Ogi-apurra
Argitalpenak
I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de Voluntariado. Enmiendas 621/000137 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.141, Núm.exp. 121/000141)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley de Voluntariado. Palacio del Senado, 7 ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el segundo párrafo, que queda redactado de la siguiente manera: «Es de justicia reconocer que la JUSTIFICACIÓN Son muchas las personas, colectivos, ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el párrafo cuarto, que queda redactado de la siguiente manera: «Así, para determinados programas de voluntariado se requiera que las personas JUSTIFICACIÓN Las actividades de voluntariado están en muchas ocasiones vinculadas a tareas de ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 4 quedan redactados como sigue: 1. La realización de actividades de voluntariado no podrá suponer amortización JUSTIFICACIÓN La redacción que se propone responde al objetivo de declarar de manera general que el voluntariado no puede suponer ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 5 del artículo 8. JUSTIFICACIÓN Salvo en el caso de los menores ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 1. e. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra e) del apartado 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue: «e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de JUSTIFICACIÓN La contratación de un seguro es la fórmula adecuada para las coberturas que se especifican en el artículo. ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2 del artículo 14, que «c) Suscribir una póliza u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidente y JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda número 6. ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 14, «3. Las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemple los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la JUSTIFICACIÓN En consonancia con la justificación de la enmienda de supresión del artículo 8, se ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 21 que queda redactado como sigue. «2. Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán llevarse a cabo JUSTIFICACIÓN Con la redacción que se propone queda perfilado con mayor claridad cuál ha de ser el papel de la empresa en relación con las entidades de voluntariado. ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de JUSTIFICACIÓN Resulta incoherente intentar promover la actividad del voluntariado y a su vez no dotarla de los recursos suficientes que permitan llevarla a cabo de forma efectiva. El Grupo Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado c) del artículo 1 del Proyecto de Ley de Voluntariado. JUSTIFICACIÓN El grupo parlamentario El Proyecto de Ley de Voluntariado afirma su basamento competencial en el artículo 149.1.1 CE, lo que, a juicio de este grupo parlamentario, es del todo En definitiva, podía el Estado haber presentado una ley en la que hubiera La STC 31/2010 ya explicitó, en su En consecuencia, se presenta esta enmienda porque el Proyecto de Ley es intencionadamente confuso en su ámbito competencial, posibilitando una actuación ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 2 del Proyecto de Ley de Voluntariado, quedando redactado como sigue: «Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley será de aplicación a las personas JUSTIFICACIÓN El requisito de participar en «programas de voluntariado» que el artículo 2 del proyecto exige como presupuesto para que pueda aplicarse la Ley a personas voluntarias, ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 6 del Proyecto de Ley de Voluntariado, quedando redactado como sigue: «Artículo 6. Ámbitos de actuación del 1. Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, los siguientes: a) Voluntariado social, que se desarrolla mediante la intervención con las personas y la realidad social, frente a b) Voluntariado internacional de cooperación para desarrollo, vinculado tanto a c) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio d) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las e) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y f) Voluntariado educativo, que como acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias g) Voluntariado h) Voluntariado de i) Voluntariado comunitario, que favorece j) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección JUSTIFICACIÓN Coherencia con el resto de enmiendas. El Estado no posee competencias ejecutivas en ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 17 del «1. Las Administraciones públicas que en el ámbito de sus competencias desarrollen actuaciones de voluntariado proveerán lo necesario para fijar los medios y sistemas de JUSTIFICACIÓN Coherencia con el resto de Además, se suprime todo lo relativo a la acción conjunta entre Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias ya que esta es una manera potestativa de actuar entre ellas, salvo que pueda imponérseles dicha técnica de ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 2. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 17 del Proyecto de Ley de Voluntariado, quedando redactado como sigue: «2. Con pleno respeto...(resto igual): a) (igual). b) (igual). c) El d) (supresión). e) (igual). f) (supresión). g) (supresión). h) (igual). i) j) (igual).» JUSTIFICACIÓN Coherencia con el resto de enmiendas. La letra c) se enmienda al considerar que el establecimiento de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca y la La letra d) se suprime ya que no es propiamente un ámbito de cooperación o colaboración entre Administraciones, sino una cuestión de cómo se Las letras f) y g) se suprimen por la misma ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 18 del Proyecto de Ley de Voluntariado, quedando redactado «1. En los ámbitos de actuación del voluntariado en los que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su intervención corresponderá a la Administración General del Estado: a) Fijar las líneas generales de las b) (igual). c) Establecer, de acuerdo… materia, mecanismos de cooperación en materia de voluntariado. d) (igual). e) Cooperar con las f) (supresión). g) Cooperar con las comunidades autónomas en la JUSTIFICACIÓN Coherencia con el resto de enmiendas. ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 1. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 20 del Proyecto de Ley de Voluntariado, quedando redactado como sigue: «1. En los ámbitos de actuación del voluntariado en los que el JUSTIFICACIÓN Coherencia con el resto de enmiendas. ENMIENDA NÚM. 17 Del El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición final cuarta del Proyecto de Ley de Voluntariado, quedando redactado como sigue: «Disposición final cuarta. Título competencial. Esta ley se dicta al amparo de los distintos apartados del artículo 149.1 de la Constitución Española en los que el Estado tiene reconocida constitucionalmente su intervención en los ámbitos de actuación del voluntariado.» JUSTIFICACIÓN Coherencia con el resto de enmiendas. El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 22 enmiendas al Proyecto de Ley de Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera. ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del segundo párrafo del Preámbulo I, quedando redactado como sigue: «Es de justicia reconocer que la situación del voluntariado en la actualidad es el resultado de la acción continuada, entregada y JUSTIFICACIÓN Son muchas las personas, ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del sexto párrafo del Preámbulo I, quedando redactado como sigue: «La norma tiene especialmente en cuenta JUSTIFICACIÓN Para una mejor expresión de las posibles motivaciones de las personas voluntarias. ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del cuarto párrafo del apartado IV del Preámbulo, quedando redactado como sigue: «Así, para determinados programas de voluntariado se requiere que las personas voluntarias JUSTIFICACIÓN Las actividades de voluntariado están en muchas ocasiones vinculadas ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del noveno párrafo del Preámbulo V, quedando redactado como sigue: «Por último, JUSTIFICACIÓN Para una adecuada referencia a la disposición final cuarta. ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 4, quedando redactado como sigue: «1. La realización de actividades de voluntariado no podrá suponer amortización ni sustitución de puestos de trabajo 2. La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de JUSTIFICACIÓN La ley debe declarar de manera general que el voluntariado no puede suponer amortización o sustitución de puestos de trabajo respecto ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra f) del apartado 1 del «f) Voluntario educativo, que como acción solidaria planificada mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias que favorezcan tanto una educación no JUSTIFICACIÓN Para una más adecuada definición de este tipo de voluntariado. ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra g) del apartado 1 del artículo 6, quedando redactado como sigue: «g) Voluntariado sanitario, que realiza labores complementarias relacionadas con JUSTIFICACIÓN Diferenciar el voluntariado social y el sanitario e insistir en el carácter universal del Sistema Nacional de Salud. El ámbito de actuación del voluntariado es el de las ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del artículo 6, con «Voluntariado de donación, que desarrolla funciones de organización, sensibilización y captación de donantes altruistas de órganos, tejidos, células y fluidos, destinados a la población general, con el objetivo de JUSTIFICACIÓN Es necesario incluir el voluntariado de donación. ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1. Letra nueva. ENMIENDA De Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del artículo 6, con el siguiente contenido: «Voluntariado de divulgación científica, que contribuye a la difusión y sensibilización de los avances científicos de JUSTIFICACIÓN Incluir el voluntariado de divulgación científica. ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del artículo 6, con el siguiente contenido: «Voluntariado en defensa de los derechos humanos, que cuida de su promoción, defensa y JUSTIFICACIÓN Incluir el voluntariado en defensa de los derechos ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo párrafo, al final del apartado 2 del artículo 6, con el siguiente contenido: «Reglamentariamente, se desarrollará el JUSTIFICACIÓN Es necesario aprobar el Estatuto del Donante. ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 8, quedando redactado como sigue: «5. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de JUSTIFICACIÓN El voluntariado puede ser un mecanismo especialmente valioso en los procesos de reinserción social. ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 1. e. ENMIENDA De modificación. Se propone «e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de JUSTIFICACIÓN La contratación de un seguro es la fórmula adecuada para las coberturas que se especifican ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2, del Artículo 14, quedando redactado como sigue: «c) Suscribir una JUSTIFICACIÓN La contratación de un seguro es la fórmula adecuada para las coberturas que se especifican en el artículo. ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De adición. Se propone la «Contar con una estructura profesional que garantice el adecuado desarrollo de los programas, así como el acompañamiento y supervisión de la JUSTIFICACIÓN Añadir la obligación de contar con una estructura profesional. ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del «No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 8, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de JUSTIFICACIÓN El voluntariado puede ser un mecanismo especialmente valioso en los procesos de reinserción social. ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación «1. Las universidades, responsables de la formación universitaria de personas jóvenes y adultas, podrán promover el voluntariado dentro de sus ámbitos de actuación propios JUSTIFICACIÓN Para una mejor delimitación del ámbito de intervención. ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. 4. ENMIENDA De modificación. Se «4. Las universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento público de las acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes.» JUSTIFICACIÓN Para una mejor delimitación del ámbito de intervención. ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 24. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición adicional tercera. JUSTIFICACIÓN Esta ley no es la adecuada para regular lo ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición final primera. JUSTIFICACIÓN Esta ley no es la adecuada ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición final quinta, con la siguiente redacción: «Disposición final quinta. Repercusión presupuestaria. El Gobierno habilitará, de forma inmediata, los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que sean necesarios para garantizar en el presente ejercicio el adecuado JUSTIFICACIÓN Para que esta Ley despliegue sus efectos es imprescindible movilizar los recursos necesarios. El Grupo Parlamentario Entesa pel Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación del Preámbulo, apartado I, párrafo segundo. «Es de justicia reconocer que la situación del voluntariado en la actualidad es el resultado de la acción continuada, entregada y responsable de personas, que desde hace JUSTIFICACIÓN Son muchas las personas, colectivos, organizaciones e instituciones que han contribuido a lo largo de la historia a configurar el modelo de voluntariado que se tiene actualmente y que se ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés ENMIENDA De modificación. De modificación del Preámbulo, apartado IV, párrafo «Así, para determinados programas de voluntariado se requiera que las personas voluntarias no hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, siendo las JUSTIFICACIÓN Las actividades de voluntariado están en muchas ocasiones vinculadas a tareas de reinserción en procesos penales, por lo que no se puede restringir de forma absoluta la vinculación a estos programas, siendo la entidad la que deba hacer esta ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 4, 1. La realización de actividades de voluntariado no podrá suponer amortización ni sustitución de puestos de trabajo asalariados ni en el sector privado ni en el sector público. JUSTIFICACIÓN La redacción que ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 5. ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 8, apartado 5. JUSTIFICACIÓN Salvo en el caso de los menores donde existe una norma que así lo impone, la no incorporación a las entidades de voluntariado o la suspensión de las funciones que, en su caso, ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 10, apartado 1, letra e). «e) Estar cubiertos, a JUSTIFICACIÓN La contratación de un seguro es la fórmula adecuada para las coberturas que se especifican en el artículo. ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 2. c. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 14, apartado 2, letra c). «c) Suscribir una póliza u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda número 6. ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 4. ENMIENDA De modificación. De «4. Las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemple los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de JUSTIFICACIÓN En consonancia con la justificación de la enmienda de supresión del artículo 8, se ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 21, apartado 2. «2. Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de JUSTIFICACIÓN Con la redacción que se ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De supresión. De supresión de la JUSTIFICACIÓN Resulta incoherente intentar promover la actividad del voluntariado y a su vez no dotarla de los recursos suficientes que permitan llevarla a cabo de forma efectiva. El Grupo Parlamentario Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I. ENMIENDA De Se propone la modificación del segundo párrafo del Preámbulo I, quedando redactado como sigue: «Es de justicia reconocer que la situación del voluntariado en la actualidad es el resultado de la acción continuada, MOTIVACIÓN Son muchas las ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del sexto párrafo del Preámbulo I, quedando redactado como sigue: «La norma tiene especialmente en cuenta que entre las motivaciones que MOTIVACIÓN Para una mejor expresión de las posibles motivaciones de las personas voluntarias. ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del cuarto «Así, para determinados programas de voluntariado se requiere que las personas voluntarias no hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. En otros casos MOTIVACIÓN Las actividades de voluntariado están en muchas ocasiones vinculadas a tareas de reinserción en procesos penales. ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del noveno párrafo del «Por último, se incluyen seis disposiciones finales. La primera se refiere al necesario respeto a las competencias de las comunidades autónomas en el ámbito de la presente Ley; la segunda al MOTIVACIÓN Para una adecuada referencia a la ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 4, quedando redactado como sigue: «1. La realización de actividades de voluntariado no podrá suponer amortización ni sustitución de 2. La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas MOTIVACIÓN La ley debe declarar de manera general que el voluntariado no puede suponer amortización o sustitución de puestos de ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra f) del apartado 1 del artículo 6, quedando redactado como sigue: «f) Voluntario educativo, que como acción solidaria planificada mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias que favorezcan tanto una educación no formal como una educación a lo largo de la vida, MOTIVACIÓN Para una más adecuada definición de este tipo de voluntariado. ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra g) del apartado 1 del «g) Voluntariado sanitario, que realiza labores complementarias relacionadas con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el apoyo para la readaptación tras enfermedades MOTIVACIÓN Diferenciar el voluntariado social y el El ámbito de actuación del voluntariado es el de las actividades complementarias de las que debe prestar el Sistema Nacional de Salud. ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del artículo 6, con el siguiente contenido: «Voluntariado de donación, que desarrolla funciones de organización, sensibilización y captación de donantes altruistas de órganos, MOTIVACIÓN Es necesario incluir el voluntariado de ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del artículo 6, con el siguiente contenido: «Voluntariado de divulgación científica, que contribuye a la difusión y sensibilización de los avances MOTIVACIÓN Incluir el voluntariado de divulgación científica. ENMIENDA NÚM. 58 Del El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. ENMIENDA De adición. Se «Voluntariado en defensa de los derechos humanos, que cuida de su promoción, defensa y cumplimiento en aquellos países donde no son respetados, MOTIVACIÓN Incluir el voluntariado en defensa de los derechos humanos. ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de «Reglamentariamente, se desarrollará el Estatuto del Donante.» MOTIVACIÓN Es necesario aprobar el Estatuto del Donante. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. ENMIENDA De Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 8, quedando redactado como sigue: «5. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica MOTIVACIÓN El voluntariado puede ser un mecanismo especialmente valioso en los procesos de reinserción social. ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra e) del apartado 1 del Artículo 10, quedando «e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que MOTIVACIÓN La contratación de un seguro es la fórmula adecuada para las coberturas que se especifican en el artículo. ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2, del Artículo 14, quedando redactado como sigue: «c) Suscribir una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por MOTIVACIÓN La contratación de un seguro es la fórmula adecuada para las coberturas que se especifican en ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del Artículo 14, quedando redactado como sigue: «No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 8, las entidades de voluntariado MOTIVACIÓN El voluntariado puede ser un mecanismo especialmente valioso en los procesos de reinserción social. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. ENMIENDA De Se propone la adición de una nueva letra, al final del apartado 2 del artículo 14, con el siguiente contenido: «Contar con una estructura profesional que garantice el adecuado desarrollo de los programas, así como el MOTIVACIÓN Añadir la obligación de contar con una estructura profesional. ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 22, quedando «1. Las universidades, responsables de la formación universitaria de personas jóvenes y adultas, podrán promover el voluntariado dentro de sus ámbitos de actuación propios de sensibilización, de acuerdo con la MOTIVACIÓN Para una mejor delimitación del ámbito de intervención. ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 22, quedando redactado como sigue: «4. Las universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento público de las acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes.» MOTIVACIÓN Para una mejor delimitación del ámbito de intervención. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. ENMIENDA De Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 24. MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición adicional tercera. MOTIVACIÓN Esta ley no es la adecuada para regular lo que se pretende en esta disposición. ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición final primera. MOTIVACIÓN Esta ley no es la ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición final quinta, con la siguiente redacción: «Disposición final El Gobierno habilitará, de forma inmediata, los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que sean necesarios para garantizar en el presente ejercicio el adecuado cumplimiento y desarrollo de MOTIVACIÓN Para que esta Ley despliegue sus efectos es imprescindible movilizar los recursos necesarios. El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 4. Límites de la acción voluntaria. «1. La realización de 2. La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las JUSTIFICACIÓN La redacción que se propone responde al objetivo de declarar de manera general que el ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Redacción que se Artículo 6. Ámbitos de actuación del voluntariado. «1. Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, los siguientes: a) Voluntariado social, que se desarrolla mediante la intervención b) Voluntariado internacional de c) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el d) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las e) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, f) Voluntario educativo, que como acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias contribuyendo, en particular, a g) Voluntariado socio-sanitario en el que se h) Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y i) Voluntariado comunitario, que favorece la mejora de la comunidad, y j) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el sistema nacional de protección civil sin perjuicio 2. Reglamentariamente se regularán las condiciones en las que se llevará a cabo las actividades de voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo, así como en aquellos otros ámbitos de actuación que, bien por el lugar en que JUSTIFICACIÓN La ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La regulación contenida en el Proyecto es excesivamente intervencionista, detallista y reglamentista en una materia ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El hecho de que la Administración General del Estado aporte recursos no debe presuponer que pueda condicionar las políticas públicas en materias cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 8. De los voluntarios. «1. (…) 2. Los menores a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el 3. (…).» JUSTIFICACIÓN No compartimos la regulación del voluntariado en edades inferiores a los 16 años contemplada en el Proyecto de ley. La ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 10. Derechos de los voluntarios. «1. Los voluntarios tienen los siguientes derechos: a) b) (…) c) (…) d) (…) e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de f) (…) g) (…) h) (…) i) (…) j) (…) k) l) (…) 2. El ejercicio de la acción voluntaria no podrá suponer menoscabo o restricción alguna en los derechos reconocidos por Ley a los voluntarios.» JUSTIFICACIÓN No es oportuno que el Asimismo, la contratación de un seguro es la fórmula adecuada para las coberturas que se especifican en el artículo. ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La regulación contenida en el Proyecto es excesivamente intervencionista, detallista y reglamentista en una materia como el voluntariado donde lo importante es dejar libertad a las ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 14. Régimen «1. Son derechos de las entidades de voluntariado: (…) 2. Las entidades de voluntariado están obligadas a: a) (…) b) (…) c) d) (…) e) (…) f) (…) g) (…) h) (…) i) (…) j) (…) k) (…) l) (…) m) (…) n) (…) 3. Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo 4. (…).» JUSTIFICACIÓN No es Asimismo, el seguro es la fórmula adecuada para dar respuesta a las coberturas señaladas en el artículo. ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición adicional tercera: Participación de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias. 1. Podrá autorizarse la actividad de cooperación en emergencias 2. El personal que presta servicios en los Centros e Instituciones del Sistema Nacional de Salud podrá El personal estatutario y el personal funcionario de carrera, tendrá derecho, durante la vigencia del permiso, al cómputo de este periodo a efectos de trienios. El La duración del permiso será de tres meses. Este permiso se podrá prorrogar hasta un máximo de seis, de apreciarse la necesidad, en función 3. (…) 4. (…) 5. (…).» JUSTIFICACIÓN Con la ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición final segunda. Respecto al ámbito «Las disposiciones contenidas en la presente ley son legislación supletoria de la que dicten las Comunidades Autónomas con competencia en materia de voluntariado.» JUSTIFICACIÓN Con la ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión de la referencia al artículo 149.1.1.ª de la ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición final quinta. Consecución de las medidas contenidas en la Ley. «La regulación incluida en esta Ley no podrá suponer incremento de las dotaciones El Gobierno para el logro de los objetivos contenidos en la misma, transferirá los recursos económicos JUSTIFICACIÓN La previsión del Proyecto de Ley señalando que las medidas incluidas en la futura norma no podrán suponer incremento de gasto público es del todo incompatible con una
de julio de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.
situación del voluntariado en la actualidad es el resultado de la acción continuada, entregada y responsable de personas, que desde hace largo tiempo, tanto en España, como en el extranjero, y con diferentes motivaciones o desde diferentes
creencias, como, singularmente, es el caso de los misioneros y las misioneras, han invertido su esfuerzo, su dedicación y sus capacidades para consolidar la acción voluntaria.»
organizaciones e instituciones que han contribuido a lo largo de la historia a configurar el modelo de voluntariado que se tiene actualmente y que se refleja en este proyecto de ley, por lo que es más adecuado no significar a ningún grupo
particularmente.
enmienda al Preámbulo. IV.
voluntarias no hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, siendo las entidades de voluntariado quienes valorarán si la existencia de antecedentes penales no
cancelados en esto ámbitos impide la incorporación a la entidad o justifica la supresión de la actividad de las personas voluntarias.»
reinserción en procesos penales, por lo que no se puede restringir de forma absoluta la vinculación a estos programas, siendo la entidad la que deba hacer esta valoración según los objetivos que se persigan y generando, para ello, los canales de
seguimiento y prevención adecuados.
formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.
ni sustitución de puestos de trabajo asalariados ni en el sector privado ni en el sector público.
amortización o sustitución de puestos de trabajo respecto a los que exista identidad de funciones o similitud en la forma de llevarlas a cabo. Al utilizarse términos como amortización o sustitución ello no supone una inmisión en el ordenamiento
laboral creando una nueva causa de extinción del contrato de trabajo.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 5.
donde existe una norma que así lo impone, la no incorporación a las entidades de voluntariado o la suspensión de las funciones que, en su caso, desarrollen personas que hayan sido condenadas en sentencia firme, si no han sido cancelados sus
antecedentes penales, debe ser una decisión de la entidad de voluntariado, máxime cuando existen programas de reinserción en los que el voluntariado constituye una vía especialmente idónea para conseguir dicho objetivo.
accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.»
