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BOCG. Senado, serie II, núm. 97-c, de 22/09/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II 22 de septiembre de 1998 Núm. 97 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 100
Núm. exp. 121/000098)
PROYECTO DE LEY
621/000097 De restitución o compensación a los partidos políticos de
bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre
responsabilidades políticas del período 1936-1939.
PROPUESTAS DE VETO
621/000097
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de
restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos
incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas del período 1936-1939.
Palacio del Senado, 18 de septiembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 veto al Proyecto de Ley de restitución o
compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en
aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período
1936-1939.
Palacio del Senado, 17 de septiembre de 1998.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.
JUSTIFICACION
El 18 de julio de 1936 el General Francisco Franco encabezaba una
rebelión armada contra el Gobierno legítimo y democrático de España que
daba lugar al inicio de la Guerra Civil.
Apenas dos meses más tarde, el 13 de septiembre de 1936, por Decreto,
declaraba ilegales a los partidos y agrupaciones políticas o sociales que
integraban el Frente Popular así como a cualesquiera otros que se
hubiesen opuesto al Golpe de Estado y defendieran la legalidad
constitucional. También por Decreto se incautaban todos los bienes
muebles e inmuebles, efectos y documentos pertenecientes a los referidos
partidos y agrupaciones, pasando todos los bienes y patrimonios de estas
organizaciones a la propiedad del Estado.
Hacia el final de la Guerra Civil, el 9 de febrero de 1939 dictó una ley
que confirmaba y abundaba en las medidas del Decreto del 36
fundamentándolas en la responsabilidad política en la que habían
incurrido todas las organizaciones citadas.
Con el presente Proyecto de Ley el Gobierno del Partido Popular pretende,
supuestamente, reparar una injusticia histórica y saldar desde el Estado
esta deuda, mediante la reposición de aquello que fue arrebatado o la
compensación pecuniaria por el valor de los bienes, si la restitución no
fuera posible.
El Partido Socialista Obrero Español en 1939 tenía una existencia de 55
años, contaba con una afiliación muy numerosa y una extensísima
implantación territorial en la geografía española.
Su patrimonio y bienes eran de muy diversa naturaleza, todos ellos fueron
confiscados por parte de la dictadura de forma absolutamente idéntica.
El presente Proyecto de Ley excluye con la actual redacción la devolución
de una parte sustancial de los bienes sustraídos al Partido Socialista
como son los bienes muebles y derechos de crédito personales, por ejemplo
las cuentas corrientes confiscadas o la rotativa de El Socialista.
Por otra parte este texto carece de la transparencia necesaria para
garantizar que en los expedientes de titularidad discutible o
controvertida se apliquen unos criterios equitativos.
Dada la amplia casuística, la probable complejidad del procedimiento y el
tiempo transcurrido debería tramitarse contando con una comisión de
expertos y con conocimiento general de las bases, del criterio y las
cuantías resultantes en los expedientes. De lo contrario se puede dar
lugar a agravios, injusticias, errores o simplemente decisiones
arbitrarias bilaterales amparadas en la opacidad del procedimiento que se
establece en este Proyecto de Ley.
También la exclusión de ciertas organizaciones invalida la presunta
intención de reparación histórica.
La falta de idoneidad de este texto queda también patente en la
parcialidad del Gobierno al no admitir ninguna de las enmiendas
sustanciales que ha presentado el Grupo Socialista en el trámite del
Congreso.
Esta falta de voluntad de consenso impide reparar la deuda moral que
también contrajo el Estado en el período 36-39 con el Partido Socialista
Obrero Español.