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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal. Enmiendas 621/000157 (Congreso de los
Diputados, Serie A, Num.160, Núm.exp. 121/000160)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el Palacio del ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. La letra a) del apartado 1 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, añadido en el artículo único, «a) Los artículos 305, 305 bis, 306, 307, 307 bis y 307 ter de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.» MOTIVACIÓN Se propone incluir los delitos contra la Seguridad ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De modificación. La letra b) del apartado 2 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, añadido en el artículo único, queda redactada como sigue: «b) Nombre y apellidos o denominación social del MOTIVACIÓN Para mejorar el conocimiento público, se propone que en la ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De supresión. Se suprime el MOTIVACIÓN Se propone suprimir este apartado porque el condenado ha tenido distintas ocasiones para pagar la cuantía defraudada o reponer la De mantenerse este apartado 3, se publicaría únicamente a los condenados por delitos que sean insolventes, creándose una situación discriminatoria para quien no pudo pagar y fue condenado La supresión que se propone es coherente con la propuesta de que quien defraude pueda ser condenado sin que goce de una eximente si paga antes de que se le notifique la investigación tributaria, judicial o de la fiscalía, o disponga de La Senadora María Isabel Mora Grande, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una Palacio del Senado, 20 de agosto de 2015.—María Isabel Mora ENMIENDA NÚM. 4 De doña María Isabel Mora Grande (GPMX) La Senadora María Isabel Mora Grande, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo único del Proyecto de Ley Orgánica del añadido como nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial apartado 3. JUSTIFICACIÓN El fraude fiscal es una lacra, y mucho más grave cuanto mayor el poder adquisitivo, mayor la notoriedad y mayores las responsabilidades públicas de los defraudadores. Por eso mismo no podemos compartir que se regule Lo que se persigue con la medida propuesta en el nuevo art. 235 ter de la LOPJ coincide plenamente con los El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), Palacio del Senado, 24 de agosto de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera. ENMIENDA NÚM. 5 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del párrafo 13 del Preámbulo, que «En el artículo único se introduce en esta Ley Orgánica un nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo primer apartado reconoce el carácter JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda que introduce los artículos 307, 307 bis, 307 ter y 308 del Código Penal en el texto del proyecto. ENMIENDA NÚM. 6 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del penúltimo párrafo del Preámbulo. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda que suprime el apartado 3 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. ENMIENDA NÚM. 7 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción de la letra a) del apartado 1 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: «a) Los artículos 305, 305 bis, 306, 307, 307 bis, 307 ter y 308 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.» JUSTIFICACIÓN La reforma de la Ley orgánica proyectada desaprovecha la oportunidad de hacer ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 3 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, finalmente presentado por el Gobierno ha introducido una previsión, no incluida en anteriores versiones del De esta forma, y en el texto del Gobierno, no es cierto que vaya a posibilitarse la publicación de la «lista» de los En definitiva, el proyecto de ley orgánica consagra un trato de favor, próximo al secretismo, en relación con aquellos condenados que pueden satisfacer las responsabilidades económicas El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que Palacio del Senado, 24 de agosto de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. La letra a) del apartado 1 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, añadido en el artículo único, queda redactada como sigue: «a) Los artículos 305, 305 JUSTIFICACIÓN Se propone incluir los delitos contra la Seguridad Social pues el importe defraudatorio coincide con el delito contra ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De La letra b) del apartado 2 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, añadido en el artículo único, queda redactada como sigue: «b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, JUSTIFICACIÓN Para mejorar el conocimiento público, se propone que en la información pública El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y Palacio del Senado, 24 de agosto de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Modificar la letra a) del apartado 1 del artículo 235 Ter del LOPJ del Artículo único. Redacción que se propone: «1. Es público el acceso a a) Los artículos 305, 305 bis, 306, 307, 307 bis, 307 Ter y 308 JUSTIFICACIÓN En consonancia con los votos particulares emitidos por algunos miembros del Consejo General del Poder Judicial, debería ampliarse el ámbito de la Por ello, se propone incluir los delitos regulados en los artículos 307, 307 