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Titulación requerida: Título de Bachiller o equivalente.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 2.3, 2.4 y 4 a 6 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presentación del título o de la certificación académica de los estudios o pruebas requeridos en cada caso y la mención a esta Orden, será suficiente para la acreditación de la equivalencia con el título de Bachiller, sin necesidad de otro trámite administrativo. Las solicitudes de equivalencias a efectos profesionales de otros estudios no contempladas en los artículos anteriores con el título de Bachiller, deberán ser dirigidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que requerirán informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Educación en el caso de que éste no haya establecido los criterios correspondientes a aplicar para su resolución, conforme establece el artículo 6 de la citada Orden.