipos de cambio dentro de la UF (MTC II) y la entrada en vigor del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento (Pacto).


El Pacto que fue aprobado por resolución del Consejo (adoptada en 1997) y por dos reglamentos del Consejo, de 7 de julio de 1997, y con fundamento jurídico en los artículo 99 y 104 del Tratado de la Unión, fue concebido como un mecanismo
para asegurar que los países de la Unión que asumieron el Euro como moneda común y realizaron importantes esfuerzos por cumplir con las reglas fiscales y presupuestarias para ello, mantuvieran unas finanzas públicas saneadas tras la introducción de
la moneda única. Los principios fundamentales del Pacto residen en la supervisión de las situaciones presupuestarias y la coordinación de las políticas económicas, así como sobre la aplicación del procedimiento de déficit excesivo.


La crisis financiera de finales de la década pasada supuso un cambio de paradigmas y un nuevo modo de entender el control fiscal y presupuestario de los países de la zona Euro, procediéndose a reforzar la normativa sobre gobernanza económica
a través de ocho reglamentos de la Unión y un tratado internacional, por los que se aprobó el denominado 'six pack', o paquete de seis medidas, como sistema de supervisión de políticas económicas más amplio que el anterior, con el fin de detectar
problemas de manera ex ante; el 'two pack', o paquete de dos medidas, en el que se recogen las actualizaciones de los planes de estabilidad, y los proyectos de los planes presupuestarios de los países, y, finalmente, el Tratado de Estabilidad,
Coordinación y Gobernanza denominado 'Pacto Presupuestario', que incorpora unas disposiciones fiscales más estrictas que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Esta serie de medidas son ahora parte integrante del Semestre Europeo, el mecanismo de
coordinación de la política económica de la UE.


El 'Pacto Presupuestario' y la 'regla de oro'.


Se trata de un Tratado Internacional 1 entre los países de Unión firmado el 2 de marzo de 2012, y que entró en vigor el 1 de enero de 2013, que consiste en promover la disciplina presupuestaria de los Gobiernos de la zona del euro, en
particular tras la crisis de deuda pública que comenzó en 2010, y que tiene tres objetivos principales:


1. Garantizar que la situación presupuestaria nacional sea de equilibrio o de superávit.


2. Reforzar el impacto de las recomendaciones emitidas por la Comisión Europea cuando los niveles nacionales de déficit de los países de la zona del euro sean demasiado elevados.


3. Mejorar la coordinación de las políticas económicas nacionales.


El Pacto Presupuestario establece la denominada 'regla de oro', que consiste en que los países deberán mantener un déficit estructural anual del 0,5 % de su Producto Interior Bruto (PIB), o en el caso de que la deuda pública se sitúe en
niveles por debajo del 60 % del PIB, el límite máximo se establece en el 1 % del PIB.


Los países podrán quedar exentos temporalmente de la regla de equilibrio presupuestario en circunstancias excepcionales, como un receso económico grave, que es el que ahora mismo están sufriendo los países de Europa.


Por último, se establece que únicamente los Estados miembros que hayan firmado el Pacto Presupuestario podrán recibir asistencia financiera del Mecanismo Europeo de Estabilidad.


1 https://www.consilium.europa.eu/media/20384/st00tscg26-es-12.pdf



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Segundo. De la reforma del artículo 135 de la Constitución Española.


La crisis financiera que comenzó en agosto de 2007 en Estados Unidos, terminó contagiando al conjunto del sistema financiero internacional con un fuerte impacto en la Zona del Euro en términos de restricción de liquidez monetaria derivada de
la falta de confianza en el sistema crediticio. Dicho shock sobre la moneda única se vio agravado como consecuencia de la asimetría en la posición presupuestaria y financiera de los países miembros. Países como Francia, Italia, Grecia o Portugal
recibieron el impacto financiero con unos niveles de deuda por encima del 100 % de su Producto Interior Bruto. En el caso de España, dicho impacto fue más agravado debido a la situación de sobreendeudamiento del sector privado no financiero y la
fuerte exposición de los balances de las instituciones de crédito a un sector inmobiliario sobredimensionado y sobrevalorado, que llevó al gobierno del periodo 2008-2011 a desarrollar políticas de demanda que incrementaron el problema sin solucionar
la morosidad que se estaba acrecentando en la economía real. Las insolvencias de empresas y familias se dispararon, las solicitudes de prestación por desempleo llegaron a cotas nunca vistas y el gasto público no productivo, como el Plan E, junto
con la drástica caída de los ingresos tributarios por falta de actividad económica, produjeron una brecha en las cuentas públicas sin precedentes en tiempos de paz.


En el marco de los compromisos asumidos por España en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión ya mencionados, y en el compromiso posterior firmado a través del 'Pacto Presupuestario' de incorporar la 'regla de oro 'del equilibrio
presupuestario en la legislación nacional, preferiblemente a nivel constitucional, el 26 de agosto de 2011 los dos principales grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados tomaron la iniciativa de presentar la Proposición de Reforma del
artículo 135 de la Constitución Española 2 por el procedimiento de urgencia, y su aprobación en lectura única. La Reforma perseguía 'garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su
consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país'. El 2 de septiembre se aprobó por amplia mayoría en la Cámara Baja y el 7 de septiembre en la
Cámara Alta, siendo sancionado y promulgado por su Majestad el Rey el 27 de septiembre, publicándose ese mismo día en el BOE.


Antes de dicha reforma, el artículo 135 definía exclusivamente el papel del Gobierno para emitir Deuda Pública o contraer crédito mediante autorización por ley, y el mandato de incluir siempre en el estado de gastos de los presupuestos los
créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado, sin que pudieran ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajustaran a las condiciones de la ley de emisión.


En contraposición con la anterior redacción del artículo 135 de la CE, el nuevo artículo recoge preceptos que, hoy más que nunca, son de importancia capital ante los desafíos a futuro que la economía española y el sector público de nuestra
nación tendrán que volver a afrontar:


'Artículo 135.


1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.


2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.


Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.


3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.


Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán
ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.


El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


2 http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/B/B_329-01.PDF



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4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen
considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.


5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de
política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:


a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran
producirse.


b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.


c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.


6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y
decisiones presupuestarias.'


Tercero. De la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


El 27 de abril de 2012 se aprobó en las Cortes Generales la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) 3, por la que se finaliza el proceso de introducción al marco jurídico español de los
preceptos constitucionales introducidos en el artículo 135 de la CE, con 8 principios generales para el conjunto de las Administraciones Públicas: de estabilidad presupuestaria; de sostenibilidad financiera; de plurianualidad; de transparencia;
de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos; de responsabilidad; de lealtad institucional; y disposiciones para la aplicación efectiva de la Ley mecanismos de coordinación. La LOEPSF muestra la coherencia que guarda con
la normativa europea y se refleja en su artículo 3.1 cuando establece que 'la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea'.


El artículo 11.2 recoge la denominada regla de oro, por la cual 'ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, en
caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto
nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior', siendo así más ambicioso que lo aprobado posteriormente en el 'Pacto Presupuestario'.


Asimismo, recoge en el artículo 11.3 la excepción para que dicha regla se rompa temporalmente ante casos de especial gravedad, y que deberá ser oída y apreciada por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados:


'Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las
Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.'


Este mismo apartado del artículo 11 de la LOEPSF señala que la sostenibilidad del sector público deberá ser garantizada en el medio plazo y aprobarse un plan de reequilibrio para la corrección de los desequilibrios:


'Esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo. A los efectos anteriores la recesión económica grave se define de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea. En cualquier caso, será
necesario que se dé una tasa de crecimiento real anual negativa del


3 https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/B0E-A-2012-5730-consolidado.pdf



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Producto Interior Bruto, según las cuentas anuales de la contabilidad nacional. En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que
originó el incumplimiento.'


En términos de sostenibilidad financiera, el artículo 13.3 de la LOEPSF conduce a las administraciones públicas en la misma dirección en casos de recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria, de tal forma que 'los
límites de deuda pública solo podrán superarse por las circunstancias y en los términos previstos en el artículo 11.3 de esta Ley'. Y así como menciona para el caso de necesidad de financiación de las administraciones públicas, 'en estos casos
deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita alcanzar el límite de deuda teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento'.


Cuarto. De los planes de reequilibrio.


La LOEPSF desarrolla en sus artículos 22 y 23 los supuestos mencionados con anterioridad sobre las circunstancias que pueden acaecer y que recogen los artículos 11.3 y 13.3 de la citada ley. El artículo 22 define las causas por las que una
administración deberá presentar un plan de reequilibrio, y concretamente acerca del incumplimiento de la senda de estabilidad establece en su primer apartado que 'La administración que hubiera incurrido en los supuestos previstos en el artículo 11.3
de esta Ley, presentará un plan de reequilibrio que, además de incluir lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21, recogerá la senda prevista para alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria, desagregando la evolución de los ingresos y los
gastos, y de sus principales partidas, que permiten cumplir dicha senda'. En términos de sostenibilidad financiera enumera en su apartado 2 la información que debe suministrar la administración incumplidora bajo el criterio del artículo 13.3 'a) La
senda prevista para alcanzar el objetivo de deuda pública, desagregando los factores de evolución que permiten el cumplimiento de la misma. b) Un análisis de la dinámica de la deuda pública que incluirá, además de las variables que determinan su
evolución, otros factores de riesgo y un análisis de la vida media de la deuda'.


Por el lado del artículo 23 de la LOEPSF, sobre 'Tramitación y seguimiento de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio', establece en su apartado 2 que 'el plan de reequilibrio de la Administración central será
elaborado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y se remitirá a las Cortes Generales para su aprobación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 15.6 de esta Ley', esto es, conteniendo los
objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, acompañado de las recomendaciones y del informe sobre el cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y de plurianualidad, siguiendo el trámite parlamentario establecido en
dicho artículo de la LOEPSF.


Asimismo, el artículo 23 establece en sus apartados 3 y 4 la tramitación de los planes de reequilibrio para las Comunidades Autónomas en el marco de los procedimientos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, y para las Corporaciones
Locales con las peculiaridades en función de si se están definidas en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para su aprobación por el Ministerio de Hacienda o no, y para la comunicación de dichos
planes a la Comisión Nacional de la Administración Local.


Expuesto lo anterior, cabe destacar como el artículo 23.1 describe la directriz principal de lo descrito en los posteriores apartados y establece que:


'1. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en los supuestos en que resulte preceptivo, ante los órganos contemplados en los
apartados siguientes en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, o se aprecien las circunstancias previstas en el artículo 11.3, respectivamente. Estos planes deberán ser aprobados por dichos órganos en el plazo máximo de
dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento o de la apreciación de las circunstancias previstas en el artículo 11.3.


En el cómputo del plazo máximo de un mes previsto anteriormente no se computará el tiempo transcurrido entre la solicitud y la emisión del informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.'


La AIREF presentó el 13 de octubre el Informe sobre la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia en el artículo 11.3 de la LOEPSF, lo que supone el informe previo



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recogido en el artículo 23.1. Por otro lado, el Gobierno presentó en el Congreso de los Diputados el 7 de octubre la Comunicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, por el que se solicita del Congreso de los
Diputados la apreciación de que España está sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos previstos en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la LOEPSF (430/000003), y que se debatirá el
martes 20 de octubre. En el caso de que el parlamento apruebe la cláusula de salvaguardia, el Gobierno deberá presentar antes del 20 de noviembre un plan de reequilibrio, que se deberá aprobar en las Cortes Generales antes del 20 de diciembre,
poniéndose en marcha antes del 20 de enero de 2021.


Cuarto. De la cláusula de salvaguardia de la Unión.


La cláusula general de salvaguardia presupuestaria, tal y como se recoge en el artículo 5, apartado 1, 6, el artículo apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1466/97 y en el artículo 3,
apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de crisis económica grave.


La Comisión estableció el 13 de marzo de 2020 una respuesta coordinada a nivel europeo para contrarrestar el impacto económico del coronavirus. La estrategia de la Comisión para contrarrestar el citado impacto económico de la pandemia del
coronavirus contemplaba que se utilizara plenamente la flexibilidad de los marcos presupuestarios y de ayudas estatales, movilizando asimismo el presupuesto de la UE para que el Grupo BEI pueda proporcionar liquidez a corto plazo a las pymes. El 20
de marzo de 2020 se elevó la Comunicación 4 de la comisión al Consejo relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para el ejercicio 2020, y que fue ratificado por los jefes de Estado de los
países miembros.


El 23 de marzo de 2020 se publicó la Declaración de los Ministros de Hacienda de la UF sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento habida cuenta de la crisis de la COVID-19, por la que los Ministros de Hacienda de los Estados miembros
estaban de acuerdo con la evaluación que hizo la Comisión en su Comunicación de 20 de marzo de 2020, según la cual concurrían las condiciones para la activación de la cláusula general de salvaguardia del marco presupuestario de la UE, a saber, una
ralentización económica grave en la zona del euro o en la Unión en su conjunto, y mantenían plenamente su compromiso con el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.


El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria recoge en su letra b) del apartado 3 del artículo 3 del Título III que 'por 'circunstancias excepcionales' se entenderá aquel acontecimiento inusual que
esté fuera del control de la Parte Contratante afectada y tenga una gran incidencia en la situación financiera de las administraciones públicas o aquellos períodos de grave recesión económica a tenor del Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado,
siempre que la desviación temporal de la Parte Contratante afectada no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo', en la misma línea que reza el artículo 3.5 del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo de 7 de julio de 1997,
relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo.


La Comunicación de la Comisión del 30 de marzo, recogía que 'la cláusula general de salvaguardia no suspende los procedimientos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento', y permitiría 'a la Comisión y al Consejo tomar las medidas necesarias de
coordinación de las políticas en el marco del Pacto, pero al margen de las obligaciones presupuestarias que, normalmente, resultarían de aplicación'.


En la Comunicación de la Comisión se establece que 'de acuerdo con el principio 6, las posibles cláusulas de salvaguardia deberán estar estrechamente vinculadas a los conceptos acordados a escala de la Unión, a fin de promover la coherencia
y evitar definiciones excesivamente permisivas de lo que constituyen circunstancias excepcionales.' En este sentido, cabe reiterar que a pesar de que se permita el incumplimiento de las reglas fiscales, ello no supone una excesiva permisividad en
cuanto a los acuerdos y reglamentos alcanzados en el marco del Tratado de Estabilidad y Crecimiento para el conjunto de los países miembros, teniendo que Mantener un firme compromiso con la estabilidad presupuestaria en el medio plazo.


Por último, el Ministerio de Hacienda anunció el pasado 30 de septiembre que, en ese mismo mes, 'se comunicó desde Bruselas que la cláusula de salvaguarda se mantendrá activa en 2021'.


4 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0123&from.ES



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Quinto. De los acuerdos.


El 4 de marzo de 2020 se terminó de aprobar en el Senado el acuerdo del Gobierno por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus
subsectores para el periodo 2021-2023, y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para el año 2021, de 11 de febrero de 2020. 5


La senda de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, según el Acuerdo, fue la siguiente para el periodo 2021-2023:


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Por otro lado, el resultado de sumar el déficit, los ingresos, los ajustes de contabilidad nacional y de deducir el gasto de los sistemas de financiación de las administraciones territoriales, daba al Gobierno un techo de gasto no financiero
del Estado para 2021 de 131.437 millones de euros.


Esta senda se soportaba bajo un escenario de déficit previsto por el Gobierno del 2 % del Producto Interior Bruto (PIB) para 2019, ejercicio inmediatamente anterior (1,8 % enviado a Europa como compromiso). Sin embargo, 2 meses más tarde se
confirmó, con datos oficiales de Eurostat, que el déficit del conjunto de las administraciones públicas ascendió al 2,86 % del PIB, aumentando por primera vez desde 2012.


5 http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/SEN/BOCG/2020/BOCG_D_14_22_350.PDF



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Este acuerdo fue aprobado bajo un escenario macroeconómico mucho más positivo que el actual. El cuadro macroeconómico que acompaña a los acuerdos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para el año 2020 y para el periodo
2021-2023 recogía un crecimiento del 1,6 % para el ejercicio 2020 y del 1,5 % para el ejercicio 2021. Sin embargo, después de la evidencia observada sobre las variables macroeconómicas y el impacto que sobre ellas ha tenido la crisis de la pandemia
y los decretos de estado de alarma aprobados por el Gobierno, el escenario actual y previsto es mucho más negativo de lo calculado en el cuadro macroeconómico presentado a principios de año.


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El Gobierno remitió a la comisión Europea el 30 de abril la Actualización del Programa de Estabilidad del Reino de España 2020, en la que recogía un nuevo cuadro macroeconómico que estimaba una caída del PIB del 9,2 % para el ejercicio 2020,
y un aumento del mismo del 6,8 % en el ejercicio 2020. El cuadro macroeconómico es fuente y base de previsiones de los ingresos públicos para determinar junto con la senda de estabilidad presupuestaria, el cálculo del límite de gasto no financiero
o techo de gasto. Este aspecto es fundamental para que los distintos subsectores de las administraciones públicas puedan cumplir con el marco legal y con la elaboración de los presupuestos generales de cada ámbito de la administración.



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Las instituciones más importantes en materia de sector público y análisis macroeconómico han publicado informes de perspectivas de la economía española y de las proyecciones macroeconómicas de la Nación a medio plazo. El Banco de España
(BdE) ha previsto una negativa evolución de la economía y de los saldos públicos para el conjunto del ejercicio 2020 y 2021. En el caso de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha estimado que en el nivel de deuda pública no
volverá a los niveles de finales de 2019 hasta finales de 2038. La AIReF, en el Informe sobre Ejecución Presupuestaria, Deuda Pública y Regla de Gasto 2020 del 15 de julio de 2020, estimó que el déficit de las AA.PP. se situará en el 11,9 % sobre
el PIB, y podría alcanzar el 14,4 % en el escenario más adverso. Del mismo modo, el ratio de deuda sobre PIB se situaría en un rango entre el 117,6 % y el 123,2 % en 2020, y entre el 118,7 y el 125,7 % en 2021.



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Después de cinco meses sin un cuadro macroeconómico presentado por parte del Gobierno, finalmente ha acordado el 6 de octubre presentar nuevas proyecciones de evolución del Producto Interior Bruto, en las que empeora la cifra enviada a la
Comisión Europea en la actualización del Programa de Estabilidad del mes de abril, con una caída del PIB para 2020 del 11,2 % (+7,2 % para 2021) y un déficit del conjunto de las administraciones públicas que estiman alcance el 11,3 % del PIB para
2020. A juicio del Gobierno, la negativa evolución de la economía este año se deberá al comportamiento del consumo final privado, que se contraerá un 12,6 %, y que será compensado por el aumento del gasto público del 6,3 %, ambas cifras por encima,
en sus respectivos sentidos, de lo previsto en el Programa de Estabilidad.



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El nuevo límite de gasto no financiero para la elaboración del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 será de 196.097 millones de euros, lo que supone un crecimiento del 52 % respecto al aprobado en febrero, aunque no
se compare en términos homogéneos. Esto es debido a que con base en el límite de gasto homogéneo, de 136.779 millones de euros (+5.342 millones respecto al de febrero, computables en gran parte al Ingreso Mínimo Vital), el Gobierno incorpora 31.882
millones para absorber la mitad del déficit autonómico y parte de la referencia de la Seguridad Social, y 27.436 millones de los fondos europeos derivados del Plan de Recuperación, sin impacto en déficit estos últimos al suponer un ingreso.


Asimismo, el Gobierno, tras deliberación del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, ha suspendido las reglas fiscales para el ejercicio 2020 y 2021 con la justificación de que 'la Comisión Europea decidió aplicar la cláusula general
de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020, que también se prorrogará en 2021', y que 'se trata de una medida que han adoptado otros países europeos y que también ha recibido el beneplácito del FMI'. El respaldo jurídico lo
otorga el artículo 135.4 de la CE ya mencionado, y tendrá que solicitar en el Congreso de los Diputados si España cumple con las condiciones para poder suspender las reglas, pero no presentar una nueva senda a pesar de lo mencionado en los apartados
anteriores. Así, el Gobierno ha elaborado unas tasas de referencia de déficit público para 2021, de tal forma que del 7,7 % de déficit previsto para el conjunto de las AAPP, el 5,2 % será asumido por la AACC, el 1,1 % por las CCAA y el 1,3 % por
las Administraciones de la Seguridad Social, tras las aprobación de unas transferencias extraordinarias de 18.396 millones de euros para la Seguridad Social y de 13.486 millones para las Comunidades Autónomas, siendo del 0,1 % para las Corporaciones
Locales.


Este reparto del déficit derivado de la asunción de gastos de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal y al Fondo de las Comunidades Autónomas, permite, por tanto, asumiendo también la ruptura de las reglas fiscales a las
CCAA, alcanzar niveles de déficit incluso mayores, que puedan generar un riesgo macroeconómico a medio plazo sobre la solvencia del conjunto de las cuentas públicas del Reino de España.