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 2. c.
queda redactado como sigue:
enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.»
Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 3.
que queda redactado como sigue:
acción voluntaria. En este caso la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.»
recoge con la redacción propuesta lo que resulta una práctica frecuente, sobre todo en las entidades de voluntariado social, en las que el voluntariado se constituye en un mecanismo especialmente valioso en los procesos de reinserción laboral.
Artículo 21. 2.
mediante la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores que decidan participar libre y voluntariamente como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa.»
Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
la Disposición final quinta.
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de Voluntariado.
Jokin Bildarratz Sorron.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. c.
nacionalistas vascos presenta esta enmienda por considerar que la intervención normativa del Estado a través del Proyecto de Ley supone una extralimitación competencial que se denota en su objeto por interferir, de forma inconstitucional, en los
distintos ámbitos competenciales autonómicos en la medida que el voluntariado no es más que una faceta de estos. Correlativamente, el ámbito de la competencia Estatal sobre el voluntariado debe ser coextenso con el de sus competencias en las
distintas materias a que se refieren los distintos apartados del artículo 149.1 CE.
incorrecto puesto que incide en toda la actividad y régimen jurídico del voluntariado que se pueda desarrollar al margen y obviando que la actividad del voluntariado es una actividad inherente, en su caso, a las regulaciones sectoriales de las
distintas materias competenciales. Es por ello, que la regulación estatal no puede sino verse ligada a unos determinados ámbitos o materias competenciales, aquellas en las que el Estado ostenta atribuciones constitucionales, pero no puede expandir
su regulación de una forma cuasi universal y desvinculada de aquellos ámbitos de tal forma que penetre de forma indebida en el campo de juego competencial de las CC.AA.
regulado el voluntariado en determinados sectores donde se ve habilitado competencialmente, discriminando el alcance de la regulación en función de sus competencias sobre los distintos ámbitos materiales.
FJ 104, que «en ningún precepto constitucional (se) sustenta(n) (la) objeción a la posibilidad de que las Comunidades Autónomas… puedan asumir la competencia en materia de voluntariado, ni de esa posible asunción resulta por sí misma
infracción constitucional alguna, de modo que en tanto respetuosa con el orden constitucional de competencias, ningún reparo puede hacérsele, en principio, con una perspectiva constitucional» y continúa diciendo que esa reserva en favor de la CAC
«no impide el ejercicio de competencias del Estado ex art. 149.1 CE, sea cuando estas concurran con las autonómicas sobre el mismo espacio físico, o sea, sobre el mismo objeto jurídico», en la medida que el voluntariado es «una faceta de las
materias en que en cada caso se incardina», tal y como consideraban los recurrentes.
estatal duplicada, tal y como se manifiesta de la interpretación del artículo 1, c), en relación con los artículos 2 (ámbito de aplicación), 6 (ámbitos de actuación del voluntariado), 17.1 (de las Administraciones públicas), 20 (medidas de fomento)
y disposición final tercera (título competencial).
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
voluntarias, a las entidades de voluntariado y a los destinatarios de la acción voluntaria que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado en ámbitos de actuación del voluntariado en los que el Estado tenga reconocida
constitucionalmente su intervención ejecutiva.»
entidades de voluntariado y destinatarios de la acción voluntaria, demanda que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su intervención ejecutiva en el ámbito material en que la actuación del voluntariado ha de insertarse.
NÚM. 12
Artículo 6. 1.
voluntariado.
situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social.
la educación para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o
territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que se regirán por el Real
Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del
medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales;
y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.
personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.
social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el
voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación
e inclusión social.
contribuyendo, en particular, a compensar las desigualdades que pudieran existir entre los alumnos por diferencias sociales, personales o económicas, mediante la utilización, entre otros, de programas de aprendizaje-servicio.
socio-sanitario en el que se combinan, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situación de
vulnerabilidad, y que, mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.
ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma
integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.
la mejora de la comunidad, y promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos donde se desenvuelven los voluntarios, vertebrando una
sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable.
Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las
normas aplicables. Las letras a), f), g), h) e i), del apartado 1, del artículo 6, del Proyecto de Ley Voluntariado, deben suprimirse.»
materia social, ni educativa, ni socio sanitaria, ni en ocio y tiempo libre, ni en materia comunitaria.
(EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
Proyecto de Ley de Voluntariado, quedando redactado como sigue:
relación que hagan posible la información recíproca y la cooperación técnica con el fin de contribuir con ello a mejorar la acción voluntaria y la participación solidaria de la ciudadanía.»
enmiendas.
funcionamiento como manifestación específica de la facultad de coordinación siempre que esté dicha técnica reconocida de manera singular entre las competencias del Estado.
(EAJ-PNV) (GPV)
establecimiento de criterios sobre el voluntariado que puedan servir para orientar sus acciones en el ámbito de sus competencias.
(igual).
cooperación técnica no reclama el «diseño de planes y estrategias de voluntariado que sirvan para… planificar y coordinar…» el ejercicio de las competencias de las Administraciones Públicas. Es colar de rondón técnicas obligatorias de
coordinación bajo el manto de otras voluntarias como lo son las de colaboración y las de cooperación.
interviene en la acción voluntaria por cada Administración en el ámbito de sus competencias. Se encubren como en la letra c) anterior técnicas de coordinación en vez de colaboración y cooperación.
razón que la que justificaba la supresión de la letra d).
