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BOCG. Senado, apartado I, núm. 316-2407, de 13/12/2018
cve: BOCG_D_12_316_2407 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (procedente del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de
abril).
Enmiendas (Corrección de errores)
621/000015
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.21, Núm.exp. 121/000021)



El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 4, de adición, a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición de un nuevo apartado 4.bis del
artículo único, por el que se añade un nuevo punto 8 al artículo 90 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, con el siguiente tenor literal:

«8. Los autores, a través de sus asociaciones representativas, incluidas las
sindicales, podrán acordar con las asociaciones de los empresarios para los que trabajan y con las mismas empresas condiciones generales para el contrato de producción que contemplen, entre otros aspectos, los remunerativos. En tanto no existan
acuerdos que contemplen los aspectos remunerativos o respecto a los supuestos no comprendidos en tales acuerdos, las asociaciones o sindicatos representativos de los autores autónomos podrán publicar a efectos informativos listados de honorarios e
información no vinculantes sobre precios medios del mercado.»

JUSTIFICACIÓN

De conformidad con el informe del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad por todos los grupos:

35. Se abordarán las medidas y
modificaciones normativas necesarias para que las asociaciones o sindicatos representativos de artistas autónomos puedan publicar, a efectos informativos, listados de honorarios e información no vinculante sobre precios medios del mercado, y
negociar con las asociaciones de los empresarios para los que trabajan y con las mismas empresas acuerdos de interés profesional que contemplen, entre otros aspectos, los remunerativos. En este sentido, es importante que dispongan de legitimidad
suficiente como interlocutores ante la Administración y que en el ámbito privado o mercantil los pactos firmados entre sectores tengan carácter de convenio o regulen acuerdos o contratos normativos con carácter vinculante.

Palacio del Senado,
11 de diciembre de 2018.