Ogi-apurra
Navigation Menu
- Sección 1.ª De los proyectos y proposiciones de Ley Orgánica (Arts. 130-132)
- Sección 2.ª Del proyecto de Ley de Presupuestos (Arts. 133-135)
- Sección 3.ª De los Estatutos de Autonomía. (Arts. 136-145)
- Sección 4.ª De la revisión y reforma constitucionales (Arts. 146-147)
- Sección 5.ª De la competencia legislativa plena de las Comisiones (Arts. 148-149)
- Sección 6.ª De la tramitación de un proyecto de ley en lectura única (Art. 150)
t5cap3sec6
Artículo 150 1. Cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única. 2. Adoptado tal acuerdo, se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad, sometiéndose seguidamente el conjunto del texto a una sola votación. 3. Si el resultado de la votación es favorable, el texto quedará aprobado y se remitirá al Senado. En caso contrario, quedará rechazado. |