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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 152-1, de 08/09/2017
cve: BOCG-12-B-152-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


8 de septiembre de 2017


Núm. 152-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000121 Proposición de Ley reguladora de las prácticas académicas universitarias externas.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley reguladora de las prácticas académicas universitarias externas.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición de Ley
reguladora de las prácticas académicas universitarias externas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2017.-Segundo González García, Alberto Rodríguez Rodríguez y Aina Vidal Sáez, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY REGULADORA DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS UNIVERSITARIAS EXTERNAS


Exposición de motivos


I


Desde su primera regulación en el Real Decreto 1497/1981, las prácticas externas en empresas -en el marco de la formación universitaria- se justificaron como una forma de favorecer la incorporación de las y los jóvenes universitarios al
mercado de trabajo. Más de treinta años después, el actual Real Decreto 592/2014 continúa haciendo hincapié en la relación no laboral que establecen estas prácticas. Esta característica se extiende también a las llamadas 'prácticas no laborales',
reguladas por el Real Decreto 1543/2011, dirigidas al alumnado ya titulado.


No obstante, el uso en fraude generalizado de las prácticas y su laxa regulación, ha creado para este colectivo una barrera de entrada en el mercado laboral en condiciones de trabajo dignas, abocándolos a encadenar prácticas, sin los
derechos propios de los trabajadores y, en muchas ocasiones, sin remuneración. De esta manera, las prácticas en empresa, becas o stages, en lugar de favorecer la inserción laboral de estudiantes de posgrado, conlleva una serie de consecuencias que
degradan el acceso de los jóvenes al empleo, dando lugar al fenómeno de los 'becarios en fraude'.


La falta de control en las prácticas externas en empresa hace imposible conocer el número real de becarios que se encuentran realizando una práctica en empresas en España, ya que no existe ningún organismo o institución que lleve un control
real de las mismas.


A partir de 2013 empezó a haber datos estadísticos del número de personas que llevaban a cabo prácticas universitarias externas registrados en la Seguridad Social, aunque solo de aquellos con prácticas remunerada. En mayo de 2017, según
datos de Seguridad Social, había un total de 79.487 becarios cotizando a Seguridad Social, teniendo en cuenta solo aquellos con prácticas no laborales reguladas por el Real Decreto 1543/2011, prácticas extracurriculares y prácticas curriculares
serían un total de 52.37 4. Esta cifra solo muestra una parte del grueso de afectados, pero excluye a aquellos con una beca no remunerada y que, por lo tanto, no cotizan a la Seguridad Social.


El estudio The experience of traineeships in the EU publicado por la Comisión Europea en 2013, indica que el 61 % de los becarios en España no reciben una compensación económica por sus prácticas, lo que implica que no cotizan a la Seguridad
Social. Teniendo en cuenta esas cifras, podemos estimar que el número de becarios de prácticas universitarias en empresa superaría las 150.000 personas.


No obstante, cualquier cifra estimada quedará por debajo de la realidad si tenemos en cuenta factores como que el 37 % de los becarios reconoce no haber firmado ningún tipo de acuerdo con la empresa según el estudio de la Comisión Europea.
Más aún cuando, además de los tipos de prácticas mencionadas, existe un número desconocido de becarios cuyas prácticas son gestionadas por empresas formativas privadas no universitarias sin ningún tipo de regulación. La falta de estadísticas sobre
su número refleja no solo la poca importancia que se concede a la cuestión, sino la indefensión en la que se encuentra este colectivo a la hora de hacer valer sus derechos.


La generalización de las becas en fraude como mecanismo de inserción en el mercado laboral precipita el retraso en el acceso al empleo con derechos por parte de las personas trabajadoras jóvenes con estudios universitarios. Se produce así
una concatenación de prácticas curriculares, prácticas extracurriculares, prácticas no laborales y, finalmente, contratos laborales de formación o en prácticas, de manera que las personas trabajadoras jóvenes no realizan su inserción plena hasta
pasados varios años, durante los cuales desempeña funciones propia de una persona trabajadora pero sin derechos laborales y con contraprestaciones económicas, que en el caso de haberlas, casi siempre están muy por debajo del salario mínimo.


Este problema se agrava por la existencia de entidades gestoras de prácticas externas, ajenas a la universidad, que permiten que las empresas y entidades puedan recurrir a estudiantes en prácticas para sustituir puestos de trabajo. Además,
las prácticas gestionadas por estos centros, en muchos casos, no están supervisadas por la universidad y escapan de los mecanismos de control y garantías de calidad que estas pueden implementar.


Esto también supone una presión a la baja de los salarios del conjunto de trabajadores y trabajadoras al tener que competir con otros sin derechos laborales ni salario. Según el estudio anteriormente



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mencionado, el 72 % de los becarios reconoce tener un trabajo equivalente a los empleados con contrato laboral: carga de trabajo, horario, tareas, tratamiento, recursos a disposición, etcétera.


La precarización y la temporalidad impiden el desarrollo de un proyecto de vida independiente según los datos del estudio de la Comisión Europea. Al 45 % de las personas que disfrutan de una beca no les ofrecen contratos de trabajo, ni tan
siquiera la renovación de beca o extender las prácticas una vez acabadas. Para un 73 % de los becarios en nuestro país, la remuneración de su beca no es suficiente para cubrir los costes básicos de su vida. A la larga, esto acaba suponiendo la
expulsión de mano obra cualificada, con la consiguiente pérdida de productividad en la economía.


