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- Capítulo primero. De la Mesa. (Arts. 30-38)
- Capítulo segundo. De la Junta de Portavoces (Art. 39)
- Capítulo tercero. De las Comisiones (Arts. 40-53)
- Capítulo cuarto. Del Pleno. (Arts. 54-55)
- Capítulo quinto. De la Diputación Permanente. (Arts. 56-59)
- Capítulo sexto. De los medios personales y materiales. (Art. 60)
t3c6
CAPÍTULO SEXTO De los medios personales y materiales Artículo 60 1. El Congreso de los Diputados dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento. 2. Se dotará, en especial, a la Comisión de Presupuestos de los medios personales y materiales propios, con objeto de realizar el asesoramiento técnico pertinente en aquellos aspectos de la actividad legislativa que tengan repercusión en el ingreso y en el gasto público. 3. La relación de puestos de trabajo y la determinación de funciones correspondientes a cada uno de ellos se hará por la Mesa del Congreso. |