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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado (621/000061) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 70
Núm. exp. 121/000070) DICTAMEN DE LA COMISIÓN Al Excmo. Sr. Presidente del Senado. Excmo. Sr.: La Comisión de Interior, visto el Informe emitido por la DICTAMEN PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO ARTICULADO Preámbulo I En los últimos años, la normativa relacionada con el la modificación del Código Penal en lo que se refiere a los Una vez que se han abordado los cambios más integrales en Algunos de los preceptos que se modifican se refieren Algunos de los preceptos cuya modificación ahora se acomete II En la actualidad, los centros que imparten los cursos de El hasta ahora denominado «Consejo Superior de Seguridad Por otra parte, se crea la Conferencia Sectorial de III Un aspecto esencial de la reforma es el relativo a los En el mismo precepto, junto a la referencia a los IV La realización de obras en las vías es uno de los aspectos V Dentro del artículo 11, referido con un título muy amplio a Es completamente contradictorio dirigir los esfuerzos hacia VI Otro aspecto que se modifica de forma sustancial, en el Desde el punto de vista administrativo se castiga la mera Aspecto importante, porque por primera vez se explicita en Por otra parte, conscientes de que el alcohol y las drogas VII Otro aspecto que se adecua al contexto y a las necesidades VIII No es objeto de la presente modificación legal la revisión Por lo que respecta a las infracciones, el artículo 65 Otras infracciones se incorporan por las repercusiones que Dentro del grupo de infracciones muy graves contempladas en Entre las medidas provisionales, se han introducido dos transporta personas. El otro supuesto que se introduce como IX Por último, se incorpora una nueva disposición adicional al Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo Artículo único. Modificación del texto articulado de la Ley El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Uno. Se modifica el capítulo II del título I, que pasa a Uno bis (nuevo). Los párrafos n) y p) del artículo 5 quedan «n) Cerrar a la circulación carreteras o tramos de ellas «p) Autorizar e inspeccionar los centros de sensibilización Uno ter (nuevo). Se modifica la letra c) del artículo 7 que «c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el Igualmente, la retirada de vehículos en las vías Uno quáter (nuevo). Se incorpora un párrafo g) (nuevo) al «g) (nuevo). La restricción de la circulación a Dos. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 8. Composición y competencias. 1. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y La Presidencia del Consejo corresponde al Ministro del 2. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y a) Informar y, en su caso, proponer planes de actuación b) Asesorar a los órganos superiores y directivos del c) Informar los convenios o tratados internacionales sobre d) Informar o proponer, en su caso, los proyectos de e) Informar sobre la publicidad de los vehículos a f) Impulsar, mediante las correspondientes propuestas, la g) Conocer e informar sobre la evolución de la 3. El Consejo funciona en Pleno, en Comisión Permanente, en 4. En las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las Las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en 5. La composición, organización y funcionamiento del Tres. Se incorpora un capítulo III al título I, con la «Artículo 8 bis. Conferencia Sectorial de Tráfico, 1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad 2. La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, Cuatro. Se incorpora un segundo párrafo al apartado 1 del «Asimismo, la realización de obras en las vías deberá ser Cinco. Se incorpora un último párrafo al apartado 3 del «3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o Se prohíbe la utilización durante la conducción de Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a «4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la «6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de Seis. El artículo 12 queda redactado del siguiente «Artículo 12. Bebidas alcohólicas y drogas. 1. No podrá circular por las vías objeto de esta ley el Tampoco podrá circular por las vías objeto de esta ley el 2. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a 3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y No obstante, cuando existan razones justificadas que 4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que 5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a dar Siete. Los apartados 2 y 5 del artículo 19 quedan «2. Las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la «5. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de Siete bis (nuevo). El artículo 25 queda redactado en los «Artículo 25. Tendrán prioridad de paso sobre los demás Siete ter (nuevo). El apartado 4 del artículo 34 queda «4. Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga Siete quáter (nuevo). El apartado 3 del artículo 38 queda «3. La parada y estacionamiento deberán efectuarse de tal En vías urbanas, se permitirá la parada o estacionamiento Ocho. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 47 «Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas Ocho bis (nuevo). Se adiciona un apartado 3 (nuevo) al «3 (nuevo). Reglamentariamente se determinarán las Ocho bis (nuevo Senado). El apartado 2 del artículo 60 «2. La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios Los centros de formación requerirán autorización previa, La constatación de las aptitudes psicofísicas de los A los fines de garantizar la seguridad vial, el Gobierno Igualmente, a los fines de garantizar la seguridad vial, se Ocho ter (nuevo). Se adiciona un segundo párrafo al «Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España Ocho quáter (nuevo Senado). El segundo párrafo del apartado «El titular de una autorización que haya perdido una parte Nueve. Se modifican los párrafos g), i) y w) del apartado 4 «g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de «i) Circular con menores de doce años como pasajeros de «w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y «z bis) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con Diez. Se modifican los párrafos c), d), h) y l) del «c) Conducir por las vías objeto de esta ley con tasas de «d) Incumplir la obligación de todos los conductores de «h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de «l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización «n) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, Once. Se modifican los párrafos b), d) y e) del apartado 6 «b) No instalar la señalización de obras o hacerlo «d) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los «e) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y «f) Causar daños a la infraestructura de la vía, o Doce. Se incorpora un párrafo a) al apartado 2 del artículo «a) Las infracciones previstas en el artículo 65.5 c) y d) Trece. Se incorpora un párrafo d) al apartado 2 del «d) Que el agente denunciante se encuentre realizando Catorce El apartado 1 del artículo 78 queda redactado del «1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Catorce bis (nuevo Senado). Se modifica el apartado 1 del «1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas Catorce ter (nuevo Senado). Se modifica el artículo 80, que «Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado. Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de d) El agotamiento de la vía administrativa siendo e) El plazo para interporner el recurso f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde g) La sanción no computará como antecedente en el Registro Catorce quáter (nuevo Senado). Se modifican los apartados 1 «1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un «5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente a) Infracciones leves. b) Infracciones graves que no detraigan puntos. c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se La terminación del procedimiento pone fin a la vía Quince. Se modifican los párrafos a) y c) y se incorpora el «a) El vehículo carezca de autorización administrativa para «c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de «k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de «4. Los gastos que se originen como consecuencia de la En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), Dieciséis. El apartado 2 del artículo 85 queda redactado «2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de Diecisiete. Se modifica el título VI, que pasa a titularse «1. Se crea el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes Dieciocho. El párrafo primero del apartado 1 del artículo «1. En el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Diecinueve. La disposición adicional novena queda redactada «Disposición adicional novena. Responsabilidad en En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de No obstante, será responsable de los daños a personas o También podrá ser responsable el titular de la vía pública Diecinueve bis (nuevo Senado). El apartado 2 de la «2. Si la condena es inferior a dos años, para poder volver Diecinueve bis (nuevo). Se añade una disposición adicional «Disposición adicional (nueva). Baja definitiva por Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país, Diecinueve ter (nuevo Senado). Se añade una disposición «Disposición adicional (nueva). Incorporación de la 1. La presente disposición establece el procedimiento para El tratamiento de los datos de carácter personal derivado Quedan excluidos de la aplicación de este procedimiento el El intercambio transfronterizo de información se llevará a a) Exceso de velocidad. b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las c) No utilización de cinturón de seguridad u otros sistemas d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar e) Circulación por carril prohibido, circulación indebida f) Conducción bajo los efectos de estupefacientes, g) No utilización de casco de protección. h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro 2. Para el intercambio de información los puntos de El punto de contacto nacional será el Organismo Autónomo El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en su a) Atender las peticiones de datos. b) Garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de c) Garantizar la aplicación de la normativa de protección d) Recabar cuanta información requieran los puntos de e) Elaborar el informe preliminar que debe remitirse a la f) Informar, en colaboración con otro órganos con En el informe completo al que se refiere el párrafo e) se El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico pondrá a 3. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo Las comunicaciones de datos se realizarán exclusivamente 4. A partir de los datos suministrados por el Organismo La carta de información se enviará al presunto infractor en La notificación de dicha carta deberá efectuarse 5. Los procedimientos sancionadores que se incoen como Diecinueve quáter (nuevo Senado). Se añade una disposición «Disposición adicional (nueva). Referencias al Consejo Las referencias contenidas en la normativa vigente al Diecinueve quinquies (nuevo Senado). Se modifica la «Disposición transitoria primera. Matriculación definitiva Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 62.1 en Diecinueve sexies (nuevo Senado). Se incorpora una «Disposición transitoria segunda. Prueba de aprovechamiento No se exigirá realizar la prueba de aprovechamiento del Veinte. Se incorpora una disposición final tercera con la «Disposición final tercera. Título competencial. Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva Veintiuno. Se modifican los puntos 2, 3 y 5 del anexo II y Veintiuno bis (nuevo Senado). El Anexo III queda redactado «ANEXO III De los cursos de sensibilización y reeducación vial Los cursos de sensibilización y reeducación vial se Los tipos de curso, su contenido y duración, la forma de La regulación de los cursos de sensibilización y 1. Objeto. Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán La realización de estos cursos tendrá como objetivo final 2. Clases de cursos. Se podrán realizar dos clases de cursos: a) Los cursos de sensibilización y reeducación vial para b) Los cursos de sensibilización y reeducación vial para 3. Contenido de los cursos. El contenido de los cursos de sensibilización y reeducación 4. Pruebas de superación de los cursos. El aprovechamiento de los cursos se determinará mediante Veintidós. Se incorpora una primera columna anterior al Veintitrés (nuevo Senado). Se añaden tres anexos, con los «ANEXO V Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos 1. Datos relativos al vehículo: Número de matrícula completo. Estado miembro de matriculación. 2. Datos relativos a la infracción: Estado miembro de la infracción. Fecha de la infracción. Hora de la infracción. Código del tipo de infracción que corresponda según el ANEXO VI Datos que se facilitarán por los órganos competentes 1. Datos de los vehículos: Número de matrícula. Número de bastidor. País de matriculación. Marca. Modelo. Código de categoría UE. 2. Datos de los titulares, conductores habituales o Apellidos o denominación social. Nombre. Dirección. Fecha de nacimiento. Sexo. Personalidad jurídica, persona física o jurídica; Número identificador: Número del Documento Nacional de ANEXO VII CARTA DE INFORMACIÓN [Portada] [Nombre, dirección y teléfono del remitente] [Nombre y dirección del destinatario] CARTA DE INFORMACIÓN relativa a una Infracción de tráfico en materia de [nombre del Estado miembro en el que se cometió la El , [fecha] [nombre del organismo responsable] detectó una infracción de tráfico en materia de seguridad [Opción n.º 1] (1) Su nombre figura en los registros como titular del permiso [Opción n.º 2] (1) El titular del permiso de circulación del vehículo Los detalles pertinentes de la infracción se describen a El importe de la sanción pecuniaria debida por esta El plazo de pago vence el Se le aconseja rellenar el formulario de respuesta adjunto La presente carta se tramitará con arreglo al Derecho [nombre del Estado miembro de la infracción]. (1) Táchese lo que no proceda. Datos pertinentes en relación con la infracción: a) Datos sobre el vehículo con el que se cometió la Número de matrícula: País de matrícula: Marca y modelo: b) Datos sobre la infracción: Lugar, fecha y hora en que se cometió: Carácter y calificación legal de la infracción: Exceso de velocidad, no utilización del cinturón de Descripción detallada de la infracción: Referencia a las disposiciones legales pertinentes: Descripción o referencia de las pruebas de la infracción: (1) Táchese lo que no proceda. c) Datos sobre el dispositivo utilizado para detectar la Tipo de dispositivo utilizado para detectar el exceso de Especificaciones del dispositivo: Número de identificación del dispositivo: Fecha de vencimiento de la última calibración: d) Resultado de la aplicación del dispositivo: [ejemplo para el exceso de velocidad; se añadirán las demás Velocidad máxima: Velocidad medida: Velocidad medida corregida en función del margen de (1) Táchese lo que no proceda. (2) No procede si no se ha utilizado dispositivo Formulario de respuesta (rellénese con mayúsculas) A. Identidad del conductor: — Nombre y apellido(s): — Lugar y fecha de nacimiento: — Número del permiso de conducción: , expedido el — Dirección: B. Lista de preguntas: 1. ¿Está registrado a su nombre el vehículo de marca y En caso de respuesta negativa, el titular del permiso de [Apellido(s) y nombre, dirección] 2. ¿Reconoce haber cometido la infracción? sí/no (1) 3. Si no lo reconoce, explique por qué: (1) Táchese lo que no proceda. Se ruega enviar el formulario cumplimentado en un plazo de a la siguiente dirección: INFORMACIÓN El presente expediente será examinado por la autoridad [nombre del Estado miembro de la infracción] Si se suspenden las actuaciones, será informado en un plazo Si se prosiguen las actuaciones, se aplicará el [indicación por el Estado miembro de la infracción del La presente carta de información, en sí misma, carece de Disposición adicional (nueva). Señal luminosa azul en todos El Gobierno introducirá en el Reglamento General de Disposición transitoria (nueva Senado). Centros que La regulación y la gestión de los cursos de sensibilización En las Comunidades Autónomas de Cataluña y del País Vasco, Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior Disposición final (nueva Senado). Modificación de la Ley La Disposición transitoria segunda de la Ley 18/2009, de 23 «Disposición transitoria segunda. Práctica de las Las administraciones locales practicarán las notificaciones Disposición final primera. Autorización para aprobar un Se autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de Disposición final primera bis (nueva). Aptitudes El Gobierno, en el plazo de seis meses, reformará el Anexo Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor en un plazo de un mes a contar Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014.—El Presidente
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo.
Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley por la que se
modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, tiene el honor de elevar a V.E. el
siguiente:
DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD
VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE
MARZO
tráfico y la seguridad vial ha sido objeto de importantes modificaciones
desde varias perspectivas formales, incidiendo especialmente en la
adecuación de los comportamientos de los conductores a una conducción que
permita reducir la siniestralidad en calles y carreteras. En este
sentido, hay que hacer obligada referencia, en primer lugar, a la Ley
17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de
conducción por puntos; en segundo lugar, a
delitos contra la seguridad vial, y, en tercer lugar, a la reforma del
procedimiento sancionador operada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre,
por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
lo que respecta a los comportamientos más seguros en la conducción, ahora
es el momento de incorporar al ordenamiento adaptaciones o modificaciones
que no se centran tanto en el conductor, sino que se dirigen a otros
aspectos que en los últimos años no han sido tan prioritarios, pero que
es necesario asumir normativamente para ir mejorando distintos aspectos
de la seguridad vial. Se trata de acometer un ajuste en varios preceptos
del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, que no presentan un hilo argumental común, pero
que, uno a uno, corrigen disfunciones sobre las que no se ha actuado
hasta ahora.
estrictamente a las normas de circulación de los vehículos a motor,
aspecto que siempre requiere de una adaptación a los contextos cambiantes
en los que nos desenvolvemos, siendo precisamente la circulación uno de
los indicadores de los cambios. En este sentido, la ley no sólo tiene que
adaptarse a las necesidades de los conductores, sino que también debe
hacerlo a las de los vehículos y las vías. Ejemplo de ello es la continua
modificación del artículo 11, que bajo la genérica rúbrica de «Normas
generales de conductores», incluye la normativa básica de todos aquellos
dispositivos que surgen alrededor de la conducción, a veces como ayuda, a
veces como distracción, pero que es necesario regular en aras de la
seguridad y la movilidad.
fijan un mínimo legal que deberá ser concretado posteriormente en la
norma reglamentaria de desarrollo, en especial el Reglamento General de
Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
sensibilización y reeducación vial se gestionan en régimen de concesión,
lo que supone una restricción a la libre competencia al limitar el número
de centros que, aun estando capacitados, pueden impartir esos cursos. Por
este motivo, se ha considerado oportuno pasar del actual régimen de
concesión a un régimen de autorización previa. No obstante, la apertura
que implica el régimen de autorización no puede suponer una merma en la
calidad de los cursos que se imparten. Por esta razón, la recuperación
parcial de puntos exigirá, además, la realización de una prueba que
acredite la superación con aprovechamiento del curso.
Vial» cambia su denominación por la de «Consejo Superior de Tráfico,
Seguridad Vial y Movilidad Sostenible». El cambio de denominación tiene
como principal objetivo retomar la denominación más precisa de «Tráfico y
Seguridad Vial», para volver a poner en el centro de las funciones de
este órgano el tráfico de los vehículos y del resto de usuarios por las
vías públicas, toda vez que la movilidad es un aspecto esencial que no
debe quedar relegado, sino todo lo contrario. Incorpora también el
aspecto de la movilidad «sostenible». Además, se da nueva redacción al
artículo 8 para adaptar las principales funciones del Consejo, en orden a
potenciar su función de órgano consultivo, y cauce fundamental para la
participación de todos aquellos sectores o entidades, que cada vez tienen
mayor protagonismo en el tráfico y la seguridad vial, y cuya actividad
contribuye, entre otras cuestiones, a mejorar las normas y los proyectos
en esta materia.
Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como órgano de cooperación
entre la Administración General del Estado y las administraciones de las
Comunidades Autónomas que hayan asumido, a través de sus Estatutos de
Autonomía, competencias para la protección de personas y bienes y el
mantenimiento del orden público y, además, tengan transferidas funciones
ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Su
finalidad es desarrollar una actuación coordinada, con atención a los
principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio
de las competencias atribuidas a aquellas administraciones.
sistemas de seguridad de conductores y ocupantes de los vehículos. En los
últimos años, la legislación europea ha incrementado progresivamente los
niveles de exigencia, tanto en el uso de los sistemas de seguridad como
en la instalación de los mismos, y la evolución normativa subsiguiente a
los adelantos técnicos así lo demuestra. Dado que esta materia está
siendo objeto de modificaciones relativamente frecuentes con objeto de
que los vehículos en los que nos desplazamos sean cada vez más seguros,
se estima que lo más adecuado, para permitir una adaptación ágil de la
normativa, desde un punto de vista jurídico es recoger en la ley una
referencia abierta a los criterios de edad o de talla a los que podrán
referirse las mencionadas modificaciones de alcance técnico, con objeto
de que posteriormente el Reglamento General de Circulación pueda
concretar los supuestos, los requisitos, las condiciones de uso y las
posibles exenciones, en su caso, todo ello en función de los continuos
avances de seguridad que se vayan incorporando.
cinturones y a los sistemas de retención infantil, también se modifica la
regulación relativa al casco de protección, esencialmente para remitir a
un posterior desarrollo reglamentario los supuestos y condiciones de su
uso, sin perjuicio de establecer directamente la obligación de su
utilización en dos casos: uno, ya previsto actualmente, hace referencia a
la obligatoriedad de uso del casco para los ciclistas y ocupantes de
bicicletas en vías interurbanas; y otro, que se introduce, referente a
los menores de dieciséis años, que deben estar siempre protegidos cuando
circulen en bicicleta, con independencia del lugar por donde lo
hagan.
sobre los que se introducen algunos cambios, en particular concretando la
obligación que tiene, quien lleva a cabo estas obras, de comunicar a la
autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico el inicio de
las mismas, y de seguir las instrucciones que esta autoridad le indique.
Este cambio, que se introduce en el artículo 10, apartado 1, viene
motivado por los casos de inicios de obras sin conocimiento previo de
quienes pueden informar a los conductores, lo cual genera situaciones de
malestar para los ciudadanos, desconocedores en ocasiones de que una
carretera soporta una incidencia importante.
«Normas generales de conductores», se introduce la prohibición de los
sistemas de detección de radares o cinemómetros, mecanismos que no pueden
confundirse con los sistemas que tienen como fin exclusivamente informar
de la ubicación de los mismos, ni tampoco con los inhibidores de radares
o cinemómetros, ya prohibidos. Se ha estimado que un aparato que en el
fondo tiene como razón de ser eludir la vigilancia del tráfico y el
cumplimiento de los límites de velocidad no puede tener la más mínima
cobertura.
la concienciación entre los conductores de la necesidad de adecuar la
velocidad a las limitaciones existentes, por ser el factor concurrente
más importante en la accidentalidad —centrada ahora en las vías
secundarias o convencionales—, y no prohibir la comercialización de
dispositivos que se encaminan precisamente a lo contrario. No parece
lógico que coexistan conductores que respetan los límites de velocidad
junto a otros que disponen de mecanismos que les pueden permitir
eludirlos. Además, esta prohibición se complementa con pérdida de puntos,
como mensaje claro del reproche que se pretende.
artículo 12, es la regulación de la presencia de drogas en la conducción.
Aunque las primeras versiones del texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ya hacían
mención a la prohibición del consumo de drogas en la conducción, lo
cierto es que ha habido que esperar a que los controles para la detección
de la presencia de estas sustancias se generalizaran hace pocos años,
para poder abordar este problema, que se constata ya como uno de los más
graves para la seguridad vial.
presencia de drogas en el organismo del conductor, de las que quedarán
excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción
facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en
condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de
diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 9,
dejando para el tipo penal previsto en el artículo 379.2 del Código Penal
la sanción por la conducción bajo la influencia de drogas. Precisamente,
una de las principales disfunciones de la regulación existente hasta
ahora en el artículo 12 y en otros que hacían referencia a esta materia,
era la confusión entre el objeto de la regulación penal y el de la
administrativa, que ahora se pretende deslindar de forma más nítida.
esta ley, es la apuesta por los dispositivos de detección de drogas en
saliva, que se han demostrado como seguros jurídicamente, poco intrusivos
para los conductores y viables desde un punto de vista policial. Aunque
este tipo de dispositivos se concretan ahora en la norma administrativa,
ya el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la
modificación operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la
que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, los incluyó previamente en el ámbito penal.
están detrás de un porcentaje muy importante de accidentes graves y que
por ello es necesario aumentar el reproche hacia este tipo de conductas,
las infracciones relativas a estas sustancias se separan del criterio
sancionador general y la multa que conllevan se sitúa en un escalón
superior, además de la consiguiente detracción de puntos.
actuales es el relativo a los límites de velocidad que, es necesario
recordarlo, se establecen no sólo para las vías, sino también para los
distintos tipos de conductores y para los distintos tipos de vehículos.
En esta materia, el artículo 19 se simplifica en su redacción, con objeto
de que esos límites se determinen de acuerdo con las condiciones que
establezca el Reglamento General de Circulación. Junto a ello, el anexo
IV se actualiza, de forma que se amplían los tramos sancionadores y de
detracción de puntos cubriendo posibles modificaciones en las velocidades
máximas, tanto en límites inferiores como superiores.
del régimen sancionador regulado en el título V. No obstante, algunos de
los cambios en la parte sustantiva de la norma conllevan una necesaria
adaptación, tanto en lo que se refiere a infracciones como a sanciones y
a medidas provisionales.
incorpora, en su apartado 4, la utilización de mecanismos de detección de
radares o cinemómetros; la prohibición de circular con pasajeros menores
en asientos delanteros o traseros cuando no esté permitido; así como la
realización de obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su
inicio a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico,
o sin seguir sus instrucciones.
generan sus incumplimientos para la seguridad vial en general, y para la
circulación en particular: en primer lugar, se califica de forma expresa
como muy grave el hecho de circular incumpliendo las condiciones de la
autorización administrativa que habilita para la circulación, que, a su
vez, es causa de inmovilización del vehículo. Es necesaria su
incorporación al apartado 5 del artículo 65, toda vez que se constata que
cada vez son más frecuentes los incumplimientos de la norma en este
punto, con las consecuencias que ello puede acarrear para los usuarios de
la vía. Otro caso es el de la caída de la carga en la vía con grave
peligro para el resto de los usuarios debido a su mal acondicionamiento,
supuesto que no estaba expresamente contemplado ni en la normativa de
tráfico ni en la de transportes.
