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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 307-1, de 24/05/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 24 de mayo de 1999 Núm. 307-1 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000275 Inclusión paritaria de la variable género, en la acuñación
de monedas de euros.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000275.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición de Ley sobre inclusión paritaria de la variable género,
en la acuñación de monedas de euros.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo
126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo
los antecedentes que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben
acompañar a toda Proposición de Ley.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley sobre la
inclusión paritaria de la variable género, en la acuñación de monedas
de euros, para su debate en el Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 1999.-Elvira
Cortajarena Iturrioz, Diputada. María Teresa Fernández de la Vega
Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.
Exposición de motivos.
Las unidades monetarias de Alemania, Austria, Bélgica, España,
Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Portugal
serán sustituidas por los billetes y las monedas de euros que
entrarán en circulación, en los países antes enumerados, el 1 de
enero del año 2002.
Teniendo constancia de que el acuerdo tomado por los países de la
Unión Europea es el de respetar que la impresión de los billetes de
euros sea idéntica en todos los Estados, las monedas van a tener un
tratamiento diferente, habrá una cara común para todas las
acuñaciones y países y una cara específica que cada Estado diseñará a
su libre albedrío, siempre que se incluya las estrellas de la bandera
de la Unión Europea y el año de acuñación.
En el caso de España, la existencia de una cara estatal del euro
ofrece una ocasión histórica de incorporar la imagen de mujeres a la
moneda de curso legal y rectificar,
de este modo, una trayectoria de 133 años (1869- 2002), en la que las
imágenes de mujeres acuñadas en la moneda eran de carácter alegórico.
Ello permitirá reconocer la aportación de las mujeres a los cambios
sociales y políticos y quebrar la organización social basada en un
concepto patriarcal que excluye a las mujeres.
Esta trayectoria se remonta, pues, hasta el 19 de octubre del año
1868, fecha en la que se promulgó una de las leyes monetarias más
importantes de todos los tiempos, se puso fin al amontonamiento de
monedas de curso legal y se decretó un nuevo sistema monetario que se
basaba en la peseta como unidad monetaria única.
Siguiendo lo recogido en el catálogo básico sobre la peseta, de don
José María Aledón, nos encontramos con innumerables acuñaciones de la
misma. Según este catálogo, en la peseta, como mujer, sólo aparecen
figuras alegóricas, que tanto gustaban en la vieja Roma, donde el
Imperio Romano utilizaba la figura femenina como símbolo de
fertilidad y riqueza. Esta tradición milenaria queda reflejada en la
Hispania matrona, recostada sobre los montes Pirineos con una rama de
olivo en la mano, que ocupó el reverso de algunas monedas del
Emperador Adriano.
Una visión amplia de las políticas de igualdad comporta dar cabida al
reconocimiento y el apoyo social de la labor desempeñadas por tantas
mujeres que también contribuyeron con su esfuerzo a nutrir las
distintas facetas de la vida, de la cual es continuidad los tiempos
que hoy nos acogen.
Nuestra Constitución, que consagra el principio de igualdad, mandata
a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva, y para que se remuevan los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud. Tal función también debe
realizarse desde el proceso de asunción de un pasado en el que muchas
mujeres desempeñaron un papel destacado y decisivo. Reconocerlo
significa situarnos en
un punto de equilibrio para afrontar una nueva etapa, de unidad
monetaria, que también está llamada a reflejar la nueva realidad
paritaria de Europa.
Esta iniciativa es, pues, un homenaje y un resarcimiento de la imagen
ignorada de tantas mujeres, de la mitad de la sociedad, en términos
cuantitativos. Se pretende dar valor a mujeres reales, favorecer que
sus vidas y nombres sean conocidos y recordados, facilitar que sus
aportaciones en diversos ámbitos, desde la política, la pedagogía,
las artes, la investigación y un largo etc., merezcan tener una
presencia igualitaria para avanzar en la modernidad, el desarrollo y
el progreso de nuestra sociedad.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista, presenta la
siguiente
PROPOSICIÓN DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.
La presente Ley tiene por objeto garantizar que, en la acuñación de
monedas de euros, las instancias responsables de su selección
incluyan, con carácter paritario, la variable género.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».