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I. Iniciativas legislativas
Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto. Enmiendas 625/000001 (Congreso de los Diputados, Serie B, Num.15, Núm.exp. 125/000009)
El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas a la Proposición Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2022.—Pablo Gómez Perpinyà. ENMIENDA NÚM. 1 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo ENMIENDA De modificación. Proponemos la modificación de la Texto original «Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.» Texto propuesto «Proposición de Ley de creación de un fondo de indemnización para las víctimas del amianto.» JUSTIFICACIÓN Creemos que es necesario ajustar el título de la Proposición de Ley al verdadero objeto de su creación. ENMIENDA De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. ENMIENDA De adición. Al Preámbulo, octavo párrafo. Texto original El amianto actualmente ya no existe como problema preventivo. El problema radica fundamentalmente en las enfermedades derivadas de antiguas exposiciones que afloran y seguirán aflorando Texto propuesto El amianto actualmente sigue existiendo en la actualidad como problema preventivo. Aunque el problema principal radica fundamentalmente en las enfermedades derivadas de antiguas exposiciones que Por JUSTIFICACIÓN El amianto permanece actualmente instalado en miles de edificios de nuestro país, desde viviendas hasta equipamientos sociales, lo que hace ENMIENDA NÚM. 3 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Al artículo 4. Recursos económicos. Texto propuesto 1. Para el cumplimiento de sus fines, el a) Consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) c) Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a propuesta de d) Rentas o frutos del propio e) De los fondos provenientes de la financiación de las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. f) Del fondo de contingencias profesionales de la Seguridad Social. g) Cualesquiera otros previstos en JUSTIFICACIÓN El Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto tiene que tener una dotación económica suficiente para cumplir los objetivos de su creación. Con la propuesta inicial, depende en gran medida de las ENMIENDA NÚM. 4 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 4. Recursos económicos. Texto propuesto 2. Para el cumplimiento de a) Consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del b) Cantidades que se obtengan por subrogación de las personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial. c) Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral d) Rentas o frutos del propio Fondo. e) De los fondos provenientes de la financiación de las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. f) Del fondo de contingencias profesionales de la Seguridad Social. g) Las aportaciones especiales, que se determinarán reglamentariamente, para aquellas empresas que en el pasado hayan expuesto a sus trabajadores al amianto. h) Cualesquiera otros previstos en las leyes. JUSTIFICACIÓN Es de ENMIENDA NÚM. 5 De don El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. ENMIENDA De adición. Al artículo 5. Texto propuesto 7. La Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto se reunirá, previa convocatoria en base a su JUSTIFICACIÓN La actividad de la Comisión debe de ser regular y continuada. Asimismo todas las partes que lo componen, El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2022.—Josep Maria Cervera Pinart y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 5. Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto de 1. Se crea una Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación, representativo en el ámbito de los gobiernos autonómicos para las Víctimas del Amianto, adscrita al Instituto Nacional de Seguridad 2. Son funciones de la a) Asesorar al titular del órgano administrativo de gestión del Fondo de cuantas actuaciones se deriven de su implantación, desarrollo y gestión y en particular, en lo relativo a las patologías, criterios de b) Proponer al titular del órgano administrativo de gestión cuantas actuaciones y medidas estén relacionadas con la mejora de los fines del Fondo. Asimismo, en atención a la evolución de las c) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente. 3. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de seguimiento será informada 4. La Comisión de 5. La participación y la asistencia a sus convocatorias 6. La Comisión de seguimiento se dotará de un reglamento interno donde se especificarán sus reglas de funcionamiento. 7. Se encargará de reportar y evaluar las Se informará trimestralmente al titular del órgano JUSTIFICACIÓN Dado el modelo descentralizado del Estado, es óptimo que exista un Órgano Autonómico de Control y Seguimiento encargado de evaluar las acciones desarrolladas en su respectivo Este órgano ha de ser híbrido en tanto que elemento de seguimiento y control, a la vez que de enlace con los gobiernos De igual forma, recopilará información los datos necesarios para la correcta aplicación del Programa de Vigilancia de los Trabajadores Expuestos al Amianto. El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2022.