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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva
2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias (antes denominado Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la
Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad). Informe de la Ponencia 621/000088 (Congreso de los
Diputados, Serie A, Num.139, Núm.exp. 121/000139)
Al Excmo. Sr. Presidente de la Comisión de Hacienda. Excmo. Sr.: La INFORME La Ponencia acuerda, por mayoría, incorporar al texto remitido por el Congreso de los Diputados las enmiendas Todas estas modificaciones se Palacio del Senado, 3 de mayo de 2023.—María Pilar Alía Aguado, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez, María Dolores Etxano Varela, Francisco Javier Fragoso Martínez, María PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 58/2003, Preámbulo I La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, en adelante Asimismo, en un contexto internacional de fortalecimiento de los mecanismos de intercambio de información, hay que tener en cuenta la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre La transposición de la DAC 7 y la implantación del referido Modelo de Reglas en el Derecho interno se efectúa a través de la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para aquellas Por otro lado, al margen del régimen de la nueva obligación de Al margen de lo anterior, respecto de la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas Además, en relación con esta última obligación de Asimismo, las obligaciones entre particulares derivadas de la mencionada En otro orden de cosas, con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el Además, en el procedimiento de comprobación limitada, a los efectos de mejorar la efectividad del mismo, se Por último, II En lo que se refiere a las modificaciones relativas al régimen de presencia de funcionarios en La misma posibilidad de actuación a través de medios de comunicación electrónicos se reconoce en los controles Una de las grandes novedades introducidas por la DAC 7 ha sido la posibilidad de realización de inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua. Esta situación ha determinado la necesidad de regular determinados Así, se define el concepto de inspección conjunta y se establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la española propia del régimen de las actuaciones de inspección Asimismo, para facilitar el desarrollo práctico de las inspecciones conjuntas, la Administración tributaria española y los Se regulan también las especialidades en este tipo de III En virtud de la DAC 7 y el Acuerdo Multilateral mencionado se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de Asimismo, se regula el régimen sancionador Por último, se reconocen los deberes de conservación de la documentación de los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de los vendedores. IV Por En primer término, se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, dicha Ley para establecer que en los Con independencia de lo anterior, se excluye, en relación con las reglas referentes al lugar de realización Por último, se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, para permitir a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de V Las modificaciones que se introducen en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por VI La Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas En relación con La normativa española relativa a la limitación de intereses fue considerada por la Comisión Europea como igualmente eficaz De conformidad con lo anterior, se modifica el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para alinearlo con la Directiva comunitaria. VII Esta Ley consta de un artículo De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la Se Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el El principio de transparencia se ha Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de Finalmente, cabe señalar que la norma se inscribe en el ámbito de la denominada «asistencia mutua» tal como se define en Artículo único. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Uno. Se añade la letra e) en el apartado 1 del artículo 93, que queda redactada de la siguiente forma: «e) Las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración tributaria Dos. Se modifica la letra m) y se añade la letra n) en el apartado 1 del artículo 95, que quedan redactadas de la siguiente forma: «m) La colaboración con la Oficina de Recuperación y n) La colaboración con las entidades responsables de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en relación con Tres. Se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 al artículo 120, que quedan redactados de la siguiente forma: «3. Cuando un obligado tributario Cuando la Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso No obstante, cuando la rectificación de una autoliquidación implique una minoración del importe a 4. Cuando lo establezca la normativa propia del Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 122, que queda redactado de la siguiente forma: «2. Las autoliquidaciones No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y salvo que específicamente se establezca otra cosa, Cinco. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 136, que quedan redactados de la siguiente forma: «2. En este procedimiento, la Administración tributaria podrá realizar únicamente las a) Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto. b) Examen de los datos y antecedentes en poder de la c) Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de El examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria, El examen de la contabilidad no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección. d) Requerimientos a terceros para «4. Las actuaciones de Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 138, que queda redactado de la siguiente forma: «2. Los obligados tributarios deberán atender a la Administración tributaria y le prestarán la debida colaboración en el El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados. La Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 174, que queda redactado de la siguiente forma: «2. La competencia para iniciar Ocho. Se modifica el artículo 177 quater, que queda redactado de la «Artículo 177 quater. Presencia de funcionarios y controles simultáneos. 1. En el desarrollo de las actuaciones de asistencia mutua a otros Estados, podrán estar presentes, o participar por medios de 2. Asimismo, los funcionarios designados por la autoridad competente española podrán estar presentes en otros Estados o 3. Son controles simultáneos las actuaciones realizadas de acuerdo con otro u otros Estados con el objeto de intercambiar la información obtenida en relación con personas o entidades que sean de interés común o complementario La Administración tributaria podrá participar, junto con las autoridades competentes de otros Estados, en controles simultáneos, en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia mutua. Dicha A los intercambios de la información obtenida en dichos controles les será de aplicación lo Nueve. Se modifica el artículo 177 quinquies, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 177 quinquies. Inspecciones conjuntas. 