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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 446, de 29/04/2022
cve: BOCG-14-D-446 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


29 de abril de 2022


Núm. 446



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000003 Composición del Pleno. Altas y bajas ... (Página3)


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000011 Composición de la Diputación Permanente. Altas y bajas ... (Página3)


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000013 Composición de los Grupos Parlamentarios. Altas y bajas ... (Página3)


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000929 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a mejorar el acceso al sistema de ayudas y subsidios para el estudio al alumnado matriculado en la Etapa de Educación Infantil.


Retirada ... (Página10)


162/001014 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la ampliación de las excepciones al procedimiento del ingreso mínimo vital ... (Página10)


162/001015 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a garantizar el derecho a recibir ayudas para la compra de material escolar al alumnado matriculado en la etapa de Educación Infantil ... href='#(Página13)'>(Página13)



Página 2





Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000072 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4203/2021, promovido por el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, contra los artículos 1, 6 a 18, disposiciones
adicionales 1.ª y 4.ª, disposición transitoria 1.ª y disposición final 4.ª, letra b, de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de
vivienda y modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda ... (Página15)


Otros textos


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000007 Subcomisión relativa al desarrollo del Pacto por la Ciencia y la Innovación y el estudio y análisis de la modificación de la Ley de la Ciencia.


Aprobación por la Comisión del Informe de la Subcomisión así como votos particulares presentados ... (Página16)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLENO


051/000003


A) Relación por orden alfabético de señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Baja:


MONTESINOS AGUAYO, Pablo 21-04-2022


Alta:


GONZÁLEZ MUÑOZ, Ángel Luis 26-04-2022


B) Relación de Diputados que han presentado su credencial, por circunscripciones.


Málaga:


GONZÁLEZ MUÑOZ, Ángel Luis PP


C) Relación de Diputados por orden de presentación de credenciales.


Nombre: GONZÁLEZ MUÑOZ, Ángel Luis.


Circunscripción: Málaga.


Número: 391.


Fecha: 26 de abril de 2022.


Formación electoral: PP.


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000011


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


(061/000006)


Titulares


Baja:


MONTESINOS AGUAYO, Pablo 21-04-2022


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000013


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


(010/000004)


Número de miembros al 26 de abril de 2022: 88


Baja:


MONTESINOS AGUAYO, Pablo 21-04-2022


Alta:


GONZÁLEZ MUÑOZ, Ángel Luis 26-04-2022



Página 4





DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


Página


MANGLANO ALBACAR, Percival (GP) (núm. expte. 005/000390/0000) 0 ... (Página5)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





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Página 10





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000929


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Retirada de su Proposición no de Ley relativa a mejorar el acceso al sistema de ayudas y subsidios para el estudio al alumnado matriculado en la etapa de Educación Infantil.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 396, de 4 de febrero de 2022.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001014


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la diputada de Junts, Mariona Illamola i Dausà, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta para su debate en el Pleno del Congreso de los
Diputados, una Proposición no de Ley sobre la ampliación de las excepciones al procedimiento del Ingreso Mínimo Vital.


Exposición de motivos


Por desgracia, son numerosos los conflictos bélicos existentes en el mundo. Todos ellos provocan la huida de personas. El más reciente puede ser la invasión de Ucrania por parte de la Federación de Rusia ante cuya situación el Consejo el 4
de marzo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 por la que



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se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto que se inicie la protección temporal.


Una Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre
los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida. Su incorporación al ordenamiento interno se realizó a través del RD 1325/03, de 24 de octubre por el que se aprobó el Reglamento sobre régimen de
protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.


Por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, se amplió la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar
refugio en España. Mediante la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.


El artículo 3 de esta Orden prevé una autorización de permanencia provisional para que la persona pueda permanecer en territorio español y para percibir las ayudas sociales gestionadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones prevista en el artículo 20 del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, mientras aquella se tramita, para lo cual la Policía Nacional expedirá la correspondiente
documentación.


Junto a esta solución específica para un conflicto concreto, existe la protección internacional que puede culminar con la concesión del estatuto de refugiado o de beneficiario de protección subsidiaria al amparo, en el caso español, de la
Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria. A sus beneficiarios se prevé que se les otorgue una autorización de residencia y de trabajo permanente en los términos de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre
Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración social.


Es urgente y necesario que las personas desplazadas que tengan acreditada la protección temporal o cualquier forma de protección internacional estén eximidas de cumplir el requisito del plazo anual requerido de residencia legal y efectiva en
España, establecido en los artículos 10.1 y 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, como ocurre con otros colectivos.


Asimismo, entendemos que a las personas desplazadas que acrediten el reconocimiento individual de protección temporal o de cualquier tipo de protección internacional no procede la exigencia de vulnerabilidad económica en relación con el
ejercicio anterior ni en relación con el año en curso regulados en el presente artículo, debiendo reflejar excepción.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar la modificación de la Ley 19/2021, de 20 diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en los términos siguientes:


1. Se modifica la letra a) del artículo 10.1 añadiendo un nuevo punto 4.º:


'Artículo 10. Requisitos de acceso.


1. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este plazo respecto de:


1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.


2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.


3.º Las mujeres víctimas de violencia de género.


4.º Las personas desplazadas que tengan acreditado el reconocimiento individual de protección temporal o de cualquier forma de protección internacional.'



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2. Se modifica el artículo 21:


'[...]


2. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con
tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.


Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, así como sus hijos, podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la Secretaría de Estado de Seguridad del
Ministerio del Interior por colaboración con las autoridades policiales o judiciales, o expedida por la Secretaría de Estado de Migraciones en atención a la situación personal de la víctima.


Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por
circunstancias excepcionales, en tanto se resuelve sobre esta última autorización.


Las personas desplazadas acreditaran la residencia legal en España mediante el reconocimiento individual de protección temporal o de cualquier forma de protección internacional expedido por el Ministerio del Interior.'


3. Se modifica el artículo 11:


'Artículo 11. Situación de vulnerabilidad económica.


1. Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica a la que se refiere el artículo 10, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de
convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.


2. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al
ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 20, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad
de convivencia en los términos del artículo 13.


3. No se apreciará que concurre este requisito cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio neto valorado, de acuerdo con los criterios que se contemplan en el artículo 20, en un importe igual o superior a tres
veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un
patrimonio neto valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos que figura en el anexo II.