el apartado 6 del artículo 65, cabe destacar la tipificación del
impedimento de las labores de control o inspección que se llevan a cabo
tanto en centros de enseñanza como en los de reconocimiento de
conductores.
supuestos de inmovilización que, vista la experiencia de estos últimos
años, es importante recoger. Por una parte, es razonable que un camión o
un autobús quede inmovilizado cuando el conductor carezca de un permiso
que le habilite para conducir alguno de estos vehículos, que requieren de
una especial destreza, máxime si se trata de un vehículo que
causa de inmovilización es el de circular incumpliendo las condiciones de
la autorización que habilita la circulación del vehículo, dirigido
especialmente a los casos de vehículos que lo hacen amparados en
autorizaciones complementarias que no cumplen los requisitos de la propia
autorización y para los que la sanción no parece haber sido la respuesta
adecuada.
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial con el objeto de incorporar a nuestro ordenamiento
interno la Directiva 2011/82/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio
transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia
de seguridad vial. Se regula el procedimiento para el intercambio de
información sobre infracciones de tráfico entre España y los demás
Estados de la Unión Europea, a fin de poder sancionar determinadas
infracciones cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado
miembro distinto de aquel en el que se cometió la infracción.
149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se modifica en los siguientes
términos:
titularse «Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad
Sostenible».
redactados del siguiente modo:
por razones de seguridad o fluidez del tráfico o restringir en ellas el
acceso de determinados vehículos por motivos medioambientales, en la
forma que se determine reglamentariamente.»
y reeducación vial y los cursos que en ellos se imparten a los
conductores como consecuencia de la pérdida total o parcial de los puntos
que les hayan sido asignados, incluidos su contenido, requisitos y
duración, en los términos del Anexo III y sin perjuicio de lo previsto en
la disposición adicional quinta.»
quedará redactada del siguiente modo:
cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento
en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta
que se logre la identificación de su conductor.
posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la
circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren
incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en
las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.
Las bicicletas solo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente
depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la
circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones
que reglamentariamente se determinen.»
artículo 7 con el siguiente contenido:
determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.»
Movilidad Sostenible es el órgano de consulta y participación para el
impulso y mejora de la seguridad del tráfico vial y para promover la
concertación de las distintas administraciones públicas y entidades que
desarrollan actividades relacionadas con la seguridad vial, sin perjuicio
de las competencias de los órganos de las Comunidades Autónomas que
tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de seguridad
vial.
Interior y en él están representados la Administración del Estado, las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, las
administraciones locales, así como las fundaciones, las asociaciones de
víctimas, el sector social de la discapacidad, las asociaciones de
prevención de accidentes de tráfico y de fomento de la seguridad vial y
los centros de investigación y organizaciones profesionales, económicas y
sociales más representativas directamente relacionadas con el tráfico, la
seguridad vial y la movilidad sostenible.
Movilidad Sostenible ejercerá las siguientes funciones:
conjunta en materia de seguridad vial o movilidad sostenible para dar
cumplimiento a las directrices del Gobierno o para someterlos a su
aprobación. Dichas propuestas, que no serán vinculantes, deberán
considerar en particular la viabilidad técnica y financiera de las
medidas que incluyan.
Ministerio del Interior en esta materia.
seguridad vial o movilidad sostenible antes de la prestación del
consentimiento del Estado en obligarse por ellos.
disposiciones generales que afecten al tráfico y la seguridad vial o
movilidad sostenible.
motor.
actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que
desarrollen actividades en esta materia.
siniestralidad vial en España.
Comisiones y Grupos de Trabajo.
competencias de tráfico y seguridad vial, y en las ciudades de Ceuta y
Melilla existe una Comisión del Consejo. Asimismo, funciona una Comisión
del Consejo para el estudio del tráfico, la seguridad vial y la movilidad
sostenible en las vías urbanas.
materia de tráfico y seguridad vial podrán establecer sus propios
Consejos Autonómicos de Tráfico y Seguridad Vial.
Consejo se determinarán reglamentariamente. A estos efectos, podrán
crearse Consejos Territoriales de Seguridad Vial. En todo caso, deberá
haber un equilibrio entre los colectivos representados y entre los
distintos sectores que representan.»
rúbrica «Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad
Sostenible», que queda redactado del siguiente modo:
Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
Vial y Movilidad Sostenible como órgano de cooperación entre la
Administración General del Estado y las administraciones de las
Comunidades Autónomas que hayan asumido, a través de sus Estatutos de
Autonomía, competencias para la protección de personas y bienes y el
mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de
funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a
motor. La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en
esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y
respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas
administraciones.
que regulará su organización y funcionamiento.»
artículo 10 con la siguiente redacción y el actual párrafo segundo pasa a
ordenarse como párrafo tercero:
comunicada con anterioridad a su inicio al organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local
responsable de la gestión y regulación del tráfico que, sin perjuicio de
las facultades del órgano competente para la ejecución de las obras,
dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la
regulación, gestión y control del tráfico, teniendo en cuenta el
calendario de restricciones a la circulación y las que se deriven de
otras autorizaciones a la misma.»
artículo 11 y se modifican el último párrafo de su apartado 4 y su
apartado 6, quedando redactados dichos apartados del siguiente modo:
auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido,
excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito
abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que
se determinen reglamentariamente.
dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de
comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar
sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos
similares.
autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores.»
obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos
de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las
excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los
conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no
se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte
de los ocupantes del vehículo.
ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los
menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.»
inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos
encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los
sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con
dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de
radares o cinemómetros.
aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del
tráfico.»
modo:
conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que
reglamentariamente se establezcan.
conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo,
de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo
prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se
esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de
diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 9.
someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de
drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes encargados de
la vigilancia del tráfico. Igualmente, quedan obligados los demás
usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico
o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ley.
la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados y,
para la detección de la presencia de drogas en el organismo,
en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad
suficiente.
impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico
del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos
del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.
se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o de drogas se
establecerán reglamentariamente.
podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que
consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas
excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste
arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.
cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia
donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos
competentes para sancionar en las Comunidades Autónomas que tengan
transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales
competentes.»
redactados del siguiente modo:
circulación de vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones
que reglamentariamente se determinen, con carácter general, para los
conductores, los vehículos y las vías objeto de esta ley, en función de
sus propias características. Los lugares con prohibiciones u obligaciones
específicas de velocidad serán señalizados con carácter permanente, o
temporal en su caso. En defecto de señalización específica, se cumplirá
la genérica establecida para cada vía.»
velocidad en los casos de los ciclos, vehículos de tracción animal,
transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de
tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima
sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o
acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan.»
siguientes términos:
vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de
urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal
carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de
la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un
servicio de auxilio en carretera. Podrán circular por encima de los
límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras
normas o señales, en los casos y con las condiciones que
reglamentariamente se determinen.»
redactado en los siguientes términos:
realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos
deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o
contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad
de al menos 1,5 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo
en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario,
incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.»
redactado en los siguientes términos:
manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un
riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la
colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en
ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente
se establezcan.
de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable para
efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados, siempre
que no se cree un nuevo peligro, ni se cause obstáculo a la
circulación.»
queda redactado del siguiente modo:
y ciclos en general, estarán obligados a utilizar el casco de protección
en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los casos y con las
condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su
uso, en todo caso, por los menores de dieciséis años, y también por
quienes circulen por vías interurbanas.»
artículo 51 que queda redactado del siguiente modo:
condiciones en las que realizarán sus funciones los servicios de auxilio
en carretera que acudan al lugar de un accidente o avería, así como las
características que deban cumplir las empresas que los desarrollen o los
vehículos y demás medios que se hayan de utilizar.»
queda redactado del siguiente modo:
para la conducción, así como el posterior perfeccionamiento y renovación
de conocimientos se ejercerán por centros de formación oficiales o
privados, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma
titularidad y denominación.
que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se
establezcan secciones o sucursales.
conductores se ejercerá por centros oficiales o privados, que necesitarán
de autorización previa para desarrollar su actividad.
determinará los elementos personales y materiales mínimos para la
formación, la sensibilización y reeducación vial y el reconocimiento de
conductores siguiendo lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio. En particular, se regulará reglamentariamente el régimen
docente y de funcionamiento de los centros de formación y de los centros
de sensibilización y reeducación vial. La titulación y acreditación de
los profesores y directores se basará en pruebas objetivas que valoren
los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experiencia práctica. Las
pruebas se convocarán periódicamente, y la calificación podrá ser objeto
de recurso.
regulará reglamentariamente el funcionamiento de los centros de
reconocimiento de conductores.»
apartado 1 del artículo 62, con la siguiente redacción:
los vehículos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se
destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o
entidades que sean residentes en España o que sean titulares de
establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán
los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta
obligación y las posibles exenciones a la misma.»
7 del artículo 63 queda redactado del siguiente modo:
del crédito inicial de puntos asignado podrá optar a su recuperación
parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años,
realizando un curso de sensibilización y reeducación vial y superando la
prueba de aprovechamiento del mismo que se determine por el Ministerio
del Interior. Los conductores profesionales podrán realizar el curso y la
prueba correspondiente con frecuencia anual.»
del artículo 65 y se incorpora el párrafo z) bis, que quedan redactados
del siguiente modo:
telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación,
así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.»
ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o
traseros, cuando no esté permitido.»
funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, de los centros de
sensibilización y reeducación vial y de los centros de reconocimiento de
conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas, salvo que pudieran estimarse
incluidas en el artículo 65.6.e).»
anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la gestión y
regulación del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha
autoridad referentes a las obras.»
apartado 5 del artículo 65 y se incorpora el párrafo n), que quedan
redactados del siguiente modo:
alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con
presencia en el organismo de drogas.»
vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados
en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de
someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o
de la presencia de drogas en el organismo.»
radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a
interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia
del tráfico.»
administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida
por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo
las condiciones de la autorización administrativa que habilita su
circulación.»
por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los
usuarios.»
del artículo 65 y se incorpora el párrafo f), que quedan redactados del
siguiente modo:
incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad
vial.»
vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el
correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No
constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición
de los sistemas de vigilancia del tráfico.»
funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, de los centros de
sensibilización y reeducación vial y de los centros de reconocimiento de
conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la cualificación
de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados
en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la
seguridad vial o que supongan un impedimento a las labores de control e
inspección.»
alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del
vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización
administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con
independencia de la obligación de la reparación del daño causado.»
67 con la siguiente redacción y los actuales párrafos a), b) y c) pasan a
ordenarse como b), c) y d):
serán sancionadas con multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción
con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se
establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya
hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la
tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que
supere el doble de la permitida.»
artículo 76 con la siguiente redacción:
labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para
proceder a la persecución del vehículo.»
siguiente modo:
Dirección Electrónica Vial y, en caso de no disponer de la misma, en el
domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber
indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros de la
Dirección General de Tráfico, se practicarán en el Tablón Edictal de
Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días
naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se
entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho
trámite.»
artículo 79, que queda redactado del siguiente modo:
plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con
reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y
proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado
y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.»
queda redactado del siguiente modo:
el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días
naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se
tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes
consecuencias:
de multa.
fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que
tenga lugar el pago.
el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día
siguiente.
de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves
que no lleven aparejada pérdida de puntos.»
y 5 del artículo 81, que quedan redactados del siguiente modo:
plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga
por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime
oportunas.»
importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de
la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto
resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción
podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la
notificación de la denuncia.
cuando se trate de:
efectuase en el acto de la denuncia.
administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al
transcurso de los treinta días antes indicados.»
párrafo k) en el apartado 1 del artículo 84, y se modifica el apartado 4
del citado artículo, que quedan redactados del siguiente modo:
circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de
anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las
condiciones de la autorización que habilita su circulación.»
protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos que
fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.»
la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa
correspondiente.»
inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la
infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del
arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser
abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización,
sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad
de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que
la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el
permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono
de los gastos referidos.
i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado,
si se acredita la infracción.»
del siguiente modo:
utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular,
debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de
la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta
del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso,
que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo,
sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de
repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del
vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El agente
de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo
hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.»
