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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 121, de 17/07/2020
cve: BOCG-14-D-121 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


17 de julio de 2020


Núm. 121



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000320 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a defender el legado español en los Estados Unidos ... (Página10)


162/000321 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a impulsar un Plan de tutorías individualizadas online ... (Página11)


162/000322 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el compromiso con la convivencia democrática y el rechazo del odio y el fanatismo ... (Página12)


162/000323 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la elaboración de una Ley Marco de protección de animales domésticos ... (Página13)


162/000324 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la mejora de la red de recursos públicos que facilitan la corresponsabilidad de los cuidados ... (Página15)


162/000325 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al establecimiento de una evaluación ex ante de la coherencia económica de los programas electorales por la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal ... (Página16)


162/000326 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la profesionalización de los máximos responsables y directivos de las entidades pertenecientes al sector público empresarial ... href='#(Página23)'>(Página23)


162/000327 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Vasco (EAJ-PNV), Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y Republicano, sobre rechazo a los planes de anexión de los territorios de
Cisjordania, del valle del Jordán y Jerusalén Este anunciados por el Gobierno de Israel ... (Página31)


162/000328 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la solicitud del mantenimiento de la política de dispersión de los presos de la organización terrorista ETA y la no concesión de privilegios
penitenciarios como moneda de cambio política por el apoyo de Partido Nacionalista Vasco y EH Bildu ... (Página34)



Página 2





162/000329 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la necesidad de apostar e invertir en futuro ... (Página35)


162/000330 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al impulso de la evaluación ex ante de las políticas públicas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal ... href='#(Página38)'>(Página38)


162/000331 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la institucionalización de la Conferencia de Presidentas y Presidentes autonómicos ... (Página45)


162/000332 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a la adopción de determinadas acciones para garantizar una correcta aplicación de las penas impuestas a los
condenados por delitos de sedición y terrorismo ... (Página47)


162/000333 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la elaboración urgente de un Plan Nacional para la Industria en España ... (Página48)


162/000334 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el fomento del trabajo a distancia y el teletrabajo ... (Página53)


162/000335 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas para reactivar la recuperación económica y la creación de empleo ... (Página54)


162/000336 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a la realización de un Informe que analice las ruedas de prensa desde la declaración del estado de alarma ... href='#(Página56)'>(Página56)


162/000338 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al refuerzo de la asignación económica por hijo o menor a cargo de la Seguridad Social ... (Página58)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000018 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4362/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 5 de la Ley de la Generalidad de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto,
del Código Tributario de Cataluña, y de aprobación de los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, en la medida que aprueba -y por ello son los preceptos que se recurren- los artículos 111-1;
111-2; 111-3; 111-4; 111-5; 111-6 apartado 1; 111-7; 111-8 apartados 1, 3 y 5; 122-1; 122-2; 122-3 apartado 1.c); 122-4; 122-5; 122-6; 122-7 y 122-10 apartado 6, del Libro Primero, así como los artículos 217-3.3.d) y e) y 217-5.3.c);
221-1 apartados 1 y 4; 221-2 apartados 1.d) y 1.f); 222-4; 222-5; 223-1 y 223-2 y la disposición adicional tercera apartado 1, del Libro Segundo, por resultar contrarios a la Constitución; por vulnerar, en definitiva, los artículos 14; 23.2;
31.1; 133.1 y 2; 156.1; 157.3 de la misma, así como las competencias estatales establecidas en los artículos 149.1.1.ª CE para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; 149.1.8.ª CE en materia de legislación civil; 149.1.14.ª sobre Hacienda General; 149.1.18.ª CE en materia de procedimiento administrativo común, y bases del régimen estatutario de los
funcionarios públicos, y 149.1.3.ª CE en materia de relaciones internacionales ... (Página59)



Página 3





233/000014 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1021/2019, planteada por la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo
único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta ('Modificaciones en el régimen legal de
los pagos fraccionados') de la Ley 27/2017, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración de los artículos 31.1 y 86.1 CE ... (Página60)


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000006 Prórroga del Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra para la difusión de los servicios de EITB en Navarra ... (Página62)



Página 4





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.- P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


DUQUE DUQUE, Pedro (GS) (núm. expte. 005/000119/0002)2 ... (Página5)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 5





[**********página con cuadro**********]



Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





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Página 10





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000320


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para defender el legado español en los Estados Unidos, para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


Se están produciendo una serie de movimientos en EEUU que mezclan asuntos que no tienen nada que ver, como son el racismo con el legado español en América del Norte.


A raíz de la muerte de George Floyd a manos de un policía, expulsado afortunadamente del cuerpo, y a la espera de que se juzguen los hechos, se ha producido una reacción para condenar el lamentable hecho que denuncia además el racismo que
todavía hunde sus raíces en EEUU. Pero junto a este movimiento está anidando una idea falsa y perniciosa que señala a algunos personajes españoles o hazañas de nuestro país como origen del racismo en EEUU.


No es nuevo, ya hace algunos años que se hacen representaciones donde se culpa a España de hechos que nada tienen que ver con ella. Se demonizan personajes como Fray Junípero Serra o Isabel la Católica. Se ha condenado el Descubrimiento y
han atacado estatuas de Colón. En estos últimos días se ha agredido hasta un busto de Cervantes, lo que confirma que estamos ante una ola de hispanofobia.


El revisionismo indocumentado es peligroso. El presentismo también. Si no hacemos nada, la imagen de España en EEUU puede quedar seriamente dañada, además de que si iniciará una gran calumnia histórica que de no ser contrarrestada será
cada vez más difícil de parar.


El legado de España en Norteamérica es inmenso y mayormente positivo. Desde Bernardo de Gálvez hasta Ponce de León, de Alvar Núñez Cabeza de Vaca a Fray Junípero Serra. Personajes esenciales para el nacimiento de los EEUU, como el propio
Gálvez o Luis de Córdova.


No es justo con la memoria de estos personajes y con nuestro pasado, pero sobre todo es perjudicial para nuestro futuro el hecho de que se instale esta falsa historia sobre nuestra nación. Puede afectar no solo a nuestro prestigio como
nación sino también a las relaciones de España con otros países en diversos aspectos, desde el comercial hasta en turístico.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1. Que a través de la Embajada en EEUU se inicien acciones y actividades que defiendan el legado español en aquel país. Así como que se realicen gestiones que promuevan la protección de los monumentos y homenajes que versan sobre
personajes españoles o vinculados a España.



Página 11





2. Que el Instituto Cervantes y Acción Cultural Española elaboren un plan de difusión de la historia de España en Estados Unidos. Que se promuevan conferencias, actividades y la llegada de obras de autores españoles que narran esta
historia.


3. Que se elabore una estrategia para la difusión de la historia de España y contra la leyenda negra, dentro y fuera de nuestras fronteras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2020.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000321


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar un Plan de tutorías individualizadas online, para
su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El cierre de los colegios como consecuencia de la crisis provocada por el SARS-CoV-2 y la COVID-19 ha puesto de manifiesto la desigualdad existente entre el alumnado en el acceso a los medios y materiales necesarios para acceder a Internet y
realizar clases a distancia. La brecha digital no ha sido la única manera en la que se ha manifestado la falta de igualdad de oportunidades en el sistema educativo durante el confinamiento. También cabe tener en cuenta que no todos los padres,
madres y tutores han podido ayudar a sus hijos de la misma manera a realizar sus tareas durante este tiempo.


Los estudios realizados hasta la fecha por diferentes académicos y profesionales de la educación que han analizado las consecuencias educativas de la pérdida de clases por parte del alumnado, apuntan a que esta situación puede haber tenido
un impacto negativo en el rendimiento académico de los estudiantes. Por citar algún ejemplo, teniendo en cuenta el estudio realizado por Woessmann (2003) 'perder un 10 % de horas lectivas podría llegar reducir en un 1,5 % el aprendizaje de los
alumnos, lo que en términos de PISA representaría el 20 % del curso escolar respecto a otros países en el caso de España.'


Del mismo modo, el confinamiento puede haber ahondado la desigualdad que existe entre el alumnado derivada de las condiciones económicas de los hogares en los que viven. En el caso del sistema educativo de España, el origen familiar y las
circunstancias económicas del alumnado sigue determinado claramente el nivel educativo que puede acabar alcanzado y sus expectativas laborales una vez finalizados sus estudios. Las diferencias educativas, 'la disponibilidad de recursos
tecnológicos, las habilidades no cognitivas', el tipo de trabajo y la situación laboral son factores que inciden de manera directa en el proceso de aprendizaje del alumnado, por lo que todo hace apuntar que la 'situación económica y laboral en los
hogares más afectados por esta crisis sanitaria también se transmitirá al rendimiento académico, la capacidad de estudio y concentración de los hijos'.


Una de las propuestas realizadas hasta la fecha para paliar esta situación, propone impulsar tutorías individualizadas al alumnado por tal de reforzar las competencias y el aprendizaje del alumnado. Simon Burgess, en un artículo publicado
recientemente, apunta a que las políticas públicas en materia educativa deben ir dirigidas a mitigar el impacto a largo plazo de la COVID-19 en los resultados académicos del alumnado y en sus expectativas profesionales y vitales. Según su opinión,
una forma de reparar el daño causado sería impulsar tutorías de carácter individual, en grupos reducidos, lo cual constituye un método efectivo, con un bajo coste, asumible en su desarrollo y que podría estar operativo en un periodo relativamente
corto de tiempo para evitar un grave perjuicio a los estudiantes españoles derivado del cierre de los centros escolares.



Página 12





Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


Impulsar un Plan de apoyo educativo para estudiantes de todos los tramos educativos anteriores a la universidad para los cursos 2020-2021 y 2021-2022 que consistirá en la realización de tutorías individualizadas, o en grupos reducidos, y
tendrá como objetivos apoyarles en las tareas escolares y reforzar el contenido y competencias de los cursos anteriores. Las características principales de este Plan serán las siguientes:


a) Las tutorías individualizadas serán impartidas preferentemente por profesores que se encuentren en las bolsas de trabajo para interinos, personas que estén cursando un máster habilitante para dar clases en Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas o que se estén en posesión de esta titulación, pero se encuentren en situación de desempleo y alumnos de último año de Magisterio.


b) Los profesores que se encuentren en las bolsas de trabajo para Interinos, las personas que estén cursando un máster habilitante para dar clases o que ya estén en posesión de esta titulación, pero se encuentren en una situación de
desempleo, y los alumnos universitarios de último año de Magisterio encargados de realizar las tutorías serán contratados por las Comunidades Autónomas para realizar este Plan por un periodo de dos años. El Estado sufragará el 60 % del coste de la
contratación.


c) Las tutorías deberán ser individualizadas o realizarse en pequeños grupos. Se realizarán fuera del horario escolar y tendrán carácter voluntario.


d) El Ministerio de Educación y Formación Profesional, en colaboración con las Comunidades Autónomas, pondrá a disposición de los tutores online el material académico que deberán utilizar para realizar el refuerzo educativo.


e) El Ministerio de Educación y Formación Profesional establecerá, de la forma que determine, que los estudiantes universitarios o de máster puedan convalidar las horas trabajadas por créditos universitarios o de máster.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2020.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000322


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el compromiso con la convivencia democrática y el rechazo del odio y el
fanatismo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El 18 de junio de 2020, ha comenzado a circular por las redes sociales un vídeo en el que un hombre dispara contra las fotografías del Presidente del Gobierno, de varios ministros y ministras y de un diputado.


Al grito de ¡sentencia!, armado con lo que parece ser una escopeta de caza, el hombre procede a escenificar una ejecución como las que afortunadamente han sido ya desterradas de este país, que no, desgraciadamente, de la memoria de buena
parte de la ciudadanía. Y tras cada disparo obtiene de sus acompañantes risas y aplausos.


Algo está pasando para que estas viles acciones, propias de otros tiempos donde el sistema democrático no ha alcanzado la madurez y estabilidad del nuestro, aparezcan difundidas a través de plataformas de mensajería, redes sociales y otras
vías telemáticas.


Nos preocupan los efectos de incitación al odio de imágenes como la aludida, nos preocupan la imitación y el contagio. Nos preocupa, sobre todo, que en una democracia sólida como es la española, la



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disensión o el desacuerdo contra cualquier gobierno se manifiesten fuera de los límites del Estado de Derecho, de la normalidad y de la convivencia, con una exhibición de violencia rayando en el delito.


Disponemos de un modelo de organización política basado en el sufragio directo, por el que los hombres y mujeres que conforman el electorado designan a sus representantes y al hacerlo expresan su voluntad de ver ejecutado un programa de
Gobierno.


Un modelo en el que todos los partidos con representación en las administraciones tienen acceso a cauces para manifestar su opinión de manera libre, ya formen parte de los ejecutivos o estén situados en la oposición; ya compartan las
decisiones públicas o estén radicalmente en contra. Y de la mano, un sistema de partidos que tutela y promueve el traslado de las distintas sensibilidades de la ciudadanía a las Cámaras a través del debate y la acción pública.


Por ello, vídeos como el que nos ocupa, como otros similares que atentan contra los valores de paz, convivencia y bienestar que son la base de una sociedad de progreso, no pueden pasar de largo sin respuesta. Sin la respuesta tajante y
conjunta de todas las fuerzas democráticas. Sin un posicionamiento claro del Parlamento, la institución en la que dichas fuerzas políticas representan a la ciudadanía y es la esencia de la democracia. Hoy la agresión se dirige al Gobierno del PSOE
y de Unidas Podemos; mañana la diana podría estar en personas de cualquier otro partido, porque el fanatismo no entiende de colores ni de siglas. Todos, la ciudadanía y el conjunto de sus representantes, debemos tomar conciencia de que la
generalización de actitudes como esta podrían poner en peligro la democracia y la paz social.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Manifiesta su compromiso con la convivencia y su rechazo al fanatismo y al odio.


2. Condena la difusión de mensajes y videos en los que se desea o simula la muerte de una persona por motivos políticos, que más allá de amenazar a personas concretas, agreden nuestra democracia y erosionan nuestras aspiraciones de
serenidad y concordia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2020.-Ariagona González Pérez, Diputada.- Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000323


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la elaboración de una Ley Marco de Protección de Animales
Domésticos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Real Sociedad Canina de España (RSCE) denunció hace unos pocos días que el abandono de canes había aumentado un 25 por ciento desde el inicio de la desescalada. Según los datos aportados por esta asociación, desde 'finales del pasado mes
de mayo se contabilizaron unos 2000 abandonos de perros en España coincidiendo con las primeras semanas del proceso de desescalada y ante la cercanía del verano y del final del estado de alarma.' Aunque según la RSCE mayo es el mes durante el cual
se producen más abandonos, los datos de este año probablemente sean 'consecuencia de que muchas personas que aumentaron la familia durante el confinamiento con una mascota se empiezan a dar cuenta de la responsabilidad que conlleva.'


El abandono de animales domésticos no es un problema nuevo en nuestro país. Un estudio publicado por la Fundación Affinity revela que durante el año 2018 fueron recogidos más de 138 000 perros y gatos en refugios y protectoras. Por su
parte, la Federación de Asociaciones Protectoras y de Defensa Animal (FAPAM) estima que el número de animales abandonados en España cada año es superior a 300 000. Según el estudio de la Fundación Affinity mencionado anteriormente, las principales
causas que alegan



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las personas que abandonan a sus animales de compañía son el nacimiento de camadas no deseadas, el fin de la temporada de caza y factores económicos.


En la actualidad, las comunidades autónomas y los municipios regulan de forma distinta las medidas de identificación de animales, sanción a los dueños, el cuidado animal en las protectoras o refugios, así como los supuestos en los que los
animales terminan siendo sacrificados. La ausencia de una ley nacional para la protección de los animal domésticos provoca que cada comunidad autónoma regule de manera distinta esta materia, lo que conlleva importantes vacíos legales, diferencias y
carencias graves en lo referente a su protección. Desde el Grupo Parlamentario de Ciudadanos consideramos que las diferentes normativas autonómicas no abordan de forma eficaz la protección de los animales domésticos ya que existen deficiencias en
el control, la recogida y el sacrificio de perros y gatos, y no existen medidas efectivas para la prevención al abandono y la superpoblación de estos animales.


Otro elemento a mejorar es la identificación de estos animales mediante microchip, que a pesar de ser obligatorio en todas las comunidades autónomas, tiene un alcance limitado debido a que las bases de datos autonómicas en muchas ocasiones
no son compatibles entre ellas, lo que impide identificar al animal si proviene de otra región.


En lo relativo a la tenencia de animales salvajes exóticos por parte de particulares, también existen diferencias importantes según el territorio en el que nos encontremos. Mientras determinadas CCAA prohíben la tendencia de algunas
especies, otras no especifican nada al respecto, pese a que el impacto en el medio ambiente puede llegar a ser devastador.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar una Ley Marco de Protección de Animales Domésticos, acorde con la legislación comunitaria e internacional en la materia, en coordinación con las Comunidades Autónomas y los Entes Locales y con respeto a la normativa desarrollada
por estas en el ejercicio de sus competencias, que contemple:


a) Desarrollar un banco de datos nacional de chips identificativos al que puedan acceder tanto profesionales veterinarios, como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, protectoras y refugios de titularidad pública o privada.


b) Mejorar los controles y supervisiones sobre los criadores y la procedencia de los animales que se pongan a la venta.


c) Impulsar una serie de medidas concretas destinadas a la concienciación contra el abandono y la promoción de la adopción.


d) Prohibir el sacrificio de los animales abandonados salvo en situaciones de emergencia o peligrosidad. Para ello se creará un servicio coordinado de apoyo entre administraciones y protectoras o refugios que puedan garantizar el bienestar
animal de aquellos animales que se encuentran en protectoras o refugios.


e) Prohibir las mutilaciones de animales, sobre todo aquellas propiciadas por motivos estéticos, excepto las precisas por necesidades médicas, por esterilización o beneficio futuro del animal.


f) Prohibir el regalo de animales como recompensa o premio.


g) Crear un registro de infractores que constate la inhabilitación para la tenencia o actividad con animales.


h) En aquellos concursos públicos en los que se liciten servicios de recogida y albergue de animales, se bareme positivamente las mejoras en el trato y fomento de la adopción de las ofertas que se presenten, así como las actividades de
formación y concienciación que puedan impartir en sus instalaciones.


2. Impulsar, en consonancia con la legislación comunitaria e internacional en la materia y en coordinación con las Comunidades Autónomas y los Entes Locales, las modificaciones legislativas oportunas a fin de aumentar las sanciones y penas
por abandono y maltrato de animales domésticos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2020.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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162/000324


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la mejora de la red de recursos públicos que facilitan la corresponsabilidad
de los cuidados, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La COVID19 ha evidenciado déficits de recursos estructurales en cuestiones que son imprescindibles para el bienestar de la ciudadanía. Una de las manifestaciones más clara de estos déficits la han sufrido cientos de miles de mujeres al
constatar la escasa estructura de recursos públicos para la atención a los cuidados de personas dependientes, niños o niñas y personas mayores. El mandato del cuidado socialmente impuesto a las mujeres les ha obligado a tener que simultanear
situaciones que en la mayoría de los casos son incompatibles como son el empleo y los cuidados en el mismo espacio y en el mismo tiempo.


El sistema sexo-género, explicado por académicas como Soledad Murillo o Ana de Miguel, demuestra que el género es una categoría sociocultural construida por procesos de socialización cuyos patrones son androcéntricos y machistas. El género
es una imposición basada en la diferencia sexual según la cual en función del sexo con el que nacen las personas se imponen una serie de roles de género que sostienen la desigualdad estructural que sufren las mujeres. Esta desigualdad estructural
es el origen de la discriminación hacia las mujeres, de la violencia machista y de la ausencia de reconocimiento pleno de los derechos de ciudadanía de las mujeres. Por lo tanto, los roles de género perpetúan la desigualdad y condenan a las mujeres
a situaciones de discriminación, subordinación y violencia.


Uno de los roles más arraigados socialmente es la asignación de las tareas relacionadas con el cuidado y el ámbito doméstico a las mujeres. Según Eurostat, la principal razón por la que las mujeres no participan en el empleo remunerado
(situación de inactivas en el mercado laboral) es que tienen responsabilidades de cuidado (42 % en 2018), mientras que esta razón es la que alegan un porcentaje mínimo de hombres (5,1 %). La razón clave para que las mujeres trabajen a tiempo
parcial según Eurostat es cuidar a niños o adultos dependientes mientras que esta razón es mínima entre los varones . Los datos del INE ponen de manifiesto que, aunque las mujeres tengan un empleo a tiempo completo dedican considerablemente más
tiempo que los hombres al cuidado de otros y al trabajo del hogar. Los datos también verifican cómo las creencias machistas sobre los roles de género están asumidas socialmente, así según el Eurobarómetro de 2017, el 44 % de los europeos cree que
el papel principal de las mujeres es ocuparse del hogar y la familia y el 43 % afirma que el rol del hombre es ganar dinero.


Según el informe La corresponsabilidad en las tareas de cuidados, una cuestión sin resolver elaborado por la Unión General de Trabajadores en 2018, el 90 % de las mujeres son cuidadoras. Con la actual realidad de organización de los
cuidados, esta cuestión central en la vida se convierte en un elemento clave que perpetúa la desigualdad.


Una de las primeras medidas asumidas en esta crisis por los gobiernos autonómicos, por recomendación del Gobierno de España, fue la de cerrar los centros educativos. Los niños y las niñas con demandas de atención y cuidado tuvieron que
confinarse en las casas junto con el resto de sus familias. Las familias diversas de nuestro país vivieron el confinamiento en situaciones laborales diferentes.


El teletrabajo, cuando las condiciones laborales lo hacen posible, sigue siendo la fórmula recomendada por las instituciones para seguir protegiendo la salud pública en estos momentos. Sin embargo, la puesta en marcha de un teletrabajo de
manera generalizada y precipitada por las circunstancias sanitarias ha puesto de manifiesto las dificultades de esta forma de trabajar por la ausencia de recursos de corresponsabilidad del cuidado. Muchas mujeres han tenido que teletrabajar
intentando compatibilizar su tarea laboral con el cuidado de hijos, hijas, personas dependientes y personas mayores en el mismo tiempo y espacio. El teletrabajo ha reforzado durante esta crisis el rol de cuidadoras de las mujeres dado que han
asumido de manera mayoritaria estas tareas. Muchas de estas familias son monomarentales con más de un hijo o hija a cargo, y con situaciones socioeconómicas de extrema vulnerabilidad. Otras mujeres, han vuelto a su realidad laboral presencial sin
que se hayan retomado las clases escolares. Estas situaciones han imposibilitado incluso que muchas de ellas se puedan reincorporar a sus trabajos o que hayan tenido que acogerse a reducciones de jornada, con la consecuente repercusión salarial.