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Por último, se prevé que sean los primeros presupuestos generales del Estado que no traigan a las Cortes un Acuerdo de Estabilidad Presupuestaria y tengan la aplicación plena del artículo 15 de la LOEPSF. Y, en concreto su apartado 3 donde
dice:


'3. La fijación del objetivo de deuda pública será coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido. Si en los supuestos previstos en el artículo 13.3 se superan los límites señalados en el artículo 13.1 de esta Ley, el
objetivo deberá garantizar una senda de reducción de deuda pública acorde con la normativa europea.'


Séptimo. De la necesaria senda de estabilidad y de no ruptura del marco legal.


España está sufriendo actualmente la mayor crisis económica, social y sanitaria jamás vista en tiempos de paz, con un enorme coste para el erario público como garante de las prestaciones de los españoles ante tiempos adversos como los que
actualmente atraviesa el país.


El ejercicio 2019 terminó con un desfase del déficit del conjunto de las administraciones públicas superior a los 10.000 millones de euros respecto a lo enviado a la Comisión Europea en su Plan Presupuestario, aumentando por primera vez en
términos de porcentaje del PIB desde 2012 hasta el 2,9 % del PIB a las puertas del Procedimiento de Déficit Excesivo. El nivel de deuda terminó en el 95,5 % del PIB.


En el primer semestre del año 2020, el déficit del conjunto de las AAPP se ha situado en el 6,2 % del PIB, mientras que el pasado año se situó en el 2,2 % en el mismo periodo, lo que incrementa las necesidades de financiación en 45.725
millones de euros. Asimismo, el nivel de deuda pública PDE ha sido del 110,1 % del PIB hasta el segundo trimestre, lo que supone un aumento de la posición deudora de las AAPP de 101.797 millones de euros en términos PDE respecto a finales de 2019.
Este aumento de la deuda supone el 73 % del total de fondos comprometidos con la Unión Europea para la recuperación.


El Presidente del Gobierno presentó el pasado 7 de octubre de 2020 en el Palacio de la Moncloa el Plan de Recuperación, Transformación y de Resiliencia Económica, con el que, según el propio Gobierno, se pretende 'desencadenar el desarrollo
de la segunda gran modernización de la economía española'. El Plan está inspirado y se ha elaborado con base en políticas y agendas previas a la crisis de la COVID-19, concretamente en la Agenda del Cambio, la Agenda 2030 y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, y con ello quiere conseguir desbloquear los 72.000 millones de euros del Pilar 1 del Plan de Recuperación para Europa.


El Plan de Recuperación cuenta con diez políticas principales para instar a la Unión Europea a que otorgue dichos fondos al Reino de España. La dotación asignada del total del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a España es de 59.168
millones de euros en el periodo 2021-2023, siendo 43.480 para el bienio 2021-2022. Los fondos que pretende conseguir el Gobierno para este mecanismo son el 57,5 %



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para el bienio. Por otro lado, el programa REACT-EU está dotado con 55.000 millones de euros para el conjunto de países.


Esta ingente cantidad de recursos provenientes del extranjero se van a dividir en dos fases: una para el bienio 2021-2022, y la segunda para el año 2023, y corresponden a fondos europeos del Pilar 1 del Next Generation EU, con el que el
Gobierno pretende conseguir para el ejercicio 2021 un total de 37.436 millones de euros, de los que 25.000 millones provendrán de la parte de subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y 12.436 millones del programa REACT-EU. De
estos últimos, 2.436 millones de euros se incorporarán al Ministerio de Sanidad para, posteriormente, repartirlo entre los territorios para la adquisición de vacunas, reforzar la atención primaria o renovar el material sanitario.


Por tanto, el Gobierno ha incluido 27.436 millones de euros en el proyecto de presupuestos generales del Estado para 2021 con el que está trabajando, lo que genera una gran incertidumbre en los agentes económicos y en la propia Unión
Europea, al no haber presentado aún el programa de Recuperación real con medidas específicas en cuanto al mandato de la Comisión Europea para que los países se puedan acoger a las subvenciones. Esto es, el Gobierno planifica gastar lo que todavía
no tiene y no se conoce si tendrá.


El grado de incertidumbre sigue siendo muy alto y existe también sobre la evolución a corto y medio plazo por el azote de la pandemia y sus efectos sobre la economía, y los rápidos cambios que se están produciendo tanto en la estructura de
la oferta como en la de demanda, que tendrá consecuencias de gran calado en la evolución futura de la economía agregada así como en las cuentas del sector público. Esta circunstancia requerirá de un urgente plan de reformas ajustadas a los
compromisos determinados en el marco del Plan de recuperación para Europa y la Facilidad de Recuperación y Resiliencia.


El impacto económico en el sector público está presente a través de los datos de necesidad de financiación de las AAPP y su rápido crecimiento, así como en las cifras de deuda. El impacto en este sentido es doble: por un lado, los recursos
no financieros del conjunto de AAPP se están desplomando por encima de la tasa de caída de la economía española; y por otro lado, los compromisos de gasto se están disparando en doble vertiente: a) la actuación de los estabilizadores automáticos
están sobrepasando cualquier previsión, y b) los nuevos compromisos de gasto derivados de la pandemia, el gasto político del Gobierno y el Ingreso Mínimo Vital o las dotaciones a los medios de comunicación privados, entre otros, hará aumentar la
brecha entre ingresos y gastos, que conducirá a un déficit muy difícil de poder reducir a medio plazo por debajo del 3 % del PIB.


En este sentido, es importante garantizar la sostenibilidad financiera a través del diseño y ejecución de un programa de consolidación fiscal que dé señales tempranas a los agentes económicos del compromiso del Gobierno con el uso
responsable de los recursos públicos en el medio plazo.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Diseñar y presentar ante las Cortes Generales un Plan de Reequilibrio a medio plazo (artículos 22 y 23 de la LOEPSF) que introduzca una estrategia de revisión del gasto público, del tamaño del sector público y de la estructura y
capacidad recaudatoria de las figuras impositivas, con el objetivo de ponerlo en marcha para sanear las finanzas públicas una vez se supere la crisis originada por la pandemia de la COVID-19 y sus efectos económicos, sin que suponga una retirada
anticipada de las medidas expansivas de emergencia.


2. Elaborar y presentar ante las Cortes Generales un Programa de Reformas Estructurales que permitan a la economía mejorar la productividad de los factores y la competitividad a medio y largo plazo, que abarque reformas integrales por el
lado de la oferta y complemente el 'Plan de Recuperación' presentado por el Gobierno, al suponer este un plan de política de gasto y de demanda sin definición de medidas específicas y concretas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2020.-Inés María Cañizares Pacheco, Víctor González Coello de Portugal, Rodrigo Jiménez Revuelta, Rubén Silvano Manso Olivar y Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Diputados.-Macarena Olona
Choclán e Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Inés Cañizares Pacheco, D. Víctor Guido González Coello de Portugal, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer, D. Rubén Manso Olivar y D. Rodrigo Jiménez Revuelta en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la publicación del 'Esfuerzo
fiscal' como indicador de los impuestos Pagados por los ciudadanos, para su debate en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


Primero. La Constitución Española, en su Artículo 31, establece lo siguiente:


'1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio.


2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.'


La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, define los impuestos como 'los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica
del contribuyente'.


Ingresos tributarios por Capítulos y Administraciones (MM€. 2019)


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Fuente: Agencia Tributaria.


En 2019, el monto total de los impuestos recaudados por la Administración Central y las Administraciones territoriales alcanzó los 212.808 MM (un 2 % superior a los recaudado en 2018).


Segundo. Los impuestos son necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos fundamentales, pero su recaudación debe ir acompañada de dos premisas fundamentales:


a) Su gestión debe responder a los principios de eficiencia y eficacia en un marco de gastos públicos optimizados. (Artículo 31.2 Constitución Española).


b) No deben afectar negativamente a las actividades privadas, dado que son estas las principales contribuyentes del sistema.


Establecer si una sociedad paga muchos o pocos impuestos es complejo, ya que depende tanto de factores subjetivos (calidad y cantidad de servicios públicos suministrados), como objetivos (recaudación total), pero es un paso fundamental para
valorar las políticas fiscales públicas.


Tradicionalmente, se ha empleado la presión fiscal como indicador para responder a esta pregunta. Ésta se define como el porcentaje de la renta nacional de un país que es recaudada por el sector público, mediante impuestos, en un año
determinado (Fuente: Wolters Kluwer) y resulta del cociente entre la totalidad de los ingresos tributarios anuales y el Producto Interior Bruto (PIB).



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Evolución de la Presión fiscal en España vs OCDE


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Fuente: OCDE


La crisis 2008-2012 supuso (durante los dos primeros años) una caída de los ingresos tributarios mayor que la caída del PIB, lo cual se tradujo en caídas sustanciales de la presión fiscal. Concretamente en 2008 y 2009 la caídas de ingresos
tributarios fueron del -27,2 % y -21,1 % respectivamente, frente a variaciones del PIB del +0,9 % y del -3,8 %.


Desde el mínimo marcado en el año 2009, la presión fiscal ha seguido una clara tendencia ascendente hasta el punto de superar, en el año 2018, la media de los países OCDE (34,4 % frente al 34,3 %).


La comparación de este ratio con el resto de países europeos sitúa a España a cierta distancia de la media de la zona euro, establecida en un 41,7 %.


¿Significa este hecho que los españoles pagan pocos impuestos en comparación con el resto de países europeos? La respuesta es no.


En primer lugar, la economía española cuenta con un factor que distorsiona este indicador: la economía sumergida estimada en más de un 22 % del PIB en el año 2015 (Fuente: FMI).


Desde el año 2014, se han realizado esfuerzos por establecer la 'realidad' de nuestro PIB, introduciendo actividades delictivas y de economía sumergida en su cálculo, tales como la prostitución, el tráfico de drogas o el contrabando. La
inclusión de estas actividades en el PIB no tiene efecto en el incremento de la recaudación fiscal, ya que el carácter de las mismas dificulta su fiscalización.


A efectos de estimación de la presión fiscal, se produce un incremento del denominador -el PIB-, que no lleva aparejado un incremento del numerador -los impuestos-, lo cual reduce el importe del cociente.


En segundo lugar, los ciudadanos españoles, si bien expresan una satisfacción media con los servicios públicos, esta aún se encuentra alejada de la valoración de otros países.



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Satisfacción respecto a los servicios públicos


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Fuente: Eurofund. Eurofound's European Quality of Life Survey


En tercer lugar, la presión fiscal no informa de cómo se distribuye la carga fiscal de los contribuyentes, ni de qué parte de su renta dedican al pago de impuestos.


Asimismo, este concepto no determina de manera efectiva el impacto de una subida de impuestos, ya que esta no tiene por qué producir una subida de la recaudación debido a que puede originarse una reducción de la demanda de los bienes o
servicios, o bien derivar en un aumento de la economía sumergida.


Tercero. Existe un concepto, el de esfuerzo fiscal, que incorpora la capacidad económica de los contribuyentes al análisis de la presión fiscal. El esfuerzo fiscal resulta del cociente entre presión fiscal y PIB per cápita. Es decir,
indica el sacrifico que realizan los ciudadanos para el mantenimiento del Estado.



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Esfuerzo fiscal por países. Índice de Frank


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Fuente. Funcas.


Según este Índice, España ocupa el cuarto puesto en relación con el resto de Europa, EEUU y Japón, muy por encima de países considerados como ejemplos de bienestar social y que soportan elevadas presiones fiscales, pero que al disponer de un
elevado PIB per cápita realizan un esfuerzo fiscal sustancialmente menor. Efectivamente, el 'sacrificio fiscal' que llevan a cabo los ciudadanos españoles es mucho mayor al resto de países debido al diferencial de PIB per cápita. A iguales
presiones fiscales, el esfuerzo fiscal disminuye con un mayor PIB per cápita.



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PIB per cápita ($. 2019)


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Fuente: FMI.


Cuarto. El Instituto Nacional de Estadística (INE) fue creado en 1945 y es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Se rige por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP). (Fuente: INE).


Dentro de sus funciones destaca la 'realización de las operaciones estadísticas de gran envergadura (censos demográficos y económicos, cuentas nacionales, estadísticas demográficas y sociales, indicadores económicos y sociales, coordinación
y mantenimiento de los directorios de empresas, formación del Censo Electoral [...] (Fuente: INE)).


El INE publica, enlazando con las Bases de Datos e Informes del Ministerio de Hacienda, datos relativos a la presión fiscal pero no del esfuerzo fiscal.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno tomar las medidas necesarias para la actualización y publicación periódica, por parte del Instituto Nacional de Estadística, del indicador de 'Esfuerzo Fiscal', debido a que este es el más
adecuado para reflejar cuántos impuestos pagan los españoles. Esta actuación permitirá establecer comparativas con otros países y tomar las medidas necesarias para la optimización de los servicios públicos y luchar contra la economía sumergida.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-Inés María Cañizares Pacheco, Víctor Guido González Coello de Portugal, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Manso Olivar y Rodrigo Jiménez Revuelta, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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Comisión de Interior


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco José Alcaraz Martos, D. Luis Gestoso de Miguel, D. Ignacio Gil Lázaro, D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Dña. Mireia Borras Pabón, D.ª María de la Cabeza Ruiz Solas, D. Juan Luis Steegman
Olmedillas y D.ª Carla Toscano de Balbín, en su condición de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la rehabilitación integral de la Comisaría en Fuenlabrada.


Exposición de motivos


Primero. Según datos extraídos de la página de la Dirección General de la Policía, nuestra Policía Nacional cuenta con 243 comisarías (provinciales, locales y de distrito) con una edad media que se aproxima a los 45 años.


En concreto, el 28 % de las dependencias policiales tienen más de 50 años. A mayor detalle, hay 21 que tienen más de 75 años de antigüedad, de las que 11 entraron en funcionamiento cuando reinaba el bisabuelo del actual Rey de España:
Morán (1920), La Laguna (1925), Palencia (1930), Igualada (1905) y Ferrol (1930), entre otras. El 44 % tiene entre 25 y 50 años, como las de A Coruña, Álava, Asturias, Barcelona, Cuenca, Girona Jaén, Lugo, Santa Cruz de Tenerife, Soria, Teruel,
Valencia, Vizcaya y Zamora, y en torno al 27 % tiene menos de 25 años.


El informe elaborado por parte del Sindicato Unificado de Policía, sobre Deficiencias en Inmuebles de las Plantillas de la Dirección General de la Policía, de octubre de 2020, establece que las instalaciones en las que los policías
desarrollan su trabajo tienen suma importancia, pues es allí donde muchos de ellos pasan su jornada laboral (Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano, Seguridad, Salas del 091-CIMACC, Brigadas operativas, etc), y es allí donde reciben a muchos
ciudadanos que acuden a realizar trámites documentales, por lo que el edificio donde trabajan los policías y su situación, habitabilidad, espacio, climatización, seguridad o accesibilidad tiene una importancia vital.


La antigüedad y la situación caduca, insegura e insalubre, en muchos casos, de los edificios y dependencias en los que nuestros agentes pasan la mayor parte de sus vidas, es altamente nociva, perjudicial y dañina para su salud, e insanas y
precarias las condiciones en las que prestan sus servicios.


Segundo. El departamento de Inspección y Servicios del Ministerio del Interior viene poniendo de manifiesto en los últimos tiempos el deterioro que sufren las instalaciones por la antigüedad de las mismas, y la insuficiencia de inversiones,
de forma que, por parte del Ministerio del Interior, con su inacción ante la dramática situación que viven las instalaciones y agentes de la Policía Nacional en el desempeño de sus funciones, está incumpliendo el mandato recogido en el artículo 40
de nuestra Constitución, pues han de ser los poderes públicos quienes 'velarán por la seguridad e higiene en el trabajo', así como lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen las normas de
prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el cual dispone que 'la Administración del Estado adoptará las medidas necesarias orientadas a garantizar la seguridad y salud de los funcionarios
del Cuerpo Nacional de Policía en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades profesionales, dentro de las peculiaridades que comporta la función policial'.


La protección que se tiene que garantizar a todos los Agentes de la Policía Nacional, pasa indudablemente por las infraestructuras en las que desarrollan mayoritariamente su labor, como son las Comisarías. El buen estado de las mismas o su
reubicación si es necesario, dependería del Ministerio del Interior.


Tercero. La Dirección General de la Policía elaboró el 'Plan Director de Infraestructuras Inmobiliarias 2014-2023' ('Plan Director'), actualmente en vigor, que contempla un análisis de todas las edificaciones de Policía Nacional y las
inversiones necesarias para mantenerlas en un estado de uso adecuado, tanto para los funcionarios que desarrollan sus cometidos en ellas como para los ciudadanos que acuden a ellas. La financiación de esas actuaciones procede de Tos créditos
asignados a la propia Dirección General de la Policía en los Presupuestos Generales del Estado que, tal y como denuncian los



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sindicatos son claramente insuficientes para acometer el Plan. Dicho Plan Director condensa en un solo soporte la situación actualizada de los edificios de la Dirección General de la Policía, clasificando el estado de los inmuebles en
cuatro niveles: bueno, regular, malo o muy malo, considerando la CEP que esa cuádruple clasificación es más que optimista y que la realidad es que algunas de las instalaciones calificadas como regulares están mucho peor aún.


Además, el Consejo de Ministros de 18 de enero de 2019 aprobó el 'Plan de Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025' que, en el ámbito de la Policía Nacional, contempla 49 actuaciones por un importe de 275 millones de euros.
Este documento no sustituye a las capacidades presupuestarias de inversión de la Dirección General de la Policía en nuevas dependencias.


Según recoge el propio Plan Director de Infraestructuras Inmobiliarias 2014-2023, de la Dirección General de la Policía, actualmente hay muchas comisarías de la provincia de Madrid que se encuentran en pésimas condiciones. Así, en una
cuádruple clasificación son las siguientes:


Estado Muy Malo: Comisaría Distrito Moratalaz, Comisaría de Distrito Centro.


Estado Malo: Dependencias policiales calle Tacona, Complejo policial Casa de Campo, Comisaría Distrito Retiro, Comisaría Distrito Salamanca, Comisaría Distrito Villa de Vallecas, Comisaría Distrito Carabanchel.


Estado Regular: Jefatura Superior de Policía de Madrid, BPEF en calle Los Madraza, BPEF en calle Luisa Fernanda, Dependencias policiales en Ginzo de Limia, Comisaría Distrito San Blas, Comisaría Distrito Puente de Vallecas, Comisaría
Distrito Ciudad Lineal, Oficina Documentación calle Luna, Oficina Documentación Arganzuela, Comisaría Distrito Chamberí, Comisaría Distrito Usera, Dependencias policiales Avenida General Perón, Comisaría Local de Fuenlabrada, Comisaría Local de
Leganés, Dependencias policiales en Polígono Industrial Móstoles, Comisaría Local de Parla, Comisaría Local de Pozuelo de Alarcón, Comisaría Local de Torrejón de Ardoz.


Cuarto. Los principales sindicatos en el Cuerpo Nacional de Policía, como la Confederación Española de Policía ('CEP'), el Sindicato Unificado de Policía ('SUP'), entre otros, han denunciado el mal estado de las infraestructuras policiales
de múltiples comisarías de Madrid, exhibiendo fotografías en las redes sociales que demuestran el mal estado de dichos lugares de trabajo, donde tienen que pasar muchas horas de servicio.


Así, el Informe sobre Deficiencias en Inmuebles de las Plantillas de la Dirección General de la Policía, de octubre de 2020, elaborado por el Sindicato Unificado de Policía, pone de manifiesto cómo la plantilla policial de Madrid ciudad es,
por su localización estratégica, la que dispone de un mayor número de instalaciones y dependencias policiales, tanto propias como compartidas con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encontrándose en su territorio, desde el propio Ministerio del
Interior, hasta las diferentes Divisiones, Comisarías Generales o la Jefatura Superior de Policía con mayor carga de todo el país, debiendo dar lugar, dicha situación, a un mayor mantenimiento y cuidado de las instalaciones por parte de la Dirección
General de la Policía.


Denuncia dicho Informe que uno de los más graves problemas que se encuentran los agentes en todas las dependencias en las que desarrollan sus funciones es la climatización de las mismas, mucho calor en verano y mucho frío en invierno, lo
cual contraviene el Real Decreto 486/1997, de condiciones mínimas de Seguridad en lugares de trabajo.


Quinto. Prueba de lo expuesto es la mala situación que presentan las instalaciones de la Comisaría de Fuenlabrada, sita en la calle de Los Ángeles, que carecen de servicios básicos.