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1.
como sigue:
políticas públicas en materia de voluntariado... (resto igual).
Administraciones públicas competentes y previa... de acuerdo con los criterios de regularidad, calidad y adaptación a las condiciones personales de los voluntarios.
creación de un sistema de información común sobre el voluntariado que,...permita fijar criterios de diagnóstico… (resto igual).»
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)
Estado tenga reconocida constitucionalmente su intervención la Administración General del Estado podrá conceder subvenciones… (resto igual).»
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)
cuarta.
Voluntariado.
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.
responsable de personas, que desde hace largo tiempo, tanto en España como en el extranjero, han invertido su esfuerzo, su dedicación y sus capacidades para consolidar la acción voluntaria.»
colectivos, organizaciones e instituciones que han contribuido a lo largo de la historia a configurar el modelo de voluntariado que se tiene actualmente y que se refleja en este proyecto de ley, por lo que es más adecuado no significar a ningún
grupo particularmente.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.
que entre las motivaciones que llevan a las personas a ser voluntarias influyen las de carácter personal, las creencias, los deseos y la satisfacción de sus expectativas y promueve, además el voluntariado a lo largo de toda la vida; las previsiones
específicas respecto a las personas menores y mayores son dos claros ejemplos de ello.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
no hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. En otros casos de delitos especialmente graves, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de
voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria.»
a tareas de reinserción en procesos penales.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.
se incluyen seis disposiciones finales. La primera se refiere al necesario respeto a las competencias de las comunidades autónomas en el ámbito de la presente Ley; la segunda al alcance de la remisión que efectúa el artículo 4.1 del Real Decreto
Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación; la tercera al título competencial; la cuarta a la repercusión presupuestaria; la quinta a la
habilitación para el desarrollo reglamentario y la sexta, y última, a la entrada en vigor de la presente ley.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
asalariados ni en el sector privado ni en el sector público, cualquiera que sea la modalidad de contratación.
funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.»
a los que exista identidad de funciones o similitud en la forma de llevarlas a cabo.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1. f.
artículo 6, quedando redactado como sigue:
formal como una educación a lo largo de la vida, como elemento fundamental de desarrollo de las personas.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
g.
la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el apoyo para la readaptación tras enfermedades cuyas secuelas lo requieran, que va dirigida al conjunto de la sociedad y que ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más
cercano, mejorando las condiciones de vida.»
actividades complementarias de las que debe prestar el Sistema Nacional de Salud.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1. Letra nueva.
el siguiente contenido:
fomentar las donaciones voluntarias, en los términos regulados por la legislación vigente.»
Catalunya (GPEPC)
adición.
cualquier área de la investigación y la ciencia, destinada a la población general y especialmente al ámbito educativo.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Letra nueva.
cumplimiento en aquellos países donde no son respetados, así como la realización de actividades dirigidas a su divulgación, promoción y defensa en nuestro país.»
humanos.
formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.
Estatuto del Donante».
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 5.
violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de
personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Se exceptúan aquellas acciones que contribuyan a la reinserción de estas personas, en los términos previstos en el apartado 4
del artículo 14».
la modificación de la letra e) del apartado 1 del Artículo 10, quedando redactada como sigue:
la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro.»
en el artículo.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 2. c.
póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 2. Letra nueva.
adición de una nueva letra, al final del apartado 2 del artículo 14, con el siguiente contenido:
acción voluntaria.»
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 4.
Artículo 14, quedando redactado como sigue:
personas con antecedentes penales no caducados por los delitos mencionados en el citado precepto, a través de la acción voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del
mismo.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. 1.
del apartado 1 del artículo 22, quedando redactado como sigue:
de sensibilización, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.»
(GPEPC)
propone la modificación del apartado 4 del artículo 22, quedando redactado como sigue:
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 2.
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
que se pretende en esta disposición.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
para regular lo que se pretende en esta disposición.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, en todos los ámbitos que se regulan en la misma. Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las restantes modificaciones
presupuestarias que sean precisas para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley».
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley de Voluntariado.
Miravet.
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.
largo tiempo, tanto en España, como en el extranjero, y con diferentes motivaciones o desde diferentes creencias, como, singularmente, es el caso de los misioneros y las misioneras, han invertido su esfuerzo, su dedicación y sus capacidades para
consolidar la acción voluntaria.»
refleja en este proyecto de ley, por lo que es más adecuado no significar a ningún grupo particularmente.
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.
cuarto.
entidades de voluntariado quienes valorarán si la existencia de antecedentes penales no cancelados en esto ámbitos impide la incorporación a la entidad o justifica la supresión de la actividad de las personas voluntarias.»
valoración según los objetivos que se persigan y generando, para ello, los canales de seguimiento y prevención adecuados.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.
apartado 1.
se propone responde al objetivo de declarar de manera general que el voluntariado no puede suponer amortización o sustitución de puestos de trabajo respecto a los que exista identidad de funciones o similitud en la forma de llevarlas a cabo. Al
utilizarse términos como amortización o sustitución ello no supone una inmisión en el ordenamiento laboral creando una nueva causa de extinción del contrato de trabajo.
Catalunya (GPEPC)
desarrollen personas que hayan sido condenadas en sentencia firme, si no han sido cancelados sus antecedentes penales, debe ser una decisión de la entidad de voluntariado, máxime cuando existen programas de reinserción en los que el voluntariado
constituye una vía especialmente idónea para conseguir dicho objetivo.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 1. e.
cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u
otra garantía financiera.»