El teletrabajo no puede concebirse como una medida de corresponsabilidad sino como una forma diferente de trabajar que debe implementarse con condiciones garantistas y de igualdad para las



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trabajadoras y los trabajadores. El teletrabajo también debe poder compatibilizarse con una red de recursos públicos que faciliten de corresponsabilidad en la que tienen que estar implicadas las instituciones y el conjunto de la sociedad
civil para que los cuidados sean una responsabilidad compartida, organizada económicamente y no recaiga exclusivamente sobre las mujeres.


La economía está organizada ignorando el valor que tienen las tareas de cuidados. Nuestra estructura económica se sostiene por el trabajo invisible y no remunerados de las mujeres obteniendo beneficios que solo repercuten en el bienestar
monetario de unos pocos.


Esta situación de incompatibilidad de las tareas de cuidados con la vida laboral obliga a muchas mujeres a tener que abandonar sus empleos. Esta feminización de la pobreza se agudiza en los casos de las familias monomarentales donde una de
cada dos familias monomarentales están en riesgo de pobreza.


Según el reciente informe la perspectiva de género esencial en la respuesta a la Covid19 publicado por el Instituto de la Mujer en mayo de 2020, la triple dimensión de la pandemia, sanitaria, social y económica hace necesario conocer el
alcance del impacto de género que produce e incorporarlo en la respuesta de una crisis que, por sus propias características, afecta de manera diferente a mujeres y hombres. Este informe cita dos realidades en relación con lo expuesto anteriormente:


1. La centralidad de las tareas de cuidados: las mujeres siguen realizando la mayor parte del trabajo doméstico y cuidado de personas dependientes, remunerado y no remunerado, asumiendo también una mayor carga mental derivada de la misma.
Además, muchas mujeres se ven abocadas a no poder seguir trabajando por tener que hacer frente a las tareas de cuidado al encontrarse los centros escolares cerrados.


2. Las mujeres sufren mayor precariedad y pobreza laboral, lo cual las sitúa en un peor lugar para afrontar un nuevo periodo de crisis (especialmente mujeres jóvenes, las mujeres con baja cualificación y las mujeres migrantes), además
algunos de los sectores más afectados, como el comercio, turismo y hostelería, están altamente feminizados. En sus últimas proyecciones la OCDE prevé que el turismo tendrá una reducción de actividad del 70 %. En la misma línea el Fondo Monetario
Internacional (FMI) estima que la ralentización de la economía en España en 2020 estará determinada por las dificultades para continuar la actividad en la cadena de suministro, el comercio, el turismo y el consumo interno.'


Por lo tanto, es imprescindible que las instituciones públicas ofrezcan una respuesta con perspectiva de género a las consecuencias de la crisis de la COVID19 y concretamente es necesario el desarrollo de una red de recursos públicos que
faciliten las tareas de cuidado.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Mejorar la red de recursos públicos que facilitan la corresponsabilidad de los cuidados y que permiten compartir estas tareas entre hombres y mujeres y entre instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil. A tal efecto,
potenciar una adecuada gestión socioeconómica del cuidado que haga efectiva la corresponsabilidad.


2. Impulsar la profesionalización de los cuidados para reconocer laboral y económicamente estas ocupaciones.


3. Incorporar la perspectiva de género en la regulación del teletrabajo, garantizando los derechos de trabajadoras y trabajadores y haciéndolo compatible con recursos de corresponsabilidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2020.-Laura Berja Vega, Diputada.-Susana Ros Martínez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000325


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, D.ª Macarena Olona Choclán, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D.ª Inés María Cañizares Pacheco y D. José María Figaredo Álvarez Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la



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siguiente Proposición no de Ley relativa al establecimiento de una evaluación ex ante de la coherencia económica de los programas electorales por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Consideraciones previas


La emergencia de salud pública provocada por la COVID-19 ha sacado a relucir los numerosos problemas que España sufre en su modelo institucional, en general, y en el sistema de toma de decisiones públicas, en particular. La pobre respuesta
a la emergencia ofrecida por el conjunto de los poderes e instituciones del Estado (incluyendo también las de ámbito regional) no ha sido fruto de la casualidad, sino que obedece al resultado combinado de factores coyunturales y estructurales.


El descontento con el sistema político es creciente; mientras España se hunde sin remedio en la emergencia económica, sus gobernantes (pertenecientes a una izquierda que encuentra en las políticas identitarias su único motor ideológico)
hablan de revisionismo histórico y dirigen sus esfuerzos a impedir el trabajo de la oposición. Para ello, acusan a los representantes libremente elegidos de crispar y resucitan los fantasmas del golpe de Estado.


En definitiva, la presencia en el Gobierno de gestores mediocres, sin experiencia y cortoplacistas no es más que un síntoma de la devaluación moral e intelectual de la clase dirigente. Ello disminuye la calidad del sistema político y
administrativo de nuestro país en todas las direcciones: politiza la Administración, empeora la gobernanza, penaliza la excelencia en el ámbito público y anula tanto los mecanismos de control al Gobierno como aquellos que sirven de apoyo a la
propia función ejecutiva.


Y es que la calidad del sistema político se relaciona de una manera directa con la calidad de su Administración Pública. La Administración es un actor político de primera magnitud: toma decisiones de la mayor relevancia y es la encargada
de implementar las políticas públicas. El valor de lo público se percibe, muy a menudo, por el buen o mal funcionamiento de las administraciones y los servicios que estas prestan.


La oposición tiene como misión proponer las grandes reformas estructurales que España necesita en sus ámbitos político e institucional y que no se pusieron en marcha, por cobardía o imposibilidad, tras la profunda crisis de 2008. La Nación
tiene que idear sistemas que la protejan de sus malos gobernantes. Se deben mejorar los contrapesos entre poderes, incrementar la independencia de las distintas instituciones, impulsar la capacidad de las personas que las dirigen y, en definitiva,
facilitar que nuestro país pueda salir airoso y reforzado de los impactos que reciba en el futuro, anticipándose a ellos.


Segundo. El papel clave de la sociedad civil en un sistema democrático. El proyecto de la fundación Transforma España.


(i) El papel clave de la sociedad civil en un sistema democrático.


Las reformas estructurales mencionadas deben encontrar a la sociedad civil entre sus principales promotores. Los representantes políticos tienen la obligación de dar cauce a las demandas de esta, en tanto que manifestaciones del derecho de
los españoles a la participación política activa que recoge el artículo 23 de la Constitución española.


Una sociedad civil organizada, fuerte y vigilante supone la primera y mejor red de protección de la democracia y de la calidad de las instituciones de un país. A la inversa, la debilidad asociativa y la apatía ciudadana tiene como coste la
falta de fiscalización vertical de la actuación de los poderes públicos. Ello deriva de manera palmaria en el agrandamiento de la brecha entre administradores y administrados, en una indeseable discrecionalidad para los gobernantes a la hora de
adoptar decisiones que afectan a todos y, por ello, en una peor democracia.


La oposición, especialmente, debe encontrarse en el reverso de esta moneda, siguiendo de cerca y acogiendo las propuestas que tengan su origen en la sociedad civil. Solo así podrá regenerarse la clase política y, en consecuencia,
construirse una mejor España.



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(ii) El proyecto de la Fundación Transforma España.


En cumplimiento de este propósito, el Grupo Parlamentario VOX se hace eco en esta iniciativa parlamentaria del proyecto 'Coherencia económica de los programas electorales' 1, puesto en marcha por la Fundación Transforma España y coordinado
por el profesor don Santiago Lago Peñas, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Vigo.


Este trabajo 'analiza la pertinencia de realizar una rigurosa evaluación ex ante de los programas electorales de los partidos políticos por parte de organismos o entidades independientes' con el objetivo de 'establecer un sistema de auditora
que avale y garantice [su] viabilidad presupuestaria y fiscal'. Para ello, se estima como 'deseable que la evaluación fuese realizada por un organismo políticamente independiente, socialmente reconocido y con capacidad y solvencia para realizar
rigurosos análisis técnicos sobre los efectos fiscales y presupuestarios de las políticas públicas. Se sugiere que el organismo más adecuado en España es la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).'


Tercero. Los programas electorales: Ausencia de definición. Régimen jurídico.


Don Enrique Tierno Galván, ex alcalde de Madrid, afirmó que 'las promesas electorales están para no cumplirlas'. A pesar de ello, los programas electorales tienen una posición sustantiva en un sistema democrático y, por consiguiente, en
España.


Este papel central no es acompañado por un régimen jurídico propio. Así, el programa electoral, como institución jurídica, no existe en España 2. En el plano constitucional, solo existen vagas referencias a esta figura en tres preceptos:


- el artículo 6, que preceptúa que la 'estructura interna y funcionamiento' de los partidos políticos 'deberán ser democráticos', área en la que el programa electoral desempeña un papel crucial;


- el artículo 99.2, que se refiere al 'programa político' que deberá presentar el candidato que aspire a obtener la confianza del Congreso de los Diputados para su investidura como presidente del Gobierno.


- el artículo 112, que menciona el 'programa' al hilo de la cuestión de confianza que el presidente del Gobierno puede plantear ante la Cámara baja.


Por su parte, en el ámbito legal la única referencia se encuentra en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, como elemento base para instar la ilegalización de formaciones que apoyen al terrorismo. Con carácter
infralegal, se encuentran ciertas referencias a los programas electorales, en concreto, en la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral, incluida en
el artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


Cuarto. Función, contenido y problemática de los programas electorales.


(i) Función.


Se señalaba anteriormente que los programas electorales cumplen una función central en un estado democrático. Así, estos documentos son, por un lado, el vehículo de comunicación con los electores respecto a lo que el partido hará en el
futuro. En este sentido, 'permiten informar a los electores sobre las prioridades políticas del partido, y a los votantes, elegir aquellos partidos cuyas prioridades más se ajusten a las suyas' 3.


Por otro, constituyen un parámetro de atribución de responsabilidades políticas de enorme importancia. Permiten la evaluación retrospectiva de los partidos tanto en términos éticos (ya que estos serán tanto menos íntegros o creíbles cuanto
más incumplan su programa) como de pericia o habilidad 'para evaluar las condiciones de gobierno a las que [el partido] se enfrenta, para construir consensos que permitan implementar las políticas anunciadas o para ejecutarlas una vez en el poder'
4.


1 1LAGO PEÑA, S. (Coord.), 'Coherencia económica de los programas electorales', Fundación Transforma España, 2017.


2 2PAJARES MONTOLÍO, op. cit., 2016, p. 100.


3 3Op. cit., p. 18.


4 4Op. cit., p. 19.



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Los programas electorales son, por tanto, esenciales 'en el proceso de intercambio de información entre políticos y votantes, en el proceso de transmisión del mandato democrático y en el proceso de rendición de cuentas y atribución de
responsabilidades políticas' .


(ii) Contenido.


En lo que se refiere a su contenido, la doctrina 5 señala los siguientes caracteres comunes:


- En primer lugar, los programas son documentos detallados que contienen propuestas altamente precisas.


- En segundo lugar, los programas de los partidos políticos se caracterizan por su consistencia ideológica temporal.


- En tercer lugar, son documentos que permiten predecir, mal que bien, una parte de la actuación futura de cada partido.


- Por último, son generalmente viables, como lo refleja el alto grado de cumplimiento de las partes del programa con mayor nivel de concreción.


(iii) Problemática.


Sin embargo, se muestran como principales aspectos problemáticos en relación con los programas electorales los siguientes:


1. El escaso grado de concreción de estos documentos y su sesgo hacia propuestas fiscales percibidas como agradables por los votantes.


2. La falta de conocimiento real por los votantes del contenido de los programas electorales y, en particular, del impacto de sus propuestas en caso de llevarse a efecto, así como de su implementación posterior.


3. La utilización por los ciudadanos-votantes de reglas heurísticas simples para formar su opinión y su decisión de voto, con base en informaciones incompletas o incorrectas o de forma meramente pasiva.


Todo ello supone la quiebra del funcionamiento de la democracia representativa, por cuanto los ciudadanos no están en condiciones de ejercer labor fiscalizadora alguna. En consecuencia, quiebra el sistema de atribución de responsabilidades.


Por ello, es imperativo adoptar medidas normativas de calado en el ámbito institucional. En particular, generalizar el uso de la evaluación de impacto o ex ante.


Quinto. La necesaria evaluación ex ante de los programas electorales.


(i) Definición de evaluación.


La disuelta Agencia de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL) definió la evaluación en el ámbito público como el 'proceso integral de observación, medida, análisis e interpretación encaminado al
conocimiento de una intervención pública -norma, programa, plan o política-, que permita alcanzar un juicio valorativo, basado en evidencias, respecto de su diseño, puesta en práctica, efectos, resultados e impactos'.


Esta evaluación ha de sustentarse en los principios constitucionales y legales como los de transparencia, buen gobierno, legalidad, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera o autonomía financiera.


(ii) Ámbito.


En relación con los programas electorales, la evaluación debería comprender, como mínimo, el efecto fiscal directo sobre ingresos y gastos de la totalidad de las propuestas incluidas en el programa. Es decir,


se trataría de evaluar los efectos en el déficit y la deuda pública de cada programa. En un estadio posterior, ello avanzará gradualmente hacia una evaluación macroeconómica del contenido presupuestario y económico. Así, se analizarán los
efectos sobre, entre otros: (a) la sostenibilidad financiera; (b) la renta nacional y su distribución; (c) el desempleo; (d) la incidencia tributaria. Para ello serían utilizados modelos de macrosimulación y de microsimulación.


5 5Op. cit., p 21.



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(iii) Papel esencial de la evaluación ex ante de los programas electorales


La evaluación ex ante o de impacto de estos documentos jugaría un papel crucial por distintos factores:


- En primer lugar, porque permitiría disciplinar a los partidos a la hora de incluir propuestas poco viables o con poco grado de concreción. Por ejemplo, ayudaría a evitar o, al menos, a matizar la sistemática inclusión de propuestas que
implicaran aumento del gasto o minoración de los ingresos sin correlativo análisis de las consecuencias, o sin acompañar el correspondiente análisis macroeconómico.


- En segundo lugar, porque serviría de ayuda para los propios partidos a la hora de otorgar credibilidad a sus propuestas.


- En tercer lugar, porque podría aumentar el nivel de consenso entre diversas fuerzas políticas sobre los efectos de determinadas medidas, si dicha evaluación se lleva a cabo por instituciones o profesionales independientes, cuya opinión sea
respetada por los propios partidos y por la opinión pública.


- En cuarto lugar, porque permitiría reducir la influencia de partidos políticos, medios de comunicación y grupos de presión en la determinación de la voluntad de los votantes mediante la transmisión de información sesgada o incorrecta.


- Finalmente, si el organismo que realiza la evaluación es suficientemente prestigioso, porque sus análisis ayudarían a los votantes a suplir su déficit de información y, por tanto, a ejercer tanto su labor de mandantes de la voluntad
popular como de fiscalizadores de la actividad de los mandatarios de dicha voluntad.


(iv) Presentación de la información.


Para que la evaluación cumpla los antedichos fines de información a los votantes y consecuente mejora de la calidad institucional y democrática, es necesario que sus resultados y conclusiones, al menos:


(i) sean públicos y ampliamente diseminados entre la opinión pública;


(ii) se presenten de una manera fácil y accesible para el común de los ciudadanos, y


(iii) sean utilizados para el análisis retrospectivo, junto con los efectos producidos, para su discusión y utilización como base en el diseño y la evaluación de impacto de otras opciones de actuación.


Por ello se propone que el análisis de las propuestas se muestre de la siguiente manera 6:


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(v) Beneficios de la evaluación ex ante de los programas electorales.


Lo anterior supondría la introducción de criterios de excelencia, reflexión y coherencia en el proceso de toma de decisiones públicas desde su estadio más embrionario: el de creación y elaboración de las propuestas por los partidos
políticos. La mejora de la calidad se buscaría desde el origen.


En definitiva, debe señalarse, siguiendo de nuevo a Lago Peñas, que 'la introducción en el debate político de análisis ex ante de los efectos de los programas electorales tiene el potencial -si dichos análisis consiguen alcanzar la
popularidad y el prestigio suficientes- de mejorar tanto la calidad del sistema democrático como, en general, el diseño de las políticas finalmente implementadas por los gobiernos a los que se otorgue la responsabilidad ele hacerlo' .


6 6Op. cit., p. 85.



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Sexto. La autoridad independiente de responsabilidad fiscal como órgano idóneo para llevar a cabo la evaluación ex ante de los programas electorales


(i) La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.


En el Derecho comparado existen numerosos ejemplos de autoridades independientes creadas para evaluar de manera apartidista la conducta fiscal de los Gobiernos. El caso paradigmático es la Centraal Planbureau (CPB) holandesa, que tiene una
larga tradición (fue fundada en 1945 por el premio Nobel don Jan Tinbergen y en 1986 comenzó a examinar los programas electorales de los partidos), buen funcionamiento y relevancia en el tablero político nacional.


En España, la autoridad fiscal independiente nació en virtud de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, que dispuso la creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) en cumplimiento del Memorandum
of Understanding (MoU) suscrito en 2012 entre el Gobierno de España y la Comisión Europea en relación con la condicionalidad de la ayuda financiera para el sector bancario otorgada a España. Su estatuto se contiene en el Real Decreto 215/2014, de
28 de marzo.


Las principales obligaciones y funciones de la AIReF se concretan en las siguientes 7:


a) El análisis ex ante y ex post de las previsiones macroeconómicas que acompañan a las previsiones presupuestarias, validándolas o no a través del procedimiento de aval.


b) La valoración de las previsiones presupuestarias y el seguimiento de todo el ciclo presupuestario.


c) La evaluación del cumplimiento de los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto.


d) El análisis de los riesgos sobre la sostenibilidad fiscal en el largo plazo.


e) La promoción de la transparencia durante todo el proceso presupuestario.


f) Otros encargos de importancia para le funcionamiento de la Administración.


La AIReF cuenta con dos herramientas para desarrollar su trabajo: por un lado, la publicación de informes y opiniones y, por otro, la formulación de recomendaciones. Seis son los tipos de informe de carácter preceptivo, que giran sobre dos
líneas de trabajo: (a) previsiones macroeconómicas que subyacen a las previsiones presupuestarias del Gobierno; y (b) seguimiento de los objetivos fiscales (déficit, deuda y regla de gasto) durante todas las etapas del ciclo presupuestario a nivel
territorial, nacional y europeo (presentación, proceso de ejecución y liquidación). En el caso de la primera línea de trabajo, la AIReF debe, además, basándose en su análisis, valorar si otorga su aval. Asimismo, la AIReF puede emitir estudios por
iniciativa propia sobre los temas de su competencia o por solicitud de alguna de las Administraciones Públicas.


Desde su creación, la AIReF ha desempeñado sus competencias de una manera eficaz, sorteando la escasez de recursos a que ha sido sometida por el Ministerio de Hacienda con un personal formado y altamente técnico. Adicionalmente, ha
demostrado su esfuerzo por acreditar la transparencia y la independencia que le son propias.


(ii) La idoneidad de la AIReF para realizar la evaluación.


La evaluación ex ante de programas electorales debe correr a cargo de una institución o un organismo de independencia acreditada, rigor técnico fuera de duda y capacidad suficiente para acometer esta tarea.


De entrada, estas tres condiciones descartan a los que tengan un evidente sesgo partidista, una clara dependencia política o administrativa, un escaso bagaje profesional o una insuficiencia de recursos materiales y humanos.


Por todo lo anterior, resulta lógico atribuir la función de evaluación ex ante de programas electorales y de políticas públicas a la AIReF, por cuanto tiene como fines la evaluación continua del ciclo presupuestario y del endeudamiento, así
como el análisis de las previsiones económicas, además de que extiende su ámbito subjetivo a todo el sector público.


7 7GARCÍA DÍAZ, M.Á. y GELI MANZANO, J.F., 'La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal', en SEGURA, J. (Coord.), Reguladores y supervisores económicos independientes: el caso español, Fundación Ramón Areces, 2018.



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Séptimo. Conclusión.


La iniciativa que se plantea pretende conseguir, por un lado, que la implementación de las políticas públicas (desde su estado embrionario en el ámbito de los partidos políticos) obedezca a un proceso reflexivo y razonado, fuera del capricho
arbitrario de unos determinados gobernantes. Por otro, se busca que todas las políticas públicas estén sujetas a supervisión, depuración y perfeccionamiento, por cuanto se vigila su evolución y su desempeño en el ámbito temporal. El
establecimiento de controles ex ante y ex post sería un paso decisivo en la madurez de nuestra democracia y garantizaría la sostenibilidad de las cuentas públicas y la coherencia temporal (con actuaciones consistentes en el corto y en el largo
plazo) de las actuaciones de los distintos Gobiernos.


En consecuencia, se propone la promoción de la cultura de evaluación y el impulso de su práctica en la gestión pública 8, en una apuesta por la institucionalización de la evaluación como herramienta útil para la toma de decisiones y para la
mejora de las intervenciones públicas, además de para asegurar la rendición de cuentas y la transparencia de la acción pública.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar ante las Cortes Generales un proyecto de ley para introducir en el ordenamiento jurídico español la evaluación de impacto o ex ante del contenido presupuestario y económico de los
programas electorales de los partidos políticos. En este sentido, se considera necesario que el citado proyecto de ley, que tendrá rango de orgánica en lo necesario, lleve a cabo la modificación de las siguientes normas:


1. La Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo para dar cumplimiento a los siguientes fines:


(i) Residenciar en esta institución el mandato para llevar a cabo la evaluación de impacto o ex ante de los programas electorales de los partidos políticos.


(ii) Establecer un principio de coherencia presupuestaria en relación con la elaboración de los programas electorales en dos fases temporales:


a) en primer lugar, con el análisis del efecto fiscal directo sobre ingresos y gastos de la totalidad de sus propuestas;


b) más adelante, con la evaluación macroeconómica de su contenido presupuestario y económico, analizando sus efectos, al menos, sobre: (i) el déficit estructural; (ii) la deuda pública; (iii) la renta nacional; (iv) el empleo a corto y a
largo plazo; (y) el sistema tributario.


(iii) Incluir a los partidos políticos como sujetos legitimados para solicitar opiniones, estudios o, eventualmente, una nueva 'evaluación electoral de impactos'.


(iv) Reforzar la estructura institucional interna de la AIReF, disponiendo la creación de una nueva 'División de evaluación de políticas públicas' que cuente con tres áreas: 'Evaluación de impacto', 'Seguimiento y evaluación de resultados'
y 'Partidos políticos'.


