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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido (621/000065) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 71
Núm. exp. 121/000071) TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Corrección Comunicada por el Congreso de los Diputados una corrección Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 25 de febrero de 2014.—P.D., En el Preámbulo, apartado IV, página 8, donde dice: «La ley se estructura en una exposición de motivos, un debe decir: «La ley se estructura en una exposición de motivos, un En la página 29, a continuación de la Disposición adicional «Disposición adicional tercera. Integración en el Sistema Se autoriza al Gobierno, una vez extinguida por la
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre.
de errores)
de errores relativa a la aprobación por la Comisión de Sanidad y
Servicios Sociales de dicha Cámara del Proyecto de Ley por la que se
modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se inserta a
continuación la citada corrección, entendiéndose hecha al texto remitido
por el Congreso de los Diputados referente a dicho Proyecto de Ley (BOCG,
Senado, número 308, de fecha 24 de febrero de 2014).
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
artículo único que se divide en treinta apartados, dos disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y
dieciséis disposiciones finales.»
artículo único que se divide en treinta apartados, tres disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y
dieciséis disposiciones finales.»
segunda hay que incluir:
Nacional de Salud del personal de los Montepíos de las Administraciones
Públicas de Navarra.
Comunidad Foral de Navarra la cobertura obligatoria en materia de
asistencia sanitaria prestada al personal de los Montepíos de las
Administraciones Públicas de Navarra, para que proceda a la integración
del personal encuadrado en el mismo como asegurado o beneficiario del
Sistema Nacional de Salud, mediante el reconocimiento de la condición que
proceda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud.»