1. Son inspecciones 2. Los derechos y obligaciones de los funcionarios de la Administración tributaria española en dichas inspecciones se regirán por las disposiciones a que se refiere el Asimismo, las actividades correspondientes a inspecciones conjuntas llevadas a cabo fuera de territorio Los funcionarios de los otros Estados intervinientes en la inspección conjunta podrán participar en las actividades derivadas de dichas inspecciones llevadas a cabo en territorio español con 3. La Administración tributaria española y la del otro u otros Estados intervinientes en la inspección conjunta llevarán a cabo la misma de forma previamente acordada y coordinada, incluyendo lo relativo al régimen La Administración tributaria española nombrará, en todo caso, a un representante encargado de las relaciones con el otro u otros Estados intervinientes en la inspección conjunta. En el supuesto de que las actividades de la 4. Las conclusiones de las actuaciones de la inspección conjunta se documentarán, en su caso, en un informe final que se notificará a los obligados tributarios en el plazo de 60 días naturales desde su emisión. Dicho Diez. Se modifica el apartado 7 de la disposición adicional vigésima segunda, con la siguiente redacción: «7. Toda institución financiera obligada a comunicar información Once. Se modifican los apartados 1, 2, 3 y se añade un nuevo «1. Las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios o de obligados tributarios interesados a los efectos de esta obligación, a) Información de mecanismos transfronterizos b) c) Información de la utilización en España de los d) Información de mecanismos transfronterizos definidos en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático A los efectos de esta 2. Estarán dispensados de la obligación de información por el deber de secreto profesional al que se refieren el apartado 5 del artículo 8 bis ter de la El 3. El cumplimiento por los intermediarios de la «5. Todo intermediario obligado a suministrar la información conforme a lo dispuesto en la presente disposición, deberá comunicar a cada obligado tributario interesado que sea persona física sujeto a comunicación de Doce. Se modifican el apartado 1 y la letra a) del apartado 3 de la disposición adicional vigésima cuarta, que quedan redactados de la siguiente forma: «1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a quienes sean sus «3. Constituyen infracciones tributarias: a) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 1 La infracción será considerada leve y se sancionará con una multa pecuniaria fija Esta infracción tendrá la consideración de grave cuando la ausencia de comunicación en plazo concurra con la falta de declaración del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal a que se refiere la letra a) Trece. Se introduce una nueva disposición «Disposición adicional vigésima quinta. Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el 1. Las entidades que tuvieran la consideración de “operadores de plataforma obligados a comunicar información”, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 bis quarter y el anexo V de la Asimismo, las personas o entidades que tuvieran la consideración de “vendedores”, de acuerdo con la normativa a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir las obligaciones Reglamentariamente se desarrollarán las normas y procedimientos de diligencia debida, así como las obligaciones de registro y suministro de información a que se Los términos utilizados en esta disposición adicional y su normativa de desarrollo tendrán el significado establecido reglamentariamente, salvo que se establezca otra cosa. 2. Las infracciones y sanciones Constituye infracción tributaria muy grave la ausencia absoluta de registro en la Unión Europea conforme a la Directiva 2011/16/UE del Consejo de un “operador de plataforma obligado a comunicar información” al que 3. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las normas y procedimientos de diligencia debida a que se refiere el apartado 1 por los En particular, tendrán la consideración de infracción a los efectos de este apartado el incumplimiento o cumplimiento incorrecto o fuera de plazo de las obligaciones a) Determinación de los vendedores no sujetos a revisión. b) Recopilación de información sobre el “vendedor”. c) Verificación de la información d) Determinación del Estado o Estados de residencia del “vendedor”. e) Recopilación de información sobre bienes inmuebles alquilados. La infracción tributaria prevista en este Cuando un “operador de plataforma obligado a comunicar información” se sirva de un prestador de servicios externo para cumplir las obligaciones de diligencia debida, estas seguirán siendo responsabilidad de tal operador. 4. Constituye infracción tributaria no comunicar la información obligatoria en plazo o comunicar información falsa, incompleta o inexacta a los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” por los La infracción tributaria prevista en este apartado 5. Cuando un “vendedor” no facilite al “operador de plataforma obligado a comunicar información” la información exigida con arreglo a las 6. La Administración tributaria acordará Una vez acordada la baja, el operador solo podrá cursar el alta de nuevo si ofrece a la Administración tributaria garantías adecuadas de que se compromete a cumplir la obligación de información, incluidos aquellos suministros de 7. Las declaraciones Sin 8. Todo “operador de plataforma obligado a Catorce. Se introduce una nueva disposición adicional vigésima sexta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional vigésima sexta. Adaptación de las referencias normativas relativas al régimen de las autoliquidaciones Cuando la normativa propia del tributo establezca que la rectificación de una autoliquidación debe realizarse mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, las referencias contenidas en las disposiciones Disposición adicional primera. Cuantía complementaria establecida en el Real Las cuantías complementarias abonadas por adelantado, recogidas en el apartado 2 del artículo 25 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, se considerarán abonadas con carácter definitivo, sin que proceda regularizar su Disposición adicional segunda. Ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las En aquellos casos en los que se aprecie que A los Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Se deroga la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de Disposición final primera (nueva). Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Primero. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, Uno. Se modifica el apartado tres del artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma: «Tres. La vinculación de mercancías importadas al régimen de depósito distinto del aduanero se referirá exclusivamente a las referidas en el artículo 65 de esta ley. La ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de los No obstante, Dos. Se modifica el apartado dos del artículo 83, que queda redactado de la siguiente forma: «Dos. Reglas especiales. 1.ª La base imponible También se comprenderán en la base imponible los conceptos a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior cuando no estén incluidos en la contraprestación definida en el párrafo 2.ª La base imponible de las importaciones a que se refiere el artículo 19, números 1.º, 2.º y 3.º, incluirá el importe de la contraprestación de todas las operaciones relativas a los correspondientes medios de transporte, 3.ª En las importaciones a las que hace referencia el artículo 18, apartados dos y tres, de esta ley, cuando los bienes i. El valor resultante de la aplicación del apartado uno anterior o, en su caso, ii. a la contraprestación de la última entrega realizada durante la 4.ª La base imponible de los bienes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero a) Para los bienes procedentes de otro Estado miembro o de b) Para los bienes procedentes del c) Para los bienes resultantes de procesos de incorporación o transformación de los bienes comprendidos en las letras anteriores, la suma de las d) En todos los casos, deberá comprender el importe de las contraprestaciones correspondientes a los servicios exentos del Impuesto prestados después de la e) En todos los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, se integrará, en su caso, en la base imponible, el impuesto especial 5.