(v) Regular el tránsito de los empleados públicos con experiencia y formación en materia de evaluación de políticas desde el Instituto de Evaluación de Políticas Públicas a la división correspondiente de la AIReF.


(vi) Establecer la posibilidad de que, para el correcto desempeño de esta labor de evaluación de programas electorales y políticas públicas, la AIReF pueda recabar el apoyo y asesoramiento de otras instituciones u organismos públicos, como
el Instituto de Estudios Fiscales, el Servicio de Estudios del Banco de España o los servicios técnicos de los Ministerios de Economía o Hacienda.


(vii) Garantizar la suficiencia de los recursos financieros y humanos de la AIReF, de su autonomía en materia de gestión presupuestaria y contratación de personal y de las obligaciones de información del Ministerio de Hacienda para con esta
institución, como requisitos imprescindibles para el correcto desempeño de su mandato.


8 8Artículo 6.1 del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.



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(viii) Diseñar una manera fácil y accesible de presentar la información y las conclusiones resultantes del proceso de evaluación.


2. La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos con el objeto de regular detalladamente los programas electorales, incluyendo, al menos:


(i) su definición, que incidirá en su carácter de 'contrato social' y en su papel central en un sistema democrático;


(ii) la relación de derechos de los ciudadanos y de obligaciones de los partidos políticos al respecto, con especial referencia a los deberes de información y de conocimiento que corresponden, respectivamente, a los partidos políticos y a
los ciudadanos;


(iii) la obligación por los partidos políticos de incluir una memoria económica de las propuestas contenidas en los respectivos programas electorales;


(iv) la obligación de someter estos documentos al análisis de la AIReF;


(v) la correcta definición de los plazos requeridos en período preelectoral para la formalización, por parte de los partidos políticos, de la solicitud de dictamen u opinión por parte de la AIReF; y


(vi) la incorporación del principio de 'cumplir o explicar', que obligue a los partidos políticos a justificar los motivos por los que se han apartado de las correspondientes evaluaciones de la AIReF y señalar el impacto presupuestario de
tal decisión.


3. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para regular los aspectos procesales de la evaluación ex ante de los programas electorales de los partidos políticos en el marco del procedimiento electoral general
y, en particular, la correcta definición de los plazos requeridos para la formalización, por parte de los partidos políticos, de la solicitud de dictamen u opinión por parte de la AIReF.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2020.-Eduardo Luis Ruiz Navarro, Inés María Cañizares Pacheco y José María Figaredo Álvarez Sala, Diputados.- Macarena Olona Choclán e Iván Espinosa de los Monteros de Simón, Portavoces
del Grupo Parlamentario VOX.


162/000326


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D.ª María de la Cabeza Ruiz Solás, D. Juan José Aizcorbe Torra, D. Pablo Juan Calvo Liste, D. Carlos José Zambrano García-Ráez y D. José Maria Figaredo Álvarez-Sala, en sus
respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
profesionalización de los máximos responsables y directivos de las entidades pertenecientes al sector público empresarial, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El sector público empresarial.


La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria ('LGP'), dedicada a la regulación del régimen del sector público estatal, dispone que este está integrado por:


(i) el sector público administrativo (Administración General del Estado, organismos dependientes de esta, organismos autónomos, etc.),


(ii) el sector público empresarial, y


(iii) el sector público fundacional.



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El sector público empresarial, que supone la mitad del volumen del sector público estatal en cuanto a número de entes 9, está a su vez formado por tres figuras jurídicas diferenciadas (ex art. 3.2 LGP):


a) Las entidades públicas empresariales.


b) Las sociedades mercantiles estatales.


c) 'Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica no incluidos en el sector público administrativo'.


En el presente escrito nos referiremos exclusivamente a las dos primeras, cuyo régimen jurídico analizamos a continuación.


A. Las entidades públicas empresariales (EPE)


Aparecen definidas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ('LRJSP'):


'1. Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado y que junto con el ejercicio
de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación.


2. Las entidades públicas empresariales dependen de la Administración General del Estado o de un Organismo autónomo vinculado o dependiente de ésta, al que le corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su
actividad y el control de eficacia.


3. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza jurídica de entidad pública empresarial deberá figurar en su denominación la indicación de 'entidad pública empresarial' o su abreviatura
'E.P.E''.


B. Las sociedades mercantiles estatales (SME) El artículo 111 LRJSP las delimita así 10:


1. Se entiende por sociedad mercantil estatal aquella sociedad mercantil sobre la que se ejerce control estatal:


a) Bien porque la participación directa, en su capital social de la Administración General del Estado o alguna de las entidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 84, integran el sector público institucional estatal, incluidas las
sociedades mercantiles estatales, sea superior al 50 por 100. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a la Administración General del Estado y a todas las entidades integradas en el sector público
institucional estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.


b) Bien porque la sociedad mercantil se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, respecto de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos vinculados o
dependientes.


2. En la denominación de las sociedades mercantiles que tengan la condición de estatales deberá figurar necesariamente la indicación 'sociedad mercantil estatal' o su abreviatura 'S.M.E.'.


Segundo. Regulación del nombramientos de altos cargos de las EPE y las SME.


Los nombramientos de altos cargos de las EPE y las SME están sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público
empresarial y otras entidades ('RD 451/2012'). Dicha norma tiene por objeto garantizar que esta materia se somete a 'los principios de austeridad, eficiencia y transparencia en su gestión' (artículo 1 ibid.).


9 1https:/ /hayderecho.expansion.com/ 2011/12/ 23/el-sector-publico-empresarial-presente-y-futuro/.


10 2Con idéntico contenido se definen también en el artículo 166.1.c) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.



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El artículo 3.1 perfila las figuras del 'máximo responsable' y del 'directivo' de las entidades y sociedades públicas:


'a) Máximo responsable: el presidente ejecutivo, el consejero delegado de los consejos de administración o de los órganos superiores de gobierno o administración de las entidades previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de
este real decreto con funciones ejecutivas o, en su defecto, el director general o equivalente de dichos organismos o entidades.


b) Directivos: son quienes formando parte del consejo de administración, de los órganos superiores de gobierno o administración, o actuando bajo su dependencia o la del máximo responsable, ejercitan funciones separadas con autonomía y
responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas del máximo responsable o de los citados órganos de las entidades previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de este real decreto'.


En cuanto a su régimen de contratación, el artículo 4 RD 451/2012 dispone lo siguiente:


- Los máximos responsables de las EPE o SME que formen parte del Consejo de Administración estarán vinculados a ellas mediante un contrato mercantil.


- En cambio, tanto los máximos responsables que no formen parte del Consejo como los directivos suscribirán con sus sociedades un contrato de alta dirección.


- En ambos casos, el referido artículo 4 remite a la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyo inciso cuarto establece, como control de legalidad
ex ante de estos contratos, lo siguiente:


'Los contratos a que se refiere la presente disposición que se suscriban se someterán, antes de formalizarse, al informe previo de la Abogacía del Estado u órgano que preste el asesoramiento jurídico del organismo que ejerza el control o
supervisión financiera de la entidad del sector público, o, en su caso, del accionista, que pretenda contratar al máximo responsable o directivo.


[ ...] Los órganos que ejerzan el control o supervisión financiera de estas entidades, adoptarán las medidas precisas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición en la celebración y formalización de los contratos
mencionados, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, administrativas, contables o de cualquier otra índole en que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de la presente disposición'.


Es claro, en conclusión, que la ley aspira a tener un control de los cargos directivos de las EPE y las SME, tanto en su contratación como en su devenir jurídico. De hecho, la referida disposición adicional, incluso, deja abierta la
posibilidad de que un organismo supervisor apruebe los nombramientos con carácter previo a su formalización.


Cada una de las EPE y de las SME tiene una normativa particular (Estatutos, Reglamentos de los Consejos de Administración, Códigos de Buenas Prácticas, etc.) donde se recogen principios o reglas relativos al nombramiento de sus altos cargos.
La mayoría de ellos pivotan en torno a los principios de objetividad e independencia en su actuación. Así, por ejemplo, el artículo 8.1. del Reglamento interno del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME (en
adelante, Correos) establece el siguiente criterio para los nombramientos del presidente y vocales de este órgano:


'El Consejo de Administración, en la medida de sus posibilidades, cuidará y propondrá a los accionistas la presencia en su seno de personas que, además de cumplir los requisitos legales y estatutarios que el cargo exige, se signifiquen por
poseer los conocimientos, prestigio y experiencia profesionales adecuados al ejercicio de sus funciones'.


Es decir, la valía profesional debe regir la selección de los candidatos que ocupen cargos en el Consejo para garantizar el buen desempeño de sus funciones.


Sin embargo, reglas como la anterior se cumplen en contadas ocasiones en el sector público empresarial.


Tercero. La estructuración del sector público empresarial a través del grupo patrimonio y del grupo SEPI


La actividad empresarial del Estado se instrumenta, principalmente, a través de dos pilares básicos, que aglutinan la mayoría de la participación estatal en las entidades de su sector público empresarial: el Grupo SEPI y el Grupo
Patrimonio. Ambos grupos dependen del Ministerio de Hacienda.



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(i) Grupo SEPI.


De acuerdo con su propia página web, 'la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) es un instrumento estratégico en la aplicación de la política diseñada por el Gobierno para el sector público empresarial. Su misión es
rentabilizar las participaciones empresariales y orientar todas las actuaciones atendiendo al interés público. De esta forma, la gestión de SEPI debe aunar la rentabilidad económica y la rentabilidad social'.


SEPI fue establecida por la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público. Se encuentra adscrita al Ministerio de Hacienda y, de hecho, depende orgánicamente de la propia ministra:


[**********página con cuadro**********]


SEPI es la matriz de un grupo de sociedades formado por 15 empresas participadas de forma directa y mayoritaria, que constituyen propiamente el Grupo SEPI y reúnen una plantilla final superior a 78.000 personas. Entre ellas se encuentran
Correos, Navantia, SA, SME ('Navantia') o Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, SME ('Mercasa').


Asimismo, SEPI posee el 100 % de la Corporación RTVE, dispone de una fundación pública tutelada y ostenta participaciones directas minoritarias en nueve empresas (entre otras, Enagás, SA, 'Enagás', Ebro Foods, SA, 'Ebro Foods', o Red
Eléctrica Corporación, SA, 'Red Eléctrica') e indirectas en más de 100 sociedades.


Por último, el presidente y el vicepresidente de SEPI tendrán la condición de alto cargo y serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del titular de Hacienda. En este sentido, la llegada al poder del PSOE supuso el
nombramiento de don Vicente Fernández Guerrero, que fungió como interventor general de la Junta de Andalucía y, anteriormente, como secretario general de Innovación, Industria y Energía, siempre bajo las órdenes de la señora Montero Cuadrado. El
señor Fernández Guerrero se vio obligado a dimitir como consecuencia de su imputación en la venta de la mina de Aznalcóllar, Sevilla. Desde entonces, el cargo de Presidente del Grupo se halla vacante.


(ii) Grupo Patrimonio.


Por su parte, el Grupo Patrimonio reúne 'un grupo heterogéneo de empresas públicas encuadradas en sectores no industriales, que operan como instrumentos flexibles en la ejecución de políticas públicas singulares, o como herramientas al
servicio de las políticas de los Departamentos a los que estén funcionalmente adscritas' 11. Todas ellas están participadas por la Dirección General de Patrimonio del Estado, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.


En este grupo se localizan sociedades como Paradores de Turismo de España, SA, SME ( 'Paradores'), la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SA, SME ('Loterías') o la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA,
Compañía de Seguros y Reaseguros, SME (CESCE).


Como se observa, bajo la directa dependencia del poder político y, en particular, de la ministra de Hacienda, se encuentran un sinnúmero de empresas públicas y semipúblicas, principalmente encuadradas en los dos grupos referidos.


11 3https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Sociedades%20del%20Grupo%20Patrimonio /Paginas/default.aspx.



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Cuarto. Nepotismo generalizado en el sector público empresarial.


Expuesta la regulación sobre el particular, lo cierto es que la realidad no puede ser más lejana a estos propósitos. El sector público empresarial es vital para el buen funcionamiento del Estado. Lamentablemente, en cuarenta años de
democracia existen numerosos ejemplos de abuso de este para la colocación de amigos políticos, el reparto de prebendas y la devolución de favores. Es claro que este es uno de los rincones más apartados de la Administración en lo que se refiere a
control y a rendición de cuentas por sus responsables, a pesar de la importancia que en la cuenta de resultados del Estado y en la gestión del dinero de los españoles tienen las empresas públicas y semipúblicas.


El culmen del nepotismo en el sector público empresarial ha llegado recientemente. Así, la moción de censura por la que don Pedro Sánchez Pérez-Castejón se convirtió en presidente del Gobierno, en junio de 2018, trajo consigo un inmediato
desembarco de personas afines a él y al Partido Socialista en la inmensa mayoría de las entidades pertenecientes al sector público empresarial estatal. Ilustramos esta afirmación con numerosos ejemplos:


1. Red Eléctrica (participada por el Estado en un 20 % a través de SEPI).


Don Jordi Sevilla Segura, exministro de Administraciones Públicas con el PSOE, fue nombrado presidente de esta mercantil estatal en julio de 2018. Tras su dimisión por desavenencias con la vicepresidenta cuarta y ministra para la Transición
Ecológica, doña Teresa Ribera Rodríguez, fue sucedido en enero de 2019 por doña Beatriz Corredor Sierra, exministra de Vivienda e íntima amiga del actual presidente del Gobierno. El sueldo anual de quien ostente esta Presidencia asciende a 540.000
euros.


2. Paradores (participada al 100 % por el Estado a través de la Dirección General de Patrimonio)


El exsecretario general del PSOE castellanoleonés, exsecretario de Organización federal y exsenador por este partido, don Óscar López Águeda, fue nombrado en julio de 2018 presidente y consejero delegado de Paradores.


Percibe un sueldo fijo anual de 150.000 euros y un variable de hasta 32.000 euros a pesar de no tener formación empresarial ni experiencia de gestión alguna.


3. Enagás (participada por el Estado en un 5 % a través de SEPI).


Los tres últimos Consejeros propuestos por SEPI para formar parte, como independientes, del Consejo de Administración de esta compañía gasista están estrechamente vinculados a los partidos del Gobierno de coalición:


- Don José Blanco López es exsecretario de Organización y exvicesecretario general del PSOE, exdiputado, exministro de Fomento y ex eurodiputado.


- Don José Montilla Aguilera es exalcalde de Cornellá de Llobregat, expresidente de la Diputación de Barcelona, exprimer secretario del PSC, exdiputado, exministro de Industria, Comercio y Turismo, expresidente de la Generalidad de Cataluña
y exsenador.


- Don Cristóbal José Gallego Castillo -quien, a diferencia de los dos anteriores, sí posee estudios superiores- se ha caracterizado por rechazar, desde su puesto en el Observatorio Crítico de la Energía, tanto el uso del gas como las grandes
empresas que lo promueven. Se encuentra en la órbita de Podemos, partido que instó su nombramiento en la 'Comisión Nacional de Expertos en Transición Energética' convocada por el gobierno de don Mariano Rajoy Brey.


4. Renfe Operadora SA, SME ('Renfe', participada al 100% por el Estado).


Su presidente, don Isaías Táboas Suárez, fue jefe de gabinete de don José Montilla Aguilera en el Ministerio de Industria, secretario general de Presidencia de la Generalidad de Cataluña en el mandato del señor Montilla Aguilera y secretario
de Estado de Transportes bajo la presidencia de don José Luis Rodríguez Zapatero.


5. Correos (participada al 100% por el Estado a través de SEPI).


Don Juan Manuel Serrano Quintana pasó en julio de 2018 de ser jefe de Gabinete de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE y del señor Sánchez Pérez-Castejón a ocupar la Presidencia de esta



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importante mercantil estatal, cargo que lleva aparejado un sueldo anual de 200.000 euros. Tampoco se le conoce formación específica ni experiencia de gestión empresarial, a pesar de que Correos tiene una cifra de negocio de más de 2.000
millones de euros.


6. AENA, SA, SME (participada al 100 % por el Estado).


Su presidente desde julio de 2018, don Mauricio Lucena Betriu, está vinculado al PSC y al PSOE. Fue portavoz del PSC en el Parlamento catalán y miembro del grupo de expertos que don Pedro Sánchez Pérez-Castejón creó para las elecciones de
2015. Por su cargo actual cobra un sueldo fijo de 156.000 euros y un variable de hasta 12.000 euros.


Por otro lado, don José Antonio Durán Lleida es consejero independiente de esta mercantil estatal desde enero de 2019. Fue durante muchos años portavoz de CiU en el Congreso de los Diputados y consejero de Gobernación de la Generalidad.
También es consejero independiente de Aena, desde abril de 2019, don Jordi Hereu Boher, ex alcalde de Barcelona con el PSC.


7. Mercasa (participada al 100 % por el Estado a través de SEPI).


Mercasa es la SME que gestiona la llamada 'Red de Mercas', compuesta por 23 grandes complejos de distribución mayorista del sector de la alimentación. Esta empresa controla el 65 % de las ventas de fruta y verdura en nuestro país. Su
presidente, don José Ramón Sempere Vera, que no tiene una preparación académica suficiente para dicho puesto, fue designado tras haber desempeñado cargos en política al servicio del PSOE en Alicante y la Comunidad Valenciana. Percibe por su cargo
170.000 euros anuales.


8. Enusa Industrias Avanzadas, SA, SME ('Enusa', participada al 100% por el Estado a través de SEPI).


Esta mercantil estatal se dedica al sector de la energía nuclear y el medio ambiente. Su presidente, don José Vicente Berlanga Arona, fue nombrado para el cargo en julio de 2018. Es licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación, y su
carrera profesional ha estado vinculada en todo momento al PSOE valenciano y especialmente a don José Luis Ábalos Meco, actual ministro de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana. El nombramiento del señor Berlanga Arona como presidente de Enusa, con
un sueldo anual de 210.000 euros, se produjo a pesar de su nula formación académica en la materia y de su falta de experiencia empresarial.


9. Compañía Española de Tabaco en Rama, SA, SME ('Cetarsa', participada al 79,18% por el Estado a través de SEPI).


En julio de 2018 fue designado presidente de Cetarsa (la mayor compañía del sector tabacalero en España) don Juan Andrés Tovar Mena, un afiliado al PSOE, sin educación superior y cuya trayectoria laboral se ha limitado a enlazar puestos
públicos vinculados a dicho partido (senador por Cáceres, presidente de la Diputación de Cáceres o alcalde de Casar de Cáceres). La Presidencia que ostenta lleva aparejado un sueldo de 140.000 euros anuales.


La designación como ministra de Hacienda de doña María Jesús Montero Cuadrado, proveniente de la Administración socialista de la Junta de Andalucía, ha supuesto, además, un curioso fenómeno: el desembarco de un gran número de trabajadores
públicos andaluces que habían quedado relegados en la nueva administración autonómica tras el cambio de afiliación política después de cuarenta años de gobierno continuado del PSOE. Así:


10. SEPI Desarrollo Empresarial, SA, SME ('Sepides', participada al 100% por el Estado a través de SEPI).


A la Presidencia de Sepides se ha encumbrado a don Antonio Miguel Cervera Guerrero, que ha trabajado durante años en puestos vinculados al PSOE y al abrigo de la ministra de Hacienda. La Presidencia de Sepides conlleva la percepción de un
salario anual de 116.000 euros.


Por su parte, doña Teresa Pastor Acosta, durante catorce años responsable de control interno de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir (perteneciente a la Junta de Andalucía y dependiente de la Consejería de
Salud, que dirigió la señora Montero Cuadrado), fue designada en septiembre de 2018 directora de negocios de la actividad inmobiliaria de Sepides y poco después fue ascendida a directora corporativa, cargo en el que cesó recientemente. Su puesto
fue creado ex profeso tras la llegada al poder del PSOE.



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Asimismo, el actual secretario general y del Consejo de Administración y director de la asesoría jurídica de Sepides, don Fernando Albert Aragón, fue hasta su nombramiento letrado jefe del Servicio Jurídico Provincial de Almería, incardinado
orgánicamente en la entonces Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.


11. Navantia (participada al 100 % por el Estado a través de SEPI).


Navantia es la mercantil estatal dedicada al diseño y construcción de buques y de sistemas de combate. Su presidenta, doña Susana María de Sarriá Sopeña, fue nombrada para el cargo en julio de 2018. Había desempeñado anteriormente varios
puestos vinculados al PSOE en la Junta de Andalucía, de la mano de la señora Montero Cuadrado. El último de ellos, la coordinación de la extinción de incendios. Percibe por su Presidencia un sueldo anual de 181.300 euros.


El nombramiento de la señora de Sarriá Sopeña trajo consigo, asimismo, la destitución de don Alejandro Ballestero de Diego de la Presidencia de Sainsel Sistemas Navales, SAU, sociedad participada por Navantia e Indra y designado por el
Gobierno anterior. Y ello pese a que en su mandato había logrado unos notables resultados económicos en comparación con la trayectoria anterior de la mercantil.


12. Loterías (participada al 100% por el Estado a través de la Dirección General de Patrimonio).


Don Jesús Huerta Almendro fue designado presidente de Loterías el 26 de julio de 2018 y que percibe, por el ejercicio de dicho cargo, un salario anual de alrededor de 214.000 euros. El señor Huerta Almendro ha desempeñado diversos puestos
de responsabilidad en la Junta de Andalucía durante la larga administración socialista, entre ellos los de director general de Política Digital o de Presupuestos, ambos bajo las órdenes de la actual ministra de Hacienda.


13. Indra Sistemas, SA ('Indra', participada al 20 % por el Estado a través de SEPI).


Esta mercantil ha incorporado recientemente a su Consejo de Administración a don Miguel Sebastián Gascón, exministro de Industria, Turismo y Comercio y excandidato a la Alcaldía de Madrid por el PSOE, así como a don Antonio Cuevas Delgado,
diputado socialista por Sevilla desde 1986 a 2011, ambos a instancia de SEPI.


14. Ebro Foods (participada al 13,36 % por el Estado a través de SEPI)


Esta compañía es la mayor del sector de la alimentación en España, con cifras de ventas astronómicas. Pues bien, en diciembre de 2018 se nombró miembro de su Consejo de Administración a don Pedro Antonio Zorrero Camas, funcionario de la
Junta de Andalucía que desempeñó diversos puestos bajo el mandato de la señora Montero Cuadrado, actual ministra de Hacienda y entonces consejera de Hacienda en la administración regional.


