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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 74-9, de 01/12/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 1 de diciembre de 1997 Núm. 74-9
ENMIENDAS
121/000072 General de Telecomunicaciones.
Corrección de error.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de la corrección de error presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista a su enmienda número 206, en relación con el Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072).
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de
los Diputados, Federico Trillo-Figueroa MartínezConde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa a fin de subsanar el error advertido en las enmiendas
presentadas el 12 de noviembre al Proyecto de Ley General de
Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072), en consecuencia la enmienda
al artículo 36 debe ser sustituida en su totalidad por la siguiente:
ENMIENDA
Artículo 36. Asignación de las obligaciones de servicio público
1. Una vez determinado el contenido y características de las obligaciones
de servicio universal según se establece en el artículo 37 de esta Ley,
el Gobierno convocará concurso público para la selección del operador u
operadores de telecomunicaciones interesados en la prestación de los
servicios correspondientes, por períodos de tiempo definidos. El
procedimiento de licitación estará de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 21 de la presente Ley.
2. Los operadores que se presenten a la licitación deberán incluir en la
oferta su estimación del coste del servicio o servicios a los que opten,
así como la parte de dicho coste que, a fin de garantizar la viabilidad
comercial de la prestación, solicitan sea cubierto con cargo al Fondo o a
cualquier mecanismo alternativo, según lo previsto en el artículo 39.5.
La estimación del coste neto de operación del servicio o servicios se
realizará de acuerdo con los criterios generales establecidos por la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Caso de que se presentara un solo operador a la licitación, y que éste
solicitara que una parte de su coste fuera cubierto por los mecanismos
previstos en el artículo 39, la CMT determinará, previa realización de
los estudios y auditorías que considere necesarios, si de la prestación
del servicio universal se deriva una desventaja competitiva para el
operador y, en consecuencia, si resulta justificada la compensación.
Caso de que la licitación fuera declarada desierta, o que el operador que
hubiera ganado la licitación optara por retirarse tras la revisión
realizada por la CMT, y a la que se hace referencia en el párrafo
anterior, el Gobierno asignará las obligaciones de servicio público a
alguno o a varios de los titulares de servicios de telecomunicaciones
disponibles para el público o los titulares de redes públicas de
telecomunicaciones para los que se requiera licencia individual de
conformidad con lo dispuesto en el Título II, que tengan la consideración
de dominantes.
3. La determinación del coste de la prestación del servicio se realizará
por parte del operador de telecomunicaciones
de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, que deberá aprobar el resultado del
cálculo del coste neto, previa auditoría del mismo por la Comisión o por
la entidad que ésta designe.
La Comisión podrá, en cualquier caso, revisar el resultado del coste neto
de la prestación de los servicios incluidos dentro de las obligaciones de
servicio universal, cuando los operadores reciban recursos compensatorios
de los previstos en el artículo 39, y proponer su supresión o reducción.
4. El cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la
explotación de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones para
los que aquéllas sean exigibles, se efectuará con respeto a los
principios de igualdad, transparencia, no discriminación, continuidad,
adaptabilidad, disponibilidad y permanencia y conforme a los criterios de
calidad que se especifiquen en los pliegos de base de la licitación a que
se refiere el apartado primero del presente artículo, que serán objeto de
revisiones periódicas y reflejadas en las cláusulas individuales de las
correspondientes licencias.
5. Corresponderá al Gobierno el garantizar y a la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones verificar el cumplimiento e informar
periódicamente al Gobierno y al Parlamento el grado de cumplimiento por
parte de los operadores, de las obligaciones de servicio público que se
imponen en este artículo.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.