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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad (621/000048) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 48
Núm. exp. 121/000048) ENMIENDAS El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU Palacio del Senado, 29 de octubre de 2013.—Jesús ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. A todo el texto del proyecto: utilizar lenguaje no Se propone variar de forma transversal en todo el texto del MOTIVACIÓN La actual redacción incumple la Ley Orgánica de Igualdad ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. A todo el texto del proyecto: explicitar «centros privados Se propone sustituir en todo el texto del proyecto la «… centros sostenidos con fondos públicos…», por la expresión: «… centros públicos y centros privados MOTIVACIÓN La expresión «centros sostenidos con fondos públicos» ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el Preámbulo al completo. MOTIVACIÓN Carece de sentido sustituir implícitamente el Preámbulo de ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el siguiente texto correspondiente a la «… Todos los alumnos tienen un sueño, todas las Y la totalidad del segundo, tercer y cuarto párrafo, «Por ello…», hasta «… y la justicia MOTIVACIÓN Vincula el «talento» a una estructura educativa con Es un profundo error científico seguir creyendo en el siglo ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir todo el párrafo quinto. MOTIVACIÓN Subyace una concepción mercantilista de la educación. La educación no debe concebirse prioritariamente como un ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Añadir la expresión «con equidad» en el texto siguiente del Texto del proyecto: «Solo desde la calidad se podrá hacer efectivo el mandato Texto propuesto: «Solo desde la calidad con equidad se podrá hacer efectivo MOTIVACIÓN La calidad sin equidad no es tal, sino que se convierte en La educación de nuestro país ha mejorado notablemente en la Plantear que «sólo desde la calidad», sin equidad y sin ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el primer párrafo del apartado II. MOTIVACIÓN Subyace una concepción mercantilista de la educación. En coherencia con lo expuesto al respecto en enmienda ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el texto siguiente del tercer párrafo, «… Los padres son los primeros responsables de la MOTIVACIÓN Otorga un papel a las familias que implícitamente supedita No solo es cuestionable que los primeros responsables de la Todavía es más cuestionable la expresión final «confiar en Autónomas la demanda social: favoreciendo y potenciando la ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir del cuarto párrafo del apartado III la «… por los bajos niveles de calidad que hoy día MOTIVACIÓN Afirmación gratuita, sin datos o resultados científicos que La educación de nuestro país ha mejorado bastante en las ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir del último párrafo del apartado III la «… No hay mayor falta de equidad que la de un sistema MOTIVACIÓN Carece de fundamento equiparar falta de equidad con desidia De manera confusa, descontextualizada y arbitraria se segregadores para «encauzar talentos» cuanto antes, ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Texto del proyecto: Sustituir la frase final del tercer párrafo del apartado Texto propuesto: «La educación inicial es cada vez más determinante, por lo MOTIVACIÓN Necesidad de potenciar la educación infantil a través de La Educación Infantil es crucial para contribuir al éxito Por otra parte, cabe resaltar el importante papel social de ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el texto siguiente del quinto párrafo «Se hace necesario generar la convicción de que el sistema MOTIVACIÓN Resulta incongruente en su contexto y expresa la intención El texto señalado poco o nada tiene que ver con lo que se ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone sustituir el texto del párrafo duodécimo del «Los estudios internacionales ponen de manifiesto que los mediadores interculturales en el apoyo a la intervención MOTIVACIÓN Se tergiversan resultados de investigaciones Los principios ideológicos que han marcado esta ley se Esta ley elude las recomendaciones de la propia Unión ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el primer párrafo del apartado V. MOTIVACIÓN Resulta ofensivo hacer este tipo de afirmaciones tras haber La educación de nuestro país ha mejorado bastante en las Los informes internacionales, como el reciente de la No es de recibo que quien aplica recorte tras recorte se ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir todo el párrafo cuarto del apartado MOTIVACIÓN Se pretende justificar la necesidad de esta contrarreforma Esta parece ser una ocurrencia más del Ministerio, pues no Además se afirma sin empaque que «la objetividad de los sistemas educativos más equitativos del mundo, donde el Esta es, por tanto, una ley sin base científica pedagógica ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el párrafo décimo del apartado V. MOTIVACIÓN Proyecto de Ley sin base científica pedagógica. Se afirma en este texto que esta ley «responde a las ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el párrafo undécimo del apartado V. MOTIVACIÓN Se pretenden justificar los cambios que recoge la LOMCE en Esta es una ley sin base científica pedagógica porque los La alusión a «evidencias» y a «resultados objetivos» en las Se realiza además un diagnóstico parcial e interesado del ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el último párrafo del apartado V. MOTIVACIÓN 1. Es una contrarreforma antipedagógica, injustificada y Se intenta presentar como una reforma «moderada» para que se pretende imponer de forma acelerada, como ya se 2. Se trata de una Ley impuesta sin debate previo ni El proceso de elaboración del Anteproyecto y posterior ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el apartado VI. MOTIVACIÓN 1. Ley basada en prejuicios sin base científica ninguna y En coherencia con varias enmiendas anteriores, cabe 2. Los objetivos y principios que se declaran no pretenden Los objetivos reales que persigue esta contrarreforma son Los principios sobre los cuales pivota la reforma son No ofrece medidas para reducir el abandono educativo ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone sustituir la redacción del primer inciso del «El aumento de la autonomía de los centros es una Por la siguiente: «El aumento de la autonomía pedagógica de los centros es MOTIVACIÓN Las investigaciones científicas hablan de la necesaria Las recomendaciones internacionales y las investigaciones a ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone sustituir el párrafo primero: «… Esta responsabilidad llevará aparejada la Por el siguiente: «… Esta responsabilidad llevará aparejada la MOTIVACIÓN Por coherencia con otras enmiendas. La autonomía pedagógica ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone sustituir, en el segundo párrafo del apartado «La reforma contribuirá…» hasta «… acceder al Por el siguiente texto: «La reforma contribuirá también a reforzar la participación MOTIVACIÓN Frente a una concepción de la gestión de los centros La dirección que promueve el proyecto de ley se convierte ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir en el primer párrafo del apartado VII MOTIVACIÓN Por coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado completo. MOTIVACIÓN Una prueba externa, excluyente, sancionadora y de control, intervienen en los procesos de aprendizaje escolar, no ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado completo. MOTIVACIÓN Es una ley que recorta y mutila el currículo. Aunque ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el siguiente texto: «Las rigideces del sistema conducen a la exclusión de los en el segundo y el tercer curso de la Educación Secundaria Es un tema recurrente de la reforma eliminar las barreras MOTIVACIÓN Los itinerarios que plantea esta reforma son la vía para Estos itinerarios son una restauración de la LOCE de Aznar ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Al final del párrafo tercero, en referencia a la Formación «… modernización de…» MOTIVACIÓN Esta reforma no pretende «la modernización de la Formación ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone añadir «in fine» el siguiente texto: «… que deberá contemplar la posibilidad de que MOTIVACIÓN Cabe pensar la posibilidad de que alguna de las lenguas de ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este apartado. MOTIVACIÓN Esta reforma no pretende la modernización de la Formación ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del párrafo tercero del apartado MOTIVACIÓN Esta ley elimina la Educación para la Ciudadanía (EpC), Por otra parte, si realmente se quiere eliminar el ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone añadir al número Uno, dos nuevos párrafos a) bis «a) bis La consideración de la educación como un derecho «l) bis El reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual MOTIVACIÓN Se trata, por una parte, de enfatizar el papel de la ENMIENDA NÚM. 32 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el punto 1 del nuevo artículo 2.bis. MOTIVACIÓN Introduce una nueva definición del Sistema Educativo ENMIENDA NÚM. 33 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el punto 4 del nuevo artículo MOTIVACIÓN Carece de sentido plantear un apartado sobre los principios ENMIENDA NÚM. 34 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone añadir un punto f) al número 3 del artículo «f) Las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado, los MOTIVACIÓN El profesorado, el alumnado y sus familias son agentes ENMIENDA NÚM. 35 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el apartado Tres. MOTIVACIÓN La llamada Formación Profesional Básica se plantea como un ENMIENDA NÚM. 36 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir este apartado. MOTIVACIÓN Se trata de mantener el texto original de la LOE por El texto propuesto por la LOMCE entra en colisión con el Además en la modificación introducida por la LOMCE se Parece, pues, oportuno mantener los criterios de Igualmente con el punto 6.4 se trata de impulsar la ENMIENDA NÚM. 37 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir en su totalidad este apartado. MOTIVACIÓN La distribución de competencias que se plantea supone una En coherencia con la enmienda anterior pensamos que hay que ENMIENDA NÚM. 38 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir la letra b). MOTIVACIÓN Con esta enmienda se intenta mantener el texto original de Añadir la coletilla «y espíritu emprendedor» al final del ENMIENDA NÚM. 39 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Añadir al final del apartado 2 (asignaturas troncales de «f) Educación Artística.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 40 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir la totalidad de este apartado MOTIVACIÓN En la educación primaria se considera prioritario, desde un Por otra parte, en un Estado aconfesional carece de sentido Asimismo en las Comunidades Autónomas con lengua propia, ENMIENDA NÚM. 41 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la eliminación del número 4 del artículo 18. MOTIVACIÓN Salvaguarda de las competencias autonómicas. ENMIENDA NÚM. 42 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Suprimir del apartado 3.c.(bloque de asignaturas «1.º) Educación Artística.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 43 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del primer párrafo del número 4 del MOTIVACIÓN Deben ser los docentes quienes, en cada caso, evalúen la ENMIENDA NÚM. 44 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone modificar este apartado Once que quedará «Diez. El artículo 20 queda redactado de la siguiente “Artículo 20. Evaluación: 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del 2. En el contexto del proceso de evaluación continua, educativo y, en su caso, de adaptación curricular. Se 3. En ningún caso la evaluación supondrá una clasificación 4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de MOTIVACIÓN La evaluación del alumnado, especialmente en las etapas ENMIENDA NÚM. 45 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la eliminación del artículo 20.5, que dice: «5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al MOTIVACIÓN Salvaguarda de las competencias autonómicas. ENMIENDA NÚM. 46 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la totalidad del apartado MOTIVACIÓN Se establece una prueba o reválida externa al finalizar la En la educación obligatoria carece de todo sentido realizar ENMIENDA NÚM. 47 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: «Trece. Se añade un artículo 23.bis con la siguiente Artículo 23.bis. Ciclos de Educación Secundaria La Educación Secundaria Obligatoria constará de dos ciclos, MOTIVACIÓN Dividir la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria en Lo que en realidad se persigue es establecer en el último ENMIENDA NÚM. 48 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del título del artículo 24 y del «Artículo 24. Organización de la etapa de Educación 1. En la Educación Secundaria Obligatoria se impartirán las a) Ciencias de la Naturaleza. b) Educación Física. c) Educación Plástica y Visual. d) Ética. e) Ciencias Sociales, Geografía e Historia. f) Lengua castellana y literatura y lengua oficial propia g) Lenguas extranjeras. h) Matemáticas. i) Música. j) Tecnología. k) Informática.» MOTIVACIÓN Se propone establecer como básicas todas y cada una de las Además, las recomendaciones de la UNESCO de los últimos 20 argumentan la necesidad de una educación artística ENMIENDA NÚM. 49 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del número 2 del artículo 24, «2. En la fijación de las enseñanzas mínimas del segundo En todo caso se garantizará el adecuado equilibrio horario MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores y con una Por último, señalar que se obliga al alumnado al iniciar el ENMIENDA NÚM. 50 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del número 4 del artículo 24, «4. Además de las áreas mencionadas, el currículo Las Administraciones educativas, en el ámbito de lo En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos y las MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores, y especialmente por Por último, se propone mantener la materia de Educación ENMIENDA NÚM. 51 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Añadir al final del apartado 1 (materias troncales de 1Q y «g) Música.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 52 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Añadir al final del apartado 2 (materias troncales de 3Q «f) Música.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 53 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del número 6 del artículo 24, de MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores del mismo tenor. La inclusión del «emprendimiento» como tema transversal Igualmente proponemos el mantenimiento transversal de la religioso, a través de la Religión como materia ENMIENDA NÚM. 54 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Suprimir del apartado 4c) (bloque de asignaturas «4.º) Música.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 55 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone añadir «in fine» del número 7 del artículo 24 el «… En todo caso, los alumnos y las alumnas cursarán, MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas sobre la conveniencia de ENMIENDA NÚM. 56 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone añadir dos puntos más (8 y 9) a la nueva «8. A lo largo de toda la etapa, se podrán introducir 9. Dichas medidas serán promovidas, en el marco que MOTIVACIÓN El derecho de todo el alumnado a aprender con éxito, ENMIENDA NÚM. 57 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que «Quince. El artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación MOTIVACIÓN Por coherencia con las enmiendas anteriores, que plantean ENMIENDA NÚM. 58 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Añadir al final del apartado 3 (entre las materias «5.º) Música.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 59 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Añadir al final del apartado 5 (entre las materias «4.º) Música.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 60 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Suprimir del apartado 6.c. (bloque de asignaturas «6.º) Música.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 61 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Suprimir del apartado 6.c. (bloque de asignaturas «6.º) Música.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 62 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone suprimir el primer párrafo, quedando redactado «Dieciséis. Se añade un apartado 6 al artículo 26 con la 6. Se establecerán medidas de flexibilización y MOTIVACIÓN Por coherencia con enmiendas anteriores de idéntico ENMIENDA NÚM. 63 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone añadir dos nuevos apartados (7 y 8) al artículo «7. Para garantizar el desarrollo y cumplimiento de los «8. Las Administraciones Educativas elaborarán un Plan de MOTIVACIÓN Se trata por una parte de dotar a los centros públicos que Asimismo se pretende dar mayor nivel de concreción a las ENMIENDA NÚM. 64 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción al artículo 27, que «Artículo 27. Programas de diversificación curricular. 1. En la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa 2. Las Administraciones educativas garantizarán que en 3. Para el alumnado con más de quince años que haya 4. Los programas de diversificación curricular estarán 5. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado MOTIVACIÓN Los programas de diversificación están dando resultados muy Frente a ello reivindicamos los programas de El último párrafo ha sido una «exigencia» reiterada (al ENMIENDA NÚM. 65 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción al artículo 28 del «Artículo 28. Evaluación y promoción. 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de 2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un 3. Con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de 4. Asimismo con la finalidad de facilitar que todos los Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria 5. En el caso de no conseguir la titulación de graduado en MOTIVACIÓN Con esta enmienda se propone que la evaluación del alumnado No se trata de que el alumnado que presenta dificultades de Se trata, por el contrario, de atender al alumnado que Por otro lado consideramos la repetición como una medida quienes tienen dificultades. La razón es que no existe ENMIENDA NÚM. 66 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción al apartado 1 del «1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado MOTIVACIÓN Con esta enmienda se propone que la evaluación del alumnado ENMIENDA NÚM. 67 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone una nueva redacción de este número 3 del «3. Con el fin de facilitar a los alumnos la adquisición de MOTIVACIÓN No se trata de superar pruebas extraordinarias, con un ENMIENDA NÚM. 68 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone una nueva redacción para el número 8 del «8. En el caso de no conseguir la titulación de graduado en MOTIVACIÓN El sistema educativo debe de velar por conseguir que el ENMIENDA NÚM. 69 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del número 2 del artículo 28. MOTIVACIÓN En la enmienda anterior (al artículo 28 apartado 1) se Por otro lado consideramos la repetición como una medida ENMIENDA NÚM. 70 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del número 5 del artículo 28. MOTIVACIÓN La repetición es un elemento que consideramos como una ningún niño se quede atrás», o en Francia con la misión de ENMIENDA NÚM. 71 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del siguiente texto contenido en el «… así como una propuesta a padres o tutores legales MOTIVACIÓN Estamos de acuerdo en la primera parte del texto que se ENMIENDA NÚM. 72 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de apartado Diecinueve. MOTIVACIÓN El texto del proyecto se refiere a la «nueva» reválida de Apuesta así por un modelo de enseñanza basado en la presión ENMIENDA NÚM. 73 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de apartado Veinte. MOTIVACIÓN Por coherencia con numerosas enmiendas anteriores. Este Este tipo de itinerarios suponen una segregación clasista, ENMIENDA NÚM. 74 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone la sustitución del texto del número 5 del «5. Las Administraciones educativas deberán prever medidas MOTIVACIÓN Las Administraciones educativas han de ofrecer alternativas ENMIENDA NÚM. 75 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del número 1 del artículo 31. MOTIVACIÓN Por coherencia con enmiendas anteriores en las que se Establecer que sólo podrán adquirir el título de Graduado En educación obligatoria la evaluación debe tener un claro ENMIENDA NÚM. 76 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del número 3 del artículo 31. MOTIVACIÓN Por coherencia con enmiendas anteriores contra la reválida ENMIENDA NÚM. 77 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción al apartado 2 del «2. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato todos los MOTIVACIÓN La titulación de Graduado en ESO debe ser ÚNICA y servirá ENMIENDA NÚM. 78 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción al apartado 4 del «4. Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando MOTIVACIÓN El número de años máximo para cursar bachillerato no tiene ENMIENDA NÚM. 79 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que «1. Las modalidades del Bachillerato serán, como mínimo, Artes. Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Humanidades y Ciencias Sociales. Tecnología. 2. El bachillerato se organizará en materias comunes, en 3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades 4. Los alumnos y las alumnas podrán elegir entre la 5. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada 6. Todas las materias de Bachillerato contribuirán a la a) Serán materias comunes del Bachillerato las Educación Física. Ciencias para el mundo contemporáneo. Filosofía. Historia. Historia de la Filosofía. Lengua Castellana y, en su caso, lengua oficial propia de Lengua Extranjera. b) Serán materias optativas de oferta obligada en los dos Música, para el alumnado que curse las modalidades de Expresión Plástica, para el alumnado que curse las Segunda Lengua Extranjera. 7. Corresponde a las Administraciones educativas la 8. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades MOTIVACIÓN La Ley de Educación debe de abrir la posibilidad de que se Por otro lado, carece de toda justificación la marginación La preparación académica del Bachillerato debe completar y ENMIENDA NÚM. 80 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Sustituir en el apartado 3 (bloque de materias troncales de «b) Fundamentos del Arte I» por «b) Cultura JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 81 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este apartado. MOTIVACIÓN La nueva distribución de las modalidades del bachillerato Eliminar la materia Ciencias para el Mundo Contemporáneo no Además consideramos que es crucial mantener como materia ENMIENDA NÚM. 82 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la eliminación del artículo 34 bis. 5, que «5. Los alumnos deben cursar la materia Lengua Cooficial y Además, en función de la regulación y de la programación de alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre MOTIVACIÓN Salvaguarda de las competencias autonómicas. ENMIENDA NÚM. 83 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Suprimir de la segunda parte del apartado 3.e. (bloque de JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 84 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Suprimir del apartado 4.b: «6.º) Lenguaje y Práctica Musical.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 85 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Sustituir las asignaturas propuestas en el apartado 3.e. «1.º) Cultura Audiovisual I» por «1.º) Análisis «2.º) Historia del Mundo Contemporáneo» por «2.º) Lenguaje «3.º) Literatura Universal» por «3.º) Una materia de Artes JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 86 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Sustituir en el apartado 4.b. (bloque de asignaturas «1.º) Análisis Musical I» por «1.º) Historia del Mundo «4.º) Dibujo Artístico I» por «4.º) Literatura «5.º) Dibujo Técnico I» por «5.º) Fundamentos del Arte JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 87 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de todo este apartado. MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 88 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la eliminación del artículo 34 ter. 6, que «6. Los alumnos deben cursar la materia Lengua Cooficial y Además, en función de la regulación y de la programación de MOTIVACIÓN Salvaguarda de las competencias autonómicas. ENMIENDA NÚM. 89 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Suprimir del apartado 4.a) (bloque de asignaturas «a) Análisis Musical II.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 90 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Sustituir en el apartado 3 a) (bloque de materias troncales «a) Fundamentos del Arte II» por «a) Fundamentos del JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 91 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Sustituir en el apartado 3.e) (bloque de materias troncales 2.º) «Cultura Audiovisual II» por «2.º) Análisis Musical JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 92 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Añadir en la segunda parte del apartado 3.e. (bloque de JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 93 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este apartado. MOTIVACIÓN Entendemos que la actual formulación es más adecuada y se ENMIENDA NÚM. 94 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la eliminación del artículo 36.5 con el «5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al MOTIVACIÓN Salvaguarda de las competencias autonómicas. ENMIENDA NÚM. 95 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este apartado. MOTIVACIÓN Este artículo no tiene otro interés que el de cribar al Esta ley convierte así la educación en una carrera de Toda esta profusión de pruebas y reválidas afectará ENMIENDA NÚM. 96 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que «Artículo 37. Título de Bachiller. 1. Para obtener el Título de Bachiller será necesaria la 2. El Título de Bachiller facultará para acceder a la MOTIVACIÓN Esta reválida no aporta más información objetiva sobre el Si el alumnado ha superado con éxito las evaluaciones a lo ENMIENDA NÚM. 97 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que «Artículo 38. Acceso a la universidad. 1. De acuerdo con la legislación vigente, el Gobierno 2. En aquellas universidades y titulaciones en las que la MOTIVACIÓN Para acceder a la universidad sólo debe requerirse estar en Esta reforma plantea, por el contrario, además de una se tiene dinero para pagar. Este sistema, unido al aumento ENMIENDA NÚM. 98 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir del apartado 3 el siguiente texto: «… los ciclos de Formación Profesional MOTIVACIÓN Por coherencia con la enmienda al artículo 30. La llamada Formación Profesional Básica se plantea como un ENMIENDA NÚM. 99 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir la letra a) del apartado 4 que «a) Ciclos de Formación Profesional Básica.» MOTIVACIÓN Por coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del ENMIENDA NÚM. 100 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado X del siguiente tenor «X. Los ciclos formativos de grado Medio y Superior serán MOTIVACIÓN Se pretende evitar que se vuelva a los antiguos centros de ENMIENDA NÚM. 101 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el apartado 2 del artículo 40. MOTIVACIÓN Por coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del Las competencias del aprendizaje permanente, redundancia ENMIENDA NÚM. 102 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva letra j) al apartado 1, del «j) Adquisición de competencias basadas en las tecnologías MOTIVACIÓN Las competencias digitales, de comunicación y manejo de ENMIENDA NÚM. 103 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 41. MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del Utilizar la excusa de aumentar la empleabilidad, como se ENMIENDA NÚM. 104 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el siguiente texto del punto 1.º), de «… siempre que el alumno haya superado la evaluación MOTIVACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas, donde se rechazan ENMIENDA NÚM. 105 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el punto 2.º) de la letra a) del número MOTIVACIÓN Por coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del ENMIENDA NÚM. 106 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir de la letra a) del apartado 3 del «Ser admitido por el centro de Formación Profesional tras MOTIVACIÓN No compartimos la idea de que se añada desde el centro otra ¿Se está pensando en centros o empresas privadas que ENMIENDA NÚM. 107 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el apartado 4 del artículo 42. MOTIVACIÓN Por coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del ENMIENDA NÚM. 108 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone añadir «in fine» del apartado 1 del artículo 42 «… Dicha oferta garantizará un incremento progresivo MOTIVACIÓN Se trata de asegurar que como consecuencia de la ENMIENDA NÚM. 109 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado 1.bis dentro del «1.bis. La formación profesional constituye un elemento La oferta de FP será actualizada cada cinco años a través El mapa se inscribe en el conjunto de las diversas MOTIVACIÓN Es necesario adecuar la oferta de la FP a un modelo de ENMIENDA NÚM. 110 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que «Artículo 42 bis. Cursos de especialización. 1. Los cursos de especialización tendrán por objeto 2. El Gobierno, mediante real decreto, previa consulta a MOTIVACIÓN Tomando en consideración el Real Decreto 1147/2011, de 29 ENMIENDA NÚM. 111 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este apartado. MOTIVACIÓN La conexión de la Formación Profesional con el ámbito La llamada formación dual puede resultar atractiva si ENMIENDA NÚM. 112 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la expresión «… Formación MOTIVACIÓN Por coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del ENMIENDA NÚM. 113 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir los apartados 1 y 5 del artículo MOTIVACIÓN Por coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del ENMIENDA NÚM. 114 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este apartado. MOTIVACIÓN Por coherencia con las enmiendas anteriores referidas al ENMIENDA NÚM. 115 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el siguiente texto del primer párrafo «… por cualquiera de las dos opciones a las que se MOTIVACIÓN Por coherencia con enmiendas anteriores sobre la supresión ENMIENDA NÚM. 116 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción al apartado 2 del «2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de MOTIVACIÓN Evitar la actual supresión de la proximidad como criterio ENMIENDA NÚM. 117 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el siguiente texto del párrafo segundo «No obstante, aquellos centros que tengan reconocida una MOTIVACIÓN En ningún caso debe reservarse en ningún centro educativo para los mejores centros». La especialización de centros ENMIENDA NÚM. 118 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el siguiente texto del apartado 3 del «No constituye discriminación la admisión de alumnos o la En ningún caso la elección de la enseñanza diferenciada por MOTIVACIÓN La defensa de la enseñanza segregada por sexos es una La escuela mixta es la forma natural de socialización ENMIENDA NÚM. 119 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción a este apartado que «Sesenta y cuatro. El artículo 109 queda redactado de la Artículo 109. Programación de la red de centros. 1. En la Programación de la oferta de plazas, las 2. Las Administraciones educativas programarán la oferta MOTIVACIÓN El proyecto de ley establece que la programación de la red La red de centros públicos debe ser la garante, en primer La filosofía que subyace a esta ley se veía ya en el El Estado no está obligado a financiar la enseñanza «subvenciones o prestaciones del Estado» para que garantice ENMIENDA NÚM. 120 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión completa de este apartado. MOTIVACIÓN En el conjunto de la LOMCE la referencia a las Tecnologías Se echa en falta, sin duda, una referencia a la necesaria ENMIENDA NÚM. 121 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que «Sesenta y seis. El artículo 116 queda redactado de la 1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas concierto, tendrá en cuenta las necesidades de 2. Entre los centros que cumplan los requisitos 3. El concierto establecerá los derechos y obligaciones 4. Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las 5. Los conciertos educativos tendrán una duración máxima de 6. Los conciertos podrán afectar a varios centros siempre 7. Las Administraciones educativas podrán concertar, con 8. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá 9. No podrán ser objeto de concierto los centros que 10. A los centros privados concertados que incumplan lo MOTIVACIÓN Establecer el carácter temporal y subsidiario de los Incluir en el concierto la jornada y calendario y los Fijar pautas de política de selección de personal para Como hemos indicado en enmiendas anteriores, la red de ENMIENDA NÚM. 122 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone añadir dos nuevos apartados 9 y 10 al artículo «9. No podrán ser objeto de concierto los centros que 10. A los centros privados concertados que incumplan lo MOTIVACIÓN Es la aplicación de la Constitución Española. La educación Se propone en este artículo impedir, como vienen haciendo Los argumentos utilizados para la defensa de este modelo Las administraciones públicas competentes no deberían En este sentido, recientemente el Tribunal Supremo en sus Asimismo, de las sentencias se desprende que la Por último habría que hacer mención a lo dispuesto en el ENMIENDA NÚM. 123 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este apartado. MOTIVACIÓN Supone el recorte de funciones del Claustro y Consejo ENMIENDA NÚM. 124 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este apartado. MOTIVACIÓN Supone el establecimiento de rankings de centros, aspecto Además la rendición de cuentas que se propone genera una La política de aplicar «medidas correctoras» a los centros ENMIENDA NÚM. 125 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 7. MOTIVACIÓN La especialización curricular de los Institutos daría lugar ENMIENDA NÚM. 126 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este apartado. MOTIVACIÓN Por coherencia con la enmienda anterior. Se contempla así La LOMCE introduce en el sistema educativo una especie de ENMIENDA NÚM. 127 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción a este apartado que «Setenta y dos. El artículo 122 queda redactado de la 1. Todos los centros estarán dotados de los recursos 2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores MOTIVACIÓN 1. Hacer explícito que hay que garantizar no sólo la 2. En este punto se trata de garantizar la dotación 3. Se pretende dotar de mayores recursos a aquellos centros ENMIENDA NÚM. 128 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción a este apartado que «Setenta y tres. Se añade un nuevo artículo 122.bis, con la Artículo 122.bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad 1. Se promoverán desde las distintas Administraciones 2. Dichas acciones y medidas comprenderán las dotaciones 3. En ningún caso la realización de este tipo de programas 4. La actividad realizada por el personal afecto a la MOTIVACIÓN 1. En este punto se persigue efectivamente mejorar la 2. En este punto redundamos en lo mismo. Es decir, que la 3. Se deja claro, en contra de lo que pretende el PP, que 4. Se elimina completamente el punto referido a la gestión 5. Se pretende finalmente reconocer la labor de especial Rechazamos la redacción inicial de este artículo que supone ENMIENDA NÚM. 129 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que «Setenta y cuatro. El artículo 124 queda redactado de la Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y 1. Los centros docentes elaborarán sus normas de 2. Los centros elaborarán un Proyecto de Mejora de la Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la 3. Las normas de convivencia y conducta de los centros Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo e Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las Las medidas correctoras para las faltas muy graves no El Proyecto de Mejora de la Convivencia y el Plan de 4. Las Administraciones educativas facilitarán que los Para estas funciones la Administración dotará a los centros 5. Las Administraciones educativas facilitarán que los MOTIVACIÓN 1. Se plantea la elaboración de un documento marco, cuya 2. Es interesante que el PP plantee en una norma la Otro aspecto importante es que las sanciones a las faltas 3. Si creemos que la Convivencia en los centros es que los centros cuenten con personal especializado y los 4. Se mantiene como está redactado el punto 4 del proyecto ENMIENDA NÚM. 130 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la redacción de la letra d) del «d) Elegir al Director o Directora del Centro». MOTIVACIÓN El Consejo Escolar del centro, como representante de la ENMIENDA NÚM. 131 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la redacción de las letras e) y f) del e) Informar y decidir sobre la admisión de alumnos con f) Conocer y participar en la resolución de conflictos MOTIVACIÓN No se puede admitir el trasvase jerárquico y autoritario de ENMIENDA NÚM. 132 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir la letra h) del artículo 127 que «h) Promover la conservación y renovación de las MOTIVACIÓN Es responsabilidad de los poderes públicos velar por la ENMIENDA NÚM. 133 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este apartado. MOTIVACIÓN La ampliación de funciones del Director/a va en detrimento Este modelo jerárquico y piramidal de decisión, no ENMIENDA NÚM. 134 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción a este apartado que «Setenta y ocho. El artículo 133 queda redactado de la Artículo 133. Procedimiento para la elección del 1. La elección del Director o Directora se realizará 2. El Director será elegido por el Consejo Escolar de entre 3. La elección se producirá por mayoría absoluta de los 4. Cuando, concurriendo más de una candidatura, nadie MOTIVACIÓN El texto propuesto es más democrático y no tiene el peligro ENMIENDA NÚM. 135 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir la letra c) del artículo 134. MOTIVACIÓN La formación especializada en dirección no debe ser un ENMIENDA NÚM. 136 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva letra b-bis) del siguiente b-bis) Tener destino definitivo en el centro, con una MOTIVACIÓN Parece evidente que un profesor o profesora que ya tiene la ENMIENDA NÚM. 137 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este apartado. MOTIVACIÓN Se aplica el modelo empresarial a la organización y ENMIENDA NÚM. 138 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que «Ochenta y uno. El artículo 136 queda redactado de la Artículo 136. Formación y nombramiento: 1. El Director elegido o la Directora elegida por el 2. Una vez superado el programa de formación inicial, la MOTIVACIÓN Creemos más coherente esta posición, de acuerdo con las ENMIENDA NÚM. 139 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir este apartado. MOTIVACIÓN La eliminación del apartado 2 del artículo 140 que pretende ENMIENDA NÚM. 140 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir este apartado. MOTIVACIÓN Garantizar los derechos y libertades fundamentales de todo ENMIENDA NÚM. 141 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir la totalidad de este apartado. MOTIVACIÓN El Gobierno debería haberse ocupado en diseñar su programa La calificación de «expertos con dominio de lenguas La LOE, en los artículos 92, 93, 94 y 95, establece con Dado que esta ley orgánica no modifica dichos artículos, la ENMIENDA NÚM. 142 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción a esta Disposición que «Disposición adicional trigésima octava. Comunidades Las Comunidades Autónomas que posean lengua propia MOTIVACIÓN Salvaguarda de las competencias autonómicas. ENMIENDA NÚM. 143 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este apartado. MOTIVACIÓN Salvaguarda de las competencias autonómicas. ENMIENDA NÚM. 144 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Modificar el artículo 74 de la L.O.E. en el sentido de MOTIVACIÓN En estos momentos este tipo de alumnados tiene que ENMIENDA NÚM. 145 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la inclusión de un nuevo apartado Uno – «Uno – bis. Se modifica la redacción de la letra j) j) La capacitación para la comunicación en la lengua MOTIVACIÓN En 2007 entró en vigor en España la Ley 27/2007, de 23 de Dicha Ley reconoce la lengua de signos española como lengua En lo que respecta al ámbito educativo, sus artículos 7, 8 ENMIENDA NÚM. 146 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone añadir al artículo Único un nuevo apartado Seis «Seis – bis pre. Se modifican el número 7, del “Artículo 14. Ordenación y principios 7. Toda la educación infantil será impartida por Artículo 15. Oferta de plazas. 1. Las Administraciones públicas garantizarán un incremento 2. El segundo ciclo de educación infantil se ofrecerá en 3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación 4. Las Administraciones educativas coordinarán la oferta de MOTIVACIÓN 1. Por coherencia con enmiendas posteriores en las que se 2. La educación es ante todo un derecho de la persona, Se busca también asegurar la calidad de esta etapa Por último, se trata de evitar que haya centros que puedan ENMIENDA NÚM. 147 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la creación de un nuevo artículo doce – «Doce – bis. Se propone añadir una nueva modificación 1. Añadir “in fine” en la letra c) el siguiente “… Conocer, valorar y respetar la diversidad 2. Incluir en la letra k) tras “... personal y “… Conocer y valorar la dimensión humana de la MOTIVACIÓN En el apartado c) se completa el objetivo en la línea de lo En el apartado k) la enmienda propone incluir ENMIENDA NÚM. 148 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Apartados trece, catorce, diecisiete, dieciocho y veinte Se propone fusionar el contenido de los artículos 24, 25, «Artículo X. Organización, evaluación, promoción y 1. En la organización de las materias de tercer curso los 2. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para 3. En la organización de cuarto curso los alumnos deberán a. Educación Física. b. Lengua Castellana y literatura y, si la hubiere, lengua c. Matemáticas: los alumnos podrán optar por dos d. Primera lengua extranjera. 4. Además, los alumnos deberán cursar tres materias de las a. Biología y geología. b. Geografía e Historia c. Educación plástica y visual. d. Física y química. e. Tecnologías de la Información y la Comunicación. f. Latín. g. Música. h. Orientación laboral. 5. Una materia optativa de acuerdo con el marco que 6. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un 7. Las Administraciones educativas regularán las 8. Los alumnos que al terminar la educación secundaria 9. El título de Graduado en Educación Secundaria MOTIVACIÓN Se propone la supresión de estos artículos y la sustitución ENMIENDA NÚM. 149 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la creación de un nuevo apartado Veintidós «Veintidós – bis. Se añade una nueva letra c.bis) en c.bis) Conocer la diversidad afectivo-sexual existente en MOTIVACIÓN Formular un objetivo para el bachillerato acorde con otras ENMIENDA NÚM. 150 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado Cuarenta y seis «Cuarenta y seis bis. Se modifica el apartado 4 del 4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones profesorado y de otros colectivos profesionales. Para MOTIVACIÓN Emplear recursos públicos para la formación del ENMIENDA NÚM. 151 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la creación de un nuevo artículo 55 bis que «Artículo 55 bis. Se modifica el apartado 1 del artículo Artículo 74. Escolarización. 1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades En casos excepcionales motivados por las características MOTIVACIÓN En estos momentos este tipo de alumnado tiene que abandonar ENMIENDA NÚM. 152 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la creación de un nuevo apartado Cincuenta y «Cincuenta y ocho-pre: El apartado 1 del artículo 84 queda 1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de MOTIVACIÓN Evitar la actual supresión de las zonas escolares que están ENMIENDA NÚM. 153 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la creación de un nuevo apartado Cincuenta y «Artículo Cincuenta y ocho bis. Se añade “in 4. … La elección de centro y los criterios de MOTIVACIÓN La red de centros está favoreciendo bajo el supuesto El primer deber de las administraciones educativas es elitización y la excelencia de unos pocos. Las Los centros ya están actualmente siendo clasificados por el ENMIENDA NÚM. 154 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la creación de un nuevo apartado Cincuenta y «Artículo Cincuenta y ocho ter. El apartado 6 del artículo 6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer MOTIVACIÓN Se suprime la expresión «respetando la posibilidad de libre ENMIENDA NÚM. 155 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la creación de un nuevo apartado Sesenta y uno «Artículo Sesenta y uno bis. Los apartados 1 y 2 del 1. La administración educativa garantizará una plaza Las Administraciones educativas regularán la admisión de 2. Sin perjuicio de las competencias que le son propias, MOTIVACIÓN La primera obligación de los poderes públicos con ENMIENDA NÚM. 156 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la creación de un nuevo apartado Sesenta y dos El texto sería el siguiente: «Artículo Sesenta y dos bis. El apartados 1 del artículo 88 Artículo 88. Garantías de gratuidad. 1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de MOTIVACIÓN Evitar que los centros privados concertados puedan Asegurar el control, por parte del Consejo Escolar, de las ENMIENDA NÚM. 157 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la creación de un nuevo apartado Sesenta y dos «Artículo Sesenta y dos ter. El apartados 1 del artículo 92 Artículo 92. Profesorado de educación infantil. 1. La atención educativa directa a los niños del primer MOTIVACIÓN La supresión de la expresión «… y, en su caso, de ENMIENDA NÚM. 158 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la creación de un nuevo apartado Sesenta y dos «Artículo Sesenta y dos quater. El apartado 2 del artículo 2. El Gobierno, y en su desarrollo las Administraciones a) un sistema de incentivos profesionales en función de las b) la limitación del número máximo de alumnado y grupos a c) un sistema que permita la movilidad entre los docentes d) la garantía del disfrute, para todo el profesorado, de e) la reducción horaria lectiva sin merma salarial y f) la posibilidad, generalizada y sin limitación temporal, g) la aplicación al profesorado de las normativas en MOTIVACIÓN La enmienda propuesta pretende abrir un cauce para la ENMIENDA NÚM. 159 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la creación de un nuevo apartado Sesenta y dos «Artículo Sesenta y dos quinquies. Se añade un nuevo 3. Con el fin de conseguir unas condiciones de igualdad MOTIVACIÓN Conseguir unas condiciones de igualdad entre el profesorado ENMIENDA NÚM. 160 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. (De creación de un nuevo apartado Sesenta y siete bis que El actual sesenta y siete bis del proyecto pasaría por Se propone la creación de un nuevo apartado Sesenta bis del «Artículo Sesenta y siete bis. Los apartados 2, 3, 4 y 5 2. A efectos de distribución de la cuantía global a que 3. En el módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se a) Los salarios del personal docente, incluidas las b) Las cantidades correspondientes a los salarios del c) Las cantidades asignadas a otros gastos que comprenderán d) Las cantidades pertinentes para atender el pago de los e) En las unidades de educación especial, tanto específicas 4. Las cantidades correspondientes a los salarios del 5. Los salarios del personal docente, del personal MOTIVACIÓN Hacer extensivo el pago delegado al personal de Diferenciar en las unidades de educación especial la ENMIENDA NÚM. 161 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la creación de un nuevo apartado Setenta y tres «Setenta y tres bis. El apartado 5 del artículo 123 5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los MOTIVACIÓN Se trata de evitar que los directores y las directoras o ENMIENDA NÚM. 162 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone crear un nuevo apartado del siguiente tenor «Setenta y cinco bis. Se añade un nuevo apartado 3.bis al «3.bis. La participación de los padres y las madres MOTIVACIÓN Se trata de incentivar la participación de las familias, ENMIENDA NÚM. 163 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone crear un nuevo apartado del siguiente tenor «Setenta y cinco ter. Se modifica el apartado 4 del 4. Corresponde a las Administraciones educativas regular MOTIVACIÓN Se necesita también la presencia de los sindicatos, en ENMIENDA NÚM. 164 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Apartados ochenta y tres, ochenta y cuatro, ochenta y cinco De Modificación. Se propone la fusión de los artículos 142, 143, 144 y 147 «Artículo X. Finalidad de la evaluación, órganos 1. La evaluación del sistema educativo tendrá como a. Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la b. Orientar las políticas educativas. c. Aumentar la transparencia y eficacia del sistema d. Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de e. Proporcionar información sobre el grado de consecución 2. Los resultados de las evaluaciones del sistema educativo 3. La evaluación del sistema educativo se llevará a término 4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades 5. El Instituto de Evaluación, en colaboración con las a. La participación del Estado en las evaluaciones b. La elaboración del Sistema Estatal de indicadores de 6. El Instituto de Evaluación y los organismos generales del sistema educativo de carácter muestral, que 7. Estas evaluaciones versarán sobre las competencias 8. Las autoridades educativas establecerán las medidas 9. El Gobierno publicará periódicamente las conclusiones de 10. Las Administraciones educativas, en el marco de sus MOTIVACIÓN Se propone la supresión de estos artículos y la sustitución ENMIENDA NÚM. 165 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone un nuevo apartado del siguiente tenor «Ochenta y siete bis. Queda suprimida la Disposición MOTIVACIÓN Por coherencia con enmiendas anteriores contrarias a que a ENMIENDA NÚM. 166 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la creación de un nuevo apartado Ochenta y ocho «Ochenta y ocho bis. Se crea una nueva Disposición Disposición Adicional sexta bis. Creación del cuerpo 1. Para llevar a cabo la función pública docente en las 2. El cuerpo unificado de profesorado creado por la 3. En el periodo de aplicación de esta Ley, y una vez que 4. A efectos de movilidad los funcionarios declarados 5. El Gobierno, previa consulta con las Comunidades 6. El Gobierno, y en su ámbito competencial las MOTIVACIÓN Una vez establecido un nivel de grado equivalente a ENMIENDA NÚM. 167 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la creación de un nuevo apartado Ochenta y ocho «Ochenta y ocho ter. Se modifica el apartado 4 de la Disposición Adicional decimoquinta. Municipios, … … 5. 4. Los municipios cooperarán con las Administraciones 6. 7. MOTIVACIÓN La cooperación de los municipios con las administraciones ENMIENDA NÚM. 168 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la creación de un nuevo apartado por el que se «Noventa y seis bis (nuevo). Se añade una nueva disposición Disposición Adicional (nueva). Educación en lenguas de Conforme a lo estipulado en la Ley 27/2007, de 23 de MOTIVACIÓN Cumplimiento del artículo 7.3 de la Ley 27/2007, de 23 de Dicha Ley reconoce la lengua de signos española como lengua En lo que respecta al ámbito educativo, sus artículos 7, 8 1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde 2. La edición y adopción de los libros de texto y demás 3. La supervisión de los libros de texto y otros materiales ENMIENDA NÚM. 169 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la creación de un nuevo apartado por el que se «Noventa y seis ter. Se añade una nueva disposición Disposición Adicional (nueva). El Gobierno potenciará la diversidad lingüística de las MOTIVACIÓN La escuela catalana y la inmersión lingüística han sido una ENMIENDA NÚM. 170 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la creación de un nuevo apartado por el que se «Noventa y seis quáter. Se añade una nueva disposición Disposición Adicional (nueva). El Gobierno potenciará programas de aprendizaje de las MOTIVACIÓN Ofrecer al alumnado la posibilidad de estudiar su lengua ENMIENDA NÚM. 171 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la creación de un nuevo apartado Cien bis, por «Cien bis. Se añade una nueva Disposición Transitoria Mientras no se denuncien los acuerdos vigentes entre el MOTIVACIÓN Establecer el objetivo de revisión de los acuerdos en últimos 30 años. Y mientras tanto, situar la enseñanza ENMIENDA NÚM. 172 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Añadir una disposición adicional: «Nuevas titulaciones de “En el periodo de aplicación de esta ley orgánica el JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 173 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción a al apartado Dos de «Dos. El apartado 1 del artículo 56 queda redactado de la 1. El consejo escolar de los centros concertados estará — El director o la directora. — Un representante de la entidad titular del — Un representante de la Administración — Un concejal o concejala o representante del — Cuatro representantes del profesorado elegido por — Cuatro representantes de las familias o tutores del — Dos representantes del alumnado elegidos por y — Un representante del personal de administración y — El secretario del centro, que actuará como MOTIVACIÓN Con el fin de aproximar la composición de los consejos ENMIENDA NÚM. 174 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción al último párrafo del «Dos. El apartado 1 del artículo 56 queda redactado de la … … «Asimismo, los centros concertados que impartan formación MOTIVACIÓN Dar el mismo trato a las organizaciones empresariales y ENMIENDA NÚM. 175 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción al apartado Cuatro de la «Cuatro. El artículo 59 queda redactado de la siguiente Artículo cincuenta y nueve. 1. El director o directora de los centros concertados será 2. El mandato del director o directora tendrá la misma 3. El consejo escolar del centro podrá proponer la MOTIVACIÓN Acercar los procedimientos seguidos en centros públicos y ENMIENDA NÚM. 176 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción al apartado cinco de la «Cinco. El artículo 60 queda redactado de la siguiente «Artículo Sesenta. 1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en 2. A efectos de su provisión, la Administración Educativa 3. La Administración educativa competente verificará que MOTIVACIÓN Lo que se pretende con la modificación del punto 5 es que ENMIENDA NÚM. 177 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción al apartado seis de la «Seis. El apartado 1 del artículo 61 queda redactado de la 1. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas MOTIVACIÓN La modificación de este objetivo es simple: si la empresa ENMIENDA NÚM. 178 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la creación de un nuevo apartado Uno-pre en la «Uno-pre. El apartado 3 del artículo 27 queda redactado de La programación general de la enseñanza que corresponda a La programación específica de puestos públicos de nueva MOTIVACIÓN La Comunidad Autónoma debe programar las actuaciones Se dejará de concertar progresivamente y si por algún ENMIENDA NÚM. 179 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado seis – bis a la «Seis – bis. Las letras h, i, j, k del apartado 1, el 1. Son causa de incumplimiento grave del concierto por h) Impartir las enseñanzas objeto del concierto i) Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16, i) Incumplir el acuerdo de la Comisión de conciliación. k) Cualesquiera otros definidos como incumplimientos graves 2. No obstante lo anterior, cuando del expediente 3. Son causas de incumplimiento muy grave del a) Proceder a despidos del profesorado cuando aquellos b) La reiteración o reincidencia de incumplimientos MOTIVACIÓN Tipificar adecuadamente las conductas haciendo ENMIENDA NÚM. 180 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la totalidad de esta MOTIVACIÓN Con el objetivo de «españolizar» a los estudiantes ENMIENDA NÚM. 181 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la totalidad de esta MOTIVACIÓN No implantar la presente reforma por ser lo más adecuado El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Palacio del Senado, 30 de octubre de 2013.—Pedro Eza ENMIENDA NÚM. 182 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De adición. Apartado cinco. Art. 6 bis.2.b) 1.º) de la Ley Orgánica Texto que se propone: El punto b) 1.º) quedaría redactado de la siguiente «1.º) Determinar los criterios de evaluación del logro de JUSTIFICACIÓN Unión del Pueblo Navarro reivindica el espacio del horario Dado que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte va a ENMIENDA NÚM. 183 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: El apartado 1 del artículo 34 quedaría redactado de la Veintitrés. El artículo 34 queda redactado de la siguiente «Artículo 34. Organización general del Bachillerato. 1. Las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer las a) Ciencias y Tecnología. b) Humanidades y Ciencias Sociales. c) Artes. d) 2. (…)» JUSTIFICACIÓN Desde Unión del Pueblo Navarro, entendemos que, en aras a Esta enmienda incorpora la adición de la Tecnología a la Además, esta enmienda llevaría aparejada la modificación de ENMIENDA NÚM. 184 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: El epígrafe 1.º de la letra a) del artículo 41.2 quedaría Treinta y tres. El artículo 41 queda redactado de la «Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión. (…) 2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes 1.º) Título de Graduado en Educación Secundaria (…)» JUSTIFICACIÓN En Comunidades como Navarra, se ha hecho, durante los Es evidente que si se limita el acceso a la FP de Grado La posibilidad de acceder al Grado Medio por cualquiera de Aquel alumnado que hubiese accedido al Bachillerato a ENMIENDA NÚM. 185 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De adición. Texto que se propone: El apartado 2 del artículo 71 quedaría redactado como Cincuenta y cinco. El artículo 71 queda redactado de la «Artículo 71. Principios. 1. (…) 2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar (…)» JUSTIFICACIÓN La clasificación de las necesidades educativas heredada de En Navarra, la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Además, con la presente enmienda se daría cumplimiento a la ENMIENDA NÚM. 186 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) RETIRADA ENMIENDA NÚM. 187 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De modificación. Al Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, Sesenta y seis. El artículo 116 queda redactado de la «1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas 2. Entre los centros que cumplan los requisitos 3. Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos En concreto, el concierto educativo tendrá una duración 4. Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las académicos obtenidos, y demás condiciones, con sujeción a 5. Los conciertos podrán afectar a varios centros siempre 6. Las Administraciones educativas podrán concertar, con 7. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá 8. Las Administraciones educativas podrán convocar JUSTIFICACIÓN Es preciso establecer con claridad el derecho de los ENMIENDA NÚM. 188 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De modificación. Sesenta y siete. Se propone modificar el apartado 6 del 6. La Administración no podrá asumir alteraciones en los JUSTIFICACIÓN Los artículos 41 y 82.3 del Real Decreto Legislativo Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 189 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De adición. Texto que se propone: La disposición final novena quedaría redactada como Ciento tres. Se añade una nueva disposición final novena, «Disposición final novena. Bases de la educación El Gobierno establecerá las bases de la educación Las Administraciones Educativas podrán determinar como JUSTIFICACIÓN La Comunidad Foral de Navarra viene apostando de manera Además de lo expresado en la Disposición adicional ENMIENDA NÚM. 190 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De adición. Sesenta y tres bis (Nuevo). El apartado 4 del artículo 108 «4. La prestación del servicio público y social de la JUSTIFICACIÓN Esta categoría jurídica aparece en el Preámbulo de la LOE y ENMIENDA NÚM. 191 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional. Mantenimiento de 1. Los centros concertados de Formación Profesional 2. Los centros concertados de Bachillerato mantendrán su 3. Los conciertos, convenios o subvenciones para los JUSTIFICACIÓN Completar el cuadro de mantenimiento y transformación de Asegurar la transformación de FP y Bachillerato en FPB, así ENMIENDA NÚM. 192 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) RETIRADA ENMIENDA NÚM. 193 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De adición. A la Disposición final segunda. Modificación de la Ley Seis bis. (Nuevo). Los Apartados 4 y 5 del artículo 62 de «4. El incumplimiento leve del concierto educativo dará a) Apercibimiento por parte de la Administración b) Si el titular no subsanase el incumplimiento leve, la 5. El incumplimiento grave del concierto educativo dará JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Clarificar la cuantía de las sanciones económicas en aras a El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al Palacio del Senado, 30 de octubre de 2013.—Isidro ENMIENDA NÚM. 194 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Enmienda el nuevo artículo 6 Bis apartado 2, letra B- Nuevo texto: «Determinar los estándares de aprendizaje, obtenidos según JUSTIFICACIÓN Esta enmienda tiene carácter técnico, al sustituir los ENMIENDA NÚM. 195 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Nueve, apartado 2. Nuevo texto: 2. «Los alumnos deben cursar las siguientes áreas del A) Ciencias de la Naturaleza B) Ciencias Sociales C) Lengua Castellana y Literatura D) Matemáticas E) Primera Lengua Extranjera F) Educación Artística.» JUSTIFICACIÓN Ampliación de las áreas de asignaturas troncales con la Asimismo, se propone el mismo trato a la Religión que se le ENMIENDA NÚM. 196 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Nueve, apartado 3. El artículo 18 de la LOE queda redactado de la siguiente 3. «Los alumnos deben cursar las siguientes dos áreas de a. Educación Física b. Segunda lengua extranjera C. En función de la regulación y de la programación de la 1. Religión 2. Valores sociales y cívicos.» JUSTIFICACIÓN Ampliación de las áreas de asignaturas troncales con la Asimismo, se propone el mismo trato a la Religión que se le ENMIENDA NÚM. 197 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Doce, punto 1. El artículo 21 de la LOE queda redactado de la siguiente «Al finalizar el séptimo curso de educación primaria se JUSTIFICACIÓN Ampliación de las áreas de asignaturas troncales con la Asimismo, se propone el mismo trato a la Religión que se le ENMIENDA NÚM. 198 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Doce, punto 3. El artículo 21 de la LOE queda redactado de la siguiente «El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El En el supuesto de que un alumno al finalizar el último Las administraciones educativas deberán establecer planes JUSTIFICACIÓN Impulsar la formación de aquellos alumnos que tengan ENMIENDA NÚM. 199 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se añade un Artículo 23 bis con la siguiente redacción: «Artículo 23 bis. Cursos de Educación Secundaria La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en El cuarto curso tendrá carácter fundamentalmente JUSTIFICACIÓN Supresión de la estructura de ciclos en la ESO, que se ENMIENDA NÚM. 200 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De supresión. El artículo 24 de la LOE queda redactado de la siguiente Artículo 24. Organización de la Educación Secundaria Texto suprimido: «del primer ciclo» JUSTIFICACIÓN Supresión de la estructura de ciclos en la ESO, que se ENMIENDA NÚM. 201 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De supresión. El artículo 24 de la LOE queda redactado de la siguiente Texto a suprimir: «Música y segunda lengua extranjera» JUSTIFICACIÓN Impulso a la segunda lengua extranjera y a la Música en el ENMIENDA NÚM. 202 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De adición. El artículo 24 de la LOE queda redactado de la siguiente «Los alumnos deben cursar las siguientes materias del A. Educación física B. Segunda Lengua extranjera o Música.» JUSTIFICACIÓN Impulso a la segunda lengua extranjera y a la Música en el ENMIENDA NÚM. 203 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Número quince apartado 6 letra C, inciso 5. El artículo 25 de la LOE queda redactado de la siguiente «6 C, 5 suprimir filosofía» JUSTIFICACIÓN Introducción de la Filosofía en la Educación Secundaria ENMIENDA NÚM. 204 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Número quince apartado 6, letra C, inciso 6.º. El artículo 25 de la LOE queda redactado de la siguiente «6 C, 6 suprimir música». JUSTIFICACIÓN Introducción de la Filosofía en la Educación Secundaria ENMIENDA NÚM. 205 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De adición. Número quince Apartado 2 letra e. El artículo 25 de la LOE queda redactado de la siguiente «Introducción a la Filosofía» JUSTIFICACIÓN Introducción de la Filosofía en la Educación Secundaria ENMIENDA NÚM. 206 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De adición. Número quince, apartado 2 letra f). Nuevo texto: «Música» JUSTIFICACIÓN Introducción de la Filosofía en la Educación Secundaria ENMIENDA NÚM. 207 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Número diecinueve. El artículo 29 de la LOE queda redactado de la siguiente «Evaluación final de educación secundaria obligatoria. Apartado 1: “Al finalizar el cuarto curso, los Puntos 2, 3 y 6: “Modificar el término evaluación por JUSTIFICACIÓN Cambio del concepto «evaluación» por el concepto «prueba» ENMIENDA NÚM. 208 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Número diecinueve, apartado 5. El artículo 29 de la LOE queda redactado de la siguiente «Apartado 5: La superación de esta prueba individualizada JUSTIFICACIÓN Cambio del concepto «evaluación» por el concepto «prueba» ENMIENDA NÚM. 209 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Número veintiuno. El artículo 31 de la LOE queda redactado de la siguiente «Título del graduado en educación secundaria Apartado 1: Para obtener el título de graduado en educación Apartado 1, letra B: Sustituir el término evaluación por JUSTIFICACIÓN Cambio del concepto «evaluación» por el concepto «prueba» ENMIENDA NÚM. 210 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Número veintidós. El artículo 32 de la LOE en su apartado 2 queda redactado «Apartado 2: Podrán acceder a los estudios de bachillerato JUSTIFICACIÓN Cambio del concepto «evaluación» por el concepto «prueba» ENMIENDA NÚM. 211 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Número veintidós. El artículo 32 de la LOE en su apartado 4 queda redactado «Apartado 4: Los alumnos podrán permanecer cursando JUSTIFICACIÓN El Bachillerato se amplía un año por ser una etapa básica ENMIENDA NÚM. 212 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Número veinticuatro. Se añade un nuevo artículo 34 Bis de la LOE, que queda «Artículo 34 Bis: Organización del primer curso de 1. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del a. Historia de la filosofía. 2. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del a. Historia de la filosofía b. Latín/matemáticas aplicadas a c. sociales b.Bis Historia contemporánea 3. Suprimir el inciso 3.º del apartado 2, letra e) 4. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del e.1: Cambiar Cultura Audiovisual -3, b) 1.º- por Análisis 5. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del b.1: Sustituir Análisis Musical I por Cultura Audiovisual JUSTIFICACIÓN Estas enmiendas tienden a impulsar la Música y la Historia ENMIENDA NÚM. 213 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Número veinticinco. Se añade un nuevo artículo 34- Ter. de la LOE, que queda «Artículo 34 Ter: Organización del segundo y tercer curso 2: Los alumnos deben cursar las siguientes materias del E5: Historia de la Filosofía II 3: Los alumnos deben cursar las siguientes materias del e 2.º: Análisis musical II 4a: Cultura audiovisual II.» JUSTIFICACIÓN Estas enmiendas tienden a impulsar la Música y la Historia ENMIENDA NÚM. 214 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Número veintiocho. Se añade un nuevo artículo 36 Bis de la LOE que queda «Evaluación final de bachillerato: 1. Los alumnos realizarán una prueba final individualizada Apartados -2 4 y 5: Sustituir el término evaluación por el JUSTIFICACIÓN Estas enmiendas tienden a impulsar la Música y la Historia ENMIENDA NÚM. 215 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Número veintinueve. El artículo 37 de la LOE queda redactado de la siguiente «Artículo 37. Título de bachiller. Apartado 1.º: Para obtener el titulo de bachiller será Apartado 3.º: La evaluación positiva en todas las materias JUSTIFICACIÓN Estas enmiendas tienden a impulsar la Música y la Historia ENMIENDA NÚM. 216 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Número Treinta. El artículo 38 de la LOE queda redactado de la siguiente «Artículo 38. Admisión a la Enseñanzas universitarias Apartado 2, letra b- Calificaciones obtenidas en materias Apartado 2, letra d- Estudios superiores cursados con Además, de forma excepcional, podrán establecer pruebas JUSTIFICACIÓN Estas enmiendas tienden a impulsar la Música y la Historia ENMIENDA NÚM. 217 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Número cincuenta y nueve. El apartado 3 del artículo 84 de la LOE queda redactado de Apartado 3, párrafo tercero: «En ningún caso, la elección JUSTIFICACIÓN La enseñanza diferenciada no puede tener ningún impedimento ENMIENDA NÚM. 218 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Número sesenta. El apartado 7 del artículo 84 de la LOE queda redactado de «7: En los procedimientos de admisión de alumnos en centros Tendrán prioridad en el área de escolarización que JUSTIFICACIÓN Esta enmienda es complementaria de la libertad de elección ENMIENDA NÚM. 219 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Número sesenta y seis. El artículo 116 de la LOE, en su apartado 3, queda Apartado 3.º, segundo párrafo: «En concreto, el concierto JUSTIFICACIÓN Es una enmienda justificada por la concordancia de la ENMIENDA NÚM. 220 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Número sesenta y nueve. El apartado 3 del artículo 120 de la LOE queda redactado de «3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las actuaciones educativas realizadas, así como de los recursos A estos efectos, el Ministerio de Educación, en convenio En todo caso, estos centros incluirán las singularidades JUSTIFICACIÓN Se pretende que el Ministerio de Educación impulse y ENMIENDA NÚM. 221 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Número ochenta y cinco. El artículo 144 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 144. Pruebas individualizadas finales. 1. Los criterios de evaluación correspondientes a las JUSTIFICACIÓN Es una enmienda concordante con la concepción del término ENMIENDA NÚM. 222 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De adición. Número noventa y uno. Disposición Final Quinta, Calendario Nuevo texto: «Apartado 3: Las modificaciones introducidas en la en el primer curso escolar que comience, transcurridos JUSTIFICACIÓN Se intenta que las distintas modificaciones para la ENMIENDA NÚM. 223 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De adición. Artículo Único. Seis Bis (nuevo). Los artículos 12 y 14 de la LOE quedan redactados de la Texto artículo 12 apartado 1: «La educación infantil constituye la etapa educativa con Texto artículo 14 apartado 1: «La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El JUSTIFICACIÓN Se pretenden ampliar la Educación Primaria, transformando ENMIENDA NÚM. 224 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De adición. Artículo Único. Ocho bis. Los artículos 16 y 18 de la LOE quedan redactado de la Nuevo texto artículo 16: «La Educación Primaria es una etapa educativa que comprende Nuevo texto artículo 18: «La etapa de educación primaria comprenderá siete cursos JUSTIFICACIÓN Se pretenden ampliar la Educación Primaria, transformando ENMIENDA NÚM. 225 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De adición. Número veintidós.bis (Nuevo). El artículo 32 de la LOE, en su apartado 3, queda redactado «Apartado 3: El bachillerato comprende tres cursos. Se JUSTIFICACIÓN El Bachillerato se amplía un año por ser una etapa básica El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Palacio del Senado, 30 de octubre de 2013.—Pedro Eza ENMIENDA NÚM. 226 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De adición. Se propone incorporar una Disposición Transitoria que Los centros privados a los que en 2013 se les haya denegado JUSTIFICACIÓN En coherencia con los principios de esta Ley y el contenido En coherencia, se modifica la Disposición Transitoria única La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA Palacio del Senado, 31 de octubre de 2013.—Ester ENMIENDA NÚM. 227 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto Uno del Artículo único en los «Uno. Se modifica la redacción de los párrafos b), k) y l) “b) La equidad, que garantice la igualdad de k) La educación para la prevención de conflictos y para la l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades q) La libertad de enseñanza y de elección de método r) El respeto y la promoción de la pluralidad lingüística JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 228 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La educación es una competencia básicamente autonómica y ENMIENDA NÚM. 229 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 230 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 231 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto Seis del Artículo único en los «3. En los programas de cooperación territorial se tendrá JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 232 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto siete del Artículo único en los «Siete. Se modifican los párrafos b) y j) del artículo 17, b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones JUSTIFICACIÓN La Economía Social, como tercera gran línea de la economía ambientales, y transformación positiva del entorno que se ENMIENDA NÚM. 233 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se añade un nuevo apartado f) al punto 2 del artículo 18 «f) Educación artística» JUSTIFICACIÓN Se considera oportuno curricular y pedagógicamente la ENMIENDA NÚM. 234 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 235 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado b) —Religión— del punto JUSTIFICACIÓN Particularmente regresiva es la introducción como ENMIENDA NÚM. 236 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el punto 3.º del apartado c) JUSTIFICACIÓN Particularmente regresiva es la introducción como ENMIENDA NÚM. 237 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el siguiente texto del punto 4 del artículo 18 «(…), si bien podrán estar exentos de cursar o de ser JUSTIFICACIÓN El nacionalismo retrógrado español, bajo el lema de «En catalana —así como las otras cooficiales— como ENMIENDA NÚM. 238 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade el siguiente texto al apartado c) del punto 2 del «c) Lengua castellana y literatura y, si las hubiere, JUSTIFICACIÓN En contra de la diglosia que consagra la LOMCE, se mantiene ENMIENDA NÚM. 239 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Suprimir. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 240 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el punto 5 del artículo 20 de la LOE contenido JUSTIFICACIÓN El nacionalismo retrógrado español, bajo el lema de «En ENMIENDA NÚM. 241 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Doce. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 242 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Trece. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 243 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se añade un nuevo apartado c) —corriendo la «c) Música» JUSTIFICACIÓN Se considera oportuno curricular y pedagógicamente la ENMIENDA NÚM. 244 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se añade un nuevo apartado al punto 1 del artículo 24 «g) Educación plástica y Visual en ambos cursos» JUSTIFICACIÓN Se considera oportuno curricular y pedagógicamente la ENMIENDA NÚM. 245 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Catorce. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 246 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado b) —Religión— del punto JUSTIFICACIÓN Particularmente regresiva es la introducción como ENMIENDA NÚM. 247 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el punto 7.º del apartado c) JUSTIFICACIÓN Particularmente regresiva es la introducción como ENMIENDA NÚM. 248 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el siguiente texto del punto 5 del artículo 24 «(…), si bien podrán estar exentos de cursar o de ser JUSTIFICACIÓN El nacionalismo retrógrado español, bajo el lema de «En ENMIENDA NÚM. 249 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se añade un nuevo apartado 5.º al punto 3.e) del artículo «5.º) Música» JUSTIFICACIÓN Se considera oportuno curricular y pedagógicamente la ENMIENDA NÚM. 250 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se añade un nuevo apartado 4.º al punto 5.e) del artículo «5.º) Música» JUSTIFICACIÓN Se considera oportuno curricular y pedagógicamente la ENMIENDA NÚM. 251 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 8 del artículo 25 del siguiente «8. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas JUSTIFICACIÓN La igualdad entre hombres y mujeres no debería tratarse ENMIENDA NÚM. 252 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Quince. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 253 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado b) —Religión— del punto JUSTIFICACIÓN Particularmente regresiva es la introducción como ENMIENDA NÚM. 254 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el punto 9.º del apartado c) JUSTIFICACIÓN Particularmente regresiva es la introducción como ENMIENDA NÚM. 255 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el siguiente texto del punto 7 del artículo 25 «(…), si bien podrán estar exentos de cursar o de ser JUSTIFICACIÓN El nacionalismo retrógrado español, bajo el lema de «En catalana —así como las otras cooficiales— como ENMIENDA NÚM. 256 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Diecisiete. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 257 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Dieciocho. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 258 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el siguiente el punto 9 del artículo 28 de la JUSTIFICACIÓN El nacionalismo retrógrado español, bajo el lema de «En ENMIENDA NÚM. 259 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Diecinueve. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 260 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Veinte. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 261 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Veintiuno. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 262 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Veintidós. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 263 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 34 del siguiente «3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades JUSTIFICACIÓN Al Gobierno le compete regular los aspectos básicos del ENMIENDA NÚM. 264 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Veintitrés. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 265 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado b) del punto 3 del artículo 25 «b) Cultura Audiovisual» JUSTIFICACIÓN Se considera oportuno curricular y pedagógicamente —y ENMIENDA NÚM. 266 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Veinticuatro. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 267 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el punto 7.º del apartado b) JUSTIFICACIÓN Particularmente regresiva es la introducción como ENMIENDA NÚM. 268 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el siguiente texto del punto 5 del artículo 34 «(…), si bien podrán estar exentos de cursar o de ser JUSTIFICACIÓN El nacionalismo retrógrado español, bajo el lema de «En ENMIENDA NÚM. 269 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. En todos los puntos del artículo 34 bis de la LOE contenido «Lengua castellana y literatura I» Debe decir: «Lengua castellana y literatura I y, si las hubiere, o JUSTIFICACIÓN En contra de la diglosia que consagra la LOMCE, se mantiene ENMIENDA NÚM. 270 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Veinticinco. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 271 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado j) —Religión— del punto JUSTIFICACIÓN Particularmente regresiva es la introducción como escuelas. Por otro lado, supone la degradación de una fe, ENMIENDA NÚM. 272 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el siguiente texto del punto 5 del artículo 34 «(…), si bien podrán estar exentos de cursar o de ser JUSTIFICACIÓN El nacionalismo retrógrado español, bajo el lema de «En ENMIENDA NÚM. 273 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. En todos los puntos del artículo 34 bis de la LOE contenido «Lengua castellana y literatura II» Debe decir: «Lengua castellana y literatura II y, si las hubiere, JUSTIFICACIÓN En contra de la diglosia que consagra la LOMCE, se mantiene objetivo de reconocer aquellos territorios que como ENMIENDA NÚM. 274 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. En todos los puntos del artículo 34 bis de la LOE contenido «Historia de España» Debe decir: «Historia». JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 275 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 al artículo 35 con el texto «3. En la organización de los estudios de bachillerato se JUSTIFICACIÓN El hecho de que los alumnos con discapacidad lleguen hasta Entre otras razones y por coherencia con lo previsto para ENMIENDA NÚM. 276 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Veintisiete. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 277 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el punto 5 del artículo 36 de la LOE contenido JUSTIFICACIÓN El nacionalismo retrógrado español, bajo el lema de «En ENMIENDA NÚM. 278 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Veintiocho. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 279 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Veintinueve. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 280 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime del punto 2 del artículo 37 de la LOE contenido «así como la calificación final de Bachillerato». JUSTIFICACIÓN Se estima inoportuna la introducción de la calificación ENMIENDA NÚM. 281 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1 al artículo 37 «Excepcionalmente, el equipo docente, teniendo en cuenta la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica., para otorgar contenido a la junta de ENMIENDA NÚM. 282 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Treinta. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 283 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 7 del artículo 39 con el texto «7. En los estudios de formación profesional se prestará JUSTIFICACIÓN El hecho de que los alumnos con discapacidad lleguen a los ENMIENDA NÚM. 284 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Treinta y uno. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 285 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto Treinta y dos del Artículo único en «g) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de JUSTIFICACIÓN La Economía Social, como tercera gran línea de la economía ENMIENDA NÚM. 286 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Treinta y tres. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 287 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Treinta y cuatro. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 288 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Treinta y cinco. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 289 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. El artículo Treinta y seis queda redactado del siguiente «Treinta y seis. El artículo 43 queda redactado de la “Artículo 43. Evaluación. 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos 2. La superación de los ciclos de Formación Profesional JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que pretende ser fiel al reparto ENMIENDA NÚM. 290 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Treinta y seis. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 291 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Treinta y siete. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 292 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Treinta y ocho. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 293 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. El artículo único, punto Cuarenta y siete queda redactado «Cuarenta y siete. El apartado 1 del artículo 62 queda “1. El Gobierno determinará, conjuntamente con las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que pretende ser fiel al reparto ENMIENDA NÚM. 294 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Cuarenta y ocho. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 295 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 2 del artículo 64 de la LOE contenido «2. Para acceder al grado medio será necesario estar en JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que pretende ser fiel al reparto ENMIENDA NÚM. 296 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 5 del artículo 64 de la LOE contenido «5. El Gobierno, conjuntamente con las Comunidades JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que pretende ser fiel al reparto ENMIENDA NÚM. 297 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Cuarenta y nueve. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 298 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 5 del artículo 65 de la LOE contenido «5. El Gobierno, conjuntamente con las Comunidades JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que pretende ser fiel al reparto ENMIENDA NÚM. 299 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto Cincuenta y uno del Artículo único en «h) Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, JUSTIFICACIÓN La Economía Social, como tercera gran línea de la economía ENMIENDA NÚM. 300 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del punto 3 del artículo 84 «3. En ningún caso habrá discriminación por razón de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 301 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el segundo y tercer párrafo del punto 3 del «Constituye discriminación la admisión de alumnos o la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, ampliando los supuestos específicamente ENMIENDA NÚM. 302 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Cincuenta y nueve. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto En particular en este artículo, la frase final admite ENMIENDA NÚM. 303 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Sesenta y cuatro. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto En particular en este artículo, la oferta educativa ENMIENDA NÚM. 304 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Sesenta y cinco. JUSTIFICACIÓN Invasión competencial. ENMIENDA NÚM. 305 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Sesenta y seis. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 306 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Sesenta y ocho. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto En particular, en este artículo, se pretende restar ENMIENDA NÚM. 307 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Sesenta y nueve. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto En particular, en este artículo, elimina la autonomía ENMIENDA NÚM. 308 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Setenta y dos. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto En particular, en este artículo, se resta competencia al ENMIENDA NÚM. 309 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Setenta y tres. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto En particular, en este artículo, se configura un sistema ENMIENDA NÚM. 310 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se modifica el punto Setenta y cuatro en los siguientes «Setenta y cuatro. Se suprime el artículo 124» JUSTIFICACIÓN Invasión competencial. ENMIENDA NÚM. 311 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra j) del artículo 127 quedando del «j) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su JUSTIFICACIÓN La Ley no recoge entre las competencias del Consejo Escolar Hay que recordar que la letra e) del artículo 42 de la Ley Por todo ello, debería subsanarse el vacío en relación ENMIENDA NÚM. 312 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Setenta y seis. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto En particular, en este artículo, se resta competencia al ENMIENDA NÚM. 313 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Setenta y ocho. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto En particular, en este artículo, se restan competencias a ENMIENDA NÚM. 314 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Setenta y nueve. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto En particular, en este artículo, se elimina el requisito de ENMIENDA NÚM. 315 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se adiciona una nueva letra e) al apartado 1 del artículo «e) Aquellos otros requisitos que determinen las JUSTIFICACIÓN Las Administraciones educativas han de tener competencia ENMIENDA NÚM. 316 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Ochenta. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto En particular, en este artículo, se fulmina la posibilidad ENMIENDA NÚM. 317 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Ochenta y uno. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 318 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Ochenta y dos. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto En particular, en este artículo, legitima y refuerza la ENMIENDA NÚM. 319 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Ochenta y tres. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 320 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Ochenta y Cuatro. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 321 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Ochenta y cinco. JUSTIFICACIÓN Invasión competencial. En este sentido, al encontrarnos ENMIENDA NÚM. 322 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Ochenta y seis. JUSTIFICACIÓN La supresión de este artículo pretende mantener el texto ENMIENDA NÚM. 323 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión del punto Noventa y dos. JUSTIFICACIÓN No se considera oportuna esta Disposición. ENMIENDA NÚM. 324 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto Noventa y cinco del Artículo único en «Noventa y cinco. La Disposición Adicional Trigésima Octava “Disposición adicional trigésima octava. Comunidades Las Comunidades Autónomas que posean lengua propia JUSTIFICACIÓN Enmienda formulada por la Generalitat de Catalunya con la ENMIENDA NÚM. 325 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el tercer párrafo de la Disposición Adicional JUSTIFICACIÓN El nacionalismo retrógrado español, bajo el lema de «En ENMIENDA NÚM. 326 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto Ciento uno en los siguientes «La Disposición Final Quinta se redacta en los siguientes “Disposición final quinta. Título competencial. 1. La presente Ley se dicta con carácter básico al amparo 2. Los artículos 29, 31, 36 bis y 37 se dictan al amparo de JUSTIFICACIÓN Se adiciona el artículo 10 a la relación de preceptos con Se adicionan los artículos 20.2 y 20.3 a la relación de Se adicionan los artículos 21 y 29 a la relación de Se adicionan los artículos 24.3.c), 25.4.c), 34 bis.5 y 34 Se adicionan los artículos 28.5 y 28.6 a la relación de Se adicionan los artículos 59, 60, 61, 62 y 97 a la Se adiciona el artículo 69.3 a la relación de preceptos con Se adicionan los artículos 72.2 a la relación de preceptos Se adiciona el artículo 75 a la relación de preceptos con Se adiciona el artículo 91 a la relación de preceptos con Se adiciona el artículo 102.1 a la relación de preceptos Se adiciona el artículo 102.1 a la relación de preceptos Se adiciona el artículo 111 a la relación de preceptos con Se adiciona el artículo 130.2 a la relación de preceptos Se adiciona la disposición adicional quinta a la relación ENMIENDA NÚM. 327 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado, el tercero, a la Disposición «3. En caso de conflicto entre la presente ley y la JUSTIFICACIÓN Garantizar el respeto a las competencias en materia de ENMIENDA NÚM. 328 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. El punto Ciento tres del Artículo Único, se redacta en los Ciento tres. Se añade una nueva disposición final novena, «Disposición final novena. Bases de la educación “Las Comunidades Autónomas establecerán las bases de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que reconoce la distribución competencial. ENMIENDA NÚM. 329 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se modifican los puntos Cuatro y Cinco del Artículo único «Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la siguiente Artículo 6. Currículo. 1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende — los objetivos — las competencias — los contenidos — la metodología didáctica — los estándares de aprendizaje evaluables — y los criterios de evaluación. 2. Con la finalidad de garantizar el carácter oficial y la 3. Las Administraciones educativas establecerán el 4. Dentro de la regulación y límites establecidos por las 5. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas 6. En el marco de la cooperación internacional en materia JUSTIFICACIÓN Enmienda formulada por la Generalitat de Catalunya con la ENMIENDA NÚM. 330 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se modifican los puntos Catorce, Quince, Dieciocho, «Catorce. Los artículos 24, 25, 28, 29, 31 y 34 quedan Artículo 24. Educación secundaria obligatoria. 1. En la organización de las materias de tercer curso los 2. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para 3. En la organización de cuarto curso los alumnos deberán a. Educación Física. b. Lengua Castellana y literatura y, si la hubiere, lengua c. Matemáticas: los alumnos podrán optar por dos d. Primera lengua extranjera. 4. Además, los alumnos deberán cursar tres materias de las a. Biología y geología. b. Geografía e Historia. c. Educación plástica y visual. d. Física y química. e. Tecnologías de la Información y la Comunicación. f. Latín. g. Música. h. Emprendimiento y actividad profesional. 5. Una materia optativa de acuerdo con el marco que 6. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un 7. Las Administraciones educativas regularán las 8. Al finalizar el cuarto curso de la educación secundaria 9. Los alumnos que al terminar la educación secundaria 10. El título de Graduado en Educación Secundaria JUSTIFICACIÓN Enmienda formulada por la Generalitat de Catalunya con la ENMIENDA NÚM. 331 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se modifican los puntos ochenta y tres, ochenta y cuatro, Ochenta y tres. «Los artículos 142, 143, 144 y 147 quedan Artículo 142. Evaluación del sistema educativo. 1. La evaluación del sistema educativo tendrá como a. Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la b. Orientar las políticas educativas. c. Aumentar la transparencia y eficacia del sistema d. Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de e. Proporcionar información sobre el grado de consecución 2. Los resultados de las evaluaciones del sistema educativo 3. La evaluación del sistema educativo se llevará a término 4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades 5. El Instituto de Evaluación, en colaboración con las a. La participación del Estado en las evaluaciones b. La elaboración del Sistema Estatal de indicadores de 6. El Instituto de Evaluación y los organismos 7. Estas evaluaciones versarán sobre las competencias 8. Las autoridades educativas establecerán las medidas 9. El Gobierno publicará periódicamente las conclusiones de 10. Las Administraciones educativas, en el marco de sus JUSTIFICACIÓN Enmienda formulada por la Generalitat de Catalunya con la ENMIENDA NÚM. 332 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo apartado con el siguiente redactado: «X. Se suprime la Disposición Adicional Segunda y la JUSTIFICACIÓN La enseñanza confesional de las religiones debería situarse En estos momentos, sin embargo, nuestra legislación sitúa La tramitación de una nueva Ley Orgánica de Educación No obstante, observamos con profunda decepción que el Así pues, la actual Ley no sólo no supuso ningún avance No está de más recordar que el proceso seguido para la Además, la actual Ley por el Gobierno impone a los poderes obligación de satisfacción por parte de los poderes Desgraciadamente, la Ley mantiene en el marco de una Ley No puede obviarse el hecho que el debate sobre el ejercicio Para superar la interferencia entre el debate educativo y Además, se considera que debería promoverse la modificación ENMIENDA NÚM. 333 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado con el siguiente redactado: X. Se modifica la Disposición adicional tercera quedando «Disposición adicional tercera. Profesorado de 1. El profesorado que imparta la enseñanza de las 2. El profesorado que, no perteneciendo a los cuerpos de La propuesta para la docencia corresponderá a la 3. El régimen disciplinario como organizativo del JUSTIFICACIÓN Enmienda subsidiaria a la supresión de la asignatura de ENMIENDA NÚM. 334 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado con el siguiente redactado: X. Se añade un nuevo punto 3 a la Disposición adicional «3. Las Administraciones públicas competentes deberán JUSTIFICACIÓN Enmienda subsidiaria a la supresión de la asignatura de ENMIENDA NÚM. 335 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo apartado con el siguiente redactado: «X. Se modifica el apartado 5 del artículo 6 del siguiente “5. Los títulos correspondientes a las enseñanzas JUSTIFICACIÓN La competencia de homologación de los títulos académicos los títulos. La reserva al Estado prevista en el artículo El Tribunal Constitucional, en la STC 26/1987, de 27 de De acuerdo con esta misma línea interpretativa, el RD ENMIENDA NÚM. 336 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo apartado con el siguiente redactado: «X. Se adiciona al apartado 2 del artículo 10 el texto “En ningún caso se harán públicas clasificaciones de JUSTIFICACIÓN Las clasificaciones en base a los resultados no ponderados Por otro lado, hay que insistir en lo injusto que resulta Además de todo lo dicho, las clasificaciones de centros Significa, simplemente, que la educación no es un mercado Por todo ello se considera conveniente que la Ley acote las ENMIENDA NÚM. 337 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo apartado con el siguiente redactado: «X. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 del siguiente “1. Las Comunidades Autónomas promoverán acciones JUSTIFICACIÓN La competencia para llevar a cabo una acción ejecutiva como ENMIENDA NÚM. 338 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se adiciona un nuevo apartado 8 al artículo 14 con el “8. En la etapa de educación infantil, se prestará JUSTIFICACIÓN El artículo 14 no contiene ninguna alusión a la especial deban arbitrarse las medidas y los recursos necesarios para Aunque no sea educación obligatoria, las Administraciones ENMIENDA NÚM. 339 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el apartado 1 del artículo 19 del siguiente “1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la JUSTIFICACIÓN Se considera conveniente y necesario ampliar el radio de ENMIENDA NÚM. 340 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el apartado 5 del artículo 24 del siguiente “5. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los JUSTIFICACIÓN Se considera que las materias optativas no pueden En este sentido, hay que señalar que incluso la Ley El texto de la actual Ley supone, por tanto, una reducción ENMIENDA NÚM. 341 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el apartado 1 del artículo 27 del siguiente “1. En la definición del currículum de la etapa las JUSTIFICACIÓN Según los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley No tiene justificación, por lo tanto, que el proyecto Es evidente que la diversificación curricular regulada en El criterio que sustenta esta enmienda tuvo su reflejo en En el momento actual no puede aceptarse una regulación de El Dictamen del Consejo de Estado al Anteproyecto de LOE Por todo ello, se considera que la nueva Ley debería Por otro lado, se considera conveniente que la Ley se Debería explicitarse esta opción. ENMIENDA NÚM. 342 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «En el artículo 34 donde dice “Historia de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 343 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el apartado 7 del artículo 34 del siguiente “7. Corresponde a las Administraciones educativas la JUSTIFICACIÓN La misma que en la anterior. ENMIENDA NÚM. 344 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el apartado 8 del artículo 34 del siguiente “8. Corresponde a las Administraciones educativas JUSTIFICACIÓN La convalidación de asignaturas, materias y módulos sueltos Por otro lado, no puede olvidarse que actualmente las ENMIENDA NÚM. 345 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 36 con el texto «4. Las decisiones sobre la promoción del alumnado al JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, para otorgar contenido a la junta de ENMIENDA NÚM. 346 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se modifica el apartado 6 del artículo 38 de la LOE del «6. De acuerdo con la legislación vigente, el Gobierno JUSTIFICACIÓN Si bien es cierto que este artículo reproduce en sus En este sentido, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Por otro lado, se propone añadir la previa consulta a las ENMIENDA NÚM. 347 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se adiciona un nuevo apartado 7 al artículo 38 de la “7. La prueba de acceso a la universidad y los particularmente, a la vista de las adaptaciones JUSTIFICACIÓN Es necesario incluir una mención a la accesibilidad y la ENMIENDA NÚM. 348 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se adiciona un nuevo apartado 6 al artículo 41 de la “6. Las Administraciones educativas podrán establecer JUSTIFICACIÓN Al igual que ya ocurre respecto del acceso a los estudios ENMIENDA NÚM. 349 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el apartado 1 del artículo 58 del siguiente “1. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 350 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se suprime del apartado 1 del artículo 61 el siguiente “cuyos efectos se establecerán en la definición de JUSTIFICACIÓN El artículo 149.1.30 de la Constitución española reserva al No hay, pues, un mandato constitucional según el cual deba En definitiva, no podemos aceptar una regulación, con Finalmente, el de la Ley supone una nueva reducción del ENMIENDA NÚM. 351 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el apartado 2 del artículo 67 del siguiente “2. Corresponde a las Administraciones educativas JUSTIFICACIÓN Las Administraciones educativas son las competentes para ENMIENDA NÚM. 352 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se suprime del apartado 2 del artículo 69 la siguiente “específica”». JUSTIFICACIÓN La Ley impone a las Administraciones educativas el mandato Lo que debería asegurarse es que las Administraciones ENMIENDA NÚM. 353 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el apartado 3 del artículo 80 del siguiente “3. Corresponde a las Comunidades Autónomas fijar sus JUSTIFICACIÓN La competencia del Estado en materia de educación A mayor abundamiento, resulta todavía más injustificado Por todo ello, parece más respetuoso de la competencia ENMIENDA NÚM. 354 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el apartado 3 del artículo 83 del siguiente “3. A estos efectos, el Gobierno regulará, con JUSTIFICACIÓN Según la Ley se atribuye al Gobierno una regulación básica En este sentido hay que considerar que la expresión Por todo ello, se considera conveniente la supresión de la ENMIENDA NÚM. 355 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el apartado 4 del artículo 83 del siguiente “4. Sobre la base de los principios de equidad y JUSTIFICACIÓN Dado que corresponde a las Comunidades Autónomas la Por otro lado, el Estado se atribuye en la ley una ENMIENDA NÚM. 356 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 83 con el “5. El Gobierno procederá a la distribución garantizando en todo caso la suficiencia de aquellos para JUSTIFICACIÓN Mediante la adición de un nuevo apartado 5 se propone por El sistema que se propone ha sido, además, avalado por el Por otro lado, hay que señalar que el propio Tribunal ENMIENDA NÚM. 357 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se adiciona un nuevo apartado 6 al artículo 83 con el “6. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado JUSTIFICACIÓN Consideramos conveniente y necesario que el texto legal ENMIENDA NÚM. 358 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se adiciona un nuevo apartado 12 al artículo 84 con el “12. Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar JUSTIFICACIÓN La Ley no prevé expresamente la atribución a las Este grupo considera que la tramitación de un nuevo texto A nadie se le oculta que en estos momentos, y cada vez más, Por todo ello, la norma legal básica no puede mantener en ENMIENDA NÚM. 359 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el apartado 1 del artículo 85 del siguiente “1. Para la admisión en las enseñanzas de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 360 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el artículo 89 quedando del siguiente “El Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio JUSTIFICACIÓN El otorgamiento de premios es una actividad marcadamente En consecuencia, por coherencia con lo que se dispone en el ENMIENDA NÚM. 361 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el artículo 90 quedando del siguiente “El Ministerio de Educación y Ciencia, en JUSTIFICACIÓN La misma que la anterior. ENMIENDA NÚM. 362 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el apartado 2 del artículo 92 quedando del “2. El segundo ciclo de educación infantil será JUSTIFICACIÓN En primer lugar, consideramos que debería corresponder a Si bien es cierto que la falta de remisión expresa al En segundo lugar, y en consonancia con lo previsto en el ENMIENDA NÚM. 363 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se adiciona un nuevo apartado 2 al artículo 94 con el “2. Asimismo, podrán impartir las enseñanzas de la JUSTIFICACIÓN Uno de los cambios más trascendentes que introdujo en Con esta finalidad se propone que se permita impartir las En definitiva, se considera que la aportación de este nuevo ENMIENDA NÚM. 364 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se adiciona un nuevo apartado al artículo 94 con el “Las Administraciones educativas establecerán los JUSTIFICACIÓN El artículo 94 establece que el profesorado que imparta las Ahora bien, para los módulos establecidos en los apartados Además, en cuanto a los módulos del apartado 30.3.a), el masiva (véanse los más de 140 Reales Decretos por los ENMIENDA NÚM. 365 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se suprime el apartado 4 del artículo 102». JUSTIFICACIÓN Según la Ley actual, el Estado asume directamente Por otro lado, la inconstitucionalidad de este apartado no ENMIENDA NÚM. 366 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el apartado 8 del artículo 117 quedando del “8. Las disposiciones que desarrollen el régimen de JUSTIFICACIÓN La actual Ley excluye la posibilidad de que en el ámbito de Se considera que tal limitación reduce injustificada la ENMIENDA NÚM. 367 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 de la “Las Comunidades Autónomas podrán establecer las JUSTIFICACIÓN La atribución excepcional del desempeño de funciones en A mayor abundamiento, hay que señalar que el Gobierno no es Por todo ello, se considera que debe atribuirse a las ENMIENDA NÚM. 368 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el apartado 1 de la Disposición Adicional “1. El sistema de ingreso en la función pública Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá incluir JUSTIFICACIÓN Consideramos que la garantía de calidad del sistema Por otro lado, en el texto enmendado se remite al Gobierno Se considera que dichas bases son suficientes para fijar un Igualmente, según la doctrina del alto Tribunal el Estado En definitiva, se considera que el esquema que se propone remisión implícita (en relación con lo dispuesto en el ENMIENDA NÚM. 369 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el párrafo tercero del apartado 2 de la “El número de funcionarios de los cuerpos de JUSTIFICACIÓN No se comparte, por parte de este grupo, la competencia del En este sentido, consideramos que una ley estatal no puede A todo esto, podemos señalar que ni siquiera la centralista Finalmente, si bien es cierto que la Ley Orgánica 1/990, de ENMIENDA NÚM. 370 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se adiciona el texto siguiente al final del tercer “La superación del procedimiento selectivo por estos JUSTIFICACIÓN Las plazas que obtienen estos aspirantes que promocionan al ENMIENDA NÚM. 371 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el apartado 1 de la Disposición Final “b) A escoger centro docente privado y a manifestar JUSTIFICACIÓN La libertad de elección de centro no puede afirmarse con la Por eso, se considera conveniente que el precepto legal que En efecto, en relación con los centros sostenidos con Así lo recoge, precisamente, el artículo 109.3, en el que Todo ello significa que el derecho de elección de centro se A mayor abundamiento, aceptar la existencia de un derecho En efecto, la Constitución no reconoce la existencia del En este sentido, no está de más recordar que cuando el Por todo ello, se considera que la formulación que se ENMIENDA NÚM. 372 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica el apartado 9 de la Disposición Final “9. El artículo 57 letras c), d), f) y m) de la Ley ‘c) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y, en f) Aprobar y evaluar la programación general del centro que m) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la JUSTIFICACIÓN La actual Ley comparte con la legislación orgánica anterior Esta indefinición ha sido el origen de algunos Ciertamente, esa competencia no la tienen atribuida los Por otro lado, hay que señalar que lo que se propone en Finalmente, la enmienda se justifica, también, por ENMIENDA NÚM. 373 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se adiciona un nuevo apartado 10 —corriendo la “El artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de 1. En caso de conflicto entre la titularidad y el Consejo 2. La Comisión de Conciliación la integran un representante 3. Las Administraciones educativas regularán el 4. En el supuesto de que de la actuación de la Comisión de JUSTIFICACIÓN La modificación del régimen sancionador de los La experiencia ha venido a demostrar que la intervención de ENMIENDA NÚM. 374 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto con el siguiente redactado: «X. Se modifica la Disposición Final Segunda, quedando del “Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1. Se añade una nueva letra al artículo 29.2 de la Ley ‘ñ) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos en 2. El primer párrafo del artículo 51 de la Ley de Enseñanza ‘Se considera edificio público escolar el que vivienda de maestro ésta seguirá teniendo, 3. Se suprimen los dos últimos párrafos del artículo 51 de JUSTIFICACIÓN Se mantiene la propuesta de modificación del artículo 29.2 El nivel de servicios, comunicaciones y las retribuciones Todo lo anterior produce manifiestas situaciones de falta Por otra parte, es posible que en algunos casos (pueblos ENMIENDA NÚM. 375 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión de la Disposición Adicional Segunda. JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 376 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión de la Disposición Adicional cuarta. JUSTIFICACIÓN Sin entrar en el contenido y voluntad de esta disposición, ENMIENDA NÚM. 377 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade una Nueva Disposición Adicional con el siguiente «Disposición Adicional. Modificación del Real Decreto Se añade un tercer punto (ter), al punto 4 del artículo 37 “4 ter. Los progenitores, adoptantes o acogedores de JUSTIFICACIÓN Uno de los momentos claves de las madres y padres respecto Por otro lado, las escuelas han instaurado el «periodo de Estos días serán claves. Tanto para no sentir un cierto hasta con los servicios higiénicos o el comedor (que son La propia instauración de este periodo de adaptación por Sin embargo, a menudo este periodo de adaptación se ENMIENDA NÚM. 378 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade una Nueva Disposición Adicional con el siguiente «Disposición Adicional. Modificación del Real Decreto Se añade un tercer punto (ter), al punto 4 del artículo 37 “4 ter. Los progenitores, adoptantes o acogedores de JUSTIFICACIÓN Enmienda subsidiaria a la anterior, de la cual se ENMIENDA NÚM. 379 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade una Nueva Disposición Adicional con el siguiente «Disposición Adicional. Ampliación de funciones y servicios El Gobierno, en el plazo de tres meses, adoptará un acuerdo Dicho acuerdo deberá contemplar la asunción por la — Regulación, convocatoria y gestión de las becas y — Designación de los órganos y de las comisiones de — Tramitación de las solicitudes, la resolución del — Acreditación y pago de la beca o ayuda. — Declaración de los supuestos de incompatibilidad — Control, verificación e inspección del sistema de — Revocación, en su caso, de las becas — Instrucción de los expedientes de modificación y de — Instrucción y resolución de los recursos — Gestión de los créditos procedentes de los — La regulación, la convocatoria, la tramitación, la — Así como las restantes funciones de carácter Además, también deberá prever la participación de la JUSTIFICACIÓN La Constitución, en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Catalunya, y señala que la misma participa en la determinación del Tanto el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mediante el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, se La disposición transitoria segunda del Estatuto de Finalmente, el artículo 210.2.f) del citado Estatuto de Sobre la base de estas previsiones constitucionales, ENMIENDA NÚM. 380 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade una Nueva Disposición Adicional con el siguiente «Disposición Adicional. Del amazig y el Dariya. 1. Todas las previsiones previstas para las lenguas 2. Se garantizará la escolarización en árabe, en su 3. Se autoriza al Gobierno para desarrollar JUSTIFICACIÓN Garantizar el aprendizaje de las lenguas propias en Ceuta y ENMIENDA NÚM. 381 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade una Nueva Disposición Adicional con el siguiente «Disposición Adicional. De la neutralidad ideológica y Las Administraciones Educativas garantizarán la neutralidad JUSTIFICACIÓN La escuela pública, o sostenida con fondos públicos, debe ENMIENDA NÚM. 382 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade una Nueva Disposición Adicional con el siguiente «Disposición Adicional. Integración de centros concertados 1. Las Comunidades Autónomas podrán integrar en la 2. El personal docente de los centros concertados que se Al personal que al amparo de lo previsto en este apartado JUSTIFICACIÓN El artículo 108.1 considera la educación como un servicio A pesar de que la Ley coloque en un plano de aparente — La función educativa en su dimensión prestacional — La educación pública es objeto también de una gran — Siendo esencial la dimensión de la política En este contexto, se considera que la integración de Por otro lado, la integración en la red pública debe Finalmente, y habida cuenta de la voluntariedad de la ENMIENDA NÚM. 383 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade una Nueva Disposición Adicional con el siguiente «Disposición Adicional. Personal docente de centros 1. El personal laboral fijo que realice funciones docentes Gobiernos autonómicos. Dichas pruebas deberán garantizar, 2. Asimismo, en las condiciones que determinen las JUSTIFICACIÓN Se considera necesario regular la situación del Por otro lado, se considera que la regulación de estos ENMIENDA NÚM. 384 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade una Nueva Disposición Adicional con el siguiente «Disposición Adicional. Comisión de estudio de costes de El Ministerio de Educación y Ciencia constituirá una JUSTIFICACIÓN La incardinación de los centros privados concertados dentro De un tiempo a esta parte, no son pocas las voces que Parece conveniente, pues, que se cierre de una vez por ENMIENDA NÚM. 385 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión de la Disposición transitoria única. JUSTIFICACIÓN Para colmo de la injerencia política y obviando un criterio ENMIENDA NÚM. 386 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión de la Disposición final segunda. JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 387 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Supresión de la Disposición final tercera. JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 388 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. La Disposición Final Cuarta se redacta en los siguientes «Disposición final cuarta. Desarrollo de la Ley. Las Comunidades Autónomas dictarán en el ámbito de sus JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para adaptarse a la distribución El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Palacio del Senado, 31 de octubre de 2013.—Pedro Eza ENMIENDA NÚM. 389 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De modificación. Diecinueve. El artículo 29 queda redactado de la siguiente «Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria 1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de c) Una materia del bloque de asignaturas específicas 2. Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera 3. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos A los efectos de este apartado, sólo se computarán las 4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 5. La superación de esta evaluación requerirá una 6. Los alumnos que no hayan superado la evaluación por la Los alumnos que hayan superado esta evaluación por una Se tomará en consideración la calificación más alta de las Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una JUSTIFICACIÓN Navarra aboga por la existencia de una única prueba al La prueba única flexibilizaría mejor el sistema y ENMIENDA NÚM. 390 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De modificación. Cincuenta y nueve. El apartado 3 del artículo 84 queda «3. En ningún caso habrá discriminación por razón de No constituye discriminación la admisión de alumnos o la En ningún caso, la elección de la educación diferenciada JUSTIFICACIÓN Como la educación diferenciada por sexos no es un método El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Palacio del Senado, 31 de octubre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 391 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación en todo el texto del proyecto: Utilizar Se propone variar de forma transversal en todo el texto del JUSTIFICACIÓN La actual redacción incumple la Ley Orgánica de Igualdad las técnicas y todas las mujeres que se encuadran dentro de ENMIENDA NÚM. 392 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación en todo el texto del proyecto: Explicitar Se propone sustituir en todo el texto del proyecto la JUSTIFICACIÓN La expresión «centros sostenidos con fondos públicos» ENMIENDA NÚM. 393 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del Preámbulo. JUSTIFICACIÓN Carece de sentido sustituir implícitamente el Preámbulo de ENMIENDA NÚM. 394 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al artículo único, apartado uno. Se propone añadir al número uno, dos nuevos párrafos a) bis «a) bis. La consideración de la educación como un derecho «l) bis. El reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual JUSTIFICACIÓN Se trata, por una parte, de enfatizar el papel de la ENMIENDA NÚM. 395 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado dos. Se propone suprimir el punto 1 del nuevo artículo 2.bis. JUSTIFICACIÓN Introduce una nueva definición del Sistema Educativo ENMIENDA NÚM. 396 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del apartado dos del artículo único. Se propone suprimir el punto 4 del nuevo artículo JUSTIFICACIÓN Carece de sentido plantear un apartado sobre los principios ENMIENDA NÚM. 397 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al artículo único, apartado dos. Se propone añadir un punto f) al número 3 del artículo «f) Las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado, los JUSTIFICACIÓN El profesorado, el alumnado y sus familias son agentes ENMIENDA NÚM. 398 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado tres. Se propone suprimir el apartado tres. JUSTIFICACIÓN La llamada Formación Profesional Básica se plantea como un ENMIENDA NÚM. 399 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado cuatro. Se propone suprimir este apartado. JUSTIFICACIÓN Se trata de mantener el texto original de la LOE por El texto propuesto por la LOMCE entra en colisión con el Además en la modificación introducida por la LOMCE se Parece, pues, oportuno mantener los criterios de Igualmente, con el punto 6.4 se trata de impulsar la ENMIENDA NÚM. 400 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado cinco. Se propone suprimir en su totalidad este apartado. JUSTIFICACIÓN La distribución de competencias que se plantea supone una En coherencia con la enmienda anterior pensamos que hay que ENMIENDA NÚM. 401 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado ocho. Se propone suprimir la letra b). JUSTIFICACIÓN Añadir la coletilla «y espíritu emprendedor» al final del ENMIENDA NÚM. 402 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado ocho. Se propone la supresión del artículo 18.4. JUSTIFICACIÓN Salvaguarda de las competencias autonómicas. ENMIENDA NÚM. 403 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado nueve. JUSTIFICACIÓN En la Educación Primaria se considera prioritario, desde un Por otra parte, en un Estado aconfesional carece de sentido Asimismo en las Comunidades Autónomas con lengua propia, ENMIENDA NÚM. 404 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado once. Se propone modificar este apartado once que quedará «Once. El artículo 20 queda redactado de la siguiente “Artículo 20. Evaluación. 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del 2. En el contexto del proceso de evaluación continua, 3. En ningún caso la evaluación supondrá una clasificación 4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de JUSTIFICACIÓN La evaluación del alumnado, especialmente en las etapas ENMIENDA NÚM. 405 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado once. Se propone la supresión del artículo 20.5. JUSTIFICACIÓN Salvaguarda de las competencias autonómicas. ENMIENDA NÚM. 406 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado doce. Se propone la supresión de la totalidad del apartado JUSTIFICACIÓN Se establece una prueba o reválida externa al finalizar la En la educación obligatoria carece de todo sentido realizar ENMIENDA NÚM. 407 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo único, apartado trece. Se propone la siguiente redacción: «Trece. Se añade un artículo 23 bis con la siguiente “Artículo 23 bis. Ciclos de Educación Secundaria La Educación Secundaria Obligatoria constará de dos ciclos, JUSTIFICACIÓN Dividir la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria en Lo que en realidad se persigue es establecer en el último ENMIENDA NÚM. 408 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado quince. Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que «Quince. El artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación JUSTIFICACIÓN Por coherencia con las enmiendas anteriores, que plantean ENMIENDA NÚM. 409 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado dieciséis. «Dieciséis. Se añade un apartado 6 al artículo 26 con la 6. Se establecerán medidas de flexibilización y JUSTIFICACIÓN Por coherencia con enmiendas anteriores de idéntico ENMIENDA NÚM. 410 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo único, apartado diecisiete. Se propone dar una nueva redacción al artículo 27, que «Artículo 27. Programas de diversificación curricular. 1. En la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa 2. Las Administraciones educativas garantizarán que en 3. Para el alumnado con más de quince años que haya 4. Los programas de diversificación curricular estarán 5. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado JUSTIFICACIÓN Los programas de diversificación están dando resultados muy Frente a ello reivindicamos los programas de El último párrafo ha sido una «exigencia» reiterada (al ENMIENDA NÚM. 411 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado dieciocho. Se propone dar una nueva redacción al artículo 28 del «Artículo 28. Evaluación y promoción. 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de 2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un 3. Con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de 4. Asimismo, con la finalidad de facilitar que todos los Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria 5. En el caso de no conseguir la titulación de Graduado en JUSTIFICACIÓN Con esta enmienda se propone que la evaluación del alumnado No se trata de que el alumnado que presenta dificultades de Se trata, por el contrario, de atender al alumnado que propone en la enmienda que, en cuanto se detecten las Por otro lado, consideramos la repetición como una medida ENMIENDA NÚM. 412 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado dieciocho. Se propone dar una nueva redacción al apartado 1 del «1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado JUSTIFICACIÓN Con esta enmienda se propone que la evaluación del alumnado ENMIENDA NÚM. 413 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado dieciocho. Se propone una nueva redacción para el número 8 del «8. En el caso de no conseguir la titulación de Graduado en JUSTIFICACIÓN El sistema educativo debe de velar por conseguir que el ENMIENDA NÚM. 414 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado dieciocho. Se propone la supresión del número 2 del artículo 28. JUSTIFICACIÓN En la enmienda anterior (al artículo 28, apartado 1) se Por otro lado, consideramos la repetición como una medida inferior, un autoconcepto más bajo y una actitud menos ENMIENDA NÚM. 415 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado dieciocho. Se propone la supresión del número 5 del artículo 28. JUSTIFICACIÓN La repetición es un elemento que consideramos como una ENMIENDA NÚM. 416 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado dieciocho. Se propone la supresión del siguiente texto contenido en el «... así como una propuesta a padres o tutores legales o, JUSTIFICACIÓN Estamos de acuerdo en la primera parte del texto que se ENMIENDA NÚM. 417 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado diecinueve. Se propone la supresión de apartado diecinueve. JUSTIFICACIÓN El texto del proyecto se refiere a la «nueva» reválida de Apuesta así por un modelo de enseñanza basado en la presión ENMIENDA NÚM. 418 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado veinte. Se propone la supresión del artículo único, apartado JUSTIFICACIÓN Por coherencia con numerosas enmiendas anteriores. Este Este tipo de itinerarios supone una segregación clasista, ENMIENDA NÚM. 419 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado veintiuno. Se propone la supresión del número 1 del artículo 31. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con enmiendas anteriores en las que se Establecer que solo podrán adquirir el título de Graduado En educación obligatoria la evaluación debe tener un claro ENMIENDA NÚM. 420 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado veintiuno. Se propone la supresión del número 3 del artículo 31. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con enmiendas anteriores contra la reválida ENMIENDA NÚM. 421 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado veintidós. Se propone dar una nueva redacción al apartado 2 del «2. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato todos los JUSTIFICACIÓN La titulación de Graduado en ESO debe ser única y servirá ENMIENDA NÚM. 422 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo único, apartado veintitrés. Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que Artículo 34. «1. Las modalidades del Bachillerato serán, como mínimo, Artes. Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Humanidades y Ciencias Sociales. Tecnología. 2. El bachillerato se organizará en materias comunes, en 3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades 4. Los alumnos y las alumnas podrán elegir entre la 5. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada 6. Todas las materias de Bachillerato contribuirán a la a) Serán materias comunes del Bachillerato las Educación Física. Ciencias para el mundo contemporáneo. Filosofía. Historia. Historia de la Filosofía. Lengua Castellana y, en su caso, lengua oficial propia de Lengua Extranjera. b) Serán materias optativas de oferta obligada en los dos Música, para el alumnado que curse las modalidades de Expresión Plástica, para el alumnado que curse las Segunda Lengua Extranjera. 7. Corresponde a las Administraciones educativas la 8. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades JUSTIFICACIÓN La Ley de Educación debe de abrir la posibilidad de que se Por otro lado, carece de toda justificación la marginación La preparación académica del Bachillerato debe completar y establecer las correlaciones entre los distintos ENMIENDA NÚM. 423 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado veinticuatro. Se propone la supresión del artículo 34 bis.5. JUSTIFICACIÓN Salvaguarda de las competencias autonómicas. ENMIENDA NÚM. 424 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado veinticinco. Se propone la supresión del artículo 34 ter. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 425 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado veinticinco. Se propone la supresión del artículo 34 ter.6. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 426 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado veintisiete. Se propone la supresión de este apartado. JUSTIFICACIÓN Entendemos que la actual formulación es más adecuada y se ENMIENDA NÚM. 427 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado veintisiete. Se propone la supresión del artículo 36.5. JUSTIFICACIÓN Salvaguarda de las competencias autonómicas. ENMIENDA NÚM. 428 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado veintiocho. Se propone la supresión de este apartado. JUSTIFICACIÓN Este artículo no tiene otro interés que el de cribar al Esta ley convierte así la educación en una carrera de Toda esta profusión de pruebas y reválidas afectará ENMIENDA NÚM. 429 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que «Artículo 37. Título de Bachiller. 1. Para obtener el Título de Bachiller será necesaria la 2. El Título de Bachiller facultará para acceder a la JUSTIFICACIÓN Esta reválida no aporta más información objetiva sobre el Si el alumnado ha superado con éxito las evaluaciones a lo ENMIENDA NÚM. 430 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado treinta. Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que «Artículo 38. Acceso a la universidad. 1. De acuerdo con la legislación vigente, el Gobierno 2. En aquellas universidades y titulaciones en las que la JUSTIFICACIÓN Para acceder a la universidad solo debe requerirse estar en Esta reforma plantea, por el contrario, además de una ENMIENDA NÚM. 431 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado treinta y Se propone suprimir del apartado 3 el siguiente texto: JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda al artículo 30. La llamada ENMIENDA NÚM. 432 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado treinta y Se propone suprimir la letra a) del apartado 4 que «a) Ciclos de Formación Profesional Básica.» JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del ENMIENDA NÚM. 433 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado treinta y Se propone suprimir el apartado 2 del artículo 40. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del Las competencias del aprendizaje permanente, redundancia ENMIENDA NÚM. 434 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado treinta y Se propone suprimir el siguiente texto del punto 1.º de la «... siempre que el alumno haya superado la evaluación JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas, donde se rechazan ENMIENDA NÚM. 435 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado treinta y Se propone suprimir el punto 2.º) de la letra a) del número JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del ENMIENDA NÚM. 436 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado treinta y Se propone suprimir de la letra a) del apartado 3 del JUSTIFICACIÓN No compartimos la idea de que se añada desde el centro otra ¿Se está pensando en centros o empresas privadas que ENMIENDA NÚM. 437 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado treinta y Se propone suprimir el apartado 4 del artículo 42. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del ENMIENDA NÚM. 438 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al artículo único, apartado treinta y Se propone añadir «in fine» del apartado 1 del artículo 42 «... Dicha oferta garantizará un incremento progresivo de JUSTIFICACIÓN Se trata de asegurar que como consecuencia de la ENMIENDA NÚM. 439 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado treinta y Se propone la supresión de este apartado. JUSTIFICACIÓN La conexión de la Formación Profesional con el ámbito La llamada formación dual puede resultar atractiva si ENMIENDA NÚM. 440 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado treinta y Se propone la supresión de la expresión «... Formación JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del ENMIENDA NÚM. 441 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado treinta y Se propone suprimir los apartados 1 y 5 del artículo JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del ENMIENDA NÚM. 442 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado cincuenta y Se propone la supresión de este apartado. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con las enmiendas anteriores referidas al ENMIENDA NÚM. 443 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado cincuenta y Se propone suprimir el siguiente texto del primer párrafo «... por cualquiera de las dos opciones a las que se JUSTIFICACIÓN Por coherencia con enmiendas anteriores sobre la supresión ENMIENDA NÚM. 444 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado cincuenta y Se propone dar una nueva redacción al apartado 2 del «2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de JUSTIFICACIÓN Evitar la actual supresión de la proximidad como criterio ENMIENDA NÚM. 445 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado cincuenta y Se propone suprimir el siguiente texto del párrafo segundo JUSTIFICACIÓN En ningún caso debe reservarse en ningún centro educativo escolar al servicio de la competitividad económica, que ENMIENDA NÚM. 446 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado cincuenta y Se propone suprimir el siguiente texto del apartado 3 del «No constituye discriminación la admisión de alumnos o la En ningún caso la elección de la enseñanza diferenciada por JUSTIFICACIÓN La defensa de la enseñanza segregada por sexos es una La escuela mixta es la forma natural de socialización ENMIENDA NÚM. 447 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del apartado setenta y uno del artículo Se propone la supresión de este apartado. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda anterior. Se contempla así La LOMCE introduce en el sistema educativo una especie de ENMIENDA NÚM. 448 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado sesenta y Se propone dar una nueva redacción a este apartado que Sesenta y cuatro. El artículo 109 queda redactado de la «Artículo 109. Programación de la red de centros. 1. En la Programación de la oferta de plazas, las 2. Las Administraciones educativas programarán la oferta JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley establece que la programación de la red La red de centros públicos debe ser la garante, en primer La filosofía que subyace a esta ley se veía ya en el El Estado no está obligado a financiar la enseñanza ENMIENDA NÚM. 449 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado sesenta y Se propone la supresión completa de este apartado. JUSTIFICACIÓN En el conjunto de la LOMCE la referencia a las Tecnologías Se echa en falta, sin duda, una referencia a la necesaria ENMIENDA NÚM. 450 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado sesenta y Se propone dar una nueva redacción a este apartado. «Sesenta y seis. El artículo 116 queda redactado de la 1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas 2. Entre los centros que cumplan los requisitos 3. El concierto establecerá los derechos y obligaciones 4. Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las 5. Los conciertos educativos tendrán una duración máxima de 6. Los conciertos podrán afectar a varios centros siempre 7. Las Administraciones educativas podrán concertar, con 8. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá 9. No podrán ser objeto de concierto los centros que 10. A los centros privados concertados que incumplan lo JUSTIFICACIÓN Establecer el carácter temporal y subsidiario de los Incluir en el concierto la jornada y calendario y los Fijar pautas de política de selección de personal para Como hemos indicado en enmiendas anteriores, la red de ENMIENDA NÚM. 451 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado sesenta y Se propone añadir dos nuevos apartados 8 y 9 al artículo «8. No podrán ser objeto de concierto los centros que 9. A los centros privados concertados que incumplan lo JUSTIFICACIÓN Es la aplicación de la Constitución Española. La educación Se propone en este artículo impedir, como vienen haciendo Los argumentos utilizados para la defensa de este modelo Las administraciones públicas competentes no deberían Asimismo, de las sentencias se desprende que la Por último habría que hacer mención a lo dispuesto en el ENMIENDA NÚM. 452 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del apartado sesenta y ocho del artículo Se propone la supresión de este apartado. JUSTIFICACIÓN Supone el recorte de funciones del Claustro y Consejo ENMIENDA NÚM. 453 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del apartado sesenta y nueve del artículo Se propone la supresión de este apartado. JUSTIFICACIÓN Supone el establecimiento de rankings de centros, aspecto Además, la rendición de cuentas que se propone genera una La política de aplicar «medidas correctoras» a los centros abundancia, pero a los que no tienen, se les quitará aun lo ENMIENDA NÚM. 454 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del apartado setenta del artículo único. Se propone la supresión de este apartado. JUSTIFICACIÓN La especialización curricular de los Institutos daría lugar ENMIENDA NÚM. 455 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado setenta y tres del artículo Se propone dar una nueva redacción a este apartado. «Setenta y tres. Se añade un nuevo artículo 122.bis, con la Artículo 122.bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad 1. Se promoverán desde las distintas Administraciones 2. Dichas acciones y medidas comprenderán las dotaciones para los centros docentes públicos deberán tener en cuenta 3. En ningún caso la realización de este tipo de programas 4. La actividad realizada por el personal afecto a la JUSTIFICACIÓN 1. En este punto se persigue efectivamente mejorar la 2. En este punto redundamos en lo mismo. Es decir, que la 3. Se deja claro, en contra de lo que pretende el PP, que 4. Se elimina completamente el punto referido a la gestión 5. Se pretende finalmente reconocer la labor de especial Rechazamos la redacción inicial de este artículo que supone ENMIENDA NÚM. 456 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado setenta y seis del artículo Se propone modificar la redacción de la letra d) del «d) Elegir al Director o Directora del Centro.» JUSTIFICACIÓN El Consejo Escolar del centro, como representante de la ENMIENDA NÚM. 457 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado setenta y seis del artículo Se propone modificar la redacción de las letras e) y f) del «e) Informar y decidir sobre la admisión de alumnos con f) Conocer y participar en la resolución de conflictos JUSTIFICACIÓN No se puede admitir el trasvase jerárquico y autoritario de ENMIENDA NÚM. 458 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del apartado setenta y siete del artículo Se propone la supresión de este apartado. JUSTIFICACIÓN La ampliación de funciones del Director/a va en detrimento Este modelo jerárquico y piramidal de decisión, no ENMIENDA NÚM. 459 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado ochenta y uno del artículo Se propone dar una nueva redacción a este apartado. «Ochenta y uno. El artículo 136 queda redactado de la Artículo 136. Formación y nombramiento. 1. El Director elegido o la Directora elegida por el 2. Una vez superado el programa de formación inicial, la JUSTIFICACIÓN Creemos más coherente esta posición, de acuerdo con las ENMIENDA NÚM. 460 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del apartado ochenta y dos del artículo Se propone suprimir este apartado. JUSTIFICACIÓN La eliminación del apartado 2 del artículo 140 que pretende ENMIENDA NÚM. 461 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado ochenta y JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión de estos artículos y la sustitución ENMIENDA NÚM. 462 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado ochenta y JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión de estos artículos y la sustitución ENMIENDA NÚM. 463 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado ochenta y JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión de estos artículos y la sustitución ENMIENDA NÚM. 464 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo único, apartado ochenta y JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión de estos artículos y la sustitución ENMIENDA NÚM. 465 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del apartado ochenta y siete del artículo Se propone suprimir este apartado. JUSTIFICACIÓN Garantizar los derechos y libertades fundamentales de todo Las creencias y convicciones forman parte del ámbito de las ENMIENDA NÚM. 466 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del apartado noventa y cuatro del artículo Se propone suprimir la totalidad de este apartado. JUSTIFICACIÓN El Gobierno debería haberse ocupado en diseñar su programa La calificación de «expertos con dominio de lenguas La LOE, en los artículos 92, 93, 94 y 95, establece con Dado que esta ley orgánica no modifica dichos artículos, la ENMIENDA NÚM. 467 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado noventa y cinco del artículo Se propone dar una nueva redacción a esta disposición que «Disposición adicional trigésima octava. Comunidades Las Comunidades Autónomas que posean lengua propia JUSTIFICACIÓN Salvaguarda de las competencias autonómicas. ENMIENDA NÚM. 468 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del apartado noventa y seis del artículo Se propone la supresión de la disposición adicional «Disposición adicional trigésima novena. Evaluación final JUSTIFICACIÓN Salvaguarda de las competencias autonómicas. ENMIENDA NÚM. 469 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. Se propone la inclusión de un nuevo apartado. Nuevo apartado. Se modifica la redacción de la letra j) del «j) La capacitación para la comunicación en la lengua JUSTIFICACIÓN En 2007 entró en vigor en España Ia Ley 27/2007, de 23 de Dicha Ley reconoce la lengua de signos española como lengua En lo que respecta al ámbito educativo, sus artículos 7, 8 ENMIENDA NÚM. 470 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. Se propone añadir al artículo único un nuevo apartado «Seis-bis. Se modifican el número 7 del artículo 14, y el “Artículo 14. Ordenación y principios 7. Toda la educación infantil será impartida por Artículo 15. Oferta de plazas. 1. Las Administraciones públicas garantizarán un incremento 2. El segundo ciclo de Educación Infantil se ofrecerá en 3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación 4. Las Administraciones educativas coordinarán la oferta de JUSTIFICACIÓN 1. Por coherencia con enmiendas posteriores en las que se 2. La educación es ante todo un derecho de la persona, Se busca también asegurar la calidad de esta etapa Por último, se trata de evitar que haya centros que puedan ENMIENDA NÚM. 471 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. Se propone la creación de un nuevo apartado. «Nuevo apartado. Se añade una nueva letra c.bis) en el c.bis) Conocer la diversidad afectivo-sexual existente en JUSTIFICACIÓN Formular un objetivo para el bachillerato acorde con otras ENMIENDA NÚM. 472 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. Se propone la adición de un nuevo apartado. «Se modifica el apartado 4 del artículo 60, que quedará 4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones JUSTIFICACIÓN Emplear recursos públicos para la formación del ENMIENDA NÚM. 473 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. Se propone la creación de un nuevo apartado del siguiente «El apartado 1 del artículo 84 queda redactado de la 1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de JUSTIFICACIÓN Evitar la actual supresión de las zonas escolares que están ENMIENDA NÚM. 474 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. «Nuevo apartado. Se añade «in fine» del apartado 4 del 4... La elección de centro y los criterios de preferencia JUSTIFICACIÓN La red de centros está favoreciendo bajo el supuesto El primer deber de las administraciones educativas es Los centros ya están actualmente siendo clasificados por el ENMIENDA NÚM. 475 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. Se propone la creación de un nuevo apartado. «Nuevo apartado. El apartado 6 del artículo 84 queda 6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer JUSTIFICACIÓN Se suprime la expresión «respetando la posibilidad de libre ENMIENDA NÚM. 476 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. Se propone la creación de un nuevo apartado. «Nuevo apartado. Los apartados 1 y 2 del artículo 86 quedan 1. La administración educativa garantizará una plaza Las Administraciones educativas regularán la admisión de 2. Sin perjuicio de las competencias que le son propias, JUSTIFICACIÓN La primera obligación de los poderes públicos con ENMIENDA NÚM. 477 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. Se propone la creación de un nuevo apartado. «Nuevo apartado. El apartado 1 del artículo 88 pasa a tener Artículo 88. Garantías de gratuidad. 1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos JUSTIFICACIÓN Evitar que los centros privados concertados puedan Asegurar el control, por parte del Consejo Escolar, de las ENMIENDA NÚM. 478 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. Se propone la creación de un nuevo apartado. «Nuevo apartado. El apartado 1 del artículo 92 pasa a tener Artículo 92. Profesorado de educación infantil. 1. La atención educativa directa a los niños del primer JUSTIFICACIÓN La supresión de la expresión «... y, en su caso, de otro posibilidad de que «otro personal» atienda a los niños y ENMIENDA NÚM. 479 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. Se propone la creación de un nuevo apartado. «Nuevo apartado. El apartado 2 del artículo 105 pasa a 2. El Gobierno, y en su desarrollo las Administraciones a) un sistema de incentivos profesionales en función de las b) la limitación del número máximo de alumnado y grupos a c) un sistema que permita la movilidad entre los docentes d) la garantía del disfrute, para todo el profesorado, de e) la reducción horaria lectiva sin merma salarial y f) la posibilidad, generalizada y sin limitación temporal, g) la aplicación al profesorado de las normativas en JUSTIFICACIÓN La enmienda propuesta pretende abrir un cauce para la ENMIENDA NÚM. 480 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. Se propone la creación de un nuevo apartado. «Nuevo apartado. Los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 117 quedan 2. A efectos de distribución de la cuantía global a que 3. En el módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se a) Los salarios del personal docente, incluidas las b) Las cantidades correspondientes a los salarios del c) Las cantidades asignadas a otros gastos que comprenderán d) Las cantidades pertinentes para atender el pago de los e) En las unidades de educación especial, tanto específicas 4. Las cantidades correspondientes a los salarios del 5. Los salarios del personal docente, del personal JUSTIFICACIÓN Hacer extensivo el pago delegado al personal de Diferenciar en las unidades de educación especial la ENMIENDA NÚM. 481 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado del artículo único. Se propone crear un nuevo apartado del siguiente tenor «Nuevo apartado. Se añade un nuevo apartado 3.bis al «3.bis. La participación de los padres y las madres JUSTIFICACIÓN Se trata de incentivar la participación de las familias, ENMIENDA NÚM. 482 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. Se propone la fusión de los artículos 142, 143, 144 y 147 «Artículo X. “Finalidad de la evaluación, órganos 1. La evaluación del sistema educativo tendrá como a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la b) Orientar las políticas educativas. c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de e) Proporcionar información sobre el grado de consecución 2. Los resultados de las evaluaciones del sistema educativo 3. La evaluación del sistema educativo se llevará a término 4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades 5. El Instituto de Evaluación, en colaboración con las a) La participación del Estado en las evaluaciones b) La elaboración del Sistema Estatal de indicadores de 6. El Instituto de Evaluación y los organismos 7. Estas evaluaciones versarán sobre las competencias 8. Las autoridades educativas establecerán las medidas 9. El Gobierno publicará periódicamente las conclusiones de 10. Las Administraciones educativas, en el marco de sus JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión de estos artículos y la sustitución ENMIENDA NÚM. 483 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. Se propone un nuevo apartado del siguiente tenor «Nuevo apartado. Queda suprimida la disposición adicional JUSTIFICACIÓN Por coherencia con enmiendas anteriores contrarias a que a ENMIENDA NÚM. 484 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. Se propone la creación de un nuevo apartado por el que se «Nuevo apartado. Se añade una nueva disposición “Disposición adicional (nueva). Educación en lenguas Conforme a lo estipulado en la Ley 27/2007, de 23 de JUSTIFICACIÓN Cumplimiento del articulo 7.3 de la Ley 27/2007, de 23 de En lo que respecta al ámbito educativo, sus artículos 7, 8 1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde 2. La edición y adopción de los libros de texto y demás 3. La supervisión de los libros de texto y otros materiales el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por ENMIENDA NÚM. 485 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. Se propone la creación de un nuevo apartado por el que se «Nuevo apartado. Se añade una nueva disposición “Disposición adicional (nueva). El Gobierno potenciará la diversidad lingüística de las JUSTIFICACIÓN La escuela catalana y la inmersión lingüística han sido una ENMIENDA NÚM. 486 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. Se propone la creación de un nuevo apartado por el que se «Nuevo apartado. Se añade una nueva disposición transitoria Mientras no se denuncien los acuerdos vigentes entre el los distintos niveles educativos se desarrollarán, en su JUSTIFICACIÓN Establecer el objetivo de revisión de los acuerdos en ENMIENDA NÚM. 487 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición final segunda, dos. Se propone dar una nueva redacción al apartado dos de esta «Dos. El apartado 1 del artículo 56 queda redactado de la 1. El consejo escolar de los centros concertados estará — El director o la directora. — Un representante de la entidad titular del — Un representante de la Administración — Un concejal o concejala o representante del — Cuatro representantes del profesorado elegidos por — Cuatro representantes de las familias o tutores del — Dos representantes del alumnado elegidos por y — Un representante del personal de administración y — El secretario del centro, que actuará como JUSTIFICACIÓN Con el fin de aproximar la composición de los consejos ENMIENDA NÚM. 488 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición final segunda, dos. Se propone dar una nueva redacción al último párrafo del «Dos. El apartado 1 del artículo 56 queda redactado de la ... ... “Asimismo, los centros concertados que impartan JUSTIFICACIÓN Dar el mismo trato a las organizaciones empresariales y ENMIENDA NÚM. 489 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición final segunda, Se propone dar una nueva redacción a este apartado cuatro «Cuatro. El artículo 59 queda redactado de la siguiente Artículo cincuenta y nueve. 1. El director o directora de los centros concertados será 2. El mandato del director o directora tendrá la misma 3. El consejo escolar del centro podrá proponer la JUSTIFICACIÓN Acercar los procedimientos seguidos en centros públicos y ENMIENDA NÚM. 490 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición final segunda, apartado Se propone dar una nueva redacción al apartado cinco de la «Cinco. El artículo 60 queda redactado de la siguiente “Artículo sesenta. 1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en 2. A efectos de su provisión, la Administración educativa 3. La Administración educativa competente verificará que JUSTIFICACIÓN Lo que se pretende con la modificación del punto 5 es que ENMIENDA NÚM. 491 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición final segunda, apartado Se propone dar una nueva redacción al apartado seis de la «Seis. El apartado 1 del artículo 61 queda redactado de la 1. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas JUSTIFICACIÓN La modificación de este objetivo es simple: si la empresa ENMIENDA NÚM. 492 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado a la disposición final Se propone la creación de un nuevo apartado en la «Uno pre. El apartado 3 del artículo 27 queda redactado de La programación general de la enseñanza que corresponda a La programación específica de puestos públicos de nueva JUSTIFICACIÓN La Comunidad Autónoma debe programar las actuaciones ENMIENDA NÚM. 493 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado a la disposición final Se propone añadir un nuevo apartado a la disposición final «Nuevo apartado. Las letras h), i), j), k) del apartado 1, 1. Son causa de incumplimiento grave del concierto por h) Impartir las enseñanzas objeto del concierto i) Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16, i) Incumplir el acuerdo de la Comisión de conciliación. k) Cualesquiera otros definidos como incumplimientos graves 2. No obstante lo anterior, cuando del expediente 3. Son causas de incumplimiento muy grave del a) Proceder a despidos del profesorado cuando aquellos b) La reiteración o reincidencia de incumplimientos JUSTIFICACIÓN Tipificar adecuadamente las conductas haciendo ENMIENDA NÚM. 494 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de la disposición final tercera. Se propone la supresión de la totalidad de esta JUSTIFICACIÓN Con el objetivo de «españolizar» a los estudiantes ENMIENDA NÚM. 495 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de la disposición final quinta. Se propone la supresión de esta disposición final. JUSTIFICACIÓN No implantar la presente reforma por ser lo más adecuado El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 31 de octubre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 496 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. A todo el articulado. Se propone sustituir en todo el texto de la Ley Orgánica JUSTIFICACIÓN Por considerarlo más apropiado. ENMIENDA NÚM. 497 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al Preámbulo. Se propone la supresión del Preámbulo. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 498 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión al apartado Uno del artículo Único, artículo Se propone la supresión de las letras h) bis y q) del JUSTIFICACIÓN Es un valor constitucional, por lo que no es necesario ENMIENDA NÚM. 499 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión al apartado Dos del artículo Único, artículo 2 Se propone la supresión del apartado Dos. JUSTIFICACIÓN Por ser innecesario. ENMIENDA NÚM. 500 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Tres del artículo Único, artículo 3. Se propone la supresión del apartado Tres. JUSTIFICACIÓN Los ciclos a los que se hace referencia no pueden ser ENMIENDA NÚM. 501 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Cuatro del artículo Único, título del capítulo Se propone la supresión del apartado Cuatro. JUSTIFICACIÓN Se considera más apropiado lo establecido en la LOE. ENMIENDA NÚM. 502 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado Cinco del artículo Único, artículo 6 bis. Se propone sustituir el apartado Cinco por el siguiente «Cinco. Se añade un nuevo artículo 6 bis con la siguiente Artículo 6 bis. Distribución de competencias. Corresponde al Gobierno: a) La ordenación general del sistema educativo. b) La regulación de las condiciones de obtención, c) La programación general de la enseñanza, en los términos d) La alta inspección y demás facultades que, conforme al JUSTIFICACIÓN Por coherencia y de forma alternativa a la enmienda que ENMIENDA NÚM. 503 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Siete del artículo Único, artículo 16.2. Se propone la supresión del apartado Siete. JUSTIFICACIÓN Por considerar más apropiado y completo lo establecido en ENMIENDA NÚM. 504 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado Ocho del artículo Único, artículo 17. Se propone sustituir el apartado Ocho por el siguiente «Ocho. Se modifica la letra j) del artículo 17, quedando j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones JUSTIFICACIÓN Por considerar más apropiada esta redacción. ENMIENDA NÚM. 505 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Nueve del artículo Único, artículo 18. Se propone la supresión del apartado Nueve. JUSTIFICACIÓN Por no compartir los cambios introducidos en el proyecto de ENMIENDA NÚM. 506 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado Once del artículo Único, artículo 20. Se propone sustituir el apartado Once por el siguiente «Once. Se añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 20 con 3 bis. Se prestará especial interés en la etapa de JUSTIFICACIÓN Resaltar dichos objetivos de las evaluaciones en la ENMIENDA NÚM. 507 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Once del artículo Único, artículo 20. Se propone la supresión del apartado Once. JUSTIFICACIÓN Por no compartir las medidas propuestas en el proyecto de ENMIENDA NÚM. 508 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado Doce del artículo Único, artículo 21. Se propone sustituir el apartado Doce por el siguiente «Doce. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 21 Las Administraciones educativas podrán establecer planes JUSTIFICACIÓN Resaltar dicha acción como objetivo de la evaluación de ENMIENDA NÚM. 509 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Doce del artículo Único, artículo 21. Se propone la supresión del apartado Doce. JUSTIFICACIÓN Por no compartir la medida propuesta. ENMIENDA NÚM. 510 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Trece del artículo Único, artículo 23 bis. Se propone la supresión del apartado Trece. JUSTIFICACIÓN Por no compartir la medida propuesta. ENMIENDA NÚM. 511 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Catorce del artículo Único, artículo 24. Se propone la supresión del apartado Catorce. JUSTIFICACIÓN Por no compartir la medida propuesta. ENMIENDA NÚM. 512 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Quince del artículo Único, artículo 25. Se propone la supresión del apartado Quince. JUSTIFICACIÓN Por no compartir la medida propuesta. ENMIENDA NÚM. 513 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Diecisiete del artículo Único, artículo 27. Se propone la supresión del apartado Diecisiete. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto y considerar más apropiado lo ENMIENDA NÚM. 514 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado Dieciocho del artículo Único, artículo 28. Se propone sustituir el apartado Dieciocho por el siguiente «Dieciocho. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del Se establecerán las medidas más adecuadas para que las JUSTIFICACIÓN Por considerar que mejora el texto. ENMIENDA NÚM. 515 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Diecinueve del artículo Único, artículo 29. Se propone la supresión del apartado Diecinueve. JUSTIFICACIÓN Por no compartir la medida propuesta. ENMIENDA NÚM. 516 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Veinte del artículo Único, artículo 30. Se propone la supresión del apartado Veinte. JUSTIFICACIÓN Por ser más adecuado lo establecido en el artículo 30 de la ENMIENDA NÚM. 517 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Veintiuno del artículo Único, artículo 31. Se propone la supresión del apartado Veintiuno. JUSTIFICACIÓN Por no compartir la medida propuesta. ENMIENDA NÚM. 518 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Veintidós del artículo Único, artículo 32. Se propone la supresión del inciso «y hayan superado la JUSTIFICACIÓN Por no compartir la medida propuesta. ENMIENDA NÚM. 519 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Veintitrés del artículo Único, artículo 34. Se propone la supresión del apartado Veintitrés. JUSTIFICACIÓN Por ser más adecuado lo establecido en el artículo 34 de la ENMIENDA NÚM. 520 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Veinticuatro del artículo Único, artículo 34 Se propone la supresión del apartado Veinticuatro. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 521 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Veinticinco del artículo Único, artículo 34 Se propone la supresión del apartado Veinticinco. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 522 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado Veintisiete del artículo Único, artículo Se propone sustituir el apartado Veintisiete por el «Veintisiete. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del Se establecerán las medidas más adecuadas para que las JUSTIFICACIÓN Por considerar que mejora el texto. ENMIENDA NÚM. 523 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Veintiocho del artículo Único, artículo 36 Se propone la supresión del apartado Veintiocho. JUSTIFICACIÓN Por no compartir la medida propuesta. ENMIENDA NÚM. 524 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Veintinueve del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Veintinueve. JUSTIFICACIÓN Por no compartir la medida propuesta. ENMIENDA NÚM. 525 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado Treinta del artículo Único, artículo 38. Se propone modificar el apartado Treinta, quedando «Treinta. Se añade un nuevo apartado 6 bis al artículo 38 6 bis. Los procedimientos de admisión a la universidad JUSTIFICACIÓN Como defiende la CRUE, el objetivo de la modificación es Las actuales Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU) han 1. Las PAU son válidas en todo el territorio español, 2. Las PAU constituyen un elemento muy eficaz de garantía 3. Al ser una parte esencial del funcionamiento de las PAU, Por otra parte, se añade el nuevo apartado 6 bis para ENMIENDA NÚM. 526 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado Treinta y uno del artículo Único, artículo Se propone modificar el apartado Treinta y uno, quedando «Treinta y uno. Se modifican los apartados 2, 3 y 4, y se 2. La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene 3. La Formación Profesional en el sistema educativo Corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto, establecer 4. Los títulos de Formación Profesional estarán referidos, a) Ciclos Formativos de Grado Básico. b) Ciclos Formativos de Grado Medio. c) Ciclos Formativos de Grado Superior. El Gobierno desarrollará reglamentariamente las medidas que 6 bis. En los estudios de Formación Profesional se prestará JUSTIFICACIÓN La Formación Profesional del sistema educativo se amplía Se añade, además, que los ciclos formativos serán Por último, el nuevo apartado pretende dotar de los apoyos ENMIENDA NÚM. 527 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado Treinta y dos del artículo Único, artículo Se propone modificar el apartado Treinta y dos, quedando «Treinta y dos. El artículo 40 queda redactado de la Artículo 40. Objetivos. 1. La Formación Profesional en el sistema educativo a) Desarrollar las competencias propias de cada título de b) Comprender la organización y las características del c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como d) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre e) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como f) Desarrollar una identidad profesional motivadora de g) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de h) Preparar al alumnado para su progresión en el sistema i) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales. 2. Los Ciclos Formativos de Grado Básico contribuirán, JUSTIFICACIÓN Se modifica la denominación de ciclos de Formación ENMIENDA NÚM. 528 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado Treinta y tres del artículo Único, artículo Se propone la modificación del apartado Treinta y tres, «Treinta y tres. El artículo 41 queda redactado de la Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión. 1. El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Básico a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año b) Haber cursado, al menos, el primer ciclo de Educación Para acceder a estos programas se requerirá el acuerdo del 2. El acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio requerirá a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes 1.º) Título de Graduado en Educación Secundaria 2.º) Título Profesional de Grado Básico. 3.º) Título de Bachiller. 4.º) Un título universitario. 5.º) Un título de Técnico o de Técnico Superior de b) Haber superado un curso de formación específico para el c) Haber superado una prueba de acceso a los Ciclos Las pruebas y cursos indicados en los párrafos anteriores d) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para 3. El acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior a) Estar en posesión del título de Bachiller, de un título b) Estar en posesión de un título de Técnico y haber b) Haber superado una prueba de acceso a los Ciclos Tanto el curso como la prueba que permiten el acceso a los c) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para 4. Siempre que la demanda de plazas en Ciclos Formativos de 5. Los alumnos que no hayan superado las pruebas de acceso 6. El Gobierno establecerá, previa consulta a las 7. El Gobierno establecerá, previa consulta a las 8. El acceso a los cursos de especialización requerirá 9. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las JUSTIFICACIÓN En primer lugar se modifica la edad de acceso a los Ciclos Para acceder a los ciclos de grado medio o superior se ha La formación de base para acceder a los Ciclos de Grado Los titulados en un Ciclo de Grado Medio podrán acceder Por otra parte, se añade la mención de la adaptación de las ENMIENDA NÚM. 529 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al apartado Treinta y tres del artículo Único, artículo Se propone la adición de una nueva letra (d) al artículo «Treinta y tres. El artículo 41 queda redactado de la Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión. 1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica a) (igual). b) (igual). c) (igual). d) (nueva). En el caso de alumnos con discapacidad (Resto igual). JUSTIFICACIÓN Para los alumnos con dificultades intelectuales la Los que, con gran esfuerzo y con mucho apoyo, logran cursar Asimismo, el requisito de la edad máxima de 17 años, en el Los alumnos con dictámenes oficiales de necesidades Para estos jóvenes la formación es su única vía de acceso a ENMIENDA NÚM. 530 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado Treinta y cuatro del artículo Único, artículo Se propone la modificación del apartado Treinta y cuatro, «Treinta y cuatro. El artículo 42 queda redactado de la Artículo 42. Contenido y organización de la oferta. 1. Corresponde a las Administraciones educativas programar 2. El currículo de las enseñanzas de Formación Profesional 3. La Formación Profesional promoverá la integración de 4. Los Ciclos Formativos de Grado Básico garantizarán la a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá 1.º) Lengua Castellana. 2.º) Lengua Extranjera. 3.º) Ciencias Sociales. 4.º) En su caso Lengua Cooficial. b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las 1.º) Matemáticas Aplicadas. 2.º) Ciencias Aplicadas. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los Además, las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Los ciclos tendrán 2 años de duración. Los alumnos podrán 5. El alumnado que curse el segundo curso de los Ciclos 6. Se establecerán medidas de flexibilización y 7. Estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o Las administraciones educativas garantizarán el JUSTIFICACIÓN La colaboración con los agentes sociales y económicos es Se ha suprimido la formación de materias instrumentales en La inclusión de bloques comunes en el ciclo de formación Se abre la posibilidad de que aquellos alumnos que cursan Se incluyen en este artículo la oferta de ciclos formativos ENMIENDA NÚM. 531 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado Treinta y cinco del artículo Único, artículo 42 Se propone la modificación del apartado Treinta y cinco, «Treinta y cinco. El artículo 42 bis queda redactado de la Artículo 42.bis. Formación Profesional en alternancia dual 1. La Formación Profesional en alternancia del Sistema 2. El Gobierno regulará las condiciones y requisitos 3. El Gobierno regulará los requisitos de instalaciones y 4. Para la aplicación de lo establecido en este artículo 5. La duración del programa se adaptará a las 6. Todos los módulos profesionales correspondientes al 7. Los alumnos podrán estar becados por las empresas, JUSTIFICACIÓN Todos los ciclos formativos de formación profesional Por otra parte, en la mayoría de los países europeos este ENMIENDA NÚM. 532 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado Treinta y seis del artículo Único, artículo Se propone la modificación del apartado Treinta y seis, «Treinta y seis. El artículo 43 queda redactado de la Artículo 43. Evaluación. 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los Ciclos 2. La superación de los Ciclos Formativos de Grado Básico, JUSTIFICACIÓN Para incluir la evaluación en los cursos de ENMIENDA NÚM. 533 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado Treinta y siete del artículo Único, artículo Se propone la modificación del apartado Treinta y siete, «Treinta y siete. El artículo 44 queda redactado de la Artículo 44. Títulos y convalidaciones. 1. Los alumnos que superen un Ciclo Formativo de Grado El alumno que supere los módulos correspondientes a la El título Profesional de Grado Básico permitirá el acceso a Además, las personas mayores de 22 años que tengan 2. Los alumnos que superen los Ciclos Formativos de Grado El título de Técnico permitirá el acceso a los Ciclos 3. Los alumnos que superen los Ciclos Formativos de Grado El título de Técnico Superior permitirá el acceso directo a El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará el 4. Los alumnos que se encuentren en posesión de un título 5. Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las 6. El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones y JUSTIFICACIÓN El alumnado que supere el ciclo Formativo de Grado Básico En el punto 2 de este artículo se añade para el alumnado ENMIENDA NÚM. 534 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Treinta y ocho del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Treinta y ocho. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda al apartado Cinco. ENMIENDA NÚM. 535 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Treinta y nueve del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Treinta y nueve. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 536 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Cuarenta del artículo Único, artículo 53. Se propone la supresión del apartado Cuarenta. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda al apartado Veintitrés. ENMIENDA NÚM. 537 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al apartado Cuarenta y uno del artículo Único, artículo Se propone la modificación del apartado Cuarenta y uno, «Cuarenta y uno. El apartado 3 del artículo 54 queda 3. Los alumnos que superen los estudios de Grado de Música JUSTIFICACIÓN Por adecuar el artículo a lo dictaminado por el Consejo de ENMIENDA NÚM. 538 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado Cuarenta y dos del artículo Único, artículo Se propone la modificación del apartado Cuarenta y dos, «Cuarenta y dos. El apartado 3 del artículo 55 queda 3. Los alumnos que superen los estudios de Grado de Arte JUSTIFICACIÓN Por adecuar el artículo a lo dictaminado por el Consejo de ENMIENDA NÚM. 539 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado Cuarenta y tres del artículo Único, artículo Se propone la modificación del apartado Cuarenta y tres, «Cuarenta y tres. El apartado 2 del artículo 56 queda 2. Los alumnos que superen los estudios de Grado de JUSTIFICACIÓN Por adecuar el artículo a lo dictaminado por el Consejo de ENMIENDA NÚM. 540 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado Cuarenta y cuatro del artículo Único, artículo Se propone la modificación del apartado Cuarenta y cuatro, «Cuarenta y cuatro. Los apartados 3 y 4 del artículo 57 3. Los alumnos que superen los estudios de Grado en 4. Los alumnos que superen los estudios de Grado en JUSTIFICACIÓN Por adecuar el artículo a lo dictaminado por el Consejo de ENMIENDA NÚM. 541 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Cuarenta y cinco del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Cuarenta y cinco. JUSTIFICACIÓN Por considerarlo más adecuado. ENMIENDA NÚM. 542 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Cuarenta y ocho del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Cuarenta y ocho. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda al apartado Cinco. ENMIENDA NÚM. 543 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Cuarenta y nueve del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Cuarenta y nueve. JUSTIFICACIÓN Por considerar más apropiado el artículo 64 de la LOE. ENMIENDA NÚM. 544 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Cincuenta del artículo Único, artículo 65. Se propone la supresión del apartado Cincuenta. JUSTIFICACIÓN Por considerar más apropiado el artículo 65 de la LOE. ENMIENDA NÚM. 545 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Cincuenta y dos del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Cincuenta y dos. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda presentada al apartado ENMIENDA NÚM. 546 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Cincuenta y tres del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Cincuenta y tres. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 547 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Cincuenta y cuatro del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Cincuenta y JUSTIFICACIÓN Por considerar más apropiado lo establecido en la LOE. ENMIENDA NÚM. 548 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Cincuenta y ocho del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Cincuenta y ocho. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 549 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Cincuenta y nueve del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Cincuenta y nueve. JUSTIFICACIÓN Por ser discriminatorio y no garantizar la igualdad de ENMIENDA NÚM. 550 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Setenta del artículo Único, artículo 121. Se propone la supresión del apartado Setenta. JUSTIFICACIÓN Esta modificación limita la capacidad y autonomía de los ENMIENDA NÚM. 551 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Sesenta y uno del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Sesenta y uno. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 552 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Setenta y uno del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Setenta y uno. JUSTIFICACIÓN Limita la capacidad y autonomía de los centros para ENMIENDA NÚM. 553 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Sesenta y dos del artículo Único, artículo Se propone suprimir el apartado Sesenta y dos. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 554 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Setenta y dos del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Setenta y dos. JUSTIFICACIÓN Por limitar competencias del Consejo Escolar en la ENMIENDA NÚM. 555 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Sesenta y cuatro del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Sesenta y cuatro. JUSTIFICACIÓN La redacción pone en peligro la garantía del servicio ENMIENDA NÚM. 556 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado Sesenta y cinco del artículo Único, artículo Se propone modificar el apartado Sesenta y cinco, de manera JUSTIFICACIÓN Por considerar más apropiado respetar las competencias de ENMIENDA NÚM. 557 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Sesenta y seis del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Sesenta y seis. JUSTIFICACIÓN Por considerar más apropiada la redacción del artículo 116 ENMIENDA NÚM. 558 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Setenta y seis del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Setenta y seis. JUSTIFICACIÓN La nueva redacción dada al artículo 127 no garantiza ni la ENMIENDA NÚM. 559 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Sesenta y siete del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Sesenta y siete. JUSTIFICACIÓN Por considerar que va en contra de los derechos laborales ENMIENDA NÚM. 560 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Sesenta y ocho del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Sesenta y ocho. JUSTIFICACIÓN Las modificaciones propuestas de la norma vigente limitan ENMIENDA NÚM. 561 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Sesenta y tres del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Sesenta y tres. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 562 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Setenta y tres del artículo Único, artículo 122 Se propone la supresión del apartado Setenta y tres. JUSTIFICACIÓN No compartimos las medidas para fomentar la calidad de los ENMIENDA NÚM. 563 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado Sesenta y cuatro del artículo Único, artículo Se propone la modificación del apartado Sesenta y cuatro, «Sesenta y cuatro. El artículo 109 queda redactado de la 1. En la programación de la oferta de plazas, las 2. Las Administraciones educativas programarán la oferta JUSTIFICACIÓN Por considerar más apropiada la redacción de esta ENMIENDA NÚM. 564 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Setenta y cuatro del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Setenta y cuatro. JUSTIFICACIÓN El texto propuesto limita la autonomía de los centros en la ENMIENDA NÚM. 565 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Setenta y cinco del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Setenta y cinco. JUSTIFICACIÓN Por ser más correcta la redacción de la LOE. ENMIENDA NÚM. 566 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Setenta y siete del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Setenta y siete. JUSTIFICACIÓN Es más apropiada la relación de competencias del director ENMIENDA NÚM. 567 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Setenta y ocho del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Setenta y ocho. JUSTIFICACIÓN No compartimos la eliminación del proceso de selección del ENMIENDA NÚM. 568 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al apartado Setenta y nueve del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Setenta y nueve. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 569 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Sesenta y nueve del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Sesenta y nueve. JUSTIFICACIÓN No compartimos las medidas para establecer clasificaciones ENMIENDA NÚM. 570 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Ochenta del artículo Único, artículo 135. Se propone la supresión del apartado Ochenta. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 571 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Ochenta y uno del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Ochenta y uno. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 572 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Ochenta y dos del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Ochenta y dos. JUSTIFICACIÓN El texto propuesto elimina la prohibición de que de las ENMIENDA NÚM. 573 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Ochenta y tres del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Ochenta y tres. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 574 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Ochenta y cuatro del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Ochenta y cuatro. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 575 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Ochenta y cinco del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Ochenta cinco. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 576 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Ochenta y seis del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Ochenta y seis. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 577 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único, apartado ochenta y Disposición Adicional Segunda: Enseñanza de religión. El principio de laicidad debe constar como una de las El estudio y conocimiento de las religiones debe estar La enseñanza confesional de las religiones no formará parte El gobierno adoptará las medidas pertinentes para elaborar En el periodo del desarrollo del marco jurídico por el JUSTIFICACIÓN Ajustar la legislación educativa al marco ENMIENDA NÚM. 578 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Ochenta y siete del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Ochenta y siete. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 579 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Ochenta y ocho del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Ochenta y ocho. JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 580 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Noventa del artículo Único, a la Disposición Se propone la supresión del apartado Noventa. JUSTIFICACIÓN Por ser innecesario. ENMIENDA NÚM. 581 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Noventa y uno del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Noventa y uno. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 582 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Noventa y dos del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Noventa y dos. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 583 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Noventa y tres del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Noventa y tres. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto y porque con la eliminación ENMIENDA NÚM. 584 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Noventa y cuatro del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Noventa y cuatro. JUSTIFICACIÓN Por no considerarlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 585 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Al apartado Noventa y cinco del artículo Único, a la Disposición adicional trigésima octava. Comunidades España es un país plurilingüe, como refleja su realidad El conjunto de las administraciones educativas garantizarán JUSTIFICACIÓN La LOMCE niega la diversidad lingüística de las comunidades La propia Constitución Española reconoce en su artículo 3.3 El objetivo de las administraciones educativas debe ser que El contenido de esta disposición, no solo vulnera Este modelo, recogido en el artículo 35 del Estatut Por otro lado, en su redacción actual, esta disposición ENMIENDA NÚM. 586 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Noventa y seis del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Noventa y seis. JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 587 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Noventa y siete del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Noventa y siete. JUSTIFICACIÓN Por no considerarlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 588 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Noventa y ocho del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Noventa y ocho. JUSTIFICACIÓN Por no considerarlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 589 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Noventa y nueve del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Noventa y nueve. JUSTIFICACIÓN Por no considerarlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 590 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Cien del artículo Único, a la Disposición Se propone la supresión del apartado Cien. JUSTIFICACIÓN Por no considerarlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 591 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Ciento uno del artículo Único, a la Disposición Se propone la supresión del apartado Ciento uno. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 592 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Ciento dos del artículo Único, a la Disposición Se propone la supresión del apartado Ciento dos. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 593 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado Ciento tres del artículo Único, a la Se propone suprimir el apartado Ciento tres. JUSTIFICACIÓN Lo apropiado es que esta ley Orgánica sea la que establezca ENMIENDA NÚM. 594 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. A la Disposición adicional primera. Se propone la supresión de la Disposición adicional primera JUSTIFICACIÓN Por no considerarlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 595 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. A la Disposición adicional segunda. Se propone la supresión de la Disposición adicional segunda JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 596 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. A la Disposición adicional tercera. Se propone la supresión de la Disposición adicional tercera JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 597 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición adicional «Disposición adicional cuarta. Promoción de la actividad Las Administraciones educativas adoptaran medidas para que JUSTIFICACIÓN Para lograr la mayor eficiencia y alcanzar los objetivos ENMIENDA NÚM. 598 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. A la Disposición adicional quinta. Se propone modificar la Disposición adicional quinta, «Disposición adicional quinta. Sistema de préstamos de El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará JUSTIFICACIÓN Para garantizar el objetivo de la Disposición adicional ENMIENDA NÚM. 599 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Nueva Disposición adicional. Se propone añadir una nueva Disposición adicional con el «Disposición adicional (nueva). Protección, promoción y 1. El Gobierno en el marco de sus competencias en la 2. El Gobierno adoptará las medidas de fomento que sean 3. El Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán las 4. El Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán las 5. El Estado impulsará el intercambio de alumnos y personal JUSTIFICACIÓN El Gobierno y el conjunto de las administraciones tienen el El conocimiento y la promoción de las lenguas que conviven La enmienda abunda en este sentido, al amparo y en ENMIENDA NÚM. 600 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. A la Disposición transitoria única. Se propone la supresión de la Disposición transitoria única JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 601 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. A la Disposición derogatoria única. Se propone la supresión de la Disposición derogatoria única JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al apartado ENMIENDA NÚM. 602 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. A la Disposición final primera. Se propone la supresión de la Disposición final primera que JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 603 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. A la Disposición final segunda. Se propone la supresión de la Disposición final segunda que JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 604 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. A la Disposición final tercera. Se propone la supresión de la Disposición final tercera que JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 605 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. A la Disposición final cuarta. Se propone la supresión de la Disposición final cuarta que JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 606 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. A la Disposición final quinta. Se propone modificar la Disposición final quinta quedando «Disposición final quinta. Calendario de implantación. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, JUSTIFICACIÓN La experiencia legislativa nos demuestra que una norma de El calendario propuesto en el proyecto de LOMCE prevé la Este hecho provocará que las Comunidades Autónomas no Por ello, consideramos que se debería establecer un periodo ENMIENDA NÚM. 607 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. A la Disposición final sexta. Se propone la modificación de la Disposición final sexta «Disposición final sexta. Entrada en vigor. La presente ley orgánica entrará en vigor a los doce meses JUSTIFICACIÓN Por considerarlo más conveniente. El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), Palacio del Senado, 31 de octubre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 608 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo cuarto del apartado Sin embargo, el sistema actual no permite progresar hacia JUSTIFICACIÓN Es necesario referirse a la necesidad de progresar hacia ENMIENDA NÚM. 609 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado VI del Preámbulo La reforma promovida por la LOMCE se apoya en evidencias y JUSTIFICACIÓN Las personas con discapacidad son las que más se Todo ello, además, de acuerdo con la Estrategia de la Unión ENMIENDA NÚM. 610 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de un nuevo párrafo al apartado VIII Para mejorar los resultados académicos de todo el alumnado, JUSTIFICACIÓN Se añade un nuevo párrafo relativo a la necesidad de ENMIENDA NÚM. 611 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo segundo del apartado Uno de los principios en los que se inspira el Sistema JUSTIFICACIÓN Conforme al Artículo 8 de la Convención Internacional sobre ENMIENDA NÚM. 612 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 3 del Artículo 2.bis. f) El Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con JUSTIFICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/2949/2010, de ENMIENDA NÚM. 613 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 4 del Artículo 2.bis. 4. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige JUSTIFICACIÓN Entendemos que el sistema educativo debe incorporar unas vigente y plenamente aplicable en España desde mayo de ENMIENDA NÚM. 614 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Cinco del artículo Cinco. Se añade un nuevo artículo 6 bis, dentro del «Artículo 6.bis. Distribución de competencias. 1. Corresponde al Gobierno: a) La ordenación general del sistema educativo. b) La regulación de las condiciones de obtención, c) La programación general de la enseñanza, en los términos d) La alta inspección y demás facultades que, conforme al e) El diseño del currículo básico, en relación con los 2. En Educación Primaria, en Educación Secundaria a) Corresponderá al Gobierno: 1.º) Determinar los aspectos básicos referidos a los 2.º) Determinar los estándares básicos de aprendizaje 3.º) Determinar los criterios básicos de evaluación del b) Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y 1.º) Determinar los criterios básicos de evaluación del 2.º) Determinar las características básicas de las 3.º) Establecer el diseño y contenido básico de las pruebas c) Dentro de la regulación y límites establecidos por el 1.º) Completar los contenidos del bloque de asignaturas 2.º) Establecer los contenidos de los bloques de 3.º) Realizar recomendaciones de metodología didáctica para 4.º) Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los 5.º) Fijar el horario correspondiente a los contenidos de 6.º) En relación con la evaluación durante la etapa y con 7.º) Completar los estándares de aprendizaje evaluables d) Dentro de la regulación y límites establecidos por las 1.º) Completar los contenidos de los bloques de asignaturas 2.º) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos 3.º) Determinar la carga horaria correspondiente a las e) El horario lectivo mínimo correspondiente a las 3. Para el segundo ciclo de Educación Infantil, las 4. En relación con la Formación Profesional, el Gobierno 5. Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su 6. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas 7. En el marco de la cooperación internacional en materia JUSTIFICACIÓN Mejor adecuación al sistema de reparto competencial. ENMIENDA NÚM. 615 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Nueve del Artículo Nueve. El artículo 18 queda redactado de la siguiente «1. La etapa de Educación Primaria comprende tres ciclos de 2. El alumnado deberá cursar las siguientes áreas del a) Conocimiento del medio natural, social y cultural. b) Lengua Castellana y Literatura. c) Matemáticas. d) Primera Lengua Extranjera. 3. El alumnado deberá cursar las siguientes áreas del a) Educación Física. b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de c) En función de la regulación y de la programación de la 1.º Educación Artística. 2.º Segunda Lengua Extranjera. 3.º Religión, sólo si los padres o tutores no la han 4.º Valores Sociales y Cívicos, sólo si los padres o 4. El alumnado deberá cursar el área Lengua Propia y carácter oficial, si bien podrán estar exentos de cursar o Además, el alumnado podrá cursar algún área más en el (… resto igual).» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y pedagógica. ENMIENDA NÚM. 616 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 1 del Artículo 18 del «1. La etapa de Educación Primaria comprende tres ciclos, JUSTIFICACIÓN Deber promocionar año a año, supone una rigidez y una La atención personalizada a este alumnado requiere de ENMIENDA NÚM. 617 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Diez del Artículo Diez. Se añade un apartado 4 al artículo 19 con la «4. Las lenguas oficiales se utilizarán sólo como apoyo en (resto igual).» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 618 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Once del Artículo Once. «El artículo 20 queda redactado de la siguiente «Artículo 20. Evaluaciones durante la etapa. 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del 2. El alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre 3. Los centros docentes realizarán una evaluación 4. Se prestará especial atención a la atención 5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean más de una JUSTIFICACIÓN Mejora pedagógica. ENMIENDA NÚM. 619 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 1 del Artículo 20 del 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del Se establecerán las medidas más adecuadas para que las JUSTIFICACIÓN Todo ello conforme al marco normativo actual, en especial Dado que el Proyecto LOMCE contempla estas medidas en la ENMIENDA NÚM. 620 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 4 del Artículo 20 del 4. Se prestará especial atención a la atención JUSTIFICACIÓN Desde el mismo momento en que se detecta la presencia de Todo ello conforme al marco normativo actual, en especial Y acorde, asimismo, con los «Objetivos de la educación para ENMIENDA NÚM. 621 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 5 del Artículo 20 del «5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean más de una Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas JUSTIFICACIÓN La incorporación de esta referencia explícita al Hay que prever particularmente la situación de estudiantes Esto no debería ser motivo que les cerrara una puerta de No se trata de establecer la medida con carácter general, ENMIENDA NÚM. 622 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Doce del Artículo Doce. El artículo 21 queda redactado de la siguiente «Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria. 1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades 3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. Las Administraciones educativas podrán establecer planes En relación con los centros concertados se estará a la JUSTIFICACIÓN Mejora pedagógica y coherencia con el resto de ENMIENDA NÚM. 623 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Trece del Artículo «Trece. Se añade un artículo 23.bis con la siguiente “Artículo 23.bis. Ciclos de Educación Secundaria La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria JUSTIFICACIÓN No se considera adecuado pedagógicamente que el cuarto ENMIENDA NÚM. 624 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Catorce del «Catorce. El artículo 24 queda redactado de la siguiente 1. El alumnado deberá cursar las siguientes materias a) Biología y Geología en primer curso. b) Física y Química en segundo curso. c) Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos. d) Matemáticas en ambos cursos. e) Primera Lengua Extranjera en ambos cursos. 2. El alumnado deberá cursar las siguientes materias a) Biología y Geología. b) Física y Química. c) Lengua Castellana y Literatura. d) Primera Lengua Extranjera. e) Matemáticas. 3. Como materia de opción, en el bloque de asignaturas 4. El alumnado deberá cursar las siguientes materias del a) Educación Física. b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o c) Geografía e Historia. d) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Cultura Clásica. 2.º) Educación Plástica y Visual. 3.º) Iniciación a la Actividad Emprendedora y 4.º) Música. 5.º) Segunda Lengua Extranjera. 6.º) Tecnología. 7.º) Religión, sólo si los padres o tutores legales o, en 8.º) Valores Éticos, sólo si los padres o tutores legales 5. El alumnado deberá cursar la materia Lengua Propia con Además, en función de la regulación y de la programación de materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, 6. (igual). 7. (igual).» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y pedagógica. ENMIENDA NÚM. 625 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Quince en su punto Quince. El artículo 25 queda redactado de la siguiente «Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación 1. Los padres o tutores legales, o en su caso el alumnado, a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas 1 bis. La Administración educativa, y para el alumnado que JUSTIFICACIÓN Mejora pedagógica y técnica. ENMIENDA NÚM. 626 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Quince en sus 2. En la opción de enseñanzas académicas, el alumnado a) Lengua Castellana y Literatura. b) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas. c) Primera Lengua Extranjera. 3. En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Biología y Geología. 2.º) Economía. 3.º) Física y Química. 4.º) Latín. 4. En la opción de enseñanzas aplicadas, el alumnado deberá a) Lengua Castellana y Literatura. b) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas. c) Primera Lengua Extranjera. 5. En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional. 2.º) Iniciación a la Actividad Emprendedora y 3.º) Tecnología. 6. El alumnado deberá cursar las siguientes materias del a) Educación Física. b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o b bis) Geografía e Historia. d) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Artes Escénicas y Danza. 2.º) Cultura Científica. 3.º) Cultura Clásica. 4.º) Educación Plástica y Visual. 5.º) Filosofía. 6.º) Música. 7.º) Segunda Lengua Extranjera. 8.º) Tecnologías de la información y la Comunicación. 9.º) Religión, sólo si los padres o tutores legales o en su 10.º) Valores Éticos, sólo si los padres o tutores legales 11.º) Una materia de ampliación de los contenidos de alguna 12.º) Una materia del bloque de asignaturas troncales no 7. El alumnado deberá cursar la materia Lengua propia con Además, en función de la regulación y de la programación de 8. (igual). 9. Las Administraciones educativas y, en su caso, los 10. (igual).» JUSTIFICACIÓN Mejora pedagógica y técnica. ENMIENDA NÚM. 627 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Dieciséis del Dieciséis. Se añade un apartado 6 al artículo 26 con la «6. En el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, (resto igual).» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 628 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Diecisiete del Diecisiete. El artículo 27 queda redactado de la siguiente «Artículo 27. Programas de mejora del aprendizaje y el 1. Las Administraciones Educativas definirán las (resto igual).» JUSTIFICACIÓN Mejora pedagógica. ENMIENDA NÚM. 629 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 4 del Artículo 27 del 4. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado JUSTIFICACIÓN Conforme al Artículo 24 de la Convención Internacional Al respecto, es preciso recordar las Observaciones Finales «El Comité reitera que la denegación de un acomodo El Comité recomienda al Estado parte que: a) Redoble sus esfuerzos por proporcionar a los alumnos un ENMIENDA NÚM. 630 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Dieciocho, del «Dieciocho. El artículo 28 queda redactado de la siguiente “Artículo 28. Evaluación y promoción. 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Se establecerán las medidas más adecuadas para que las 2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean b) (igual). c) y que se apliquen al alumno las medidas de atención Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción A los efectos de este apartado, sólo se computarán las 3. (igual). 4. (igual). 5. (igual). 6. (igual). 7. (igual). 8. (igual). 9. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, más de una JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 631 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 9 del Artículo 28 del «9. En aquellas Comunidades Autónomas que posean más de una Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas JUSTIFICACIÓN La incorporación de esta referencia explícita al Hay que prever particularmente la situación de estudiantes Esto no debería ser motivo que les cerrara una puerta de No se trata de establecer la medida con carácter general, ENMIENDA NÚM. 632 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Diecinueve del Diecinueve. El artículo 29 queda redactado de la siguiente «Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria 1. Al finalizar el cuarto curso, el alumnado realizará una a) Todas las materias cursadas del bloque de asignaturas b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de c) Una materia del bloque de asignaturas específicas d) Las dos materias que constituyen el módulo integrado por 2. El alumnado podrá realizar la evaluación por cualquiera 3. Podrá presentarse a esta evaluación el alumnado que haya A los efectos de este apartado, sólo se computarán las 4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 5. (igual). 6. (igual).» JUSTIFICACIÓN Coherencia con el resto de enmiendas. ENMIENDA NÚM. 633 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Veintiuno del «Veintiuno. El artículo 31 queda redactado de la siguiente “Artículo 31. Título de Graduado en Educación 1. Para obtener el título de Graduado en Educación a) con un peso del 80% la media de las calificaciones b) con un peso del 20% la nota obtenida en la evaluación 1 bis. Si el alumnado a que se refiere el artículo 25. 1 2. (igual). 3. (igual). 4. (igual). 5. (igual). 6. (igual).”» JUSTIFICACIÓN Mejora pedagógica y coherencia con el resto de ENMIENDA NÚM. 634 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Veintidós del «Veintidós. Los apartados 2 y 4 del Artículo 32 quedan 2. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato el 4. (Igual).» JUSTIFICACIÓN Coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 635 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Veintitrés del Veintitrés. El artículo 34 queda redactado de la siguiente «Artículo 34. Organización general del Bachillerato. 