No obstante, quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia, que poseen activos no societarios sin
vivienda habitual por un valor superior al establecido en el anexo III.


Igualmente quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que
cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.


4. Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia
de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se establecerán las condiciones en las que la
superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos en el punto 2 del presente artículo



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por esta causa no suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente. Este desarrollo reglamentario, en el marco del diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, prestará especial atención a la participación de las personas con discapacidad y las familias monoparentales.


5. Cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, se podrá solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital
en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso.


Para acreditar la situación de vulnerabilidad económica producida durante al año en curso, se atenderá exclusivamente al cumplimiento del requisito de ingresos de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, considerando
para ello la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año en curso, de conformidad con los datos obrantes en los ficheros y bases de
datos de la seguridad social que permitan la verificación de dicha situación, o bien, y en su defecto, lo que figure en la declaración responsable para el año en curso. En todo caso, para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en
cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud de la
prestación de ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previsto, en su caso, para el mantenimiento del derecho y sin que se tenga derecho a
una prestación o subsidio.


Estos extremos deberán ser acreditados en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital mediante el oportuno sistema de interoperabilidad electrónica por medio del cual el Servicio Público de Empleo Estatal, o la
entidad gestora de la prestación de cese de actividad, facilite al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos necesarios para su comprobación. Asimismo, se requerirá que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud el
beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia, no haya superado los límites de renta y patrimonio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 y primer párrafo del artículo 21, apartado 7 de la presente ley, establecidos en el
anexo IV, de conformidad con la información proporcionada a la entidad gestora de la prestación por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o las haciendas tributarias forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco.


Las personas desplazadas que tengan acreditado el reconocimiento individual de protección temporal o de cualquier forma de protección internacional se entenderá que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.


En todo caso, en el año siguiente al del reconocimiento de la prestación de ingreso mínimo vital al amparo de lo previsto en este apartado, se procederá a la regularización de las cuantías abonadas en relación con los datos de promedio
mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio en el que se reconoció la prestación, de conformidad con la
información de que dispongan las Administraciones Tributarias, dando lugar, en su caso, a las actuaciones previstas en el artículo 19.''


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2022.-Mariona Illamola Dausà, Diputada.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


162/001015


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para garantizar el derecho a recibir ayudas para la compra de
material escolar al alumnado matriculado en la Etapa de Educación Infantil, para su debate ante el Pleno.



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Exposición de motivos


El pasado 30 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso
2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.


A pesar de que las modificaciones reglamentarias introducidas en los últimos años y el incremento de los fondos destinados a ayudas al estudio previsto en los Presupuestos Generales para el año 2022 deben valorarse de manera positiva,
nuestro sistema sigue teniendo mucho camino por recorrer a la hora de garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo.


La Educación Infantil, según el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los 6 años de edad. Tiene
carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia.


Dentro de este período, el primer ciclo de Educación Infantil, destinado a la atención social y educativa de los niños y niñas menores de 3 años, reviste una importancia fundamental en los primeros años de vida, base e inicio de todo el
proceso educativo. Además, el primer ciclo de Educación Infantil constituye un elemento básico para eliminar las diferencias culturales y las desventajas iniciales del niño o niña socialmente desfavorecido, potenciando la igualdad de oportunidades
educativas y la socialización, del mismo modo que se erige en factor esencial en la prevención de las dificultades de aprendizaje y del fracaso escolar, que se manifiestan con más claridad en las etapas educativas posteriores.


Sin embargo, el Estado no reconoce la posibilidad de que el alumnado que cursa Educación Infantil pueda recibir ayudas para la compra de material escolar. Esta situación carece de sentido en la medida en que existe un amplio consenso
político para incrementar el porcentaje de estudiantes matriculados en esta etapa como herramienta para reducir los elevados porcentajes de fracaso escolar en España, especialmente entre el alumnado que proviene de contextos económicos más
desfavorecidos.


El Consejo Escolar del Estado, en su último dictamen sobre el Real Decreto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022 y se modifica
parcialmente el real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, propuso al Gobierno de España posibilitar el acceso a estas ayudas a los alumnos con discapacidad que
precisaran materiales adaptados y ayudas técnicas para el proceso de enseñanza/aprendizaje.


Sin embargo, esta propuesta fue desechada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que no incluyó a estos alumnos como sujetos beneficiarios de estas ayudas a pesar de los enormes costes complementarios que asumen sus familias
para garantizar su igualdad de oportunidades en el aprendizaje.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a impulsar los cambios reglamentarios necesarios para reconocer el derecho a recibir ayudas para el material escolar al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de
discapacidad o trastorno del espectro autista matriculado en la Etapa de Educación Infantil que precise de materiales adaptados y ayudas técnicas para el proceso de enseñanza/aprendizaje.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2022.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000072


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4203/2021, promovido por el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, contra los artículos 1, 6 a 18, disposiciones adicionales 1.ª y 4.ª,
disposición transitoria 1.ª y disposición final 4.ª, letra b, de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y modificación de
la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo
Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Amaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada
Montalbán Huertas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4203-2021, interpuesto por el presidente del Gobierno contra los artículos 1, 6 a 18, las disposiciones adicionales primera a cuarta, la disposición transitoria primera y la disposición final
cuarta, letra b), de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la
Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. Han sido parte la Generalitat de Cataluña y el Parlamento de Cataluña. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1. Declarar la pérdida de objeto del presente recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno frente a la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención
de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda, en lo que se refiere a la impugnación de los artículos 1, 6 a 13,
15 y 16.2, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, la disposición transitoria primera, y la disposición final cuarta, letra b).


2. Declarar inconstitucionales y nulos el art. 14, el inciso 'o, si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior' del artículo 16.1, el artículo 17 y el artículo 18.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 7 de abril de 2022.


OTROS TEXTOS


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000007


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Acuerdo de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, relativo al Informe de
la Subcomisión relativa al desarrollo del Pacto por la Ciencia y la Innovación y el estudio y análisis de la modificación de la Ley de la Ciencia, aprobado en sus propios términos ('BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 435, de 7 de
abril de 2022), en su sesión del pasado día 31 de marzo de 2022, así como de los votos particulares presentados al mismo.