La actual Comisaría de Fuenlabrada se encuentra en pésimas condiciones, con goteras y humedades en gran parte de las instalaciones, las cuales han quedado totalmente obsoletas, careciendo de servicios básicos como la accesibilidad para
personas con dificultades motoras, vestuarios adecuados o aparcamiento propio para los agentes que desarrollan su jornada laboral en dichas dependencias policiales.


Es indispensable que una Comisaría que atiende a más de 200.000 habitantes cuente con la infraestructura, medios y recursos necesarios para que pueda ejercer su labor del modo más eficiente posible y seguro, tanto para los agentes como para
la ciudadanía. Por ese motivo, es necesaria la rehabilitación integral de las dependencias actuales, pues la misma ha quedado obsoleta y ocasiona que los agentes tengan que duplicar esfuerzos para realizar su labor.



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Sexto. Visto el reiterado abandono al que se somete a nuestra Policía Nacional sin que el Gobierno adopte las medidas necesarias, ya no solo para proteger su integridad y salud física personal sino su seguridad laboral, desde este Grupo
Parlamentario continuaremos exigiendo las condiciones mínimas indispensables para el correcto ejercicio de las importantes funciones que desempeñan nuestros agentes.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tomar, con carácter urgente, las medidas necesarias para ejecutar las obras de rehabilitación integral y reacondicionamiento de la Comisaria de Fuenlabrada, con el objetivo de garantizar la seguridad y la salubridad, en dichas
dependencias policiales.


2. Dotar a dicha nueva Comisaría de los medios humanos y materiales permanentes y necesarios para el desarrollo de las funciones de la Policía Nacional en Fuenlabrada.


3. Dar efectivo, inmediato y total cumplimiento al Plan Director de Infraestructuras Inmobiliarias 2014-2023 de la Dirección General de la Policía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel, Ignacio Gil Lázaro, Mireia Borras Pabón, María de la Cabeza Ruiz Solas, Juan Luis
Steegman Olmedillas y Carla Toscano de Balbín, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/001641


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco José Alcaraz Martos, D. Luis Gestoso de Miguel, D. Ignacio Gil Lázaro, D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina' D. Agustín Rosety Fernández de Castro y D. Carlos José Zambrano García-Ráez, en sus
respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley relativa al reacondicionamiento de la Comisaría de Policía Nacional de la Línea de la Concepción.


Exposición de motivos


Primero. Según datos extraídos de la página de la Dirección General de la Policía, nuestra Policía Nacional cuenta con 243 comisarías (provinciales, locales y de distrito) con una edad media que se aproxima a los 45 años.


En concreto, el 28 % de las dependencias policiales tienen más de 50 años. A mayor detalle, hay 21 que tienen más de 75 años de antigüedad, de las que 11 entraron en funcionamiento cuando reinaba el bisabuelo del actual Rey de España:
Morón (1920), La Laguna (1925), Palencia (1930), Igualada (1905) y Ferrol (1930), entre otras. El 44 % tiene entre 25 y 50 años, como las de A Coruña, Álava, Asturias, Barcelona, Cuenca, Girona Jaén, Lugo, Santa Cruz de Tenerife, Soria, Teruel,
Valencia, Vizcaya y Zamora, y en torno al 27 % tiene menos de 25 años.


El informe elaborado por parte del Sindicato Unificado de Policía, sobre Deficiencias en Inmuebles de las Plantillas de la Dirección General de la Policía, de octubre de 2020, establece que las instalaciones en las que los policías
desarrollan su trabajo tienen suma importancia, pues es allí donde muchos de ellos pasan su jornada laboral (Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano, Seguridad, Salas del 091-CIMACC, Brigadas operativas, etc), y es allí donde reciben a muchos
ciudadanos que acuden a realizar trámites documentales, por lo que el edificio donde trabajan los policías y su situación, habitabilidad, espacio, climatización, seguridad o accesibilidad tiene una importancia vital.


La antigüedad y la situación caduca, insegura e insalubre, en muchos casos, de los edificios y dependencias en los que nuestros agentes pasan la mayor parte de sus vidas, es altamente nociva, perjudicial y dañina para su salud, e insanas y
precarias las condiciones en las que prestan sus servicios.



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Segundo. El departamento de Inspección y Servicios del Ministerio del Interior viene poniendo de manifiesto en los últimos tiempos el deterioro que sufren las instalaciones por la antigüedad de las mismas, y la insuficiencia de inversiones,
de forma que, por parte del Ministerio del Interior, con su inacción ante la dramática situación que viven las instalaciones y agentes de la Policía Nacional en el desempeño de sus funciones, está incumpliendo el mandato recogido en el artículo 40
de nuestra Constitución, pues han de ser los poderes públicos quienes 'velarán por la seguridad e higiene en el trabajo', así como lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen las normas de
prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el cual dispone que 'la Administración del Estado adoptará las medidas necesarias orientadas a garantizar la seguridad y salud de los funcionarios
del Cuerpo Nacional de Policía en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades profesionales, dentro de las peculiaridades que comporta la función policial'.


La protección que se tiene que garantizar a todos los Agentes de la Policía Nacional, pasa indudablemente por las infraestructuras en las que desarrollan mayoritariamente su labor, como son las Comisarías. El buen estado de las mismas o su
reubicación si es necesario, dependería del Ministerio del Interior.


Tercero. La Dirección General de la Policía elaboró el 'Plan Director de Infraestructuras Inmobiliarias 2014-2023' ('Plan Director'), actualmente en vigor, que contempla un análisis de todas las edificaciones de Policía Nacional y las
inversiones necesarias para mantenerlas en un estado de uso adecuado, tanto para los funcionarios que desarrollan sus cometidos en ellas como para los ciudadanos que acuden a ellas. La financiación de esas actuaciones procede de los créditos
asignados a la propia Dirección General de la Policía en los Presupuestos Generales del Estado que, tal y como denuncian los sindicatos son claramente insuficientes para acometer el Plan. Dicho Plan Director condensa en un solo soporte la situación
actualizada de los edificios de la Dirección General de la Policía, clasificando el estado de los inmuebles en cuatro niveles: bueno, regular, malo o muy malo, considerando la CEP que esa cuádruple clasificación es más que optimista y que la
realidad es que algunas de las instalaciones calificadas como regulares están mucho peor aún.


Además, el Consejo de Ministros de 18 de enero de 2019 aprobó el 'Plan de Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025' que, en el ámbito de la Policía Nacional, contempla 49 actuaciones por un importe de 275 millones de euros.
Este documento no sustituye a las capacidades presupuestarias de inversión de la Dirección General de la Policía en nuevas dependencias.


Según recoge el propio Plan Director de Infraestructuras Inmobiliarias 2014-2023, de la Dirección General de la Policía, actualmente hay muchas comisarías de la provincia de Madrid que se encuentran en pésimas condiciones. Así, en una
triple clasificación son las siguientes:


Estado Muy Malo: Comisaría Distrito Moratalaz, Comisaría de Distrito Centro.


Estado Malo: Dependencias policiales calle Tacona, Complejo policial Casa de Campo, Comisaría Distrito Retiro, Comisaría Distrito Salamanca, Comisaria Distrito Villa de Vallecas, Comisaría Distrito Carabanchel.


Estado Regular: Jefatura Superior de Policía de Madrid, BPEF en calle Los Madrazo, BPEF en calle Luisa Fernanda, Dependencias policiales en Ginzo de Limia, Comisaría Distrito San Blas, Comisaría Distrito Puente de Vallecas, Comisaria
Distrito Ciudad Lineal, Oficina Documentación calle Luna, Oficina Documentación Arganzuela, Comisaría Distrito Chamberí, Comisaría Distrito Usera, Dependencias policiales Avenida General Perón, Comisaría Local de Fuenlabrada, Comisaría Local de
Leganés, Dependencias policiales en Polígono Industrial Móstoles, Comisaría Local de Parla, Comisaría Local de Pozuelo de Alarcón, Comisaría Local de Torrejón de Ardoz.


Cuarto. Los principales sindicatos en el Cuerpo Nacional de Policía, como la Confederación Española de Policía ('CEP'), el Sindicato Unificado de Policía ('SUP'), entre otros, han denunciado el mal estado de las infraestructuras policiales
de múltiples comisarías de Madrid, exhibiendo fotografías en las redes sociales que demuestran el mal estado de dichos lugares de trabajo, donde tienen que pasar muchas horas de servicio.


Así, el Informe sobre Deficiencias en Inmuebles de las Plantillas de la Dirección General de la Policía, de octubre de 2020, elaborado por el Sindicato Unificado de Policía, pone de manifiesto cómo la plantilla policial de Madrid ciudad es,
por su localización estratégica, la que dispone de un mayor número de instalaciones y dependencias policiales, tanto propias como compartidas con otras Fuerzas y Cuerpos de



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Seguridad, encontrándose en su territorio, desde el propio Ministerio del Interior, hasta las diferentes Divisiones, Comisarías Generales o la Jefatura Superior de Policía con mayor carga de todo el país, debiendo dar lugar, dicha situación,
a un mayor mantenimiento y cuidado de las instalaciones por parte de la Dirección General de la Policía.


Denuncia dicho Informe que uno de los más graves problemas que se encuentran los agentes en todas las dependencias en las que desarrollan sus funciones es la climatización de las mismas, mucho calor en verano y mucho frío en invierno, lo
cual contraviene el Real Decreto 486/1997, de condiciones mínimas de Seguridad en lugares de trabajo.


Quinto. Prueba de lo expuesto es la situación en la que se encuentra la Comisaría de Policía Nacional de la Línea de la Concepción, sita en Avenida Menéndez Pelayo. Situada en la barriada de Santiago-Conchal-Castillo, tiene más de 50 años
y cuando fue construida no existían los problemas de narcotráfico que ahora tiene esta localidad.


Las instalaciones no cumplen con las necesidades de la ciudad ni pueden dar respuesta a la problemática delincuencial. Un edificio con reiterados daños estructurales y una distribución pensada para una plantilla de hace 50 años, es
insuficiente para afrontar las actuales necesidades de lucha contra el narcotráfico.


La referida distribución es obsoleta y deficitaria, incapaz de dar respuesta a las necesidades de personal que tiene la plantilla de la Línea de la Concepción. El sindicato SUP ha venido denunciando la necesidad de unas nuevas
instalaciones. Hay ventanas sin persianas y techos de amianto. Los calabozos han sido reparados pero siguen sufriendo de inundaciones cada vez que llueve. También hay problemas con el agua caliente. La comisaría no tiene perímetro de seguridad.
Todos los vehículos tienen que ser estacionados en una calle estrecha y totalmente localizados, siendo fácil el control de las dotaciones.


Según reconoce uno de los responsables del SUP en dicha comisaría, 'el edificio se mantiene como se puede con arreglos puntuales de pintura y albañilería, pero sólo son parches. La antigüedad del edificio no se la quita nadie'. Hace tres
años se realizó una reforma pero el problema de fondo persiste. Según afirma el responsable del Sindicato Unificado de Policía 'están mejor pero no se hizo del todo bien. Ha vuelto a haber inundaciones cuando ha llovido. Ha sido una chapuza'.
Las obras que se han llevado no son suficientes siendo el deterioro imparable.


Sexto. Visto el reiterado abandono al que se somete a nuestra Policía Nacional sin que el Gobierno adopte las medidas necesarias, ya no solo para proteger su integridad y salud física personal sino su seguridad laboral, desde este Grupo
Parlamentario continuaremos exigiendo las condiciones mínimas indispensables para el correcto ejercicio de tan importantes funciones que desempeñan nuestros agentes.


Sin perjuicio de que el 'Plan de Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025' incluye la construcción de una nueva Comisaría Local en la zona de La Línea de la Concepción por importe de 4,7 millones de euros, es fundamental y
urgente rehabilitar la actual Comisaría de la Línea de la Concepción sita en Avenida Menéndez Pelayo, a fin de que nuestros agentes de Policía Nacional puedan seguir desempeñando sus funciones, en unas condiciones mínimas que garanticen la
salubridad y la seguridad.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tomar, con carácter urgente, las medidas necesarias para ejecutar las obras de reacondicionamiento, rehabilitación y reforma que sean necesarias en la Comisaría de Policía Nacional de la Línea de la Concepción, sita en Avenida Menéndez
Pelayo, con el objetivo de garantizar la seguridad y la salubridad en dichas dependencias policiales.


2. Dotar a la Comisaría de Policía Nacional de la Línea de la Concepción sita en Avenida Menéndez Pelayo de suficientes medios humanos y materiales permanentes y necesarios para el desarrollo de las funciones de la Policía Nacional.


3. Dar efectivo, inmediato y total cumplimiento al Plan Director de Infraestructuras Inmobiliarias 2014-2023, de la Dirección General de la Policía.



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4. Dar el adecuado impulso al cumplimiento del Plan de Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025, de forma particular la construcción de la nueva comisaría de la Línea de la Concepción, por su singular situación estratégica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel, Ignacio Gil Lázaro, Francisco Javier Ortega Smith-Molina Agustín Rosety Fernández de Castro y Carlos José Zambrano
García-Ráez, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para fomentar la creación espacios específicos para autocaravanas, para su debate
en la Comisión de Transportes, movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


El concepto de autocaravana se aplica a aquellos vehículos construidos con propósito especial para el transporte y el alojamiento de personas. Proporcionan a la vez transporte y alojamiento, cuentan con un habitáculo que facilita una total
autonomía a sus usuarios, ya que disponen de todos los espacios, servicios y tecnologías imprescindibles para llevar a cabo la vida cotidiana.


Atendiendo a las cifras, Francia, Italia y Alemania copan el ranking de los más aficionados a viajar en autocaravana. En Europa también destaca Reino Unido en 4' posición. De hecho la suma de estos cuatro representa ya más de la mitad de
las matriculaciones de autocaravanas en el continente. Si nos referimos a España, el sector del caravaning experimentó un auge el pasado año, según muestran las cifras de matriculaciones de este tipo de vehículos durante el 2019, registradas por la
Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR). Por segundo año consecutivo, este sector ha batido el récord de matriculaciones de autocaravanas llegando casi a las 9.000, lo que supuso un incremento de un 19,2 % respecto
al 2018.


En los momentos actuales, la recuperación de la actividad turística, en todas sus modalidades, es posible y factible, siempre que se pongan las medidas adecuadas.


Y es urgente porque la situación del sector turístico tras la crisis del COVID-19, es un problema de extraordinaria relevancia, por ser el sector que más aporta a la economía española, con un 15 % del PIB, y 2,8 millones de empleos (WTTC,
2019); y por su influencia en el conjunto de sectores, debido a los efectos multiplicadores del turismo sobre la producción interna y la renta.


El turismo ha demostrado ser siempre gran creador de empleo incluso a pesar de limitaciones a veces de su carácter estacional y de las crisis económicas.


El COVID-19 ha generado una situación totalmente inesperada. Estamos delante de un gran reto global, que podemos superar si logramos realizar un esfuerzo conjunto y claro. Y ello supone adoptar medidas técnicas, tecnológicas y sociales que
doten de seguridad a toda !a cadena de valor de la industria turística.


El turismo está íntimamente ligado con la movilidad, por lo que parece lógico que, si se pretende volver a hacerlo posible, el primer paso sería lograr ofrecer una movilidad segura.


También hay que tener en cuenta otros factores, ya que debido al largo confinamiento se pueden producir cambios de hábitos o posibles temores, sobre todo en las primeras semanas post-confinamiento, y a causa de ello, ya se prevé que el
primer destino elegido por los turistas será uno que se pueda realizar con transporte terrestre, posiblemente utilizando coches particulares, y dentro del territorio nacional.


A la movilidad, se le une el componente de la seguridad. Tradicionalmente, la mayor parte de los turistas han buscado siempre destinos seguros dónde disfrutar sus vacaciones.



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Viajar en autocaravana o camper puede convertirse este año, más que nunca, en la opción vacacional más segura, dadas sus características de vehículo vivienda que permite cumplir las medidas recomendadas por Sanidad de aislamiento e higiene.


Viajar solamente con tu familia o amigos y en tu vehículo en el que dispones de cocina, camas y aseo personales, se perfila como una opción muy apetecible.


Si bien en Europa el caravaning tiene una tradición de décadas a sus espaldas, el auge del sector en España es reciente. Ha sido en los últimos años cuando se ha producido un despegue tanto en la cifra de ventas (con alrededor de 70.000
vehículos matriculados) como en el surgimiento de áreas de servicio específicas para autocaravanas y campers.


En la actualidad hay alrededor de 950 áreas en nuestro país. Un número que empieza a ser relevante y que cuestiona si se ha de normalizar poco a poco el turismo itinerante, y pone sobre la mesa el debate de si es necesaria una regulación
legislativa para establecer el marco de actuación de un sector, que en pocos años llegará al nivel de aceptación social que tiene entre nuestros vecinos europeos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover y fomentar, junto con los ayuntamientos y comunidades autónomas, la habilitación de espacios específicos para autocaravanas, como campings o aparcamientos para autocaravanas, en las principales infraestructuras viarias, así como
en los municipios y espacios naturales no restringidos.


2. Realizar un estudio para analizar a todos aquellos aspectos normativos relacionados con la movilidad en autocaravana con objeto de servir de guía y apoyo para los ayuntamientos y sus posibles regulaciones a través de ordenanzas, para no
incurrir en algún tipo de discriminación con respecto a este tipo de vehículos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-César Joaquín Ramos Esteban y José Carlos Durán Peralta, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001624


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley sobre la construcción de un nuevo
Apeadero/Estación de Cercanías ferroviarias en el cruce de Avenida de San Diego y Calle Monte Igueldo en el barrio de Vallecas (Madrid) para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


De forma general entendemos el transporte público como un sistema integral de medios de transporte de uso generalizado, capaz de dar solución a las necesidades de desplazamientos de las personas, también consideramos esencial la necesidad de
optimizar nuestras inversiones dando la máxima funcionalidad posible a lo largo de su vida útil y además concebimos el transporte público como una herramienta de vertebración y de igualdad de oportunidades y entendemos el transporte público como un
servicio para todos donde la igualdad de oportunidades llega a la totalidad de la población. Entendemos el transporte público bajo en emisiones de gases de efecto invernadero se alinea claramente con principios internacionales.


El barrio de Vallecas está atravesado por la línea de Cercanías Guadalajara-Alcalá-Atocha-Chamartín. Una de las zonas de paso de la vía por donde transita dicha línea se encuentra en la confluencia de las calles Monte Igueldo, Convenio y
Avenida de San Diego en el Distrito de Puente de Vallecas en el municipio de Madrid.



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Realizando un breve análisis estimativo de la población de las secciones censales situadas en un radio aproximado de 500 metros desde la hipotética estación a construir en la ubicación mencionada tendríamos una población beneficiada de unas
22.500 personas, entendiendo que la media para recorrer esta distancia estaría entorno a los 10 minutos, considerándose accesible en términos de competitividad frente a otros modos de transporte. El apeadero sería adicionalmente potencialmente
beneficioso para la población total de casi 39.000 residentes en el barrio administrativo de San Diego donde se emplazaría.


Además, si tomamos los datos de movilidad del barrio, según los datos del Plan de Movilidad del municipio de Madrid, el barrio de San Diego se encuentra en el rango de velocidad media de transporte más baja de todo Madrid con una media entre
5 y 7 km/h. debida fundamentalmente, a la ausencia de servicios de autobús al existir únicamente la línea 24 de la EMT. La única parada de Metro de Puente de Vallecas se encuentra en el extremo norte del barrio, en la Avenida de la Albufera, con
una distancia de un kilómetro al punto donde se propone instalar este apeadero. Para terminar la descripción de los paupérrimos servicios de transporte público debemos destacar la ausencia de estaciones de Cercanías en el barrio encontrándose las
más cercanas de Asamblea de Madrid-Entrevías y de Méndez Álvaro a casi un kilómetro en una zona con un trazado urbano plagado de infraestructuras que dificultan la movilidad peatonal.


La estación de San Diego-Monte Igueldo se situaría en la línea ya existente entre las estaciones de Asamblea de Madrid-Entrevías y Atocha. Esto la posiciona a 950 metros de la estación de Entrevías que es una distancia similar a la
existente entre Asamblea M-Entrevías y El Pozo. Esta distancia, incluso menores, existe ya en otras estaciones de la red de Cercanías de Madrid.


Entendemos que es una opción adecuada puesto la vía existente entre Entrevías y Atocha fue construida en 1857 presentando características que la convierten en idónea para esta nueva estación. En el punto donde se propone la instalación ya
se ha superado la bifurcación de las vías que comunican Atocha con el complejo ferroviario de Cerro Negro y es posible realizar la instalación de un apeadero.


Además, en este punto la vía cuenta con un paso inferior, tanto para peatones como para el tráfico rodado lo que permitiría reducir considerablemente los gastos de construcción.


La memoria justificativa titulada 'Informe justificativo de la Propuesta de Estación de Cercanías San Diego-Monte Igueldo', contiene un análisis detallado de los aspectos mencionados.