Quinto. Consecuencias negativas de la falta de profesionalización de los altos cargos del sector público empresarial.


Los casos detallados dan muestra de cómo el Gobierno se ha prevalido de los resortes del Estado para colocar en sociedades controladas por este a personas que, en su mayoría, no tienen experiencia empresarial o carecen en absoluto de
formación de ningún tipo. Sus méritos se reducen a haber ostentado previamente cargos políticos siempre vinculados al PSOE. Esta circunstancia, que se ha convertido en una constante durante los gobiernos del PSOE y el PP, afecta de forma muy
significativa al correcto funcionamiento de las empresas públicas, que son sometidas a una dirección incompetente que dificulta, entorpece y empeora la marcha de la compañía.


La 'coalición progresista' formada por el PSOE y por 'Unidas Podemos' tenía las siguientes promesas que pueden vincularse al sector público empresarial:


- 'trabajar por la regeneración' 12;


- 'primar en la búsqueda de dichos acuerdos los principios de mérito, capacidad, igualdad, paridad de género y prestigio profesional' 13, y


- 'integración de los principios de buen gobierno y responsabilidad social corporativa en el sector público fundacional y empresarial -organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales-' 14.


12 4PSOE-Unidas Podemos, 'Coalición Progresista, Un nuevo acuerdo para España', p. 9.


13 5Ibid., p. 20.


14 6Ibíd., p. 21.



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Sin embargo, no solo ha provisto a personas afines al partido o en deuda con él de puestos codiciados en empresas de primer nivel, por los que percibirán jugosos salarios. Además, ha reducido al absurdo los mandatos de objetividad,
independencia, profesionalidad y transparencia que las normas exigen y que se presuponen a los altos cargos del sector público empresarial. En total, los españoles tendrán que abonar más de tres millones de euros en sueldos de unos pocos directivos
que no han demostrado en cargos anteriores ser capaces de desempeñar con éxito los puestos para los que han sido designados.


De hecho, en muchos de estos casos se han producido o se producirán verdaderos conflictos de intereses que, en último término, no redundarán solo en perjuicio de la empresa de que se trate, cada vez menos profesionalizada y más politizada,
sino del sector público en general, para el cual estas mercantiles son una pieza fundamental.


Sexto. Propuesta de reforma del sector público empresarial siguiendo el modelo portugués.


El Grupo Parlamentario VOX defiende la profesionalización de los cargos directivos de la Administración y de las empresas públicas españolas como única garantía de buen uso de los recursos de todos los ciudadanos. Para ello se pretende, en
primer lugar, que los designados para tales cargos reúnan méritos profesionales suficientes que avalen sus nombramientos. Además, se debe evitar que el Estado y las empresas dependientes de él utilicen los puestos de máximos responsables o
directivos de las EPE o las SME como cauce de reparto de prebendas y favores a sus compañeros de partido o como agencia de colocación al servicio del partido en el Gobierno.


A tal efecto, se propone como ejemplo para el sector público estatal español el sistema desarrollado en nuestro vecino Portugal a raíz de la suscripción del llamado 'Memorandum of Understanding on Specific Economic Policy Conditionality' ,
por medio del cual la Unión Europea impuso en 2011 al país luso una serie de condiciones para la obtención de la financiación que precisaba en forma de préstamos. Así, en cumplimiento de dicho memorándum, Portugal aprobó la Ley 64/2011, de 22 de
diciembre, de modificación del reclutamiento, selección y provisión de cargos públicos, en virtud de la cual se creaba la CReSAP o 'Comisión de Reclutamiento y Selección para la Administración Pública', entidad independiente encargada de proceder a
la selección de los candidatos a ocupar los puestos directivos superiores tanto de la Administración General del Estado como del sector público empresarial.


De esta manera, se encomienda a una autoridad distinta del órgano de designación del directivo la competencia para llevar a cabo la selección de este, partiendo de los principios de mérito, capacidad e idoneidad, y dentro de un procedimiento
público, transparente y competitivo. Los miembros de la Comisión de Selección actúan de forma independiente en el ejercicio de sus competencias, no pudiendo solicitar ni recibir instrucciones del Gobierno o de cualesquiera otras entidades públicas
o privadas.


Con el sistema expuesto, Portugal ha conseguido convertirse en un ejemplo a nivel internacional en la selección de directivos capacitados e independientes del poder político, al eliminar la discrecionalidad absoluta existente hasta entonces
en la designación del cuerpo dirigente de la Administración General del Estado.


La creación de una comisión de nombramientos análoga a la portuguesa permitiría a España profesionalizar los altos cargos de las empresas públicas, haciendo prevalecer en ellos los criterios de mérito y capacidad. Ello redundaría, como ya
ha acontecido en el caso luso y en otros tantos países europeos, en una mejora en la transparencia,en la eficiencia y en la calidad, en suma, de la gestión de las sociedades mercantiles y entidades que conforman el sector público empresarial.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo una política de profesionalización y de refuerzo de la independencia de los cargos directivos y de máxima responsabilidad de las entidades pertenecientes al sector público
empresarial y, en especial, de aquellas pertenecientes al Grupo SEPI y al Grupo Patrimonio, evitando que tales cargos sirvan únicamente al propósito de devolver favores y repartir prebendas entre personas próximas a los partidos del Gobierno. En
particular, se insta:


1. A presentar ante las Cortes Generales un Proyecto de Ley que, al amparo del artículo 4 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables



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y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, regule de forma integral el régimen
jurídico específico de los directivos de todas las entidades pertenecientes al sector público empresarial, derogándose todas las disposiciones normativas dispersas actualmente que les puedan afectar y emulando el sistema de selección y designación
establecido por Portugal a través de la Ley 64/2011, de 22 de diciembre, de modificación del reclutamiento, selección y provisión de cargos públicos.


2. El Proyecto de Ley deberá recoger, cuando menos, los siguientes contenidos específicos:


a) Un estatuto del directivo público del sector público empresarial, que regule de forma integral su régimen jurídico.


b) Un código de conducta del directivo del sector público empresarial que garantice los principios de objetividad, profesionalidad, integridad y ejemplaridad.


c) La creación y regulación básica de una entidad independiente de selección de los directivos del sector público empresarial afectados por el RD 451/2012, similar en su funcionamiento a la 'Comisión de Reclutamiento y Selección para la
Administración Pública' portuguesa.


d) La designación del personal directivo atenderá a principios de mérito, competencia y capacidad, y a criterios de idoneidad y experiencia profesional, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.


e) El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.


f) La designación de los directivos habrá de hacerse por un periodo mínimo de cinco años, que dé estabilidad al puesto y asegure, en su caso, una transición ordenada entre Gobiernos.


g) El sueldo de los directivos no podrá superar, en ningún supuesto, el establecido para el presidente del Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra disposición normativa al efecto. No obstante, es preciso proceder
a una mejora de la retribución de los puestos directivos de la Administración General del Estado, que haga más competitiva la misma. En ese sentido, en relación con la media de la OCDE, España paga peor a los altos funcionarios que el resto de
miembros de la organización y, sin embargo, mejor a los empleados de categoría inferior.


h) Ningún responsable sujeto a lo dispuesto en el RD 451/2012 podrá cobrar complemento variable en tanto en cuanto la entidad de cuyo cuerpo directivo forme parte tenga pérdidas en sus cuentas anuales.


3. A elaborar, en coordinación con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y con el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), un Código de Buen Gobierno de las Sociedades participadas por el Estado con los propósitos
de mejorar su productividad y desempeño, de generar confianza y transparencia para los españoles y para las instituciones de control nacionales y europeas y para los inversores, de incrementar su control interno y su responsabilidad corporativa y de
separar sus actividades de la influencia del poder político.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2020.-Eduardo Luis Ruiz Navarro, María de la Cabeza Ruiz Solás, Juan José Aizcorbe Torra, Pablo Juan Calvo Liste, Carlos José Zambrano García-Ráez , José María Figaredo Álvarez-Sala,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000327


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de Ley de rechazo a los planes de anexión de los territorios de Cisjordania, del
valle del Jordán y Jerusalén Este anunciados por el Gobierno de Israel, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


El pasado 17 de mayo, el nuevo Gobierno de coalición de Israel, liderado por las formaciones de Benjamín Netanyahu, Likud, y Benny Gantz, Coalición Azul y Blanco, tomó posesión con un programa que incluía el compromiso de poner en marcha la
anexión parcial de Cisjordania. Esta anexión se produciría, según lo anunciado en el programa de Gobierno, a partir del 1 de julio de 2020, e incluirá el valle del Jordán y Jerusalén Este. Esta actuación, además de ser contraria al Derecho
Internacional y suponer una vulneración de Derechos Humanos, pondría el riesgo la viabilidad del Estado Palestino y la supervivencia de sus gentes, al incluir la práctica totalidad de los recursos hídricos palestinos y las tierras de donde procede
el 60% de la producción primaria palestina y de la solución de los dos estados.


La anexión supondría un serio revés a los Acuerdos de Oslo de 1993 que preveían la creación de un Estado palestino y otro israelí, y que fueron la culminación del proceso iniciado hace casi treinta años en España, con la celebración de la
Conferencia de Paz de Madrid de 1991. Esa cumbre, en la que estuvieron presentes todos los actores implicados en el proceso, fue una reunión histórica en la que, por primera vez en el conflicto, israelíes y palestinos, integrados en la delegación
jordana, se sentaban en la misma mesa para dialogar.


Casi treinta años después, la comunidad internacional ha alcanzado un alto grado de consenso sobre cómo alcanzar una paz global, justa y duradera en Oriente Medio. Esta paz debe producirse a través del diálogo y la negociación entre las
partes, con el objetivo de lograr la coexistencia de dos Estados, el Estado de Israel y el Estado de Palestina independiente, democrático, con continuidad territorial, soberano y viable, conviviendo en paz y seguridad, sobre la base de las fronteras
de 1967.


De materializarse el acuerdo de gobierno de Israel violaría, por tanto, la legalidad internacional y el espíritu de los Acuerdos de Oslo y de la Conferencia de Madrid, y así lo han expresado diversos actores internacionales y Gobiernos de
todo signo político, como la Unión Europea, que en boca de su Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad Común, Josep Borrell, recordaba que 'el Derecho Internacional es un pilar fundamental de orden internacional basado en
leyes', reafirmando que la Unión Europea no reconoce la soberanía de Israel sobre los territorios palestinos ocupados y que 'la Unión Europea y sus Estados miembros no van a reconocer ningún cambio en las fronteras de 1967 a no ser que ese cambio
sea fruto de un acuerdo entre israelíes y palestinos'. 'La solución de los dos Estados, con Jerusalén como futura capital de ambos, es el único camino para asegurar una paz sostenible y la estabilidad en la región', continuaba. En ese sentido, el
Alto Representante remarcaba la gran preocupación de la Unión Europea tras el anuncio por parte del Gobierno israelí de la anexión de partes de Cisjordania, urgiéndole a 'evitar cualquier decisión unilateral que pudiera llevar a la anexión de
cualquier territorio palestino ocupado infringiendo así el Derecho Internacional'.


La anexión sería contraria a Derecho Internacional, contraviniendo la Carta de las Naciones Unidas, que establece como principio la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza. También las Resoluciones 242 y 446 adoptadas
por el Consejo de Seguridad respectivamente el 22 de noviembre de 1967 y el 22 de marzo de 1979, la 338 de 3 de octubre de 1973 o la 2334 de 23 de diciembre de 2016, entre otras, por las que se declaran que la creación de asentamientos por parte del
gobierno de Israel en los territorios árabes ocupados desde 1967, incluyendo Jerusalén Este, no tiene validez legal y constituye un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en Oriente Medio.


Palestina fue, a finales de 2011, admitida como Estado miembro en la UNESCO y, un año más tarde, en 2012, la Asamblea General de Naciones Unidas concedió a los Territorios Palestinos la condición de Estado observador. Ambas decisiones, en
las que el Gobierno de España jugó un papel muy activo en el seno de la Unión Europea, han dado a los palestinos renovada legitimidad en su lucha contra la ocupación a la vez que han supuesto una llamada de atención mundial sobre la urgente
necesidad de poner fin a un problema que explica en gran medida el clima permanente de inestabilidad y violencia en Oriente Medio. Esta necesidad de dar apoyo a las reclamaciones palestinas basadas en el Derecho Internacional ha sido debatida en
parlamentos como el británico o la Asamblea Francesa, reclamando el reconocimiento del Estado Palestino, y también fue secundada por el Gobierno de Suecia. También se debatió en este Congreso de los Diputados, que por unanimidad estableció en 2014
que el reconocimiento de Palestina como Estado, 'debe ser consecuencia de un proceso de negociación entre las partes que garantice la paz y seguridad para ambas, el respeto a los derechos de los ciudadanos y la estabilidad regional' y se acordó
'promover de manera coordinada en el seno de la Unión Europea dicho reconocimiento del Estado palestino como Estado soberano, en el marco de una



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solución definitiva y global al proceso de paz en Oriente Próximo basada en la creación de dos Estados, el israelí y el palestino, coexistiendo en paz, seguridad y prosperidad'.


La anunciada anexión de los territorios palestinos de Cisjordania ocupados, contraviniendo la legalidad internacional pone en grave riesgo la solución de los dos Estados, una iniciativa que España ha impulsado con Gobiernos de todo signo
ideológico y con apoyo de un amplísimo espectro de los partidos políticos con representación parlamentaria, como se demostró en 2014. Es por eso que España no puede permanecer impasible ante esta amenaza que ponen en riesgo el proceso iniciado en
Madrid en 1991, la viabilidad de un Estado Palestino, la estabilidad regional y la prevalencia del Derecho Internacional. España debe seguir este camino, manteniendo el liderazgo que ha tenido tradicionalmente en el impulso de una solución al
conflicto palestino-israelí.


Por todo ello, los Grupos Parlamentarios presentan la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar una política activa con israelíes y palestinos, países vecinos y gobiernos de la región, en acción coordinada con nuestros socios de la UE y otros socios internacionales, para que se recupere el espíritu de Madrid en favor de una
solución negociada.


2. Intensificar la actividad diplomática y promover que dicha negociación aborde de buena fe las cuestiones clave para garantizar una paz duradera, reafirmando la convicción de que la única solución posible para el conflicto es la
coexistencia en un marco seguro de dos Estados viables y democráticos: Israel y Palestina.


3. Instar a todas las partes a reanudar las conversaciones de paz que alumbren un acuerdo global negociado del conflicto que conduzca a una solución de dos Estados, con la convivencia entre Israel y el Estado palestino dentro de fronteras
seguras y reconocidas por la comunidad internacional sobre la base de las fronteras de 1967.


4. Reclamar la suspensión de los planes de anexión del valle del Jordán y de los asentamientos en Cisjordania anunciados por el Gobierno de Israel, que constituirían una grave violación del derecho internacional y supondrían un serio revés
a la viabilidad de un Estado palestino, así como la paralización de todos los asentamientos israelíes en Cisjordania para, asimismo, allanar el camino hacia la reanudación de negociaciones constructivas y sustantivas entre las partes.


5. Instar a las partes a evitar todo tipo de acto unilateral que ponga en peligro la solución de dos estados y que afecte a la estabilidad y la seguridad de la región.


6. Renovar el firme compromiso de España con la defensa y la promoción de los derechos humanos y el respeto al derecho internacional, y reiterar el rechazo categórico a todos los actos de violencia, terrorismo, provocación, incitación al
odio, destrucción y antisemitismo.


7. Trabajar en el seno de la UE para reforzar su papel internacional en este conflicto y reforzar la Vecindad Sur, como marco de la relación bilateral con Israel y Palestina.


8. Reiterar la voluntad de España de seguir trabajando con israelíes, palestinos y otros pueblos de la región en el deseo renovado de ser un socio leal para los pueblos de todo el ámbito mediterráneo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2020.-Néstor Rego Candamil, Ana María Oramas González-Moro y Pedro Quevedo Iturbe, Diputados.-Ana Belén Fernández Casero, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Aitor Esteban Bravo,
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).-Iñigo Errejón Galván y Joan Valdovi Roda, Portavoces Adjuntos del Grupo Parlamentario Plural.-José María Mazón Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.



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162/000328


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Santiago Abascal Conde, D.a Macarena Olona Choclán, D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, D. Francisco José Alcaraz Martos, D. Luis Gestoso de Miguel, D. Ignacio Gil Lázaro, D.a María Teresa López Álvarez y D. Antonio Salvá Verd, en
sus respectivas condiciones de Presidente, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la solicitud del mantenimiento de la política de dispersión de los presos de la organización terrorista ETA y la no concesión de privilegios penitenciarios como moneda de cambio política por el apoyo de Partido
Nacionalista Vasco y EH Bildu, para su debate ante el Pleno.


Exposición de motivos


Si algo ha marcado de manera trágica la historia reciente de España, desde los años setenta del siglo XX, ha sido el terrorismo llevado a cabo por la organización terrorista ETA.


Esta organización terrorista, en sus cincuenta años de historia, ha cometido más de 3500 atentados, ha asesinado a 857 personas y causado más de 7000 víctimas.


Pero los asesinos de esta organización criminal nunca consiguieron sus objetivos políticos pues el Estado de Derecho y la encomiable labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han acabado con la mayor barbarie sufrida en España
en la reciente etapa democrática.


Una de las medidas por las que se decidió apostar, para combatir el terrorismo de ETA, fue por una política de dispersión de los presos de esta organización terrorista, que comenzó a practicarse a finales de los años ochenta, tras una
inicial política de concentración de los internos terroristas en determinados establecimientos penitenciarios, que provocó que aquellos crearan un fuerte vínculo y cohesión, ejerciendo presiones sobre la dirección de los Centros para imponer un
determinado régimen de vida en su interior.


Esta política penitenciaria de dispersión de presos terroristas por diversas cárceles españolas se inició en el año 1987, teniendo como finalidad principal la de romper los lazos y la fuerte disciplina interna y control que la dirección de
esta ejercía sobre los presos etarras, así como con asociaciones y colectivos afines situados en su órbita de actuación, facilitando con ello el abandono de la organización terrorista y, eventualmente, la reinserción social de los presos vinculados
a ETA.


Esta política de dispersión de los presos de la organización terrorista ETA se ha configurado como el instrumento más eficaz para conseguir la reeducación y la reinserción de los mismos, en tanto que ha permitido romper la vinculación de
estas con aquellos, facilitando un procedimiento de reflexión y autocrítica individual que permitan al individuo rechazar la necesidad de la lucha violenta para la defensa de una determinada ideología.


Y, pese a los innumerables intentos de acabar con esta política penitenciaria de dispersión de presos de ETA, la misma cuenta con numerosos pronunciamientos judiciales tanto a nivel nacional como internacional, que avalan la legalidad de
dicho instrumento para combatir el terrorismo.


Pues tal y como establece la jurisprudencia contencioso-administrativa en la materia, 'no existe entre los derechos reconocidos a los internos por la legislación penitenciaria, ni desde luego, en la Constitución, el derecho a ser destinado o
mantenido en un Centro Penitenciario, ni siquiera a uno próximo al lugar de residencia habitual (art. 3 LOGP), ni tampoco mandato alguno en tal sentido para la Administración' (STSJ de Madrid. Sala de lo Contencioso Administrativo de 23 de julio
de 2013).


Del mismo modo se ha pronunciado la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual avala el mantenimiento de la política de dispersión de los presos de ETA, al considerar que la misma goza de una sólida base legal y no quiebra derecho
fundamental alguno.


Y en este mismo sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su Sentencia de 28 de mayo de 2019, inadmitiendo por unanimidad, una demanda contra España, por parte de un preso de ETA, por cumplir condena
en una cárcel lejana a su familia y amigos al considerar que, el objetivo de las autoridades españolas era garantizar la adecuada disciplina en prisiones y aplicar su política con respeto a los presos de ETA, aceptando que la injerencia era
proporcional y perseguía objetivos legítimos como la prevención del desorden y la delincuencia y la protección de los derechos y libertades de otros.



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Por ello, a pesar de que la banda terrorista publicó un comunicado con fecha de 5 de mayo de 2018 que el que decía que se había disuelto definitivamente, la experiencia en la lucha antiterrorista nos dice que ETA no es solo un grupo de
pistoleros dedicados a dar tiros o colocar bombas, ETA es mucho más, es un conglomerado complejo de estructuras políticas, económicas, sociales y civiles que han alentado y apoyado los efectos de la actividad terrorista de la organización.


Ello es, que los internos pertenecientes a dicha organización que actualmente permanecen en prisión siguen formando parte de una estructura organizada, como es el Colectivo de Presos Políticos Vascos (EPPK), el cual no se ha disuelto a día
de la fecha y sigue recibiendo consignas desde el exterior en relación a las líneas de actuación a desarrollar desde el interior de las cárceles, lo que puede dar lugar a situaciones de confrontación en el ámbito penitenciario con el fin de
demostrar la existencia de un conflicto político sin resolver y poder ser utilizadas propagandísticamente en instancias internacionales, así como generar situaciones de conflictividad en el interior de las prisiones con el consiguiente riesgo para
el buen orden interior y de la seguridad de los establecimientos y personal funcionario. Amén, de los grupos de presos de la organización terrorista ETA que no han renunciado a la lucha armada y abogan por el mantenimiento de la misma, para la
consecución de sus objetivos ideológicos y políticos.


El hecho de que un alto porcentaje de presos de la organización terrorista ETA se haya acogido a la legalidad penitenciaria, no es fruto de su voluntad de reinsertarse, sino de una estrategia colectiva diseñada en 2017 por dicho colectivo de
presos, siguiendo las directrices de la banda terrorista para acabar con la dispersión de los presos de ETA, reagrupando a los mismos con su acercamiento a las cárceles del País Vasco y Navarra, vaciando las cárceles mediante su excarcelación.


De ahí que no se deba permitir la concesión de beneficios penitenciarios tales como el acercamiento a cárceles del País Vasco o Navarra, o próximas a dichas Comunidades, o progresiones en grado, como moneda de cambio en pactos con los
partidos políticos nacionalistas, y, sin que se les exija de una forma taxativa, y efectiva la colaboración con la justicia, colaborando activamente con las autoridades judiciales y policiales para ayudar a resolver los más de 370 asesinatos
cometidos por la organización terrorista ETA, que a día de hoy están pendientes de esclarecerse, y que esa colaboración sea real.