1. Las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer las a) Ciencias. b) Humanidades y Ciencias Sociales. d) Artes. 2. Los centros de enseñanza, en las localidades donde a) Siguiendo el currículo establecido para la opción de 1) Ciencias de la Naturaleza. 2) Tecnología. b) Siguiendo el currículo establecido para la opción de 1) Humanidades. 2) Ciencias Sociales. 3. El proyecto educativo de cada centro concretará las 4. En el proceso de aprendizaje de lengua extranjera, las Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas 5. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades JUSTIFICACIÓN Coherencia con el resto de enmiendas. ENMIENDA NÚM. 636 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Veinticuatro del Veinticuatro. Se añade un nuevo artículo 34 bis, que queda «Artículo 34 bis. Organización del primer curso de 1. En la modalidad de Ciencias, el alumnado deberá cursar a) Filosofía. b) Lengua Castellana y Literatura I. c) Matemáticas I. d) Primera Lengua Extranjera I. e) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Biología y Geología. 2.º) Dibujo Técnico I. 3.º) Física y Química. 2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, el a) Filosofía. b) Latín I. c) Lengua Castellana y Literatura I. d) Primera Lengua Extranjera I. e) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Economía. 2.º) Griego I. 3.º) Historia del Mundo Contemporáneo. 4.º) Literatura Universal. 5.º) Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I. 3. En la modalidad de Artes, el alumnado deberá cursar las a) Filosofía. b) Fundamentos del Arte I. c) Lengua Castellana y Literatura I. d) Primera Lengua Extranjera I. e) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Cultura Audiovisual I. 2.º) Historia del Mundo Contemporáneo. 3.º) Literatura Universal. 4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades 5. El alumnado deberá cursar la materia Lengua Propia y Además, en función de la regulación y de la programación de 6. Las Administraciones educativas y, en su caso, los JUSTIFICACIÓN Mejora pedagógica y mejor adecuación al sistema de ENMIENDA NÚM. 637 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Veinticinco del Veinticinco. Se añade un nuevo artículo 34.ter, que queda «Artículo 34 ter. Organización del segundo curso de 1. En la modalidad de Ciencias, el alumnado deberá cursar a) Historia de España. b) Lengua Castellana y Literatura II. c) Matemáticas II. d) Primera Lengua Extranjera II. e) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Biología. 2.º) Dibujo Técnico II. 3.º) Física. 4.º) Geología. 5.º) Química. 2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, el a) Historia de España. b) Latín II. c) Lengua Castellana y Literatura II. d) Primera Lengua Extranjera II. e) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Economía de la Empresa. 2.º) Geografía. 3.º) Griego ll. 4.º) Historia del Arte. 5.º) Historia de la Filosofía. 6.º) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. 3. En la modalidad de Artes, el alumnado deberá cursar las a) Fundamentos del Arte II. b) Historia de España. c) Lengua Castellana y Literatura II. d) Primera Lengua Extranjera II. e) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Artes Escénicas. 2.º) Cultura Audiovisual II. 3.º) Diseño. 4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades 5. El alumnado deberá cursar la materia Lengua Propia y que las Comunidades Autónomas afectadas determinen Además, en función de la regulación y de la programación de 6. Las Administraciones educativas y, en su caso, los JUSTIFICACIÓN Coherencia con enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 638 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 5 del apartado Veintisiete. El artículo 36 queda redactado de la siguiente Artículo 36. Evaluación y promoción. «5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean más de una JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 639 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 5 del Artículo 36 del «5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean más de una Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas JUSTIFICACIÓN La incorporación de esta referencia explícita al Hay que prever particularmente la situación de estudiantes Esto no debería ser motivo que les cerrara una puerta de No se trata de establecer la medida con carácter general, ENMIENDA NÚM. 640 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Veintiocho del Veintiocho. Se añade un nuevo artículo 36.bis, que queda «Artículo 36.bis. Evaluación final de Bachillerato. 1. Los alumnos realizarán una evaluación individualizada al a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de c) Una materia del bloque de asignaturas específicas 2. Sólo podrán presentarse a esta evaluación aquellos A los efectos de este apartado, sólo se computarán las 3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa 4. La superación de esta evaluación requerirá una 5. Los alumnos que no hayan superado esta evaluación, o que Se tomará en consideración la calificación más alta de las Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una JUSTIFICACIÓN Mejora pedagógica y mantenimiento de la actual ENMIENDA NÚM. 641 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Veintinueve del Veintinueve. El artículo 37 queda redactado de la siguiente «Artículo 37. Título de Bachiller. 1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la 2. El título de Bachiller facultará para acceder a las JUSTIFICACIÓN Mejora pedagógica. ENMIENDA NÚM. 642 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Treinta del Artículo Treinta. El artículo 38 queda redactado de la siguiente «Artículo 38. Admisión a las enseñanzas universitarias 1. Las Universidades podrán determinar la admisión a las 2. Además, las Universidades podrán fijar procedimientos de a) Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en b) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los c) Formación académica o profesional complementaria. d) Estudios superiores cursados con anterioridad. Además, de forma excepcional, podrán establecer La ponderación de la calificación final obtenida en el Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de 3. Los procedimientos de admisión a la universidad deberán JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al apartado 28. Mediante esta enmienda de supresión queda la redacción del ENMIENDA NÚM. 643 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Treinta y uno del Treinta y uno. Se modifica la redacción de los apartados 2, «2. La Formación Profesional, en el sistema educativo, La Administración educativa, para la obtención del título 3. La Formación Profesional en el sistema educativo 4. Los títulos de Formación Profesional estarán referidos, a) Ciclos de Formación Profesional Básica. b) Ciclos formativos de grado medio. c) Ciclos formativos de grado superior. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las El Gobierno desarrollará reglamentariamente las medidas que 7. En los estudios de Formación Profesional se prestará JUSTIFICACIÓN Mejora pedagógica. ENMIENDA NÚM. 644 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Treinta y tres del Treinta y tres. El artículo 41 queda redactado de la «Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión. 1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria c) Haber propuesto el equipo docente a los padres o tutores 2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes 1.º) Título de Graduado en Educación Secundaria 2.º) Título Profesional Básico, y haber superado una prueba 3.º) Título de Bachiller. 4.º) Un título universitario. 5.º) Un título de Técnico o de Técnico Superior de b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de c) Haber superado un curso de formación específico para el d) Haber superado una prueba de acceso y tener 17 años Las pruebas y cursos indicados en los párrafos anteriores Además, siempre que la demanda de plazas en ciclos 3. El acceso a ciclos formativos de grado superior a) Ser admitido por el centro de Formación Profesional tras b) Tener el título de Técnico de Formación Profesional y c) Haber superado un curso de formación específico para el d) Haber superado una prueba de acceso, establecida por la En este supuesto, siempre que la demanda de plazas en 4. El alumnado que no haya superado las pruebas de acceso o 5. Reglamentariamente se establecerán, los criterios 6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las JUSTIFICACIÓN Por un lado, para el acceso a ciclos formativos de grado El resto de la enmienda se realiza en coherencia con la ENMIENDA NÚM. 645 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado treinta y cinco del Treinta y cinco. Se añade un nuevo artículo 42.bis con la «Artículo 42.bis. Formación Profesional dual del Sistema 1. La Formación Profesional dual del Sistema Educativo 2. El Gobierno regulará las condiciones y requisitos JUSTIFICACIÓN Mejor adaptabilidad de la Formación Profesional a las ENMIENDA NÚM. 646 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Treinta y seis del Treinta y seis. El artículo 43 queda redactado de la «Artículo 43. Evaluación. 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos 2. (igual).» JUSTIFICACIÓN Coherencia con la enmienda al apartado cinco. ENMIENDA NÚM. 647 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Treinta y siete del Treinta y siete. El artículo 44 queda redactado de la «Artículo 44. Títulos y convalidaciones. 1. El alumnado que supere un ciclo de Formación Profesional El título Profesional Básico permitirá el acceso a los El alumnado que se encuentren en posesión de un título Además, las personas mayores de 22 años que tengan 2. El alumnado que supere los ciclos formativos de grado El título de Técnico permitirá el acceso, previa superación 3. (igual). 4. El alumnado que se encuentre en posesión de un título de En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que 5. (igual). 6. (igual).» JUSTIFICACIÓN Coherencia con la enmienda al apartado veintinueve de ENMIENDA NÚM. 648 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Treinta y nueve del Treinta y nueve. El artículo 50 queda redactado de la «1. La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música 2. El alumnado que se encuentre en posesión de un título de En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que JUSTIFICACIÓN Coherencia con la enmienda al apartado veintinueve. ENMIENDA NÚM. 649 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Cincuenta y ocho «Cincuenta y ocho. El apartado 2 del artículo 84 queda “2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno No obstante, aquellos centros que tengan reconocida una JUSTIFICACIÓN En coherencia con el informe del Consejo de Estado. ENMIENDA NÚM. 650 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo primero del apartado «3. En ningún caso habrá discriminación por razón de JUSTIFICACIÓN De acuerdo con el punto b) del artículo uno de la Ley Así como con la Convención Internacional sobre los Derechos ENMIENDA NÚM. 651 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo segundo del apartado «Asimismo, tendrán prioridad en el área de escolarización JUSTIFICACIÓN Con el objetivo de normalizar la presencia de estudiantes ENMIENDA NÚM. 652 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Setenta y tres del Setenta y tres. Se añade un nuevo artículo 122.bis, con la «Artículo 122 bis. Acciones destinadas a fomentar la 1. Se promoverán las acciones destinadas a fomentar la Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes 2. Las acciones de calidad educativa partirán de una 3. El proyecto educativo de calidad supondrá la Los resultados de las acciones se medirán, sobre todo, por Las acciones de calidad educativa, que deberán ser 4. Las Administraciones educativas podrán favorecer el 5. La actividad realizada por el personal afecto a la JUSTIFICACIÓN Mejora pedagógica. ENMIENDA NÚM. 653 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de los puntos g) y h) del «g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la h) Promover la conservación y renovación de las JUSTIFICACIÓN Conforme al marco normativo actual, en especial la Ley ENMIENDA NÚM. 654 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Setenta y seis del Setenta y seis. El artículo 127 queda redactado de la «Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere b) Evaluar la programación general anual del centro, sin c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos d) Participar en la selección del director del centro, en e) Informar sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la h) Promover la conservación y renovación de las i) Informar las directrices para la colaboración, con fines j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la JUSTIFICACIÓN Mayor respeto al principio democrático. ENMIENDA NÚM. 655 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de los puntos d) y j) del «d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y JUSTIFICACIÓN Conforme al marco normativo actual, en especial la Ley ENMIENDA NÚM. 656 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Setenta y siete del Setenta y siete. El artículo 132 queda redactado de la «Artículo 132. Competencias del director. Son competencias del director: a) Ostentar la representación del centro, representar a la b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la g) Impulsar la colaboración con las familias, con h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere m) Aprobar la programación general anual del centro, sin n) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la JUSTIFICACIÓN Mayor respeto al principio democrático. ENMIENDA NÚM. 657 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Setenta y nueve del «Setenta y nueve. El apartado 1 del artículo 134 queda “1. Serán requisitos para poder participar en el a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como b) Haber impartido docencia directa como funcionario de b bis). Estar prestando servicios en un centro público, en c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre JUSTIFICACIÓN Mejor adecuación al informe del Consejo de Estado y a la ENMIENDA NÚM. 658 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Ochenta del «Ochenta. El artículo 135 queda redactado de la siguiente “Artículo 135. Procedimiento de selección. 1. Para la selección de los directores en los centros 2. La selección será realizada por una comisión La comisión actuará de acuerdo con lo indicado en los 3. La selección se basará en los méritos académicos y JUSTIFICACIÓN Mayor respeto a la autonomía de los centros educativos. ENMIENDA NÚM. 659 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Ochenta y cuatro Ochenta y cuatro. El artículo 143 queda redactado de la «Artículo 143. Evaluación general del sistema 1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en Asimismo, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa 2. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en 3. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en 4. Con el fin de posibilitar el diagnóstico de debilidades JUSTIFICACIÓN Mejor adecuación al sistema de reparto de competencias. ENMIENDA NÚM. 660 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 3 del Artículo 143 del «3. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de JUSTIFICACIÓN El CERMI entiende que la atención a la diversidad es, sin ENMIENDA NÚM. 661 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Ochenta y cinco del «Ochenta y cinco. El artículo 144 queda redactado de la “Artículo 144. Evaluaciones individualizadas. 1. Los criterios básicos de evaluación para el conjunto del En concreto, los aspectos básicos de las pruebas y La complementación de la evaluación y la realización Reglamentariamente se regularán los aspectos básicos del 2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores 3. Las autoridades educativas establecerán las medidas más JUSTIFICACIÓN Mejor adecuación al sistema de reparto de competencias y ENMIENDA NÚM. 662 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 3 del Artículo 144 del «3. Las autoridades educativas establecerán las medidas más En relación con los ejercicios referidos a la lengua JUSTIFICACIÓN Conforme al marco normativo actual, en especial con la Ley La incorporación de nuevas pruebas de evaluación, Dado que el Proyecto LOMCE contempla estas medidas en Esto no debería ser motivo que les cerrara una puerta de ENMIENDA NÚM. 663 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de apartado Ochenta y seis del Ochenta y seis. El apartado 2 del artículo 147 queda «2. Los resultados de las evaluaciones que realicen las El Gobierno establecerá las bases para la utilización y El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará JUSTIFICACIÓN Mejora pedagógica. ENMIENDA NÚM. 664 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Noventa y cinco del «Noventa y cinco. Se añade una nueva disposición adicional “Disposición adicional trigésima octava. Lengua 1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho 2. Al finalizar la educación básica, todo el alumnado 3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas 4. En las Comunidades Autónomas con más de una lengua a) Tanto la asignatura Lengua Castellana y Literatura como b) Las Administraciones educativas podrán diseñar e Las Administraciones educativas determinarán la proporción c) Las Administraciones educativas podrán, asimismo, En estos casos, la Administración educativa deberá Los padres o tutores legales tendrán derecho a que sus Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte La obligación financiera del Ministerio de Educación, 5. La Alta Inspección velará por el respeto al ejercicio de 6. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan JUSTIFICACIÓN Respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas con En cuanto a la Alta Inspección se traslada aquí la ENMIENDA NÚM. 665 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Noventa y seis del «Noventa y seis. Se añade una nueva disposición adicional “Disposición adicional trigésima novena. Evaluación La asignatura Lengua propia con carácter oficial y Corresponde a las Administraciones educativas competentes Estarán exentos de la realización de estas pruebas el JUSTIFICACIÓN Coherencia con el resto de enmiendas. ENMIENDA NÚM. 666 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Noventa y seis del «(…) Estarán exentos de la realización de estas pruebas el Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas JUSTIFICACIÓN Hay que prever particularmente la situación de estudiantes Esto no debería ser motivo que les cerrara una puerta de ENMIENDA NÚM. 667 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un Nuevo apartado al Artículo Nuevo apartado. Modificación del artículo 74 de la Ley «Artículo 74. Escolarización. 1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades La escolarización, inicial o sobrevenida, de este alumnado 2. La identificación y valoración de las necesidades 3. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación 4. Corresponde a las Administraciones educativas promover 5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas JUSTIFICACIÓN Se modifica el artículo 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 ENMIENDA NÚM. 668 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional al «Disposición adicional nueva. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional La organización de las etapas en las enseñanzas 1. En la regulación del currículo por la Administración 2. Para el alumnado de cuarto curso de ESO que decidan En este caso, el alumnado que curse dicho módulo, si en la 3. Corresponderá a la Administración educativa vasca, 4. En el ámbito de la formación profesional: a) La Administración educativa vasca, en la educación inserción laboral de calidad, así como a promover la b) La Administración educativa vasca determinará el c) La Administración educativa vasca regulará las 5. La Comunidad Autónoma de Euskadi, en atención a las 6. Se crea una Comisión Mixta paritaria entre la JUSTIFICACIÓN Se trata de salvaguardar la aplicación real de lo dispuesto ENMIENDA NÚM. 669 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional al «Disposición Adicional. Tratamiento de las lenguas en CCAA En aquellas CCAA que cuenten con más de una lengua oficial JUSTIFICACIÓN Mejor adecuación al ámbito competencial. ENMIENDA NÚM. 670 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional al «Disposición adicional nueva. Plan de inclusión del El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte actualizará y JUSTIFICACIÓN El CERMI considera necesario incluir esta disposición ENMIENDA NÚM. 671 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional al «Disposición adicional nueva. Accesibilidad universal. Con independencia de las medidas que se adopten para el JUSTIFICACIÓN Conforme al marco normativo actual, en especial la Ley ENMIENDA NÚM. 672 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional al «Disposición adicional nueva. Implantación plena de la 1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 24 de la 2. Se fija el curso escolar que se inicie en el año 2020, 3. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus 4. Los centros y unidades de educación especial se JUSTIFICACIÓN Incorporar al ordenamiento jurídico español los principios, ENMIENDA NÚM. 673 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición final primera del Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 42 de la Ley «3. Corresponde al Gobierno, previo informe de la universitarios, siempre con respeto a los principios de Dos. Esta disposición tiene carácter de ley orgánica. JUSTIFICACIÓN En coherencia con el resto de enmiendas. ENMIENDA NÚM. 674 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 2 del Artículo 60 del «2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del JUSTIFICACIÓN Conforme al marco normativo actual, en especial la Ley ENMIENDA NÚM. 675 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición final tercera del Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica Uno. Se añade un apartado 3 a la disposición adicional «Para llevar a cabo la repercusión a las Comunidades castellano sea utilizado como lengua vehicular, como indica Dos. Esta disposición tiene carácter de ley orgánica. JUSTIFICACIÓN En coherencia con el resto de enmiendas. ENMIENDA NÚM. 676 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición final quinta «Disposición final quinta. Calendario de implantación. 1. Las modificaciones introducidas en la organización, 2. Las modificaciones introducidas en la organización, La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria 3. Las modificaciones introducidas en la organización, También se tendrá en cuenta para la obtención del título de 4. El resto de evaluaciones y pruebas establecidas en esta 5. Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán 6. Las modificaciones introducidas en el contenido de los 7. Las modificaciones introducidas en las condiciones de Por otro lado, el acceso y admisión a las enseñanzas a) Alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller o 1.º) Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2.º) Quienes accedan en el curso escolar 2015-2016 o en b) Alumnos titulados en Bachillerato Europeo o en 1.º) Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2.º) Quienes accedan en el curso escolar 2015-2016 o en c) Alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados 1.º) Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2.º) Quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 o en d) Alumnos en posesión de un título, diploma o estudio 1.º) Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2.º) Quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 o en JUSTIFICACIÓN No es suficiente el periodo de nueve meses contemplado en Por tanto se propone modificar el período de nueve meses El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 31 de octubre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 677 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Apartado X, primer «Las rigideces del sistema conducen a la exclusión de los JUSTIFICACIÓN La Formación Profesional Básica es otra forma de ENMIENDA NÚM. 678 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al Artículo único, apartado quince, por el que se modifica Se propone la modificación de los apartados 6 y 7 del «6. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del a) Educación Física. b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o c) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Artes Escénicas y Danza. 2.º) Cultura Científica. 3.º) Cultura Clásica. 4.º) Educación Plástica, Visual y Audiovisual. 5.º) Filosofía. 6.º) Música. 7.º) Segunda Lengua Extranjera. 8.º) Tecnologías de la Información y la Comunicación. 9.º) Religión, sólo si los padres o tutores legales o en su 10.º) Valores Éticos, sólo si los padres o tutores legales 11.º) Una materia del bloque de asignaturas troncales no 7. Los alumnos deben cursar la materia Lengua Cooficial y Además, en función de la regulación y de la programación de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, una vez modificado este artículo en el Por lo que respecta a la materia de ampliación de los ENMIENDA NÚM. 679 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al Artículo único, apartado Veintiuno, por el que se Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 31 «5. Las Administraciones educativas podrán establecer JUSTIFICACIÓN De esta forma se incluyen también en estas medidas de ENMIENDA NÚM. 680 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Al Artículo único, apartado veintitrés, por el que se Se propone la supresión de los apartados 2 y 3 del artículo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 681 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al Artículo único, apartado veinticuatro, por el que se Se propone la modificación de los apartados 4 y 5 del «4. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del a) Educación Física. b) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Análisis Musical I. 2.º) Anatomía Aplicada. 3.º) Cultura Científica. 4.º) Dibujo Artístico I. 5.º) Dibujo Técnico I, salvo que los padres o tutores 6.º) Lenguaje y Práctica Musical. 7.º) Religión. 8.º) Segunda Lengua Extranjera I. 9.º) Tecnología Industrial I. 10.º) Tecnologías de la Información y la Comunicación 11.º) Volumen. 12.º) Una materia del bloque de asignaturas troncales no 5. Los alumnos deben cursar la materia Lengua Cooficial y Además, en función de la regulación y de la programación de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Por lo que respecta a la materia de ENMIENDA NÚM. 682 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al Artículo único, apartado veinticinco, por el que se Se propone la modificación de los apartados 4 y 5 del «4. En función de la regulación y de la programación de la a) Análisis Musical II. b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente. c) Dibujo Artístico II. d) Dibujo Técnico II, salvo que los padres o tutores e) Fundamentos de Administración y Gestión. f) Historia de la Filosofía, salvo que los padres o tutores g) Historia de la Música y de la Danza. h) Imagen y Sonido. i) Psicología. j) Religión. k) Segunda Lengua Extranjera II. l) Técnicas de Expresión Gráfico-plástica. m) Tecnología Industrial II. n) Tecnologías de la Información y la Comunicación II. ñ) Una materia del bloque de asignaturas troncales no 5. Los alumnos deben cursar la materia Lengua Cooficial y Además, en función de la regulación y de la programación de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Por lo que respecta a la materia de ENMIENDA NÚM. 683 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al Artículo único, apartado veintiocho, por el que se añade Se propone la modificación del apartado 1 del artículo «1. Los alumnos realizarán una evaluación individualizada a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de c) Una materia del bloque de asignaturas específicas JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 684 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al Artículo único, apartado treinta y uno, por el que se Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 39 «3. La Formación Profesional en el sistema educativo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 685 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al Artículo único, apartado treinta y tres, por el que se Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 41 «3. El acceso a ciclos formativos de grado superior a) Estar en posesión del título de Bachiller, de un título La prueba deberá permitir acreditar los conocimientos y b) Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de JUSTIFICACIÓN Para que los procedimientos de admisión a grado superior no ENMIENDA NÚM. 686 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al Artículo único, apartado treinta y cuatro, por el que se Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 42 «4. Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá 1.º) Lengua Castellana. 2.º) Lengua extranjera. 3.º) Ciencias Sociales. 4.º) En su caso, Lengua Cooficial. b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las 1.º) Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de 2.º) Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los Además, las enseñanzas de la Formación Profesional Básica Los ciclos tendrán 2 años de duración, y serán implantados Los alumnos podrán permanecer cursando un ciclo de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 687 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al Artículo único, apartado cincuenta y dos, por el que se Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 68 «3. Para las personas que superen los diecisiete años de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 688 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al Artículo único, apartado cincuenta y tres, por el que se Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 69 Cincuenta y tres. El apartado 4 del artículo 69 queda «4. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus Además, las Administraciones educativas velarán por que se JUSTIFICACIÓN Se debe permitir a las personas adultas la obtención de los ENMIENDA NÚM. 689 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al Artículo único. Apartado Sesenta y seis por el que se Se propone modificar el apartado 8 del artículo 116, con la 8. Las Administraciones educativas podrán convocar JUSTIFICACIÓN Corrección de erratas. ENMIENDA NÚM. 690 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al Artículo único. Apartado Sesenta y siete, por el que se Se propone modificar el apartado 6 del artículo 117, con la «6. La Administración no podrá asumir alteraciones en los JUSTIFICACIÓN Mejora Técnica. ENMIENDA NÚM. 691 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al Artículo único. Apartado Sesenta y nueve, por el que se Se propone modificar el artículo 120.4 con la siguiente «4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 692 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al Artículo único, apartado setenta y tres, por el que se Se propone la modificación del apartado 4 del artículo «4. Para la realización de las acciones de calidad, el a) Establecer requisitos y méritos específicos para los b) Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a c) Cuando el puesto se encuentre vacante, sin estar En todo caso, en la propuesta deberá quedar debidamente Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 693 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al Artículo único, apartado noventa y cinco, por el que se Se propone la modificación del párrafo c) del apartado 4 de «c) Las Administraciones educativas podrán, asimismo, En estos casos, la Administración educativa deberá Los padres o tutores legales tendrán derecho a que sus Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte La obligación financiera del Ministerio de Educación, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 694 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al Artículo único, apartado ciento dos, por el que se Se propone la modificación de la disposición final séptima «Disposición final séptima. Tienen carácter de Ley Orgánica JUSTIFICACIÓN En coherencia con el nuevo artículo 79.Bis. ENMIENDA NÚM. 695 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Al Artículo único, nuevo apartado cincuenta y uno.bis, por Se propone la adición de un nuevo apartado 9 al artículo 67 «9. En atención a sus especiales circunstancias, por vía JUSTIFICACIÓN La educación reglada de personas adultas necesita un diseño ENMIENDA NÚM. 696 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Al Artículo único. Apartado Sesenta.bis (nuevo) por el que Se propone la modificación del artículo 85.2 en los «2. En los procedimientos de admisión de alumnos a los JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para salvar la contradicción entre los ENMIENDA NÚM. 697 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Al Artículo único. Apartado Sesenta.ter (nuevo) por el que Se propone añadir un nuevo apartado 4 al artículo 85 con la «4. En la oferta a distancia, se podrán establecer JUSTIFICACIÓN Los criterios específicos adicionales permitirán que ENMIENDA NÚM. 698 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Al Artículo único, apartado noventa y nueve. Bis (nuevo), Se propone la adición de una nueva disposición adicional Noventa y nueve.bis. Se añade una nueva disposición «Disposición adicional cuadragésima tercera. Centros de El Gobierno podrá regular y gestionar, dentro del ámbito JUSTIFICACIÓN Tal y como establece el artículo 51 de la Ley 10/1990 de 15 El deporte de alto nivel se encarna en la figura del ENMIENDA NÚM. 699 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. A la disposición final segunda. Modificación de la Ley Se propone modificar el punto i) del artículo 57, con la «i) Aprobar, a propuesta del titular del centro, las JUSTIFICACIÓN Mejora Técnica. ENMIENDA NÚM. 700 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. A la disposición final segunda. Modificación de la Ley Se propone modificar el apartado 1 del artículo 59, con la «1. El director de los centros concertados será nombrado JUSTIFICACIÓN Mejora Técnica. ENMIENDA NÚM. 701 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. A la disposición final quinta. Se propone la modificación de la disposición final quinta «Disposición final quinta. Calendario de implantación. 1. Las modificaciones introducidas en el currículo, la 2. Las modificaciones introducidas en el currículo, la La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria 3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las superior de Formación Profesional o de las Enseñanzas 4. Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán 5. Las modificaciones introducidas en el currículo de los 6. Las modificaciones introducidas en las condiciones de Por otro lado, el acceso y admisión a las enseñanzas a) Alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller o 1.º) Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2.º) Quienes accedan en el curso escolar 2017-2018 o en b) Alumnos titulados en Bachillerato Europeo o en c) Alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados d) Alumnos en posesión de las titulaciones de Técnico 7. El resto de modificaciones curriculares establecidas en JUSTIFICACIÓN Mejora del calendario de implantación. La implantación de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 31 de octubre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 702 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El Grupo Parlamentario Catalán considera que los ENMIENDA NÚM. 703 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. El artículo 2 bis nuevo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de JUSTIFICACIÓN Consideramos innecesaria una definición tan detallada del ENMIENDA NÚM. 704 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Cuatro. El título del Capítulo III del Título preliminar y “Capítulo III. Currículo y distribución de Artículo 6. Currículo. 1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se — los objetivos — las competencias — los contenidos — la metodología didáctica — los estándares de aprendizaje evaluables — y los criterios de evaluación. 2. Con la finalidad de garantizar el carácter oficial y la 3. Las Administraciones educativas establecerán el 4. Dentro de la regulación y límites establecidos por las 5. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas 6. En el marco de la cooperación internacional en materia JUSTIFICACIÓN La nueva redacción del Capítulo III establecida en el ENMIENDA NÚM. 705 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Cinco. Se añade un nuevo artículo 6 bis, dentro del “Artículo 6 bis. Distribución de competencias. 1. Corresponde al Gobierno: a) La ordenación general del sistema educativo. b) La regulación de las condiciones de obtención, c) La programación general de la enseñanza, en los términos d) La alta inspección y demás facultades que, conformen al e) El diseño del currículo básico, en relación con los 2. En Educación Primaria, en Educación Secundaria a) Corresponderá al Gobierno: 1.º) Determinar los contenidos comunes y los estándares de 2.º) Determinar los estándares de aprendizaje evaluables 3.º) Determinar los criterios de evaluación del logro de b) Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y 1.º) Determinar los criterios de evaluación del logro de 2.º) Determinar las características de las pruebas. 3.º) Diseñar las pruebas y establecer su contenido para c) Dentro de la regulación y límites establecidos por el 1.º Complementar los contenidos del bloque de asignaturas 2.º Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas 3.º Realizar recomendaciones de metodología didáctica para 4.º Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los 5.º Fijar el horario correspondiente a los contenidos de 6.º En relación a la evaluación durante la etapa, 7.º Establecer los estándares de aprendizaje evaluables d) Dentro de la regulación y límites establecidos por las 1.º Complementar los contenidos de los bloques de 2.º Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos 3.º Determinar la carga horaria correspondiente a las e) (Suprimir). 3. El Gobierno fijará, para todas las enseñanzas no 4. (Suprimir). 5. Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su 6. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas 7. En el marco de la cooperación internacional en materia JUSTIFICACIÓN La distribución competencial en el ámbito educativo entre El proyecto de LOMCE, en su Disposición Derogatoria única, Las anteriores leyes orgánicas de educación establecían el El proyecto de LOMCE pretende un cambio de modelo de El propio Consejo de Estado en su Dictamen n.º 172/2013, «… El anteproyecto parece llevar al bloque de el bloque de asignaturas troncales únicamente aquellas que Esta propuesta normativa no sólo presenta un escenario muy Merece especial atención el caso de las Comunidades Atendido que el Gobierno se reserva la competencia de Por tanto, se interesa que la regulación que ya se prevé en ENMIENDA NÚM. 706 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Artículo 6 bis nuevo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de JUSTIFICACIÓN Para mejorar la calidad del sistema educativo es preciso ENMIENDA NÚM. 707 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Nueve. El artículo 18 queda redactado de la siguiente “Artículo 18. Organización. 1. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de 2. Las áreas de esta etapa educativa son las Conocimiento del medio natural, social y cultural. Educación artística. Educación física. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua Lengua extranjera. Matemáticas. 3. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las 4. En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones 5. Las áreas que tengan carácter instrumental para la 6. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al actual redactado de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 708 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Once. El artículo 20 queda redactado de la siguiente “Artículo 20. Evaluación. 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del 2. El alumnado accederá al ciclo educativo o etapa 3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el 4. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las 5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica En primer lugar, por coherencia con enmiendas anteriores en En segundo lugar, por considerar innecesario la realización Por último, consideramos que no corresponde al Estado Sin evaluación no hay aprendizaje y menos aprendizaje de La evaluación debe ser abordada de forma sistémica y Por otro lado, la necesidad de armonizar las diferentes Existe un mandato europeo que fija el objetivo de que los ENMIENDA NÚM. 709 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Doce. El artículo 21 queda redactado de la siguiente “Artículo 21. Evaluación de diagnóstico. Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 710 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Catorce. El artículo 24 queda redactado de la siguiente “Artículo 24. Organización de los cursos primero, 1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa Ciencias de la naturaleza. Educación física. Ciencias sociales, geografía e historia. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua Lengua extranjera. Matemáticas. Educación plástica y visual. Música. Tecnologías. 2. Además, en cada uno de los cursos todos los alumnos Ciencias de la naturaleza. Educación física. Ciencias sociales, geografía e historia. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua Lengua extranjera. Matemáticas. 3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos 4. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos 5. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos 6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de 7. Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con 8. En el tercer curso la materia de ciencias de la 8. bis. En la organización de las materias de tercer curso JUSTIFICACIÓN El objetivo de la enmienda es volver al redactado actual de ENMIENDA NÚM. 711 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Quince. El artículo 25 queda redactado de la siguiente “Artículo 25. Organización del cuarto curso. 1. En la organización de cuarto curso los alumnos deberán Educación Física. Lengua Castellana y literatura y, si la hubiere, lengua Matemáticas: los alumnos podrán optar por dos modalidades, Primera lengua extranjera. 2. Además, los alumnos deberán cursar tres materias de las Biología y geología. Geografía e Historia Educación plástica y visual. Física y química. Tecnologías de la Información y la Comunicación. Latín. Música. Emprendeduría y actividad profesional. 3. Una materia optativa de acuerdo con el marco que 4. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para 5. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las opciones 6. En la materia de educación ético-cívica se prestará 7. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de 8. El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de 9. Al finalizar cualquiera de las opciones que se JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 712 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Diecisiete. El artículo 27 queda redactado de la siguiente “Artículo 27. Programas de diversificación 1. En la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa 2. Los alumnos que una vez cursado segundo no estén en 3. Los programas de diversificación curricular estarán JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 713 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Dieciocho. El artículo 28 queda redactado de la siguiente “Artículo 28. Evaluación y promoción. 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de 2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un 3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, 4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de 5. Quienes promocionen sin haber superado todas las programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en 6. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y 7. En todo caso, las repeticiones se planificarán de manera 8. Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de 9. Los alumnos que cursen los programas de diversificación JUSTIFICACIÓN Se pretende volver con algún matiz al redactado actual de ENMIENDA NÚM. 714 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Diecinueve. El artículo 29 queda redactado de la siguiente “Artículo 29. Evaluación de diagnóstico. Al finalizar el cuarto curso de la educación secundaria JUSTIFICACIÓN Se propone un redactado similar al redactado actual de la ENMIENDA NÚM. 715 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Veinte. El artículo 30 queda redactado de la siguiente “Artículo 30. Propuesta de acceso a la Formación El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores JUSTIFICACIÓN Se elimina la referencia al artículo 41.1 por permitir el ENMIENDA NÚM. 716 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Veintiuno. El artículo 31 queda redactado de la siguiente “Artículo 31. Título de Graduado en Educación 1. Los alumnos que al terminar la educación secundaria 2. El título de Graduado en Educación Secundaria 3. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria 4. Las Administraciones educativas, al organizar las JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 717 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Veintidós. El artículo 32 queda redactado de la siguiente “Artículo 32. Principios generales. 2. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. Por no compartir el aplicadas) al cursar el cuarto curso de ESO para poder ENMIENDA NÚM. 718 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Veintitrés. El artículo 34 queda redactado de la siguiente “Artículo 34. Organización 1. Las modalidades del bachillerato serán las a) Artes. b) Ciencias y Tecnología. c) Humanidades y Ciencias Sociales. 2. El bachillerato se organizará en materias comunes, en 3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades 4. Los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las 5. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada 6. Las materias comunes del bachillerato serán las Ciencias para el mundo contemporáneo. Educación física. Filosofía y ciudadanía. Historia de la filosofía. Historia de España. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua Lengua extranjera. 7. Corresponde a las Administraciones educativas la 8. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 719 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. A los efectos de suprimir el artículo 34 bis nuevo de la JUSTIFICACIÓN Consideramos que las Comunidades Autónomas que poseen ENMIENDA NÚM. 720 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. A los efectos de suprimir el artículo 34 ter nuevo de la JUSTIFICACIÓN Consideramos que las Comunidades Autónomas que poseen previsto en los respectivos Estatutos de Autonomía y leyes ENMIENDA NÚM. 721 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Veintisiete. El artículo 36 queda redactado de la “Artículo 36. Evaluación y promoción. 1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será 2. Los alumnos promocionarán de primero a segundo de 3. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de JUSTIFICACIÓN Consideramos que las Comunidades Autónomas que poseen La competencia para evaluar a los alumnos es de las Por lo anteriormente expuesto y por las competencias que ENMIENDA NÚM. 722 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. A los efectos de suprimir el artículo 36 bis nuevo de la JUSTIFICACIÓN No se comparte la introducción de una prueba de evaluación Asimismo, desde una perspectiva estrictamente competencial, Idéntica conclusión se desprende del análisis competencial En el nivel universitario, el artículo 172.2.d) atribuye a de una prueba general de Bachillerato cuyas condiciones «La aludida prueba general de bachillerato se configura en En definitiva, la conclusión del Tribunal que considera Junto a las consideraciones de tipo competencial, hay otras «Durante la tramitación del expediente, el Consejo de A juicio del Consejo de Estado, la preocupación mostrada En definitiva, por las razones expuestas se considera ENMIENDA NÚM. 723 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. A los efectos de suprimir el apartado Veintinueve del JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda de supresión del apartado ENMIENDA NÚM. 724 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. A los efectos de suprimir el apartado Treinta del Artículo JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda de supresión del apartado ENMIENDA NÚM. 725 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Treinta y uno. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 39 “1. (…) 2. La formación profesional, en el sistema educativo, tiene 3. La formación profesional en el sistema educativo 4. Los ciclos formativos serán de grado medio y de grado JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 726 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Treinta y dos. El artículo 40 queda redactado de la “Artículo 40. Objetivos. La formación profesional en el sistema educativo a) Desarrollar la competencia general correspondiente a la b) Comprender la organización y las características del c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 727 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Treinta y tres. El artículo 41 queda redactado de la “Artículo 41. Condiciones de acceso. 1. Podrán acceder a un programa de cualificación Las administraciones educativas establecerán las Asimismo, las administraciones educativas realizarán el 2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá a) Estar en posesión del título de graduado en Educación b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa c) Haber superado un curso de formación específico para el d) Haber superado una prueba de acceso. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), Tanto el curso como la prueba que permiten el acceso a los 3. El acceso a ciclos formativos de grado superior a) Estar en posesión del título de Bachiller. b) Poseer el título de Técnico de grado medio y haber c) Haber superado una prueba de acceso. En este supuesto, Tanto el curso como la prueba que permiten el acceso a los 4. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior 5. Corresponde a las Administraciones educativas regular la JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 728 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Treinta y cuatro. El artículo 42 queda redactado de la “Artículo 42. Contenido y organización de la 1. Corresponde a las Administraciones educativas, en el 2. El currículo de las enseñanzas de formación profesional 3. La formación profesional promoverá la integración de JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 729 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. A los efectos de suprimir el artículo 42 bis nuevo de la JUSTIFICACIÓN El texto propuesto representa una injerencia en las ENMIENDA NÚM. 730 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Treinta y seis. El artículo 43 queda redactado de la “Artículo 43. Evaluación. 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos 2. La superación de un ciclo formativo requerirá la JUSTIFICACIÓN El texto del Proyecto de Ley representa una injerencia en Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 731 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Treinta y siete. El artículo 44 queda redactado de la “Artículo 44. Títulos y convalidaciones. 1. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación 2. Los alumnos que superen los ciclos formativos de grado 3. El Gobierno, oído el Consejo de Coordinación 4. Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica Además se añade la posibilidad de que las Administraciones ENMIENDA NÚM. 732 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. A los efectos de suprimir el apartado Treinta y ocho del JUSTIFICACIÓN En concordancia con la enmienda presentada de supresión del ENMIENDA NÚM. 733 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Treinta y nueve. El apartado 2 del artículo 50 queda “Artículo 50. Titulaciones. 1. La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música 2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda de supresión del apartado ENMIENDA NÚM. 734 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Cuarenta y uno. El apartado 3 del artículo 54 queda “Artículo 54. Estudios superiores de música y (...) 3. Los alumnos que hayan terminado los estudios superiores JUSTIFICACIÓN La LOE, en sus artículos 45, 46 y 54 al 58, establece las Ahora bien, buena parte de las determinaciones derivadas de En el ámbito universitario, la aplicación de los acuerdos Considerando que suponía una modificación de la LOE, y que Por otro lado, la ordenación española de la educación Por tanto entendemos que son las disposiciones de la LOE ENMIENDA NÚM. 735 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Seis bis (nuevo). Se añade una nueva letra al artículo 13 “(…) f) Iniciar en la educación vial y actitudes de respeto que JUSTIFICACIÓN Es necesario que en el Proyecto de Ley Orgánica para la ENMIENDA NÚM. 736 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Seis ter (nuevo). Se modifica el apartado 3 del artículo “(…) 3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá JUSTIFICACIÓN Es necesario que en el Proyecto de Ley Orgánica para la ENMIENDA NÚM. 737 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Nueve bis (nuevo). Se modifica el apartado 2 del artículo “(…) 2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de JUSTIFICACIÓN Es necesario que en el Proyecto de Ley Orgánica para la ENMIENDA NÚM. 738 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Doce bis (nuevo). Se añade una nueva letra al artículo 23 “(…) m) Reforzar la educación vial y actitudes de respeto que JUSTIFICACIÓN Es necesario que en el Proyecto de Ley Orgánica para la ENMIENDA NÚM. 739 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Dieciséis bis (nuevo). Se añade un nuevo apartado al “6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en JUSTIFICACIÓN Es necesario que en el Proyecto de Ley Orgánica para la El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 31 de octubre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 740 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Cuarenta y uno. El apartado 3 del artículo 55 queda “Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático. (…) 3. Quienes hayan superado las enseñanzas de Arte Dramático JUSTIFICACIÓN La LOE, en sus artículos 45, 46 y 54 al 58, establece las Ahora bien, buena parte de las determinaciones derivadas de En el ámbito universitario, la aplicación de los acuerdos Considerando que suponía una modificación de la LOE, y que Por otro lado, la ordenación española de la educación Por tanto entendemos que son las disposiciones de la LOE ENMIENDA NÚM. 741 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Cuarenta y tres. El apartado 2 del artículo 56 queda “Artículo 56. Enseñanzas de conservación y (…) 2. Los alumnos que superen estos estudios obtendrá el JUSTIFICACIÓN La LOE, en sus artículos 45, 46 y 54 al 58, establece las Ahora bien, buena parte de las determinaciones derivadas de En el ámbito universitario, la aplicación de los acuerdos Real Decreto 1614/2009, de ordenación de las enseñanzas Considerando que suponía una modificación de la LOE, y que Por otro lado, la ordenación española de la educación Por tanto entendemos que son las disposiciones de la LOE ENMIENDA NÚM. 742 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Cuarenta y cuatro. El apartado 3 y 4 del artículo 57 queda “Artículo 57. Estudios superiores de artes plásticas (…) 3. Los estudios superiores de Artes Plásticas, entre los 4. Los estudios superiores de Diseño conducirán al Título JUSTIFICACIÓN La LOE, en sus artículos 45, 46 y 54 al 58, establece las Ahora bien, buena parte de las determinaciones derivadas de En el ámbito universitario, la aplicación de los acuerdos enseñanzas artísticas superiores, no se optó por modificar Considerando que suponía una modificación de la LOE, y que Por otro lado, la ordenación española de la educación Por tanto entendemos que son las disposiciones de la LOE ENMIENDA NÚM. 743 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 744 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Cuarenta y seis. El apartado 4 del artículo 63 queda “4. El currículo de las Enseñanzas Deportivas se JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda de supresión del artículo ENMIENDA NÚM. 745 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Cuarenta y nueve. El artículo 64 queda redactado de la “2. Para acceder al grado medio será necesario estar a) Título de Bachiller. b) Título de Técnico Superior. c) Título Universitario. También podrán acceder a los grados medios… (Resto JUSTIFICACIÓN Se propone que para acceder al grado medio sea necesario ENMIENDA NÚM. 746 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Cincuenta. El artículo 65 queda redactado de la siguiente “4. El título de Técnico Deportivo Superior permitirá JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al apartado treinta y siete ENMIENDA NÚM. 747 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Cincuenta y dos. El artículo 68 queda redactado de la “2. Corresponde a las Administraciones educativas, en Resto igual”.» JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir las dos opciones contempladas en el ENMIENDA NÚM. 748 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Cincuenta y tres. El apartado 4 del 69 queda redactado de “4. Las Administraciones educativas, en el ámbito de Resto igual”.» JUSTIFICACIÓN Mantener la regulación prevista en la LOE relativa a la ENMIENDA NÚM. 749 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir el último inciso que se añade al apartado 3 del JUSTIFICACIÓN Para no imponer cargas adicionales que dificulten una forma La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) ya contempla dos Es aplicable el razonamiento de la sentencia del Tribunal El inciso es innecesario y redundante porque la a) es un Objetivo Educativo en cada una de las diferentes b) es función de la Inspección Educativa velar por el c) el Consejo Escolar tiene que designar una persona que ENMIENDA NÚM. 750 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir el artículo 111 bis nuevo de la Ley Orgánica JUSTIFICACIÓN El artículo 111 bis de nueva redacción en el proyecto ENMIENDA NÚM. 751 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Sesenta y ocho. El artículo 119 queda redactado de la “Artículo 119. Participación en el funcionamiento y 1. Las Administraciones educativas garantizarán la 2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los 3. Los profesores participarán también en la toma de 4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer 5. Los padres y los alumnos podrán participar también en el 6. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 752 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Sesenta y nueve. El apartado 3 del artículo 120 queda “3. Las Administraciones educativas potenciarán y En relación con los centros concertados se estará a la JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir el segundo y tercer párrafo porque su Se propone modificar el texto correspondiente al apartado ENMIENDA NÚM. 753 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Setenta y dos. El artículo 122 queda redactado de la “3. Los centros docentes públicos podrán obtener JUSTIFICACIÓN Se propone que la aprobación de los recursos ENMIENDA NÚM. 754 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir la letra o) del artículo 132 de la Ley Orgánica JUSTIFICACIÓN En concordancia con la enmienda del artículo 122.3, se ENMIENDA NÚM. 755 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir el artículo 133 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 756 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 757 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir el artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 758 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir el artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 759 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir el apartado ochenta y dos del referido texto. JUSTIFICACIÓN Consideramos oportuno el mantenimiento del redactado del ENMIENDA NÚM. 760 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Ochenta y tres. El artículo 142 queda redactado de la “Artículo 142. Organismos responsables de la 1. La evaluación del sistema educativo se llevará a término 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades 3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros JUSTIFICACIÓN Se pretende volver, con alguna matizacion, al redactado ENMIENDA NÚM. 761 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Ochenta y cuatro. El artículo 143 queda redactado de la “Artículo 143. Evaluación general del sistema 1. El Instituto de Evaluación, en colaboración con las 2. El Instituto de Evaluación, en colaboración con las 3. El Instituto de Evaluación, en colaboración con las educación. Los datos necesarios para su elaboración deberán JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 762 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Ochenta y cinco. El artículo 144 queda redactado de la “Artículo 144. Evaluaciones generales de 1. El Instituto de Evaluación y los organismos 2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde 3. Corresponde a las Administraciones educativas regular la JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 763 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Ochenta y seis. El apartado 2 del artículo 147 queda “2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte JUSTIFICACIÓN Se pretende volver al redactado actual de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 764 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se «Ochenta y siete. La disposición adicional segunda queda “Disposición adicional segunda. Enseñanza de la 1. (…) 2. (…) 3. (…) 4 (Nuevo). Las enseñanzas de religión en ningún caso JUSTIFICACIÓN Clarificación normativa. ENMIENDA NÚM. 765 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir el segundo párrafo de la disposición adicional JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores se pretende suprimir ENMIENDA NÚM. 766 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir la nueva disposición adicional trigésima cuarta JUSTIFICACIÓN En cumplimiento de la sentencia 188/2001, de 20 de ENMIENDA NÚM. 767 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir la nueva disposición adicional trigésima quinta JUSTIFICACIÓN Por no respetarse las competencias de las comunidades ENMIENDA NÚM. 768 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir la nueva disposición adicional trigésima sexta que JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmienda presentada al apartado ENMIENDA NÚM. 769 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Noventa y cinco. Se añade una nueva disposición adicional Disposición adicional trigésima octava. Comunidades Las Comunidades Autónomas que posean lengua propia la lengua propia o cooficial como lengua vehicular, se JUSTIFICACIÓN El tratamiento de la lengua castellana y la lengua catalana Sobre este particular, el Estatuto de Autonomía de Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la 1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza 2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en 3. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros En relación al redactado actual de la disposición adicional El redactado propuesto respeta la doctrina emanada del Asimismo, el Consejo de Estado en su Dictamen n.º 172/2013, «Además no puede desconocerse que desde la Constitución de ENMIENDA NÚM. 770 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Noventa y cinco. Se añade una nueva disposición adicional Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, 1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho 2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos 3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas 4. En las Comunidades Autónomas que posean, junto al a) Tanto la asignatura Lengua Castellana y Literatura como b) Las Administraciones educativas podrán diseñar e Las Administraciones educativas determinarán la proporción c) Las Administraciones educativas podrán, asimismo, 5. Corresponde a la Alta Inspección del estado velar por el 6. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan JUSTIFICACIÓN En la memoria del análisis de impacto normativo, en su En efecto, se consigna en estos preceptos, en el supuesto Sobre este particular, el Consejo de Estado, en su informe Además de lo manifestado por el Consejo de Estado, que 1. Produce una evidente inseguridad jurídica y provocará, Obsérvese que el apartado 4.c de la disposición adicional Sin lugar a dudas, el término «razonable», absolutamente 2. Este redactado genérico, máxime si pretende incluirse en En efecto, uno de los pilares esenciales de cualquier 3. Esta inseguridad jurídica imposibilita por completo Esta norma consigna, en su artículo 7.3, que «las Asimismo, su artículo 9, que lleva por título principio de 4. Es contrario al principio de lealtad institucional que las administraciones públicas y del procedimiento Son los órganos jurisdiccionales los encargados de velar ENMIENDA NÚM. 771 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir la nueva disposición adicional trigésima octava JUSTIFICACIÓN El tratamiento de la lengua castellana y la lengua catalana Sobre este particular, el Estatuto de Autonomía de Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la 1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza 2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en 3. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros En relación al redactado actual de la disposición adicional El redactado propuesto respeta la doctrina emanada del Asimismo, el Consejo de Estado en su Dictamen n.º 172/2013, «Además no puede desconocerse que desde la Constitución de ENMIENDA NÚM. 772 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir la nueva disposición adicional trigésima novena JUSTIFICACIÓN Por no respetarse las competencias de las comunidades ENMIENDA NÚM. 773 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Ciento uno. La disposición final quinta queda redactada de “Disposición final quinta. Título competencial. 1. La presente Ley se dicta con carácter básico al amparo decimoquinta, apartados 1, 4, 5 y 7; disposición adicional 2. Los artículos 29, 31, 36 bis y 37 se dictan al amparo de JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas. Por otro lado y por las razones expuestas en la enmienda de ENMIENDA NÚM. 774 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Ciento dos. La disposición final séptima queda redactada Tienen carácter de Ley Orgánica el Capítulo I del Título JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 775 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir la nueva disposición final novena que se añade a JUSTIFICACIÓN Consideramos que compete a las Comunidades Autónomas la ENMIENDA NÚM. 776 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de «Cincuenta y siete bis (nuevo). El apartado 2 del 82 queda “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 JUSTIFICACIÓN El criterio objetivo de vincular estos servicios a la Hay que considerar también la existencia o la carencia de Por otra parte, una adecuada articulación de la Este sistema de ayudas requiere cercanía de la dispone de todas las variables necesarias para determinar ENMIENDA NÚM. 777 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiedas presentadas con anterioridad ENMIENDA NÚM. 778 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la supresión del artículo 36 bis relativo ENMIENDA NÚM. 779 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la supresión del artículo 36 bis relativo ENMIENDA NÚM. 780 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiedas presentadas con anterioridad ENMIENDA NÚM. 781 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición transitoria (nueva): XXXX. Cuando las necesidades presupuestarias para la puesta en JUSTIFICACIÓN Una reforma educativa siempre comporta elevados incrementos ENMIENDA NÚM. 782 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Esta disposición pretende derogar la capacidad de las ENMIENDA NÚM. 783 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN No se considera necesaria una mayor regulación de las Además, el texto que se propone representa una injerencia ENMIENDA NÚM. 784 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN No se considera oportuna esta modificación de la Ley ENMIENDA NÚM. 785 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En la memoria del análisis de impacto normativo, en su En efecto, se consigna en estos preceptos, en el supuesto Sobre este particular, el Consejo de Estado, en su informe Además de lo manifestado por el Consejo de Estado, que 5. Produce una evidente inseguridad jurídica y provocará, Obsérvese que el apartado 4.c de la disposición adicional Sin lugar a dudas, el término «razonable», absolutamente 6. Este redactado genérico, máxime si pretende incluirse en En efecto, uno de los pilares esenciales de cualquier 7. Esta inseguridad jurídica imposibilita por completo Esta norma consigna, en su artículo 7.3, que «las supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las Asimismo, su artículo 9, que lleva por título principio de 8. Es contrario al principio de lealtad institucional que Son los órganos jurisdiccionales los encargados de velar ENMIENDA NÚM. 786 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición final quinta. Calendario de implantación. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, JUSTIFICACIÓN Las precedentes leyes orgánicas reguladoras del sistema Si se analizan en detalle los calendarios de aplicación de El mecanismo de implementación adoptado en todos los casos Asimismo, el Consejo de Estado en su Dictamen n.º 172/2013, «Llama la atención que se pretenda en dos años implantar Al margen de lo anterior, cabe destacar que el calendario Aun cuando la disposición final en la que se incluye este En este sentido, la implementación de la Formación Por otro lado, el actual escenario económico por el que «Aun cuando, en definitiva, se ha llevado a cabo una La experiencia legislativa nos demuestra que la aplicación — Desarrollo normativo por parte del Gobierno del — Desarrollo normativo por parte de las Comunidades — Adaptación de los centros al nuevo escenario — Adaptación de las plantillas de docentes conforme a — Formaciones del profesorado y de los directivos — Adecuación de la oferta y regulación de los — Adecuación de la producción del sector editorial El calendario propuesto en el proyecto de LOMCE prevé la Este hecho provocará que las Comunidades Autónomas no Se trata pues, de una situación de extrema gravedad Por último, la precipitación en la aplicación de la ley En efecto, el proyecto de LOMCE mantiene el curso de acceso El curso específico de acceso a los ciclos de grado medio y En Catalunya se aplicaron estos cursos y tenemos alumnos Estos alumnos no han de ver truncado su itinerario y en el ENMIENDA NÚM. 787 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición final sexta. Entrada en vigor. La presente ley orgánica entrará en vigor a uno de enero JUSTIFICACIÓN Una reforma educativa siempre comporta elevados incrementos comportado y seguirá comportando fuertes reducciones El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 31 de octubre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 788 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A todo el articulado. Se propone sustituir en todo el texto de la Ley Orgánica JUSTIFICACIÓN Por considerarlo más apropiado. ENMIENDA NÚM. 789 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Preámbulo. Se propone la supresión del Preámbulo. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 790 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de las letras h) bis y q) del JUSTIFICACIÓN Es un valor constitucional, por lo que no es necesario ENMIENDA NÚM. 791 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Dos del artículo Único, artículo 2 bis. Se propone la supresión del apartado Dos. JUSTIFICACIÓN Por ser innecesario. ENMIENDA NÚM. 792 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Tres. JUSTIFICACIÓN Los ciclos a los que se hace referencia no pueden ser ENMIENDA NÚM. 793 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Cuatro del artículo Único, título del capítulo Se propone la supresión del apartado Cuatro. JUSTIFICACIÓN Se considera más apropiado lo establecido en la LOE. ENMIENDA NÚM. 794 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Cinco del artículo Único, artículo 6 bis. Se propone sustituir el apartado Cinco por el siguiente «Cinco. Se añade un nuevo artículo 6 bis con la siguiente Artículo 6 bis. Distribución de competencias. Corresponde al Gobierno: a) La ordenación general del sistema educativo. b) La regulación de las condiciones de obtención, c) La programación general de la enseñanza, en los términos d) La alta inspección y demás facultades que, conforme al JUSTIFICACIÓN Por coherencia y de forma alternativa a la enmienda que ENMIENDA NÚM. 795 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Siete del artículo Único, artículo 16.2. Se propone la supresión del apartado Siete. JUSTIFICACIÓN Por considerar más apropiado y completo lo establecido en ENMIENDA NÚM. 796 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Ocho del artículo Único, artículo 17. Se propone sustituir el apartado Ocho por el siguiente «Ocho. Se modifica la letra j) del artículo 17, quedando j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones JUSTIFICACIÓN Por considerar más apropiada esta redacción. ENMIENDA NÚM. 797 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Nueve del artículo Único, artículo 18. Se propone la supresión del apartado Nueve. JUSTIFICACIÓN Por no compartir los cambios introducidos en el proyecto de ENMIENDA NÚM. 798 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Once del artículo Único, artículo 20. Se propone sustituir el apartado Once por el siguiente «Once. Se añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 20 con 3 bis. Se prestará especial interés en la etapa de JUSTIFICACIÓN Resaltar dichos objetivos de las evaluaciones en la ENMIENDA NÚM. 799 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Once del artículo Único, artículo 20. Se propone la supresión del apartado Once. JUSTIFICACIÓN Por no compartir las medidas propuestas en el proyecto de ENMIENDA NÚM. 800 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Doce del artículo Único, artículo 21. Se propone sustituir el apartado Doce por el siguiente «Doce. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 21 Las Administraciones educativas podrán establecer planes JUSTIFICACIÓN Resaltar dicha acción como objetivo de la evaluación de ENMIENDA NÚM. 801 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Doce del artículo Único, artículo 21. Se propone la supresión del apartado Doce. JUSTIFICACIÓN Por no compartir la medida propuesta. ENMIENDA NÚM. 802 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Trece del artículo Único, artículo 23 bis. Se propone la supresión del apartado Trece. JUSTIFICACIÓN Por no compartir la medida propuesta. ENMIENDA NÚM. 803 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Catorce del artículo Único, artículo 24. Se propone la supresión del apartado Catorce. JUSTIFICACIÓN Por no compartir la medida propuesta. ENMIENDA NÚM. 804 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Quince del artículo Único, artículo 25. Se propone la supresión del apartado Quince. JUSTIFICACIÓN Por no compartir la medida propuesta. ENMIENDA NÚM. 805 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Diecisiete del artículo Único, artículo 27. Se propone la supresión del apartado Diecisiete. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto y considerar más apropiado lo ENMIENDA NÚM. 806 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Dieciocho del artículo Único, artículo 28. Se propone sustituir el apartado Dieciocho por el siguiente «Dieciocho. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del Se establecerán las medidas más adecuadas para que las JUSTIFICACIÓN Por considerar que mejora el texto. ENMIENDA NÚM. 807 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Diecinueve del artículo Único, artículo 29. Se propone la supresión del apartado Diecinueve. JUSTIFICACIÓN Por no compartir la medida propuesta. ENMIENDA NÚM. 808 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Veinte del artículo Único, artículo 30. Se propone la supresión del apartado Veinte. JUSTIFICACIÓN Por ser más adecuado lo establecido en el artículo 30 de la ENMIENDA NÚM. 809 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Veintiuno del artículo Único, artículo 31. Se propone la supresión del apartado Veintiuno. JUSTIFICACIÓN Por no compartir la medida propuesta. ENMIENDA NÚM. 810 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Veintidós del artículo Único, artículo 32. Se propone la supresión del inciso «y hayan superado la JUSTIFICACIÓN Por no compartir la medida propuesta. ENMIENDA NÚM. 811 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Veintitrés del artículo Único, artículo 34. Se propone la supresión del apartado Veintitrés. JUSTIFICACIÓN Por ser más adecuado lo establecido en el artículo 34 de la ENMIENDA NÚM. 812 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Veinticuatro del artículo Único, artículo 34 Se propone la supresión del apartado Veinticuatro. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 813 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Veinticinco del artículo Único, artículo 34 Se propone la supresión del apartado Veinticinco. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 814 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Veintisiete del artículo Único, artículo Se propone sustituir el apartado Veintisiete por el «Veintisiete. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del Se establecerán las medidas más adecuadas para que las JUSTIFICACIÓN Por considerar que mejora el texto. ENMIENDA NÚM. 815 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Veintiocho del artículo Único, artículo 36 Se propone la supresión del apartado Veintiocho. JUSTIFICACIÓN Por no compartir la medida propuesta. ENMIENDA NÚM. 816 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Veintinueve del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Veintinueve. JUSTIFICACIÓN Por no compartir la medida propuesta. ENMIENDA NÚM. 817 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Treinta del artículo Único, artículo 38. Se propone modificar el apartado Treinta, quedando «Treinta. Se añade un nuevo apartado 6 bis al artículo 38 6 bis. Los procedimientos de admisión a la universidad JUSTIFICACIÓN Como defiende la CRUE, el objetivo de la modificación es Las actuales Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU) han 1. Las PAU son válidas en todo el territorio español, 2. Las PAU constituyen un elemento muy eficaz de garantía 3. Al ser una parte esencial del funcionamiento de las PAU, Por otra parte, se añade el nuevo apartado 6 bis para ENMIENDA NÚM. 818 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Treinta y uno del artículo Único, artículo Se propone modificar el apartado Treinta y uno, quedando «Treinta y uno. Se modifican los apartados 2, 3 y 4, y se 2. La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene 3. La Formación Profesional en el sistema educativo duración variable, que integre los contenidos Corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto, establecer 4. Los títulos de Formación Profesional estarán referidos, a) Ciclos Formativos de Grado Básico. b) Ciclos Formativos de Grado Medio. c) Ciclos Formativos de Grado Superior. El Gobierno desarrollará reglamentariamente las medidas que 6 bis. En los estudios de Formación Profesional se prestará JUSTIFICACIÓN La Formación Profesional del sistema educativo se amplía Se añade, además, que los ciclos formativos serán Por último, el nuevo apartado pretende dotar de los apoyos ENMIENDA NÚM. 819 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Treinta y dos del artículo Único, artículo Se propone modificar el apartado Treinta y dos, quedando «Treinta y dos. El artículo 40 queda redactado de la Artículo 40. Objetivos. 1. La Formación Profesional en el sistema educativo a) Desarrollar las competencias propias de cada título de b) Comprender la organización y las características del c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como d) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre e) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como f) Desarrollar una identidad profesional motivadora de g) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de h) Preparar al alumnado para su progresión en el sistema i) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales. 2. Los Ciclos Formativos de Grado Básico contribuirán, JUSTIFICACIÓN Se modifica la denominación de ciclos de Formación ENMIENDA NÚM. 820 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Treinta y tres del artículo Único, artículo Se propone la modificación del apartado Treinta y tres, «Treinta y tres. El artículo 41 queda redactado de la Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión. 1. El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Básico a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año b) Haber cursado, al menos, el primer ciclo de Educación Para acceder a estos programas se requerirá el acuerdo del 2. El acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio requerirá a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes 1.º) Título de Graduado en Educación Secundaria 2.º) Título Profesional de Grado Básico. 3.º) Título de Bachiller. 4.º) Un título universitario. 5.º) Un título de Técnico o de Técnico Superior de b) Haber superado un curso de formación específico para el c) Haber superado una prueba de acceso a los Ciclos Las pruebas y cursos indicados en los párrafos anteriores d) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para 3. El acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior a) Estar en posesión del título de Bachiller, de un título b) Estar en posesión de un título de Técnico y haber c) Haber superado una prueba de acceso a los Ciclos Tanto el curso como la prueba que permiten el acceso a los d) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para 4. Siempre que la demanda de plazas en Ciclos Formativos de 5. Los alumnos que no hayan superado las pruebas de acceso 6. El Gobierno establecerá, previa consulta a las 7. El Gobierno establecerá, previa consulta a las 8. El acceso a los cursos de especialización requerirá 9. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las JUSTIFICACIÓN En primer lugar se modifica la edad de acceso a los Ciclos formación profesional accediendo en primer lugar a la Para acceder a los ciclos de grado medio o superior se ha La formación de base para acceder a los Ciclos de Grado Los titulados en un Ciclo de Grado Medio podrán acceder Por otra parte, se añade la mención de la adaptación de las ENMIENDA NÚM. 821 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Treinta y cuatro del artículo Único, artículo Se propone la modificación del apartado Treinta y cuatro, «Treinta y cuatro. El artículo 42 queda redactado de la Artículo 42. Contenido y organización de la oferta. 1. Corresponde a las Administraciones educativas programar 2. El currículo de las enseñanzas de Formación Profesional 3. La Formación Profesional promoverá la integración de 4. Los Ciclos Formativos de Grado Básico garantizarán la a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá 1.º) Lengua Castellana. 2.º) Lengua Extranjera. 3.º) Ciencias Sociales. 4.º) En su caso Lengua Cooficial. b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las 1.º) Matemáticas Aplicadas. 2.º) Ciencias Aplicadas. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los Además, las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Los ciclos tendrán 2 años de duración. Los alumnos podrán 5. El alumnado que curse el segundo curso de los Ciclos 6. Se establecerán medidas de flexibilización y 7. Estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o Las administraciones educativas garantizarán el JUSTIFICACIÓN La colaboración con los agentes sociales y económicos es Se ha suprimido la formación de materias instrumentales en La inclusión de bloques comunes en el ciclo de formación Se abre la posibilidad de que aquellos alumnos que cursan Se incluyen en este artículo la oferta de ciclos formativos ENMIENDA NÚM. 822 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Treinta y cinco del artículo Único, artículo 42 Se propone la modificación del apartado Treinta y cinco, «Treinta y cinco. El artículo 42 bis queda redactado de la Artículo 42.bis. Formación Profesional en alternancia dual 1. La Formación Profesional en alternancia del Sistema 2. El Gobierno regulará las condiciones y requisitos 3. El Gobierno regulará los requisitos de instalaciones y 4. Para la aplicación de lo establecido en este artículo 5. La duración del programa se adaptará a las 6. Todos los módulos profesionales correspondientes al 7. Los alumnos podrán estar becados por las empresas, JUSTIFICACIÓN Todos los ciclos formativos de formación profesional Por otra parte, en la mayoría de los países europeos este ENMIENDA NÚM. 823 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Treinta y seis del artículo Único, artículo Se propone la modificación del apartado Treinta y seis, «Treinta y seis. El artículo 43 queda redactado de la Artículo 43. Evaluación. 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los Ciclos 2. La superación de los Ciclos Formativos de Grado Básico, JUSTIFICACIÓN Para incluir la evaluación en los cursos de ENMIENDA NÚM. 824 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Treinta y siete del artículo Único, artículo Se propone la modificación del apartado Treinta y siete, «Treinta y siete. El artículo 44 queda redactado de la Artículo 44. Títulos y convalidaciones. 1. Los alumnos que superen un Ciclo Formativo de Grado El alumno que supere los módulos correspondientes a la El título Profesional de Grado Básico permitirá el acceso a Además, las personas mayores de 22 años que tengan 2. Los alumnos que superen los Ciclos Formativos de Grado El título de Técnico permitirá el acceso a los Ciclos 3. Los alumnos que superen los Ciclos Formativos de Grado El título de Técnico Superior permitirá el acceso directo a El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará el 4. Los alumnos que se encuentren en posesión de un título 5. Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las 6. El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones y JUSTIFICACIÓN El alumnado que supere el ciclo Formativo de Grado Básico En el punto 2 de este artículo se añade para el alumnado ENMIENDA NÚM. 825 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Treinta y ocho del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Treinta y ocho. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda al apartado Cinco. ENMIENDA NÚM. 826 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Treinta y nueve del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Treinta y nueve. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 827 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Cuarenta del artículo Único, artículo 53. Se propone la supresión del apartado Cuarenta. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda al apartado Veintitrés. ENMIENDA NÚM. 828 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Cuarenta y uno del artículo Único, artículo Se propone la modificación del apartado Cuarenta y uno, «Cuarenta y uno. El apartado 3 del artículo 54 queda 3. Los alumnos que superen los estudios de Grado de Música JUSTIFICACIÓN Por adecuar el artículo a lo dictaminado por el Consejo de ENMIENDA NÚM. 829 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Cuarenta y dos del artículo Único, artículo Se propone la modificación del apartado Cuarenta y dos, «Cuarenta y dos. El apartado 3 del artículo 55 queda 3. Los alumnos que superen los estudios de Grado de Arte JUSTIFICACIÓN Por adecuar el artículo a lo dictaminado por el Consejo de ENMIENDA NÚM. 830 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Cuarenta y tres del artículo Único, artículo Se propone la modificación del apartado Cuarenta y tres, «Cuarenta y tres. El apartado 2 del artículo 56 queda 2. Los alumnos que superen los estudios de Grado de JUSTIFICACIÓN Por adecuar el artículo a lo dictaminado por el Consejo de ENMIENDA NÚM. 831 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Cuarenta y cuatro del artículo Único, artículo Se propone la modificación del apartado Cuarenta y cuatro, «Cuarenta y cuatro. Los apartados 3 y 4 del artículo 57 3. Los alumnos que superen los estudios de Grado en 4. Los alumnos que superen los estudios de Grado en JUSTIFICACIÓN Por adecuar el artículo a lo dictaminado por el Consejo de ENMIENDA NÚM. 832 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Cuarenta y cinco del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Cuarenta y cinco. JUSTIFICACIÓN Por considerarlo más adecuado. ENMIENDA NÚM. 833 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Cuarenta y ocho del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Cuarenta y ocho. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda al apartado Cinco. ENMIENDA NÚM. 834 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Cuarenta y nueve del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Cuarenta y nueve. JUSTIFICACIÓN Por considerar más apropiado el artículo 64 de la LOE. ENMIENDA NÚM. 835 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Cincuenta del artículo Único, artículo 65. Se propone la supresión del apartado Cincuenta. JUSTIFICACIÓN Por considerar más apropiado el artículo 65 de la LOE. ENMIENDA NÚM. 836 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Cincuenta y dos del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Cincuenta y dos. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda presentada al apartado ENMIENDA NÚM. 837 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Cincuenta y tres del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Cincuenta y tres. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 838 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Cincuenta y cuatro del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Cincuenta y JUSTIFICACIÓN Por considerar más apropiado lo establecido en la LOE. ENMIENDA NÚM. 839 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Cincuenta y ocho del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Cincuenta y ocho. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 840 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Cincuenta y nueve del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Cincuenta y nueve. JUSTIFICACIÓN Por ser discriminatorio y no garantizar la igualdad de ENMIENDA NÚM. 841 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Sesenta y uno del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Sesenta y uno. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 842 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Sesenta y dos del artículo Único, artículo Se propone suprimir el apartado Sesenta y dos. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 843 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Sesenta y tres del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Sesenta y tres. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 844 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Sesenta y cuatro del artículo Único, artículo Se propone la modificación del apartado Sesenta y cuatro, «Sesenta y cuatro. El artículo 109 queda redactado de la 1. En la programación de la oferta de plazas, las 2. Las Administraciones educativas programarán la oferta JUSTIFICACIÓN Por considerar más apropiada la redacción de esta ENMIENDA NÚM. 845 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Sesenta y cuatro del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Sesenta y cuatro. JUSTIFICACIÓN La redacción pone en peligro la garantía del servicio ENMIENDA NÚM. 846 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado Sesenta y cinco del artículo Único, artículo Se propone modificar el apartado Sesenta y cinco, de manera JUSTIFICACIÓN Por considerar más apropiado respetar las competencias de ENMIENDA NÚM. 847 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Sesenta y seis del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Sesenta y seis. JUSTIFICACIÓN Por considerar más apropiada la redacción del artículo 116 ENMIENDA NÚM. 848 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Sesenta y siete del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Sesenta y siete. JUSTIFICACIÓN Por considerar que va en contra de los derechos laborales ENMIENDA NÚM. 849 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Sesenta y ocho del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Sesenta y ocho. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 850 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Sesenta y nueve del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Sesenta y nueve. JUSTIFICACIÓN Por considerar más apropiada la redacción del artículo 120 ENMIENDA NÚM. 851 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Setenta del artículo Único, artículo 121. Se propone la supresión del apartado Setenta. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 852 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Setenta y uno del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Setenta y uno. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 853 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Setenta y dos del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Setenta y dos. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 854 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Setenta y tres del artículo Único, artículo 122 Se propone la supresión del apartado Setenta y tres. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 855 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Setenta y cuatro del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Setenta y cuatro. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 856 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Setenta y cinco del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Setenta y cinco. JUSTIFICACIÓN Por ser más correcta la redacción de la LOE. ENMIENDA NÚM. 857 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Setenta y seis del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Setenta y seis. JUSTIFICACIÓN La nueva redacción dada al artículo 127 no garantiza ni la ENMIENDA NÚM. 858 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Setenta y siete del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Setenta y siete. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 859 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Setenta y ocho del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Setenta y ocho. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 860 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Setenta y nueve del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Setenta y nueve. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 861 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Ochenta del artículo Único, artículo 135. Se propone la supresión del apartado Ochenta. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 862 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Ochenta y uno del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Ochenta y uno. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 863 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Ochenta y dos del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Ochenta y dos. JUSTIFICACIÓN Por no considerarlo adecuado. ENMIENDA NÚM. 864 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Ochenta y tres del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Ochenta y tres. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 865 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Ochenta y cuatro del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Ochenta y cuatro. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 866 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Ochenta y cinco del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Ochenta cinco. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 867 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Ochenta y seis del artículo Único, artículo Se propone la supresión del apartado Ochenta y seis. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 868 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Ochenta y siete del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Ochenta y siete. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 869 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Ochenta y ocho del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Ochenta y ocho. JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 870 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Noventa del artículo Único, a la Disposición Se propone la supresión del apartado Noventa. JUSTIFICACIÓN Por ser innecesario. ENMIENDA NÚM. 871 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Noventa y uno del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Noventa y uno. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 872 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Noventa y dos del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Noventa y dos. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 873 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Noventa y tres del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Noventa y tres. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto y porque con la eliminación ENMIENDA NÚM. 874 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Noventa y cuatro del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Noventa y cuatro. JUSTIFICACIÓN Por no considerarlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 875 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Noventa y cinco del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Noventa y cinco. JUSTIFICACIÓN España es un país plurilingüe, como refleja su realidad La LOMCE niega la diversidad lingüística de las comunidades El objetivo de las administraciones educativas debe ser que El contenido de esta disposición, no solo vulnera función de la lengua en aquellas comunidades que, como Por otro lado, esta disposición pretende que la ENMIENDA NÚM. 876 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Noventa y seis del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Noventa y seis. JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 877 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Noventa y siete del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Noventa y siete. JUSTIFICACIÓN Por no considerarlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 878 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Noventa y ocho del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Noventa y ocho. JUSTIFICACIÓN Por no considerarlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 879 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Noventa y nueve del artículo Único, a la Se propone la supresión del apartado Noventa y nueve. JUSTIFICACIÓN Por no considerarlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 880 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Cien del artículo Único, a la Disposición Se propone la supresión del apartado Cien. JUSTIFICACIÓN Por no considerarlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 881 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Ciento uno del artículo Único, a la Disposición Se propone la supresión del apartado Ciento uno. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 882 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Ciento dos del artículo Único, a la Disposición Se propone la supresión del apartado Ciento dos. JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 883 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado Ciento tres del artículo Único, a la Se propone suprimir el apartado Ciento tres. JUSTIFICACIÓN Lo apropiado es que esta ley Orgánica sea la que establezca ENMIENDA NÚM. 884 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición adicional primera. Se propone la supresión de la Disposición adicional primera JUSTIFICACIÓN Por no considerarlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 885 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición adicional segunda. Se propone la supresión de la Disposición adicional segunda JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 886 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición adicional tercera. Se propone la supresión de la Disposición adicional tercera JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 887 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la Disposición adicional quinta, «Disposición adicional quinta. Sistema de préstamos de El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará JUSTIFICACIÓN Para garantizar el objetivo de la Disposición adicional ENMIENDA NÚM. 888 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Nueva Disposición adicional. Se propone añadir una nueva Disposición adicional con el «Disposición adicional (nueva). Protección, promoción y El Gobierno, en el marco de sus competencias y de acuerdo JUSTIFICACIÓN El Gobierno y el conjunto de las administraciones tienen el por parte del conjunto de los poderes públicos desde El conocimiento y la promoción de las lenguas que conviven ENMIENDA NÚM. 889 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición transitoria única. Se propone la supresión de la Disposición transitoria única JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 890 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición derogatoria única. Se propone la supresión de la Disposición derogatoria única JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al apartado ENMIENDA NÚM. 891 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición final primera. Se propone la supresión de la Disposición final primera que JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 892 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición final segunda. Se propone la supresión de la Disposición final segunda que JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 893 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición final tercera. Se propone la supresión de la Disposición final tercera que JUSTIFICACIÓN Por no compartir lo propuesto. ENMIENDA NÚM. 894 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición final cuarta. Se propone la supresión de la Disposición final cuarta que JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 895 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la Disposición final quinta. Se propone modificar la Disposición final quinta quedando «Disposición final quinta. Calendario de implantación. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, JUSTIFICACIÓN La experiencia legislativa nos demuestra que una norma de El calendario propuesto en el proyecto de LOMCE prevé la Este hecho provocará que las Comunidades Autónomas no Por ello, consideramos que se debería establecer un periodo ENMIENDA NÚM. 896 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la Disposición final sexta. Se propone la modificación de la Disposición final sexta «Disposición final sexta. Entrada en vigor. La presente ley orgánica entrará en vigor a los doce meses JUSTIFICACIÓN Por considerarlo más conveniente.
educativa.