En este sentido, el 5 de diciembre de 2018 el Pleno de la Junta Municipal de Distrito de Puente de Vallecas del Ayuntamiento de Madrid, aprobó a iniciativa del grupo municipal de Ahora Madrid por unanimidad de los cuatro grupos presentes
(Partido Popular, Ahora Madrid, PSOE y Ciudadanos), instar al Ministerio de Fomento y en consecuencia a ADIF a estudiar la construcción de la parada, conforme a la proposición 2018/1224362, aprobada en el punto 3 de los acuerdos del Pleno.


Asimismo, desde la Asamblea de Madrid el Grupo Parlamentario de Ciudadanos presentó una Proposición no de Ley que también fue aprobada por unanimidad en este caso de los 6 grupos parlamentarios presentes (PSOE, PP, Ciudadanos, Más Madrid,
VOX y Unidas Podemos) el pasado 21 de febrero de 2020.


Además, también cabe destacar la inclusión de la estación dentro del reciente documento estratégico de la Oficina del Sur y Este de Madrid del Ayuntamiento de Madrid.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que se proceda a realizar un estudio de viabilidad para la construcción de un apeadero/estación de Cercanías junto al cruce de la Avenida de San Diego y la calle Monte Igueldo en el
barrio de Vallecas (Madrid).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-Rafael Mayoral Perales, Diputado.-Txema Guijarro García, portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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Comisión de Educación y Formación Profesional


161/001626


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley relativa a impulsar un Plan, coordinado con las Comunidades Autónomas, para evitar el incremento del abandono escolar temprano derivado de la situación de la pandemia a causa de la COVID-19, para su debate en la Comisión de Educación y
Formación Profesional.


Exposición de motivos


Uno de los problemas que la sociedad española y el sistema educativo lleva padeciendo desde hace décadas es el abandono escolar temprano. En España, por abandono escolar se entiende la situación de jóvenes que no tienen el título de
Educación Secundaria Obligatoria o que tras finalizar la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), no estudian Bachillerato o Formación Profesional.


Hasta la crisis de 2008 la tasa estaba en torno al 30 %, siendo mayor para los chicos que para las chicas, pero desde dicho año, desciende de forma continuada, alcanzando el 17,3 % en 2019, el nivel más bajo desde que se tienen datos
registrados (correspondientes a 2008), es decir, se reduce en cerca de 14 puntos porcentuales en la última década, 0,66 puntos menos respecto a 2018 pero de manera desigual según Comunidades Autónomas. El descenso del abandono escolar temprano
registrado en los últimos 11 años se debe, principalmente, al incremento de la población que ha completado la segunda etapa de Educación Secundaria en España en este periodo (un aumento de 14,3 puntos porcentuales).


Uno de los objetivos de la política europea en materia de educación establece que los jóvenes participen y continúen en la educación más allá de las etapas obligatorias, de modo que el abandono educativo temprano figura como uno de los
indicadores al servicio del seguimiento de la Estrategia Europa 2020 y de las políticas nacionales.


En el total de la UE, el resultado es de un 10,2 % de abandono escolar, a tan solo 2 décimas puntos porcentuales de alcanzar el objetivo para 2020 y con marcadas diferencias entre sexos, ya que afecta a un 8,4 % de las mujeres y a un 11,9 %
de los hombres de toda la Unión, una tendencia que se repite en todos los países.


La diferencia entre sexos en el caso de España es todavía más notable: la tasa de abandono escolar entre las mujeres es del 13 %, mientras que en los hombres asciende hasta el 21,4 %.


Pese a ello, España todavía no ha llegado a la meta educativa que marcó la UE para el año 2020, que pretendía reducir el abandono escolar hasta el 15 %; una cifra todavía alta si se compara con el 10 % marcado para el conjunto de los
Veintisiete.


El sistema educativo español tiene un claro objetivo por delante: combatir la exclusión educativa y lograr que cada vez sean más los alumnos y alumnas que sigan escolarizados para obtener, al menos, unas competencias y cualificaciones que
les permitan desarrollar una ciudadanía plena, en el ámbito personal y laboral.


La realidad muestra que el descenso de la tasa de abandono es de aquellos jóvenes que desarrollaron su escolarización en etapas obligatorias en el marco de la atención a la diversidad de la LOE y con las medidas formales y materiales de
apoyo y refuerzo escolar. Precisamente todas las medidas compensatorias en materia educativa fueron las primeras en ser eliminadas por Rajoy al inicio de su mandato, recordemos el programa PROA, que acaba de recuperar el Gobierno en su versión PROA
Plus.


Es importante señalar que aunque se trata de una preocupación general en el sistema educativo español, se observan diferencias territoriales en relación a este indicador, diferencias que se deben a los diversos factores que influyen en un
problema complejo con múltiples causas, entre otras la repetición, que afecta a más del 30 % de los jóvenes, una cifra muy elevada si se compara con la media de los países de la OCDE, el 11 %, según datos del informe PISA.


António Guterres, secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), advierte que la pandemia ha creado un peligroso caldo de cultivo para el sector educativo, poniéndolo en riesgo de incremento del absentismo y
primordialmente de la deserción en las aulas y vaticina una 'catástrofe



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generacional' si persisten varios centros educativos cerrados y no se retorna a las aulas para echar a andar el ciclo educativo 2020-2021.


En España se ha retornado a las aulas pero debe realizarse un trabajo importante para reforzar al alumnado que estuvo desconectado debido a la confluencia de distintos factores, el fundamental la brecha social, que durante el confinamiento
generó una brecha digital traducida en brecha educativa.


La ONU, asevera que 'el mundo ya padecía una crisis educativa antes de la pandemia' porque más de 250 millones de niños en edad escolar no estaban escolarizados. A inicios de septiembre, las escuelas estaban cerradas en cerca de 160 países
afectando la vuelta a los centros escolares de 1.000 millones de estudiantes.


Afortunadamente la situación en España es diferente y se ha retomado la actividad escolar, mayoritariamente de manera presencial. Sin embargo, quedan niveles educativos en régimen semipresencial y hay un porcentaje desconocido de alumnos y
alumnas cuyas consecuencias del confinamiento son todavía una incógnita en términos educativos, de desfase curricular, desmotivación, desafección y de posible abandono escolar.


Si el porcentaje de alumnos que no aspiraban a seguir estudios secundarios postobligatorios y cuyos padres no tenían ninguna titulación era casi del 40 % antes de la pandemia, frente al 5 % del alumnado con padres con estudios universitarios
superiores (según datos del Ministerio de Educación), ahora estas cifras pueden repuntar y agravarse.


Finalmente, el abandono escolar temprano no solo afecta a la población de riesgo, de vulnerabilidad social, cualquier persona puede estar en riesgo de abandonar. Y, entre ellos, los estudiantes con altas capacidades (o superdotados), que
necesitan también un seguimiento constante para evitar que desconecten y abandonen un sistema educativo que no les satisface.


Por ello, es esencial tomar medidas para acompañar a los jóvenes, estimularles más, flexibilizar y diversificar su aprendizaje para que sigan incorporados al proceso formativo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incorporar dentro del Programa PROA+, en cooperación con las administraciones Educativas Autonómicas, un objetivo prioritario destinado a evitar el abandono escolar temprano derivado de la
COVID-19 para:


- Realizar un censo en cada centro de Educación Secundaria de alumnado especialmente vulnerable y que ha estado desconectado del proceso de enseñanza-aprendizaje durante el estado de alarma y el confinamiento para realizar un seguimiento más
personalizado de estos casos, que incorpore mayor flexibilidad y diversificación curricular junto con procesos de evaluación de aprendizajes adaptados a su contexto personal y distintas capacidades según se recoge en el Real Decreto-ley 31/2020, de
29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.


- Reforzar la orientación educativa y profesional al alumnado vulnerable en riesgo de abandono y desconexión escolar.


- Potenciar cauces de comunicación y cooperación con las familias de alumnado vulnerable y en riesgo de abandono detectado.


- Introducir medidas de acompañamiento y refuerzo psicológico ante la detección de problemas emocionales, de ansiedad o de autoestima incrementados por los efectos de la pandemia.


- Promover que el incremento de efectivos docentes disponibles en los centros educativos atienda como prioridad el destino de recursos humanos a la atención a la diversidad y el refuerzo escolar en la ESO.


- Impulsar la colaboración con distintas entidades, organizaciones de voluntariado, fundaciones y administraciones para ampliar los servicios de ayuda escolar domiciliaria para el alumnado en riesgo de abandono escolar detectado por la
pandemia.


- Asegurar la dotación de recursos informáticos y conectividad al alumnado en riesgo de abandono escolar, y el seguimiento por parte de los docentes del proceso de enseñanza-aprendizaje a distancia cuando este se produzca.


- Promover una mayor coordinación entre equipos docentes en relación al reparto de deberes o tareas escolares para no sobrecargar al alumnado y en especial a aquel con menos posibilidades de recibir refuerzo en el entorno familiar.



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- Estimular las aspiraciones de continuidad educativa introduciendo información sobre el sistema de becas en la orientación educativa y acción tutorial.


- Promover estrategias magnet y tándem entre centros ubicados en entornas vulnerables y equipamientos e instituciones culturales para enriquecer las oportunidades de aprendizaje y apoyar el éxito escolar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2020.-María Luz Martínez Seijo, Diputada.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa a los coeficientes reductores para la jubilación de las personas trabajadoras del sector de la extracción y la transformación de la piedra (granito y pizarra principalmente) y el reconocimiento de Incapacidad
Permanente si son diagnosticados de silicosis, para su debate en la Comisión de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


En las publicaciones del Instituto Nacional de Silicosis puede apreciarse claramente el aumento progresivo de los casos de silicosis en Galiza, que ha pasado de representar el 25,37 % de los casos de silicosis del Estado a tener en el 2017
el 47,5 %. En el informe referido al 2019 Galiza cuenta con el 42 % de afectados con un total de 92 caos del total de 219 en el conjunto del Estado.


En 2019 de los 92 casos detectados en Galiza, 67 son de personas trabajadoras en activo y 25 de pensionistas. En su mayor parte proceden del sector de la pizarra, seguidos por el del granito y las marmolerías, y muchos de ellos presentan
enfermedades intercurrentes.


La silicosis es un tipo de neumoconiosis, enfermedad caracterizada por la acumulación de polvo en los pulmones y las reacciones del tejido en presencia de ese polvo. Se trata de una enfermedad pulmonar progresiva e irreversible causada por
la inhalación prolongada de partículas de sílice. Se trata por lo tanto de una enfermedad debida a la actividad laboral, con un pronóstico de curación casi imposible y con una tendencia de agravación progresiva.


En el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, se reconoce a la silicosis como
enfermedad profesional, estableciéndose una serie de trabajos en los que se reconoce su relación intrínseca con la acumulación de polvo de sílice en los pulmones y que, por lo tanto, que acabarán causando la enfermedad.


Resulta evidente que los trabajadores de las canteras de piedra y de la pizarra están sometidos a un tipo de actividad profesional que en muchos casos deriva en una enfermedad de origen laboral, debido a la inhalación de altos porcentajes de
sílice. Los estudios demuestran la gran incidencia de silicosis entre estos operarios. Aunque no es la única enfermedad profesional relacionada directamente con su actividad, así, se ha constatado desde los primeros informes al respecto iniciados
en 2002 una gran incidencia de reducción de audición, por lo que la sordera es también una enfermedad de gran incidencia y de origen profesional. Se trata pues de una situación a abordar seriamente por las Administraciones Públicas, con la adopción
de medidas legales, laborales y socioeconómicas que incidan en una mejora de sus condiciones.


Uno de los principales problemas con los que se enfrentan las personas con silicosis es el acceso a la Incapacidad Permanente Total, pues según establece el artículo 45 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969, que regula la aplicación
y desarrollo de las prestaciones de invalidez den el Régimen General de



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la Seguridad Social, el primer grado de silicosis sin enfermedad interconcurrente no es suficiente para el reconocimiento de la IP. Así, el citado artículo 45 establece:


'Artículo 45. Normas particulares para la silicosis.


1. El primer grado de silicosis, que comprenderá los casos de silicosis definida y típica, que no origine, por si misma, disminución alguna en la capacidad para el trabajo, no tendrá la consideración de situación constitutiva de invalidez.


No obstante, dicho grado se equiparará:


a) Al segundo grado de silicosis, al que se refiere el número 2 del presente artículo, mientras aquella coexista con alguna de las enfermedades siguientes:


a. Bronconeumopatía crónica, esté o no acompañada de síndromes asmáticos.


b. Cardiopatía orgánica, aunque esté perfectamente compensada.


c. Cuadro de tuberculosis sospechoso de actividad o lesiones residuales de esta etiología.


b) Al tercer grado de silicosis al que se refiere el número 3 del presente artículo, mientras aquélla concurra con afecciones tuberculosas que permanezcan activas.


2. El segundo grado de silicosis, que comprenderá los casos de silicosis definida y típica que inhabiliten al trabajador para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual, tendrá la consideración de situación constitutiva de
invalidez permanente y se equiparará al de incapacidad total para la profesión habitual.


No obstante, dicho grado de silicosis se equiparará al tercero, al que se refiere el número siguiente, mientras aquella concurra con afecciones tuberculosas que permanezcan activas.


3. El tercer grado de silicosis, que comprenderá los casos en que la enfermedad se manifieste al menor esfuerzo físico y resulte incompatible con todo trabajo, tendrá la consideración de situación constitutiva de invalidez permanente y se
equiparará al de incapacidad absoluta para todo trabajo.


4. El trabajador declarado silicótico de segundo grado tendrá derecho, cualquiera que fuese su edad, a la pensión vitalicia prevista en el número 2 del artículo 15, sin perjuicio de que pueda acogerse a las medidas de recuperación
procedentes, en cuyo caso, además de la pensión, percibirá sólo las becas y salarios de estímulo que puedan corresponderle.'


En conclusión, según la regulación vigente, la silicosis de primer grado no se considera enfermedad profesional que determine el reconocimiento de una Incapacidad Permanente, no obstante, el trabajador tampoco puede continuar trabajando ya
que según la Orden de 9 de mayo de 1962, ese trabajador debería ser trasladado a otro puesto dentro de la misma empresa para evitar la progresión de la enfermedad, es decir a un puesto en el que no exista el riesgo de inhalación, lo que difícilmente
puede suceder en una empresa dedicada a la extracción o transformación del granito o la pizarra, donde no existen puestos de trabajo no expuestos al polvo. Por ello resulta injusto que a una persona trabajadora diagnosticada de silicosis de primer
grado junto con una de las enfermedades anteriormente referidas se le equipare al segundo grado y pueda acceder a la Incapacidad Permanente, pero uno de sólo primer grado no pueda seguir trabajando pero no tenga acceso a la Incapacidad Permanente.
Esto es de hecho lo más habitual, que no existiendo un puesto exento de polvo, el empresario deba extinguir la relación por causas objetivas con la indemnización correspondiente y que el trabajador quede sin protección por contingencia profesional.


En este sentido existe amplia jurisprudencia e incluso resoluciones internas en las que se insta a considerar a la persona trabajadora en estos casos como inhabilitado para su profesión habitual y por lo tanto que debe proceder el
reconocimiento de una incapacidad permanente total. Esto obliga al trabajador a tener que recurrir a la vía judicial para su reconocimiento.


Otro de los asuntos que afectan a este colectivo que necesitan de una atención urgente es el referido a la asignación de coeficientes reductores de la edad de jubilación a las personas trabajadoras del sector de extracción y transformación
de piedra con alto contenido en sílice como es el granito y la pizarra. En este sentido, ya en 2009 se aprobaba en el Congreso de los Diputados, a instancia del BNG una Proposición no de Ley por unanimidad en la que se instaba al Gobierno a la
asignación de coeficientes



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reductores de la edad de jubilación a los trabajadores del sector, sin embargo, más de 10 años después no se ha hecho nada en este sentido.


A pesar de que distintas sentencias judiciales han reconocido ya esa equiparación, la Seguridad Social sigue sin reconocerlo de forma general, y obliga a las personas a recurrir a la vía judicial para lograrlo, por ello es imprescindible que
se hagan las reformas normativas necesarias para equiparar los coeficientes reductores aplicados en este sector a los aplicados en la minería de interior y que se regulan en el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a adoptar las medidas necesarias para dar solución a los problemas del sector de la extracción y transformación de la piedra (granito y pizarra principalmente):


- Revisar los actuales coeficientes reductores asignados de modo que se equiparen los de las categorías de la minería exterior (a cielo abierto) con los de la minería interior regulados en el Real Decreto 2366/ 1984, de 26 de diciembre,
sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por el Real Decreto 3255/ 1983, de 21 de diciembre.


- Extender al subsector de transformación de mineral la asignación de coeficientes reductores para la edad de jubilación ya que los niveles de polvo y mido son similares a los de la industria extractiva como queda reflejado en diversos
estudios y mediciones realizados por organismos oficiales (Instituto Nacional de Silicosis, Consellaría de Traballo de la Xunta de Caliza...), siendo además un derecho reconocido por la jurisprudencia.


- Asignar dentro del sistema de la Seguridad Social un código identificador de las empresas que desarrollen su actividad en el sector de la extracción y transformación de la piedra (como son el granito y la pizarra), para que en los informes
de vida laboral se identifique automáticamente esa actividad, de modo que el trabajador acredite únicamente el puesto de trabajo desempeñado y no la actividad de la empresa a la hora de efectuar el cálculo de la edad de jubilación. Se trata de
evitar, como sucede en la actualidad, que el trabajador tenga que recurrir a la solicitud individualizada de asignación de coeficientes de empresa por empresa.


- Reconocer la situación de Incapacidad Total de las personas trabajadoras diagnosticadas de silicosis de primer grado que no pueden acceder a otro puesto de trabajo exento de riesgo de exposición a la inhalación de polvo silicótico dentro
de la misma empresa.


- Dar las instrucciones necesarias al INSS para que, mientras no se legisle en el sentido antes indicado, varíe su criterio actual y, aplicando la amplia jurisprudencia existente, reconozca el derecho a la aplicación de los coeficientes
reductores del Real Decreto 2366/ 1984 a las personas trabajadoras de las empresas de extracción y transformación de la piedra (granito y pizarra principalmente).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/001630


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a aprobar una
ley específica que regule el nuevo modelo de negocio de las plataformas digitales, para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


La evolución del mundo laboral en los últimos años está siendo vertiginosa y avanza a un ritmo frenético. Las nuevas tecnologías están revolucionando prácticamente todos los órdenes de nuestra vida.



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Siendo el mundo empresarial y el mercado laboral dos de los ámbitos que más se están viendo afectados por esta ya denominada 'revolución industrial 4.0'.


Esta revolución 4.0 radica en la transformación tecnológica y digital de los modelos de negocio y de organización. Las nuevas tecnologías están llamadas a cambiar de manera drástica el mercado laboral y a convertirse en las protagonistas de
los empleos del futuro.


A día de hoy, el modelo de negocio por antonomasia como consecuencia de los continuos cambios e innovación es el de las plataformas digitales.


La llamada gig economy o economía de los pequeños encargos, ha llegado para quedarse. Se trata de un modelo de negocio que reúne a plataformas digitales que ejercen de mediadores entre compradores de productos o servicios y vendedores, a
través de un colaborador -que suele ser un conductor o repartidor- que trabaja bajo demanda, no sólo en actividades como la hostelería y el transporte, sino también en la limpieza, las reparaciones, mantenimiento y hasta el cuidado de mascotas.


En este contexto, la figura del colaborador no está exento de polémica ya que, si bien en algunos supuestos su relación con la empresa es laboral, en otros nos encontramos ante un trabajador autónomo o autónomo dependiente. Con fecha 23 de
septiembre de 2020, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en virtud de la cual establece que la relación existente entre un repartidor ('rider') y una conocida empresa digital de reparto tiene naturaleza laboral argumentando
que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, en particular las de dependencia y ajenidad. La citada sentencia unifica doctrina.


Las plataformas digitales pueden contribuir de manera importante al empleo y al crecimiento si se desarrollan de una manera responsable. Los nuevos modelos empresariales, impulsados por la innovación, pueden ayudar de manera significativa a
la competitividad y al crecimiento, si bien, es cierto que, al tratarse de figuras nuevas, la legislación laboral no las contempla como tales, sino que se tienen que ajustar y adaptar a una legislación redactada cuando este modelo de negocio no
existía.


Es necesario y urgente, elaborar una ley que regule de forma específica esta nueva forma de negocio como son las plataformas digitales, y que contemple todas las opciones para sus trabajadores. La Sentencia del Tribunal Supremo
anteriormente citada, ha sido muy aplaudida por muchos 'riders' que esperan que se laboralice su relación empresarial, si bien, hay otro sector, también amplio de 'riders', que prefieren ejercer su actividad como trabajadores autónomos ya que
priorizan la flexibilidad, la libertad y la autonomía que les da este tipo de régimen.