II


La primera regulación de las prácticas universitarias en empresa se efectuó mediante el Real Decreto 1497/1981. Esa norma pretendía abrir la posibilidad de que el estudiante universitario adquiriera una formación integral a través de lo que
se denominaba 'programas de cooperación educativa' con las empresas, períodos para la formación de los alumnos y las alumnas de los dos últimos cursos de una Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria mediante estancias en empresas.
En aquella primera regulación de lo que se conocían como 'programas de cooperación educativa' intentaron plasmar las recomendaciones y orientaciones de diferentes organizaciones internacionales sobre la materia, fijando como objetivo la posibilidad
de que el estudiante universitario pudiera combinar la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos, de forma que nuestro sistema educativo avanzase hacia una formación integral del alumno, siempre con el objetivo de contribuir tanto a la
esfera universitaria como al mundo profesional. En ese Real Decreto se denegaba relación contractual alguna sobre el estudiante y la empresa, e insistía en el carácter no laboral de los programas.


Una vez se introdujeron los títulos universitarios por ciclos y créditos mediante el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, modificó el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, para ajustar
el texto a la nueva regulación, planteando los programas de cooperación educativa para los alumnos que hubieran superado el cincuenta por ciento de los créditos necesarios para obtener el título universitario.


En 2007 España entró en el Espacio Europeo de Educación Superior mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, que desarrolla la Ley anterior, enfatiza la realización de prácticas externas del alumnado universitario, previendo que los planes de estudios de Grado contendrán 'toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir', entre
la que se mencionan 'las prácticas externas' (artículo 12.2), y que 'si se programan prácticas externas, estas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios' (artículo 12.6).


En el mismo sentido, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, plantea en su artículo 8 el derecho de los y las estudiantes de Grado a 'disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán
realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la Universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas' y a 'contar con tutela efectiva, académica y profesional
[...] en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios'.


En el momento más duro de la crisis económica, se publica Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. Este Real Decreto permite a 'las empresas o grupos empresariales, en
colaboración con los Servicios Públicos de Empleo [...] suscribir acuerdos con personas jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia laboral, al objeto de realizar prácticas de carácter no laboral, en sus centros de trabajo'. Estas prácticas irían
destinadas a jóvenes de entre 18 y 25 años en posesión de titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, que no hubieran tenido una relación
laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados
correspondientes Quedaban excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, del alumnado universitarios, que se seguían rigiendo por su normativa específica. No obstante, el
tipo de prácticas reguladas por este Real Decreto no ha tenido gran difusión.



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Para encuadrar a quienes participan en programas formativos dentro de la Seguridad Social, se promueve el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la
Seguridad Social incluía en el Régimen General de la Seguridad Social, a quienes participan en programas de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados. Este mismo Real
Decreto excluía la obligación de cotizar por la contingencia da desempleo y al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional. Sin embargo, este Real Decreto no comenzó a ser efectivo hasta mayo de 2013, tras la sentencia del Tribunal
Supremo que estableció la obligación de las empresas de cotizar por los becarios que recibieran contrapartida económica. Además, Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia (BOE de 5 de julio de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional vigesimoquinta).


Finalmente, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del alumnado universitario, actualizaba la legislación sobre prácticas derogando el anterior Real Decreto 1497/1981 y desarrollando
algunos de los aspectos previstos en el anterior Real Decreto, tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Este Real
Decreto planteaba una distinción entre prácticas curriculares y extracurriculares, distinguiendo aquellas insertas dentro del plan de estudios y aquellas que, pese a tener los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente plan de estudios. Este Real Decreto, al igual que el que sustituye, no recogían unas condiciones materiales mínimas para las prácticas en empresa.


Las prácticas en empresa bien organizadas ayudan a los y las jóvenes a adquirir experiencia práctica y a añadir habilidades prácticas a los conocimientos adquiridos durante sus estudios, ayudando a la orientación profesional de los
estudiantes, a la ampliación de su visión de los diferentes sectores y la mejora su capacitación profesional.


Sin embargo, la regulación actual de las becas sigue facilitando que algunas empresas se aprovechen de las prácticas, especialmente las extracurriculares reguladas por el Real Decreto 592/2014, para sustituir puestos de trabajo estructurales
y eventuales mediante convenios de prácticas, vulnerando la no laboralidad reflejada en dicho Real Decreto mediante las becas en fraude. A pesar de que el elevado desempleo juvenil y la dificultad de las generaciones más jóvenes para encontrar un
empleo acorde con su formación hacen que pocos lleguen a la vía judicial para reclamar la laboralidad, ya son múltiples las sentencias que indican que las becas en fraude constituyen una práctica habitual dentro del mercado laboral.


Desde la promulgación del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, existe la fórmula de contrato en prácticas, cuya función, según se
recoge en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores consiste en 'permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de
formación cursados'. Sin embargo, según datos del SEPE en mayo de 2017 solo se habían formalizado 35.792 contratos de este tipo, lo que parece indicar que existe un efecto sustitución entre prácticas en empresa y contratos en prácticas.