ª La base imponible de las demás operaciones a que se refiere el artículo 19, número 5.º, de esta ley, será la suma de las contraprestaciones de la última entrega o adquisición 6.ª En las Segundo. Se introducen las siguientes modificaciones en la Uno. Se modifica el apartado dos del artículo 70, que queda redactado de la siguiente forma: «Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el 1.º Los enunciados en el apartado dos del artículo 69 de esta ley, cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando 2.º Los de arrendamiento de medios de transporte». Dos. Se modifica el artículo 163 quinvicies, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 163 quinvicies. Ámbito de aplicación. Uno. Podrán acogerse al régimen especial previsto en la presente sección los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 — empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla; — empresarios o — empresarios o El presente régimen especial se aplicará a todas las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros efectuadas por el empresario o Dos. A efectos de la presente sección, se considerará: a) “Empresario o profesional no establecido en la Comunidad”: todo empresario o profesional que tenga la sede de su actividad económica fuera de b) “Intermediario”: aquella persona establecida en la Comunidad a quien designa el empresario o profesional que realiza ventas a distancia de bienes importados de un Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para actuar como intermediario de este régimen especial. c) “Estado miembro de identificación”: a’) Cuando el empresario o profesional Tratándose de empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y que no hayan designado a un intermediario b’) Cuando el empresario o profesional no tenga establecida la sede de su actividad económica en la Comunidad, pero tenga en ella varios c’) Cuando el empresario o profesional haya establecido la sede de su actividad económica en un Estado d’) Cuando el intermediario haya establecido la sede de su actividad económica en un Estado miembro, dicho Estado miembro. e’) Cuando el intermediario no tenga establecida la sede de su actividad económica en la Comunidad, pero tenga en ella varios establecimientos permanentes, el Estado miembro en el que, teniendo un establecimiento permanente, d) “Estado miembro de consumo”: el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte de los bienes con destino al cliente. Tres. A efectos de lo previsto en la presente sección se a) En todo caso, para los empresarios o profesionales o los intermediarios que tengan la sede de su actividad económica en el b) Cuando se trate de empresarios o profesionales o intermediarios que no tengan la sede de su actividad económica en el territorio de la Comunidad y que teniendo más de un establecimiento permanente en el territorio de c) Cuando el empresario o profesional no tenga su sede de actividad ni Disposición final segunda (antes primera). Modificación de la Ley 41/2003, de 18 Se introduce una disposición adicional tercera en «Disposición adicional tercera. Beneficios fiscales aplicables a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo al derecho civil propio autonómico. Todos los beneficios A los exclusivos efectos correspondientes a los beneficios fiscales establecidos en esta Ley o a los efectos fiscales correspondientes a cualquier norma tributaria estatal, se considerará que la persona con discapacidad a cuyo Disposición final tercera (nueva). Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. Uno. Se modifican los «2. Lo «13. Los miembros de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa constituida en el marco de un Lo Dos. Se añade una disposición transitoria tercera «Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia de 1. Los procedimientos amistosos de la disposición adicional primera de este texto refundido, iniciados antes del 6 de febrero de 2020, la fecha de entrada en vigor de la redacción otorgada por el Real 2. La regulación de los mecanismos de resolución de aquellos litigios con otros Asimismo, y siempre que así se acuerde con las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, la regulación de tales mecanismos se aplicará a toda solicitud de inicio que se haya presentado a partir del 1 de julio 3. Lo dispuesto en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico 4. Lo dispuesto en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, al segundo 5. Lo dispuesto en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de Disposición final cuarta (nueva). Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, el «Artículo 16. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. 1. Los gastos financieros netos A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de El beneficio operativo se determinará a partir del resultado En todo caso, serán deducibles gastos Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período 2. En el caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el límite establecido en el apartado 1 de este artículo, la diferencia entre 3. Los gastos financieros netos imputados a los socios de las entidades que tributen con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de esta Ley se tendrán en cuenta por 4. Si el período impositivo de la entidad tuviera una duración inferior al año, el importe previsto en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo será 5. A los efectos de lo previsto en este artículo, los gastos financieros derivados de deudas Los gastos financieros no deducibles que resulten de la aplicación de lo dispuesto en este apartado serán El límite previsto en este apartado no resultará de aplicación en el período impositivo en que se adquieran las 6. La a) A las entidades de crédito y aseguradoras. A estos efectos, recibirán el tratamiento de las entidades de crédito aquellas entidades cuyos derechos de voto b) En el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración». Disposición final quinta (antes segunda). Título competencial. Esta Ley se Disposición final sexta Mediante esta Ley se incorporan al Derecho español: a) La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE b) Parcialmente, la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden c) Parcialmente, la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea. Disposición La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante: a) El apartado nueve del artículo único se aplicará b) El apartado diez, el apartado once, en lo que se refiere al nuevo apartado 5 de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el apartado trece del
Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la
Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (621/000088), integrada por D.ª María Pilar Alía Aguado (GPP), D. Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), D.ª María Dolores Etxano Varela (GPV), D. Francisco
Javier Fragoso Martínez (GPP), D.ª María Ascensión Godoy Tena (GPS), D. Miguel Ángel Heredia Díaz (GPS), D. Jordi Martí Deulofeu (GPERB), D.ª Beatriz Martín Larred (GPD), D. Luis Alfonso Rey de las Heras (GPS), D.ª María José Rodríguez de Millán
Parro (GPMX) y D. Vicenç Vidal Matas (GPIC), tiene el honor de elevar a la Comisión de Hacienda el siguiente
números 10 a 21 del Grupo Parlamentario Socialista, con la abstención del Grupo Parlamentario Mixto, así como el voto en contra del Grupo Parlamentario Popular en el Senado respecto de la enmienda número 15.
plasman en el texto que se publica como anexo al presente informe.