Dicho lo cual, la política penitenciaria en general y la de la dispersión de los presos de ETA en particular, debe seguir manteniéndose como un instrumento eficaz en la lucha contra el terrorismo, absolutamente legítimo y legal y respaldado
judicialmente, no solo a nivel nacional sino también por instancias internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no solo para garantizar el respeto debido a la dignidad de las víctimas, que se vería vulnerado si sus victimarios
residieran en instituciones próximas, sino también para neutralizar el riesgo latente de desestabilización del sistema penitenciario y de la seguridad colectiva en general.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a mantener la política de dispersión de los presos de la organización terrorista ETA y la no concesión de privilegios penitenciarios como moneda de cambio política en los pactos
políticos con Partido Nacionalista Vasco y EH Bildu.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2020.-Santiago Abascal Conde, Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel, Ignacio Gil Lázaro, Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Antonio Salvá Verd y María Teresa López
Álvarez, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000329


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad de apostar e
invertir en futuro, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


España ha adquirido el compromiso de limitar o de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, tanto en el ámbito de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Protocolo de Kioto, como en el de la Unión
Europea.


Los objetivos de reducción de emisiones para 2030 quedan recogidos en las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014. En éstas se aprobó el Marco de Políticas de Energía y Cambio Climático 2021-2030 ('Marco 2030') con el fin de
dotar de continuidad al Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático.


Por su parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, documento de referencia en España, define los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de penetración de energías renovables y de
eficiencia energética.


El PNIEC establece:


- 40 % de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) respecto a 1990.


- 32 % de renovables sobre el consumo total de energía final bruta.


- 32,5 % de mejora de la eficiencia energética.


- 15 % interconexión eléctrica de los Estados miembros


La hoja de ruta, realizada por la Comisión Europea en el año 2011, nos coloca en el camino hacia una economía baja en carbono y competitiva en 2050. En ésta se establecen los elementos clave que deberían estructurar la acción climática para
que la Unión Europea pueda convertirse en una economía baja en carbono y competitiva de aquí a 2050. Si bien no establece objetivos vinculantes, indica cómo la Unión Europea debe reducir sus emisiones un 80 % por debajo de los niveles de 1990 a
través de reducciones domésticas, estableciendo hitos intermedios (reducciones del orden del 40 % en 2030 y 60 % en 2040), para la consecución de dicha economía baja en carbono.


Por otro lado, la crisis derivada del COVID-19 está planteando un nuevo escenario que desde la UE quiere impulsarse con el denominado Green Deal, un paquete de ayudas extraordinarias para impulsar la modernización y reactivación de las
economías europeas mediante inversiones adicionales a las previstas en materia de transformación energética y ecológica y en materia de transformación digital. En este momento, está en trámite parlamentario el Proyecto de Ley para la Economía
sostenible, que debe considerar dicha actualización y la necesidad de acelerar los procesos de cambio con mentalidad industrial, para favorecer la investigación, la innovación y la generación de empleo de calidad.


En resumen, tenemos que revisar los planes y políticas para ser más ambiciosos en la transformación, aprovechando las ayudas europeas para generar con más energías renovables, mejorar la eficiencia energética para 2030 y conseguir la
neutralidad climática en 2050, que no se emitan más gases de efecto invernadero que los que se puedan asumir, tiempo que se consigue reactivar nuestra economía en sectores industriales de vanguardia.


La energía eólica marina es un factor fundamental en la transición energética. No solo por la disponibilidad de recursos y su competitividad en coste frente a otras tecnologías tradicionales, sino también porque la población a nivel mundial
se concentra en el ámbito costero, y porque existe una creciente concienciación social y medioambiental que favorece la exploración de vastas extensiones en el espacio marítimo susceptibles de ser explotadas.


Los costes de la energía eólica marina siguen cayendo según se va cumpliendo su curva de aprendizaje. 1 MW de nueva capacidad eólica terrestre ahora requiere solo 1,4 millones de euros de gasto, en comparación con los 2 millones de euros en
2015. Y 1 MW de nueva capacidad eólica marina requiere 2,5 millones de euros, frente a los 4,5 millones de euros en 2015, con precios finales de la energía generada en muchos casos inferiores al que ofertado por tecnologías tradicionales. Según
WindEurope, en 2019 se tomaron decisiones de inversión en Europa en cuatro nuevos parques eólicos marinos: 1.400 megavatios de capacidad y 6.000 millones de euros en inversiones.


Por su parte, la Comisión Europea estima que Europa necesitará entre 230 y 450 GW de energía eólica marina para 2050 para cumplir con el Pacto Verde. Y, según la asociación europea de la industria eólica, para conseguirlo deberían
instalarse siete gigavatios (7 GVV) de nueva potencia eólica marina cada año hasta 2030 y más del doble anual desde 2030 (18GW) hasta 2050. Ahora mismo, en Europa están instalados poco más de 3,5 gigavatios anuales, o sea, la mitad de lo que sería
preciso.


España ha sido pionera y uno de los grandes líderes en el ámbito de la energía eólica a nivel europeo y mundial, pero dicho liderazgo no se ha traducido a un equivalente en lo que la energía eólica marina se refiere.



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La industria eólica europea ha instalado en 2019 hasta diez nuevos parques eólicos (502 aerogeneradores) en Reino Unido, Alemania, Dinamarca, Bélgica y Portugal. Europa cuenta ahora mismo con 22.072 MW de potencia eólica marina (5.047
aerogeneradores distribuidos por las aguas territoriales de 12 países). Reino Unido y Alemania tienen las tres cuartas partes. Dinamarca, Bélgica y los Países Bajos se reparten prácticamente todo lo demás. Portugal ha instalado solo 8 MW, pero
son muy significativos, porque corresponden a un parque flotante, y puede marcar tendencia en investigación e innovación que pronto será plenamente operativa a nivel comercial, El lanzamiento del proyecto flotante portugués WindFloat Atlantic,
financiado por el programa NER300 de la UE, ha elevado en 2019 la potencia eólica marina flotante europea hasta los 45 MW. Ahora mismo, Francia, Reino Unido, Noruega y Portugal desarrollan proyectos flotantes.


Los proyectos de eólica marina flotantes son sólo la última expresión de la constante evolución tecnológica en el sector; la distancia media a la línea de costa no ha cesado de crecer a lo largo de los últimos diez años. Los parques
eólicos marinos europeos distaban del litoral una media de poco más de 10 kilómetros en 2010 y alcanzaron una media de 60 kilómetros en 2019. Y en cuanto a la profundidad de las aguas, se observa también una tendencia similar, mejorando las
capacidades de instalación con aguas cada vez más profundas. Y la tecnología flotante viene a revolucionar esos hitos.


En el PNIEC, para el desarrollo de la energía eólica marina en España, se hace referencia a 'la Comisión Europea concibe la Especialización Inteligente como un instrumento fundamental para garantizar la contribución de la política de
cohesión a la política de crecimiento de la Estrategia Europa 2020, buscando la especialización en ámbitos potencialmente competitivos y generadores de desarrollo en el marco de un contexto global. Así, se ha establecido el desarrollo de las
Estrategias de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3) como una condición previa de las regiones y de los Estados miembros para optar a los fondos estructurales en el periodo presupuestario 2014-2020. En consecuencia,
es imprescindible que las regiones identifiquen las áreas de especialización susceptibles de recibir financiación comunitaria durante este periodo para la realización de proyectos de I+D, innovación y TIC'.


España está contribuyendo de forma significativa al desarrollo eólico marino haciendo gala de un músculo industrial relevante, que principalmente se localiza en el Norte de España. Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco se están
beneficiando de su proximidad geográfica, así como de una alta especialización industrial, lo que está permitiendo a estas regiones del norte competir con éxito en la eólica marina.


Ahora bien, España tiene que apostar e invertir en futuro y eso pasa inexorablemente por invertir en I+D+I, afrontando retos como la explotación del recurso en grandes profundidades y a grandes distancias de la costa o en tecnología
flotante, sin penalizar la viabilidad técnico-económica de los parques. También hay que hacer frente a unas condiciones medioambientales muy agresivas. El mar es un entorno hostil, no solo por la acción del oleaje o las corrientes, sino también
porque desde el punto de vista del comportamiento de los materiales es un entorno corrosivo, en donde sufren importantes procesos de degradación.


La singularidad del entorno marino tiene sin duda un impacto sobre el coste. No obstante, las ventajas que el mar ofrece han contribuido a un desarrollo tecnológico que optimiza cada vez más el diseño y la explotación de los activos. Un
marco regulatorio claro y estable, que favorezca los mecanismos de mercado, debe permitir una hoja de ruta clara y sostenible para el despliegue de todo el potencial de la energía eólica marina española.


Las ventajas no son despreciables, ya que además de una disponibilidad muy importante de recurso eólico es preciso señalar que su calidad es más elevada que en tierra, tanto por intensidad como por turbulencia. Esto contribuye a la mejora
de los factores de capacidad y, por lo tanto, en el retorno de la inversión.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Apostar firmemente por la energía eólica marina, estableciendo una hoja de ruta sostenible, con objetivos, plazos y ubicaciones, para el desarrollo de la energía eólica marina y las energías del mar, con un marco regulatorio claro,
estable, transparente y sencillo para permitir el despliegue con arreglo a mecanismos de mercado de todo el potencial de la energía eólica marina y siempre garantizando la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico español.


2. Caracterizar el área eólica, contemplando los requisitos del Plan de Ordenación del Espacio Marino (POEM).



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3. Establecer mecanismos que permitan la interacción, entre el desarrollo y el acceso a las redes eléctricas, con la generación de energía marina renovable.


4. Apoyar e invertir en proyectos de I+D, innovación y TIC en energía eólica marina.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 2020.-Elena Castillo López, Guillermo Mariscal Anaya, Juan Diego Requena Ruiz, César Sánchez Pérez, Diego Gago Bugarín, Carmen Navarro Lacoba, José Ángel Alonso Pérez, Paloma Gázquez
Collado, José Alberto Herrero Bono, Tomás Cabezón Casas, Diego Movellán Lombilla, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000330


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, D.a Macarena Olona Choclán, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D. Víctor González Coello de Portugal y D. José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta
y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al impulso de la evaluación ex ante de las políticas
públicas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Consideraciones previas


La emergencia de salud pública provocada por la COVID-19 ha sacado a relucir los numerosos problemas que España sufre en su modelo institucional, en general, y en el sistema de toma de decisiones públicas, en particular. La pobre respuesta
a la emergencia ofrecida por el conjunto de los poderes e instituciones del Estado (incluyendo también las de ámbito regional) no ha sido fruto de la casualidad, sino que obedece al resultado combinado de factores coyunturales y estructurales.


El descontento con el sistema político es creciente: mientras España se hunde sin remedio en la emergencia económica, sus gobernantes (pertenecientes a una izquierda que encuentra en las políticas identitarias su único motor ideológico)
hablan de revisionismo histórico e intentan deslegitimar el trabajo de la oposición. Para ello, acusan a los representantes libremente elegidos de crispar y resucitan fantasmas de golpe de Estado. Al mismo tiempo, los ciudadanos son infantilizados
y nadie les informa de los sacrificios que deberán afrontar en el futuro inmediato.


En definitiva, la presencia en el Gobierno de gestores mediocres, sin experiencia y cortoplacistas no es más que un síntoma de la devaluación moral e intelectual de la clase dirigente. Este hecho debilita la calidad del sistema político y
administrativo de nuestro país en todas las direcciones: politiza la Administración, empeora la gobernanza, penaliza la excelencia en el ámbito público y anula tanto los mecanismos de control al Gobierno como aquellos que sirven de apoyo a la
propia función ejecutiva.


Y es que la calidad del sistema político se relaciona de una manera directa con la calidad de su Administración Pública. La Administración es un actor político de primera magnitud: toma decisiones de la mayor relevancia y es la encargada
de implementar las políticas públicas. El valor de lo público se percibe, muy a menudo, por el buen o mal funcionamiento de las administraciones y los servicios que estas prestan.


La oposición tiene como misión proponer las grandes reformas estructurales que España necesita en sus ámbitos político e institucional y que no se pusieron en marcha, por cobardía o imposibilidad, tras la profunda crisis de 2008. La Nación
tiene que idear sistemas que la protejan de sus malos gobernantes. Se deben mejorar los contrapesos entre poderes, incrementar la independencia de las distintas instituciones, impulsar la capacidad de las personas que las dirigen y, en definitiva,
facilitar que nuestro país pueda salir airoso y reforzado de los impactos que reciba en el futuro, anticipándose a ellos.


Segundo. La Evaluación de las Políticas Públicas: antecedentes y Concepto


Cada vez más voces autorizadas defienden públicamente la imperiosa necesidad de que España adopte una cultura de evaluación en el diseño e implementación de las políticas públicas. Principalmente, en las económicas.



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(i) Antecedentes


La institucionalización de la evaluación de las políticas públicas llegó a España con la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL). La Exposición de motivos del Real Decreto
1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, justificaba así el establecimiento de este órgano:


'En todos los países desarrollados, la ciudadanía viene exigiendo durante los últimos años, como requisito ineludible para intensificar la calidad democrática, mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de los servicios y
políticas públicas, así como en la utilización de los recursos asignados a las mismas.


La Agencia de Evaluación es un proyecto de largo recorrido que pretende favorecer todos estos extremos, al impulsar un sistema público de evaluación en España, que promueva simultáneamente mejoras en la transparencia y en el conocimiento de
la eficiencia y calidad de los servicios públicos.


( ...) [L]a apuesta por el impulso de la evaluación de las políticas públicas constituye una pieza clave de un nuevo modelo de gestión pública orientada al servicio de los intereses generales, en un entorno de estabilidad presupuestaria, y
de búsqueda de la mejora continua de la productividad y competitividad de la economía española'.


La AEVAL desapareció por obra del pacto entre el Partido Popular y Ciudadanos para la investidura de don Mariano Rajoy Brey como presidente del Gobierno en 2017. La medida 17 de este acuerdo abogaba por:


'Suprimir la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL), cuyas funciones y presupuesto serán asumidas por un nuevo instituto independiente para el análisis y evaluación de políticas sociales
para evaluar la eficacia y el coste de las políticas y programas de gasto público incluyendo políticas educativas, sanitarias y sociales a nivel nacional, de forma independiente, profesional y efectiva'.


En coherencia con lo anterior, el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública creó el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas (IEPP),
que configuró como un órgano adscrito a la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de Subdirección General. A este correspondía:


'La evaluación de las políticas públicas, especialmente en los ámbitos educativo, sanitario y social a nivel nacional, así como ofrecer el apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o
planificación que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública'.


En la actualidad, el IEPP está adscrito a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública y tiene por atribuciones:


'a) La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con los departamentos ministeriales.


b) El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.


c) La formulación y difusión de metodologías de evaluación.


d) El fomento de la formación de los empleados y empleadas públicas en esta materia, en coordinación con el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.


e) El apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública'.


(ii) Concepto


La extinta AEVAL definió la evaluación en el ámbito público como el 'proceso integral de observación, medida, análisis e interpretación encaminado al conocimiento de una intervención pública -norma, programa, plan o política-, que permita
alcanzar un juicio valorativo, basado en evidencias, respecto de su diseño, puesta en práctica, efectos, resultados e impactos'.



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Por su parte, TAMAYO (1997) define las políticas públicas 15 como 'el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un momento determinado los ciudadanos y el propio gobierno
consideran prioritarios'.


En el ciclo vital de una política pública se pueden señalar las siguientes fases:


1. La identificación y definición del problema, que determina el desarrollo posterior de la política.


2. La formulación de la concreta política pública, esto es 'el establecimiento de las metas y objetivos a alcanzar, la detección y generación de los posibles caminos -alternativas-, para llegar a los objetivos, la valoración y comparación
de los impactos de esas vías alternativas y, finalmente, la selección de una opción o combinación de ellas' 16. La responsabilidad en esta fase corresponde al respectivo gobierno.


3. La implantación de la alternativa o implementación de la política, donde se 'tiende a la realización concreta de los objetivos de una política pública' 17: planes operativos, procedimientos administrativos, inversiones, etcétera.


4. La consecución de los resultados, esto es, del grado de resolución del problema.


En todas estas etapas, la evaluación (ex ante o de impacto, in itinere o de seguimiento y ex post o de resultados) juega un papel crucial 18:


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15 1TAMAYO (1997), op. cit., 'Guía práctica para el diseño y la realización de evaluaciones de políticas públicas. Enfoque AEVAL', Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas
y la Calidad de los Servicios, 2015, p. 21.


16 2Op. cit.


17 3SUBIRATS et al (2012), op. cit.


18 'Fundamentos de evaluación de políticas públicas', Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, 2010, p. 48.



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(iii) Usos y funciones de la evaluación


De acuerdo con la AEVAL (2010), podemos señalar que la evaluación, en tanto que instrumento público, tiene dos usos complementarios y distintos:


- Político, estratégico y democrático, que sirve a los fines de incrementar la responsabilidad y la transparencia de la acción gubernamental.


- Gerencial, en cuanto que coadyuva a mejorar la gestión pública y la calidad en la prestación de los servicios públicos.


Pero, además, la evaluación tiene también, desde su origen:


- un uso académico y de aprendizaje, por cuanto permite acumular conocimiento para la toma de decisiones futuras; y


- una finalidad dinamizadora, ya que fomenta la 'motivación de los agentes implicados, delegación más concreta de responsabilidades, evolución de los modos de decisión y mayor preocupación por los resultados'. Así, 'se convierte, además, en
el mayor propulsor y difusor de la propia 'cultura de evaluación', tanto para los que deciden o proponen evaluaciones como para los que las dirigen y realizan' 19.


(iv) Ámbito


Siguiendo a LAGO PEÑAS 20, deben distinguirse diferentes campos:


- Un estadio previo referido a la 'evaluabilidad' (MERINO, 2007) o viabilidad de la propia evaluación, ya que ni todo es evaluable ex ante (por ejemplo, las que desborden el ámbito competencial de un Gobierno), ni todo puede resultar
interesante (por ejemplo, aquello que esté por debajo del umbral de importancia relativa o materialidad).


- En la fase de diseño de normas y políticas públicas (evaluación ex ante) se debe evaluar el impacto preventivo, mediante una estimación prospectiva y un planteamiento de alternativas. Se trata de ayudar a tomar decisiones fundadas, sin
sustituir las decisiones políticas democráticas, ni retrasar o impedir el normal funcionamiento de gobiernos, parlamentos y administraciones públicas.


- En la fase de evaluación ex post se deben considerar, con un enfoque retrospectivo, todos los resultados efectivos producidos, para su posterior discusión y utilización como base en el diseño y la evaluación de impacto de otras opciones de
actuación. Aquí se trataría de utilizar enfoques más propios de las evaluaciones de calidad de servicios públicos, así como de la auditoría pública.


- Asimismo, como complemento ineludible de la evaluación de impacto (ex ante) y la evaluación ex post están la evaluación de seguimiento o in itinere, las consultas públicas y a los interesados, como garantía democrática y de participación,
al hilo del impulso a la transparencia y del fomento del buen gobierno.


Por último, para que la evaluación cumpla los fines de información a los votantes y consecuente mejora de la calidad institucional y democrática, es necesario que sus resultados y conclusiones, al menos:


a) sean públicos y ampliamente diseminados entre la opinión pública;


b) se presenten de una manera fácil y accesible para el común de los ciudadanos, y


c) sean utilizados para el análisis retrospectivo, junto con los efectos producidos, para su discusión y utilización como base en el diseño y la evaluación de impacto de otras opciones de actuación.


Tercero. La Necesidad de Implantar en España una 'Cultura de Evaluación'


El Grupo Parlamentario VOX defiende que los retos que ha de afrontar la democracia y el Estado-nación en el futuro inmediato exigen no solo un control administrativo o político en sus formatos clásicos, que son competencia de otros controles
del Estado.


19 5Op. cit., p. 20.


20 6LAGO PEÑA, S. (Coord.), 'Coherencia económica de los programas electorales', Fundación Transforma España, 2017, p. 53.



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Antes al contrario, requieren de un análisis de las políticas públicas que posibilite que los ciudadanos dispongan de herramientas para valorar la calidad de los servicios públicos y la racionalidad en la asignación y distribución de los
recursos que son de todos. Y ello debe hacerse no con base en la intuición o intereses del político correspondiente, sino con elementos empíricos que permitan verificar que las meritadas políticas son correctamente dirigidas y ejecutadas. Es
decir, con datos ciertos, fríos, que permitan enderezar las posibles desviaciones, mejoren la rendición de cuentas y favorezcan la exigencia de responsabilidades.


En este sentido, la propia AEVAL señalaba lo siguiente:


'Evaluar es valorar lo público con el fin de transformar lo que no funciona, pero no bajo premisas exclusivamente técnicas -aunque desde luego necesarias-, sino, también, de interlocución social que propicie una cultura de responsabilidad y
mejora continua. Desde esta perspectiva, la evaluación contribuye a la mejora administrativa, que no solo es compatible con la eficiencia, sino que puede reforzarla, promoviendo la lógica relacional entre las distintas esferas administrativas y
aprovechando sus capacidades, recursos y sinergias.


La evaluación de políticas públicas trata de conectar democracia, control y eficiencia, entendiendo que ésta, en el Sector Público, no puede referirse a los exclusivos criterios del mercado, ni a intereses de oligarquías administrativas.
Las reglas del buen gobierno deben equilibrar la eficiencia con otros criterios de valor de lo público: equidad, cohesión social, corresponsabilidad, cooperación institucional ..., comprendiendo y explicando las tensiones inherentes a los
diferentes intereses que se entrecruzan en la acción pública'.


De la misma manera, diversos expertos en evaluación de políticas públicas han expresado:


'Los evaluadores no tienen una fórmula mágica para conseguir siempre mejoras de eficiencia y eficacia; pero sí disponen de técnicas rigurosas que amplían los resultados de las auditorías ''al uso'' o de los tradicionales controles que
vienen ejerciendo los tribunales de Cuentas. La evaluación introduce elementos de racionalidad y culmina el proceso de planificación y presupuestario. Además de ello, abre vías a la participación ciudadana, proyecta transparencia a la gestión
pública y aporta elementos clave a la rendición de cuentas de los poderes públicos, pues les obliga a explicar lo que se hace con los fondos públicos y los impactos finales conseguidos, para mejorarlos.


Una actividad sistemática como esta, consistente en valorar la intervención mediante la aplicación rigurosa de procedimientos propios de las Ciencias Sociales, está, obviamente, sujeta al método científico; pero también debe considerar los
valores predominantes en la sociedad en que tiene lugar el ejercicio de la evaluación y las relaciones de fuerza existentes. Es este último aspecto el que diferencia la evaluación de la investigación académica pura, y el que hace de la misma una
actividad particularmente delicada y políticamente sensible, pero imprescindible' 7.