Lo que comunico a V.E. a los efectos oportunos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


VOTOS PARTICULARES


A la Mesa de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta el siguiente voto particular a la iniciativa: Subcomisión, en el seno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, relativa al desarrollo del Pacto por la
Ciencia y la Innovación y el estudio y análisis de la modificación de la Ley de la Ciencia.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2022.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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Voto particular núm. 1


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) solicita el mantenimiento de su escrito de conclusiones no aprobadas como voto particular al Informe aprobado por la Subcomisión relativa al desarrollo del Pacto por la Ciencia y la Innovación y el
estudio y análisis de la modificación de la Ley de la Ciencia.


A la Mesa de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente propuesta de conclusiones a la Subcomisión, en el seno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, relativa al desarrollo del Pacto por la Ciencia
y la Innovación y el estudio y análisis de la modificación de la Ley de la Ciencia.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de marzo de 2022.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Enmienda


De adición.


Nuevo punto 3.


Se propone la adición de un nuevo punto 3, que queda redactado como sigue:


'3. Cláusula de salvaguarda.


El voto a favor del informe de conclusiones y recomendaciones para la subcomisión relativa al desarrollo del pacto por la ciencia y la innovación y el estudio y análisis de la modificación de la Ley de la Ciencia, Tecnología e Innovación,
únicamente expresa que lo recogido en el informe refleja algunas Ideas expuestas en la Subcomisión. En ningún caso supone que los grupos parlamentarios apoyen todas las recomendaciones aquí incluidas, por lo que en la tramitación parlamentaria del
proyecto de ley de ciencia, tecnología e Innovación sus enmiendas parciales podrán proponer eliminar o modificar lo recomendado, en caso de no estar alineadas con su posición.'


A la Mesa de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta el siguiente voto particular a la iniciativa: Subcomisión, en el seno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, relativa al desarrollo del Pacto por la
Ciencia y la Innovación y el estudio y análisis de la modificación de la Ley de la Ciencia.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Voto particular núm. 2


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso solicita el mantenimiento de su escrito de conclusiones no aprobadas como voto particular al Informe aprobado por la Subcomisión relativa al desarrollo del Pacto por la Ciencia y la Innovación y
el estudio y análisis de la modificación de la Ley de la Ciencia.


A la Mesa de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 18





De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente propuesta de conclusiones a la Subcomisión, en el seno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, relativa al desarrollo del Pacto por la Ciencia
y la Innovación y el estudio y análisis de la modificación de la Ley de la Ciencia.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de marzo de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


PROPUESTA DE CONCLUSIONES


I. Introducción. Necesidad de un pacto de Estado para el fomento de la ciencia en España 2021-2030.


La ciencia, la tecnología y la innovación son factores esenciales para el crecimiento económico y el desarrollo social de nuestro país. La economía basada en el conocimiento marca un Irrenunciable trayecto hacia el diseño de políticas
públicas basadas en el consenso que estimulen la creación, la ciencia y la innovación y promocionen su transferencia hacia el sector productivo. La ciencia es un valor universal de progreso que debe situarse al margen de las afiliaciones políticas
porque apoyar el avance científico conlleva el compromiso político de aumentar el conocimiento humano, mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos y garantizar su seguridad jurídica.


La Estrategia de Lisboa, aprobada en la reunión del Consejo Europeo de marzo del 2000, acordó un nuevo objetivo estratégico para la Unión Europea: 'hacer de Europa la economía más próspera, dinámica y competitiva del mundo capaz de crecer
económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social'.


En marzo de 2002, en el Consejo Europeo de Barcelona se acordó mejorar de modo significativo el esfuerzo general en I+D e innovación en la Unión Europea, haciendo especial hincapié en las tecnologías de vanguardia.


El Consejo Europeo de diciembre de 2009 propuso revisar la estrategia de Lisboa tomando como punto de partida el impacto de la crisis económica y los retos del futuro. Como consecuencia de esta revisión, la Comisión propuso una estrategia
política sucesora de la Estrategia de Lisboa que expiró en 2010, denominada 'Europa 2020', que no consiguió los objetivos de convergencia europea en inversión en innovación.


De la necesidad de lograr pactos innovadores surgió el 'Acuerdo Verde Europeo' (European Green Deale), un conjunto de iniciativas políticas de la Comisión Europea para el 2050, con el objetivo de convertir a Europa en el primer continente
climáticamente neutro con medidas que deben permitir que las empresas y los ciudadanos europeos se beneficien de una transición ecológica sostenible con inversiones en investigación e innovación.


En este contexto de acuerdos europeos, es ahora necesario situar un Pacto de Estado para la Ciencia en España que recoja los acuerdos de las fuerzas políticas para lograr una financiación estable, eficaz y regular de los fondos públicos en
investigación, desarrollo e innovación con el fin de lograr el objetivo marcado por la Comisión Europea como meta para el 2030: una inversión pública y privada en I+D+i que suponga el 3 % del PIB, de la que el 1,25 % represente la inversión
pública. Además del incremento de recursos, es necesario asegurar el relevo generacional y la atracción y retención de talento, así como garantizar el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El Pacto para la Ciencia en España debe
comprometerse a asegurar la gestión eficaz de los recursos públicos necesarios para la formación e incorporación del personal de l+D+i en las empresas.


La Unión Europea ha hecho partícipe a España de los fondos del 'Programa de Recuperación y Resiliencia' con los que deberá apostar con firmeza por la Ciencia y la Innovación como valor estratégico y pilar del bienestar y del crecimiento.
Por ello, es ahora el momento de realizar un acuerdo de la sociedad civil y de proponer un pacto que contemple los aspectos básicos y evaluables que ha de asumir la acción política en cuanto a los recursos humanos y económicos y la organización del
sistema. Es la hora de pactar, entre todas las fuerzas políticas, unos objetivos consensuados entre los actores económicos, sociales y políticos que cuenten con una justa distribución de la inversión de I+D+i entre el sector público y el privado.



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II. Objetivos del Pacto de Estado de la Ciencia 2021-2030.


El futuro pacto debería tener como misión cumplir los siguientes objetivos:


1. Inversión productiva: Ciencia e Innovación para el crecimiento.


La crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de impulsar una estrategia industrial basada en la innovación que permita impulsar nuestro tejido productivo evitando la excesiva dependencia de
mercado exteriores en sectores estratégicos que generan alto valor añadido desarrollando aquellos sectores productivos en los que somos líderes de producción de conocimiento científico.


