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- Sección 1.ª De los proyectos y proposiciones de Ley Orgánica (Arts. 130-132)
- Sección 2.ª Del proyecto de Ley de Presupuestos (Arts. 133-135)
- Sección 3.ª De los Estatutos de Autonomía. (Arts. 136-145)
- Sección 4.ª De la revisión y reforma constitucionales (Arts. 146-147)
- Sección 5.ª De la competencia legislativa plena de las Comisiones (Arts. 148-149)
- Sección 6.ª De la tramitación de un proyecto de ley en lectura única (Art. 150)
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Artículo 148 1. El acuerdo del Pleno por el que se delega la competencia legislativa plena en las Comisiones se presumirá para todos los proyectos y proposiciones de ley que sean constitucionalmente delegables, excluyéndose de la delegación el debate y votación de totalidad o de toma en consideración, y sin menoscabo de lo previsto en el artículo siguiente. 2. El procedimiento aplicable para la tramitación de estos proyectos y proposiciones de ley será el legislativo común, excluido el trámite de deliberación y votación final en el Pleno. Artículo 149 1. El Pleno de la Cámara podrá recabar para sí la deliberación y votación final de los proyectos y proposiciones de ley a que se refiere el artículo anterior, en virtud de acuerdo adoptado en la sesión plenaria en que se proceda al debate de totalidad, conforme al artículo 112 de este Reglamento, o a la toma en consideración de proposiciones de ley. En los demás casos y antes de iniciarse el debate en Comisión, el Pleno podrá avocar la aprobación final, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces. La propuesta de avocación se someterá a votación sin debate previo. 2. Las Comisiones carecerán de competencia para conocer con plenitud legislativa de los proyectos o proposiciones de ley que hubieren sido vetados o enmendados por el Senado, siempre que el veto o las enmiendas hubieran sido aprobados por el Pleno de dicha Cámara. |