La existencia de fórmulas de incorporación al mercado laboral de las personas más jóvenes recogidas dentro del Estatuto de los Trabajadores, como el contrato en prácticas anteriormente mencionado, hace que la fórmula de las prácticas no
laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, así como las extracurriculares recogidas en el Real Decreto 592/2014 carezcan de funcionalidad para favorecer la empleabilidad de este colectivo, y que en la práctica sirvan como mecanismo para el
fraude laboral y la precarización de los jóvenes en su transición de la vida académica a la laboral.


Además, la escasa regulación de las condiciones en las que se desarrollan las prácticas curriculares, hace necesario que se desarrolle un 'Estatuto del becario' que garantice unas condiciones mínimas para el alumnado que realicen prácticas
dentro del plan de estudios, de manera que se garantice la calidad de las mismas y para que no suponga un perjuicio económico para los estudiantes la realización de las



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prácticas. Así mismo, es fundamental limitar la capacidad de intermediación y gestión de las prácticas a las universidades y sus centros asociados regulados para asegurar su calidad y evitar el fraude.


Diversas organizaciones a nivel español y europeo han desarrollado recomendaciones en este sentido. El Consejo de la Juventud de España publicó en 2012 un informe en el que se abogaba por un marco europeo de calidad para los períodos en
prácticas que favoreciese y garantizase el papel formativo que las becas deben tener, potenciando su papel para la mejora de la transición de la educación al empleo pero que también impida que se encubran relaciones laborales a través de estas, ya
que 'existe clara evidencia de que el trabajo en prácticas fuera de la educación formal está reemplazando frecuentemente al empleo de calidad en los jóvenes'. El documento, que fue asumido a nivel Europeo por el 'European Youth Forum' y
parcialmente por el Consejo de la UE, determinaba también que 'los becarios/estudiantes en prácticas laborales tienen el derecho a que les sean reembolsados aquellos gastos en los que incurran durante la beca/prácticas, o a recibir cheques para
alimentos, alojamiento o transporte público, en su lugar' y a una 'remuneración digna por el trabajo extra realizado más allá de los requisitos fijados en el contrato de beca/prácticas, incluida la compensación por horas extraordinarias', así como
un 'número limitado de estudiantes en prácticas por proveedor de prácticas'.


Por su parte, en los últimos años las universidades han desarrollado reglamentos internos que desarrollan y complementan la regulación existente en materia de prácticas, destacando el Reglamento de Prácticas Académicas Externas elaborado por
la Universidad Complutense de Madrid, que profundiza de forma minuciosa en elementos relevantes para garantizar la calidad de las prácticas que no vienen desarrollados en los anteriores reales decretos.


Teniendo en cuenta todo lo anterior, es necesaria una regulación de las prácticas externas del alumnado universitario que asegure la calidad de las mismas y que, a su vez evite, que se utilicen para fines espurios.


III


Para lograrlo, es necesario reformular el conjunto normativo que regula las prácticas académicas externas y el resto de elementos que las acompañan y compilar su contenido, así como adaptarla a la diferente casuística que ha ido surgiendo
durante los últimos años de manera que se evite el fraude y se consoliden los derechos y las salvaguardias suficientes para las personas beneficiarias de dichas prácticas. Para ello es además conveniente dotar a esta regulación de rango de ley, de
forma que la cuestión quede fuera de valoraciones ideológicas de los gobiernos de turno que hasta ahora han empleado la fórmula del Real Decreto para normativizar un asunto que debería contar con la aprobación de las Cortes Generales.


Para ello, parece oportuno rescatar ciertas partes de la última redacción del Real Decreto 592/2014 e introducir un importante conjunto de modificaciones y novedades que permitan configurar una ley que regule las prácticas académicas
externas del alumnado universitario.


La Ley está compuesta por 22 artículos que abordan diferentes cuestiones. En primer lugar, se establecen una serie de disposiciones generales, que permitan establecer con claridad el objeto, los sujetos, la naturaleza y el alcance de las
prácticas académicas. Por otro lado, se define el contenido de los Convenios de Cooperación educativa, que se constituyen como el marco regulatorio que orientará todo el proceso de celebración de las prácticas A continuación se configura y perfila
el 'Estatuto del estudiante en prácticas', que incluye los derechos y obligaciones de todas las partes que participan en las prácticas, tanto de los alumnos y las alumnas beneficiarios como del resto de actores que participan de su implementación
como las personas que ejercen las labores de tutoría, tanto en las universidades y centros adscritos como en las entidades colaboradoras. Además, se incluyen algunos artículos fundamentales para determinar los procesos de evaluación, de control de
calidad, de difusión y visibilidad y de acreditación de las prácticas.


Al articulado acompañan dos disposiciones adicionales, que establecen obligaciones para el Gobierno en materia estadística así como la creación de un observatorio que vele por el cumplimiento de lo establecido en esta Ley. También se
incluye una disposición transitoria que otorgue seguridad jurídica a aquellas prácticas que ya estén en marcha en el momento de entrada en vigor de la Ley, y una disposición derogatoria, que suprime expresamente los Reales Decreto, de 31 de octubre,
por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, así como el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del alumnado universitario, necesario para alcanzar los



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objetivos de clarificación y unificación de la normativa vigente y para facilitar la prevención del fraude y salvaguardia de los derechos de las personas becarias.


