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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley del sector ferroviario. Enmiendas 621/000146 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.152, Núm.exp. 121/000152)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 71 enmiendas al Proyecto de Ley del sector ferroviario. Palacio del ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. En todo el texto del proyecto de ley la mención a «los administradores de infraestructuras ferroviarias» MOTIVACIÓN El Proyecto de Ley abre la posibilidad de que existan varios administradores de infraestructuras ferroviarias. Se propone establecer un único ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. El primer inciso del primer párrafo del preámbulo queda redactado en los siguientes términos: «La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, ha MOTIVACIÓN El objetivo último no puede ser convertir el ferrocarril en un modo de transporte competitivo, sino prestar a la ciudadanía ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. El párrafo veinteavo del preámbulo queda redactado en los siguientes términos: «El título VI de la Ley regula el régimen económico y MOTIVACIÓN Se ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De modificación. La letra b) del artículo 2 queda redactada en los «b) Satisfacer desde el sector público las necesidades de la sociedad en el ámbito de transporte ferroviario con el máximo grado de eficacia económica y social.» MOTIVACIÓN El sector público es quien ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De modificación. El segundo inciso del apartado 1 del artículo 5 «Esta estrategia, que cubrirá un período temporal de, al menos, cinco años, será renovable, establecerá un marco general de prioridades y financiero y estará basada en la sostenibilidad social y económica, tendrá MOTIVACIÓN La sostenibilidad social y económica ha de ser el parámetro sobre el que se base la estrategia del desarrollo, mantenimiento y renovación de las infraestructuras ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. Se suprime el último inciso del apartado 2 del artículo 5. MOTIVACIÓN Se propone la supresión de este ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. El penúltimo inciso del primer párrafo del apartado 5 del artículo 5 queda redactado como sigue: «Las observaciones realizadas en este trámite deberán MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 2. ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del «Artículo 11. Clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria. (…) 2. Con carácter previo a la adopción del acuerdo de clausura de la línea o tramo MOTIVACIÓN Evitar que, en particular, las entidades locales asuman la financiación de las ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 1. ENMIENDA De modificación. El «No podrá encomendarse a terceros la realización de funciones inherentes a la gestión del sistema de control, de circulación y de seguridad y el mantenimiento de los MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 4. ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 4 MOTIVACIÓN Las funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias no deben ser asignadas a otra entidad. ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 21. MOTIVACIÓN Por entender que debe existir un único administrador público de infraestructuras ferroviarias. ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del artículo 22 queda redactado como sigue: «La administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de MOTIVACIÓN Por entender que debe existir un único administrador público de infraestructuras ferroviarias. ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. ENMIENDA De modificación. El segundo párrafo del artículo 22 queda redactado como sigue: «Las referencias que en esta ley se efectúan al administrador general de infraestructuras ferroviarias se entenderán referidas a la entidad pública MOTIVACIÓN Por entender que debe existir un único administrador público de infraestructuras ferroviarias. ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El ENMIENDA De modificación. La letra e) del «e) El mantenimiento, control, vigilancia e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre, así como el control, vigilancia e inspección de sus zonas de protección y MOTIVACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al ENMIENDA De modificación. La letra i) del apartado 1 del artículo 23 queda redactada como sigue: «i) La prestación de servicios complementarios, auxiliares y adicionales al servicio de transporte ferroviario.» MOTIVACIÓN Explicitar que se prestarán también servicios adicionales, además de los auxiliares y ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 3 del artículo 23. MOTIVACIÓN Se propone suprimir este apartado, pues contiene una previsión excesiva en relación al cumplimiento de las ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De supresión. Se suprime el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 25. MOTIVACIÓN Las inversiones a las que se refiere este párrafo han de atenderse por vía de ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. El penúltimo inciso del primer párrafo del apartado 2 del artículo 25 queda redactado como sigue: «El conjunto de medidas incluidas dentro del MOTIVACIÓN El conjunto de medidas incluidas dentro del convenio no puede reducirse a garantizar la ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 3 del artículo 25. MOTIVACIÓN La situación de equilibrio en la contabilidad de pérdidas y ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al ENMIENDA De supresión. En el primer inciso del segundo párrafo del apartado 4 del artículo 25, se suprime la MOTIVACIÓN El equilibrio financiero en lo que respecta a los planes de inversión y financiación del administrador, es un criterio excesivamente restrictivo. ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. El número 6.º del artículo 26 queda redactado como sigue: «6.º El importe de los cánones que perciba por la utilización de las infraestructuras ferroviarias y por la MOTIVACIÓN Explicitar que se prestarán también servicios ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. El primer inciso del apartado 2 del artículo 32 queda redactado como sigue: «2. El Administrador de MOTIVACIÓN La declaración debe ser sobre la red con carácter general. ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 36, con la siguiente redacción: «Atendiendo al interés general, la empresa ferroviaria pública tendrá prioridad sobre el resto de concurrentes en la adjudicación de capacidad de MOTIVACIÓN En el procedimiento de adjudicación de capacidad, la empresa ferroviaria pública ha de tener prioridad. ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 40 queda «1. Son infraestructuras ferroviarias de titularidad privada las pertenecientes a particulares, individual o colectivamente, con el fin exclusivo de efectuar transporte ferroviario por cuenta propia como MOTIVACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 3 del artículo 40. MOTIVACIÓN En ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del apartado 3 del artículo 42 queda redactado como sigue: «3. El explotador de alguna de las instalaciones de servicio MOTIVACIÓN Explicitar que el explotador de las instalaciones a las que hace referencia este apartado debe encontrarse bajo el control directo o indirecto del Administrador ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. El apartado 5 del artículo 42 queda redactado como sigue: «5. En ningún caso se podrá mantener una instalación de servicio sin utilizar por un periodo superior MOTIVACIÓN Este Proyecto de Ley deja desprotegida la gestión pública. Las instalaciones y actividades privadas tienen más ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De modificación. El título del artículo 44 queda redactado como sigue: «Artículo 44. Servicios adicionales, complementarios y auxiliares.» MOTIVACIÓN Explicitar que se prestarán también servicios adicionales, además de los auxiliares y complementarios. ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. 1. ENMIENDA De El apartado 1 del artículo 44 queda redactado como sigue: «1. Los servicios adicionales, complementarios y auxiliares en la Red Ferroviaria de Interés General y sus zonas de servicio ferroviario a las que se MOTIVACIÓN Explicitar que se ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al final del apartado 1 del artículo 45 se suprime la expresión «o bien por otros explotadores, MOTIVACIÓN Se propone suprimir la posibilidad de que los servicios auxiliares y complementarios puedan ser asumidos por otros operadores públicos o privados que no sean el Administrador de ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 45 queda redactado como sigue: «2. Las empresas ferroviarias podrán prestar para sí mismas servicios MOTIVACIÓN Se propone eliminar la posibilidad de que la prestación de servicios auxiliares pueda establecerse en régimen de colaboración con otras empresas ferroviarias. ENMIENDA NÚM. 32 De don Jesús Enrique El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47. 2. ENMIENDA De El apartado 2 del artículo 47 queda redactado como sigue: «2. El transporte ferroviario es un servicio de interés general y esencial para la comunidad y puede ser de viajeros y de mercancías. Dicho servicio se MOTIVACIÓN Se propone especificar que el servicio se prestará en régimen de libre competencia solo en aquellos casos en los que, por razones evidentes de tipo social y económico y de forma inseparable, se demuestre que otros ENMIENDA NÚM. 33 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. El primer inciso del apartado 1 del artículo 59 queda redactado como sigue: «1. El Consejo de Ministros, previo MOTIVACIÓN Se propone sustituir «podrá declarar» por «declarará», para hacer ENMIENDA NÚM. 34 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. El penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 59 queda redactado como sigue: «Los servicios sujetos a obligaciones de servicio público MOTIVACIÓN El Consejo de Ministros no debe determinar otro régimen de prestación. Los servicios sujetos a obligaciones de servicio público han de prestarse en régimen de exclusividad. ENMIENDA NÚM. 35 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 2. ENMIENDA De modificación. El «La autorización deberá contemplar la necesidad de que, mediante los mecanismos oportunos, la empresa prestadora del servicio cumpla con los principios de eficiencia y MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 36 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 59. MOTIVACIÓN Debe evitarse ENMIENDA NÚM. 37 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 60 queda redactado como «2. Cuando el procedimiento de licitación para otorgar una autorización para la prestación de servicios sujetos a obligaciones de servicio público fuere declarado desierto, el Ministerio de Fomento prestará dichos MOTIVACIÓN La administración pública debe asumir la explotación en caso de dificultad, pues ya se deja claro que la empresa privada, como es lógico, sólo trabaja con motivaciones económicas y no sociales. ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 62 con la siguiente redacción: «1 bis (nuevo). Los usuarios tendrán derecho a acceder con la suficiente antelación a las publicaciones MOTIVACIÓN Se propone explicitar este derecho concreto de los usuarios. ENMIENDA NÚM. 39 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64. 3. ENMIENDA De modificación. El «Se dará prioridad a las actuaciones e inversiones tendentes a la mejora continua de las condiciones de seguridad del sistema ferroviario con el principal objetivo de MOTIVACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 40 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del apartado 4 del artículo 64 queda redactado como sigue: «4. La MOTIVACIÓN Hacer extensiva la responsabilidad de la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés ENMIENDA NÚM. 41 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. El último párrafo del apartado 1 del artículo 65 queda redactado como sigue: «Estas funciones son competencia exclusiva de MOTIVACIÓN Explicitar claramente que las funciones en materia de seguridad que tiene ENMIENDA NÚM. 42 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. El último párrafo del apartado 2 del artículo 65 queda redactado como sigue: «Responderá sin dilación a MOTIVACIÓN Se propone reducir el plazo de cuatro a ENMIENDA NÚM. 43 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De modificación. El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 65 «En el ejercicio de las funciones del apartado 1.d) anterior, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria consultará a todas las partes participantes e interesadas, incluidos el Administrador de la MOTIVACIÓN Incluir a las asociaciones y sindicatos ENMIENDA NÚM. 44 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De modificación. El apartado 4 del artículo 65 queda redactado como sigue: «La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria llevará a cabo todas las inspecciones e MOTIVACIÓN Se propone sustituir «podrá llevar» por «llevará», para ENMIENDA NÚM. 45 De don Jesús El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67. 2. ENMIENDA De El apartado 2 del artículo 67 queda redactado como sigue: «2. La autorización de seguridad acredita que el Administrador de las infraestructuras ferroviarias tiene establecido un sistema propio de gestión de MOTIVACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 46 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67. 4. ENMIENDA De modificación. El apartado 4 del artículo 67 queda redactado como sigue: «4. El Administrador de infraestructuras ferroviarias está obligado a cumplir, en todo momento, las condiciones establecidas en su MOTIVACIÓN El incumplimiento de las condiciones ENMIENDA NÚM. 47 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 69 queda redactado como sigue: «1. El MOTIVACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 48 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 69 queda redactado como sigue: «2. Por orden del Ministro de Fomento a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, y previa MOTIVACIÓN Se propone ENMIENDA NÚM. 49 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. El apartado 5 del artículo 69 queda redactado como sigue: «5. En los programas MOTIVACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 50 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 70. 1. ENMIENDA De modificación. El «1. El Reglamento de circulación ferroviaria establecerá las reglas y procedimientos operativos necesarios para que la circulación de los trenes y demás vehículos ferroviarios por MOTIVACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 51 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador ENMIENDA De modificación. El apartado 3 del artículo 72 queda «3. En el desempeño de sus funciones, ni el personal ni los miembros del Pleno de la Comisión podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna persona, autoridad o entidad pública o privada.» MOTIVACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 52 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. La letra b) del apartado 1 del artículo 75 queda redactada como sigue: «b) Efectuar un inventario inmediato de las pruebas y MOTIVACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 53 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 1. c. ENMIENDA De modificación. La letra c) del apartado 1 del artículo 75 queda redactada como sigue: «c) Acceder a los equipos de registro y grabación de las instalaciones y a bordo y a su contenido, con posibilidad de MOTIVACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 54 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. El apartado 6 del artículo 96 queda redactado como sigue: «6. Con la finalidad de fomentar el MOTIVACIÓN Se propone sustituir «se podrán tomar en consideración» por «se tomarán en consideración», para comprometer la finalidad declarada en ENMIENDA NÚM. 55 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 104 queda redactado como sigue: «1. Corresponde al Ministerio de Fomento, en el ámbito de la competencia MOTIVACIÓN Explicitar que se prestarán también ENMIENDA NÚM. 56 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. El subapartado 1.11 del apartado 1 del artículo 106 queda redactado como sigue: «1.11. El MOTIVACIÓN Se propone que poner en riesgo la seguridad por no cumplir la normativa laboral sea una infracción muy grave. ENMIENDA NÚM. 57 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106. 1. 1. 14. ENMIENDA De modificación. El «La responsabilidad por estas infracciones se exigirá directamente a la empresa para la que presta servicios dicho personal.» MOTIVACIÓN La responsabilidad ha de exigirse en todo caso directamente a la empresa. ENMIENDA NÚM. 58 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo subapartado 2.10 en el apartado 2 del artículo 106 con la «2.10 (nuevo). El incumplimiento por parte de las empresas ferroviarias o del Administrador de infraestructura ferroviaria de la obligación de disponer de un plan de asistencia a las víctimas y familiares de MOTIVACIÓN El Proyecto de Ley califica como infracción grave esta conducta. Se propone que pase a ser infracción muy ENMIENDA NÚM. 59 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De supresión. Se suprime el subapartado 2.6 del apartado 2 del artículo 107. MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 60 De don Jesús El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 109. 5. ENMIENDA De El último párrafo del apartado 5 del artículo 109 queda redactado como sigue: «Del pago de las multas responderá, solidariamente, la empresa ferroviaria en la que preste sus servicios el personal sancionado.» MOTIVACIÓN Del pago de las multas ha de respondes exclusiva y solidariamente la empresa ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 61 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De modificación. El apartado 7 del artículo 109 queda redactado como sigue: «7. Cuando como consecuencia de la infracción se produzca un daño a la infraestructura o a los medios de transporte, la empresa ferroviaria estará obligada a indemnizar los daños causados.» MOTIVACIÓN Es la empresa ENMIENDA NÚM. 62 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. La letra b) del apartado 3 de la disposición adicional cuarta queda redactada como sigue: «b) No se permitirá recoger y dejar viajeros en estaciones distintas a las de origen y destino cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a instancia del Ministerio de Fomento, del administrador de la infraestructura MOTIVACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 63 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. La disposición adicional quinta queda redactada como sigue: «Disposición adicional quinta. Publicación de la El Ministerio de Fomento publicará antes del 16 de diciembre de 2016 la estrategia del desarrollo, mantenimiento y renovación de la infraestructura ferroviaria de competencia estatal MOTIVACIÓN Se propone suprimir el término «indicativa» al referirse a la estrategia, porque puede inducir a confusión. ENMIENDA NÚM. 64 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. ENMIENDA De modificación. La disposición adicional sexta queda redactada como sigue: «Disposición adicional sexta. Trenes históricos. Los servicios ferroviarios que se presten con vehículos motores, remolcados o automotores catalogados como MOTIVACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 65 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al ENMIENDA De modificación. La disposición adicional undécima queda redactada como sigue: «Disposición adicional undécima. Dotaciones para el desarrollo de esta Ley. Las medidas incluidas en esta Ley se llevarán a cabo con las inversiones y dotaciones de personal precisas para garantizar su correcta aplicación en MOTIVACIÓN La ausencia de impacto en costes de personal de las medidas incluidas en este Proyecto de Ley, tal y como sanciona esta disposición, puede evitar que se aplique correctamente en términos de ENMIENDA NÚM. 66 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: «Disposición adicional (nueva). Accesibilidad para personas con Serán de aplicación a las infraestructuras ferroviarias y a la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros las condiciones de accesibilidad universal, no discriminación y las obligaciones de atención a personas MOTIVACIÓN Se propone incluir una mención expresa a los mandatos vigentes en materia de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad. ENMIENDA NÚM. 67 De don Jesús El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera. 1. ENMIENDA De modificación. El apartado 1 de la disposición transitoria primera queda redactado como sigue: «1. El proceso de apertura a la competencia de los servicios de transporte ferroviario de viajeros de MOTIVACIÓN La legislación europea da de plazo hasta finales de 2019 para la liberalización ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 68 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción: «Disposición transitoria (nueva). Desarrollos reglamentarios. El desarrollo MOTIVACIÓN Establecer un plazo de tiempo para la realización de los desarrollos reglamentarios. ENMIENDA NÚM. 69 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva. ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción: «Disposición transitoria (nueva). Procedimientos para los controles aplicables al personal ferroviario. El real decreto a que se refiere el apartado 4 MOTIVACIÓN Establecer un plazo de tiempo para la realización del real decreto. ENMIENDA NÚM. 70 De don Jesús El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva. ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción: «Disposición transitoria (nueva). Aprobación del Reglamento de circulación ferroviaria. El real decreto a que se MOTIVACIÓN Establecer un plazo de tiempo ENMIENDA NÚM. 71 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. El apartado 5) del anexo II queda redactado como sigue: «5) Los incentivos previstos MOTIVACIÓN Enmienda técnica. El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Palacio del Senado, 30 de julio de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron. ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un «1. La Red Ferroviaria… o la defensa nacional. Para calificar un tramo del trazado de esencial el Ministro de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y de la transparencia en orden a determinar las razones de ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 4 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado del «Corresponde al Ministro de Fomento acordar, en cada momento, la inclusión, en la Red Ferroviaria de Interés General, de nuevas infraestructuras ferroviarias de ámbito interautonómico cuando razones de interés general así lo Si la infraestructura ferroviaria que se pretenda incluir en la Red Ferroviaria de Interés General discurriera íntegramente por el territorio de una Comunidad Autónoma o A tal efecto se entenderá que discurre íntegramente por el territorio de una Comunidad Autónoma cuando, a pesar de que los puntos de JUSTIFICACIÓN El procedimiento de declaración de interés general de una infraestructura se ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 4 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado del siguiente modo: «Todas las infraestructuras ferroviarias que formen JUSTIFICACIÓN Se propone la modificación del término estación por la de ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. 2. ENMIENDA De Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 32 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado del siguiente modo: «2. Los administradores de infraestructuras ferroviarias, previa consulta al Ministerio JUSTIFICACIÓN Adecuación del texto al régimen de cooficialidad lingüística vigente en algunas comunidades autónomas. ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del «2. Por Orden del Ministerio de Fomento a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y previa audiencia de los sindicatos más JUSTIFICACIÓN Se estima necesario introducir la audiencia a los sindicatos que ostentan mayoría sindical a ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un último párrafo al apartado 1 del artículo 73 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado del siguiente modo: «1. El Pleno… relacionados con dicha materia. Las comunidades autónomas que hayan asumido las competencias en materia ferroviaria propondrán de mutuo acuerdo un vocal.» JUSTIFICACIÓN La configuración de la ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional al citado Proyecto de Ley, con el siguiente tenor literal: «Disposición adicional (nueva). La Red 1. El Estado antes de 1 de enero de 2020 adoptará las medidas normativas y ejecutivas necesarias dirigidas a que el Catálogo de infraestructuras ferroviarias de La Red Ferroviaria de Interés General se Por lo JUSTIFICACIÓN Se estima conveniente ir adecuando el régimen de reparto competencial al esquema ferroviario europeo. A tal fin, se adecúan los criterios de determinación de interés general —y por lo tanto de reparto Este Reglamento define la «red básica» como la parte de la infraestructura global que constituye La integración del trazado de red global que afecte a líneas y tramos de competencia autonómica, precisarán del oportuno Se ha fijado en el año 2020 la fecha para esta adecuación, dado que en el programa europeo «conectar Europa» tiene una franja temporal de 2014/2020 por lo que parece oportuno que para dicha fecha pueda ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional al citado Proyecto de Ley, con el siguiente tenor literal: «Disposición adicional (nueva). Delegación de competencias sobre la gestión de infraestructuras y transporte de viajeros por ferrocarril. (Solo alta velocidad). 1. Se delega en las Comunidades Autónomas que han asumido 2. Se delega en las Comunidades Autónomas 3. Están excluidas de las delegaciones de competencias y funciones sobre 4. Las funciones que integran las competencias objeto de delegación se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en la presente ley 5. Las Comunidades Autónomas facilitarán a los órganos competentes de la Administración del Estado cuanta información les solicite 6. La Comisión Mixta de Transferencias correspondiente determinará los medios personales y materiales necesarios para el 7. Los medios personales, presupuestarios y patrimoniales objeto de traspaso, a los que se refiere el punto anterior, serán aquellos JUSTIFICACIÓN Se ve conveniente aprobar una delegación de transferencia del artículo 150.2 CE a fin de facilitar que sea la CAE quien desarrolle las funciones ejecutivas sobre la infraestructura ferroviaria y los servicios de alta ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De Se propone la adición de una nueva disposición adicional al citado Proyecto de Ley, con el siguiente tenor literal: «Disposición adicional (nueva). Delegación de competencias sobre la gestión de infraestructuras y 1. Se podrá delegar en las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de ferrocarriles las funciones ejecutivas que la presente ley atribuye al Estado y que éste ejerce a través de los 2. Se podrá delegar en las Comunidades Autónomas las competencias ejecutivas que esta ley atribuye al Estado con respecto al transporte que discurra sobre las líneas a las que se refiere el 3. Están excluidas de las delegaciones de competencias y funciones sobre las infraestructuras y el transporte que afecten a los transportes supraautonómicos e internacionales. 4. Las funciones que 5. Las Comunidades 6. La 7. Los medios personales, JUSTIFICACIÓN Se ve conveniente aprobar una delegación de transferencia del artículo 150.2 CE a fin de facilitar que sea la CAE ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final al citado Proyecto de Ley, con el siguiente tenor literal: «Disposición final (nueva). Naturaleza A los efectos de lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución, la disposición adicional (XXXXXX, ordinal que corresponda) posee rango de ley JUSTIFICACIÓN De acuerdo a la Constitución las delegaciones de competencias previstas en el artículo 150.2 deben poseer naturaleza de ley orgánica. El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 30 de julio de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera. ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De modificación. En todo el proyecto de ley se sustituye el término «administradores generales de infraestructuras ferroviarias» por «administrador general de JUSTIFICACIÓN Abogar por un único administrador general de infraestructuras ferroviarias con el objeto de evitar la pérdida de sinergias entre la Alta Velocidad y el ferrocarril convencional, mejorar la ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Letra ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra al artículo 2, a continuación de la c), con el siguiente contenido: «c) bis. Garantizar la sostenibilidad del sistema ferroviario.» JUSTIFICACIÓN Es uno de los elementos centrales de la Directiva Recast. ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el artículo 2, con el siguiente contenido: «Letra JUSTIFICACIÓN No se establece en el artículo 2, como fines de la Ley, la Administración ferroviaria del Estado y su ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el artículo 2, con «Nueva letra). Establecimiento y mantenimiento de un sistema común de transporte en todo el Estado, mediante la coordinación e interconexión de las redes, servicios o actividades que lo integran, y de las JUSTIFICACIÓN Incorporar entre los fines de la ley, al igual que se hace en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, una visión intermodal del ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el último párrafo del artículo 3, quedando como sigue: «No tendrán la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra b) del artículo 3, quedando como sigue: «b) Los andenes de viajeros y las zonas de carga y JUSTIFICACIÓN No existe definición conocida del concepto «Andenes de mercancías». ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, «1. La Red Ferroviaria de Interés General está integrada por las infraestructuras ferroviarias que resulten esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado o JUSTIFICACIÓN Incorporar a la Red Ferroviaria de Interés ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, quedando como sigue: «2. Corresponde JUSTIFICACIÓN Trasladar al Gobierno la competencia para incorporar nuevas infraestructuras ferroviarias en la REFIG, exigiendo el previo acuerdo de aquellas administraciones que tienen también atribuidas ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 4, quedando como sigue: «4. Todas JUSTIFICACIÓN Fijación de un plazo para la publicación del Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, quedando como sigue: «2. Corresponde al Ministerio de Fomento, oídos el Consejo de Obras Públicas JUSTIFICACIÓN Se sustituye la referencia al Consejo Asesor de Fomento por el Consejo de Obras Públicas, que es el órgano colegiado Por otro lado, se ajusta el contenido del apartado al del artículo 3 del proyecto de ley. ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 5, con el «Cuando la estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General defina líneas de nueva construcción, cada una de ellas JUSTIFICACIÓN Aplicación de un criterio básico en la planificación de infraestructuras de transporte. ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, quedando como sigue: «3. Para el establecimiento de una línea o tramo, o de elementos que formen parte de la Si dicho estudio previo de viabilidad indicase que la nueva infraestructura no No será preceptiva la Los estudios previos de viabilidad serán públicos y accesibles de forma gratuita a los ciudadanos a través Antes de la redacción de los proyectos constructivos de estas nuevas infraestructuras será precisa la aprobación, por el Ministerio de Fomento, de un estudio informativo, con arreglo a lo previsto en Antes de la redacción de los proyectos constructivos de estas nuevas infraestructuras será precisa la aprobación, por el Ministerio de Fomento, de un estudio informativo, con arreglo El estudio informativo comprende el análisis y la definición, en aspectos tanto geográficos como funcionales, de las opciones de una actuación determinada y, en su JUSTIFICACIÓN Se establece la obligatoriedad de un Estudio de Viabilidad económica como paso previo para planificar una nueva infraestructura de forma que no Se establece la excepción de realizarlo por motivos de interés social pero deberá acordarlo el Consejo de Ministros, no podrá hacerse por el ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De supresión. Se suprime el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 5. JUSTIFICACIÓN En el proyecto de ley, al contrario de lo previsto en la Coincidiendo con la opinión del Consejo de Estado, deberían mantenerse ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 4. ENMIENDA De adición. Se añaden, al inicio del apartado 4 del art. 5, los siguientes párrafos: «Los Estudios Informativos serán redactados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y aprobados por el Ministerio de El Ministerio de Fomento realizara una primera aprobación con carácter provisional antes de someter el Estudio Informativo a los trámites de información pública y audiencia previstos en los apartados siguientes.» JUSTIFICACIÓN Los estudios Informativos tienen una enorme incidencia en el mayor o menor coste de la infraestructura. Habida cuenta que la inversión deberá ser realizada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, si se tiene No obstante queda salvaguardada la competencia del Ministerio de Fomento en relación a la ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del artículo 5, «5. Con carácter simultáneo al trámite de informe a que se refiere el apartado anterior, el estudio informativo se someterá, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las JUSTIFICACIÓN Unificar en un solo procedimiento el trámite de audiencia del estudio informativo. Eliminar la restricción de permitir únicamente a las empresas ferroviarias la capacidad de alegar sobre aspectos funcionales o de explotación. ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De supresión. Se suprime el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 5. JUSTIFICACIÓN El trámite de audiencia a las empresas ferroviarias y al administrador de ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 7. ENMIENDA De Se sustituye el apartado 7 del artículo 5 por el siguiente: «7. Completada la tramitación prevista en el apartado anterior corresponderá al Ministerio de Fomento el acto formal de aprobación del estudio Con ocasión de las revisiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico o en los casos que se apruebe un tipo de Esta propuesta no supondrá la adquisición por parte de los titulares de los terrenos de un derecho a la expropiación de los mismos, ni la A los solos efectos de la ocupación temporal de los terrenos para la toma de datos y realización de prospecciones necesarias para la elaboración de los proyectos, la aprobación de los estudios JUSTIFICACIÓN Aumentar la transparencia siguiendo el principio de «open data» estableciendo que los estudios ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 5, con el siguiente contenido: «9. Las nuevas líneas ferroviarias que discurran en zonas próximas a núcleos urbanos se deberán cumplir las siguientes condiciones. a. Cuando la traza discurra a menos de 500 metros de una zona calificada como urbana o Cuando esta Se podrán combinar ambas soluciones en un b. Cuando la traza discurra por suelo urbano no consolidado, además de las c. Cuando la traza discurra por suelo urbano consolidado deberá acometerse junto con la construcción de la línea ferroviaria el soterramiento o viaducto definidos en el apartado 1. En el caso de la opción viaducto Las especificaciones anteriores no se aplicarán a las estaciones, apartaderos, apeaderos y cualesquiera otras instalaciones ferroviarias JUSTIFICACIÓN Proteger los derechos de los ciudadanos frente a las afecciones de carácter negativo que el ferrocarril ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo a continuación del segundo párrafo del «Una vez aprobados, los proyectos básicos tendrán carácter público y deberán ser accesibles de forma libre y gratuita en formato editable a través de la web del Ministerio de JUSTIFICACIÓN Aumentar la transparencia siguiendo el principio de «open data». ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 7, «2. Asimismo, en los casos en que se acuerde la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que esté situado total o parcialmente dentro de la zona de protección de las líneas JUSTIFICACIÓN Proteger los derechos de ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se sustituye el tercer párrafo del «La regla establecida en el párrafo anterior será también de aplicación a los estudios informativos en tramitación que, no habiendo sido aún aprobados, hayan sido sometidos a información pública y JUSTIFICACIÓN Mejora de la redacción, más ajustada al ámbito de ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se modifica el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 9, quedando como sigue: «La aprobación del proyecto de JUSTIFICACIÓN Según el ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al final del artículo 10, «6. El administrador de infraestructuras ferroviarias precisará las autorizaciones, licencias o permisos exigidos por otras disposiciones legales cuando las obras o las actividades que pretenda desarrollar JUSTIFICACIÓN El Tribunal Constitucional señala, a propósito de la exención de control preventivo municipal para las ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, quedando como sigue: «1. Cuando la explotación de una línea ferroviaria sea altamente deficitaria desde un punto de vista JUSTIFICACIÓN Se trata de evitar la flexibilización que introduce la nueva normativa proyectada para acordar la clausura ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 11, quedando como sigue: «Si unas u otras JUSTIFICACIÓN Sentencia del Tribunal constitucional 245/2012 de 18 de diciembre en ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 15, quedando como sigue: «Artículo 15. Límite de edificación. 1. A ambos lados de las líneas 2. La línea límite de edificación se sitúa a la mayor de estas dos a) Cincuenta metros de la arista exterior más próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. b) La mínima distancia a la que se cumplan los objetivos de calidad para ruido y vibraciones 3. Con carácter general, en las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General que discurran por zonas calificadas como urbanas en el momento de entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN Proteger los derechos de los ciudadanos frente a las afecciones de carácter negativo que el ferrocarril pueda tener en el entorno de sus viviendas. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 16, quedando como sigue: «Los solicitantes de una autorización para la realización de obras, instalaciones JUSTIFICACIÓN Es necesario establecer los tipos de garantías exigibles por el administrador, así como que ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. Apartado nuevo. ENMIENDA De Se añade un nuevo apartado al artículo 16, con el siguiente contenido: «6. Los instrumentos de planeamiento urbanístico situados total o parcialmente dentro de la zona de protección al ferrocarril aprobados o La cota de los viales urbanos en la zona de protección al ferrocarril será tal que permita el soterramiento del mismo sin variar la posición existente, salvo que en el planeamiento se opte por dotar de En estos casos, si la permeabilidad de la traza se materializa como parte del proceso JUSTIFICACIÓN Proteger los derechos de los ciudadanos frente a las afecciones de carácter negativo que el ferrocarril pueda tener en el entorno de sus viviendas, evitando el dañino ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se añade el siguiente párrafo al comienzo del apartado 1 del artículo 18: «1. Corresponde al administrador de JUSTIFICACIÓN Se establece de forma expresa la ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 1. ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, quedando como sigue: «1. La administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General tiene por objeto JUSTIFICACIÓN Facilitar el equilibrio económico-financiero del administrador y reducir la aportación de fondos públicos. ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 4 del artículo 19. JUSTIFICACIÓN Suprimir la posibilidad de que el Ministerio de Fomento pueda asignar a una entidad privada las ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. f. ENMIENDA De supresión. Se suprime la letra f) del artículo 20. JUSTIFICACIÓN Es una repetición del punto d) y no figura, por tanto, en el anexo II punto 1 de la Directiva 2012/34. ENMIENDA NÚM. 114 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del artículo 21, quedando como sigue: «La administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. Se suprime el segundo párrafo del artículo 21. JUSTIFICACIÓN Evitar que el cambio de entidad administradora conlleve una disminución de las garantías establecidas ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra b) del artículo 23 apartado 1, quedando como sigue: «b) La construcción de infraestructuras ferroviarias JUSTIFICACIÓN Los préstamos que pudiera obtener el Administrador son recursos ajenos y no parece que requieran de ningún convenio, sino de un ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Se incorpora una nueva letra antes de la «a)» en el apartado 1 del artículo 23, con el siguiente contenido: «Nueva) La realización de los estudios informativos necesarios para el desarrollo de su programa de actividad.» JUSTIFICACIÓN Necesidad de asignación de responsabilidad en la gestión y realización de los estudios ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 24, quedando como sigue: «c) Los administradores generales de JUSTIFICACIÓN Aclarar el régimen de contratación de los administradores de infraestructuras ferroviarias. ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra, a continuación de la a), en el apartado 2 del artículo 24, con el siguiente contenido: «a) bis. El Estado podrá JUSTIFICACIÓN Transposición de la Directiva Recast. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se modifica segundo párrafo del apartado 3 del artículo 25, quedando como sigue: «En aquellos segmentos en los que el transporte ferroviario sea competitivo con otros JUSTIFICACIÓN Adecuación a la Directiva 2012/34. ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se suprime en el título y en el apartado 1 del artículo 28 la palabra «laboral». JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se añade la siguiente frase al final del primer párrafo de apartado 1 del artículo 28: «La selección del citado personal se realizará mediante JUSTIFICACIÓN Fijar criterios para la selección del personal del administrador general de infraestructuras ferroviarias. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 38 pasan a formar un nuevo artículo, el 38 bis, con el título «Acuerdos marco». JUSTIFICACIÓN La regulación de los acuerdos ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del «2. Queda prohibido todo negocio jurídico sobre la capacidad de infraestructura adjudicada. La contravención de este precepto determinará la revocación de la licencia.» JUSTIFICACIÓN Incorporar al artículo la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento. ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo al artículo 48, con el siguiente «Las empresas ferroviarias adaptarán sus actividades al mercado y serán administradas bajo la responsabilidad de sus órganos de dirección con el fin de que presten servicios eficaces y adecuados con el menor coste posible para la JUSTIFICACIÓN Trasposición de la ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo d) del apartado 3 del artículo 50, quedando como sigue: «d) Las sancionadas o JUSTIFICACIÓN Ajustar el contenido del párrafo a las determinaciones del ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 52, quedando como sigue: «Artículo 52. Competencia profesional del 1. Se cumplirá el requisito de competencia profesional cuando la entidad solicitante disponga o se comprometa a disponer, en el momento de inicio de sus actividades, de los siguientes medios personales y a) Órganos directivos con los conocimientos y la experiencia necesarios para ejercer la supervisión y el control operativo seguros y fiables del tipo de actividades para las que habilita la licencia. b) Personal c) Personal, material rodante y organización aptos para garantizar el suficiente grado de seguridad en los servicios prestados. 2. A los efectos indicados en el apartado anterior, toda solicitud de licencia habrá de ir acompañada de la documentación que, mediante Orden del Ministerio de Fomento, se especifique.» JUSTIFICACIÓN Incorporar requisitos que ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 4 del artículo 56, quedando como sigue: «4. El Gobierno, mediante real decreto, desarrollará el procedimiento de revocación de las licencias.» JUSTIFICACIÓN Especificar que la habilitación es al Gobierno, titular de la potestad reglamentaria. ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 59, quedando «2. Para la prestación de servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio público, las empresas ferroviarias deberán disponer de una autorización que será otorgada por el Ministerio de Fomento, previo informe JUSTIFICACIÓN Se prevé un mecanismo de informes para regular el procedimiento de ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. Se suprime el cuarto párrafo del apartado 2 del artículo 59. JUSTIFICACIÓN La única causa de ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 59, quedando como sigue: «3. Una Orden JUSTIFICACIÓN Se prevé un mecanismo de informes para regular el ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 62, quedando como sigue: «2. El Gobierno, JUSTIFICACIÓN Habilitar al Gobierno, titular de la ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 4 del artículo 62, quedando como sigue: «4. Los usuarios, sin perjuicio de poder instar la defensa de JUSTIFICACIÓN Incluir las juntas arbitrales de consumo, como órganos especializados en la defensa de los derechos de los consumidores y ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado, a continuación del apartado 1 del «1. bis. Concretamente, los usuarios de los servicios de transporte ferroviario de viajeros gozarán de los siguientes derechos: a) Acceder a la publicación por la empresa ferroviaria, b) Contratar la prestación del servicio ferroviario desde o hasta cualquiera de las estaciones en las que se recojan o se apeen viajeros. A c) Recibir el servicio satisfaciendo, en su caso, los precios de acuerdo con las tarifas correspondientes. d) e) Ser f) Ser informados de los g) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.» MOTIVACIÓN Mantener el actual listado de derechos de los usuarios, recogidos en el apartado 2 del artículo 59 del texto vigente. ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del «3. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria velará en todo momento, atendiendo a la legislación vigente y al progreso técnico y científico, por la seguridad en el transporte JUSTIFICACIÓN Es a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a la que ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de ENMIENDA De modificación. Se modifica el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 64, quedando como sigue: «3. El administrador de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias serán responsables, conforme a la legislación vigente, de la formación y cualificación de sus empleados y de aquellas otras personas que realicen para ellos JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 65, «Velar por el mantenimiento general de la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General mediante la inspección y supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los actores y de todos los JUSTIFICACIÓN De acuerdo con el criterio de la Secretaria General Técnica y del Consejo de Estado ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra al apartado 1 del artículo 65, con el siguiente contenido: j) Otorgar, suspender o revocar las licencias a las empresas JUSTIFICACIÓN Ampliar las funciones de la Agencia de Seguridad Ferroviaria para el mejor desempeño de su cometido en relación con la seguridad ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65. 1. Letra nueva. ENMIENDA De Se añade una nueva letra al apartado 1 del artículo 65, con el siguiente contenido: «k) La inspección y supervisión de la seguridad de todos los elementos del sistema ferroviario.» JUSTIFICACIÓN Ampliar ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 «1. Antes de prestar servicios de transporte sobre una determinada línea o tramo de la Red Ferroviaria de Interés General, las empresas ferroviarias deberán obtener el certificado de seguridad JUSTIFICACIÓN Se incorpora el órgano encargado de expedir los certificados de seguridad, de conformidad con el artículo 65.1.c) del Proyecto de ley. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 73, con el siguiente contenido. «El Presidente y los vocales no podrán haber recibido remuneración alguna, ni JUSTIFICACIÓN Garantizar la independencia en la investigación de accidentes e incidencias. ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del artículo 83, «La cuantía de la tasa regulada en esta sección se determinará por vez primera y podrá ser modifica posteriormente, a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.» JUSTIFICACIÓN Tal y como ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 87. ENMIENDA De modificación. Se «La cuantía de la tasa regulada en esta sección se determinará por vez primera y podrá ser modifica posteriormente, a través de las Leyes de Presupuestos Generales del JUSTIFICACIÓN Tal y como señala en su informe el Consejo de Estado, no existen razones objetivas que justifiquen la atribución al Ministro de Fomento de facultades para modificar los importes y para excepcionar, por la vía de ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92. ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del artículo 92, quedando como sigue: «La cuantía de la tasa regulada en esta sección se determinará por vez primera y podrá ser modifica posteriormente, a través de JUSTIFICACIÓN Tal y como señala en su informe el Consejo de Estado, no existen razones objetivas que justifiquen la atribución al Ministro de Fomento de facultades para modificar los ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del artículo 95, quedando como sigue: «La cuantía de la tasa regulada en esta sección se determinará por vez primera y podrá ser JUSTIFICACIÓN Tal y como señala en su informe el Consejo de Estado, no existen razones objetivas que justifiquen la atribución al Ministro de Fomento ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se añade al final del apartado 5 del artículo 96 la siguiente frase: «Estas aportaciones no podrán destinarse a la minoración JUSTIFICACIÓN Evitar que se destine el dinero público para financiar servicios comerciales. ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 108. ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al apartado «Uno» del artículo 108, con el siguiente contenido: «1.5. Infracciones relacionadas con determinadas conductas de los usuarios a) Acceder al tren o abandonar éste fuera de las paradas establecidas o estando éste en movimiento. b) Obstaculizar o forzar los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de los coches del tren o de c) Usar, sin causa justificada, de cualquiera de los mecanismos de parada de los trenes, de seguridad o de socorro. d) Entrar en las cabinas de conducción de los e) Viajar sin título de transporte o con título que resulte f) Fumar en los coches y locales. g) Realizar acciones que impliquen peligro para la integridad física de los demás usuarios o que supongan el deterioro del material de los vehículos o de las estaciones.» JUSTIFICACIÓN Siguiendo las recomendaciones que al respecto formula el Consejo de Estado, se incorpora al proyecto de ley el régimen de infracciones relacionado con determinadas conductas de los usuarios del ferrocarril, recogidos en la ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 109, quedando como sigue: «c) Las leves con multa de hasta 7.500 euros. JUSTIFICACIÓN Siguiendo las recomendaciones que ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 1. ENMIENDA De Se suprime en el primer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional primera el siguiente texto: «… o de las líneas o tramos gestionados en régimen de concesión,…». JUSTIFICACIÓN El modelo ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se modifica el título de la disposición adicional quinta, quedando como sigue: «Disposición adicional quinta. Publicación de la estrategia indicativa de la infraestructura ferroviaria y del programa de actividad.» JUSTIFICACIÓN Acomodar el título a la incorporación de un nuevo párrafo. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo a la disposición adicional quinta, con el siguiente contenido: «El administrador de infraestructuras ferroviarias publicará su JUSTIFICACIÓN Necesidad de concreción para fijar criterios en la relación Estado-administrador. ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. ENMIENDA De Se suprime la disposición adicional sexta. JUSTIFICACIÓN Garantizar el cumplimiento de las máximas exigencias de seguridad. ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido: «Disposición adicional (nueva). Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad. Serán de aplicación a las infraestructuras JUSTIFICACIÓN Es preciso incluir en el texto ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición «Disposición adicional (nueva). Plan de supresión de pasos a nivel. El Gobierno, en el plazo de un año desde la aprobación de la ley, deberá elaborar un Plan plurianual de inversiones para JUSTIFICACIÓN Los pasos a nivel son auténticos obstáculos para la seguridad y explotación de la vía. Es por ello exigible un esfuerzo inversor que los elimine progresivamente. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria primera, quedando como sigue: «1. El proceso de apertura a la competencia de los JUSTIFICACIÓN Introducir criterios para una mejora de la oferta que estimule la demanda a la vez que aumenta la utilidad social y económica del ferrocarril en ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se sustituye el apartado 3 de la disposición transitoria primera por el siguiente: «3. Los servicios de transporte JUSTIFICACIÓN Acompasar la apertura del mercado del transporte nacional de viajeros por ferrocarril a las decisiones adoptadas en ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 4 de la disposición transitoria primera. JUSTIFICACIÓN Acompasar la ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De supresión. Se JUSTIFICACIÓN Acompasar la apertura del mercado del transporte nacional de viajeros por ferrocarril a las decisiones adoptadas en el marco de la Unión Europea. ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición transitoria octava. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas a la disposición transitoria primera. El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 71 enmiendas al Proyecto de Ley del sector ferroviario. Palacio del Senado, 30 de julio ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de ENMIENDA De sustitución. De sustitución en todo el texto del proyecto de ley. En todo el texto del proyecto de ley la mención a «los administradores de infraestructuras ferroviarias» se sustituye por «el Administrador de JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley abre la posibilidad de que existan varios administradores de infraestructuras ferroviarias. Se propone establecer un único Administrador Público. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. De modificación del Preámbulo El primer inciso del primer párrafo del Preámbulo. «La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, ha impulsado una JUSTIFICACIÓN El objetivo último no puede ser convertir el ferrocarril en un modo de transporte competitivo, sino prestar a la ciudadanía un ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. De modificación del Preámbulo. El párrafo veinteavo del Preámbulo. «El título VI de la Ley regula el JUSTIFICACIÓN Se propone una redacción más ajustada al deseable equilibrio entre la viabilidad económica del sistema y el fomento del transporte ferroviario. ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. b. ENMIENDA De De modificación del artículo 2, b). «b) Satisfacer desde el sector público las necesidades de la sociedad en el ámbito de transporte ferroviario con el máximo grado de eficacia económica y social.» JUSTIFICACIÓN El sector público es quien debe satisfacer las necesidades de la sociedad en el ámbito del transporte ferroviario con el máximo grado de eficacia económica y social. ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 1. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 5, apartado 1. El segundo inciso del apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue: «Esta estrategia, que cubrirá un período temporal de, al menos, cinco años, será JUSTIFICACIÓN La sostenibilidad social y ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2. ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 5, apartado 2. JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión de este inciso por superfluo. ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 5. ENMIENDA De De modificación del artículo 5, apartado 5. El penúltimo inciso del primer párrafo del apartado 5 del artículo 5 queda redactado como sigue: «Las observaciones realizadas en este trámite deberán versar sobre la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 2. ENMIENDA De modificación. De «Artículo 11. Clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria. (…) 2. Con carácter previo a la adopción del acuerdo de clausura de la línea o tramo JUSTIFICACIÓN Evitar que, en particular, las entidades locales asuman la financiación de ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 1. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 19, apartado 1. El último inciso del apartado 1 del artículo 19 queda redactado como sigue: «No podrá encomendarse a terceros la realización de funciones JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 19, apartado 4. JUSTIFICACIÓN Las funciones propias del administrador de ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 21. JUSTIFICACIÓN Por entender que debe existir un único ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 22. El primer párrafo del artículo 22 queda redactado como sigue: «La administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción JUSTIFICACIÓN Por entender que debe existir un único administrador público de infraestructuras ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 22. El segundo párrafo del artículo 22 queda redactado como sigue: «Las referencias que en esta ley se JUSTIFICACIÓN Por entender que debe existir un único administrador público de ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 23, apartado 1, letra e). «e) El mantenimiento, control, vigilancia e inspección de JUSTIFICACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 23, apartado 1, letra i). «i) La prestación de servicios complementarios, auxiliares y adicionales al servicio de transporte JUSTIFICACIÓN Explicitar que se prestarán también servicios adicionales, además de los auxiliares y complementarios. ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 3. ENMIENDA De supresión. De supresión del JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir este apartado, pues contiene una previsión excesiva en relación al cumplimiento de las funciones del Administrador. ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 1. ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 25, apartado 1. JUSTIFICACIÓN Las inversiones a las que se refiere este párrafo han de atenderse por vía de la financiación estatal directa. ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 25, apartado 2. El penúltimo inciso del primer párrafo del apartado 2 del artículo 25 queda redactado como sigue: «El conjunto de medidas JUSTIFICACIÓN El conjunto de medidas incluidas dentro del convenio no puede reducirse a ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 25, apartado 3. JUSTIFICACIÓN La situación de ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 4. ENMIENDA De supresión. De supresión del En el primer inciso del segundo párrafo del apartado 4 del artículo 25, se suprime la expresión «asegurando al mismo tiempo el equilibrio financiero». JUSTIFICACIÓN El equilibrio financiero en lo que ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 26, 6.º El «6.º El importe de los cánones que perciba por la utilización de las infraestructuras ferroviarias y por la prestación de servicios básicos mínimos y asimismo el importe que JUSTIFICACIÓN Explicitar que se prestarán también servicios adicionales, además de los auxiliares y complementarios. ENMIENDA NÚM. 181 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 32, apartado 2. El primer inciso del apartado 2 del artículo 32 queda redactado como sigue: «2. El Administrador JUSTIFICACIÓN La declaración debe ser sobre la red con carácter general. ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. De adición al artículo 36. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 36, con la siguiente redacción: «Atendiendo al interés general, la JUSTIFICACIÓN En el procedimiento de adjudicación de capacidad, la empresa ferroviaria pública ha de tener ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación al artículo 40, apartado 1. «1. Son infraestructuras ferroviarias de titularidad privada las pertenecientes a particulares, JUSTIFICACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 40, apartado 3. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 3. ENMIENDA De De modificación del artículo 42, apartado 3. El primer párrafo del apartado 3 del artículo 42 queda redactado como sigue: «3. El explotador de alguna de las instalaciones de servicio relacionadas en las JUSTIFICACIÓN Explicitar que el explotador de las instalaciones a las que hace referencia este apartado debe encontrarse bajo el control directo o indirecto del Administrador público. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 42, apartado 5. «5. En ningún caso se podrá mantener una instalación de servicio sin utilizar por un periodo superior a veinte JUSTIFICACIÓN Este Proyecto de Ley deja desprotegida la gestión pública. Las instalaciones y actividades privadas tienen más incidencia ENMIENDA NÚM. 187 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. De modificación del título del artículo 44. «Artículo 44. Servicios adicionales, complementarios y auxiliares.» JUSTIFICACIÓN Explicitar que se prestarán también servicios adicionales, además de los auxiliares y complementarios. ENMIENDA NÚM. 188 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 44, apartado 1. «1. Los servicios adicionales, complementarios y auxiliares en la Red Ferroviaria de Interés General y sus zonas de servicio JUSTIFICACIÓN Explicitar que se prestarán también servicios adicionales, además de los auxiliares y complementarios. ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 45, apartado 1. Al JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir la posibilidad de que los servicios auxiliares y ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. De modificación del El primer párrafo del apartado 2 del artículo 45 queda redactado como sigue: «2. Las empresas ferroviarias podrán prestar para sí mismas servicios auxiliares.» JUSTIFICACIÓN Se propone ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47. 2. ENMIENDA De modificación. De modificación «2. El transporte ferroviario es un servicio de interés general y esencial para la comunidad y puede ser de viajeros y de mercancías. Dicho servicio se prestará en régimen de libre competencia, con arreglo JUSTIFICACIÓN Se propone especificar que ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 59, apartado 1. El primer inciso del apartado 1 del artículo 59 queda redactado como sigue: «1. El Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, declarará, de oficio o a instancia de las Comunidades Autónomas o de las corporaciones locales interesadas, que la prestación de JUSTIFICACIÓN Se propone sustituir «podrá declarar» por «declarará», para hacer efectivo lo dispuesto en este apartado. ENMIENDA NÚM. 193 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De modificación. De modificación del El penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 59 queda redactado como sigue: «Los servicios sujetos a obligaciones de servicio público se prestarán en régimen de exclusividad.» JUSTIFICACIÓN El Consejo de Ministros no debe determinar otro régimen de prestación. Los servicios sujetos a obligaciones de servicio público han de prestarse en régimen de exclusividad. ENMIENDA NÚM. 194 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 2. ENMIENDA De De modificación del artículo 59, apartado 2. El tercer párrafo del apartado 2 del artículo 59 queda redactado como sigue: «La autorización deberá contemplar la necesidad de que, mediante los mecanismos oportunos, JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 195 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 2. ENMIENDA De De supresión del artículo 59, apartado 2. Se suprime el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 59. JUSTIFICACIÓN Debe evitarse la adjudicación directa a un operador privado, pues en determinados casos sólo ENMIENDA NÚM. 196 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 60, apartado 2. El apartado 2 del artículo 60 queda redactado como sigue: «2. Cuando el procedimiento de licitación para otorgar una autorización para la prestación de servicios sujetos a obligaciones de servicio público fuere declarado desierto, el Ministerio de Fomento prestará dichos servicios.» JUSTIFICACIÓN La administración pública debe asumir la explotación en caso de dificultad, pues ya se deja claro que la empresa privada, como es lógico, sólo trabaja con motivaciones económicas y no sociales. ENMIENDA NÚM. 197 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo 62. «1 bis (nuevo). Los usuarios tendrán derecho a acceder con la suficiente antelación a las publicaciones de las JUSTIFICACIÓN Se propone explicitar este derecho concreto de los usuarios. ENMIENDA NÚM. 198 Del Grupo Parlamentario Entesa El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64. 3. ENMIENDA De De modificación del artículo 64, apartado 3. El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 64 queda redactado como sigue: «Se dará prioridad a las actuaciones e inversiones tendentes a la mejora continua de las JUSTIFICACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 199 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64. 4. ENMIENDA De De modificación del artículo 64, apartado 4. El primer párrafo del apartado 4 del artículo 64 queda redactado como sigue: «4. La responsabilidad de la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de JUSTIFICACIÓN Hacer extensiva la responsabilidad de la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General a todas las entidades y organismos competentes. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 65, apartado 1. El último párrafo del apartado 1 del artículo 65 queda redactado como sigue: «Estas funciones son competencia JUSTIFICACIÓN Explicitar claramente que las funciones en materia de seguridad ENMIENDA NÚM. 201 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 65, apartado 2. El último párrafo del «Responderá sin dilación a las peticiones y solicitudes que se le formulen y, una vez que se le haya facilitado toda la información recabada, adoptará todas sus decisiones en un plazo no JUSTIFICACIÓN Se propone reducir el plazo de cuatro a tres meses, para responder sin dilación a las peticiones y solicitudes que se le formulen a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 65, apartado 3. El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 65 queda redactado como sigue: «En el ejercicio de las funciones JUSTIFICACIÓN Incluir a las asociaciones y sindicatos en el trámite de consultas. ENMIENDA NÚM. 203 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 65, apartado 4. «La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria llevará a cabo todas las inspecciones e investigaciones JUSTIFICACIÓN Se propone sustituir «podrá llevar» por «llevará», para hacer ENMIENDA NÚM. 204 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67. 2. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 67, apartado 2. «2. La autorización de seguridad acredita que el Administrador de las infraestructuras ferroviarias tiene establecido un sistema propio de gestión JUSTIFICACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 205 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67. 4. ENMIENDA De De modificación del artículo 67, apartado 4. «4. El Administrador de infraestructuras ferroviarias está obligado a cumplir, en todo momento, las condiciones establecidas en su autorización de seguridad. El JUSTIFICACIÓN El incumplimiento de las condiciones establecidas en la ENMIENDA NÚM. 206 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 69, apartado 1. «1. El JUSTIFICACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 207 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 69, apartado 2. «2. Por orden del Ministro de Fomento a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, y JUSTIFICACIÓN Se ENMIENDA NÚM. 208 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 69, apartado 5. «5. En los programas formativos destinados a la obtención y el mantenimiento de los títulos habilitantes del personal de circulación y conducción, se incluirán contenidos acerca del conocimiento de estos aspectos: alcohol, drogas y JUSTIFICACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 209 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 70, apartado 1. «1. El Reglamento de circulación ferroviaria establecerá las reglas y procedimientos operativos necesarios para que la JUSTIFICACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 210 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 72, apartado 3. «3. En el desempeño de sus funciones, ni el personal ni los miembros del Pleno de la Comisión podrán solicitar o aceptar JUSTIFICACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 211 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 75, «b) Efectuar un inventario inmediato de las pruebas y decidir sobre la retirada, de forma controlada y custodiada, de instalaciones de infraestructura, del material, piezas o restos de las mismas, así como JUSTIFICACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 212 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 75, apartado 1, letra c). «c) Acceder a los equipos JUSTIFICACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 213 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 96. 6. ENMIENDA De De modificación del artículo 96, apartado 6. «6. Con la finalidad de fomentar el uso eficaz de las redes, para la fijación de los cánones por la utilización de las infraestructuras ferroviarias se tomarán en JUSTIFICACIÓN Se ENMIENDA NÚM. 214 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 104, apartado 1. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 104 queda redactado como sigue: «1. Corresponde al Ministerio de JUSTIFICACIÓN Explicitar que se prestarán también servicios adicionales, además de los auxiliares y complementarios. ENMIENDA NÚM. 215 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. De modificación del «1.11. El incumplimiento por parte de las entidades ferroviarias de la obligación de tener en su plantilla un responsable de seguridad en la circulación, así como de poner en riesgo la JUSTIFICACIÓN Se propone que poner en riesgo la seguridad por no cumplir la normativa laboral sea una infracción muy grave. ENMIENDA NÚM. 216 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 106, apartado 1, subapartado 1.14. El último párrafo del subapartado 1.14 del apartado 1 del artículo 106 queda «La responsabilidad por estas infracciones se exigirá directamente a la empresa para la que presta servicios dicho personal.» JUSTIFICACIÓN La responsabilidad ha de exigirse en todo caso directamente a la ENMIENDA NÚM. 217 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo subapartado al artículo 106, apartado 2. «2.10 (nuevo). El incumplimiento por parte de las empresas JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley califica como infracción grave esta conducta. Se propone que pase a ser infracción muy grave. ENMIENDA NÚM. 218 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 107. Uno. 2. 2. 6. ENMIENDA De De supresión del artículo 107, apartado 2, subapartado 2.6. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 219 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 109. 5. ENMIENDA De modificación. De El último párrafo del apartado 5 del artículo 109 queda redactado como sigue: «Del pago de las multas responderá, solidariamente, la empresa ferroviaria en la que preste sus servicios el JUSTIFICACIÓN Del pago de las multas ha de respondes exclusiva y solidariamente la empresa ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 220 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De modificación. De modificación del «7. Cuando como consecuencia de la infracción se produzca un daño a la infraestructura o a los medios de transporte, la empresa ferroviaria estará obligada a indemnizar los daños causados.» JUSTIFICACIÓN Es la empresa ferroviaria quien ha de estar obligada a indemnizar los daños. ENMIENDA NÚM. 221 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición «b) No se permitirá recoger y dejar viajeros en estaciones distintas a las de origen y destino cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a instancia del Ministerio de Fomento, JUSTIFICACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 222 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición adicional quinta. «Disposición adicional quinta. Publicación de la estrategia a desarrollar de la infraestructura ferroviaria. El Ministerio de Fomento publicará antes del 16 de diciembre de 2016 la estrategia del desarrollo, mantenimiento y JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir el término «indicativa» al referirse a la estrategia, porque puede inducir a confusión. ENMIENDA NÚM. 223 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición adicional sexta. «Disposición adicional sexta. Trenes históricos. Los servicios ferroviarios JUSTIFICACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 224 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional undécima. ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición adicional undécima. «Disposición adicional undécima. Dotaciones para el desarrollo de esta Ley. Las medidas incluidas en esta Ley se llevarán a cabo con las inversiones y dotaciones de personal precisas para garantizar su correcta aplicación en términos de calidad y seguridad.» JUSTIFICACIÓN La ausencia de impacto en ENMIENDA NÚM. 225 Del Grupo Parlamentario Entesa El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. «Disposición adicional (nueva). Accesibilidad para personas con discapacidad. Serán de aplicación a las infraestructuras ferroviarias y a la JUSTIFICACIÓN Se propone ENMIENDA NÚM. 226 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición transitoria primera, apartado 1. «1. El proceso de apertura a la competencia de los servicios de transporte ferroviario de viajeros de competencia estatal se realizará a partir de enero de 2020 en JUSTIFICACIÓN La legislación europea da de plazo hasta finales de 2019 para la liberalización ferroviaria. Además, es preciso que la apertura a la competencia se ENMIENDA NÚM. 227 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De adición. De adición de «El desarrollo reglamentario que regulará lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 65 de esta Ley, respecto al funcionamiento de los servicios de inspección y supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad JUSTIFICACIÓN Establecer un plazo de tiempo para la realización de los desarrollos reglamentarios. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición transitoria. «Disposición transitoria (nueva). Procedimientos para los controles aplicables al personal El real decreto a que se refiere el apartado 4 del artículo 69 de esta Ley, respecto a la regulación de los procedimientos para los controles en el personal ferroviario y de los aspectos sobre los medicamentos que pueden JUSTIFICACIÓN Establecer un plazo de tiempo para la ENMIENDA NÚM. 229 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición transitoria. «Disposición transitoria (nueva) Aprobación del El real decreto a que se refiere el apartado 2 del artículo 70 de esta Ley, que aprobará el Reglamento de circulación ferroviaria, se dictará en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la JUSTIFICACIÓN Establecer un plazo de tiempo para la realización del real decreto que aprobará el Reglamento de circulación ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 230 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. 