(GPMX), y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 181
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad
educativa.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.
sexista.
proyecto la forma de denominar los géneros masculino y femenino
utilizando términos como: alumnado, profesorado, colectivo docente,
familias, etc. O bien mediante otras fórmulas que eviten el uso
sistemático del masculino genérico para referirse a ambos sexos, por
tratarse de un uso sexista del lenguaje que invisibiliza a las
mujeres.
que determina en su Título II que la Administración pública debe mantener
en sus publicaciones un lenguaje que no discrimine por razón de sexo y
que fomente la igualdad. En el actual redactado subyace una clara
intención de pasar por alto, invisibilizar u ocultar la presencia de las
alumnas, las maestras, las profesoras, las directoras, las madres, las
técnicas y todas las mujeres que se encuadran dentro de la comunidad
escolar, a pesar de ser mayoritarias precisamente en este ámbito.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.
concertados».
expresión:
concertados…»
equipara los centros realmente públicos con los centros privados que
tienen determinadas enseñanzas concertadas, incluyéndolos en una única
categoría que oculta o enmascara la existencia de una doble red, cada vez
más dual y clasista, con un número creciente de centros privados
financiados con dinero público que incurren mayoritariamente en prácticas
de selección o discriminación del alumnado por razones económicas, de
sexo, de creencias, o de procedencia cultural. Así pues, entendemos que
debe ser eliminada la citada expresión para evitar confusiones que, de
manera más o menos deliberada, inducen a otorgar el carácter de servicio
público educativo a entidades con ánimo de lucro y/o con fines
elitistas.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.
la Ley Orgánica de Educación (LOE), como norma de referencia que sólo se
modifica parcialmente, a través de una «Exposición de motivos» que no se
plantea como texto alternativo, a pesar de que en muchos de sus puntos
difiere, cuando no contradice, el espíritu y la letra del Preámbulo de la
LOE. En efecto, el proyecto de LOMCE no se presenta como una ley
educativa alternativa en sentido estricto, sino que mediante un Artículo
Único plantea modificaciones a diversos artículos de la LOE, sin
sustituirla como tal. En consecuencia, la Exposición de motivos del texto
propuesto, cuyo enfoque consideramos profundamente desacertado, puede y
debe ser obviada.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. I.
parte del primer párrafo:
personas jóvenes tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo
más valioso que tenemos como país.»
desde:
social».
«diferentes trayectorias» para «encauzar» a los y las estudiantes, desde
edades tempranas, mediante itinerarios selectivos que clasifican y
segregan según su grado de talento.
XXI que se nace con talento o no, o unos con un talento muy reducido y
otros con un talento extraordinario, o que unas personas tienen talento
para llegar al nivel de educación obligatoria y otras personas para
seguir estudiando hasta el nivel universitario, o que algunas tienen
talento sólo para trabajar en lo manual y otras para dedicarse a labores
intelectuales. Incluso, aunque así fuera, está sobradamente demostrado
que es un prejuicio ideológico, marcado por una concepción clasista y
segregadora, concebir que la educación no puede potenciar, modificar o
desarrollar las capacidades o «talentos» de las personas. Del
reconocimiento de que todas las personas tienen diversos tipos de
capacidades que pueden y deben ser desarrolladas deriva la necesidad de
proponerse la meta de conseguir el éxito escolar de todo el alumnado.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. I.
instrumento al servicio de la «competitividad» o del «crecimiento
económico»; por el contrario debe servir ante todo «para que los seres
humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir
y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar
la calidad de su vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar
aprendiendo», según se afirma literalmente en la Declaración Mundial
sobre Educación para Todos aprobada en Jomtien, así como en múltiples
Declaraciones y Tratados internacionales suscritos por nuestro país.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. I.
párrafo séptimo.
del artículo 27.2 de la Constitución española.»
el mandato del artículo 27.2 de la Constitución española.»
una forma de selección y de segregación contraria a los principios de
inclusividad, integración y atención a la diversidad que son criterios y
finalidades básicas de todo sistema educativo que busque una educación de
calidad en condiciones de igualdad.
etapa democrática, si bien es evidente que tiene aspectos importantes que
corregir. El principal reto que debería afrontar la educación en nuestro
país es lograr el éxito escolar de todo el alumnado en la educación
obligatoria. Conseguirlo supondría alcanzar altas cotas de calidad y
equidad en nuestro sistema educativo.
financiación suficiente, se podrá hacer efectivo el mandato
constitucional del derecho a la educación, supone concebir ésta como un
proceso de selección del alumnado, como de hecho se refleja en el
conjunto del proyecto de LOMCE.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. II.
anterior.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. II.
apartado II:
educación de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar
con la familia y confiar en sus decisiones.»
la planificación educativa a la «demanda social».
educación escolar sean las familias, puesto que ello supone tratar un
derecho social como una cuestión particular o de propiedad privada sobre
algo, cuando el derecho a la educación es del niño o de la niña, no de
sus progenitores. Y es la comunidad, a través de los poderes públicos,
quien tiene la obligación prioritaria de garantizar a todos y todas por
igual una educación sólida, acorde con sus necesidades, integral,
científica, etc, que responda a los principios contemplados en la
Declaración Universal de los derechos humanos, así como en los convenios
y tratados internacionales que asientan los mínimos colectivos
establecidos. La educación escolar de un niño o niña no puede depender de
la voluntad individual de una familia determinada, sino que es la
comunidad quien tiene que garantizar que cualquier niño o niña tenga la
mejor y más adecuada formación de acuerdo a esos principios y valores
acordados colectivamente.
sus decisiones», pues afirmar que el sistema educativo tiene que partir
de las preferencias y decisiones de las familias, refuerza la tesis
neoliberal de trasladar al mundo de la educación el modelo mercantil de
oferta en función de la demanda. Se apuntala así claramente el enfoque de
establecer la «demanda social» como criterio para planificar la oferta
educativa, y ya sabemos por la experiencia cómo interpretan los gobiernos
de muchas Comunidades
escuela privada financiada con dinero público. Hacer caso a lo que las
familias demanden, que estará convenientemente influido por los medios de
comunicación, propiedad de las mismas corporaciones que se quieren hacer
con el mercado educativo, potencia la privatización de lo público, tras
las correspondientes y permanentes campañas sobre lo mal que está la
educación pública, los malos resultados que obtiene y el fracaso escolar
que se da en ella. Ocultando, a su vez, que la enseñanza privada
concertada obtiene similares resultados, que serían mucho peores si no
seleccionara a su alumnado.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. III.
expresión:
reporta el sistema educativo…»
la corroboren.
últimas décadas, como se reconoce en el apartado V de la propia
Exposición de motivos. Y si bien es evidente que tiene aspectos
importantes que corregir, no parece que actualmente esté «reportando»
(expresión curiosa en el mundo educativo) peores niveles de calidad que
en etapas precedentes.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. III.
siguiente frase:
que iguale en la desidia o en la mediocridad…»
y mediocridad.
introduce una afirmación que parece indicar lo mucho que al Ministro de
Educación le molesta la igualdad de resultados, como criterio de calidad
con equidad. Implícitamente presupone que quien no comparte su modelo
educativo elitista, con itinerarios
reválidas excluyentes y excelencia de unos pocos elegidos, está igualando
en la desidia y la mediocridad. Ha utilizado la táctica de que la mejor
defensa es un buen ataque. Y parece claro que ataca sosteniendo que optar
por ofrecer las mismas oportunidades a todos los niños y niñas, buscando
además que tengan resultados equiparables y las mismas posibilidades
futuras es igualar en la desidia y la mediocridad. Lo que subyace, sin
decirlo, es la apuesta por la excelencia para unos pocos, los elegidos,
frente a la mediocridad para los demás. Se trasluce en este planteamiento
el modelo neoliberal de la competitividad y el darwinismo social, donde
igualar condiciones de acceso, proceso y resultados se considera «falta
de equidad», equiparable a la desidia y la mediocridad; mientras que la
auténtica equidad se asocia al logro de la excelencia por unos pocos
elegidos (generalmente de los grupos sociales más favorecidos, como los
de los hijos e hijas de quienes así legislan).
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. IV.
IV, que empieza por «La educación inicial es cada vez más
determinante…» hasta el final, por el siguiente texto:
que es deber ineludible de las Administraciones educativas ampliar la
oferta de plazas escolares públicas desde el nacimiento para garantizar
la generalización del segundo ciclo de Educación Infantil en la red
pública y para atender toda la demanda del primer ciclo (de 0 a 3 años),
favoreciendo así la escolarización temprana, en su doble función de
contribuir a un mejor progreso escolar en etapas educativas posteriores y
como factor compensador de desigualdades sociales.»
una red pública suficiente de Escuelas Infantiles.
escolar en etapas posteriores, en tanto que instrumento privilegiado para
la prevención del fracaso y el abandono escolar, así como para conseguir
un desarrollo armónico en el proceso de aprendizaje del alumnado. Por eso
es más necesario que nunca potenciar este tramo educativo desde el
nacimiento. La educación infantil debe recuperar el carácter
estrictamente educativo que le asignó la LOGSE sin retroceder, como ya
empezó con la LOE y se pretende profundizar con esta ley, a una
concepción asistencial, de mera conciliación de la vida laboral y
familiar, o a un enfoque «preescolar», más propio de las
guarderías-aparcamiento de antaño.
lo que se invierte en la prevención educativa, al evitar o cuando menos
reducir la reinserción posterior, que resulta mucho más difícil y
complicada. Incluso desde un enfoque estrictamente económico, Premios
Nobel de Economía han demostrado que por cada euro que se invierte en
educación infantil se obtiene una rentabilidad social posterior de entre
un 8% y un 10%, rentabilidad bastante superior (y por múltiples motivos)
a la que actualmente ningún fondo financiero ofrece.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. IV.
del apartado IV:
educativo recompensa de manera transparente y equitativa el rendimiento
que se logre en los objetivos educativos…»
de aplicar en el ámbito educativo el criterio mercantilista de «pago por
rendimiento».
plantea en el conjunto del apartado. Es un «parche» que no obstante se
hace eco del modelo de competencia y competitividad, medido en función
del rendimiento escolar, como único elemento discriminador para
establecer las recompensas y castigos que el sistema educativo ha de
repartir a su alumnado. Este enfoque está asociado al discurso elitista
de la «excelencia», como selección de los «talentos» que rinden y son por
ello reconocidos y promocionados. Para ello se establecen las oportunas y
sucesivas reválidas, como vía de paso para quienes logren el rendimiento
exigido, junto a los itinerarios predeterminados, para «separar el trigo
de la paja» y dedicar los itinerarios de excelencia a quienes se
recompense por su alto rendimiento y los itinerarios basura a quienes se
castigue por su poco talento. El sistema educativo ha de ayudar al
desarrollo del aprendizaje de nuestros jóvenes, ha de buscar estrategias
para dar respuesta ante las dificultades de aprendizaje, ha de garantizar
el derecho universal a la educación, y no limitarse a «recompensar el
rendimiento», como si de una competición se tratara.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. V.
apartado V, por el siguiente:
países que han mejorado de forma relativamente rápida la calidad de sus
sistemas educativos han implantado medidas relacionadas con la supresión
de la financiación pública a opciones privadas, la atención a la
diversidad y el aprendizaje personalizado desde un enfoque inclusivo y no
segregador, la orientación y tutorización del alumnado, la dotación de
recursos públicos suficientes con una media de al menos el 6% de PIB, los
grupos reducidos de alumnado, la formación cualificada del profesorado
dentro de su horario profesional, una formación inicial exigente y
valorada socialmente, la incorporación de educadores sociales,
trabajadores sociales y
docente, la participación efectiva de las familias en los órganos de
decisión de los centros.»
internacionales para que se ajusten a los principios ideológicos que se
quieren justificar, afirmando lo contrario de lo que esas investigaciones
e informes internacionales concluyen.
quieren justificar forzando interpretaciones de informes e
investigaciones internacionales que han concluido justamente lo
contrario. Primero se establecen las posiciones ideológicas previas,
basadas en una concepción decimonónica de la educación, centradas en el
viejo modelo de «la letra con sangre entra», y luego se intenta
argumentar echando mano de estudios que en absoluto plantean eso. La
mutilación del currículo reduciéndolo a los conocimientos instrumentales
al servicio del futuro mercado laboral, los itinerarios segregadores
denominados eufemísticamente «flexibilización de trayectorias», las
multiplicación de reválidas externas, los rankings de centros en aras de
lo que se denomina también eufemísticamente «incremento de la
transparencia de los resultados», la competitividad entre los centros a
través de formas de «especialización» para seleccionar a su alumnado, la
rendición de cuentas de corte empresarial, junto al mantra del esfuerzo
(sólo del alumnado) son sus presupuestos ideológicos. Y son los que se
aplican en el articulado de la ley. ¿Las investigaciones internacionales
avalan esos presupuestos? No. Justamente al contrario. Todos los estudios
e investigaciones internacionales, incluso los propios informes de la
UNESCO y la OCDE establecen que la equidad, la igualdad de oportunidades,
la atención a la diversidad, la atención personalizada del alumnado, la
rebaja de ratios y de número de grupos a cargo del profesorado, son
elementos decisivos que influyen en el éxito escolar de todo el alumnado
y, por tanto, en la reducción de las tasas de abandono y fracaso escolar.
Los sistemas escolares más exitosos para el alumnado en su conjunto, como
el finlandés, son sistemas que se apoyan claramente en la enseñanza
pública, el aprendizaje personalizado, la gratuidad del material
didáctico, el comedor escolar, los servicios de salud, el apoyo
psicológico, la orientación y tutorización del alumnado, etc. Tales
prácticas son precisamente parte de las recomendaciones internacionales,
incluso del Informe McKynsey.
Europea sobre la necesidad de priorizar la inversión educativa, sobre el
incremento del gasto público en educación y su equiparación progresiva a
la media de los países de la Unión Europea. La calidad educativa y la
mejora de la enseñanza están ligadas a la inversión educativa, los
recursos humanos y materiales, las ratios profesor/aula, la formación del
profesorado, la atención a la diversidad o los servicios educativos
complementarios, es decir, el «input», que aparece en todo estudio
internacional como sinónimo de calidad.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. V.
impuesto un recorte brutal a la educación pública y haber adquirido el
compromiso ante la UE de reducir el gasto público educativo hasta el 3,9%
del PIB en 2015.
últimas décadas, como se reconoce a continuación en este mismo apartado.
El principal reto que debería afrontar la educación en nuestro país es
lograr el éxito escolar de todo el alumnado en la educación obligatoria.
Conseguirlo supondría alcanzar altas cotas de calidad y equidad en
nuestro sistema educativo.
UNESCO, y los propios objetivos de Europa 2020 inciden en una prioridad
básica para ello: invertir en educación. Sin embargo, las medidas que se
están aplicando, centradas exclusivamente en la reducción del déficit
público, están determinando unas políticas restrictivas caracterizadas
pura y simplemente por los recortes en el servicio público educativo. La
disminución de plantillas de los centros públicos y de los servicios
educativos complementarios, el aumento de las horas lectivas del
profesorado, el incremento del alumnado por clase, la supresión de
Escuelas Rurales, la desaparición de programas de apoyo y refuerzo, de
planes de convivencia, la subida del IVA al material escolar, la drástica
disminución de las becas de comedor..., son recortes que afectan
directamente a la calidad y a la equidad del sistema, al mermar la
capacidad de los centros para atender a la diversidad de su alumnado y al
restringir las posibilidades reales para articular planes y medidas
eficaces. El proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad
educativa viene, por tanto, acompañado de una memoria económica real de
–5.212 millones, que son los recortes que el gobierno ha impuesto
en educación desde su llegada, y otra memoria comprometida que supondrá
recortar hasta 10.000 millones en 2015. De este modo los compromisos del
Gobierno de España con Bruselas reducirán hasta el 3,9% del PIB el gasto
público educativo, retrotrayéndonos a cifras superadas hace 25 años y
situándonos a la cola de la OCDE y la UE.
refiera de forma eufemística a ellos aludiendo a «la finalización de un
ciclo económico expansivo y sus inevitables consecuencias
presupuestarias»; o que «no pueden ser una coartada para eludir las
necesarias reformas de nuestro sistema educativo». Todo parece indicar
que esta ley sirve de máscara para justificar y afianzar esos recortes
potenciando el negocio educativo y el consiguiente desmantelamiento de la
educación pública.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. V.
V.
educativa utilizando de manera sesgada datos sueltos del Informe PISA y
aparentando una falsa neutralidad ideológica.
hay evidencias científicas en la investigación actual que corroboren que
«el sistema actual no permita progresar hacia una mejora de la calidad
educativa». En los informes internacionales como PISA (Programme for
International Student Assessment) no aparece en ningún momento esa
afirmación, ni de sus conclusiones se deriva dicho postulado, que no es
más que un prejuicio (juicio previo) de carácter ideológico.
estudios comparativos internacionales, que reflejan como mínimo el
estancamiento del sistema, llevan a la conclusión de que es necesaria una
reforma del sistema educativo». Ningún dato concreto se aporta sobre esos
estudios internacionales ni los resultados que supuestamente
correlacionan con la necesaria reforma. Es más, los resultados de las
investigaciones internacionales, principalmente PISA, concluyen que
nuestro país tiene uno de los
origen socio-económico y cultural del alumnado es menos importante para
conseguir el éxito escolar de todos y todas. También confirman que hemos
sido uno de los países que más han mejorado en las últimas décadas.
porque los motivos que exhibe para proponer esta reforma sólo se apoyan
en prejuicios o ideas preconcebidas, sin fundamento en investigación
alguna que las respalde.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. V.
recomendaciones de la OCDE basadas en las mejores prácticas». Ante ello
hay que reiterar que sus principales propuestas atentan contra la
evidencia empírica de que disponemos en el campo de la educación. Lo
cierto es que la investigación científica en sentido contrario a la LOMCE
es abrumadora. En concreto el informe Equidad y Calidad en la educación
de la OCDE da cinco recomendaciones para prevenir el abandono escolar y
la segunda de ellas dice que hay que evitar expresamente la segregación
temprana y diferir la selección de estudiantes hasta la educación media
superior, porque la selección temprana de estudiantes produce un efecto
negativo en el alumnado asignado a niveles más bajos y aumenta las
desigualdades sin elevar el desempeño medio. Otra recomendación de la
OCDE es que para las familias en desventaja es capital empezar pronto la
educación, en contra de la filosofía del PP de considerar la educación
infantil (de 0 a 3 años) como etapa asistencial y no estrictamente
educativa. Es más, este mismo informe de la OCDE advierte de los peligros
que conlleva dar plena libertad de elección de centro a las familias, ya
que puede contribuir a la segregación de estudiantes según sus
capacidades y antecedentes socioeconómicos, y generar mayores
desigualdades educativas. En estos, como en otros tantos aspectos
sustanciales, la LOMCE plantea exactamente lo contrario, aunque
textualmente se llegue a afirmar, como en el texto que nos ocupa, que
«responde a las recomendaciones de la OCDE».
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. V.
supuestos estudios científicos inexistentes.
motivos que exhibe para proponer esta reforma sólo se apoyan en
prejuicios o ideas preconcebidas, sin base en investigación alguna que
las respalde. De hecho, en el primer redactado del anteproyecto aparecían
datos sin fecha, referencias incompletas y muchas veces equivocadas,
cuadros que no indicaban su fuente… En el último redactado
simplemente se tergiversan resultados de investigaciones internacionales
para que se ajusten a los principios ideológicos que se quieren
justificar, afirmando justamente lo contrario de lo que esas mismas
investigaciones e informes internacionales concluyen.
pruebas internacionales (se supone que se alude a los datos PISA) sólo
abarcan tres indicadores, cuando en la OCDE o la UE, junto a los informes
del MEC, se contemplan otros muchos, como por ejemplo la bajada de la
ratio, que el actual gobierno prefiere ignorar u ocultar puesto que la ha
subido un 20%, actuando en contra de todas las evidencias y resultados
objetivos que indican la importancia de la reducción del número de
estudiantes por grupo-clase, dado que se produce un proceso de
enseñanza-aprendizaje más personalizado, ajustado y adecuado a la
diversidad del alumnado.
actual sistema educativo, limitándose a juntar los datos más negativos,
sin realizar una mínima aproximación a las causas reales que provocan
estas deficiencias, con afirmaciones obsoletas comúnmente ya superadas
entre los profesionales y expertos del mundo educativo. Aunque el
Ministro afirme que «la reforma de la LOMCE se apoya en evidencias y
recoge las mejores prácticas comparadas», lo que propone realmente es
legislar contra la evidencia empírica de que disponemos en el campo de la
educación.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. V.
regresiva, basada en los prejuicios ideológicos más conservadores.
atajar algunos problemas de nuestro sistema educativo, pero hasta el
propio dictamen del Consejo de Estado cuestiona la necesidad de una nueva
Ley orgánica para adoptar medidas eficaces que permitan lograr lo que
supuestamente se persigue. Reducir o eliminar áreas de conocimiento que
contribuyen a la formación integral del alumnado, hacer de la educación
obligatoria y postobligatoria una carrera de obstáculos, aumentar la
presencia del adoctrinamiento religioso en el currículo, blindar las
subvenciones a centros que segregan a su alumnado en función del sexo,
invadir competencias autonómicas y eliminar competencias de la comunidad
educativa, promover la enseñanza privada concertada, impulsar la
competitividad entre los centros, ignorar o menospreciar la labor del
profesorado y un largo etcétera, ponen de manifiesto que se trata de una
operación para alterar sustancialmente el modelo educativo vigente, como
paso estratégico para cambiar el modelo social. Se trata de una
contrarreforma radical y extremista, basada en los prejuicios ideológicos
más conservadores,
intentó en la etapa de Aznar, aunque apenas llegó a materializarse. El
sentido común al que alude esta ley es el más común de los sentidos de
los conservadores y neoliberales, el Tea Party de la ultraderecha
española más rancia que se ha adueñado del Ministerio de Educación a
través del ministro Wert y sus asesores.
consenso con la comunidad educativa.
Proyecto de Ley se ha llevado a cabo sin debate ni el más mínimo consenso
con la comunidad educativa, ni con sus profesionales, ni con expertos y
expertas en el campo de la educación. Esta ley se pretende imponer al
margen y en contra de amplísimos sectores de la comunidad educativa,
desde una mayoría absoluta cada vez más deslegitimada. El supuesto
«diálogo» con la comunidad educativa se ha limitado a una consulta on
line mínima y trucada. Lo que el ministro Wert entiende por
‘debate’ consiste en facilitar una dirección de correo
electrónico a la que enviar sugerencias o críticas, sin confrontarlas ni
debatirlas en foros abiertos y plurales. Y ha sido el propio Ministerio
quien ha decidido cuáles son consideradas y cuáles no, sin hacer públicas
siquiera las que ha recibido. Se ha impedido así toda posibilidad de
debatir pública y abiertamente sobre los problemas concretos y
deficiencias de nuestro sistema educativo, algo que concierne a toda la
ciudadanía y que requiere, además, contar con las voces y aportaciones de
expertos y de la propia comunidad educativa para poder tomar las medidas
adecuadas a corto y medio plazo.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. VI.
tergiversando los resultados de las prácticas comparadas.
reiterar que los motivos que se exhiben para proponer esta contrarreforma
sólo se apoyan en prejuicios o ideas preconcebidas, sin base en
investigación alguna que las respalde. Se tergiversan resultados de
investigaciones internacionales para que se ajusten a los principios
ideológicos que se quieren justificar, sosteniendo justamente lo
contrario de lo que esas mismas investigaciones e informes
internacionales concluyen. Lo que se propone es legislar contra la
evidencia empírica de que disponemos en el campo de la educación.
mejorar la calidad educativa de la educación pública asegurando el éxito
escolar de todo el alumnado.
certificar el fracaso y el abandono temprano de la educación, mejorando
los resultados educativos de unos pocos —los talentos
excelentes—, no de acuerdo con criterios internacionales sino de
acuerdo con su ideología, poniendo la educación al servicio del mercado
mediante una enseñanza que ante todo persiga la «empleabilidad» de los
jóvenes, es decir, su acceso a un puesto de trabajo precario: inestable,
mal pagado, sin derechos y en condiciones de semiesclavitud, como se ha
encargado de legislar el Gobierno del PP a través de sus reformas
laborales y de sus políticas de empleo al servicio del gran capital.
Estimulando además el espíritu empresarial de los estudiantes para que
empaticen mejor con el empresariado, o se conviertan en empresarios de sí
mismos, contribuyendo a construir un país de falsos autónomos.
fundamentalmente el aumento de la autonomía financiera de los centros
para que busquen formas de financiación externa —pues la
financiación pública será cada día más escasa—, sometiéndose a los
intereses de quienes financien; el refuerzo de la gestión autoritaria y
jerárquica de la dirección de los centros con cargos impuestos por el
partido de turno, las reválidas externas de fin de etapa que irán
seleccionando a unos pocos y arrojando al alumnado con más dificultades
socioeconómicas al mercado precario y en permanente rotación, el recorte
de la oferta educativa pública y los itinerarios como medidas de
segregación.
temprano y mejorar la tasa de población que culmina la ESO, sino medidas
que van en sentido contrario: la multiplicación de reválidas al término
de cada etapa y la segregación temprana. Esta reforma no está dirigida
contra el fracaso escolar, sino contra el alumnado que «fracasa» en este
sistema educativo. En efecto, se culpabiliza de las dificultades
exclusivamente al alumnado y eventualmente a los centros, mientras que la
Administración, como responsable de los niveles de inversión y de los
recursos, del cupo de profesorado, de las ratios por grupo, de los
apoyos, etc, se lava las manos de su responsabilidad en los resultados
obtenidos por el sistema educativo.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. VII.
primer párrafo del apartado VII:
recomendación reiterada de la OCDE para mejorar los resultados de los
mismos, necesariamente unida a la exigencia de una mayor transparencia en
la rendición de cuentas.»
una recomendación reiterada de la OCDE que se propiciará creando un
sistema integrado de coordinación entre los diferentes centros, mediante
distritos escolares con recursos suficientes para todos ellos y zonas de
atención especial para dar respuesta a las necesidades del contexto
social y geográfico.»
autonomía pedagógica de los centros al servicio de una mejor atención a
la diversidad de su alumnado.
nivel mundial nos hablan de la necesaria autonomía pedagógica de que
deben disponer los centros educativos para adecuar su labor educativa a
las características de su alumnado y adaptar los contenidos, la
metodología y las estrategias didácticas al contexto social y geográfico
en el que están ubicados. Frente a ello, la autonomía que propone la
LOMCE, tal como se plantea, individualiza a los centros y los pone a
competir en lugar de apoyarse mutuamente.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. VII.
exigencia de demostrar que los recursos públicos se han utilizado de
forma eficiente y que han conducido a una mejora real de los
resultados...»
exigencia de un control y una regulación de los recursos públicos para
que el sistema educativo cumpla con los requisitos de igualdad, inclusión
y desarrollo de una educación en libertad, crítica y laica que conduzca a
una educación integral y de igual valor para todo el alumnado…»
de los centros debe estar al servicio del derecho a aprender con éxito de
todo el alumnado. Y el control social de su labor debe servir para
garantizar que cumplen su cometido de educar a toda la población en
igualdad.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. VII.
VII, el texto que va desde:
puesto de director»,
democrática en la gestión de los centros confiriendo a los Consejos
Escolares, como representantes que son de la comunidad educativa del
centro, y como responsables del proyecto educativo, la oportunidad de
ejercer la labor de intervención y control que la Constitución Española,
en su artículo 27, reconoce a los distintos sectores de la comunidad
escolar. Por otro lado, se refuerza la representatividad de la función
directiva a través de un sistema de elección democrática para acceder a
la dirección del centro…»
profundamente jerarquizada y piramidal, se propone una alternativa de
gestión democrática, amparada en el propio texto constitucional.
en una función unipersonal y no colegiada, pasando a ser concebida, no
como representante de la comunidad educativa, sino como «correa de
transmisión» de la Administración educativa de turno, afín al partido
político gobernante en cada momento. Se potencia simultáneamente la
«profesionalización» de la dirección escolar como gerente, experto en
gestión económica, empresarial y de recursos humanos. Este modelo
jerárquico y piramidal de funcionamiento atenta contra toda dinámica
participativa dentro del centro; por el contrario, contribuye a generar
un clima burocrático y autoritario, justamente lo contrario de lo que
recomiendan todas las investigaciones sobre liderazgo y organización
educativa.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. VII.
la expresión: «necesariamente unida a la exigencia de una mayor
transparencia en la rendición de cuentas.».
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. VIII.
no puede tener valor diagnóstico ni formativo, sólo da cuenta de que son
sujetos concretos los que fracasan. Las pruebas externas no mejoran per
se la calidad, sino que son un mecanismo para pasar o no pasar.
Incrementar el nivel y dificultad de las pruebas y exámenes para superar
las distintas etapas, sin modificar el resto de los factores que
puede suponer sino un incremento del absentismo escolar, del fracaso, de
la repetición de curso y del abandono temprano.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. IX.
utilice eufemismos como «racionalización» o «simplificación», esta
contrarreforma pretende concentrar la carga lectiva en asignaturas
instrumentales, centradas en contenidos considerados «útiles» para el
futuro laboral, reduciendo o suprimiendo enseñanzas artísticas, clásicas,
de economía, geografía, tecnología o de humanidades que se consideran de
segunda categoría o prescindibles. Es lo que se viene llamando en la
terminología neoliberal «volver a lo básico», un eufemismo neocon para
justificar retroceder al modelo de la época industrial del XIX, en la que
se impartía unas pocas asignaturas que se consideraban necesarias para
«triunfar» en la vida laboral, relacionadas con el conocimiento «útil» y
necesario para trabajar en la industria. Otras importantes áreas
creativas e innovadoras del conocimiento son desechadas en aras de la
«empleabilidad» futura. Reducir estas áreas de conocimientos supone
renunciar a una educación integral que no hará sino empobrecer la
formación y la cultura de los jóvenes, todo un retroceso en el
conocimiento de áreas esenciales de la historia de la humanidad. Estas NO
son, ciertamente, las directrices de la Unión Europea, aunque el Ministro
Wert vuelva a hacer una pirueta interpretativa tergiversando las
indicaciones de los informes internacionales según su conveniencia
ideológica.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. X.
alumnos cuyas expectativas no se adecuan al marco establecido. En cambio,
la posibilidad de elegir entre distintas trayectorias les garantiza una
más fácil permanencia en el sistema educativo y, en consecuencia, mayores
posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La
flexibilización de las trayectorias, de forma que cada estudiante pueda
desarrollar todo su potencial, se concreta en el desarrollo de programas
de mejora del aprendizaje y el rendimiento
Obligatoria, la anticipación de los itinerarios hacia Bachillerato y
Formación Profesional, y la transformación del actual cuarto curso de la
Educación Secundaria Obligatoria en un curso fundamentalmente
propedéutico y con dos trayectorias bien diferenciadas. Esta
diversificación permitirá que el estudiante reciba una atención
personalizada para que se oriente hacia la vía educativa que mejor se
adapte a sus necesidades y aspiraciones, lo que debe favorecer su
progresión en el sistema educativo.
para favorecer la realización, como mínimo, de las etapas superiores de
secundaria, una exigencia cada vez más evidente en la sociedad en la que
vivimos, para lo que se han planteado nuevos itinerarios y se ha dotado
de mayor permeabilidad a los existentes. La permeabilidad del sistema,
tanto vertical como horizontal, es una de las mayores preocupaciones de
la Unión Europea; así, la ley abre pasarelas entre todas las trayectorias
formativas y dentro de ellas, de manera que ninguna decisión de ningún
alumno sea irreversible. Cualquier alumno puede transitar a lo largo de
su proceso de formación de unos ámbitos a otros de acuerdo con su
vocación, esfuerzo y expectativas vitales, enlazando con las necesidades
de una formación a lo largo de la vida.»
seleccionar y segregar cuanto antes al alumnado, desgajándolo del tronco
común.
y no conducen a reducir el abandono y el fracaso escolar, como se
pretende hacernos creer, sino a eliminar progresivamente la igualdad de
oportunidades y la formación común durante la etapa obligatoria.
Sorprende la nula relevancia que se da a la función de cohesión e
integración social de la educación, especialmente importante en el caso
de la educación básica. Tras la excusa de potenciar el desarrollo de todo
el potencial de cada alumno, lo que se pretende realmente, mediante vías
paralelas e itinerarios cerrados, es romper el actual tronco común en la
escolaridad básica y obligatoria, separando y derivando al alumnado con
mayores dificultades hacía vías devaluadas e itinerarios
segregadores.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. X.
Profesional, se propone suprimir la expresión:
Profesional» sino su devaluación. Utiliza la excusa de aumentar la
empleabilidad para «encauzar» cuanto antes a determinado alumnado hacia
la formación profesional, rompiendo la enseñanza común y general de la
etapa obligatoria, y derivando hacia FP a quienes «fracasan» o no tienen
talento suficiente para hacer bachillerato.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. XII.
también se oferte una de las lenguas de origen del alumnado migrante que
convive en el centro educativo.»
origen del alumnado extranjero, por ejemplo el árabe, el chino o el
portugués, pudiera formar parte de la oferta educativa optativa para
todos y todas en algunos centros en el ciclo superior de educación
primaria (como segunda lengua extranjera) y en la ESO. Frente a una
visión basada en la idea de que el mantenimiento y uso en los centros
escolares de las lenguas inmigrantes —sin prestigio ni valor en el
mercado lingüístico—, resulta incompatible con una integración
exitosa y completa desechando el reconocimiento del valor de las lenguas
del alumnado, se podría tratar las lenguas del alumnado migrante como
lenguas extranjeras, integrándolas en el currículo ordinario como
asignaturas optativas, igualándolas a idiomas como el inglés, el francés
o el alemán.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. XIII.
Profesional sino su devaluación. Utiliza la excusa de aumentar la
empleabilidad, como se argumenta, para segregar cuanto antes al alumnado
hacia la formación profesional, rompiendo la enseñanza común y general.
Olvida que necesitamos una estructura empresarial y de empleo de la que
en estos momentos carecemos, porque la empleabilidad no depende
exclusivamente de la formación sino de la demanda del mercado laboral.
Además, para ello, se necesitaría aumentar los perfiles formativos de
formación profesional, el número de centros y de plazas públicas, la
infraestructura profesional (talleres en los centros), el profesorado
cualificado, etc. La selección temprana en la secundaria obligatoria lo
que va a provocar es una degradación de la Formación Profesional.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. XIV.
XIV.
aduciendo que dicha materia adoctrina ideológicamente, y propone
introducir de forma transversal la educación cívica y constitucional. Se
ha comprobado en anteriores etapas que las transversales aun siendo
responsabilidad de todo el profesorado, en la práctica real sólo lo son
de quienes se empeñan con ahínco en aplicarlas en su materia. Pero es
bastante escasa esta aplicación real. Por tanto, más bien parece que
cuando algo se quiere obviar, la mejor manera es difuminarlo como
transversal. Lo que realmente se quiere eliminar con esta propuesta
transversal de educación cívica y constitucional son determinados
contenidos que forman parte de la EpC, como los relacionados con el
reconocimiento de la diversidad en los modelos familiares y en la
orientación sexual, especialmente las referencias a la homosexualidad y a
los matrimonios formados por personas del mismo sexo.
‘adoctrinamiento ideológico’ de la educación escolar, lo
primero que hay que hacer es suprimir la materia de religión católica que
se imparte en todos los centros educativos, desde infantil hasta la
formación universitaria del profesorado.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
y l) bis al artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de
Educación, del siguiente tenor literal:
fundamental que el Estado garantiza en toda circunstancia a través del
sistema educativo público.»
existente en la sociedad.»
escuela pública como eje vertebrador del sistema educativo; y por otra,
de establecer un nuevo principio inspirador del sistema educativo que
contribuya a superar desde el ámbito educativo la homofobia y transfobia
latentes en nuestra sociedad.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
Sistema Educativo Español, renumerándose los puntos que vienen a
continuación.
Español, que coloca en un mismo plano al conjunto de agentes públicos y
privados que «desarrollan funciones de regulación, de financiación o de
prestación del servicio de la educación en España». Supone de facto la
consagración de las empresas, corporaciones empresariales y grupos
religiosos que desarrollan alguna función educativa como parte del
Sistema Educativo, en pie de igualdad con el sector público educativo,
abriendo las puertas a una mayor profundización si cabe en el proceso de
privatización del servicio público educativo.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
2.bis.
que han de regir el sistema educativo español cuando el artículo 1 está
dedicado íntegramente a precisar los principios del mismo, y los recoge
de manera amplia y pormenorizada. Con la ventaja añadida de que su
formulación resulta mucho más clara y precisa que en este otro texto, que
no viene a cuento. Sólo siembra confusión y ambigüedad al introducir
ciertos «principios» que no se contemplan entre los establecidos en el
artículo correspondiente. Todo parece indicar que se pretende introducir,
como supuestos nuevos principios del sistema educativo, determinados
aspectos del modelo mercantilista que inspira esta contrarreforma, como
la «eficiencia» o la «rendición de cuentas».
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
2.bis. (instrumentos con los que ha de contar el sistema educativo para
la consecución de los fines de la educación) del siguiente tenor
literal:
Sindicatos del profesorado y los Sindicatos y Asociaciones del
Alumnado.»
básicos del proceso educativo que desempeñan un papel especialmente
relevante para la consecución de los fines de la educación; por tanto, el
Sistema Educativo Español debe contar ineludiblemente con las
organizaciones que los representan.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Tres.
itinerario temprano y segregador dentro de la ESO, que rompe el principio
de comprensividad de la educación obligatoria, fundamental para
garantizar una formación básica COMÚN a todo el alumnado, así como una
titulación ÚNICA que de acceso a las mismas oportunidades y vías
formativas posteriores. En lugar de establecer medidas y asegurar los
medios necesarios para garantizar la atención a la diversidad del
alumnado y prestar el apoyo necesario a quienes presenten dificultades de
aprendizaje a lo largo de su escolaridad obligatoria, esta ley opta por
segregar y derivar hacia una vía formativa devaluada a quienes tengan
mayores necesidades educativas, que frecuentemente son alumnos y alumnas
en desventaja social.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.
entender que resulta más apropiado y permite establecer de una manera más
adecuada las diferentes responsabilidades sobre las competencias
curriculares de cada administración, así como las derivadas de la
autonomía pedagógica de los centros.
sistema de descentralización de las Administraciones, invadiendo
competencias y decisiones que corresponden a las Comunidades
Autónomas.
afianza el molde organizativo de «asignatura» en lugar de ámbitos de
conocimiento más amplios que fomenten la enseñanza transdisciplinar,
opción más deseable por varias razones: fomenta la integración de equipos
docentes, contribuye a reducir el fracaso y a no separar tan tajantemente
la cultura de la teoría y lo aplicado.
descentralización que corresponden a las Comunidades Autónomas en el
punto 6.3, con el aspecto diferencial que corresponde a las que tienen
lengua oficial propia.
autonomía pedagógica de los Centros, pieza clave en el desarrollo de
cualquier sistema educativo, con la introducción de los aspectos propios
y característicos de cada centro, así como las líneas de trabajo que van
resultando de su Proyecto Educativo de Centro.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
re-centralización del currículo, junto a una reducción y devaluación de
asignaturas que atenta contra la formación integral y supone una
educación de baja calidad centrada en un currículo básico mutilado y
supeditado a una «empleabilidad» precaria.
mantener el texto original de la LOE por ser más adecuado a la hora de
establecer las diferentes responsabilidades sobre las competencias
educativas de cada administración.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Ocho.
la LOE por considerarlo más apropiado.
texto de referencia no aporta nada relevante al objetivo contenido en la
letra b) de la Educación Primaria. Las niñas y los niños de esas edades
no necesitan desarrollar el espíritu emprendedor, sino la autoconfianza,
la iniciativa personal, la creatividad…tal como se recoge en el
texto vigente.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
primaria):
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
nueve.
punto de vista pedagógico, mantener su carácter global e integrador, por
lo que resulta inadecuado e incoherente parcelar el área de conocimiento
del medio natural, social y cultural, así como introducir la posibilidad
de que los niños y niñas de esas edades tengan que cursar más
asignaturas, a propuesta de las CCAA o de los propios centros.
incluir en el currículo escolar el adoctrinamiento religioso, a través de
una asignatura específica, que atenta además contra el respeto a la
libertad de conciencia.
según lo determinen sus respectivos Estatutos, ésta tendrá carácter de
oficial, junto con la lengua castellana, y no cooficial; y por
consiguiente deberá figurar a todos los efectos como un área educativa
totalmente equiparable a la de lengua castellana.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
específicas dependientes de la oferta educativa de primaria):
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Diez.
artículo 19.
necesidad o no de emplear la lengua castellana o la lengua oficial de la
Comunidad Autónoma correspondiente, que no cooficial, en el apoyo al
proceso de aprendizaje de lenguas extranjeras.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Once.
redactado de la siguiente forma:
manera:
alumnado será continua y global y proporcionará información sobre su
progreso en el conjunto de las áreas de conocimiento.
cuando el progreso de un alumno no responda globalmente a los objetivos
programados, el profesorado adoptará las oportunas medidas de refuerzo
prestará especial atención al alumnado con necesidades de aprendizaje
especiales proporcionándole los apoyos y la atención necesaria en el
momento que se detecte. Se combinará la atención personalizada con la
formación común.
o diferenciación del alumnado en niveles o agrupamientos por rendimientos
escolares a tiempo completo, ni impedir su paso de ciclo o etapa en la
educación primaria. En todo caso, el alumnado que promocione al ciclo
siguiente con deficiencias de aprendizaje en alguna o algunas de las
áreas, recibirá los apoyos y recursos necesarios para su
recuperación.
formación, el alumnado dispondrá al finalizar la etapa de un informe
confidencial sobre su aprendizaje, según dispongan las Administraciones
educativas. Asimismo las Administraciones educativas establecerán los
pertinentes mecanismos de coordinación.”»
obligatorias, debe estar al servicio de la mejora de su proceso de
aprendizaje. Eso es lo que justifica su carácter de continua y global.
Hay que evitar a toda costa las prácticas de evaluación selectivas,
asociadas a un tipo de currículo centralizado y extenso, construido sobre
niveles de aprendizaje supuestamente homogéneos, que conducen al fracaso
escolar de una parte del alumnado, además de restar autonomía al
profesorado. Es necesario cambiar el prejuicio de que una parte del
alumnado está abocada al fracaso, a la par que desde la sociedad actual
se reclama una educación obligatoria en la que todos los niños y niñas
obtengan una formación común lo más completa y general posible. La idea
de fracaso o de repetición no debe contemplarse en una enseñanza
obligatoria que prepara para la inserción social, para acceder a la
ciudadanía de una forma responsable, y para la inserción profesional. Y
debe garantizar además la continuidad en los estudios de la mayoría del
alumnado. La llamada sociedad de la información requiere mayor formación
de toda la población, una «escuela para todos», reclamada a nivel mundial
como un derecho básico de la población en los informes internacionales de
la UNESCO («educación para todos») y la propia OCDE (en los objetivos
europeos para 2010 y 2020), o en políticas nacionales que han lanzado
diferentes lemas con este mensaje: en Inglaterra «cada niño importa», en
EEUU «que ningún niño se quede atrás», o en Francia con la misión de la
«escuela para todos» proyectada en su nueva reforma. En la educación
obligatoria en países de nuestro entorno no existe la repetición. En la
Unión Europea, en Dinamarca, Grecia, Irlanda, Chipre, Suecia, Reino
Unido, Islandia, Liechtenstein y Noruega, los alumnos y alumnas pasan
automáticamente al curso siguiente en la educación obligatoria,
recibiendo apoyo complementario aquellos que tienen dificultades. La
razón es que no existe evidencia empírica que muestre los beneficios de
la repetición, por el contrario: «Los alumnos y alumnas repetidores
muestran un rendimiento académico inferior, un auto-concepto más bajo y
una actitud menos favorable a la escuela que los que promocionan al
siguiente nivel» (Arregui, et. al., 2009).
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Once.
castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos
podrán estar exentos de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial
y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.»
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
doce.
Primaria que desprecia la evaluación continua del alumnado realizada por
el profesorado a lo largo de toda la etapa y en el momento final de la
misma.
pruebas de evaluación individualizada del alumnado desde las
Administraciones educativas. Éstas deben realizar pruebas de diagnóstico,
mediante muestras significativas de estudiantes, cuya finalidad sea
evaluar el sistema para mejorarlo y que no tenga repercusiones
acreditativas para el alumnado ni de calificación-clasificación para los
centros. Se trata, pues, de obtener, gracias a esas pruebas, información
suficiente del funcionamiento del sistema, sin correr el riesgo de que su
aplicación generalizada las acabe convirtiendo en un elemento
contraproducente para el aprendizaje, al supeditar el proceso de
enseñanza a la obtención de buenos resultados en las mismas, en lugar de
centrarlo en dar respuesta a las características y necesidades del
alumnado de cada centro.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Trece.
redacción:
Obligatoria.
de dos cursos cada uno, y se impartirá por áreas de conocimientos. Ambos
ciclos tendrán un carácter intrínsecamente formativo.»
dos ciclos de diferente duración con la finalidad de dar al último curso
una finalidad fundamentalmente propedéutica va en contra de la propia
esencia de una educación obligatoria, que debe ser intrínsecamente
formativa, ya que va dirigida a toda la población con la finalidad
fundamental de formar una ciudadanía libre y crítica, a la par que
preparada para continuar estudios posteriores de cualquier
naturaleza.
curso al menos dos itinerarios predeterminados y rígidos (FP o
Bachillerato) que obligan a tomar decisiones prematuras y que conducen a
la segregación del alumnado.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
número 1 de este mismo artículo, que quedarán redactados de la siguiente
forma:
Secundaria Obligatoria.
siguientes áreas comunes:
de la correspondiente Comunidad Autónoma y literatura.
áreas o materias COMUNES que se han de cursar a lo largo de la etapa, con
independencia de la carga horaria que les pueda corresponder y de su
distribución por ciclos y cursos. De este modo queda explícito el modelo
de educación integral que defendemos, donde las diferentes áreas de
conocimiento contribuyen a desarrollar los distintos tipos de capacidades
y competencias que todo el alumnado debe adquirir en su escolarización
básica. Asimismo, en coherencia con enmiendas anteriores, consideramos
que se debe mantener el Área de Ciencias de la Naturaleza, sin menoscabo
de que en el segundo ciclo de la etapa (y no desde el inicio) se pueda
estructurar en dos materias diferenciadas (Biología y Geología, y Física
y Química).
años y las múltiples investigaciones y estudios sobre los beneficios de
la educación artística y en concreto de la educación plástica y visual
obligatoria (para todos y todas, como un derecho y no como un complemento
excepcional) y continuada durante las dos etapas de la educación básica
obligatoria. La experiencia de los países que mejores resultados obtienen
en pruebas como PISA tienen en su currículo una presencia importante de
la educación artística desde los primeros años de la escolarización. Esta
evidencia refuerza la línea de la integración de las artes y la educación
artística en el currículo mediante proyectos educativos que consiguen
aprovechar el potencial de los alumnos y las alumnas.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
que quedará redactado de la siguiente forma:
ciclo podrá establecerse la optatividad de algunas de estas áreas, así
como su organización en materias. En este sentido, el área de Ciencias de
la Naturaleza se podrá organizar en dos materias: Biología y Geología; y
Física y Química.
entre los contenidos científicos, tecnológicos, artísticos, lingüísticos
y sociales.»
organización de la etapa en ciclos y áreas al servicio de una educación
integral. En la propuesta de la LOMCE se opta por el molde organizativo
de «asignatura», en lugar de ámbitos de conocimiento más amplios que
tiendan hacia una enseñanza transdisciplinar, opción ésta que fomenta la
integración de equipos docentes y contribuye a no parcelar el
conocimiento en compartimentos estanco, lo que promueve un aprendizaje
más globalizado que resulta útil para prevenir el fracaso escolar.
tercer curso de ESO (14 años) a elegir entre una opción que conduce a
Bachillerato (Matemáticas académicas) o la que conduce a FP (Matemáticas
aplicadas). Evitar elecciones tempranas, máxime cuando se trata de la
educación obligatoria, es una de las muchas recomendaciones de organismos
internacionales, basadas en múltiples investigaciones educativas que
ponen de relieve sus consecuencias negativas. Todo lo contrario de lo que
plantea esta Ley, donde se establecen itinerarios rígidos y prematuros
para segregar cuanto antes al alumnado con más dificultades, en lugar de
introducir medidas y recursos para atender sus mayores necesidades de
apoyo educativo.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
que quedará redactado de la siguiente forma:
comprenderá materias optativas que tendrán un peso creciente a lo largo
de esta etapa. Entre dichas materias optativas se incluirán la cultura
clásica y una segunda lengua extranjera.
dispuesto por las leyes, favorecerán la autonomía de los centros en lo
que respecta a la definición y programación de las materias
optativas.
alumnas cursarán la materia Educación para la ciudadanía y los derechos
humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre
hombres y mujeres.»
considerar totalmente injustificada la división entre asignaturas
«troncales» (que serían las realmente importantes) y asignaturas
«específicas», que pasan de facto a ser tratadas como secundarias, como
si la Educación Plástica, la Música, la Segunda Lengua Extranjera, la
Ética o la Tecnología no fuesen básicas para la educación integral de
todo el alumnado. Además se da a la asignatura de Religión (y su
Alternativa) el mismo rango que a las materias llamadas «troncales»,
puesto que se tendrá que cursar todos los años, lo que supone un doble
despropósito: primero y principal por mantener el adoctrinamiento
religioso como parte del currículo escolar; y además por otorgar a ese
ejercicio de catequesis mayor rango que a las otras materias específicas
antes citadas: mientras que la Religión/Alternativa ha de cursarse en
cada curso, las demás podrían no cursarse en ninguno de los cursos de la
ESO, dado el margen de optatividad que se establece al respecto.
para la ciudadanía y los derechos humanos, que se deberá cursar por todo
el alumnado al menos en uno de los cursos de la etapa.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
2Q ESO):
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
ESO):
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
forma que se mantenga el texto actual de la LOE.
busca que el alumnado se convierta en «empresario de sí mismo», tal y
como se está desarrollando en las Comunidades Autónomas gobernadas por el
PP, acompañado por materiales didácticos promovidos por los gobiernos de
estas comunidades para que el alumnado aprenda a «invertir» y especular
en el mercado financiero, «acercando la cultura financiera para que sea
accesible a niños de entre cinco y ocho años de edad» y apoyándose en
iniciativas parlamentarias pidiendo que los niños y niñas reciban
educación financiera y tributaria en los colegios. Se pretende sustituir
temas transversales como «educación para la igualdad», «educación para la
convivencia», etc., por «educación para el beneficio» y «educación para
la especulación».
educación en valores, y no una nueva «educación cívica» que, como
sabemos, incluirá temas como la defensa de la iniciativa económica
privada en la generación de la riqueza y el fomento del espíritu
emprendedor, la defensa de la propiedad intelectual, la alusión constante
a la simbología del Estado Nacional, o cuestiones especialmente
controvertidas, como la moralidad humana y el respeto a la vida, ligadas
a los postulados de la iglesia católica; a la par que se elimina la
Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos aduciendo que dicha
materia adoctrina ideológicamente, cuando el auténtico adoctrinamiento
ideológico que se da en la escuela es el
confesional, cosa que para el PP (y antes para el PSOE) no plantea
problema alguno.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
específicas dependientes de la oferta educativa):
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
siguiente texto:
en cada uno de los cursos primero y segundo, un máximo de dos áreas más
que en el último ciclo de educación primaria.»
fomentar, en la educación básica, una organización de los contenidos
curriculares en torno a ámbitos de conocimiento, evitando la excesiva
dispersión y la especialización prematura en el proceso de aprendizaje.
El texto añadido, vigente actualmente, limita el número de materias que
han de cursar todos los alumnos y alumnas en el primer ciclo de la ESO,
propiciando así la finalidad de facilitar el paso de la Primaria a la
Secundaria, como se indica en el texto del proyecto.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
formulación del artículo 24, con el texto siguiente:
actuaciones diversas, como grupos flexibles, refuerzos y apoyos, para
responder a las necesidades concretas de los alumnos y alumnas, desde el
momento en que se detecten, y complementadas, si es preciso, con medidas
de ayuda al estudio fuera del horario escolar, con la finalidad de
contribuir activamente a que toda la población escolar alcance los
objetivos de la educación obligatoria. Estas medidas no implicarán en
ningún caso la segregación del alumnado en grupos homogéneos.
establezcan las Administraciones educativas, por el equipo docente,
asesorado por el equipo de orientación, y adoptadas, en su caso, por la
dirección del centro de acuerdo con las familias o tutores del alumno. La
aplicación individual de las medidas se realizará manteniendo al alumno o
alumna en su grupo ordinario, a través de actividades específicas de
refuerzo en agrupamientos flexibles y temporales que en ningún caso
podrán extenderse durante toda la jornada escolar. Para la realización de
estas actividades se contará con recursos personales y materiales de
refuerzo.»
especialmente en las etapas obligatorias, sólo puede hacerse efectivo si
se adoptan las medidas oportunas para el tratamiento de la diversidad, lo
que se debe plasmar en la existencia de apoyos y ayudas en el momento en
que se detecten dificultades en los alumnos y las alumnas para que
alcancen los objetivos de la etapa, sin que ello suponga ningún tipo de
segregación. Así pues, la atención a la diversidad debe realizarse dentro
del grupo ordinario. Está suficientemente demostrado que la existencia de
grupos específicos de alumnado, según su rendimiento académico, no
garantiza la optimización de sus procesos educativos; mientras que tiene
efectos negativos de carácter segregador que perjudican el trabajo
cooperativo, la colaboración y el desarrollo en un entorno diverso e
inclusivo.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
quedará redactado de la siguiente forma:
queda suprimido.»
una estructura de la etapa basada en la comprensividad, sin itinerarios
predeterminados, pero con una optatividad creciente —como
establecía la LOGSE— para responder a las distintas capacidades,
motivaciones e intereses del alumnado, sin que ello conlleve abandonar la
formación común ni condicione el acceso a cualquiera de las vías
formativas posteriores, hay que suprimir este apartado que da nueva
redacción al artículo 25 en este proyecto de ley y suprimir el artículo
25, en sí mismo, de la LOE.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
troncales de opción de 4.º de ESO junto a Biología y Geología, Economía,
Física y Química y Latín):
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
troncales de opción de 4.º de ESO junto a Ciencias Aplicadas a la
Actividad Profesional, Iniciación a la Actividad Emprendedora y
Empresarial y Tecnología):
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
específicas dependientes de la oferta educativa):
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
específicas dependientes de la oferta educativa):
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Dieciséis.
este número 6 de la siguiente manera:
siguiente redacción:
alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua
extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que
presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún
caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.»
contenido. Deben ser los docentes quienes, en cada caso, evalúen la
necesidad o no de emplear la lengua castellana o la lengua oficial de la
Comunidad Autónoma correspondiente, que no cooficial, en el apoyo al
proceso de aprendizaje de lenguas extranjeras.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Dieciséis.
26 de la LOE del siguiente tenor:
Principios de esta etapa, las Administraciones Educativas garantizarán la
dotación de servicios educativos de orientación educativa,
psicopedagógica y profesional en los centros públicos que la
impartan.»
Actuación que dé respuesta a la complejidad y necesidades de la Educación
Secundaria Obligatoria, y que contemple medidas relativas al incremento
de plantillas, reducción de ratios, incorporación de otros profesionales
de la educación no docentes, propuestas de convivencia en los centros y
puesta en marcha de oferta de servicios educativos complementarios, entre
otras.»
impartan esta etapa de los recursos necesarios para contribuir al éxito
escolar de todo el alumnado. La dotación de estos servicios ayudará a
diseñar y aplicar estrategias y medidas educativas, compensadoras o
preventivas, en esta etapa.
medidas de atención a la diversidad en la educación secundaria
obligatoria, entendiendo que es necesario establecer un marco general de
carácter básico para la atención a la diversidad en todas las etapas
educativas, garantizando los recursos necesarios para su aplicación en
todos los centros.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Diecisiete.
quedara redactado de la siguiente forma:
se incluirán las condiciones básicas para establecer las
diversificaciones del currículo desde tercer curso de educación
secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna
evaluación. En este supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarán con
una metodología específica a través de una organización de contenidos,
actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la
establecida con carácter general.
todos los centros que impartan enseñanza secundaria se ofrezcan los
programas de diversificación curricular en las condiciones que establece
el punto 3 de este artículo.
permanecido tres años en el primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria y que, a juicio de su equipo educativo, no esté en
condiciones de cursar con aprovechamiento los contenidos de la mayor
parte de las áreas del siguiente curso, se podrán organizar programas
específicos de diversificación curricular, de dos años de duración,
orientados a que dicho alumnado pueda alcanzar los objetivos de la etapa
y el Título correspondiente, mediante una atención más individualizada y
una adaptación de los contenidos y métodos en las áreas comunes.
orientados a la consecución del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
con diversidad funcional (discapacidad) que participe en estos programas
la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se
prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español.»
positivos en los centros y son muy bien valorados por la toda la
comunidad educativa. No existe ninguna razón objetiva para eliminarlos e
introducir unos programas nuevos que comienzan a edades tan tempranas
como el final del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, y
que, en definitiva, suponen un itinerario encubierto donde parece que se
pretende «arrojar» al alumnado con más dificultades de aprendizaje o que
menos se ha logrado motivar por el saber. Los «programas de mejora del
aprendizaje y del rendimiento» en el primer ciclo son el inicio de la
separación del tronco común de cierto alumnado desde los 13 años. Esto
conduce en la práctica a la segregación de los alumnos y las alumnas en
el segundo curso de la ESO.
diversificación curricular y apostamos por reconducir el concepto de
diversificación, ahora aplicado exclusivamente a programas «para el
alumnado con más dificultades», hacia un planteamiento de atención a la
diversidad de todo el alumnado a lo largo de la enseñanza obligatoria,
tanto en términos de intensidad (para alumnos y alumnas con niveles
distintos), como en su cualidad (para atender intereses y desarrollos
distintos). Este es el papel de la optatividad que se relaciona con el
principio de individualización, inclusión…
Ministerio) de las organizaciones que trabajan con y representan a las
personas con alguna diversidad funcional (discapacidad).
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
siguiente tenor literal:
la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e
integradora.
curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por
el conjunto de profesores y profesoras del alumno o alumna
correspondiente, atendiendo a la consecución de los objetivos. Las
decisiones sobre la obtención del título al final de la misma serán
adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o
alumna correspondiente, atendiendo a la consecución de las competencias
básicas y los objetivos de la etapa.
objetivos y aprendizajes necesarios no conseguidos, las Administraciones
educativas facilitarán los medios humanos y materiales para que los
centros, en virtud de su autonomía, diseñen y organicen estrategias de
enseñanza y planes de apoyo personalizados que ayuden a la consecución de
dichos objetivos.
alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de
adquisición de los aprendizajes necesarios, las Administraciones
educativas establecerán medidas de refuerzo educativo, con especial
atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación
personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso,
al finalizar el curso académico.
Obligatoria se entregará a los padres o tutores legales de cada alumno y
alumna un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de
logro de los objetivos y de adquisición de las competencias
correspondientes.
Educación Secundaria Obligatoria y haber superado la edad de permanencia
en la enseñanza obligatoria, se entregará al alumnado correspondiente un
certificado de los estudios realizados.»
sea formativa e integradora, es decir, que sirva ante todo para obtener
información sobre su proceso de aprendizaje y el grado de consecución de
los objetivos correspondientes (de materia, curso, ciclo o etapa) al
objeto de poner en marcha, en su caso, las medidas de apoyo y
recuperación oportunas. Por el contrario, el texto del proyecto parece
que concibe la evaluación como un instrumento para medir el aprendizaje
logrado en cada una de las asignaturas cursadas (evaluación diferenciada
por materias), con vistas a tomar decisiones de promoción o repetición,
así como para clasificar y dirigir al alumnado («malo») hacia
determinados itinerarios que se establecen desde edades bien
tempranas.
aprendizaje tenga que superar pruebas extraordinarias o «repetir» curso,
si no obtiene los resultados esperados. En ese enfoque subyace la idea de
que los problemas son «del alumno o alumna», que no se ha esforzado lo
suficiente para memorizar y acumular contenidos, y que si se le presiona
más, con exámenes y pruebas extraordinarias, tendrá la oportunidad de
demostrar lo que puede dar de sí.
presenta dificultades de aprendizaje, teniendo en cuenta que se trata de
un proceso no sólo de aprendizaje, sino también de enseñanza. Por ello se
propone en la enmienda que, en cuanto se detecten las dificultades, se
pongan los medios y recursos adecuados para solventar las mismas, y no
seguir insistiendo en que el tiempo y el esfuerzo del alumnado por sí
solos las superará.
inadecuada pedagógicamente. En la educación obligatoria de países de
nuestro entorno no existe la repetición. En países como Dinamarca,
Grecia, Irlanda, Chipre, Suecia, Reino Unido, Islandia, Liechtenstein o
Noruega, los alumnos y alumnas pasan automáticamente al curso siguiente
en la educación obligatoria, recibiendo apoyo complementario
evidencia empírica que muestre los beneficios de la repetición, por el
contrario: «Los alumnos y alumnas repetidores muestran un rendimiento
académico inferior, un auto-concepto más bajo y una actitud menos
favorable a la escuela que los que promocionan al siguiente nivel»
(Arregui, et. al., 2009).
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
artículo 28, que quedará redactado de la siguiente forma:
de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e
integradora.»
sea formativa e integradora, es decir, que sirva ante todo para obtener
información sobre su proceso de aprendizaje y el grado de consecución de
los objetivos correspondientes (de materia, curso, ciclo o etapa) al
objeto de poner en marcha, en su caso, las medidas de apoyo y
recuperación oportunas. Por el contrario, el texto del proyecto parece
que concibe la evaluación como un instrumento para medir el aprendizaje
logrado en cada una de las asignaturas cursadas (evaluación diferenciada
por materias), con vistas a tomar decisiones de promoción o repetición,
así como para clasificar y dirigir al alumnado («malo») hacia
determinados itinerarios que se establecen desde edades bien
tempranas.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
siguiente tenor literal:
objetivos y aprendizajes necesarios no conseguidos, las Administraciones
educativas facilitarán los medios humanos y materiales para que los
centros, en virtud de su autonomía, diseñen y organicen estrategias de
enseñanza y planes de apoyo personalizados que sean más adecuados y
ayuden a la consecución de los objetivos de aprendizaje previstos.»
enfoque en el que subyace que el problema de las dificultades del proceso
de enseñanza-aprendizaje son del alumnado que no ha hecho el esfuerzo
suficiente de memorizar y acumular contenidos que si se les da más tiempo
y se les presiona más, serán capaces de demostrar en una prueba
extraordinaria. Se trata de atender al alumnado que ha tenido
dificultades en el proceso que no sólo es de aprendizaje, sino de
enseñanza. Por lo que se trata de, en caso de dificultades, ayudar con
los medios y recursos adecuados a solventar las mismas, no seguir
insistiendo en que el tiempo y el esfuerzo del alumnado por sí solos las
superará. Porque en ese caso se está planteando que no se necesita el
trabajo educativo, didáctico y pedagógico del profesorado, si sólo
depende del esfuerzo del alumnado. La enmienda es coherente con la
propuesta y el propósito de las dos enmiendas anteriores.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
artículo 28 que quedará redactado de la siguiente forma:
la ESO y haber superado la edad de presencia en la enseñanza obligatoria,
se entregará un certificado de los estudios realizados.»
máximo de alumnos y alumnas alcancen los objetivos básicos de la etapa y
titulen. El texto contempla ya la diversificación temprana y la no
titulación. Por ello nos oponemos a este enfoque, y planteamos que debe
mantenerse el proceso de aprendizaje y apoyo al alumnado hasta haber
agotado todos los posibles recursos durante la edad de presencia en la
enseñanza obligatoria y, en caso de que no consiga la titulación
correspondiente, certificarle los estudios realizados.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
definía la evaluación como integradora. En este segundo apartado del
artículo 28 seguimos con la aplicación de este principio. Si es
integradora y nos basamos en la consecución global de los objetivos y
aprendizajes necesarios, la finalidad de la misma es apoyar el proceso de
aprendizaje y que nos facilite herramientas para generar estrategias en
los aspectos que necesitan mejorarse. Cada centro, en función de su
autonomía pedagógica, debe aplicar las fórmulas que crea más
convenientes, como la atención en grupos reducidos, una de las claves
necesarias para la individualización y personalización del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
inadecuada educativamente. Es necesario cambiar la idea de que una parte
del alumnado está abocada al fracaso cuando la sociedad actual requiere
una escuela en la que todos los niños y niñas obtengan una formación lo
más completa y general posible. La idea de fracaso o de repetición no
tiene cabida en una etapa obligatoria que prepara para la inserción
social, acceder a la ciudadanía de una forma responsable, y la inserción
profesional. Y debe garantizar la continuidad en los estudios de la
mayoría del alumnado. La sociedad de la información requiere una mayor
formación de toda la población, una «escuela para todos», reclamada a
nivel mundial como un derecho básico de la población en informes
internacionales de la UNESCO («educación para todos») y la OCDE (en los
objetivos europeos para 2010 y 2020), y en políticas nacionales que han
lanzado diferentes lemas con este mensaje: en Inglaterra «cada niño
importa», en EEUU «que ningún niño se quede atrás», o en Francia con la
misión de la «escuela para todos» proyectada en su nueva reforma. En la
educación obligatoria en países de nuestro entorno no existe la
repetición. En la Unión Europea, en Dinamarca, Grecia, Irlanda, Chipre,
Suecia, Reino Unido, Islandia, Liechtenstein y Noruega, los alumnos y
alumnas pasan automáticamente al curso siguiente en la educación
obligatoria, recibiendo apoyo complementario aquellos que tienen
dificultades. La razón es que no existe evidencia empírica que muestre
los beneficios de la repetición, por el contrario: «Los alumnos y alumnas
repetidores muestran un rendimiento académico inferior, un auto-concepto
más bajo y una actitud menos favorable a la escuela que los que
promocionan al siguiente nivel» (Arregui, et. al., 2009).
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
medida inadecuada educativamente. Es necesario cambiar la idea educativa
de que una parte del alumnado está abocada al fracaso cuando la sociedad
actual requiere una escuela en la que todos los niños y niñas obtengan
una formación lo más completa y general posible. La idea de fracaso o de
repetición no tiene cabida en una etapa obligatoria que prepara para la
inserción social, acceder a la ciudadanía de una forma responsable, y la
inserción profesional. Y debe garantizar la continuidad en los estudios
de la mayoría del alumnado. La sociedad de la información requiere una
mayor formación de toda la población, una «escuela para todos», reclamada
a nivel mundial como un derecho básico de la población en informes
internacionales de la UNESCO («educación para todos») y la OCDE (en los
objetivos europeos para 2010 y 2020), y en políticas nacionales que han
lanzado diferentes lemas con este mensaje: en Inglaterra «cada niño
importa», en EEUU «que
la «escuela para todos» proyectada en su nueva reforma. En la educación
obligatoria en países de nuestro entorno no existe la repetición. En la
Unión Europea, en Dinamarca, Grecia, Irlanda, Chipre, Suecia, Reino
Unido, Islandia, Liechtenstein y Noruega, los alumnos y alumnas pasan
automáticamente al curso siguiente en la educación obligatoria,
recibiendo apoyo complementario aquellos que tienen dificultades. La
razón es que no existe evidencia empírica que muestre los beneficios de
la repetición, por el contrario: «Los alumnos y alumnas repetidores
muestran un rendimiento académico inferior, un auto-concepto más bajo y
una actitud menos favorable a la escuela que los que promocionan al
siguiente nivel» (Arregui, et. al., 2009). Estamos hablando de una etapa
obligatoria y de formación básica.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
segundo párrafo del número 7 del artículo 28:
o en su caso al alumno del itinerario más adecuado a seguir, que podrá
incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el
rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica.»
refiere a la entrega al final de curso de un informe a los padres o
tutores legales que especifica la marcha de sus hijos e hijas. Pero nos
oponemos a que en la enseñanza secundaria obligatoria, se dirija al
alumnado hacia itinerarios que rompen la comprensividad de la etapa,
privándolo de la formación común y equivalente que debe garantizar la
educación básica y obligatoria.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Diecinueve.
cuarto de la ESO que da pie a la doble titulación de la ESO. Quienes no
la aprueben serán excluidos del sistema educativo invalidando el trabajo
realizado durante diez años como mínimo de escolarización
obligatoria.
del examen, frente a un modelo educativo más centrado en las necesidades
y motivaciones del alumnado. Es lo que el PP entiende por «cultura del
esfuerzo» y «carrera meritocrática». En vez de buscar estrategias y
formas de motivar y entusiasmar al alumnado por el conocimiento y el
aprendizaje, se concibe la educación como un camino de penitencia y
sufrimiento, trufado de pruebas y exámenes continuos, que convierte la
educación en un auténtico viacrucis recuperando el espíritu franquista de
la «letra con sangre entra», en el que las condiciones culturales y
socioeconóicas familiares van a ser determinantes del éxito o fracaso
escolar.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veinte.
artículo abre la puerta a una diversidad de itinerarios educativos
durante el período de educación obligatoria, además de suponer una
devaluación de la FP, dado que sería la «salida» para el alumnado «malo».
Con la excusa general de combatir el fracaso escolar del alumnado se abre
así una vía de segregación que puede constituirse en la
institucionalización del propio fracaso escolar.
un ataque directo a la compensación de las desigualdades de origen.
Cuanto antes se segrega más se atenta contra la igualdad de oportunidades
y se niega la capacidad de cambio de niños y niñas y adolescentes. Todo
ello responde al modelo educativo del PP, que contribuye a generar más
desigualdades y a fomentar una sociedad aún más clasista que la
existente.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiuno.
artículo 31 por el siguiente:
de atención personalizada dirigidas al alumnado que, habiendo finalizado
la Educación Secundaria Obligatoria sin la titulación correspondiente,
requiera atención educativa para la continuación de sus estudios y la
obtención del título de Graduado en ESO, una vez que haya cumplido los 16
años.»
para la obtención de los objetivos y aprendizajes necesarios de la
Educación Secundaria Obligatoria, debiendo incluir en sus programaciones
los recursos adecuados para atender de forma personalizada al alumnado
que lo necesite, al objeto de que obtengan la titulación requerida para
poder continuar estudios posteriores.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiuno.
rechaza la «evaluación final» o reválida. El texto actualmente vigente
resulta adecuado, ya que establece que obtendrán el título
correspondiente los alumnos y alumnas que alcancen los objetivos y
competencias básicas de la etapa en su conjunto.
quienes aprueben todas las materias cursadas en el último año de ESO, más
la reválida correspondiente, condena al alumnado que no supere esta
carrera de obstáculos a la marginación social, pues no le permite
continuar sus estudios o insertarse en el mundo laboral con una mínima
titulación básica. Incrementar el nivel de dificultad para superar los
cursos y etapas educativas solo puede suponer un aumento del fracaso
escolar, de la repetición de curso y del abandono temprano.
propósito formativo, de conocimiento y apoyo a los procesos de
aprendizaje y desarrollo personal. Una evaluación excluyente,
sancionadora y de control, basada en pruebas estandarizadas, es contraria
a la mejora de la calidad, que debe buscar prioritariamente el éxito
escolar de todo el alumnado, no la selección de los mejores.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiuno.
o «Evaluación final» que se plantea en este proyecto de ley.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintidós.
artículo 32, que quedará redactado de la siguiente forma:
alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.»
para acreditar que el alumnado ha alcanzado los objetivos y los
aprendizajes necesarios de la etapa, indicando que está preparado para
iniciar los estudios de las enseñanzas postobligatorias de cualquier
tipo.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintidós.
artículo 32, que quedará redactado de la siguiente forma:
Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro cursos, si bien
excepcionalmente podrán permanecer uno más, previo informe favorable del
equipo docente.»
por qué estar ligado a posibles «repeticiones» de uno u otro curso.
Tampoco las situaciones excepcionales, que deben ser juzgadas por los
equipos docentes correspondientes sin otro condicionamiento previo
añadido.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintitrés.
quedará redactado de la siguiente forma:
las siguientes:
materias de modalidad y en materias optativas.
Autónomas, establecerá la estructura de las modalidades, las materias
específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben
cursar los alumnos y las alumnas.
totalidad de las materias de modalidad establecidas. Cada una de las
modalidades podrá organizarse en distintas vías que faciliten una
especialización del alumnado para su incorporación a los estudios
posteriores o a la vida activa. Los centros ofrecerán la totalidad de las
materias y, en su caso, vías de cada modalidad. Sólo se podrá limitar la
elección de materias y vías por parte del alumnado cuando haya un número
insuficiente del mismo, según criterios objetivos establecidos
previamente por las Administraciones educativas.
por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán
que el alumnado pueda cursar alguna materia en otros centros o mediante
la modalidad de educación a distancia.
formación general de los alumnos y las alumnas. Las específicas de cada
modalidad y las optativas les proporcionarán, además, una formación más
especializada.
siguientes:
la correspondiente Comunidad Autónoma, y Literatura.
cursos de Bachillerato las siguientes:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales
y Tecnología.
modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Humanidades y
Ciencias Sociales y Tecnología.
ordenación de las materias optativas. Los centros concretarán la oferta
de estas materias en su proyecto educativo.
Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los
estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de
Formación Profesional, las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de
grado medio, y las Enseñanzas Deportivas de grado medio, a fin de que
puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se
haya alcanzado la titulación correspondiente.»
puedan crear nuevas modalidades en función del desarrollo de las Ciencias
y las Artes, permitiendo al alumnado alcanzar objetivos de conocimiento
que les habiliten para el acceso en las mejores condiciones a estudios
superiores.
de la modalidad de Tecnología que propone el proyecto de ley, olvidando a
aquel alumnado que quiere cursar estudios universitarios de ingenierías,
además de ciclos formativos de grado superior de especialidades
industriales.
concretar los conocimientos del alumnado que le permiten la comprensión
de las diferentes disciplinas científicas que podrán cursar en los
estudios superiores. Igualmente es necesario completar una formación
interdisciplinar que posibilite al alumnado establecer las correlaciones
entre los distintos conocimientos y, además, formarse como personas y
ciudadanos y ciudadanas.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.
la modalidad de Artes de 1.º de Bachillerato):
Audiovisual».
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.
resulta, cuanto menos, caótica. La actual estructura, recogida en el
articulado de la LOE, si bien precisa alguna revisión, en ningún caso
debe ser en el sentido que establece el proyecto de LOMCE. Las propuestas
de modificación al articulado vigente se han recogido en enmiendas
anteriores.
tiene ninguna justificación, ya que su finalidad primordial es la
formación de una ciudadanía mas libre y crítica, con capacidad para
intervenir, con conocimiento de causa, en la toma de decisiones sobre
temas de índole científica y con repercusión en la vida cotidiana
(transgénicos, células madre, cambio climático y sostenibilidad, recursos
naturales y energéticos, nuevos materiales, nuevas tecnologías, redes
sociales…). La ciencia, como parte del acervo cultural de la
sociedad, debe formar parte también del currículo común del alumnado de
bachillerato.
común la Historia de la Filosofía, puesto que la Ética de 4.º de la ESO y
la Historia de la Filosofía de 2.º de Bachillerato, junto con la
Filosofía de 1.º de Bachillerato, constituyen un ciclo formativo completo
y coherente, análogo al de otras materias básicas —como Lengua,
Matemáticas e Historia—, y como tal ha formado parte de nuestro
sistema educativo durante toda la historia de la democracia española,
contribuyendo a mejorar la formación intelectual, moral y cívica de
varias generaciones de estudiantes.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.
dice:
Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica
en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si
bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia
en las condiciones establecidas en la normativa autonómica
correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un
tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.
la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su
caso de la oferta de los centros docentes los alumnos podrán cursar
configuración autonómica, que podrán ser, materias del bloque de
asignaturas específicas no cursada, o materias a determinar.»
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.
materias troncales de opción): «1.º) Cultura Audiovisual I».
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.
(bloque de materias troncales de opción).
musical»
y práctica musical»
Plásticas y Diseño.»
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.
específicas dependientes de la oferta educativa):
Contemporáneo»
Universal»
I».
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.
dice:
Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica
en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si
bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia
en las condiciones establecidas en la normativa autonómica
correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un
tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.
la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su
caso de la oferta de los centros docentes los alumnos podrán cursar
alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, que podrán ser Educación Física, materias del bloque de
asignaturas específicas no cursada, o materias a determinar.»
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.
específicas dependientes de la oferta educativa):
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.
generales de la modalidad de Artes de 2Q de Bachillerato):
Arte».