Por último, se añaden cinco disposiciones finales, que además de reconocer el título competencial y fijar la entrada en vigor de la norma, modifican el texto de otras tres, las cuales son necesarias para construir una correcta y completa
regulación de la materia objeto de esta Ley. En concreto, se modifica un artículo del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, relativas al trabajo en
prácticas, se añaden nuevas disposiciones a la sección tercera del capítulo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, donde se
tipifican expresamente las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y se añaden dos nuevas letras al artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social,
para que se atribuya el conocimiento de los litigios derivados de la aplicación de la presente Ley a los órganos de la jurisdicción social.


Artículo 1. Objeto.


El objeto de la presente Ley es el desarrollo de la regulación de las prácticas académicas externas del alumnado universitario.


Artículo 2. Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas externas.


1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por el alumnado universitario y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.


2. Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como entidades privadas, con y sin ánimo de lucro, y en administraciones públicas y otros entes del sector público, de ámbito nacional e internacional, que
cumplan con los requisitos establecidos en esta norma.


3. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, su realización no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.


4. En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporarse a la plantilla de la entidad colaboradora, estas prácticas eximirán del período de prueba.


5. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos y entes del sector público, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para
el acceso al empleo público.


6. Las enseñanzas cuyas prácticas están reglamentadas por las comunidades autónomas, así como las prácticas correspondientes a las enseñanzas clínicas reguladas por conciertos con consejerías de Sanidad o las prácticas en centros educativos
organizadas por las consejerías de Educación, se regirán, en aquellos aspectos donde haya discrepancias, por las normas publicadas en los boletines oficiales de la Comunidades Autónomas. Las prácticas de titulaciones de profesiones habilitantes se
regirán por su normativa específica.


Artículo 3. Fines.


Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:


a) Contribuir a la formación integral del alumnado complementando su aprendizaje teórico y práctico.


b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que el alumnado habrá de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.


c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.


d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.


e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.



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Artículo 4. Ámbito subjetivo.


1. Únicamente podrán realizar prácticas académicas externas:


a) Las personas matriculadas en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros de estudios adscritos a la misma.


b) Las personas matriculadas en universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad o en los Centros
adscritos a la misma.


2. Para la realización de las prácticas externas, únicamente podrán suscribir Convenios de Cooperación Educativa Universidades y centros de estudios adscritos a estas, con las entidades colaboradoras recogidas en el artículo 2.2. Las
entidades colaboradoras fomentarán la accesibilidad para la realización de prácticas de personas con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.


Artículo 5. Requisitos para la realización de las prácticas académicas.


Para la realización de las prácticas externas las personas beneficiarias deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:


a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.


b) Estar matriculado en la asignatura correspondiente a las prácticas que determine el plan de estudios.


c) No mantener ninguna relación contractual con la entidad colaboradora o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.


Artículo 6. Vinculación al plan de estudios.


Las prácticas académicas externas serán exclusivamente curriculares. Las prácticas curriculares se configuran como una asignatura, que podrá tener el carácter de obligatoria u optativa, integrada en el plan de estudios y siendo, por tanto,
evaluable y parte del expediente académico del estudiante. Estas prácticas son gestionadas por los centros responsables de la titulación.


No se podrá realizar un segundo período de prácticas tras haber superado las prácticas curriculares del plan de estudios, ni se podrá realizar otro período de prácticas en la misma entidad con otro plan de estudios distinto. Tras la
finalización de las prácticas, la incorporación del estudiante a la entidad colaboradora en las que las ha desarrollado solo podrá darse mediante relación laboral.


Artículo 7. Convenios de Cooperación Educativa.


La realización de las prácticas exigirá la suscripción de un Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad o centro adscrito y la entidad colaboradora, que establecerá el marco regulador de las relaciones entre la persona
beneficiaria, la entidad colaboradora y la Universidad. La formalización del Convenio será previa a la incorporación del alumnado a la entidad colaboradora.


Las partes que suscribirán el Convenio de Cooperación Educativa acordarán el contenido del mismo, que será considerado el marco regulador de las relaciones entre la persona beneficiaria y las partes, y que en sus estipulaciones básicas o en
los anexos que las desarrollen deberán integrar, al menos:


a) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por la persona beneficiaria.


b) El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.


c) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.


d) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente, así como la contraprestación económica y en especie para la persona beneficiaria.


e) La protección de sus datos.


f) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.



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g) Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por las personas que ejerzan la tutoría en la entidad colaboradora.


Con carácter general, y de acuerdo al artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio de Cooperación Educativa tendrá una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que
normativamente se prevea un plazo superior. Podrá ser prorrogado por un periodo adicional de cuatro años por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.


El Convenio de Cooperación Educativa se podrá rescindir anticipadamente por las siguientes causas:


- Por rescisión anticipada del proyecto formativo anexado.


- Por mutuo acuerdo de las partes.


- Por denuncia de una de las partes.


- Por imposibilidad de cumplimiento.


- Por otras causas previstas en la legislación vigente.


Se fomentará que las entidades colaboradoras observen los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre (BOE 3 de diciembre de 2013) por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.