—José Manuel Marín Gascón, Yolanda Merelo Palomares y María José Rodríguez de Millán Parro. ENMIENDA NÚM. 7 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX) El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo ENMIENDA De modificación. Se 1. En el décimo párrafo: «La litigiosidad fundamental se refiere o afecta a trabajadores y trabajadoras que hayan podido estar en relación con el 2. En el decimoprimer párrafo: «A diferencia de 3. En el decimosegundo párrafo: «Además, el 4. En el decimotercer párrafo: «Muchas de esas empresas han podido sufrir con el paso del tiempo reconversiones, 5. En el decimocuarto párrafo: «El 6. En el 7. En el decimosexto párrafo: Toda esta situación (la enfermedad sufrida por el afectado o la afectada, o y el proceso judicial, entre otros) conlleva también un coste emocional para las familias y JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. La Real Academia de la Lengua Española, en fecha 20 de enero de 2020, publicó el «Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones «Un tratamiento equilibrado del problema pasa por reconocer al masculino genérico el gran servicio que aporta a la organización semántica de los contenidos. Anularlo en el uso implicaría borrar una casilla de enorme utilidad en En el mismo sentido añadía que «Los desdoblamientos de género son gramaticales, e incluso corteses; pero, aplicados sin control, generan monstruos discursivos». Los textos legislativos han de ENMIENDA NÚM. 8 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX) El Senador José Manuel Marín Gascón ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 1 de la Proposición de Ley. Donde dice: «1. Se crea el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, un Fondo carente de personalidad jurídica de los 2. El Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto será gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social». Debe decir: «1. Se crea el Fondo de 2. El Fondo de Compensación para las Víctimas Personas JUSTIFICACIÓN El fondo de compensación objeto de la norma debe tener otra denominación más ajustada. En relación con el empleo de la De En el supuesto que nos ocupa, ni existía una prohibición respecto De tal manera que el fondo no debe constituirse sobre la culpabilidad de ningún sujeto que ni Ello se ve corroborado por el tenor literal del párrafo noveno de la exposición de motivos que dice ENMIENDA NÚM. 9 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 2 de la Proposición de Ley. Donde dice: «Corresponde al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto la Debe decir: «Corresponde al Fondo de Compensación para las Víctimas Personas Perjudicadas por el Amianto la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos JUSTIFICACIÓN Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda al artículo 1 ENMIENDA NÚM. 10 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX) El ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 4 de la Proposición de Ley. Donde dice: «1. Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Compensación para las Víctimas del a) Consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) Cantidades que se obtengan por subrogación de c) Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, d) Rentas o frutos del propio Fondo. e) Cualesquiera otros 2. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad Debe decir: «1. Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Compensación para las Víctimas Personas Perjudicadas por del Amianto dispondrá de los siguientes recursos a) Consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) Cantidades que se obtengan por subrogación de las personas afectadas por el amianto, o sus c) Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en d) Rentas o frutos del propio Fondo. e) Cualesquiera otros previstos en las leyes. 2. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el JUSTIFICACIÓN Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda al artículo 1 de la Proposición de Ley, en lo concerniente a la denominación del Fondo. ENMIENDA NÚM. 11 De don José El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la rúbrica y Donde dice: «Artículo 5. Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto. 1. Se crea la Comisión de seguimiento del Fondo de Debe decir: «Artículo 5. Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación para las Personas Perjudicadas por Víctimas del Amianto. 1. Se crea la Comisión de JUSTIFICACIÓN Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda al artículo 1 de la Proposición de Ley, en lo concerniente a la ENMIENDA NÚM. 12 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX) El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la ENMIENDA De Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 6 de la Proposición de Ley. Donde dice: «1. Serán beneficiarias de la reparación íntegra a cargo del Fondo de Compensación para las Víctimas del a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto. b) Las personas con una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se haya determinado o c) Las personas causahabientes de los beneficiarios mencionados en las letras anteriores, en los términos que se determinen reglamentariamente». Debe decir: «1. Serán beneficiarias de la reparación íntegra a cargo del Fondo de Compensación para las Personas Perjudicadas por Víctimas del Amianto por los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto. b) Las personas con una enfermedad que no pueda ser c) Las personas causahabientes de los beneficiarios mencionados en las letras JUSTIFICACIÓN Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda al artículo 1 de la Proposición de Ley, en lo concerniente a la denominación del Fondo. ENMIENDA NÚM. 13 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX) El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares ENMIENDA De modificación. Se propone la Donde dice: «En el marco de lo previsto por esta Ley, y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Debe decir: «En el marco de lo previsto por esta Ley, y siguiendo el JUSTIFICACIÓN Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda al artículo 1 de la Proposición de Ley, en lo concerniente a la denominación del Fondo. ENMIENDA NÚM. 14 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX) El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de los Donde dice: «1. El procedimiento para la compensación a las personas beneficiarias a las que se refiere esta Ley, con cargo al Fondo de Compensación para las Víctimas del Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos En su caso, (…) 4. En el caso de falta de conformidad con la propuesta por parte del solicitante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirá resolución desestimando la solicitud. De ser aceptada la Debe decir: «1. El procedimiento para la compensación a las personas beneficiarias a las que se refiere esta Ley, con cargo al Fondo de Compensación para las Personas Perjudicadas por Víctimas del Amianto, se Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la En su caso, también se acompañará (…) 4. En el caso de falta de conformidad con la propuesta por parte del solicitante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirá resolución desestimando la solicitud. De ser aceptada la propuesta, la citada entidad emitirá JUSTIFICACIÓN Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda al artículo 1 de la Proposición de Ley, en lo concerniente a la denominación del Fondo. ENMIENDA NÚM. 15 De don José Manuel Marín El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la «Disposición Donde dice: «Disposición adicional única. Inicio de actividades del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto. La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo de Con carácter previo al inicio de las actividades del Fondo, el Gobierno lo dotará de los medios humanos y materiales necesarios». Debe decir: «Disposición adicional única. Inicio de actividades del La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo de Compensación para las Personas Perjudicadas por Víctimas del Amianto tendrá lugar el mismo día en que Con carácter previo al inicio de las actividades JUSTIFICACIÓN Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda al artículo 1 de la Proposición de Ley, en lo concerniente a la denominación del El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas a la Proposición de Ley de creación de un fondo Palacio del Senado, 16 de septiembre de 2022.—Josep Maria Cervera Pinart y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA NÚM. 16 De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 4. Recursos económicos. 1. Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto a) Consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) Cantidades que se obtengan por subrogación de las c) Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por d) En su caso, de los fondos específicos provenientes de la financiación de e) Del fondo de Contingencias profesionales del sistema de la Seguridad Social. d) f) Rentas o frutos del propio Fondo. e) g) Cualesquiera otros previstos 2. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica JUSTIFICACIÓN Introducción de nuevos campos de financiación a fin de obtener mayores fuentes de recursos económicos. ENMIENDA NÚM. 17 De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a ENMIENDA De adición. Texto que se propone: «Disposición adicional. El Fondo admitirá nuevas solicitudes de indemnización sobre un mismo damnificado/a, fundamentadas en la aparición JUSTIFICACIÓN Dada la tipología de patologías, diferidas en el tiempo, que pueden desarrollarse en una persona; es preciso contemplar esta posibilidad.
de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título de la Proposición de Ley.
denominación de la Proposición de Ley, tanto en el título, como a lo largo de todo el texto.
NÚM. 2
aún con más intensidad.
afloran y seguirán aflorando aún con más intensidad, no podemos obviar que en actividades vinculadas a la retirada del mismo y al mantenimiento de las instalaciones que lo contienen, se sigue produciendo una exposición directa.
ello, es necesario que se intensifiquen los esfuerzos por parte de todas las administraciones públicas, para una retirada segura del amianto de todas las viviendas, equipamientos sociales, o instalaciones, donde todavía existan. Y que su gestión
posterior como residuo se haga con todas las garantías previstas actualmente.
inevitable la exposición al amianto de los ciudadanos de nuestro país. No podemos decir a día de hoy que la exposición al amianto es sólo un asunto del pasado, y creemos recomendable transmitir esta idea en esta Proposición de Ley, así como
reivindicar un esfuerzo extra a todas las administraciones para su eliminación lo antes posible.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto dispondrá de los siguientes recursos económicos:
Cantidades que se obtengan por subrogación de las personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial.
