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Documentos Elecciones de 19 de mayo de 1901

LA VOTACIÓN POR BOLAS EN LOS REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS

La votación, como expresión de la voluntad general, ha sido siempre un elemento sustancial dentro de la vida parlamentaria.

En España las distintas formas a la hora de emitir el voto han estado reguladas en los reglamentos de las Cámaras. Así ya el Reglamento para el Gobierno Interior de las Cortes, de 24 de noviembre de 1810, dedicaba su capítulo VI a las votaciones, señalando que “La voluntad general de que depende la sanción en todos los puntos, debe explorarse por la votación”. Según la naturaleza de los asuntos se establecían cuatro modos distintos de votar: “Por aclamación, por escrutinio, por el acto de levantarse los que estén por la afirmativa y por la expresión individual del Sí y el No”.

Los reglamentos de las Cortes de 1813 y 1821 se expresan de forma similar aunque ya no recogen el voto por aclamación.

En estos primeros reglamentos el escrutinio por papeletas y por bolas estaba reservado para la elección de personas, tanto de dentro como de fuera de las Cortes. Si tras dos votaciones no se conseguía la elección se pasaba a una tercera mediante bolas. Para ello se ponían los nombres de los candidatos en cajas separadas y los diputados, según iban siendo llamados, depositaban la bola, recibida de manos del presidente, en una de las cajas

En los diarios de sesiones encontramos ejemplos que nos muestran como se llevaban a la práctica estas modalidades de escrutinio. Es el caso del nombramiento de regentes que tuvo lugar en la sesión secreta de 26 de octubre de 1810 en la que fueron elegidos Joaquín Blake, como primer regente, Pedro Agar como segundo y Gabriel Ciscar, como tercero. Los tres resultaron elegidos en tercera votación mediante el sistema de bolas.

Establecido el bicameralismo, tras el Estatuto Real de 1834, cada Cámara se regirá por sus propias normas reglamentarias.

El expediente que ofrecemos data de 1901 y nos muestra como en uno y otro cuerpo colegislador existen ciertas diferencias a la hora de emitir el voto mediante bolas y papeletas, si bien las modalidades de votación son las mismas.

 

Bolas blancas y negras para las votaciones de la CámaraBolas blancas y negras para las votaciones de la Cámara

 

Se trata de una comunicación del Ministerio de Estado al oficial mayor del Congreso para que informe, a instancias del embajador de Inglaterra, sobre los modos de votación que se llevan a cabo en las Cámaras españolas, así como de la duración de las sesiones. Consta de dos documentos: la comunicación dirigida al oficial mayor del Congreso por el subsecretario del Ministerio de Estado, el 2 de diciembre de 1901, y el borrador del informe elaborado por el oficial mayor en el que se da cuenta detallada de cómo se efectúan las votaciones en los dos cuerpos colegisladores, señalando las diferencias de procedimiento entre una y otra Cámara.

En este documento vemos como las modalidades de votación han sufrido cambios respecto a las primeras Cortes, destinando a fines distintos el escrutinio por papeletas y el efectuado por bolas. Estos cambios aparecen ya reflejados en el Reglamento del Congreso de los Diputados de 14 de febrero de 1838, definiendo los cuatro modos de votación que se irán repitiendo, sin apenas variaciones, en los reglamentos posteriores: Levantándose los que aprueben y quedando sentados los que reprueben; por votación nominal; por papeletas; por medio de bolas. Para la elección de personas se utilizarán únicamente papeletas quedando reservada la utilización de bolas para los casos en que haya que juzgar conductas o cuando el Congreso lo acuerde por mayoría de dos terceras partes. Las bolas usadas para esta forma de escrutinio serán blancas y negras. Blanca para aprobar y negra para reprobar.

“Para verificar esta clase de votación, cada Diputado, cuando sea llamado por el Secretario que leerá la lista de todos, recibirá del Presidente una bola blanca y otra negra, y depositará en la urna destinada al efecto la bola si aprueba, y la negra si reprueba; poniendo en una urna separada la bola sobrante”. Y en el artículo siguiente “El Presidente y los Secretarios contarán las bolas, y uno de éstos publicará la votación”.

De nuevo los diarios de sesiones nos ofrecen ejemplos. En la sesión de 11 de enero de 1842se votó el dictamen de la Comisión de Actas acerca de la admisión del diputado electo por la provincia de Almería, don Nicolás Alonso. En el momento de votar el dictamen de la Comisión algunos diputados presentan observaciones sobre la forma más adecuada de colocar las urnas a fin de que al ser depositadas las bolas por cada votante quede garantizado el carácter secreto de la votación.

Otro ejemplo lo encontramos en la sesión de 16 de marzo de 1846 en la que se valorará el comportamiento del propio presidente del Congreso, el señor Castro y Orozco, por lo que algunos diputados consideran un uso abusivo de sus prerrogativas en una cuestión de orden.

En la II República se aprueba un Proyecto de Ley sobre el procedimiento para exigir responsabilidad criminal al presidente de la República. Para que la iniciativa de acusación sea aprobada se requiere de una mayoría de tres quintos mediante votación por bolas.

Pero estas votaciones no estarían solo reservadas a los casos que tratan de enjuiciar conductas de miembros de la Cámara o del Gobierno. En 1864 se presenta una proposición de reforma del Reglamento para que esta forma de escrutinio se aplique también a los dictámenes sobre concesión de pensiones, por cuanto dicha concesión entraña un juicio de valor acerca de su merecimiento. Esta reforma quedará incorporada a los reglamentos posteriores.

En el siglo XX el voto por medio de bolas blancas y negras sigue regulado en distintos reglamentos, incluido el provisional elaborado tras las elecciones generales de 1977. Sin embargo el Reglamento definitivo del Congreso de los Diputados, aprobado en 1982 y aún vigente, ya no incorpora esta modalidad de voto a su articulado como sí hace el Reglamento del Senado.

Comunicación del Ministro de Estado pidiendo, a instancia el embajador de Gran Bretaña, datos sobre las votaciones y escrutinios en la cámaras españolas. (ACD S. Gobierno Interior, Legajo 68 nº 5)

Información actualizada en 2016