Ascensión Godoy Tena, Miguel Ángel Heredia Díaz, Jordi Martí Deulofeu, Beatriz Martín Larred, Luis Alfonso Rey de las Heras, María José Rodríguez de Millán Parro y Vicenç Vidal Matas.
DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, EN TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2021/514 DEL CONSEJO DE 22 DE MARZO DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2011/16/UE RELATIVA A LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD, Y OTRAS
NORMAS TRIBUTARIAS
DAC 7, tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los
desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente. En este sentido, se establece una nueva obligación de información respecto de los
operadores de las plataformas digitales.
Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, así como otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo objetivo. En este sentido, a
efectos de facilitar a las jurisdicciones firmantes el intercambio de información al socaire del citado Acuerdo multilateral, se ha aprobado en el seno de la OCDE un Modelo de Reglas de comunicación de información por parte de operadores de
plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico, en adelante Modelo de Reglas, sustancialmente similar al contenido de la DAC 7, en particular, a las normas y procedimientos de
diligencia debida de su anexo.
cuestiones que aconsejan su regulación por norma con rango legal, completándose dicha transposición con las novedades incluidas a nivel reglamentario, en particular, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
información de los operadores de plataforma, la transposición de la DAC 7 genera la necesidad de modificación de la Ley General Tributaria en diferentes aspectos. Así, se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones
concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.
financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa, que consiste en imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado
tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.
información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se hace necesario modificar su régimen jurídico a raíz de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático
de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del
Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE, con el objeto de posibilitar que la Administración tributaria española pueda disponer de la información necesaria para proceder al
intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo.
obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deben modificarse para adaptarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C-694/20, que ha
declarado que la obligación contenida en el artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la
Directiva 77/799/CEE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, conocida comúnmente como DAC 6, que impone a los intermediarios amparados por el secreto profesional que notifiquen el ejercicio de
dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes, vulnera el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el caso de los abogados. En orden a recoger dicha jurisprudencia, se modifica el régimen de la
obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal eliminando dicha comunicación.
se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa.
actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación
presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa.
reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración.
por motivos de eficiencia y en orden a solventar dificultades de índole práctica, se modifica la competencia en materia de declaración de responsabilidades, con la finalidad de unificar en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y
resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad, con independencia del momento en el que dicha declaración se produzca.
España y viceversa, se reconoce la capacidad de participación en actuaciones a través de medios de comunicación electrónicos.
simultáneos.
aspectos en el régimen de las actuaciones de inspección.
con las particularidades que se establezcan, salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del Estado miembro donde se desarrollen. Ahora bien, ello nunca implicará que los funcionarios
españoles que actúen en otro Estado miembro puedan ejercer competencias no conferidas conforme a la normativa española.
Estados miembros participantes deberán acordarlas y coordinarlas previamente. La Administración tributaria española queda obligada a designar un representante a estos efectos.
actuaciones, destacando que, en su caso, se elaborará un informe final que recogerá las conclusiones de la inspección y que deberá tenerse en cuenta en posteriores procedimientos tributarios seguidos por la Administración tributaria española. Dicho
informe final se comunicará al obligado tributario.
plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria española. La transposición se verifica a nivel legal a través de una nueva disposición adicional que se introduce en la Ley General Tributaria, que será
desarrollada reglamentariamente. Dicha disposición establece las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro.
concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro. Además, se reconocen las eventuales medidas aplicables en caso de acreditación de determinadas
irregularidades en el contexto de la diligencia debida.
otra parte, se introducen varias modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia, para facilitar
la liquidación de estas operaciones, dado que los bienes objeto de Impuestos Especiales que se encuentran en régimen suspensivo, a efecto de dichos impuestos, y en el aludido régimen en el IVA, que habían sido previamente importados son objeto de
mezcla en los depósitos fiscales con otros de la misma especie y naturaleza que pueden proceder del mercado interior o comunitario. Esta modificación exige también realizar un ajuste de carácter técnico referente a la base imponible de las
importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, con la misma fecha de efectos en su aplicación.
de las prestaciones de servicios, la aplicación de la denominada regla de «la utilización efectiva» a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales, garantizando, así, la neutralidad del Impuesto y la
competencia de estos sectores estratégicos de la economía española en términos equivalentes a los demás sectores de actividad económica excluidos de la aplicación de dicha regla por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023.
importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad, en cuyo caso, será el Reino de España el Estado miembro de identificación a efectos del régimen puesto que el control de estos
operadores queda garantizado por la Administración tributaria española.
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y el régimen transitorio que se regula al efecto, con la adición de una disposición transitoria tercera en dicho texto refundido, buscan completar la adecuada transposición de la Directiva
(UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.
contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, se enmarca dentro del paquete de medidas de la Comisión Europea para lograr una tributación más justa, sencilla y eficaz en la Unión Europea
(UE). Para ello, se prevé el establecimiento de una serie de medidas concretas para evitar la planificación fiscal agresiva, aumentar la transparencia fiscal y crear condiciones equitativas para todas las empresas de la UE.
la norma relativa a la limitación de los intereses, España se acogió a la excepción regulada en el artículo 11, apartado 6, de la Directiva, respecto de las normas aplicables al territorio común y a la Comunidad Foral de Navarra, que preveía la
posibilidad de que aquellos Estados miembros que tuvieran normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS en la fecha 8 de agosto de 2016 que fueran igualmente eficaces a los efectos de la limitación de intereses
establecidos en la Directiva mencionada pudieran aplicar dichas normas a más tardar hasta el 1 de enero de 2024.
mediante carta de emplazamiento de fecha 8 de febrero de 2018, a la establecida en el artículo 4 de la Directiva. Sin embargo, se hace necesario adecuar la normativa española totalmente al artículo 4 de la Directiva, para cumplir con los plazos
establecidos.
único, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
elaboración de esta Ley se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, así como la implementación del Acuerdo Multilateral mencionado mediante la incorporación de modificaciones de diversas normas del Ordenamiento que tienen rango legal y reglamentario.
cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, antes mencionados, al contener esta norma la regulación imprescindible para satisfacer el
objetivo a conseguir, siendo las obligaciones que se imponen a sus destinatarios las estrictamente necesarias para que puedan cumplirse sus fines.
resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea. De hecho, la norma legal responde a la necesidad de transposición de la norma de la Unión Europea al Derecho español.
garantizado al identificar la presente exposición su objeto y finalidad de manera clara, así como mediante el cumplimiento del trámite de consulta pública. Asimismo, mediante la publicación del Anteproyecto, así como de su Memoria del Análisis de
Impacto Normativo que proporciona una explicación completa de su contenido, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por
todos los ciudadanos.
los recursos públicos, es más, incluso alguna de las medidas que se incorporan conllevan una reducción de tales cargas.
la Ley General Tributaria, que participa de la naturaleza jurídica de las relaciones internacionales. Esta norma se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 3.ª y 14.ª de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia
en materia de relaciones internacionales y de Hacienda general, respectivamente.
queda modificada como sigue:
la identificación de los titulares reales de las mismas. A tal efecto, tendrán la consideración de titulares reales los definidos conforme al apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo.»
Gestión de Activos mediante la cesión de los datos, informes o antecedentes necesarios para la localización de los bienes y derechos susceptibles de ser embargados o decomisados en un determinado proceso penal, previa acreditación de esta
circunstancia.
el análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés.»
considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. No obstante, cuando lo establezca
la normativa propia del tributo, la rectificación deberá ser realizada por el obligado tributario mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de
demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación
de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación o de la autoliquidación rectificativa.
indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley.
ingresar de la autoliquidación previa y no origine una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la rectificación.
tributo, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo normalizado de autoliquidación que se apruebe conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 98 de esta Ley, con la finalidad de
rectificar, completar o modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad.»
complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar
inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 120 de esta Ley.
cuando con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, el obligado tributario deberá incluir en la
autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento la cuota o cantidad derivada de la exención, deducción o incentivo fiscal aplicado de forma indebida en los períodos impositivos anteriores junto con
los intereses de demora.»
siguientes actuaciones:
Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado
tributario.
las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.
incluida la obtenida en el procedimiento.
que aporten información y documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.»
comprobación limitada no podrán realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo las que procedan, según la normativa aduanera o para el examen de la contabilidad, o en los supuestos previstos reglamentariamente al objeto de
realizar comprobaciones censales o relativas a la aplicación de métodos objetivos de tributación, en cuyo caso los funcionarios que desarrollen dichas actuaciones tendrán las facultades reconocidas en los apartados 2 y 4 del artículo 142 de esta
Ley.»
desarrollo de sus funciones.
contabilidad deberá ser examinada en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que aquel consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la Administración
tributaria podrá analizar en sus oficinas las copias de la contabilidad en cualquier soporte.»
el procedimiento de declaración de responsabilidad y para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano de recaudación.»
siguiente forma:
comunicación electrónicos, funcionarios designados por el Estado requirente previa autorización de la autoridad competente española o previo acuerdo entre los Estados. La actuación de funcionarios de otros Estados en España se realizará de
conformidad con la normativa española, sin perjuicio de la normativa de asistencia mutua que resulte de aplicación.
participar a través de medios de comunicación electrónicos en el marco de peticiones de asistencia efectuadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pudiendo actuar en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia
mutua.
para los Estados intervinientes.
participación podrá incluir la participación por medios de comunicación electrónicos de los funcionarios a la que se refiere el apartado anterior.
dispuesto en el artículo 177 ter de esta Ley.»
conjuntas las actuaciones inspectoras que se realizan por la Administración tributaria de forma conjunta con otro u otros Estados en relación con personas o entidades de interés común o complementario para los Estados intervinientes de acuerdo con
la normativa de asistencia mutua que resulte de aplicación.
capítulo IV del título III de esta Ley con las especialidades establecidas en este artículo y por la normativa de asistencia mutua.
español deberán respetar, además, la normativa del Estado donde se realicen dichas actividades. En todo caso, los funcionarios de la Administración tributaria española que participen en las mismas no podrán ejercer competencia alguna que exceda de
las que les confiere la legislación española.
sujeción a la legislación española en los términos establecidos en las normas de asistencia mutua. En particular, podrán recabar manifestaciones del obligado tributario y examinar los documentos a los que se refiere el artículo 142.1 de esta
Ley.
lingüístico.
inspección conjunta se desarrollen en España, dicho representante las supervisará y coordinará. Los obligados tributarios dispondrán de los derechos y obligaciones reconocidos por la normativa española.
informe recogerá, en su caso, los hechos y circunstancias relevantes de la inspección conjunta, así como el régimen tributario aplicable a los mismos, en los que exista acuerdo entre los Estados intervinientes, que habrán de ser tenidos en cuenta en
los procedimientos tributarios que puedan llevarse a cabo como consecuencia o en seguimiento de la inspección conjunta. Asimismo, podrá reflejar expresamente cualquier cuestión sobre la que no se haya podido alcanzar un acuerdo que podrá no ser
tenida en cuenta en los citados procedimientos.»
