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BOCG. Senado, serie III B, núm. 27-a, de 03/07/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 3 de julio de 1998 Núm. 27 (a)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 151
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000132)
PROPOSICION DE LEY
624/000018 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, por la que se suprimen las penas de prisión
y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar
obligatorio y prestación social sustitutoria y se rebajan las penas de
inhabilitación para dichos supuestos.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
624/000018
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 3 de julio de 1998, ha tenido entrada en esta Cámara el texto
aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la
Proposición de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, por la que se suprimen las penas de prisión y multa para los
supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y
prestación social sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación
para dichos supuestos.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión de Justicia.
Declarada urgente, se comunica, a efectos de lo dispuesto en el artículo
135.1 del Reglamento del Senado, y siendo de aplicación lo previsto en su
artículo 106.2 que el plazo para la presentación de enmiendas terminará
el próximo día 4 de septiembre, viernes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición
de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los
señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 3 de julio de 1998.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 10/1995,
DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CODIGO PENAL, POR LA QUE SE SUPRIMEN LAS PENAS DE
PRISION Y MULTA PARA LOS SUPUESTOS DE NO CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO
MILITAR OBLIGATORIO Y PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA Y SE REBAJAN LAS
PENAS DE INHABILITACION PARA DICHOS SUPUESTOS
PREAMBULO
El proceso ya iniciado para la plena profesionalización de las
Fuerzas Armadas, que deberá conllevar la supresión del servicio militar
obligatorio, requiere un período transitorio que evite sustituciones
traumáticas, construyéndose con bases sólidas que impidan la reducción
del nivel de operatividad de los Ejércitos, lo que exige ajustar
gradualmente los efectivos de reemplazo y profesionales y adecuar la
normativa actual de las Fuerzas Armadas.
El cambio de modelo no sólo debe proyectar sus efectos en la
normativa específica de las Fuerzas Armadas, sino también sobre la
normativa sancionadora, que no debe ser ajena al momento histórico
actual. En este sentido, inmersos en un período transitorio, se considera
conveniente adecuar las penas previstas en el Código Penal para sancionar
los incumplimientos del deber de prestación del servicio militar y de la
prestación social sustitutoria a los cambios que se están produciendo. Se
considera, asimismo, que no puede darse un tratamiento distinto para los
supuestos de insumisión al servicio militar respecto a los de la
prestación social sustitutoria, dado que en ambos existe una evidente
«simetría constitucional».
Para la finalidad anteriormente expuesta debe buscarse un nuevo
equilibrio entre las infracciones y las sanciones previstas en el Código
Penal, para que, por un lado, se mantenga el efecto disuasorio implícito
en toda ley y, por otro, la adecuada proporción entre la gravedad de la
infracción y su consecuencia. Con este objetivo deben mantenerse
sanciones que garanticen el cumplimiento del servicio militar y de la
prestación social sustitutoria, pero suavizando las penas actuales.
En ninguno de estos supuestos deben existir penas de prisión, dado
que éstas son siempre en el Derecho penal la «última ratio» sancionadora,
que no queda ahora justificada.
La regulación del régimen sancionador para estos delitos debe
guardar una mayor proporción respecto al bien jurídico que se pretende
proteger, cumplir mejor con la función rehabilitadora que la Constitución
asigna al Derecho penal y no suponer un menosprecio para aquellos que
optan por el cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la
prestación social sustitutoria.
Por otra parte, se considera conveniente mantener el régimen
sancionador en el Código Penal para que sean los Tribunales de Justicia
los que juzguen y sancionen estas conductas, por las garantías de tutela
y defensa de los derechos de los ciudadanos que ello supone.
En consecuencia, la presente Ley Orgánica suprime las penas
privativas de libertad y de multa establecidas en el vigente Código Penal
para estos incumplimientos, pero mantiene las penas privativas de
derechos, si bien se moderan rebajándolas a un tiempo de cuatro a seis
años.
La Ley Orgánica incluye una primera disposición para modificar el
artículo 527 del Código Penal y una segunda para modificar el artículo
604 del citado Código Penal. Se completa con una disposición derogatoria
única para suprimir el artículo 528 del Código Penal y la necesaria
disposición final para señalar la entrada en vigor. Asimismo, se
introducen dos disposiciones transitorias a los efectos de revisar, de
acuerdo con la nueva normativa, los procesos penales ya iniciados,
permitiendo también expresamente su carácter retroactivo en cuanto
favorezcan a los condenados mediante sentencia firme con arreglo a la
legislación anterior.
Artículo primero
Se modifica el artículo 527 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 527
Será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de cuatro a seis años el objetor reconocido que:
1º.Llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, dejare de
presentarse sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo
por tiempo superior a un mes.
2º.Hallándose incorporado al referido servicio, dejare de asistir al
mismo por más de veinte días consecutivos o treinta no consecutivos, sin
justa causa.
3º.Incorporado para el cumplimiento de la prestación social
sustitutoria, se negare de modo explícito o por actos concluyentes a
cumplirla.
La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier
empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas
públicas o de sus Organismos Autónomos y, además, la imposibilidad de
obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante
el período de condena.
Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del
cumplimiento de la prestación.»
Artículo segundo
Se modifica el artículo 604 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 604
El que, citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar, no
se presentare sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo
por tiempo superior a un mes, o, no habiéndose incorporado aún a las
Fuerzas Armadas, manifestare explícitamente en el expediente su negativa
a cumplir el mencionado servicio sin causa legal alguna, será castigado
con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por
tiempo de cuatro a seis años.
La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier
empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas
públicas o de sus Organismos Autónomos y, además, la imposibilidad de
obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante
el período de condena.
Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del
cumplimiento del Servicio Militar, excepto en el supuesto de movilización
por causa de guerra.»
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la
presente Ley continuarán su tramitación con arreglo a la misma.
Segunda
Los preceptos contenidos en la presente Ley tendrán efectos retroactivos
en cuanto favorezcan a los condenados mediante sentencia firme con
arreglo a la legislación anterior.
En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y
que no sean firmes por estar pendientes de recurso, las partes podrán
invocar y el Juez o el Tribunal aplicará de oficio los preceptos de la
presente Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica
Queda derogado el artículo 528 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, y todas aquellas disposiciones de igual o
inferior rango que sean incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICION FINAL
Unica
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».