(GPEPC)
riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.»
(GPEPC)
modificación del artículo 14, apartado 4.
la acción voluntaria. En este caso la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.»
recoge con la redacción propuesta lo que resulta una práctica frecuente, sobre todo en las entidades de voluntariado social, en las que el voluntariado se constituye en un mecanismo especialmente valioso en los procesos de reinserción laboral.
siguiente enmienda al Artículo 21. 2.
las trabajadoras y los trabajadores que decidan participar libre y voluntariamente como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa.»
propone queda perfilado con mayor claridad cuál ha de ser el papel de la empresa en relación con las entidades de voluntariado.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
Disposición final cuarta.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 22 enmiendas al Proyecto de Ley de Voluntariado.
NÚM. 49
modificación.
entregada y responsable de personas, que desde hace largo tiempo, tanto en España como en el extranjero, han invertido su esfuerzo, su dedicación y sus capacidades para consolidar la acción voluntaria.»
personas, colectivos, organizaciones e instituciones que han contribuido a lo largo de la historia a configurar el modelo de voluntariado que se tiene actualmente y que se refleja en este proyecto de ley, por lo que es más adecuado no significar a
ningún grupo particularmente.
enmienda al Preámbulo. I.
llevan a las personas a ser voluntarias influyen las de carácter personal, las creencias, los deseos y la satisfacción de sus expectativas y promueve, además el voluntariado a lo largo de toda la vida; las previsiones específicas respecto a las
personas menores y mayores son dos claros ejemplos de ello.»
párrafo del apartado IV del Preámbulo, quedando redactado como sigue:
de delitos especialmente graves, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción
voluntaria.»
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.
Preámbulo V, quedando redactado como sigue:
alcance de la remisión que efectúa el artículo 4.1 del Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación; la tercera al título
competencial; la cuarta a la repercusión presupuestaria; la quinta a la habilitación para el desarrollo reglamentario y la sexta, y última, a la entrada en vigor de la presente ley.»
disposición final cuarta.
Artículo 4.
puestos de trabajo asalariados ni en el sector privado ni en el sector público, cualquiera que sea la modalidad de contratación.
en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.»
trabajo respecto a los que exista identidad de funciones o similitud en la forma de llevarlas a cabo.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
como elemento fundamental de desarrollo de las personas.»
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
artículo 6, quedando redactado como sigue:
cuyas secuelas lo requieran, que va dirigida al conjunto de la sociedad y que ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.»
sanitario e insistir en el carácter universal del Sistema Nacional de Salud.
tejidos, células y fluidos, destinados a la población general, con el objetivo de fomentar las donaciones voluntarias, en los términos regulados por la legislación vigente.»
donación.
científicos de cualquier área de la investigación y la ciencia, destinada a la población general y especialmente al ámbito educativo.»
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del artículo 6, con el siguiente contenido:
así como la realización de actividades dirigidas a su divulgación, promoción y defensa en nuestro país.»
Socialista (GPS)
un nuevo párrafo, al final del apartado 2 del artículo 6, con el siguiente contenido:
NÚM. 60
modificación.
o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos
de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Se exceptúan aquellas acciones que contribuyan a la reinserción de estas personas, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 14.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.
redactada como sigue:
la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro.»
Socialista (GPS)
las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.»
el artículo.
Artículo 14.
podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados por los delitos mencionados en el citado precepto, a través de la acción voluntaria. En este caso,
la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.»
NÚM. 64
adición.
acompañamiento y supervisión de la acción voluntaria.»
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.
redactado como sigue:
normativa sectorial de aplicación.»
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.
NÚM. 67
supresión.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
adecuada para regular lo que se pretende en esta disposición.
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
quinta. Repercusión presupuestaria.
lo dispuesto en esta Ley, en todos los ámbitos que se regulan en la misma. Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las restantes modificaciones presupuestarias que sean precisas para
dar cumplimiento a lo previsto en esta ley.»
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley de Voluntariado.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
actividades de voluntariado no podrá suponer amortización ni sustitución de puestos de trabajo asalariados ni en el sector privado ni en el sector público.
Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.»
voluntariado no puede suponer amortización o sustitución de puestos de trabajo respecto a los que exista identidad de funciones o similitud en la forma de llevarlas a cabo. Al utilizarse términos como amortización o sustitución ello no supone una
inmisión en el ordenamiento laboral creando una nueva causa de extinción del contrato de trabajo.
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
propone:
con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social.
cooperación para desarrollo, vinculado tanto a la educación para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se
realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que
se regirán por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y
defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico, del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de
los animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.
personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.
sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el
voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación
e inclusión social.
compensar las desigualdades que pudieran existir entre los alumnos por diferencias sociales, personales o económicas, mediante la utilización, entre otros, de programas de aprendizaje-servicio.
combinan, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situación de vulnerabilidad, y que, mediante una
intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.
sensibiliza en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades,
competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.
promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos donde se desenvuelven las personas voluntarias, vertebrando una sociedad solidaria,
activa, crítica, comprometida y corresponsable.
del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
se realizan, bien por la especialidad de las actividades, bien por el tiempo de desarrollo de éstas o por la combinación de algunas de las circunstancias anteriores, requieren de un tratamiento diferenciado.»
regulación contenida en el Proyecto es excesivamente intervencionista, detallista y reglamentista en una materia como el voluntariado donde lo importante es dejar libertad a las personas y a las entidades garantizando, en todo caso, un marco legal
mínimo. El Gobierno con la necesidad de modernizar el marco legal actual establecido en la vigente Ley 6/1996, se extralimita en la regulación de cuestiones en las que el Gobierno Central no debería intervenir dado que no le competen. Cabe
señalar, que la actual Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, se estructura en pocos artículos de redactado escueto que garantizan un marco mínimo para resolver una cuestión como la actividad del voluntariado, siendo a su vez respetuosa con
las competencias de las Comunidades Autónomas y que ha permitido que quien quisiera pudiese desarrollar sus propias leyes y sus propias políticas de voluntariado sin ningún tipo de problema a lo largo de sus casi 20 años de vigencia.