Artículo 8. El proyecto formativo y el anexo del estudiante.


1. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas,
genéricas o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.


2. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.


3. El proyecto formativo, sus objetivos educativos y las prácticas realizadas han de corresponderse con la titulación y especialización del plan de estudios realizado por la persona beneficiaria.


Las condiciones particulares de cada práctica se recogerán en el documento denominado 'Anexo para Prácticas Académicas Externas'.


El Anexo ha de incluir, como mínimo, la siguiente información:


- Datos del estudiante.


- Titulación.


- Créditos ECTS de la asignatura y horas totales efectivas de prácticas.


- Fecha de incorporación y finalización de la práctica.


- Horarios y días de la semana en la que se desarrollará la práctica.


- Entidad donde se realizará la práctica.


- Lugar donde se realizará la práctica.


- Retribución monetaria y en especie prevista.


- Datos de las personas que ejerzan la tutoría en la Universidad o el centro adscrito y en la entidad colaboradora.


- Proyecto formativo a desarrollar.


Artículo 9. Duración y horarios de realización de las prácticas.


1. La duración de las prácticas se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios:


a) En estudios de Grado, las prácticas supondrán como máximo el 10 % de los ECTS, hasta un máximo de 500 horas presenciales en la entidad colaboradora, y deben desarrollarse obligatoriamente una vez superado el 50 % del plan de estudios.



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b) En estudios de posgrado y titulaciones propias, la duración de las prácticas no podrá superar el 25 % de los créditos ECTS y deben desarrollarse obligatoriamente una vez superado el 50 % de los estudios.


2. El estudiante podrá realizar prácticas hasta la finalización del curso académico en el cual esté matriculado.


3. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por la persona beneficiaria, no pudiendo exceder de 5 horas diarias o 25 horas semanales en periodo
lectivo y de 7 horas diarias o 35 horas semanales en periodo no lectivo. Todas las prácticas se desarrollarán en un horario entre las 08:00 y las 22:00 horas y el descanso mínimo será de 48 horas ininterrumpidas a la semana.


Artículo 10. Cuota de estudiantes por entidad colaboradora.


1. El Convenio de Cooperación Educativa establecerá el límite de personas que podrán realizar simultáneamente prácticas en una misma entidad colaboradora, de acuerdo al tamaño de la plantilla de la misma del siguiente modo:


De 1 a 10 trabajadores.;Máximo 1 persona en prácticas.


De 11 a 30 trabajadores.;Máximo 2 personas en prácticas.


De 31 a 59 trabajadores.;Máximo 3 personas en prácticas.


Más de 60 trabajadores.;Máximo de un número no superior al 5 % de la plantilla.


2. Las entidades colaboradoras deberán facilitar a los representantes legales la plantilla los datos relativos al número de personas cursando prácticas y, como mínimo, sus condiciones respecto a la duración, horario y retribución de las
mismas.


Artículo 11. Estatuto del estudiante en prácticas.


1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:


a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en entidad colaboradora donde se realice la misma.


b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad y conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la presente Ley.


c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.


d) A una retribución económica mensual, abonada por la entidad colaboradora, cuya cuantía mínima no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en proporción a la duración horaria de las prácticas. La entidad
colaboradora deberá hacerse cargo, según lo dispuesto en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación al departamento o área en el que se desarrollen las prácticas, de todos los costes necesarios para la actividad de la persona en prácticas que
incluirá, entre otros, transporte y manutención.


e) A recibir por parte de la entidad colaboradora todos los medios y recursos necesarios para su formación durante las prácticas en la entidad, sin que pueda extraerse bajo ningún concepto de la remuneración percibida por la persona en
prácticas.


f) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.


g) A ser informados por la entidad colaboradora acerca de sus derechos sociales y laborales, de la existencia o no de representación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, así como de todo aquello que pueda entrañar un riesgo para
su salud o su seguridad en su lugar de trabajo.


h) A cumplir con su actividad académica formativa y de representación: exámenes, tutorías y asistencia a órganos de representación estudiantil, entre otros, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora. Las horas
de ausencia justificada por este motivo computarán como



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parte del horario de las prácticas sin que genere la obligación de realizar más horas para la persona beneficiaria y sin que pueda ser repercutida sobre la remuneración percibida por el estudiante en prácticas. Incluyendo exámenes, tutorías
y asistencia a órganos de representación estudiantil, entre otras.


i) A disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones así como, en el caso de las personas con discapacidad, a conciliar la
realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con situación de discapacidad.


j) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad o centros de estudios adscritos.


k) A desarrollar sus prácticas curriculares en las áreas de trabajo o departamentos en los que, previo a su incorporación, exista al menos un trabajador desarrollando las funciones y tareas a desempeñar por el estudiante, debiendo coincidir
ambos en el mismo horario para evitar la sustitución.


2. A las personas beneficiarias que realicen las prácticas externas reguladas en la presente Ley, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el
que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de
1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Las entidades colaboradoras deberán causar el alta del estudiante en el régimen de la seguridad social que corresponda. La base de cotización vendrá
determinada por el importe de la compensación económica regulado en la letra d) del apartado anterior.


Artículo 12. Obligaciones del estudiante en prácticas.