2. Fortalecer la transferencia del conocimiento científico a las empresas.


Es de gran importancia para el crecimiento económico de nuestras empresas la transferencia y utilización de ideas, resultados de investigación y conocimiento, a través del intercambio Intensivo entre ciencia y empresa.


La transferencia de la tecnología y la colaboración público-privada entre universidad y empresa debe partir del enorme potencial de nuestros centros públicos de investigación universitaria, de donde procede el 70 % de la misma.


3. Promover la cooperación internacional y la internacionalización.


Las organizaciones científicas deben trabajar conjuntamente con universidades, instituciones de investigación y empresas utilizando las sinergias de las organizaciones científicas de la Unión Europea y de los países más desarrollados
tecnológicamente. La investigación española ha experimentado un Importante proceso de internacionalización en publicaciones que debe verse acompañado de exportaciones científicas vinculadas al tejido productivo.


4. Atracción y retención del talento.


La retención y desarrollo del talento investigador estable sigue siendo uno de los grandes retos para el sistema español de investigación e Innovación. Nuestro país tiene un número de investigadores inferior a la media de la UE (2.8 %
frente al 3.9 % de la población activa) Para evitar que el talento español so pierda y emigre hacia otros países, es necesario reconocer de una vez por todas y con decisión la carrera científica y ofrecer a los científicos jóvenes una estabilidad
profesional dignificada, además de aumentar la representación de las mujeres en el sistema científico, especialmente en los puestos directivos.


5. Fortalecimiento de las infraestructuras para la investigación.


La Agencia Estatal de Investigación es el instrumento que garantiza un marco de planificación estratégica plurianual coordinando los recursos puestos a disposición de universidades, OPI's, centros de investigación privados y empresas.


6. Reforma legal y administrativa: cambio transformador.


El principal requisito del presente Pacto por la Ciencia debe ser promover un cambio sistémico que garantice no solo la financiación suficiente en términos de PIB sino los cambios legales necesarios para que se produzca un cambio cultural en
los sectores público y privado. Para ello, es imprescindible promover modificaciones legales y de modernización de la administración,


III. Propuestas de para su inclusión en el proceso de reforma de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


1. Estabilidad de la financiación basal en I+D+i al margen de la recepción de fondos europeos de carácter coyuntural.


La financiación pública en I+D+i, excluyendo partidas financieras, aumentará regularmente de forma que alcance el 3 % en el 2030.



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Las políticas públicas de transferencia de conocimiento y de innovación empresarial se reforzarán, en la misma proporción, con especial atención a las PYMES. En caso de reducción del gasto público, la financiación en I+D+i no se reducirá en
valor absoluto.


La Agencia Estatal de Investigación (AEI), el Instituto de Salud Carlos 111 y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) dispondrán de los recursos y autonomía necesarios para asegurar que su dirección estratégica y
funcionamiento estén basadas en la excelencia científica e innovadora. La distribución competencial garantizará la dirección estratégica común y la óptima coordinación entre estos organismos y con los propios de las comunidades autónomas.


2. Fortalecimiento de las Infraestructuras para la investigación.


En el campo de las infraestructuras relacionadas con dispositivos se establecen tres medidas:


- Dotar a las universidades de grandes equipos de investigación financiados por el gobierno.


- Establecer convocatorias de propuestas, proyectos y aplicaciones de infraestructura como complemento de los programas de inversión.


- Fomentar el Intercambio de infraestructuras entre los socios europeos e internacionales.


Es del todo necesario la implementación de la Estrategia de Excelencia en Infraestructuras, con el fin de modernizar, actualizar y adquirir los últimos avances para lograr la máxima calidad en el desarrollo de los proyectos de investigación
científica.


3. Incorporación, recuperación y consolidación del talento científico.


Las comunidades autónomas, en colaboración con las universidades, los organismos públicos de investigación y otros centros de investigación públicos y privados promoverán un Plan Especial para la incorporación, recuperación y consolidación
del talento científico que permita incorporar con criterios de excelencia a 10.000 Investigadores en cuatro años, con especial atención a los que se encuentren en las etapas iniciales de su carrera, dotándolo de los medios y recursos necesarios para
alcanzar ese objetivo.


Los investigadores contarán desde el Inicio con los medios materiales y administrativos necesarios para consolidar una carrera pública estable equivalente a las de los países más avanzados. Se doblarán los recursos públicos actuales para la
incorporación y formación de personal de I+D+i en las empresas.


4. Reforma del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación.


El Congreso de los Diputados, con el consenso de todos los grupos parlamentarios, tramitará de manera urgente la reforma del Estatuto de la Agencia Estatal de investigación para que responda al modelo del European Research Council.


5. Creación de una comisión de expertos de alto rango para asesorar a la Comisión del Pacto de Estado para la Ciencia en el Congreso de los Diputados y el Senado sobre 'la ciencia en la era digital', estableciendo las siguientes áreas:
métodos y términos científicos, procesos de ciencia e investigación, métodos digitales y principios científicos, así como bienes digitales de la ciencia (datos, publicaciones, software).


6. Financiación de la divulgación y la comunicación científica como forma especial de transferencia. Para que los temas, objetos de investigación, métodos de trabajo y resultados de los proyectos sean accesibles a los grupos sociales,
deben financiarse las actividades de comunicación científica como exposiciones, eventos de diálogo público, proyectos escolares o talleres de capacitación sobre comunicación científica para investigadores.


7. Promoción de las redes científicas. La cooperación entre los organismos científicos aumenta considerablemente la calidad del proceso de conocimiento. Por este motivo, se financiarán los programas coordinados de clústeres de excelencia,
grupos de investigación, centros de investigación, facultades de posgrado, programas prioritarios y áreas de investigación especiales.


8. La igualdad de oportunidades para las mujeres científicas. Es necesario llegar al 30 % de participación de mujeres en todos los procesos de toma de decisiones. Por esto, se fomentarán las actividades encaminadas al desarrollo
profesional y personal, así como la compatibilidad del trabajo y la asociación o la familia.



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9. Coordinación y cooperación entre los organismos investigadores de las Comunidades Autónomas. En el actual sistema de autonomías, se hace necesario optimizar los recursos destinados a 1+0+1, con el fin de impulsar la investigación de
España como país. La transferencia de conocimiento entre los entes públicos y privados, con Independencia de su localización, contribuye a incrementar el esfuerzo Inversor y la igualdad de oportunidades regionales. La coordinación entre las
universidades, los centros de investigación, públicos y privados, desempeña un papel fundamental para favorecer la aplicación do los avances científicos y tecnológicos a la sociedad española y otorgarles una proyección internacional.