NÚM. 73
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
como el voluntariado donde lo importante es dejar libertad a las personas y a las entidades garantizando, en todo caso, un marco legal mínimo. El Gobierno con la necesidad de modernizar el marco legal actual establecido en la vigente Ley 6/1996, se
extralimita en la regulación de cuestiones en las que el Gobierno Central no debería intervenir dado que no le competen. Cabe señalar, que la actual Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, se estructura en pocos artículos de redactado escueto
que garantizan un marco mínimo para resolver una cuestión como la actividad del voluntariado, siendo a su vez respetuosa con las competencias de las Comunidades Autónomas y que ha permitido que quien quisiera pudiese desarrollar sus propias leyes y
sus propias políticas de voluntariado sin ningún tipo de problema a lo largo de sus casi 20 años de vigencia.
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 2.
NÚM. 75
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 2.
de edad podrán tener la condición de voluntarios siempre que se respete su interés superior de acuerdo a lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los requisitos:
consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
acción del voluntariado no está pensada para que los menores tengan la condición de personas voluntarias, teniendo en cuenta además que los menores suelen ser destinatarios de la acción voluntaria.
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
siguiente enmienda al Artículo 10.
(…)
responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.
(…)
establecimiento de una póliza de responsabilidad civil solamente se requiera en caso que una norma obligue específicamente a ello, debería asegurarse siempre la responsabilidad civil, y revisar el contenido asegurado periódicamente en caso que se
den cambios de actividad.
d’Unió (GPCIU)
personas y a las entidades garantizando, en todo caso, un marco legal mínimo. El Gobierno con la necesidad de modernizar el marco legal actual establecido en la vigente Ley 6/1996, se extralimita en la regulación de cuestiones en las que el
Gobierno Central no debería intervenir dado que no le competen. Cabe señalar, que la actual Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, se estructura en pocos artículos de redactado escueto que garantizan un marco mínimo para resolver una
cuestión como la actividad del voluntariado, siendo a su vez respetuosa con las competencias de las Comunidades Autónomas y que ha permitido que quien quisiera pudiese desarrollar sus propias leyes y sus propias políticas de voluntariado sin ningún
tipo de problema a lo largo de sus casi 20 años de vigencia.
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
jurídico de las entidades de voluntariado.
Suscribir una póliza u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad
voluntaria.
con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, suscribiendo a tal efecto una póliza de seguro, u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil.
oportuno que el establecimiento de una póliza de responsabilidad civil solamente se requiera en caso que una norma obligue específicamente a ello, debería asegurarse siempre la responsabilidad civil, y revisar el contenido asegurado periódicamente
en caso que se den cambios de actividad.
d’Unió (GPCIU)
tercera.
humanitarias, conforme al concepto contenido en el apartado 3, bajo los parámetros del régimen de voluntariado en las acciones o proyectos que se promuevan, tanto por Organizaciones no Gubernamentales calificadas por la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) u Organismos Internacionales, siempre que se encuentren avalados por la AECID.
disfrutar de un permiso para participar en emergencias humanitarias. Este permiso tendrá la condición de no retribuido o retribuido parcialmente, tal y como se encuentra actualmente regulado para el personal estatutario de los servicios de salud,
por el artículo 61.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Esta configuración del permiso es compatible con el carácter habitualmente profesional y remunerado de la actividad
de cooperación en emergencias humanitarias, conforme a las condiciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperante. El profesional durante la vigencia del permiso mantendrá la
reserva de plaza y se le considerará en situación de servicio activo.
personal estatutario también tendrá, además, derecho a su cómputo a efectos de carrera profesional.
de las circunstancias e impacto de la emergencia, en atención a la necesidad que se detecte, contrastada internacionalmente.
presente enmienda se pretende ampliar a tres meses el periodo inicial del permiso y contemplar una prórroga hasta un máximo de seis, que según estudios realizados, es el tiempo máximo que se estima necesario para hacer frente a una emergencia
humanitaria.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
competencial de las comunidades autónomas.
presente enmienda se pretende que las disposiciones contenidas en la Ley sean de aplicación con carácter supletorio en aquellas comunidades autónomas con competencias atribuidas en materia de voluntariado por sus Estatutos y con legislación
específica en la materia.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
Constitución en la Disposición final tercera del Proyecto como justificación competencial en base a la cual se dicta la Ley, teniendo en cuenta que la invocación de dicho artículo altera el ejercicio por parte de las Comunidades Autónomas de las
competencias exclusivas que tengan atribuidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de voluntariado, como es el caso de Catalunya.
d’Unió (GPCIU)
presupuestarias de la Administración General del Estado destinadas a gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios.
necesarios a las distintas administraciones públicas.»
aplicación efectiva de la misma. Tal previsión es incoherente con una apuesta decidida por impulsar el voluntariado, tal como ha puesto de manifiesto el Consejo Económico y Social. Aunque las actividades de voluntariado no sean remuneradas, el
impulso de las mismas en sus distintas formas si requieren de recursos económicos.