De lo anterior se extrae que la evaluación de las políticas públicas tiene como finalidad valorar holísticamente la eficacia de los programas o acciones puestas en marcha por un determinado gobierno o poder público. Solo así podrán
analizarse sus resultados e impactos en la realidad social, cohonestarse las medidas puestas en marcha con los objetivos que se les asignaban y con los medios puestos a su disposición y determinarse el éxito o el fracaso de un plan (y, en ambos
casos, y no menos importante, su porqué).


Con este tipo de análisis no se busca únicamente la censura de la actuación de los poderes públicos en el supuesto de fracasar. Al contrario, se pretende generalizar un mayor conocimiento de las intervenciones de estos que redunde en un
cambio de cultura para mejorar lo público.


Para que España alcance el carácter de democracia consolidada y moderna es imprescindible, por tanto, que se lleve a cabo una evaluación previa de cualesquiera políticas públicas con impacto fiscal o económico (esto es, con incidencia en el
déficit o en la deuda pública) o que requieran de la coordinación entre distintos niveles de Gobierno.


Adicionalmente, es necesario que se generalicen los instrumentos de evaluación ex post o de resultados de estas políticas.


7 OSUNA LLANEZA, J.L., PONCE SOLÉ, J., VILLORIA MENDIETA, M., '¿Quién teme la evaluación de políticas públicas?', El Confidencial, 6-2-2017 (https://www.diarioevaluacion.com/confidencial).



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Cuarto. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal como Órgano Idóneo para llevar a cabo la Evaluación de Políticas Públicas


(i) Las autoridades independientes en el Derecho comparado


En los últimos años son muchos los países que han creado autoridades independientes con el objetivo de evaluar o analizar de forma no partidista los efectos fiscales de las normas aprobadas por los gobiernos.


Las razones teóricas que justifican la creación de estos organismos independientes de evaluación ex ante hay que buscarlas en lo que se conoce como el 'sesgo hacia el déficit', definido como la tendencia hacia mayor déficit del que
resultaría adecuado como consecuencia de los incentivos a los que se enfrentan los partidos políticos. Las causas de este sesgo se encuentran, entre otros factores, en la necesidad de los gobernantes de obtener resultados a corto plazo, en que los
votantes no tienen información suficiente sobre los beneficios y los costes derivados de aumentar el déficit (que les lleva a preferir medidas de aumento de gasto y disminución de impuestos fiscalmente insostenibles) o en la competencia electoral.


El caso paradigmático es la Centraal Planbureau (CPB) holandesa, que tiene una larga tradición (fue fundada en 1945 por el premio Nobel don Jan Tinbergen y en 1986 comenzó a examinar los programas electorales de los partidos), buen
funcionamiento y relevancia en el tablero político nacional


(ii) La AIReF


En España, esta administración independiente nació en virtud de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, que dispuso la creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) en cumplimiento del Memorandum
of Understanding (MoU) suscrito en 2012 entre el Gobierno de España y la Comisión Europea en relación con la condicionalidad de la ayuda financiera para el sector bancario otorgada a España. Su Estatuto se contiene en el Real Decreto 215/2014, de
28 de marzo.


Las principales obligaciones y funciones de la AIReF se concretan en las siguientes 8:


a) El análisis ex ante y ex post de las previsiones macroeconómicas que acompañan a las previsiones presupuestarias, validándolas o no a través del procedimiento de aval.


b) La valoración de las previsiones presupuestarias y el seguimiento de todo el ciclo presupuestario.


c) La evaluación del cumplimiento de los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto.


d) El análisis de los riesgos sobre la sostenibilidad fiscal en el largo plazo.


e) La promoción de la transparencia durante todo el proceso presupuestario.


f) Otros encargos de importancia para el funcionamiento de la Administración.


La AIReF cuenta con dos herramientas para desarrollar su trabajo: por un lado, la publicación de informes y opiniones y, por otro, la formulación de recomendaciones. Seis son los tipos de informe de carácter preceptivo, que giran sobre dos
líneas de trabajo:


a) previsiones macroeconómicas que subyacen a las previsiones presupuestarias del Gobierno, y


b) seguimiento de los objetivos fiscales (déficit, deuda y regla de gasto) durante todas las etapas del ciclo presupuestario a nivel territorial, nacional y europeo (presentación, proceso de ejecución y liquidación).


En el caso de la primera línea de trabajo, la AIReF debe, además, basándose en su análisis, valorar si otorga su aval. Asimismo, esta institución puede emitir estudios por iniciativa propia sobre los temas de su competencia o por solicitud
de alguna de las Administraciones Públicas.


Desde su creación, la AIReF ha desempeñado sus competencias de una manera eficaz, sorteando la escasez de recursos a que ha sido sometida por el Ministerio de Hacienda con un personal formado y altamente técnico. Adicionalmente, ha
demostrado su esfuerzo por acreditar la transparencia y la independencia que le son propias.


8 GARCÍA DÍAZ, M.Á. y GELI MANZANO, J.F., 'La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal', en SEGURA, J. (Coord.), Reguladores y supervisores económicos independientes: el caso español, Fundación Ramón Areces, 2018, pp. 208 y 209.



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(iii) La idoneidad de la AIReF para realizar la evaluación


La evaluación de las políticas públicas debe correr a cargo de una institución o un organismo de independencia acreditada, rigor técnico fuera de duda y capacidad suficiente para acometer esta tarea. De entrada, estas tres condiciones
descartan a los que tengan un evidente sesgo partidista, una clara dependencia política o administrativa, un escaso bagaje profesional o una insuficiencia de recursos materiales y humanos.


Por todo lo anterior, resulta lógico atribuir esta función de evaluación, ex ante, in itinere y ex post, a la AIReF, por cuanto tiene como fines la evaluación continua del ciclo presupuestario y del endeudamiento, así como el análisis de las
previsiones económicas, además de que extiende su ámbito subjetivo a todo el sector público.


La evaluación de esta institución debe extenderse, asimismo, a las administraciones independientes. Ello 'no solo sirve también para presentar una exhaustiva rendición de cuentas, sino que es de utilidad para corregir errores e incorporar
novedades. El resultado de la evaluación sirve para cuestionar la suficiencia e idoneidad de sus instrumentos, del procedimiento y del propio modelo institucional ( ...), es un ejercicio que contribuye a crear, mantener y fortalecer su prestigio y
su liderazgo' 9.


Quinto. Conclusión


La iniciativa que se plantea pretende conseguir, por un lado, que la implementación de las políticas públicas (desde su estado embrionario) obedezca a un proceso reflexivo y razonado, fuera del capricho arbitrario de unos determinados
gobernantes. Por otro, se busca que todas las políticas públicas estén sujetas a supervisión, depuración y perfeccionamiento, por cuanto se vigila su evolución y su desempeño en el ámbito temporal. El establecimiento de controles ex ante, in
itinere y ex post sería un paso decisivo en la madurez de nuestra democracia y garantizaría la sostenibilidad de las cuentas públicas y la coherencia temporal (con actuaciones coherentes en el corto y en el largo plazo) del desempeño de los
distintos Gobiernos.


Es necesario, por ello, acabar con la falta de reflexión y razonabilidad de muchas de las políticas públicas que se aprueban, que suponen un despilfarro de los recursos de la Nación y han lastrado su crecimiento económico futuro. Los
poderes públicos están obligados a realizar rigurosos análisis de lo que hacen, con el objeto de no repetir errores del pasado.


En consecuencia, se propone la promoción de la cultura de evaluación y el impulso de su práctica en la gestión pública. Debe hacerse una apuesta por la institucionalización de la evaluación como herramienta útil para la toma de decisiones y
para la mejora de las intervenciones públicas, además de para asegurar la rendición de cuentas y la transparencia de la acción pública.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar ante las Cortes Generales un proyecto de ley para regular sistemáticamente en el ordenamiento jurídico español la obligación de efectuar evaluaciones de impacto o 'ex ante' de las
políticas públicas con contenido presupuestario y económico o cuya implementación y ejecución deba implicar a distintos niveles competenciales.


En este sentido, se considera necesario que el citado proyecto de ley, que tendrá rango de orgánica en lo necesario, lleve a cabo la modificación de, al menos, las siguientes normas:


1. La Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo para dar cumplimiento a los siguientes fines:


(i) Residenciar en esta institución el mandato para llevar a cabo la evaluación de impacto o ex ante obligatoria de toda política pública con contenido presupuestario y económico o cuya implementación y ejecución deba implicar a distintos
niveles competenciales.


(ii) Reforzar el principio de coherencia presupuestaria en relación con el diseño, la formulación, la elaboración y el seguimiento de las políticas públicas en dos fases temporales:


a) en primer lugar, con el análisis del efecto fiscal directo sobre ingresos y gastos de la totalidad de sus propuestas;


9 SÁNCHEZ NÚÑEZ, P., 'Defensa de la competencia y diseño institucional', en SEGURA, J. (Coord.), op. cit., p. 127.



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b) más adelante, con la evaluación macroeconómica de su contenido presupuestario y económico, analizando sus efectos, al menos, sobre: (i) el déficit estructural; (ii) la deuda pública; (iii) la renta nacional; (iv) el empleo a corto y a
largo plazo; (v) el sistema tributario.


(iii) Reforzar la estructura institucional interna de la AIReF, disponiendo la creación de una nueva 'División de evaluación de políticas públicas' que habrá de contar con tres áreas: 'Evaluación de impacto', 'Seguimiento y evaluación de
resultados' y 'Partidos políticos'.


(iv) Regular el tránsito de los empleados públicos con experiencia y formación en materia de evaluación de políticas públicas desde el Instituto de Evaluación de Políticas Públicas a la división correspondiente de la AIReF.


(v) Establecer la posibilidad de que, para el correcto desempeño de esta labor de evaluación de políticas públicas, la AIReF pueda recabar el apoyo y asesoramiento de otras instituciones u organismos públicos, como el Instituto de Estudios
Fiscales, el Servicio de Estudios del Banco de España o los servicios técnicos de los Ministerios de Economía o Hacienda.


(vi) Garantizar la suficiencia de los recursos financieros y humanos de la AIReF, de su autonomía en materia de gestión presupuestaria y contratación de personal y de las obligaciones de información del Ministerio de Hacienda para con esta
institución, como requisitos imprescindibles para el correcto desempeño de su mandato.


(vii) Diseñar una manera fácil y accesible de presentar la información y las conclusiones resultantes del proceso de evaluación.


2. La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con los siguientes propósitos:


(i) Atribuir a la AIReF, por su mayor capacitación técnica, rigor e imparcialidad, la competencia para elaborar la preceptiva Memoria del Análisis de Impacto Normativo, sustrayendo esta labor del órgano o centro directivo impulsor y
responsable de la propuesta normativa.


(ii) Regular una evaluación sistemática a posteriori de la validez de las predicciones llevadas a cabo en la referida Memoria del Análisis de Impacto Normativo, así como un análisis de las causas de los posibles desvíos ocurridos.


(iii) Incrementar la publicidad de las respectivas Memorias del Análisis de Impacto Normativo y su conocimiento por la ciudadanía, mediante su mejor accesibilidad y puesta a disposición de los ciudadanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 2020.-Eduardo Luis Ruiz Navarro, Víctor González Coello de Portugal y José María Figaredo Álvarez-Sala, Diputados.-Macarena Olona Choclán e Iván Espinosa de los Monteros de Simón,
Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
institucionalización de la Conferencia de Presidentas y Presidentes autonómicos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Conferencia de Presidentes es el órgano de máximo nivel político de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas y ocupa la cúspide del conjunto de órganos de cooperación multilateral. Está formada por el Presidente del
Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las diecisiete Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.


La creación de la Conferencia de Presidentes ha sido la iniciativa más importante de los últimos años, tanto política como institucional, para el desarrollo de la cooperación, ya que culmina el sistema de Conferencias Sectoriales e incorpora
a las relaciones interadministrativas en España un instrumento ampliamente desarrollado y que ha probado su eficacia en otros países de estructura política compuesta.



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Se constituyó el 28 de octubre de 2004. Dada la naturaleza y el nivel político de la Conferencia, su ámbito de actuación es abierto y tiene por finalidad debatir y adoptar acuerdos sobre asuntos de especial relevancia para el sistema
autonómico.


Este órgano tiene atribuidos tres grandes objetivos:


- Debatir las grandes directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales, de asuntos de importancia relevante para el Estado de las autonomías que afecten a los ámbitos competenciales tanto estatal como autonómico.


- Potenciar las relaciones de cooperación del Estado con las Comunidades Autónomas.


- Impulsar y orientar los trabajos de las conferencias sectoriales y otros órganos multilaterales de cooperación.


Estos objetivos tienen que ser la piedra angular del sistema de cooperación territorial que sirva para seguir construyendo.


La conferencia dispone de un Reglamento interno de funcionamiento que fue adoptado en la IV reunión celebrada el 14 de diciembre de 2009, modificado en la VI reunión celebrada el 17 de enero de 2017. El mismo la dota de capacidad operativa,
pero se cree necesario dotarla al mismo tiempo de instrumentos, esto es, de un soporte organizativo y sobre todo de una cultura de participación que le dé fortaleza de manera permanente.


Desde su creación en 2004 hasta la pasada legislatura que acabó en septiembre de 2019 la Conferencia de Presidentes había celebrado seis reuniones:


I Conferencia de Presidentes. 28 de octubre de 2004.


II Conferencia de Presidentes. 10 de septiembre de 2005.


III Conferencia de Presidentes. 11 de enero de 2007.


IV Conferencia de Presidentes. 14 de diciembre de 2009.


V Conferencia de Presidentes. 2 de octubre de 2012.


VI Conferencia de Presidentes. 17 de enero de 2017.


Cada una de las reuniones de la Conferencia de Presidentes ha servido para avanzar en la aprobación de numerosas acciones que ponen de manifiesto el fundamento de lo público y la necesidad y buen fin de las relaciones tanto multilaterales
como bilaterales. De ahí la importancia de promover la institucionalización de la Conferencia de Presidentas y Presidentes Autonómicos, estableciendo una reunión anual de sus sesiones, así como estableciendo un órgano permanente de apoyo y
asistencia a la misma.


La situación de crisis sanitaria sufrida en nuestro país como consecuencia del COVID-19 ha puesto de manifiesto la verdadera utilidad de este órgano y la importancia que el gobierno de Pedro Sánchez le otorga, así se han celebrado hasta 14
reuniones de la Conferencia de Presidentas y Presidentes autonómicos en apenas 3 meses, entre abril y junio de este año. Esta cifra de reuniones tiene una especial trascendencia por cuanto representa más del doble de las que se había celebrado
hasta ese momento y algo tremendamente importante: con la participación de todos los presidentes y presidentas.


Nunca antes se habían celebrado tantas conferencias de presidentes al inicio de una legislatura. Es una muestra más de la voluntad de este gobierno de dialogar y llegar a acuerdos con las autonomías, mostrando su compromiso firme y su
respeto con el estado autonómico.


Dado que la última Conferencia presencial tuvo lugar el 17 de enero de 2017, y el comité preparatorio de impulso y seguimiento se reunió el pasado 30 de enero de 2019, a la vista de la situación que vive nuestro país por la crisis sanitaria,
social y económica, y teniendo como principal reto afrontar la reconstrucción del país, se hace más necesario y urgente que nunca proceder a su convocatoria presencial a la mayor brevedad, contando con la presencia de todos los representantes de los
diferentes gobiernos autonómicos.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Convocar la reunión de la Conferencia de Presidentas y Presidentes Autonómicos a la mayor brevedad y de manera presencial, contando con la presencia de todos los representantes de los diferentes



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gobiernos autonómicos, para avanzar en la aprobación de acciones que tengan como principal objetivo la reconstrucción social y económica de nuestro país.


2. Impulsar la institucionalización de la Conferencia dotándola de los instrumentos necesarios, como soporte organizativo y cultura de participación que le dé fortaleza de manera permanente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 2020.-Josefa Andrés Barea, Diputada.-Felipe Jesús Sicilia Alférez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a la adopción de determinadas
acciones para garantizar una correcta aplicación de las penas impuestas a los condenados por delitos de sedición y terrorismo, para su debate en Pleno


Exposición de motivos


El Grupo Popular del Congreso comparte la gran preocupación generada en el conjunto de la sociedad española por una serie de decisiones adoptadas por diversas instituciones y que están suponiendo, de hecho, beneficios injustificables para
determinados grupos de presos: los condenados por la sedición orquestada desde las instituciones autonómicas catalanas y los que lo fueron por actos terroristas cometidos de la banda ETA.


Los presos condenados por sedición en sentencia firme del Tribunal Supremo han venido recibiendo de forma generalizada, y prácticamente automática, los beneficios penitenciarios previstos en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario,
dejando de facto en papel mojado las penas impuestas por el alto tribunal por la comisión de unos delitos de especial gravedad. Dicho artículo prevé su aplicación con carácter excepcional e individualizado; sin embargo, como es notorio, en el caso
de los condenados por sedición, las decisiones han tenido un carácter general, aplicado a todos y cada uno de los penados de manera simultánea y uniforme, y no excepcional e individualizado, como establece con carácter obligatorio el citado artículo
del Reglamento Penitenciario. Además, se está obviando que los penados no muestran signo alguno de arrepentimiento por los delitos cometidos y, más aún, afirman públicamente su voluntad de reiterarlos. Se constata, sin duda alguna, que estos
presos no están reinsertados, ni muestran voluntad alguna de hacerlo. Se puede afirmar que nos encontramos ante una aplicación de la norma en claro fraude de Ley ahora agravado por la propuesta de otorgar el tercer grado penitenciario de manera
simultánea a todos los condenados.


Respecto a los presos de la banda ETA, observamos con enorme preocupación cómo se está acometiendo un proceso de acercamiento paulatino a cárceles cercanas a la Comunidad Autónoma del País Vasco y, por tanto, poniendo fin de la política de
dispersión. Si a esto le unimos la posible aplicación de la progresión de grado establecida en el artículo 72 de la Ley General Penitenciaria para favorecer a los presos de ETA, el anuncio de la transferencia de Prisiones al gobierno vasco y la
posibilidad de la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario por las autoridades autonómicas a terroristas que no están arrepentidos, que no colaboran con la Justicia en el esclarecimiento de los crímenes sin resolver y que no
afrontan el pago a las víctimas de la responsabilidad civil derivada de sus actos criminales, la alarma no para de crecer. Creemos imprescindible plantear la urgente necesidad de instar al Gobierno a evitarlo y a no humillar de nuevo a las víctimas
del terrorismo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo, a la mayor brevedad posible, acciones para garantizar una correcta aplicación de las penas impuestas a los condenados por delitos de terrorismo, sedición y contra la
Constitución. Concretando dicha garantía en las siguientes acciones:


1. Garantizar el cumplimiento real y efectivo de las condenas impuestas a los penados por sedición, impulsando cuantas modificaciones legislativas sean necesarias para garantizar la correcta aplicación por las autoridades autonómicas
catalanas de las normas penitenciarias cuya competencia tienen transferida.



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2. Emplear todos los cauces a su alcance para impedir el pase al tercer grado de los condenados por delitos de sedición.


3. Renunciar a cualquier negociación para hacer efectivo el traspaso de las competencias en materia penitenciaria a la Comunidad Autónoma del País Vasco.


4. Paralizar la política de acercamiento de presos condenados por delitos de terrorismo y revisar todas las decisiones ya adoptadas en este sentido.


5. Impulsar la modificación el artículo 72 de la Ley General Penitenciaria, para que el acceso a un nuevo grado exija que los penados muestren signos inequívocos de haber abandonado la voluntad de reincidir en los mismos y colaboren
activamente para impedir la comisión de otros delitos análogos.


6. Modificar el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para evitar su uso arbitrario, así como los agravios comparativos entre condenados e impedir que se pueda abrir la puerta a la impunidad. Dicha modificación deberá garantizar que
el modelo de ejecución previsto en este artículo sea realmente excepcional e individualizado y en todo caso exija como condición imprescindible para ser aplicado que el penado reniegue de los actos delictivos cometidos, muestre arrepentimiento,
abandone la voluntad de reincidir y colabore en la investigación y prevención de delitos análogos a los que motivaron su condena. El escrito de propuesta de un modelo excepcional de ejecución realizado por el Equipo Técnico deberá acreditar el
cumplimiento por parte del penado de los anteriores requisitos, la Junta de Tratamiento deberá realizar una labor de comprobación de estas circunstancias antes de elevarlo al Juez de Vigilancia para su aprobación. Aprobación sin la que la propuesta
de este régimen no tendrá ejecutividad.


7. Impulsar la reforma del Código Penal para:


Recuperar el delito de rebelión impropia.


Introducir el cumplimiento íntegro de las penas para condenados por rebelión, sedición y terrorismo.


Restablecer el delito por convocatoria de referéndum ilegal.


8. Impedir de forma efectiva los homenajes públicos a terroristas.


9. Impulsar la modificación de la Ley de financiación de los partidos políticos para que los que tengan dirigentes condenados por rebelión, sedición, colaboración con banda terrorista o apología del terrorismo no puedan recibir fondos
públicos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de julio de 2020.-Carlos Rojas García, Ana Belén Vázquez Blanco, Beatriz Álvarez Fanjul, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.a Macarena Olona Choclán, D.a Patricia Rueda Perelló, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D.a Mireia Borrás Pabón, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida y D.a María de la Cabeza Ruiz Solás, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la elaboración urgente de un Plan Nacional para la Industria en España, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Durante la vigencia del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha puesto de manifiesto la debilidad del sector industrial
español y su fuerte dependencia de los mercados internacionales. La falta de material sanitario y la imposibilidad de abastecerse de productos esenciales para afrontar la crisis provocada por el nuevo coronavirus ha sido una muestra de ello. El
actual contexto proporciona una buena oportunidad para reflexionar sobre un nuevo y urgente Plan Nacional para la Industria en España.



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Segundo 1. La industria es un sector esencial en el conjunto de la actividad económica en todos los países desarrollados. Su impacto positivo sobre la balanza comercial; su notable aportación al progreso tecnológico, tanto a través de la
generación de innovaciones de producto y de proceso, como por su mayor consumo de innovaciones tecnológicas generadas por otros sectores; su mayor capacidad para generar empleos de calidad, con niveles de cualificación más elevados que el promedio
y mejor remunerados; su efecto tractor, vía demanda, sobre los servicios de mercado y, en especial, los avanzados, o la mayor productividad de las empresas industriales, son las razones que explican su relevancia.