conforme a lo dispuesto en la presente disposición deberá comunicar a cada persona física sujeta a comunicación de información, que la información sobre ella objeto de dicha obligación de comunicación será comunicada a la Administración tributaria y
transferida al Estado miembro que corresponda con arreglo a la Directiva 2011/16/UE y los acuerdos internacionales indicados en la presente disposición. Dicha comunicación debe realizarse antes del 31 de enero del año natural siguiente al primer
año en que la cuenta sea una cuenta sujeta a comunicación de información. Asimismo, la institución financiera facilitará a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su
derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por ella recopilada sea suministrada a la Administración tributaria.»
apartado 5 en la disposición adicional vigésima tercera, con la siguiente redacción:
según el artículo 3, apartados 21 y 22, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, así como según el
Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus Normas tipo de
comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas, y otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo objetivo, deberán
suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 29 bis y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan la siguiente información:
definidos en el artículo 3.18 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, en los que intervengan o participen cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el Anexo IV de la citada Directiva.
Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables a los que se refiere el artículo 3.24 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011.
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refieren las letras a) y b) anteriores.
de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas, y en otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo objetivo.
obligación de información, no tendrán la consideración de mecanismo transfronterizo de planificación fiscal objeto de declaración aquellos acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones transfronterizas basadas en regímenes fiscales
comunicados y expresamente autorizados por una decisión de la Comisión Europea.
Directiva 2011/16/UE del Consejo y las Normas tipo citadas, los que tuvieran la consideración de intermediarios, con independencia de la actividad desarrollada, y hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a
disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo.
intermediario obligado por el deber de secreto profesional podrá quedar liberado del mismo mediante autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado.
obligación de información de mecanismos de planificación fiscal a que se refiere la Directiva 2011/16/UE del Consejo y el Acuerdo Multilateral citado, en los términos legalmente exigibles, no constituirá, conforme al régimen jurídico aplicable,
violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o normativa, no implicando para los sujetos obligados ningún tipo de responsabilidad respecto del obligado tributario interesado titular de dicha
información.»
información, que la información requerida sobre dicho obligado, será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE y los acuerdos internacionales indicados en la presente disposición. Asimismo, el
intermediario facilitará a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información
por él recopilada sea suministrada a la Administración tributaria.»
clientes, ya sean otros intermediarios o los obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos.»
de esta disposición adicional en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.
de 600 euros.
del apartado 1 de la disposición adicional vigésima tercera de esta Ley por el obligado tributario interesado que hubiera debido presentar la declaración si se hubiera realizado dicha comunicación. En estos casos, la sanción será la que hubiera
correspondido a la infracción por la falta de presentación de la declaración mencionada, prevista en la letra a) del apartado 4 de la disposición adicional vigésima tercera de esta Ley.»
adicional vigésima quinta, con la siguiente redacción:
ámbito de la asistencia mutua.
Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, así como en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes
para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales y el Modelo de Reglas de comunicación de información por parte de operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la
economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico, y en otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo objetivo, deberán aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida y cumplir las obligaciones de registro y suministro de
información conforme a la citada normativa.
derivadas de la aplicación de las normas y procedimientos de diligencia debida.
refiere este apartado.
derivadas del incumplimiento de las obligaciones de registro y suministro de información previstas en el apartado 1 de esta disposición adicional se regularán por lo dispuesto en el título IV de esta Ley con las especialidades establecidas en esta
disposición.
se refiere la Sección I, apartado A, punto 4, letra b), del anexo V de la citada Directiva siempre que de ello se derive la falta de recepción por la Administración tributaria española de la información que hubiera debido recibir en plazo relativa a
“vendedores sujetos a comunicación de información” residentes en territorio español o bienes inmuebles situados en dicho territorio. La sanción será una multa pecuniaria del triple de la que hubiera correspondido por la falta de
suministro de dicha información conforme a lo dispuesto en el título IV de esta Ley.
“operadores de plataforma obligados a comunicar información”.
derivadas de los procedimientos de diligencia debida relativos a:
sobre el “vendedor”.
apartado será grave y se sancionará con una multa pecuniaria fija de 200 euros por cada “vendedor” respecto del que se incumplieron las obligaciones derivadas de la aplicación de las normas y procedimientos de diligencia debida.
“vendedores”, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación por el operador de los procedimientos de diligencia debida a que se refiere el apartado anterior.
será grave y se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.
normas y procedimientos de diligencia debida, habiendo recibido dos recordatorios relativos a la solicitud inicial del operador y transcurrido un plazo de 60 días naturales desde la solicitud inicial, dicho operador cerrará la cuenta del
“vendedor” e impedirá que vuelva a registrarse en la plataforma o bien le retendrá el pago de la “contraprestación” hasta que facilite la información que se solicitó.
la baja cautelar en el censo correspondiente del “operador de plataforma obligado a comunicar información” a que se refiere la sección I, apartado A, punto 4, letra b), del anexo V de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, cuando no
cumpla la obligación de informar a que se refiere el apartado 1, después de dos requerimientos. La baja se efectuará en un plazo máximo de 90 días naturales desde el segundo requerimiento, pero nunca antes de que transcurran 30 días naturales desde
el mismo.