Las personas que se beneficien de un programa de becas curricular deberán respetar en todo momento los siguientes preceptos:


a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.


b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.


c) Mantener contacto continuado con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en la misma, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento
intermedio y la memoria final que le sean requeridos.


d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.


e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.


f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 17 y, en su caso, del informe intermedio.


g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.


h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y centros de estudios adscritos con la entidad colaboradora.


Artículo 13. Tutorías y requisitos para su ejercicio.


1. Para la realización de las prácticas externas las personas beneficiarias contarán con un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de la universidad.


2. La persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada y designada por esta, con experiencia profesional en el área en la que la persona beneficiaria desarrolle las prácticas, y con los conocimientos
y competencias necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva, y, en su caso, con los requisitos específicos exigidos por la titulación. La tutoría en la entidad colaboradora y la académico no podrá ser ejercida por la misma persona.
Adicionalmente, la que la ejerza en la entidad



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colaboradora en ningún caso podrá guardar parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con la persona beneficiaria. En la entidad colaboradora habrá un tutor distinto por cada persona en prácticas.


Las funciones de la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora serán las siguientes:


- Establecer conjuntamente con la persona responsable de prácticas del centro o la encargada de coordinar las prácticas de la titulación, el proyecto formativo a realizar por las personas beneficiarias, comunicándole las posibles incidencias
y modificaciones que pudieran surgir.


- Tutelar y supervisar las actividades de la persona beneficiaria, proporcionando formación y orientación según el perfil profesional de su titulación.


- Valorar las actividades desarrolladas por la persona beneficiaria mediante un informe donde se mencione el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.


3. La designación de la persona que ejerza la tutoría académica de la universidad se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma. Deberá formar parte del profesorado de la universidad, con preferencia de la propia
facultad, escuela o centro universitario en el que se encuentre matriculado la persona beneficiaria y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.


La persona que implemente la tutoría académica de la Universidad no podrá tutorizar a más de 20 estudiantes por curso académico, siendo sus funciones las siguientes:


- Establecer un contacto personal y directo con la persona en prácticas y con la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora. En algunos casos el desarrollo de esta función podrá requerir la visita al centro de prácticas.


- Realizar el seguimiento y evaluación de las prácticas realizadas por la persona beneficiaria utilizando los instrumentos acordados para su titulación.


- Orientar a la persona beneficiaria durante todo el período de duración de la práctica, de acuerdo al plan prefijado para la titulación, que deberá contemplar, al menos, tres tutorías, una al inicio, otra durante, y otra al final de las
prácticas.


- Atender y resolver en el ámbito de sus funciones las incidencias o reclamaciones que pudieran producirse durante el desarrollo de las prácticas.


- Cuantas otras funciones resulten necesarias para el adecuado seguimiento y evaluación de la práctica de la persona beneficiaria.


4. Las universidades facilitarán a las personas que ejerzan la tutoría de personas con discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función.


5. Previo al inicio de las prácticas, la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora deberá remitir el proyecto formativo de la persona en prácticas y deberá ser aprobado por la persona que ejerza la tutoría en base a su
adecuación al plan de estudios desarrollado por el estudiante en la universidad o centro de estudios adscrito. Una vez aprobado el proyecto formativo por parte del tutor universitario, será remitido a la persona beneficiaria.


Deberá existir una comunicación permanente y en ambos sentidos entre las personas que ejerzan las tutorías en la Universidad o centro adscrito y en la entidad colaboradora, de forma que colaboren en el desarrollo del proyecto formativo,
calendarizando las actividades y contenidos incluidos en las prácticas y debiendo adaptarse a los propios del Plan de Estudio del alumnado.


Artículo 14. Derechos y obligaciones del tutor de la entidad colaboradora.


1. La persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:


a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.


b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.


c) A tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.


d) Aquellas otras consideraciones específicas que la Universidad pueda establecer.



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2. Asimismo, la persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora deberá llevar a cabo las siguientes tareas:


a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.


b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.


c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.


d) Coordinar con la tutoría académica el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo, comunicándole las posibles modificaciones que pudieran surgir y consensuando su aprobación.


e) Respetar el régimen de permisos de la persona beneficiaria, facilitando la asistencia a las pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, y también a las reuniones de los órganos
colegiados de gobierno de la Universidad a las que pertenezca, entre otros.


f) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.


g) Proporcionar la formación complementaria que precise la persona beneficiaria para la realización de las prácticas.


h) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.


i) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte de la persona beneficiaria.


j) Facilitar a la tutoría académica de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.


k) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad de tutoría.


l) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.


Artículo 15. Derechos y obligaciones del tutor académico de la universidad.


1. La persona que ejerza la tutoría académica en la universidad tendrá los siguientes derechos:


a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna.


b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.


c) Tener acceso y mantener comunicación con la entidad colaboradora, para el cumplimiento de los objetivos de su función.


2. Asimismo, la persona que ejerza la tutoría académica deberá, en todo caso, llevar a cabo las siguientes tareas:


a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación de la persona beneficiaria.


b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.


c) Autorizar las modificaciones para el desarrollo de las prácticas sin que altere sustancialmente el proyecto formativo y siempre con el acuerdo de la tutoría de la entidad colaboradora.


d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas de la persona beneficiaria de acuerdo con lo que se establece en el artículo 19 de la presente Ley.


e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad en el ejercicio de la tutoría.


f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.