En España, el sector industrial es la segunda rama de actividad más importante de la economía, tras el sector servicios, tanto por su contribución al PIB, como en términos de empleo. En el año 2018, las ramas manufactureras representaban el
12,6 por 100 del PIB a precios corrientes y el 11,5 por 100 del empleo equivalente a tiempo completo. Además, las exportaciones de bienes manufactureros suponían el 90 por 100 de las exportaciones totales de productos y el 21 por 100 del PIB.
Asimismo, hay que tener en cuenta su efecto arrastre sobre el resto de la economía, en tanto que se trata del sector que más consumos intermedios requiere por cada unidad de producción y genera notables efectos indirectos en otros sectores.
Considerando dicho efecto indirecto e inducido de la actividad industrial, diferentes estudios estiman su contribución al PIB en torno al 43 por 100, y un 30 por 100 en el caso del empleo.


En relación con los principales países de su entorno, España mantiene una posición intermedia, por debajo de la media de la Unión Europea, donde alcanza un porcentaje del 14,5 por 100 del PIB y, especialmente, de Alemania, con cerca del 21
por 100, si bien supera la participación industrial de economías como las de Francia o Reino Unido.


Tercero. Sin embargo, en la última década el sector industrial español ha sufrido una significativa pérdida de peso en el conjunto de la actividad económica, debido a diversos factores, principalmente, por la tercerización de las economías,
así como por los propios efectos de la crisis económica de 2008, efectos que se verán agravados a causa de la crisis sanitaria ocasionada por el brote epidémico del COVID-19.


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En este contexto, es necesario detener el vigente proceso de desindustrialización, mostrar una mayor capacidad de resistencia y adaptación para hacer frente a la actual y futura crisis económica y renovar el interés por la Industria. Por
todo ello, es necesario elaborar de forma urgente un nuevo Plan Nacional para la Industria en España, en virtud del cual se promueva una política industrial coherente, en colaboración con las distintas administraciones públicas y con los agentes
sociales implicados.


Cuarto. Por otro lado, La Comisión Europea ha señalado en los últimos años la necesidad de establecer una política industrial europea que consiga que Europa tenga un sector industrial más fuerte, por ser fuente de empleo de calidad y
tecnológicamente avanzado.


En enero de 2014, la Comisión presentó la comunicación titulada 'Por un renacimiento industrial europeo'. Esta comunicación se centraba en invertir la tendencia del declive industrial y alcanzar el objetivo del 20 % del PIB para las
actividades manufactureras de cara al año 2020 en todos los países miembros. La Comisión afirmaba que, para atraer nuevas inversiones y crear un mejor entorno empresarial, la UE necesitaba unas políticas más coherentes en el ámbito del mercado
interior, en particular en lo que se refiere a infraestructuras europeas como las redes de energía, transporte e


1 La Industria en España: propuestas para su desarrollo. Consejo Económico y Social. España



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información, así como para los bienes y servicios. Igualmente, se mencionaba la importancia que reviste la mejora de la cooperación en los ámbitos de la administración pública de calidad, el comercio, la investigación y las materias primas.
La citada política se completó en 2016 con la comunicación 'Digitalización de la industria europea: aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital', que se centra en la transición digital, la normalización de tecnologías de la
información y la comunicación y las competencias digitales.


Quinto. El tejido empresarial español está constituido esencialmente por pequeñas y medianas empresas, en comparación con otros países de nuestro entorno, lo que condiciona, en definitiva, la productividad del mercado español y dificulta,
en determinadas ocasiones, la profesionalización, el crecimiento y la expansión internacional de algunos sectores. Además, nuestra estructura empresarial, por el tamaño de las empresas, es muy sensible a las crisis, y de hecho para los expertos va
a ser una de las causas de la dureza de la crisis que se avecina.


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Es necesario, por tanto, impulsar de forma activa el crecimiento y la agrupación de las pymes españolas, especialmente las que desarrollan su actividad en el sector industrial, facilitando, así, su acceso a las ventajas derivadas de una
mayor escala y aumentar su competitividad y la calidad de su gestión.


Sexto. Por otra parte, el sector industrial juega un papel clave en el impulso de I+D+i en España, siendo el sector que realiza un mayor esfuerzo en este ámbito. Según los agentes sociales, el 40 % de las inversiones que se realizan en
nuestro país en Investigación, Desarrollo e innovación se lleva a cabo por el citado sector, cuando su peso económico es de apenas el 14 %. Sin embargo, España sigue situándose por debajo de la media de la UE en cuanto gasto en I+D+i en relación
con el PIB. El gasto en I+D+i en España fue de 14.945 millones euros en 2018, lo que representa un 1,24 % del PIB, mientras que la media europea se sitúa en un 2,11 %. Los puntos débiles de España en materia de innovación son, entre otros, la
escasez de pymes con su propio departamento de innovación o con productos o procesos innovadores y el reducido gasto privado de las empresas en I+D+i.


La inversión en I+D+i es imprescindible para el crecimiento de la competitividad y del desarrollo económico y social. Por tanto, es necesario crear un marco que favorezca las actividades de I+D+i de las empresas, mejorar la productividad
del gasto en la materia y aumentar la participación del sector privado en estas actividades. A largo plazo es clave que el I+D+i se enfoque en actividades que redunden en una producción de mayor valor añadido, fomentando el empleo de mayor calidad
e incrementando la competitividad de la economía española.


Séptimo. En cuanto a nuestras exportaciones, cabe señalar que España exporta una gran variedad de productos industriales, lo cual incrementa la dependencia exterior de nuestro sector. La industria es la responsable del 92 % de las
exportaciones de mercancías. Sin embargo, desde el año pasado se está produciendo una desaceleración de las exportaciones en España. Las exportaciones españolas de



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mercancías aumentaron en 2019 en apenas un 1,8 %, frente al incremento que sufrieron en 2018, que fue de un 3,3 %, y un 7,7 % en 2017. Tras el impacto del COVID-19, España ha sufrido, en el primer cuatrimestre del año, una caída del 12 % en
dato interanual de las exportaciones, según datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La pandemia del coronavirus ha supuesto un shock sin precedentes para las grandes economías mundiales y sus efectos están siendo letales para la
producción y el consumo.


Por tanto, es más necesario que nunca adoptar medidas de apoyo a las empresas industriales españolas en su actividad exportadora tanto a la UE como a países de alto potencial fuera de la UE. La política exterior es un instrumento clave para
la defensa y promoción de la industria española.


Octavo. La crisis del COVID-19 en España está teniendo un impacto significativo en el consumo de productos industriales. Además, la contratación de la demanda interna de bienes industriales no sólo afecta a la actividad de las empresas del
sector sino que, dado el elevado valor añadido de este tipo de productos y su efecto multiplicador sobre otros sectores, supone un freno para la recuperación del conjunto de la economía española. El Índice General de Producción Industrial (IPI),
cuya finalidad es medir la evolución en el corto plazo del valor añadido en las ramas industriales, varió un - 33,63 % en el mes de mayo de 2020 respecto al año anterior. Por esta razón, es necesario priorizar los productos que por su
posicionamiento en la cadena de valor ejerzan un efecto de arrastre sobre otros productos o sectores de actividad.


Asimismo, es necesario fomentar el consumo de productos fabricados en España, lo que contribuirá a aumentar la cuota de mercado de los productos españoles, favoreciendo la reactivación de la actividad industrial y el fortalecimiento de
nuestra balanza comercial. Por este motivo, es preciso diseñar un nuevo sistema de etiquetado de productos 'Made in Spain' y una campaña de publicidad, en coordinación con las empresas interesadas, para informar a los consumidores españoles de los
beneficios de consumir productos fabricados en España. En definitiva, que el posible menor coste de producción en otros países se vea compensado por un Made in Spain que sea garantía de seguridad, calidad e innovación fundada en el talento.


Noveno. Según el Global Competitiveness Index, España ocupa la sexta posición dentro de la Unión Europea y la décima del mundo dentro de su ranking de infraestructuras. Respecto al sistema ferroviario español, tenemos uno de los sistemas
más avanzados del mundo. Sin embargo, España dispone de la peor cuota de mercancías transportadas por ferrocarril de la Unión Europea: un 4 % de todas las toneladas-kilómetro, en línea con la estrategia de potenciar el transporte de viajeros.
Todo esto pone de manifiesto la necesidad de seguir reforzando esta ventaja competitiva desde el punto de vista del transporte de mercancías, aprovechando toda su potencia como dinamizador de la actividad industrial e incentivo para la inversión
extranjera.


El ferrocarril tiene, como características intrínsecas, la eficiencia energética, la seguridad y la capacidad de transporte y es un modo preferente para la protección del medio ambiente y el desarrollo del transporte.


Décimo. Por otro lado, cabe señalar que en los últimos años el consumo energético del sector industrial en España ha aumentado considerablemente. La realidad del panorama actual demuestra que los elevados precios de la energía en general
en España ponen en peligro la competitividad de toda la industria española. El diferencial de precios de la energía con otros países competidores no solo representa un mayor coste estructural para las empresas españolas, sino que se está
convirtiendo en un factor determinante a la hora de tomar decisiones sobre nuevas inversiones y creación de empleo. Es necesario, por tanto, buscar mecanismos que permitan asegurar la competitividad del coste de la energía para las empresas
industriales españolas. El acceso a fuentes de energía competitivas es un argumento fundamental en la toma de decisiones de inversión en nuevas instalaciones productivas, y determina la competitividad de las empresas en los mercados
internacionales.


Undécimo. Por último, señalar que es preciso mejorar la valoración del marco regulatorio español y asegurar la unidad de mercado para atraer nuevas inversiones, de manera que España debe seguir apostando por la simplificación de su marco
regulatorio y reforzar su compromiso con la estabilidad normativa a través, entre otros, de mecanismos que garanticen la protección de los inversores ante eventuales modificaciones legislativas. La seguridad y la sencillez y homogeneidad del marco
regulatorio son necesarios para la recuperación de la inversión extranjera.


Duodécima. Actualmente, la mayoría de nuestras grandes empresas son lo que en el mundo anglosajón se denomina utilities, pues proveen de servicios al conjunto de la economía, energía,



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financiación, construcción, pero no son capaces de producir y exportar como las grandes empresas de los países avanzados y, sobre todo, salvo excepciones, no son líderes en innovación y tecnología.


Si alguna lección nos ofrece la actual crisis del COVID-19 es que debemos potenciar la industria y proteger mejor nuestras cadenas de suministros. Está demostrado que los países con un mayor peso de su industria en el PIB son más sólidos a
los ciclos económicos adversos. La reindustrialización de España, la apuesta decidida por la transformación digital y la formación tiene que llevarnos a situar la tasa de desempleo entre las más bajas de Europa. Nuestro país debe situar el sector
industrial en el centro de su agenda económica y política.


En definitiva, el futuro de España depende de que seamos capaces de hacer de España un país atractivo para la inversión, fecundo para la industria y favorable al emprendimiento y el empleo.


Es por ello, que el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar un Plan Nacional para la Industria, que recoja los siguientes objetivos:


- Tamaño de las Empresas: Establecer medidas de fomento de la consolidación de las pymes y reforzar la colaboración de las mismas para la ejecución de proyectos conjuntos. Impulsar medidas de fomento de la financiación no bancaria, así
como mecanismos de ayuda urgente para el crecimiento y la consolidación de las pymes industriales, cuyo tamaño limita su acceso a los mecanismos de financiación no convencionales.


- Formación: Promover y dignificar la Formación Técnica Profesional, íntimamente ligada a las necesidades de reindustrialización y el futuro laboral de nuestros jóvenes. Es necesario desarrollar programas de mejora de la percepción de la
formación profesional. Resulta paradójico que por falta de una política adecuada de formación en un país como es España con un paro estructural alto, el sector señale de forma reiterada que uno de los principales problemas es la falta de personal
cualificado. Asimismo, es necesario reforzar la colaboración entre las empresas y la universidad.


- I+D+i: Fomentar la orientación comercial de los proyectos de I+D+i e incentivar y reforzar el uso eficiente de los recursos destinados a la inversión en esta materia. Asimismo, es necesario fomentar la colaboración público-privada en
I+D+i.


- Exportaciones: Adoptar medidas de apoyo a las empresas industriales españolas en su actividad exportadora tanto a la UE como a países de alto potencial fuera de la UE. Es necesario crear una lista de países prioritarios y sectores con
mayor potencial de incremento de las exportaciones fuera de la UE, y fortalecer las relaciones comerciales entre España y dichos países (EE.UU, Canadá, Japón, entre otros).


- Política exterior: Adoptar medidas de apoyo y defensa de los intereses industriales españoles en el ámbito internacional, así como llevar a cabo las acciones necesarias para fortalecer la posición internacional de España en materia
económica y comercial. Es preciso reforzar las medidas de control de productos industriales de terceros países en las aduanas y asegurar el cumplimiento de la normativa nacional y europea.


- Producción: Optimizar y reforzar programas de estímulo de productos industriales con mayor efecto multiplicador en la economía. Fomentar, a su vez, el consumo de productos industriales fabricados en España (Made in Spain), y a tal fin
diseñar un nuevo sistema de etiquetado de productos españoles y una campaña de publicidad, en coordinación con las empresas interesadas, para informar a los consumidores españoles de los beneficios de consumir productos fabricados en nuestro país y
su contribución a la economía nacional. Igualmente, es necesario promover a España como sede de eventos internacionales, tras el COVID-19, y reforzar medidas de apoyo y fomento de la inversión extranjera.


- Infraestructuras: Establecer medidas de homogeneización y deducción del coste logístico y de transporte. Es necesario fomentar e impulsar el transporte de mercancías por ferrocarril. El ferrocarril tiene, como características
intrínsecas, la eficiencia energética, la seguridad y la capacidad de transporte y es un modo preferente para la protección del medio ambiente y el desarrollo del transporte.


- Energía: Desarrollar medidas que permitan el aprovechamiento de fuentes de energías autóctonas y competitivas, así como garantizar la competitividad del suministro energético a las empresas industriales españolas y diseñar medidas de
eficacia energética en procesos industriales.



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- Sobrerregulación normativa: Reforzar la estabilidad y uniformidad del marco regulatorio español. Es necesario abordar un proceso urgente de simplificación normativa. La seguridad y la sencillez y homogeneidad del marco regulatorio son
necesarios para la recuperación de la inversión extranjera.


- Fiscalidad: Promover medidas de reducción de la carga fiscal de la industria a todos los niveles administrativos.


- Digitalización: Fortalecer las condiciones de apoyo a las inversiones tecnológicas y la potenciación de las actuaciones encaminadas a la digitalización. Supone un reto y una gran oportunidad para la industria y los servicios
complementarios. Una acción decidida por el Gobierno en consonancia con el sector privado, el establecimiento de clústeres de digitalización de empresas afines, incentivos fiscales, ayudas a la inversión y fomento de la actividad y, finalmente, el
respeto a los derechos de propiedad intelectual son claves para establecer un entorno inmejorable para generar una potente oferta en este campo. La transformación tecnológica va a alterar las posiciones competitivas de las empresas y los
incrementos de productividad asociados a las nuevas tecnologías pueden favorecer a la industria en España que creará empleos de alto valor añadido. Aprovechemos el proceso de digitalización para hacer de la administración española un factor de
competitividad para la economía española.


- Establecer un sistema de seguimiento y monitorización del uso de ayudas al I+D+i y de su impacto económico real.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida, María de la Cabeza Ruiz Solás y Pablo Sáez Alonso-Muñumer,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el fomento del trabajo a distancia y el teletrabajo, para su debate
en el Pleno.


Exposición de motivos


La pandemia provocada por la COVID-19 ha propiciado que en España miles de trabajadores hayan tenido que realizar su trabajo desde sus hogares debido a las restricciones impuestas en el estado de alarma y la limitación del derecho a la
libertad de circulación. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de trabajadores ocupados que realizaron sus labores a través de esta modalidad se incrementó hasta el 34 % del total de personas ocupadas, mientras que en
el año 2019 solo un 4,3 % se conectaba a distancia para desempeñar su puesto de trabajo. Estos datos van en la misma línea que los publicados por la encuesta realizada por Eurofund, donde un 30,2 % de las personas empleadas en España aseguraba
haber comenzado a teletrabajar a raíz de la situación creada por la pandemia.


Por desgracia, en esta materia, igual que en muchas otras, partimos en una situación de desventaja en relación con los países de nuestro entorno. Según la misma mencionada anteriormente realizada por Eurofund, el 9,7 % de los ocupados
teletrabajaba antes de la irrupción de la COVID-19, mientras que Holanda lo hacía el 17,6 % y en Francia el 16,7 % de las personas empleadas. La ausencia de una Ley que regule de una forma más extensa esta modalidad de trabajo también resulta
llamativa habida cuenta de los pronunciamientos judiciales que destacan que este tipo de relación laboral 'mejora la calidad de vida de nuestra sociedad y permiten nuevas formas de relacionarse', además de los numerosos beneficios que podría
reportar al medio ambiente la generalización de esta modalidad contractual en determinados sectores o para la corrección de desequilibrio económico y poblacional existente entre la España vaciada y las grandes ciudades de nuestros país.


En la actualidad, el desarrollo normativo de esta forma de organización y/o de realización del trabajo es tremendamente parco en el marco de la legislación laboral, lo que plantea una serie de interrogantes y vacíos legales sobre los que
será necesario legislar. El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores



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establece que 'tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo
a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa'. Por otra parte, en su artículo 34.8 se contempla la conversión del trabajo a distancia como medida 'para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de
los trabajadores'.


Del mismo modo, durante estos meses de confinamiento por la crisis sanitaria causada por la COVID-19, se aprobó el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, cuyo artículo 5 establecía el trabajo a distancia como la modalidad preferente de
organización del trabajo en las empresas durante la vigencia de la situación de emergencia sanitaria.


Aunque la redacción actual del Estatuto de los Trabajadores, establece una serie de derechos y garantías, la consolidación de esta modalidad de trabajo durante estos meses plantea una serie de interrogantes y dudas que no resuelve la
legislación actual y que por el momento se están resolviendo parcialmente a partir de los convenios colectivos y los protocolos desarrollados por las propias empresas, por ejemplo, relativas al carácter voluntario, o no, de esta modalidad de trabajo
para la empresa y el trabajador, o relativas a la aplicación de las disposiciones en materia de tiempo de trabajo o prevención de riesgos laborales.


Partiendo de esta premisa, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se ha presentado un anteproyecto de ley del trabajo a distancia, que tiene por objeto impulsar una nueva regulación que dé respuesta a estas cuestiones y desarrolle
la regulación del trabajo a distancia, en particular del teletrabajo. Sin embargo, determinados preceptos de esta propuesta legal hacen temer que la nueva regulación pudiera generar un desequilibrio de las relaciones laborales, lo que hasta el
momento ha hecho saltar las alarmas respecto a la viabilidad de la propuesta en la que trabaja el ejecutivo, que, de aprobarse, podría hacer que el teletrabajo como modalidad pasase a ser insostenible en muchos casos.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos siempre hemos defendido la necesidad de impulsar el teletrabajo como modalidad que permite aprovechar al máximo el potencial de las últimas tecnologías, favorecer la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, e incluso, contribuir a la mejora de la movilidad y la sostenibilidad ambiental, al evitar desplazamientos entre el hogar y el centro de trabajo, en muchos casos en vehículos privados.


Sin embargo, igual que somos conscientes de todas las ventajas de esta modalidad y de la necesidad de dar una respuesta a las actuales lagunas jurídicas que lastran su implantación en nuestro país, también lo somos de que cualquier
regulación del teletrabajo que no pase por una concepción de interés, equilibrio y beneficio mutuo entre la empresa y el trabajador nacerá viciada y hará que el teletrabajo deje de ser una opción para muchas empresas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a impulsar una regulación sobre el trabajo a distancia, incluido el trabajo remoto o teletrabajo, que favorezca y fomente la implantación de esta modalidad de trabajo en un marco de
relaciones razonable, equilibrado y beneficioso para las empresas y los trabajadores, con el objetivo aprovechar al máximo el potencial sobre la productividad que ofrecen las últimas tecnologías, favorecer la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral y contribuir a una movilidad más eficiente y sostenible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000335


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas para reactivar la
recuperación económica y la creación de empleo, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


Al igual que la crisis sanitaria del coronavirus, aun siendo global, ha impactado de forma asimétrica en los diferentes países en función de la rapidez y contundencia de las medidas adoptadas, la crisis económica y social que sigue a la
pandemia, siendo global, también impacta de forma asimétrica en función del punto de partida de cada una de las economías, del alcance y eficacia de las medidas de choque que se han ido adoptando, y de las reformas estructurales que se acometan a
medio y largo plazo para favorecer un crecimiento sólido y sostenible.


Si en términos sanitarios la fotografía de nuestro país es bochornosa -encabezamos los rankings de fallecimientos por cada 100.000 habitantes y de contagios de profesionales sanitarios-, en términos económicos y sociales el panorama no es
más halagüeño: somos el tercer país de Europa en el que más ha caído el PIB en el primer trimestre, un - 5,2 %; y en el segundo trimestre, en el que hubo quince días de cierre total de actividad, se va a producir un desplome histórico que el Banco
de España estima entre - 16 % y - 21,8 % del PIB.


Las razones de esta debacle económica son múltiples: la especialización sectorial de nuestro tejido productivo, el reducido tamaño medio de nuestras empresas o el elevado grado de temporalidad en el empleo, tal y como señaló el Gobernador
del Banco de España en la Comisión para la reconstrucción, son algunas de ellas. Pero también han contribuido a profundizar esta crisis económica las decisiones adoptadas por el ejecutivo socialista desde que llegó al gobierno en junio de 2018
hasta la propia gestión antes y durante la pandemia.


En febrero de 2020, previo a la pandemia, la ausencia de reformas estructurales y un gasto incontrolado para contentar a los diferentes grupos que sostienen al gobierno socialista habían agotado la inercia de crecimiento y creación de empleo
de los años previos de gobierno del Partido Popular e incrementaban nuestra vulnerabilidad. Los presupuestos prorrogados de 2018 -que aun hoy siguen vigentes- no daban más de sí: se había revisado a la baja el crecimiento económico hasta en 3
ocasiones y la desaceleración del mercado laboral era ya una evidencia; había 84.000 parados más que en junio de 2018, de ellos 21.000 eran jóvenes y 29.000 mujeres.


A esto se unió un diagnóstico inicial erróneo, la propia Vicepresidenta Económica afirmaba diez días antes del estado de alarma que el impacto del coronavirus en España sería 'poco significativo y transitorio', por lo que las primeras
medidas llegaron tarde y fueron insuficientes.