5. ENMIENDA De modificación. De modificación del Anexo II del apartado 5. «5) Los incentivos previstos para racionalizar los costes de puesta a disposición de la infraestructura o la cuantía de los cánones, así como los incentivos por las fases de penetración JUSTIFICACIÓN Enmienda técnica. El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 30 de julio de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera. ENMIENDA NÚM. 231 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo párrafo, después del párrafo octavo, con el siguiente contenido: «El objetivo último de esta ley es conseguir un transporte JUSTIFICACIÓN El desarrollo del sector ENMIENDA NÚM. 232 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo, entre el segundo y el tercero, en el punto 1 del Artículo 6, con el siguiente contenido: «Una vez aprobados, los proyectos básicos tendrán carácter público y deberán ser accesibles de forma libre y gratuita en formato editable a través de la web del Ministerio de Fomento.» JUSTIFICACIÓN Mejorar la transparencia y el ENMIENDA NÚM. 233 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado e) del artículo 23, quedando como sigue: «e) El mantenimiento, el JUSTIFICACIÓN El mantenimiento de la red debe recogerse entre las funciones del administrador general de infraestructuras, ya que es un elemento determinante para garantizar la seguridad. Se ENMIENDA NÚM. 234 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición adicional undécima. JUSTIFICACIÓN Para evitar El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 83 enmiendas al Proyecto de Ley del Palacio del Senado, 30 de julio de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda. ENMIENDA NÚM. 235 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el ENMIENDA De modificación. En todo el proyecto de ley se sustituye el término «administradores generales de infraestructuras ferroviarias» por «administrador general de infraestructuras MOTIVACIÓN Abogar por un único administrador general de infraestructuras ferroviarias con el objeto de evitar la pérdida de sinergias entre la Alta Velocidad y el ferrocarril convencional, mejorar la eficiencia en la ENMIENDA NÚM. 236 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Preámbulo, después del párrafo 8. Se añade un nuevo párrafo, al finalizar los razonamientos y antes de comenzar la descripción del proyecto de ley, esto es, después del párrafo octavo y «El objetivo último de esta ley es conseguir un transporte por ferrocarril que contribuya a la cohesión social y territorial con los mayores niveles de seguridad y MOTIVACIÓN El desarrollo del sector ferroviario debe perseguir mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, la cohesión social y contribuir a ENMIENDA NÚM. 237 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al «a) bis. Mantener la unidad de mercado en todo el territorio español, conforme al artículo 139.2 de la constitución.» MOTIVACIÓN El proyecto de ley no recoge ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De Se añade un nuevo apartado al artículo 2, a continuación del c), con el siguiente contenido: «c) bis. Garantizar la sostenibilidad del sistema ferroviario.» MOTIVACIÓN Es uno de los elementos centrales de ENMIENDA NÚM. 239 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 2, con el siguiente contenido: «Nuevo) Determinar los órganos que integran la Administración ferroviaria del Estado y su régimen MOTIVACIÓN No establece en el artículo 2, como fines de la Ley, la Administración ferroviaria del Estado y su régimen jurídico. Se debe la omisión de toda referencia a la Administración General del Estado, que se menciona Además debe incluirse su mención al ser regulados en el proyecto. ENMIENDA NÚM. 240 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 2, con el siguiente contenido: «Nuevo) Establecimiento y mantenimiento de un MOTIVACIÓN Incorporar entre los fines de la ley, al igual que se hace en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, una visión intermodal del transporte y la contribución del ferrocarril a dicha finalidad. ENMIENDA NÚM. 241 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De Se modifica el último párrafo del artículo 3, quedando como sigue: «No tendrán la consideración de estaciones de transporte de viajeros y terminales de transporte de mercancías las áreas dedicadas a otras actividades MOTIVACIÓN Técnica. ENMIENDA NÚM. 242 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. b. ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado b) «b) Los andenes de viajeros y las zonas de carga y descarga de las mercancías.» MOTIVACIÓN No existe definición conocida del concepto «Andenes de mercancías». ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1. ENMIENDA De Se modifica el apartado 1 del artículo 4, quedando como sigue: «1. La Red Ferroviaria de Interés General está integrada por las infraestructuras ferroviarias que resulten esenciales para garantizar un sistema MOTIVACIÓN Incorporar a la Red Ferroviaria de Interés General los enlaces a las terminales logísticas de carácter supralocal. ENMIENDA NÚM. 244 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, quedando como sigue: «2. Corresponde al Gobierno acordar, en cada momento, de común acuerdo con las Comunidades Autónomas afectadas, la inclusión, en la Red Ferroviaria de Interés General, de nuevas infraestructuras ferroviarias cuando razones de interés MOTIVACIÓN Trasladar al Gobierno la competencia para incorporar nuevas infraestructuras ferroviarias en la REFIG, exigiendo el previo acuerdo de aquellas administraciones que tienen también atribuidas ENMIENDA NÚM. 245 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 4, quedando como sigue: «Todas las infraestructuras ferroviarias que formen MOTIVACIÓN Fijación de un plazo para la publicación del Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General. ENMIENDA NÚM. 246 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2. ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, quedando como sigue: «2. Corresponde al Ministerio de Fomento, oídos el Consejo de Obras Públicas y las Comunidades Autónomas afectadas, la MOTIVACIÓN Se sustituye la referencia al Consejo Asesor de Fomento por el Consejo de Obras Públicas, que es el órgano colegiado superior, de carácter técnico, asesor y consultivo de los Por otro lado, se ajusta el contenido del ENMIENDA NÚM. 247 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 5, con el siguiente contenido: «Cuando la estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación MOTIVACIÓN Aplicación de un criterio básico en la planificación de infraestructuras de transporte. ENMIENDA NÚM. 248 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, quedando como «3. Para el establecimiento de una línea o tramo, o de elementos que formen parte de la infraestructura ferroviaria tales como en estaciones de transporte de viajeros o terminales de transporte de mercancías integrantes de la Si dicho estudio previo de viabilidad indicase que la nueva infraestructura no es económicamente sostenible, pero concurrieran razones de interés público que aconsejaran su realización, será precisa la No será preceptiva la redacción de un Estudio de Viabilidad Previo cuando se trate de obras de reposición, de conservación, de acondicionamiento Los estudios previos de viabilidad serán públicos y accesibles de forma gratuita a los ciudadanos a través de la página web del Ministerio de Fomento Antes de la redacción de los proyectos constructivos de estas nuevas Antes de la redacción de los proyectos El estudio informativo MOTIVACIÓN Se establece la Se establece ENMIENDA NÚM. 249 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De supresión. Se suprime el párrafo tercero del apartado 3 del MOTIVACIÓN En el proyecto de ley, al contrario de lo previsto en la ley vigente en su artículo 5.2, se limita la exigencia de estudio informativo en el caso de modificaciones del trazado de líneas a que estas tengan Coincidiendo con la opinión del Consejo de Estado, deberían mantenerse los términos de la previsión de la ley vigente, no resultando conveniente flexibilizar la exigencia de la aprobación de un estudio informativo en los ENMIENDA NÚM. 250 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De adición. Se añaden, al inicio del apartado 4 del art. 5, los siguientes párrafos: «Los Estudios Informativos serán redactados por el Administrador de Infraestructuras El Ministerio de Fomento realizara una primera aprobación con carácter provisional antes de someter el Estudio Informativo a los trámites de información pública y audiencia previstos en MOTIVACIÓN Los estudios Informativos tienen una enorme incidencia en el mayor o menor coste de la infraestructura. Habida cuenta que la inversión deberá ser realizada por el Administrador de Infraestructuras No obstante queda salvaguardada la competencia del Ministerio de ENMIENDA NÚM. 251 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del artículo 5, quedando como sigue: «5. Con carácter simultáneo al trámite de informe a que se refiere el apartado anterior, el estudio informativo se someterá, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y MOTIVACIÓN Unificar en un solo procedimiento el trámite de Eliminar la restricción de permitir únicamente a las empresas ferroviarias la capacidad de alegar sobre aspectos funcionales o de explotación. ENMIENDA NÚM. 252 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 5. ENMIENDA De supresión. Se suprime el segundo MOTIVACIÓN El trámite de audiencia a las empresas ferroviarias y al administrador de infraestructuras ferroviarias se ha unificado con el previsto en el primer párrafo del apartado 5 de este ENMIENDA NÚM. 253 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se sustituye el apartado 7 del artículo 5 por el siguiente: «7. Completada la tramitación prevista en el apartado anterior corresponderá al Con ocasión de las revisiones de los instrumentos de Esta propuesta no supondrá la adquisición por parte de los titulares de los A los solos efectos de la ocupación temporal de los terrenos para la toma de datos y realización de prospecciones necesarias MOTIVACIÓN Aumentar la transparencia siguiendo el ENMIENDA NÚM. 254 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 5, con el siguiente «9. Las nuevas líneas ferroviarias que discurran en zonas próximas a núcleos urbanos se deberán cumplir las siguientes condiciones. a. Cuando la traza discurra a menos de 500 metros de una zona calificada como urbana Cuando Se podrán combinar ambas soluciones b. Cuando la traza discurra por suelo urbano no consolidado, además de c. Cuando la traza discurra por suelo urbano consolidado deberá acometerse junto con la construcción de la línea ferroviaria el soterramiento o viaducto definidos en el apartado 1. En el caso de la opción Las especificaciones anteriores no se aplicarán a las estaciones, apartaderos, apeaderos y cualesquiera otras instalaciones MOTIVACIÓN Proteger los derechos de los ciudadanos frente a las afecciones de carácter negativo que el ENMIENDA NÚM. 255 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1. ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo a continuación del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 6, con el siguiente contenido: «Una vez aprobados, los proyectos básicos tendrán carácter público y deberán ser MOTIVACIÓN Aumentar la transparencia siguiendo el principio de «open data». ENMIENDA NÚM. 256 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1. ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo «Una vez aprobados, los proyectos básicos tendrán carácter público y deberán ser accesibles de forma libre y gratuita en formato editable a MOTIVACIÓN Mejorar la transparencia y el acceso a la información para los ciudadanos. ENMIENDA NÚM. 257 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 7, «2. Asimismo, en los casos en que se acuerde la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que esté situado total o parcialmente dentro de la zona de protección de las líneas MOTIVACIÓN Proteger los derechos de los ENMIENDA NÚM. 258 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo ENMIENDA De modificación. Se sustituye el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 7, por el siguiente: «La MOTIVACIÓN Mejora de la redacción, más ajustada al ámbito de competencias en materia de urbanismo. ENMIENDA NÚM. 259 Del El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2. ENMIENDA De modificación. Se modifica el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 9, quedando como sigue: «La aprobación del proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social a MOTIVACIÓN Según el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio, careciendo de ENMIENDA NÚM. 260 Del El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. Apartado nuevo. ENMIENDA De Se añade un nuevo apartado al final del artículo 10, con el siguiente contenido: «6. El administrador de infraestructuras ferroviarias precisará las autorizaciones, licencias o permisos exigidos por otras disposiciones MOTIVACIÓN El Tribunal Constitucional señala, a ENMIENDA NÚM. 261 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, quedando como sigue: «1. Cuando la explotación de una línea ferroviaria sea altamente deficitaria desde un punto de MOTIVACIÓN Se trata de evitar la flexibilización que introduce la nueva normativa proyectada para acordar la ENMIENDA NÚM. 262 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 11, quedando como sigue: «Si unas u otras asumieran la financiación de la MOTIVACIÓN Sentencia del Tribunal constitucional 245/2012 de 18 de diciembre en relación con el artículo 11.2 de la ENMIENDA NÚM. 263 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 15, quedando como sigue: «Artículo 15. Límite de edificación. 1. A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red 2. La línea límite de edificación se sitúa a la mayor de estas dos distancias: a) Cincuenta b) La mínima distancia a la que se cumplan los objetivos de calidad para ruido y vibraciones establecidos en la Ley del 3. Con carácter general, en las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General que discurran por zonas calificadas como urbanas en el momento de entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de MOTIVACIÓN Proteger los derechos de los ciudadanos frente a las afecciones de carácter negativo que el ferrocarril pueda tener en el entorno de sus viviendas. ENMIENDA NÚM. 264 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1. ENMIENDA De modificación. Se «Los solicitantes de una autorización para la realización de obras, instalaciones o actividades en las zonas de dominio público del ferrocarril, estarán MOTIVACIÓN Es necesario establecer los tipos de garantías exigibles por el administrador, así como que los términos y modalidades de las garantías se fijen reglamentariamente, no ENMIENDA NÚM. 265 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 16, con el siguiente contenido: «6. Los instrumentos de planeamiento urbanístico situados total o parcialmente dentro de la zona de protección al ferrocarril aprobados o modificados La cota de los viales urbanos en la zona de protección al ferrocarril será tal que permita el soterramiento del mismo sin variar la posición existente, salvo que en el planeamiento se opte por dotar de En estos casos, si la permeabilidad de la traza se materializa como parte del proceso MOTIVACIÓN Proteger los derechos de los ciudadanos frente a las afecciones de carácter negativo que el ferrocarril pueda tener en el entorno de sus viviendas, evitando el dañino ENMIENDA NÚM. 266 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se añade el siguiente párrafo al comienzo del apartado 1 del artículo 18: «1. Corresponde al administrador de Infraestructuras ferroviarias velar por el MOTIVACIÓN Se establece de forma expresa la obligación de vigilancia por parte del ENMIENDA NÚM. 267 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, «1. La administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General tiene por objeto el mantenimiento y explotación de aquellas, así como también la gestión de su sistema MOTIVACIÓN Facilitar el equilibrio económico-financiero del administrador y reducir la aportación de fondos públicos. ENMIENDA NÚM. 268 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 4 del artículo 19. MOTIVACIÓN Suprimir la posibilidad de que el Ministerio de Fomento pueda asignar a una entidad privada las funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias. Tal posibilidad no viene impuesta por la normativa ENMIENDA NÚM. 269 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado f) del artículo 20. MOTIVACIÓN Es una repetición del punto d) y no figura, por tanto, en el ENMIENDA NÚM. 270 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del artículo 21, quedando como sigue: «La administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 271 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. ENMIENDA De supresión. Se suprime el segundo párrafo del artículo 21. MOTIVACIÓN Evitar que el cambio de entidad administradora conlleve una disminución de las garantías establecidas inicialmente. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 1. b. ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra b) del artículo 23, quedando como sigue: «b) La construcción de infraestructuras ferroviarias con recursos procedentes de administraciones públicas, conforme al correspondiente MOTIVACIÓN Los préstamos que pudiera obtener el Administrador son recursos ajenos y no parece que requieran de ningún convenio, sino de un contrato de préstamo. ENMIENDA NÚM. 273 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 1. e. ENMIENDA De modificación. Se modifica «e) El mantenimiento, el control, vigilancia e inspección...». MOTIVACIÓN El mantenimiento de la red debe recogerse entre las funciones del administrador general de Se contempla en otros artículos de esta ley como el 24.2.a. ENMIENDA NÚM. 274 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De adición. Se incorpora una nueva letra antes de la «Nueva) La realización de los estudios informativos necesarios para el desarrollo de su programa de actividad.» MOTIVACIÓN Necesidad de asignación de ENMIENDA NÚM. 275 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 24, quedando como sigue: «c) Los administradores generales MOTIVACIÓN Aclarar el régimen de contratación de los administradores de infraestructuras ferroviarias. ENMIENDA NÚM. 276 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 2. Letra ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra, a continuación de la a), en el apartado 2 del artículo 24, con el siguiente contenido: «a) bis. El Estado podrá aportar al administrador de infraestructuras ferroviarias una financiación acorde con sus funciones, especialmente para hacer frente a nuevas inversiones.» MOTIVACIÓN Transposición de la ENMIENDA NÚM. 277 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica segundo párrafo del apartado 3 del artículo 25, quedando como sigue: «En aquellos segmentos en los que el transporte ferroviario sea competitivo con otros modos de MOTIVACIÓN Adecuación a ENMIENDA NÚM. 278 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se suprime en el título y en el apartado 1 del artículo 28 la palabra «laboral». MOTIVACIÓN Técnica. Evitar redundancia. ENMIENDA NÚM. 279 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. 1. ENMIENDA De adición. Se añade «La selección del citado personal se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.» MOTIVACIÓN Fijar criterios para la selección del personal del administrador general de infraestructuras ferroviarias. ENMIENDA NÚM. 280 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), ENMIENDA De modificación. Los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 38 pasan a formar un nuevo artículo, el 38 MOTIVACIÓN La regulación de los acuerdos marco tiene entidad suficiente como para dedicarle un artículo, tal como lo hace la Directiva 2012/34 en su artículo 42. ENMIENDA NÚM. 281 Del El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38. 2. ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 38, quedando como sigue: «2. Queda prohibido todo negocio jurídico sobre la capacidad de infraestructura adjudicada. La contravención de este precepto determinará la MOTIVACIÓN Incorporar al artículo la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento. ENMIENDA NÚM. 282 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo al artículo 48, con el siguiente contenido: «Las MOTIVACIÓN Trasposición de la directiva 2012/34, ENMIENDA NÚM. 283 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo d) del apartado 3 del artículo 50, quedando como sigue: «d) Las sancionadas o condenadas, mediante resolución o sentencia firmes, por MOTIVACIÓN Ajustar el contenido del párrafo a las determinaciones del artículo 19 de la Directiva 2012/34/UE. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52. ENMIENDA De Se modifica el artículo 52, quedando como sigue: «Artículo 52. Competencia profesional del solicitante de la licencia. 1. Se cumplirá el requisito de competencia profesional cuando la entidad a) Órganos directivos con los conocimientos y la experiencia necesarios para ejercer la b) Personal responsable de la seguridad del transporte ferroviario, plenamente capacitado para ejercer su actividad. c) 2. A los efectos indicados en el apartado anterior, toda solicitud de licencia habrá de ir acompañada de la MOTIVACIÓN Incorporar requisitos que favorecen la seguridad ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 285 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 4 del artículo 56, «4. El Gobierno, mediante real decreto, desarrollará el procedimiento de revocación de las licencias.» MOTIVACIÓN Especificar que la habilitación es al Gobierno, titular de la potestad ENMIENDA NÚM. 286 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 59, quedando como sigue: «2. Para la prestación de servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio MOTIVACIÓN Se prevé un mecanismo de informes para regular el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en el que no participan las CC.AA, cuando si se prevén mecanismos de ENMIENDA NÚM. 287 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 2. ENMIENDA De supresión. Se suprime el cuarto párrafo del apartado 2 del artículo 59. MOTIVACIÓN La única causa de adjudicación directa no parece necesitar de especiales justificaciones. ENMIENDA NÚM. 288 Del El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 3. ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 59, quedando como sigue: «3. Una Orden del Ministro de Fomento, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del Ministerio de Economía y Competitividad y del MOTIVACIÓN Se prevé un mecanismo de informes para regular el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en el que no participan las CC.AA, cuando si se prevén mecanismos de financiación ENMIENDA NÚM. 289 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. 2. ENMIENDA De modificación. Se modifica el «2. El Gobierno, mediante real decreto, establecerá las condiciones generales o contratos tipo para las distintas clases de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como MOTIVACIÓN Habilitar al Gobierno, titular de la potestad reglamentaria. ENMIENDA NÚM. 290 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 4 del artículo 62, quedando como sigue: «4. Los usuarios, sin MOTIVACIÓN Incluir las juntas arbitrales de consumo, como órganos especializados en la defensa de los ENMIENDA NÚM. 291 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado, a continuación del apartado 1 del artículo 62, con el «1. bis. Concretamente, los usuarios de los servicios de transporte ferroviario de viajeros gozarán de los siguientes derechos: a) Acceder a la publicación por la empresa ferroviaria, con la suficiente b) Contratar la prestación del servicio ferroviario desde o hasta cualquiera de las estaciones en las que se recojan o se apeen viajeros. A estos efectos, c) Recibir el servicio satisfaciendo, en su caso, los precios de acuerdo con las tarifas correspondientes. d) Celebrar con la e) Ser indemnizados por la f) Ser informados de los procedimientos g) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.» MOTIVACIÓN Mantener el actual ENMIENDA NÚM. 292 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 64, quedando como sigue: «3. La MOTIVACIÓN Es a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a la que corresponden las funciones y competencias descritas en este apartado. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64. 4. ENMIENDA De modificación. Se modifica el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 64, quedando como sigue: «3. El administrador de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias serán responsables, conforme a la MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65. 1. a. ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 65, quedando como sigue: «Velar por el mantenimiento general de la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General mediante la inspección MOTIVACIÓN De ENMIENDA NÚM. 295 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra al apartado 1 del artículo 65, con el siguiente contenido: j) Otorgar, suspender o revocar las licencias MOTIVACIÓN Ampliar las funciones de la Agencia de Seguridad Ferroviaria para el mejor desempeño de su cometido en relación con la seguridad ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 296 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65. 1. Letra nueva. ENMIENDA De Se añade una nueva letra al apartado 1 del artículo 65, con el siguiente contenido: «k) La inspección y supervisión de la seguridad de todos los elementos del sistema ferroviario.» MOTIVACIÓN Ampliar las ENMIENDA NÚM. 297 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 66, quedando como sigue: «1. Antes de prestar servicios de transporte sobre una determinada línea o tramo de la Red Ferroviaria de Interés General, las empresas ferroviarias deberán obtener el certificado de seguridad expedido por la Agencia Estatal de Seguridad MOTIVACIÓN Se incorpora el órgano encargado de expedir los certificados de seguridad, de conformidad con el artículo 65.1.c) del Proyecto de ley. ENMIENDA NÚM. 298 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 73, con el «El Presidente y los vocales no podrán haber recibido remuneración alguna, ni directa ni indirectamente, de ningún administrador de infraestructuras ferroviarias ni de empresas ferroviarias en los tres años anteriores a MOTIVACIÓN Garantizar la independencia en la investigación de accidentes e incidencias. ENMIENDA NÚM. 299 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 83. ENMIENDA De modificación. Se «La cuantía de la tasa regulada en esta sección se determinará por vez primera y podrá ser modifica posteriormente, a través de las Leyes de Presupuestos Generales del MOTIVACIÓN Tal y como señala en su informe el Consejo de Estado, no existen razones objetivas que justifiquen la atribución al Ministro de Fomento de facultades para modificar los importes y para excepcionar, por la vía de la ENMIENDA NÚM. 300 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 87. ENMIENDA De modificación. Se «La cuantía de la tasa regulada en esta sección se determinará por vez primera y podrá ser modifica posteriormente, a través de las Leyes de Presupuestos Generales del MOTIVACIÓN Tal y como señala en su informe el Consejo de Estado, no existen razones objetivas que justifiquen la atribución al Ministro de Fomento de facultades para modificar los importes y para excepcionar, por la vía de la ENMIENDA NÚM. 301 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92. ENMIENDA De modificación. Se «La cuantía de la tasa regulada en esta sección se determinará por vez primera y podrá ser modifica posteriormente, a través de las Leyes de Presupuestos Generales del MOTIVACIÓN Tal y como señala en su informe el Consejo de Estado, no existen razones objetivas que justifiquen la atribución al Ministro de Fomento de facultades para modificar los importes y para excepcionar, por la vía de la ENMIENDA NÚM. 302 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 95. ENMIENDA De modificación. Se «La cuantía de la tasa regulada en esta sección se determinará por vez primera y podrá ser modifica posteriormente, a través de las Leyes de Presupuestos Generales del MOTIVACIÓN Tal y como señala en su informe el Consejo de Estado, no existen razones objetivas que justifiquen la atribución al Ministro de Fomento de facultades para modificar los importes y para excepcionar, por la vía de la ENMIENDA NÚM. 303 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 96. 5. ENMIENDA De adición. Se añade «Estas aportaciones no podrán destinarse a la minoración de los cánones a aplicar a los servicios de viajeros no sujetos a obligaciones de servicio público.» MOTIVACIÓN Evitar que se destine el dinero público para financiar servicios comerciales. ENMIENDA NÚM. 304 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al apartado «Uno» del artículo 108, con el siguiente contenido: «1.5. Infracciones relacionadas con determinadas conductas de los usuarios del transporte ferroviario: a) Acceder al tren o abandonar éste fuera de las paradas establecidas o estando éste en movimiento. b) Obstaculizar o c) Usar, sin causa justificada, de cualquiera de los mecanismos de parada de los d) Entrar en las cabinas de conducción de los trenes, locomotoras u otros lugares en los que se encuentre el material de tracción, o acceder a instalaciones reservadas para el uso exclusivo de las personas e) Viajar sin título de transporte o con título que resulte insuficiente en función de las características del viaje y condiciones generales de contratación establecidas que sean de aplicación, así como el uso indebido del título f) Fumar en los coches y locales. g) Realizar acciones que impliquen peligro para la integridad física de los demás usuarios o que supongan el deterioro MOTIVACIÓN Siguiendo las recomendaciones que al respecto formula el Consejo de Estado, se incorpora al proyecto de ley el régimen de infracciones relacionado con determinadas ENMIENDA NÚM. 305 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 109, quedando como sigue: «c) Las leves con multa de MOTIVACIÓN Siguiendo las ENMIENDA NÚM. 306 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 1. ENMIENDA De supresión. Se suprime en el primer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional primera «… o de las líneas o tramos gestionados en régimen de concesión,…». MOTIVACIÓN El modelo ENMIENDA NÚM. 307 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se modifica el título de la disposición adicional quinta, quedando como sigue: «Disposición adicional quinta. Publicación MOTIVACIÓN Acomodar el título a la incorporación de un nuevo párrafo. ENMIENDA NÚM. 308 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta. ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo a la disposición adicional quinta, con el siguiente contenido: «El administrador de infraestructuras ferroviarias publicará su programa de actividad antes del 16 de MOTIVACIÓN Necesidad de concreción para fijar criterios en la relación Estado-administrador. ENMIENDA NÚM. 309 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional sexta. MOTIVACIÓN Garantizar el cumplimiento de las máximas exigencias de seguridad. ENMIENDA NÚM. 310 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición adicional undécima. MOTIVACIÓN Para evitar contradicciones y conflictos de ilegalidad ENMIENDA NÚM. 311 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido: «Disposición adicional (nueva). Garantía de accesibilidad para personas con Serán de aplicación a las infraestructuras ferroviarias y a la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros las condiciones de accesibilidad universal, no discriminación y las obligaciones de atención a personas MOTIVACIÓN Es preciso incluir en el texto de la Ley del Sector Ferroviario, como normativa sectorial de ferrocarriles, una mención expresa a los mandatos en materia de accesibilidad universal y no discriminación de ENMIENDA NÚM. 312 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. Se «Disposición adicional (nueva). Plan de supresión de pasos a nivel. El Gobierno, en el plazo de un año desde la aprobación de la ley, deberá elaborar un Plan MOTIVACIÓN Los pasos a nivel son auténticos obstáculos para la seguridad y explotación de la vía. Es por ello exigible un esfuerzo inversor que los elimine ENMIENDA NÚM. 313 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria primera, quedando como sigue: «1. El proceso de apertura a la competencia de los servicios de MOTIVACIÓN Introducir criterios para una mejora de la oferta que estimule la demanda a la vez que aumenta la utilidad social y económica del ferrocarril en España. ENMIENDA NÚM. 314 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria ENMIENDA De modificación. Se sustituye el apartado 3 de la disposición transitoria primera por el siguiente: «3. Los servicios de transporte ferroviario interior de viajeros, distintos a los regulados MOTIVACIÓN Acompasar la apertura del mercado del transporte nacional de viajeros por ferrocarril a las decisiones adoptadas en el marco de la Unión Europea. ENMIENDA NÚM. 315 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera. 4. ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 4 de la disposición transitoria primera. MOTIVACIÓN Acompasar la apertura del mercado del transporte nacional de viajeros por ferrocarril a las decisiones adoptadas en el ENMIENDA NÚM. 316 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 5 de la disposición transitoria primera. MOTIVACIÓN Acompasar la apertura del mercado del transporte nacional de viajeros por ENMIENDA NÚM. 317 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición transitoria octava. MOTIVACIÓN En coherencia con las enmiendas a la El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 64 enmiendas al Proyecto de Ley del Palacio del Senado, 30 de julio de 2015.-El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA NÚM. 318 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo ENMIENDA De Redacción que se propone: «Artículo 2. Fines de la ley. c) Facilitar el desarrollo de la política europea común de transporte ferroviario, favoreciendo la interconexión y la interoperabilidad de JUSTIFICACIÓN Hay que reforzar este fin que recoge la letra c) en lo que se refiere tanto a las condiciones técnicas desarrolladas en los pliegos como a criterios de evaluación sobre «trenes nuevos». De acuerdo a la Ej. Arquitectura de acceso al tren relacionada con la altura de andenes. No debería establecerse la altura de los andenes de la Alta Velocidad como el patrón de accesibilidad, si no patrones Sistemas de señalización; incluir sistemas de señalización que favorezcan la interoperabilidad con los países adyacentes yendo más allá de los sistemas particulares de la red ENMIENDA NÚM. 319 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. f. ENMIENDA De Modificar la letra f) del artículo 2 del Proyecto de Ley del Sector Ferroviario e introducir una nueva letra o) en el mismo artículo. Redacción que se propone: «f) Regular la construcción de «o) Prever un marco institucional e independiente para el análisis de áreas de coordinación y cooperación con otros modos de transporte, estudio de posibles JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de un Proyecto de Ley del Sector Ferroviario que refleje una concepción global del sistema de transporte en España, desde una óptica ENMIENDA NÚM. 320 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «2. Corresponde al Ministro de Fomento acordar, en cada momento, la inclusión, en la Red Ferroviaria de Interés General, de nuevas infraestructuras ferroviarias cuando razones de interés general así lo justifiquen, previo informe de las Si la infraestructura ferroviaria que se pretenda incluir en la Red Ferroviaria de Interés General discurriera, íntegramente, por el territorio de una sola Comunidad Autónoma y sin conexión con el resto de la En el caso de infraestructuras de titularidad de la Comunidad Autónoma, dicha inclusión debe ser formalizada mediante un Convenio en JUSTIFICACIÓN Dada la singularidad del caso de que una infraestructura ferroviaria de titularidad de una ENMIENDA NÚM. 321 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «3. El Ministro de Fomento podrá excluir, previo informe de las Comunidades Autónomas JUSTIFICACIÓN Para permitir preservar el patrimonio ferroviario y favorecer el desarrollo turístico. En varios países europeos se ha hecho una apuesta decidida en ENMIENDA NÚM. 322 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 6. ENMIENDA De Redacción que se propone: «El Estado y las Comunidades Autónomas con infraestructuras ferroviarias de su titularidad cooperarán para facilitar la conexión entre estas infraestructuras ferroviarias y la Red Ferroviaria de JUSTIFICACIÓN A diferencia de la conexión entre la RFIG y la de los puertos que se regula mediante un ENMIENDA NÚM. 323 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. ENMIENDA De Redacción que se propone: «Artículo 5. Planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General. 1. El Ministerio de Fomento hará pública la estrategia La estrategia del desarrollo de las infraestructuras ferroviarias deberá realizarse desde una perspectiva Reglamentariamente se delimitarán los supuestos en que, por razones de interés general y social, podrán aprobarse Con la finalidad de garantizar la compatibilidad de todos los intereses públicos y una adecuada coordinación entre la Administración General del Asimismo, la determinación del emplazamiento de las infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en el territorio de las diferentes Comunidades Autónomas requiere el informe previo de la correspondiente Comisión 2. Corresponde al Ministerio de Fomento, oídos el Consejo Asesor de Fomento y las Comunidades Autónomas afectadas, la planificación de las infraestructuras integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y 3. Para el establecimiento de una línea o tramo, estación de transporte de viajeros o terminal de transporte de El estudio informativo comprende el análisis y la definición, en aspectos tanto geográficos como funcionales y de explotación, de las Sin perjuicio de lo que pueda establecer la legislación ambiental, no será preceptiva la redacción de un estudio informativo cuando se 4. Para su tramitación, el En el De mantenerse la discrepancia, el 5. Con Simultáneamente, y con ese mismo plazo, el Ministerio de Fomento solicitará informe a las empresas ferroviarias y al administrador 6. Una vez concluidos los plazos de audiencia e 7. Completada la tramitación prevista en el apartado anterior corresponderá al Ministerio de Fomento el acto formal de aprobación del estudio informativo, que supondrá la inclusión de la Con ocasión de las revisiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, o en los A los solos efectos de la ocupación temporal de los terrenos para la toma de datos y realización de 8. Transcurridos diez años JUSTIFICACIÓN En lo que se refiere a planificación Por lo que se refiere a los plazos del apartado 4 la justificación deriva de la previsión que sobre plazos en materia de deberes de recíproca La actuación de la Comisión bilateral Estado— Comunidad Autónoma resulta de las competencias en materia de ordenación del territorio de la Generalitat prevista en el artículo 149.2 EAC. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «2. Con carácter previo a la adopción del acuerdo de clausura de la línea o tramo Si las Comunidades Autónomas asumieran la JUSTIFICACIÓN La previsión legal que se considera necesario revisar y suprimir, contenida ya en la actual Ley 39/2003, de 17 de Noviembre, del Sector En cumplimiento de dichos principios, el Gobierno debe garantizar que se haga Las Entidades Locales están saliendo de una precaria situación económica en la que se encuentran motivada precisamente por esa desconexión entre financiación y competencias que hasta ahora había sido la Las Entidades Locales deben destinar sus recursos financieros de acuerdo con los servicios/competencias atribuidas, y no están en disposición de destinar fondos a servicios públicos de competencia estatal. En este Se considera que Proyecto de Ley no puede ni debe dejar como solución ENMIENDA NÚM. 325 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De supresión. Suprimir el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 19 del Proyecto de Ley del Sector Ferroviario. JUSTIFICACIÓN La Ley limita las funciones encomendables en el caso de empresas u organismo que presten servicios de transporte ferroviario. Se solicita que habida cuenta que es el Ministerio de Fomento el que garantiza la ecuanimidad y transparencia no se ENMIENDA NÚM. 326 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 21. Cambio de administración de una infraestructura ferroviaria. Mediante un Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado a propuesta del Ministro de El cambio en la entidad administradora implicará las modificaciones de titularidad o de régimen jurídico que sean precisas, conforme a lo Las transmisiones que se efectúen en aplicación de este artículo quedarán en todo caso exentas de cualquier tributo estatal, autonómico o local, incluidos los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, sin que resulte aplicable a las Las indicadas transmisiones, actos u operaciones gozarán igualmente de exención JUSTIFICACIÓN El artículo 9.2. del «Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto «2. Las Leyes por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos locales determinarán las fórmulas de compensación que procedan; Esta salvaguarda tiene Aunque en distintas normas sectoriales, tales como el «artículo 168.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Por otra parte, la exposición de motivos del «Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Por este motivo y por lo que se refiere al régimen tributario local por la aludida integración normativa y en aras Finalmente significar que este Proyecto de Ley no ha sido informado en la Comisión Nacional de Administración Local teniendo en cuenta que el artículo 118 de la Ley 7/1985, de 2 de ENMIENDA NÚM. 327 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 1. i. ENMIENDA De Redacción que se propone: «i) La prestación de servicios complementarios y auxiliares al servicio de transporte ferroviario. Estos servicios podrán ser prestados por empresas distintas de los administradores JUSTIFICACIÓN El apartado i establece el derecho del «Gestor de infraestructuras» a ser la única entidad proveedora de servicios a los operadores, lo que significa que determinados costes de ENMIENDA NÚM. 328 Del Grupo Parlamentario Catalán El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «De acuerdo con el Reglamento CE 1.370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, en aquellos segmentos en que el transporte ferroviario sea competitivo JUSTIFICACIÓN Se trata de asegurar la libre competencia entre los diferentes ENMIENDA NÚM. 329 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Dicho programa se JUSTIFICACIÓN El Proyecto de ENMIENDA NÚM. 330 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado ENMIENDA De adición. Añadir un quinto párrafo en el apartado 3 del Redacción que se propone: «A los efectos del más óptimo aprovechamiento social de estos bienes, se tendrán en cuenta los proyectos de recuperación de dichas infraestructuras para JUSTIFICACIÓN Para permitir preservar el patrimonio ferroviario y favorecer el desarrollo turístico. En varios países europeos se ha hecho una apuesta decidida en favor del ferrocarril histórico para impulsar las zonas económicas más ENMIENDA NÚM. 331 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «3. La declaración JUSTIFICACIÓN A fin de garantizar una mayor seguridad jurídica ENMIENDA NÚM. 332 Del Grupo Parlamentario Catalán El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 34. Candidatos. 1. Podrán solicitar la asignación de capacidad de infraestructura, con carácter preferente, las 2. Asimismo, podrán solicitar capacidad de infraestructura, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, las Administraciones públicas con competencias en materia de transporte ferroviario 3. Todas aquellas empresas que acrediten su interés en la obtención de una licencia de empresa ferroviaria podrán formular una consulta al administrador sobre la capacidad disponible en cada momento.» JUSTIFICACIÓN El servicio público, como es el caso del que concurre en los servicios de cercanías y regionales de competencia de la Generalitat de Catalunya debe tener un tratamiento y una consideración preferente a la hora de asignar la ENMIENDA NÚM. 333 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 36. Procedimiento de adjudicación. Reglamentariamente se regularán el calendario y el procedimiento de adjudicación de capacidad a los candidatos, especificando los derechos y obligaciones de éstos y del administrador de Dicha regulación contemplará la La adjudicación de capacidad deberá realizarla un órgano independiente del Administrador de Infraestructuras JUSTIFICACIÓN Para asegurar los principios de transparencia, objetividad y no discriminación planteados en el citado artículo. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 37. Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario. 1. En caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe significativamente el tráfico ferroviario, el administrador de infraestructuras ferroviarias adoptará todas las medidas necesarias para restablecer la 2. Cuando, por causas excepcionales, la infraestructura haya quedado temporalmente inutilizable, el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá suspender, sin previo aviso, la prestación de los servicios ferroviarios Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso que resulten afectados servicios ferroviarios declarados de servicio público prestados en base a la capacidad de infraestructura asignada a la Administración 3. En los supuestos previstos en este artículo, las empresas ferroviarias estarán obligadas a poner a disposición del administrador de infraestructuras ferroviarias los recursos JUSTIFICACIÓN Por un lado, se deben regular en Por el otro, la afectación de un servició público ferroviario debe tener un tratamiento específico y diferenciado, ENMIENDA NÚM. 335 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38. 5. ENMIENDA De Redacción que se propone: «5. Los acuerdos marco tendrán una vigencia máxima igual o superior al establecido como período de vigencia máxima del corredor que se pretenda liberalizar, renovable por períodos iguales. (...) En el caso de JUSTIFICACIÓN A fin de garantizar una mayor seguridad ENMIENDA NÚM. 336 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39. 5. ENMIENDA De Redacción que se propone: «5. Las infraestructuras ferroviarias que, en cada momento, existan en la zonas de servicio de los aeropuertos de interés general y estén conectadas con el resto de la Red Ferroviaria de Las nuevas infraestructuras que se requieran para hacer llegar el AVE a los aeropuertos de Madrid y Barcelona, se desarrollarán previo acuerdo de ADIF y AENA sobre el reparto de costes, • AENA, costes incurridos por las nuevas infraestructuras en el recinto aeroportuario • ADIF, todo el resto de costes que no soporta AENA.» JUSTIFICACIÓN Se trata de ENMIENDA NÚM. 337 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «2. Las solicitudes de las empresas ferroviarias y de los demás candidatos para acceder a las instalaciones de servicio y a los servicios prestados en ellas deberán ser respondidas por los explotadores de Si el explotador de la instalación de servicio se encuentra en la situación descrita en el JUSTIFICACIÓN En primer lugar, estimamos oportuno sustituir ENMIENDA NÚM. 338 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43. 3. ENMIENDA De Redacción que se propone: «3. Cuando el explotador de una instalación de servicio reciba simultáneamente solicitudes de diferentes empresas ferroviarias intentará atender todas ellas con la mayor eficiencia JUSTIFICACIÓN Las instalaciones de servicio, de cara a la óptima prestación del transporte ferroviario, son críticas, por lo que se considera ENMIENDA NÚM. 339 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Modificar los apartados 2 y 3 del artículo 44 del Proyecto de Ley del Sector Ferroviario. Redacción que se propone: «2. Si el explotador de la 3. Las empresas ferroviarias podrán solicitar, como servicios auxiliares, cualesquiera de los que se enumeran en el punto 19 del anexo I. El explotador de la instalación de servicio no tendrá obligación de prestar dichos servicios, pero si JUSTIFICACIÓN La relación de servicios complementarios a que hace referencia el La relación de servicios auxiliares a que hace referencia el artículo 44 en su apartado 2, es el punto 19 del anexo I. ENMIENDA NÚM. 340 Del Grupo Parlamentario Catalán El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Modificar el cuarto párrafo del apartado 2 del artículo 45 del Proyecto de Ley del Sector Ferroviario. Redacción que se propone: «No obstante, si para la prestación del JUSTIFICACIÓN El concepto «coste razonable» que figura en el artículo 45.2 del proyecto de Ley entendemos que ENMIENDA NÚM. 341 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de ENMIENDA De modificación. Modificar el quinto párrafo del apartado 2 Redacción que se propone: «Cuando una empresa ferroviaria disponga en exclusiva de dichos bienes o espacios necesarios para la prestación de servicios, tendrá la JUSTIFICACIÓN Cuando una instalación de servicio esté dispuesta en exclusiva a una empresa ferroviaria y ENMIENDA NÚM. 342 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 2. ENMIENDA De supresión. Suprimir el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 45 del Proyecto de Ley del Sector Ferroviario. Redacción que se propone: «En el caso que las empresas ferroviarias presten servicios auxiliares por sí mismas, sólo deberán JUSTIFICACIÓN Este párrafo supone una barrera para los nuevos operadores debido a las inversiones requeridas. Si las instalaciones actuales deberían estar ENMIENDA NÚM. 343 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «1. Las licencias se obtendrán previa acreditación por el solicitante del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Revestir la forma ab) Contar con capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones presentes y futuras poder hacer frente a las responsabilidades civiles que puedan serle bc) Garantizar la competencia profesional de su personal directivo. d) Tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan serle exigibles.» JUSTIFICACIÓN Se considera que el requisito de ser una sociedad Además, no tiene sentido tener cubierta la responsabilidad civil ENMIENDA NÚM. 344 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «c) Cuando la empresa ferroviaria sufra una modificación de su régimen jurídico, en particular, en el caso de transformación, fusión o adquisición de una parte significativa de los títulos representativos JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 345 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 55. Suspensión de la licencia. (...) 2. La suspensión de la licencia podrá acordarse cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando se dicte la primera resolución administrativa condenatoria, en el marco de un expediente sancionador por infracción muy b) Como sanción, de acuerdo con lo previsto en el título VII. c) Cuando la empresa ferroviaria hubiera 3. La suspensión sólo se acordará cuando, dándose una de las causas anteriormente señaladas, la medida sea conveniente para garantizar la seguridad y la eficaz prestación del servicio del transporte ferroviario. La suspensión podrá 4. Reglamentariamente se desarrollará el régimen aplicable a la suspensión de las licencias.» JUSTIFICACIÓN No debe imponerse una medida tan grave sólo con la apertura ENMIENDA NÚM. 346 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «e) La imposición de dos sanciones, mediante resolución firme, por infracciones muy graves en el plazo de doce meses, en los JUSTIFICACIÓN Se configura como causa de revocación, por remisión al artículo 50.3.d), haber sido sancionada o condenada, mediante resolución firme, por infracción muy grave; y a la vez, el Asimismo, debe matizarse que la imposición de dos sanciones por infracciones muy graves en el plazo de doce meses debe serlo por resolución firme. ENMIENDA NÚM. 347 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «En caso de que una empresa ferroviaria interrumpa, sin causa justificada, sus operaciones durante seis meses, o sin causa justificada no las haya JUSTIFICACIÓN Ante dicha circunstancia, se sugiere introducir en este apartado un trámite de audiencia a las empresas ferroviarias para que las mismas puedan alegar lo que estimen oportuno. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «1. Las empresas ferroviarias llevarán y publicarán por separado las cuentas de pérdidas Los fondos públicos que se abonen en concepto de actividades relativas a la prestación de servicios de transporte en régimen En su caso, cuando las aportaciones de fondos públicos sean realizadas por una Comunidad Autónoma en base a sus competencias sobre el servicio ferroviario, éstas también deberán figurar identificadas por separado en JUSTIFICACIÓN Con la primera modificación, se pretende evitar que se produzcan desequilibrios entre las cuentas analíticas de diferentes corredores para aquellas empresas ferroviarias que exploten varios La segunda modificación se basa en la necesidad de identificar claramente en las cuentas de una empresa ferroviaria supuestos como los que se pueden dar en la prestación de servicios de cercanías y regionales ENMIENDA NÚM. 349 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 1. ENMIENDA De Redacción que se propone: «Artículo 59. Servicios de transporte ferroviario sujetos a obligaciones de servicio público. 1. El Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno En su declaración, el Consejo de Ministros deberá basarse en criterios de eficiencia global y sostenibilidad, así como en la existencia de modos de transporte alternativos y los costes y beneficios derivados de su uso Los servicios sujetos a obligaciones de servicio público se prestarán en régimen de exclusividad, salvo que el acuerdo de Consejo de Ministros determine otro régimen de prestación. En caso de que la Ello no obstante, en el supuesto de que la imposición de las JUSTIFICACIÓN La ley debe recoger esta situación singular, la de los servicios ferroviarios objeto de traspaso, y remitirse a lo acordado, en términos de financiación en los acuerdos formalizados ENMIENDA NÚM. 350 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «2. Cuando el procedimiento de licitación para otorgar una JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 351 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i ENMIENDA De modificación. Al Título V del Proyecto de Ley del Sector Ferroviario. Redacción que se propone: «Título V Seguridad en el acceso a los trenes en las estaciones y conductas peligrosas/delictivas a bordo de los trenes». JUSTIFICACIÓN Todas las previsiones recogidas en el Título V sobre Por experiencia y analogía con otros modos de transporte, y más en concreto con el transporte aéreo. ENMIENDA NÚM. 352 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «4. Se permitirá la habilitación de centros de mantenimiento ferroviarios de vehículos históricos con condiciones especiales no gravosas para las entidades explotadoras de dichos vehículos.» JUSTIFICACIÓN Para permitir preservar el patrimonio ferroviario y favorecer el desarrollo turístico. En varios países europeos se ha hecho una apuesta decidida en favor del ferrocarril histórico para impulsar las zonas económicas más ENMIENDA NÚM. 353 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «6. Se JUSTIFICACIÓN Para permitir preservar el patrimonio ferroviario y favorecer el desarrollo turístico. En varios países europeos se ha hecho una apuesta decidida en favor del ferrocarril histórico para impulsar las zonas económicas más estancadas. Un ENMIENDA NÚM. 354 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «h) Las entidades sin JUSTIFICACIÓN Para permitir preservar el patrimonio ferroviario y favorecer el desarrollo turístico. En varios ENMIENDA NÚM. 355 Del Grupo Parlamentario Catalán en El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «3. Quedaran exentas del pago de esta tasa todas las entidades sin afán de lucro destinadas a la puesta en circulación de vehículos JUSTIFICACIÓN Para permitir preservar el patrimonio ferroviario y favorecer el desarrollo turístico. En varios países europeos se ha hecho una apuesta decidida en favor del ferrocarril histórico ENMIENDA NÚM. 356 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Modificar los Redacción que se propone: «3. Los cánones se fijarán de acuerdo con los principios generales de viabilidad económica de las infraestructuras, «6. Con la finalidad de fomentar el uso eficiente de las redes, para la fijación de los cánones por la utilización de las infraestructuras ferroviarias, se podrán tomar en consideración los costes medioambientales, en «7. Asimismo, se tendrá en cuenta para el establecimiento de la JUSTIFICACIÓN Cuando se habla de Es ésta una cuestión que se sucede a lo ENMIENDA NÚM. 357 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 96. 4. ENMIENDA De Redacción que se propone: «4. Para la cuantificación de los cánones de utilización de las infraestructuras ferroviarias, se tomarán en consideración única y exclusivamente los costes variables asociados a la Siempre que el mercado pueda aceptarlo, y sin dejar de garantizar una competitividad óptima de los segmentos de mercado, Los administradores de El sistema de cánones JUSTIFICACIÓN Se debería de excluir de la Es necesaria la objetivación de los criterios que determinen la inclusión de la No se trata de que el sistema de cánones respete los aumentos de productividad, sino de que no se modifique por este motivo. ENMIENDA NÚM. 358 Del Grupo Parlamentario Catalán El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «11. Quedaran exentas del pago de este canon las entidades sin afán de lucro destinadas a la puesta en circulación de vehículos JUSTIFICACIÓN Para permitir preservar el patrimonio ferroviario y favorecer el desarrollo turístico. En varios países europeos se ha hecho una apuesta decidida en favor del ferrocarril histórico ENMIENDA NÚM. 359 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Redacción que se «4. Base imponible. La base imponible de este canon serán los trenes kilómetros y, en su caso, el número de ejes tren kilómetro, distinguiendo por cada modalidad del canon, tipo de línea, tipo de servicio y tipo de El tren kilómetro es la unidad de medida equivalente a la adjudicación de capacidad a un tren a lo largo de un kilómetro o a la utilización de la línea ferroviaria por un tren a lo largo de un kilómetro. El eje tren kilómetro JUSTIFICACIÓN Para no penalizar la alta capacidad ni la flexibilidad de la empresa ferroviaria para definir las plazas que necesite. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Se establece una adición a la cuota íntegra del canon por utilización de líneas JUSTIFICACIÓN Es necesaria la objetivación de los criterios que determinen la inclusión de la adición prevista en el artículo 97.5.2.b, dado que en la redacción actual no existe un criterio objetivo que dictamine si se ENMIENDA NÚM. 361 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo ENMIENDA De modificación. Penúltimo párrafo de la letra b del apartado 5.2 del artículo 97 del Proyecto de Ley Redacción que se propone: «b) Canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B). (...) — Servicios de viajeros por líneas tipo A: La adición será por cada plaza JUSTIFICACIÓN Para no penalizar la alta capacidad ni la flexibilidad de la empresa ferroviaria para definir las plazas que necesite. ENMIENDA NÚM. 362 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «6. Tipos de trenes. Los trenes se clasificarán a los efectos de la Modalidad A de este canon de la forma siguiente: — Larga distancia: trenes con trayecto origen-destino superiores o igual a 300 kilómetros. Se incluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga distancia con recorrido inferior a 300 kilómetros. — Interurbanos: trenes con trayecto origen-destino inferiores a 300 kilómetros que al menos parte de su recorrido discurre fuera de un núcleo de cercanías. Se excluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga — Urbanos o suburbanos: trenes cuyo recorrido discurre íntegramente dentro de un núcleo de cercanías.» JUSTIFICACIÓN Establecer automáticamente los trenes internacionales como trenes de larga distancia Para no penalizar el desarrollo del ferrocarril como modo de transporte regional internacional es necesario que a los servicios regionales internacionales se les clasifique de acuerdo con el tipo de servicio que prestan y no si se ENMIENDA NÚM. 363 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 100. Revisión. 1. La propuesta de (...) El programa de actividad de los JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 364 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «2. Las empresas habilitadas para la prestación de los servicios de transporte ferroviario o para realizar las actividades a las que se refiere JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 365 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas: a) Las muy b) Las graves con multa de 7.501 hasta 38.000 euros. En el caso de infracciones en c) Las leves con multa de hasta 7.500 euros. En el caso de infracciones en materia de transporte ferroviario la multa será hasta 400 euros.» JUSTIFICACIÓN Se solicita que la cuantía de las sanciones por infracciones en materia de transporte ferroviario se armonice con las cantidades del régimen sancionador vigente para infracciones del transporte por carretera. La cuantía de las infracciones en Se ha comprobado que la descripción de las infracciones en materia de transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril indicadas en el Se indica un ejemplo a continuación que compara Infracciones de Es necesario disponer de un régimen sancionador para las infracciones en materia de transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. No obstante, la propuesta de la cuantía de las sanciones del Proyecto de Ley para infracciones Por ello y considerando que el transporte por ferrocarril es más seguro que el de carretera para las mercancías peligrosas, se propone que la cuantía de las multas por infracción sea del mismo orden que las ENMIENDA NÚM. 366 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Redacción que se «2. El plazo de caducidad del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.» JUSTIFICACIÓN Se sugiere modificar el texto del siguiente modo y sustituir el plazo de 12 meses ENMIENDA NÚM. 367 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 114. Prescripción. Las infracciones y No obstante lo anterior, el plazo de prescripción de las infracciones derivadas de JUSTIFICACIÓN La propuesta pretende ser acorde con el contenido del artículo 97, apartado 1.º de la LSF 39/2003, toda vez que la redacción propuesta en el Anteproyecto de ENMIENDA NÚM. 368 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió ENMIENDA De modificación. Disposición adicional sexta. Trenes históricos. Los servicios ferroviarios que se presten con vehículos motores, remolcados o automotores catalogados como históricos, con y sin JUSTIFICACIÓN Para permitir preservar el patrimonio ferroviario y favorecer el desarrollo turístico hace falta que ENMIENDA NÚM. 369 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición adicional decimoquinta. Relación de servicios Se habilita al Ministro de Fomento para modificar la calificación de determinados servicios complementarios contenidos en el apartado 18 del anexo I de esta ley, para incluirlos en la relación de servicios JUSTIFICACIÓN Se debe garantizar seguridad económica en los servicios y que dichos cambios no impactan negativamente en los costes de los operadores ferroviarios. ENMIENDA NÚM. 370 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 1. Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.A. facilitará el acceso de los operadores al material de forma transparente, objetiva y no 1. La empresa Renfe Alquiler de Material Ferroviario S.A. dispondrá de la La entidad Renfe Operadora dejará de JUSTIFICACIÓN En relación al primer párrafo, se considera necesario regular un modelo donde el nuevo operador entrante pueda competir con Renfe Operadora, en condiciones de equidad. Es decir, actualmente se contempla que el material Si bien es cierto que en 2009 se realizó una Por lo tanto, de cara a iniciar un proceso de liberalización con equidad, se considera necesaria la inclusión de un modelo de prestación de servicio en el que la entidad gestione En relación al segundo párrafo, no puede Desde este punto de partida, se considera necesario la En este sentido, nos remitimos a las consideraciones realizadas por el Documento de Reflexión 25 de junio de 2014 de la CNMC sobre el proceso de liberalización del transporte de viajeros por ferrocarril ENMIENDA NÚM. 371 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición Adicional decimoctava. Capacidad Para aquellos supuestos en los que se asigne capacidad de infraestructura a una Comunidad Autónoma para la prestación de los servicios ferroviarios de competencia de ésta, el JUSTIFICACIÓN Para los supuestos descritos debe establecerse un nivel de compromiso suficiente del administrador de las infraestructuras ferroviarias en relación con la ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición Adicional decimonovena. Garantía de accesibilidad para personas Serán de aplicación a las infraestructuras ferroviarias y a la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros las condiciones de accesibilidad universal, no discriminación y las obligaciones de atención a JUSTIFICACIÓN Es preciso incluir en el texto de la Ley del Sector Ferroviario, como normativa sectorial de ferrocarriles, una mención expresa a los mandatos en materia de accesibilidad universal y no discriminación de las ENMIENDA NÚM. 373 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición Adicional vigésima. Privatización de Renfe Fabricación y Mantenimiento. En el plazo de un año des de la JUSTIFICACIÓN Para garantizar el trato igualitario al que hace referencia la ley, sería necesaria la privatización de las ENMIENDA NÚM. 374 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición Adicional vigésima primera. Plan Estratégico de inversiones en cercanías. El Gobierno, antes de la presentación de los presupuestos JUSTIFICACIÓN Se hace del todo necesario que el Gobierno priorice la inversión en cercanías que es el ferrocarril social, usado cada año ENMIENDA NÚM. 375 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición Adicional vigésima segunda. Fondo para la creación de apartaderos para trenes de 750 metros de largo. En los presupuestos JUSTIFICACIÓN Para que el transporte de mercancías por ferrocarril permita ser competitivo requiere de la construcción de estos apartaderos. Se debe empezar por el corredor mediterráneo porque es el principal eje ENMIENDA NÚM. 376 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición Adicional vigésima 1. Con carácter previo a la aprobación de cualquier estudio o proyecto en materia de ferrocarriles que suponga una modificación significativa 2. Todos los programas que se desarrollen dentro de un mismo ámbito de actuación se someterán a análisis homogéneos de tipo multicriterio que permitan la priorización de actuaciones de naturaleza similar en el marco de los diferentes JUSTIFICACIÓN Tal y como recoge el artículo 15 del proyecto de ley de carreteras, se debe establecer también un análisis coste beneficio para las inversiones realizadas en la Red Ferroviaria de Interés ENMIENDA NÚM. 377 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Entre los convenios entendemos existen los establecidos entre RENFE-Mercancias (o sus participadas) y ADIF; el llamado «usufructo». Sin conocer el alcance de los mismos, solicitamos que dichos convenios sean equiparados en condiciones ENMIENDA NÚM. 378 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición transitoria séptima. Normas reglamentarias. En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 8, 36, 68.1 y 69.4, serán de aplicación las órdenes JUSTIFICACIÓN La Disposición Transitoria Séptima del Proyecto de Ley del Sector Ferroviario «Normas reglamentarias. En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 8, 36, 68.1 y 69.4, serán de aplicación las órdenes ministeriales que actualmente regulan la materia.» Así mismo, «Procedimiento de adjudicación. Reglamentariamente se regularán el calendario y el procedimiento de adjudicación de capacidad a los candidatos, especificando los Dicha regulación contemplará la coordinación de solicitudes de capacidad y las medidas a adoptar por los administradores en caso de congestión de la infraestructura, así como la cooperación entre los administradores de Poniendo en relación ambos preceptos, y habida «Si existiera coincidencia de solicitudes para una misma franja horaria o la red hubiere sido declarada como congestionada, se tomarán en cuenta para su asignación, por orden descendente de 1. La existencia de infraestructuras especializadas y la posibilidad de atender dichas solicitudes en dichas infraestructuras. 2. Los servicios declarados de 3. Los servicios internacionales. 4. La eventual existencia de acuerdos marco que prevean la adjudicación de esa solicitud de capacidad. 5. La solicitud, por un candidato, de una misma 6. La eficiencia del sistema.» De la prelación regulada en dicho precepto de la Orden FOM, el hecho de que sea de aplicación sobre La situación de desigualdad descrita entra en colisión directa y manifiesta con los Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita su modificación, al ENMIENDA NÚM. 379 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición transitoria octava. Adjudicación directa de la autorización para la prestación de servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio público. Hasta que, de conformidad con la legislación de la Unión Europea, se JUSTIFICACIÓN El camino emprendido por la Unión Europea en Reglamento (CE) N.º 1370/2007 del parlamento europeo y del consejo de 23 de Se quedaría fuera de la liberalización las obligaciones de servicio público de alta densidad y elevado volumen de tráfico, que suponen un porcentaje muy elevado del total de las obligaciones No existen criterios de racionalidad económica que justifiquen la exclusión de los servicios de alta densidad y elevado volumen de tráfico. La propuesta de modificación del Reglamento ENMIENDA NÚM. 380 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Nuevo punto 13 al Redacción que se propone: «13. Velar porque en los enlaces con los que la Alta Velocidad compite JUSTIFICACIÓN Se trata de asegurar la libre competencia ENMIENDA NÚM. 381 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el ENMIENDA De adición. Redacción que se «Disposición Final. Modificación del artículo 11 de la Orden FOM/897/2005 de 7 abril. El punto 4 del apartado b) del artículo 11 de la expresada Orden FOM FOM/897/2005 de 7 de abril, tendrá la siguiente redacción: “4. La eventual existencia de acuerdos marco, con fecha de efecto posterior a la entrada en vigor de la Ley **/2015 del Sector Ferroviario, que prevean la adjudicación de esa solicitud de capacidad.”» JUSTIFICACIÓN La Disposición Transitoria Séptima del Proyecto de Ley del Sector Ferroviario establece: «Normas reglamentarias. En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 8, 36, 68.1 y 69.4, serán de aplicación Así mismo, el artículo 36 del Proyecto de Ley del Sector Ferroviario determina: «Procedimiento de adjudicación. Reglamentariamente se regularán el calendario y el Dicha regulación contemplará la coordinación de solicitudes de capacidad y las medidas a adoptar por los administradores en caso de congestión de la Poniendo en relación ambos preceptos, y habida cuenta de lo indicado en los mismos, resultaría de aplicación el apartado b) del artículo 11 de la Orden FOM/897/2005 de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al «Si existiera coincidencia de solicitudes para una misma franja horaria o la red hubiere sido declarada como congestionada, se 1. La existencia de infraestructuras especializadas y la posibilidad de atender dichas solicitudes en dichas 2. Los servicios declarados de interés público. 3. Los servicios internacionales. 4. La eventual existencia de acuerdos marco que prevean la adjudicación de esa solicitud de 5. La solicitud, por un candidato, de una misma franja horaria durante varios días de la semana o en sucesivas semanas del período horario. 6. La eficiencia del sistema.» De la prelación regulada en La situación de Por
Senado, 27 de julio de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
se sustituye por «el Administrador de infraestructuras ferroviarias».
Administrador Público.
siguiente enmienda al Preámbulo.
impulsado una reordenación completa del transporte por ferrocarril de competencia estatal y ha sentado las bases que han facilitado la apertura gradual del mercado en este modo de transporte y la aparición en él de nuevos operadores, con el objetivo
último de prestar un servicio de máxima eficacia social en el transporte de viajeros y mercancías.»
un servicio eficaz desde el punto de vista social.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
tributario del sector ferroviario tratando de alcanzar el equilibrio entre la viabilidad económica del sistema y el fomento del transporte ferroviario en condiciones satisfactorias de cohesión territorial, calidad y seguridad para las personas
usuarias. Se persigue incentivar la mejora del funcionamiento de la red, la reducción de perturbaciones, la optimización del uso de la infraestructura y la racionalización de los costes de su puesta a disposición.»
propone una redacción más ajustada al deseable equilibrio entre la viabilidad económica del sistema y el fomento del transporte ferroviario.
Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. b.
siguientes términos:
debe satisfacer las necesidades de la sociedad en el ámbito del transporte ferroviario con el máximo grado de eficacia económica y social.
Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 1.
queda redactado como sigue:
en cuenta, en su caso, las necesidades globales de la Unión Europea y se establecerá tras la tramitación del procedimiento en el que, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se dará audiencia a las administraciones públicas
autonómicas y locales afectadas y a los demás interesados.»
ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
inciso por superfluo.
siguiente enmienda al Artículo 5. 5.
versar sobre la concepción global del trazado proyectado y sobre los aspectos globales y de explotación incluidos en el mismo.»
artículo 11 queda redactado como sigue:
afectado, el Ministerio de Fomento lo pondrá en conocimiento de las Comunidades Autónomas y entidades locales que pudieran resultar afectadas.»
líneas o tramos cuya explotación carezca de rentabilidad desde el punto de vista económico y social. Ha de ser el Estado el que asuma la financiación de las líneas y tramos afectados.
Fernández (GPMX)
último inciso del apartado 1 del artículo 19 queda redactado como sigue:
elementos clave de los mismos, así como la gestión sobre el conjunto del mantenimiento de las infraestructuras ferroviarias.»
del artículo 19.
Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.
Artículo 22.
competencia estatal, a una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento (…).»
empresarial prevista en este artículo.»
Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 1. e.
apartado 1 del artículo 23 queda redactada como sigue:
de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 1. i.
complementarios.
enmienda al Artículo 23. 3.
funciones del Administrador.
la siguiente enmienda al Artículo 25. 1.
la financiación estatal directa.
formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 2.
convenio debe garantizar la adecuación económica para alcanzar la sostenibilidad social de las infraestructuras ferroviarias.»
sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 3.
ganancias del administrador a la que se refiere este apartado es un criterio excesivamente restrictivo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 4.
expresión «asegurando al mismo tiempo el equilibrio financiero».
Artículo 26. 6.º
prestación de servicios básicos mínimos y asimismo el importe que perciba por las tarifas y precios por la prestación de servicios complementarios, auxiliares y adicionales.»
adicionales, además de los auxiliares y complementarios.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. 2.
infraestructuras ferroviarias, previa consulta al Ministerio de Fomento, Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, empresas ferroviarias y resto de candidatos, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y demás interesados, elaborarán,
aprobarán y publicarán la declaración sobre la red, así como sus actualizaciones.»
infraestructura.»
Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40. 1.
redactado como sigue:
complemento de otras actividades principales realizadas por su titular.»