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g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal.


Artículo 16. Motivos de exclusión.


No podrán suscribir convenios de cooperación para el desarrollo de prácticas curriculares aquellas entidades colaboradoras en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) Haber sido condenadas con carácter firme por un delito contra los derechos de los trabajadores o haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional.


b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. A este respecto, se considerará que las empresas se encuentran al corriente de dicho cumplimiento
cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.


c) Haber realizado procedimientos de despido colectivo, o de suspensión de contratos y reducción de jornada en los términos regulados en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en los últimos 24 meses.


d) Haber sido objeto de sanción firme por comisión de infracciones contempladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


e) Haber incurrido en cesión ilegal de trabajadores en los términos establecidos en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, en los últimos veinticuatro meses.


f) Haber realizado extinciones contractuales en los últimos doce meses en el mismo Departamento en el que se vaya a desarrollar la práctica. A estos efectos, no se considerarán los despidos disciplinarios que no sean calificados como
improcedentes, ni las extinciones motivadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.


g) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos,
corrupción entre particulares, en los negocios y en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, prevaricación, malversación, blanqueo de capitales,
delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.


Artículo 17. Informe de seguimiento intermedio e informe final de la entidad colaboradora.


1. La persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora realizará y remitirá a la tutoría académica de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por la persona
beneficiaria y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:


- Capacidad técnica.


- Capacidad de aprendizaje.


- Administración de trabajos.


- Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de personas con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico
y/o humano para la misma.


- Sentido de la responsabilidad.


- Facilidad de adaptación.


- Creatividad e iniciativa.


- Implicación personal.


- Motivación.


- Receptividad a las críticas.


- Puntualidad.



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- Relaciones con su entorno laboral.


- Capacidad de trabajo en equipo.


- Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.


2. Una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento, cuando así se establezca en el Convenio, de acuerdo con la normativa de cada universidad.


Artículo 18. Informe de seguimiento intermedio y memoria final de las prácticas de la persona beneficiaria.


1. La persona beneficiaria elaborará y hará entrega a la persona que ejerza la tutoría académica en la universidad de una memoria final, a la conclusión de las prácticas, en la que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:


a) Datos personales de la persona beneficiaria.


b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.


c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.


d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.


e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.


f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.


g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.


2. La persona beneficiaria elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio, preferentemente una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.


Artículo 19. Evaluación de las prácticas.


La persona que ejerza la tutoría académica en la universidad, la que la ejerza en la entidad colaboradora y la persona beneficiaria evaluarán las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la universidad,
cumplimentando el correspondiente informe de valoración.


La evaluación incluirá como mínimo un informe de la tutoría de la entidad colaboradora, otro de la tutoría universitaria de valoración de las prácticas y una memoria de la persona beneficiaria, de acuerdo a los procedimientos de la
universidad.


Artículo 20. Reconocimiento académico y acreditación.


1. El reconocimiento académico de las prácticas externas se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la universidad.


2. Finalizadas las prácticas externas, la universidad emitirá, a solicitud de la persona beneficiaria, un documento acreditativo de las mismas que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:


a) Titular del documento.


b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.


c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.


d) Actividades realizadas.


e) Aquellos otros que la universidad considere conveniente.


3. La universidad procurará que el modelo de documento acreditativo de las prácticas externas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un
formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.


4. El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas.


5. Finalizadas las prácticas externas, las personas que ejerzan las tutorías académicas y de la entidad colaboradora podrán obtener de la universidad el reconocimiento de la actividad desarrollada, conforme a lo que disponga la Universidad.



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Artículo 21. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas.


1. Las universidades establecerán procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los
principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.


2. Las universidades otorgarán prioridad a las personas con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su
traslado y acceso a las mismas.


3. Las ofertas de prácticas externas deberán contenerlos siguientes datos:


a) Remuneración económica mensual.


b) Duración de las prácticas y horario.


c) Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.


d) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.


e) Fechas de comienzo y fin de las prácticas así como su duración en horas.


f) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.


g) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.


h) Perfil de la persona beneficiaria.


i) Titulación o titulaciones a las que van dirigidas las prácticas externas.


j) Número de plazas ofertadas adecuadas en función de los recursos disponibles.


Las universidades o centros adscritos establecerán los criterios de adjudicación y asignación de las prácticas a las personas beneficiarias y los harán públicos. Se otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de prácticas a las
personas con discapacidad, con el objeto de que puedan optar a entidades colaboradoras en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.


4. Las universidades y centros de estudios adscritos deberán hacer públicos los datos de número de Convenios de Cooperación Educativa firmados, así como la información relativa a sus condiciones de duración y remuneración por cada entidad
colaboradora. Así mismo, remitirá al servicio público de empleo competente todos los Convenios de Cooperación Educativa, así como los proyectos formativos y los anexos.


Artículo 22. Garantía de calidad de las prácticas externas.


1. El Sistema Interno de Garantía de Calidad de cada universidad articulará los procedimientos que garanticen la calidad de las prácticas externas que realice el alumnado. Los citados procedimientos incluirán mecanismos, instrumentos y
órganos o unidades dedicados a la recogida y análisis de información sobre el desarrollo de las prácticas y la revisión de su planificación.