Y durante el estado de alarma se combinaron algunas medidas necesarias (como el uso de la flexiseguridad potenciada en la reforma laboral de 2012 en forma de ERTE o la línea de avales del ICO) pero con una ejecución que le restaba eficacia
(por el colapso administrativo y el retraso en su ejecución), con otras medidas que directamente ponían en riesgo nuestro tejido empresarial abocando a la quiebra a miles de empresas (los RD 9 y 10 obligaban a las empresas a asumir todos los costes
laborales, fiscales, operativos como si estuvieran funcionando normalmente, a pesar de que se les obligaba a cerrar).


El resultado de todo lo anterior es una pérdida de la riqueza del país que, en tan solo cuatro meses, supera la sufrida en toda la crisis financiera de 2008 y que nos costó una década recuperar. El llamado 'gran confinamiento' y una
desescalada en la que los criterios políticos han pesado más que los sanitarios han llevado a la quiebra a más de 108 000 empresas, han destruido 900 000 empleos (somos el país europeo en el que más empleo se ha destruido) y entre parados,
trabajadores en ERTE y autónomos en cese de actividad, ha llevado precariedad y pobreza a seis millones de españoles que, en vez de recibir su sueldo por trabajar, ha pasado a percibir una prestación media de 817 euros. Si no se adoptan
urgentemente las medidas económicas correctas se corre el riesgo de cronificar la situación actual, en la que uno de cada tres trabajadores que quiere trabajar no puede hacerlo, y que ha llevado a que una parte importante de nuestra clase media
trabajadora haya perdido un escalón y forme parte hoy de un colectivo precario, altamente vulnerable y subsidiado.


Por otra parte, este empobrecimiento de nuestro país y la destrucción de la clase media tiene otro efecto que va en paralelo: se desploman los ingresos públicos (10,6 % en mayo), se dispara el gasto público (+ 55.000 millones de euros) y
volvemos a tener un déficit público de dos dígitos, como ya sucedió en 2009 con Rodríguez Zapatero, que amenaza la estabilidad de la economía y pone en riesgo nuestro propio estado del bienestar.


Por desgracia, la peor crisis posible nos pilla con el peor Gobierno posible, una coalición de socialistas y populistas que ve en el drama económico y social una oportunidad para imponer las viejas recetas comunistas que han fracasado allí
donde se han aplicado y como una herramienta para perpetuarse en el



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poder. Frente a este reparto de miseria que siempre hace la izquierda, en el Partido Popular queremos devolver la economía a la senda de crecimiento y creación de empleo que llevaba hasta 2018. Nuestro compromiso es con toda la sociedad
española, pero especialmente con esos 6 millones de españoles que hoy ven con desesperación el futuro. Sabemos que la mejor política social es el empleo, como ya se demostró con los 2.765.000 españoles que encontraron empleo entre 2013 y junio de
2018.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar una senda fiscal realista y ajustada a la realidad que permita recuperar la credibilidad de nuestro país y volver, lo antes posible, a la necesaria estabilidad presupuestaria.


2. Utilizar eficientemente los fondos aportados por Europa a través de los diferentes mecanismos que ha ido aprobando los últimos meses (MEDE, SURE, Fondos del BEl y el Fondo de Reconstrucción Europeo) para hacer frente al gasto coyuntural,
tanto sanitario, como económico derivado de la pandemia y del cierre de buena parte de nuestra actividad económica.


3. Renunciar a la subida de impuestos que el Gobierno lleva anunciando desde 2019. Además de que sólo serviría para profundizar la crisis y retraer aún más el crecimiento económico y la creación de empleo, no es verdad que sea
'inevitable'. Si se hace un uso adecuado de los fondos europeos, que en su conjunto supondrán cerca de 200.000 millones de euros para España, la subida de impuestos es innecesaria.


4. Seguir el ejemplo de Alemania, Francia o Italia y realizar bajadas selectivas de impuestos que sirvan para reactivar sectores estratégicos de nuestra economía y alimentar el círculo virtuoso de nuestra economía.


5. Acometer una importante reducción del gasto público superfluo e ineficiente, avanzando en la reforma de la administración que se puso en marcha a partir de la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA) e incorporando las
propuestas del spending review realizado por Airef.


6. No derogar la reforma laboral y avanzar en la flexiseguridad pactada que tan eficiente se ha mostrado para salvar tres millones de empleos durante esta crisis.


7. Frenar la actual reforma educativa e iniciar un Pacto de Estado por la Educación que, desde el máximo consenso, nos sitúe en la vanguardia de las nuevas tecnologías y permita a nuestros estudiantes competir en un mundo globalizado,
digital y tecnológico.


8. Consensuar una estrategia nacional para la transformación digital hacia la España 5.0 que nos permita aprovechar las oportunidades que ofrecen tanto la globalización como las nuevas tecnologías para aumentar nuestra competitividad y
situarnos al frente del desarrollo económico y social.


9. Poner en marcha planes sectoriales consensuados con los agentes sociales, las diferentes administraciones públicas y el resto de fuerzas políticas que, teniendo en cuenta la singularidad de cada sector productivo, incluya medidas
fiscales, crediticias, laborales, regulatorias ... que impidan que empresas económicamente viables se vean abocadas a la desaparición por la situación coyuntural vivida a raíz del coronavirus'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-Mario Garcés Sanagustín, Diputado.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, en la que se solicita la realización
de un Informe que analice las ruedas de prensa desde la declaración del estado de alarma, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


La decisión del Gobierno de Pedro Sánchez sobre el formato de ruedas de prensa para informar a los españoles durante el estado de alarma decretado por la crisis del COVID-19 ha suscitado una gran controversia en amplios sectores sociales y
una importante protesta entre los periodistas españoles. Y esto ha sido así, en primer lugar, porque este formato constituye un caso excepcional en la historia de nuestra democracia y rompe con las normas aplicadas hasta ahora por todos los
Gobiernos anteriores.


En segundo lugar, las causas sanitarias, la necesidad de aislamiento, no impiden la realización de ruedas de prensa telemáticas con presencia de los periodistas, tal como han demostrado las ruedas de prensa del líder de la oposición, Pablo
Casado, y de otros líderes. Y las causas sanitarias ni siquiera impiden ruedas de prensa presenciales con las adecuadas medidas de seguridad, tal como se demuestra en ruedas de prensa de otros Gobiernos.


En tercer lugar, además, estas ruedas de prensa se han realizado con un formato no usado en otras democracias durante la misma crisis, lo que cuestiona la inevitabilidad del formato escogido por el Gobierno. En otros países como Italia,
Alemania, Reino Unido o Estados Unidos, el Gobierno responde directamente a las preguntas de los periodistas, sin una selección como la realizada en España por parte del Secretario de Estado de Comunicación, Miguel Ángel Oliver. En España, no sólo
no hay presencia de los periodistas en la sala, sino que, además, es el Secretario de Estado de Comunicación quien escoge las preguntas que van a hacerse al Gobierno, lo que ha llevado a valorar a muchos periodistas que se estaría produciendo una
censura previa.


Este formato excepcional del Gobierno para informar a los españoles durante el estado de alarma ha dado lugar el pasado día 31 de marzo a la firma de un Manifiesto por parte de numerosos periodistas de nuestro país y pertenecientes a la gran
mayoría de medios de comunicación. Tal Manifiesto, llamado 'La libertad de preguntar' denuncia, entre otras cosas, 'que las preguntas al Gobierno las formule un miembro del propio Gobierno revela falta de transparencia y un interés por controlar la
información. Su consecuencia deriva en una nueva forma de censura a los medios y un desprecio intolerable a los mismos ciudadanos a los que se reclama enormes esfuerzos que mayoritariamente están cumpliendo a rajatabla. En ningún caso la
declaración del estado de alarma supone una merma en la aplicación del artículo 20 de la Constitución, que reconoce un derecho fundamental como es el derecho ''a comunicar o recibir libremente información veraz'' (20.1 CE) y que el ejercicio del
mismo ''no pueda restringirse mediante ningún tipo de censura previa'' (20.2 CE)'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a encargar a un Comité de expertos independientes la realización de un informe que incluya:


1. Análisis del grado de cumplimiento de la libertad de prensa y de la libertad de expresión con el formato de ruedas de prensa decidido y utilizado por el Gobierno durante el estado de alarma.


2. Cálculo del impacto real en el derecho a la información y en la libertad de prensa del formato de ruedas de prensa utilizado por el Gobierno para informar a los españoles durante la grave crisis del COVID-19.


3. Detalle de las razones por las que el Gobierno excluyó las ruedas de prensa telemáticas, la mecánica de participación de los periodistas en las ruedas de prensa, todas las preguntas realizadas por los periodistas para ser expuestas en
las ruedas de prensa, todas las preguntas rechazadas, y todas las seleccionadas por el Secretario de Estado de Comunicación para ser planteadas en dichas ruedas de prensa


4. Evaluación que permita mejorar los mecanismos de información y transparencia del Gobierno tanto en períodos de crisis como en períodos normales y que contribuya a mejorar la calidad de nuestra democracia'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-Edurne Uriarte Bengoechea, José Antonio Bermúdez de Castro Fernández, Jaime Miguel Mateu Istúriz, María Jesús Moro Almaraz, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos,
Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al refuerzo de la asignación económica por hijo o menor a cargo
de la Seguridad Social, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La asignación económica por hijo o menor a cargo es una prestación económica dentro de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva del sistema de la Seguridad Social. Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020,
de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, esta prestación se reconocía por cada hijo menor de dieciocho años, o mayor de dicha edad con una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario,
cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, en hogares que se encontrasen en situación de vulnerabilidad económica.


Las cuantías de la prestación y los umbrales de renta del hogar para tener derecho a la misma serían las que para cada caso se determinasen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Desde el año 2019, estas cuantías y
umbrales, determinadas de manera extraordinaria en el artículo 2 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y pendiente de actualización a falta de la correspondiente norma presupuestaria, se fijaron, con carácter general, en 341 euros anuales para
todos los hogares con ingresos inferiores a 12313 euros anuales, y, si se trata de familias numerosas, en 18.532,00 euros, incrementándose en 3002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. Asimismo, se fijó una cuantía de 588
euros anuales para aquellos hogares en situación de especial vulnerabilidad.


Desde hace tiempo, existían múltiples reivindicaciones, en su mayoría procedentes de ONG y entidades de la sociedad civil que operan en el ámbito de la defensa y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, que clamaban por
la ampliación progresiva tanto de la cuantía como el público destinatario de la asignación económica por hijo o menor a cargo, al objeto de que esta prestación pudiese acabar llegando a todos los hogares en situación de vulnerabilidad económica con
la finalidad de acabar con la pobreza infantil en España.


Sin embargo, el Gobierno parece tener otros planes respecto a la asignación económica por hijo o menor a cargo, como pone de manifiesto el contenido del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Esta norma, en su disposición transitoria
séptima, contempla la integración parcial de la asignación económica por hijo o menor a cargo en el nuevo ingreso mínimo vital, al establecer que a partir de su entrada en vigor no podrán efectuarse nuevas solicitudes de reconocimiento de la
asignación por hijo o menores a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedando a extinguir las prestaciones que hubieran sido reconocidas en esos mismos supuestos. En paralelo, el apartado cinco de la disposición
final cuarta modifica el artículo 351.a) de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se recoge la asignación por hijo o menor a cargo, para adaptar su regulación a la realidad de esta integración.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos no compartimos la decisión del Gobierno de proceder a la integración de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con una discapacidad inferior al 33 por ciento. Aunque
podamos comprender que se establezca una incompatibilidad entre esta prestación y el nuevo ingreso mínimo vital, por cuanto el segundo ya está diseñado previendo expresamente un recargo en su cuantía en función del número de menores a cargo en la
unidad de convivencia que recibe la prestación, no entendemos, sin embargo, el que este hecho justifique la extinción planteada de la asignación económica por hijo o menor a cargo, dado que ambas prestaciones responden a objetivos y cubren
necesidades básicas diferentes. Por un lado, el ingreso mínimo vital garantiza unos ingresos mínimos a hogares que se encuentran en riesgo de exclusión social, que carecen de ingresos o que no alcanzan para superar el umbral de pobreza severa, al
objeto de que puedan ser destinados a satisfacer las necesidades vitales básicas de las personas que integran la misma unidad de convivencia. De ahí que su cuantía sea más elevada y su público destinatario más reducido. Por otro, la asignación
económica por hijo o menor a cargo tiene por objeto prestar un apoyo económico a hogares con ingresos reducidos, en situación de pobreza relativa pero no necesariamente en riesgo de exclusión social, para



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asegurar una adecuada atención a las necesidades básicas de las personas menores o, en su caso, mayores de edad con discapacidad, que viven en ellos formando una misma unidad de convivencia.


Esta diferencia queda patente en el hecho de que existen personas, que hasta ahora, atendiendo a sus condiciones personales y económicas, hubieran podido ser beneficiarias de la asignación económica por hijo o menor a cargo que, sin embargo,
no podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital. Todo ello es indicativa de que la integración de prestaciones planteada dejará fuera a un colectivo amplio de hogares en situación de vulnerabilidad con menores a cargo que pasarán a carecer de
una cobertura de protección que antes tenían reconocida.


Estas circunstancias son las que justifican que desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideremos necesario que se rectifique esta integración con la finalidad de que la asignación económica por hijo o menor a cargo se conserve en los
mismos términos existentes antes de la puesta en marcha del ingreso mínimo vital con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, aun manteniendo la incompatibilidad entre ambas, así como que se promueva un incremento paulatino
tanto de la cuantía como del alcance de esta prestación, priorizando a los hogares en situación de mayor vulnerabilidad, como medida protagonista entre las políticas para paliar los elevados niveles de pobreza infantil de nuestro país.


Teniendo todo ello presente, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a garantizar la conservación de la asignación económica por hijo o menor a cargo como prestación con singularidad propia dentro del sistema de la Seguridad Social, así como a impulsar
el incremento progresivo de su cuantía y alcance, priorizando a aquellos hogares en situación de especial vulnerabilidad, como medida esencial para promover la igualdad de oportunidades y luchar contra la pobreza infantil.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de julio de 2020.-Sara Giménez Giménez y Marta Martín Llaguno, Diputadas.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000018


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4362/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 5 de la Ley de la Generalidad de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código
Tributario de Cataluña, y de aprobación de los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, en la medida que aprueba -y por ello son los preceptos que se recurren- los artículos 111-1; 111-2;
111-3; 111-4; 111-5; 111-6 apartado 1; 111-7; 111-8 apartados 1, 3 y 5; 122-1; 122-2; 122-3 apartado 1.c); 122-4; 122-5; 122-6; 122-7 y 122-10 apartado 6, del Libro Primero, así como los artículos 217-3.3.d) y e) y 217-5.3.c); 221-1
apartados 1 y 4; 221-2 apartados 1.d) y 1.f); 222-4; 222-5; 223-1 y 223-2 y la disposición adicional tercera apartado 1, del Libro Segundo, por resultar contrarios a la Constitución; por vulnerar, en definitiva, los artículos 14; 23.2; 31.1;
133.1 y 2; 156.1; 157.3 de la misma, así como las competencias estatales establecidas en los artículos 149.1.1.ª CE para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos



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los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; 149.1.8.ª CE en materia de legislación civil; 149.1.14.ª sobre Hacienda General; 149.1.18.ª CE en materia de procedimiento administrativo
común, y bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, y 149.1.3.ª CE en materia de relaciones internacionales.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, Presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago
Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa
Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4362-2017, interpuesto por el presidente del Gobierno contra el artículo 5 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 1712017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña, y de aprobación de los
Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración Tributaria de la Generalitat, publicada en el 'Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya' núm. 7426, de 3 de agosto de 2017. Han comparecido y formulado alegaciones la Generalitat
y el Parlamento de Cataluña. Ha sido ponente el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno
contra el art. 5 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña y de aprobación de los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat y, en
consecuencia:


1.° Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos, apartados o incisos que aprueba el art. 5 de la referida Ley 17/2017: el inciso 'aprobada por el Parlamento y desarrollada por el Gobierno' del art. 111-2; los
apartados 2 a 5 del art. 111-4; los incisos 'de prescripción y' y 'las causas de interrupción del cómputo de los plazos de prescripción' del apartado 1.b) del art. 111-6; el art. 111-7; el apartado 1 del art. 111-8; las letras c), d), e),
f), g), h), i) y j) del art. 122-2; el apartado 1 y el apartado 2 del art. 122-4; el apartado 6 del art. 122-10, con los efectos establecidos en el FJ 17; los apartados 3.d) y 3.e) del art. 217-3; y el apartado 3.c) del art. 217-5.


2.° Declarar que son conformes a la Constitución, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico que se indica en cada caso, los siguientes preceptos, apartados o incisos que aprueba el art. 5 de la
referida Ley 17/2017: el art. 111-1 [FFJJ 8.B) y 8.C)]; el apartado 1.a)



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del art. 111-6 CTC [FJ 31.C)]; los incisos 'Los plazos de [ ...] caducidad' y 'los plazos de [ ...] caducidad de los procedimientos tributados' del apartado 1.b) del art. 111-6 [FJ 31.C); el apartado 5 del art. 111-8 [FJ 12.C)]; la
letra o) del art. 122-2 (FJ 14); el inciso 'de acuerdo con lo establecido por el presente Código' del art. 122-6 [FJ 13.D)]; el apartado 1.c) del art. 122-3 CTC [FJ 18 D)]; el apartado 1 del art. 221-1 [FJ 21.B)]; el apartado 4 del art.
221-1 [FJ 23.A)]; los apartados 1.d) y 1.f) del art. 221-2 [FJ 22.B)]; el art. 222-4 (FJ 29); el art. 222-5 (FJ 30); el art. 223-1 [FJ 28.A)]; y el art. 223-2 [FJ 28.B)].


3.° Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 18 de junio de 2020.


233/000014


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1021/2019, planteada por la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo único del Real
Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta ('Modificaciones en el régimen legal de los pagos
fraccionados') de la Ley 27/2017, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración de los artículos 31.1 y 86.1 CE.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1021-2019, promovida por la Sección 7.a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, respecto del artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el
que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del



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déficit público, que añadió una nueva disposición adicional decimocuarta ('Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados') a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración de los
arts. 86.1 y 31.1, ambos de la Constitución. Han comparecido el abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, la procuradora de los Tribunales doña María Belén Montalvo Soto, en representación de 'Universal Compression
International Holdings, S.L.', y la fiscal general del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española, ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1021-2019, promovida por la Sección Séptima de
la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y, en consecuencia, declarar que el Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, es inconstitucional y nulo, con los efectos previstos en el fundamento jurídico sexto.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 1 de julio de 2020.


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000006


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del País Vasco - Gobierno.


Prórroga del Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra para la difusión de los servicios de EITB en Navarra.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA LA DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS DE EITB EN NAVARRA


En , a de de 2020.


REUNIDOS


De una parte, don Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco,


Y de otra parte, don Javier Remirez Apesteguía, Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra,


Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Comunidades Autónomas reconociéndose poderes y facultades suficientes para este acto, a cuyo efecto


EXPONEN


Que la colaboración entre administraciones públicas se encuentra implicita en la propia esencia de la forma de organización territorial del Estado, establecida en la Constitución y, por ello, las relaciones interautonómicas de colaboración y
cooperación se encuentran dentro del marco constitucional del estado de las autonomías, concretamente en el artículo 22.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 70.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra.


La Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco mantienen una especial relación que se caracteriza por una afinidad histórica, cultural, lingüística, turística y sociocultural, y comparten una larga tradición de
colaboración que les ha llevado a participar conjuntamente en la creación y desarrollo de instituciones de carácter cultural y lingüístico, así como a suscribir acuerdos sectoriales en diversas áreas.


La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en su articulo 40.4, establece que la emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de una Comunidad Autónoma en otra limítrofe
y con afinidades lingüísticas y culturales podrá ser efectuada siempre que así lo acuerden mediante convenio, y exista reciprocidad.


La Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen suscrito un Protocolo General de Colaboración, firmado en Vitoria/Gasteíz el 10 de mayo de 2016, que desarrolla y modifica, mediante novación, las previsiones
recogidas en el anterior protocolo firmado el 3 de julio de 2009, y mediante el cual los respectivos gobiernos se comprometen, en materia de comunicación audiovisual, a realizar las gestiones necesarias para propiciar que los servicios de EITB
puedan ser difundidos en la Comunidad Foral de Navarra.


En desarrollo del referido Protocolo General de Colaboración, en el ámbito de los medios de comunicación social, fue suscrito por la Consejera del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y Portavoz del Gobierno de Navarra, y
la Consejera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, un Convenio de Colaboración al objeto de establecer un marco de colaboración en materia de servicios públicos de comunicación audiovisual, en virtud del
cual la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco se comprometieron a adoptar diversas medidas para la habilitación de la emisión de los servicios de EITB, tanto de televisión por TDT y cable, como de radio FM y/o DAB en
Navarra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.


Para la difusión de los servicios de EITB en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra por ondas hertzianas terrestres, el Gobierno de Navarra, en función de los canales digitales y frecuencias disponibles y de las circunstancias
concurrentes arbitrará las soluciones técnicas más adecuadas, bien sea mediante el uso más eficiente del espectro en el multiplex autonómico actual o mediante un futuro segundo multiplex autonómico, o bien a través de los multiplex TDT de ámbito
local, así como, en su caso de las frecuencias reservadas a FM y/o DAB a través del múltiplex autonómico (con o sin desconexión territorial) o los



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múltiplex de ámbito local, según el caso, o de cualquier otra alternativa que fuese viable en virtud del régimen jurídico aplicable y de los recursos disponibles, ello en atención a los correspondientes planes técnicos actualmente en vigor y
a cuantos pudieran aprobarse en el futuro.


A tenor de la cláusula octava de dicho Convenio, este entró en vigor a partir de la fecha de su firma, esto es, el día 15 de julio de 2016, con una vigencia de cuatro años. Según establece en la cláusula novena, en cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto en la cláusula anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales. Cualquiera de las Comunidades Autónomas podrá promover la revisión de
alguno de los términos del Convenio. Las modificaciones deberán incorporarse al Convenio y ser suscritas por las partes.


Consecuentemente,


ACUERDAN


Prorrogar por un año adicional, prorrogable anualmente de manera tácita hasta un máximo de cuatro años, el Convenio suscrito a fecha 15 de julio de 2016 con el fin de mantener el marco de colaboración en materia de servicios públicos de
comunicación audiovisual, en virtud del cual la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco se comprometieron a adoptar diversas medidas para la habilitación de la emisión de los servicios de EITB, tanto de televisión terrestre
y por cable, como de radio FM y/o DAB en Navarra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.


En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en bilingüe, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.