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.
de opción de la modalidad de Artes de 2Q de Bachillerato):
II».
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.
materias troncales de opción de la modalidad de Artes de 2.º de
Bachillerato): Una materia troncal de opción más relacionada con la
modalidad de Artes, para que este bloque tenga 4 materias.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintisiete.
orienta según los principios de una evaluación formativa y de apoyo al
proceso de enseñanza-aprendizaje.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintisiete.
siguiente redactado:
castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos
podrán estar exentos de realizar la evaluación de la materia Lengua
Cooficial y Literatura según la normativa autonómica
correspondiente.»
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
alumnado para seleccionar quienes pueden y quienes no pueden acceder a la
universidad. Será naturalmente el alumnado con mayor apoyo económico y
sociofamiliar quien lo consiga mayoritariamente, siendo las clases más
desfavorecidas socialmente quienes se vena más perjudicadas por no tener
las mismas oportunidades reales como demuestran reiteradamente las
investigaciones al respecto.
obstáculos. Enmarcado en una concepción de la educación dirigida
fundamentalmente a la acumulación de conocimientos académicos por parte
del alumnado, el modelo de evaluación que contempla la LOMCE pivota sobre
la profusión de pruebas individualizadas externas con efecto sobre la
titulación.
gravemente al alumnado, pues abren o cierran la posibilidad de continuar
estudiando y sacar el título correspondiente. Quienes no aprueben serán
expulsados del sistema educativo invalidando el trabajo hecho en muchos
años de escolarización.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintinueve.
quedará redactado de la forma siguiente:
evaluación positiva por parte del equipo de profesorado que decidirá si
el alumno o alumna ha alcanzado los aprendizajes necesarios establecidos
para la etapa.
Formación Profesional de grado superior, a los estudios universitarios,
en los términos establecidos por el artículo 42.3 de la Ley Orgánica de
Universidades, y será requisito para acceder a los grados superiores de
la Música y de la Danza, y a las enseñanzas de Arte Dramático, en los
términos establecidos, respectivamente, en los artículos 40 y 44 de la
Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.»
nivel de conocimientos del alumnado ni del grado de consecución de los
objetivos previsto que todo lo que aporta la evaluación continua
formativa y sumativa durante todo el bachillerato. Todo lo contrario, la
reválida, además de ser un obstáculo aporta más subjetividad en una
prueba que depende más de una situación vivencial y memorística puntual,
que al proceso de aprendizaje y desarrollo que ya ha sido valorado por un
equipo competente de profesionales de la educación.
largo de su escolaridad, no tiene que demostrar nada más en una prueba
puntual que introduce elementos aleatorios en su realización por parte de
los estudiantes y de subjetividad en su corrección por personal ajeno a
la evolución de los propios estudiantes. Además que condiciona el proceso
de aprendizaje durante el último curso de bachillerato, centrándolo más
en su preparación mecánica que en el desarrollo de los objetivos y la
profundización en el proceso de aprendizaje del alumnado.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta.
quedará redactado de la forma siguiente:
establecerá, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, la
normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos
para la admisión de alumnos. Dicha normativa no incluirá la realización
de ningún tipo de prueba generalizada de carácter selectivo para acceder
a los estudios universitarios.
demanda de plazas sea mayor que la oferta, la normativa a que hace
referencia el punto anterior podrá establecer las características básicas
de una prueba ajustada a los estudios que se quieran proseguir y que,
junto a las calificaciones obtenidas en bachillerato, permita ordenar con
carácter objetivo la lista de demandantes para proceder a la concesión de
plaza. En todo caso la prueba se organizará por familias de titulaciones
y sus efectos tendrán validez para todas las universidades del
Estado.»
posesión del título de bachiller, que es el que acredita la formación
previa necesaria. Sólo en el caso de que en algún tipo de estudios
superiores exista problema de oferta y demanda, tiene sentido organizar
algún procedimiento de selección complementario.
reválida al finalizar el 2.º curso de Bachillerato, que cada universidad
pueda hacer pruebas de acceso para seleccionar a su alumnado. Este
sistema de evaluación selectiva de las Universidades supondrá la
modificación de un sistema de acceso objetivo e igualitario, por otro que
permitirá la selección con criterios dispares, no homogéneos y propicios
a todo tipo de disfunciones. Quienes no aprueben esta «reválida» y tengan
45.000 euros podrán matricularse en una Universidad privada y obtener el
título de Medicina, por ejemplo, y ejercer su profesión sin ninguna
reválida más. Parece, pues, que las reválidas y el control exhaustivo
emprendido desde primaria desaparecen si
de tasas y la reducción de becas, propiciará la segregación de otro
sector importante del alumnado.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y uno.
Básica…»
itinerario temprano y segregador dentro de la ESO, que rompe el principio
de comprensividad de la educación obligatoria, fundamental para
garantizar una formación básica COMÚN a todo el alumnado, así como una
titulación ÚNICA que de acceso a las mismas oportunidades y vías
formativas posteriores. En lugar de establecer medidas y asegurar los
medios necesarios para garantizar la atención a la diversidad del
alumnado y prestar el apoyo necesario a quienes presenten dificultades de
aprendizaje a lo largo de su escolaridad obligatoria, esta ley opta por
segregar y derivar hacia una vía formativa devaluada a quienes tengan
mayores necesidades educativas, que frecuentemente son alumnos y alumnas
en desventaja social.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y uno.
dice:
mismo tenor.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y uno.
literal:
impartidos en los Institutos de Educación Secundaria y en los centros
integrados de referencia nacional artículo 11 de la Ley Orgánica
5/2002.»
FP y con ello se consoliden itinerarios de exclusión del alumnado y de
desprestigio de la FP.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y dos.
mismo tenor.
donde las haya pues sólo pueden referirse a que el alumnado esté en
disposición de aprender de forma permanente, deberían estar presentes a
lo largo de toda la vida y, en todo caso, también en toda la etapa de la
secundaria obligatoria.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y dos.
siguiente tenor literal:
de la comunicación, así como en las lenguas extranjeras que implementen
cada título de formación profesional.»
idiomas están recogidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el
aprendizaje permanente.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y tres.
mismo tenor.
argumenta, para segregar cuanto antes al alumnado hacia la formación
profesional, rompiendo la enseñanza común y general, olvida que
necesitamos una estructura empresarial y de empleo que en estos momentos
carecemos, porque la empleabilidad no depende exclusivamente de la
formación sino de la demanda laboral. Además, para ello, se necesitaría
aumentar los perfiles formativos de formación profesional, del número de
centros, la infraestructura profesional (talleres en los centros) y el
profesorado cualificado, etc. La selección temprana en la secundaria
obligatoria lo que va a provocar es una devaluación de la Formación
Profesional.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y tres.
la letra a) del número 2 del artículo 41:
final de Educación Secundaria Obligatoria…».
las reválidas excluyentes cuya finalidad es segregar a un determinado
sector del alumnado.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y tres.
2 del artículo 41.
mismo tenor.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y tres.
artículo 41 el siguiente texto.
la superación de un procedimiento de admisión, de acuerdo con las
condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente, y...»
posible prueba de acceso, aunque esté regulada por el gobierno. El Título
de Bachillerato, Universitario… y la prueba para mayores de 19 años
son condiciones suficientes para su admisión.
seleccionan por otros motivos? ¿O es una vía para justificar que muchos
alumnos y alumnas se queden sin posibilidad de acceder?
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y cuatro.
mismo tenor.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y cuatro.
el siguiente texto:
de plazas públicas en ciclos formativos de grado medio y superior,
teniendo en cuenta las demandas del alumnado junto a las necesidades de
formación que se deriven del análisis de expectativas de empleo.»
planificación se produzca un aumento de las plazas públicas que se
ofertan, que en determinadas cualificaciones profesionales son claramente
insuficientes, más aún si se trata de cubrir el objetivo educativo de
incrementar el porcentaje de población que siguen estudios
postobligatorios. Por otro lado, al concretar dicho incremento de oferta
debe conjugarse el factor demanda personal con el análisis de la
evolución del mercado de trabajo y sus demandas de formación.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y cuatro.
artículo 42, del siguiente tenor literal:
fundamental del desarrollo de un sistema productivo sostenible y
progresivamente decreciente y de la satisfacción de las necesidades
humanas y sociales, por lo que su oferta estará en función de estos
principios.
de un Mapa de la Formación Profesional aprobado por el gobierno y las
CC.AA. Dicho Mapa será elaborado por las administraciones educativas y
laborales en colaboración con los agentes sociales y organizaciones
educativas. Este Mapa será preceptivamente informado por el Consejo
General de la FP y el Consejo Escolar del Estado.
formaciones profesionales, con las cuales se relaciona y es parte
fundamental del Sistema Público de Empleo por lo que estará conectado con
los dispositivos de orientación e intermediación laboral.»
desarrollo económico sostenible y progresivamente decreciente, que busque
satisfacer las demandas humanas y sociales y no sólo las del mercado
financiero e industrial. Deberán tenerse en cuenta los análisis de los
observatorios locales y sectoriales de empleo, mejorando la metodología
de ellos.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y cinco.
quedará redactado de la siguiente forma:
complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de
formación profesional y facilitar el aprendizaje a lo largo de la
vida.
las Comunidades Autónomas y al Consejo General de la Formación
Profesional, podrá crear cursos de especialización.»
de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y cinco.
productivo, con deficiencias, se está haciendo a través de la Formación
en Centros de Trabajo y en el ámbito laboral mediante los contratos de
Formación.
supone una aproximación al mundo laboral y se hace en condiciones de
formación en ámbitos reales productivos, pero no cuando se trata de
imitar la versión germana que actualmente está puesta en cuestión en la
propia Alemania, aparte de ser un sistema ajustado a una estructura
empresarial inexistente en España.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y seis.
Profesional Básica…» en ambos apartados (1 y 2).
mismo tenor.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y siete.
44.
mismo tenor.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y uno.
«espíritu empresarial» y a la cultura del emprendimiento.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y dos.
del apartado 2 del artículo 68:
refiere el artículo 25.1 de esta ley orgánica, siempre que hayan logrado
los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de
las competencias correspondientes. La calificación final de Educación
Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en dichas pruebas.»
de cualquiera de las reválidas planteadas en este proyecto de ley. En
este caso se plantea su aplicación para las personas adultas que quieran
obtener el título de Graduado en ESO.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y ocho.
artículo 84 que quedará redactado de la siguiente forma:
admisión en los centros públicos y en los centros privados concertados se
regirá por el criterio prioritario de cercanía al domicilio familiar y
los criterios de segunda prioridad de proximidad al lugar de trabajo de
alguno de sus padres o tutores legales, rentas anuales de la unidad
familiar, de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o
tutores legales que trabajen en el mismo, atendiendo a las
especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas,
y concurrencia de diversidad funcional (discapacidad) en el alumno o en
alguno de sus padres o hermanos, y sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 7 de este artículo.»
prioritario y la inversión de prioridades que se establece en los
criterios de admisión que suponen una forma de facilitar a los centros
privados subvencionados con fondos públicos la selección encubierta de su
alumnado, como están realizando actualmente. Es muy grave que esto se
consagre por ley.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y ocho.
del apartado 2 del artículo 84:
especialización curricular por las Administraciones educativas, o que
participen en una acción destinada a fomentar la calidad de los centros
docentes de las descritas en el artículo 122 bis., podrán reservar al
criterio del rendimiento académico del alumno hasta un 20% de la
puntuación asignada a las solicitudes de admisión a enseñanzas
postobligatorias.»
público o privado concertado un 20% de las plazas bajo el criterio de
«rendimiento académico del alumno» porque implica una selección de
determinados estudiantes por determinados centros, presumiblemente «los y
las mejores estudiantes
educativos unido a las evaluaciones externas y a la publicidad de sus
resultados contribuirá a una competitividad entre centros para quedarse
con el mejor alumnado, obtener mejores resultados y conseguir mayor
financiación, lo que incrementará la diferenciación entre centros y las
desigualdades educativas. Ya se ha comprobado en Inglaterra cómo la
especialización de centros conduce a su jerarquización y refuerza los
patrones de desigualdad social, sin que ello suponga un aumento de los
rendimientos escolares. La única justificación de esta reserva de plazas
centros «especializados» o para acciones de fomento de la calidad es la
creación de un sistema escolar al servicio de la competitividad
económica, que demanda un mercado laboral diferenciado y estratificado.
Bajo los criterios de productividad económica, resulta caro y poco
rentable educar a todas las personas con el mismo nivel.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y ocho.
artículo 84:
organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la
enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la
Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.
sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros
correspondientes un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de
suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier
otro aspecto.»
vuelta atrás en los derechos conseguidos, que pretende garantizar las
subvenciones y otro tipo de ventajas a los colegios concertados
(habitualmente ultracatólicos) que practican dicha segregación por sexos.
Se justifica la enseñanza diferenciada apelando a un Convenio de la
Unesco del año 1960, que en nuestro país resulta anticonstitucional, como
se ha puesto de manifiesto en recientes sentencias del Tribunal Supremo,
dado que nuestra legislación tiene estándares democráticos superiores
sobre igualdad entre los sexos a los que se recogieron en dicho convenio,
cuya finalidad era garantizar la escolarización de las niñas en aquellos
países con legislaciones muy restrictivas respecto a los derechos y
libertades de las mujeres.
conjunta que, con estrategias y formas de educación co-educativas, puede
superar los rendimientos y expectativas bajas debidas a roles
tradicionales de género, además de representar la forma habitual de
convivir en sociedad. La solución es plantear modelos educativos menos
estereotipados y más adaptados a sus intereses futuros y no volver a
separar para enseñar de forma diferente.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y cuatro.
quedará redactado de la siguiente forma:
siguiente manera:
administraciones educativas garantizarán el derecho a la educación a
través de la red de centros públicos o en su caso, con carácter
subsidiario, de centros privados concertados. Todo alumno y toda alumna
tendrá derecho a una plaza pública y a recibir una enseñanza laica y, en
su caso, enseñanzas en la lengua propia de la Comunidad Autónoma en la
que se resida.
educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas
teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza y, como
garantía de la calidad con equidad de la enseñanza, garantizarán una
adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas
garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes en las zonas de
nueva población.»
de centros se establecerá de acuerdo a la «demanda social» y suprime la
obligación de las Administraciones educativas de garantizar plazas
«públicas» suficientes, especialmente en las zonas de nueva población.
Esta redacción transforma sustancialmente la actual responsabilidad que
tiene el Estado de garantizar el derecho a la educación mediante una
programación general de la enseñanza que asegure una red pública,
gratuita y de calidad, además de un sistema de becas y ayudas para que
ningún estudiante sea expulsado del sistema educativo postobligatorio por
motivos económicos. Al eliminar el término «públicas» de la redacción no
sólo suprime la naturaleza pública de las plazas que se creen,
desapareciendo así la pro-actividad de los poderes públicos en la
creación de centros (en contra de lo que establece el Art. 27.5 de la
Constitución), sino que en consecuencia, abre la posibilidad de creación
de centros privados con dinero público, estableciendo que las
administraciones garantizarán la existencia de plazas en las zonas de
nueva población, en función de la «demanda social», que cada
administración podrá interpretar de acuerdo con su orientación.
lugar, del derecho a la educación en condiciones de igualdad. Y la
libertad de elección de centro (público o privado concertado) siempre
debe quedar supeditada al principio de equidad, que representa el interés
general frente a preferencias particulares.
segundo borrador del proyecto de ley que, invirtiendo radicalmente este
principio básico de todo Estado Social y de Derechos democrático,
consagraba la subsidiariedad de lo público respecto a lo privado. Es
decir, convierte la educación pública en subordinada y dependiente de la
educación privada subvencionada, estableciendo que la programación de la
educación obligatoria tendrá que tener en cuenta la oferta de centros
privados concertados existente además de la demanda social.
privada. La Audiencia Nacional consideró en una sentencia de 1984, que
«el derecho constitucional a la libertad de enseñanza y a la libre
elección de centro docente no comporta una correlativa obligación estatal
de financiar centros privados». «La protección de los derechos y
libertades constitucionales de los ciudadanos no da derecho a éstos para
reclamar
y haga efectivos tales derechos y libertades». Esta atinada sentencia no
fue tenida en cuenta por los diferentes gobiernos de la democracia,
cuando se estableció primero el régimen de conciertos y posteriormente
con la LOE, del PSOE (Artículo 108,4), nada más y nada menos, que se
considerara como Servicio Público de Enseñanza la privada concertada, muy
mayoritariamente «dogmática católica». Cuestión que es totalmente
rechazable.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y cinco.
de la Información y la Comunicación es muy genérica, dándole un
tratamiento aparentemente transversal. No se menciona la Tecnología
Educativa, asumiendo así una enorme falla en la concepción pedagógica del
uso de las tecnologías.
formación específica que precisa el profesorado, el último responsable y
principal para realizar la incorporación de las tecnologías a las aulas.
Y se subraya la ausencia de referencias a la ‘utilización didáctica
integrada’ de las tecnologías de la información y la
comunicación.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y seis.
quedará redactado de la siguiente forma:
siguiente manera:
obligatorias en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en
el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse
temporalmente al régimen de conciertos en los términos legalmente
establecidos. Los centros que accedan al régimen de concertación
educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda
el correspondiente concierto. Se considerará que no satisface necesidades
de escolarización un centro en el que la mayoría del alumnado no tenga su
residencia en la zona de escolarización correspondiente al centro.
Asimismo las Administraciones educativas, en el proceso de nueva
concesión o prórroga de un
escolarización en la zona donde está ubicado el centro, siendo
prioritario a estos efectos el mantenimiento de la oferta existente de
aulas públicas.
establecidos en el apartado anterior, tendrán preferencia para acogerse
al régimen de conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de
condiciones económicas desfavorecidas o los que realicen experiencias de
interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán
preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente
señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.
recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción
del mismo, número de unidades escolares concertadas, jornada lectiva del
alumnado y calendario escolar, medidas de apoyo a la diversidad y control
de sus recursos, plantillas de personal, acceso a los puestos de trabajo
y demás condiciones de la prestación del servicio público de la educación
con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de
conciertos.
normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos
educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el
marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109. El concierto
establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen
económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades
escolares concertadas y demás condiciones, con sujeción a las
disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
4 años, periodo tras el cual solo serán renovados previo informe
favorable del Consejo Escolar de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
que pertenezcan a un mismo titular.
carácter preferente, los programas de cualificación profesional inicial
que, conforme a lo previsto en la presente Ley, los centros privados
concertados de educación secundaria obligatoria impartan a su alumnado.
Dichos conciertos tendrán carácter singular.
carácter singular.
discriminen al alumnado por razón de sexo, raza, religión, procedencia o
cualquier otra circunstancia persona.
establecido en el apartado 7, se les retirará de forma inmediata el
concierto por parte de la Administración Pública.»
conciertos educativos en las enseñanzas obligatorias.
compromisos de atención a la diversidad del alumnado, a fin de evitar
competencia desleal respecto a los centros públicos.
ganar en objetividad y trasparencia, en línea con nuestra enmienda a la
Disposición Final primera, en la que proponemos añadir un nuevo punto con
una nueva redacción del artículo 60 de la LODE.
centros públicos debe ser suficiente y prioritaria para garantizar el
derecho a la educación en condiciones de igualdad. No obstante, cuando se
den los requisitos establecidos al efecto en la LODE, y sólo en ese caso,
se podrán establecer conciertos con los centros privados que lo soliciten
para las etapas obligatorias sin que ello suponga en ningún caso la
supresión de puestos escolares en los centros públicos.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y seis.
116 del siguiente tenor literal:
discriminen al alumnado por razón de sexo, raza, religión, procedencia o
cualquier otra circunstancia persona.
establecido en el apartado 7, se les retirará de forma inmediata el
concierto por parte de la Administración Pública.»
mixta, si bien no es obligatoria en nuestro país, es un requisito
necesario para que en una sociedad democrática la coeducación produzca
una educación en y para la igualdad, que haga del alumnado, niños o
niñas, personas formadas en valores de no discriminación en función del
sexo o en función de los roles de género que la sociedad, aún hoy, sigue
atribuyendo.
Comunidades Autónomas gobernadas por el PP, facilitar y subvencionar con
fondos públicos colegios privados —la mayoría con un ideario
católico integrista— que tienen como modelo la educación
diferenciada, tanto en el alumnado como en el profesorado, haciendo
hincapié en la especificidad femenina y una oferta en los ciclos
formativos que reproducen los roles atribuidos por sexos que pensábamos
ya de otra época.
educativo involucionista —mejor desarrollo de las capacidades de
chicas y chicos, mejor proceso de socialización y mejor resultado
académico— es refutado por la comunidad científica internacional en
numerosos estudios académicos, científicos, e incluso informes
oficiales.
olvidar que el artículo 14 de la Constitución ampara un derecho
fundamental y por tanto deberían fomentar que los Centros Educativos
avancen en la no discriminación y no en la orientación contraria.
sentencias 5492/2012, de 23 de julio, y 5498/2012, de 24 de julio, si
bien reconoce la legitimidad del sistema docente de educación
diferenciada por sexos, excluye a esos centros de la posibilidad de
concertar con la Administración competente su sostenimiento con fondos
públicos, reconociendo así lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley
Orgánica.
imposibilidad de obtener conciertos por parte de esos centros docentes
que optan por la educación separada por sexos, ni perturba ningún derecho
constitucional de las familias, que conservan el derecho de libre
elección de centro, ni el de los titulares de la creación de centros con
ideario o carácter propio. Tampoco se vulnera el número 9 del artículo 27
de la Constitución porque determinados centros no puedan acceder al
concierto si no reúnen los requisitos que la Ley establece.
artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, sobre integración del principio de
igualdad en la política de educación, que encomienda a las
Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, realizar entre otras actuaciones «el desarrollo de
proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión,
entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de
coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres».
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y ocho.
Escolar, a favor del Director del Centro, que nos lleva a un modelo muy
directivo, autoritario, poco democrático y donde la comunidad educativa
pasa a un segundo plano. Esta es una línea constante en todo el
articulado de la LOMCE, donde se ve claramente el modelo jerárquico de
gestión que el PP quiere implantar en la educación, al estilo de las
grandes empresas tradicionales, en contra de los principios de gestión de
las nuevas teorías de la organización, incluso del campo empresarial, que
apuestan por modelos de liderazgo compartido y distribuido y por formas
democráticas y participadas de funcionamiento. El PP quiere imponer su
modelo ideológico autoritario también en la educación y lo trata de
articular a lo largo de toda esta normativa.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y nueve.
muy negativo para los mismos, y que introduce la competitividad en el
sistema educativo como elemento fundamental, lo que indudablemente daría
lugar a situaciones de desequilibrio y discriminación, encaminándose al
modelo es escuela de ricos y escuela de pobres.
mentalidad de sospecha sobre el profesorado y la comunidad educativa,
como si donde se dieran los casos de corrupción y malversación fuera en
la escuela y no en los bancos y en determinadas formaciones políticas.
Los centros educativos ya tienen suficientes mecanismos de control y de
inspección para incrementar más aún el afán burocrático con el que el PP
quiere inundar la educación.
que no alcancen los niveles establecidos, suena a medidas punitivas y
coercitivas, potenciando el llamado «efecto mateo», que alude a la
parábola de los talentos en el evangelio: aquellos centros que tienen se
les dará más financiación y tendrán en abundancia, pero a los que no
tienen, se les quitará aun lo que tienen. Es la ley del mercado. Aquellos
«productos» más demandados son los que tenemos que reforzar. Esta
competitividad desembocará en una lucha por el «mejor alumnado» por parte
de los centros educativos, para demostrar que los recursos han sido
utilizados de forma eficiente.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta.
a dos consecuencias perversas: por una parte, un desequilibrio en la
oferta educativa y una carencia de la oferta en muchas áreas, y por otra
parte, una situación de discriminación y desequilibrio entre los centros
educativos, que tendría consecuencias muy negativas para el sistema,
especialmente para los más necesitados, acercándonos nuevamente a la
escuela de pobres y escuela de ricos.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y uno.
en la ley un nuevo tipo de centros con un proyecto educativo «de
calidad», basada obligatoriamente en criterios competitivos, que
determinará su especialización y que serán evaluados en relación a sus
resultados académicos. Así los centros educativos tendrán que aprender a
competir entre ellos, anunciando en el mercado de consumo su
especialización y sus logros en los rankings que se publicitarán. Con el
fin de que los «clientes» puedan comparar y elegir aquél que más ventajas
competitivas les aporte a sus hijos e hijas en el futuro mercado
laboral.
darwinismo escolar donde sobrevive el más fuerte y que mejor se adapta al
sistema establecido. Esta reforma busca someter los centros educativos a
las exigencias del mercado, especialmente a la competitividad.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y dos.
quedará redactado de la siguiente forma:
siguiente forma:
educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de
calidad y garantizar la igualdad de oportunidades, la equidad, la
coeducación, la inclusividad, la laicidad, la democracia y la
compensación educativa de las desigualdades sociales, tanto en el acceso
a la educación como a lo largo de todo el proceso formativo.
dotaciones de recursos a determinados centros públicos en razón de los
proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de
especial necesidad de la población que escolarizan y que necesiten
implementar medidas educativas suplementarias que compensen las
desigualdades sociales existentes en el entorno del centro
educativo.»
igualdad en el acceso al Sistema educativo, sino también a lo largo de
todo el proceso de escolarización, para que todos los alumnos y las
alumnas tengan garantías de obtener una Educación de calidad basada en la
equidad, la coeducación, la inclusividad, la laicidad y la democracia, y
para que la escuela sea un instrumento que compense las desigualdades
sociales existentes contribuyendo a la gestación de una sociedad más
justa y solidaria.
necesaria y suplementaria para la Escuela Pública por ser la única
garante de todo lo dicho con anterioridad. Puesto que este tipo de
escuela no obedece a más criterios ni tiene más objetivo que el de
enseñar y formar ciudadanos y ciudadanas responsables. Se suprime que se
pueda asignar mayores dotaciones de recursos a los centros privados
concertados. Y se suprime también que quede condicionada a la rendición
de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos,
generando de nuevo la mentalidad de la sospecha sobre el profesorado y la
comunidad educativa.
públicos que por encontrarse en un entorno desfavorecido o por las
características socioeconómicas de su alumnado necesiten de una dotación
presupuestaria adicional. Se elimina la posibilidad de que los centros
educativos tengan que buscar fuentes de financiación complementaria,
puesto que deben ser las Administraciones públicas quienes destinen
nuestros impuestos a financiar de forma adecuada y suficiente a los
centros públicos y no a rescatar bancos. Todo centro público tiene que
tener los medios y recursos necesarios y no dedicar tiempo, ni recursos,
ni personal a andar buscándolos como si se tratara de beneficencia o de
patrocinadores, que tendrán sus intereses y que tratarán de utilizar el
espacio público para conseguir algo a cambio. Si un centro no tiene los
suficientes recursos debe exigírselos a la Administración Educativa no
convertirse en un comercial en busca de recursos externos.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y tres.
quedará redactado de la siguiente forma:
siguiente redacción:
de los centros docentes públicos.
Públicas diferentes acciones y medidas destinadas a fomentar la calidad
de los centros docentes públicos mediante programas de ayuda al estudio
impartidos por profesorado titulado, la potenciación de los programas de
compensación educativa, atención a la diversidad, inmersión lingüística
de alumnado extranjero en horario extraescolar, etc., potenciando la
labor del Claustro de Profesorado y del Consejo Escolar, según
establezcan las Administraciones educativas.
presupuestarias necesarias para cumplir el objetivo de disminuir las
desigualdades sociales a través de una Educación de Calidad que logre
disminuir el fracaso escolar y el abandono temprano. Las acciones y
medidas de calidad educativa para los centros docentes públicos deberán
tener en cuenta el contexto social del mismo. Podrán tomar como modelos
de referencia todos aquellos reconocidos en el mundo por su interés para
fomentar la coeducación, la equidad, la inclusividad, la democratización
en la gestión de los centros, la adaptación e inserción del centro en su
entorno, la colaboración con los servicios sociales de las
Administraciones Local y Autonómica, etc. Deberán contener dichas
acciones y medidas la totalidad de las herramientas necesarias para su
realización, así como sus necesidades presupuestarias y los recursos
materiales y humanos necesarios, objetivos perseguidos (a corto, medio y
largo plazo), las medidas concretas a implementar y la programación de
actividades para cumplir los objetivos marcados, la implicación de otras
Administraciones en las diferentes actuaciones, la temporalización y los
procesos de evaluación de los resultados obtenidos.
supondrán la especialización de los centros docentes, ni el
establecimiento de ningún tipo de ranking o comparación entre
centros.
ejecución de las acciones de calidad educativa deberá serle reconocida
tanto en la provisión de puestos de trabajo como a efectos de carrera
profesional, así como con la correspondiente remuneración, entre
otros.»
calidad de la Escuela Pública, que exigiría un esfuerzo presupuestaria
adicional para ésta (entendiendo que la Escuela Pública es la única
garante de las libertades y de una Educación de calidad de todas y todos
hecha para todas y todos), pero entendiendo ésta calidad no como el apoyo
a los mejores, como plantea el PP, sino el apoyo con las medidas
necesarias a todo el alumnado que lo necesite en aras de lograr la
superación de los objetivos básicos por la mayoría o la totalidad del
alumnado. Para nosotros la calidad supone dotar de los recursos
necesarios (económicos, humanos y materiales) a los centros para lograr
los objetivos de equidad, coeducación, compensación, etc. que son los que
suponen apostar una verdadera enseñanza de calidad.
apuesta por la calidad debe de ir acompañada de las correspondientes
partidas presupuestarias en recursos materiales y humanos para lograr los
objetivos marcados y señalados en el punto anterior. Además, esta tarea
compete a todas las Administraciones (Estatal, Autonómica y Local).
no habrá especialización de los centros, puesto que una Educación de
Calidad basada en los principios de igualdad y equidad, no debe promover
centros diferenciados, que supondría formar de diferente manera y con
diferente calidad a los alumnos y alumnas en función del centro, la zona
o la localidad en la que vivan. Lo que se debe propiciar es que todos los
centros tengan la máxima calidad, puesto que la educación es un derecho
que hemos de garantizar a todos y todas, no sólo a quienes «consigan»
estar en determinados centros «especializados». Lo que pretende el PP
además de ser injusto es inconstitucional y vulnera el principio
elemental de los Derechos Humanos por el que todos y todas somos
iguales.
de los «recursos humanos» por el director, puesto que aceptarlo supondría
vulnerar la democracia interna en el funcionamiento de los centros, y
crearía unos centros educativos basados en el autoritarismo, además de
favorecer la corrupción, la prepotencia, el nepotismo, el abuso en suma
de unos directores con excesivo poder y sin ningún control democrático.
Esto aproximaría la escuela española a una escuela más propia de
regímenes fascistas que democráticos.
dedicación de los profesionales de la docencia de todas las formas
posibles.
una trampa destinada a poder efectuar medidas de premio y castigo de modo
subjetivo y discrecional desde las Autoridades Educativas. También, en
aras de la «autonomía» del centro, se permitirá rechazar profesorado
interino y contratar a profesorado de modo discrecional al margen de las
garantías jurídicas de igualdad, mérito y capacidad que implican unas
oposiciones públicas.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y cuatro.
quedará redactado de la siguiente forma:
siguiente manera:
convivencia.
organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el
cumplimiento del plan de convivencia.
Convivencia en el Centro con carácter general que incluirá un programa de
mediación escolar y que se incorporará al Proyecto de Centro al objeto de
mejorar el clima de convivencia en el centro. Asimismo elaborarán
anualmente un Plan de Convivencia y Mediación que incorporarán a la
programación general anual y que recogerá todas las actividades que se
programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del
centro escolar.
comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas y tendrán una
función pedagógica y reparadora de los daños.
serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los derechos del
alumnado en el marco de nuestra Constitución, de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y de la Declaración Universal de los Derechos del
Niño así como los deberes a cumplir por parte del alumnado y las medidas
correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en
consideración su situación y las condiciones personales y sociales que le
rodean.
integrador, buscarán el resarcimiento de las posibles víctimas y no
buscarán nunca el mero castigo ni la represión. Deberán garantizar el
respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y demás
miembros de la comunidad educativa y procurarán la mejora en las
relaciones de todos los miembros de la misma.
faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad
personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan una
implicación de género, sexual, racial o xenófoba o de diversidad
funcional (discapacidad), o que se realicen contra el alumnado más
vulnerable por sus características personales, sociales o educativas
tendrán la calificación de falta muy grave.
pueden ser meramente punitivas sino que deben ir acompañadas de otro tipo
de medidas que persigan una modificación conductual real. Para ello
deberán en primer lugar buscar resarcir el daño causado si es posible. Si
este daño no es reparable por la naturaleza del hecho producido, las
sanciones deberán incluir medidas dirigidas a desarrollar de manera
cognitiva el reconocimiento de las consecuencias de los actos realizados.
En estos procesos es vital contar con la colaboración de toda la
comunidad educativa, implicando a familias y alumnado a través de las
figuras de los alumnos-tutores o alumnos y alumnas mediadores.
Convivencia incluirán consecuencias-sanciones pedagógicas que acompañen o
sustituyan, en determinados casos, a la expulsión.
centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propios
Proyectos de Mejora de la Convivencia y sus correspondientes Planes de
Convivencia. Para ello la Administración educativa correspondiente dotará
a los centros con planes de formación específicos y les suministrará los
recursos materiales y humanos y del tiempo necesario para que tales
planes puedan desarrollarse. La actividad realizada por el personal del
centro en la ejecución de estos Planes de Convivencia deberá serle
reconocida tanto en la provisión de puestos de trabajo como a efectos de
carrera profesional, entre otros.
con el personal especializado, educadores y trabajadores sociales, sin
tiempo de docencia, que puedan dedicarse a favorecer la convivencia en el
centro y que ante posibles hechos sancionables sean los responsables de
velar por el cumplimiento de las correspondientes medidas correctoras
desarrollándolas bajo criterios pedagógicos y no punitivos.
centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas
de organización y funcionamiento.»
vigencia será plurianual y que coincidirá con el Plan de Centro, en el
que se abordarán las cuestiones relativas a la convivencia en el centro.
Este Proyecto de Mejora de la Convivencia se tendrá que desarrollar de
una manera más específica cada año en el Plan de Convivencia que
acompañará al Plan General Anual. De esta forma, el programa marco se
modificará y adaptará anualmente de cara a garantizar su éxito.
cuestión de la Convivencia en los centros, pero su trasfondo es meramente
sancionador. Se aborda la cuestión de la convivencia como un problema de
disciplina en los centros. Por eso, todo su desarrollo se basa en la
punición de determinados hechos. Consideramos que lo adecuado es dotar a
los centros de los medios necesarios para que las sanciones por
actuaciones que van en contra de las normas de convivencia sean de
carácter pedagógico. El objetivo no debe ser castigar, como plantea el
texto de referencia, sino educar y reintegrar, además de no olvidar la
función de reparación y resarcimiento de las víctimas en el que caso de
darse hechos que atenten contra personas. Todo esto basándose en el
respeto de los Derechos Humanos y del Niño y de la Niña y sin dar pie al
abuso de poder, como puede ocurrir en el caso de aprobarse esta
reforma.
leves sean inmediatas, puesto que se ha demostrado que es la mejor manera
de modificar las conductas disruptivas y solventar los problemas de
convivencia.
importante para el buen funcionamiento de los centros y sobre todo para
garantizar una educación de calidad, es necesario asegurar los recursos
necesarios. En esto el proyecto fracasa puesto que no plantea medidas
para incrementar la dotación de recursos económicos, materiales y humanos
a los centros. Nosotros consideramos de vital importancia
recursos necesarios que contribuyan a mejorar el clima de convivencia en
los centros.
de ley, pero se amplía su enfoque y propuesta.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y seis.
artículo 127, que quedará redactada de la siguiente forma:
comunidad educativa, debe ser el órgano que elija al Director o
Directora. Esta figura deber representar a la comunidad educativa ante la
Administración y no ser representante de la Administración ante la
comunidad educativa. Las escuelas no sólo deben enseñar la democracia de
forma teórica, sino con la práctica democrática en todo su
funcionamiento. La elección de la figura del director y directora debe
respondes a la defensa de los intereses de la Comunidad Educativa y no a
una imposición de la Administración como correa de transmisión de sus
intereses partidistas.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y seis.
artículo 127, que quedará redactada de la siguiente forma:
sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la
desarrollen.
disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando
las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección correspondan a
conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del
centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores legales,
podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas
oportunas.
competencias desde el Consejo Escolar hacia el director o directora. Eso
significa que el consejo escolar queda relegado a funciones meramente
consultivas y no decisorias, lo que conlleva arruinar la poca «democracia
participativa» que quedaba en los centros de Enseñanza, mientras que las
funciones decisorias pasan a ser competencia de un director o directora
nombrado directamente por la Administración.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y seis.
dice:
instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos
complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.»
conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y deben
ser ellas quien doten de recursos suficientes de nuestros impuestos para
que se mantengan y mejoren, en vez de destinarlos a rescatar bancos o
grandes empresas concesionarias de autopistas y mucho menos consagrar por
ley que se va a tener que buscar financiación o recursos externos para
mantener los centros públicos y menos aún encargarle al Consejo Escolar
la obtención de tales recursos complementarios. Es el colmo de la
desfachatez, convirtiendo a las víctimas de los recortes en responsables
de buscar medios suplementarios para paliar los efectos de los recortes
en educación del PP, que dejarán a España con un 3.9% de PIB en
educación, retrocediendo varios decenios en lo que a gasto público
educativo se refiere.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y siete.
del Claustro de profesorado y del Consejo Escolar del centro; por tanto,
supone una mayor acumulación de poder que no se justifica ni pedagógica
ni organizativamente. Se produce un trasvase de competencias desde el
Consejo Escolar hacia la dirección unipersonal, que será quien apruebe
los proyectos y normas del centro, la programación general anual, la
obtención de recursos complementarios —patrocinios, financiación de
entidades privadas y «donantes»—, quien decida sobre la admisión de
alumnado y fije las directrices para la colaboración con las
Administraciones locales y con otros centros. El consejo escolar queda
relegado a funciones meramente consultivas y no decisorias, arruinando la
poca «democracia participativa» que quedaba en los centros de Enseñanza,
mientras que las funciones decisorias pasan a ser competencia de un
director o directora nombrados directamente por la Administración y no de
forma democrática por su comunidad educativa.
potenciará una dinámica participativa dentro del centro, sino que, por el
contrario, lo más fácil es que genere un clima burocrático y autoritario,
justamente lo contrario que recomiendan todas las investigaciones sobre
liderazgo y organización educativa.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y ocho.
quedará redactado de la siguiente forma:
siguiente manera:
Director.
mediante un proceso convocado por la Administración educativa.
aquellos profesores y profesoras candidatos que cumplan todos los
requisitos establecidos.
miembros del Consejo Escolar del centro.
obtuviera la mayoría absoluta, se procederá a realizar una segunda
votación en la que figurará como candidato o candidata únicamente el más
votado en la primera. La elección en esta segunda votación requerirá
también mayoría absoluta de los miembros del Consejo escolar del
centro.»
de que la Administración educativa ponga a dedo Direcciones que les
resulten más útiles a sus intereses. La Comunidad educativa es la que
debe elegir al director o directora y, puesto que la representación de la
misma está en el Consejo Escolar, debe ser éste el que tenga la total
capacidad de su elección. La investigación sobre liderazgo y dirección
escolar ha demostrado sobradamente que el modelo jerárquico, vertical e
impositivo de dirección no funciona en las organizaciones de
profesionales que exigen un alto grado de interés y entrega personal por
parte de sus componentes en su trabajo profesional (Botía, 2007).
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y nueve.
requisito previo para poder ser seleccionado como adecuado para ejercer
una función de coordinación docente y de gestión escolar, sino un aspecto
que se complementará posteriormente con formación adecuada y que, en
coherencia con propuestas posteriores, será un requisito el haberlo
superado para ser nombrado posteriormente.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y nueve.
tenor, adecuándose el resto de letras:
antigüedad en el mismo de al menos un curso completo.
experiencia de haber estado impartiendo la docencia, al menos durante un
curso escolar, tiene mayor conocimiento de la realidad del centro que
cualquier profesor o profesora que venga de otra situación administrativa
y desconozca totalmente el centro donde aspire a ser su Director o
Directora.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta.
conformación de la dirección escolar. Se quiere nombrar directamente por
la Administración un director o directora que se convierta en «correa de
transmisión» de las directrices del partido gobernante y afín a sus
posiciones ideológicas. Por eso se propone que sea un director o
directora nombrado directamente por la Administración y no de forma
democrática por su comunidad educativa. Los centros públicos pierden la
opción de intervenir en lo que ya era solo un concurso de méritos. Les
queda un escaso 30% (ahora es un 66%). Por si fuera poco, la mitad de ese
30% será profesorado del Claustro y ni siquiera se obliga a que el resto
sea del Consejo escolar. Desaparece también la prioridad de los
candidatos del propio centro.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y uno.
quedará redactado de la siguiente forma:
siguiente manera:
Consejo Escolar según lo dispuesto en el artículo 133, o, en su caso, el
Director o Directora seleccionado y propuesto, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 135, deberán superar un programa de formación inicial,
organizado por las Administraciones educativas. De la realización de este
programa estarán exentos quienes acrediten una experiencia de al menos
dos años en la función directiva.
administración educativa le nombrará Director del centro correspondiente
por un periodo de cuatro años.»
enmiendas anteriores.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y dos.
el proyecto supone claramente la intención de establecer rankings de
colegios, para poder aplicar políticas de selección y segregación. Es
decir, colegios de pobres y colegios de ricos. Por eso, es necesario
mantener el texto actual de la LOE, que lo impide.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y siete.
el alumnado, sin distinción. Cualquier convicción filosófica, moral o
religiosa debe ser respetada en el ámbito educativo. Por ello entendemos
que en la escuela no puede ni debe entrar en la formación religiosa de
carácter confesional. Las creencias y convicciones forman parte del
ámbito de las respectivas iglesias o grupos filosóficos y en último
extremo del ámbito privado, cuya privacidad garantiza el artículo 16 de
nuestra Constitución, al expresar que nadie podrá ser obligado a declarar
sobre su religión o creencias. Estimamos, por todo ello, que la escuela
no es un lugar para que las diferentes confesiones o convicciones actúen,
y por lo tanto ha de ser laica, que eduque en valores democráticos y
universales.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y cuatro.
bilingüe o plurilingüe y asegurarse de tener personal cualificado para
llevarlo a cabo, antes que decretar medidas excepcionales a ordenaciones
sin perfilar.
extranjeras» no garantiza la adecuada cualificación del profesorado y la
«incorporación» de estos expertos puede ser una excusa para introducir en
los centros personal que no haya concurrido a oposiciones rompiendo los
principios de igualdad, mérito y capacidad, como actualmente está
ocurriendo con las denominadas «irlandesas» en la Comunidad de
Madrid.
claridad los requisitos de formación y titulaciones del profesorado de
las distintas etapas del sistema educativo en el estado español. Con ello
garantiza la adecuada cualificación profesional del profesorado en
nuestro sistema educativo.
disposición no ha lugar puesto que contradice el ordenamiento de la
ley.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y cinco.
quedará redactada de la siguiente forma:
Autónomas con lengua propia.
garantizarán el pleno dominio de las dos lenguas cooficiales al finalizar
la educación obligatoria, de acuerdo con el marco europeo común de
referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las
lenguas. Por lo que respecta al uso de la lengua propia o cooficial como
lengua vehicular, se atenderá a lo previsto en sus respectivos Estatutos
de Autonomía y leyes de educación.»
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y seis.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
ampliar la estancia en sus colegios especiales a los alumnos y las
alumnas que por sus características lo necesiten con el visto bueno de
sus profesores y educadores sociales.
abandonar el Centro a los 21 años hayan alcanzado o no las habilidades
mínimas y careciendo de alternativas al respecto y sufriendo
involución.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
bis del siguiente tenor literal:
del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
Para ello, se garantizará el derecho de las personas sordas, con
diversidad funcional (discapacidad) auditiva y sordociegas el
aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas.»
octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se
regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas
sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en España
que libremente decidan utilizarla, sin perjuicio del reconocimiento de la
lengua de signos catalana en su ámbito de uso lingüístico.
y 10.a obligan a los poderes públicos a garantizar el aprendizaje,
conocimiento y la utilización de las lenguas de signos españolas en los
centros educativos y formativos, su uso como lengua vehicular y la
determinación de aquellos centros en que su aprendizaje y uso sea
posible.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
– bis pre. que incluya una modificación parcial del texto de la LOE
correspondiente al Título I, Capítulo I, Educación Infantil, artículos
14.7 y 15, del siguiente tenor literal:
artículo 14 y el artículo 15 del Capítulo I, Título I (Educación
Infantil), quedando redactados de la siguiente forma:
pedagógicos.
profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en
educación infantil o el título de Grado equivalente.
progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo para
atender las solicitudes de escolarización de la población infantil de
cero a tres años.
todos los centros públicos correspondientes. Corresponde a las
Administraciones educativas garantizar plazas públicas suficientes para
escolarizar a toda la población infantil de tres a seis años.
infantil, el segundo o ambos. En cualquier caso deberán incluir en su
proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el
apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado
correspondiente.
puestos escolares de educación infantil de las distintas Administraciones
públicas asegurando la relación entre equipos pedagógicos de los centros
que imparten distintos ciclos, y de éstos con los centros de educación
primaria.”»
reclama igualdad de trato y de requisitos para el primer ciclo de
Educación Infantil. El carácter unitario y estrictamente educativo de
TODA la etapa de Educación Infantil requiere que su currículo básico, los
requisitos de los centros que la impartan, así como el personal docente
encargado de impartirla tengan una regulación estatal en ambos ciclos,
por lo que no ha lugar dejar abierta la posibilidad de que el primer
ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años) quede íntegramente al albur
de lo que establezcan las diferentes administraciones educativas, salvo
que se quiera dar a este ciclo un carácter más bien asistencial, como de
hecho viene ocurriendo en distintas CCAA.
reconocido como tal en la Constitución. La educación infantil ha de ser
reconocida, por tanto, como derecho que todas las niñas y niños tienen
desde su nacimiento. Y este derecho ha de ser propiciado y defendido por
los adultos y las instituciones, correspondiendo a los poderes públicos
ser garantes del mismo, en condiciones de igualdad, desde los primeros
años de la vida. Por ello, es deber ineludible de las Administraciones
educativas ampliar la oferta de plazas públicas para atender toda la
demanda del primer ciclo y para garantizar la generalización del segundo
ciclo de Educación Infantil en la red pública, favoreciendo así la
escolarización temprana, en su doble función de contribuir al mejor
progreso escolar en etapas educativas posteriores y como factor
compensador de desigualdades; a la vez que hace posible la compatibilidad
de la vida familiar y laboral de padres y madres.
educativa estableciendo el requisito de que sea impartida por maestros
especialistas en ambos ciclos.
ofertar menos de un año completo del primer ciclo de Educación Infantil y
de exigir en cualquier caso que cuenten con la correspondiente propuesta
pedagógica, como se deriva del carácter estrictamente educativo que ha de
tener TODA la etapa.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
bis del siguiente tenor literal:
a las letras c) y k) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Educación
(LOE) del siguiente tenor:
texto:
afectivo-sexual existente en la sociedad.”
social.” el siguiente inciso.
sexualidad, con toda su diversidad, y desarrollar hábitos de actuación
responsables y maduros respecto a la misma…”.»
propuesto en enmiendas anteriores del mismo tenor.
explícitamente entre los objetivos de la educación secundaria la
educación sexual.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
(correspondientes a los artículos 24, 25, 28, 29 y 31
respectivamente).
28, 29 y 31 en uno solo artículo con el siguiente redactado:
título.
alumnos podrán optar por dos modalidades diferentes de matemáticas, una
de carácter más teórico y otra de carácter más aplicado, sin vinculación
a dos tipos diferenciados de enseñanzas.
los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida
laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos, se podrán
establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones, de
acuerdo con las preferencias del alumnado y sin que ello suponga
limitación alguna para continuar cualquiera de las vías formativas
posteriores.
cursar las materias siguientes:
cooficial y literatura.
modalidades, una de carácter más teórico y otra más aplicado.
siguientes:
establezcan las Administraciones educativas. Además de las áreas
mencionadas, el currículo comprenderá materias optativas que tendrán un
peso creciente a lo largo de esta etapa. Entre dichas materias optativas
se incluirán la cultura clásica y una segunda lengua extranjera.
curso a otro y sobre la obtención del título al final del proceso serán
adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno
respectivo, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y a
los objetivos de la etapa.
actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación.
obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de
la etapa, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional
de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño,
a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.»
por un nuevo redactado porque invaden competencias reservadas a las
CCAA.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
– bis del siguiente tenor literal.
el artículo 33, con la siguiente redacción:
las sociedades humanas, analizar y valorar críticamente la discriminación
existente e impulsar la igualdad real entre todas las opciones
afectivo-sexuales.»
enmiendas presentadas anteriormente en el mismo sentido.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
bis del siguiente tenor literal:
artículo 60, que quedará redactado de la siguiente forma:
educativas, las escuelas oficiales de idiomas impartirán cursos para la
actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del
favorecer la inmersión lingüística del profesorado habrá una reserva de
plazas específica en estas escuelas oficiales de idiomas.»
profesorado.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
modificará el artículo 74 y tendrá el siguiente tenor:
74. Escolarización, que pasará a tener la siguiente redacción:
educativas especiales se regirá por los principios de normalización e
inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el
acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse
medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se
considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o
centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando sus
necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de
atención a la diversidad de los centros ordinarios y podrá extenderse de
forma ordinaria hasta los veintiún años.
especiales de los alumnos y alumnas y siempre que se cuente con el visto
bueno de profesores y educadores sociales la edad de escolarización podrá
ampliarse más allá de los veintiún años.»
el centro a los 21 años, hayan alcanzado o no las habilidades mínimas y
careciendo de alternativas al respecto y sufriendo involución.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
ocho-pre del siguiente tenor literal:
redactado de la siguiente forma:
alumnado en centros públicos y privados concertados de tal forma que
garantice el derecho a la educación determinando, en los núcleos urbanos,
áreas de escolarización con una oferta educativa pública suficiente para
atender las necesidades educativas de la población en edad escolar; así
como en los centros privados que se concierten provisionalmente para
completar la oferta educativa que no pueda ser cubierta por la educación
pública. Se procurará que estas áreas abarquen una extensión tal que el
alumnado pueda prescindir del transporte escolar. En todo caso, se
atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros
escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.»
aplicando las Comunidades gobernadas por el PP apoyándose en la LOE,
mediante la creación de zonas escolares únicas que potencian la selección
de determinados centros por parte de familias con recursos suficientes
para desplazar allí a sus hijas e hijos, huyendo de los centros con mayor
presencia de alumnado menos favorecido socialmente y buscando ventajas
competitivas para sus hijos en el futuro. Lo que se debe garantizar es
todos los centros cuenten con recursos suficientes y medidas adecuadas
para asegurar la máxima calidad y las mismas oportunidades para todo el
alumnado, haciendo así efectivo el derecho a una educación de calidad
para todos y todas, no sólo para el alumnado cuyas familias tengan los
recursos suficientes y la capacidad para seleccionar determinados
centros.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
ocho bis del siguiente tenor literal:
fine” del apartado 4 del artículo 84 el siguiente texto:
preferencia particulares de una persona o familia determinada nunca deben
suponer un quebranto del derecho universal a una educación plural y de
calidad en igualdad de condiciones que se tiene que garantizar para todo
el alumnado.»
derecho de los criterios de elección de las familias, la creación de una
escuela selectiva y jerárquica dentro de la educación pública y privada
concertada que lejos de responder a los criterios de pluralidad, igualdad
y calidad tiende a concentrar y clasificar al alumnado por su condición
social.
asegurar una educación con la máxima calidad y en condiciones de igualdad
para todos los niños y niñas, estén en el centro que estén, atendiendo a
la diversidad y a sus diferentes características y condiciones. No
debemos sostener con fondos públicos una escuela que no tiene alumnado
diverso socialmente, sino que tiene como principio la selección, la
desigualdades en educación atentan contra la cohesión social porque, en
lugar de contribuir a compensar desigualdades sociales de origen, las
mantiene y las refuerza.
rendimiento de su alumnado y han abierto las puertas a la demanda
selectiva de aquellas familias que tienen recursos y medios para hacerlo.
Centros elegidos por obtener mayores rendimientos entre las familias con
mayores expectativas en la educación conseguirán crear centros de
primera, segunda y tercera, con el añadido de que las plazas de los
concertados se verán reforzadas con una ley que convierte a la red
pública en subsidiaria de la privada.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
ocho ter del siguiente tenor literal:
84 queda redactado de la siguiente forma:
el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros
públicos a la que se refiere el apartado anterior.»
elección de centro» por entender que la denominada «libre elección de
centro» no es un derecho que se deba respetar como tal, sino la
manifestación de una preferencia de escolarización. Cuando se quiere
aplicar como si fuese un derecho equivalente al derecho a la educación,
se está tergiversando la realidad y equiparando un derecho a una
preferencia que busca que los hijos e hijas de una determinada familia,
que puede permitírselo porque tiene los recursos o habilidades
suficientes para ello, seleccione un particular centro que considera que
le va a aportar determinadas ventajas competitivas en el futuro mercado
laboral a sus hijos e hijas, o unas determinadas redes de relaciones y de
contactos que considera ventajoso de cara ese futuro laboral, o buscando
un modelo ideológico particular que no permitirá que sus hijos e hijas se
beneficien de una educación inclusiva y plural.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
bis del siguiente tenor literal:
artículo 86 quedan redactados de la siguiente forma:
escolar en un centro público para todo el alumnado cuyas familias así lo
requieran y en todo caso garantizarán la igualdad en la aplicación de las
normas de admisión estableciendo un único baremo de admisión para todos
los centros públicos y privados subvencionados con fondos públicos. Las
áreas de influencia de los centros públicos y privados concertados que se
determinen contarán al menos con un centro público para cada una de las
enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria y se
considerará para su determinación las necesidades educativas de la
población en edad escolar del entorno físico cercano; procurando evitar
que sea necesario utilizar transporte escolar para salvar la distancia
del centro al domicilio familiar o lugar de trabajo del padre, madre o
tutor/a.
alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma
que garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de
igualdad. Se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución del
alumnado entre los centros escolares de una misma zona de escolarización,
evitando que se produzcan concentraciones o una clasificación del
alumnado en determinados centros escolares en función de características
comunes relativas a su condición o circunstancias personales o
sociales.
las Administraciones educativas estarán obligadas a constituir comisiones
de escolarización permanentes que actuarán a lo largo de todo el curso
escolar y velarán por una distribución equilibrada y adecuada del
alumnado.»
responsabilidades en el ámbito educativo es garantizar plazas públicas
suficientes para que toda la población pueda ejercer el derecho universal
a la educación en condiciones de igualdad. Es necesario asimismo
establecer comisiones de escolarización, permanentes y centralizadas por
distrito escolar, que funcionen y estén operativas a lo largo de todo el
curso escolar, evitando la selección del alumnado por determinados
centros, como viene sucediendo actualmente, especialmente por parte de
muchos colegios privados subvencionados públicamente.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
bis, pasando por tanto el actual Sesenta y dos bis (nuevo) a ser Sesenta
y dos sexies (nuevo) al haber más enmiendas a artículos anteriores al que
modifica este apartado.
pasa a tener la siguiente redacción:
los alumnos y las alumnas sin discriminación por motivos socioeconómicos,
en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados
percibir
carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer
aportaciones a fundaciones o asociaciones, percibir cantidades de
asociaciones o fundaciones que reciban a su vez aportaciones de las
familias, ni establecer servicios obligatorios, asociados a las
enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias
de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las
complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán
carácter voluntario. Las aportaciones por estos conceptos deberán ser
aprobadas, con carácter previo, por el Consejo Escolar.»
seleccionar a su alumnado en función de que sus familias hagan
aportaciones «voluntarias» a entidades que a su vez financian al
colegio.
aportaciones que deban hacer las familias por determinadas actividades
extraescolares o complementarias.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
ter del siguiente tenor literal:
pasa a tener la siguiente redacción:
ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean
el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el
título de Grado equivalente.»
otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y
niños de esta edad.» Se hace por coherencia con enmiendas anteriores en
las que se reclama igualdad de trato y de requisitos para el primer ciclo
de Educación Infantil. El carácter estrictamente educativo de toda la
etapa de Educación Infantil requiere que el personal docente encargado de
impartirla tenga la misma categoría profesional en ambos ciclos, por lo
que no ha lugar abrir la posibilidad de que «otro personal» atienda a los
niños y niñas de 0 a 3 años, salvo que se quiera dar a este ciclo un
carácter más bien asistencial, como de hecho viene ocurriendo en
distintas CCAA.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
quater del siguiente tenor literal:
105 pasa a tener la siguiente redacción:
educativas, previo acuerdo con los representantes sindicales del
profesorado, regularán el marco de condiciones laborales del profesorado
de los centros públicos, que se recogerá en el Estatuto Básico de la
Función Docente y que incluirá, al menos,
actividades desarrolladas;
los que un profesor o profesora puede impartir clase simultáneamente en
cada curso académico;
de todos los niveles educativos, incluida la Universidad;
períodos sabáticos de formación a lo largo de su vida profesional, de una
duración global no inferior a un curso académico;
manteniendo la jornada laboral completa, para los mayores de 55 años que
lo soliciten;
de jubilación voluntaria a los 60 años, en las condiciones y con los
incentivos económicos que se acuerden, una vez agotado el periodo a que
hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley;
materia de salud y prevención de riesgos laborales tipificando las
enfermedades profesionales.»
negociación del futuro Estatuto de la función docente al que se alude en
la exposición de motivos de este proyecto de ley.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
quinquies del siguiente tenor literal:
apartado 3 al artículo 105 del siguiente tenor literal:
entre el profesorado de los centros privados concertados con respecto al
de los centros públicos, se constituirán mesas de negociación tripartitas
entre las administraciones educativas y las organizaciones patronales y
sindicales representativas de la enseñanza privada concertada en el
ámbito correspondiente. Dichas mesas, que serán de ámbito estatal y
autonómico, tendrán carácter deliberativo y sus acuerdos servirán de base
para la negociación de carácter laboral o educativo y abordará la
extensión al profesorado de los centros privados concertados de las
medidas contenidas en el punto 2 de este artículo.»
de centros públicos y el de los concertados. Mejorar y facilitar los
procesos de negociación colectiva y superar las dificultades que se han
planteado en la última etapa: paga de antigüedad, analogía retributiva,
equiparación en jornada, etc…
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
modifica los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 117).
tanto a ser el sesenta y siete ter.
siguiente tenor literal:
del artículo 117 quedan redactados de la siguiente forma:
hace referencia el apartado anterior, el importe del módulo económico por
unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del
Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas, no pudiendo en
éstos ser inferior al que se establezca en los primeros en ninguna de las
cantidades en que se diferencia el citado módulo.
imparta en condiciones de gratuidad, se desagregarán:
cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a
los titulares de los centros.
personal de administración y servicios, incluidas las cotizaciones por
cuota patronal a la seguridad social correspondientes a los titulares de
los centros.
las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como
las cantidades que correspondan a la reposición de inversiones reales. En
ningún caso, se computaran intereses del capital propio. Las citadas
cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los
centros públicos.
conceptos de antigüedad del personal docente y de administración y
servicios y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad
Social; pago de las sustituciones del profesorado y de los derivados de
la función directiva docente; pago de las obligaciones derivadas del
ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de
los trabajadores. Tales cantidades se recogerán en un fondo general que
se distribuirá de forma individualizada entre el personal docente y de
administración y servicios de centros privados concertados, de acuerdo
con las circunstancias que concurran en cada trabajador y aplicando
criterios análogos a los fijados para el personal de los centros
públicos.
como integradas, se diferenciará una cuarta partida del módulo para la
atención del personal especializado en las atenciones complementarias que
precise el alumnado en función de su diversidad funcional (discapacidad),
de acuerdo con las ratios de personal para cada una de ellas establecida
al respecto.
personal docente y de administración y servicios a que hace referencia el
apartado anterior, posibilitarán la equiparación gradual de su
remuneración con la del profesorado de la enseñanza pública de las
respectivas etapas, y con la del personal de administración y servicios
de los centros públicos.
especializado que atiende unidades específicas o integradas de educación
especial y de personal de administración y servicios serán abonados por
la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la
entidad titular del centro, con cargo y a cuenta de las cantidades
previstas en el apartado anterior. A tal fin, el titular del centro, en
su condición de empleador en la relación laboral, facilitará a la
Administración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales
modificaciones.»
administración y servicios.
partida correspondiente al personal especializado para su inclusión en
pago delegado. Hacer extensivo el proceso de equiparación con la
enseñanza pública de las remuneraciones del personal docente, al personal
de administración y servicios.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
bis del siguiente tenor literal:
(Proyecto de gestión de los centros públicos) queda redactado de la
siguiente forma:
órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que
determinen, excluidas las relativas a gestión de personal,
responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos
a disposición del centro.»
los órganos de gobierno tengan atribuciones en materia de selección y
gestión de personal con el objetivo de evitar abusos, nepotismo y
corrupción por parte de las direcciones, así como los «nombramientos a
dedo» o por «intereses particulares» o «afinidades ideológicas», como
suele ocurrir en los centros privados y concertados.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
literal:
artículo 126, con la siguiente redacción:
representantes en el consejo escolar será considerada como deber público
de carácter inexcusable a efectos de la obtención del permiso remunerado
en los respectivos centros de trabajo.»
otorgando derechos que hagan efectiva su participación en la institución
escolar.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
literal:
artículo 126, que quedará redactado de la siguiente forma:
las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de
formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su
Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones
empresariales y organizaciones sindicales presentes en el ámbito de
acción del centro.»
igualdad de condiciones que las empresas, como garantes de la defensa de
los intereses del alumnado que pueda participar en prácticas de empresa y
que al mismo tiempo no vulnere en general los derechos del conjunto de
los trabajadores y las trabajadoras.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
y ochenta y seis (correspondientes a los artículos 142, 143, 144 y 147
respectivamente).
en uno solo artículo con el redactado que se propone a continuación:
responsables y difusión de resultados.
finalidad:
educación.
educativo.
los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones
educativas.
de los objetivos educativos españoles y europeos, así como los derivados
de las necesidades de la sociedad española y las metas fijadas en el
contexto de la Unión Europea.
no podrán ser utilizadas para valoraciones individuales de los alumnos o
para establecer clasificaciones de centros.
por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen,
que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias. Los
equipos directivos y el profesorado colaborarán con las Administraciones
educativas en las evaluaciones de sistema.
Autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto Nacional
de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la participación de las
Administraciones educativas.
Administraciones educativas, coordinará:
internacionales.
educación.
correspondientes de las Administraciones educativas, en el marco de la
evaluación general del sistema educativo que les compete, realizarán
evaluaciones
permitan obtener datos representativos tanto de las Comunidades Autónomas
como del Estado.
básicas del currículo y se realizarán en la enseñanza primaria y
secundaria. La Conferencia Sectorial de Educación velará por la
armonización de estas pruebas y para que estas evaluaciones se realicen
conforme a los principios recogidos en esta ley.
adecuadas para que las evaluaciones individualizadas se adapten al
alumnado con necesidades educativas especiales.
interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto Nacional
de Evaluación educativa en colaboración con las Administraciones
educativas y dará a conocer la información correspondiente al Sistema
Estatal de Indicadores de la Educación.
competencias, podrán elaborar y realizar planes de evaluación de centros
educativos en colaboración con los mismos y al objeto de diseñar y
aplicar medidas que contribuyan a mejorar la atención educativa de su
alumnado»
por un nuevo redactado porque invaden competencias reservadas a la
Generalitat de Catalunya. Además introducen modificaciones relativas a la
evaluación mediante pruebas externas con efectos sobre la promoción y
selección del alumnado que introducirán competencia entre centros y
resultados académicos.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
literal:
adicional tercera. Profesorado de religión.»
enseñanza de la religión forme parte del currículo escolar.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
bis del siguiente tenor literal:
adicional Sexta bis con el siguiente redactado:
unificado de profesorado.
enseñanzas de Educación infantil, Educación primaria, Educación
secundaria obligatoria, Bachillerato, Formación profesional y Enseñanzas
de idiomas se crea el cuerpo unificado de profesorado.
presente Ley queda clasificado en el grupo A de los que establece el
artículo 25 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.
se cumpla lo previsto en punto 4 del artículo 100 y en la nueva
Disposición transitoria-2, el Gobierno procederá a declarar a extinguir
el cuerpo de maestros y maestras, el cuerpo de profesorado de enseñanza
secundaria y el cuerpo de profesorado de escuelas oficiales de idiomas.
Los funcionarios pertenecientes a los citados cuerpos, que cumplan los
requisitos de titulación para pertenecer al cuerpo unificado de
profesorado, podrán entonces optar por integrarse en el mismo o por
permanecer en su antiguo y respectivo cuerpo en situación de “a
extinguir”. Los funcionarios del cuerpo de maestros y maestras que
no tengan la titulación correspondiente al cuerpo unificado de
profesorado, y en tanto no la adquieran, permanecerán en situación
“a extinguir”.
“a extinguir” podrán participar con plenitud de derechos en
todos los concursos de traslado a que hace referencia la Disposición
adicional sexta. Asimismo podrán participar en los concursos de promoción
interna a que hacen referencia la Disposición adicional séptima bis y
duodécima.
Autónomas, y en desarrollo de lo dispuesto en el punto 3 de este
artículo, establecerá las bases que regularán el sistema de ingreso en el
cuerpo unificado de profesores, que podrá ser diferenciado en función de
las etapas educativas, tipos de enseñanza y especialidades.
Administraciones educativas, acordarán con los representantes sindicales
del profesorado el régimen retributivo, las condiciones de trabajo, el
sistema de incentivos profesionales y la movilidad del profesorado entre
etapas, tipos de enseñanza y especialidades que afecten al cuerpo
unificado de profesores.»
licenciatura para los diferentes títulos de Maestro es procedente regular
que los efectivos docentes con requisito equivalente de titulación estén
en un mismo cuerpo de funcionarios, aunque lógicamente los procesos
selectivos de ingreso sean diferenciados según el puesto a desempeñar. Se
regula en esta Disposición las referencias básicas de definición del
nuevo cuerpo, la integración en el mismo y la situación del profesorado
que no pudiera o no optara por integrarse en él.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
ter del siguiente tenor literal:
Disposición Adicional decimoquinta que quedará redactada de la siguiente
forma:
corporaciones o entidades locales.
educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios
para la construcción de nuevos centros docentes públicos.»
educativas debe circunscribirse a facilitar suelo, mediante cesiones y
convenios, para la construcción de centros de titularidad pública.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
crea una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor literal:
adicional del siguiente tenor:
signos.
octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se
regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas
sordas, con diversidad funcional (discapacidad) auditiva y sordociegas,
el Gobierno desarrollará reglamentariamente las bases de la educación
bilingüe en las lenguas de signos españolas, sin perjuicio del desarrollo
normativo que corresponda realizar a las Comunidades Autónomas».
octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se
regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas
sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en España
que libremente decidan utilizarla, sin perjuicio del reconocimiento de la
lengua de signos catalana en su ámbito de uso lingüístico.
y 10.a obligan a los poderes públicos a garantizar el aprendizaje,
conocimiento y la utilización de las lenguas de signos españolas en los
centros educativos y formativos, su uso como lengua vehicular y la
determinación de aquellos centros en que su aprendizaje y uso sea
posible.
a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar
los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el
desarrollo de las diversas enseñanzas.
materiales no requerirán la previa autorización de la Administración
educativa. En todo caso, éstos deberán adaptarse al rigor científico
adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada
Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el
respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes
constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la
presente Ley y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de
ajustarse toda la actividad educativa.
curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que
ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que
integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el
respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo
dispuesto en la presente Ley.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
crea una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor literal:
adicional del siguiente tenor:
Comunidades Autónomas con lengua propia y el modelo de inmersión
lingüística que garantiza el conocimiento del catalán y el castellano al
finalizar la formación y que es fundamental para la cohesión social y la
convivencia lingüística en Cataluña.»
política de consenso en Cataluña y un factor de integración para la
ciudadanía catalana de cualquier origen. No podemos permitir la fractura
social ni la pérdida cultural que supondría la aplicación de la LOMCE al
permitir escuelas con lenguas vehiculares diferentes o reduciendo el peso
de la lengua i la cultura catalanas en el sistema educativo.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
crea una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor literal:
adicional del siguiente tenor:
lenguas maternas con mayor demanda en el centro como actividad
extraescolar con la finalidad de facilitar al alumnado su conocimiento
reglado y fomentar actitudes positivas hacia la diversidad cultural y
lingüística.»
materna de manera homologada.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
el que se crea una nueva Disposición Transitoria vigésima del siguiente
tenor literal:
vigésima con la siguiente redacción:
Estado español y la Santa Sede así como los suscritos con la Federación
de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de
Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España,
las enseñanzas de religión en los distintos niveles educativos se
desarrollarán, en su caso, al margen del currículo común y fuera del
horario escolar obligatorio de todo el alumnado y, en salvaguarda del
artículo 16.2 de la Constitución, no constará en la documentación
académica oficial del alumno referencia alguna a haberlas cursado.»
materia de enseñanza de la religión con la finalidad de ajustarlos a los
preceptos constitucionales y a la evolución de la sociedad española en
los
religiosa de carácter confesional fuera del currículo común y, en
consecuencia, fuera del horario escolar obligatorio.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Formación Profesional.
Gobierno, según lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 39 de la
misma, procederá a establecer las enseñanzas de Formación Profesional
relacionadas con la Música y el Sonido.”»
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda. Dos.
esta disposición, que quedaría redactada de la siguiente forma:
siguiente manera:
constituido por:
centro.
educativa.
ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
el claustro.
alumnado, elegidos por y entre ellos.
entre ellos, a partir del primer curso de educación secundaria.
servicios del centro.
secretario del Consejo, con voz y sin voto.»
escolares de centros públicos y concertados, se incluye la presencia de
un representante de la Administración local. Con el mismo objetivo, la
representación de la Administración educativa, que en los consejos
escolares de centros públicos ejerce el director, sería ejercida por una
persona designada al efecto por la administración educativa.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda. Dos.
apartado Dos de esta disposición, que quedaría redactada de la siguiente
forma:
siguiente manera:
profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar a representantes de
los agentes sociales, designados por las organizaciones correspondientes,
de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas
establezcan.»
sindicales.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda. Cuatro.
Disposición final segunda (que modifica el artículo 59 de la LODE) que
quedará redactado de la siguiente forma:
manera:
elegido por el consejo escolar de entre el profesorado del centro con un
año de permanencia en el mismo. El acuerdo del consejo escolar del centro
será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
duración que la del director o directora de un centro público.
revocación del nombramiento del director o directora así elegido, previo
acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios.»
privados concertados de cara al nombramiento de director.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda. Cinco.
Disposición final segunda que quedará redactado de la siguiente
forma:
manera:
los centros concertados se anunciarán públicamente.
procederá a cubrir las vacantes a partir de la lista de interinos e
interinas que se hayan presentado a las pruebas de selección pública de
educación, de acuerdo con el baremo obtenido.
los procedimientos de selección y despido del profesorado se realice de
acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores. Asimismo la
Administración educativa velará para que en ningún centro privado
concertado se contrate o se despida por motivos que vulneren nuestra
Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos e
impondrán en tales casos las correspondientes sanciones al centro privado
concertado. Para todo ello la Administración educativa correspondiente
desarrollará las condiciones de aplicación de estos procedimientos.»
los centros sostenidos con fondos públicos tengan las mismas condiciones
de selección del profesorado cualificado que los centros públicos, por lo
que tendrá que ser la Administración Educativa quien proceda a cubrir las
vacantes a partir de la lista de interinos e interinas que se hayan
presentado a las pruebas de selección públicas de educación, puesto que
son centros financiados públicamente. Además se establece un control
suplementario mayor por parte de la Administración de los Centros
Privados Concertados puesto que manejan dinero público y deben de
someterse a los controles democráticos de las Administraciones Públicas
evitando abusos por su parte y evitando igualmente que puedan atentar
contra la dignidad de las personas y de los trabajadores.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda. Seis.
Disposición final segunda que quedará redactado de la siguiente
forma:
siguiente manera:
del régimen de concierto, la Administración educativa podrá acordar la
adopción de las medidas necesarias, dentro del marco legal, para corregir
la infracción cometida por el centro concertado, pudiendo llegar a perder
el concierto.»
que obtiene el concierto educativo no cumple la Legislación se le retira
el concierto.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda. Apartado nuevo.
Disposición final segunda, del siguiente tenor literal:
la siguiente manera.
las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial comprenderá en todo
caso una programación específica de los puestos escolares públicos en la
que se determinarán las comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos
hayan de crearse.
creación en los niveles obligatorios y gratuitos, así como los eventuales
conciertos que se suscriban o renueven con centros privados, de forma
absolutamente excepcional, deberán tener en cuenta en todo caso la oferta
existente de plazas sostenidas con fondos públicos.»
públicas de creación de centros. La prioridad debe ser ofrecer un tejido
de centros públicos para atender las necesidades de escolarización.
motivo de urgencia y excepcionalidad se concierta se hará con centros
creados por iniciativa privada, creados dónde y cuándo ella libremente
decida, si cumplen estrictamente los criterios contenidos en la LODE y en
la presente Ley.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda. Apartado nuevo.
disposición final segunda, del siguiente tenor literal:
apartado 2 y las letras a y b del apartado 3 del artículo 62, quedaran
redactadas en los siguientes términos:
parte del titular del centro las siguientes:
contraviniendo el principio de gratuidad.
20 y 28 de la Constitución, cuando así se determine por sentencia de la
jurisdicción competente.
en el presente título o en la norma reglamentaria a la que hace
referencia el artículo 116.2 de la Ley Orgánica de Educación.
administrativo instruido al efecto resulte que el incumplimiento se
produjo sin ánimo de lucro, sin intencionalidad evidente y sin
perturbación en la prestación de la enseñanza, y que no existe
reiteración ni reincidencia en el incumplimiento, éste será calificado de
menos grave.
concierto:
hayan sido declarados improcedentes por sentencia de la jurisdicción
competente.
graves.»
correlacionar la gravedad con el hecho imputado. Incorporar como
incumplimiento las posibles violaciones a los derechos reconocidos en el
artículo 28 de la Constitución.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
Disposición.
catalanes, como proclamó el propio Ministro Wert en sede parlamentaria,
se dispone que el Estado podrá cobrarse los gastos derivados de
escolarizar en centros privados que impartan sus enseñanzas en castellano
al alumnado que opte por estudiar en dicha lengua. Este tipo de medidas
suponen la recentralización de ciertos servicios atentando contra las
competencias autonómicas en materia de educación, y muy especialmente en
lo que atañe al respeto por el modelo de inmersión lingüística aprobado
por amplísima mayoría en el parlamento catalán.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
Disposición.
para el sistema educativo español.
Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco
Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 12 enmiendas al Proyecto
de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa.
Goyeneche, Amelia Salanueva Murguialday y Francisco Javier Yanguas
Fernández.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Cinco.
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
manera:
los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de
adquisición de las competencias correspondientes, en relación con los
contenidos de las bloques de asignaturas troncales y específicas. Para la
definición de lo dispuesto en este punto, el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte deberá tener en cuenta los contenidos aportados por las
Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, que sirvan
para completar los definidos por el Gobierno para las asignaturas que
sean objeto de las mencionadas evaluaciones finales.»
escolar necesario para la enseñanza de la realidad propia de su Comunidad
a lo largo de la historia de Navarra, como tal y vinculada a España, a
Europa, al mundo. El currículo en Navarra seguirá garantizando la
enseñanza, el conocimiento y la identificación con nuestras raíces,
cultura, lenguas y realidad institucional, construida por nuestras gentes
a lo largo de los años.
establecer para todo el Sistema Educativo Español los criterios de
evaluación y las características de las pruebas al final de la Educación
Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, y las va a diseñar y establecer
su contenido para cada convocatoria, parece oportuno que, las mencionadas
pruebas recojan los contenidos incluidos por las Comunidades Autónomas
contemplados en el artículo 6.bis, punto 2, apartado c).
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Veintitrés.
siguiente manera:
manera:
Administraciones educativas y los centros docentes serán las
siguientes:
lo reflejado en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (Económica),
y en lo referido a la compactación del Bachillerato, se optimizaría la
oferta reduciendo el número de modalidades con la mejor organización de
materias.
modalidad a) que Unión del Pueblo Navarro propone en otra enmienda.
los artículos correspondientes a la regulación del Bachillerato.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Treinta y tres.
redactado como sigue:
siguiente manera:
el cumplimento de al menos una de las siguientes condiciones:
títulos:
Obligatoria, siempre que el alumno haya superado la evaluación final de
Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas
aplicadas.
últimos años, un importante esfuerzo para lograr la dignificación y la
consolidación social de la Formación Profesional, ya que la consideramos
como una apuesta estratégica y un factor de primer nivel en el desarrollo
económico y social.
Medio solamente de aquel alumnado que provenga de la opción de Enseñanzas
Aplicadas, podemos volver a convertir la FP de Grado Medio en una opción
de segundo nivel, sin el suficiente valor para ofrecer la posibilidad a
su alumnado de cursar opciones académicas más elevadas, completar su
bachillerato o seguir en FP de Grado Superior, y sin el nivel de calidad
que requieren algunos de estos Ciclos Formativos.
las dos opciones, dotaría de mayor flexibilidad al sistema educativo, ya
que ofrecería una alternativa profesional también atractiva al alumnado
que obtenga el título por la opción académica, a la vez que alejaría el
peligro de considerar estas enseñanzas como una opción secundaria para
alumnos con menos nivel, no sólo por los que accedan con el título por la
opción de enseñanzas aplicadas, sino porque también se accede a través de
la FP Básica.
través de la opción de Enseñanzas Académicas y hubiese fracasado en estos
estudios no tendría posibilidad de acceso a los ciclos de grado
medio.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Cincuenta y cinco.
sigue:
siguiente manera:
los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una
atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades
educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH,
por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al
sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar,
puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades
personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter
general para todo el alumnado.
la LOE tiene en cuenta de manera muy débil la gran difusión que está
conociendo el diagnóstico de alumnos con Trastorno de Déficit de Atención
e Hiperactividad (TDAH). Creemos que la importancia social que está
teniendo esta cuestión justifica su inclusión entre el repertorio de
necesidades.
Consejero de Educación, regula la respuesta educativa al alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de
aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad en
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Foral de
Navarra.
Moción consecuencia de interpelación urgente aprobada por el Pleno del
Senado el pasado día 19 de junio, a iniciativa del senador Pedro Eza
Goyeneche de UPN, que insta al Gobierno a «recoger, con expresa mención
en un texto normativo estatal, el derecho de cualquier alumno con
Trastorno TDAH, o con otros tipos de necesidades educativas especiales,
con independencia de la comunidad Autónoma donde se halle escolarizado, a
ver garantizados los apoyos educativos y la adecuada evolución y
seguimiento a lo largo de toda su trayectoria de aprendizaje,
salvaguardando así su derecho a la igualdad de oportunidades, en materia
educativa» y que también contó con el favor del Grupo Parlamentario
soporte del Gobierno.