10. Reconocimiento de la carrera investigadora hospitalaria.


A pesar de la pandemia de COVID-19, y de la creciente conciencia social sobre la importancia de la investigación científica para la mejora de la salud, en nuestro país aún es muy poco conocida la investigación biomédica que se desarrolla en
los hospitales. Aunque quizá se reconozca a los hospitales y centros del Sistema Nacional de Salud como los lugares donde se hacen los ensayos clínicos, se desconoce que también se investigan aspectos más básicos de la fisiología humana y de la
enfermedad, Todavía es más desconocida la existencia del personal de investigación hospitalario y del SNS, a quien en ocasiones se identifica en exclusiva con algunos profesionales sanitarios como los médicos, ignorándose que hay otros muchos
profesionales de diversas titulaciones, no todas sanitarias, que desempeñan esa labor a tiempo completo o parcial en los hospitales. Este artículo está vigente desde 2007 sin que se haya avanzado apenas en la integración del personal de
investigación en las plantillas de los centros del SNS, ni se hayan desarrollado apenas sus categorías estatutarias ni su carrera profesional, lo cual representa una gran limitación para que la Investigación hospitalaria alcance todo su potencial en
España.


11. Reconocimiento de la carrera investigadora del personal técnico y de gestión científica.


Establecer el derecho a la carrera profesional de los técnicos y agentes de Innovación, como colectivo que asume funciones facultativas y de responsabilidad para el desarrollo de tareas de dirección de equipos humanos, valorización del
conocimiento, estudio, Inspección y supervisión en instalaciones científicas o técnicas.


A la Mesa de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta el siguiente voto particular a la propuesta de texto base del informe de conclusiones y recomendaciones para la
Subcomisión relativa al desarrollo del Pacto por la Ciencia y la Innovación y el Estudio y Análisis de la modificación de la Ley de Ciencia, presentado por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2022.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Voto particular núm. 3


Por medio del presente voto particular, este Grupo Parlamentario quiere reflejar aquellos aspectos relevantes que, en línea con lo defendido por sus diputados en las distintas intervenciones, supondrán una mejora de las conclusiones y
recomendaciones para la subcomisión relativa al desarrollo del pacto por la ciencia y la innovación y el estudio y análisis de la modificación de la ley de ciencia.


Por este motivo, se propone la modificación del texto en los siguientes términos:


Texto que se propone:


'1. Preámbulo.


Situar a la ciencia, la tecnología y la innovación como eje de las políticas públicas ha de formar la base sobre la que construir un nuevo acuerdo político y social que tenga como objetivo alcanzar altos niveles de progreso y un crecimiento
económico sostenido que impulse una transición ecológica y energética justa, la transformación digital, la cohesión territorial y un aumento de la competitividad y productividad de nuestro país.



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La crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 ha demostrado que la I+D+i es esencial para poder reaccionar con éxito a los desafíos futuros y predecir las posibles consecuencias del cambio climático o aquellas resultantes de desastres
naturales. La rápida respuesta de la Ciencia en la búsqueda de una vacuna eficaz contra el virus SARS-CoV-2 y la puesta en marcha de ensayos clínicos para lograr fármacos eficaces para combatir la enfermedad, han generado un amplio consenso social
sobre la necesidad de impulsar políticas que fortalezcan nuestro Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta situación sanitaria también ha demostrado que la colaboración público-privada científica internacional y el intercambio de
información han resultado imprescindibles, por lo que la transferencia de conocimiento se configura como un elemento esencial.


El Congreso de los Diputados, en el marco de la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica, aprobó en mayo de 2020 lograr un Pacto por la Ciencia y la Innovación para que la inversión en I+D aumente hasta lograr la media de la Unión
Europea en porcentaje del PIB estabilizado al final de la XIV Legislatura. La propuesta de resolución, resultado del consenso, quedó recogida en la estrategia del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que canaliza los fondos destinados
por Europa a reparar los daños provocados por la crisis de la COVID-19. En sus páginas, el plan aboga por un nuevo pacto que sirva de instrumento clave para abordar los grandes desafíos de nuestra sociedad y resuelva las debilidades de nuestro
actual sistema.


El del Pacto por la Ciencia y la Innovación fue presentado a la opinión pública el 9 de febrero de 2021. En la actualidad, ha sido suscrito por 86 entidades representativas de la ciencia, la innovación, la universidad, la empresa y de
sindicatos. Un acuerdo de la sociedad civil acerca del papel que debe ocupar la ciencia y la innovación, que compromete una financiación estable en línea con la propuesta que realizó el Consejo de la Unión Europea, el 26 de noviembre de 2021, de
promover un Pacto por la Investigación y la Innovación que contempla, entre otros objetivos, que los países miembros alcancen el 3 % del PIB en I+D en 2030, con un mínimo de 1,25 % proveniente de financiación pública irrenunciable.


Para llevar a cabo este compromiso, será fundamental favorecer e incentivar la colaboración público-privada, como mínimo, alineado con el resto de los estados miembros de la Unión Europea.


Bajo esta vocación, es necesario el apoyo y refuerzo del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, donde se subraya la necesidad de abordar una actualización de nuestro marco normativo vigente.


Hace ya once años que las Cortes Generales aprobaron y ratificaron la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que manifestaba la voluntad pública de fomentar una investigación científica y técnica y una
promoción de le innovación que permitiría asentar el desarrollo económico sostenible y consolidar el bienestar social de nuestro país. Un marco legislativo donde se dispone el mandato reconocido en el artículo 44 de la Constitución de 1978, donde
alude a los poderes públicos a la promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Adaptar los instrumentos que tiene la ciencia, la tecnología y la innovación al nuevo contexto y crear otros, nos
lleva a iniciar, de nuevo, un diálogo político y social para ajustar nuestra legislación a la realidad actual.


En definitiva, solo las sociedades que canalizan sus recursos hacia el fortalecimiento del conocimiento y la innovación pueden mantener altas cotas de bienestar social y de crecimiento económico.