Desde el Partido Popular, defendemos la necesidad de aprobar una ley que regule esta nueva forma de negocio y que contemple y valore la libertad individual del trabajador, para que este pueda optar entre tener una relación laboral como
asalariado o para que, si así lo estima pertinente, pueda elegir ejercer su actividad como trabajador autónomo, con todos los derechos que legalmente les correspondan sea cual sea la opción elegida, así como las obligaciones.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el seno del diálogo social y en consenso con las asociaciones implicadas, apruebe de manera urgente una ley específica que regule el nuevo modelo de negocio de las plataformas
digitales, que en todo caso contemple y valore la libertad individual del trabajador. Para que este pueda optar entre tener una relación laboral como asalariado o ejercer su actividad como trabajador autónomo, con todos los derechos que legalmente
les correspondan sea cual sea la opción elegida, así como las obligaciones.


Todo ello a fin de adaptar la ley a la realidad social, para lograr un mercado de trabajo más justo y flexible, y para atajar las conductas que atenten contra los derechos de los trabajadores y nuestro sistema de Seguridad Social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-José Ignacio Echániz Salgado y Diego Movellán Lombilla, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/001611


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, a instancia de la Diputada Mertxe Aizpurua Arzallus, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
Carta Social Europea, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


La Carta Social Europea es considerada como el Tratado Internacional que incluye el catálogo más completo a nivel europeo de los Derechos Humanos de carácter social. Adoptada en 1961 en el seno del Consejo de Europa, es un tratado
internacional que garantiza los derechos sociales y económicos al trabajo, a la vivienda, a la salud y a la educación, entre otros.


Es un instrumento clave para la protección de los derechos sociales, que fue complementado en 1995 con un Protocolo de Reclamaciones colectivas que permite a los sindicatos y organizaciones sociales recurrir las disposiciones estatales en
instancias internacionales para de esta forma garantizar su cumplimiento.


El Estado español ratificó en 1980 la primera versión de la Carta Social Europea de 1961, que incorporaba un total 19 derechos, así como un protocolo con cuatro adicionales.


En el año 1996 se produce una profunda revisión de la Carta Social Europea, dando lugar a la Carta Social Europea Revisada. La fecha concreta de la aprobación tuvo lugar en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, quedando abierta a la firma y
ratificación de los Estados miembros del Consejo de Europa a partir de la misma fecha. El Estado español la firmó el 23 de octubre de 2000, pero nunca ha ratificado esta Carta revisada, por lo que veinticuatro años después, no se ha convertido
todavía en derecho interno español.


Esta versión revisada, modificaba algunos de los derechos e incorporaba ocho más: El derecho a la protección en caso de despido; a la tutela de los créditos de los trabajadores en caso de insolvencia del empleador; a la dignidad en el
trabajo; a la igualdad de oportunidades de los trabajadores con responsabilidades familiares; a la protección de los representantes de los trabajadores en la empresa; a la información y consulta en los procedimientos de despido colectivo; a la
protección contra la pobreza y la exclusión social; y a la vivienda.


Tampoco se ha adoptado hasta el momento el Protocolo de Reclamaciones Colectivas, que se establece como mecanismo de supervisión del cumplimiento de la Carta y que dicta las decisiones por parte del Comité ante el planteamiento de
reclamaciones colectivas.


Esta falta de ratificación de la Carta Social resulta incomprensible, tal y como señala la doctrina especializada, a la vista de que los derechos de la Carta Social Europea encuentran reconocimiento en la propia normativa interna y en la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, que vincula al Estado español. Constituye esta ratificación junto a la del Protocolo de Reclamaciones Colectivas una gran asignatura pendiente.


El 1 de febrero de 2019, el Consejo de Ministros español acordó la remisión a las Cortes de la Carta Social Europea revisada, autorizando su ratificación. La tramitación de esta iniciativa quedó en suspenso y a fecha de hoy, esa
ratificación todavía no se ha producido.


Así, cabe destacar que, entre los países firmantes de esta versión revisada, que estableció un nivel de protección más alto que la original, España es uno de los 11 que todavía no han ratificado la Carta. De esta forma, el Estado español
forma parte de un grupo nada ejemplar de once estados de los 27 que conforman la Unión Europea. Un grupo nada ejemplar que siguen sin ratificar la Carta Social Europea actualizada.


De la misma forma, y tal y como se ha señalado anteriormente, se continúa sin aceptar el Protocolo de Reclamaciones Colectivas de 1995, que no ha sido ni firmado ni ratificado por España y que, sin embargo, se encuentra vigente en 15 países
europeos, algunos tan próximos a nuestro entorno como Francia y Portugal, además de Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Noruega, República Checa y Suecia.



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La ratificación de ambos documentos, reclamada por organizaciones sindicales y las entidades del tercer sector de acción social de manera reiterada, supone un avance necesario en la protección de los derechos sociales, blindando de manera
más férrea el cumplimiento de los derechos en materia de empleo, vivienda, salud, educación, protección social y bienestar y poniendo en marcha nuevos mecanismos de seguimiento y reclamación en caso de incumplimiento de las normas por parte de los
Estados.


La asunción de las obligaciones internacionales, mediante la ratificación de los tratados más avanzados, es un buen indicador del compromiso de los estados con los derechos humanos y las garantías democráticas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu insta al Congreso a que ponga fin a esta situación que coloca en una situación de clara desventaja a amplios sectores de la población para la protección y defensa de sus derechos en
relación con otros países del entorno europeo y presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Ratificar la Carta Social Europea en su versión revisada en 1996.


2. Suscribir y ratificar el Protocolo de Reclamaciones Colectivas de 1995.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2020.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


161/001627


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley relativa a la puesta en marcha del Centro de Referencia Estatal (CRE), Ciudad del Mayor de León, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la discapacidad.


Exposición de motivos


La crisis social y sanitaria derivada de la COVID-19, ha desvelado las carencias y fallas de nuestro sistema, más en concreto, en todo lo relacionado con las políticas de atención a las personas mayores. Sin duda, hemos vivido una situación
dramática en las residencias de personas mayores, que evidencia la necesidad existente en cuanto al replanteamiento de las políticas públicas en este sentido.


Un punto clave a tener en cuenta en esta cuestión, es el factor territorial, además, de que el reparto de competencias en este ámbito recae en las comunidades autónomas.


La vejez en España encuentra su epicentro en el noroeste del territorio, concretamente en Castilla y León que es, según datos del INE (Instituto Nacional de Estadística), la segunda comunidad autónoma más envejecida del país. Por ello,
puede ser un marco referencia) para analizar esta cuestión y extraer diagnósticos que nos sirvan de guía para elaborar políticas estratégicas en clave nacional.


Pues bien, Castilla y León es un ejemplo del modelo de gestión, esencialmente privado en este sector. El gobierno autonómico no ha creado ninguna residencia pública y aquellas con las que cuenta en esta modalidad, son las transferidas por
el estado. Además, la mayoría de las que son de titularidad pública están gestionadas de forma privada.


Este marco da buena cuenta de las condiciones que rodean el mundo de la atención a las personas mayores. La realidad demuestra que nos encontramos, por un lado, un sector fundamentalmente privado y por otro la colaboración de las
administraciones, dentro de las cuales, algunas llevan apostando lustros por este modelo de gestión incentivándolo desde lo público. Aunque existen casos de éxito en residencias privadas, donde la gestión de la crisis sanitaria ha sido adecuada, en
gran parte de los territorios pervive una complicidad público-privada que se revela tan evidente como ineficiente.



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Además, que el acceso a los cuidados profesionalizados esté condicionado a la capacidad económica ahonda en dos vertientes de la desigualdad: la de quienes los requieren y la de quienes, por no poder acceder a esta atención, tienen que
asumirlos. Todo ello acompañado de una falta de dotación económica suficiente de la Ley de Dependencia, vanguardista en su redacción, ya que supuso el reconocimiento del derecho de las personas que no pueden valerse por sí mismas a ser atendidas
por los poderes públicos y la puesta en marcha del Sistema para la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Pero que viene presentando dificultades en su aplicación y desarrollo, como consecuencia de los recortes y las
reformas que ha sufrido por parte de los últimos gobiernos conservadores desde el año 2012.


Esta realidad pone de relieve que las clases más humildes están abocadas a repartir la atención en el ámbito de la familia, que concretamente recaen en las mujeres.


Siguiendo en esta línea, también debemos preguntarnos cuál es el modelo de atención a la vejez que impera en estos centros. Es evidente que no se cuenta con muchos espacios para la innovación; se trata generalmente de emplazamientos
dedicados de forma casi exclusiva al cuidado asistencial mínimo, no así a la promoción del desarrollo personal o la integración en el entramado social. Por suerte, en este sentido no son pocas las iniciativas que nos permiten observar buenos
planteamientos a nivel local. Por ejemplo, en León existen experiencias que apuestan por la atención desde la autonomía, la participación, la integración y la seguridad con el fin de asegurar la calidad de vida. Son dechado de ello el centro de
día de Matanza de los Oteros o el proyecto asistencial de Laguna de Negrillos, que plantean el envejecimiento activo como base de los servicios en sendos centros. Ahondando en estos conceptos innovadores, San Emiliano de Babia ha puesto en marcha
la creación de un espacio que pretende asistir adaptándose a las peculiaridades de la montaña y que, más allá de ser un mero espacio residencial, busca cubrir necesidades como los servicios de lavandería o comida sin que las personas objeto de
atención se vean desarraigadas de su entorno, lo cual también ayuda a evitar la pérdida de población.


Todo esto explica por qué el gobierno socialista en el año 2007, puso en marcha el proyecto del Centro de Referencia Estatal (CRE) Ciudad del Mayor en León. Aunque es un proyecto con la capacidad potencial de transformar el modelo de la
atención a la personas mayores en todo el país, su localización es clave para actuar como eje vertebrador de las políticas públicas en este sentido.


Ahondando en ello, La Ciudad del Mayor es un proyecto diseñado en clave nacional para basar la atención de las personas mayores en la innovación y la optimización de las oportunidades de bienestar físico y mental, con el objetivo de ampliar
la esperanza de vida saludable basando todo ello en la investigación científica.


Sin duda, existen realidades sociales y sanitarias vinculadas a la vejez que pueden y deben ser abordadas desde el punto de vista de la ciencia y que requieren inversiones públicas. En este sentido, La Ciudad del Mayor cuenta con todas las
condiciones para ser el marco estatal que, una vez alcanzada una elevada esperanza de vida en las últimas décadas, cambie el paradigma hacia un concepto de vejez vinculado a la calidad de vida y la dignidad, lo cual pasa por abordarlo desde la
investigación de patologías vinculadas a la edad.


Resulta también destacable que esta concepción de los servicios sociales se traduce en la creación de un tejido laboral directo e indirecto muy interesante, porque la apuesta por el bienestar y el progreso es una apuesta ganadora, generadora
de valor real para toda la sociedad. La promoción del bienestar puede convertir en lugares estratégicos territorios profundamente deprimidos hoy en día. Sin duda, el avance en este campo es tan transversal que puede ser una oportunidad para
algunos lugares castigados por la despoblación y la desindustrialización. Además, revolucionar la atención a la vejez tiene un indudable impacto en la mejora de la configuración social, en la corresponsabilidad y el fomento de la igualdad.


En definitiva, es necesario por parte de todos los poderes públicos, considerar la atención social en este ámbito como un elemento fundamental para garantizar la igualdad o el derecho a la salud. Apostar por las políticas públicas en
espacio del cuidado supone dignificar, generar oportunidad y ampliar los márgenes del Estado del Bienestar, a lo que El Centro de Referencia Estatal Ciudad del Mayor puede dar respuesta.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista, presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la puesta en marcha del proyecto Centro de Referencia Estatal (CRE) Ciudad del Mayor, como eje vertebrador de las políticas públicas estatales en materia de atención a la personas
mayores, recuperando la concepción inicial del centro.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2020.-Sonia Guerra López, Andrea Fernández Benéitez, Javier Alfonso Cendón, Diputados.-Susana Ros Martínez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001637


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la mejora de la definición de los supuestos y los procedimientos
para el reconocimiento de la situación de discapacidad, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales para la Discapacidad.


Exposición de motivos


Según el Informe Olivenza 2019, en España hay 1,56 millones de personas con discapacidad, con edades comprendidas de los 6 a los 64 años. Si se amplía esta consideración a toda la población, este número de personas con discapacidad aumenta
hasta los 3,85 millones. De todas ellas, cerca de 270.000 viven en centros residenciales.


Las limitaciones más frecuentes que experimentan las personas con discapacidad están asociadas a la movilidad (60 % en población entre 6-64 años, 67 % en el total), a la vida doméstica (45 %,55 %) y al autocuidado (35 %,48 %). Las
limitaciones relacionadas con la visión (20 %,26 %), las relaciones personales (20 %, 16 %), la audición (19 %, 28 %) y la comunicación (19 %, 20 %).


En cuanto a las deficiencias específicas detrás de la discapacidad, las más frecuentes son las osteoarticulares (35 %, 42 %), las psíquicas (22 %,20 %), las visuales (17 %,23 %), las auditivas (18 %, 26 %), las del sistema nervioso (16 %,14
%) y las viscerales (11 %, 16 %).


En el ordenamiento jurídico español, al igual que en el de otros países de nuestro entorno, esta situación de discapacidad es objeto de un reconocimiento oficial, a través de un procedimiento para la determinación, declaración y calificación
de esta discapacidad, que se produce mediante la asignación de un grado, en términos porcentuales, que pretende aproximar las limitaciones que provocan las deficiencias que presenta la persona sobre su autonomía. En la actualidad, este
procedimiento se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.


Durante los 20 años transcurridos desde la aprobación de esta norma, han sido numerosas e insistentes las reclamaciones que con posterioridad se han producido tanto por parte de expertos como desde el movimiento asociativo de la discapacidad
exigiendo una actualización de este baremo de determinación del grado de discapacidad. Una actualización que, además, debería servir para incorporar la experiencia adquirida durante todo este tiempo para afinar la metodología de valoración y lograr
con ello que el grado asignado se aproxime lo máximo posible a la realidad de las limitaciones de la persona con discapacidad.


Por otra parte, en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se entiende por
'personas con discapacidad', a todos los efectos previstos en el ordenamiento jurídico, aquellas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. En este sentido, desde diversos sectores del movimiento asociativo de la
discapacidad se ha planteado la necesidad de valorar que este umbral se amplíe hasta el 25 por ciento, que es el grado a partir del cual las limitaciones empiezan a tener efectos significativos sobre la autonomía de la persona, en lugar del actual
33 por ciento que, alegan, se trata de un umbral que en su momento fue seleccionado más por razón de disponibilidades presupuestarias que como representativo de la realidad de las personas con discapacidad.



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En la misma línea, también se reclama que esta consideración automática como personas con discapacidad se extienda, a todos los efectos, a aquellas en situación de dependencia reconocida, cualquiera sea su grado de dependencia, dado que si
bien es cierto que toda la discapacidad no conlleva dependencia, la dependencia, por definición, sí conlleva la existencia de una discapacidad que genera necesidades especiales asociadas a la misma. Del mismo modo, por motivos análogos, se plantea
también la extensión de esta consideración a las personas que padezcan enfermedades crónicas, neurodegenerativas o autoinmunes, desde el momento del diagnóstico y cualquiera sea su estadio.


Teniendo todo ello presente, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a adoptar las medidas necesarias para la mejora de la definición de los supuestos y los procedimientos para el reconocimiento de la situación de discapacidad, incluidas, entre otras,
las siguientes:


1. Aprobar un nuevo baremo de la discapacidad que mejore el actual procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y sustituya al vigente regulado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.


2. Extender la consideración de persona con discapacidad, a todos los efectos, a todas aquellas personas con situación de dependencia reconocida, cualquiera sea su grado de dependencia, y a todas aquellas que padecen enfermedades crónicas,
neurodegenerativas o autoinmunes, desde que sea firme el diagnóstico y con independencia de su estadio.


3. Evaluar la ampliación de la consideración como persona con discapacidad, con carácter general y a todos los efectos, a todas aquellas personas que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 25 %, en lugar del 33 %.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/001629


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al apoyo al sector de la
aceituna de mesa ,para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


España es el principal exportador de aceituna de mesa del mundo, generando un comercio valorado en 1.700 millones de euros. El cultivo del olivar de aceituna de mesa se encuentra concentrado en dos Comunidades Autónomas: Andalucía
representa el 84 % y Extremadura el 14 %. Sevilla es la provincia que concentra el 60 % de la producción de aceituna de mesa, aunque la industria también tiene un peso importante en otras provincias.


Es reconocido que el olivar es uno de los cultivos que más empleos genera por unidad de superficie, considerado por ello un 'cultivo social' tanto en su fase productiva como industrial.


Es un sector dinámico y competitivo, con una gran presencia en los mercados internacionales, generador de empleo estable y de calidad y que tiene una gran importancia social, económica y ambiental para los pueblos y el medio rural y por
supuesto para la fijación de la población a nuestro territorio.


El olivar supone para muchas poblaciones andaluzas y extremeñas su mayor actividad económica, de ahí la necesidad de recibir apoyo al sostenimiento de dicho sector, que durante décadas ha destinado



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importantes recursos económicos y humanos para convertirse en líder tanto en producción como en comercialización a nivel mundial, siendo el mercado de EEUU, la principal apuesta.


Sin embargo, el sector de la aceituna de mesa de España se ha visto sometido a un aumento progresivo de los aranceles aplicados por el Gobierno de los Estados Unidos, que empezó a imponer una tasa del 34,75 % sobre la aceituna negra
originaria de España, como consecuencia de unas investigaciones injustas y arbitrarias que ponían en duda todo el sistema de ayudas de la PAC.


Pese a todo, el sector de la aceituna de mesa española ha seguido destinando recursos para litigar contra la resolución del Departamento de Comercio del Gobierno de EEUU, consiguiendo avances con fallo favorable del Tribunal Federal de
Comercio Internacional de EEUU.


En 2019 entraban en vigor nuevos aranceles que gravaban con un 25 % a la 'aceituna verde y semiprocesada de origen español', en este caso, a raíz del conflicto por los subsidios recibidos por el constructor aeronáutico europeo Airbus en
detrimento de su rival estadounidense Boeing, que la Organización Mundial de Comercio resolvió a favor de EEUU.


Consecuencia de estos aranceles, la exportación a este país se ha reducido de forma significativa tanto en volumen como en valor. Esta cuota del mercado de EEUU está siendo ocupado por terceros países que no tienen estos aranceles.


Actualmente nos encontramos ante una nueva revisión arancelaria, con la amenaza de llegar al 100 % del producto, lo que expulsaría definitivamente a la aceituna de mesa española del mercado estadounidense.


El consorcio aeronáutico AIRBUS anunció, a finales de julio de este año, que renunciaba a las condiciones preferentes en los créditos concedidos por España y Francia para la construcción de sus aviones, aquellos que fueron considerados por
la Organización Mundial del Comercio (OMC) como ayudas ilegales.


Pese a todo, los representantes de Comercio Exterior de EE.UU comunicaban que la Unión Europea y los países miembros no habían tomado las acciones necesarias para cumplir con las decisiones de la OMC, pero se realizaba una modificación de la
lista de productos europeos sujetos a aranceles y se comenzaba un nuevo proceso de negociación para alcanzar una solución duradera.


La situación es insegura y paradójica. La reducción de comercialización en EEUU puede suponer el abandono de miles de explotaciones y la pérdida de empleos con la caída de millones de jornales. La campaña 2019/2020 fue la más baja de los
últimos diez años y la producción nacional de este año, aunque las estimaciones parecen que son superiores a la del año pasado, pueden resultar insuficientes para cubrir toda la demanda de la industria envasadora nacional.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Crear una mesa de dialogo con las comunidades autónomas productoras de aceituna de mesa, para la interlocución con las asociaciones de productores y envasadores afectados.


2. Intensificar las relaciones bilaterales entre España y EEUU, tal como están haciendo otros países europeos.


3. Buscar una solución negociada, desde el seno de la UE, restableciendo las normas de comercio y la vuelta a la normalidad en las relaciones comerciales UE-EEUU.


4. Hacer una previsión de los escenarios y actuaciones en defensa de los productos europeos afectados, en especial por la aceituna de mesa, por los aranceles de EEUU.


5. Solicitar, en el seno de la UE, el establecimiento de medidas compensatorias al 'Sector de la aceituna de mesa española' mientras se recupera el equilibrio comercial con EEUU.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-María Teresa Jiménez-Becerril Barrio y Marta González Vázquez, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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161/001631


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la compatibilidad de la pesca artesanal y la
conservación de los espacios marinos de la Red Natura 2000, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Según el reparto competencial español, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, las funciones de conservación, uso sostenible, mejora y restauración del
patrimonio natural y de la biodiversidad de las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino son competencia de la Administración General del Estado.