Murguialday (GPMX)
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Sesenta y seis.
de 3 de mayo de Educación.
siguiente manera:
gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el
marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al
régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos, sin que la
elección de centro por razón de su carácter propio pueda representar para
las familias, alumnos y centros un trato menos favorable ni una
desventaja a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones
educativas o en cualquier otro aspecto. Los conciertos se renovarán,
siempre que el centro siga cumpliendo las condiciones por las que accedió
al mismo. Se entiende que el centro satisface necesidades de
escolarización cuando acredite una demanda equivalente a la relación
media de alumnos por profesor en la enseñanza pública de la zona,
distrito, localidad o comarca. Los centros que accedan al régimen de
concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa
que proceda el correspondiente concierto.
establecidos en el apartado anterior, tendrán preferencia para acogerse
al régimen de conciertos aquéllos que, atiendan a poblaciones escolares
de condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias
de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán
preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente
señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.
a los que deben someterse los conciertos. Estos aspectos se referirán al
cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, del Derecho a la Educación y en las normas que le sean de
aplicación de la presente Ley, a la tramitación de la solicitud, la
duración máxima del concierto y las causas de extinción, a las
obligaciones de la titularidad del centro concertado y de la
Administración educativa, al sometimiento del concierto al derecho
administrativo, a las singularidades del régimen del profesorado sin
relación laboral, a la constitución del Consejo Escolar del centro al que
se otorga el concierto, a la designación del director, la sujeción a los
controles de carácter financiero de la Intervención de Hacienda y la
adopción por el titular de los planes de actuación, en función de los
resultados académicos obtenidos.
mínima de 6 años. en el caso de Educación Primaria, y de 4 años en el
resto de los casos.
normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos
educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el
marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109. El concierto
establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen
económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades
escolares concertadas, rendición de cuentas, planes de actuación y
adopción de medidas en función de los resultados
las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
que pertenezcan a un mismo titular.
carácter preferente, los ciclos de Formación Profesional Básica que,
conforme a lo previsto en la presente ley orgánica, los centros privados
concertados impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter
general.
carácter singular.
concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados
sobre suelo público dotacional.»
centros a acogerse al régimen de conciertos siempre que cumplan las
condiciones legales. En este sentido, es necesario determinar sin
ambigüedad que un centro satisface necesidad de escolarización cuando
acredite demanda social. Asimismo, la seguridad jurídica aconseja
incorporar a la Ley un mecanismo de renovación de los conciertos mientras
el centro siga cumpliendo las mismas condiciones que dieron lugar a su
concertación, en términos análogos a los contenidos en el artículo 43 del
Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Por otro lado,
las relaciones entre el centro y la Administración deben estar sometidas
a las garantías previstas en el artículo 35 de la LRJAP. Por último, el
Gobierno debe fijar la duración mínima de los conciertos en 6 años para
todos los niveles educativos en igualdad.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Sesenta y siete.
artículo 117, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación con la
siguiente redacción.
gastos de personal y costes laborales del profesorado, derivadas de
convenios colectivos que superen el porcentaje de incremento global de
las cantidades correspondientes a salarios a que hace referencia el
apartado 3 de este artículo, que se considerará como razón económica de
las recogidas en los artículos 41 y 82.3 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, concurrirá dicha razón
económica en los supuestos de pérdida del concierto o reducción del
número de unidades concertadas.»
1/1995…
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Ciento tres.
sigue:
con la siguiente redacción:
plurilingüe.
plurilingüe desde segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato,
previa consulta a las Comunidades Autónomas.
requisito para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes el
conocimiento de un idioma extranjero. La forma de acreditar dicho
conocimiento se determinará en las correspondientes convocatorias.»
decidida por la educación plurilingüe en todas las etapas educativas.
trigésima séptima con la posibilidad de incorporar expertos con dominio
de lenguas extranjeras, las Administraciones Educativas podrán incorporar
como requisito acceso a la función docente el conocimiento de alguna
lengua extranjera para determinadas plazas dentro de la oferta de empleo
público que se pueda hacer en las correspondientes convocatorias.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Apartado nuevo.
queda redactado de la siguiente manera:
educación se realizará, a través de los centros públicos y privados
concertados.»
no sólo es más acorde a la verdadera naturaleza de la ayuda económica en
que el concierto consiste, sino que además es más próxima a la categoría
utilizada por la Comunicación de la Comisión de 26 de Abril de 2006 que
incluye a la educación entre los servicios sociales de interés general,
ratificada por la Directiva Europea 2006/123 de Servicios de 12 de
Diciembre de 2006 (parágrafo 17 y 40 y Art. 2.2 a)). La educación no es
en ningún caso un «servicio público» estrictu sensu, pues su prestación y
titularidad no recae únicamente en la Administración, ni los Centros
privados concertados actúan «por delegación o concesión» de aquélla.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.
los actuales conciertos.
específica de grado medio y los de Formación profesional específica de
grado superior mantendrán su concierto para sus respectivas enseñanzas o
podrán transformarlo, en todo o parte, en conciertos de Formación
Profesional de grado medio, de grado superior, de Formación Profesional
Básica o de Bachillerato.
concierto para estas enseñanzas o podrán transformarlo, en todo o parte,
en conciertos de Bachillerato, de Formación Profesional de grado medio o
de grado superior o de Formación Profesional Básica.
Programas de Cualificación Profesional Inicial se transformarán en
conciertos de Formación Profesional Básica.
los actuales conciertos. De lo contrario se impediría a los centros
cualquier posibilidad de adaptación a la realidad.
como de los PCPI en FPB.
Murguialday (GPMX)
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición final segunda. Apartado nuevo.
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación.
la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, queda
redactado de la siguiente manera:
lugar:
educativa.
Administración impondrá una multa de entre la mitad y el total del
importe de la partida “otros gastos” del módulo económico de
concierto educativo por unidad, vigente en el periodo en que se determine
la imposición de la multa. La Administración educativa sancionadora
determinará el importe de la multa, dentro de los límites establecidos y
podrá proceder al cobro de la misma por vía de compensación contra las
cantidades que deba abonar al titular del centro en aplicación del
concierto educativo.
lugar a la imposición de multa, que estará comprendida entre el total y
el doble del importe de la partida de “otros gastos” del
módulo económico de concierto educativo por unidad, vigente en el periodo
en el que se determine la imposición de la multa. La Administración
educativa sancionadora determinará el importe de la multa, dentro de los
límites establecidos y podrá proceder al cobro de la misma por vía de
compensación contra las cantidades que deba abonar al titular del centro
en aplicación del concierto educativo.»
la seguridad jurídica.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 32 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la
calidad educativa.
Manuel Martínez Oblanca.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
inciso 1
los objetivos de la enseñanza y etapas educativas y del grado de
adquisición de las competencias correspondientes en relación con los
contenidos de asignaturas troncales y específicas.»
«criterios de evaluación» por el más adecuado «estándares de
aprendizaje», que es lo que hay que evaluar.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos.
Educación Artística, un área básica para la formación integral de los
alumnos, así como impulso a la segunda lengua extranjera, asignándola al
bloque de asignaturas específicas.
da en Bachillerato, siendo la oferta obligatoria por los centros y
voluntaria a elección de los alumnos, como también lo serían los valores
sociales y cívicos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
manera en su punto 3:
entre el bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
oferta educativa que establezca cada administración educativa y en su
caso de la oferta de los centros docentes, al menos una de las siguientes
asignaturas específicas:
Educación Artística, un área básica para la formación integral de los
alumnos, así como impulso a la segunda lengua extranjera, asignándola al
bloque de asignaturas específicas.
da en Bachillerato, siendo la oferta obligatoria por los centros y
voluntaria a elección de los alumnos, como también lo serían los valores
sociales y cívicos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
forma en su punto 1:
realizará una prueba individualizada a todos los alumnos en la que se
comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación
lingüística, artística, social y cultural, de la competencia matemática y
de las competencias básicas en ciencia y tecnología, acordes con las
asignaturas troncales del currículum, así como el logro de los objetivos
de la etapa.»
Educación Artística, un área básica para la formación integral de los
alumnos, así como impulso a la segunda lengua extranjera, asignándola al
bloque de asignaturas específicas.
da en Bachillerato, siendo la oferta obligatoria por los centros y
voluntaria a elección de los alumnos, como también lo serían los valores
sociales y cívicos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
forma en su punto 3:
nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe que se hará
llegar a los padres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y
orientador para los centros en los que los alumnos hayan cursado séptimo
curso de educación primaria y para aquellos centros en los que cursen el
siguiente curso escolar.
curso de la etapa primaria, no haya alcanzado los objetivos y
competencias básicas en comunicación lingüística y matemáticas, los
equipos docentes, oídos los padres o tutores legales, deberán valorar de
manera excepcional la permanencia de dicho alumno un curso más en la
etapa de primaria con un programa de refuerzo específico, sin perjuicio
de lo dispuesto en el articulo 20 apartado 4 de la LOE.
específicos de mejora en aquellos centros públicos o sostenidos con
fondos públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que a tal
objeto sean establecidos.»
dificultades de aprendizaje en la etapa de Primaria para la permanencia
excepcional de un curso más en esta etapa, con un programa de refuerzo
específico.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Trece.
Obligatoria.
materias y comprende cuatro cursos.
propedéutico.»
compondrá de cuatro cursos organizados por materias, al tener escasa
fundamentación un segundo ciclo de un curso.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
manera en su apartado 3:
Obligatoria.
compondrá de cuatro cursos organizados por materias, al tener escasa
fundamentación un segundo ciclo de un curso.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
manera en su apartado 4, letra c, incisos 4 y 5.
bloque de asignaturas específicas de la ESO.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
manera en su punto 3 4:
bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
bloque de asignaturas específicas de la ESO.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
manera:
Obligatoria por ser una asignatura básica para la formación de los
alumnos de Bachillerato, así como la Música.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
manera:
Obligatoria por ser una asignatura básica para la formación de los
alumnos de Bachillerato, así como la Música.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
manera:
Obligatoria por ser una asignatura básica para la formación de los
alumnos de Bachillerato, así como la Música.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
Obligatoria por ser una asignatura básica para la formación de los
alumnos de Bachillerato, así como la Música.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diecinueve.
manera:
alumnos realizarán una PRUEBA individualizada por la opción de enseñanzas
académicas o por la de enseñanzas aplicadas en la que se comprobará el
logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las
competencias correspondientes en relación con las siguientes
materias...”
el término PRUEBA individualizada”.»
al final de la etapa de enseñanza obligatoria, y nuevo baremo de
calificación en las pruebas finales por analogía con la prueba de
selectividad, donde la nota para superar dicha prueba es 4 y no 5.
Consecuentemente, se mantiene el peso del expediente académico del
alumno.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diecinueve.
manera:
final requerirá una calificación igual o superior a 4 puntos sobre
10.»
al final de la etapa de enseñanza obligatoria, y nuevo baremo de
calificación en las pruebas finales por analogía con la prueba de
selectividad, donde la nota para superar dicha prueba es 4 y no 5.
Consecuentemente, se mantiene el peso del expediente académico del
alumno.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiuno.
manera:
obligatoria.
secundaria obligatoria será necesaria la superación de la prueba
individualizada final, así como una calificación final de educación
secundaria obligatoria igual o superior a 5 sobre 10...con la siguiente
ponderación…:
PRUEBA INDIVIDUALIZADA.»
al final de la etapa de enseñanza obligatoria, y nuevo baremo de
calificación en las pruebas finales por analogía con la prueba de
selectividad, donde la nota para superar dicha prueba es 4 y no 5.
Consecuentemente, se mantiene el peso del expediente académico del
alumno.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintidós.
de la siguiente manera:
los alumnos que estén en posesión del título de graduado en educación
secundaria obligatoria y hayan superado la prueba final individualizada
final de esta etapa, por la opción de enseñanzas académicas.»
al final de la etapa de enseñanza obligatoria, y nuevo baremo de
calificación en las pruebas finales por analogía con la prueba de
selectividad, donde la nota para superar dicha prueba es 4 y no 5.
Consecuentemente, se mantiene el peso del expediente académico del
alumno.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintidós.
de la siguiente manera:
bachillerato en su régimen ordinario durante cuatro años y
excepcionalmente, con el informe de los equipos docentes del centro un
año más, oído el alumno y sus padres o tutores legales.»
para la madurez de los alumnos y significar una etapa trascendental para
los estudios superiores. Esta misma consideración la tiene la mayoría de
los países europeos, excepto Malta, Lituania, Escocia y Rumania, que
tienen dos años.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.
redactado de la siguiente manera:
bachillerato:
bloque de asignaturas troncales en la modalidad de ciencias :
bloque de asignaturas troncales en la modalidad de humanidades y ciencias
sociales:
bloque de asignaturas troncales en la modalidad de Artes:
Musical I -4, b) 1.º-
bloque de asignaturas específicas:
I.»
de la Filosofía en el currículo de Bachillerato por ser materias básicas
en esta etapa de madurez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.
redactado de la siguiente manera:
de bachillerato.
bloque de asignaturas troncales de humanidades y ciencias sociales:
bloque de asignaturas troncales de Artes:
de la Filosofía en el currículo de Bachillerato por ser materias básicas
en esta etapa de madurez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
redactado de la siguiente manera:
al concluir el bachillerato […]
término Prueba individualizada en los tres apartados.»
de la Filosofía en el currículo de Bachillerato por ser materias básicas
en esta etapa de madurez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintinueve.
manera:
necesaria la superación de la prueba final individualizada de
bachillerato…
de bachillerato sin haber superado la prueba final individualizada de
bachillerato dará derecho al alumno a [...]».
de la Filosofía en el currículo de Bachillerato por ser materias básicas
en esta etapa de madurez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta.
manera:
oficiales de grado desde el título de bachiller o equivalente:
concretas de los cursos de bachillerato o de la prueba final de
bachillerato.
anterioridad.
específicas de conocimientos y/o de competencias.»
de la Filosofía en el currículo de Bachillerato por ser materias básicas
en esta etapa de madurez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y nueve.
la siguiente manera:
de la enseñanza diferenciada por sexos podrá implicar para las familias,
alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable ni una
desventaja a la hora de suscribir conciertos con las administraciones
educativas o de concurrir a cualquier programa educativo. En todo caso,
estos centros incluirán las singularidades curriculares y de organización
y agrupamientos pedagógicos en su proyecto educativo, incluyendo aquellas
medidas de orden pedagógico que tiendan a favorecer la equidad en el
sistema.»
como modelo de organización pedagógica para concurrir a cualquier
programa educativo de convocatoria pública, siendo suficiente trasladar a
la comunidad escolar las características educativas y pedagógicas en el
marco de su proyecto educativo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta.
la siguiente manera:
públicos que impartan educación primaria, educación secundaria
obligatoria o bachillerato los alumnos, cuando no existan plazas
suficientes, se atendrán a lo contemplado en el número 54 apartado 2. de
la LOMCE.
corresponda al domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres o
tutores legales aquellos alumnos cuya escolarización en centros públicos
o concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a
la movilidad forzosa de cualquier de los padres o tutores legales, o un
cambio de residencia derivado de actos de violencia de género debidamente
constatados.»
de centro, en el marco de la libertad de enseñanza. Admitida la libertad
de elección de centro, es una contradicción mantener el sistema de
adscripción de los centros de Primaria al correspondiente centro de
Bachillerato, dificultando las tomas de decisión personal.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y seis.
redactado de la siguiente manera:
educativo tendrá una duración de siete años en el caso de educación
primaria, y de cuatro años en el resto de los casos.»
educación primaria.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y nueve.
la siguiente manera:
administraciones educativas impulsarán y promoverán la autonomía real de
los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos,
puedan adecuarse a sus planes de trabajo y organización una vez
elaborados y puedan ser convenientemente evaluados. A tales efectos los
centros escolares implicados en un programa que impulse y desarrolle la
autonomía escolar, rendirán cuentas a las administraciones educativas de
las
utilizados en el desarrollo de los distintos planes de actuación.
con las Administraciones Educativas, creará un programa específico de
colaboración económica y pedagógica con los centros que voluntariamente
opten por incluirse en el mismo.
curriculares y de organización y agrupamientos pedagógicos en su proyecto
educativo , incluyendo aquellas medidas de orden pedagógico que tiendan a
favorecer la equidad en el sistema.»
promueva la autonomía real de los centros de una manera no retórica,
colaborando con las administraciones educativas a través de un programa
específico al que se puedan incorporar los centros voluntariamente.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y cinco.
pruebas individualizadas finales indicadas en los artículos 20.3, 21, 29
y 36.bis de esta ley orgánica serán comunes para el conjunto del
Estado.»
«prueba» en lugar de «evaluación».
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y uno.
de implantación, Apartado 3.
organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y
títulos, programas, promoción y evaluaciones de bachillerato, se
implantarán
nueve meses desde la publicación de esta Ley Orgánica, y en el segundo y
tercer curso en los cursos escolares siguientes.»
obtención de títulos y certificados se ajusten a un calendario previo y
pausado en relación con el calendario de aplicación de la LOMCE.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
siguiente manera:
identidad propia, que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta
los cinco años de edad.»
primero comprende hasta los tres años y el segundo desde los tres a los
cinco años de edad.»
el 5.º año de la etapa infantil en obligatorio, habida cuenta que es
universal la escolarización a los 5 años, y en la mayoría de las
autonomías, gratuito. Con ello, se podría redistribuir el currículo de
Primaria, impulsando aquellas áreas troncales más directamente
relacionadas con el cálculo matemático, la comprensión oral y
escrita.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
siguiente manera:
siete cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los cinco y
los doce años de edad.»
académicos entre los cinco y los doce años de edad y se organiza en áreas
que tendrán un carácter global e integrador».
el 5.º año de la etapa infantil en obligatorio, habida cuenta que es
universal la escolarización a los 5 años, y en la mayoría de las
autonomías, gratuito. Con ello, se podría redistribuir el currículo de
Primaria, impulsando aquellas áreas troncales más directamente
relacionadas con el cálculo matemático, la comprensión oral y
escrita.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
de la siguiente manera:
desarrollará en modalidades diferentes y se organizará de modo flexible y
en su caso en distintas vías a fin de que pueda ofrecer una preparación
especializada a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses de
formación o permita la incorporación, con la madurez formativa necesaria,
a la vida activa una vez finalizado el mismo.»
para la madurez de los alumnos y significar una etapa trascendental para
los estudios superiores. Esta misma consideración la tiene la mayoría de
los países europeos, excepto Malta, Lituania, Escocia y Rumania, que
tienen dos años.
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley
Orgánica para la mejora de la calidad educativa.
Goyeneche, Amelia Salanueva Murguialday y Francisco Javier Yanguas
Fernández.
Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición transitoria nueva.
vendría a ser segunda. Aplicación temporal del artículo 84.3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
la renovación del concierto educativo o reducido las unidades escolares
concertadas por el único motivo de ofrecer educación diferenciada por
sexos podrán solicitar que se les aplique lo indicado en el artículo 84.3
de esta Ley Orgánica para el resto del actual periodo de conciertos en el
plazo de dos meses desde su entrada en vigor.
de la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la
Esfera de la Enseñanza, de la UNESCO.
que pasara a ser la Disposición Transitoria Primera.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 162 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica para la mejora
de la calidad educativa.
Capella i Farré.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguientes términos:
y se añaden dos nuevos párrafos q) y r) al artículo 1 en los siguientes
términos:
oportunidades, la inclusión educativa, la no discriminación y la
accesibilidad universal, y actúe como elemento compensador de las
desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial
atención a las que deriven de discapacidad.
resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos
los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el
del acoso escolar.
y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la
prevención de la violencia de género. Asimismo, el fomento de la igualdad
y libertad sexual, afectiva y de género y la prevención de las conductas
excluyentes.
pedagógico en cada centro docente.
estatal.”»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
pretender configurar un Sistema Educativo Español supone ignorar la
heterogeneidad educativa en el Estado autonómica y una pretensión
implícita de uniformización, que necesariamente conlleva invasión
competencial.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Seis.
siguientes términos:
en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos
económicos, el nivel de vida y los índices de pobreza, así como la
dispersión geográfica de la población y las necesidades específicas que
presenta la escolarización del alumnado de zonas rurales.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
siguientes términos:
que pasa a tener la siguiente redacción:
de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de
confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad,
interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor, teniendo
en cuenta especialmente el emprendimiento social.
artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y
audiovisuales.»
está siendo una baza positiva para el sostenimiento de muchos proyectos
empresariales. El emprendimiento social, formado por un corriente
emprendedor de personas que tienen inquietudes transformadoras de su
entorno ante los nuevos retos sociales y medioambientales que proponen
soluciones innovadoras para resolverlos. Utilizan estrategias
empresariales para organizarse, crear y administrar proyectos de base
económica pero con enfoque social, orientados al cambio social,
intentando conciliar el enfoque económico con los retos sociales,
abordan. Nuestro grupo entiende que debe considerarse como objetivos de
la educación primaria contribuir a desarrollar el espíritu emprendedor en
el seno de la Economía Social.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
—suprimiéndose el apartado c) del punto 3— con el siguiente
redactado:
introducción de la educación artística y musical, en consonancia con las
recomendaciones de la UNESCO.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
3 del artículo 18 de la LOE contenido en el punto nueve del Artículo
Único.
obligación de la religión o su alternativa y camina contra el carácter
laico que debe tener un Estado moderno. Por un lado, supone el regreso a
los tiempos del nacionalcatolicismo en que, rompiendo con la legalidad
republicana, imponen la religión en las escuelas. Por otro lado, supone
la degradación de una fe, que lejos de ser vivida y transmitida de manera
libre y voluntaria en su marco confesional y espiritual, se reduce a una
asignatura que estudiar y, en su caso, aprobar como las matemáticas o las
ciencias sociales. En definitiva, supone una confusión entre educación
escolar y fe, que no contribuyen al espíritu y finalidad que deben tener
una y otra.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
—Religión— del punto 3 del artículo 18 de la LOE contenido en
el punto Nueve del Artículo Único.
obligación de la religión o su alternativa y camina contra el carácter
laico que debe tener un Estado moderno. Por un lado, supone el regreso a
los tiempos del nacionalcatolicismo en que, rompiendo con la legalidad
republicana, imponen la religión en las escuelas. Por otro lado, supone
la degradación de una fe, que lejos de ser vivida y transmitida de manera
libre y voluntaria en su marco confesional y espiritual, se reduce a una
asignatura que estudiar y, en su caso, aprobar como las matemáticas o las
ciencias sociales. En definitiva, supone una confusión entre educación
escolar y fe, que no contribuyen al espíritu y finalidad que deben tener
una y otra.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
de la LOE contenido en el punto Nueve del Artículo Único.
evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa
autonómica correspondiente. (…)»
España, en español», legitima una diglosia —paradójica en una Ley
que se llama de Educación— en que la lengua y la literatura
castellana son asignaturas troncales y obligatorias, mientras que el
alumnado puede estar exento de cursar o ser evaluado de la literatura y
lengua cooficial de las naciones del Estado. Se sitúa la literatura y
lengua
asignaturas maría en su propio territorio mientras que se permite que las
lenguas extranjeras se establezcan como obligatorias.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
artículo 18 de la LOE contenido en el punto Nueve del Artículo Único.
lenguas cooficiales y literatura.»
el redactado original de la LOE, en que se sitúan al mismo nivel la
lengua castellana y el resto de lenguas —y literaturas—
cooficiales. Hay, no obstante, una pequeña modificación respecto al
redactado de la LOE, la frase está en plural, con el objetivo de
reconocer aquellos territorios que como Catalunya, con el catalán y el
occitano —en Val d’Aran— además del castellano, tienen
varias lenguas cooficiales.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Once.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Once.
en el punto Once del Artículo Único.
España, en español», legitima una diglosia —paradójica en una Ley
que se llama de Educación— en que la lengua y la literatura
castellana son asignaturas troncales y obligatorias, mientras que el
alumnado puede estar exento de cursar o ser evaluado de la literatura y
lengua cooficial de las naciones del Estado. Se sitúa la literatura y
lengua catalana —así como las otras cooficiales— como
asignaturas maría en su propio territorio mientras que se permite que las
lenguas extranjeras se establezcan como obligatorias.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Trece.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
numeración— al punto 2 del artículo 24 —suprimiéndose el
apartado 4.º del punto 4.c)— con el siguiente redactado:
introducción de la educación artística y musical, en consonancia con las
recomendaciones de la UNESCO.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
—suprimiéndose el apartado 2.º del punto 4.c)— con el
siguiente redactado:
introducción de la educación artística y musical, en consonancia con las
recomendaciones de la UNESCO.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
4 del artículo 24 de la LOE contenido en el punto Catorce del Artículo
Único.
obligación de la religión o su alternativa y camina contra el carácter
laico que debe tener un Estado moderno. Por un lado, supone el regreso a
los tiempos del nacionalcatolicismo en que, rompiendo con la legalidad
republicana, imponen la religión en las escuelas. Por otro lado, supone
la degradación de una fe, que lejos de ser vivida y transmitida de manera
libre y voluntaria en su marco confesional y espiritual, se reduce a una
asignatura que estudiar y, en su caso, aprobar como las matemáticas o las
ciencias sociales. En definitiva, supone una confusión entre educación
escolar y fe, que no contribuyen al espíritu y finalidad que deben tener
una y otra.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
—Religión— del punto 4 del artículo 24 de la LOE contenido en
el punto Catorce del Artículo Único.
obligación de la religión o su alternativa y camina contra el carácter
laico que debe tener un Estado moderno. Por un lado, supone el regreso a
los tiempos del nacionalcatolicismo en que, rompiendo con la legalidad
republicana, imponen la religión en las escuelas. Por otro lado, supone
la degradación de una fe, que lejos de ser vivida y transmitida de manera
libre y voluntaria en su marco confesional y espiritual, se reduce a una
asignatura que estudiar y, en su caso, aprobar como las matemáticas o las
ciencias sociales. En definitiva, supone una confusión entre educación
escolar y fe, que no contribuyen al espíritu y finalidad que deben tener
una y otra.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
de la LOE contenido en el punto Catorce del Artículo Único.
evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa
autonómica correspondiente. (…)»
España, en español», legitima una diglosia —paradójica en una Ley
que se llama de Educación— en que la lengua y la literatura
castellana son asignaturas troncales y obligatorias, mientras que el
alumnado puede estar exento de cursar o ser evaluado de la literatura y
lengua cooficial de las naciones del Estado. Se sitúa la literatura y
lengua catalana —así como las otras cooficiales— como
asignaturas maría en su propio territorio mientras que se permite que las
lenguas extranjeras se establezcan como obligatorias.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
25 —suprimiéndose el apartado 6.º del punto 6.c)— con el
siguiente redactado:
introducción de la educación artística y musical, en consonancia con las
recomendaciones de la UNESCO.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
25 —suprimiéndose el apartado 6.º del punto 6.c)— con el
siguiente redactado:
introducción de la educación artística y musical, en consonancia con las
recomendaciones de la UNESCO.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
tenor:
de las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la
expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de
la información, la igualdad entre hombres y mujeres y la comunicación y
la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.»
sólo en la materia de educación ético-cívica, por ser un contenido
transversal del currículum, que debería trabajarse en todas las
materias.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
6 del artículo 25 de la LOE contenido en el punto Quince del Artículo
Único.
obligación de la religión o su alternativa y camina contra el carácter
laico que debe tener un Estado moderno. Por un lado, supone el regreso a
los tiempos del nacionalcatolicismo en que, rompiendo con la legalidad
republicana, imponen la religión en las escuelas. Por otro lado, supone
la degradación de una fe, que lejos de ser vivida y transmitida de manera
libre y voluntaria en su marco confesional y espiritual, se reduce a una
asignatura que estudiar y, en su caso, aprobar como las matemáticas o las
ciencias sociales. En definitiva, supone una confusión entre educación
escolar y fe, que no contribuyen al espíritu y finalidad que deben tener
una y otra.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
—Religión— del punto 6 del artículo 25 de la LOE contenido en
el punto Quince del Artículo Único.
obligación de la religión o su alternativa y camina contra el carácter
laico que debe tener un Estado moderno. Por un lado, supone el regreso a
los tiempos del nacionalcatolicismo en que, rompiendo con la legalidad
republicana, imponen la religión en las escuelas. Por otro lado, supone
la degradación de una fe, que lejos de ser vivida y transmitida de manera
libre y voluntaria en su marco confesional y espiritual, se reduce a una
asignatura que estudiar y, en su caso, aprobar como las matemáticas o las
ciencias sociales. En definitiva, supone una confusión entre educación
escolar y fe, que no contribuyen al espíritu y finalidad que deben tener
una y otra.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
de la LOE contenido en el punto Quince del Artículo Único.
evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa
autonómica correspondiente. (…)»
España, en español», legitima una diglosia —paradójica en una Ley
que se llama de Educación— en que la lengua y la literatura
castellana son asignaturas troncales y obligatorias, mientras que el
alumnado puede estar exento de cursar o ser evaluado de la literatura y
lengua cooficial de las naciones del Estado. Se sitúa la literatura y
lengua
asignaturas maría en su propio territorio mientras que se permite que las
lenguas extranjeras se establezcan como obligatorias.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diecisiete.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
LOE contenido en el punto Dieciocho del Artículo Único.
España, en español», legitima una diglosia —paradójica en una Ley
que se llama de Educación— en que la lengua y la literatura
castellana son asignaturas troncales y obligatorias, mientras que el
alumnado puede estar exento de cursar o ser evaluado de la literatura y
lengua cooficial de las naciones del Estado. Se sitúa la literatura y
lengua catalana —así como las otras cooficiales— como
asignaturas maría en su propio territorio mientras que se permite que las
lenguas extranjeras se establezcan como obligatorias.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diecinueve.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinte.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiuno.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintidós.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintitrés.
tenor:
Autónomas, establecerá la estructura básica de las modalidades, las
materias específicas de cada modalidad y el número mínimo de estas
materias que deben cursar los alumnos.»
sistema educativo y las condiciones mínimas de obtención de los títulos
académicos y profesionales, mientras que son las Administraciones
educativas las que deben definir el currículum de todas las enseñanzas,
según se establece en el artículo 6.4 de la Ley. En consecuencia, han de
serlas Administraciones educativas las que diseñen la estructura completa
de las modalidades del bachillerato (que incluye tanto las materias de
modalidad como las optativas).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintitrés.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.
—suprimiéndose el apartado 1.º del punto 3.e)— por el
siguiente redactado:
especialmente en una sociedad como la nuestra— la introducción como
obligatoria de la Cultura Audiovisual en esta etapa.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.
—Religión— del punto 4 del artículo 34 bis de la LOE
contenido en el punto Veinticuatro del Artículo Único.
obligación de la religión o su alternativa y camina contra el carácter
laico que debe tener un Estado moderno. Por un lado, supone el regreso a
los tiempos del nacionalcatolicismo en que, rompiendo con la legalidad
republicana, imponen la religión en las escuelas. Por otro lado, supone
la degradación de una fe, que lejos de ser vivida y transmitida de manera
libre y voluntaria en su marco confesional y espiritual, se reduce a una
asignatura que estudiar y, en su caso, aprobar como las matemáticas o las
ciencias sociales. En definitiva, supone una confusión entre educación
escolar y fe, que no contribuyen al espíritu y finalidad que deben tener
una y otra.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.
bis de la LOE contenido en el punto Veinticuatro del Artículo Único.
evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa
autonómica correspondiente. (…)»
España, en español», legitima una diglosia —paradójica en una Ley
que se llama de Educación— en que la lengua y la literatura
castellana son asignaturas troncales y obligatorias, mientras que el
alumnado puede estar exento de cursar o ser evaluado de la literatura y
lengua cooficial de las naciones del Estado. Se sitúa la literatura y
lengua catalana —así como las otras cooficiales— como
asignaturas maría en su propio territorio mientras que se permite que las
lenguas extranjeras se establezcan como obligatorias.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.
en el punto Veinticuatro del Artículo Único donde dice:
lenguas cooficiales y literatura I».
el redactado original de la LOE, en que se sitúan al mismo nivel la
lengua castellana y el resto de lenguas —y literaturas—
cooficiales. Hay, no obstante, una pequeña modificación respecto al
redactado de la LOE, la frase está en plural, con el objetivo de
reconocer aquellos territorios que como Catalunya, con el catalán y el
occitano —en Val d’Aran— además del castellano, tienen
varias lenguas cooficiales.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.
4 del artículo 34 ter de la LOE contenido en el punto Veinticinco del
Artículo Único.
obligación de la religión o su alternativa y camina contra el carácter
laico que debe tener un Estado moderno. Por un lado, supone el regreso a
los tiempos del nacionalcatolicismo en que, rompiendo con la legalidad
republicana, imponen la religión en las
que lejos de ser vivida y transmitida de manera libre y voluntaria en su
marco confesional y espiritual, se reduce a una asignatura que estudiar
y, en su caso, aprobar como las matemáticas o las ciencias sociales. En
definitiva, supone una confusión entre educación escolar y fe, que no
contribuyen al espíritu y finalidad que deben tener una y otra.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.
ter de la LOE contenido en el punto Veinticinco del Artículo Único.
evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa
autonómica correspondiente. (…)»
España, en español», legitima una diglosia —paradójica en una Ley
que se llama de Educación— en que la lengua y la literatura
castellana son asignaturas troncales y obligatorias, mientras que el
alumnado puede estar exento de cursar o ser evaluado de la literatura y
lengua cooficial de las naciones del Estado. Se sitúa la literatura y
lengua catalana —así como las otras cooficiales— como
asignaturas maría en su propio territorio mientras que se permite que las
lenguas extranjeras se establezcan como obligatorias.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.
en el punto Veinticinco del Artículo Único donde dice:
lenguas cooficiales y literatura II».
el redactado original de la LOE, en que se sitúan al mismo nivel la
lengua castellana y el resto de lenguas —y literaturas—
cooficiales. Hay, no obstante, una pequeña modificación respecto al
redactado de la LOE, la frase está en plural, con el
Catalunya, con el catalán y el occitano —en Val d’Aran—
además del castellano, tienen varias lenguas cooficiales.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.
en el punto Veinticinco del Artículo Único donde dice:
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiséis.
siguiente:
prestará especial atención a los alumnos con necesidad especifica de
apoyo educativo, quienes dispondrán de los medios y recursos que precisen
según sus circunstancias.»
la etapa de bachillerato no significa que hayan superado todas las
barreras y dificultades y estén exentos de necesitar apoyos. Es más,
muchos de ellos no continuarán su escolaridad precisamente por carecer de
los mismos.
otras etapas y niveles educativos este alumnado debería disponer de estos
apoyos y recursos también en el bachillerato. En consecuencia, se
considera que entre los principios pedagógicos debiera recogerse una
alusión al alumnado con discapacidad.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintisiete.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintisiete.
en el punto Veintisiete del Artículo Único.
España, en español», legitima una diglosia —paradójica en una Ley
que se llama de Educación— en que la lengua y la literatura
castellana son asignaturas troncales y obligatorias, mientras que el
alumnado puede estar exento de cursar o ser evaluado de la literatura y
lengua cooficial de las naciones del Estado. Se sitúa la literatura y
lengua catalana —así como las otras cooficiales— como
asignaturas maría en su propio territorio mientras que se permite que las
lenguas extranjeras se establezcan como obligatorias.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintinueve.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintinueve.
en el punto Veintisiete del Artículo Único, el siguiente texto:
final de Bachillerato en el Título, de la misma manera que los Títulos
universitarios no contemplan la calificación final de los estudios.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintinueve.
con el texto siguiente:
madurez académica de sus alumnos en relación con los objetivos del
bachillerato y las calificaciones obtenidas en el conjunto de las
materias, podrá decidir, de forma colegiada, la concesión del título de
bachiller a un alumno con evaluación negativa en una de las materias del
bachillerato.»
evaluación formada por el equipo docente, que no se ha de limitar a pasar
las notas de cada profesor a las actas correspondientes, sino que debería
realizar una valoración global del alumno, que incluya decisiones sobre
la conveniencia, o no, de promocionar al curso superior.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y uno.
siguiente:
especial atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo, quienes dispondrán de los medios y recursos que precisen según
sus circunstancias.»
estudios de formación profesional no significa que hayan superado todas
las barreras y dificultades y estén exentos de necesitar apoyos. Es más,
muchos de ellos no continuarán su escolaridad precisamente por carecer de
los mismos. Entre otras razones, por coherencia, será necesario disponer
estos apoyos y recursos, como ya se prevé para el resto de estudios y
etapas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y uno.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y dos.
los siguientes términos:
actividades e iniciativas empresariales teniendo en cuenta los distintos
modelos de empresa y especialmente las cooperativas y otras empresas
propias de la Economía Social.»
está siendo una baza positiva para el sostenimiento de muchos proyectos
empresariales. El emprendimiento social, formado por un corriente
emprendedor de personas que tienen inquietudes transformadoras de su
entorno ante los nuevos retos sociales y medioambientales que proponen
soluciones innovadoras para resolverlos. Utilizan estrategias
empresariales para organizarse, crear y administrar proyectos de base
económica pero con enfoque social, orientados al cambio social,
intentando conciliar el enfoque económico con los retos sociales,
ambientales, y transformación positiva del entorno que se abordan.
Nuestro grupo entiende que debe considerarse como objetivos de la
formación profesional afianzar el espíritu emprendedor con especial
hincapié en la Economía Social.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y tres.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y cuatro.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y cinco.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y seis.
tenor:
siguiente manera:
de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio
y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por
materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que las Comunidades
Autónomas determinen.
Básica, de los ciclos formativos de grado medio o de grado superior
requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su caso
materias y bloques que los componen.”»
competencial. En este sentido, al encontrarnos ante una competencia
compartida, le corresponde al Estado la capacidad legislativa de base
—en normas con rango de ley para posibilitar estabilidad temporal y
evitar ser excesivamente detallista— y a las Comunidades Autónomas
el desarrollo de la legislación básica estatal y la ejecución. El Estado
no puede otorgarse la capacidad de un desarrollo reglamentario,
excesivamente detallista y alejada del mínimo común normativo que le
corresponde. El desarrollo reglamentario corresponde a las Comunidades
Autónomas para permitirles llevar a cabo políticas propias en la
materia.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y seis.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y siete.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y ocho.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y siete.
del siguiente tenor:
redactado de la siguiente manera:
Comunidades Autónomas, las equivalencias entre los títulos de las
Enseñanzas de Idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del
sistema educativo.”»
competencial y reconocer que las Comunidades Autónomas deben tener la
capacidad de codecidir en ámbitos como las equivalencias de los
títulos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y ocho.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y nueve.
en el punto Cuarenta y nueve del Artículo Único, en los siguientes
términos:
posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la
opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanzas académicas. Para
acceder al grado superior será necesario estar en posesión del título de
Técnico deportivo en la modalidad o especialidad deportiva que las
Comunidades Autónomas determinen, y además de al menos uno de los
siguientes títulos.»
competencial. En este sentido, al encontrarnos ante una competencia
compartida, le corresponde al Estado la capacidad legislativa de base
—en normas con rango de ley para posibilitar estabilidad temporal y
evitar ser excesivamente detallista— y a las Comunidades Autónomas
el desarrollo de la legislación básica estatal y la ejecución. El Estado
no puede otorgarse la capacidad de un desarrollo reglamentario,
excesivamente detallista y alejada del mínimo común normativo que le
corresponde. El desarrollo reglamentario corresponde a las Comunidades
Autónomas para permitirles llevar a cabo políticas propias en la
materia.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y nueve.
en el punto Cuarenta y nueve del Artículo Único, en los siguientes
términos:
Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios
de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una
de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán
impartirse las enseñanzas respectivas.»
competencial y reconocer que las Comunidades Autónomas deben tener la
capacidad de codecidir.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y nueve.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta.
en el punto Cincuenta del Artículo Único, en los siguientes términos:
Autónomas, y oídos los correspondientes órganos colegiados, regulará el
régimen de convalidaciones y equivalencias entre las enseñanzas
deportivas y el resto de enseñanzas y estudios oficiales.»
competencial y reconocer que las Comunidades Autónomas deben tener la
capacidad de codecidir.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y uno.
los siguientes términos:
habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el
desempeño de actividades e iniciativas empresariales teniendo en cuenta
los distintos modelos de empresa y especialmente las cooperativas y otras
empresas propias de la Economía Social.»
está siendo una baza positiva para el sostenimiento de muchos proyectos
empresariales. El emprendimiento social, formado por un corriente
emprendedor de personas que tienen inquietudes transformadoras de su
entorno ante los nuevos retos sociales y medioambientales que proponen
soluciones innovadoras para resolverlos. Utilizan estrategias
empresariales para organizarse, crear y administrar proyectos de base
económica pero con enfoque social, orientados al cambio social,
intentando conciliar el enfoque económico con los retos sociales,
ambientales, y transformación positiva del entorno que se abordan.
Nuestro grupo entiende que debe considerarse como objetivos de la
educación para adultos afianzar el espíritu emprendedor con especial
hincapié en la Economía Social.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y nueve.
de la LOE contenido en el punto Cincuenta y nueve del Artículo Único, en
los siguientes términos:
nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, lengua, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y nueve.
artículo 84 de la LOE contenido en el punto Cincuenta y nueve del
Artículo Único, en los siguientes términos:
organización de la enseñanza diferenciadas por sexos.»
previstos en los que no debe existir discriminación. Así mismo, la
admisión del alumnado o su segregación por aulas según el sexo constituye
un supuesto de discriminación por razón de sexo inaceptable.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y nueve.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
intrínsicamente que el porcentaje que se introduce es un factor de
ruptura de los criterios de equidad y cohesión del sistema.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y cuatro.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
—pilar básico de una sociedad— se somete a las posibles
limitaciones presupuestarias y a los eventuales recortes en este ámbito
en lugar de someterse a la calidad y las necesidades y desafíos
educativos y sociales. Comparativamente se produce un agravio a un pilar
básico del Estado del Bienestar en contraste, por ejemplo, con el gasto
militar y armamentístico que no tiene ningún tipo de condicionamiento
legal a la disponibilidad presupuestaria.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y cinco.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y seis.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y ocho.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
competencias a la comunidad educativa, lo cual va en contra de la
profundización de la democracia y la transparencia que exige la
ciudadanía.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y nueve.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
pedagógica, de organización y gestión de los centros educativos y
configura un sistema centralista, clasista y que permite el chantaje y la
injerencia ideológica en los centros educativos en detrimento de su
autonomía.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y dos.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
Consejo Escolar —órgano colegiado de participación y
decisión— a favor del director del centro.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y tres.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
centralista, clasista excesivamente fiscalizador y que permite el
chantaje y la injerencia ideológica en los centros educativos en
detrimento de su autonomía.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y cuatro.
términos:
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y seis.
siguiente tenor:
liquidación, analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la
evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones
internas y externas en las que participe el centro.»
ninguna relacionada con la gestión económica de los centros públicos. Más
concretamente, no se atribuye a ningún órgano la aprobación del
presupuesto del centro y su liquidación anual, a diferencia de lo que
propone la actual Ley en relación con el Consejo Escolar de los centros
privados concertados. De este modo, la única referencia que se contiene
en la actual Ley al presupuesto de los centros públicos está en la letra
j) del artículo 132 en relación con las competencias del Director
(«Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como
autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar
los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro,
todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones
educativas.»).
Orgánica 8/1985, del Derecho a la Educación, atribuía al Consejo Escolar
de los centros públicos la aprobación del presupuesto del centro.
sobre la atribución de la competencia en relación con la aprobación y
liquidación anual del presupuesto de los centros, que en toda regla debe
corresponder al Consejo Escolar.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y seis.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
Consejo Escolar —órgano colegiado de participación y
decisión— a favor del director del centro.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y ocho.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
la Comunidad Educativa a favor de la injerencia política en la selección
del director del centro, que con esta modificación no deberá contar con
el apoyo y complicidad de la comunidad educativa que va a dirigir,
pudiendo generar climas conflictivos que no favorecen en nada la labor
educativa. Este punto refuerza la configuración del sistema centralista,
excesivamente fiscalizador y que permite el chantaje y la injerencia
ideológica en los centros educativos en detrimento de su autonomía.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y nueve.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
que el director del centro deba estar prestando servicios en el mismo. En
este sentido, se favorece la designación de directores paracaidistas, que
no conocen la realidad, funcionamiento y realidad del centro. Por encima
de ello se pretende reforzar el perfil ideológico diseñado por la
Administración. En consecuencia, este punto vuelve a reforzar la
configuración del sistema centralista, excesivamente fiscalizador y que
permite el chantaje y la injerencia ideológica en los centros educativos
en detrimento de su autonomía.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y nueve.
134 con el texto siguiente:
Administraciones educativas.»
para fijar otros requisitos además de los previstos en la Ley básica,
como, por ejemplo, la acreditación del conocimiento de la lengua
cooficial de la Comunidad Autónoma de destino, como se propone en las
disposiciones adicionales de la actual Ley referentes a la función
pública docente.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
de que el centro pueda elegir o codecidir a su director, dejando esta
responsabilidad exclusivamente en la Administración educativa. Observando
la actitud de esta Administración Educativa en algunas Comunidades
Autónomas, esta medida permite afianzar un sistema de
clientelismo/chantaje ideológico, cuando no la depuración directa de
directores que, en virtud de sus derechos ciudadanos, han cuestionado
decisiones políticas, por ejemplo, con su participación en huelgas o en
movilizaciones contra los recortes en educación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y uno.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y dos.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
clasificación clasista de centros que ya están llevando a cabo algunas
Comunidades Autónomas y que supone el desprestigio para algunos centros
y, en consecuencia, un proceso de marginación y de configuración de
guetos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y tres.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y cuatro.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y cinco.
ante una competencia compartida, le corresponde al Estado la capacidad
legislativa de base —en normas con rango de ley para posibilitar
estabilidad temporal y evitar ser excesivamente detallista— y a las
Comunidades Autónomas el desarrollo de la legislación básica estatal y la
ejecución. Establecer unos criterios de evaluación comunes para el
conjunto del Estado se aleja de la capacidad legislativa básica del
Estado al no permitir a las Comunidades Autónomas desarrollar políticas
propias sobre la materia. Asimismo, el Estado no puede otorgarse la
capacidad de un desarrollo reglamentario ni la capacidad ejecutiva en
dichas evaluaciones.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y seis.
original de la Ley Orgánica de Educación al considerar que el redactado
de la presente Ley Orgánica de Mejora Educativa, lejos de suponer una
mejora educativa, supone un paso atrás.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y dos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y cinco.
los siguientes términos:
queda redactada de la siguiente manera:
Autónomas con lengua propia.
garantizarán el pleno dominio de las dos lenguas cooficiales al finalizar
la educación obligatoria, de acuerdo con el Marco europeo común de
referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las
lenguas. Por lo que respecta al uso de la lengua propia o cooficial como
lengua vehicular, se atenderá a lo previsto en sus respectivos Estatutos
de Autonomía y leyes de educación.”»
finalidad de salvaguardar las competencias propias.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y seis.
trigésima novena del punto Noventa y seis del Artículo Único.
España, en español», legitima una diglosia —paradójica en una Ley
que se llama de Educación— en que la lengua y la literatura
castellana son asignaturas troncales y obligatorias, mientras que el
alumnado puede estar exento de cursar o ser evaluado de la literatura y
lengua cooficial de las naciones del Estado. Se sitúa la literatura y
lengua catalana —así como las otras cooficiales— como
asignaturas maría en su propio territorio mientras que se permite que las
lenguas extranjeras se establezcan como obligatorias.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ciento uno.
términos:
términos:
de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo
149.1.1.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúan del referido
carácter básico los siguientes preceptos: artículos 5.5 y 5.6; 7; 8.1 y
8.3; 9; 10; 11.1 y 11.3; 12; 13; 14; 15; 20.2 y 20.3; 21; 22.5; 24.3.c) y
24.6; 25.4.c); 26.1 y 26.2; 28.5 y 28.6; 29; 31.5; 34 bis.5; 34 ter.5;
35; 41.5; 42.3 y 42.5; 47; 58.4, 58.5, 58.6, 58.7 y 58.8; 59; 60; 61; 62;
66.2 y 66.4; 67.2, 67.3, 67.6, 67.7 y 67.8; 68.3; 69.3; 72.2, 72.4 y
72.5; 75; 89; 90; 91; 92; 97; 100.3; 101; 102; 103.1; 105.2; 106.1, 106.2
y 106.4; 111; 111 bis.4 y 111 bis.5; 112.2, 112.3, 112.4 y 112.5; 113.3 y
113.4; 122.2 y 122.3; 122 bis; 123.2, 123.3, 123.4 y 123.5; 124.1, 124.2
y 124.4; 125; 130; 131.2 y 131.5; 144.3; 145; 146; 154; disposición
adicional quinta; disposición adicional decimoquinta, apartados 1, 4, 5 y
7; disposición adicional trigésimo cuarta; disposición adicional
trigésimo séptima; y disposición final cuarta.
la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos
y profesionales.”»
carácter no básico ya que no está previsto en la Constitución que el
Estado pueda regular con carácter básico la difusión de información
educativa. En todo caso, las Administraciones educativas están sometidas
a los principios constitucionales de eficacia y coordinación
administrativa previstos en el artículo 103.1 de la Constitución, o al
principio de colaboración mencionado en el artículo 11.3 de la Ley
Orgánica de Educación.
preceptos con carácter no básico ya que los criterios de superación de
curso en la primaria enumerados constituyen una materia meramente
instrumental o adjetiva, accesoria del derecho fundamental, por lo que no
puede ser básica, ya que sólo afecta de manera indirecta al derecho
fundamental. Traspasa la competencia del Estado, al tratarse de una
materia meramente instrumental o adjetiva, y por tanto accesoria al
derecho fundamental. Los apoyos que reciba un alumno para recuperar los
objetivos educativos no pueden considerarse básicos.
preceptos con carácter no básico ya que la evaluación, como instrumento
educativo, es una competencia ejecutiva propia de las Administraciones
educativas, como señala el propio artículo; y por ello no puede tener
carácter básico.
ter.5 a la relación de preceptos con carácter no básico ya que por
definición las asignaturas especificas no pueden formar parte de la
formación común de la secundaria obligatoria. Las competencias del Estado
son exclusivas para garantizar una formación mínima común en cualquier
parte del territorio.
preceptos con carácter no básico ya que la promoción de curso sólo afecta
al derecho a la educación de forma mediata o indirecta. El límite de
permanencia en un mismo curso de la educación secundaria obligatoria no
afecta al contenido esencial del derecho.
relación de preceptos con carácter no básico ya que no hay previsión
alguna en la Constitución que permita declarar las enseñanzas de idiomas
como parte integrante del núcleo esencial del derecho a la educación, por
lo que su regulación en esta Ley no puede tener carácter básico. Además,
no se debe olvidar que estos estudios conducen a la obtención de
certificados de conocimiento de idioma correspondiente, no un título
académico ni profesional, por lo que tampoco se entiende la previsión de
los aspectos básicos del currículum de cada idioma. Si la materia
educativa de idiomas no es básica, tampoco se pueden establecer aspectos
básicos del currículum.
carácter no básico por coherencia con el artículo 60.3, sobre la
educación a distancia en las enseñanzas de idiomas, que ha sido
considerado no básico.
con carácter no básico ya que la dotación a los centros educativos es una
materia propiamente ejecutiva sobre la que el Estado no tiene competencia
para regular con carácter básico.
carácter no básico ya que la adaptación de las ofertas formativas a las
necesidades específicas de los alumnos con necesidades educativas
especiales es una materia propiamente ejecutiva sobre la que el Estado no
tiene competencia para regular con carácter básico.
carácter no básico ya que no hay ninguna previsión en el artículo 27 de
la Constitución ni el 149.1.30 que permita declarar básicas las funciones
de todo el profesorado de centros públicos y privados. El Estado sólo
puede regular con carácter básico el régimen jurídico de los funcionarios
públicos, y entre ellas, las funciones atribuidas a los Cuerpos docentes,
lo cual ya se hace en otros preceptos.
con carácter no básico ya que de acuerdo con la doctrina del Tribunal
Constitucional, la formación permanente no puede tener carácter básico
porque no forma parte del estatuto de la función pública docente, ni
puede considerarse parte del núcleo esencial del derecho a la educación,
tal como queda definido en el artículo 27 de la Constitución.
con carácter no básico ya que de acuerdo con la doctrina del Tribunal
Constitucional, la evaluación pública docente no puede tener carácter
básico, porque no forma parte del estatuto de la función pública
docente.
carácter no básico ya que la denominación de los centros públicos no
puede considerarse incluida en el núcleo esencial del derecho
fundamental.
con carácter no básico ya que de acuerdo con la doctrina del Tribunal
Constitucional, sólo determinados órganos unipersonales y colegiados de
los centros pueden tener carácter básico: Director, Jefe de Estudios;
Secretario; Claustro de Profesores; Consejo Escolar. Ha admitido, por
otra parte, la competencia de las Comunidades Autónomas para crear otros
órganos de coordinación y los departamentos didácticos no forman parte
del núcleo esencial del derecho a la educación y pueden ser regulados por
las Comunidades Autónomas, sin intervención del Estado.
de preceptos con carácter no básico ya que la determinación del
calendario escolar es una competencia de las Comunidades Autónomas. Una
cosa es que el Estado tenga competencia para fijar las enseñanzas mínimas
y otra bien distinta que esta competencia le habilite también para fijar
con carácter básico en cuantos días deben impartirse esas enseñanzas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ciento uno.
Final Quinta del Punto Ciento uno en los siguientes términos:
legislación en materia de educación aprobada por la Generalitat de
Catalunya al amparo del artículo 131 de la Ley Orgánica 6/2006 de reforma
del Estatuto de Autonomía de Catalunya, deberá prevalecer la regulación
aprobada por la Generalitat de Catalunya siempre en materia de enseñanzas
de educación infantil y en el resto de enseñanzas obligatorias y no
obligatorias conducentes a la obtención de un título académico o
profesional con validez en todo el Estado en todo aquello que no tenga
carácter básico de acuerdo con el apartado 1 de este artículo.»
educación asumidas por la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el
artículo 131de dicha norma. Con esta enmienda nuestro grupo pretende que
se garantice que la regulación estatal en materia de educación será el
mínimo común normativo y se permita a la Generalitat de Catalunya
desarrollar políticas propias en materia de educación. Es decir, permitir
la inaplicabilidad en Catalunya de esta Ley en aquellos ámbitos que
exceden las competencias que la Constitución otorga a la Administración
General del Estado.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ciento tres.
siguientes términos:
con la siguiente redacción:
plurilingüe.
la educación plurilingüe desde segundo ciclo de Educación Infantil hasta
Bachillerato.”»
Al encontrarnos ante una competencia compartida, le corresponde al Estado
la capacidad legislativa de base —en normas con rango de ley para
posibilitar estabilidad temporal y evitar ser excesivamente
detallista— y a las Comunidades Autónomas el desarrollo de la
legislación básica estatal y la ejecución. En este sentido, El Gobierno
no puede otorgarse la capacidad de establecer las bases de la educación
plurilingüe, pues ello forma parte de las políticas propias en materia
educativa que pueden desarrollar las Comunidades Autónomas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
en los siguientes términos:
manera:
por currículo los siguientes elementos en cada una de las enseñanzas
reguladas en la presente Ley:
validez de los títulos correspondientes, corresponde al Gobierno el
currículo básico de todas las enseñanzas en relación con los objetivos,
competencias, contenidos, estándares de aprendizaje evaluables y
criterios de evaluación, que requerirán el 55 por 100 de los horarios
escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el
65 por 100 para aquellas que no la tengan.
currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley,
dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno al fijar
el currículo básico.
Administraciones educativas, y en función de la programación de la oferta
educativa que establezca cada Administración educativa, los centros
docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de las
diferentes etapas y ciclos en el ejercicio de su autonomía organizativa y
pedagógica, tal como se recoge en el capítulo II del título V de la
presente Ley.
por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las
Administraciones educativas en las condiciones previstas en la
legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto
se dicten.
de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en este
artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema
educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los
títulos respectivos.»
finalidad de salvaguardar las competencias propias.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
Diecinueve, Veintiuno y Veintitrés del Artículo único en los siguientes
términos:
redactados de la siguiente manera:
alumnos podrán optar por dos modalidades diferentes de matemáticas, una
de carácter más teórico y otra de carácter más aplicado (sin vinculación
a dos tipos diferenciados de enseñanzas).
los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida
laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos, se podrán
establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones.
cursar las materias siguientes:
cooficial y literatura.
modalidades, una de carácter más teórico y otra más aplicado.
siguientes:
establezcan las Administraciones educativas. La optatividad deberá
ofrecer obligatoriamente la posibilidad de cursar una segunda lengua
extranjera.
curso a otro y sobre la obtención del título al final del proceso serán
adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno
respectivo, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y a
los objetivos de la etapa.
actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación.
obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de las
competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación será
competencia de las Administraciones Educativas y tendrá carácter
formativo y orientador para los centros, para las familias y para el
conjunto de la comunidad educativa.
obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de
la etapa, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional
de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño,
a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.»
finalidad de salvaguardar las competencias propias.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
ochenta y cinco y ochenta y seis del Artículo único en los siguientes
términos:
redactados de la siguiente manera:
finalidad:
educación.
educativo.
los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones
educativas.
de los objetivos educativos españoles y europeos, así como los derivados
de la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto
de la Unión Europea.
no podrán ser utilizadas para valoraciones individuales de los alumnos o
para establecer clasificaciones de centros.
por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen,
que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias. Los
equipos directivos y el profesorado colaborarán con las Administraciones
educativas en las evaluaciones de sistema.
Autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto Nacional
de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la participación de las
Administraciones educativas.
Administraciones educativas, coordinará:
internacionales.
educación.
correspondientes de las Administraciones educativas, en el marco de la
evaluación general del sistema educativo que les compete, realizarán
evaluaciones generales del sistema educativo de carácter muestral, que
permitan obtener datos representativos tanto de las Comunidades Autónomas
como del Estado.
básicas del currículo y se realizarán en la enseñanza primaria y
secundaria. La Conferencia Sectorial de Educación velará por la
armonización de estas pruebas y para que estas evaluaciones se realicen
de acuerdo a los correspondientes principios de calidad métrica.
adecuadas para que las evaluaciones individualizadas se adapten al
alumnado con necesidades educativas especiales.
interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto Nacional
de Evaluación educativa en colaboración con las Administraciones
educativas y dará a conocer la información correspondiente al Sistema
Estatal de Indicadores de la Educación.
competencias, podrán elaborar y realizar planes de evaluación de centros
educativos y de la función directiva.»
finalidad de salvaguardar las competencias propias.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
Disposición Adicional Tercera»
en el ámbito de las relaciones privadas, esto es, en el de la familia y
el de la comunidad religiosa.
dicha enseñanza en el ámbito escolar, dentro de los centros educativos,
tanto públicos como privados concertados. Así lo recoge en estos momentos
la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad Educativa.
debería servir, de una vez por todas, para resolver definitivamente la
anómala situación de la enseñanza confesional de las religiones en
nuestro sistema educativo, estableciendo un modelo acorde con las
exigencias derivadas del modelo de Estado aconfesional que se estableció
en la Constitución de 1978.
Gobierno ha sucumbido a las presiones de la jerarquía eclesiástica y ha
optado por mantener la enseñanza confesional de la religión dentro del
ámbito escolar y en las condiciones establecidas, respecto de la religión
católica, en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito
entre el Estado español y la Santa Sede en enero de 1979, pocos días
después de que fuese aprobada la Constitución vigente.
hacia una enseñanza pública laica, sino que validó una vez más la
vigencia del modelo de enseñanza confesional de la religión católica en
nuestras escuelas e institutos, heredero directo del modelo acordado
entre el régimen franquista y la Santa Sede en 1953 y mantener la
diferencia de trato entre la religión católica y las otras a las que se
hace referencia el la disposición adicional segunda.
elaboración del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979, así
como su propio contenido, permiten afirmar que dicho Acuerdo no fue
fruto, precisamente, de la soberanía del pueblo español plasmada en la
configuración del nuevo Estado democrático en la Constitución de 1978.
Antes al contrario, se trata de un Acuerdo preparado y ultimado al margen
del debate constitucional y que hunde sus raíces en la confesionalidad
del Estado español, que fue una de sus señas de identidad durante la
dictadura. Un Acuerdo que mantiene un modelo confesional, de difícil o
imposible encaje en el marco constitucional.
públicos la obligación positiva de impartir (y financiar) la enseñanza
confesional de varias religiones en los centros educativos públicos y
privados concertados. Este grupo no puede aceptar la imposición de esta
obligación, puesto que ningún precepto constitucional la ampara y
justifica. Ni siquiera el artículo 27.3, que es el que algunos invocan
para defender la existencia de un derecho fundamental a recibir enseñanza
religiosa en los centros docentes. En efecto, este precepto reconoce uno
de los llamados derechos de libertad, que son aquellos que no generan una
públicos. En otras palabras, la formación religiosa no es un rasgo
esencial del sistema educativo español en el marco delimitado por el
artículo 27 CE. Que lo hubiera sido en tiempos afortunadamente pasados y
que algunos se empeñen en que continúe siéndolo no puede achacarse a una
exigencia constitucional. Este grupo desearía que dejase de serlo y que
la enseñanza de la religión ocupase el puesto que le corresponde, en el
ámbito de las relaciones privadas y no en el marco de un servicio
público.
sobre la ordenación del sistema educativo el debate sobre el derecho a
recibir una formación religiosa y moral. Con ello se acepta una premisa
falsa que nos conduce a un callejón sin salida. Nos referimos a la
afirmación que mantienen algunos de que dicho derecho deben satisfacerlo
los poderes públicos, necesariamente, en el marco escolar y dentro del
sistema educativo.
de ese derecho esta mediatizado fuertemente por un modelo determinado
adoptado en otros tiempos por el Estado español, sometido a un régimen
dictatorial, y sostenido en una fórmula concordataria, utilizada por sus
beneficiarios como un escudo protector contra cualquier intento, no ya de
derogación, sino incluso de revisión de dicho modelo. No en vano, una
parte de la doctrina científica ha planteado la incompatibilidad entre
Concordato y democracia, en la medida en que uno de los elementos más
significativos de la fórmula concordataria es, precisamente, su vocación
de resistir y sobrevivir a los cambios políticos que puedan producirse en
el seno de cada Estado. Nuestra propia experiencia demuestra, bien a las
claras, la eficacia de esta fórmula.
el debate sobre el ejercicio del derecho a recibir una formación
religiosa y moral acorde con las propias convicciones (que propiamente
debería situarse en el ámbito de la libertad religiosa y no del derecho a
la educación) se considera necesario no incluir en la Ley educativa la
regulación del ejercicio de este derecho.
de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa para situar fuera del ámbito
escolar el ejercicio del derecho a recibir una formación moral y
religiosa de acuerdo con las propias convicciones.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
con el siguiente tenor:
Religión.
religiones sólo deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos
para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley.
funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los
centros públicos lo harán en régimen de interinidad de acuerdo con la
normativa prevista en cada Comunidad Autónoma para el profesorado
interino.
Administración Educativa competente.
profesorado que imparta la enseñanza de las religiones se ajustará al
previsto para el resto del profesorado y en ningún corresponderá
establecerlo a las entidades religiosas.»
religión. En este sentido, en caso de mantenerse la asignatura de
religión, se considera oportuno que el profesorado sea elegido por la
Administración Pública competente y se someta a las mismas condiciones
que el resto del profesorado, habiendo de rendir cuentas ante el equipo
directivo del centro.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
tercera del siguiente tenor:
establecer convenios con las confesiones religiosas para que sean éstas
quienes paguen en su totalidad el coste de la enseñanza de la religión en
la escuela.»
religión. En este sentido, en caso de mantenerse la asignatura de
religión, se considera oportuno que —en virtud de la cacareada
autofinanciación de las religiones— sean éstas quienes paguen la
enseñanza de su religión.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
tenor:
reguladas por esta Ley serán homologados y expedidos por las
Administraciones educativas en las condiciones básicas de obtención,
expedición y homologación que al efecto dicte el Estado.”»
corresponde, en tanto que acto de ejecución, a las Comunidades Autónomas,
por los mismos motivos que les corresponde la expedición de
149.1.30 CE se limita a la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos.
febrero, ha reconocido que la función de homologación de títulos puede
estar atribuida a las Comunidades Autónomas, en tanto que poderes
públicos.
309/2005, de 28 de marzo, por el cual se modifica el RD 285/2004, de 20
de febrero, que regula las condiciones de homologación y convalidación de
títulos y estudios extranjeros de educación superior, ha atribuido a los
rectores la competencia para homologar los títulos extranjeros de
educación superior a los títulos y— grados españoles de postgrado,
función que estaba reservada hasta la entrada en vigor de este RD al
Ministerio de Educación y Ciencia.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
siguiente:
los centros docentes sostenidos con fondos públicos elaboradas a partir
de los resultados de pruebas sobre las competencias o conocimientos
adquiridos por sus alumnos.”»
obtenidos en pruebas sobre las competencias básicas o el currículo no
ayudan a mejorar la calidad educativa, sino todo lo contrario. Una cosa
es que cada centro disponga de los resultados de las evaluaciones a las
que se sometan y de las pruebas sobre las competencias básicas y, a
partir de dichos resultados, que se adopten las medidas necesarias para
mejorar en aquellos aspectos en que así se demuestre necesario, y otra
muy diferente que se publiquen dichos resultados y en base a ellos se
elaboren clasificaciones de centros mejores y peores. Esto último supone
pervertir la finalidad de las diferentes formas de evaluación, tanto por
los resultados negativos que pueden producir respecto de los centros que
obtengan peores resultados, como por la nula incidencia que pueden acabar
teniendo en la mejora de los centros que obtengan una mejor
clasificación. En efecto, respecto de los primeros se puede producir un
efecto de huida de una parte de su alumnado y respecto de los segundos,
puede producirse el efecto negativo de pérdida de incentivos para
mejorar.
valorar y clasificar a todos los centros con el mismo rasero, sin tener
en cuenta factores determinantes como las condiciones socioeconómicas de
su alumnado y sus familias, su entorno, etc.
fomentan una concepción competitiva de la educación, que según nuestro
parecer no debería tener sitio en el marco de un servicio público de
carácter básico como lo es el educativo. Lo dicho no significa, sin
embargo, que las Administraciones educativas no deban implementar todas
aquellas medidas que sirvan para mejorar la calidad educativa ofrecida en
los centros educativos a través de los cuales se presta el servicio
público educativo, entre las cuales fomentar la cultura de la
evaluación.
al cual se le puedan aplicar, sin menoscabo del principio de igualdad,
los mecanismos de la oferta y la demanda, los cuales, inexorablemente
resultan potenciados a partir de las clasificaciones de los centros.
finalidades de los datos e indicadores educativos, en los términos que se
propone en la enmienda que presente este grupo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
tenor:
destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan acceder a las
enseñanzas que deseen con independencia de su lugar de residencia, de
acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada
caso.”»
la que propone la Ley corresponde a las Comunidades, y no al Estado,
puesto que son las Administraciones educativas respectivas las
competentes para garantizar una oferta suficiente de las enseñanzas
obligatorias y postobligatorias que permitan la elección por parte de los
alumnos de las diferentes opciones educativas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
texto siguiente:
una especial atención a la detección e identificación de las necesidades
educativas especiales que presenten los alumnos y alumnas con
discapacidad. Una vez detectadas e identificadas, los centros educativos
arbitrarán las medidas y recursos precisos y adecuados para asegurar una
atención educativa de calidad.”»
atención que debería prestarse en estas edades a la detección temprana de
necesidades educativas especiales ni a que, una vez detectadas,
su atención, dado el marcado carácter preventivo y compensatorio que debe
tener esta etapa para los niños y niñas con discapacidad.
educativas no pueden inhibirse en esta referencia en el articulado que
expresamente aborda esta etapa infantil, crucial para los niños y niñas
con discapacidad. Por contra, entre los principios pedagógicos de
Primaria y Secundaria sí hay alusiones expresas a la atención a la
diversidad. De ahí que en este capítulo que aborda específicamente la
etapa infantil también debiera hacerse una alusión expresa como se
propone en nuestra enmienda.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
tenor:
atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en
las adaptaciones curriculares, en la prevención de las dificultades de
aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan
pronto como se detecten estas dificultades.”»
acción del precepto, incluyendo expresamente las adaptaciones
curriculares, esenciales para determinadas necesidades educativas
derivadas de discapacidad.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
tenor:
alumnos podrán cursar alguna materia optativa. Corresponde a las
Administraciones educativas la ordenación de la oferta de las materias
optativas. Esta oferta deberá incluir una segunda lengua extranjera y
cultura clásica. Las Administraciones educativas podrán incluir la
segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere el
apartado 1.”»
inscribirse dentro de las enseñanzas mínimas habida cuenta de su carácter
no obligatorio para todo el alumnado. Por eso mismo, la Ley debería
atribuir expresamente a las Administraciones educativas la regulación de
su oferta.
Orgánica 10/2002, no caracterizada precisamente por su respeto hacia las
competencias de las Comunidades Autónomas, en su artículo 23.3 atribuye a
las Administraciones educativas «la ordenación de la oferta de estas
asignaturas optativas».
injustificada de la competencia de las Comunidades Autónomas sobre la
ordenación de las materias optativas de la Educación Secundaria
Obligatoria que debería corregirse en el sentido propuesto en nuestra
enmienda.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
tenor:
Administraciones educativas incluirán diversificaciones del mismo desde
tercer curso de educación secundaria obligatoria, para los alumnos y
alumnas que lo requieran tras la oportuna evaluación. En este supuesto,
los objetivos de la etapa se alcanzarán con una metodología específica a
través de una organización de contenidos y actividades prácticas y, en su
caso, de materias diferente a la establecida con carácter
general.”»
propuesto las enseñanzas mínimas reservadas al Gobierno no incluyen los
métodos pedagógicos del currículum. Por otra parte, el apartado 4 del
mismo artículo atribuye a las Administraciones educativas la competencia
para establecer el currículum de las distintas enseñanzas reguladas por
esta Ley, del que forman parte las enseñanzas mínimas.
atribuya al Gobierno la diversificación del currículum de la ESO, basada
en una metodología específica que no puede formar parte de las enseñanzas
mínimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la propia
ley.
este artículo 27 ha de incluir los objetivos, competencias básicas,
contenidos y criterios de evaluación que se hayan fijado como enseñanzas
mínimas de cara a la obtención del título académico, pero el Estado no
puede reservarse también las especificaciones concretas de metodología
que permiten adaptar el currículum ordinario a determinados alumnos y
alumnas. Esta especificación debe corresponder a las Administraciones
educativas en el marco de la definición del currículo de la etapa.
el artículo 23.1 de la LOGSE (derogado por la LOCE), en el que se preveía
que en las enseñanzas mínimas se fijarían las «condiciones para
establecer» diversificaciones del currículum, pero no su concreta
definición, que correspondía, en todo caso, a las Administraciones
educativas, por tratarse de materia organizativa.
esta materia más restrictiva, en cuanto a las competencias de las
Administraciones educativas sobre la definición del currículo, que la que
estuvo vigente durante más de diez años.
señalaba que «tampoco queda claro si delimitar algo más su contenido (o,
por lo menos, definir más claramente cómo debe estructurarse mínimamente
el currículo de estos programas de diversificación curricular)
corresponde al Gobierno, a las Administraciones educativas o directamente
a los centros» (pág. 21 del Dictamen 1125/2005).
atribuir, de manera expresa y explícita, a las Administraciones
educativas la competencia para ordenar y regular las diversificaciones
curriculares en el marco de los respectivos currículos y con las
limitaciones que fija la Ley en su artículo 27.3.
refiera también a la organización de actividades prácticas, de manera que
se permita incorporar las diversificaciones curriculares actividades no
estrictamente académicas. Esta posibilidad daría seguridad jurídica a
algunas experiencias interesantes que se están realizando en estos
momentos con alumnos y alumnas de 15 y 16 años, a través de programas
cuya realización excede en ocasiones el marco puramente escolar y
académico. Experiencias recientes en Catalunya nos demuestran que para
determinados alumnos la posibilidad de realizar actividades prácticas en
entornos laborales favorece su motivación y mejora sus aprendizajes.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
España” debe decir “Historia”.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
tenor:
ordenación de las modalidades del bachillerato regulando las materias
específicas de modalidad y las materias optativas de cada modalidad. Los
centros establecerán la oferta de estas materias en su proyecto
educativo.”»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
tenor:
regular el procedimiento de convalidación y reconocimiento recíproco
entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio
a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun
cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.”»
superados no ha estado nunca, por ley, atribuida al Gobierno del Estado,
ni se puede aceptar que esté incluida en el citado artículo 149.1.30 de
la CE, que se refiere únicamente a las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos oficiales, no a la convalidación de
asignaturas parciales, que constituye un mero acto administrativo, y por
ello competencia de las Comunidades Autónomas.
Comunidades Autónomas están ejerciendo la competencia en relación con la
declaración de equivalencia de materias superadas del bachillerato y de
los ciclos formativos de grado medio. Su atribución al Gobierno, como
establece la Ley, supone, pues, una reducción injustificada del ámbito
competencial de las Comunidades Autónomas, que debería corregirse en el
sentido que proponemos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
siguiente:
segundo curso serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente
del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de los objetivos, la
madurez académica y a la posibilidad de cursar el segundo curso.»
evaluación formada por el equipo docente, que no se ha de limitar a pasar
las notas de cada profesor a las actas correspondientes, sino que debería
realizar una valoración global del alumno, que incluya decisiones sobre
la conveniencia, o no, de promocionar al curso superior.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
siguiente tenor:
establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas y previo informe
del Consejo de Coordinación Universitaria, la normativa básica que
permita a las Comunidades Autónomas y a las universidades fijar los
procedimientos para la admisión de los alumnos que hayan superado la
prueba de acceso y la admisión de los que se encuentren en la situación a
la que se refiere el apartado anterior.»
términos esenciales el artículo 42.3 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades y que el propio concepto de normativa básica
implica implícitamente el reconocimiento de la facultad de desarrollo
autonómico, debería aprovecharse la aprobación del nuevo texto legal para
explicitar dicha competencia.
Constitucional ha reconocido en su Sentencia 26/1987, de 27 de febrero,
que las Comunidades Autónomas tienen competencia de desarrollo en
relación con los procedimientos de acceso a la universidad, competencia
que deberán ejercer respetando las que correspondan a las universidades
en virtud de su autonomía.
Comunidades Autónomas, por coherencia con el apartado 3 de este mismo
artículo, en el que se prevé la doble consulta a las Comunidades
Autónomas y al Consejo de Coordinación Universitaria.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
LOE con el texto siguiente:
procedimientos para la admisión de alumnos establecidos en este artículo
deberán ofrecerse en condiciones de accesibilidad a los alumnos con
discapacidad, quienes podrán solicitar las adecuaciones y apoyos que
precisen según sus necesidades y,
curriculares de que hubieran sido objeto en las etapas educativas
previas.”»
adaptación de las condiciones de realización de la prueba para aquellas
personas con discapacidad que así lo requieran. De igual modo, deberán
tenerse en cuenta las adaptaciones curriculares de que ha sido objeto el
alumno en su escolaridad previa.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
LOE con el texto siguiente:
en favor del alumnado con discapacidad una reserva del cinco por ciento
de las plazas de los ciclos formativos de formación profesional de grado
superior.”»
universitarios, resulta más que conveniente regular otra cuota de reserva
similar en el acceso a los estudios de formación profesional de grado
superior, pues se facilitaría no sólo la inclusión educativa de estas
personas, sino su posterior inserción laboral, dada la especial conexión
de la formación profesional con el mundo del empleo. Las personas con
discapacidad son un grupo con singulares dificultades de integración
laboral, por lo que esta cuota constituiría una medida de acción positiva
más en su favor.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
tenor:
Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas,
definir los aspectos básicos de la estructura y del contenido de los
diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta
Ley.”»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
texto:
los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas.”»
Estado la competencia exclusiva para regular condiciones básicas de
obtención, expedición y homologación de «títulos académicos y
profesionales», categoría esta que no se incluye en la de los
certificados de conocimientos, tal como la ha definido la jurisprudencial
del Tribunal Constitucional.
atribuirse al Gobierno la definición de los aspectos básicos del
currículo de las distintas lenguas ni sobre los efectos de los
certificados acreditativos del conocimiento de dichas lenguas. Antes al
contrario, parece que una distribución competencia) respetuosa de los
límites competenciales fijados en el texto constitucional aconseja dejar
esta competencia para las Comunidades Autónomas.
carácter básico, de unas enseñanzas de régimen especial que no forman
parte del núcleo esencial del derecho a la educación. Además, y hay que
insistir en ello, no puede olvidarse que estos estudios no conducen a la
obtención de un título académico ni profesional, sino únicamente a
certificados de conocimientos del idioma correspondiente, que es un
concepto jurídico diferente. En este sentido, si la Ley sitúa la
enseñanza de idiomas «fuera de las etapas ordinarias del sistema
educativo» (como ha precisado el art. 60.1), en lógica consecuencia los
aspectos básicos del currículum de las diferentes lenguas no deberían ser
regulados por el Gobierno, como tampoco los efectos de los certificados
correspondientes.
ámbito competencia) de las Comunidades Autónomas respecto de leyes
anteriores. Así, recordaremos que el artículo 50 de la Ley Orgánica
1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (derogado por la Ley
Orgánica 10/2002) atribuía «la estructura de las enseñanzas de idiomas,
sus efectos académicos y las titulaciones a que den lugar» a «la
legislación específica sobre dichas enseñanzas», legislación no atribuida
en ningún momento al Estado.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
tenor:
organizar en estos niveles la oferta pública de enseñanza presencial o a
distancia, con el fin de dar una respuesta adecuada a la demanda de
formación permanente de las personas adultas. La organización y la
metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el
autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e
intereses.”»
organizar tanto la oferta pública presencial, como la modalidad a
distancia de la educación de personas adultas, habida cuenta de que se
trata de aspectos meramente organizativos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
palabra:
de organizar una oferta específica de las enseñanzas postobligatorias
dirigida a las personas adultas. Consideramos que dicho mandato es
excesivamente rígido y excesivo, puesto que, en sentido estricto, obliga,
por ejemplo, a organizar una doble oferta de los estudios de formación
profesional de grado superior que pueden cursarse a partir de los 18
años, es decir, por personas adultas.
educativas fomenten el acceso de las personas adultas al Bachillerato y a
la Formación Profesional. Dicho fomento exigirá en algunos casos una
oferta específica, pero en otros será suficiente la adopción de medidas
flexibilizadoras de la oferta (modalidad a distancia, turnos
nocturnos...) o del sistema de matriculación, por ejemplo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
tenor:
objetivos prioritarios en educación compensatoria para garantizar la
efectividad de los principios contenidos en este artículo.”»
compensatoria no debería ir más allá, en todo caso, del establecimiento
de los principios generales a los que las Comunidades Autónomas deberían
orientar su actuación en este ámbito. Dichos principios los recoge la Ley
en el artículo 80. No se comparte por este grupo parlamentario que,
además de esos principios, el Estado tenga competencia para fijar los
objetivos prioritarios, puesto que de hacerlo así se invadiría el ámbito
propio de actuación de las Comunidades Autónomas, limitando sus
posibilidades de diseñar sus propias políticas en relación con la
compensación de las desigualdades educativas.
desde el punto de vista competencial que el Estado pretenda fijar esos
objetivos, no mediante la Ley, sino dejándolo a la potestad del Gobierno,
como parece remitirle de forma implícita el artículo 80.3.
educativa de las Comunidades Autónomas que se atribuya a ellas la
determinación de los objetivos en educación compensatoria, en el marco de
los principios fijados por el legislador estatal en el propio artículo 80
de la Ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
tenor:
carácter básico, las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al
estudio a las que se refiere el apartado anterior, las condiciones
económicas y académicas que hayan de reunir los candidatos, así como los
supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro, sin detrimento de
las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades
Autónomas.”»
estatal sin ninguna limitación, dejando sin contenido las competencias
autonómicas. La Ley no puede hacer una remisión «en blanco» al Gobierno
como la que incluye el apartado 3 de este artículo 83.
utilizada en la Ley, «y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la
igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas», podría ser el punto
de partida de una regulación básica estatal sin ningún tipo de
limitación, vaciando de contenido las competencias de las Comunidades
Autónomas para el desarrollo de las bases en materia educativa.
expresión de referencia, según se propone en esta enmienda.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
tenor:
solidaridad, las Administraciones públicas cooperarán para articular
sistemas eficaces de información, verificación y control de las becas y
ayuda concedidas.”»
regulación, desarrollo, ejecución y control de la concesión de becas
sobre la base de las condiciones mínimas establecidas por el Estado con
carácter básico, son estas condiciones las que garantizan la igualdad en
el ejercicio del derecho a la educación, y por lo tanto, no es necesario
establecer mecanismos de coordinación; si alguna Comunidad Autónoma no
cumpliera adecuadamente con las condiciones básicas deberían aplicarse
los procedimientos jurídicos correspondientes.
competencia de coordinación en materia educativa que no tiene atribuida
constitucionalmente. Como ha declarado el Tribunal Constitucional, las
facultades de coordinación sólo las tiene el Estado cuando posee un
concreto título que justifique su intervención. «En unos casos es la
propia Constitución la que atribuye directamente al Estado las
competencias de coordinación (art. 149.1. 13.ª, 15.ª, 16.ª, etc.); en
otros, éstas derivan de la titularidad por parte del Estado de
competencias legislativas plenas sobre una materia, pues entonces el
Estado no puede desentenderse en absoluto de la ejecución autonómica de
la legislación estatal...» (STC 40/1998, de 19 de febrero, FJ 52). Nada
de ello sucede en relación con las becas y ayudas al estudio, respecto de
las cuales no existe un título constitucional para coordinar las
competencias del Estado, ni éstas son legislativas plenas, razón por la
cual si se entendiese una competencia de coordinación sería
inconstitucional. La utilización de la palabra coordinación lo da a
entender, motivo por el cual resulta conveniente suprimirla, como se
propone en esta enmienda.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
texto siguiente:
territorial de los fondos presupuestarios que correspondan entre las
Comunidades Autónomas que hayan asumido dichas competencias
estatutariamente,
que el acceso a las becas y ayudas al estudio se produzca sin menoscabo
de la garantía de igualdad en la obtención de éstas en todo el territorio
del Estado.”»
este grupo parlamentario la territorialización de los fondos que el
Estado destina a las becas y ayudas al estudio, puesto que se considera
que ese modelo garantiza mejor que el actual un trato igual entre las
Comunidades Autónomas y su respectiva población escolar que tenga en
cuenta de manera suficiente las particularidades de las diferentes
realidades socieonómicas de unas y otras Comunidades Autónomas.