En su virtud, a iniciativa de la Subcomisión relativa al desarrollo del Pacto por la Ciencia y la Innovación y el estudio y análisis de la modificación de la Ley de la Ciencia, en el seno de la Comisión de Ciencia, Innovación y
Universidades, acuerda se incorporan, tras estas páginas, las recomendaciones y compromisos concretos que permitirán a nuestro país avanzar hacia un modelo consensuado y estable de investigación, desarrollo e innovación.


2. Conclusiones y recomendaciones de consenso extraídas de la subcomisión como mandatos para un Pacto por la Ciencia y la Innovación.


De la vocación de consenso social y político de esta subcomisión y la actividad desarrollada en su seno, se aprueban las siguientes conclusiones y recomendaciones:


1. Alcanzar un acuerdo político y social que abogue por un Pacto por la Ciencia e Innovación que tenga de base el texto ya suscrito por las entidades más representativas de la ciencia, la innovación, la universidad, la empresa y de
sindicatos en el que se manifiesta que:


a) El conocimiento, la ciencia y la innovación son esenciales para mantener y mejorar el bienestar social y el crecimiento económico. La competitividad y la productividad del tejido económico depende, casi



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en exclusiva, de la cantidad de conocimiento avanzado incorporado por la actividad productiva y, por ende, de su continua renovación. La investigación en las ciencias naturales, sociales, tecnológicas y humanas es fuente de valores y
enriquecimiento cultural.


b) Este pacto nace en una especial situación de crisis social y económica, frente a la que la Unión Europea plantea un Programa de Reconstrucción y España apuesta con firmeza por la ciencia y la innovación como valor estratégico y pilar del
bienestar y del crecimiento. Es el momento de hacer explícito el consenso existente en la sociedad civil española sobre el papel central de la ciencia y la innovación.


c) Proponemos un pacto sucinto que contempla, únicamente, los aspectos básicos y evaluables que ha de asumir la acción política en cuanto a recursos, organización del sistema y personas. El propósito principal es incrementar de forma
razonable la inversión pública necesaria tanto en ciencia (centros de investigación, universidades y otros actores del sistema) como en innovación, para alcanzar la media de inversión de la UE en I+D+i. Este es un objetivo de mínimos ampliamente
consensuado entre todos los actores económicos, sociales y políticos, convergiendo también en la distribución de la inversión de I+D+i entre el sector público y el privado. La Comisión Europea ha marcado recientemente como meta para 2030 que los
Estados Miembros inviertan en total, entre público y privado, el 3 % del PIB en I+D, y que la inversión pública represente el 1,25 % del PIB. En 2020, último dato consolidado, esta fue en España del 0,59 % del PIB. Esta financiación pública debe
ir siempre acompañada de la promoción de la inversión en I+D+i privada, vinculando la consecución de objetivos con exenciones fiscales que hagan atractiva España para los inversores. Además del incremento de recursos, debemos asegurar el relevo
generacional y la atracción y retención de talento, así como garantizar el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.


2. Acordar un Pacto por la Ciencia y la Innovación que comprometa a nuestro país al desarrollo de iniciativas dirigidas a:


a) Recursos: Una financiación acorde con las prioridades del país. Que la financiación pública en I+D, excluyendo partidas financieras, aumente regularmente de forma que alcance el 1,25 % del PIB en 2030, lo que supondrá llegar al 0,75 %
antes de 2024. Que se refuercen, en la misma proporción, las políticas públicas de transferencia de conocimiento y de innovación empresarial, con especial atención a las pymes. En caso de reducción del gasto público, que la financiación en I+D+I
no se reduzca en valor absoluto.


b) Sistema: Autonomía y coordinación de las entidades financiadoras de I+D+i. Que la Agencia Estatal de Investigación (AEI), el Instituto de Salud Carlos III y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) dispongan de los
recursos y autonomía necesarios para asegurar que su dirección estratégica y funcionamiento estén basadas en la excelencia científica e innovadora. Del mismo modo, es importante también reducir la burocracia para que los servicios asociados a la
I+D+i sean ágiles y prácticos. Que la distribución competencial, sea cual sea esta, garantice la dirección estratégica común y la óptima coordinación entre estos organismos y con los propios de las comunidades autónomas.


c) Personas: Incorporación, recuperación y consolidación del talento científico e innovador: Que se consolide una carrera pública estable y predecible para el personal investigador y técnico equivalente a las de los países más avanzados.
Que los investigadores cuenten desde el inicio con los medios materiales y administrativos necesarios. Que se doblen los recursos públicos actuales para la incorporación y formación de personal de I+D+I en las empresas. En este sentido, es
necesario incrementar y retener talento, mejorando las condiciones económicas de los científicos, atrayendo a los científicos extranjeros y eliminando la tasa de reposición asociada al sector científico.


3. Conclusiones y recomendaciones de consenso extraídas de la subcomisión como mandatos para la reforma de la ley 14/2011,de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


A tenor de los antecedentes, las comparecencias celebradas en sede parlamentaria y las recomendaciones y conclusiones expuestas anteriormente para un Pacto por la Ciencia y la Innovación, el Congreso de los Diputados, insta a una
modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que introduzca los siguientes compromisos:


1. Garantizar en la modificación de la ley una financiación de la pública, estable y creciente que alcance una financiación pública en 11-D del 1,25 % del PIB en 2030 (sin limitaciones en la Ley



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de Presupuestos Generales del Estado que se apruebe para cada año), que, con el apoyo del sector privado, permita llegar al 3 % que establece la Comisión Europea.


2. Reducir la precariedad mediante la creación de una nueva modalidad de contrato indefinido vinculado al desarrollo de actividades científico-técnicas para todo tipo de personal de investigación en el marco de líneas de investigación
definidas, y no sujeto a los límites de la oferta de empleo pública ni a las tasas de reposición y que mantenga la antigüedad.


3. Establecer un nuevo itinerario científico postdoctoral mediante un nuevo contrato de hasta como mínimo seis años para los investigadores postdoctorales en universidades públicas y organismos, fundaciones y consorcios del sector público,
con una evaluación intermedia que permita obtener el nuevo certificado R3 que facilitará la consolidación de plazas permanentes por la exención de parte de las pruebas de acceso y la reserva de un mínimo del 25 % en las plazas en los organismos
públicos de investigación y del 15 % en universidades.