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40. 3.
coherencia con la enmienda anterior.
formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 3.
relacionadas en las letras a), b), c), d) g) e i) del apartado 1 deberá encontrarse bajo el control directo o indirecto del Administrador de infraestructuras ferroviarias, a fin de garantizar la transparencia y la no discriminación en el acceso a
tales instalaciones y a la prestación de servicios.»
público.
enmienda al Artículo 42. 5.
a veinte meses consecutivos sin buscar una solución de integración en la actividad de la empresa pública.»
incidencia y no se da a la actividad de la empresa pública y a sus instalaciones la fortalece que deben tener.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.
Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
modificación.
refiere el artículo 9 de esta Ley, tendentes a facilitar el funcionamiento del sistema ferroviario, se prestarán a las empresas ferroviarias y a otros candidatos conforme se indica a continuación.»
prestarán también servicios adicionales, además de los auxiliares y complementarios.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 1.
públicos o privados, a su riesgo y ventura».
Infraestructuras público.
siguiente enmienda al Artículo 45. 2.
auxiliares.»
Iglesias Fernández (GPMX)
modificación.
prestará en régimen de libre competencia, con arreglo a lo previsto en esta Ley, en aquellos casos en que por razones evidentes de tipo social y económico se demuestre que otros operadores externos pueden prestar el servicio de forma más
eficaz.»
operadores externos pueden prestar el servicio más eficazmente.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 1.
informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, declarará, de oficio o a instancia de las Comunidades Autónomas o de las corporaciones locales interesadas, que la prestación de determinados servicios de transporte ferroviario
de competencia estatal sobre las líneas o los tramos que integran la Red Ferroviaria de Interés General queda sujeta a obligaciones de servicio público.»
efectivo lo dispuesto en este apartado.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 1.
se prestarán en régimen de exclusividad.»
Fernández (GPMX)
tercer párrafo del apartado 2 del artículo 59 queda redactado como sigue:
buena gestión empresarial.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 2.
la adjudicación directa a un operador privado, pues en determinados casos sólo la administración pública puede hacerse cargo.
Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60. 2.
sigue:
servicios.»
NÚM. 38
Apartado nuevo.
de las empresas ferroviarias del horario de los servicios y de las tarifas correspondientes a estos.»
Fernández (GPMX)
segundo párrafo del apartado 3 del artículo 64 queda redactado como sigue:
la prevención de los accidentes ferroviarios.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64. 4.
responsabilidad de la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General corresponde al Administrador de infraestructuras ferroviarias y a las empresas ferroviarias que ella operan, así como al Ministerio de Fomento, al Gobierno
y demás entidades y organismos de cualquier Administración del Estado con competencias sobre el sistema ferroviario.»
General a todas las entidades y organismos competentes.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65. 1.
la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y, por lo tanto, no podrán ser transferidas, encomendadas ni cedidas a entidad o persona alguna.»
encomendadas la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria son intransferibles.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65. 2.
las peticiones y solicitudes que se le formulen y, una vez que se le haya facilitado toda la información recabada, adoptará todas sus decisiones en un plazo no superior a tres meses.»
tres meses, para responder sin dilación a las peticiones y solicitudes que se le formulen a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65. 3.
queda redactado como sigue:
infraestructura, las empresas ferroviarias, los fabricantes y empresas de mantenimiento, los usuarios, los representantes del personal, y las asociaciones y sindicatos de todos ellos.»
en el trámite de consultas.
la siguiente enmienda al Artículo 65. 4.
investigaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y tendrá acceso a todos los documentos pertinentes y a los locales, instalaciones y equipo del Administrador de infraestructuras, de las empresas ferroviarias y demás agentes
del sector ferroviario. En el desempeño de dicha labor, no interferirá de ningún modo la que corresponde a la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.»
hacer imperativo lo dispuesto en el apartado, y añadir que las inspecciones e investigaciones de la Agencia no se verán interferidas por la labor de la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios.
Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
modificación.
seguridad y está en condiciones de cumplir los requisitos sobre sistemas de control, circulación y seguridad ferroviaria, sobre conocimientos y requisitos de su personal relacionado con la seguridad de la circulación ferroviaria y sobre
características técnicas del material rodante que utilizará y de las condiciones de su mantenimiento, así como cualesquiera otros requisitos específicos necesarios para la administración de las infraestructuras en condiciones de seguridad,
incluidos, en su caso, los relativos al mantenimiento y explotación de los sistemas de control de tráfico y de señalización.»
autorización de seguridad. El incumplimiento de estas condiciones determinará la revocación de la misma, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en esta Ley.»
establecidas en la autorización de seguridad debe determinar la revocación de la misma, en cualquier caso.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69. 1.
personal que preste sus servicios en el ámbito ferroviario habrá de contar con la cualificación suficiente que permita la prestación del servicio ferroviario con las debidas garantías de seguridad.»
Artículo 69. 2.
audiencia de los sindicatos más representativos del sector, del Administrador de infraestructura y de los operadores del sector ferroviario, se regularán las condiciones y requisitos para la obtención de los títulos habilitantes necesarios para el
desempeño de las funciones propias del personal ferroviario, así como el régimen de autorización y funcionamiento de los centros homologados de formación y de reconocimiento psicofísico de dicho personal.»
sustituir «reconocimiento médico» por «reconocimiento psicofísico», al ser más conveniente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69. 5.
formativos destinados a la obtención y el mantenimiento de los títulos habilitantes del personal de circulación y conducción, se incluirán contenidos acerca del conocimiento de estos aspectos: alcohol, drogas y sustancias psicoactivas y
medicamentos. A su vez, las entidades ferroviarias fomentarán entre el citado personal, el uso responsable de medicamentos que pudieran alterar, perturbar o modificar sus facultades psicofísicas en el desempeño de sus funciones, protocolizando a
través de su sistema de gestión de la seguridad el modo, contenido y medida en que llevarán a cabo las acciones pertinentes para dicho fomento.»
Fernández (GPMX)
apartado 1 del artículo 70 queda redactado como sigue:
los tramos y líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General se realice de forma segura.»
Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 72. 3.
redactado como sigue:
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 1. b.
decidir sobre la retirada, de forma controlada y custodiada, de instalaciones de infraestructura, del material, piezas o restos de las mismas, así como documentos, grabaciones de vídeo, audio y datos, o paralización del material rodante o de
instalaciones ferroviarias, a los efectos del correspondiente examen, todo ello previa autorización de la autoridad judicial en aquellos casos en que la misma sea necesaria.»
utilizarlos, así como al registro de grabación de las comunicaciones en estaciones de transporte de viajeros, terminales de transporte de mercancías y centros de control de tráfico, en su caso, y al registro del funcionamiento del sistema de
señalización y control del tráfico.»
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 96. 6.
uso eficaz de las redes, para la fijación de los cánones por la utilización de las infraestructuras ferroviarias se tomarán en consideración los costes medioambientales, en particular los efectos del ruido, de accidentes y de la infraestructura que
no graven los modos de transporte distintos del ferroviario, a fin de reducir su cuantía.»
este apartado.
enmienda al Artículo 104. 1.
estatal, la inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y de las actividades auxiliares, complementarias y adicionales.»
servicios adicionales, además de los auxiliares y complementarios.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106. 1. 1. 11.
incumplimiento por parte de las entidades ferroviarias de la obligación de tener en su plantilla un responsable de seguridad en la circulación, así como de poner en riesgo la seguridad por no cumplir la normativa laboral creando tensiones en el
personal de su responsabilidad.»
último párrafo del subapartado 1.14 del apartado 1 del artículo 106 queda redactado como sigue:
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106. 2. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
accidente ferroviario, así como su no ejecución o ejecución deficiente en caso de producirse dicho accidente.»
grave.
al Artículo 107. Uno. 2. 2. 6.
Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
modificación.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 109. 7.
ferroviaria quien ha de estar obligada a indemnizar los daños.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta. 3. b.
ferroviaria o de la empresa prestadora de un servicio de transporte preexistente y sujeto a obligaciones de servicio público, resuelva que con ello se compromete el equilibrio económico de las condiciones establecidas para la prestación del servicio
público. El Ministerio de Fomento podrá rechazar recoger y dejar viajeros en estaciones distintas a las de origen y destino cuando esta situación conlleve la sustitución de servicios que se estén prestando por la empresa pública.»
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
estrategia a desarrollar de la infraestructura ferroviaria.
prevista en el artículo 5.1 de esta Ley.»
(GPMX)
históricos, con y sin viajeros, cuyo fin último sean la realización de una actividad cultural y la conservación y difusión del patrimonio ferroviario, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley en los aspectos que les
afecten y, especialmente, en lo relativo a la seguridad.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional undécima.
términos de calidad y seguridad.»
calidad y seguridad.
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
discapacidad.
con discapacidad y movilidad reducida establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en su
normativa de desarrollo.»
Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
competencia estatal se realizará a partir de enero de 2020 en aquellos trayectos en los que quede acreditado mediante los estudios pertinentes que la participación privada puede incrementar el tráfico en condiciones de calidad y seguridad mayores
que el servicio público estatal, con el fin de garantizar la prestación de los servicios, la seguridad y la ordenación del sector.»
Además, es preciso que la apertura a la competencia se produzca en aquellos trayectos en los que la participación privada mejore la prestación del servicio en términos de seguridad y calidad.
la Disposición transitoria nueva.
reglamentario que regulará lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 65 de esta Ley, respecto al funcionamiento de los servicios de inspección y supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 66 de esta Ley, respecto al contenido y procedimiento del certificado de seguridad, y lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 67 de esta Ley, respecto al contenido y procedimiento de la autorización de seguridad, se producirá en un plazo
máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.»
(GPMX)
del artículo 69 de esta Ley, respecto a la regulación de los procedimientos para los controles en el personal ferroviario y de los aspectos sobre los medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal de
conducción o circulación, se dictará en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.»
Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
refiere el apartado 2 del artículo 70 de esta Ley, que aprobará el Reglamento de circulación ferroviaria, se dictará en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.»
para la realización del real decreto que aprobará el Reglamento de circulación ferroviaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. 5.
para racionalizar los costes de puesta a disposición de la infraestructura o la cuantía de los cánones, así como los incentivos por las fases de penetración en trayectos con potencial económico o social donde haya que promocionar el ferrocarril para
viajar o transportar mercancías.»
Proyecto de Ley del sector ferroviario.
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.
último párrafo al apartado 1 del artículo 4 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado del siguiente modo:
Fomento deberá motivar las razones técnicas y objetivas por las que se considera necesario incorporarlo a la Red Ferroviaria de Interés General.»
incorporación a la Red Ferroviaria de Interés General.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2.
siguiente modo:
justifiquen, previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas.
fuera de titularidad de la Comunidad Autónoma será necesario para tal inclusión su previo consentimiento.
origen y destino de la infraestructura no se ubiquen en la misma Comunidad Autónoma, el itinerario de las líneas férreas pueda formar parte de otro más específico de ámbito intrautonómico, atendiendo a factores como la capacidad y tráfico de la
línea, el tipo de la vía, los sistemas de gestión de la circulación, y/o su aportación al balance de circulaciones y viajeros u otros análogos.»
adecúa a la doctrina constitucional sobre reparto competencial en la materia, donde el criterio prevalente es el ámbito territorial del trazado, siendo el interés general un criterio complementario de interpretación restrictiva.
NÚM. 74
Artículo 4. 4.
parte de la Red Ferroviaria de Interés General se incluirán en el catálogo de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General, en el que se relacionarán las líneas y tramos conforme a un código oficial, expresando asimismo su
origen y destino y una breve referencia a sus características técnicas, así como las instalaciones adscritas a la circulación y seguridad ferroviaria.»
«instalaciones adscritas a la circulación y seguridad ferroviaria», ya que hoy en día además de las dependencias ligadas a la explotación ferroviaria y seguridad, las estaciones también disponen de áreas no vinculadas a la misma, como zonas
comerciales o de uso empresarial. Asimismo, en dichas instalaciones, pueden confluir diferentes modos de transporte (metros, tranvías, líneas férreas no adscritas a RFIG, etc). Por ello, se considera más adecuado y adaptado a la realidad utilizar
el término de «instalaciones adscritas a la circulación y seguridad ferroviaria» en sustitución de la «estación» como elemento global dentro de la definición de la infraestructura ferroviaria.
Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)
modificación.
de Fomento, las Comunidades Autónomas con régimen de cooficialidad lingüística, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, empresas ferroviarias y resto de candidatos, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y demás interesados,
elaborarán, aprobarán y publicarán la declaración sobre la red correspondiente a su ámbito de actuación, así como sus actualizaciones. La declaración sobre la red se publicará en idioma castellano, en la lengua cooficial de la comunidad autónoma
allí donde dispongan de varias lenguas cooficiales y, al menos, en otra lengua oficial de la Unión Europea. El contenido de la declaración sobre la red podrá obtenerse gratuitamente en formato electrónico en el portal web del respectivo
administrador de infraestructuras y se tendrá acceso al mismo, en su caso, a través de un portal común de los distintos administradores y estará accesible en las distintas lenguas oficiales del territorio donde desarrolla su actividad.»
Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69. 2.
artículo 69 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado del siguiente modo:
representativos del sector, incluidos los que ostente representación mayoritaria a nivel autonómico… (el resto igual).»
nivel autonómico.
formula la siguiente enmienda al Artículo 73. 1.
Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios debe incluir la participación de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia ferroviaria.
Disposición adicional nueva.
Ferroviaria de Interés General.
configure básicamente con las líneas y tramos que formen parte de los principales itinerarios de la red básica de la red transeuropea de transporte ferroviario, de acuerdo a la normativa comunitaria. No obstante, también podrán formar parte de la
Red Ferroviaria de Interés General los tramos esenciales para el acceso a los puertos de interés general y aquellos que constituyan una conexión y acceso principal a las instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional.
que se refiere a la red global transeuropea que discurra íntegramente por una Comunidad Autónoma, para formar de la Red Ferroviaria de Interés General se precisará del consentimiento expreso de la Comunidad Autónoma afectada.»
competencial— a las políticas europeas sobre transporte ferroviario y se vinculan la RFIG estatal fundamentalmente al concepto de red básica de la Red transeuropea de Transporte, desarrollada en el Reglamento UE 1315/2013, de 11 de
septiembre, sobre orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte y por el que se deroga la Decisión 661/2010.
la columna vertebral del desarrollo de una red de transporte multimodal sostenible, que sirve para fomentar la red global. En el apartado 40 de la parte expositiva lo define como «un subconjunto de la red global superpuesta a ella». Debe
representar los nodos y enlaces estratégicamente más importantes de la red transeuropea de transporte, según las necesidades del tráfico artículo 6.3 del RGTO 1315/2013: «La red básica estará compuesta de aquellas partes de la red global que tengan
la mayor importancia estratégica para lograr los objetivos de desarrollo de la red transeuropea de transporte».
consentimiento de la Comunidad Autónoma.
identificarse la «red básica Europea».
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
competencias en materia de ferrocarriles las funciones ejecutivas que la presente ley atribuye al Estado y que éste ejerce a través de los administradores generales de infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General con respecto a aquellas
líneas que discurriendo por su territorio establezcan la conexión entre dos o más capitales de las mismas y hayan sido construidas por la Comunidad Autónoma en virtud de encomienda del Estado.
las competencias ejecutivas que esta ley atribuye al Estado con respecto al transporte que discurra sobre las líneas a las que se refiere el apartado anterior.
las infraestructuras y el transporte que afecten a los transportes supraautonómicos e internacionales.
y sus normas de desarrollo y sin perjuicio de las facultades de coordinación que corresponden al Estado.
éste sobre el ejercicio de las facultades delegadas y sobre la gestión de las materias objeto de la delegación.
pleno ejercicio de la competencia delegada, de acuerdo al régimen financiero que corresponda.
correspondientes a la Administración del Estado, que hasta el momento de la delegación estuvieran específicamente destinados a la gestión de la infraestructura excepto, en su caso, al transportes supracomunitario y al transporte internacional.»
velocidad, sin perjuicio de adoptar las medidas de coordinación necesarias para garantizar el buen funcionamiento y gestión de la red estatal ferroviaria de interés general.
(EAJ-PNV) (GPV)
adición.
transporte por ferrocarril.
administradores generales de infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General con respecto a aquellas líneas que posean su origen y destino en una Comunidad Autónomas y, en particular, las que hayan sido construidas por la propia Comunidad
Autónoma en virtud de encomienda del Estado.
apartado anterior.
integran las competencias objeto de delegación se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y sus normas de desarrollo y sin perjuicio de las facultades de coordinación que corresponden al Estado.
Autónomas facilitarán a los órganos competentes de la Administración del Estado cuanta información les solicite éste sobre el ejercicio de las facultades delegadas y sobre la gestión de las materias objeto de la delegación.
Comisión Mixta de Transferencias correspondiente determinará los medios personales y materiales necesarios para el pleno ejercicio de la competencia delegada, de acuerdo al régimen financiero que corresponda.
presupuestarios y patrimoniales objeto de traspaso, a los que se refiere el punto anterior, serán aquellos correspondientes a la Administración del Estado, que hasta el momento de la delegación estuvieran específicamente destinados a la gestión de
la infraestructura excepto, en su caso, al transportes supracomunitario y al transporte internacional.»
quien desarrolle las funciones ejecutivas sobre la infraestructura ferroviaria que discurra por la CAE, respecto a aquellas líneas que posean su origen y destino en una Comunidad Autónomas y, en particular, las que hayan sido construidas por la
propia Comunidad Autónoma en virtud de encomienda del Estado. Todo ello, sin perjuicio de adoptar las medidas de coordinación necesarias para garantizar el buen funcionamiento y gestión de la red estatal ferroviaria de interés general.
enmienda a la Disposición final nueva.
orgánica de la disposición adicional sobre delegación de competencias a las CCAA.
orgánica.»
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 78 enmiendas al Proyecto de Ley del sector ferroviario.
la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
infraestructuras ferroviarias».
eficiencia en la gestión, e impedir la implantación de un modelo dual de ferrocarril, y la posibilidad de privatización parcial de las funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
nueva.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Letra nueva.
Nueva) Determinar los órganos que integran la Administración ferroviaria del Estado y su régimen jurídico.»
régimen jurídico. Se debe la omisión de toda referencia a la Administración General del Estado, que se menciona en la vigente Ley 39/2003, de 19 de noviembre, del Sector Ferroviario, a que no existe voluntad de que se institucionalice la
Administración ferroviaria del Estado, lo cual permitiría su privatización parcial o total. En línea con lo establecido por el Consejo de Estado, en su informe, se aprecia la omisión en su tenor de toda referencia a la «Administración ferroviaria
del Estado», mencionada en la vigente ley 39/2033, de 189 de noviembre, por lo que se debe incluir esta mención.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Letra nueva.
el siguiente contenido:
actuaciones de los distintos órganos y Administraciones Públicas competentes.»
transporte y la contribución del ferrocarril a dicha finalidad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
consideración de estaciones de transporte de viajeros y terminales de transporte de mercancías las áreas dedicadas a otras actividades exclusivamente comerciales, logísticas o industriales no relacionadas con el transporte por ferrocarril, aunque se
sitúen en el ámbito de aquellas.»
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. b.
descarga de las mercancías.»
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.
quedando como sigue:
cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento de tal sistema común de transporte, como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las que enlacen las distintas Comunidades Autónomas y sus conexiones y
accesos a los principales núcleos de población y de transporte, terminales logísticas de carácter supralocal o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional.»
General los enlaces a las terminales logísticas de carácter supralocal.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2.
al Gobierno acordar, en cada momento, de común acuerdo con las Comunidades Autónomas afectadas, la inclusión, en la Red Ferroviaria de Interés General, de nuevas infraestructuras ferroviarias cuando razones de interés general así lo
justifiquen.»
constitucionalmente competencias en materia de transporte.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 4.
las infraestructuras ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General se incluirán en el Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General, en el que se relacionarán las líneas y tramos conforme
a un código oficial, expresando asimismo su origen y destino y una breve referencia a sus características técnicas, así como las estaciones de transporte de viajeros y las terminales de transporte de mercancías. Este Catálogo deberá de estar
publicado en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley.»
General.
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
y las Comunidades Autónomas afectadas, la planificación de las infraestructuras integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y el establecimiento o la modificación de las líneas ferroviarias o de tramos de las mismas, así como de los
elementos de las estaciones de transporte de viajeros y de las terminales de transporte de mercancías que formen parte de la infraestructura ferroviaria. Asimismo, se estará a las reglas que aquél determine respecto del establecimiento o la
modificación de otros elementos que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General.»
superior, de carácter técnico, asesor y consultivo de los Ministerios de Fomento y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en materia de obras públicas relacionadas con la construcción, explotación, gestión y conservación de sus
infraestructuras, el dominio público vial, hidráulico y marítimo-terrestre, la vivienda y el urbanismo, los transportes terrestres y el medio ambiente. El «Consejo Asesor de Fomento» es un órgano inexistente en el organigrama del Ministerio de
Fomento.
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
siguiente contenido:
deberá contar con el correspondiente estudio de demanda realizado con las mejores técnicas de prospectiva disponibles.»
siguiente enmienda al Artículo 5. 3.
infraestructura ferroviaria tales como en estaciones de transporte de viajeros o terminales de transporte de mercancías integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, o su modificación desde el punto de vista del trazado o bien de su posible
soterramiento, será precisa la redacción, por el Ministerio de Fomento, de un estudio previo de viabilidad, con el objeto de prever los ingresos de explotación y establecer así el resultado de explotación de la nueva infraestructura, incluyendo
costes de explotación, amortización del inmovilizado y gastos financieros, con arreglo a lo previsto en esta ley y a la normativa reglamentaria que la desarrolle.
es económicamente sostenible, pero concurrieran razones de interés público que aconsejaran su realización, será precisa la autorización del Consejo de Ministros para la redacción del correspondiente Estudio Informativo.
redacción de un Estudio de Viabilidad Previo cuando se trate de obras de reposición, de conservación, de acondicionamiento de trazado.
de la página web del Ministerio de Fomento
esta ley y a la normativa reglamentaria que la desarrolle.
a lo previsto en esta ley y a la normativa reglamentaria que la desarrolle.
caso, de la selección de la alternativa más recomendable como solución propuesta. En su caso, el estudio informativo incluirá el estudio de impacto ambiental de las opciones planteadas y constituirá el documento básico a efectos de la
correspondiente evaluación ambiental prevista en la legislación ambiental.»
pueda redactarse un Estudio Informativo que no cuente con Estudio de Viabilidad económica favorable.
Ministerio de Fomento.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 3.
ley vigente en su artículo 5.2, se limita la exigencia de estudio informativo en el caso de modificaciones del trazado de líneas a que estas tengan carácter sustancial.
los términos de la previsión de la ley vigente, no resultando conveniente flexibilizar la exigencia de la aprobación de un estudio informativo en los casos de modificación de las líneas ferroviarias y menos aun cuando la delimitación de los
supuestos que lo requieren se hace mediante el uso de conceptos indeterminados e imprecisos como «modificación significativa», «que no supongan una modificación sustancial» o «de reducido tamaño».
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Fomento.
como objetivo la sostenibilidad del sistema es razonable corresponsabilizarle de las decisiones con incidencia económica que se tomen en esta fase.
planificación ferroviaria, ya que se reserva la capacidad de aprobar los Estudios Informativos.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 5.
quedando como sigue:
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a un trámite de información pública durante un período de 30 días hábiles. Las observaciones realizadas en este trámite deberán versar exclusivamente sobre la concepción global del
trazado proyectado y los aspectos funcionales o de explotación incluidos en el estudio informativo. La tramitación del expediente de información pública corresponde al Ministerio de Fomento.»
siguiente enmienda al Artículo 5. 5.
infraestructuras ferroviarias se ha unificado con el previsto en el primer párrafo del apartado 5 de este artículo a través de la enmienda formulada anteriormente.
Catalunya (GPEPC)
modificación.
informativo, que supondrá la inclusión de la línea o tramo de la red a que éste se refiera en la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2. Una vez aprobado, el Estudio Informativo tendrá carácter
público y deberá ser accesible de forma libre y gratuita en formato editable a través de la web del Ministerio de Fomento.
instrumento distinto al anteriormente vigente, se incluirán las nuevas infraestructuras contenidas en los estudios informativos aprobados definitivamente con anterioridad. Para tal fin, los estudios informativos incluirán una propuesta de la banda
de reserva de la previsible ocupación de la infraestructura y de sus zonas de dominio público.
posibilidad de instar la expropiación por ministerio de la ley, aunque tal previsión esté regulada por la legislación urbanística autonómica, hasta el momento en que se inicie la ejecución del correspondiente proyecto y afectará exclusivamente a los
bienes y derechos afectados por el proyecto.
informativos implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación temporal de dichos terrenos.»
informativos sean públicos y gratuitos para los ciudadanos a través de la red.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.
urbanizable por el planeamiento urbanístico, la cota del ferrocarril se situará por debajo del terreno natural a la distancia necesaria para permitir el soterramiento futuro de la línea ferroviaria respetando la cota preexistente.
configuración no sea aconsejable por razones topográficas o hidrogeológicas, la cota se situará por encima del terreno natural de forma que permita la sustitución futura del terraplén por un viaducto.
mismo término municipal, procurando en todo caso que la zona de transición en la que no se verifica ninguna de las dos condiciones tenga la mínima longitud posible.
condiciones anteriores se deberá prever en el Estudio Informativo una adecuada permeabilidad de la traza ferroviaria, estableciendo cruces transversales separados entre sí una distancia máxima de 600 m para vehículos a motor y de 200 m para peatones
y movilidad no motorizada.
se establecerán las medidas necesarias para que se cumplan los objetivos de calidad establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, tanto en periodo diurno como en periodo nocturno.
no lineales que salvo excepción motivada deberán construirse a la cota que resulte económicamente más favorable.»
pueda tener en el entorno de sus viviendas, evitando el dañino efecto barrera del ferrocarril.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1.
apartado 1 del artículo 6, con el siguiente contenido:
Fomento.»
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 2.
quedando como sigue:
ferroviarias o que afecte a otros elementos de la infraestructura ferroviaria o a las zonas de servicio reguladas en el artículo 9, el órgano con facultades para acordar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a ésta, el contenido del
proyecto al Ministerio de Fomento para que por éste se emita, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de su recepción y con carácter vinculante en lo relativo a las materias de su competencia, un informe comprensivo de las observaciones
que, en su caso, estime convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Ministerio, se entenderá su conformidad con el proyecto urbanístico.»
los ciudadanos frente a las afecciones de carácter negativo que el ferrocarril pueda tener en el entorno de sus viviendas.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 2.
apartado 2 del artículo 7, por el siguiente:
siempre que el plazo de suspensión de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, no supere un año a contar desde la fecha de publicación del anuncio de la información pública del correspondiente estudio, el cual podrá prorrogarse
motivadamente por el Ministerio de Fomento, por un plazo máximo de seis meses. Durante dicho plazo, la Administración competente en materia de ordenación territorial o urbanística no podrá otorgar nuevas clasificaciones y calificaciones a los
suelos afectados por los trazados y actuaciones ferroviarias objeto del correspondiente Estudio Informativo, ni autorizaciones y licencias urbanísticas nuevas.»
competencias en materia de urbanismo.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2.
delimitación y utilización de espacios ferroviarios llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social a efectos expropiatorios de los bienes y derechos necesarios para su implantación.»
artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio, careciendo de sentido la mayor parte de las veces una iniciación tan anticipada del procedimiento expropiatorio debido al
dilatado lapso de tiempo entre la aprobación del proyecto y la necesidad de disponer de los terrenos.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. Apartado nuevo.
con el siguiente contenido:
no estén ligadas al mantenimiento o explotación ferroviaria, aunque tengan lugar en la zona de servicio ferroviario.»
obras que se realicen en el dominio público portuario o aeroportuario por las autoridades portuarias o aeroportuarias, que la misma ha de entenderse limitada a las obras portuarias o aeroportuarias en sentido estricto, pero no puede alcanzar a
aquellas otras que, aunque realizadas en la zona de servicio del puerto o aeropuerto, son de naturaleza diversa; en tales casos, será de aplicación la legislación urbanística general y, en principio, la exigencia de licencia previa que corresponde
otorgar al Ayuntamiento competente (SSTC 40/1998 y 204/2002). Esta doctrina es trasladable a la materia que es objeto de regulación en este proyecto de ley ya que el administrador de infraestructuras puede realizar de forma directa actividades
industriales, comerciales o de servicios, que no tengan directamente como objeto el tráfico ferroviario propiamente dicho, aunque estén relacionadas con el mismo, tal y como exige el artículo 9 del proyecto de ley.
Artículo 11. 1.
económico, social y medioambiental, el Consejo de Ministros, a instancia del Ministro de Fomento, previa solicitud motivada, en su caso, del administrador de infraestructura correspondiente, podrá acordar su clausura y consiguiente exclusión de la
Red Ferroviaria de Interés General, resultando de aplicación lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 4.»
de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 2.
asumieran la financiación de la línea o tramo, el Ministerio de Fomento, el administrador de infraestructuras ferroviarias y las administraciones que asuman la financiación suscribirán un convenio en el que se fijarán los términos del mantenimiento
de la línea o del tramo de línea de que se trate en la Red Ferroviaria de Interés General o bien su traspaso a la comunidad autónoma correspondiente.»
relación con el artículo 11.2 de la ley vigente.
formula la siguiente enmienda al Artículo 15.
ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a
excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
distancias:
establecidos en la Ley del Ruido.
Ley, el Ministerio de Fomento podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado 2, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente y que se cumplan los objetivos de calidad para
ruido y vibraciones establecidos en la Ley del Ruido.»
NÚM. 108
enmienda al Artículo 16. 1.
o actividades en las zonas de dominio público del ferrocarril, estarán obligados a prestar al administrador de la infraestructura ferroviaria una garantía, consistente en una cantidad en efectivo, aval bancario o seguro de caución, que éste exija en
relación con la correcta ejecución de las actividades autorizadas, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente.»
los términos y modalidades de las garantías se fijen reglamentariamente, no quedando al albur de la discrecionalidad del administrador dicha concreción.
(GPEPC)
adición.
modificados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley deberán prever una adecuada permeabilidad de la traza ferroviaria, estableciendo cruces transversales separados entre sí una distancia máxima de 600 m para vehículos a motor y de 200 m
para peatones y movilidad no motorizada.
permeabilidad transversal por debajo de la línea ferroviaria, en cuyo caso los viales respetaran las cotas necesarias para cumplir este objetivo.
urbanizador y de forma simultánea con el mismo en un determinado ámbito, el Ministerio de Fomento podrá también establecer la línea limite a una distancia inferior a la fijada en el artículo 15.2, siempre que se cumplan los objetivos de calidad para
ruido y vibraciones establecidos en la Ley del Ruido.»
efecto barrera del ferrocarril.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1.
Infraestructuras ferroviarias velar por el cumplimiento de las prescripciones establecidas en relación con las zonas de dominio público o de protección de la infraestructura ferroviaria.»
obligación de vigilancia por parte del administrador de infraestructuras para velar por el cumplimiento de las limitaciones que afectan a las zonas de protección de las líneas ferroviarias.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
el mantenimiento y explotación de aquellas, así como también la gestión de su sistema de control, de circulación y de seguridad y la gestión de los activos inmobiliarios y logísticos que tengan tal consideración. No podrán encomendarse a terceros
la realización de funciones inherentes a la gestión del sistema de control, de circulación y de seguridad.»
siguiente enmienda al Artículo 19. 4.
funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias. Tal posibilidad no viene impuesta por la normativa comunitaria que es objeto de transposición mediante el presente proyecto de ley.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Artículo 21.
competencia estatal, a una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento que tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirá por lo establecido en esta ley, en la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en sus propios estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación.»