Tribunal Constitución en su Sentencia 188/2001.
Constitucional ha afirmado que la Constitución no ha predeterminado las
prestaciones o medidas concretas que hayan de adoptar los poderes
públicos para garantizar a todos su derecho a la educación. Es decir, que
las becas y ayudas al estudio no vienen directamente exigidas por la
Constitución. Ha sido el legislador estatal quien las ha considerado
(además, y a nuestro entender de modo injustificado, con rango orgánico)
como un elemento central para la efectividad del dicho derecho. Todo ello
significa que la Ley estatal podría, perfectamente, atribuir en exclusiva
a las Comunidades Autónomas la regulación de su propio régimen de becas y
ayudas al estudio.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
texto siguiente:
tercero de este artículo, la regulación, convocatoria, ejecución,
tramitación, resolución, notificación, acreditación y pago; y el control,
verificación e inspección de los sistemas de becas y ayudas al estudio
previstos en los párrafos anteriores corresponde a las Comunidades
Autónomas que hayan asumido dicha competencia
estatutariamente.”»
recoja explícitamente la competencia de las Comunidades Autónomas que así
la hayan asumido en sus respectivos estatutos de autonomía sobre la
regulación, convocatoria, ejecución, tramitación, resolución,
notificación, acreditación y pago; y el control, verificación e
inspección de becas sobre la base de las condiciones mínimas establecidas
por el Estado con carácter básico, según se dispone en el apartado 3 del
artículo 83.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
texto siguiente:
las normas necesarias para el desarrollo del régimen de admisión de
alumnos en los centros públicos y privados concertados en el marco de lo
dispuesto en el presente Capítulo de esta Ley.”»
Comunidades Autónomas de la competencia para regular, en todo aquello que
no haya sido previsto en la propia Ley, los procesos de admisión de
alumnos en los centros públicos y concertados. Únicamente se contiene una
referencia a los «criterios establecidos por las Administraciones
educativas» en el artículo 84.2 para el supuesto de insuficiencia de
plazas.
legal regulador de la admisión de alumnado en dichos centros es una
ocasión inmejorable para reconocer expresamente en norma con rango de Ley
Orgánica la competencia de las Comunidades Autónomas para completar la
regulación en esta materia. Se entiende, en este sentido, que es
preferible esta atribución expresa a la regulación vigente, en la que
dicha competencia debe deducirse de la inexistencia de precepto legal
alguno que contenga una prohibición expresa para que las Comunidades
Autónomas, en el ámbito de sus competencias respectivas, regulen la
admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados.
los procesos de admisión en esos centros tienen una enorme importancia en
relación con la garantía del derecho de todos a la educación, en
condiciones de igualdad, gratuidad y calidad. En este sentido, no se les
puede exigir a las Administraciones educativas que garanticen dichas
condiciones a toda la población escolar si, al mismo tiempo, no se les
concede la capacidad para intervenir en los procesos de escolarización en
los centros sostenidos con fondos públicos. Sin dicha intervención no se
puede garantizar la equidad y la cohesión social en nuestros centros
educativos.
la indeterminación una cuestión de tanta relevancia como la de la
competencia de las Comunidades Autónomas en materia de admisión de
alumnado.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
tenor:
Bachillerato, además de a los criterios establecidos en el artículo
anterior, se atenderá al expediente académico de los alumnos, de acuerdo
con las prioridades que establezcan las Administraciones educativas.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
tenor:
de las competencias de las Comunidades Autónomas y en colaboración con
ellas, podrá establecer premios y concursos de carácter estatal
destinados a alumnos, profesores o centros escolares.”»
ejecutiva y de gestión, que el Estado no puede realizar por no tener
competencias de dicha naturaleza, especialmente si la norma no prevé la
participación de las Comunidades Autónomas. Por ello se considera
conveniente que, al menos, se prevea esta participación, como se propone
en el texto enmendado y tal como se dispone en el apartado 2 del artículo
103. Efectivamente, en este artículo se establece que «el Ministerio de
Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas,
favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios
puesto a puesto y las estancias en otros países».
artículo 103.2, debería preverse la colaboración con las Comunidades
Autónomas en el supuesto regulado en el artículo 89.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
tenor:
colaboración con las Administraciones educativas, podrá reconocer la
labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando
la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o
experiencias que han merecido dicho reconocimiento.”»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
siguiente tenor:
impartido por profesores con el Título de Maestro y la especialidad en
educación infantil o el título de Grado equivalente. Las Administraciones
educativas establecerán las condiciones en las que podrán ser apoyados
por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo
requieran y, en su caso, por otros profesionales con la debida
cualificación y contratados por las Administraciones educativas en
régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte
de aplicación.”»
las Administraciones educativas la regulación de las condiciones y los
criterios de actuación de todos los profesionales que intervienen en las
actividades educativas de la etapa, puesto que estamos ante una facultad
plenamente organizativa sobre la que el Estado no debería
inmiscuirse.
Gobierno para regular las condiciones en las que podrán intervenir en la
educación infantil los maestros a que se hace referencia en este
apartado, se considera conveniente que la Ley explicite la competencia de
las Administraciones educativas, tal como proponemos en el texto
enmendado.
apartado 1 de este mismo artículo 92, parece que debería preverse también
para el segundo ciclo de la educación infantil la actuación de
profesionales debidamente cualificados que sí se prevé para el primer
ciclo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
texto siguiente:
Educación Secundaría Obligatoria las personas que estén en posesión del
título de Maestro o el título de grado equivalente y de la formación
científica de nivel de postgrado, adecuada a los ámbitos de conocimiento
de dicha etapa educativa, que se establezca de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 100 de la presente Ley.”»
nuestro sistema educativo la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General
del Sistema Educativo, fue, sin duda, la transformación de una parte de
los estudios de secundaria en enseñanza obligatorias y básicas. Con dicho
cambio la línea divisoria entre la enseñanza obligatoria y la no
obligatoria dejó de coincidir entre el paso de la enseñanza primaria
(entonces llamada Educación General Básica) a la secundaria. Ahora la
línea divisoria entre la primaria y la secundaria no coincide ya con la
que separa la enseñanza obligatoria de la postobligatoria. Sin embargo,
una parte de nuestro profesorado sigue teniendo atribuidas funciones en
la enseñanza obligatoria (ESO) y postobligatoria (Bachillerato), como sí
nada hubiese cambiado. Si bien es cierto que dicho profesorado ha
recorrido un largo camino hasta hoy y ha asumido su papel, bifronte, de
docente en una etapa no obligatoria y, al mismo tiempo, en otra no
obligatoria, no lo es menos que la configuración de la ESO como una
enseñanza básica, que debe ser cursada por todos, reclama un perfil
docente diferente al del Bachillerato. Por ello, y sin que ello suponga
desvirtuar ni cuestionar el papel del Cuerpo de profesores de enseñanza
secundaria, se considera conveniente que el perfil docente de este
Cuerpo, más especializado en la vertiente científica de su especialidad,
que en la dimensión pedagógica, se pudiera completar con la aportación de
otros docentes que, por su formación inicial, podrían aportar a la
docencia en esta etapa un mayor bagaje pedagógico.
enseñanzas en la Educación Secundaria Obligatoria a las personas que
estén en posesión del título de Maestro o el título de grado equivalente.
Ahora bien, dada la necesidad de una progresiva especialización
científica del profesorado a medida que se avanza en las diferentes
etapas, se propone que dichas personas deban completar su formación
científica en la especialidad correspondiente a través de la formación
prevista en el artículo 100.2.
perfil de profesorado enriquecería la capacidad docente en la Educación
Secundaria Obligatoria.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
texto siguiente:
requisitos para impartir los módulos de los programas de cualificación
profesional inicial definidos en los apartados a) y b) del artículo
30.3.”»
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria debe ser licenciado. En el
caso de los programas de cualificación profesional inicial esta exigencia
está justificada para impartir los módulos voluntarios para la obtención
del título de Educación Secundaria Obligatoria establecidos en el
artículo 30.3.c.).
a y b del artículo 30.3, atendiendo a sus contenidos y finalidad, no
siempre será adecuada ni correcta la exigencia de poseer el título de
Licenciado o equivalente.
mismo artículo 95.1 prevé la habilitación de otras titulaciones que, en
el caso de la formación profesional corresponden actualmente, y de forma
cuales se crean los títulos de formación profesional y se establecen los
correspondientes enseñanzas mínimas, el primero de ellos el RD 808/1993)
al nivel de diplomatura o equivalente, o incluso a profesores
especialistas sin titulación (art. 95.2).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
facultades ejecutivas a través de la oferta de programas de formación
permanente del Ministerio de Educación y Ciencia dirigidos a profesores
de todo el territorio. El Estado no tiene título habilitante para dictar
esta norma ni para asumir la ejecución de cursos para profesores
destinados en las diferentes Comunidades Autónomas, puesto que la
Constitución no le ha reservado al ninguna competencia ejecutiva. Por
ello, debe suprimirse el apartado propuesto en el que el Estado asume
directamente facultades ejecutivas a través de la oferta de programas de
formación permanente del Ministerio de Educación y Ciencia dirigidos a
profesores de todo el territorio, incluso el dependiente de las
Administraciones educativas.
se soluciona declarándolo «no básico», como se propone en la disposición
final quinta.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
siguiente tenor:
conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las
cooperativas de enseñanza, a fin de facilitar la gestión de sus recursos
económicos y humanos.”»
una Comunidad Autónoma se desarrollen por ley (y no sólo por reglamentos)
aspectos del régimen de conciertos establecidos en la LOE.
capacidad normativa de las Comunidades Autónomas y por este motivo se
propone la enmienda.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
Disposición Adicional Séptima quedando del siguiente tenor:
condiciones y los requisitos para que los funcionarios pertenecientes a
alguno de los Cuerpos docentes recogidos en este mismo apartado puedan,
excepcionalmente y sin cambio de Cuerpo docente, desempeñar funciones en
una etapa, o, en su caso, enseñanzas distintas de las asignadas a su
Cuerpo con carácter general. Para tal desempeño las Administraciones
educativas determinarán la titulación, formación o experiencia que se
consideren necesarias.”»
niveles o enseñanzas diferentes de los asignados con carácter general por
la Ley a cada Cuerpo es, claramente, una competencia organizativa propia
de las Administraciones educativas, más relacionada con la técnica de los
puestos de trabajo docentes y su relación con cada enseñanza, que con las
tareas propias de cada Cuerpo. Así pues, estamos ante una materia
meramente técnica, relacionada con la competencia docente, y respecto de
la cual no hay impedimento constitucional alguno para que la competencia
se atribuya, expresamente, a las Comunidades Autónomas a través de sus
respectivas Administraciones educativas.
competente para regular la competencia docente (o habilitación) de los
funcionarios más allá de establecer las especialidades docentes. Incluso
en este caso, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite cuestionar
la intervención del Estado en esta materia. Así, en la STS 6936/1997, de
29 de septiembre, en su fundamento jurídico sexto se considera que el
concepto jurídico de la especialidad de los funcionarios no debería tener
carácter básico, por ser una materia «técnica y particularizada».
Administraciones educativas la regulación específica de los requisitos de
titulación, formación o experiencia profesional o docente para poder
ejercer la docencia en una etapa diferente de las asignadas por el
legislador estatal con carácter general.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
Duodécima quedando del siguiente tenor:
docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas
Administraciones educativas. En la fase de concurso se valorarán, entre
otros méritos, la formación académica y, de forma preferente, la
experiencia docente previa en centros públicos de la misma etapa
educativa. El Gobierno establecerá la estructura básica a que habrán de
asustarse los baremos de méritos de las diferentes convocatorias. En la
fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos
específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud
pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente. A los efectos de tener por acreditados la aptitud pedagógica y
el dominio de las técnicas docentes se podrá valorar en esta fase de
oposición el ejercicio docente de los aspirantes que aleguen una
evaluación positiva de su actividad docente como personal interino
realizada por la administración educativa correspondiente, siempre que
hayan prestado un mínimo de veintisiete meses de servicio. Las pruebas se
convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes
y los temarios básicos aprobados por el Gobierno para los diferentes
cuerpos y especialidades, salvo los correspondientes a especialidades de
lenguas oficiales de comunidades autónomas, que serán aprobados por la
Administración educativa correspondiente. Para la selección de los
aspirantes se tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del
concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas
correspondientes. El número de seleccionados no podrá superar el número
de plazas convocadas.
cursos de formación, y constituirá parte del proceso
selectivo.”»
educativo reclama que el personal interino docente no quede excluido de
la evaluación voluntaria del profesorado que han de fomentar las
Administraciones educativas, según el artículo 106.3. Así, de la misma
forma que se prevé la evaluación positiva de la actividad docente en los
procedimientos de acceso a los cuerpos de catedráticos (en el apartado 2
de esta misma disposición adicional duodécima) y en los procedimientos de
acceso a cuerpos de grupo superior (en el apartado 3 de esta misma
disposición adicional duodécima) debería, en lógica consecuencia,
facultarse a las Comunidades Autónomas para que, según sus necesidades,
fomenten la evaluación voluntaria de su personal docente interino. A tal
efecto, se considera conveniente que la valoración positiva del ejercicio
docente como funcionario docente interino pueda ser tenida en cuenta en
los procesos de selección, no ya como un simple mérito docente, sino como
prueba de la capacidad docente y del dominio de las técnicas necesarias
para el ejercicio docente.
la determinación de la estructura básica del baremo para valorar los
méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como para fijar el
temario básico de las diferentes especialidades. De esta manera, las
bases sobre el acceso a la función pública estarían recogidas en la
Disposición Adicional Duodécima, apartado 1, y en las normas
reglamentarias que dictase el Gobierno para fijar la estructura básica
del baremo de méritos y los temarios básicos.
marco común a partir del cual cada Comunidad Autónoma pueda diseñar sus
propias políticas de función pública docente, entre las cuales debería
ocupar un lugar preeminente el sistema de acceso. Al respecto, debe
recordarse que el Tribunal Constitucional ha reconocido una amplia
competencia a las Comunidades Autónomas sobre los funcionarios docentes
de su territorio, no sólo al amparo de la competencia autonómica sobre
función pública, sino también al amparo de la competencia autonómica
sobre enseñanza.
no puede alegar el carácter estatal de los cuerpos estatales de los
funcionarios docentes para expandir injustificadamente su competencia en
detrimento de la de las Comunidades Autónomas.
mediante la presente enmienda en relación con la fijación de las bases
del régimen estatutario en norma con rango de ley, con la excepción de
las normas de rango inferior que dicte el Gobierno para fijar la
estructura básica del baremo de méritos de la fase de concurso y los
temarios básicos de las diferentes especialidades de los cuerpos
docentes, es más respetuoso de la competencia autonómica en materia de
función pública docente, que contiene una
apartado 1 de la Disposición Adicional Sexta) a la potestad del Gobierno
para regular, sin ningún tipo de limitación, el sistema de acceso.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
Disposición Adicional Duodécima quedando del siguiente tenor:
catedráticos, excepto en el cuerpo de catedráticos de música y artes
escénicas, no superará, en cada caso, el porcentaje que se fije en los
Presupuestos de las Comunidades Autónomas del número total de
funcionarios de cada cuerpo de origen.”»
Estado para fijar el porcentaje de los efectivos de funcionarios docentes
de cada Administración educativa. Al contrario, se considera que debe ser
el Parlamento de cada Comunidad Autónoma el que fije en sus Presupuestos
los efectivos de cada cuerpo docente.
fijar los límites a los efectivos destinados en cada Comunidad Autónoma,
ya que han de ser las propias Administraciones, en aplicación de su
política educativa y de su disponibilidad presupuestaria, las que fijen
el límite de estos efectivos. Por eso, la regulación actual supone una
invasión directa del principio de autonomía financiera de las CCAA,
establecido en el art. 156.1 de la Constitución.
Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación, cometió este error
técnico de limitar los efectivos de un cuerpo de funcionarios.
Ordenación General del Sistema Educativo, fijó el porcentaje en cuestión,
no lo es menos que lo hizo en relación con la condición de catedrático y
no con un cuerpo docente.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
párrafo de la Disposición Adicional Duodécima:
aspirantes no consumirá plaza de las ofertadas a este turno de
reserva.”»
cuerpo superior ocupando con carácter definitivo una plaza del cuerpo y
especialidad a las que acceden, no pueden considerarse vacantes de la
oferta pública de ocupación, desde el momento en que las están ocupando
ellos mismos con carácter definitivo. Por ello, no ocupan ninguna de las
vacantes ofertadas inicialmente, y de la misma forma que la normativa
vigente en función pública permite que las vacantes iniciales de la
oferta de ocupación se amplíe en un porcentaje determinado para poder
cubrir futuras vacantes producidas después de la aprobación de la oferta,
no hay ningún impedimento técnico para incluir en la norma esta propuesta
de mejora técnica.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
Primera respecto a la letra b) la letra b) del artículo 4 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
que queda así:.
libremente a la Administración educativa competente su preferencia por el
centro o centros sostenidos con fondos públicos donde desean escolarizar
a sus hijos o hijas.”»
misma intensidad respecto de los centros privados que respecto de los
centros sostenidos con fondos públicos, ya sean públicos o privados
concertados.
se propone enmendar recoja esa diferencia.
fondos públicos es bien sabido que la jurisprudencia constitucional tiene
afirmado que el derecho a la educación gratuita se satisface mediante la
asignación de un puesto escolar en cualesquiera de los centros sostenidos
con fondos públicos, que no necesariamente ha de ser el mismo que haya
sido solicitado por la persona interesada. Que coincida el centro
asignado (o mejor dicho, reservado) con el solicitado depende de diversos
factores, entre los cuales, por ejemplo, las vacantes disponibles o el
conjunto de peticiones formuladas por otras familias.
se impone a los Administraciones públicas el mandato de «conciliar la
libertad de elección de centro con el principio de equidad, atendiendo a
las limitaciones materiales derivadas de la capacidad de los centros y de
las consignaciones presupuestarias existentes y al principio de economía
y eficiencia en el uso de los recursos públicos». La formulación de este
precepto recoge, precisamente, la jurisprudencia constitucional sobre la
elección de centro, según la cual no puede afirmarse la existencia de un
derecho absoluto a la elección de centro, especialmente en relación con
los centros sostenidos con fondos públicos. En palabras del Tribunal
Supremo, los recursos públicos no han de ir incondicionadamente allá
donde vayan las preferencias individuales.
agota, no con la obtención siempre y en todo caso de una plaza escolar en
el centro o centros solicitados (cosa que en algunos casos sería
imposible atendiendo a la capacidad de los centros), sino con la
manifestación a la Administración educativa correspondiente de la
preferencia por uno u otro centro, en el caso, claro está, de los centros
públicos y los privados concertados.
absoluto a la elección de centro, como se predica desde algunas opciones
ideológicas, nos llevaría a un sistema educativo de imposible
programación racional y eficiente, supeditando la efectividad de los
principios constitucionales de eficacia y racionalidad en el uso de los
recursos públicos a los intereses y preferencias individuales, con claro
perjuicio, por tanto, de las necesidades educativas colectivas. Esto es,
se primaría el interés particular de unos pocos por encima del bienestar
común de la mayoría.
derecho a la elección de centro si se concibe éste como un derecho
absoluto, que los poderes públicos deben atender siempre y en todo caso,
por encima de las necesidades de escolarización y de la programación
general de los puestos escolares gratuitos. Ese derecho absoluto podrá
tener, que lo tiene, un lugar destacado en el planteamiento que el
neoliberalismo hace sobre la educación, pero no tiene lugar en una
ninguna de las interpretaciones posibles de la libertad de enseñanza y
del derecho a la educación consagrados en el artículo 27 CE. En todo
caso, la libertad de elección de centro formará parte del haz de derechos
que pueden tener los padres en las condiciones legales que se determinen,
pero nunca ser emanación de la libertad de enseñanza reconocida en el
citado artículo 27, pero de ningún modo que forme parte del contenido
esencial de la libertad de enseñanza.
Tribunal Constitucional se ha referido al contenido de esta libertad lo
ha limitado al derecho a crear centros docentes y al derecho de quienes
desempeñan personalmente la función educativa.
propone en esta enmienda para el reconocimiento legal de la libertad o
derecho de elección de centro, en el caso de los sostenidos con fondos
públicos, es la más adecuada en el marco de un servicio educativo. Es
decir, de un servicio público que garantice el derecho de todos a la
educación y que, en consecuencia, se oriente al bienestar general y no al
de unos pocos. Al mismo tiempo, se considera que dicha formulación se
aviene mejor con lo que se propone en el artículo 109.3.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
Primera, que queda así:
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
tendrá la siguiente redacción:
a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que la
desarrollen.
su caso, y en los términos que determinen las Administraciones
educativas, aprobar la imposición de sanciones que correspondan a
conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el
centro y velar porque éstas se atengan a la normativa vigente.
con carácter anual elaborará el equipo directivo.
convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la
resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida
profesional, familiar y social.’”»
el mismo defecto de dejar sin precisar quién tiene la competencia sobre
la admisión de alumnado en los centros privados concertados. En cambio,
sí se atribuye esta competencia en el caso de los centros públicos, que
corresponde a su Consejo Escolar, según se dispone en el artículo
127.e).
pronunciamientos judiciales contrarios a la intervención de las
Administraciones educativas en el proceso de admisión de alumnos en los
centros concertados, por entender que dicha intervención invadía la
competencia del titular de estos centros.
titulares de los centros concertados en ningún precepto legal vigente.
Sin embargo, ello no ha sido obstáculo para que en algunas sentencias los
Tribunales se la hayan atribuido, interpretando que, a falta de
atribución expresa a las Administraciones educativas, esa competencia
debe corresponder a los titulares de los centros, como parte integrante
del derecho a crear y dirigir centros docentes. A pesar de la
inconsistencia del argumento, es conveniente que la nueva Ley arroje luz
sobre esta cuestión y atribuya expresamente esa competencia, que debería
corresponder al Consejo Escolar de los centros concertados, en coherencia
con lo previsto en el artículo 127.e) para los centros públicos.
Tratándose en uno y otro caso de centros sostenidos con fondos públicos a
través de los cuales se presta el servicio público de la educación (art.
109.1) no hay razón alguna que pueda justificar un trato diferente en
esta cuestión de tanta trascendencia como la admisión de alumnado.
esta enmienda no violenta ninguno de los derechos constitucionalmente
reconocidos a los titulares de los centros privados, tal como se deduce
de la doctrina constitucional. En efecto, el Tribunal Constitucional no
ha considerado en ningún momento que entre los derechos que el artículo
27.6 les reconoce a esos titulares se incluya la facultad sobre la
admisión de alumnos en el caso de tratarse de centros concertados. Por su
parte, el Tribunal Supremo ha afirmado, en su Sentencia de 9 de
septiembre de 1987, que «el titular de un centro concertado no tiene un
derecho constitucionalmente reconocido a la admisión de sus alumnos. El
derecho fundamental de crear y dirigir centros docentes (...) no
comprende el derecho a la elección del alumnado, al menos cuando se trata
de centros sostenidos con fondos públicos».
coherencia con lo previsto en el artículo 127, letra e). Se considera que
los consejos escolares de los centros sostenidos con fondos públicos
deberían tener las mismas atribuciones en una materia de tanta
trascendencia para la configuración del derecho a la educación como lo es
la admisión de alumnado. Por ello no se entiende por qué, en este punto,
los consejos escolares de los centros privados concertados no han de
tener la misma competencia que la se atribuye a los centros públicos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
numeración— a la Disposición Final Primera, con el siguiente
redactado:
julio, reguladora del Derecho a la Educación, tendrá la siguiente
redacción:
Escolar del centro se constituirá una Comisión de Conciliación que podrá
acordar por unanimidad de las personas que la integren la adopción de las
medidas necesarias, dentro del marco legal vigente, para solucionar el
conflicto.
de la Administración educativa competente, el titular del centro o la
persona en la que delegue su representación y un representante del
Consejo Escolar escogido por mayoría absoluta de las personas que lo
integran de entre el sector del profesorado o de padres y madres.
procedimiento de funcionamiento de las Comisiones de Conciliación. En
todo caso, dichas Comisiones deberán entregar a la Administración
educativa competente una copia del acta de cada una de sus reuniones.
Conciliación la Administración educativa competente aprecie indicios de
un posible incumplimiento del concierto, dicha Administración acordará la
instrucción del expediente sancionador pertinente.”»
incumplimientos de los conciertos educativos, mediante la modificación
del artículo 62 de la LODE, debería completarse con la modificación de
las competencias que dicha Ley Orgánica atribuyó a las comisiones de
conciliación en relación con los presuntos incumplimientos del
concierto.
dichas comisiones en casos de incumplimientos del concierto ha sido
utilizada, en ocasiones, para esquivar o dificultar la acción inspectora
de la Administración educativa. Además, no se comparte que, tratándose de
un posible incumplimiento del concierto se arbitre un procedimiento en el
que el responsable del presunto incumplimiento, esto es, el titular del
centro concertado, deba tener una intervención directa. Por ello, se
considera que se aviene mejor con el procedimiento sancionador que la
comisión de conciliación, como su propio nombre indica, se limite a
intervenir en casos de conflicto entre el titular del centro y el Consejo
Escolar. En el caso de un posible incumplimiento no hay que conciliar,
sino averiguar si se ha producido y, en caso de que se acredite dicho
incumplimiento, imponer la sanción correspondiente.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
siguiente tenor:
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
y de la Ley de Enseñanza Primaria, texto refundido por el Decreto
193/1967, de 2 de febrero.
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, con la siguiente redacción:
las Áreas Funcionales de la Alta Inspección de Educación funcionarios de
los Cuerpos docentes o Escalas en que se ordena la Función Publica
Docente.’
Primaria, texto refundido por el Decreto 193/1967, de 2 de febrero, queda
redactado así:
albergue servicios docentes de enseñanza primaria. Las Comunidades
Autónomas regularán en cuáles de los municipios de su ámbito que aún
disponen de
excepcionalmente, la consideración de edificio público escolar,
atendiendo a criterios geográficos y de comunicaciones de dichos
municipios. En esta regulación, las Comunidades Autónomas deberán
respetar el derecho de seguir en ellas a los maestros y maestras que las
ocupan en el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de
Educación, en tanto mantengan la plaza o destino docente que en su día
les generó dicho derecho.’
la ley de Enseñanza Primaria, texto refundido por el Decreto 193/1967, de
2 de febrero.”»
de la Ley 30/1984, de manera que la modificación de la disposición final
segunda sólo afecta a la adición de dos nuevos apartados, cuya
justificación se expone seguidamente.
del personal docente se han modificado extraordinariamente desde la
entrada en vigor del Decreto 193/1967, y aún más desde la vigencia de las
normas que le precedieron en el mismo sentido (por ejemplo, los arts. 176
a 187 del Estatuto del Magisterio, cuya derogación explícita se propone
en otra enmienda). Además, ha desaparecido la obligación de residir en el
municipio donde se tiene el destino docente y se ha extendido la
enseñanza obligatoria a niveles más allá de la Enseñanza Primaria, cuyos
profesores (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, por ejemplo) no
disponen ni han dispuesto nunca del derecho al acceso a las viviendas «de
maestros».
de equidad en el tratamiento que las administraciones públicas dan a sus
funcionarios docentes, lo que aconseja suprimir este residuo del pasado.
Sin embargo, se propone que la supresión no afecte, en ningún caso, a las
personas individuales y familias que actualmente puedan estar gozando del
derecho a la vivienda de maestro.
relativamente aislados, o con muy duras condiciones climáticas) sea
justificado mantener la existencia de las viviendas para maestros con la
consideración de edificio público escolar en el sentido que daba a dichos
términos la Ley de Enseñanza Primaria en el texto refundido del Decreto
193/1967. Pero es evidente que la consideración de tales circunstancias,
y su valoración correspondería a las Comunidades Autónomas en el contexto
actual.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
se solicita la supresión por invasión competencial.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redactado:
Legislativo el 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
del Real Decreto Legislativo el 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con
el siguiente redactado:
carácter preadoptivo o permanente que tengan a su cargo a menores de ocho
años tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración,
hasta un máximo de 25 horas anuales para la realización de actividades de
acompañamiento de éstos en los períodos de adaptación escolar infantil,
incluida la asistencia a las jornadas de información de los centros
escolares o de educación infantil, siempre que lo soliciten con la debida
antelación y justificándolo adecuadamente.”»
a la enseñanza reglada de sus descendientes es aquel en que deben elegir
la escuela donde escolarizarlos. Es obvio que para poder llevar a cabo
dicha elección deben tener información sobre los centros educativos, sus
instalaciones, su proyecto educativo o su manera de funcionar. Para
atender esta demanda de información, los centros educativos realizan unas
jornadas específicas donde asisten libremente las madres y padres. Sin
embargo, a menudo tienen dificultades para compatibilizar su horario de
trabajo con los días y horas en que las escuelas celebran estas jornadas
y que están de acuerdo con los horarios en que el profesorado del centro
está presente y puede atenderlos.
adaptación» como una fase que pretende que la entrada del alumnado
infantil a la escuela sea progresivo y lo menos traumático posible. En
esta fase, la madre y/o el padre acompañan a sus hijos e hijas en este
tránsito para facilitar su integración en un nuevo medio absolutamente
desconocido y con el que tendrán que convivir buena parte de su tiempo
futuro inmediato.
abandono por parte de sus progenitores, como para irse familiarizando con
las nuevas personas con las que tendrá que convivir, con el aula, con el
patio,
curiosamente los lugares donde se encuentran los mayores problemas de
adaptación infantil).
parte de los centros educativos lleva implícita la importancia que los y
las especialistas de la educación le otorgan. De hecho, en esta fase lo
que primordialmente se trabaja en la escuela es esta necesaria adaptación
(al entorno, a las personas, a una nueva organización del tiempo…),
de la que en buena parte dependerá la actitud futura de los niños y
niñas.
encuentra con el obstáculo de los problemas de madres y padres para
conciliar esta fase con la vida laboral. Dada la importancia que este
periodo tiene tanto para el alumnado como para el profesorado que debe
integrarlo en la clase, las instituciones deberían tomar las medidas
oportunas para poder conciliar este periodo con la vida laboral.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redactado:
Legislativo el 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
del Real Decreto Legislativo el 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con
el siguiente redactado:
carácter preadoptivo o permanente que tengan a su cargo a menores de ocho
años tendrán derecho a ausentarse del trabajo sin derecho a remuneración,
hasta un máximo de 25 horas anuales para la realización de actividades de
acompañamiento de éstos en los períodos de adaptación escolar infantil,
incluida la asistencia a las jornadas de información de los centros
escolares o de educación infantil, siempre que lo soliciten con la debida
antelación y justificándolo adecuadamente.”»
diferencia porque el trabajador o trabajadora no tiene derecho a
remuneración de las horas. Se presenta esta enmienda por si este fuera el
escollo para impedir el acompañamiento familiar en el período de
adaptación escolar infantil.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redactado:
traspasados a la Generalitat de Catalunya en materia de enseñanza y en
materia de universidades: becas y ayudas al estudio.
en el seno de Comisión Mixta de Transferencias Administración General del
Estado-Generalitat de Catalunya sobre la ampliación de funciones y
servicios traspasados a la Generalitat de Catalunya por Real Decreto
2809/1980, de 3 de octubre, en materia de Enseñanza y por Real Decreto
305/1985, de 6 de febrero, en materia de Universidades: becas y ayudas al
estudio.
Generalitat de Catalunya, en el marco de la normativa básica dictada por
el Estado, de las siguientes funciones y servicios en materia de becas y
ayudas al estudio territorializadas viene desempeñando la Administración
General del Estado, respecto de los solicitantes cuyo domicilio familiar
radique en el territorio de Catalunya y que cursen, asimismo en
Catalunya, estudios conducentes a la obtención de un título con validez
en todo el territorio del Estado:
ayudas al estudio.
selección y sus normas de funcionamiento.
procedimiento y la notificación de la concesión a los interesados.
entre becas y ayudas al estudio.
becas en su ámbito competencial.
concedidas.
reintegro y su resolución.
administrativos relativos a las resoluciones dictadas en los
procedimientos señalados en los apartados anteriores.
Presupuestos Generales del Estado que se le transfieran cada año para las
becas y ayudas al estudio.
resolución y el pago de las becas y ayudas al estudio para cursar
estudios no presenciales en centros docentes, universitarios y no
universitarios, dependientes de la Generalitat de Catalunya, con
independencia del domicilio familiar de los solicitantes.
ejecutivo relacionadas con las becas y ayudas al estudio.
Generalitat de Catalunya en la gestión y tramitación de las becas y
ayudas al estudio no territorializadas, así como en otras medidas de
fomento económico del estudio impulsadas por la Administración General
del Estado.»
Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su
artículo 131.3.d) que corresponde a la Generalitat, en materia de
enseñanza no universitaria, la competencia compartida, respetando los
aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de
enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre el régimen
de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales. Asimismo, el
Estatuto de Autonomía de Catalunya establece en su artículo 172.1.g) que
corresponde a la Generalitat de Catalunya en materia de enseñanza
universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la
competencia exclusiva sobre la regulación y la gestión del sistema propio
de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la
regulación y gestión de los fondos estatales en esta materia. Finalmente,
el artículo 114 del Estatuto de Autonomía de Catalunya determina, las
funciones que corresponden a la Generalitat en relación con las
subvenciones estatales territorializables
carácter no territorializable de dichas subvenciones, así como en su
gestión y tramitación, en los términos que fije el Estado.
mayo, de Educación, como el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, atribuyen al Estado el establecimiento
con cargo a sus Presupuestos Generales, de un sistema general de becas y
ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con
independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas
condiciones en el ejercicio del derecho a la educación, sin detrimento de
las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades Autónomas.
En particular, el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades dispone que el desarrollo, ejecución y
control del sistema general de becas y ayudas al estudio corresponde a
las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia y en
colaboración con las universidades, con el fin de facilitar la gestión
descentralizada y la atención a las peculiaridades territoriales que la
legislación contemple. En virtud del Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al
estudio personalizadas, se aprueba la normativa básica y se concretan las
previsiones de estos dos artículos citados.
traspasaron a la Generalitat de Catalunya las funciones y servicios en
materia de enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, se
traspasaron a la Generalitat de Catalunya servicios en materia de
Universidades, procediendo ahora completar y ampliar el traspaso
efectuado.
Autonomía de Catalunya y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio,
establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de
ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Generalitat de Catalunya.
Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos
Económicos y Fiscales Estado-Generalitat acordar la valoración de los
traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.
estatutarias y legales procede que el Gobierno formalice un acuerdo sobre
ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Generalitat de
Catalunya en materia de enseñanza y en materia de Universidades: becas y
ayudas al estudio.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redactado:
cooficiales en la presente Ley Orgánica deberán entenderse de aplicación
para el árabe, en su variedad ceutí moderna o Dariya, y el tamazig en las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, respectivamente.
variedad ceutí moderna o Dariya, y en tamazig en las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla, respectivamente.
reglamentariamente, previa consulta a las administraciones ceutí y
melillense, lo establecido en el presente artículo.»
Melilla, así como la escolarización en estas lenguas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redactado:
religiosa
ideológica y religiosa. Se prohíbe la presencia de símbolos religiosos o
de carácter ideológico en los centros educativos sostenidos con fondos
públicos.»
garantizar la neutralidad ideológica y religiosa, no pudiendo hacer
proselitismo de una fe o una opción política. En coherencia, se prohíbe
la exhibición de los símbolos que atentan contra esta neutralidad.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redactado:
en la red de centros de titularidad pública.
respectiva red de centros docentes públicos, de acuerdo con la forma y el
procedimiento que se establezca mediante Ley de sus Parlamentos, los
centros concertados que atiendan poblaciones escolares de condiciones
socioeconómicas desfavorables o que desempeñen una reconocida labor en la
atención a las necesidades de escolarización y que, cumpliendo los
requisitos establecidos en la Ley, manifiesten su voluntad de integrarse
en dicha red.
integren en la red de centros públicos mediante los procedimientos
previstos en el apartado anterior y que esté incluido en el pago delegado
en el momento de la integración podrá ingresar en la función pública
docente mediante pruebas selectivas específicas convocadas por las
Administraciones educativas competentes, previa regulación de sus
respectivos parlamentos.
adquiera la condición de funcionario docente le serán reconocidos la
totalidad de los servicios prestados en el centro docente integrado en la
red pública.»
público que se presta a través de la red de centros públicos y privados
concertados.
igualdad a los centros públicos y a los privados concertados a la hora de
prestar el servicio público educativo, lo cierto es que según el artículo
27.5 CE se atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de dar
satisfacción al derecho a la educación. Por ello, y sin perjuicio de que
la enseñanza privada subvencionada pueda coexistir con la escuela
pública, los poderes públicos no pueden por menos que contar con una
importante e incluso predominante red de centros públicos por diversas
razones, entre las que, citando a Ángel Romea Sebastián («Régimen
Jurídico de los Centros Concertados»), podemos señalar las
siguientes:
incumbe directamente y principalmente a los poderes públicos, por lo que
éstos deben disponer los medios necesarios que aseguren en todo caso
tales prestaciones. Y la prestación no está asegurada si existe una gran
dependencia de entidades privadas.
demanda social.
educativa como uno de los principales, si no el principal, instrumento de
transformación social y de lucha contra las desigualdades, resulta
imprescindible un sector público educativo considerable y de
cualidad.
centros concertados en la red de centros de titularidad pública
constituye una vía interesante de ampliación y potenciación de la red
pública, al tiempo que puede viene a dar satisfacción a la voluntad
manifestada por algunos centros concertados de una mayor integración en
la programación general de la enseñanza de la que constituye, en estos
momentos, el concierto educativo.
entenderse, también, como una forma de reconocimiento público a la labor
social y educativa de aquellos centros concertados caracterizados por su
compromiso social y educativo con poblaciones escolares de condiciones
socioeconómicas desfavorables, así como por su contribución a la
satisfacción de las necesidades de escolarización a lo largo de los
años.
integración, hay que señalar que en nada se afectará a la libertad de
enseñanza en su dimensión de libertad de creación de centros docentes.
Muchos menos resultará afectado el pluralismo educativo, puesto que los
nuevos centros públicos procedentes de la integración de centros privados
concertados podrán dotarse de sus propios proyectos educativos en el
marco establecido en el Capítulo II del Título V.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redactado:
dependientes de Administraciones no autonómicas.
en centros dependientes de Administraciones no autonómicas que se
hubieran integrado en la red de centros docentes de las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas podrá acceder a los cuerpos
docentes regulados en esta Ley, previa superación de las correspondientes
pruebas selectivas convocadas a tal efecto por los respectivos
en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, en la forma que determinen las Comunidades Autónomas, debiendo
respetarse, en todo caso, lo establecido en la normativa básica del
Estado.
Administraciones educativas, el personal con la condición de funcionario
de las Administraciones no autonómicas que realice funciones docentes en
los centros a que se hace referencia en el párrafo precedente podrá
integrarse en los cuerpos docentes regulados en esta Ley correspondientes
a las enseñanzas y a los niveles educativos en los que se vinieran
realizando dichas funciones.»
profesorado, ya sea con la condición de personal laboral fijo o de
funcionario, dependiente de las Administraciones no autonómicas en el
caso de la integración en la red de centros dependientes de las
Administraciones educativas de centros de titularidad de las citadas
Administraciones no autonómicas. En este sentido, la norma legal debería
facilitar la integración de dicho profesorado en los cuerpos docentes. En
el caso del personal laboral dicha integración se realizaría mediante los
correspondientes procesos selectivos y en el caso del personal con la
condición de funcionario de las administraciones no autonómicas se
entiende suficiente prever la integración en los cuerpos respectivos en
función de las enseñanzas y los niveles educativos en los que dicho
personal ejerciera sus funciones docentes.
procesos de acceso e integración debe hacerse con carácter no
transitorio, puesto que los procesos de integración de centros a los que
se refieren no pueden circunscribirse a un concreto período de
tiempo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redactado:
centros concertados.
Comisión de estudio de los costes estándar para la financiación de los
centros educativos concertados, en la que participarán, en todo caso, las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el
ámbito de la enseñanza concertada, así como las Administraciones
educativas. Las conclusiones de dicho estudio serán tenidas en cuenta
para la determinación del importe de los módulos económicos del concierto
educativo fijados en las posteriores leyes de presupuestos.»
del servicio público educativo exige, entre otras cosas, que los módulos
económicos del concierto educativo tengan un importe suficiente para
garantizar de forma efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de
concertación.
vienen denunciando la insuficiencia de dichos módulos para garantizar la
gratuidad en los centros concertados. En ocasiones, esta insuficiencia se
ha esgrimido como argumento para justificar el pago de cuotas diversas
por parte de las familias como recursos imprescindible de los centros
concertados para poder subsistir.
todas el debate sobre la suficiencia de los módulos económicos del
concierto educativo para garantizar la gratuidad de las enseñanzas
concertadas, para lo cual se propone la creación de una comisión de
estudio en los términos de la enmienda que presenta este grupo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.
profesional básico, se plantea que durante los próximos cinco años se
pueda entrar de director sin necesidad de requerir de una formación
específica para desarrollar la labor de director. Esta Disposición
Transitoria es la puntilla al espíritu de control ideológico de los
centros educativos que se transpira a lo largo de toda la Ley al permitir
que la Administración educativa pueda elegir al perfil ideológico más
idóneo, pese a que no tenga la calificación y formación para desarrollar
el puesto.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
términos:
competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo
de lo establecido en la presente ley orgánica.»
competencial. En este sentido, al encontrarnos ante una competencia
compartida, le corresponde al Estado la capacidad legislativa de base
—en normas con rango de ley para posibilitar estabilidad temporal y
evitar ser excesivamente detallista— y a las Comunidades Autónomas
el desarrollo de la legislación básica estatal y la ejecución. El Estado
no puede otorgarse la potestad ejecutiva ni la capacidad de un desarrollo
normativo detallista y alejado del mínimo común normativo que le
corresponde. La potestad ejecutiva corresponde a las Comunidades
Autónomas para permitirles llevar a cabo políticas propias en la
materia.
Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco
Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto
de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa.
Goyeneche, Amelia Salanueva Murguialday y Francisco Javier Yanguas
Fernández.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Diecinueve.
manera:
Obligatoria.
evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por
la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los
competencias correspondientes en relación con las siguientes
materias:
asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de
las que el alumno será evaluado si las escoge entre las materias de
opción, según se indica en el párrafo siguiente.
asignaturas troncales, en cuarto curso.
cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física,
Religión, o Valores Éticos.
de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas,
con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación
Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión.
que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien
negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente
Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la
materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que
la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades
Autónomas que posean lengua cooficial.
materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los
bloques. Además, en relación con aquellos alumnos que cursen Lengua
Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de
asignaturas de de libre configuración autonómica, con independencia de
que dichos alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque. Las
materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.
establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de
evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y
establecerá su contenido para cada convocatoria.
calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.
opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación
Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias
sucesivas, previa solicitud.
opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo
desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en
convocatorias sucesivas, previa solicitud.
obtenidas en las convocatorias que el alumno haya superado.
ordinaria y otra extraordinaria.»
finalizar la Educación Secundaria Obligatoria centrada en competencias
básicas y que habilite tanto el acceso a la Formación Profesional como al
Bachillerato. Se deben evitar vías muertas o límites de acceso de alumnos
y alumnas a la FP. Queremos una Formación Profesional de primera
categoría.
facilitaría el tránsito de los alumnos y alumnas entre opciones, no
determinando la continuidad de estudios.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Cincuenta y nueve.
redactado de la siguiente manera:
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
organización de la enseñanza diferenciada por sexos, siempre que la
enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la
Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.
por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros
correspondientes un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de
suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier
otro aspecto. A estos efectos, los centros deberán justificar de forma
objetiva y razonada exponer en su proyecto educativo las razones
educativas de la elección de dicho sistema, así como las implantación de
medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad.»
que en si mismo discrimine, según dice el propio artículo 84.3, hay que
evitar el peligro que suponen la discrecionalidad y los conceptos
indeterminados para la libertad, la seguridad jurídica y la igualdad
territorial. Por tanto, en vez de establecer lo que podría entenderse
como un control a priori de una modalidad del ejercicio de un derecho
fundamental, basta con que la inspección educativa supervise los
contenidos del proyecto educativo.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 105 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica
para la mejora de la calidad educativa.
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
lenguaje no sexista.
proyecto la forma de denominar los géneros masculino y femenino
utilizando términos como: alumnado, profesorado, colectivo docente,
familias, etc. O bien mediante otras fórmulas que eviten el uso
sistemático del masculino genérico para referirse a ambos sexos, por
tratarse de un uso sexista del lenguaje que invisibiliza a las
mujeres.
que determina en su Título II que la Administración pública debe mantener
en sus publicaciones un lenguaje que no discrimine por razón de sexo y
que fomente la igualdad. En el actual redactado subyace una clara
intención de pasar por alto, invisibilizar u ocultar la presencia de las
alumnas, las maestras, las profesoras, las directoras, las madres,
la comunidad escolar, a pesar de ser mayoritarias precisamente en este
ámbito.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
«centros privados concertados».
expresión: «... centros sostenidos con fondos públicos...», por la
expresión: «... centros públicos y centros privados concertados...».
equipara los centros realmente públicos con los centros privados que
tienen determinadas enseñanzas concertadas, incluyéndolos en una única
categoría que oculta o enmascara la existencia de una doble red, cada vez
más dual y clasista, con un número creciente de centros privados
financiados con dinero público que incurren mayoritariamente en prácticas
de selección o discriminación del alumnado por razones económicas, de
sexo, de creencias, o de procedencia cultural. Así pues, entendemos que
debe ser eliminada la citada expresión para evitar confusiones que, de
manera más o menos deliberada, inducen a otorgar el carácter de servicio
público educativo a entidades con ánimo de lucro y/o con fines
elitistas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
la Ley Orgánica de Educación (LOE), como norma de referencia que solo se
modifica parcialmente, a través de una «Exposición de motivos» que no se
plantea como texto alternativo, a pesar de que en muchos de sus puntos
difiere, cuando no contradice, el espíritu y la letra del Preámbulo de la
LOE. En efecto, el proyecto de LOMCE no se presenta como una ley
educativa alternativa en sentido estricto, sino que mediante un artículo
único plantea modificaciones a diversos artículos de la LOE, sin
sustituirla como tal. En consecuencia, la Exposición de motivos del texto
propuesto, cuyo enfoque consideramos profundamente desacertado, puede y
debe ser obviada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
y l) bis al artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, del siguiente tenor literal:
fundamental que el Estado garantiza en toda circunstancia a través del
sistema educativo público.»
existente en la sociedad.»
escuela pública como eje vertebrador del sistema educativo; y por otra,
de establecer un nuevo principio inspirador del sistema educativo que
contribuya a superar desde el ámbito educativo la homofobia y transfobia
latentes en nuestra sociedad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
Sistema Educativo Español, renumerándose los puntos que vienen a
continuación.
Español, que coloca en un mismo plano al conjunto de agentes públicos y
privados que «desarrollan funciones de regulación, de financiación o de
prestación del servicio de la educación en España». Supone de facto la
consagración de las empresas, corporaciones empresariales y grupos
religiosos que desarrollan alguna función educativa como parte del
Sistema Educativo, en pie de igualdad con el sector público educativo,
abriendo las puertas a una mayor profundización si cabe en el proceso de
privatización del servicio público educativo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
2.bis.
que han de regir el sistema educativo español cuando el artículo 1 está
dedicado íntegramente a precisar los principios del mismo, y los recoge
de manera amplia y pormenorizada. Con la ventaja añadida de que su
formulación resulta mucho más clara y precisa que en este otro texto, que
no viene a cuento. Solo siembra confusión y ambigüedad al introducir
ciertos «principios» que no se contemplan entre los establecidos en el
artículo correspondiente. Todo parece indicar que se pretende introducir,
como supuestos, nuevos principios del sistema educativo, determinados
aspectos del modelo mercantilista que inspira esta contrarreforma, como
la «eficiencia» o la «rendición de cuentas.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
2.bis (instrumentos con los que ha de contar el sistema educativo para la
consecución de los fines de la educación) del siguiente tenor
literal:
Sindicatos del profesorado y los Sindicatos y Asociaciones del
Alumnado.»
básicos del proceso educativo que desempeñan un papel especialmente
relevante para la consecución de los fines de la educación; por tanto, el
Sistema Educativo Español debe contar ineludiblemente con las
organizaciones que los representan.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.
itinerario temprano y segregador dentro de la ESO, que rompe el principio
de comprensividad de la educación obligatoria, fundamental para
garantizar una formación básica común a todo el alumnado, así como una
titulación única que dé acceso a las mismas oportunidades y vías
formativas posteriores. En lugar de establecer medidas y asegurar los
medios necesarios para garantizar la atención a la diversidad del
alumnado y prestar el apoyo necesario a quienes presenten dificultades de
aprendizaje a lo largo de su escolaridad obligatoria, esta ley opta por
segregar y derivar hacia una vía formativa devaluada a quienes tengan
mayores necesidades educativas, que frecuentemente son alumnos y alumnas
en desventaja social.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.
entender que resulta más apropiado y permite establecer de una manera más
adecuada las diferentes responsabilidades sobre las competencias
curriculares de cada administración, así como las derivadas de la
autonomía pedagógica de los centros.
sistema de descentralización de las Administraciones, invadiendo
competencias y decisiones que corresponden a las Comunidades
Autónomas.
afianza el molde organizativo de «asignatura» en lugar de ámbitos de
conocimiento más amplios que fomenten la enseñanza transdisciplinar,
opción más deseable por varias razones: fomenta la integración de equipos
docentes, contribuye a reducir el fracaso y a no separar tan tajantemente
la cultura de la teoría y lo aplicado.
descentralización que corresponden a las Comunidades Autónomas en el
punto 6.3, con el aspecto diferencial que corresponde a las que tienen
lengua oficial propia.
autonomía pedagógica de los Centros, pieza clave en el desarrollo de
cualquier sistema educativo, con la introducción de los aspectos propios
y característicos de cada centro, así como las líneas de trabajo que van
resultando de su Proyecto Educativo de Centro.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
re-centralización del currículo, junto a una reducción y devaluación de
asignaturas que atenta contra la formación integral y supone una
educación de baja calidad centrada en un currículo básico mutilado y
supeditado a una «empleabilidad» precaria.
mantener el texto original de la LOE por ser más adecuado a la hora de
establecer las diferentes responsabilidades sobre las competencias
educativas de cada administración.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ocho.
texto de referencia no aporta nada relevante al objetivo contenido en la
letra b) de la Educación Primaria. Las niñas y los niños de esas edades
no necesitan desarrollar el espíritu emprendedor, sino la autoconfianza,
la iniciativa personal, la creatividad... tal como se recoge en el texto
vigente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ocho.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
punto de vista pedagógico, mantener su carácter global e integrador, por
lo que resulta inadecuado e incoherente parcelar el área de conocimiento
del medio natural, social y cultural, así como introducir la posibilidad
de que los niños y niñas de esas edades tengan que cursar más
asignaturas, a propuesta de las CC.AA. o de los propios centros.
incluir en el currículo escolar el adoctrinamiento religioso, a través de
una asignatura específica, que atenta además contra el respeto a la
libertad de conciencia.
según lo determinen sus respectivos Estatutos, ésta tendrá carácter de
oficial, junto con la lengua castellana, y no cooficial; y por
consiguiente deberá figurar a todos los efectos como un área educativa
totalmente equiparable a la de lengua castellana.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Once.
redactado de la siguiente forma:
manera:
alumnado será continua y global y proporcionará información sobre su
progreso en el conjunto de las áreas de conocimiento.
cuando el progreso de un alumno no responda globalmente a los objetivos
programados, el profesorado adoptará las oportunas medidas de refuerzo
educativo y, en su caso, de adaptación curricular. Se prestará especial
atención al alumnado con necesidades de aprendizaje especiales
proporcionándole los apoyos y la atención necesaria en el momento que se
detecte. Se combinará la atención personalizada con la formación
común.
o diferenciación del alumnado en niveles o agrupamientos por rendimientos
escolares a tiempo completo, ni impedir su paso de ciclo o etapa en la
educación primaria. En todo caso, el alumnado que promocione al ciclo
siguiente con deficiencias de aprendizaje en alguna o algunas de las
áreas, recibirá los apoyos y recursos necesarios para su
recuperación.
formación, el alumnado dispondrá al finalizar la etapa de un informe
confidencial sobre su aprendizaje, según dispongan las Administraciones
educativas. Asimismo las Administraciones educativas establecerán los
pertinentes mecanismos de coordinación.”»
obligatorias, debe estar al servicio de la mejora de su proceso de
aprendizaje. Eso es lo que justifica su carácter de continua y global.
Hay que evitar a toda costa las prácticas de evaluación selectivas,
asociadas a un tipo de currículo centralizado y extenso, construido sobre
niveles de aprendizaje supuestamente homogéneos, que conducen al fracaso
escolar de una parte del alumnado, además de restar autonomía al
profesorado. Es necesario cambiar el prejuicio de que una parte del
alumnado está abocada al fracaso, a la par que desde la sociedad actual
se reclama una educación obligatoria en la que todos los niños y niñas
obtengan una formación común lo más completa y general posible. La idea
de fracaso o de repetición no debe contemplarse en una enseñanza
obligatoria que prepara para la inserción social, para acceder a la
ciudadanía de una forma responsable, y para la inserción profesional. Y
debe garantizar además la continuidad en los estudios de la mayoría del
alumnado. La llamada sociedad de la información requiere mayor formación
de toda la población, una «escuela para todos», reclamada a nivel mundial
como un derecho básico de la población en los informes internacionales de
la UNESCO («educación para todos») y la propia OCDE (en los objetivos
europeos para 2010 y 2020), o en políticas nacionales que han lanzado
diferentes lemas con este mensaje: en Inglaterra «cada niño importa», en
EE.UU. «que ningún niño se quede atrás», o en Francia con la misión de la
«escuela para todos» proyectada en su nueva reforma. En la educación
obligatoria en países de nuestro entorno no existe la repetición. En la
Unión Europea, en Dinamarca, Grecia, Irlanda, Chipre, Suecia, Reino
Unido, Islandia, Liechtenstein y Noruega, los alumnos y alumnas pasan
automáticamente al curso siguiente en la educación obligatoria,
recibiendo apoyo complementario aquellos que tienen dificultades. La
razón es que no existe evidencia empírica que muestre los beneficios de
la repetición, por el contrario: «Los alumnos y alumnas repetidores
muestran un rendimiento académico inferior, un auto-concepto más bajo y
una actitud menos favorable a la escuela que los que promocionan al
siguiente nivel» (Arregui, et. al., 2009).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Once.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
doce.
Primaria que desprecia la evaluación continua del alumnado realizada por
el profesorado a lo largo de toda la etapa y en el momento final de la
misma.
pruebas de evaluación individualizada del alumnado desde las
Administraciones educativas. Estas deben realizar pruebas de diagnóstico,
mediante muestras significativas de estudiantes, cuya finalidad sea
evaluar el sistema para mejorarlo y que no tenga repercusiones
acreditativas para el alumnado ni de calificación-clasificación para los
centros. Se trata, pues, de obtener, gracias a esas pruebas, información
suficiente del funcionamiento del sistema, sin correr el riesgo de que su
aplicación generalizada las acabe convirtiendo en un elemento
contraproducente para el aprendizaje, al supeditar el proceso de
enseñanza a la obtención de buenos resultados en las mismas, en lugar de
centrarlo en dar respuesta a las características y necesidades del
alumnado de cada centro.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Trece.
redacción:
Obligatoria.
de dos cursos cada uno, y se impartirá por áreas de conocimientos. Ambos
ciclos tendrán un carácter intrínsecamente formativo.”»
dos ciclos de diferente duración con la finalidad de dar al último curso
una finalidad fundamentalmente propedéutica va en contra de la propia
esencia de una educación obligatoria, que debe ser intrínsecamente
formativa, ya que va dirigida a toda la población con la finalidad
fundamental de formar una ciudadanía libre y crítica, a la par que
preparada para continuar estudios posteriores de cualquier
naturaleza.
curso al menos dos itinerarios predeterminados y rígidos (FP o
Bachillerato) que obligan a tomar decisiones prematuras y que conducen a
la segregación del alumnado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
quedará redactado de la siguiente forma:
queda suprimido.»
una estructura de la etapa basada en la comprensividad, sin itinerarios
predeterminados, pero con una optatividad creciente —como
establecía la LOGSE— para responder a las distintas capacidades,
motivaciones e intereses del alumnado, sin que ello conlleve abandonar la
formación común ni condicione el acceso a cualquiera de las vías
formativas posteriores, hay que suprimir este apartado que da nueva
redacción al artículo 25 en este proyecto de ley y suprimir el artículo
25, en sí mismo, de la LOE.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciséis.
siguiente redacción:
alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua
extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquel que
presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún
caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.»
contenido. Deben ser los docentes quienes, en cada caso, evalúen la
necesidad o no de emplear la lengua castellana o la lengua oficial de la
Comunidad Autónoma correspondiente, que no cooficial, en el apoyo al
proceso de aprendizaje de lenguas extranjeras.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diecisiete.
quedará redactado de la siguiente forma:
se incluirán las condiciones básicas para establecer las
diversificaciones del currículo desde tercer curso de Educación
Secundaria Obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna
evaluación. En este supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarán con
una metodología específica a través de una organización de contenidos,
actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la
establecida con carácter general.
todos los centros que impartan enseñanza secundaria se ofrezcan los
programas de diversificación curricular en las condiciones que establece
el punto 3 de este artículo.
permanecido tres años en el primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria y que, a juicio de su equipo educativo, no esté en
condiciones de cursar con aprovechamiento los contenidos de la mayor
parte de las áreas del siguiente curso, se podrán organizar programas
específicos de diversificación curricular, de dos años de duración,
orientados a que dicho alumnado pueda alcanzar los objetivos de la etapa
y el título correspondiente, mediante una atención más individualizada y
una adaptación de los contenidos y métodos en las áreas comunes.
orientados a la consecución del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
con diversidad funcional (discapacidad) que participe en estos programas
la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se
prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español.»
positivos en los centros y son muy bien valorados por la toda la
comunidad educativa. No existe ninguna razón objetiva para eliminarlos e
introducir unos programas nuevos que comienzan a edades tan tempranas
como el final del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, y
que, en definitiva, suponen un itinerario encubierto donde parece que se
pretende «arrojar» al alumnado con más dificultades de aprendizaje o que
menos se ha logrado motivar por el saber. Los «programas de mejora del
aprendizaje y del rendimiento» en el primer ciclo son el inicio de la
separación del tronco común de cierto alumnado desde los 13 años. Esto
conduce en la práctica a la segregación de los alumnos y las alumnas en
el segundo curso de la ESO.
diversificación curricular y apostamos por reconducir el concepto de
diversificación, ahora aplicado exclusivamente a programas «para el
alumnado con más dificultades», hacia un planteamiento de atención a la
diversidad de todo el alumnado a lo largo de la enseñanza obligatoria,
tanto en términos de intensidad (para alumnos y alumnas con niveles
distintos), como en su cualidad (para atender intereses y desarrollos
distintos). Este es el papel de la optatividad que se relaciona con el
principio de individualización, inclusión...
Ministerio) de las organizaciones que trabajan con y representan a las
personas con alguna diversidad funcional (discapacidad).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
siguiente tenor literal:
la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e
integradora.
curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por
el conjunto de profesores y profesoras del alumno o alumna
correspondiente, atendiendo a la consecución de los objetivos. Las
decisiones sobre la obtención del título al final de la misma serán
adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o
alumna correspondiente, atendiendo a la consecución de las competencias
básicas y los objetivos de la etapa.
objetivos y aprendizajes necesarios no conseguidos, las Administraciones
educativas facilitarán los medios humanos y materiales para que los
centros, en virtud de su autonomía, diseñen y organicen estrategias de
enseñanza y planes de apoyo personalizados que ayuden a la consecución de
dichos objetivos.
alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de
adquisición de los aprendizajes necesarios, las Administraciones
educativas establecerán medidas de refuerzo educativo, con especial
atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación
personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso,
al finalizar el curso académico.
Obligatoria se entregará a los padres o tutores legales de cada alumno y
alumna un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de
logro de los objetivos y de adquisición de las competencias
correspondientes.
Educación Secundaria Obligatoria y haber superado la edad de permanencia
en la enseñanza obligatoria, se entregará al alumnado correspondiente un
certificado de los estudios realizados.»
sea formativa e integradora, es decir, que sirva ante todo para obtener
información sobre su proceso de aprendizaje y el grado de consecución de
los objetivos correspondientes (de materia, curso, ciclo o etapa) al
objeto de poner en marcha, en su caso, las medidas de apoyo y
recuperación oportunas. Por el contrario, el texto del proyecto parece
que concibe la evaluación como un instrumento para medir el aprendizaje
logrado en cada una de las asignaturas cursadas (evaluación diferenciada
por materias), con vistas a tomar decisiones de promoción o repetición,
así como para clasificar y dirigir al alumnado («malo») hacia
determinados itinerarios que se establecen desde edades bien
tempranas.
aprendizaje tenga que superar pruebas extraordinarias o «repetir» curso
si no obtiene los resultados esperados. En ese enfoque subyace la idea de
que los problemas son «del alumno o alumna», que no se ha esforzado lo
suficiente para memorizar y acumular contenidos, y que si se le presiona
más, con exámenes y pruebas extraordinarias, tendrá la oportunidad de
demostrar lo que puede dar de sí.
presenta dificultades de aprendizaje, teniendo en cuenta que se trata de
un proceso no solo de aprendizaje, sino también de enseñanza. Por ello se
dificultades, se pongan los medios y recursos adecuados para solventar
las mismas, y no seguir insistiendo en que el tiempo y el esfuerzo del
alumnado por sí solos las superará.
inadecuada pedagógicamente. En la educación obligatoria de países de
nuestro entorno no existe la repetición. En países como Dinamarca,
Grecia, Irlanda, Chipre, Suecia, Reino Unido, Islandia, Liechtenstein o
Noruega, los alumnos y alumnas pasan automáticamente al curso siguiente
en la educación obligatoria, recibiendo apoyo complementario quienes
tienen dificultades. La razón es que no existe evidencia empírica que
muestre los beneficios de la repetición, por el contrario: «Los alumnos y
alumnas repetidores muestran un rendimiento académico inferior, un
autoconcepto más bajo y una actitud menos favorable a la escuela que los
que promocionan al siguiente nivel» (Arregui, et al., 2009).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
artículo 28, que quedará redactado de la siguiente forma:
de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e
integradora.»
sea formativa e integradora, es decir, que sirva ante todo para obtener
información sobre su proceso de aprendizaje y el grado de consecución de
los objetivos correspondientes (de materia, curso, ciclo o etapa) al
objeto de poner en marcha, en su caso, las medidas de apoyo y
recuperación oportunas. Por el contrario, el texto del proyecto parece
que concibe la evaluación como un instrumento para medir el aprendizaje
logrado en cada una de las asignaturas cursadas (evaluación diferenciada
por materias), con vistas a tomar decisiones de promoción o repetición,
así como para clasificar y dirigir al alumnado («malo») hacia
determinados itinerarios que se establecen desde edades bien
tempranas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
artículo 28 que quedará redactado de la siguiente forma:
la ESO y haber superado la edad de presencia en la enseñanza obligatoria,
se entregará un certificado de los estudios realizados.»
máximo de alumnos y alumnas alcancen los objetivos básicos de la etapa y
titulen. El texto contempla ya la diversificación temprana y la no
titulación. Por ello nos oponemos a este enfoque, y planteamos que debe
mantenerse el proceso de aprendizaje y apoyo al alumnado hasta haber
agotado todos los posibles recursos durante la edad de presencia en la
enseñanza obligatoria y, en caso de que no consiga la titulación
correspondiente, certificarle los estudios realizados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
definía la evaluación como integradora. En este segundo apartado del
artículo 28 seguimos con la aplicación de este principio. Si es
integradora y nos basamos en la consecución global de los objetivos y
aprendizajes necesarios, la finalidad de la misma es apoyar el proceso de
aprendizaje y que nos facilite herramientas para generar estrategias en
los aspectos que necesitan mejorarse. Cada centro, en función de su
autonomía pedagógica, debe aplicar las fórmulas que crea más
convenientes, como la atención en grupos reducidos, una de las claves
necesarias para la individualización y personalización del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
inadecuada educativamente. Es necesario cambiar la idea de que una parte
del alumnado está abocada al fracaso cuando la sociedad actual requiere
una escuela en la que todos los niños y niñas obtengan una formación lo
más completa y general posible. La idea de fracaso o de repetición no
tiene cabida en una etapa obligatoria que prepara para la inserción
social, acceder a la ciudadanía de una forma responsable, y la inserción
profesional. Y debe garantizar la continuidad en los estudios de la
mayoría del alumnado. La sociedad de la información requiere una mayor
formación de toda la población, una «escuela para todos», reclamada a
nivel mundial como un derecho básico de la población en informes
internacionales de la UNESCO («educación para todos») y la OCDE (en los
objetivos europeos para 2010 y 2020), y en políticas nacionales que han
lanzado diferentes lemas con este mensaje: en Inglaterra «cada niño
importa», en EEUU «que ningún niño se quede atrás», o en Francia con la
misión de la «escuela para todos» proyectada en su nueva reforma. En la
educación obligatoria en países de nuestro entorno no existe la
repetición. En la Unión Europea, en Dinamarca, Grecia, Irlanda, Chipre,
Suecia, Reino Unido, Islandia, Liechtenstein y Noruega, los alumnos y
alumnas pasan automáticamente al curso siguiente en la educación
obligatoria, recibiendo apoyo complementario aquellos que tienen
dificultades. La razón es que no existe evidencia empírica que muestre
los beneficios de la repetición, por el contrario: «Los alumnos y alumnas
repetidores muestran un rendimiento académico
favorable a la escuela que los que promocionan al siguiente nivel»
(Arregui, et al., 2009).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
medida inadecuada educativamente. Es necesario cambiar la idea educativa
de que una parte del alumnado está abocada al fracaso cuando la sociedad
actual requiere una escuela en la que todos los niños y niñas obtengan
una formación lo más completa y general posible. La idea de fracaso o de
repetición no tiene cabida en una etapa obligatoria que prepara para la
inserción social, acceder a la ciudadanía de una forma responsable, y la
inserción profesional. Y debe garantizar la continuidad en los estudios
de la mayoría del alumnado. La sociedad de la información requiere una
mayor formación de toda la población, una «escuela para todos», reclamada
a nivel mundial como un derecho básico de la población en informes
internacionales de la UNESCO («educación para todos») y la OCDE (en los
objetivos europeos para 2010 y 2020), y en políticas nacionales que han
lanzado diferentes lemas con este mensaje: en Inglaterra «cada niño
importa», en EEUU «que ningún niño se quede atrás», o en Francia con la
misión de la «escuela para todos» proyectada en su nueva reforma. En la
educación obligatoria en países de nuestro entorno no existe la
repetición. En la Unión Europea, en Dinamarca, Grecia, Irlanda, Chipre,
Suecia, Reino Unido, Islandia, Liechtenstein y Noruega, los alumnos y
alumnas pasan automáticamente al curso siguiente en la educación
obligatoria, recibiendo apoyo complementario aquellos que tienen
dificultades. La razón es que no existe evidencia empírica que muestre
los beneficios de la repetición, por el contrario: «Los alumnos y alumnas
repetidores muestran un rendimiento académico inferior, un auto-concepto
más bajo y una actitud menos favorable a la escuela que los que
promocionan al siguiente nivel» (Arregui, et. al., 2009). Estamos
hablando de una etapa obligatoria y de formación básica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
segundo párrafo del número 7 del artículo 28:
en su caso, al alumno del itinerario más adecuado a seguir, que podrá
incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el
rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica.»
refiere a la entrega al final de curso de un informe a los padres o
tutores legales que especifica la marcha de sus hijos e hijas. Pero nos
oponemos a que en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, se dirija al
alumnado hacia itinerarios que rompen la comprensividad de la etapa,
privándolo de la formación común y equivalente que debe garantizar la
educación básica y obligatoria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diecinueve.
cuarto de la ESO que da pie a la doble titulación de la ESO. Quienes no
la aprueben serán excluidos del sistema educativo invalidando el trabajo
realizado durante diez años como mínimo de escolarización
obligatoria.
del examen, frente a un modelo educativo más centrado en las necesidades
y motivaciones del alumnado. Es lo que el PP entiende por «cultura del
esfuerzo» y «carrera meritocrática». En vez de buscar estrategias y
formas de motivar y entusiasmar al alumnado por el conocimiento y el
aprendizaje, se concibe la educación como un camino de penitencia y
sufrimiento, trufado de pruebas y exámenes continuos, que convierte la
educación en un auténtico viacrucis recuperando el espíritu franquista de
la «letra con sangre entra», en el que las condiciones culturales y
socioeconómicas familiares van a ser determinantes del éxito o fracaso
escolar.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinte.
veinte.
artículo abre la puerta a una diversidad de itinerarios educativos
durante el periodo de educación obligatoria, además de suponer una
devaluación de la FP, dado que sería la «salida» para el alumnado «malo».
Con la excusa general de combatir el fracaso escolar del alumnado, se
abre así una vía de segregación que puede constituirse en la
institucionalización del propio fracaso escolar.
un ataque directo a la compensación de las desigualdades de origen.
Cuanto antes se segrega, más se atenta contra la igualdad de
oportunidades y se niega la capacidad de cambio de niños y niñas y
adolescentes. Todo ello responde al modelo educativo del PP, que
contribuye a generar más desigualdades y a fomentar una sociedad aún más
clasista que la existente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiuno.
rechaza la «evaluación final» o reválida. El texto actualmente vigente
resulta adecuado, ya que establece que obtendrán el título
correspondiente los alumnos y alumnas que alcancen los objetivos y
competencias básicas de la etapa en su conjunto.
quienes aprueben todas las materias cursadas en el último año de ESO, más
la reválida correspondiente, condena al alumnado que no supere esta
carrera de obstáculos a la marginación social, pues no le permite
continuar sus estudios o insertarse en el mundo laboral con una mínima
titulación básica. Incrementar el nivel de dificultad para superar los
cursos y etapas educativas solo puede suponer un aumento del fracaso
escolar, de la repetición de curso y del abandono temprano.
propósito formativo, de conocimiento y apoyo a los procesos de
aprendizaje y desarrollo personal. Una evaluación excluyente,
sancionadora y de control, basada en pruebas estandarizadas, es contraria
a la mejora de la calidad, que debe buscar prioritariamente el éxito
escolar de todo el alumnado, no la selección de los mejores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiuno.
o «Evaluación final» que se plantea en este proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintidós.
artículo 32, que quedará redactado de la siguiente forma:
alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.»
para acreditar que el alumnado ha alcanzado los objetivos y los
aprendizajes necesarios de la etapa, indicando que está preparado para
iniciar los estudios de las enseñanzas postobligatorias de cualquier
tipo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintitrés.
quedará redactado de la siguiente forma:
las siguientes:
materias de modalidad y en materias optativas.
Autónomas, establecerá la estructura de las modalidades, las materias
específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben
cursar los alumnos y las alumnas.
totalidad de las materias de modalidad establecidas. Cada una de las
modalidades podrá organizarse en distintas vías que faciliten una
especialización del alumnado para su incorporación a los estudios
posteriores o a la vida activa. Los centros ofrecerán la totalidad de las
materias y, en su caso, vías de cada modalidad. Sólo se podrá limitar la
elección de materias y vías por parte del alumnado cuando haya un número
insuficiente del mismo, según criterios objetivos establecidos
previamente por las Administraciones educativas.
por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán
que el alumnado pueda cursar alguna materia en otros centros o mediante
la modalidad de educación a distancia.
formación general de los alumnos y las alumnas. Las específicas de cada
modalidad y las optativas les proporcionarán, además, una formación más
especializada.
siguientes:
la correspondiente Comunidad Autónoma, y Literatura.
cursos de Bachillerato las siguientes:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales
y Tecnología.
modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Humanidades y
Ciencias Sociales y Tecnología.
ordenación de las materias optativas. Los centros concretarán la oferta
de estas materias en su proyecto educativo.
Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los
estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de
Formación Profesional, las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de
grado medio, y las Enseñanzas Deportivas de grado medio, a fin de que
puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se
haya alcanzado la titulación correspondiente.»
puedan crear nuevas modalidades en función del desarrollo de las Ciencias
y las Artes, permitiendo al alumnado alcanzar objetivos de conocimiento
que les habiliten para el acceso en las mejores condiciones a estudios
superiores.
de la modalidad de Tecnología que propone el proyecto de ley, olvidando a
aquel alumnado que quiere cursar estudios universitarios de ingenierías,
además de ciclos formativos de grado superior de especialidades
industriales.
concretar los conocimientos del alumnado que le permiten la comprensión
de las diferentes disciplinas científicas que podrán cursar en los
estudios superiores. Igualmente es necesario completar una formación
interdisciplinar que posibilite al alumnado
conocimientos y, además, formarse como personas y ciudadanos y
ciudadanas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Veinticuatro.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintisiete.
orienta según los principios de una evaluación formativa y de apoyo al
proceso de enseñanza-aprendizaje.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintisiete.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
alumnado para seleccionar quiénes pueden y quiénes no pueden acceder a la
universidad. Será naturalmente el alumnado con mayor apoyo económico y
sociofamiliar quien lo consiga mayoritariamente, siendo las clases más
desfavorecidas socialmente quienes se vean más perjudicadas por no tener
las mismas oportunidades reales como demuestran reiteradamente las
investigaciones al respecto.
obstáculos. Enmarcado en una concepción de la educación dirigida
fundamentalmente a la acumulación de conocimientos académicos por parte
del alumnado, el modelo de evaluación que contempla la LOMCE pivota sobre
la profusión de pruebas individualizadas externas con efecto sobre la
titulación.
gravemente al alumnado, pues abren o cierran la posibilidad de continuar
estudiando y sacar el título correspondiente. Quienes no aprueben serán
expulsados del sistema educativo invalidando el trabajo hecho en muchos
años de escolarización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintinueve.
veintinueve.
quedará redactado de la forma siguiente:
evaluación positiva por parte del equipo de profesorado que decidirá si
el alumno o alumna ha alcanzado los aprendizajes necesarios establecidos
para la etapa.
Formación Profesional de grado superior, a los estudios universitarios,
en los términos establecidos por el artículo 42.3 de la Ley Orgánica de
Universidades, y será requisito para acceder a los grados superiores de
la Música y de la Danza, y a las enseñanzas de Arte Dramático, en los
términos establecidos, respectivamente, en los artículos 40 y 44 de la
Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.»
nivel de conocimientos del alumnado ni del grado de consecución de los
objetivos previsto que todo lo que aporta la evaluación continua
formativa y sumativa durante todo el bachillerato. Todo lo contrario, la
reválida, además de ser un obstáculo, aporta más subjetividad en una
prueba que depende más de una situación vivencial y memorística puntual,
que al proceso de aprendizaje y desarrollo que ya ha sido valorado por un
equipo competente de profesionales de la educación.
largo de su escolaridad, no tiene que demostrar nada más en una prueba
puntual que introduce elementos aleatorios en su realización por parte de
los estudiantes y de subjetividad en su corrección por personal ajeno a
la evolución de los propios estudiantes. Además que condiciona el proceso
de aprendizaje durante el último curso de bachillerato, centrándolo más
en su preparación mecánica que en el desarrollo de los objetivos y la
profundización en el proceso de aprendizaje del alumnado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta.
quedará redactado de la forma siguiente:
establecerá, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, la
normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos
para la admisión de alumnos. Dicha normativa no incluirá la realización
de ningún tipo de prueba generalizada de carácter selectivo para acceder
a los estudios universitarios.
demanda de plazas sea mayor que la oferta, la normativa a que hace
referencia el punto anterior podrá establecer las características básicas
de una prueba ajustada a los estudios que se quieran proseguir y que,
junto a las calificaciones obtenidas en bachillerato, permita ordenar con
carácter objetivo la lista de demandantes para proceder a la concesión de
plaza. En todo caso la prueba se organizará por familias de titulaciones
y sus efectos tendrán validez para todas las universidades del
Estado.»
posesión del título de bachiller, que es el que acredita la formación
previa necesaria. Solo en el caso de que en algún tipo de estudios
superiores exista problema de oferta y demanda, tiene sentido organizar
algún procedimiento de selección complementario.
reválida al finalizar el 2.º curso de Bachillerato, que cada universidad
pueda hacer pruebas de acceso para seleccionar a su alumnado. Este
sistema de evaluación selectiva de las Universidades supondrá la
modificación de un sistema de acceso objetivo e igualitario, por otro que
permitirá la selección con criterios dispares, no homogéneos y propicios
a todo tipo de disfunciones. Quienes no aprueben esta «reválida» y tengan
45.000 euros podrán matricularse en una Universidad privada y obtener el
título de Medicina, por ejemplo, y ejercer su profesión sin ninguna
reválida más. Parece, pues, que las reválidas y el control exhaustivo
emprendido desde primaria desaparecen si se tiene dinero para pagar. Este
sistema, unido al aumento de tasas y la reducción de becas, propiciará la
segregación de otro sector importante del alumnado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
uno.
uno.
«...los ciclos de Formación Profesional Básica...»