4. Contemplar la indemnización de los contratos posdoctorales y predoctorales vigentes para dotar de mayores derechos laborales a los investigadores e investigadoras. De igual manera, se debe fomentar la transferencia de
conocimiento mediante la ''desregulación'' para simplificar los trámites en términos de papeleo y de tiempo para llevar a cabo proyectos.


5. Dotar de mayores derechos al personal técnico mediante:


a) Reconocimiento del personal técnico en la misma categoría que los investigadores e investigadoras. Se debe reconocer de igual forma al personal de gestión y al personal laboral investigador como personal de
investigación
.


b) Facilitar la movilidad del personal técnico: adscripción a otros agentes públicos o privados de I+D+i para la realización de proyectos; colaboración a tiempo parcial en empresas de base tecnológica creadas por su entidad; excedencias
voluntarias en agentes públicos y privados; y estancias formativas temporales.


c) Permitir la promoción interna entre escalas técnicas y científicas de los organismos públicos de investigación.


d) Instar al Gobierno a desarrollar una normativa que regule la figura del personal técnico y su carrera profesional, en el marco de la futura Ley de la Función Pública de la Administración del Estado.


e) Promover, diseñar y desarrollar la carrera profesional del personal de gestión relacionado con las actividades científicas.


6. Redefinir el contrato de investigador distinguido e investigadora distinguida para atraer científicos y científicas de prestigio pasándose a llamar ''de investigador/ha
distinguido/a'', como aquel destinado a la dirección de equipos humanos como investigador principal y de centros de investigación.


7. Mejorar las condiciones del personal investigador del Sistema Nacional de Salud reconociendo al personal investigador sanitario como personal investigador del Sistema de Ciencia a través de:


a) Modificación de la Ley de Investigación Biomédica de 2007 para mandatar a las Administraciones públicas que incorporen de forma estable investigadores e investigadoras al Sistema Nacional de Salud (SNS) con categorías
específicas.


b) Reconocimiento del tiempo trabajado con contratos de investigación vinculados a la labor asistencial, en los procesos selectivos para el acceso a plazas estatutarias en el SNS.


c) Mandato a las Administraciones públicas para que el personal laboral e investigador del SNS pueda tener una carrera profesional en fruición de sus méritos.


d) Dar movilidad al personal del SNS para realizar labores de investigación.


8. Promover la atracción de talento y la movilidad del personal de investigación reconociendo que los quinquenios del personal investigador de los organismos públicos de investigación evalúen y avalen todos los méritos de investigación
realizados anteriormente en el sector público y en cualquier universidad, tanto en España como en el extranjero.


9. Establecer mecanismos para favorecer la movilidad del personal investigador en organismos públicos de investigación y universidades, y asegurar que los procesos de selección de personal investigador eviten la endogamia incluyendo
tribunales con personal de fuera del centro o universidad.


10. Reducir y simplificar la carga administrativa:


a) Facilitar tanto el procedimiento de concesión de ayudas como el de justificación en forma de cuenta simplificada por parte de los beneficiarios.



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b) Permitir la concesión directa de ayudas a proyectos ya evaluados por otros agentes públicos españoles.


11. Reforzar la transferencia de conocimiento mediante:


a) Reconocimiento del sexenio de transferencia para incentivas incentivar el traslado directo del conocimiento y la innovación generados en el sector público a las empresas y a la sociedad.


b) Regulación de la compra pública de innovación: compra pública precomercial y la compra pública de tecnología innovadora.


c) Posibilitar a las Administraciones públicas que fomenten acciones de inversión y coinversión en transferencia de conocimiento y que favorezcan la creación de estructuras eficientes para dicha transferencia.


d) Facilitar la participación del personal en la distribución de beneficios obtenidos por la explotación de la invención.


e) Protección de la posición pública cuando se transfieren derechos sobre los resultados de investigación. La colaboración público-privada se realizará teniendo en cuenta los objetivos estratégicos de las instituciones públicas implicadas.
Dicha colaboración tendrá en cuenta la valoración de todos los elementos humanos y financieros implicados y estará sometida a la delimitación de los posibles conflictos de intereses.


f) Posibilitar el establecimiento de bancos de pruebas regulatorias -sandbox regulatorio- de resultados de I+D+i.


g) Creación de programas como el ''Programa ADO'' dedicados a promover la actividad científica investigadora y desarrollar programas de colaboración científica. En estos programas, la participación de las empresas como ''patrocinadoras''
debe estar ligada a una deducción en su Impuesto de Sociedades.


12. Mejorar la gobernanza y apostar por la co-gobernanza a través de la:


a) Definición del Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS): este mapa deberá ser aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de la Innovación con las comunidades autónomas.


b) Creación de una nueva forma de coordinación general de las investigación científica y técnica para promover una programación conjunta de la investigación entre el Gobierno y las comunidades autónomas.


c) Creación de un único portal para facilitar la solicitud, tramitación y comunicación con la Administración de manera centralizada, a imagen del PIC number de la Comisión Europea.


d) Unificación de los criterios de interpretación de las normativas comunitarias acerca de la conceptualización de empresa en crisis.


e) Implantación del uso del curriculum vitae normalizado (CVN) gestionado por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) como único curriculum vitae válido para todos los integrantes del 'Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación' (SECTI).


13. Impulsar medidas de transversalidad de género y para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres:


a) Dar Dotar de seguridad jurídica a la igualdad de género al Sistema de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación para que los científicos no se vean afectados en casos de incapacidad temporal, nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, permisos de excedencia por maternidad, paternidad o cuidados familiares, que obliga a poner en pausa la carrera científica.


b) Asegurar la perspectiva de género como eje transversal de los instrumentos de planificados de los agentes públicos de ciencia, tecnología e innovación.


c) Disponer y evaluar anualmente un Plan de Igualdad de Género en Ciencia, Tecnología e Innovación.


d) Crear un distintivo de igualdad de género en I+D+i para los centros de investigación, universidades y centros de innovación que acrediten alcanzar medidas para eliminar los sesgos de género.


e) Establecer mecanismos para eliminar los sesgos de género en los procesos de selección y evaluación para mejorar el impacto de la conciliación entre la vida familiar y la profesional.



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f) Reforzar la perspectiva de género en la investigación y en la transferencia de conocimiento, promoviendo estudios de género, obligando a adoptar medidas por parte de los organismos públicos de investigación y universidades para
integrar la dimensión de género en el contenido de los proyectos.