2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Consejo de Universidades, y con el consentimiento de las entidades colaboradoras, promoverá la difusión pública de la relación de las
entidades colaboradoras en las que realicen prácticas académicas externas el alumnado de cada universidad, así como el reconocimiento público de aquellas empresas, instituciones o entidades cuyas prácticas alcancen mayores niveles de calidad.


Disposición adicional primera. Transparencia y publicidad de los datos.


El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, establecerá los mecanismos para que tanto el Servicio Público de Empleo Estatal como el Instituto Nacional de Estadística incluyan la figura de las
prácticas externas universitarias en sus estadísticas y en los cuestionarios empleados para elaborar la Encuesta de Población Activa, publicando anualmente un Informe indicativo del número de estudiantes universitarios en prácticas desglosado por
sectores de actividad, las condiciones y duración media de las mismas y el porcentaje de afiliaciones a la Seguridad Social atribuidos a estas prácticas.



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Disposición adicional segunda. Observatorio del Becario.


En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, previa consulta con los agentes sociales, el Consejo de Universidades y las entidades representativas del alumnado universitario, el Gobierno reglamentará la creación
del Observatorio del Becario. Dicho órgano, que se creará adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y estará participado por los agentes sociales, las universidades y las entidades representativas de los estudiantes. Tendrá como
misión el estudio y diagnóstico de la situación de los becarios que realizan prácticas en entidades colaboradoras, y participará como órgano consultivo en el diseño de las políticas públicas vinculadas a la oferta formativa de prácticas becadas para
universitarios en entidades colaboradoras, con el fin de garantizar la calidad de las prácticas universitarias externas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley.


Disposición derogatoria única.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.


De forma expresa, quedan derogados el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, así como el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.


Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 11 relativo al contrato de trabajo en prácticas, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren cursando estudios para la adquisición y hayan superado el 50 % del plan de estudios, o bien se encontrasen ya en posesión de título universitario o de
formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, bien durante la realización de estudios, o bien dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se
concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:'


Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


Se adiciona una subsección 3.ª dentro de la sección 3.ª dedicada a las infracciones en materia de empleo, del capítulo II de la Ley, en los siguientes términos:


'Subsección 3.ª Infracciones en materia de realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios en entidades colaboradoras


Artículo 17 bis. Infracciones de entidades colaboradoras y universidades.


1. Son infracciones leves:


a) La inobservancia de alguno de las obligaciones formales del convenio de cooperación establecidas en la Ley reguladora de las Prácticas externas de estudiantes universitarios, cuando no esté contemplada como infracción grave o muy grave en
los apartados siguientes.


2. Son infracciones graves:


a) La suscripción de un convenio de cooperación entre el centro educativo y la entidad colaboradora para la realización de prácticas que no tengan la consideración de curriculares conforme al plan de estudios del becario.



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b) La suscripción de convenios entre universidades y entidades colaboradora en los que no se concrete alguno de los elementos esenciales del proyecto educativo, las actividades a desarrollar por el alumno durante las prácticas, o la
identificación de su tutor personal en la entidad colaboradora.


c) El exceso en la duración de las prácticas por encima de las 500 horas, o bien la realización de un segundo periodo de prácticas dentro del mismo plan de estudios.


d) El incumplimiento puntual de la jornada diaria máxima de seis horas durante la realización de las prácticas.


e) La rescisión anticipada de las prácticas por parte de la entidad colaboradora no justificada con arreglo a las condiciones determinadas en el convenio de cooperación.


f) El impago parcial por la entidad colaboradora de la compensación económica mínima a la que tiene derecho el estudiante como contraprestación por la realización de las prácticas, o el impago parcial de las compensaciones por costes
económicos a cargo del estudiante, a las que tenga derecho conforme a la Ley y al convenio de cooperación.


3. Son infracciones muy graves:


a) La realización de convenios de cooperación entre universidades y entidades colaboradoras careciendo absolutamente de proyecto formativo.


b) La realización del periodo de prácticas en horario nocturno.


c) El incumplimiento reiterado de la limitación de jornada diaria del estudiante en prácticas.


d) El impago total por la entidad colaboradora de la compensación económica mínima y los suplidos por gastos a los que tenga derecho el estudiante conforme a la Ley y al convenio de cooperación.'


Disposición final tercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.


Se añaden las letras t) y u) al artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se modifican quedando redactadas en los siguientes términos:


't) En materia de derechos económicos y sociales de los estudiantes que realicen prácticas académicas universitarias externas en entidades colaboradoras.


u) En cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por esta u otras normas con rango de ley.'


Disposición final cuarta. Título competencial.


Esta Ley se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1. 7.ª y 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, así como en materia de regulación de
normas básicas para el desarrollo del derecho fundamental a la Educación.


Disposición final quinta. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor en el curso académico posterior a su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'. En el caso de que desde la publicación de la Ley hasta el inicio del siguiente curso académico transcurra un plazo
inferior a seis meses, la Ley entrará en vigor en el curso académico subsiguiente, para que las universidades puedan adaptar sus planes de estudios a la norma.


Disposición final sexta. No incremento de gastos.


Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal para las administraciones públicas.