NÚM. 115
enmienda al Artículo 21.
inicialmente.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 1. b.
con recursos procedentes de administraciones públicas, conforme al correspondiente convenio.»
contrato de préstamo.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 1. Letra nueva.
informativos.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 2. c.
infraestructuras ferroviarias contratarán los contratos excepcionados en el apartado anterior… (Resto igual).»
siguiente enmienda al Artículo 24. 2. Letra nueva.
aportar al administrador de infraestructuras ferroviarias una financiación acorde con sus funciones, especialmente para hacer frente a nuevas inversiones.»
NÚM. 120
enmienda al Artículo 25. 3.
modos de transporte y sobre la base de una competencia intermodal equitativa y no discriminatoria, el Gobierno podrá exigir a los administradores de infraestructuras que equilibren sus cuentas sin financiación estatal.»
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. 1.
Evitar redundancia.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. 1.
convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.»
NÚM. 123
enmienda al Artículo 38.
marco tiene entidad suficiente como para dedicarle un artículo, tal como lo hace la Directiva 2012/34 en su artículo 42.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38. 2.
apartado 2 del artículo 38, quedando como sigue:
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.
contenido:
calidad del servicio exigida. Las empresas ferroviarias deberán ser administradas según los principios que se aplican a las sociedades mercantiles, independientemente de su forma de propiedad.»
directiva 2012/34, Artículo 5.1.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. 3. d.
condenadas, mediante resolución o sentencia firmes, por infracciones graves o muy graves cometidas en el ámbito de la legislación específica de transportes o por infracciones graves o muy graves de las obligaciones derivadas de las normas sociales o
laborales, en particular de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, en el plazo de cinco años desde la firmeza de la resolución sancionadora.»
artículo 19 de la Directiva 2012/34/UE.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52.
solicitante de la licencia.
materiales:
responsable de la seguridad del transporte ferroviario, plenamente capacitado para ejercer su actividad.
favorecen la seguridad ferroviaria.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56. 4.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 2.
como sigue:
favorable de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas y las comunidades autónomas y entidades locales, cuando participen en su financiación, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, a través de un procedimiento de licitación que se ajustará a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.»
otorgamiento de autorizaciones en el que no participan las CC.AA, cuando si se prevén mecanismos de financiación conjunta entre estas administraciones y el MFOM. Parece más que oportuno que las CC.AA puedan igualmente participar, más si cabe, en
los casos en que financian este tipo de servicios.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 2.
adjudicación directa no parece necesitar de especiales justificaciones.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 3.
del Ministro de Fomento, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del Ministerio de Economía y Competitividad y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y las CCAA y entidades locales, cuando participen
en su financiación, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, desarrollará el régimen de las autorizaciones… (Resto igual).»
procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en el que no participan las CC.AA, cuando si se prevén mecanismos de financiación conjunta entre estas administraciones y el MFOM. Parece más que oportuno que las CC.AA puedan igualmente participar,
más si cabe, en los casos en que financian este tipo de servicios.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. 2.
mediante real decreto, establecerá las condiciones generales o contratos tipo para las distintas clases de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías.»
potestad reglamentaria.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. 4.
sus pretensiones en los términos previstos en la vigente legislación, ante las juntas arbitrales de transporte y las juntas arbitrales de consumo y, en todo caso, ante la jurisdicción ordinaria, están facultados para dirigir las reclamaciones
relacionadas con la prestación del servicio a la empresa ferroviaria que lo lleve a cabo.»
usuarios, entre las instancias ante las cuales pueden presentar sus reclamaciones.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. Apartado nuevo.
artículo 62, con el siguiente contenido:
con la suficiente antelación, del horario de los servicios y de las tarifas correspondientes a éstos.
estos efectos, las empresas ferroviarias podrán prestar sus servicios entre cualesquiera estaciones del trayecto que cubran.
Celebrar con la empresa ferroviaria un contrato de transporte ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias. Los contratos tipo de transporte que afecten a los usuarios del servicio deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Fomento, previa audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios.
indemnizados por la empresa ferroviaria, en caso de incumplimiento por ésta de las obligaciones que le impongan esta ley y las disposiciones que la desarrollen o de las asumidas en el contrato celebrado con ella.
procedimientos establecidos para resolver las controversias que puedan surgir en relación con el cumplimiento del contrato de transporte ferroviario.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64. 3.
apartado 3 del artículo 64, quedando como sigue:
ferroviario, así como por el estricto cumplimiento y aplicación de las normas de seguridad por parte de los distintos agentes del sistema ferroviario.»
corresponden las funciones y competencias descritas en este apartado.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64. 4.
un trabajo relacionado con la seguridad en la circulación.»
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65. 1. a.
quedando como sigue:
elementos del sistema ferroviario, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, en su caso, en materia de seguridad ferroviaria.»
debería establecerse que los métodos para velar por el mantenimiento general de la seguridad en la circulación se ampliaran a la inspección de las obligaciones de los actores y de todos los elementos del sistema ferroviario.
NÚM. 138
enmienda al Artículo 65. 1. Letra nueva.
ferroviarias.
(GPEPC)
adición.
las funciones de la Agencia de Seguridad Ferroviaria para el mejor desempeño de su cometido en relación con la seguridad ferroviaria.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 66. 1.
del artículo 66, quedando como sigue:
expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.»
NÚM. 141
enmienda al Artículo 73. 1.
directa ni indirectamente, de ningún administrador de infraestructuras ferroviarias ni de empresas ferroviarias en los tres años anteriores a su designación, ni en el ejercicio de su mandato, ni en los tres años posteriores a su cese en el
cargo.»
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 83.
quedando como sigue:
señala en su informe el Consejo de Estado, no existen razones objetivas que justifiquen la atribución al Ministro de Fomento de facultades para modificar los importes y para excepcionar, por la vía de la deslegalización, el principio de legalidad
tributario establecido en el artículo 8.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en consonancia con el artículo 31 de la Constitución.
(GPEPC)
modifica el primer párrafo del artículo 87, quedando como sigue:
Estado.»
la deslegalización, el principio de legalidad tributario establecido en el artículo 8.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en consonancia con el artículo 31 de la Constitución.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.»
importes y para excepcionar, por la vía de la deslegalización, el principio de legalidad tributario establecido en el artículo 8.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en consonancia con el artículo 31 de la Constitución.
siguiente enmienda al Artículo 95.
modifica posteriormente, a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.»
de facultades para modificar los importes y para excepcionar, por la vía de la deslegalización, el principio de legalidad tributario establecido en el artículo 8.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en consonancia con el
artículo 31 de la Constitución.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 96. 5.
de los cánones a aplicar a los servicios de viajeros no sujetos a obligaciones de servicio público.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Uno. 1. Apartado nuevo.
del transporte ferroviario:
las que sean de uso exclusivo del personal de la empresa ferroviaria.
trenes, locomotoras u otros lugares en los que se encuentre el material de tracción, o acceder a instalaciones reservadas para el uso exclusivo de las personas autorizadas.
insuficiente en función de las características del viaje y condiciones generales de contratación establecidas que sean de aplicación, así como el uso indebido del título que se posea o viajar en lugares distintos de los habilitados para los
viajeros.
ley vigente.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 109. 1. c.
En el caso de infracciones en materia de transporte ferroviario y las relacionadas con determinadas conductas de los usuarios del transporte ferroviario, la multa será hasta 750 euros.»
al respecto formula el Consejo de Estado, se incorpora al proyecto de ley el régimen sancionador relacionado con determinadas conductas de los usuarios del ferrocarril, recogidos en la ley vigente.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
supresión.
concesional no se contempla en el Proyecto de ley.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
NÚM. 151
enmienda a la Disposición adicional quinta.
programa de actividad antes del 16 de diciembre de 2017.»
Catalunya (GPEPC)
supresión.
(GPEPC)
adición.
ferroviarias y a la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros las condiciones de accesibilidad universal, no discriminación y las obligaciones de atención a personas con discapacidad y con movilidad reducida establecidas en la
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión Social, aprobada mediante el Real Decreto-legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.»
de la Ley del Sector Ferroviario, como normativa sectorial de ferrocarriles, una mención expresa a los mandatos en materia de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad vigentes, de modo que se establezca una conexión
entre la legislación ferroviaria y de la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
adicional con el siguiente contenido:
la supresión de pasos a nivel.»
NÚM. 155
enmienda a la Disposición transitoria primera. 1.
servicios de transporte ferroviario interior de viajeros de competencia estatal se realizará, con el fin de garantizar la prestación de unos servicios suficientes, de calidad, a precios competitivos y adaptados a las necesidades de la población y la
ordenación del sector, de acuerdo con lo previsto en esta disposición.»
España.
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera. 3.
ferroviario interior de viajeros, distintos a los regulados en el apartado 2 anterior, no se prestarán en régimen de libre competencia hasta tanto la Unión Europea no establezca un régimen de apertura del mercado para este tipo de transporte. Hasta
entonces, RENFE-Operadora tendrá derecho a explotar los servicios de transporte de viajeros que se presten sobre la Red Ferroviaria de Interés General en la forma establecida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, y en su normativa de desarrollo en cuanto no se opongan al resto del contenido de esta Ley.»
el marco de la Unión Europea.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera. 4.
apertura del mercado del transporte nacional de viajeros por ferrocarril a las decisiones adoptadas en el marco de la Unión Europea.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera. 5.
suprime el apartado 5 de la disposición transitoria primera.
siguiente enmienda a la Disposición transitoria octava.
de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
infraestructuras ferroviarias».
NÚM. 161
enmienda al Preámbulo.
reordenación completa del transporte por ferrocarril de competencia estatal y ha sentado las bases que han facilitado la apertura gradual del mercado en este modo de transporte y la aparición en él de nuevos operadores, con el objetivo último de
prestar un servicio de máxima eficacia social en el transporte de viajeros y mercancías.»
servicio eficaz desde el punto de vista social.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
régimen económico y tributario del sector ferroviario tratando de alcanzar el equilibrio entre la viabilidad económica del sistema y el fomento del transporte ferroviario en condiciones satisfactorias de cohesión territorial, calidad y seguridad
para las personas usuarias. Se persigue incentivar la mejora del funcionamiento de la red, la reducción de perturbaciones, la optimización del uso de la infraestructura y la racionalización de los costes de su puesta a disposición.»
Catalunya (GPEPC)
modificación.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
renovable, establecerá un marco general de prioridades y financiero y estará basada en la sostenibilidad social y económica, tendrá en cuenta, en su caso, las necesidades globales de la Unión Europea y se establecerá tras la tramitación del
procedimiento en el que, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se dará audiencia a las administraciones públicas autonómicas y locales afectadas y a los demás interesados.»
económica ha de ser el parámetro sobre el que se base la estrategia del desarrollo, mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Catalunya (GPEPC)
modificación.
concepción global del trazado proyectado y sobre los aspectos globales y de explotación incluidos en el mismo.»
(GPEPC)
modificación del artículo 11, apartado 2.
afectado, el Ministerio de Fomento lo pondrá en conocimiento de las Comunidades Autónomas y entidades locales que pudieran resultar afectadas.»
las líneas o tramos cuya explotación carezca de rentabilidad desde el punto de vista económico y social. Ha de ser el Estado el que asuma la financiación de las líneas y tramos afectados.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
inherentes a la gestión del sistema de control, de circulación y de seguridad y el mantenimiento de los elementos clave de los mismos, así como la gestión sobre el conjunto del mantenimiento de las infraestructuras ferroviarias.»
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 4.
infraestructuras ferroviarias no deben ser asignadas a otra entidad.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.
administrador público de infraestructuras ferroviarias.
al Artículo 22.
corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento (…).»
ferroviarias.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.
efectúan al administrador general de infraestructuras ferroviarias se entenderán referidas a la entidad pública empresarial prevista en este artículo.»
infraestructuras ferroviarias.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 1. e.
la infraestructura ferroviaria que administre, así como el control, vigilancia e inspección de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca.»
NÚM. 174
enmienda al Artículo 23. 1. i.
ferroviario.»
artículo 23, apartado 3.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Artículo 25. 2.
incluidas dentro del convenio debe garantizar la adecuación económica para alcanzar la sostenibilidad social de las infraestructuras ferroviarias.»
garantizar la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 3.
equilibrio en la contabilidad de pérdidas y ganancias del administrador a la que se refiere este apartado es un criterio excesivamente restrictivo.
artículo 25, apartado 4.
respecta a los planes de inversión y financiación del administrador, es un criterio excesivamente restrictivo.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 6.º
número 6.º del artículo 26 queda redactado como sigue:
perciba por las tarifas y precios por la prestación de servicios complementarios, auxiliares y adicionales.»
siguiente enmienda al Artículo 32. 2.
de infraestructuras ferroviarias, previa consulta al Ministerio de Fomento, Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, empresas ferroviarias y resto de candidatos, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y demás interesados, elaborarán,
aprobarán y publicarán la declaración sobre la red, así como sus actualizaciones.»
formula la siguiente enmienda al Artículo 36.
empresa ferroviaria pública tendrá prioridad sobre el resto de concurrentes en la adjudicación de capacidad de infraestructura.»
prioridad.
formula la siguiente enmienda al Artículo 40. 1.
individual o colectivamente, con el fin exclusivo de efectuar transporte ferroviario por cuenta propia como complemento de otras actividades principales realizadas por su titular.»
NÚM. 184
enmienda al Artículo 40. 3.
Progrés de Catalunya (GPEPC)
modificación.
letras a), b), c), d) g) e i) del apartado 1 deberá encontrarse bajo el control directo o indirecto del Administrador de infraestructuras ferroviarias, a fin de garantizar la transparencia y la no discriminación en el acceso a tales instalaciones y
a la prestación de servicios.»
NÚM. 186
enmienda al Artículo 42. 5.
meses consecutivos sin buscar una solución de integración en la actividad de la empresa pública.»
y no se da a la actividad de la empresa pública y a sus instalaciones la fortalece que deben tener.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Artículo 44. 1.
ferroviario a las que se refiere el artículo 9 de esta Ley, tendentes a facilitar el funcionamiento del sistema ferroviario, se prestarán a las empresas ferroviarias y a otros candidatos conforme se indica a continuación.»
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 1.
final del apartado 1 del artículo 45 se suprime la expresión «o bien por otros explotadores, públicos o privados, a su riesgo y ventura».
complementarios puedan ser asumidos por otros operadores públicos o privados que no sean el Administrador de Infraestructuras público.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 2.
artículo 45, apartado 2.
eliminar la posibilidad de que la prestación de servicios auxiliares pueda establecerse en régimen de colaboración con otras empresas ferroviarias.
del artículo 47, apartado 2.
a lo previsto en esta Ley, en aquellos casos en que por razones evidentes de tipo social y económico se demuestre que otros operadores externos pueden prestar el servicio de forma más eficaz.»
el servicio se prestará en régimen de libre competencia solo en aquellos casos en los que, por razones evidentes de tipo social y económico y de forma inseparable, se demuestre que otros operadores externos pueden prestar el servicio más
eficazmente.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 1.
determinados servicios de transporte ferroviario de competencia estatal sobre las líneas o los tramos que integran la Red Ferroviaria de Interés General queda sujeta a obligaciones de servicio público.»
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 1.
artículo 59, apartado 1.
Progrés de Catalunya (GPEPC)
modificación.
la empresa prestadora del servicio cumpla con los principios de eficiencia y buena gestión empresarial.»
de Catalunya (GPEPC)
supresión.
la administración pública puede hacerse cargo.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60. 2.
Artículo 62. Apartado nuevo.
empresas ferroviarias del horario de los servicios y de las tarifas correspondientes a estos.»
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
modificación.
condiciones de seguridad del sistema ferroviario con el principal objetivo de la prevención de los accidentes ferroviarios.»
Catalunya (GPEPC)
modificación.
Interés General corresponde al Administrador de infraestructuras ferroviarias y a las empresas ferroviarias que ella operan, así como al Ministerio de Fomento, al Gobierno y demás entidades y organismos de cualquier Administración del Estado con
competencias sobre el sistema ferroviario.»
NÚM. 200
enmienda al Artículo 65. 1.
exclusiva de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y, por lo tanto, no podrán ser transferidas, encomendadas ni cedidas a entidad o persona alguna.»
que tiene encomendadas la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria son intransferibles.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65. 2.
apartado 2 del artículo 65 queda redactado como sigue:
superior a tres meses.»
NÚM. 202
enmienda al Artículo 65. 3.
del apartado 1.d) anterior, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria consultará a todas las partes participantes e interesadas, incluidos el Administrador de la infraestructura, las empresas ferroviarias, los fabricantes y empresas de
mantenimiento, los usuarios, los representantes del personal, y las asociaciones y sindicatos de todos ellos.»
formula la siguiente enmienda al Artículo 65. 4.
que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y tendrá acceso a todos los documentos pertinentes y a los locales, instalaciones y equipo del Administrador de infraestructuras, de las empresas ferroviarias y demás agentes del sector
ferroviario. En el desempeño de dicha labor, no interferirá de ningún modo la que corresponde a la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.»
imperativo lo dispuesto en el apartado, y añadir que las inspecciones e investigaciones de la Agencia no se verán interferidas por la labor de la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
de seguridad y está en condiciones de cumplir los requisitos sobre sistemas de control, circulación y seguridad ferroviaria, sobre conocimientos y requisitos de su personal relacionado con la seguridad de la circulación ferroviaria y sobre
características técnicas del material rodante que utilizará y de las condiciones de su mantenimiento, así como cualesquiera otros requisitos específicos necesarios para la administración de las infraestructuras en condiciones de seguridad,
incluidos, en su caso, los relativos al mantenimiento y explotación de los sistemas de control de tráfico y de señalización.»
Catalunya (GPEPC)
modificación.
incumplimiento de estas condiciones determinará la revocación de la misma, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en esta Ley.»
autorización de seguridad debe determinar la revocación de la misma, en cualquier caso.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69. 1.
personal que preste sus servicios en el ámbito ferroviario habrá de contar con la cualificación suficiente que permita la prestación del servicio ferroviario con las debidas garantías de seguridad.»
siguiente enmienda al Artículo 69. 2.
previa audiencia de los sindicatos más representativos del sector, del Administrador de infraestructura y de los operadores del sector ferroviario, se regularán las condiciones y requisitos para la obtención de los títulos habilitantes necesarios
para el desempeño de las funciones propias del personal ferroviario, así como el régimen de autorización y funcionamiento de los centros homologados de formación y de reconocimiento psicofísico de dicho personal.»
propone sustituir «reconocimiento médico» por «reconocimiento psicofísico», al ser más conveniente.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69. 5.
sustancias psicoactivas y medicamentos. A su vez, las entidades ferroviarias fomentarán entre el citado personal, el uso responsable de medicamentos que pudieran alterar, perturbar o modificar sus facultades psicofísicas en el desempeño de sus
funciones, protocolizando a través de su sistema de gestión de la seguridad el modo, contenido y medida en que llevarán a cabo las acciones pertinentes para dicho fomento.»
Artículo 70. 1.
circulación de los trenes y demás vehículos ferroviarios por los tramos y líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General se realice de forma segura.»
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Artículo 72. 3.
instrucciones de ninguna persona, autoridad o entidad pública o privada.»
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 1. b.
apartado 1, letra b).
documentos, grabaciones de vídeo, audio y datos, o paralización del material rodante o de instalaciones ferroviarias, a los efectos del correspondiente examen, todo ello previa autorización de la autoridad judicial en aquellos casos en que la misma
sea necesaria.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 1. c.
de registro y grabación de las instalaciones y a bordo y a su contenido, con posibilidad de utilizarlos, así como al registro de grabación de las comunicaciones en estaciones de transporte de viajeros, terminales de transporte de mercancías y
centros de control de tráfico, en su caso, y al registro del funcionamiento del sistema de señalización y control del tráfico.»
de Catalunya (GPEPC)
modificación.
consideración los costes medioambientales, en particular los efectos del ruido, de accidentes y de la infraestructura que no graven los modos de transporte distintos del ferroviario, a fin de reducir su cuantía.»
propone sustituir «se podrán tomar en consideración» por «se tomarán en consideración», para comprometer la finalidad declarada en este apartado.
al Artículo 104. 1.
Fomento, en el ámbito de la competencia estatal, la inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y de las actividades auxiliares, complementarias y adicionales.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106. 1. 1. 11.
artículo 106, apartado 1, subapartado 1.11.
seguridad por no cumplir la normativa laboral creando tensiones en el personal de su responsabilidad.»
siguiente enmienda al Artículo 106. 1. 1. 14.
redactado como sigue:
empresa.
formula la siguiente enmienda al Artículo 106. 2. Apartado nuevo.
ferroviarias o del Administrador de infraestructura ferroviaria de la obligación de disponer de un plan de asistencia a las víctimas y familiares de accidente ferroviario, así como su no ejecución o ejecución deficiente en caso de producirse dicho
accidente.»
(GPEPC)
supresión.
modificación del artículo 109, apartado 5.
personal sancionado.»
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 109. 7.
artículo 109, apartado 7.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta. 3. b.
adicional cuarta, apartado 3, letra b).
del administrador de la infraestructura ferroviaria o de la empresa prestadora de un servicio de transporte preexistente y sujeto a obligaciones de servicio público, resuelva que con ello se compromete el equilibrio económico de las condiciones
establecidas para la prestación del servicio público. El Ministerio de Fomento podrá rechazar recoger y dejar viajeros en estaciones distintas a las de origen y destino cuando esta situación conlleve la sustitución de servicios que se estén
prestando por la empresa pública.»
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
renovación de la infraestructura ferroviaria de competencia estatal prevista en el artículo 5.1 de esta Ley.»
siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.
que se presten con vehículos motores, remolcados o automotores catalogados como históricos, con y sin viajeros, cuyo fin último sean la realización de una actividad cultural y la conservación y difusión del patrimonio ferroviario, se regirán por su
normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley en los aspectos que les afecten y, especialmente, en lo relativo a la seguridad.»
Progrés de Catalunya (GPEPC)
costes de personal de las medidas incluidas en este Proyecto de Ley, tal y como sanciona esta disposición, puede evitar que se aplique correctamente en términos de calidad y seguridad.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros las condiciones de accesibilidad universal, no discriminación y las obligaciones de atención a personas con discapacidad y movilidad reducida establecidas en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en su normativa de desarrollo.»
incluir una mención expresa a los mandatos vigentes en materia de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera. 1.
aquellos trayectos en los que quede acreditado mediante los estudios pertinentes que la participación privada puede incrementar el tráfico en condiciones de calidad y seguridad mayores que el servicio público estatal, con el fin de garantizar la
prestación de los servicios, la seguridad y la ordenación del sector.»
produzca en aquellos trayectos en los que la participación privada mejore la prestación del servicio en términos de seguridad y calidad.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
una nueva disposición transitoria.
Ferroviaria, lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 66 de esta Ley, respecto al contenido y procedimiento del certificado de seguridad, y lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 67 de esta Ley, respecto al contenido y procedimiento de la
autorización de seguridad, se producirá en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.»
NÚM. 228
enmienda a la Disposición transitoria nueva.
ferroviario.
perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal de conducción o circulación, se dictará en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.»
realización del real decreto.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
Reglamento de circulación ferroviaria.
presente Ley.»
Catalunya (GPEPC)
en trayectos con potencial económico o social donde haya que promocionar el ferrocarril para viajar o transportar mercancías.»
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley del sector ferroviario.
formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
por ferrocarril que contribuya a la cohesión social y territorial con los mayores niveles de seguridad y fiabilidad, con los menores costes medioambientales y la mayor eficiencia económica.»
ferroviario debe perseguir mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, la cohesión social y contribuir a alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Hacer competitivo el ferrocarril no es el objetivo es uno de
los medios para alcanzar los objetivos.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1.
acceso a la información para los ciudadanos.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 1. e.
control, vigilancia e inspección...».
contempla en otros artículos de esta ley como el 24.2.a
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional undécima.
contradicciones y conflictos de ilegalidad al impedir las mejoras salariales.
sector ferroviario.
Proyecto de Ley.
ferroviarias».
gestión, e impedir la implantación de un modelo dual de ferrocarril: uno con proyectos e inversiones y cuya sostenibilidad se garantiza por ley y otro carente de inversiones, sometido con suerte a OSP, bajo amenaza de cierre y que creará una
dualidad de ciudadanos.
Preámbulo.
antes de «El título I de la ley recoge…», con el siguiente contenido:
fiabilidad, con los menores costes medioambientales y la mayor eficiencia económica.»
alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Hacer competitivo el ferrocarril no es el objetivo es uno de los medios para alcanzar los objetivos.
(GPS)
artículo 2, a continuación del a), con el siguiente contenido:
entre sus fines el mantenimiento de la unidad de mercado a pesar de estar recogido en el artículo 2.b) de la ley vigente. Esta finalidad debe de mantenerse en el proyecto. Esta unidad de mercado supone, por lo menos, según manifiesta nuestro
Tribunal Constitucional, la libertad de circulación sin traba por todo el territorio nacional de bienes, capitales, servicios y mano de obra y la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica.
NÚM. 238
adición.
la Directiva Recast.
Artículo 2.
jurídico.»
en la vigente Ley 39/2003, de 19 de noviembre, del Sector Ferroviario, a que no existe voluntad de que se institucionalice la Administración ferroviaria del Estado, lo cual permitiría su privatización parcial o total. En línea con lo establecido
por el Consejo de Estado, en la página 33 de su informe, se aprecia la omisión en su tenor de toda referencia a la «Administración ferroviaria del Estado», mencionada en la vigente ley 39/2033, de 189 de noviembre, por lo que se debe incluir la
mención.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
sistema común de transporte en todo el Estado, mediante la coordinación e interconexión de las redes, servicios o actividades que lo integran, y de las actuaciones de los distintos órganos y Administraciones Públicas competentes.»
modificación.
exclusivamente comerciales, logísticas o industriales no relacionadas con el transporte por ferrocarril, aunque se sitúen en el ámbito de aquellas.»
(GPS)
del artículo 3, quedando como sigue:
NÚM. 243
modificación.
común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento de tal sistema común de transporte, como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las
que enlacen las distintas Comunidades Autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población y de transporte, terminales logísticas de carácter supralocal o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional.»
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2.
general así lo justifiquen.»
constitucionalmente competencias en materia de transporte.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 4.
parte de la Red Ferroviaria de Interés General se incluirán en el Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General, en el que se relacionarán las líneas y tramos conforme a un código oficial, expresando asimismo su
origen y destino y una breve referencia a sus características técnicas, así como las estaciones de transporte de viajeros y las terminales de transporte de mercancías. Este Catálogo deberá de estar publicado en el plazo de seis meses a contar desde
la fecha de entrada en vigor de la ley.»
planificación de las infraestructuras integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y el establecimiento o la modificación de las líneas ferroviarias o de tramos de las mismas, así como de los elementos de las estaciones de transporte de
viajeros y de las terminales de transporte de mercancías que formen parte de la infraestructura ferroviaria. Asimismo, se estará a las reglas que aquél determine respecto del establecimiento o la modificación de otros elementos que deban formar
parte de la Red Ferroviaria de Interés General.»
Ministerios de Fomento y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en materia de obras públicas relacionadas con la construcción, explotación, gestión y conservación de sus infraestructuras, el dominio público vial, hidráulico y
marítimo-terrestre, la vivienda y el urbanismo, los transportes terrestres y el medio ambiente. El «Consejo Asesor de Fomento» es un órgano inexistente en el organigrama del Ministerio de Fomento.
apartado al del artículo 3 del proyecto de ley.
la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
de las infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General defina líneas de nueva construcción, cada una de ellas deberá contar con el correspondiente estudio de demanda realizado con las mejores técnicas de
prospectiva disponibles.»
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 3.
sigue:
Red Ferroviaria de Interés General, o su modificación desde el punto de vista del trazado o bien de su posible soterramiento, será precisa la redacción, por el Ministerio de Fomento, de un estudio previo de viabilidad, con el objeto de prever los
ingresos de explotación y establecer así el resultado de explotación de la nueva infraestructura, incluyendo costes de explotación, amortización del inmovilizado y gastos financieros, con arreglo a lo previsto en esta ley y a la normativa
reglamentaria que la desarrolle.
autorización del Consejo de Ministros para la redacción del correspondiente Estudio Informativo.
de trazado.
infraestructuras será precisa la aprobación, por el Ministerio de Fomento, de un estudio informativo, con arreglo a lo previsto en esta ley y a la normativa reglamentaria que la desarrolle.
constructivos de estas nuevas infraestructuras será precisa la aprobación, por el Ministerio de Fomento, de un estudio informativo, con arreglo a lo previsto en esta ley y a la normativa reglamentaria que la desarrolle.
comprende el análisis y la definición, en aspectos tanto geográficos como funcionales, de las opciones de una actuación determinada y, en su caso, de la selección de la alternativa más recomendable como solución propuesta. En su caso, el estudio
informativo incluirá el estudio de impacto ambiental de las opciones planteadas y constituirá el documento básico a efectos de la correspondiente evaluación ambiental prevista en la legislación ambiental.»
obligatoriedad de un Estudio de Viabilidad económica como paso previo para planificar una nueva infraestructura de forma que no pueda redactarse un Estudio Informativo que no cuente con Estudio de Viabilidad económica favorable.
la excepción de realizarlo por motivos de interés social pero deberá acordarlo el Consejo de Ministros, no podrá hacerse por el Ministerio de Fomento.
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 3.
artículo 5.
carácter sustancial.
casos de modificación de las líneas ferroviarias y menos aun cuando la delimitación de los supuestos que lo requieren se hace mediante el uso de conceptos indeterminados e imprecisos como «modificación significativa», «que no supongan una
modificación sustancial» o «de reducido tamaño».
la siguiente enmienda al Artículo 5. 4.
Ferroviarias y aprobados por el Ministerio de Fomento.
los apartados siguientes.»
Ferroviarias, si se tiene como objetivo la sostenibilidad del sistema es razonable corresponsabilizarle de las decisiones con incidencia económica que se tomen en esta fase.
Fomento en relación a la planificación ferroviaria, ya que se reserva la capacidad de aprobar los Estudios Informativos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 5.
del procedimiento administrativo común, a un trámite de información pública durante un período de 30 días hábiles. Las observaciones realizadas en este trámite deberán versar exclusivamente sobre la concepción global del trazado proyectado y los
aspectos funcionales o de explotación incluidos en el estudio informativo. La tramitación del expediente de información pública corresponde al Ministerio de Fomento.»
audiencia del estudio informativo.
Socialista (GPS)
párrafo del apartado 5 del artículo 5.
artículo a través de la enmienda formulada anteriormente.
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 7.
Ministerio de Fomento el acto formal de aprobación del estudio informativo, que supondrá la inclusión de la línea o tramo de la red a que éste se refiera en la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.