información pendientes de cumplir. A estos efectos, la Administración tributaria podrá considerar como garantía adecuada una declaración responsable o cualquier otra garantía prevista en la normativa tributaria. La Administración tributaria podrá
acordar la adecuación de dichas garantías previa verificación, en su caso, de su situación censal a través de las actuaciones y procedimientos de comprobación censal a que se refieren los artículos 144 y siguientes del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
que resulten exigibles a los obligados, las pruebas documentales, los registros y cualquier información utilizada para aplicar los procedimientos de diligencia debida y para cumplir las obligaciones de registro y suministro de información a que se
refiere esta disposición adicional deberán conservarse y mantenerse a disposición de la Administración tributaria durante los 10 años siguientes a la finalización del período de referencia al que corresponde el suministro de información.
perjuicio de las facultades de comprobación e investigación de las obligaciones de registro y suministro de información a que se refiere esta disposición adicional conforme a las normas generales de esta Ley, la Administración tributaria podrá
comprobar e investigar el cumplimiento de las normas y procedimientos de diligencia debida que deban aplicar “operadores de plataforma obligados a comunicar información”.
comunicar información” deberá informar a cada “vendedor” persona física sujeto a comunicación de información que la información sobre el mismo a que se refiere la presente disposición, será suministrada a la Administración
tributaria y transferida al Estado que corresponda con arreglo a la Directiva 2011/16/UE y los acuerdos internacionales indicados en la presente disposición. Asimismo, el operador facilitará a la persona física con suficiente antelación toda la
información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por él recopilada sea suministrada a la Administración tributaria.»
rectificativas.
vigentes a la solicitud de rectificación de autoliquidación se entenderán realizadas para dicho tributo a la autoliquidación rectificativa.»
Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del
gas natural.
situación, y no será exigible su restitución.
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
no concurrían las circunstancias y requisitos necesarios para la percepción de esta ayuda, únicamente procederá el reintegro cuando el perceptor deba presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
ejercicio 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en los términos que se establezcan en la orden ministerial que apruebe el modelo de declaración correspondiente a presentar en 2024.
efectos de lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las cantidades a reintegrar no devengarán intereses de demora hasta el fin del plazo para su abono que se establezca en la
orden ministerial que apruebe el modelo de declaración correspondiente a presentar en 2024.
febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones;
del ámbito tributario y de litigios fiscales.
se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
bienes previamente importados y vinculados a dicho régimen, a cuya importación se haya aplicado la exención prevista en el artículo 65 esta ley, determinará el hecho imponible importación de bienes a excepción de los bienes objeto de Impuestos
Especiales a que se refiere la letra a) del apartado quinto del anexo de esta ley, en cuyo caso la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero determinará la realización de una operación asimilada a una importación.
no constituirá importación ni operación asimilada a la importación la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes previamente importados cuando aquella determine una entrega de bienes a la que resulte aplicable las
exenciones establecidas en los artículos 21, 22 o 25 de esta ley».
de las reimportaciones de bienes exportados temporalmente fuera de la Comunidad para ser objeto de trabajos de reparación, transformación, adaptación o trabajos por encargo, será la contraprestación de los referidos trabajos determinada según las
normas contenidas en el Capítulo I de este Título.
precedente.
efectuadas con anterioridad a estas importaciones, que se hubiesen beneficiado de la exención del Impuesto.
hubieran sido objeto de entregas o prestaciones de servicios que hubieran quedado exentas del impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 o el artículo 24 de esta ley, la base imponible será el resultado de adicionar a la
contraprestación correspondiente a los servicios que hubieran quedado exentos:
vigencia de dichos regímenes aduaneros o fiscales, o durante la permanencia de los bienes en las situaciones reguladas en dicho precepto.
cuando no determine el hecho imponible importación en virtud de lo dispuesto en el artículo 18. tres de esta ley, sino operación asimilada a una importación, será la siguiente:
terceros países, la que resulte de aplicar, respectivamente, las normas del artículo 82 o del apartado uno de este artículo o, en su caso, la que corresponda a la última entrega realizada en dicho depósito.
interior del país, la que corresponda a la última entrega de dichos bienes exenta del Impuesto.
bases imponibles que resulten de aplicar las reglas contenidas en dichas letras.
importación, adquisición intracomunitaria o, en su caso, última entrega de los bienes.
exigible por el abandono de dicho régimen.
intracomunitaria de bienes y de los servicios prestados después de dicha entrega o adquisición, exentos todos ellos del Impuesto, determinadas de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos I y II del presente Título.
importaciones de productos informáticos normalizados, la base imponible será la correspondiente al soporte y a los programas o informaciones incorporados al mismo».
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas referentes al lugar de realización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o
Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
como tal.
euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales, siempre que sean:
profesionales, establecidos o no en la Comunidad, que estén representados por un intermediario establecido en la Comunidad. A estos efectos no será posible designar más de un intermediario a la vez; o
profesionales establecidos en un país tercero con el que la Unión Europea haya celebrado un acuerdo de asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al de la Directiva 2010/24/UE del Consejo y al del Reglamento (UE) n.º 904/2010, y que
realicen ventas a distancia de bienes procedentes de ese país tercero.
profesional.
la Comunidad y no tenga en ella un establecimiento permanente.
país o territorio tercero y que, en nombre y por cuenta de éste, queda obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas del presente régimen especial y es titular de las relaciones jurídicas-tributarias derivadas del
mismo.
no esté establecido en la Comunidad, el Estado miembro por el que opte.
establecido en la Comunidad, el Estado miembro de identificación será el Reino de España.
establecimientos permanentes, el Estado miembro en el que, teniendo un establecimiento permanente, indique que se acoge al presente régimen especial. La citada opción por un Estado miembro vinculará al empresario o profesional en tanto no sea
revocada por el mismo y tendrá una validez mínima del año natural a que se refiere la opción ejercitada y de los dos siguientes.
