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Aviso legal

Reutilización de información

La información disponible en el sitio web www.congreso.es es susceptible de reutilización, debiendo el usuario respetar las siguientes condiciones:

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Cláusula de exención de responsabilidad en caso de interpretación

 La interpretación no constituye en ningún caso una grabación autentificada de los debates.

 El Congreso de los Diputados ofrece la interpretación simultánea de los debates con el único fin de facilitar la comunicación entre los participantes en la reunión y no constituye en ningún caso un registro autentificado de los debates.

 Únicamente dan fe el discurso original o la traducción escrita revisada del mismo.

 En caso de diferencia entre la interpretación simultánea y el discurso original (o la traducción escrita revisada del mismo), prevalecerá el discurso original (o su traducción escrita revisada).

 Salvo autorización expresa del Congreso de los Diputados, queda terminantemente prohibido utilizar la grabación de la interpretación para fines distintos del mencionado arriba.

Sobre la edición oficial

La publicidad es un elemento esencial de la actividad parlamentaria. Las iniciativas o debates que no son objeto de publicación representan una excepción determinada expresamente por los Reglamentos de las Cámaras. Habitualmente, los textos y documentos encuentran su lugar de publicación en los Boletines Oficiales y los debates en los Diarios de Sesiones. Ambos conjuntos forman un todo estructurado, de manera que, para conocer la actividad parlamentaria, es preciso consultar tanto los documentos producidos en el curso de la tramitación de las iniciativas como los debates sobre ellas.

La Secretaría General de cada una de las Cámaras se responsabiliza de la gestión de sus publicaciones oficiales: la sección que le corresponde del Boletín Oficial de las Cortes Generales y sus Diarios de Sesiones.

La Secretaría del Congreso, además, de la sección Cortes Generales. La sección Congreso de los Diputados se regula por el Reglamento de la Cámara de 1982 en sus artículos 96 y 97 y normas de desarrollo.

 Por lo que se refiere a la sección Cortes Generales, su regulación fundamental se lleva a cabo por el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 17 de enero de 1991, en reunión conjunta, por el que se aprueban las normas sobre publicaciones oficiales de las Cortes Generales (modificado por Resolución de las Mesas de de 21 de abril de 1992 y por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 19 de diciembre de 1996).

A partir de 1 de agosto de 2012 las secciones “Congreso de los Diputados” y “Cortes Generales” pasan a publicarse, exclusivamente, en edición electrónica que tiene validez a todos los efectos.

El cambio se lleva a cabo mediante Resolución de la Mesa del Congreso de 26 de junio de 2012 para su sección y para la sección Cortes Generales por Resolución de las Mesas de ambas Cámaras de 10 de julio de 2012 (en el caso de la sección Senado se realizó mediante la Resolución de su Mesa de 16 de noviembre de 2010).

 La estructura, funcionamiento, criterios de autentificación, etc. de la edición oficial de boletines y diarios de ambas secciones figuran en dichas Resoluciones De los boletines oficiales y diarios de sesiones de la secciones “Congreso de los Diputados” y “Cortes Generales” publicados con anterioridad a 1 de agosto de 2012 sólo tiene la consideración de oficial y auténtica la edición impresa en papel.

Código de Verificación Electrónica

El CVE, o Código de Verificación Electrónica, consiste en un conjunto de caracteres que identifican de forma única cualquiera de los textos oficiales publicados.

El código de verificación electrónica (CVE), que se encuentra en la parte inferior derecha de cada una de las páginas del BOCG y de los Diarios de Sesiones permite contrastar la autenticidad de cualquier impresión en papel de la misma mediante el cotejo con el documento electrónico original.

Para ello, en la página web del Congreso > Edición oficial > búsqueda de publicaciones, se puede introducir el CVE y obtener el documento original, firmado electrónicamente.

El CVE es necesario porque cualquier copia realizada en papel de los originales electrónicos de los diarios de sesiones y boletines oficiales, a partir de 1 de agosto de 2012, tendrá consideración de copia auténtica si incluye el CVE.

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Todos los archivos en formato PDF integrados en el Registro de Intereses – Actividades y en la edición oficial de boletines y diarios de sesiones publicados en la página web están firmados con un Sello Electrónico emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda a nombre del Congreso de los Diputados que aseguran la oficialidad e integridad de dichos archivos, tal como dispone el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

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