Ogi-apurra
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- Capítulo primero. De las sesiones (Arts. 61-66)
- Capítulo segundo. Del orden del día (Arts. 67-68)
- Capítulo tercero. De los debates (Arts. 69-77)
- Capítulo cuarto. De las votaciones (Arts. 78-89)
- Capítulo quinto. Del cómputo de los plazos y de la presentación de documentos (Arts. 90-92)
- Capítulo sexto. De la declaración de urgencia (Arts. 93-94)
- Capítulo séptimo. De las publicaciones del Congreso y de la publicidad de sus trabajos (Arts. 95-98)
- Capítulo octavo. De la disciplina parlamentaria. (Arts. 99-107)
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CAPÍTULO SEXTO De la declaración de urgencia Artículo 93 1. A petición del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados, la Mesa del Congreso podrá acordar que un asunto se tramite por procedimiento de urgencia. 2. Si el acuerdo se tomara hallándose un trámite en curso, el procedimiento de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquél. Artículo 94 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91 del presente Reglamento, los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario. |