El pasado 15 de septiembre de 2020 finalizaba el plazo para presentar alegaciones en el proceso de Audiencia e información pública del Proyecto de Orden Ministerial por la que se declaran diez zonas especiales de conservación (ZEC), se
aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves (ZEPA), y se propone la modificación de los límites geográficos de doce de estos espacios de la Red Natura 2000 Marina.


El borrador de Orden incluye, la regulación general de usos y actividades de 10 espacios de la red natura 2000 ZEC y los planes de gestión específicos para nueve de ellos, todos ellos localizados en la Comunidad Valenciana. ('Espacio marino
de Oropesa y Benicássim'; 'Espacio marino del entorno de Illes Columbretes' y 'Espacio marino de Illes Columbretes'; 'Alguers de Borriana-Nules-Moncofa'; 'L'Almadrava'; 'Espacio marino de la Marina Alta'; 'Espacio marino de Ifac' y 'ZEPA
Espacio Marino de Ifac'; 'Espacio marino Cabo de les Nortes'; 'Espacio marino de Tabarca'; y 'Espacio marino de Cabo Roig').


Entre las medidas regulatorias de la actividad pesquera profesional destaca 'la prohibición de la pesca con artes menores que contacten con el fondo, ya sean de rastro remolcado, trasmallo, nasas, u otras, sobre fondos con presencia de
Posidonia oceánica u otras fanerógamas marinas, y sobre los fondos coralígenos y de mäerl.'


Sin embargo, cuando se entra en detalle en cada uno de los planes de gestión, se considera que la flota de artes menores que faena en estos entornos protegidos tiene una repercusión baja o muy baja sobre las praderas de fanerógamas marinas,
y por tanto sobre el hábitat.


Varias organizaciones afectadas, como la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Alicante, han realizado alegaciones a la tramitación de dicha Orden Ministerial, preocupadas por la prohibición genérica a la pesca artesanal en los
espacios que afectan a su provincia, fundamentando que la actividad pesquera profesional, excepto el rastro remolcado, en estas zonas se realiza con artes de pesca pasivos y fijos, concretamente las artes de red (soltas, trasmallo, soltar
atrasmalladas etc.) que producen un muy escaso impacto en los fondos marinos, ya que por sus características de funcionamiento no arrastran por el fondo. Además, las embarcaciones tampoco fondean eliminando el posible daño sobre los fondos marinos.


En el caso de la protección de las aves, hay muestras y comprobaciones de que en esta zona no supone ningún problema. En concreto, cuando nos referimos al cormorán moñudo, el reducido número de embarcaciones con limitada actividad permite
pensar que la interacción de la pesca artesanal sobre dicha especie es baja o muy baja.


Además, la pesca artesanal tradicional, es un reducto de empleo, pues se trata de empresas mayoritariamente familiares con uno o 2 tripulantes, con productos de gran calidad que se suelen distribuir en canales cortos y un fuerte impacto
socioeconómico local. El hecho de establecer esta prohibición supondría la desaparición de estas empresas y repercusiones en el comercio de las zonas.


Desde hace años, el debate sobre el equilibrio entre la sostenibilidad de la actividad pesquera y la conservación de hábitat y especies marinas ha avanzado considerablemente, al disponer de mayor información y diferenciarse entre las
distintas artes de pesca.


Finalmente, no puede obviarse de este debate que la Política Pesquera Común (PPC) de la UE apuesta por mantener un equilibrio entre los tres pilares en las que se sustenta la actividad pesquera, es decir, el social, el económico y el medio
ambiental, no debiendo prevalecer uno sobre los otros.



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Por estos motivos, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer la armonización de la Regulación General de Usos y Actividades en el ámbito de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) marinas de la Comunidad Valenciana afectadas por la
futura Orden Ministerial y los Planes de Gestión aprobados en la misma.


2. Dar seguridad jurídica a la actividad pesquera en las zonas protegidas delimitadas, retirando la prohibición genérica a la pesca con artes menores que contacten con el fondo marino, para que se siga ejerciendo la pesca artesanal como se
viene efectuando actualmente.


3. Apoyar la actividad de la pesca artesanal, por sus beneficios ambientales sociales y económicos para las zonas donde se llevan a cabo.


4. Promover la protección, promoción e incentivación de la pesca artesanal que sea compatible con los objetivos de conservación de los espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Macarena Montesinos de Miguel, César Sánchez Pérez, Agustín Almodóbar Barceló, Joaquín María García Díez y Marta González Vázquez, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo,
Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Cultura y Deporte


161/001615


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para el desarrollo de las políticas necesarias para proteger e impulsar el deporte inclusivo, para su debate en la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


Los efectos psicológicos, físicos y económicos de la crisis provocada por la pandemia conllevarán secuelas a una parte nada desdeñable de la ciudadanía, especialmente a las personas con discapacidad que durante el confinamiento se han visto
alejadas de sus entornos y prácticas habituales y han debido sobrellevar la situación con mayores dificultades y restricciones que otros sectores de la población. La actividad física puede ayudar a suavizar este impacto gracias a los beneficios que
proporciona el ejercicio a todos los niveles y a las dinámicas que genera el deporte como instrumento imprescindible en cualquier estrategia de inclusión social.


El deporte inclusivo y el deporte adaptado son un bien público que estamos obligados a proteger por ser herramientas que favorecen hábitos en beneficio de la salud de quien lo practica que adopta un estilo de vida activa y son factores
esenciales para la plena inclusión en la sociedad.


La Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad establece en su artículo 30 apartado 5 las medidas que los Estados Partes deben adoptar para que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de
condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas:


a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;


b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades



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y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;


c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;


d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema
escolar;


e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.


Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece el mandato a las administraciones
públicas de proteger de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en el acceso al deporte y al ocio.


Por otro lado, el estudio de 2017 'La práctica deportiva en personas con discapacidad: motivación personal, inclusión y salud' de Eva María Muñoz Jiménez, Daniel Garrote Rojas y Cristina Sánchez Romero concluye que: 'Los resultados nos
muestran que las personas que tienen interés por el desarrollo de hábitos deportivos mejoran a su vez su desarrollo personal y social. Así mismo, podemos concluir que la motivación para la práctica de deporte en personas con discapacidad se
convierte en una herramienta para gestionar mejor sus emociones y habilidades y mejoras en su autoestima que necesitan para desarrollar un estilo de vida saludable' y establece 'la necesidad del apoyo de instituciones tanto públicas y privadas que
doten de recursos humanos y materiales para que puedan acceder a través de infraestructuras adaptadas a la realización deportiva'.


El Consejo Superior de Deportes tiene en marcha el Programa Deporte Inclusivo, declarado Acontecimiento de Excepcional Interés Público (AEIP) hasta el 30 de junio de 2021, lo que supone proporcionar beneficios fiscales a las empresas que
colaboran y realizan donaciones al Programa. Los objetivos del Programa Deporte Inclusivo son los siguientes:


- Promocionar la práctica de la actividad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente de forma inclusiva y en un marco próximo a su entorno escolar, social y familiar.


- Garantizar el acceso y el uso de las instalaciones deportivas como elemento fundamental para la igualdad de oportunidades.


- Mejorar la formación y especialización en deporte y discapacidad de los responsables de la Educación Física y el deporte.


- Comunicar y sensibilizar sobre la práctica deportiva inclusiva tanto en la sociedad como en el propio sistema deportivo.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover y coordinar con el resto de las administraciones, las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía e inclusión social de las personas con discapacídad en el ámbito del deporte, atendiendo particularmente las
necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad, eliminando los obstáculos que se opongan a su plena inclusión.


2. Considerar de interés general el deporte inclusivo de personas con discapacidad y los programas que lo promuevan, estableciendo desde el Consejo Superior de Deportes, un plan anual de actividades que, de visibilidad al mismo, en
colaboración con otras administraciones y con las Federaciones Deportivas Nacionales.


3. Promover desde el Consejo Superior de Deportes que, las Federaciones Deportivas de carácter nacional, impulsen la creación una Comisión de Inclusión que fomente y ponga en marcha el deporte adaptado en cada una de las disciplinas
deportivas.


4. Iniciar desde el Consejo Superior de Deportes en colaboración con otras administraciones, federaciones deportivas y agentes sociales implicados, un plan de formación sobre deporte adaptado e inclusivo que permita mejorar la formación y
especialización en deporte y discapacidad de los profesionales educativos, deportivos, entrenadores, técnicos federativos [...]



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5. Seguir adelante con el Programa Deporte Inclusivo del Consejo Superior de Deportes y dotarlo de mayor visibilidad a nivel nacional para facilitar una mayor adhesión de las empresas, organismos y entes que colaboren con su difusión y
desarrollo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Yolanda Seva Ruiz, Juan Luis Soto Burillo y Maribel García López, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista.


161/001625


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.a Macarena Olona Choclán, D.a Mireia Borrás Pabón, D.a Inés María Cañizares Pacheco y D. Rafael Férnandez-Lomana Gutiérrez, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, formula la siguiente Proposición no de Ley relativa a aplicar un tipo reducido del 10 % del IVA a las actividades y a los servicios relacionados con la
práctica del deporte, para su debate ante la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


Primero. La crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2 (COVID-19) ha asestado un duro golpe sobre la evolución de la economía de nuestro país, afectando gravemente a diferentes sectores, como el sector deportivo. La declaración del
estado de alarma, por parte del Gobierno de España, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, 'Real Decreto 463/2020'), trajo consigo la
prohibición de realizar cualquier tipo de actividad deportiva durante tres largos meses, lo que llevó al sector a cerrar en uno de los momentos de mayor facturación del año, como son los meses posteriores a la Navidad.


Atendiendo al impacto socioeconómico generado por el parón en el deporte, en los meses de marzo a junio, el Consejo Superior de Deportes (CSD) intentó dar respuesta a las necesidades del sector creando el Grupo de Trabajo de Impulso al
Deporte (GTID).


No obstante, la falta de criterios unificados generó reivindicaciones por parte de la mayoría de las organizaciones deportivas, llegando incluso a exigir al Gobierno medidas concretas para el sector. Estas medidas nunca llegaron.


El pasado 28 de abril, el Gobierno de España estableció los criterios exigidos para la reapertura de todos los sectores que se vieron afectados por las medidas dictadas en el Real Decreto 463/2020. Para el establecimiento de estas medidas,
el Ejecutivo creó un sistema de fases conforme a las cuales los municipios de España fuesen levantando gradualmente las restricciones hasta la denominada 'nueva normalidad'.


En el caso del sector deportivo, toda aquella actividad no profesional (incluidos gimnasios y centros deportivos), podía abrir sus puertas en la Fase uno, pero solo para actividad individual con cita previa, evitando cualquier tipo de
contacto físico y el uso de los vestuarios. Sin embargo, la casuística de estas medidas impedía en la mayor parte de la actividad deportiva volver a su actividad normal hasta la fase dos de dicho plan (en el mejor de los casos 15 días después).


La realidad es que la mayoría de las instalaciones deportivas y clubes en España no pudieron retomar su actividad hasta principios del mes de junio, sumiendo al sector en una de las mayores crisis económicas que se recuerdan.


Durante estos meses, muchos agentes del sector deportivo han venido reivindicando que se reduzca el tipo impositivo del IVA que actualmente grava las actividades y servicios deportivos (21 %).


Segundo. El Impuesto sobre el Valor Añadido ('IVA') se encuentra regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ('Ley 37/1992'), desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre.



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De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 37/1992, 'El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:


a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.


b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.


c) Las importaciones de bienes.'


El IVA tiene su origen en la creación del Mercado interior en el ámbito comunitario, lo que supuso la supresión de las fronteras fiscales y el desarrollo de una nueva regulación, a efectos del IVA, de las operaciones intracomunitarias, así
como una mínima armonización de los tipos impositivos del impuesto y una adecuada cooperación administrativa entre los Estados miembros. Concretamente, la Directiva 91/680/CEE, de 16 de diciembre, reguladora del régimen jurídico del tráfico
intracomunitario, la Directiva 92/77/CEE, de 19 de octubre, sobre la armonización de los tipos impositivos y el Reglamento 92/218/CEE, de 27 de enero de 1992, relativo a la cooperación que deben prestarse las Administraciones tributarias,
constituyeron el cuadro normativo regulador del IVA, que fue incorporado en nuestra legislación por imperativo del Tratado de Adhesión a las Comunidades Europeas. Posteriormente, la citada normativa sufrió importantes modificaciones a través de
diferentes disposiciones de la Unión Europea. Finalmente, la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido ('Directiva 2006/112/CE'), procedió a la refundición de todas
las modificaciones anteriores.


Tercero. La Directiva 2006/112/CE recoge dos tipos impositivos diferentes de IVA para todos los Estados miembros de la Unión Europea: tipo normal y los tipos reducidos. Asimismo, el Título IX de la Directiva regula las exenciones al
impuesto. Concretamente, el artículo 132 recoge 'las Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general'. La letra m) del citado artículo señala expresamente que 'Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes: determinadas
prestaciones de servicios, directamente relacionados con la práctica del deporte o de la educación física, facilitadas por los organismos sin fin lucrativo a las personas que practican el deporte o la educación física'.


Cuarto. En el año 2012, en plena crisis económica, el Gobierno de España modificó la Ley 37/1992, a través del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, en el sentido de incrementar el tipo impositivo del 8 % de las actividades y servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte al tipo impositivo del 21 %. Desde entonces, el tipo del 21 % se aplica a los servicios
relacionados con la práctica del deporte que no sean objeto de exención, según el artículo 20 de la Ley 37/1992, es decir, cuando se presten por personas o entidades a las que no resulte aplicable la misma, como las entidades sin ánimo de lucro 6.


Tal y como han denunciado varias asociaciones deportivas, la modificación del tipo impositivo del IVA en el año 2012 tuvo grandes consecuencias negativas para el sector deportivo. Según estimaciones de la Federación de Instalaciones
Deportivas (FNEID) esta medida supuso, entre otras cosas:


- Aproximadamente, la mitad de las instalaciones deportivas y centros se vieron obligados a reducir su plantilla laboral.


- Entre los años 2008 y 2012, tuvieron que cerrar cerca de 800 centros deportivos y gimnasios en España.


Quinto. Finalizada la crisis económica de 2008, diversas asociaciones del sector deportivo han venido demandando reiteradamente la reducción del tipo impositivo del 21 % del IVA a las actividades y servicios prestados a personas físicas que
practiquen el deporte. En este sentido, incluso el Grupo Parlamentario Socialista presentó en el año 2015 una Proposición no de Ley en la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados. En ella, dicho grupo parlamentario instaba al
entonces Gobierno de España a realizar un análisis de la situación del sector de centros deportivos en su acepción más general, y la revisión y reducción inmediata del IVA del 21 % actual al reducido del 10 %.


6 Artículo 20.13.º de la Ley 37/1992: Están exentas del IVA: 'Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación,
siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades: a) Entidades de derecho público. b) Federaciones deportivas. c) Comité Olímpico Español. d) Comité
Paralímpico Español. e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social. La exención no se extiende a los espectáculos deportivos'.



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Por otro lado, en el año 2018, el Gobierno de D. Mariano Rajoy Brey modificó el tipo impositivo del IVA del denominado 'sector cultural' al tipo reducido del 10 %. Sin embargo, no se modificó el tipo impositivo para las actividades y
servicios deportivos, que continúa en el 21 %.


La realidad es que, a día de hoy, y desde el año 2012, ningún Gobierno ha planteado la posibilidad de reducir el IVA al sector deportivo, a pesar de que comparte Ministerio con el de Cultura.


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Sexto. La práctica deportiva tiene un efecto directo en la salud, así como en la economía de nuestro país. En el año 2016, el estudio 'Actividad física y prevalencia de patologías en la población española', realizado por el Departamento de
Deporte y Salud de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), indicaba, en sus principales conclusiones, lo siguiente:


- Un incremento en la práctica de actividad física en la población española produciría una importante reducción del gasto sanitario en España.


- Un incremento en la práctica de la actividad física reduciría significativamente los costes laborales y aumentaría la productividad de los trabajadores.


Asimismo, el Consejo Superior de Deportes ha señalado que el incremento de la actividad física en la población española puede reducir un 10 % el gasto sanitario y lograr un ahorro anual de 5.000 millones de euros.


Por otro lado, en octubre del 2019, EuropeActive 7 (organización sin ánimo de lucro que representa a todo el sector europeo de actividad física y deportiva) se posicionó activamente en la defensa de imponer un tipo impositivo del 10 % del
IVA para las actividades y servicios deportivos, en base a tres razones principales:


- El papel del Fitness en la salud: unas tasas reducidas de IVA pueden ayudar a aumentar la cantidad de personas que abandonan el sedentarismo y adoptan un estilo de vida más activo. En Irlanda, la reducción en este tipo impositivo del
13,5 % al 9 % posibilitó un aumento del número de usuarios de instalaciones deportivas del 11 % al 13,8 %. Muchos de los países europeos con una alta tasa de penetración en los gimnasios, como son los Países Bajos y Suecia, disponen de tasas muy
reducidas de IVA en el uso de instalaciones deportivas.


- Falta de neutralidad: de los 62.000 gimnasios ubicados en Europa, 'aproximadamente el 50 % están operados por la empresa privada y el 50 % restante por entes municipales y públicos'. Las distorsiones de competencia, debido a la
aplicación asimétrica del IVA, amenazan la viabilidad de las empresas del fitness. Este es un hecho que se replica en España donde gran parte de los centros deportivos son de titularidad pública y/o concesiones administrativas.


- Evoluciones inconsistentes: existe para este organismo una clara falta de consistencia de los niveles de IVA en algunos países europeos. Los cambios constantes en materia reguladora hacen que


7 https://www.cmdsport.com/esencial/cmd-fitnessgym/europeactive-insta-reducir-iva-los-gimnasios-aislarlo-intereses-politicos/



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crezca la confusión entre los operadores del negocio deportivo y pueden generar un obstáculo en el desarrollo de estos mercados.


Asimismo, cabe mencionar que, en comparación con los países de la eurozona, España cuenta con un tipo impositivo para las actividades y sectores deportivos (21 %) por encima de la media. Así, el país con un tipo impositivo más elevado es
Hungría, con un 27 %; en el otro extremo se encuentra Austria con un tipo impositivo del 0 %.


Séptimo. La industria deportiva en nuestro país es un sector en fase de desarrollo que mueve más de 14.650 millones de euros y que, hasta la crisis ocasionada por el COVID-19, venía creciendo a un ritmo superior al de la economía del país.
Este sector representa en torno al 1,2 % del producto interior bruto (PIB) y, en términos de empleo, se había convertido en un generador de puestos de trabajo (213.100 personas, según datos de ocupación del sector deportivo, recreativo y de
entretenimiento, a marzo de 2020 8). Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en España existen 31.005 empresas deportivas, casi 2.500 entidades más que hace un año y más del doble que hace una década.


En definitiva, desde el Grupo Parlamentario VOX entendemos que es preciso que se modifique el tipo impositivo del 21 % del IVA aplicable a las actividades y a los servicios relacionados con la práctica del deporte, que no sean objeto de
exención 9, a un tipo impositivo reducido del 10 %, equiparándolo de este modo al del sector cultural. El fomento de la cultura y el deporte ha de ser una guía orientadora de las políticas públicas, pues constituye un instrumento fundamental para
la consecución de una correcta formación del ser humano.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo todas las acciones necesarias para ejecutar, en el marco de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el
valor añadido, la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de aplicar un tipo reducido del 10 % del IVA a las actividades y a los servicios relacionados con la práctica del deporte.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Rafael Férnandez-Lomana Gutiérrez, Inés María Cañizares Pacheco y Mireia Borrás Pabón, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Sanidad y Consumo


161/001632


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la aprobación de una
Estrategia Nacional para prevenir la ceguera, e impulsar medidas sociales y sanitarias que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad visual, para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


La visión está considerada el más dominante de los cinco sentidos y tiene un papel fundamental en cada faceta de la vida cotidiana de las personas. Por ello, una de las patologías más invalidantes y con efectos más devastadores sobre la
vida personal, familiar, social y profesional, es la discapacidad visual.


8 https://www.palco23.com/entorno/parcialidad-en-fitness-semiprofesionalismo-en-competiciones-los-grandes-retos-del-empleo-deportivo.html.


9 En la actualidad más del 90?% de los deportistas en España no tienen una licencia Federativa. El Deporte Federativo exento de IVA representa sólo al 10?% de nuestros deportistas.



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En el contexto actual de pandemia, las personas que padecen discapacidad visual, además de ser considerada población de riesgo, están más expuestos al virus debido a su forma de relacionarse con su entorno: el reconocimiento mediante el
tacto, ya no solo para leer sino también para percibir texturas o ubicarse; el aproximarnos más a una persona u objeto para reconocerlo; la necesidad (en algunos casos) de que alguien nos guíe. Por otra parte, tienen dificultades en cumplir con
las medidas de prevención contra la COVID-19, como el distanciamiento social.