Una vez aprobado, el Estudio Informativo tendrá carácter público y deberá ser accesible de forma libre y gratuita en formato editable a través de la web del Ministerio de Fomento.
planeamiento urbanístico o en los casos que se apruebe un tipo de instrumento distinto al anteriormente vigente, se incluirán las nuevas infraestructuras contenidas en los estudios informativos aprobados definitivamente con anterioridad. Para tal
fin, los estudios informativos incluirán una propuesta de la banda de reserva de la previsible ocupación de la infraestructura y de sus zonas de dominio público.
terrenos de un derecho a la expropiación de los mismos, ni la posibilidad de instar la expropiación por ministerio de la ley, aunque tal previsión esté regulada por la legislación urbanística autonómica, hasta el momento en que se inicie la
ejecución del correspondiente proyecto y afectará exclusivamente a los bienes y derechos afectados por el proyecto.
para la elaboración de los proyectos, la aprobación de los estudios informativos implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación temporal de dichos terrenos.»
principio de «open data» estableciendo que los estudios informativos sean públicos y gratuitos para los ciudadanos a través de la red.
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.
contenido:
o urbanizable por el planeamiento urbanístico, la cota del ferrocarril se situará por debajo del terreno natural a la distancia necesaria para permitir el soterramiento futuro de la línea ferroviaria respetando la cota preexistente.
esta configuración no sea aconsejable por razones topográficas o hidrogeológicas, la cota se situará por encima del terreno natural de forma que permita la sustitución futura del terraplén por un viaducto.
en un mismo término municipal, procurando en todo caso que la zona de transición en la que no se verifica ninguna de las dos condiciones tenga la mínima longitud posible.
las condiciones anteriores se deberá prever en el Estudio Informativo una adecuada permeabilidad de la traza ferroviaria, estableciendo cruces transversales separados entre sí una distancia máxima de 600 m para vehículos a motor y de 200 m para
peatones y movilidad no motorizada.
viaducto se establecerán las medidas necesarias para que se cumplan los objetivos de calidad establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, tanto en periodo diurno como en periodo nocturno.
ferroviarias no lineales que salvo excepción motivada deberán construirse a la cota que resulte económicamente más favorable.»
ferrocarril pueda tener en el entorno de sus viviendas, evitando el dañino efecto barrera del ferrocarril.
accesibles de forma libre y gratuita en formato editable a través de la web del Ministerio de Fomento.»
Socialista (GPS)
párrafo, entre el segundo y el tercero, en el punto 1 del Artículo 6, con el siguiente contenido:
través de la web del Ministerio de Fomento.»
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 2.
quedando como sigue:
ferroviarias o que afecte a otros elementos de la infraestructura ferroviaria o a las zonas de servicio reguladas en el artículo 9, el órgano con facultades para acordar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a ésta, el contenido del
proyecto al Ministerio de Fomento para que por éste se emita, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de su recepción y con carácter vinculante en lo relativo a las materias de su competencia, un informe comprensivo de las observaciones
que, en su caso, estime convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Ministerio, se entenderá su conformidad con el proyecto urbanístico.»
ciudadanos frente a las afecciones de carácter negativo que el ferrocarril pueda tener en el entorno de sus viviendas.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 2.
regla establecida en el párrafo anterior será también de aplicación a los estudios informativos en tramitación que, no habiendo sido aún aprobados, hayan sido sometidos a información pública y siempre que el plazo de suspensión de los instrumentos
de ordenación territorial y urbanística, no supere un año a contar desde la fecha de publicación del anuncio de la información pública del correspondiente estudio, el cual podrá prorrogarse motivadamente por el Ministerio de Fomento, por un plazo
máximo de seis meses. Durante dicho plazo, la Administración competente en materia de ordenación territorial o urbanística no podrá otorgar nuevas clasificaciones y calificaciones a los suelos afectados por los trazados y actuaciones ferroviarias
objeto del correspondiente Estudio Informativo, ni autorizaciones y licencias urbanísticas nuevas.»
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
efectos expropiatorios de los bienes y derechos necesarios para su implantación.»
sentido la mayor parte de las veces una iniciación tan anticipada del procedimiento expropiatorio debido al dilatado lapso de tiempo entre la aprobación del proyecto y la necesidad de disponer de los terrenos.
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
adición.
legales cuando las obras o las actividades que pretenda desarrollar no estén ligadas al mantenimiento o explotación ferroviaria, aunque tengan lugar en la zona de servicio ferroviario.»
propósito de la exención de control preventivo municipal para las obras que se realicen en el dominio público portuario o aeroportuario por las autoridades portuarias o aeroportuarias, que la misma ha de entenderse limitada a las obras portuarias o
aeroportuarias en sentido estricto, pero no puede alcanzar a aquellas otras que, aunque realizadas en la zona de servicio del puerto o aeropuerto, son de naturaleza diversa; en tales casos, será de aplicación la legislación urbanística general y,
en principio, la exigencia de licencia previa que corresponde otorgar al Ayuntamiento competente (SSTC 40/1998 y 204/2002). Esta doctrina es trasladable a la materia que es objeto de regulación en este proyecto de ley ya que el administrador de
infraestructuras puede realizar de forma directa actividades industriales, comerciales o de servicios, que no tengan directamente como objeto el tráfico ferroviario propiamente dicho, aunque estén relacionadas con el mismo, tal y como exige el
artículo 9 del proyecto de ley.
enmienda al Artículo 11. 1.
vista económico, social y medioambiental, el Consejo de Ministros, a instancia del Ministro de Fomento, previa solicitud motivada, en su caso, del administrador de infraestructura correspondiente, podrá acordar su clausura y consiguiente exclusión
de la Red Ferroviaria de Interés General, resultando de aplicación lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 4.»
clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 2.
línea o tramo, el Ministerio de Fomento, el administrador de infraestructuras ferroviarias y las administraciones que asuman la financiación suscribirán un convenio en el que se fijarán los términos del mantenimiento de la línea o del tramo de línea
de que se trate en la Red Ferroviaria de Interés General o bien su traspaso a la comunidad autónoma correspondiente.»
ley vigente.
Artículo 15.
Ferroviaria de Interés General se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren
imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
metros de la arista exterior más próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista.
Ruido.
Fomento podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado 2, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente y que se cumplan los objetivos de calidad para ruido y vibraciones
establecidos en la Ley del Ruido.»
Parlamentario Socialista (GPS)
modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 16, quedando como sigue:
obligados a prestar al administrador de la infraestructura ferroviaria una garantía, consistente en una cantidad en efectivo, aval bancario o seguro de caución, que éste exija en relación con la correcta ejecución de las actividades autorizadas, de
conformidad con lo que se determine reglamentariamente.»
quedando al albur de la discrecionalidad del administrador dicha concreción.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. Apartado nuevo.
con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley deberán prever una adecuada permeabilidad de la traza ferroviaria, estableciendo cruces transversales separados entre sí una distancia máxima de 600 m para vehículos a motor y de 200 m para
peatones y movilidad no motorizada.
permeabilidad transversal por debajo de la línea ferroviaria, en cuyo caso los viales respetaran las cotas necesarias para cumplir este objetivo.
urbanizador y de forma simultánea con el mismo en un determinado ámbito, el Ministerio de Fomento podrá también establecer la línea limite a una distancia inferior a la fijada en el artículo 15.2, siempre que se cumplan los objetivos de calidad para
ruido y vibraciones establecidos en la Ley del Ruido.»
efecto barrera del ferrocarril.
enmienda al Artículo 18. 1.
cumplimiento de las prescripciones establecidas en relación con las zonas de dominio público o de protección de la infraestructura ferroviaria.»
administrador de infraestructuras para velar por el cumplimiento de las limitaciones que afectan a las zonas de protección de las líneas ferroviarias.
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 1.
quedando como sigue:
de control, de circulación y de seguridad y la gestión de los activos inmobiliarios y logísticos que tengan tal consideración. No podrán encomendarse a terceros la realización de funciones inherentes a la gestión del sistema de control, de
circulación y de seguridad.»
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 4.
comunitaria que es objeto de transposición mediante el presente proyecto de ley.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. f.
anexo II punto 1 de la Directiva 2012/34.
siguiente enmienda al Artículo 21.
dentro del ámbito de competencia estatal, a una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento que tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirá por lo establecido en esta ley, en la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en sus propios estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación.»
NÚM. 272
convenio.»
Socialista (GPS)
el apartado e) del artículo 23, quedando como sigue:
infraestructuras, ya que es un elemento determinante para garantizar la seguridad.
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 1. Letra nueva.
«a)» en el apartado 1 del artículo 23, con el siguiente contenido:
responsabilidad en la gestión y realización de los estudios informativos.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 2. c.
de infraestructuras ferroviarias contratarán los contratos excepcionados en el apartado anterior… (Resto igual).»
nueva.
Directiva Recast.
Artículo 25. 3.
transporte y sobre la base de una competencia intermodal equitativa y no discriminatoria, el Gobierno podrá exigir a los administradores de infraestructuras que equilibren sus cuentas sin financiación estatal.»
la Directiva 2012/34.
Artículo 28. 1.
Parlamentario Socialista (GPS)
la siguiente frase al final del primer párrafo de apartado 1 del artículo 28:
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.
bis, con el título «Acuerdos marco».
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
revocación de la licencia.»
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.
empresas ferroviarias adaptarán sus actividades al mercado y serán administradas bajo la responsabilidad de sus órganos de dirección con el fin de que presten servicios eficaces y adecuados con el menor coste posible para la calidad del servicio
exigida. Las empresas ferroviarias deberán ser administradas según los principios que se aplican a las sociedades mercantiles, independientemente de su forma de propiedad.»
Artículo 5.1.
Artículo 50. 3. d.
infracciones graves o muy graves cometidas en el ámbito de la legislación específica de transportes o por infracciones graves o muy graves de las obligaciones derivadas de las normas sociales o laborales, en particular de la legislación sobre
seguridad y salud en el trabajo, en el plazo de cinco años desde la firmeza de la resolución sancionadora.»
NÚM. 284
modificación.
solicitante disponga o se comprometa a disponer, en el momento de inicio de sus actividades, de los siguientes medios personales y materiales:
supervisión y el control operativo seguros y fiables del tipo de actividades para las que habilita la licencia.
Personal, material rodante y organización aptos para garantizar el suficiente grado de seguridad en los servicios prestados.
documentación que, mediante Orden del Ministerio de Fomento, se especifique.»
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56. 4.
quedando como sigue:
reglamentaria.
Artículo 59. 2.
público, las empresas ferroviarias deberán disponer de una autorización que será otorgada por el Ministerio de Fomento, previo informe favorable de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas y las
comunidades autónomas y entidades locales, cuando participen en su financiación, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a través de un procedimiento de licitación que se ajustará a los principios de
publicidad, transparencia y no discriminación.»
financiación conjunta entre estas administraciones y el MFOM. Parece más que oportuno que las CC.AA puedan igualmente participar, más si cabe, en los casos en que financian este tipo de servicios.
Parlamentario Socialista (GPS)
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y las CCAA y entidades locales, cuando participen en su financiación, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, desarrollará el régimen de las
autorizaciones… (Resto igual).»
conjunta entre estas administraciones y el MFOM. Parece más que oportuno que las CC.AA puedan igualmente participar, más si cabe, en los casos en que financian este tipo de servicios.
Socialista (GPS)
apartado 2 del artículo 62, quedando como sigue:
de mercancías.»
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. 4.
perjuicio de poder instar la defensa de sus pretensiones en los términos previstos en la vigente legislación, ante las juntas arbitrales de transporte y las juntas arbitrales de consumo y, en todo caso, ante la jurisdicción ordinaria, están
facultados para dirigir las reclamaciones relacionadas con la prestación del servicio a la empresa ferroviaria que lo lleve a cabo.»
derechos de los consumidores y usuarios, entre las instancias ante las cuales pueden presentar sus reclamaciones.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. Apartado nuevo.
siguiente contenido:
antelación, del horario de los servicios y de las tarifas correspondientes a éstos.
las empresas ferroviarias podrán prestar sus servicios entre cualesquiera estaciones del trayecto que cubran.
empresa ferroviaria un contrato de transporte ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias. Los contratos tipo de transporte que afecten a los usuarios del servicio deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Fomento, previa audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios.
empresa ferroviaria, en caso de incumplimiento por ésta de las obligaciones que le impongan esta ley y las disposiciones que la desarrollen o de las asumidas en el contrato celebrado con ella.
establecidos para resolver las controversias que puedan surgir en relación con el cumplimiento del contrato de transporte ferroviario.
listado de derechos de los usuarios, recogidos en el apartado 2 del artículo 59 del texto vigente.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64. 3.
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria velará en todo momento, atendiendo a la legislación vigente y al progreso técnico y científico, por la seguridad en el transporte ferroviario, así como por el estricto cumplimiento y aplicación de las normas
de seguridad por parte de los distintos agentes del sistema ferroviario.»
NÚM. 293
legislación vigente, de la formación y cualificación de sus empleados y de aquellas otras personas que realicen para ellos un trabajo relacionado con la seguridad en la circulación.»
NÚM. 294
y supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los actores y de todos los elementos del sistema ferroviario, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, en su caso, en materia de seguridad ferroviaria.»
acuerdo con el criterio de la Secretaria General Técnica y del Consejo de Estado debería establecerse que los métodos para velar por el mantenimiento general de la seguridad en la circulación se ampliaran a la inspección de las obligaciones de los
actores y de todos los elementos del sistema ferroviario.
formula la siguiente enmienda al Artículo 65. 1. Letra nueva.
a las empresas ferroviarias.
Parlamentario Socialista (GPS)
adición.
funciones de la Agencia de Seguridad Ferroviaria para el mejor desempeño de su cometido en relación con la seguridad ferroviaria.
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 66. 1.
Ferroviaria.»
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 73. 1.
siguiente contenido:
su designación, ni en el ejercicio de su mandato, ni en los tres años posteriores a su cese en el cargo.»
Parlamentario Socialista (GPS)
modifica el primer párrafo del artículo 83, quedando como sigue:
Estado.»
deslegalización, el principio de legalidad tributario establecido en el artículo 8.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en consonancia con el artículo 31 de la Constitución.
Parlamentario Socialista (GPS)
modifica el primer párrafo del artículo 87, quedando como sigue:
Estado.»
deslegalización, el principio de legalidad tributario establecido en el artículo 8.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en consonancia con el artículo 31 de la Constitución.
Parlamentario Socialista (GPS)
modifica el primer párrafo del artículo 92, quedando como sigue:
Estado.»
deslegalización, el principio de legalidad tributario establecido en el artículo 8.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en consonancia con el artículo 31 de la Constitución.
Parlamentario Socialista (GPS)
modifica el primer párrafo del artículo 95, quedando como sigue:
Estado.»
deslegalización, el principio de legalidad tributario establecido en el artículo 8.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en consonancia con el artículo 31 de la Constitución.
Parlamentario Socialista (GPS)
al final del apartado 5 del artículo 96 la siguiente frase:
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 108. Uno. 1. Apartado nuevo.
forzar los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de los coches del tren o de las que sean de uso exclusivo del personal de la empresa ferroviaria.
trenes, de seguridad o de socorro.
autorizadas.
que se posea o viajar en lugares distintos de los habilitados para los viajeros.
del material de los vehículos o de las estaciones.»
conductas de los usuarios del ferrocarril, recogidos en la ley vigente.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 109. 1. c.
hasta 7.500 euros. En el caso de infracciones en materia de transporte ferroviario y las relacionadas con determinadas conductas de los usuarios del transporte ferroviario, la multa será hasta 750 euros.»
recomendaciones que al respecto formula el Consejo de Estado, se incorpora al proyecto de ley el régimen sancionador relacionado con determinadas conductas de los usuarios del ferrocarril, recogidos en la ley vigente.
concesional no se contempla en el Proyecto de ley.
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
de la estrategia indicativa de la infraestructura ferroviaria y del programa de actividad.»
(GPS)
diciembre de 2017.»
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional undécima.
al impedir las mejoras salariales.
enmienda a la Disposición adicional nueva.
discapacidad.
con discapacidad y con movilidad reducida establecidas en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión Social, aprobada mediante el Real Decreto-legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en su normativa de
desarrollo.»
personas con discapacidad vigentes, de modo que se establezca una conexión entre la legislación ferroviaria y de la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Socialista (GPS)
añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:
plurianual de inversiones para la supresión de pasos a nivel.»
progresivamente.
Disposición transitoria primera. 1.
transporte ferroviario interior de viajeros de competencia estatal se realizará, con el fin de garantizar la prestación de unos servicios suficientes, de calidad, a precios competitivos y adaptados a las necesidades de la población y la ordenación
del sector, de acuerdo con lo previsto en esta disposición.»
primera. 3.
en el apartado 2 anterior, no se prestarán en régimen de libre competencia hasta tanto la Unión Europea no establezca un régimen de apertura del mercado para este tipo de transporte. Hasta entonces, RENFE-Operadora tendrá derecho a explotar los
servicios de transporte de viajeros que se presten sobre la Red Ferroviaria de Interés General en la forma establecida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en su normativa de desarrollo en cuanto no se
opongan al resto del contenido de esta Ley.»
marco de la Unión Europea.
a la Disposición transitoria primera. 5.
ferrocarril a las decisiones adoptadas en el marco de la Unión Europea.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria octava.
disposición transitoria primera.
sector ferroviario.
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. c.
modificación.
los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte, a través de un adecuado diseño de infraestructura y superestructura ferroviaria así como a través de los criterios de evaluación en los concursos de adquisición de
material rodante.»
nueva ley debe primarse la «interoperabilidad».
que favorezcan operar en diferentes entornos europeos
española.
modificación.
infraestructuras ferroviarias y el desarrollo de nuevos servicios de transporte competencia estatal e impulsar la cohesión territorial, económica y social. Actuaciones todas ellas que deben asegurar la sostenibilidad de las infraestructuras y estar
presididas por una óptica intermodal del conjunto de los modos de transporte.»
conflictos intermodales y propuestas de soluciones.»
intermodal y la necesaria complementariedad con otros modos de transporte.
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2.
Comunidades Autónomas afectadas.
red o fuera titularidad de la Comunidad Autónoma, será necesario para tal inclusión su previo consentimiento.
el que se establezcan las condiciones correspondientes relativas a la administración y gestión de dicha infraestructura.»
Comunidad Autónoma se pueda incluir en la REFIG ambas administraciones deben formalizar un Convenio en el cual se determinen con precisión las condiciones correspondientes relativas a la administración y gestión de dicha infraestructura.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 3.
afectadas, una determinada infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria de Interés General siempre que hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión en aquélla. Dicha infraestructura ferroviaria podrá ser
traspasada a la Comunidad Autónoma u otras administraciones locales, tanto para su uso como comercial como para su uso como ferrocarril histórico turístico. El expediente de traspaso se promoverá a instancia de la Comunidad Autónoma o del
Ministerio de Fomento, y será resuelto por el Consejo de Ministros.»
favor del ferrocarril histórico para impulsar las zonas económicas más estancadas. Un caso paradigmático es el del Reino Unido.
modificación.
Interés General, fomentando la interoperabilidad entre las diferentes redes. Esta cooperación se regulará mediante un convenio.»
convenio, la conexión entre la RFIG y la de las comunidades autónomas no se especifica el instrumento mediante el cual se va a llevar.
(GPCIU)
modificación.
indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General destinada a satisfacer las necesidades futuras de movilidad sujeta a la planificación de ámbito superior
de carácter territorial, económico o intermodal. Esta estrategia, que cubrirá un período temporal de, al menos, cinco años, será renovable, establecerá un marco general de prioridades y financiero y estará basada en la eficiencia económica y social
y en la financiación sostenible del sistema ferroviario, tendrá en cuenta, en su caso, las necesidades globales de la Unión Europea y se establecerá tras la tramitación del procedimiento en el que, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, se dará audiencia a las administraciones públicas autonómicas y locales afectadas y a los demás interesados.
intermodal para garantizar la optimización de los recursos invertidos y su asignación eficiente entre modos de transporte.
inversiones no previstas en la estrategia indicativa, así como la revisión de esta estrategia.
Estado y las Administraciones Autonómicas, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas afectadas participarán, en los términos establecidos por la legislación vigente, en el proceso de elaboración y en el de revisión de dicha
estrategia.
Bilateral con el Estado.
el establecimiento o la modificación de las líneas ferroviarias o de tramos de las mismas, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de mercancías. Asimismo, se estará a las reglas que aquél determine respecto del
establecimiento o la modificación de otros elementos que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General.
mercancías integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, o su modificación significativa desde el punto de vista del trazado o de sus condiciones funcionales o de explotación, será precisa la aprobación, por el Ministerio de Fomento, de un
estudio informativo, con arreglo a lo previsto en esta ley y a la normativa reglamentaria que la desarrolle.
opciones de una actuación determinada y, en su caso, de la selección de la alternativa más recomendable como solución propuesta. En su caso, el estudio informativo incluirá el estudio de impacto ambiental de las opciones planteadas y constituirá el
documento básico a efectos de la correspondiente evaluación ambiental prevista en la legislación ambiental.
trate de obras de reposición, de conservación, de acondicionamiento de trazado, de ensanches de plataforma o de desdoblamientos de vía sobre la misma, electrificación, señalización y, en general de aquéllas que no supongan una modificación
sustancial del trazado de las líneas existentes. A tales efectos, se entenderá por trazado de una línea o tramo de línea, una franja de terreno cuyas dimensiones se determinarán reglamentariamente. Tampoco será preceptiva la redacción de un
estudio informativo para el establecimiento de estaciones de transporte de viajeros de cercanías y apeaderos y terminales de transporte de mercancías de reducido tamaño según se determine reglamentariamente.
Ministerio de Fomento remitirá el estudio informativo correspondiente a las Comunidades Autónomas y entidades locales afectadas, con objeto de que, durante el plazo de un mes dos meses, examinen y, en su caso, informen si el trazado propuesto es el
más adecuado para el interés general y para los intereses que representan. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichas administraciones públicas informen al respecto, se entenderá que están conformes con la solución propuesta.
caso de que alguna de dichas Administraciones manifestara disconformidad, necesariamente motivada, en relación a estudios informativos sobre nuevas líneas ferroviarias, tramos de las mismas o de otros elementos de la infraestructura ferroviaria no
incluidos en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, el Ministerio de Fomento abrirá un período de consultas con ella por un período no inferior a dos meses.
expediente será elevado a la Comisión Bilateral del Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma afectada para que emita un nuevo informe al respecto previa a su elevación al Consejo de Ministros que decidirá acerca de la ejecución del
proyecto a que se refiere el estudio informativo y, en su caso, acordará la modificación o revisión del planeamiento afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación.
carácter simultáneo al trámite de informe a que se refiere el apartado anterior, el estudio informativo se someterá, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del en la
normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común, a un trámite de información pública durante un período de 30 días hábiles. Las observaciones realizadas en este trámite deberán versar exclusivamente sobre la concepción global del
trazado proyectado. La tramitación del expediente de información pública corresponde al Ministerio de Fomento.
de infraestructuras ferroviarias afectado acerca de la concepción global del trazado proyectado y de los aspectos funcionales o de explotación incluidos en el estudio informativo.
información pública, el Ministerio de Fomento remitirá el expediente completo, que incluirá el estudio informativo y el resultado de los trámites de audiencia e información pública, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a los
efectos previstos en la legislación ambiental.
futura línea o tramo de la red a que éste se refiera, en la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.
casos que se apruebe un tipo de instrumento distinto al anteriormente vigente, se incluirán las nuevas infraestructuras contenidas en los estudios informativos aprobados definitivamente con anterioridad. Para tal fin, los estudios informativos
incluirán una propuesta de la banda de reserva de la previsible ocupación de la infraestructura y de sus zonas de dominio público.
prospecciones necesarias para la elaboración de los proyectos, la aprobación de los estudios informativos implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación temporal de dichos terrenos.
desde la aprobación formal de un estudio informativo sin que se hayan iniciado la ejecución de las obras correspondientes dejará de tener efecto lo dispuesto en el apartado anterior.»
estratégica de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, en cuanto concreción de la planificación general de la actividad económica en este sector, requiere su sujeción a dicha planificación económica, sin
perjuicio de la sujeción a la planificación superior también de carácter territorial i intermodal.
información y de colaboración y cooperación mutuas en el ejercicio de sus actuaciones de planificación y construcción de obras públicas, establece la vigente disposición adicional segunda de la ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de
concesión de obra pública.
NÚM. 324
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 2.
afectado, el Ministerio de Fomento lo pondrá en conocimiento de las Comunidades Autónomas y entidades locales que pudieran resultar afectadas. Si las Comunidades Autónomas o entidades locales no asumieran la financiación para la administración de
la línea ferroviaria o tramo de la misma, el Consejo de Ministros acordará su clausura, o, en su caso, su traspaso a la Comunidad Autónoma correspondiente en los términos previstos en el artículo 4.3.
financiación de la línea o tramo, el Ministerio de Fomento, el administrador de infraestructuras ferroviarias y la Comunidad Autónoma que asuma la financiación suscribirán un convenio en el que se fijarán los términos del mantenimiento de la línea o
del tramo de línea de que se trate en la Red Ferroviaria de Interés General.»
Ferroviario, supone un menoscabo del principio de autonomía y de suficiencia financiera de las Entidades locales reconocido en el artículo 142 de la Constitución.
efectiva una distribución de los recursos financieros de acuerdo con los servicios/competencias que ejercen efectivamente cada una de las tres administraciones. Para ello, la nueva Ley 27/2013, de 29 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local ha delimitado las competencias locales, estableciendo el imprescindible equilibrio entre la financiación de las Haciendas Locales y las competencias de dichas Entidades. La Ley 27/2013 contiene una serie de
medidas que pretenden conectar la atribución de competencias a las Entidades Locales con la de los medios financieros necesarios para ejercerlas, lo que es un importante avance para las administraciones locales y debe respetarse en toda la
legislación sectorial que se dicte.
práctica habitual.
marco, la previsión contenida en la Ley vigente, y mantenida ahora en la norma proyectada, supone financiar competencias que no le corresponden a la Administración local.
que las entidades locales asuman la financiación de las líneas o tramos cuya explotación carezca de rentabilidad desde el punto de vista económico y social, debiendo ser el Estado el que asuma la financiación de las líneas y tramos afectados.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 4.
establezcan dichos límites, siquiera para mantener la simetría necesaria con ADIF que presta servicios de tracción ferroviaria para labores propias de mantenimiento de la infraestructura pero también en determinados puertos donde realiza las labores
de tracción ferroviaria mediante convenios con dichos puertos, en clara competencia con las empresas privadas que no son Administradores de Infraestructura.
i d’Unió (GPCIU)
Fomento, podrá decidirse que cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria ya existente e integrado en la Red Ferroviaria de Interés General, que esté siendo administrado por uno de los administradores de infraestructuras previstos en el
artículo 22, pase a ser administrado por otra entidad distinta de las contempladas en el artículo 19.
establecido en esta ley y sus normas de desarrollo, así como en las demás normas que sean de aplicación. Dicho cambio se materializará por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento.
mismas lo previsto en el artículo 9.2 del texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
de aranceles u honorarios por la intervención de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles.»
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales», establece lo siguiente:
dichas fórmulas tendrán en cuenta las posibilidades de crecimiento futuro de los recursos de las Entidades Locales procedentes de los tributos respecto de los cuales se establezcan los mencionados beneficios fiscales.»
su fundamento en el artículo 142 de la Constitución Española que establece que las Entidades Locales deben disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones. Por otra parte debe tenerse en cuenta que recientemente ha sido
aprobada la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, con la finalidad de racionalizar y hacer «sostenible» la Administración Local.
Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de noviembre)», el «artículo 1.5 del Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios (BOE de 21 de julio)» o el
«artículo 34.3 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo», se establecen previsiones similares, no por ello manifestamos nuestro rechazo a estas
decisiones que minoran la suficiencia financiera de la Administración Local consagrada en nuestra Carta Magna, considerando además que el sector ferroviario, tal y como se establece en su exposición de motivos y como se deduce de la lectura del
artículo 19 del Proyecto de Ley, se encuentra en progresiva liberalización.
Haciendas Locales» establece en su parte expositiva, que la finalidad del mismo es dotar de mayor claridad al sistema tributario y financiero aplicable a las entidades locales mediante la integración en un único cuerpo normativo…
contribuyendo con ello a aumentar la seguridad jurídica de la Administración tributaria y, especialmente de los contribuyentes.
a la seguridad jurídica y suficiencia financiera de la no podemos estar de acuerdo con esta iniciativa normativa que dispersa la normativa «sectorializándola», manifestando por otra parte, que el competente para modificar el régimen tributario local
es el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (ver artículo 8 del Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local) establece en su
apartado «A)» la competencia de esta Comisión para emitir informe en «a) … régimen de sus bienes y haciendas locales».
modificación.
generales de infraestructuras ferroviarias.»
los servicios necesarios para llevar a cabo la operación no estarán en manos de los operadores. Ejemplo. La energía, los operadores no tendrán acceso al libre mercado de la energía.
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
Artículo 25. 3.
con otros modos de transporte, el Gobierno debiera atender a que los administradores de infraestructuras equilibren sus cuentas sin financiación estatal.»
modos de transporte, evitando subvenciones que alteran la misma.
i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 4.
actualizará anualmente y contendrá todas las actuaciones relacionadas con el establecimiento de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General, o cualquier modificación de las mismas desde el punto de vista del trazado o de
sus condiciones funcionales o de explotación, previstas como mínimo para el período de duración máximo de apertura de liberalización de transporte de viajeros por ferrocarril de los diferentes corredores.»
Orden Ministerial sobre el procedimiento de licitación para el otorgamiento del título habilitante para la realización del transporte ferroviario de viajeros establece un periodo de vigencia del título habilitante de 7 años para el Corredor de
Levante, superior a los 5 años propuestos inicialmente en este artículo. Se sugiere una adaptación del artículo 25.4 con la finalidad de hacer coincidir los plazos del programa de infraestructuras con los plazos de operación autorizados a las
Empresas Ferroviarias habilitadas para los corredores que se vayan liberalizando.
de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 3.
artículo 27 del Proyecto de Ley del Sector Ferroviario.
fines culturales relativos a la conservación y difusión del patrimonio ferroviario, facilitando el acceso preferente a los mismos de las entidades que los promuevan, según la normativa específica de aplicación a este tipo de líneas.»
estancadas. Un caso paradigmático es el del Reino Unido.
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. 3.
sobre la red se publicará como mínimo seis meses antes de que finalice el plazo de solicitud de capacidad de infraestructura, y tendrá una vigencia de carácter quinquenal.»
y estabilidad de las inversiones que las Empresas Ferroviarias pretendan acometer en los corredores correspondientes, se recomienda incrementar los plazos expuestos en el artículo 32.3.
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
Artículo 34.
Administraciones públicas con competencias en materia de transporte ferroviario que tengan interés de servicio público en la adquisición de capacidad, y las empresas ferroviarias y las agrupaciones empresariales internacionales que constituyan
dichas empresas.
que tengan interés de servicio público en la adquisición de capacidad, y los consignatarios, los cargadores y aquellas empresas transportistas y operadores de transporte que, sin tener la consideración de empresas ferroviarias, tengan interés
comercial en la adquisición de capacidad. En tales supuestos, para la utilización de la capacidad de infraestructura será preciso que los candidatos designen una empresa ferroviaria y comuniquen dicha circunstancia al administrador de
infraestructuras.
capacidad necesaria para garantizar su correcta prestación.
