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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 211-1, de 27/12/2021
cve: BOCG-14-B-211-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


27 de diciembre de 2021


Núm. 211-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000189 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Ciudadanos y Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar a los autores de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.-Isidro Manuel
Martínez Oblanca y Ana María Oramas González-Moro, Diputados.-Sergio Sayas López, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL


Exposición de motivos


Desde que por medio de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo se introdujera en nuestro derecho penal la pena de prisión permanente revisable, recogida en el artículo 35 y concordantes del Código Penal, nuestros Tribunales la han impuesto en
cerca de una veintena de casos, todos ellos de gran repercusión en la opinión pública por las circunstancias de especial crueldad de los delitos objeto de enjuiciamiento. La sociedad española está mayoritariamente a favor de la existencia de este
máximo castigo para delitos de especial gravedad, como han mostrado sucesivos estudios demoscópicos que señalan que en torno al ochenta por ciento de los españoles respalda esta medida adoptada hace ya más de un lustro. Muy recientemente el
Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la constitucionalidad de esta nueva pena acogida en nuestro sistema. Bien es cierto que pocas dudas cabían sobre su constitucionalidad en el momento en que las Cortes Generales
aprobaron la Ley Orgánica 1/2015, puesto que nuestro máximo intérprete de la Constitución ya había tenido ocasión de exponer su doctrina, si bien en asuntos de cooperación judicial internacional en los que el examen se hacía sobre sistemas penales
extranjeros a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La sentencia 169/2021 de 6 de octubre, recogiendo y ampliando esa doctrina, despeja toda duda que pudiera caber sobre la plena adecuación de la pena de prisión
permanente revisable a nuestro marco constitucional y singularmente al sistema de derechos y libertades fundamentales allí proclamados.


El Derecho Penal ha sido definido de muchas maneras, entre ellas como el conjunto de normas dirigidas a la protección de la sociedad frente a los comportamientos más gravemente antisociales. El más eficaz instrumento para lograrlo es la
imposición por la Ley de un sistema de penas que tienen como fines la retribución (el puro castigo al delincuente en proporción al daño causado) la prevención general (que el miedo al castigo disuada de la comisión de delitos) la prevención especial
(que el delincuente se vea impedido de delinquir mientras dure la pena) y, naturalmente, el fin de reeducación y reinserción social del delincuente que tiene expresa acogida en el artículo 25.2 de la Constitución Española. Declarado ya por nuestro
Tribunal Constitucional que la prisión permanente revisable, en los términos en que se señala en el fallo de la sentencia 169/2021 de 6 de octubre, no es incompatible con el fin reeducador de la pena, debemos profundizar en los efectos de prevención
general y prevención especial en algunas figuras del delito de asesinato.


Hay dos fenómenos que son de honda preocupación para la sociedad española en relación con este delito, cuales son la ocultación del cadáver y la reincidencia en ese tipo delictivo.


Además de la aflicción que el asesinato de un familiar tiene para sus deudos, el hecho de no poder disponer del cuerpo para darle las honras fúnebres que nuestras costumbres sociales y religiosas prescriben, supone un dolor añadido por la
acción deliberada del delincuente. Que en algunos casos de clara notoriedad los delincuentes se hayan negado a revelar el lugar de ocultación del cadáver de su víctima, incluso cuando están ya condenados en firme y cuando, en consecuencia, ningún
perjuicio penal podría acarrearles dar razón de su paradero, pone de manifiesto una acción concurrente con el delito de asesinato en sí, que es la de causar un daño concreto y específico a los familiares y allegados de la víctima, comportamiento que
resulta inocuo para el delincuente desde el punto de vista del derecho penal. Parece entonces adecuado que, en estos casos, el asesinato sea castigado no con la pena de prisión de quince a veinticinco años al amparo del artículo 139 del Código
Penal, sino con otra más grave que no puede ser más que la de prisión permanente revisable al amparo del artículo 140 de nuestra ley sustantiva penal. Se cumpliría así con el efecto retributivo de la pena antes señalado, al imponer un castigo mayor
al que añade un daño suplementario al del propio asesinato, y además proporcionaría un estímulo al reo para revelar el paradero del cadáver, incluso estando ya condenado, por poder beneficiarle esa información en la posible suspensión de la pena,
cumplidos ya veinticinco años de prisión efectiva, por apreciación de esa circunstancia a los efectos de lo previsto por el artículo 92.1.c) del Código Penal.


Además de lo anterior, sorprende a los ciudadanos ver casos en los que un delincuente ya condenado por asesinato en el pasado vuelve a cometer tal delito al encontrarse de nuevo en libertad. Si bien la pena por el delito de asesinato es
elevada, no es imposible que por aplicación de los distintos beneficios de suspensión de la pena y permisos penitenciarios el delincuente pueda encontrar de nuevo la libertad. La comisión entonces de otro delito de asesinato es reveladora de una
tendencia criminal de la que la sociedad tiene el legítimo derecho a precaverse, actuando entonces la pena de prisión permanente



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revisable como un instrumento de prevención especial respecto del delincuente que encuentra en esas circunstancias plena justificación.


Todas estas razones justifican la presente propuesta de modificación del artículo 140 del Código Penal para incluir dos supuestos más al párrafo primero que incluyan las conductas acabadas de describir, esto es, el asesinato con ocultación
del cadáver y la reincidencia en ese delito.


La presente modificación legislativa tiene el carácter de Ley Orgánica por afectar a derechos fundamentales conforme lo dispuesto por el artículo 81 de la Constitución Española.


Por todo ello, se formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica.


Artículo único.


Se modifica el artículo 140 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, añadiendo dos nuevos ordinales al párrafo 1, con la siguiente redacción:


'4.ª Que el reo hubiere hecho desaparecer el cadáver de la víctima o no diere razón de su paradero.


5.ª Que el autor hubiere sido condenado con anterioridad como reo de delito de asesinato.'


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.