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente en términos porcentuales.
Fondo.
las leyes.
transferencias que se destinen desde los Presupuestos Generales del Estado, lo que genera a día de hoy incertidumbre.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
sus fines, el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto dispondrá de los siguientes recursos económicos:
Estado.
correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente en términos porcentuales.
justicia que las empresas que en el pasado obtuvieron beneficios provenientes de la exposición de sus trabajadores al amianto, realicen mayores aportaciones al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.
Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)
Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.
reglamento interno, al menos dos veces al año y a propuesta de la representación sindical, empresarial o social.
deben tener la posibilidad de proponer su convocatoria.
enmienda a la Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
NÚM. 6
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.
ámbito de representación autonómica.
y Salud en el Trabajo, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento que tiene como finalidad coadyuvar en la mejora de la respuesta en la protección de las personas expuestas al amianto y sus familiares.
Comisión de seguimiento:
baremación y cuantía de las compensaciones.
patologías de las personas trabajadoras afectadas por el amianto, teniendo en cuenta las condiciones de la prestación de la actividad laboral y su afectación en dicha patología, entre otras cuestiones, podrá formular propuestas de mejora de las
condiciones de trabajo y de su protección social de presente y de futuro.
de los criterios de actuación del Fondo, de su evolución económica, así como del anteproyecto y liquidación del presupuesto anual y de las medidas propuestas al Gobierno para el mejor cumplimiento de sus fines.
seguimiento estará compuesta, en todo caso, por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, estatales o autonómicas, entidades y expertos
de reconocido prestigio de la comunidad científica conocedores de las consecuencias y patologías derivadas del amianto y de la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto.
no devengará retribución ni compensación económica alguna.
acciones desarrolladas en el territorio de su competencia y recopilar los datos necesarios para la correcta aplicación del Programa de Vigilancia de los Trabajadores Expuestos al Amianto.
administrativo de gestión del Fondo, con funciones propias de seguimiento y, anualmente, elaborará un informe de seguimiento que facilitará a los Departamento autonómicos con incidencia en la materia, a fin de reforzar el control, el gobierno
corporativo y el funcionamiento del fondo.»
territorio y que sea entendido como una línea de reporte al titular del órgano administrativo de gestión del Fondo.
autonómicos.
Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 9 enmiendas a la Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las
víctimas del amianto.
Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
proponen las siguientes modificaciones en el Preámbulo de la Proposición de Ley:
amianto. Y además hay que tener en cuenta los contactos fuera del ámbito laboral, dentro del ámbito familiar (por lavado de ropa en casa) o ambiental, que no regula ahora el sistema.».
los accidentes de trabajo, en las enfermedades profesionales los daños no son instantáneos, aparecen años más tarde, y en el caso del amianto décadas más tarde, cuando muchas empresas han desaparecido. No obstante, todos los datos anteriormente
señalados ponen de manifiesto que afecta a un número de trabajadores y trabajadoras suficientemente significativo como para poder justificar el establecimiento de un fondo de compensación.».
principal problema es que muchas empresas donde se produjo la exposición ya han desaparecido cuando la enfermedad se manifiesta, dado que podemos estar hablando de exposiciones que se produjeron de 20 a 50 años antes. O que los trabajadores y
trabajadoras han podido prestar servicios en diferentes empresas a lo largo de su vida laboral, lo que dificulta la identificación de la exposición concreta que generó la enfermedad. Ello supone una dificultad añadida en la identificación de las
empresas responsables del pago de las indemnizaciones que pueden corresponder a los afectados y las afectadas.».
escisiones, absorciones, cambios de denominación o traslado de actividades, que además pueden dificultar sobremanera la identificación del que puede ser el actual responsable de la que fuera, en su día, empleadora del trabajador, y de la actual
sucesora. Ello conlleva por parte de los afectados y las afectadas o sus familiares una labor detectivesca, un enorme y dificultoso esfuerzo para identificar a la empresa responsable, que impide muchas veces reclamar, quedando el afectado sin
compensación a pesar del daño sufrido en su salud. La demostración de la exposición es dificultosa por todo ello, y resulta difícil establecer la causa-efecto para el afectado/a y sus familiares.».