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.
infraestructuras ferroviarias en lo relativo a la adjudicación de capacidad. El procedimiento de adjudicación de capacidad deberá ajustarse a principios de transparencia, objetividad y no discriminación.
coordinación de solicitudes de capacidad y las medidas a adoptar por los administradores en caso de congestión de la infraestructura, así como la cooperación entre los administradores de infraestructuras para la adjudicación eficiente de surcos
ferroviarios en servicios de transporte que abarquen tramos de líneas gestionadas por diferentes administradores de infraestructuras.
y de los operadores, en el que ambos estén representados en términos de paridad.»
NÚM. 334
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.
situación de normalidad a la mayor brevedad posible. A tal fin, elaborará un plan de contingencias, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, y de las competencias de las Comunidades Autónomas en la
materia.
sobre dichas infraestructuras para la realización, con carácter urgente, de las reparaciones oportunas. Las empresas ferroviarias afectadas no tendrán derecho a exigir compensación o indemnización alguna, siempre y cuando la inutilización de la
infraestructura ferroviaria sea imputable a dichas empresas ferroviarias. En caso contrario, tendrán derecho a percibir tal compensación y/o indemnización cuando la inutilización de la infraestructura repercuta económicamente en la explotación del
servicio.
competente sobre los mismos, el administrador de infraestructuras ferroviarias deberá adoptar, en colaboración con la empresa ferroviaria, las medidas oportunas para minimizar el impacto de la suspensión del servicio y las compensaciones o
indemnizaciones correspondientes a las personas usuarias.
que éste estime apropiados en cada caso y a prestarle la colaboración que les sea requerida siempre y cuando dicha perturbación hubiera sido comunicada a la empresa ferroviaria con suficiente antelación. En tal circunstancia, dichas empresas serán
retribuidas en base a los costes incurridos por las mismas, tanto en la fase previa a la suspensión de servicios por parte del administrador de infraestructuras ferroviarias como en la fase de aportación de recursos puestos a disposición de dicho
administrador para el restablecimiento de la situación en condiciones normales de funcionamiento. En ambos casos dichos costes serán afectados del correspondiente beneficio industrial.»
este apartado los mecanismos de compensación a las empresas ferroviarias afectadas por perturbaciones del tráfico ferroviario siempre y cuando deban poner sus medios a disposición de los administradores de infraestructuras, ya que las mismas
necesitan rentabilizar sus inversiones incluso si éstas se emplean para otros fines distintos al de su propia operación.
atribuyendo al administrador de la infraestructura la responsabilidad que le pueda corresponder por la inutilización de la misma.
(GPCIU)
modificación.
infraestructuras congestionadas, el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá reducir la capacidad reservada cuando, en un período de al menos un mes, ésta haya sido utilizada por debajo de la cuota asignada al candidato. Si fueren
motivos de seguridad o causas de fuerza mayor las que hayan impedido hacer uso de la capacidad asignada, no se llevará a cabo la reducción establecida en el presente punto.»
jurídica, se debería concretar en este apartado el tipo y cuantía mínima de las «inversiones de gran magnitud y a largo plazo.
modificación.
interés General forman parte de ésta y se regirán por las normas generales contenidas en esta ley, sin perjuicio del oportuno convenio que, para coordinar sus respectivas competencias, se celebre entre la entidad pública que gestione los aeropuertos
y el administrador de infraestructuras ferroviarias.
partiendo de la base:
alcanzar un criterio equitativo de costes a la hora de planificar y acometer la realización de estas infraestructuras.
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43. 2.
éstas en un plazo razonable, no superior al máximo que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Solo podrán ser denegadas las solicitudes si existen alternativas viables que permitan a las empresas ferroviarias explotar los
servicios de transporte de viajeros o mercancías en los mismos itinerarios o en itinerarios alternativos en condiciones económicamente más ventajosas respecto a precios de mercado. No obstante, ello no implicará la obligación para el responsable de
la instalación de servicio de hacer las inversiones en recursos o equipos que fueran precisas para atender a todas las solicitudes que se formulen.
artículo 42.3, deberá motivar siempre por escrito la denegación del acceso a una empresa e indicar, en cada caso, las alternativas viables existentes en otras instalaciones.»
«en condiciones económicamente aceptables» por «condiciones económicamente más ventajosas» en aras de favorecer la concurrencia y la competencia. Asimismo, se observa que no se contempla un mecanismo de acceso a este tipo de instalaciones por parte
de las empresas ferroviarias basado en un principio de transparencia y equidad. Es necesario regularlo en este apartado del texto normativo.
(GPCIU)
modificación.
posible, debiéndose ajustar a principios de transparencia, objetividad y no discriminación.»
prioritario que la atención de las solicitudes simultáneas de diferentes empresas ferroviarias —más teniendo en cuenta que alguna de las instalaciones de servicio se puedan encontrar bajo el control directo o indirecto de un organismo o de
una empresa que preste servicios de transporte ferroviario—, se realicen no sólo con la mayor eficiencia posible, sino con criterios de transparencia, objetividad y no discriminación entre empresas.
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
siguiente enmienda al Artículo 44.
instalación de servicio presta como servicios complementarios cualquiera de los servicios a los que se refiere el punto 18 del anexo I, deberá prestarlos de manera no discriminatoria a cualquier empresa ferroviaria que los solicite.
ofrece su realización a alguna empresa ferroviaria, deberá prestarlos de manera no discriminatoria a cualquier empresa ferroviaria que los solicite.»
artículo 44 en su apartado 2, es el punto 18 del anexo I.
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
Artículo 45. 2.
servicio del transporte ferroviario la empresa ferroviaria requiriese, además del uso de la instalación de servicio, otros espacios, equipamientos o medios que el administrador de infraestructuras pueda ofrecer, éstos se regularán mediante el
correspondiente contrato de arrendamiento a un coste residual y con una duración equivalente al periodo de autoprestación.»
éste debería referirse al coste residual de uso de las instalaciones.
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 2.
del artículo 45 del Proyecto de Ley del Sector Ferroviario.
consideración de explotador de la instalación de servicios y deberá prestar servicios auxiliares a otras empresas ferroviarias de manera no discriminatoria y a un coste similar al que obtendrían las otras empresas en caso de recibir la prestación de
los servicios por parte de la administración de infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en este título.»
por lo tanto realice los servicios que de otro modo realizaría el administrador de infraestructuras ferroviarias, se debe garantizar que la prestación de estos servicios auxiliares se realizan de manera no discriminatoria y al mismo precio que si lo
realizase el administrador, conforme a los principios de transparencia, objetividad, no discriminación y de proporcionalidad.
abonar el canon por utilización de la instalación de servicio requerida.»
gestionadas por empresas privadas para garantizar la prestación de todos los servicios requeridos por los operadores ferroviarios en igualdad de condiciones.
Convergència i d’Unió (GPCIU)
Artículo 50. 1.
de sociedad anónima, de acuerdo con la legislación española. La sociedad deberá haberse constituido por tiempo indefinido y sus acciones habrán de tener carácter nominativo. En caso de que la sociedad esté o vaya a estar controlada, de forma
directa o indirecta, por una o varias personas domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea, podrá denegarse la licencia o limitarse sus efectos cuando las empresas ferroviarias españolas o comunitarias no se beneficien, en el referido
Estado, del derecho al acceso efectivo a la prestación del servicio ferroviario.
exigibles.
anónima es innecesario pues la legislación europea no establece requisito en relación a la forma jurídica (podría ser una Sociedad Limitada, una Cooperativa, un ente público.
que pueda ser exigibles si todavía no se tiene la licencia, sería una vez obtenida que se debería requerir su cobertura.
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54. c.
de su capital o de segregación de una rama de actividad. En los casos de fusión de empresas, conservará eficacia la licencia con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones
dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará la vigencia de la licencia con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en
los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.»
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.
grave. El acuerdo de suspensión se producirá siguiendo el procedimiento previsto para la adopción de medidas provisionales
interrumpido sus operaciones excepto que venga motivado por causas ajenas a la misma durante un período superior a seis meses, salvo que se acuerde, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, la revocación de la licencia.
acordarse por un plazo máximo de veinticuatro meses.
del procedimiento en la medida en que éste puede acabar sobreseído. Podría admitirse con resolución no firme pero que, al menos, ya sea un indicio razonado de que habrá una sanción firme.
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
enmienda al Artículo 56. 1. e.
términos previstos en el artículo 109.4.»
artículo 56.1.e) define como causa de revocación la imposición de dos sanciones por infracciones muy graves en el plazo de doce meses. Esta segunda causa no tiene sentido si ya es causa de revocación ser condenada por una sola sanción de este
tipo.
Convergència i d’Unió (GPCIU)
Artículo 56. 2.
comenzado en el plazo de los seis meses siguientes a la obtención de la licencia, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria propondrá, a la vista de las circunstancias que concurran en cada caso y mediante resolución motivada, si procede revocar o
suspender la licencia.»
NÚM. 348
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 58. 1.
y ganancias y los balances relativos a los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril por una parte y, por otra, a los servicios de transporte de viajeros. Con respecto a este último tipo de servicios las empresas ferroviarias llevarán y
publicarán dicha contabilidad y balance analíticos por separado para cada uno de los corredores que se liciten para su liberalización por parte del Ministerio de Fomento, incluyendo su cuenta de resultados y balance. Estas cuentas analíticas
estarán sujetas a un sistema normalizado y a una auditoría llevada a cabo por un Organismo independiente y externo.
de servicio público deberán figurar por separado en las cuentas correspondientes y no se transferirán a las actividades relativas a la prestación de otros servicios de transporte o cualquier otro servicio, sin perjuicio de la obligación general de
elaborar cuentas anuales.
las cuentas correspondientes.»
corredores de forma simultánea.
cuando, como es el caso de Catalunya, concurren de manera coyuntural las aportaciones de diversas administraciones públicas.
modificación.
para Asuntos Económicos, podrá declarar, de oficio o a instancia de las Comunidades Autónomas o de las corporaciones locales interesadas, que la prestación de determinados servicios de transporte ferroviario de competencia estatal sobre las líneas o
los tramos que integran la Red Ferroviaria de Interés General queda sujeta a obligaciones de servicio público. La declaración se producirá cuando la oferta de servicios de transporte de viajeros que realizarían los operadores, si considerasen
exclusivamente su propio interés comercial y no recibieran ninguna compensación, resultara insuficiente o no se adecuara a las condiciones de frecuencia, calidad o precio necesarias para garantizar la comunicación entre distintas localidades del
territorio español.
frente al transporte ferroviario.
imposición de las obligaciones de servicio público se realice a instancia de las Comunidades Autónomas o de las corporaciones locales, éstas serán responsables de su financiación.
obligaciones de servicio público haya sido realizada por una Comunidad Autónoma en base a sus competencias sobre los servicios ferroviarios de que se trate, el régimen de financiación será el que se haya determinado en cada caso en los
correspondientes acuerdos de traspaso.»
al respecto.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60. 2.
autorización para la prestación de servicios sujetos a obligaciones de servicio público fuere declarado desierto, el Ministerio de Fomento podrá imponer la prestación de dichos servicios, como obligación de servicio público, a la empresa ferroviaria
que cuente con medios adecuados y suficientes y explote otros servicios ferroviarios en la misma área geográfica. La empresa será resarcida, en todo caso, en la forma que se determine mediante Orden del Ministro de Fomento, que incluirá los costes
en que vaya a incurrir la empresa ferroviaria por la prestación de estos servicios, y siempre que se consideren criterios objetivos de viabilidad económica y técnica para los servicios que la empresa ferroviaria tenga que prestar de forma
obligatoria.»
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título V.
seguridad ferroviaria se refieren a lo que se podría llamar «Seguridad Operativa». Resulta necesario incluir un capítulo sobre «Seguridad en el acceso a los trenes en las estaciones y conductas peligrosas/delictivas a bordo de los trenes».
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68. Apartado nuevo.
estancadas. Un caso paradigmático es el del Reino Unido.
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69. Apartado nuevo.
permitirá el uso de personal con carácter de voluntariado perteneciente a entidades sin afán de lucro que desempeñen funciones en ferrocarriles de carácter histórico en redes exclusivas o bien personal que desempeñe las mismas funciones en la propia
REFIG en circulaciones de carácter histórico, facilitando a las mismas la obtención de las habilitaciones correspondientes tanto para el personal como para las instalaciones dedicadas al mantenimiento de los vehículos históricos.»
caso paradigmático es el del Reino Unido.
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 84. 1. Letra nueva.
afán de lucro destinadas al, mantenimiento, explotación y circulación de vehículos históricos con finalidades culturales.»
países europeos se ha hecho una apuesta decidida en favor del ferrocarril histórico para impulsar las zonas económicas más estancadas. Un caso paradigmático es el del Reino Unido.
el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
Artículo 88. Apartado nuevo.
históricos con finalidades culturales.»
para impulsar las zonas económicas más estancadas. Un caso paradigmático es el del Reino Unido.
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 96.
apartados 3, 6 y 7 del artículo 96 del Proyecto de Ley del Sector Ferroviario.
explotación eficiente de las mismas, situación del mercado y equilibrio financiero en la prestación de los servicios, y con arreglo a criterios de igualdad, transparencia y no discriminación entre prestadores de servicios de transporte
ferroviario.»
particular los efectos del ruido, de accidentes y de la infraestructura que no graven los modos de transporte distintos del ferroviario, a fin de reducir su cuantía.»
cuantía de los cánones ferroviarios, de acuerdo con la explotación eficiente de la Red Ferroviaria de Interés General, consideraciones que reflejen el grado de congestión de la infraestructura y un correcto funcionamiento de la misma, el fomento de
nuevos servicios de transporte ferroviario, así como la necesidad de favorecer el uso de líneas infrautilizadas, garantizando, en todo caso, una competencia óptima entre las empresas ferroviarias.»
gestión, eficacia y eficiencia no deben emplearse como sinónimos. Es el caso que nos ocupa, al referirse a la «explotación eficaz de las infraestructuras» o de «la Red Ferroviaria de Interés General».
largo de todo el texto del Proyecto de Ley. El artículo y apartados del mismo que se citan lo son sólo a título de ejemplo.
modificación.
prestación de servicios, mantenimiento y recuperación de la inversión de la línea ferroviaria.
infraestructuras podrán cobrar la adición prevista en el artículo 97.5.2, según los criterios regulados en dicho artículo, siempre que no existan causas ajenas al operador ferroviario que originen la ineficiencia.
respetará en todo caso los aumentos de productividad conseguidos por las empresas ferroviarias no variará por el hecho de que las empresas ferroviarias consigan aumentos de productividad.»
cuantificación de los cánones, los costes vinculados a la financiación de nuevas líneas ferroviarias, que no son directamente imputables al servicio ferroviario.
adición prevista en el artículo 97.5.2 y que éstos no estén sujetos a criterios subjetivos como «siempre que el mercado pueda aceptarlo» y «sin dejar de garantizar una competitividad óptima de los segmentos del mercado», siendo especialmente crítico
atendiendo a la trascendencia económica que supone.
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
Artículo 96. Apartado nuevo.
históricos con finalidades culturales.»
para impulsar las zonas económicas más estancadas. Un caso paradigmático es el del Reino Unido.
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 97. 4.
propone:
tracción.
es la unidad de medida equivalente a un eje de tren, que recorre un kilómetro.»
NÚM. 360
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 97. 5. 2.º b.
ferroviarias, por el uso de redes de altas prestaciones o la explotación de servicios de ancho variable u otras situaciones de elevada intensidad de tráfico en determinados períodos horarios. La adición se aplicará, de acuerdo a criterios
objetivos.»
aplicará o no dicha adición.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 97. 5. 2.º b.
del Sector Ferroviario.
kilómetro, se calculará sobre la base del tren kilómetro del canon de utilización y por todas las plazas el número de ejes tren kilómetro que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de
servicio.»
Convergència i d’Unió (GPCIU)
Artículo 98. 6.
distancia.
implica una aplicación de cánones más onerosos y dificulta el desarrollo de servicios transfronterizos de carácter regional. Las conexiones ferroviarias internacionales permiten plantear además del tráfico de larga distancia tráfico de carácter
regional (tanto en las conexiones hispano francesas como en las hispano lusas).
produce un cambio de titularidad en el administrador de la infraestructura o se cruza una frontera. De hecho, esta distinción plantea serias dudas desde un punto de vista Europeo puesto que penaliza artificialmente los servicios ferroviarios
internacionales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 100.
modificación o revisión de las cuantías resultantes de lo establecido en los artículos 97 y 98 deberá ser elaborada por el Ministerio de Fomento, y supervisada por la CNMC, junto con la correspondiente memoria económico-financiera sobre el coste o
valor del recurso o actividad de que se trate y la justificación de la cuantía propuesta, la cual deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.
administradores generales de infraestructura previsto en el artículo 25.4 contendrá una metodología de actualización de los cánones vinculada a los periodos de explotación habilitados en los corredores liberalizados. La propuesta de modificación o
actualización indicada en el apartado 1 anterior se basará en dicha propuesta de manera que las cuantías no podrán incrementarse individualmente en un porcentaje superior al Índice General de la Competitividad (IGC), de conformidad con lo previsto
en la Ley 2/2015, de 30 de marzo de Desindexación de la economía española, y teniendo dicha revisión un carácter excepcional.»
de Convergència i d’Unió (GPCIU)
Artículo 104. 2.
esta ley y, en general, todos los afectados por sus preceptos vendrán obligadas a facilitar el acceso a sus instalaciones y medios materiales al personal de los servicios de inspección en el ejercicio de sus funciones. También deberán permitir a
dicho personal llevar a cabo el control de los elementos afectos a la prestación de los referidos servicios. Esta obligación alcanzará, en todo caso, a todos aquellos libros, documentos de gestión, control o estadísticas cuya cumplimentación o
llevanza obligatoria venga establecida por la normativa económica, fiscal, social y laboral o medioambiental que resulte de aplicación a los sujetos anteriormente señalados. Por cuanto se refiere a los usuarios del transporte de viajeros, estarán
obligados a identificarse a requerimiento del personal de la inspección cuando éste se encuentre realizando sus funciones en relación con el servicio utilizado por aquéllos.»
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 109. 1.
graves con multa de 38.001 hasta 380.000 euros. En el caso de infracciones en materia de transporte ferroviario la multa será de 4.001 hasta 6.000 euros.
materia de transporte ferroviario la multa será de 801 hasta 1.000 euros.
materia de transporte por ferrocarril es desproporcionada respecto a las del transporte por carretera.
Proyecto de Ley —y que se imputan a cargadores, expedidores o transportistas de mercancías peligrosas— son idénticas en su descripción a las infracciones de mercancías peligrosas respecto al transporte por carretera (que figuran en la
Ley de Ordenación de Transportes Terrestres), pero resulta que la cuantía de la sanción es muy superior y desproporcionada en el modo ferroviario respecto al de carretera.
Transporte de mercancías peligrosas entre los modos «carretera» y «ferrocarril». Se comparan las cuantías de las sanciones ante la misma infracción con un ejemplo por infracción (Muy Grave, Grave o Leve), comprobándose que la desproporción en muy
notable entre el modo Carretera y el modo ferroviario:
EJEMPLO Descripción de infracción: Proyecto de Ley del Sector Ferroviario = Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) Modo
Carretera.
LOTT: Arts. 140, 141 y 142.Modo ferroviario.
Proyecto de Ley del Sector Ferroviario: Art 106, 107 y 108 Infracciones Muy graves b) Utilizar vagones-cisternas que presenten fugas. … Multa de 4.001 hasta 6.000 euros. Multa
de 6.301 hasta 125.000 euros. Infracciones Graves j) El etiquetado o la colocación de marcas inadecuado en los bultos. … Multa de 801 hasta 1.000 euros. Multa de 751 hasta 6.300
euros. Infracciones Leves c) La incorrecta sujeción de las placas, paneles o etiquetas de peligro. … Multa de 301 hasta 400 euros. Multa hasta 750 euros.
Graves y Muy Graves en el modo ferroviario es inaceptable por desproporcionado. Las multas en el modo ferroviario no debieran diferir tanto del modo carretera; en algunos casos, llegan a ser 15 veces superiores en el transporte ferroviario que en
el transporte por carretera.
indicadas para el modo Carretera (fijadas en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres vigente).
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 113. 2.
propone:
por el de 6 meses.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114.
sanciones de la legislación reguladora del sector ferroviario prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
incumplimientos a las limitaciones a la propiedad establecidas en el capítulo III del título II será de tres años para las infracciones muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves, contados a partir del momento en que el
presunto responsable pruebe que cesó la conducta infractora.»
Ley es más gravosa para las empresas ferroviarias.
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.
viajeros, cuyo fin último sea la realización de una actividad cultural y la conservación y difusión del patrimonio ferroviario, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley y se regirán por su normativa específica. Mientras no entre en
vigor esta normativa, se regirán por las disposiciones específicas de esta ley en materia de ferrocarriles históricos.
este regulado en la ley del sector ferroviario. En varios países europeos se ha hecho una apuesta decidida en favor del ferrocarril histórico para impulsar las zonas económicas más estancadas. Un caso paradigmático es el del Reino Unido.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoquinta.
complementarios y auxiliares.
auxiliares contenida en el apartado 19, cuando las circunstancias técnicas y las condiciones de seguridad permitan su prestación por empresa o entidad distinta del administrador de infraestructuras sin menoscabo del normal desarrollo del servicio
ferroviario en términos de prestación eficaz y segura, y en términos económicos similares a la prestación realizada por la administración de infraestructuras, cuando ello no resulte contrario a la legislación comunitaria.»
d’Unió (GPCIU)
decimosexta. 1.
discriminatoria, dando publicidad a su oferta de tal forma que su contenido pueda ser conocido por todas aquellas empresas ferroviarias que estén interesadas.
totalidad del parque disponible de Renfe — Operadora, de forma que se garantice el acceso al material rodante en condiciones no discriminatorias y asequibles para todas aquellas empresas ferroviarias que estén interesadas.
pública empresarial Renfe-Operadora asegurará la independencia de los miembros del consejo de administración de Renfe Alquiler Material Ferroviario, S.A. respecto de los operadores ferroviarios públicos o privados.
ostentar, directa o indirectamente, el control de Renfe Alquiler de Material Ferroviario S.A. y de Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., pasando ésta a estar controlada por una sociedad pública no dependiente del Ministerio de Fomento.
rodante válido para Alta Velocidad sea la serie S-100, que fueron los primeros de alta velocidad que comenzaron a circular en abril de 1992 en la entonces recién inaugurada línea Madrid-Sevilla.
re-modernización técnica y estética de dicho material para adaptarlo a las necesidades de los clientes, son trenes que cuando se inicie la explotación por parte del nuevo operador entrante, tendrán una edad de 23 años, un material rodante más
antiguo y menos competitivo que el utilizado por el incumbente.
todo el Material Rodante necesario para operar el corredor y que los 2 operadores compitan en igualdad de condiciones por este Material Rodante, en función de su estrategia empresarial y de servicio.
dejar de tenerse en cuenta lo establecido en el Real Decreto-Ley 22/2012 que prevé el inicio de la apertura del transporte de viajeros a la competencia y la división de RENFE en cuatro sociedades mercantiles estatales en razón de su objeto social,
pero manteniendo RENFE-OPERADORA la titularidad del 100 % del capital social de estas nuevas sociedades, actuando como matriz del grupo con funciones corporativas y de servicios.
desvinculación de Renfe-Operadora por lo que puede considerarse como un claro conflicto de intereses, puesto que las anteriormente citadas sociedades mercantiles serían juez y parte en el proceso, por lo que tendrían incentivos a beneficiarse en
detrimento del nuevo operador entrante.
(páginas 30 y siguientes).
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
de infraestructura asignada a las Comunidades Autónomas.
administrador de la infraestructura y la Comunidad Autónoma deben acordar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, los compromisos vinculados a la disponibilidad efectiva de dicha infraestructura y los efectos y compensaciones
económicas que se deriven del incumplimiento de éstos.»
disponibilidad de la capacidad adjudicada, con la finalidad de asegurar la misma y, especialmente, la fijación de los efectos y compensaciones económicas que se deriven del incumplimiento de los compromisos correspondientes.
NÚM. 372
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con discapacidad
personas con discapacidad y con movilidad reducida establecidas en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión Social, aprobada mediante Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en su normativa de
desarrollo.»
personas con discapacidad vigentes, de modo que se establezca una conexión entre la legislación ferroviaria y de la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
enmienda a la Disposición adicional nueva.
entrada en vigor de esta ley, el Gobierno privatizará las actividades de Renfe Fabricación y Mantenimiento.»
actividades de Renfe Fabricación y Mantenimiento. Si el «explotador de la instalación» fuese una empresa privada cuyo principal interés sea dar los servicios a todos los operadores ferroviarios, se eliminaría el trato de favor que se puede producir
como consecuencia de que tanto un operador ferroviario como el explotador de la instalación tengan intereses comunes por pertenecer al mismo holding.
d’Unió (GPCIU)
nueva.
generales del estado para el 2016, presentará un Plan Estratégico de inversiones en cercanías.»
por más de 500 millones de viajeros, en lugar de invertir en el tren de alta velocidad que tiene un coste altísimo y es usado por menos de 30 millones de pasajeros al año.
de Convergència i d’Unió (GPCIU)
adicional nueva.
generales del estado, el Gobierno contemplará anualmente una partida para la construcción de apartaderos para trenes de 750 metros de largo. Los primeros apartaderos se construirán en el corredor ferroviario mediterráneo, en el tramo que discurre
cerca de la costa.»
exportador del Estado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
tercera. Evaluación coste-beneficio, análisis multicriterio y viabilidad financiera.
de la longitud de la Red Ferroviaria de Interés General o una variación sustancial de las características geométricas, técnicas o estructurales de alguno de sus tramos, se deberá llevar a cabo un análisis coste-beneficio del mismo, en el que quede
suficientemente acreditada la procedencia de su ejecución y la inexistencia de alternativas más económicas y eficientes, y que servirá para la priorización de la actuación en relación con el resto de actuaciones incluidas en el mismo programa.
programas de actuación.»
General.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria sexta.
conforme se prevé en la presente Ley. A su vez sean conocidos las condiciones y plazos de aplicación.
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria séptima.
ministeriales que actualmente regulan la materia, en tanto en cuanto no contravengan ni contradigan lo regulado por la presente Ley.»
establece:
el artículo 36 del Proyecto de Ley del Sector Ferroviario determina:
derechos y obligaciones de éstos y del administrador de infraestructuras ferroviarias en lo relativo a la adjudicación de capacidad. El procedimiento de adjudicación de capacidad deberá ajustarse a principios de transparencia, objetividad y no
discriminación.
infraestructura para la adjudicación eficiente de surcos ferroviarios en servicios de transporte que abarquen tramos de líneas gestionadas por diferentes administradores de infraestructuras.»
cuenta de lo indicado en los mismos, resultaría de aplicación el apartado b) del artículo 11 de la Orden FOM/897/2005 de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura
ferroviaria, en cuya redacción actual se expresa:
prioridad, las siguientes prioridades de adjudicación:
interés público.
franja horaria durante varios días de la semana o en sucesivas semanas del período horario.
otros criterios «la eventual existencia de acuerdos marco que prevean la adjudicación de esa solicitud de capacidad» determina una situación de desigualdad y desequilibrio de condiciones en favor de aquellas entidades que pudieran tener suscritos y
en vigor acuerdos marco en el sentido expresado, debiendo tener en cuenta que, habida cuenta de las condiciones actuales de realización del transporte ferroviario de viajeros, solamente la única operadora habilitada para ello, cuenta o ha contado
con la posibilidad de haber suscrito acuerdos marco en el sentido expresado, sin que dicha posibilidad haya sido accesible al resto de posibles candidatos.
principios de transparencia, objetividad y no discriminación, rectores del procedimiento de adjudicación determinados por el mencionado artículo 36 del Proyecto de Ley.
contravenir lo indicado en el artículo 36 del Proyecto de Ley.
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria octava.
acuerde la plena apertura al mercado del transporte ferroviario de viajeros y en la medida en que no contravenga dicha legislación, la autorización para la prestación de servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio público será objeto
de adjudicación directa cuando el coste anual de prestación del servicio no exceda de un millón de euros, cuando no exista una pluralidad de oferta de servicios en el mercado ferroviario suficiente para acudir a la licitación o cuando se refiera a
servicios de alta densidad y elevado volumen de tráfico en áreas metropolitanas de gran población.»
octubre de 2007 que como regla general aboga por la apertura de los contratos a la libre concurrencia y que se refuerza con la propuesta de modificación del Reglamento (CE) N.º 1370/2007 que a fin de garantizar una elevada calidad del servicio
prestado a los viajeros y conseguir al mismo tiempo los objetivos de la política de transporte público de viajeros, los derechos de libre acceso deben ser la norma y su coordinación debe coordinarse, entre otros medios, a través de la licitación
obligatoria de los contratos de servicio público.
de servicio público del transporte ferroviario.
(CE) N.º 1370/2007 se alinea con la NO adjudicación directa de obligaciones de servicio público limitándolo exclusivamente a situaciones específicas y debiéndose justificar que el procedimiento de adjudicación elegido es el único que puede conseguir
los objetivos de rentabilidad, eficiencia y calidad perseguidos.
i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Apartado nuevo.
artículo 11.uno de la Ley 3/2013 que es modificada por la disposición final primera del Proyecto de Ley del Sector Ferroviario.
con otros modos de transporte, especialmente con el transporte aéreo, se cumplan todos los requerimientos del punto 3 del artículo 25, con la modificación y añadidos propuestos.»
entre los diferentes modos de transporte, evitando subvenciones que alteran la misma.
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
propone:
las órdenes ministeriales que actualmente regulan la materia.»
procedimiento de adjudicación de capacidad a los candidatos, especificando los derechos y obligaciones de éstos y del administrador de infraestructuras ferroviarias en lo relativo a la adjudicación de capacidad. El procedimiento de adjudicación de
capacidad deberá ajustarse a principios de transparencia, objetividad y no discriminación.
infraestructura, así como la cooperación entre los administradores de infraestructura para la adjudicación eficiente de surcos ferroviarios en servicios de transporte que abarquen tramos de líneas gestionadas por diferentes administradores de
infraestructuras.»
procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria, en cuya redacción actual se expresa:
tomarán en cuenta para su asignación, por orden descendente de prioridad, las siguientes prioridades de adjudicación:
infraestructuras.
capacidad.
dicho precepto de la Orden FOM, el hecho de que sea de aplicación sobre otros criterios «la eventual existencia de acuerdos marco que prevean la adjudicación de esa solicitud de capacidad» determina una situación de desigualdad y desequilibrio de
condiciones en favor de aquellas entidades que pudieran tener suscritos y en vigor acuerdos marco en el sentido expresado, debiendo tener en cuenta que, habida cuenta de las condiciones actuales de realización del transporte ferroviario de viajeros,
solamente la única operadora habilitada para ello, cuenta o ha contado con la posibilidad de haber suscrito acuerdos marco en el sentido expresado, sin que dicha posibilidad haya sido accesible al resto de posibles candidatos.
desigualdad descrita entra en colisión directa y manifiesta con los principios de transparencia, objetividad y no discriminación, rectores del procedimiento de adjudicación determinados por el mencionado artículo 36 del Proyecto de Ley.
todo lo anteriormente expuesto, se solicita su modificación, al contravenir lo indicado en el artículo 36 del Proyecto de Ley.