«Del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico», la rúbrica
del artículo 94, que pasa a ser «El Registro Nacional de Víctimas de
Accidentes de Tráfico», y el apartado 1 del artículo 94 que queda
redactado del siguiente modo:
de Tráfico.»
95 queda redactado del siguiente modo:
Tráfico figurarán únicamente aquellos datos que sean relevantes y que
permitan disponer de la información necesaria para determinar las causas
y circunstancias en que se han producido los accidentes de tráfico y sus
consecuencias.»
del siguiente modo:
accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a
personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por
el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el
propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia
directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor
llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de
aquél.
en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado
la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la
señalización específica de animales sueltos en tramos con alta
accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»
disposición adicional decimotercera queda redactado del siguiente
modo:
a conducir deberá haber superado con aprovechamiento el curso de
reeducación y sensibilización vial y la prueba que reglamentariamente se
determine, previstos en el artículo 63.7.»
(nueva) con el contenido siguiente:
traslado del vehículo a otro país.
a vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales
que se establezcan reglamentariamente.»
adicional con el contenido siguiente:
Directiva 2011/82/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de
información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad
vial.
el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de
tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado
miembro de la Unión Europea distinto de aquél en el que se cometió la
infracción.
del intercambio transfronterizo de información se efectuará conforme a lo
dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter
personal.
Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.
cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:
reglamentariamente establecidas.
de retención homologados.
prescrito por la señal de “stop”.
por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos
análogos.
dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté
permitido.
contacto nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán
acceder al Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central
de Tráfico, con el fin de llevar a cabo las indagaciones necesarias para
identificar a los conductores de vehículos matriculados en España con los
que se hayan cometido en el territorio de dichos Estados las infracciones
contempladas en el apartado anterior.
Jefatura Central de Tráfico, que podrá acceder, con la finalidad prevista
en esta disposición, a los registros correspondientes de los restantes
Estados miembros de la Unión Europea.
condición de punto de contacto nacional, tendrá las siguientes
funciones:
obtención y cesión de datos.
de datos de carácter personal.
contacto nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea.
Comisión Europea a más tardar el 7 de noviembre de 2014 y los informes
completos que deben remitirse a la Comisión a más tardar el 6 de mayo de
2016 y cada dos años desde dicha fecha.
competencias en materia de tráfico, así como con las organizaciones y
asociaciones vinculadas a la seguridad vial y al automóvil, a los
usuarios de las vías públicas de los previsto en este título a través de
la página web www.dgt.es.
indicará el número de búsquedas automatizadas efectuadas por el Estado
miembro de la infracción, destinadas al punto de contacto del Estado
miembro de matriculación, a raíz de infracciones cometidas en su
territorio, junto con el tipo de infracciones para las que se presentaron
solicitudes y el número de solicitudes fallidas. Incluirá asimismo una
descripción de la situación respecto del seguimiento dado a las
infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, sobre la base de la
proporción de tales infracciones que han dado lugar a cartas de
información.
disposición de los puntos de contacto nacionales de los demás Estados
miembros los datos disponibles relativos a los vehículos matriculados en
España, así como los relativos a sus titulares, conductores habituales o
arrendatarios a largo plazo que se indican en el cuadro anexo V.
que se constate que la petición de datos no es conforme a lo establecido
en esta disposición, facilitará a los órganos competentes para sancionar
en materia de tráfico los datos relativos al propietario o titular del
vehículo con el que se cometió la infracción en territorio nacional con
un vehículo matriculado en otro Estado miembro de la Unión Europea, así
como los relativos al propio vehículo que se encuentren disponibles en el
registro correspondiente del Estado de matriculación, ateniéndose a los
datos de búsqueda contemplados en el anexo VI.
por medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que
establezca el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para
sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la
infracción la carta de información prevista en el anexo VII.
la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso
al mismo, o en una de las lenguas oficiales del estado de matriculación
en otro caso.
personalmente al presunto infractor.
resultado del intercambio de información previsto en esta disposición se
tramitarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en
uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.»
adicional con el contenido siguiente:
Superior de Seguridad Vial y al Registro Estatal de Víctimas de
Accidentes de Tráfico.
Consejo Superior de Seguridad Vial y al Registro Estatal de Víctimas de
Accidentes de Tráfico se entenderán hechas, respectivamente, al Consejo
Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible y al Registro
Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.»
disposición transitoria, que pasa a ser disposición transitoria primera,
con el siguiente contenido:
de vehículos en España.
cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será
efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos
aspectos que permitan su aplicación.»
disposición transitoria, con el siguiente contenido:
del curso de sensibilización y reeducación vial.
curso de sensibilización y reeducación vial prevista en el artículo 63.7
y en el apartado 2 de la disposición adicional decimotercera, hasta que
no se determine su contenido en la forma contemplada en el anexo
III.»
siguiente redacción:
atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por
el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.»
se incorpora el punto 20, que quedan redactados del siguiente modo:
«2. Conducir
con presencia de drogas en el organismo.6 3. Incumplir
la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la
presencia de drogas en el organismo.6» «5. Conducir
vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o
cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto
funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.6» «20. Conducir
vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o
cinemómetros.3»
del siguiente modo:
impartirán por los centros autorizados por el Ministerio del Interior o,
en su ámbito territorial, por los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación
de vehículos a motor.
acreditar su realización y las pruebas que acrediten su superación, los
requisitos de las personas que hayan de impartirlos y los demás aspectos
referentes a los mismos se determinarán por el Ministerio del Interior.