fondo de compensación conseguirá que aquellas familias o trabajadores y trabajadoras afectadas afectados que tienen vedada la vía judicial, por no tener empresa a la que reclamar la indemnización, vean compensado el daño.».
decimoquinto párrafo: «Otro problema añadido es la judicialización de los procesos. Los afectados Las víctimas han de luchar en los juzgados, para reclamar sus derechos, con los organismos de la Seguridad Social y con las mutuas. Los trabajadores
y trabajadoras afectadas afectados y sus familiares se ven abocados a un proceso judicial que conlleva un coste económico importante por parte de las familias, o por parte de las personas viudas y viudos, que, percibiendo pensiones mínimas, además
han de asumir ese coste económico.».
los afectados. y las afectadas».
conexas» en el que recalcaba la evolución natural de la lengua española sin necesidad de recurrir a imposiciones ni recomendaciones maniqueas con base en razones ideológicas. Así, sobre el denostado uso del masculino genérico por alega su necesidad
conceptual:
el sistema de la lengua. Hacerlo desaparecer sería una empresa difícil y casi imposible, pues el género es un arquetipo conceptual, lógico, necesario en todas las estructuras mentales. La causa de tal condena, su relación directa con el
androcentrismo cultural, no es cierta.».
respetar la técnica jurídico-legislativa.
(GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.
regulados en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la Administración General del Estado, que actuará como instrumento para la gestión financiera de los recursos económicos a que se
refiere el artículo 4 de la presente Ley.
Compensación para las Víctimas Personas Perjudicadas por el Amianto, un Fondo carente de personalidad jurídica de los regulados en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la
Administración General del Estado, que actuará como instrumento para la gestión financiera de los recursos económicos a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley.
Perjudicadas por del Amianto será gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social».
palabra «víctimas» que emplea la Proposición, ha de señalarse que este término tiene una connotación de índole penal. Así, la definición de este término comprende a quien ha padecido un daño por culpa ajena, causa o accidente fortuito.
tal modo que el concepto de víctima lleva aparejada la existencia de culpa o dolo. La diferencia entre ambos conceptos radica en la voluntariedad o el conocimiento de causa.
del asbesto ni tampoco existía voluntariedad o intencionalidad de producir un daño en la salud de los trabajadores afectados por el amianto.
conocía, ni podía conocer, al momento de producirse los hechos de los que traen cause las dolencias de los afectados, los resultados futuros.
como sigue: «Ello hace necesaria la creación de un fondo de compensación sin culpa».
(GPMX)
siguiente enmienda al Artículo 2.
reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, así como a sus causahabientes en los términos establecidos en la
presente Ley».
por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, así como a sus causahabientes en los términos establecidos en la presente Ley».
de la Proposición de Ley, en lo relativo a la denominación del Fondo.
Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 4.
Amianto dispondrá de los siguientes recursos económicos:
las personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial.
por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente en términos porcentuales.
previstos en las leyes.
jurídica previstos en el artículo 2.2. de dicha Ley».
económicos:
causahabientes, en vía judicial.
materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente en términos porcentuales.
artículo 2.2. de dicha Ley».
Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)
Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.
apartado 1) del artículo 5 de la Proposición de Ley.
Compensación para las Víctimas del Amianto, adscrita al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento que tiene como finalidad coadyuvar en la mejora de la respuesta en la protección de las
personas expuestas al amianto y sus familiares».
seguimiento del Fondo de Compensación para las Personas Perjudicadas por Víctimas del Amianto, adscrita al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento que tiene como finalidad coadyuvar en
la mejora de la respuesta en la protección de las personas expuestas al amianto y sus familiares.»
denominación del Fondo.
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.
modificación.
Amianto por los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos en ámbito laboral, doméstico o ambiental en España:
pueda determinarse que su causa principal o coadyuvante haya sido su exposición al amianto.
amianto padecidos en ámbito laboral, doméstico o ambiental en España:
reconocida como profesional, pero de la cual se haya determinado o pueda determinarse que su causa principal o coadyuvante haya sido su exposición al amianto.
anteriores, en los términos que se determinen reglamentariamente».
(GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7.
modificación del artículo 7 de la Proposición de Ley.
Administraciones Públicas, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la ordenación administrativa, el diseño, la implantación y el seguimiento de los procedimientos para reconocer, suspender y extinguir el derecho a las compensaciones
a favor de las personas beneficiarias a que se refiere esta Ley, así como hacer efectivo su pago con cargo al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto».
procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la ordenación administrativa, el diseño, la implantación
y el seguimiento de los procedimientos para reconocer, suspender y extinguir el derecho a las compensaciones a favor de las personas beneficiarias a que se refiere esta Ley, así como hacer efectivo su pago con cargo al Fondo de Compensación para las
Personas Perjudicadas por Víctimas del Amianto».
María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 8.
apartados 1 y 4 del artículo 8 de la Proposición de Ley.
Amianto, se iniciará a solicitud de la persona perjudicada, o de los causahabientes en caso de fallecimiento de aquella, dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
acreditativos de la enfermedad y lesiones padecidas, así como de que han sido originadas o han podido serlo por la exposición al amianto, incluidos los certificados médicos, informe sanitario del PIVISTEA, así como todos los documentos necesarios
para probar la realidad de la exposición al amianto. No obstante, cuando se hubiera determinado el origen profesional de la enfermedad, el solicitante adjuntará a la petición exclusivamente la resolución de reconocimiento.
también se acompañará de la información relativa a las acciones judiciales y extrajudiciales que estén en curso en el momento de la solicitud, así como de las prestaciones o compensaciones reconocidas como consecuencia de su exposición al
amianto.
propuesta, la citada entidad emitirá resolución estimando la procedencia de la compensación en los términos propuestos y el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto se subrogará en todas las acciones y derechos que correspondan a los
beneficiarios».
iniciará a solicitud de la persona perjudicada, o de los causahabientes en caso de fallecimiento de aquella, dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
enfermedad y lesiones padecidas, así como y de que han sido originadas o han podido serlo por la exposición al amianto, incluidos los certificados médicos, informe sanitario del PIVISTEA, así como todos los documentos necesarios para probar la
realidad de la exposición al amianto. No obstante, cuando se hubiera determinado el origen profesional de la enfermedad, el solicitante adjuntará a la petición exclusivamente la resolución de reconocimiento.
de la información relativa a las acciones judiciales y extrajudiciales que estén en curso en el momento de la solicitud, así como de las prestaciones o compensaciones reconocidas como consecuencia de su exposición al amianto.
resolución estimando la procedencia de la compensación en los términos propuestos y el Fondo de Compensación para las Personas Perjudicadas por Víctimas del Amianto se subrogará en todas las acciones y derechos que correspondan a los
beneficiarios».
Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)
Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional única.
adicional única» de la Proposición de Ley.
Compensación para las Víctimas del Amianto tendrá lugar el mismo día en que entre en vigor el reglamento de desarrollo de la presente Ley, el cual deberá dictarse en el plazo de tres meses desde la publicación de esta en el “Boletín Oficial
del Estado”.
Fondo de Compensación para las Personas Perjudicadas por Víctimas del Amianto.
entre en vigor el reglamento de desarrollo de la presente Ley, el cual deberá dictarse en el plazo de tres meses desde la publicación de esta en el “Boletín Oficial del Estado”.
del Fondo, el Gobierno lo dotará de los medios humanos y materiales necesarios».
Fondo.
de compensación para las víctimas del amianto.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
al Artículo 4.
dispondrá de los siguientes recursos económicos:
personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial.
incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente en términos porcentuales.
las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
en las leyes.
previstos en el artículo 2.2. de dicha Ley.»
de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
la Disposición adicional nueva.
de nuevas patologías, aun cuando ya se hubiesen obtenido, previamente, indemnizaciones derivadas de otro tipo de patologías relacionadas con el amianto, resultando dichas nuevas indemnizaciones pagables de manera ampliada a la original, en el caso
de que ya se hubiese obtenido alguna indemnización previa.»