Es importante destacar, además, algunos de los efectos indirectos que genera la discapacidad visual, como son, el empobrecimiento (producido por el incremento de gastos que los pacientes y sus familias deben afrontar para suplir algunas de
las carencias que genera la discapacidad visual), la soledad, el aislamiento, y otras patologías asociadas graves (depresión, ansiedad, Enfermedad de Alzheimer), además de las frecuentes fracturas que se producen por caídas.


Por otra parte, a finales de 2019, la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó un detallado informe sobre la visión, en el que se establece que más de 2.200 millones de personas en el mundo sufren actualmente algún tipo de condición
visual que deriva en discapacidad, siendo evitables, al menos, la mitad de estos casos.


Según la OMS, las principales patologías que actualmente provocan ceguera son: la alta miopía, la Degeneración Macular Asociada a la Edad (DMAE), la retinopatía diabética y el glaucoma.


Es especialmente relevante tener en cuenta que, según este informe de la OMS, y a tenor del envejecimiento progresivo de la población que presentan los países más desarrollados (entre ellos España: 85,7 años de esperanza de vida, las
mujeres; y 80,4 años de esperanza de vida, los hombres), la Degeneración Macular Asociada a la Edad (DMAE) tiene una especial relevancia, y se trata de un fenómeno que está en constante crecimiento, pues, según el Instituto Nacional de Estadística
(INE) en la actualidad el 19,5 % de la población en España es mayor de 65 años y, se estima que a mediados de siglo esta cifra supere el 30 %.


En España se estima que cerca de 800.000 personas mayores de 65 años padecen Degeneración Macular Asociada a la Edad (DMAE), lo que significa que estamos ante un grave problema sanitario y social, que requiere que se adopten soluciones
cuanto antes. No debemos olvidar, además, el impacto económico de esta patología que, según varios informes, ascendería a más de 3.500 millones de euros anuales.


Si bien es cierto que en algunas Comunidades Autónomas ya se han impulsado algunas iniciativas de interés, aunque con un alcance limitado, siguen sin existir políticas públicas integrales que den respuestas válidas a estos problemas.


Por todo ello, es necesario promover una estrategia sanitaria y social sobre la ceguera evitable en la que se incluya, la Degeneración Macular Asociada a la Edad y otras causas de pérdida de visión, y que se elabore en línea con las
recomendaciones de la OMS como ya lo han hecho otros países de nuestro entorno.


A semejanza de estos países, la Estrategia española debería incluir medidas sanitarias, sociosanitarias y de apoyo económico a las familias, para las que se debería tener en cuenta las consideraciones de las asociaciones de afectados más
representativas como son la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Acción Visión España, así como las Sociedades Científicas de este ámbito.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a aprobar una Estrategia Nacional para prevenir la ceguera evitable con especial atención a las personas que sufren las patologías que pueden provocar ceguera, como la
Degeneración Macular Asociada a la Edad (DMAE).


2. Encomendar al Ministerio de Sanidad y al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la elaboración de dicha Estrategia; y confiar su ejecución a las administraciones autonómicas competentes.


3. Incluir en la Estrategia nacional para prevenir la ceguera, medidas sociales y sanitarias, tales como: Ayudas económicas a pacientes y cuidadores familiares, para contener el 'efecto pobreza'; Adecuar las prestaciones reguladas en la
Ley de Dependencia a las personas con discapacidad visual; Establecer programas de prevención, cribado y diagnóstico precoz; Dirigidas a mejorar la información de la población afectada (pacientes y familiares), o de riesgo; Mejorar la dotación de
recursos para los Servicios de Oftalmología, y creación de Unidades de Baja Visión; Para garantizar una adecuada



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prescripción, y velar por la adherencia a los tratamientos; Impulsar el seguimiento y la coordinación de estas medidas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, entre otras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Elvira Velasco Morillo y José Ignacio Echániz Salgado, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.a Macarena Olona Choclán, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida, D. Ignacio Garriga Vaz de Concicao, D. Juan Luis Steegmann Olmedillas, D.a Georgina Trías Gil y D. Antonio Salvá Verd, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la modificación del Real Decreto
por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, para la incorporación de los productos dietéticos especiales para combatir la Desnutrición Relacionada con la Enfermedad (DRE), para su discusión en la Comisión
de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Primero. El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y
servicios necesarios.


El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, establece en el apartado 1 de su Anexo VII que la cartera de
servicios comunes de la prestación con productos dietéticos '[...] comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria para
pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.


Asimismo indica que '[...] esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan'.


Los nuevos avances científicos y las alternativas en los tratamientos ponen de relieve una necesidad específica de humanizar y personalizar los tratamientos nutricionales integrales para enfermos crónicos y/o con problemas graves de
alimentación, y que deben ser incorporados a nuestro Sistema Nacional de Salud.


Las prestaciones actuales no recogen soluciones reales y eficaces, por cuanto la normativa relacionada se encuentra desactualizada, desde que en el año 2010 se dictaron el Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las
bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación y la Orden SPI/2958/2010, de
16 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la aplicación de los importes máximos de
financiación.


Segundo. La Desnutrición Relacionada con la Enfermedad (en adelante, DRE) es la alteración de la composición corporal producida por un déficit de nutrientes -proteínas, nutrientes energéticos y otros- como consecuencia de una enfermedad
aguda o crónica.


Según el Estudio PREDyCES 10, la DRE tiene unas consecuencias relacionadas con los cambios en composición corporal como la pérdida de peso y la pérdida de masa muscular y masa grasa, y ello presupone un efecto negativo en la evolución
clínica por cuanto:


- Disminuye respuesta a tratamientos.


- Debilita función inmune.


10 Estudio PREDyCES (Prevalencia de la Desnutrición y Costes Asociados en España). Datos relativos al potencial coste sanitario.



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- Aumenta tase de reingresos.


- Aumenta estancia hospitalaria.


- Aumenta mortalidad.


- Perjudica la calidad de vida del paciente.


Su prevalencia se establece en 1 de cada 4 pacientes (23,7 %), afectando en un 37 % entre las personas mayores de 70 años y a más del 70 % de los niños ingresados en riesgo. También advierten los expertos en la materia que, si bien afecta a
todos los niveles de atención (domiciliaria, primaria y especializada), casi el 10 % de ingresados sin desnutrición se desnutren durante la estancia hospitalaria, siendo los pacientes oncológicos, de esclerosis múltiple, ELA, post-cirugías, con
parálisis o tumor cerebral, de accidente cerebrovascular, los pacientes más vulnerables.


Todo ello perjudica la calidad de vida del paciente y supone un incremento en el coste sanitario en 1.143 millones de euros.


Actualmente, y en la crisis sanitaria que nos asola, los pacientes de COVID-19 presentan un alto riesgo de DRE (disfagia orofaríngea, sarcopenia, pérdida de masa muscular), siendo la nutrición clínica decisiva en su recuperación, y debe
adaptarse el cuidado nutricional a las necesidades de pacientes COVID-19 dados de alta en UCI.


Toda vez que la legislación vigente prioriza la alimentación por sonda sin dar libertad al paciente y al clínico para escoger, estando la alimentación oral considerada como excepcional, las vías de mejora propuestas por los expertos en DRE
mejoraría el pronóstico y la calidad de vida de los pacientes en riesgo, mediante el impulso de fórmulas más adaptadas, aumentando la adherencia al tratamiento con fórmulas más concentradas y mejorando el cumplimiento con sabores aportados por
alimentos de consumo ordinario. Para ello, deberá incluirse en la cartera de servicios comunes del SNS las fórmulas incompletas, diseñadas como suplemento, y no como único aporte nutricional, abrirían la puerta a tratamientos más personalizados,
permitiendo adaptar su composición a las necesidades concretas de cada patología y situación clínica.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la modificación del Anexo VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, para la incorporación de los productos dietéticos especiales para combatir la Desnutrición Relacionada con la Enfermedad (DRE).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Ignacio Garriga Vaz de Concicao, Juan Luis Steegmann Olmedillas, Georgina Trías Gil y Antonio Salvá Verd, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Igualdad


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar medidas específicas para evitar el acceso y consumo de contenidos
pornográficos por menores, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


Internet es un espacio de intercambio de información que ha sido muy beneficioso para el desarrollo humano y que contribuye al crecimiento social. Sin duda, es una forma de relación que cuenta con



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innumerables beneficios a todos los niveles, entre ellos el educativo o lo relativo a la transmisión e intercambio de experiencias o conocimiento.


Sin embargo, no podemos obviar que en ocasiones se trata de un espacio donde se generan conductas, relaciones y contenidos que deben ser observados desde los poderes públicos en aras a garantizar principios como la igualdad, la libertad o la
dignidad; en tanto internet está atravesado por los mismos patrones que rigen cualquier espacio social.


La pornografía es la presentación explícita del sexo que busca producir excitación. En las últimas décadas, el desarrollo de la tecnología y el fácil acceso a internet ha modificado el consumo de pornografía. A través de los teléfonos
móviles se pueden conseguir imágenes y vídeos pornográficos con calidad de imagen, gratis y, desde el punto de vista del consumidor, de manera anónima y sin límite.


Hoy en día, el espacio más utilizado para la distribución y el consumo de este material es internet, un espacio donde las limitaciones en el acceso y la identificación durante la navegación son conceptos prácticamente inexistentes.


Hay estudios científicos que demuestran el impacto que la pornografía en internet tiene sobre las conductas sexuales así como sobre las relaciones de género en los niños, niñas y adolescentes. La familiaridad con prácticas de riesgo, la
descontextualización de la sexualidad, la inmediatez, la simplificación de la relaciones interpersonales así como la vinculación de nuevas formas de prostitución, convierte a la pornografía en internet en un fenómeno con especial impacto en la salud
sexual y las relaciones interpersonales.


Según el estudio (Des)Información sexual: pornografía y adolescencia publicado por Save the Children en septiembre de 2020, casi siete de cada diez adolescentes consumen pornografía de forma regular en nuestro país. Además, resulta
especialmente preocupante que los niños y niñas acceden a contenidos pornográficos a edades muy tempranas: más de la mitad, un 53,8 %, afirma haber visto pornografía por primera vez entre los seis y los doce años. Si bien la mayoría de los menores
(62,5 %) reconoce haber visto pornografía al menos una vez, las cifras muestran una marcada diferencia por sexos y orientación sexual. Casi nueve de cada diez adolescentes varones (un 87,5 %) ha visto pornografía al menos una vez en su vida,
mientras que esta cifra que se desploma a menos de la mitad (38,9 %) en el caso de las chicas. En relación a la orientación sexual, el estudio de Save The Children muestra que los adolescentes gais acceden en mayor medida a la pornografía que las
adolescentes lesbianas.


Evidentemente, este contexto tiene efectos en la forma en que los menores se relacionan en internet y, a su vez, el uso que estos hacen de este medio impacta en su concepción de todos los ámbitos de la vida: internet no es una realidad
paralela, es una esfera más de la realidad. En este sentido, podríamos denominar pornonativos, a aquella generación que ha tenido acceso a la pornografía desde los primeros estadios de su madurez, antes incluso de recibir educación afectivo sexual
o tener relaciones sexuales con otras personas. Según Save the Children el 30 % de los jóvenes afirma que la pornografía en internet es su única fuente de información afectivo-sexual. Por tanto, los adolescentes consumen pornografía cada vez más
jóvenes, tienen acceso fácil, rápido y de manera gratuita a través de sus dispositivos móviles porque aunque las páginas web están obligadas a usar un filtro de edad, bien es sabido que ese filtro es del todo ineficaz. Según la plataforma Dale una
vuelta, organización experta en la adicción a la pornografía, uno de cada diez consumidores de porno es menor de 10 años.


Según todos estos datos, podemos afirmar que los adolescentes actuales han tenido acceso a través de la red a todo tipo de material con contenido pornográfico desde las primeras etapas de su madurez sexual. Este hecho supone que antes de
conocer las consecuencias físicas y emocionales que tienen las relaciones sexuales, estos menores ya acceden a través de internet a vídeos de contenido sexual explícito.


Es un hecho que la pornografía ha entrado a formar parte del desarrollo de la sexualidad y en relación con ello debemos preguntarnos lo siguiente: ¿qué se consume y cuándo se consume este contenido? Basta un barrido por la web para
apreciar que la pornografía más accesible y visitada presenta al hombre como protagonista de las relaciones sexuales, como un sujeto que no puede reprimir sus instintos y que, además, siente la necesidad de desfogarse violentamente sobre una mujer.
Las escenas de violencia, degradación, racismo y dominación inundan la red. De manera generalizada, la pornografía más accesible refleja escenas en las que el deseo femenino es silenciado.


La pornografía normaliza prácticas de riesgo como son mantener relaciones sexuales sin preservativo o la presentación de violencia como estrangulamientos, golpes, o simulación de violaciones grupales. La familiaridad de estas prácticas en
la pornografía en internet es tan frecuente que puede alterar la



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percepción sobre su aceptabilidad cuando quienes lo consumen no tienen la madurez suficiente para comprender lo que están viendo. La pornografía de más fácil acceso en internet impone un modelo de relación desigual en el que las mujeres son
objetos disponibles para el placer masculino. Esta pornografía de consumo mayoritario se basa en representaciones considerablemente machistas de la sexualidad. Expuesto esto, se podría apuntar que existe una relación entre el consumo de este tipo
de pornografía y la violencia sexual.


La relación entre internet, pornografía y menores no se reduce únicamente al consumo audiovisual. Las redes sociales han abierto una puerta alternativa al consumo y producción de pornografía más fácil, que requiere menos medios y que está
al alcance de cualquiera de forma multidireccional. Cada vez son más las plataformas digitales donde el contenido sexual o erótico es habitual y el pornográfico de fácil acceso. Además, las redes sociales convencionales son en ocasiones utilizadas
como escaparate para la promoción de contenidos sexuales. Recientemente, han surgido espacios web para al intercambio de contenido digital a cambio micropagos que se abonan individualmente a cada usuario que aporta contenido. Se trata de redes
sociales dedicadas a las creaciones de todo tipo en la que los usuarios pagan a dichos creadores por un contenido y una atención personalizada. Como hemos señalado, las fotografías, vídeos o interacciones a las que pueden accederse son variadas,
sin embargo, destaca el tráfico de carácter sexual. En estos entornos digitales tiende a producirse una falsa sensación de libertad y privacidad que para las personas más jóvenes, sus potenciales usuarios, puede suponer una forma de vulnerabilidad
tanto en el rol de usuarios activos como pasivos. Cabe señalar que son mujeres cada vez más jóvenes las que se exponen en este tipo de plataformas y que los consumidores de contenido sexual de este tipo de plataformas son mayoritariamente varones,
lo que supone una perpetuación de los roles de género. Además, no podemos obviar el peligro que supone esta exposición a nivel individual, más allá incluso de las implicaciones sociales de esta actividad. En teoría, todas estas web y redes
sociales aplican filtros para menores de edad, sin embargo, lo cierto es que poco o nada impide que menores de edad sean usuarios de las mismas como bien muestran los estudios anteriormente citados.


La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres hace referencia a la transversalidad del principio de igualdad. Además, a nivel Europeo e internacional contamos con un acervo normativo importante que
nos orienta también esta dirección. La Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre igualdad de género en los medios de comunicación en la Unión (2017/2210(INI)), señala en su apartado 23: 'la importancia de promover la
alfabetización mediática y de proporcionar a todas las partes interesadas iniciativas de educación a los medios con sensibilidad de género para animar a los jóvenes a desarrollar capacidades de pensamiento crítico y ayudarles a identificar y
denunciar las imágenes sexistas y la discriminación, la violencia de género'. Subraya, además, 'la necesidad de adoptar medidas preventivas, incluido el cifrado y el control parental, con el fin de garantizar una internet más segura y la
alfabetización digital y mediática'.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar una protección reforzada de los y las menores para evitar su acceso a la pornografía.


2. Promocionar la educación en salud sexual-afectiva para niñas, niños y adolescentes en el ámbito educativo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Andrea Fernández Benéitez, Laura Berja Vega y Lidia Guinart Moreno, Diputadas.-Susana Ros Martínez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género


161/001618


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.a Macarena Olona Choclán y D.a Carla Toscano de Balbín, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputada del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al síndrome de alienación parental, para su discusión en la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.


Exposición de motivos


Primero. Definición del síndrome de alienación parental


1. La Real Academia Española ('RAE') define la alienación como 'estado mental caracterizado por una pérdida del sentimiento de la propia identidad' 11.


2. Este término propio de la psiquiatría fue utilizado en la década de los 80 para acuñar la expresión síndrome de alienación parental (en adelante, 'SAP'): tipo específico de desorden que surge en los hijos de padres separados o
divorciados como consecuencia de los procesos judiciales de guarda y custodia 12.


3. Desde una perspectiva clínica, el SAP se describe como el conjunto de los síntomas que se producen en los hijos cuando un progenitor (denominado 'alienador') manipula su conciencia con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus
vínculos con el otro progenitor (el 'alienado') 13. El efecto que se logra es que los menores se alienan, pierden su identidad, en tanto que son cuestionadas sus propias relaciones paternofiliales.


4. Su manifestación primaria es la campaña de denigración que los propios menores llevan a cabo, en complicidad con el progenitor alienador, contra el progenitor alienado 14.


5. El SAP produce además en los menores una serie de manifestaciones secundarias concretas y palpables, algunas de ellas psíquicas o emocionales (trastornos de conducta, ansiedad, miedo, etc.), y otras físicas (trastornos del sueño, de la
alimentación...) 15.


Segundo. Fundamentos científicos y jurisprudenciales del SAP.


6. Si bien es cierto que el SAP ha sido durante años un concepto controvertido, también lo es que en la actualidad cuenta con un respaldo doctrinal y jurisprudencial considerable y en constante crecimiento.


7. En el campo de la doctrina científica médica:


a) El SAP ya ha sido incluido por la Organización Mundial de la Salud ('OMS') en la undécima edición de la Clasificación internacional de enfermedades ('CIE-11'), bajo la denominación QE52.0 - 'problemas de la relación cuidador-niño'. Lo
define como 'insatisfacción sustancial y sostenida dentro de una relación entre el cuidador y el niño asociada con una perturbación significativa en el funcionamiento' 16.


11 https://dle.rae.es/alienaci%C3%B3n#0ozm586


12 VV. AA., 'El síndrome de alienación parental: una forma de maltrato infantil', Cuadernos de Medicina Forense, N.º 12, Vol. 43-44, Enero-Abril 2006, p. 119. Acceso en línea: http://scielo.isciii.es/pdf/cmf/n43-44/09.pdf


13 AGUILAR, J. M., Síndrome de Alienación Parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro, Editorial Almuzara, Córdoba, 2004.


14 VV. AA., 'La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): 'terapia de la amenaza'', Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, 2008, vol. XXVIII, n.º 102, p. 285. Acceso en línea: http://scieloisciii. es
/pdf/neuropsiq/v28n2/v28n2a04.pdf


15 VV. AA., 'El síndrome de alienación parental: una forma de maltrato infantil', Cuadernos de Medicina Forense, N.º 12, Vol. 43-44, Enero-Abril 2006, p. 124. Acceso en línea: http://scielo.isciii.es/pdf/cmf/n43-44/ 09.pdf


16 https://icd.who.int/browse11/l-m/es#/http%3a%2f%2fid.who.int%2ficd%2fentity%2f547677013



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b) Además, la Real Academia Nacional de Medicina, adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, ha incorporado a su Diccionario el SAP como forma de maltrato infantil en su vertiente psíquica o emocional 17.


8. Por cuanto respecta al ámbito jurisprudencial, numerosas resoluciones judiciales reconocen ya, de forma implícita o explícita, la existencia de la alienación parental. Incluso, en algunos casos, constatan su concurrencia en los asuntos
enjuiciados. Cabe mencionar en este sentido:


a) el Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección la, de 9 de julio de 2013 (rec. 2995/2012);


b) la STS Sala de lo Civil, Sección la, 162/2016, de 16 de marzo (rec. 590/2015);


c) el Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección la, de 19/4/2017 (rec. 3367/2016); y


d) la STS Sala de lo Civil, Sección la, 519/2017, de 22 de septiembre (rec. 2831/2016).


e) Y, en el panorama internacional, la STEDH de 11 enero 2011, Sección 4a (caso Bordeianu v. Moldavia) y la STEDH de 2 noviembre 2010, Sección 2.ª (caso Piazzi v. Italia).


Tercero. Falta de regulación legal del SAP y problemas que comporta.


9. El ordenamiento jurídico español no cuenta con una regulación específica del SAP, en sede civil ni penal, que defina la conducta y las consecuencias jurídicas aparejadas a la misma.