14. Crear la Agencia Espacial Española para dirigir el esfuerzo en materia espacial, coordinar de forma eficiente los distintos organismos nacionales con responsabilidades en el sector espacial y unificar la colaboración y coordinación
internacional.


15. Promover y reforzar mecanismos para la atención a la salud mental y a los colectivos vulnerables en el ámbito de la ciencia.


16. El aumento de la inversión público-privada en I+D+i en España debe ir encaminada a mantener un compromiso firme y creciente en convergencia con la media europea. La inversión pública debe ejecutarse en su totalidad y no estar ligada a
la financiación europea. Para ello se proponen las siguientes medidas:


a) Mejorar y estabilizar las deducciones por I+D+i la del tipo de tributación mínimo en el impuesto sobre sociedades del 15 % fijado actualmente.


b) Extender la compatibilidad de las deducciones fiscales y las bonificaciones en la Seguridad Social del personal investigador, que actualmente solo es factible para entidades acreditadas con el sello 'pyme innovadora', siendo la idea
ampliarlo a todas las empresas que acrediten estar alineadas los principios de innovación.


c) Igualar la deducción por Innovación Tecnológica a la de I+D, como de facto ocurre conceptualmente en otros países de la OCDE.


d) Mejorar drásticamente las herramientas de ayuda y apoyo a I+D+i, que actualmente tienen porcentajes de ejecución bajos y que muestran su incapacidad para impulsar efectivamente la ciencia y la innovación en nuestro país.


e) Lograr un acuerdo con el Ministerio de Hacienda para que se admitan como deducibles los gastos aprobados en los Informes Motivados del Ministerio de Ciencia.'


Justificación.


El principal motivo que nos lleva a formular el presente voto particular es que, si hablamos de conclusiones y recomendaciones de consenso, se deberían suprimir unos conceptos y añadir otros nuevos. Destacamos los más relevantes:


En primer lugar, el Pacto por la Ciencia debería extenderse al sector privado para lograr un objetivo del 3 % de convergencia respecto a la media europea. Durante las ponencias llevadas a cabo por la Comisión durante los últimos meses,
muchos de los expertos nos han indicado la importancia del apoyo público a los proyectos de l+D+i, que puede realizarse tanto de manera directa, a través de subvenciones o créditos blandos, como indirecta, a través de incentivos fiscales. Para
ello, es necesario favorecer e incentivar la colaboración público-privada y la contratación de personal investigador, reforzar la seguridad jurídica y la estabilidad del sistema, así como simplificarlo y reducir y agilizar la carrera administrativa
asociada.


También se nos ha indicado a los Grupos Parlamentarios durante las ponencias que debe haber una simplificación administrativa y disminución de la burocracia. Por poner un ejemplo, competimos en atraer inversiones con países como Alemania o
Francia y sin embargo las empresas tardan meses (o incluso años) en recibir deducciones fiscales llevadas a cabo por la Administración, con el objetivo de atraer la inversión en I+D+i. Este hecho diferenciador, marca en multitud de casos la decisión
entre llevar a cabo dicha innovación en nuestro país o no.


Respecto a la simplificación de trámites en términos de papeleo y de tiempo para llevar a cabo proyectos, disponemos de modelos de éxito en cuanto a la transferencia de conocimiento en otros países como Suiza y Suecia que pueden ser
referentes y pueden ser adaptados directamente al sistema español.


Por otro lado, han de garantizarse mecanismos tanto para asegurar la atracción y retención del talento investigador nacional e internacional, como para la promoción directa en la carrera investigadora definida en nuestro sistema, reduciendo
la endogamia existente en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).


Así mismo, el objetivo de llegar al 1,25 % del PIB en cuanto a la inversión pública en 2030, no debe estar ligada a las necesidades presupuestarias. Debe tratarse como una prioridad y cuestión de Estado



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de manera que en caso de reducción de gasto público el presupuesto destinado a I+D+i no se vea mermado. Además, también se hace necesario desligar la financiación pública de la I+D+i al dinero recibido por Europa.


El texto también hace referencia a las medidas que hay que llevar a cabo para reforzar la transferencia de conocimiento. Teniendo en cuenta el gran rendimiento del Programa ADO en el sector del deporte y con el objetivo de que las empresas
formen parte activa de la inversión en investigación científica, consideramos positivo poder replicar este modelo en el sector científico. Además, consideramos que toda la ayuda a financiar la Ciencia debe ser tratada como una ayuda a la promoción
nacional.


Por otro lado, relativo a la mejora de la eficiencia y la transparencia en las ayudas públicas, uno de los principales problemas del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación es que está fragmentado. Hay dos ministerios con
competencias en la materia, a saber: el Ministerio de Universidades y el de Ciencia e Innovación. Ambos disponen de múltiples herramientas para gestionar la tramitación de las ayudas. Incluso dentro de un mismo organismo varía la forma y datos
que se recogen en cada programa. Por lo tanto, resulta más eficiente disponer de un único portal para facilitar la solicitud, tramitación y comunicación con la Administración de manera centralizada. Además, la falta de unicidad en los criterios de
acceso vinculada a la interpretación de las normativas comunitarias se ve reflejada en la conceptualización de la 'empresa en crisis', que provoca que empresas consideradas en crisis en España no puedan acceder a fondos públicos aquí, y sin embargo,
reciban ayudas en otros países de la UE. Incluso dentro de España nos encontramos con que, dependiendo de la comunidad autónoma o del organismo en cuestión, se considera que una empresa cumple con los criterios para ser considerada como 'empresa en
crisis' o no. Este concepto es arbitrario y supone una enorme barrera a las empresas altamente innovadoras, por lo que es necesario homogeneizar esos criterios.


Asimismo, una de las primeras medidas de choque frente a la obstaculización burocrática al desarrollo de las carreras investigadoras exige la extensión del uso obligado del denominado curriculum vitae normalizado (CVN) gestionado por la
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) a todos los integrantes del SECTI. La cuestión no es baladí ya que la carrera del investigador, más que la de otros profesionales, se sustenta sobre su curriculum vitae. Por tanto, de no
existir una única base de datos desarrollada para una única versión de curriculum vitae, ni es posible explotar la información de modo conjunto, ni comunicar los datos entre el resto de las componentes del 'sistema'.


Por último, se debe incluir un nuevo apartado con medidas de fomento de la inversión público-privada, con el objetivo de atraer la inversión privada en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.