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Notas de prensa

La Comisión de Interior aprueba y envía al Senado el Proyecto de Ley sobre permiso y licencia de conducción por puntos

30/09/2021

-Los miembros de la Comisión de Interior han elegido a José Luis Ábalos como presidente de su Mesa, en sustitución de Ana Botella Gómez.

La Comisión de Interior se ha reunido este jueves, 30 de septiembre, para decidir con competencia legislativa plena sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, que ha quedado aprobado con 19 votos a favor, ninguno en contra y 18 abstenciones. Esta iniciativa continuará así su tramitación en el Senado.

La sesión ha comenzado con la elección de José Luis Ábalos como presidente de la Mesa de la comisión en sustitución de Ana Botella Gómez, por 20 votos a favor, 5 en contra y 9 abstenciones.

Acto seguido, se  ha debatido el informe de la Ponencia y las enmiendas que los grupos parlamentarios mantuvieron vivas para su debate en comisión. De esta forma, se ha incorporado al dictamen la enmienda transaccional número 5, elaborada a partir de las enmiendas 27, 68 y 146, sobre el uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque, así como las enmiendas del Grupo Parlamentario Plural número 55 y 56. La primera suprime la prohibición, recogida en el proyecto de ley, de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales; mientras que la segunda enmienda del Grupo Plural incorpora una nueva disposición final sobre el incremento de la plantilla de personal examinador de la DGT.

El proyecto de ley que reforma la ley de tráfico busca reducir la siniestralidad en carretera, con el objetivo de reforzar la seguridad vial. Para ello, revisa las infracciones que implican pérdida de puntos en el carnet de conducir, reconoce el impacto positivo de los cursos de conducción segura y actualiza la conducción profesional. De igual forma, unifica el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos a dos años, que en la redacción anterior era de dos años para sanciones graves y de tres años para sanciones muy graves.

El texto del Gobierno modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre para, entre otras reformas, incluir entre las infracciones graves la utilización dispositivos de telefonía móvil con la mano mientras se conduce, " diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos". De igual forma, a la falta de uso, se suma como infracción grave el uso incorrecto del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

En la nueva normativa, también serán infracciones muy graves el incumplimiento de la normativa sobre los curso de conducción segura y eficiente, de las normas de actuación de los operadores vinculados a la jefatura Central de Tráfico y de las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos antes episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.

En cuanto a la conducción profesional, desarrolla un sistema online para que empresas y autónomos puedan conocer si una persona conductora profesional se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte.

Fase en Ponencia

Durante la tramitación, los grupos parlamentarios han registrado 148 enmiendas, de las cuales se han incorporado al Informe de la Ponencia la enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Ciudadanos, que introduce como infracción grave ajustar el móvil entre el casco y la cabeza del conductor de una moto.

Igualmente, de las enmiendas presentadas conjuntamente por los grupos Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galica En Común, se han aceptado las enmiendas 33, que permitirá acreditar física o digitalmente la tenencia de un permiso o licencia de conducción; 34, que añade como infracción leve el "impago de peaje, tasa o precio público"; 39, que determina que estas infracciones estarán sujetas a intercambio transfronterizo de información y 47, que incorpora estas infracciones al Anexo V sobre datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles.

También se incorporan las enmiendas 37, que impedirá procedimiento sancionador abreviado a las nuevas infracciones muy graves que añadía el texto del Gobierno; 38, que añade un nuevo párrafo al procedimiento sancionador ordinario para determinar que si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación, surtirá el efecto en todas las infracciones leves, en las infracciones graves que no supongan la detracción de puntos y en las infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia; 40, sobre los plazos de elaboración de los informes relacionados con las infracciones; 41, que añade un nuevo artículo 100 bis relativo a la cesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos; 42 y 49, que sustituyen, en el artículo 101 y en el Anexo VII respectivamente, la frase "carta de información" por "notificación"; 44, que añade una nueva disposición adicional sobre protección de datos de carácter personal; 48, que incorpora la clase de emisiones EURO al Anexo VI sobre datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles; 50, que añade una disposición final nueva para que, en el proceso de reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente, se acepte para los conductores profesionales cuando presenten limitaciones orgánicas y/o funcionales que afecten a su  su capacidad de conducción; 51, que incorpora una nueva disposición final sobre la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva Europea relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera; y 52, sobre la entrada en vigor de la ley a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto las modificaciones relativas a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que entrarán en vigor al día siguiente.

Asimismo, ha sido parcialmente incorporada en la Ponencia la enmienda número 54, impulsada por el BNG, formación adscrita al Grupo Parlamentario Plural, que excluye de la prohibición los dispositivos inalámbricos homologados para la utilización en el casco de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción.


De las enmiendas presentadas por el Grupo Vasco (EAJ-PNV) se han aceptado en fase de Ponencia las enmiendas 59, 60, 62, 64 y 72, de mejora o ajuste técnico. Por su parte, del Grupo Parlamentario Republicano, se han aceptado las enmiendas número 73, que cambia el título de la norma a «Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial»; y 80, que añade los "vehículos de movilidad personal" al objeto de regulación de la ley.

Por último, del Grupo Parlamentario Popular, se han aceptado las enmiendas 110, 125, 130, 133  y 136 de mejora técnica.

Por otra parte, la Ponencia también ha aceptado las enmiendas transaccionales número 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 8, 10 y 15.