bis, 307 ter y 308 del Código Penal que también ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo ENMIENDA De adición. Adicionar Redacción que se propone: «Asimismo, el juez, tras evaluar las circunstancias, agravantes o atenuantes apreciadas en casa caso, a instancia de parte, JUSTIFICACIÓN El Reglamento de Procedimiento del Tribunal Europeo recoge como regla general la constancia de los datos personales en la sentencia, pero autoriza a que sean los Por todo expuesto ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De adición. Adicionar una disposición adicional al Artículo único. Redacción que se propone: «Nueva disposición adicional. Cancelación antecedentes penales. La cancelación de JUSTIFICACIÓN La publicación de las sentencias condenatorias no puede frustrar la reeducación y reinserción social del ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. Adicionar una nueva Disposición final al Artículo único. Redacción que se propone: «Nueva disposición Se añade una letra n) al apartado 3 del artículo 33 con el redactado siguiente: 3. Son penas menos graves: “n) La publicación de los datos identificativos contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias prevista en la Ley XX/2015, de xx de xxxxxx sobre el acceso y publicidad de determinada información contenida en las JUSTIFICACIÓN De acuerdo con el informe del Consejo Fiscal de la Fiscalía General del Estado, de la exposición de motivos del presente Proyecto se deduce que la finalidad En este sentido el propio Consejo Fiscal, recalca la finalidad punitiva de esta medida, puesto que a diferencia de los delitos de calumnias e injurias previsto en el artículo 216 del Por todo lo anteriormente expuesto, presentamos la presente enmienda que pretende adicionar una nueva letra n) al tipo de las penas menos graves del El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en Palacio del Senado, 24 de agosto de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda. ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del párrafo 13 del Preámbulo, que «En el artículo único se introduce en esta Ley Orgánica un nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo primer apartado reconoce el carácter MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda que introduce los artículos 307, 307 bis, 307 ter y 308 del Código Penal en el texto del proyecto. ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del penúltimo párrafo del MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda que suprime el apartado 3 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente «a) Los artículos 305, 305 bis, 306, 307, 307 bis, 307 ter y 308 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de MOTIVACIÓN La reforma de la Ley orgánica proyectada desaprovecha la oportunidad de hacer públicos otros comportamientos defraudatorios de transcendencia para la hacienda pública, como pueden ser los ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del MOTIVACIÓN El proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, finalmente presentado por De esta forma, y en el texto del Gobierno, no es En definitiva, el proyecto de ley orgánica consagra un trato de favor, próximo al secretismo, en relación con aquellos
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
Senado, 18 de agosto de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
queda redactada como sigue:
Social pues el importe defraudatorio coincide con el delito contra presupuestos generales de la Unión Europea, a pesar de que el umbral objetivo de estos delitos sea muy inferior al que configura el delito contra la Hacienda Pública.
NÚM. 2
condenado y, en su caso, del responsable civil, así como la provincia donde hubieran estado domiciliados de forma efectiva en la fecha de los hechos delictivos.»
información pública figure la provincia donde realmente hubieran estado domiciliados el condenado y el responsable civil en la fecha en que se cometieron los hechos delictivos.
(GPMX)
apartado 3 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, añadido en el artículo único.
cuantía alzada desde que finalizó el plazo de ingreso tributario o pago de la deuda, o cuando fue imputado por la comisión de los delitos hasta el momento en que se dictó la sentencia por la primera instancia para lograr, bien una eximente, una
rebaja de uno o dos grados, o lograr una atenuante.
sin lograr la eximente, la rebaja de uno o dos grados o la atenuante, y ahora además será de conocimiento público frente a quien sí pagó o consignó que logró la eximente, la rebaja o la atenuante y, además, su caso no va a ser publicado en el
BOE.
dos meses desde la imputación para pagar y lograr una rebaja de uno o dos grados de la pena mínima.
enmienda al Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
Grande.
Artículo único.
solamente para aquellos que no tengan dinero suficiente, no sean suficientemente millonarios, para pagar por su anonimato. Las grandes corporaciones y las grandes fortunas van a disponer de tiempo suficiente para prever y reservar fondos en su
actividad como para abonar las cantidades requeridas para «comprar» dicho anonimato si fueran condenados, aun siendo reincidentes por los delitos a los que se refiere la ley. Este Proyecto de Ley con este apartado de cierre en falso, es pura
demagogia política y populismo normativo ante un problema que ha adquirido una resonancia indudable y un rechazo social indiscutible.
