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I. Iniciativas legislativas
Proposición de Ley Orgánica de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Texto remitido por el Congreso de los Diputados 624/000015
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.261, Núm.exp. 122/000239)
Con fecha 19 de julio de 2022 ha tenido entrada en esta Cámara el texto El Pleno del Senado, en su sesión El Gobierno ha solicitado la habilitación del periodo de Declarada urgente, la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 19 de julio de 2022, al De otra parte, y en cumplimiento del Palacio del PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 570 BIS Y 599 DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL «Preámbulo. El artículo 159 de la Constitución establece, en su apartado primero, la composición del Tribunal Constitucional, que estará integrado por 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría Actualmente se da la situación de que el Consejo General del Poder Sin embargo, la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de Es decir, el nuevo régimen que la Ley Para evitar esta situación, que puede causar dificultades en la renovación de los órganos constitucionales, se deben modificar los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica del Poder Por todo ello, se aprueba la presente Ley Orgánica de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Artículo único. Modificación de la La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial queda modificada como sigue: Uno. Se introduce un nuevo numeral 1.ª en el apartado 1 del artículo 570 bis, con el “1.ª Proponer el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional, en los términos previstos por el artículo 599.1.1.ª”. Dos. Se modifica el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 599, quedando redactado como sigue: “1.ª La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya Disposición final única. Entrada en La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.»
aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
extraordinaria del día 19 de julio de 2022, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 129 de su Reglamento, ha acordado que dicha Proposición de Ley se tramite en lectura única.
sesiones extraordinario a efectos del cómputo de los plazos reglamentarios, para la tramitación de la citada Proposición de Ley.
amparo del artículo 129.3 del Reglamento del Senado, ha acordado que el plazo, improrrogable, para la presentación de propuestas de veto finalice el próximo día 20 de julio, miércoles, a las 09:30 horas.
artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Senado, 19 de julio de 2022.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Judicial carece del presupuesto legal habilitante para elegir a los dos Magistrados que por mandato constitucional le corresponde proponer. Esto es así debido a que la facultad para poder proponerlos se encuentra reconocida en el
artículo 560.1.3.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, precepto que regula el conjunto de facultades que legalmente se le atribuyen a este órgano con carácter general.
marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, ha introducido en la Ley Orgánica del Poder Judicial
un nuevo artículo 570 bis con el propósito de restringir las facultades atribuidas con carácter general al Consejo General del Poder Judicial, una vez que finaliza el plazo para su renovación sin que hayan podido ser designados los nuevos Vocales.
Y, entre las facultades que el Consejo deja de poder ejercer, se encuentra precisamente el nombramiento de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que por imperativo constitucional debe designar.
Orgánica 4/2021 establece para el Consejo General del Poder Judicial cuando este pasa a estar en funciones no contempla la facultad de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde designar, lo que abocaría a esperar a
la renovación del Consejo para dicha designación.
Judicial, a fin de introducir entre las facultades conferidas al Consejo General del Poder Judicial en funciones la de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que, en los términos previstos en el citado artículo 599 de la misma
norma, le corresponde designar.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
siguiente tenor, quedando renumerados los numerales de dicho apartado:
designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que tendrá que realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior.”
vigor.