miembro o tenga exclusivamente uno o varios establecimientos permanentes en el mismo, dicho Estado miembro.
indique que se acoge al presente régimen especial. La citada opción por un Estado miembro vinculará al empresario o profesional en tanto no sea revocada por el mismo y tendrá una validez mínima del año natural a que se refiere la opción ejercitada
y de los dos siguientes.
considerará al Reino de España el “Estado miembro de identificación” en los siguientes supuestos:
territorio de aplicación del impuesto, y aquellos que no tengan establecida la sede de su actividad económica en el territorio de la Comunidad, pero tengan exclusivamente en el territorio de aplicación del impuesto uno o varios establecimientos
permanentes.
aplicación del impuesto y en algún otro Estado miembro hayan elegido a España como Estado miembro en el que se acogen para la aplicación del presente régimen especial.
disponga de establecimiento permanente alguno en el territorio de la Comunidad, cuando haya elegido a España como Estado miembro en el que se acoge para la aplicación del presente régimen especial y, en todo caso, los empresarios o profesionales que
tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla cuando no hayan designado a un intermediario establecido en la Comunidad».
de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaría con esta finalidad.
la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, que queda redactada en los
siguientes términos:
fiscales establecidos en esta Ley, o en cualquier otra norma tributaria estatal, relativos a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo a la misma, serán aplicables, en los mismos términos y condiciones, a
los formalizados de acuerdo con las respectivas leyes que regulen esta figura con la misma finalidad en las distintas Comunidades Autónomas con competencias constitucionales para regular su propio derecho civil, foral o especial, en esta
materia.
beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a éste a título
lucrativo.»
apartados 2 y 13 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en los siguientes términos:
establecido en esta disposición adicional resulta igualmente de aplicación a los mecanismos de resolución de aquellos litigios con otros Estados miembros de la Unión Europea que se deriven de los convenios y tratados internacionales por los que se
dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión
Europea. El acuerdo alcanzado se aplicará independientemente de los plazos previstos en el Derecho interno».
procedimiento amistoso estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de los datos tributarios que conocieran en su condición de tales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. La infracción de dicho deber podrá dar lugar a las responsabilidades legales que pudieran derivarse conforme a la normativa española y, a estos efectos, los miembros de estas comisiones tendrán la consideración de autoridad.
dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa interna de los otros Estados afectados en el ámbito propio de su jurisdicción».
al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en los siguientes términos:
procedimientos amistosos.
Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.
Estados miembros de la Unión Europea a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera, en su redacción dada por la Ley XX/2023, de XX, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición
de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, será aplicable a toda solicitud de inicio de dichos mecanismos
que se haya presentado a partir del 1 de julio de 2019 respecto de cuestiones objeto de un procedimiento amistoso que se refieran a rentas o patrimonio obtenidos en un ejercicio fiscal que se haya iniciado el 1 de enero de 2018 o con posterioridad a
esta fecha.
de 2019 respecto de cuestiones objeto del procedimiento amistoso que incluyan rentas o patrimonio obtenidos antes y después del 1 de enero de 2018. En este último supuesto, se exigirá también que en el convenio o tratado internacional aplicable
estuviera prevista la posibilidad de constituir una comisión consultiva.
español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, a los apartados 7 y 8 de la
citada disposición adicional primera, será de aplicación a los procedimientos amistosos iniciados a partir del 12 de octubre de 2015.
párrafo del apartado 3 de la disposición adicional primera, será de aplicación a los procedimientos pendientes de terminación el 6 de febrero de 2020.
febrero, al tercer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, será de aplicación a los procedimientos amistosos iniciados a partir del 12 de
octubre de 2015».
artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, queda redactado de la siguiente forma:
serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.
capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos no deducibles a que se refieren las letras g) y h) del artículo 15 y el artículo 15 bis de esta ley.
de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado
no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de
entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h)
del apartado 1 del artículo 15 de esta ley. En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto.
financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.
impositivo correspondiente, y con el límite previsto en este apartado.
el citado límite y los gastos financieros netos del período impositivo se adicionará al límite previsto en el apartado 1 de este artículo, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años
inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.
aquellos a los efectos de la aplicación del límite previsto en este artículo.
el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades se deducirán con el límite adicional del 30 por ciento del beneficio operativo de la propia entidad que realizó dicha adquisición, sin
incluir en dicho beneficio operativo el correspondiente a cualquier entidad que se fusione con aquella en los 4 años posteriores a dicha adquisición, cuando la fusión no aplique el régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII
de esta Ley. Estos gastos financieros se tendrán en cuenta, igualmente, en el límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
deducibles en períodos impositivos siguientes con el límite previsto en este apartado y en el apartado 1 de este artículo.
participaciones en el capital o fondos propios de entidades si la adquisición se financia con deuda, como máximo, en un 70 por ciento del precio de adquisición. Asimismo, este límite no se aplicará en los períodos impositivos siguientes siempre que
el importe de esa deuda se minore, desde el momento de la adquisición, al menos en la parte proporcional que corresponda a cada uno de los 8 años siguientes, hasta que la deuda alcance el 30 por ciento del precio de adquisición.
limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación:
correspondan, directa o indirectamente, íntegramente a aquellas, y cuya única actividad consista en la emisión y colocación en el mercado de instrumentos financieros para reforzar el capital regulatorio y la financiación de tales entidades.
dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 3.ª y 14.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales y de Hacienda general, respectivamente.
(antes tercera). Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
directamente en el funcionamiento del mercado interior.
final séptima (antes cuarta). Entrada en vigor.
a partir de 1 de enero de 2024.
artículo único se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.