fines de la pena: retribución, prevención general y prevención especial. Teniendo en cuenta su pretendido marcado carácter de prevención general podemos afirmar que es una medida ineficaz para prevenir delitos, teniendo en cuenta que la ciudadanía
va a asimilar que los ricos, los que tienen suficiente dinero, no se verán afectados por esta sanción. A ellos no irá dirigida ni esta reforma, lo que en términos de prevención especial tampoco tendría sentido para este grupo privilegiado de
población, ni la complementaria en el Proyecto de Ley General Tributaria actualmente en trámite para los grandes deudores. Esta reforma es una tomadura de pelo a la ciudadanía.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude
fiscal.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
comienza: «En el artículo único se introduce en esta Ley Orgánica…»:
público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público, delitos de
defraudación a la seguridad social, indebida obtención de subvenciones y ayudas públicas o, finalmente, los delitos de contrabando, permitiendo en estos supuestos el acceso público a determinados datos personales del condenado o del responsable
civil.»
Catalunya (GPEPC)
siguiente enmienda al Artículo único.
públicos otros comportamientos defraudatorios de transcendencia para la hacienda pública, como pueden ser los delitos de defraudación a la seguridad social o la indebida obtención de subvenciones y ayudas públicas. Por ello, deben incluirse estos
últimos supuestos en el texto del proyecto.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Poder Judicial.
texto legal, que viene a devaluar de forma notable el objeto y finalidad de la publicidad de las sentencias condenatorias en esta materia pues, en todos los supuestos, el acceso público a los datos personales contenidos en los fallos de las
sentencias firmes condenatorias se impide «cuando el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente
al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia».
defraudadores condenados, sino sólo la de aquellos que no han podido pagar o no han podido avalar su condena. En consecuencia, los contribuyentes que posean recursos suficientes pueden evitar que su identidad se haga pública, lo que desnaturaliza
de forma absoluta una de las principales finalidades de la norma y que no es otra que la de garantizar la transparencia y publicidad de las de las actuaciones judiciales en este ámbito, como instrumento indispensable para la eficaz lucha contra el
fraude fiscal. Esta concepción «elitista» del sistema tributario y de los efectos de su aplicación, lógica por otra parte en un Gobierno que ha aprobado una vergonzosa «amnistía fiscal», resulta absolutamente incompatible con los principios de
justicia y equidad que deben predicarse del mismo.
correspondientes, que, al eximirlos del sistema de publicidad y de información públicas, «lavarán» a estos efectos su actuación delictiva, pese a la transcendencia social que su conducta insolidaria haya podido tener. Este celo protector de la
intimidad de los defraudadores fiscales —que defraudan crédito público y patrimonio de todos—, es incompatible, como queda dicho, con la consideración de los delitos contra la hacienda pública como un atentado contra el estado social y
democrático de derecho y contra la solidaridad.
se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
NÚM. 9
al Artículo único.
bis, 306, 307, 307 bis y 307 ter de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.»
presupuestos generales de la Unión Europea, a pesar de que el umbral objetivo de estos delitos sea muy inferior al que configura el delito contra la Hacienda Pública.
Catalunya (GPEPC)
modificación.
del responsable civil, así como la provincia donde hubieran estado domiciliados de forma efectiva en la fecha de los hechos delictivos.»
figure la provincia donde realmente hubieran estado domiciliados el condenado y el responsable civil en la fecha en que se cometieron los hechos delictivos.
publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
siguiente enmienda al Artículo único.
los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes artículos:
de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.»
publicidad de las sentencias condenatorias a otros delitos en materia de fraude contenidos en el mismo como los supuestos de impago de las cuotas de la Seguridad Social y los de obtención indebida de subvenciones públicas, puesto que no está
justificada la limitación de la publicidad a los delitos de los artículos 305, 305 bis y 306 del Código Penal.
recogen supuestos de fraude a la hacienda pública y, con ello, completar los ilícitos penales objeto de publicidad.
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 235 Ter del LOPJ del Artículo único.
podrá decidir no aplicar lo dispuesto en este artículo.»
propios demandantes los que pidan que su identidad no sea divulgada, siendo el Tribunal el competente para apreciar si concurren circunstancias que justifican la no publicitad. En este mismo sentido se manifiesta uno de los votos particulares del
Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial por el que se aprueba el informe del Anteproyecto de ley, cuando establece que en la decisión del juez podría influir, aunque no necesariamente, la satisfacción de la deuda antes de la firmeza del
pronunciamiento judicial, puesto que deberán analizarse las causas o motivaciones de la falta de pago. Cabe destacar que aquello que fundamenta la medida es la defensa del interés público, frente al interés del condenado.
anteriormente, se debería modificar el apartado 3.º del artículo 235 ter en la Ley Orgánica 6/1985 (LOPJ), en el sentido de establecer que sea el Juez quien, en función de las circunstancias apreciadas y de los agravantes o atenuantes apreciados en
cada caso en particular decida publicar o no los datos de la sentencia ya que con esta modificación no se pierde la finalidad de ejemplificación de la publicidad.
