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Régimen ecónomico y ayudas de los miembros de la Cámara

Régimen económico y ayudas de los miembros de la Cámara

 

 

I.    Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas

Art. 71.4 de la Constitución Española: 

"Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras"

Arts. 8.1 y 2 del Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD):

"1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.

2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función."

II.    Retribuciones:

Todas las percepciones incluidas en este apartado están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscales.

Las retribuciones para el año 2024 son las siguientes:

1.    Asignación constitucional idéntica para todos los Diputados: 3.236,32 euros al mes.

2.    A esta asignación se añaden, en su caso, los complementos en función del cargo que desempeñe la Diputada o el Diputado por ser miembro de la Mesa, o de la Junta de Portavoces, bien de la Cámara o bien de alguna Comisión. Los de cada grupo no son acumulables.

Complementos mensuales por razón del cargo:

Presidente.

- Complemento miembro de Mesa: 3.540,78 € 
- Gastos de representación: 3.845,01 € 
- Gastos libre disposición: 3.152,57 €

Vicepresidentes.

- Complemento miembro de Mesa: 1.393,63 € 
- Gastos de representación: 1.164,62 €
- Gastos libre disposición: 814,67 €

Secretarios.

- Complemento miembro de Mesa: 1.088,15 € 
- Gastos de representación: 942,97 € 
- Gastos libre disposición: 780,40 €

Portavoces.

- Gastos de representación: 2006,09 € 
- Gastos libre disposición: 1.067,24 €

Portavoces adjuntos.

- Gastos de representación: 1.638,33 € 
- Gastos libre disposición: 761,81 €

Presidentes de Comisión.

- Gastos de representación: 1.646,04 €

Vicepresidentes de Comisión.

- Gastos de representación: 1.203,45 €

Secretarios de Comisión.

- Gastos de representación: 802,31 €

Portavoces de Comisión.

- Gastos de representación: 1.203,45 €

Portavoces adjuntos de Comisión.

- Gastos de representación: 802,31 €

Retribuciones de los miembros de la Diputación Permanente.

Los Diputados miembros de la Diputación Permanente, tanto titulares como suplentes, percibirán a partir del primer día del mes siguiente al de la disolución de la Cámara como retribución la asignación constitucional, la indemnización y un complemento de miembro de la Diputación Permanente equivalente en su cuantía a la totalidad de los que venían percibiendo en el momento de la disolución, hasta el día anterior al de la constitución de la nueva Cámara.

III.    Indemnizaciones y ayudas

Los Diputados y Diputadas tienen derecho a "las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función" (8.2 RCD). Entre los conceptos incluidos en este precepto pueden destacarse los siguientes:

A.    Indemnización

Con este concepto, que tiene una cuantía mensual de 2.078,92 euros para los Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 992,31 euros para los electos por Madrid, los parlamentarios deben afrontar los gastos que les origine la actividad de la Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

B.    Transporte

El Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o barco) de los Diputados, así como los gastos derivados del aparcamiento en las estaciones de tren y aeropuertos. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el billete a la empresa transportista. Excepción hecha, claro está, del uso del propio automóvil en sus desplazamientos a la Cámara para el cumplimiento de sus funciones parlamentarias, en cuyo caso y previa justificación, se abona 0,26 euros por kilómetro así como, en su caso, los importes de los peajes de autopistas.
A partir del mes de mayo de 2006 la Cámara facilita a cada Diputado que no dispone de vehículo oficial una tarjeta personalizada que permite abonar el servicio de taxi en la ciudad de Madrid. La disponibilidad de dicha tarjeta tiene un límite anual de 3000 euros.

C.    Gastos en viajes oficiales

Los Diputados solo perciben dietas por los desplazamientos que realizan en los viajes oficiales expresamente autorizados por la Mesa. A partir del 1 de enero de 2006, la cuantía de las dietas se cifra en 150 euros por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero y 120 euros diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.

D.    Comunicaciones

Las convocatorias a las sesiones de la Cámara se efectúan por correo electrónico y mensajes SMS. También se distribuye por correo electrónico la documentación de los distintos órganos de la Cámara. Igualmente, el Boletín Oficial de las Cortes Generales y el Diario de Sesiones se editan electrónicamente. Por ello, el Congreso facilita a los Diputados un iPad, así como un teléfono móvil que les permitan ejercer su función.

E.    Los Diputados disponen de despacho propio en el Congreso.

F.    Por último, al amparo del artículo 2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, los miembros de la Mesa, los Presidentes de Comisión y los Grupos Parlamentarios, pueden proponer el nombramiento de personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función:
- Al inicio de la XV legislatura, la dotación del gabinete de la Presidencia está compuesta por siete personas.
- Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de hasta tres personas cada uno para esta tarea.
- Los Presidentes de Comisión cuentan con un asistente para cada uno de ellos.
- Los Grupos Parlamentarios pueden proponer el nombramiento de un número de asistentes que no supere la ratio de 1 por Diputado. De otra parte, los Grupos Parlamentarios con 10 o menos miembros, así como el Grupo Parlamentario Mixto, pueden proponer el nombramiento, con carácter adicional, de un coordinador.
- Asimismo, los Grupos Parlamentarios pueden ceder a otros grupos parte del cupo asignado en virtud de dicha ratio.

 

(XV legislatura) Grupos Parlamentarios Nº Diputados Nº asistentes Ratio por Diputado
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso 137 137 1
Grupo Parlamentario Socialista 121 121 1
Grupo Parlamentario VOX 33 33 1
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR 26 26 1
Grupo Parlamentario Republicano 7 7+1 1
Grupo Parlamentario Junts per Catalunya 7 7+1 1
Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu  6 6+1 1
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) 5 5+1 1
Grupo Parlamentario Mixto 8 8+1 1
TOTAL 350 355  

 

IV.    Subvenciones a Grupos Parlamentarios

El artículo 28 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala lo siguiente:

1.    El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios, locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.

2.    Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida.

En aplicación de dicha norma, la Cámara ha fijado una subvención fija cuya cuantía, para cada Grupo Parlamentario, es de 30.346,72 euros mensuales y una subvención variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos de 1.746,16 euros mensuales por cada Diputado.

 

 

Información actualizada el 24 de septiembre de 2024