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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 105-1, de 09/06/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 9 de junio de 1997 Núm. 105-1
PROPOSICION DE LEY
122/000087 Orgánica de transferencia de competencias ejecutivas en
materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a la Comunidad
Autónoma de Cataluña.
Presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso y
Catalán (Convergència i Unió).
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000087.
AUTOR: Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso y Catalán
(Convergència i Unió).
Proposición de Ley Orgánica de transferencia de competencias ejecutivas
en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a la Comunidad
Autónoma de Cataluña.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales, y
notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de junio de 1997.--El Presiente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso
Luis de Grandes Pascual y Joaquim Molins i Amat, como Portavoces de los
Grupos Parlamentarios Popular y Catalán (Convergència i Unió), presentan
ante el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica de
transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor a la Comunidad Autónoma de Catalunya.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 1997.--Luis de
Grandes Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.--Joaquim Molins i Amat, Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió).
PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS EJECUTIVAS
EN MATERIA DE TRAFICO Y CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR A LA COMUNIDAD
AUTONOMA DE CATALUNYA
Exposición de Motivos
La competencia sobre tráfico y circulación de vehículos a motor se
atribuye al Estado por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución y en lo
relativo a Catalunya la concordancia de este precepto constitucional se
encuentra en el apartado 4 del artículo 13 de su Estatuto de
Autonomía, artículo que a su vez encuentra fundamento en el artículo
149.1.29.ª del texto constitucional.
Por su parte, el artículo 150.2 de la propia Constitución habilita al
Estado para transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante
ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad
estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o
delegación.
La susceptibilidad de la transferencia de las facultades de ejecución de
la legislación del Estado en materia de tráfico se explica con facilidad
en el caso de la Comunidad Autónoma de Catalunya. En efecto, en la
organización administrativa estatal la ordenación del tráfico y la
protección del orden público y de la seguridad ciudadana han estado
tradicionalmente reunidas en el mismo Departamento ministerial y
encomendadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Pues bien, hay que recordar, en este sentido, que el propio artículo 13
del Estatuto autoriza a la Generalitat de Catalunya a crear una Policía
Autónoma, a la que corresponden, entre otras funciones, la protección de
las personas y bienes y el mantenimiento del orden público.
En desarrollo de dicha previsión estatutaria, y en el marco de la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, el Parlamento de Catalunya creó y reguló la Policía de la
Generalitat-Mossos d'Esquadra.
De lo expuesto se deduce que la Comunidad Autónoma de Catalunya cuenta,
por atribución estatutaria, con una competencia en materia de seguridad
ciudadana que la tradición administrativa vincula a la de tráfico, y
dispone además de una Policía autonómica que constituye la
infraestructura indispensable para el ejercicio de las funciones de
ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico y
circulación de vehículos que son el objeto de la presente Ley Orgánica de
transferencia.
Artículo 1. Transferencia de competencias de ejecución
Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Catalunya las facultades de
ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación
de vehículos, y seguridad vial, a excepción de las siguientes:
a) La facultad de expedir, revisar y canjear los permisos y
licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como su
anulación, intervención, revocación y, en su caso, suspensión, derivada
de expedientes de sanción o en vía cautelar.
Igualmente se excluye la verificación de las pruebas reglamentarias
establecidas para la obtención del permiso de conducción y de las
licencias de conducción para ciclomotores.
b) La matriculación y la expedición de los permisos o licencias de
circulación, así como la anulación, intervención y revocación de dichos
permisos o licencias, y por su consecuencia la autorización de
transferencias, duplicados y bajas de vehículos a motor y ciclomotores,
así como la expedición de permisos temporales.
Artículo 2. Condiciones de ejercicio de las competencias que se
transfieren
1. El ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Catalunya de las
funciones descritas en el artículo anterior se ajustará a los principios
de coordinación y colaboración con la Administración del Estado,
especialmente cuando afecte o repercuta fuera del ámbito territorial de
aquélla.
2. La Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la
información que ésta solicite sobre las materias objeto de la
transferencia.
3. La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma se facilitarán
recíprocamente el acceso a los respectivos ficheros en materia de
tráfico, respetando siempre lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29
de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de
carácter personal.
Artículo 3. Traspaso de servicios
El ejercicio de las competencias transferidas será asumido por la
Comunidad Autónoma en el momento que tenga efectividad la transferencia
de los medios personales y materiales y presupuestarios precisos,
instrumentado mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias
Estado-Generalitat de Catalunya y el correspondiente Real Decreto de
Traspaso de Servicios.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica
1. Las unidades de tráfico de la Policía de la Generalitat-Mossos
d'Esquadra asumirán el ejercicio de las funciones de vigilancia de
tráfico en las vías interurbanas, de acuerdo con el calendario siguiente:
Año 1998: Provincia de Girona.
Año 1999: Provincia de Lleida.
Año 2000: Provincias de Barcelona y Tarragona.
2. Durante el período necesario para que las unidades de tráfico de la
Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra completen su despliegue en
todo el territorio autonómico y en aquellas zonas donde todavía no se
haya llevado a efecto, la Guardia Civil continuará ejerciendo sus
funciones de vigilancia del tráfico en las vías interurbanas, bajo la
dependencia de los órganos competentes de la Administración del Estado,
que también seguirán tramitando y resolviendo los correspondientes
expedientes sancionadores.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el 1 de enero de 1998.