Convergència i d’Unió (GPCIU)
único.
antecedentes penales conllevará la cancelación de los datos identificativos de la persona física o jurídica contenidos en la sentencia dictada en materia fiscal así como el bloqueo de la citada información en los medios o canales de información y
fuentes accesibles al público que hayan hecho difusión de acuerdo con lo previsto en la normativa específica.»
delincuente prevista en el artículo 25 CE por lo que, de adoptarse como pena, deberían establecerse las medidas necesarias para que, una vez cancelados los antecedentes penales, los datos de la condena se eliminasen también del lugar en que hayan
sido publicados de acuerdo con la normativa específica para los datos personales de las personas físicas (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales) como los datos de las personas jurídicas afectadas.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
final. Modificación del artículo 33 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.”»
perseguida en relación a la publicidad de determinada información de las sentencias condenatorias en materia de fraude fiscal coincide plenamente con los fines de la pena de prevención general, en primer lugar, en cuanto a reforzar el deber
constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y de luchar cintra el fraude fiscal y de prevención especial, en segundo lugar, respecto a garantizar los efectos de la condena penal como la imposibilidad de contratar con la
Administración o de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Código Penal donde la finalidad de la publicación de la sentencia es la reparación del daño causado, en el caso de la publicación de las sentencias condenatorias en materia de fraude fiscal la naturaleza es totalmente sancionadora y, como tal,
debería estar contemplada en el catálogo de penas del artículo 33 del Código Penal.
apartado 3 del artículo 33 del Código Penal para incluir el supuesto de la publicación de los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias dictadas en materia de fraude fiscal dada su finalidad punitiva.
las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
comienza: «En el artículo único se introduce en esta Ley Orgánica…»:
público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público, delitos de
defraudación a la seguridad social, indebida obtención de subvenciones y ayudas públicas o, finalmente, los delitos de contrabando, permitiendo en estos supuestos el acceso público a determinados datos personales del condenado o del responsable
civil.»
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
Preámbulo.
(GPS)
redacción de la letra a) del apartado 1 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:
noviembre, del Código Penal.»
delitos de defraudación a la seguridad social o la indebida obtención de subvenciones y ayudas públicas. Por ello, deben incluirse estos últimos supuestos en el texto del proyecto.
(GPS)
apartado 3 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
el Gobierno ha introducido una previsión, no incluida en anteriores versiones del texto legal, que viene a devaluar de forma notable el objeto y finalidad de la publicidad de las sentencias condenatorias en esta materia pues, en todos los supuestos,
el acceso público a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias se impide «cuando el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones
del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia».
cierto que vaya a posibilitarse la publicación de la «lista» de los defraudadores condenados, sino sólo la de aquellos que no han podido pagar o no han podido avalar su condena. En consecuencia, los contribuyentes que posean recursos suficientes
pueden evitar que su identidad se haga pública, lo que desnaturaliza de forma absoluta una de las principales finalidades de la norma y que no es otra que la de garantizar la transparencia y publicidad de las de las actuaciones judiciales en este
ámbito, como instrumento indispensable para la eficaz lucha contra el fraude fiscal. Esta concepción «elitista» del sistema tributario y de los efectos de su aplicación, lógica por otra parte en un Gobierno que ha aprobado una vergonzosa «amnistía
fiscal», resulta absolutamente incompatible con los principios de justicia y equidad que deben predicarse del mismo.
condenados que pueden satisfacer las responsabilidades económicas correspondientes, que, al eximirlos del sistema de publicidad y de información públicas, «lavarán» a estos efectos su actuación delictiva, pese a la transcendencia social que su
conducta insolidaria haya podido tener. Este celo protector de la intimidad de los defraudadores fiscales —que defraudan crédito público y patrimonio de todos—, es incompatible, como queda dicho, con la consideración de los delitos
contra la hacienda pública como un atentado contra el estado social y democrático de derecho y contra la solidaridad.