reeducación vial se ajustará a lo dispuesto en los siguientes
apartados:
por objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como
infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, en
especial respecto a los accidentes de tráfico, así como reeducarlos en el
respeto a los valores esenciales en el ámbito de la seguridad vial como
son el aprecio a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las
normas que regulan la circulación.
modificar la actitud en la circulación vial de los conductores
sancionados por la comisión de infracciones graves y muy graves que
lleven aparejada la pérdida de puntos.
aquellos conductores que hayan perdido una parte del crédito inicial de
puntos asignados. La superación con aprovechamiento de estos cursos les
permitirá recuperar hasta un máximo de seis puntos, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos en esta Ley.
aquellos conductores que pretendan obtener de nuevo el permiso o la
licencia de conducción tras haber perdido la totalidad de los puntos
asignados. La superación con aprovechamiento de estos cursos será un
requisito previo para que el titular de la autorización pueda obtenerla
de nuevo, siempre que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley.
vial versará, principalmente, sobre aquellas materias relacionadas con
los accidentes de tráfico, sus causas, consecuencias y los
comportamientos adecuados para evitarlos.
pruebas que permitan verificar si se han alcanzado los objetivos
personalizados de sensibilización y reeducación vial.»
límite de velocidad de 30 y una última columna a continuación de la
correspondiente al límite de velocidad de 120 en el anexo IV, que queda
redactado del siguiente modo:
Límite 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 Multa Puntos Exceso velocidad Grave 21
40 31
50 41
60 51
70 61
90 71
100 81
110 91
120 101
130 111
140 121
150 131
150 100 - 41
50 51
60 61
70 71
80 91
110 101
120 111
130 121
140 131
150 141
160 151
170 151
170 300 2 51
60 61
70 71
80 81
90 111
120 121
130 131
140 141
150 151
160 161
170 171
180 171
180 400 4 61
70 71
80 81
90 91
100 121
130 131
140 141
150 151
160 161
170 171
180 181
190 181
190 500 6 Muy grave 71 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 191 600 6
números V, VI y VII, con el contenido siguiente:
competentes españoles
cuadro siguiente:
CÓDIGO TIPO DE
INFRACCIÓNCódigo 1 Exceso de
velocidadCódigo 2 Conducción con
tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas
Código 3 No utilización de
cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologadosCódigo 4 No detención ante
un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de
“stop”Código 5 Circulación por
carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril
reservado para determinados usuariosCódigo 10 Conducción bajo
los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier
otra sustancia de efectos análogosCódigo 11 No utilización
del caso de protecciónCódigo 12 Utilización del
teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la
conducción cuando no esté permitido
españoles
arrendatarios a largo plazo:
particular, asociación, sociedad, etc.
Identidad, Número de Identificación de Extranjero.
seguridad vial cometida en
infracción]
vial cometida con el vehículo con matrícula , marca , modelo
de circulación del vehículo mencionado.
mencionado ha declarado que usted conducía el vehículo en el momento de
la comisión de la infracción de tráfico en materia de seguridad vial.
continuación (página 3).
infracción es de EUR/[moneda nacional].
(página 4) y enviarlo a la dirección mencionada, en caso de no abonar la
sanción pecuniaria.
nacional de
Infracción:
seguridad, no detención ante un semáforo en rojo, conducción en estado de
embriaguez, conducción bajo los efectos de drogas, no utilización del
casco de protección, circulación por un carril prohibido, utilización
ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de
comunicación durante la conducción (1):
infracción (2)
velocidad, la no utilización del cinturón de seguridad, la no detención
ante un semáforo en rojo, la conducción en estado de embriaguez, la
conducción bajo los efectos de drogas, la no utilización del casco de
protección, la circulación por un carril prohibido, la utilización ilegal
de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación
durante la conducción (1):
infracciones:]
error:
alguno.
(fecha): , en (lugar):
matrícula ? sí/no (1)
circulación es:
60 días a partir de la fecha de la presente carta de información a la
siguiente autoridad:
competente de
de 60 días tras la recepción del formulario de respuesta.
procedimiento siguiente:
procedimiento que se siga, con información sobre la posibilidad de
interponer recurso contra la decisión de proseguir las actuaciones y el
procedimiento para hacerlo. En cualquier caso, la información incluirá:
el nombre y la dirección de la autoridad encargada de proseguir las
actuaciones; el plazo de pago; el nombre y la dirección del organismo de
recurso pertinente; el plazo de recurso].
consecuencias jurídicas.»
los vehículos prioritarios.
Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, las
modificaciones necesarias con el fin de que el color de la señal luminosa
de todos los vehículos prioritarios sea azul.
imparten cursos de sensibilización y reeducación vial.
y reeducación vial se adaptarán a lo previsto en esta ley en el plazo de
un año desde su entrada en vigor.
el nuevo modelo de gestión no se aplicará hasta que se extingan las
actuales concesiones administrativas.
rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
en materia sancionadora.
de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia
sancionadora, queda modificada como sigue:
notificaciones en la Dirección Electrónica Vial y en el Tablón Edictal de
Sanciones de Tráfico.
en la Dirección Electrónica Vial o, en su caso, en el Tablón Edictal de
Sanciones de Tráfico antes del 25 de mayo de 2016, siempre que lo
permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.»
texto refundido.
dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, un texto
refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y
armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las leyes que lo han modificado,
incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se
incorporaron a aquél.
psicofísicas para obtener o prorrogar el permiso o licencia de
conducir.
IV, apartado 5, trastornos hematológicos, del Real Decreto 818/2009, de 8
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores para
que en los supuestos en que el mismo limite o prohíba la obtención y
especialmente la prórroga de la licencia o permiso de conducción en
procesos oncológicos por carencia de aptitudes psicofísicas, sea revisado
y se tenga especialmente en cuenta el informe que al efecto emita el
oncólogo responsable del tratamiento.
desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo el apartado veintidós del artículo único, cuya vigencia
queda demorada hasta la entrada en vigor de la modificación del
Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre.
de la Comisión, Ramón Rabanera Rivacoba.—El Secretario Primero de
la Comisión, Sebastián Ruiz Reyes.