10. Tal ausencia normativa comporta dos graves consecuencias:


a) La alienación de los menores entraña un riesgo objetivo, si no se detecta y corrige a tiempo, que es la degeneración efectiva e irreversible de los vínculos paternofiliales. El hecho de que el SAP no esté regulado ni penalizado redunda
en claro perjuicio del interés superior del menor, principio rector de los procesos de Derecho de familia 18.


b) Por la referida falta de definición, las resoluciones judiciales -v. gr., las mencionadas en el Expositivo segundo- solo pueden limitarse a constatar en los menores una sintomatología propia del SAP para, posteriormente, tener en cuenta
ese dato entre tantos otros que condicionan el otorgamiento de la guarda y custodia. Tal metodología casuística ocasiona que los pronunciamientos judiciales lleven a cabo interpretaciones dispares de hechos análogos. Y genera, además, una gran
inseguridad jurídica de los progenitores alienados, que se une al sufrimiento de verse emocionalmente apartados de sus hijos por la acción de sus ex parejas.


11. Si la alienación es de tal entidad -y concurre además la suficiente carga probatoria- que pueda constituir un delito de maltrato psíquico del artículo 153 del Código Penal 19 o de maltrato en el ámbito familiar del artículo 173.2 CP 20,
el progenitor alienado podrá instar el oportuno proceso penal para su enjuiciamiento. Fuera de este recurso a un precepto que no es específico del SAP no hay respuesta penal a las conductas alienadoras.


12. Los progenitores víctimas de los fenómenos de alienación tampoco disponen de herramientas para resolver, en sede civil, la difícil situación a la que se ven expuestos tanto ellos como sus hijos. En otras palabras, el SAP no tiene per
se consecuencias jurídicas en un proceso civil de custodia, y ello resulta inaceptable teniendo en cuenta la gravedad de las secuelas que provoca. Este déficit es el que pretende subsanar la presente proposición no de ley.


17 https://dtme.ranm.es/buscador.aspx?NIVEL_BUS=3&LEMA_BUS=maltrato%20infantil


18 Este principio rector que, al mismo tiempo, es criterio hermenéutico en los procesos de Derecho de familia y norma de procedimiento, tiene su respaldo jurídico en normas internacionales -artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, Observación General n.º 14, de 29 de mayo de 2013, del Comité de los Derechos del Niño- y nacionales -artículo 39.4 de la Constitución Española y 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor-.


19 9'El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico (...)'. '2.Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2 (...)'.


20 'El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes'.



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13. La referida ausencia de regulación legal es, con todo, deliberada. Prueba de ello es que la Medida 129 del Pacto de Estado contra la violencia de género de 2019 contiene la siguiente directriz:


'Evitar que el denominado Síndrome de Alienación Parental pueda ser tomando en consideración por los órganos judiciales, fomentando el conocimiento entre los operadores jurídicos del significado de dicha expresión. El SAP carece de base
científica y está excluida de los catálogos de enfermedades científicamente reconocidas.'


Sin embargo, y como ya ha quedado expuesto, dicha afirmación no es cierta a día de hoy, ni a nivel científico (médico y psicológico) ni jurisprudencial.


Cuarto. Propuesta de regulación del GPVOX.


14. El GPVOX propone las siguientes medidas respecto del SAP, entendido como manipulación que los progenitores ejercen contra sus hijos dirigida a posicionarles contra su otro progenitor:


a) Su inclusión en la legislación procesal, a fin de que pueda ser tenido en cuenta en los procesos de custodia.


b) La investigación de dicha figura, de su incidencia en los procesos judiciales y de sus consecuencias sobre los menores y sobre las enteras familias donde acontece.


15. Ello permitirá:


a) Conocer, desincentivar y detectar este tipo de conductas de manipulación de los menores, tan perniciosas para su bienestar integral.


b) Proporcionar una mayor seguridad jurídica en aplicación del mandato contenido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, toda vez que una regulación jurídica del SAP permitirá una mayor uniformidad de criterio en las resoluciones
judiciales.


c) Que los procesos judiciales de familia 21 cuenten con una medida añadida de protección de los menores que sufren situaciones de alienación por parte de sus progenitores.


En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en desarrollo de las competencias que en materia de legislación civil y procesal atribuye la Constitución Española al Estado (artículo 149.1.6.a), a:


1. Incorporar la alienación parental a la normativa reguladora de los procesos judiciales donde se ventilan cuestiones alusivas a la patria potestad, guarda y custodia de menores, con el fin de proteger a los menores que están siendo
víctimas de la alienación, permitiendo que se adopten las medidas y regímenes que más les preserven de la misma, y penalizando al mismo tiempo a los progenitores que la ocasionan.


2. Dedicar los medios humanos y económicos necesarios para la investigación de la alienación parental, desde una perspectiva pluridisciplinar, a saber:


a) Médica y psicológica, para comprender mejor la génesis de esta conducta, su sintomatología y sus secuelas en los menores y en las familias.


21 Tanto si los conocen los Juzgados Civiles o de Familia como si los asuntos se enjuician en los de Violencia sobre la mujer. Recordemos que, a causa de la vis atractiva de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que tiene su fundamento
legal en los artículos 49 bis.dos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 87 ter.dos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados de violencia sobre la mujer conocerán también los asuntos de Derecho de familia en los que concurran sospechas
fundadas de comisión de actos de violencia de género.



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b) Jurídica, para valorar el peso que la alienación parental puede tener en los procesos judiciales donde se ventilan cuestiones relativas a la custodia de hijos menores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Carla Toscano de Balbín, Diputada.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión sobre Seguridad Vial


161/001617


A la Mesa de la Comisión de Seguridad Vial


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la mortalidad de los usuarios vulnerables, para su
debate en la Comisión de Seguridad Vial.


Exposición de motivos


La seguridad vial y la movilidad son cuestiones sociales de primer orden por su incidencia sobre la salud de los ciudadanos y sobre su calidad de vida: De hecho, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Tráfico sobre
'Accidentes con víctimas mortales veinticuatro horas en vías interurbanas', las cifras de siniestralidad española se han incrementado a 1 de septiembre de 2016 con respecto a los datos de la misma fecha en 2015 en un 9 %. Estamos hablando de que a
1 de septiembre de 2016, 798 personas perdieron la vida en nuestras carreteras frente a las 732 de la misma fecha del año 2015. Pero más allá de las consecuencias sobre la mortalidad, las lesiones por tráfico impactan en la calidad de vida de los
individuos y modifican sus relaciones sociales, laborales y familiares, como consecuencia de las lesiones graves no mortales.


En entornos urbanos la preocupación se centra en cuestiones como la calidad del aire, la congestión, la eficiencia energética, la seguridad y la accesibilidad en las ciudades, que demandan la implementación de políticas públicas que las
atiendan y promuevan en favor de una movilidad segura. Sin duda el aumento de la población que reside en zonas urbanas hace imprescindible políticas de movilidad sostenible capaces de revertir los efectos perniciosos de esa realidad.


En el marco de las políticas europeas de movilidad urbana, se ha puesto de relieve que todos los actores, públicos y privados, deben aunar esfuerzos desde los respectivos ámbitos competenciales. Impulso, apoyo técnico y una legislación
adecuada por parte de los Estados han de combinarse con la prestación directa de servicios al ciudadano por el resto de las administraciones. Y ambos, estableciendo sinergias con el sector privado con capacidad de respuesta demostrada. Todo ello,
desde una visión a largo plazo nacida del consenso.


En lo que a España se refiere, la estructura competencia) de nuestro país no puede perjudicar al ciudadano en el ejercicio de sus derechos y por tanto, siendo siempre necesaria, en este caso la colaboración y coordinación entre
administraciones deviene imprescindible. El derecho de accesibilidad del ciudadano, su seguridad y su salud han de estar por encima de cualquier otra consideración. Lo que está claro es que el ciudadano es el eje del cambio y desde esta
perspectiva el papel de la administración pasa por eliminar barreras, y establecer un plan estable de incentivos y por supuesto colaborar entre los distintos niveles de Administración, en concreto con los Ayuntamientos de las grandes ciudades que
son las que en definitiva, tienen los mayores problemas de movilidad y por ende de seguridad y contaminación para sus ciudadanos. A este respecto, en los últimos años ha adquirido una importancia creciente la propuesta de incluir la adquisición de
bicicletas como medio de transporte para acudir al centro de trabajo dentro del concepto de la retribución flexible.


El objetivo es que las empresas fomenten el uso de la bicicleta entre sus empleados gracias a unos incentivos parecidos a lo que ya existen para la comida, con los cheques restaurantes, o para otros transportes, con el pago del abono mensual
de transporte público. Para los trabajadores, supone además



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un ahorro importante en la compra de la bicicleta, ya que no pagarían la parte del IRPF correspondiente. En otros países de la Unión Europea, como Alemania, Holanda o Francia, la adquisición de bicicletas ya se incluye en el concepto de
retribución flexible. En Reino Unido, el programa lleva funcionando 8 años, se han adscrito 34.000 empresas y se han vendido 430.000 bicicletas. El resultado del fomento de la bicicleta desde diversos centros de trabajo en Gran Bretaña ha
conseguido contagiar el gusto por los pedales a personas que antes no se lo habían planteado. Un 61 % de los que obtuvieron su bicicleta animados por esta exención fiscal, no la usaban en sus trayectos cotidianos. Ahora no sólo han reducido el uso
del coche, un 70 % lo reconoce, sino que casi nueve de cada diez asegura percibir una mejora en su salud, según datos de Cycle to Work Alliance.


En nuestro país, esta propuesta está teniendo buena acogida entre el colectivo de ciclistas y sus asociaciones, tal es el caso de la Mesa Nacional de la Bicicleta: Asociación de Ciclistas Profesionales, Asociación de Marcas y Bicicletas de
España, Ciclojuristas, ConBici (Coordinadora en defensa de la bicicleta), Real Federación Española de Ciclismo e International Mountain Bicycling Association.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dotar de un marco legal y administrativo a la adquisición de bicicletas como medio de transporte para acudir al centro de trabajo dentro del concepto de la retribución flexible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001620


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para fomentar la creación espacios específicos para autocaravanas, para su debate
en la Comisión de Seguridad Vial.


Exposición de motivos


El concepto de autocaravana se aplica a aquellos vehículos construidos con propósito especial para el transporte y el alojamiento de personas. Proporcionan a la vez transporte y alojamiento, cuentan con un habitáculo que facilita una total
autonomía a sus usuarios, ya que disponen de todos los espacios, servicios y tecnologías imprescindibles para llevar a cabo la vida cotidiana.


Atendiendo a las cifras, Francia, Italia y Alemania copan el ranking de los más aficionados a viajar en autocaravana. En Europa también destaca Reino Unido en 4.a posición. De hecho la suma de estos cuatro representa ya más de la mitad de
las matriculaciones de autocaravanas en el continente. Si nos referimos a España, el sector del caravaning experimentó un auge el pasado año, según muestran las cifras de matriculaciones de este tipo de vehículos durante el 2019, registradas por la
Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR). Por segundo año consecutivo, este sector ha batido el récord de matriculaciones de autocaravanas llegando casi a las 9.000, lo que supuso un incremento de un 19,2 % respecto
al 2018.


En los momentos actuales, la recuperación de la actividad turística, en todas sus modalidades, es posible y factible, siempre que se pongan las medidas adecuadas.


Y es urgente porque la situación del sector turístico tras la crisis del COVID-19, es un problema de extraordinaria relevancia, por ser el sector que más aporta a la economía española, con un 15 % del PIB,



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y 2,8 millones de empleos (WTTC, 2019); y por su influencia en el conjunto de sectores, debido a los efectos multiplicadores del turismo sobre la producción interna y la renta.


El turismo ha demostrado ser siempre gran creador de empleo incluso a pesar de limitaciones a veces de su carácter estacional y de las crisis económicas.


El COVID-19 ha generado una situación totalmente inesperada. Estamos delante de un gran reto global, que podemos superar si logramos realizar un esfuerzo conjunto y claro. Y ello supone adoptar medidas técnicas, tecnológicas y sociales que
doten de seguridad a toda la cadena de valor de la industria turística.


El turismo está íntimamente ligado con la movilidad, por lo que parece lógico que, si se pretende volver a hacerlo posible, el primer paso sería lograr ofrecer una movilidad segura.


También hay que tener en cuenta otros factores, ya que debido al largo confinamiento se pueden producir cambios de hábitos o posibles temores, sobre todo en las primeras semanas post-confinamiento, y a causa de ello, ya se prevé que el
primer destino elegido por los turistas será uno que se pueda realizar con transporte terrestre, posiblemente utilizando coches particulares, y dentro del territorio nacional.


A la movilidad, se le une el componente de la seguridad. Tradicionalmente, la mayor parte de los turistas han buscado siempre destinos seguros dónde disfrutar sus vacaciones.


Viajar en autocaravana o camper puede convertirse este año, más que nunca, en la opción vacacional más segura, dadas sus características de vehículo vivienda que permite cumplir las medidas recomendadas por Sanidad de aislamiento e higiene.


Viajar solamente con tu familia o amigos y en tu vehículo en el que dispones de cocina, camas y aseo personales, se perfila como una opción muy apetecible.


Si bien en Europa el caravaning tiene una tradición de décadas a sus espaldas, el auge del sector en España es reciente. Ha sido en los últimos años cuando se ha producido un despegue tanto en la cifra de ventas (con alrededor de 70.000
vehículos matriculados) como en el surgimiento de áreas de servicio específicas para autocaravanas y campers.


En la actualidad hay alrededor de 950 áreas en nuestro país. Un número que empieza a ser relevante y que cuestiona si se ha de normalizar poco a poco el turismo itinerante, y pone sobre la mesa el debate de si es necesaria una regulación
legislativa para establecer el marco de actuación de un sector, que en pocos años llegará al nivel de aceptación social que tiene entre nuestros vecinos europeos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover y fomentar, junto con los ayuntamientos y comunidades autónomas, la habilitación de espacios específicos para autocaravanas, como campings o aparcamientos para autocaravanas, en las principales infraestructuras viarias, así como
en los municipios y espacios naturales no restringidos.


2. Realizar un estudio para analizar a todos aquellos aspectos normativos relacionados con la movilidad en autocaravana con objeto de servir de guía y apoyo para los ayuntamientos y sus posibles regulaciones a través de ordenanzas, para no
incurrir en algún tipo de discriminación con respecto a este tipo de vehículos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-César Joaquín Ramos Esteban y José Carlos Durán Peralta, Diputados.-Susana Ros Martínez, Felipe Jesús Sicilia Alférez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo
Parlamentario Socialista.



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PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Asuntos Exteriores


181/000493


Por escrito de fecha 21 de octubre de 2020, se ha retirado la pregunta formulada por los Diputados D. Oskar Matute García de Jalón (GEH Bildu) y D. Jon Iñarritu García (GEH Bildu) sobre actuaciones acerca del ciudadano don Ángel Ramón Ruiz
de Urra Fernández que se encuentra preso en la cárcel de Tetuán (Marruecos) acusado por un delito de narcotráfico y a la espera de juicio (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/021713), publicada en el 'BOCG. Congreso de
los Diputados', serie D, núm. 161, de 16 de octubre de 2020.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


181/000593


Grupo Parlamentario VOX.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo


Diputada: doña María de la Cabeza Ruiz Solás.


Dirigida a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, Doña María Reyes Maroto Illera.


Texto:


¿Qué nuevas medidas adoptará el Gobierno para ayudar al sector de la automoción, a la vista del retroceso del 38,3 % en nuevas matriculaciones en los primeros nueve meses de 2020, que sitúan a España como el país con mayor disminución en
matriculaciones?


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2020.-María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputada.



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181/000594


Grupo Parlamentario VOX.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Diputada doña Mireia Borrás Pabón.


Dirigida a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, Doña María Reyes Maroto Illera.


Texto:


¿Qué medidas tiene previsto adoptar el Gobierno para ayudar al turismo interior ante las restricciones a la movilidad adoptadas como consecuencia del aumento de casos de contagio del virus de Wuhan?


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2020.-Mireia Borrás Pabón, Diputada.


181/000597


Grupo Parlamentario VOX.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Diputada doña Patricia Rueda Perelló.


Dirigida a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, Doña María Reyes Maroto Illera.


Texto:


¿Qué medidas de apoyo está recibiendo el colectivo de la hostelería ante las nuevas restricciones impuestas al sector como consecuencia del aumento de contagios por el SARS-CoV-2?


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2020.-Patricia Rueda Perelló, Diputada.


181/000599


Grupo Parlamentario VOX.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo


Diputado don Andrés Alberto Rodríguez Almeida.


Dirigida a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, Doña María Reyes Maroto Illera.


Texto:


¿Cómo va a afectar al turismo un Brexit sin acuerdo con la Unión Europea en cuanto al establecimiento de tasas a las aerolíneas británicas?


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2020.-Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Diputado.



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181/000600


Grupo Parlamentario VOX.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Diputado don José María Figaredo Álvarez-Sala.


Dirigida a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, Doña María Reyes Maroto Illera.


Texto:


¿Cómo va a afectar a nuestras exportaciones a los Estados Unidos de América el establecimiento en España de la conocida como 'tasa Google'?


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2020.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Diputado.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/000604


Grupo Parlamentario VOX.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


Diputado don Ricardo Chamorro Delmo.


Dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, don Luis Planas Puchades.


Texto:


¿Cuáles están siendo las medidas del Gobierno para acometer la modernización del regadío en España?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Diputado.


Comisión de Cultura y Deporte


181/000602


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Cultura y Deporte.


Diputada doña María Soledad Cruz-Guzmán García.


Texto:


¿Existen motivos políticos, ideológicos y doctrinantes, entre las continuas declaraciones por parte de miembros del Gobierno de la Nación en apoyo a la República, sistema contrario a nuestras normas de convivencia que se recogen en la Carta
Magna, y el segundo homenaje en seis meses de la filmoteca Nacional a la proclamación de la II República que tendrá lugar el próximo 27 de octubre y que ya tuvo el lugar el pasado mes de abril?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2020.-María Soledad Cruz-Guzmán García, Diputada.



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181/000609


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Cultura y Deporte.


Diputada doña María del Mar García Puig.


Dirigida al don José Manuel Rodríguez Uribes, Ministro de Cultura y Deportes.


Texto:


¿Qué previsión realiza el Gobierno en torno a las acciones a tomar en favor de la difusión y aprendizaje fuera de su territorio de las lenguas cooficiales y propias en España?


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-María del Mar García Puig, Diputada.


181/000610


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Cultura y Deporte.


Diputada doña Antonia Jover Díaz.


Dirigida a don José Manuel Rodríguez Uribes, Ministro de Cultura y Deportes.


Texto:


¿Qué previsión realiza el Gobierno sobre acciones a tomar para garantizar que niños y adolescentes tengan acceso a la práctica del deporte?


¿Qué acciones tiene previstas realizar el Gobierno para garantizar la paridad en las estructuras federativas deportivas?


¿Qué acciones tiene previstas el Gobierno para posibilitar el aumento en la práctica y posterior profesionalización del deporte femenino?


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Antonia Jover Díaz, Diputada.


181/000611


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Cultura y Deporte.


Diputada doña Sofía Fernández Castañón.


Dirigida a don José Manuel Rodríguez Uribes, Ministro de Cultura y Deportes.


Texto:


¿Qué previsión realiza el Gobierno en torno a medidas para garantizar el acceso a la cultura de la infancia, especialmente en las familias que enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad?


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Sofía Fernández Castañón, Diputada.



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PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Agricultura, Pesca y
Alimentación, las preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y a los Sres. Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


Núm. expte.: 184/014043.


Núm. registro: 33203.


Autor iniciativa: Chamorro Delmo, Ricardo (GVOX) Nevado del Campo, María Magdalena (GVOX).


Objeto iniciativa: Número de árboles que se plantarán en España en cumplimiento de la estrategia de biodiversidad para 2030 de la Unión Europea.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 99, de 9 de junio de 2020.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000605.


Núm. expte.: 184/018462.


Núm. registro: 45399.


Autor iniciativa: Chamorro Delmo, Ricardo (GVOX) Vega Arias, Rubén Darío (GVOX) Mariscal Zabala, Manuel (GVOX) Gestoso de Miguel, Luis (GVOX) López Maraver, Ángel (GVOX).


Objeto iniciativa: Motivos por los que el Gobierno permite la entrada de almendras importadas que han sido tratadas con pesticidas prohibidos en España.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 136, de 9 de septiembre de 2020.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000606.


Núm. expte.: 184/014193.


Núm. registro: 34117.


Autor iniciativa: Nevado del Campo, María Magdalena (GVOX) Sánchez del Real, Víctor Manuel (GVOX) Chamorro Delmo, Ricardo (GVOX).


Objeto iniciativa: Previsiones acerca de trabajar en la declaración de utilidad pública a la lucha contra la plaga Phytophthora cinnamomi y en el establecimiento de un programa nacional de erradicación o control de la misma, en el ámbito
del grupo de trabajo coordinado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 99, de 9 de junio de 2020.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000607.