Formación Profesional Básica se plantea como un itinerario temprano y
segregador dentro de la ESO, que rompe el principio de comprensividad de
la educación obligatoria, fundamental para garantizar una formación
básica común a todo el alumnado, así como una titulación única que de
acceso a las mismas oportunidades y vías formativas posteriores. En lugar
de establecer medidas y asegurar los medios necesarios para garantizar la
atención a la diversidad del alumnado y prestar el apoyo necesario a
quienes presenten dificultades de aprendizaje a lo largo de su
escolaridad obligatoria, esta ley opta por segregar y derivar hacia una
vía formativa devaluada a quienes tengan mayores necesidades educativas,
que frecuentemente son alumnos y alumnas en desventaja social.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
uno.
uno.
dice:
mismo tenor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
dos.
dos.
mismo tenor.
donde las haya pues solo pueden referirse a que el alumnado esté en
disposición de aprender de forma permanente, deberían estar presentes a
lo largo de toda la vida y, en todo caso, también en toda la etapa de la
secundaria obligatoria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
tres.
tres.
letra a) del número 2 del artículo 41:
final de Educación Secundaria Obligatoria...»
las reválidas excluyentes cuya finalidad es segregar a un determinado
sector del alumnado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
tres.
tres.
2 del artículo 41.
mismo tenor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
tres.
tres.
artículo 41 el siguiente texto.
posible prueba de acceso, aunque esté regulada por el gobierno. El Título
de Bachillerato, Universitario... y la prueba para mayores de 19 años son
condiciones suficientes para su admisión.
seleccionan por otros motivos? ¿O es una vía para justificar que muchos
alumnos y alumnas se queden sin posibilidad de acceder?
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
cuatro.
cuatro.
mismo tenor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
cuatro.
cuatro.
el siguiente texto:
plazas públicas en ciclos formativos de grado medio y superior, teniendo
en cuenta las demandas del alumnado junto a las necesidades de formación
que se deriven del análisis de expectativas de empleo.»
planificación se produzca un aumento de las plazas públicas que se
ofertan, que en determinadas cualificaciones profesionales son claramente
insuficientes, más aún si se trata de cubrir el objetivo educativo de
incrementar el porcentaje de población que siguen estudios
postobligatorios. Por otro lado, al concretar dicho incremento de oferta
debe conjugarse el factor demanda personal con el análisis de la
evolución del mercado de trabajo y sus demandas de formación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
cinco.
cinco.
productivo, con deficiencias, se está haciendo a través de la Formación
en Centros de Trabajo y en el ámbito laboral mediante los contratos de
formación.
supone una aproximación al mundo laboral y se hace en condiciones de
formación en ámbitos reales productivos, pero no cuando se trata de
imitar la versión germana que actualmente está puesta en cuestión en la
propia Alemania, aparte de ser un sistema ajustado a una estructura
empresarial inexistente en España.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
seis.
seis.
Profesional Básica...» en ambos apartados (1 y 2).
mismo tenor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
siete.
siete.
44.
mismo tenor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y
uno.
uno.
«espíritu empresarial» y a la cultura del emprendimiento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y
dos.
dos.
del apartado 2 del artículo 68:
refiere el artículo 25.1 de esta ley orgánica, siempre que hayan logrado
los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de
las competencias correspondientes. La calificación final de Educación
Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en dichas pruebas.»
de cualquiera de las reválidas planteadas en este proyecto de ley. En
este caso se plantea su aplicación para las personas adultas que quieran
obtener el título de Graduado en ESO.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y
ocho.
ocho.
artículo 84 que quedará redactado de la siguiente forma:
admisión en los centros públicos y en los centros privados concertados se
regirá por el criterio prioritario de cercanía al domicilio familiar y
los criterios de segunda prioridad de proximidad al lugar de trabajo de
alguno de sus padres o tutores legales, rentas anuales de la unidad
familiar, de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o
tutores legales que trabajen en el mismo, atendiendo a las
especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas,
y concurrencia de diversidad funcional (discapacidad) en el alumno o en
alguno de sus padres o hermanos, y sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 7 de este artículo.»
prioritario y la inversión de prioridades que se establece en los
criterios de admisión que suponen una forma de facilitar a los centros
privados subvencionados con fondos públicos la selección encubierta de su
alumnado, como están realizando actualmente. Es muy grave que esto se
consagre por ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y
ocho.
ocho.
del apartado 2 del artículo 84:
público o privado concertado un 20% de las plazas bajo el criterio de
«rendimiento académico del alumno» porque implica una selección de
determinados estudiantes por determinados centros, presumiblemente «los y
las mejores estudiantes para los mejores centros». La especialización de
centros educativos, unido a las evaluaciones externas y a la publicidad
de sus resultados, contribuirá a una competitividad entre centros para
quedarse con el mejor alumnado, obtener mejores resultados y conseguir
mayor financiación, lo que incrementará la diferenciación entre centros y
las desigualdades educativas. Ya se ha comprobado en Inglaterra cómo la
especialización de centros conduce a su jerarquización y refuerza los
patrones de desigualdad social, sin que ello suponga un aumento de los
rendimientos escolares. La única justificación de esta reserva de plazas
en centros «especializados» o para acciones de fomento de la calidad es
la creación de un sistema
demanda un mercado laboral diferenciado y estratificado. Bajo los
criterios de productividad económica, resulta caro y poco rentable educar
a todas las personas con el mismo nivel.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y
nueve.
nueve.
artículo 84:
organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la
enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la
Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.
sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros
correspondientes un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de
suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier
otro aspecto.»
vuelta atrás en los derechos conseguidos, que pretende garantizar las
subvenciones y otro tipo de ventajas a los colegios concertados
(habitualmente ultracatólicos) que practican dicha segregación por sexos.
Se justifica la enseñanza diferenciada apelando a un Convenio de la
Unesco del año 1960, que en nuestro país resulta anticonstitucional, como
se ha puesto de manifiesto en recientes sentencias del Tribunal Supremo,
dado que nuestra legislación tiene estándares democráticos superiores
sobre igualdad entre los sexos a los que se recogieron en dicho convenio,
cuya finalidad era garantizar la escolarización de las niñas en aquellos
países con legislaciones muy restrictivas respecto a los derechos y
libertades de las mujeres.
conjunta que, con estrategias y formas de educación co-educativas, puede
superar los rendimientos y expectativas bajas debidas a roles
tradicionales de género, además de representar la forma habitual de
convivir en sociedad. La solución es plantear modelos educativos menos
estereotipados y más adaptados a sus intereses futuros y no volver a
separar para enseñar de forma diferente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
uno.
único.
en la ley un nuevo tipo de centros con un proyecto educativo «de
calidad», basada obligatoriamente en criterios competitivos, que
determinará su especialización y que serán evaluados en relación a sus
resultados académicos. Así los centros educativos tendrán que aprender a
competir entre ellos, anunciando en el mercado de consumo su
especialización y sus logros en los rankings que se publicitarán. Con el
fin de que los «clientes» puedan comparar y elegir aquel que más ventajas
competitivas les aporte a sus hijos e hijas en el futuro mercado
laboral.
darvinismo escolar donde sobrevive el más fuerte y que mejor se adapta al
sistema establecido. Esta reforma busca someter los centros educativos a
las exigencias del mercado, especialmente a la competitividad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
cuatro.
cuatro.
quedará redactado de la siguiente forma:
siguiente manera:
Administraciones educativas garantizarán el derecho a la educación a
través de la red de centros públicos o en su caso, con carácter
subsidiario, de centros privados concertados. Todo alumno y toda alumna
tendrá derecho a una plaza pública y a recibir una enseñanza laica y, en
su caso, enseñanzas en la lengua propia de la Comunidad Autónoma en la
que se resida.
educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas
teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza y, como
garantía de la calidad con equidad de la enseñanza, garantizarán una
adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas
garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes en las zonas de
nueva población.»
de centros se establecerá de acuerdo a la «demanda social» y suprime la
obligación de las Administraciones educativas de garantizar plazas
«públicas» suficientes, especialmente en las zonas de nueva población.
Esta redacción transforma sustancialmente la actual responsabilidad que
tiene el Estado de garantizar el derecho a la educación mediante una
programación general de la enseñanza que asegure una red pública,
gratuita y de calidad, además de un sistema de becas y ayudas para que
ningún estudiante sea expulsado del sistema educativo postobligatorio por
motivos económicos. Al eliminar el término «públicas» de la redacción no
solo suprime la naturaleza pública de las plazas que se creen,
desapareciendo así la pro-actividad de los poderes públicos en la
creación de centros (en contra de lo que establece el artículo 27.5 de la
Constitución), sino que en consecuencia, abre la posibilidad de creación
de centros privados con dinero público, estableciendo que las
administraciones garantizarán la existencia de plazas en las zonas de
nueva población, en función de la «demanda social», que cada
administración podrá interpretar de acuerdo con su orientación.
lugar, del derecho a la educación en condiciones de igualdad. Y la
libertad de elección de centro (público o privado concertado) siempre
debe quedar supeditada al principio de equidad, que representa el interés
general frente a preferencias particulares.
segundo borrador del proyecto de ley que, invirtiendo radicalmente este
principio básico de todo Estado Social y de Derecho democrático,
consagraba la subsidiariedad de lo público respecto a lo privado. Es
decir, convierte la educación pública en subordinada y dependiente de la
educación privada subvencionada, estableciendo que la programación de la
educación obligatoria tendrá que tener en cuenta la oferta de centros
privados concertados existente además de la demanda social.
privada. La Audiencia Nacional consideró en una sentencia de 1984, que
«el derecho constitucional a la libertad de enseñanza y a la libre
elección de centro docente no comporta una correlativa obligación estatal
de financiar centros privados». «La protección de los derechos y
libertades constitucionales de los ciudadanos no da derecho a estos para
reclamar «subvenciones o prestaciones del Estado» para que garantice y
haga efectivos tales derechos y libertades». Esta atinada sentencia no
fue tenida en cuenta por los diferentes gobiernos de la democracia,
cuando se estableció primero el régimen de conciertos y posteriormente
con la LOE, del PSOE (artículo 108.4), nada más y nada menos, que se
considerara como Servicio Público de Enseñanza la privada concertada, muy
mayoritariamente «dogmática católica». Cuestión que es totalmente
rechazable.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
cinco.
cinco.
de la Información y la Comunicación es muy genérica, dándole un
tratamiento aparentemente transversal. No se menciona la Tecnología
Educativa, asumiendo así una enorme falla en la concepción pedagógica del
uso de las tecnologías.
formación específica que precisa el profesorado, el último responsable y
principal para realizar la incorporación de las tecnologías a las aulas.
Y se subraya la ausencia de referencias a la «utilización didáctica
integrada» de las tecnologías de la información y la comunicación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
seis.
seis.
siguiente manera:
obligatorias en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en
el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse
temporalmente al régimen de conciertos en los términos legalmente
establecidos. Los centros que accedan al régimen de concertación
educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda
el correspondiente concierto. Se considerará que no satisface necesidades
de escolarización un centro en el que la mayoría del alumnado no tenga su
residencia en la zona de escolarización correspondiente al centro.
Asimismo, las Administraciones educativas, en el proceso de nueva
concesión o prórroga de un concierto, tendrán en cuenta las necesidades
de escolarización en la zona donde está ubicado el centro, siendo
prioritario a estos efectos el mantenimiento de la oferta existente de
aulas públicas.
establecidos en el apartado anterior, tendrán preferencia para acogerse
al régimen de conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de
condiciones económicas desfavorecidas o los que realicen experiencias de
interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán
preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente
señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.
recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción
del mismo, número de unidades escolares concertadas, jornada lectiva del
alumnado y calendario escolar, medidas de apoyo a la diversidad y control
de sus recursos, plantillas de personal, acceso a los puestos de trabajo
y demás condiciones de la prestación del servicio público de la educación
con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de
conciertos.
normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos
educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el
marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109. El concierto
establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen
económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades
escolares concertadas y demás condiciones, con sujeción a las
disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
4 años, periodo tras el cual solo serán renovados previo informe
favorable del Consejo Escolar de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
que pertenezcan a un mismo titular.
carácter preferente, los programas de cualificación profesional inicial
que, conforme a lo previsto en la presente Ley, los centros privados
concertados de educación secundaria obligatoria impartan a su alumnado.
Dichos conciertos tendrán carácter singular.
carácter singular.
discriminen al alumnado por razón de sexo, raza, religión, procedencia o
cualquier otra circunstancia personal.
establecido en el apartado 7, se les retirará de forma inmediata el
concierto por parte de la Administración Pública.»
conciertos educativos en las enseñanzas obligatorias.
compromisos de atención a la diversidad del alumnado, a fin de evitar
competencia desleal respecto a los centros públicos.
ganar en objetividad y trasparencia, en línea con nuestra enmienda a la
disposición final primera, en la que proponemos añadir un nuevo punto con
una nueva redacción del artículo 60 de la LODE.
centros públicos debe ser suficiente y prioritaria para garantizar el
derecho a la educación en condiciones de igualdad. No obstante, cuando se
den los requisitos establecidos al efecto en la LODE, y solo en ese caso,
se podrán establecer conciertos con los centros privados que lo soliciten
para las etapas obligatorias sin que ello suponga en ningún caso la
supresión de puestos escolares en los centros públicos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
seis.
seis.
116 del siguiente tenor literal:
discriminen al alumnado por razón de sexo, raza, religión, procedencia o
cualquier otra circunstancia personal.
establecido en el apartado 7, se les retirará de forma inmediata el
concierto por parte de la Administración Pública.»
mixta, si bien no es obligatoria en nuestro país, es un requisito
necesario para que en una sociedad democrática la coeducación produzca
una educación en y para la igualdad, que haga del alumnado, niños o
niñas, personas formadas en valores de no discriminación en función del
sexo o en función de los roles de género que la sociedad, aún hoy, sigue
atribuyendo.
Comunidades Autónomas gobernadas por el PP, facilitar y subvencionar con
fondos públicos colegios privados —la mayoría con un ideario
católico integrista— que tienen como modelo la educación
diferenciada, tanto en el alumnado como en el profesorado, haciendo
hincapié en la especificidad femenina y una oferta en los ciclos
formativos que reproducen los roles atribuidos por sexos que pensábamos
ya de otra época.
educativo involucionista —mejor desarrollo de las capacidades de
chicas y chicos, mejor proceso de socialización y mejor resultado
académico— es refutado por la comunidad científica internacional en
numerosos estudios académicos, científicos, e incluso informes
oficiales.
olvidar que el artículo 14 de la Constitución ampara un derecho
fundamental y por tanto deberían fomentar que los centros educativos
avancen en la no discriminación y no en la orientación contraria. En este
sentido, recientemente el Tribunal Supremo en sus sentencias 5492/2012,
de 23 de julio, y 5498/2012, de 24 de julio, si bien reconoce la
legitimidad del sistema docente de educación diferenciada por sexos,
excluye a esos centros de la posibilidad de concertar con la
Administración competente su sostenimiento con fondos públicos,
reconociendo así lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley Orgánica.
imposibilidad de obtener conciertos por parte de esos centros docentes
que optan por la educación separada por sexos, ni perturba ningún derecho
constitucional de las familias, que conservan el derecho de libre
elección de centro, ni el de los titulares de la creación de centros con
ideario o carácter propio. Tampoco se vulnera el número 9 del artículo 27
de la Constitución porque determinados centros no puedan acceder al
concierto si no reúnen los requisitos que la Ley establece.
artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, sobre integración del principio de
igualdad en la política de educación, que encomienda a las
Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, realizar entre otras actuaciones «el desarrollo de
proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión,
entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de
coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
ocho.
único.
Escolar, a favor del Director del Centro, que nos lleva a un modelo muy
directivo, autoritario, poco democrático y donde la comunidad educativa
pasa a un segundo plano. Esta es una línea constante en todo el
articulado de la LOMCE, donde se ve claramente el modelo jerárquico de
gestión que el PP quiere implantar en la educación, al estilo de las
grandes empresas tradicionales, en contra de los principios de gestión de
las nuevas teorías de la organización, incluso del campo empresarial, que
apuestan por modelos de liderazgo compartido y distribuido y por formas
democráticas y participadas de funcionamiento. El PP quiere imponer su
modelo ideológico autoritario también en la educación y lo trata de
articular a lo largo de toda esta normativa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
nueve.
único.
muy negativo para los mismos, y que introduce la competitividad en el
sistema educativo como elemento fundamental, lo que indudablemente daría
lugar a situaciones de desequilibrio y discriminación, encaminándose al
modelo es escuela de ricos y escuela de pobres.
mentalidad de sospecha sobre el profesorado y la comunidad educativa,
como si donde se dieran los casos de corrupción y malversación fuera en
la escuela y no en los bancos y en determinadas formaciones políticas.
Los centros educativos ya tienen suficientes mecanismos de control y de
inspección para incrementar más aún el afán burocrático con el que el PP
quiere inundar la educación.
que no alcancen los niveles establecidos, suena a medidas punitivas y
coercitivas, potenciando el llamado «efecto mateo», que alude a la
parábola de los talentos en el evangelio: aquellos centros que tienen se
les dará más financiación y tendrán en
que tienen. Es la ley del mercado. Aquellos «productos» más demandados
son los que tenemos que reforzar. Esta competitividad desembocará en una
lucha por el «mejor alumnado» por parte de los centros educativos, para
demostrar que los recursos han sido utilizados de forma eficiente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta.
a dos consecuencias perversas: por una parte, un desequilibrio en la
oferta educativa y una carencia de la oferta en muchas áreas, y por otra
parte, una situación de discriminación y desequilibrio entre los centros
educativos, que tendría consecuencias muy negativas para el sistema,
especialmente para los más necesitados, acercándonos nuevamente a la
escuela de pobres y escuela de ricos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y
tres.
único.
siguiente redacción:
de los centros docentes públicos.
Públicas diferentes acciones y medidas destinadas a fomentar la calidad
de los centros docentes públicos mediante programas de ayuda al estudio
impartidos por profesorado titulado, la potenciación de los programas de
compensación educativa, atención a la diversidad, inmersión lingüística
de alumnado extranjero en horario extraescolar, etc., potenciando la
labor del Claustro de Profesorado y del Consejo Escolar, según
establezcan las Administraciones educativas.
presupuestarias necesarias para cumplir el objetivo de disminuir las
desigualdades sociales a través de una Educación de Calidad que logre
disminuir el fracaso escolar y el abandono temprano. Las acciones y
medidas de calidad educativa
el contexto social del mismo. Podrán tomar como modelos de referencia
todos aquellos reconocidos en el mundo por su interés para fomentar la
coeducación, la equidad, la inclusividad, la democratización en la
gestión de los centros, la adaptación e inserción del centro en su
entorno, la colaboración con los servicios sociales de las
Administraciones Local y Autonómica, etc. Deberán contener dichas
acciones y medidas la totalidad de las herramientas necesarias para su
realización, así como sus necesidades presupuestarias y los recursos
materiales y humanos necesarios, objetivos perseguidos (a corto, medio y
largo plazo), las medidas concretas a implementar y la programación de
actividades para cumplir los objetivos marcados, la implicación de otras
Administraciones en las diferentes actuaciones, la temporalización y los
procesos de evaluación de los resultados obtenidos.
supondrán la especialización de los centros docentes, ni el
establecimiento de ningún tipo de ranking o comparación entre
centros.
ejecución de las acciones de calidad educativa deberá serle reconocida
tanto en la provisión de puestos de trabajo como a efectos de carrera
profesional, así como con la correspondiente remuneración, entre
otros.»
calidad de la Escuela Pública, que exigiría un esfuerzo presupuestario
adicional para ésta (entendiendo que la Escuela Pública es la única
garante de las libertades y de una Educación de calidad de todas y todos
hecha para todas y todos), pero entendiendo esta calidad no como el apoyo
a los mejores, como plantea el PP, sino el apoyo con las medidas
necesarias a todo el alumnado que lo necesite en aras de lograr la
superación de los objetivos básicos por la mayoría o la totalidad del
alumnado. Para nosotros la calidad supone dotar de los recursos
necesarios (económicos, humanos y materiales) a los centros para lograr
los objetivos de equidad, coeducación, compensación, etc., que son los
que suponen apostar una verdadera enseñanza de calidad.
apuesta por la calidad debe de ir acompañada de las correspondientes
partidas presupuestarias en recursos materiales y humanos para lograr los
objetivos marcados y señalados en el punto anterior. Además, esta tarea
compete a todas las Administraciones (estatal, autonómica y local).
no habrá especialización de los centros, puesto que una Educación de
Calidad basada en los principios de igualdad y equidad, no debe promover
centros diferenciados, que supondría formar de diferente manera y con
diferente calidad a los alumnos y alumnas en función del centro, la zona
o la localidad en la que vivan. Lo que se debe propiciar es que todos los
centros tengan la máxima calidad, puesto que la educación es un derecho
que hemos de garantizar a todos y todas, no sólo a quienes «consigan»
estar en determinados centros «especializados». Lo que pretende el PP
además de ser injusto es inconstitucional y vulnera el principio
elemental de los Derechos Humanos por el que todos y todas somos
iguales.
de los «recursos humanos» por el director, puesto que aceptarlo supondría
vulnerar la democracia interna en el funcionamiento de los centros, y
crearía unos centros educativos basados en el autoritarismo, además de
favorecer la corrupción, la prepotencia, el nepotismo, el abuso en suma
de unos directores con excesivo poder y sin ningún control democrático.
Esto aproximaría la escuela española a una escuela más propia de
regímenes fascistas que democráticos.
dedicación de los profesionales de la docencia de todas las formas
posibles.
una trampa destinada a poder efectuar medidas de premio y castigo de modo
subjetivo y discrecional desde las Autoridades Educativas. También, en
aras de la «autonomía» del centro, se permitirá rechazar profesorado
interino y contratar a profesorado de modo discrecional al margen de las
garantías jurídicas de igualdad, mérito y capacidad que implican unas
oposiciones públicas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y
seis.
único.
artículo 127, que quedará redactada de la siguiente forma:
comunidad educativa, debe ser el órgano que elija al Director o
Directora. Esta figura deber representar a la comunidad educativa ante la
Administración y no ser representante de la Administración ante la
comunidad educativa. Las escuelas no sólo deben enseñar la democracia de
forma teórica, sino con la práctica democrática en todo su
funcionamiento. La elección de la figura del director y directora debe
responder a la defensa de los intereses de la Comunidad Educativa y no a
una imposición de la Administración como correa de transmisión de sus
intereses partidistas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y
seis.
único.
artículo 127, que quedará redactada de la siguiente forma:
sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la
desarrollen.
disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando
las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección correspondan a
conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del
centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores legales,
podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas
oportunas.»
competencias desde el Consejo Escolar hacia el director o directora. Eso
significa que el consejo escolar queda relegado a funciones meramente
consultivas y no decisorias, lo que conlleva arruinar la poca «democracia
participativa» que quedaba en los centros de enseñanza, mientras que las
funciones decisorias pasan a ser competencia de un director o directora
nombrado directamente por la Administración.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y
siete.
único.
del Claustro de profesorado y del Consejo Escolar del centro; por tanto,
supone una mayor acumulación de poder que no se justifica ni pedagógica
ni organizativamente. Se produce un trasvase de competencias desde el
Consejo Escolar hacia la dirección unipersonal, que será quien apruebe
los proyectos y normas del centro, la programación general anual, la
obtención de recursos complementarios —patrocinios, financiación de
entidades privadas y «donantes»—, quien decida sobre la admisión de
alumnado y fije las directrices para la colaboración con las
Administraciones locales y con otros centros. El consejo escolar queda
relegado a funciones meramente consultivas y no decisorias, arruinando la
poca «democracia participativa» que quedaba en los centros de enseñanza,
mientras que las funciones decisorias pasan a ser competencia de un
director o directora nombrados directamente por la Administración y no de
forma democrática por su comunidad educativa.
potenciará una dinámica participativa dentro del centro, sino que, por el
contrario, lo más fácil es que genere un clima burocrático y autoritario,
justamente lo contrario que recomiendan todas las investigaciones sobre
liderazgo y organización educativa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
uno.
único.
siguiente manera:
Consejo Escolar según lo dispuesto en el artículo 133, o, en su caso, el
Director o Directora seleccionado y propuesto, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 135, deberán superar un programa de formación inicial,
organizado por las Administraciones educativas. De la realización de este
programa estarán exentos quienes acrediten una experiencia de al menos
dos años en la función directiva.
administración educativa le nombrará Director del centro correspondiente
por un periodo de cuatro años.»
enmiendas anteriores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
dos.
único.
el proyecto supone claramente la intención de establecer rankings de
colegios, para poder aplicar políticas de selección y segregación. Es
decir, colegios de pobres y colegios de ricos. Por eso, es necesario
mantener el texto actual de la LOE, que lo impide.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
tres.
tres.
por un nuevo redactado porque invaden competencias reservadas a la
Generalitat de Catalunya. Además introducen modificaciones relativas a la
evaluación mediante pruebas externas con efectos sobre la promoción y
selección del alumnado que introducirán competencia entre centros y
resultados académicos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
cuatro.
cuatro.
por un nuevo redactado porque invaden competencias reservadas a la
Generalitat de Catalunya. Además introducen modificaciones relativas a la
evaluación mediante pruebas externas con efectos sobre la promoción y
selección del alumnado que introducirán competencia entre centros y
resultados académicos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
cinco.
cinco.
por un nuevo redactado porque invaden competencias reservadas a la
Generalitat de Catalunya. Además introducen modificaciones relativas a la
evaluación mediante pruebas externas con efectos sobre la promoción y
selección del alumnado que introducirán competencia entre centros y
resultados académicos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
seis.
seis.
por un nuevo redactado porque invaden competencias reservadas a la
Generalitat de Catalunya. Además introducen modificaciones relativas a la
evaluación mediante pruebas externas con efectos sobre la promoción y
selección del alumnado que introducirán competencia entre centros y
resultados académicos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
siete.
único.
el alumnado, sin distinción. Cualquier convicción filosófica, moral o
religiosa debe ser respetada en el ámbito educativo. Por ello entendemos
que en la escuela no puede ni debe entrar en la formación religiosa de
carácter confesional.
respectivas iglesias o grupos filosóficos y en último extremo del ámbito
privado, cuya privacidad garantiza el artículo 16 de nuestra
Constitución, al expresar que nadie podrá ser obligado a declarar sobre
su religión o creencias. Estimamos, por todo ello, que la escuela no es
un lugar para que las diferentes confesiones o convicciones actúen, y por
lo tanto ha de ser laica, que eduque en valores democráticos y
universales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y
cuatro.
único.
bilingüe o plurilingüe y asegurarse de tener personal cualificado para
llevarlo a cabo, antes que decretar medidas excepcionales a ordenaciones
sin perfilar.
extranjeras» no garantiza la adecuada cualificación del profesorado y la
«incorporación» de estos expertos puede ser una excusa para introducir en
los centros personal que no haya concurrido a oposiciones rompiendo los
principios de igualdad, mérito y capacidad, como actualmente está
ocurriendo con las denominadas «irlandesas» en la Comunidad de
Madrid.
claridad los requisitos de formación y titulaciones del profesorado de
las distintas etapas del sistema educativo en el estado español. Con ello
garantiza la adecuada cualificación profesional del profesorado en
nuestro sistema educativo.
disposición no ha lugar puesto que contradice el ordenamiento de la
ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y
cinco.
único.
quedará redactada de la siguiente forma:
Autónomas con lengua propia.
garantizarán el pleno dominio de las dos lenguas cooficiales al finalizar
la educación obligatoria, de acuerdo con el marco europeo común de
referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las
lenguas. Por lo que respecta al uso de la lengua propia o cooficial como
lengua vehicular, se atenderá a lo previsto en sus respectivos Estatutos
de Autonomía y leyes de educación.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y
seis.
único.
trigésima novena con el siguiente redactado:
de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
Para ello, se garantizará el derecho de las personas sordas, con
diversidad funcional (discapacidad) auditiva y sordociegas el
aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas.»
octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se
regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas
sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en España
que libremente decidan utilizarla, sin perjuicio del reconocimiento de la
lengua de signos catalana en su ámbito de uso lingüístico.
y 10.a obligan a los poderes públicos a garantizar el aprendizaje,
conocimiento y la utilización de las lenguas de signos españolas en los
centros educativos y formativos, su uso como lengua vehicular y la
determinación de aquellos centros en que su aprendizaje y uso sea
posible.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
seis-bis, que incluya una modificación parcial del texto de la LOE
correspondiente al título I, capítulo I, Educación Infantil, artículos
14.7 y 15, del siguiente tenor literal:
artículo 15 del capítulo I, título I (Educación Infantil), quedando
redactados de la siguiente forma:
pedagógicos.
profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en
Educación Infantil o el título de Grado equivalente.
progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo para
atender las solicitudes de escolarización de la población infantil de
cero a tres años.
todos los centros públicos correspondientes. Corresponde a las
Administraciones educativas garantizar plazas públicas suficientes para
escolarizar a toda la población infantil de tres a seis años.
infantil, el segundo o ambos. En cualquier caso deberán incluir en su
proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el
apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado
correspondiente.
puestos escolares de educación infantil de las distintas Administraciones
públicas asegurando la relación entre equipos pedagógicos de los centros
que imparten distintos ciclos, y de estos con los centros de educación
primaria.”»
reclama igualdad de trato y de requisitos para el primer ciclo de
Educación Infantil. El carácter unitario y estrictamente educativo de
toda la etapa de Educación Infantil requiere que su currículo básico, los
requisitos de los centros que la impartan, así como el personal docente
encargado de impartirla tengan una regulación estatal en ambos ciclos,
por lo que no ha lugar dejar abierta la posibilidad de que el primer
ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años) quede íntegramente al albur
de lo que establezcan las diferentes administraciones educativas, salvo
que se quiera dar a este ciclo un carácter más bien asistencial, como de
hecho viene ocurriendo en distintas CC.AA.
reconocido como tal en la Constitución. La Educación Infantil ha de ser
reconocida, por tanto, como derecho que todas las niñas y niños tienen
desde su nacimiento. Y este derecho ha de ser propiciado y defendido por
los adultos y las instituciones, correspondiendo a los poderes públicos
ser garantes del mismo, en condiciones de igualdad, desde los primeros
años de la vida. Por ello, es deber ineludible de las Administraciones
educativas ampliar la oferta de plazas públicas para atender toda la
demanda del primer ciclo y para garantizar la generalización del segundo
ciclo de Educación Infantil en la red pública, favoreciendo así la
escolarización temprana, en su doble función de contribuir al mejor
progreso escolar en etapas educativas posteriores y como factor
compensador de desigualdades; a la vez que hace posible la compatibilidad
de la vida familiar y laboral de padres y madres.
educativa estableciendo el requisito de que sea impartida por maestros
especialistas en ambos ciclos.
ofertar menos de un año completo del primer ciclo de Educación Infantil y
de exigir en cualquier caso que cuenten con la correspondiente propuesta
pedagógica, como se deriva del carácter estrictamente educativo que ha de
tener toda la etapa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
artículo 33, con la siguiente redacción:
las sociedades humanas, analizar y valorar críticamente la discriminación
existente e impulsar la igualdad real entre todas las opciones
afectivo-sexuales.»
enmiendas presentadas anteriormente en el mismo sentido.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
redactado de la siguiente forma:
educativas, las escuelas oficiales de idiomas impartirán cursos para la
actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del
profesorado y de otros colectivos profesionales. Para favorecer la
inmersión lingüística del profesorado habrá una reserva de plazas
específica en estas escuelas oficiales de idiomas.»
profesorado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
tenor literal:
siguiente forma:
alumnado en centros públicos y privados concertados de tal forma que
garantice el derecho a la educación determinando, en los núcleos urbanos,
áreas de escolarización con una oferta educativa pública suficiente para
atender las necesidades educativas de la población en edad escolar; así
como en los centros privados que se concierten provisionalmente para
completar la oferta educativa que no pueda ser cubierta por la educación
pública. Se procurará que estas áreas abarquen una extensión tal que el
alumnado pueda prescindir del transporte escolar. En todo caso, se
atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros
escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.»
aplicando las Comunidades gobernadas por el PP apoyándose en la LOE,
mediante la creación de zonas escolares únicas que potencian la selección
de determinados centros por parte de familias con recursos suficientes
para desplazar allí a sus hijas e hijos, huyendo de los centros con mayor
presencia de alumnado menos favorecido socialmente y buscando ventajas
competitivas para sus hijos en el futuro. Lo que se debe garantizar es
que todos los centros cuenten con recursos suficientes y medidas
adecuadas para asegurar la máxima calidad y las mismas oportunidades para
todo el alumnado, haciendo así efectivo el derecho a una educación de
calidad para todos y todas, no solo para el alumnado cuyas familias
tengan los recursos suficientes y la capacidad para seleccionar
determinados centros.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
artículo 84 el siguiente texto:
particulares de una persona o familia determinada nunca deben suponer un
quebranto del derecho universal a una educación plural y de calidad en
igualdad de condiciones que se tiene que garantizar para todo el
alumnado.»
derecho de los criterios de elección de las familias, la creación de una
escuela selectiva y jerárquica dentro de la educación pública y privada
concertada que lejos de responder a los criterios de pluralidad, igualdad
y calidad tiende a concentrar y clasificar al alumnado por su condición
social.
asegurar una educación con la máxima calidad y en condiciones de igualdad
para todos los niños y niñas, estén en el centro que estén, atendiendo a
la diversidad y a sus diferentes características y condiciones. No
debemos sostener con fondos públicos una escuela que no tiene alumnado
diverso socialmente, sino que tiene como principio la selección, la
elitización y la excelencia de unos pocos. Las desigualdades en educación
atentan contra la cohesión social porque, en lugar de contribuir a
compensar desigualdades sociales de origen, las mantiene y las
refuerza.
rendimiento de su alumnado y han abierto las puertas a la demanda
selectiva de aquellas familias que tienen recursos y medios para hacerlo.
Centros elegidos por obtener mayores rendimientos entre las familias con
mayores expectativas en la educación conseguirán crear centros de
primera, segunda y tercera, con el añadido de que las plazas de los
concertados se verán reforzadas con una ley que convierte a la red
pública en subsidiaria de la privada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
redactado de la siguiente forma:
el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros
públicos a la que se refiere el apartado anterior.»
elección de centro» por entender que la denominada «libre elección de
centro» no es un derecho que se deba respetar como tal, sino la
manifestación de una preferencia de escolarización. Cuando se quiere
aplicar como si fuese un derecho equivalente al derecho a la educación,
se está tergiversando la realidad y equiparando un derecho a una
preferencia que busca que los hijos e hijas de una determinada familia,
que puede permitírselo porque tiene los recursos o habilidades
suficientes para ello, seleccione un particular centro que considera que
le va a aportar determinadas ventajas competitivas en el futuro mercado
laboral a sus hijos e hijas, o unas determinadas redes de relaciones y de
contactos que considera ventajoso de cara ese futuro laboral, o buscando
un modelo ideológico particular que no permitirá que sus hijos e hijas se
beneficien de una educación inclusiva y plural.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
redactados de la siguiente forma:
escolar en un centro público para todo el alumnado cuyas familias así lo
requieran y en todo caso garantizarán la igualdad en la aplicación de las
normas de admisión estableciendo un único baremo de admisión para todos
los centros públicos y privados subvencionados con fondos públicos. Las
áreas de influencia de los centros públicos y privados concertados que se
determinen contarán al menos con un centro público para cada una de las
enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria y se
considerará para su determinación las necesidades educativas de la
población en edad escolar del entorno físico cercano; procurando evitar
que sea necesario utilizar transporte escolar para salvar la distancia
del centro al domicilio familiar o lugar de trabajo del padre, madre o
tutor/a.
alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma
que garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de
igualdad. Se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución del
alumnado entre los centros escolares de una misma zona de escolarización,
evitando que se produzcan concentraciones o una clasificación del
alumnado en determinados centros escolares en función de características
comunes relativas a su condición o circunstancias personales o
sociales.
las Administraciones educativas estarán obligadas a constituir comisiones
de escolarización permanentes que actuarán a lo largo de todo el curso
escolar y velarán por una distribución equilibrada y adecuada del
alumnado.»
responsabilidades en el ámbito educativo es garantizar plazas públicas
suficientes para que toda la población pueda ejercer el derecho universal
a la educación en condiciones de igualdad. Es necesario asimismo
establecer comisiones de escolarización, permanentes y centralizadas por
distrito escolar, que funcionen y estén operativas a lo largo de todo el
curso escolar, evitando la selección del alumnado por determinados
centros, como viene sucediendo actualmente, especialmente por parte de
muchos colegios privados subvencionados públicamente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
la siguiente redacción:
los alumnos y las alumnas sin discriminación por motivos socioeconómicos,
en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados
percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de
carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer
aportaciones a fundaciones o asociaciones, percibir cantidades de
asociaciones o fundaciones que reciban a su vez aportaciones de las
familias, ni establecer servicios obligatorios, asociados a las
enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias
de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las
complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán
carácter voluntario. Las aportaciones por estos conceptos deberán ser
aprobadas, con carácter previo, por el Consejo Escolar.»
seleccionar a su alumnado en función de que sus familias hagan
aportaciones «voluntarias» a entidades que a su vez financian al
colegio.
aportaciones que deban hacer las familias por determinadas actividades
extraescolares o complementarias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
la siguiente redacción:
ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean
el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el
título de grado equivalente.»
personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de
esta edad». Se hace por coherencia con enmiendas anteriores en las que se
reclama igualdad de trato y de requisitos para el primer ciclo de
Educación Infantil. El carácter estrictamente educativo de toda la etapa
de Educación Infantil requiere que el personal docente encargado de
impartirla tenga la misma categoría profesional en ambos ciclos, por lo
que no ha lugar a abrir la
niñas de 0 a 3 años, salvo que se quiera dar a este ciclo un carácter más
bien asistencial, como de hecho viene ocurriendo en distintas CCAA.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
tener la siguiente redacción:
educativas, previo acuerdo con los representantes sindicales del
profesorado, regularán el marco de condiciones laborales del profesorado
de los centros públicos, que se recogerá en el Estatuto Básico de la
Función Docente y que incluirá, al menos:
actividades desarrolladas;
los que un profesor o profesora puede impartir clase simultáneamente en
cada curso académico;
de todos los niveles educativos, incluida la Universidad;
períodos sabáticos de formación a lo largo de su vida profesional, de una
duración global no inferior a un curso académico;
manteniendo la jornada laboral completa, para los mayores de 55 años que
lo soliciten;
de jubilación voluntaria a los 60 años, en las condiciones y con los
incentivos económicos que se acuerden, una vez agotado el periodo a que
hace referencia la disposición Transitoria Segunda de esta Ley;
materia de salud y prevención de riesgos laborales tipificando las
enfermedades profesionales.»
negociación del futuro Estatuto de la función docente al que se alude en
la exposición de motivos de este Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
redactados de la siguiente forma:
hace referencia el apartado anterior, el importe del módulo económico por
unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del
Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas, no pudiendo en
estos ser inferior al que se establezca en los primeros en ninguna de las
cantidades en que se diferencia el citado módulo.
imparta en condiciones de gratuidad, se desagregarán:
cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a
los titulares de los centros.
personal de administración y servicios, incluidas las cotizaciones por
cuota patronal a la seguridad social correspondientes a los titulares de
los centros.
las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como
las cantidades que correspondan a la reposición de inversiones reales. En
ningún caso, se computarán intereses del capital propio. Las citadas
cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los
centros públicos.
conceptos de antigüedad del personal docente y de administración y
servicios y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad
Social; pago de las sustituciones del profesorado y de los derivados de
la función directiva docente; pago de las obligaciones derivadas del
ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de
los trabajadores. Tales cantidades se recogerán en un fondo general que
se distribuirá de forma individualizada entre el personal docente y de
administración y servicios de centros privados concertados, de acuerdo
con las circunstancias que concurran en cada trabajador y aplicando
criterios análogos a los fijados para el personal de los centros
públicos.
como integradas, se diferenciará una cuarta partida del módulo para la
atención del personal especializado en las atenciones complementarias que
precise el alumnado en función de su diversidad funcional (discapacidad),
de acuerdo con las ratios de personal para cada una de ellas establecida
al respecto.
personal docente y de administración y servicios a que hace referencia el
apartado anterior, posibilitarán la equiparación gradual de su
remuneración con la del profesorado de la enseñanza pública de las
respectivas etapas, y con la del personal de administración y servicios
de los centros públicos.
especializado que atiende unidades específicas o integradas de educación
especial y de personal de administración y servicios serán abonados por
la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la
entidad titular del centro, con cargo y a cuenta de las cantidades
previstas en el apartado anterior. A tal fin, el titular del centro, en
su condición de empleador en la relación laboral, facilitará a la
Administración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales
modificaciones.»
administración y servicios.
partida correspondiente al personal especializado para su inclusión en
pago delegado. Hacer extensivo el proceso de equiparación con la
enseñanza pública de las remuneraciones del personal docente, al personal
de administración y servicios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
literal:
artículo 126, con la siguiente redacción:
representantes en el consejo escolar será considerada como deber público
de carácter inexcusable a efectos de la obtención del permiso remunerado
en los respectivos centros de trabajo.»
otorgando derechos que hagan efectiva su participación en la institución
escolar.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
en uno solo artículo con el redactado que se propone a continuación:
responsables y difusión de resultados.”
finalidad:
educación.
educativo.
los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones
educativas.
de los objetivos educativos españoles y europeos, así como los derivados
de las necesidades de la sociedad española y las metas fijadas en el
contexto de la Unión Europea.
no podrán ser utilizadas para valoraciones individuales de los alumnos o
para establecer clasificaciones de centros.
por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas que estas determinen,
que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias. Los
equipos directivos y el profesorado colaborarán con las Administraciones
educativas en las evaluaciones de sistema.
Autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto Nacional
de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la participación de las
Administraciones educativas.
Administraciones educativas, coordinará:
internacionales.
educación.
correspondientes de las Administraciones educativas, en el marco de la
evaluación general del sistema educativo que les compete, realizarán
evaluaciones generales del sistema educativo de carácter muestral, que
permitan obtener datos representativos tanto de las Comunidades Autónomas
como del Estado.
básicas del currículo y se realizarán en la Enseñanza Primaria y
Secundaria. La Conferencia Sectorial de Educación velará por la
armonización de estas pruebas y para que estas evaluaciones se realicen
conforme a los principios recogidos en esta ley.
adecuadas para que las evaluaciones individualizadas se adapten al
alumnado con necesidades educativas especiales.
interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto Nacional
de Evaluación educativa en colaboración con las Administraciones
educativas y dará a conocer la información correspondiente al Sistema
Estatal de Indicadores de la Educación.
competencias, podrán elaborar y realizar planes de evaluación de centros
educativos en colaboración con los mismos y al objeto de diseñar y
aplicar medidas que contribuyan a mejorar la atención educativa de su
alumnado.»
por un nuevo redactado porque invaden competencias reservadas a la
Generalitat de Catalunya. Además introducen modificaciones relativas a la
evaluación mediante pruebas externas con efectos sobre la promoción y
selección del alumnado que introducirán competencia entre centros y
resultados académicos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
literal:
tercera. Profesorado de religión.»
enseñanza de la religión forme parte del currículo escolar.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
crea una nueva disposición adicional del siguiente tenor literal:
adicional.
de signos.
octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se
regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas
sordas, con diversidad funcional (discapacidad) auditiva y sordociegas,
el Gobierno desarrollará reglamentariamente las bases de la educación
bilingüe en las lenguas de signos españolas, sin perjuicio del desarrollo
normativo que corresponda realizar a las Comunidades
Autónomas.”»
octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se
regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas
sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Dicha Ley reconoce la
lengua de signos española como lengua de las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas en España que libremente decidan
utilizarla, sin perjuicio del reconocimiento de la lengua de signos
catalana en su ámbito de uso lingüístico.
y 10.a) obligan a los poderes públicos a garantizar el aprendizaje,
conocimiento y la utilización de las lenguas de signos españolas en los
centros educativos y formativos, su uso como lengua vehicular y la
determinación de aquellos centros en que su aprendizaje y uso sea
posible.
a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar
los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el
desarrollo de las diversas enseñanzas.
materiales no requerirán la previa autorización de la Administración
educativa. En todo caso, estos deberán adaptarse al rigor científico
adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada
Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el
respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes
constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la
presente Ley y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de
ajustarse toda la actividad educativa.
curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que
ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que
integran
el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a
lo dispuesto en la presente Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
crea una nueva disposición adicional del siguiente tenor literal:
adicional.
Comunidades Autónomas con lengua propia y el modelo de inmersión
lingüística que garantiza el conocimiento del catalán y el castellano al
finalizar la formación y que es fundamental para la cohesión social y la
convivencia lingüística en Cataluña”.»
política de consenso en Cataluña y un factor de integración para la
ciudadanía catalana de cualquier origen. No podemos permitir la fractura
social ni la pérdida cultural que supondría la aplicación de la LOMCE al
permitir escuelas con lenguas vehiculares diferentes o reduciendo el peso
de la lengua y la cultura catalanas en el sistema educativo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
crea una nueva disposición transitoria vigésima del siguiente tenor
literal:
vigésima.
Estado español y la Santa Sede así como los suscritos con la Federación
de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de
Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España,
las enseñanzas de religión en
caso, al margen del currículo común y fuera del horario escolar
obligatorio de todo el alumnado y, en salvaguarda del artículo 16.2 de la
Constitución, no constará en la documentación académica oficial del
alumno referencia alguna a haberlas cursado.»
materia de enseñanza de la religión con la finalidad de ajustarlos a los
preceptos constitucionales y a la evolución de la sociedad española en
los últimos 30 años. Y mientras tanto, situar la enseñanza religiosa de
carácter confesional fuera del currículo común y, en consecuencia, fuera
del horario escolar obligatorio.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Dos.
disposición, que quedaría redactado de la siguiente forma:
siguiente manera:
constituido por:
centro.
educativa.
ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
el claustro.
alumnado, elegidos por y entre ellos.
entre ellos, a partir del primer curso de educación secundaria.
servicios del centro.
secretario del Consejo, con voz y sin voto.»
escolares de centros públicos y concertados, se incluye la presencia de
un representante de la Administración local. Con el mismo objetivo, la
representación de la Administración educativa, que en los consejos
escolares de centros públicos ejerce el director, sería ejercida por una
persona designada al efecto por la Administración educativa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Dos.
apartado dos de esta disposición, que quedaría redactado de la siguiente
forma:
siguiente manera:
formación profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar a
representantes de los agentes sociales, designados por las organizaciones
correspondientes, de acuerdo con el procedimiento que las
Administraciones educativas establezcan”.»
sindicales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Cuatro.
cuatro.
de la disposición final segunda (que modifica el artículo 59 de la LODE)
que quedará redactado de la siguiente forma:
manera:
elegido por el consejo escolar de entre el profesorado del centro con un
año de permanencia en el mismo. El acuerdo del consejo escolar del centro
será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
duración que la del director o directora de un centro público.
revocación del nombramiento del director o directora así elegido, previo
acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios.»
privados concertados de cara al nombramiento de director.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Cinco.
cinco.
disposición final segunda, que quedará redactado de la siguiente
forma:
manera:
los centros concertados se anunciarán públicamente.
procederá a cubrir las vacantes a partir de la lista de interinos e
interinas que se hayan presentado a las pruebas de selección pública de
educación, de acuerdo con el baremo obtenido.
los procedimientos de selección y despido del profesorado se realice de
acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores. Asimismo, la
Administración educativa velará para que en ningún centro privado
concertado se contrate o se despida por motivos que vulneren nuestra
Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, e
impondrá en tales casos las correspondientes sanciones al centro privado
concertado. Para todo ello la Administración educativa correspondiente
desarrollará las condiciones de aplicación de estos
procedimientos”.»
los centros sostenidos con fondos públicos tengan las mismas condiciones
de selección del profesorado cualificado que los centros públicos, por lo
que tendrá que ser la Administración educativa quien proceda a cubrir las
vacantes a partir de la lista de interinos e interinas que se hayan
presentado a las pruebas de selección públicas de educación, puesto que
son centros financiados públicamente. Además se establece un control
suplementario mayor por parte de la Administración de los centros
privados concertados, puesto que manejan dinero público y deben de
someterse a los controles democráticos de las Administraciones Públicas,
evitando abusos por su parte y evitando igualmente que puedan atentar
contra la dignidad de las personas y de los trabajadores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Seis.
seis.
disposición final segunda, que quedará redactado de la siguiente
forma:
siguiente manera:
del régimen de concierto, la Administración educativa podrá acordar la
adopción de las medidas necesarias, dentro del marco legal, para corregir
la infracción cometida por el centro concertado, pudiendo llegar a perder
el concierto.»
que obtiene el concierto educativo no cumple la Legislación se le retira
el concierto.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Apartado nuevo.
segunda.
disposición final segunda, del siguiente tenor literal:
la siguiente manera:
las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial comprenderá en todo
caso una programación específica de los puestos escolares públicos en la
que se determinarán las comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos
hayan de crearse.
creación en los niveles obligatorios y gratuitos, así como los eventuales
conciertos que se suscriban o renueven con centros privados, de forma
absolutamente excepcional, deberán tener en cuenta en todo caso la oferta
existente de plazas sostenidas con fondos públicos.»
públicas de creación de centros. La prioridad debe ser ofrecer un tejido
de centros públicos para atender las necesidades de escolarización. Se
dejará de concertar progresivamente y si por algún motivo de urgencia y
excepcionalidad se concierta se hará con centros creados por iniciativa
privada, creados donde y cuando ella libremente decida, si cumplen
estrictamente los criterios contenidos en la LODE y en la presente
Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Apartado nuevo.
segunda.
segunda, del siguiente tenor literal:
el apartado 2 y las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 62,
quedarán redactadas en los siguientes términos:
parte del titular del centro las siguientes:
contraviniendo el principio de gratuidad.
20 y 28 de la Constitución, cuando así se determine por sentencia de la
jurisdicción competente.
en el presente título o en la norma reglamentaria a la que hace
referencia el artículo 116.2 de la Ley Orgánica de Educación.
administrativo instruido al efecto resulte que el incumplimiento se
produjo sin ánimo de lucro, sin intencionalidad evidente y sin
perturbación en la prestación de la enseñanza, y que no existe
reiteración ni reincidencia en el incumplimiento, este será calificado de
menos grave.
concierto:
hayan sido declarados improcedentes por sentencia de la jurisdicción
competente.
graves.»
correlacionar la gravedad con el hecho imputado. Incorporar como
incumplimiento las posibles violaciones a los derechos reconocidos en el
artículo 28 de la Constitución.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
disposición.
catalanes, como proclamó el propio Ministro Wert en sede parlamentaria,
se dispone que el Estado podrá cobrarse los gastos derivados de
escolarizar en centros privados que impartan sus enseñanzas en castellano
al alumnado que opte por estudiar en dicha lengua. Este tipo de medidas
suponen la recentralización de ciertos servicios, atentando contra las
competencias autonómicas en materia de educación, y muy especialmente en
lo que atañe al respeto por el modelo de inmersión lingüística aprobado
por amplísima mayoría en el parlamento catalán.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
para el sistema educativo español.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 112 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica para la mejora
de la calidad educativa.
Portavoz, José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y del proyecto de Ley Orgánica para
la mejora de la calidad educativa, el inciso «privados concertados» por
«centros privados sostenidos con fondos públicos».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
1.
artículo 1 al que hace referencia el apartado Uno.
reiterarlo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
bis.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.
obligatorios y gratuitos porque no forman parte de la educación
básica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.
III y artículo 6.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
texto:
redacción:
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos
en todo el territorio español, el diseño del currículo básico que
garantice dicha validez y su carácter oficial y las normas básicas para
el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia.
establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.»
propone la supresión de la Disposición Derogatoria única.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
la LOE.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ocho.
texto:
redactado como sigue:
artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y
audiovisuales.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Once.
texto:
la siguiente redacción:
Educación Primaria a la atención personalizada de los alumnos, la
realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos
de refuerzo para lograr el éxito escolar.»
Educación Primaria dándoles la importancia y prioridad que precisan.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Once.
ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
texto:
con el siguiente texto:
específicos de mejora en aquellos centros públicos o sostenidos con
fondos públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal
objeto, hayan establecido.»
diagnóstico.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Trece.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diecisiete.
ya establecido en la LOE.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
texto:
artículo 28 con la siguiente redacción:
condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las
necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diecinueve.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinte.
LOE.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiuno.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintidós.
evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de
enseñanzas académicas» en el apartado 2 del artículo 32 del apartado
Veintidós.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintitrés.
LOE.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Veinticuatro.
bis.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.
ter.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintisiete.
36.
siguiente texto:
artículo 36 con la siguiente redacción:
condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las
necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
bis.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintinueve.
37.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta.
redactado como sigue:
con el siguiente texto:
deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos con
discapacidad.»
mantener las ventajas de las actuales pruebas de Acceso a la Universidad,
evitando los consiguientes riesgos que comportaría su pérdida.
conseguido establecer un sistema en el acceso y admisión a las
universidades, que presenta una serie de ventajas:
independientemente de la Universidad en la que se hayan desarrollado, lo
que es un elemento esencial e irrenunciable de igualdad de oportunidades
y de cohesión social.
de los estándares que deben ser alcanzados en las etapas
preuniversitarias.
se consigue una continua coordinación de las universidades con los
centros que imparten enseñanzas previas a la universidad y con las
CC.AA.
incluir la mención a la accesibilidad y la adaptación de las condiciones
de realización de la prueba para las personas con discapacidad que lo
requieran.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
uno.
39.
redactado como sigue:
añade un nuevo apartado 6 bis al artículo 39, quedando redactados de la
siguiente manera:
por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo
profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que
pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo
personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su
progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación
profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la
vida.
comprende los módulos profesionales asociados a las cualificaciones de
nivel 1 incluidos en los Ciclos Formativos de Grado Básico, los Ciclos
Formativos de Grado Medio y de Grado Superior y los cursos de
especialización, con una organización modular, de duración variable, que
integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos
profesionales.
los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas
de los ciclos formativos y de los cursos de especialización de las
enseñanzas de formación profesional que, en todo caso, se ajustarán a las
exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del art. 6 bis de la
presente ley orgánica.
con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, y los ciclos de la Formación Profesional que conducen a su
obtención serán los siguientes:
resulten necesarias para permitir la correspondencia, a efectos de
equivalencia y convalidación, de los certificados de profesionalidad
regulados en el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo, con los títulos de Formación Profesional del
sistema educativo, a través de las unidades de competencia
acreditadas.
especial atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo.»
con los Cursos de Especialización. Además se especifica que los Ciclos de
FP de Grado Básico forman parte de la Formación Profesional en lo
correspondiente a las cualificaciones de nivel 1.
regulados, en sus aspectos básicos, por el Gobierno mediante Reales
Decretos.
y recursos necesarios a los alumnos con discapacidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
dos.
40.
redactado como sigue:
siguiente manera:
contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que
le permitan:
formación profesional.
sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción
profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones
que se derivan de las relaciones laborales.
formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de
los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social,
con especial atención a la prevención de la violencia de género.
hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para
acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y
el ejercicio de las mismas.
prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.
futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos
productivos y al cambio social.
actividades e iniciativas empresariales.
educativo.
además, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del
aprendizaje permanente.»
Profesional Básica que pasan a denominarse Ciclos Formativos de Grado
Básico, y se suprime el apartado 3, toda vez que los ciclos formativos
responden a enseñanzas profesionales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
tres.
41.
quedando redactado como sigue:
siguiente manera:
requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
natural de inicio del curso.
Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo
curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
alumno y, en su caso, el de sus padres o tutores.
el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
títulos:
Obligatoria.
Formación Profesional.
acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados
por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de
finalización del curso. Las materias del curso y sus características
básicas serán reguladas por el Gobierno.
Formativos de Grado Medio o Superior de acuerdo con los criterios
establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de
realización de dicha prueba.
deberán permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes
para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado medio,
de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.
mayores de 25 años.
requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes
condiciones:
universitario, o de Técnico Superior de Formación Profesional.
superado un curso de formación específico para el acceso a Ciclos
Formativos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados
por la administración educativa.
Formativos de Grado Superior, de acuerdo con los criterios establecidos
por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de
dicha prueba o 18 si se acredita estar en posesión de un título de
Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.
Ciclos Formativos de Grado Superior se centrarán en los objetivos
generales del Bachillerato, y sus características básicas serán reguladas
por el Gobierno.
mayores de 25 años.
Grado Medio o Superior supere la oferta, las administraciones educativas
establecerán procedimientos de admisión que garanticen la igualdad y la
transparencia en la asignación de plazas.
o los cursos de acceso a los Ciclos de Grado Medio o Superior, o que
deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlos en
convocatorias sucesivas, previa solicitud.
Comunidades Autónomas, los criterios básicos relativos a la exención de
alguna parte o del total de las pruebas de acceso a las que se refieren
los apartados anteriores, en función de la formación o de la experiencia
profesional acreditada por el aspirante.
Comunidades Autónomas, las convalidaciones de las materias de los cursos
de acceso a los Ciclos de Grado Medio o Superior en función de la
formación o de la experiencia laboral acreditada por el aspirante.
poseer un título de Formación Profesional de los establecidos en el Real
Decreto por el que se regula cada curso de especialización.
condiciones de realización de las pruebas de evaluación se adapten a las
necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.»
Formativos de Grado Básico al considerar que pudiera haber alumnos que
aun habiendo obtenido el título de Graduado en Secundaria habiendo
repetido dos veces durante la etapa podría ser más adecuado a sus
intereses personales comenzar su formación profesional accediendo en
primer lugar a la cualificación de nivel 1, además de afianzar su
formación en competencias básicas. Por ello se considera que se ha de
haber cursado, al menos el primer ciclo de la educación secundaria. En
este caso pueden encontrarse alumnos con necesidades educativas
especiales que, tal y como aparece en el proyecto de ley no tendrían
oportunidad de acceder a estos ciclos.
añadido haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores
de 25 años, pues esta prueba demuestra la madurez y conocimientos
suficientes para acceder también a los ciclos formativos. En muchas
ocasiones hay alumnos que vuelven de la universidad a la formación
profesional incluso antes de obtener el título universitario. No sería
razonable que hayan podido acceder a una carrera universitaria y no
puedan acceder a la formación profesional máxime si el ciclo corresponde
al mismo sector que la carrera universitaria.
Superior ha de ser similar a la de acceso a la universidad; hay que tener
en cuenta que forman parte de la Educación Superior y que la formación
profesional que el alumnado va recibir requiere formación de base más
elevada que para los Ciclos de Grado Medio, pues se les prepara para
competencias y responsabilidades en el puesto de trabajo superiores.
también cursando posteriormente un curso de acceso a los ciclos de grado
superior para completar las competencias básicas necesarias si no han
cursado bachiller. Sería devaluar los ciclos formativos de grado superior
si se accede directamente desde el grado medio pues la formación no podrá
adquirir el nivel requerido.
condiciones de realización de las pruebas de evaluación a las necesidades
del alumnado con necesidades educativas especiales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
tres.
41.
41.1 del apartado Treinta y tres, quedando redactado como sigue:
siguiente manera:
requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
intelectual reconocida, podrán acceder a la Formación Profesional Básica
habiendo cursado los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria
(incluyendo aquéllos que obtengan el título de Eso) y no será de
aplicación la restricción de edad según se contempla en el apartado
a).»
Formación Profesional Básica (FPB) es la única opción para seguir
formándose una vez acabada la etapa Eso/escolar. El sistema no ha
previsto de momento otra fórmula más adecuada a sus necesidades. Estos
chicos y chicas tienen un periodo madurativo más lento y con mayores
dificultades, pero con una formación profesional adecuada muchos de ellos
pueden tener una inserción social, laboral y personal muy buena.
los 4 cursos de la Eso (en escuela ordinaria o especial) e incluso
obtener la titulación, se ven privados del acceso a la FPB según está
planteado en el texto del proyecto. Por ello es necesario eliminar las
restricciones para este colectivo.
caso de chicos/as con dificultades intelectuales, condiciona mucho su
posibilidad real de acceder a estos módulos: la mayoría son alumnos/as
que están en escuelas especiales y su nivel de maduración para pasar de
una educación escolar a otra profesionalizadora no se da hasta los 17-19
años (en algunos casos incluso más). O bien se trata de alumnos/as que
han estado escolarizados en escuela ordinaria (con muchos refuerzos y
ayudas) pero cuya dificultad ha conllevado que repitan uno o más cursos,
con lo que acaban la etapa Eso con más de 16 años.
educativas especiales o de discapacidad intelectual deben poder acceder a
la FPB sin límite de edad. Sólo así garantizamos que nos adaptamos a su
ritmo madurativo, incrementamos notablemente las posibilidades de éxito,
y éstas directamente incrementan sus posibilidades de una posterior
inserción laboral.
una integración lo más independiente y normalizada posible y las barreras
que les pongamos sólo hacen que aumentar su diferencia respecto a los que
no tienen ninguna dificultad y que tienen a su alcance una amplia
variedad de opciones de formación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
cuatro.
42.
quedando redactado como sigue:
siguiente manera:
la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional, con la colaboración
de los agentes locales y de los agentes sociales y económicos, con
respeto a los derechos reconocidos en la presente Ley.
incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la
que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que
se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las
Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada
exención.
contenidos científicos, tecnológicos y organizativos del ámbito
profesional que corresponda a cada ciclo formativo, y garantizará que el
alumnado adquiera y amplíe las competencias necesarias para su desarrollo
profesional, personal y social.
adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a través de la
impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques
comunes:
las siguientes materias:
siguientes materias:
programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características
específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la
tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial
consideración.
Básico garantizarán al menos la formación necesaria para obtener una
cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones
Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
permanecer cursando un Ciclo Formativo de Grado Básico durante un máximo
de cuatro años.
Formativos de Grado Medio podrá matricularse simultáneamente en el curso
de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior para facilitar su
progresión hacia estos ciclos formativos. Este curso podrá ofertarse en
modalidad presencial o a distancia.
alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación para el alumnado
con discapacidad. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta
para minorar las calificaciones obtenidas.
parcial permitiendo a las personas la posibilidad de combinar el estudio
y la formación con la actividad laboral o con otras actividades. En
aquellos módulos profesionales en que sea posible, podrán desarrollarse
en regímenes de enseñanza presencial o a distancia.
conocimiento de una lengua extranjera adaptada al campo profesional en el
desarrollo de los ciclos formativos, mediante la oferta bilingüe u otras
adaptaciones en el currículum.»
muy importante cuando hablamos de formación profesional.
los ciclos de grado medio, puesto que la formación de base se ha debido
obtener antes de acceder al ciclo. La formación en el ciclo debe
dirigirse a competencias profesionales y de cultura emprendedora y
formación laboral. Con esta inclusión aunque sea voluntaria volvemos a
los conceptos de formación profesional de la ley del 70.
profesional de grado básico es razonable pues la mayoría de alumnos que
acceden no han superado todas las materias instrumentales. Por ello si
las superan y, por tanto completan, deben obtener el título de garuado en
secundaria.
segundo de Ciclo Formativo de Grado Medio puedan matricularse
simultáneamente en el curso de acceso al grado superior, que realizarán
aquellos alumnos que entiendan que tienen capacidad suficiente para
desarrollar ambos estudios. La edad de acceso al curso se respeta.
en las modalidades a distancia, bilingües y mediante oferta parcial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
cinco.
bis.
quedando redactado como sigue:
siguiente manera:
del Sistema Educativo Español.
Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas
que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la
cualificación profesional de las personas armonizando los procesos de
enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de
trabajo.
básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de
la Formación Profesional en alternancia en el ámbito del sistema
educativo.
de formación del personal de las empresas donde se desarrolle la
formación en alternancia.
será necesaria la suscripción de un convenio entre la empresa y la
Administración educativa, por el procedimiento que ésta establezca.
características propias de la formación compartida entre centro educativo
y empresa. Deberá garantizarse que la duración total del programa y la
actividad docente que corresponda a los centros permita al alumnado
adquirir los resultados de aprendizaje contenidos en los diferentes
módulos profesionales.
ciclo formativo que se desarrolle en alternancia tendrán asignado un
profesor del centro educativo encargado de la programación, la
participación en la formación en la empresa, la supervisión de la
formación y el progreso de los alumnos, así como de la evaluación del
alumnado.
instituciones, fundaciones, etc., y/o por las Administraciones, en la
forma que se determine para cada proyecto.»
incluyen una parte de la formación en las empresas, no obstante desde
hace años se han venido desarrollando ciclos formativos en las
instalaciones de empresas totalmente o para los módulos profesionales
acordados entre la empresa y las administraciones educativas,
garantizando en todo momento la participación del profesorado de cada uno
de los módulos en la formación en la empresa en coordinación con los
tutores laborales. Por ello es razonable que se regulen los requisitos de
las empresas y de los tutores laborales como la participación del
profesorado para garantizar la calidad de la formación en las
instalaciones de las empresas. Además se garantiza que el alumnado es
acogido por las empresas para formarse y no para ocupar puestos de
trabajo.
tipo de formación se denomina en alternancia, denominación más idónea por
lo anteriormente expuesto. Sólo los países de habla alemana la denominan
dual.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
seis.
43.
quedando redactado como sigue:
siguiente manera:
Formativos de Grado Básico y en los Ciclos Formativos de Grado Medio y
Superior y los cursos de especialización se realizará por módulos
profesionales y, en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con las
condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.
de los Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior y los cursos
de especialización requerirá la evaluación positiva en todos los módulos
y, en su caso, en todas las materias y bloques que los componen.»
especialización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
siete.
44.
quedando redactado como sigue:
siguiente manera:
Básico recibirán el título Profesional de Grado Básico correspondiente y
el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley 5/2002 de la
cualificaciones y la formación profesional, recibirá en Título de
Profesional de Grado Básico. El alumnado que además supere todas las
materias correspondientes a los bloques comunes obtendrá el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
los Ciclos Formativos de Grado Medio de la Formación Profesional del
sistema educativo.
acreditadas las unidades de competencia profesional incluidas en un
título Profesional de Grado Básico, bien a través de certificados de
profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y
acreditación establecido, recibirán de las Administraciones educativas el
título Profesional de Grado Básico.
Medio de la Formación Profesional recibirán el título de Técnico de la
correspondiente profesión.
Formativos de Grado Superior de la Formación Profesional del sistema
educativo, previa superación de un curso específico para el acceso a los
Ciclos de Grado Superior.
Superior de la Formación Profesional obtendrán el título de Técnico
Superior.
los estudios universitarios de Grado por el procedimiento que
reglamentariamente se determine, previa consulta a las Comunidades
Autónomas.
régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de
Formación Profesional de Grado Superior.
de Técnico o de Técnico Superior podrán obtener el título de Bachiller
por la superación de las materias de bachillerato que el Gobierno
determine reglamentariamente.
enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Básico, o de cada uno de los
Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, recibirán un certificado
académico de los módulos profesionales y en su caso bloques o materias
superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial
acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con
el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
equivalencias entre los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de la
Formación Profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales,
oídos los correspondientes órganos colegiados.»
ha de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
puesto que por definición garantizan la adquisición de las competencias
básicas. Estos ciclos los realizan alumnos que han cursado el primer
ciclo de la ESO y con la formación recibida en los bloques comunes deben
completar las competencias básicas no alcanzadas durante sus estudios en
la ESO.
que ha obtenido un título de Grado Medio la necesidad de superar un curso
de acceso a los ciclos de Grado Superior para poder acceder a los mismos
por las razones expuestas en enmiendas anteriores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
ocho.
46.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
nueve.
50.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y
uno.
54.
quedando redactado como sigue:
redactado de la siguiente manera:
o de Danza obtendrán el título de Graduado o Graduada en Música o Danza
en la especialidad de que se trate, que será equivalente a todos los
efectos al título universitario de Licenciado o el título de Grado
equivalente.»
Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y
dos.
55.
quedando redactado como sigue:
redactado de la siguiente manera:
Dramático obtendrán el título de Graduado o Graduada en Arte Dramático,
que será equivalente a todos los efectos al título universitario de
Licenciado o el título de Grado equivalente.»
Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y
tres.
56.
quedando redactado como sigue:
redactado de la siguiente manera:
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, obtendrán el título de
Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales,
que será equivalente a todos los efectos al título universitario de
Diplomado o al título de Grado equivalente.»
Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y
cuatro.
57.
quedando redactado como sigue:
quedan redactados de la siguiente manera:
Enseñanzas Artísticas de Artes Plásticas, entre cuyas especialidades
están la de Cerámica y la de Vidrio, obtendrán el título de Graduado o
Graduada en Enseñanzas Artísticas de Artes Plásticas en la especialidad
que corresponda, que será equivalente a todos los efectos al título
universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.
Enseñanzas Artísticas de Diseño, obtendrán el título de Graduado o
Graduada en Enseñanzas Artísticas de Diseño en la especialidad
correspondiente.»
Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y
cinco.
58.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y
ocho.
63.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y
nueve.
64.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y
dos.
68.
Quince.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y
tres.
69.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y
cuatro.
69.
cuatro.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y
ocho.
84.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y
nueve.
84.
oportunidades y de trato.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta.
centros para establecer sus proyectos educativos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
uno.
86.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
uno.
121.
establecer sus proyectos educativos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
dos.
87.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
dos.
122.
solicitud de recursos complementarios, y atribuírselas exclusivamente al
director.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
cuatro.
109.
público de la educación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
cinco.
111 bis.
que donde dice «El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa
consulta a las Comunidades Autónomas», diga «Las Administraciones
educativas».
las distintas Comunidades Autónomas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
seis.
116.
de la LOE.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
seis.
127.
participación efectiva de la comunidad escolar ni su intervención en el
control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
siete.
117.
del personal y del profesorado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
ocho.
119.
injustificadamente la participación de la comunidad educativa en los
Consejos Escolares.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y
tres.
107.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y
tres.
bis.
centros docentes basadas en un sistema de acciones competitivo. Además,
la posibilidad de especialización de los centros docentes es una forma
más de discriminación y segregación de alumnos que perjudica a todo el
sistema educativo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y
cuatro.
109.
quedando redactado como sigue:
siguiente manera:
Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la
obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de
todos a la educación y los derechos individuales de alumnos, padres y
tutores legales.
educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas
teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las
consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y
eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la
calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los
alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Para ello tendrán en
cuenta, en primer término, la red existente de centros públicos en el
territorio en el que ejercen sus competencias y, en segundo término, la
red existente de centros privados sostenidos con fondos públicos para
completar las necesidades de escolarización. Asimismo, las
Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas
suficientes, especialmente en las zonas de nueva población.»
enmienda.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y
cuatro.
124.
elaboración de las normas de organización y funcionamiento, y el
cumplimiento del plan de convivencia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y
cinco.
126.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y
siete.
132.
que establece el texto vigente de la Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y
ocho.
133.
director la condición de seleccionar a los candidatos más idóneos
profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad
educativa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y
ocho.
134.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y
nueve.
120.
de los centros educativos y crear un sistema de evaluaciones o rankings
que sólo provoca agravios entre la comunidad educativa y/o
territorios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
uno.
136.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
dos.
140.
evaluaciones se establezcan clasificaciones de alumnos o centros.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
tres.
142.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
cuatro.
143.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
cinco.
144.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
seis.
147.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
siete.
siete.
partes esenciales del sistema educativo para garantizar la convivencia en
igualdad y libertad, de forma coherente con la aconfesionalidad del
Estado.
incorporado en las materias que estén interrelacionadas, y debe estar
dotado de un trato riguroso y científico.
del currículum y no se utilizará el horario lectivo para tal fin.
el nuevo marco del estudio y conocimiento de las religiones.
Estado y las Administraciones educativas, se mantendrá en vigor y de
forma provisional, las disposiciones adicionales de la LOE al respecto y
en todo lo referente al carácter no evaluable y la ausencia de materia
obligatoria como alternativa a la enseñanza de la religión.
constitucional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
siete.
Disposición adicional segunda.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
ocho.
Disposición adicional quinta.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa.
adicional trigésima tercera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y
uno.
Disposición adicional trigésima cuarta.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y
dos.
Disposición adicional trigésima quinta.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y
tres.
Disposición adicional trigésima sexta.
de esta disposición, se mantienen las ventajas de las actuales PAU para
estudiantes procedentes de la Formación Profesional, evitando los
consiguientes riesgos de discriminación positiva que esta disposición
conlleva.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y
cuatro.
Disposición adicional trigésima séptima.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y
cinco.
Disposición adicional trigésima octava.
autónomas con lengua propia.
sociolingüística, la evidencia científica y como figura en nuestro
ordenamiento jurídico. Esta riqueza lingüística debe ser objeto de
especial respeto y protección por parte de los poderes públicos, tal y
como señala nuestra Constitución (art. 3.3 CE), y de forma especial por
parte de las administraciones educativas.
dentro de su ámbito competencial que, en las comunidades autónomas que
posean lengua oficial propia, los alumnos tengan un pleno dominio de las
dos lenguas cooficiales al finalizar la educación obligatoria de acuerdo
con el marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la
enseñanza y la evaluación de las lenguas. Respecto a la utilización de la
lengua propia o cooficial como lengua vehicular, se atenderá lo previsto
en los respectivos Estatutos de Autonomía y en sus leyes de
educación.
autónomas con lengua propia y pretende imponer una clara recentralización
de las competencias educativas.
que «la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un
patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección». Y
para ello, señala la obligación de los poderes públicos de conservar y
promover «el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y
artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad» (art. 46
CE).
los alumnos de las comunidades con lengua propia acaben su formación
obligatoria conociendo y usando tanto el castellano como la lengua
oficial de su comunidad. Corresponde a estas comunidades establecer, en
el ámbito de sus competencias, el nivel de utilización de la lengua
propia como vehicular, con el fin de alcanzar este objetivo, atendiendo
el contexto de los centros y a las necesidades individuales que puedan
presentar algunos alumnos, tal y como ocurre en la actualidad.
claramente las competencias de las comunidades autónomas en materia
educativa y lingüística, sino que abre la puerta a la segregación de los
alumnos en función de la lengua en aquellas comunidades que, como
Catalunya, cuentan hoy con un modelo educativo que apuesta por la
inmersión.
d’Autonomia de Catalunya y desarrollado en la Llei d’Educació
de Catalunya (Títol II), garantiza el conocimiento del castellano y el
catalán al finalizar la educación obligatoria, como demuestran las
evaluaciones realizadas por el propio Ministerio de Educación. Del mismo
modo, ha sido avalado por diversas sentencias del Tribunal Constitucional
y puesto como ejemplo por parte de diversas organizaciones, como la Unión
Europea o el Consejo de Europa. Y, sin duda, ha sido fundamental para la
normalización de la lengua catalana y la cohesión social en Cataluña.
pretende que la administración autonómica asuma el coste de la enseñanza
de los alumnos que elijan el castellano como lengua vehicular en centros
privados, una medida claramente segregadora además de socialmente
injusta. Más aún, si tenemos en cuenta el recorte de más de 5.000
millones en educación que el Gobierno del PP ha ejecutado en apenas año y
medio y el impacto altamente negativo que está teniendo para la escuela
pública.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y
seis.
Disposición adicional trigésima novena.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y
siete.
Disposición adicional cuadragésima.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y
ocho.
Disposición adicional cuadragésima primera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y
nueve.
Disposición adicional cuadragésima segunda.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cien.
transitoria décima.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ciento uno.
final quinta.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ciento dos.
final séptima.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ciento tres.
Disposición final novena.
las bases educativas de la educación plurilingüe, no una normativa de
desarrollo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.
sobre los «Centros autorizados para impartir las modalidades de
Bachillerato».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
segunda.
sobre «Los requisitos para participar en concursos de méritos para
selección de directores de centros públicos.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.
sobre «Los títulos y estudios anteriores a la entrada en vigor de esta
ley orgánica».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuarta.
cuarta, quedando redactada de la siguiente manera:
física y dieta equilibrada.
la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del
comportamiento infantil y juvenil. A estos efectos, dichas
Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio
físico por parte de los alumnos durante la jornada escolar, integrando
estos programas y actividades en el proyecto educativo de centro, siendo
funciones del profesorado de educación física con la especialización o
cualificación correspondiente, la promoción, organización y participación
en las actividades, y la dirección, orientación y evaluación del proceso
de los alumnos en la incorporación a sus hábitos del deporte, de la
actividad y del ejercicio físico diarios, sin perjuicio de las
competencias que esta Ley atribuye al director, al claustro de profesores
o al Consejo Escolar del centro. Estas acciones se consideraran de
calidad educativa en virtud del art. 122 bis de esta Ley.»
legalmente establecidos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quinta.
quedando redactada de la siguiente manera:
libros de texto.
el préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares
para la educación básica en los centros sostenidos con fondos públicos,
en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.»
asegurando el préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales
curriculares para la educación básica en los centros sostenidos con
fondos públicos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
siguiente texto:
difusión de las lenguas españolas en el ámbito educativo.
prescripción de contenidos en los planes de estudio, de acuerdo con las
comunidades autónomas, deberá incorporar en los planes de estudio los
temas necesarios para que los alumnos de toda la enseñanza obligatoria
conozcan la realidad plurilingüe del conjunto de España.
necesarias para favorecer especialmente el estudio de las lenguas
españolas que, junto con el castellano, tengan el carácter de
cooficiales, en todas las enseñanzas del sistema educativo español
comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y para toda España, especialmente en las etapas ordinarias
del sistema educativo y en la enseñanza de idiomas realizada por las
escuelas oficiales de idiomas.
medidas necesarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias,
para favorecer el aprendizaje de las lenguas no oficiales reconocidas en
los estatutos de autonomía, en aquellos territorios donde sean propias,
en todas las etapas y especialmente las ordinarias del sistema educativo
español comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
medidas necesarias para favorecer que las universidades españolas
ofrezcan titulaciones universitarias para la formación de investigadores
y profesionales de todas las lenguas españolas oficiales y para promover
la edición de obras científicas y técnicas en las diversas lenguas
oficiales.
docente a territorios con una lengua cooficial distinta del castellano o
distinta a la del territorio de procedencia, en todas las enseñanzas del
sistema educativo español comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, especialmente en las etapas
ordinarias del sistema educativo.»
deber y la obligación de promover y preservar la diversidad lingüística y
cultural de España. Este objetivo requiere una actuación concertada por
parte del conjunto de los poderes públicos desde distintos ámbitos,
aunque es evidente que el sistema educativo desempeña un papel
fundamental a la hora de dar a conocer la realidad plurilingüe de España
así como la enseñanza y el uso del conjunto de las distintas lenguas
cooficiales en sus respectivas comunidades autónomas, sin renunciar a
promover su conocimiento en el conjunto del Estado.
en España no va en detrimento de ninguna de ellas, más al contrario, es
un elemento de enriquecimiento personal y colectivo, una garantía de la
igualdad de oportunidades, una fuente de creación de riqueza y un
estímulo para la convivencia. En definitiva, la diversidad lingüística y
el multilingüismo nos hacen más libres, más cultos y más iguales.
cumplimiento del mandato expresado en los artículos 3.3 y 46 de la CE, en
cuanto que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán
el enriquecimiento del patrimonio cultural de los pueblos de España y de
acuerdo con lo que se conoce como principio de territorialidad del
carácter oficial de las lenguas españolas según la interpretación
realizada por el Tribunal Constitucional. Además, abunda en los
compromisos internacionales adquiridos por nuestro país, como el aprobado
por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, el 21 de setiembre de
2005, en relación al cumplimiento de la Carta Europea de Lenguas
Regionales o Minoritarias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
única.
sobre los «Requisitos para participar en concursos de méritos para
selección de directores de centros públicos».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
única.
sobre la «Derogación normativa».
Cinco.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
hace referencia a la «Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
hace referencia a la «Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
hace referencia a la «Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
hace referencia al «Desarrollo reglamentario».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
redactada como sigue:
aprobará el calendario de aplicación de esta Ley, que tendrá un ámbito
temporal de cinco años, a partir de la entrada en vigor de la misma. En
dicho calendario se establecerá la implantación de los currículos de las
enseñanzas correspondientes.»
estas características comporta implicaciones de diversa índole que
requieren tiempo y presupuestos adecuados tanto para la Administración
central como para las Comunidades Autónomas.
implantación de las nuevas enseñanzas a partir del curso 2014-2015, lo
cual representa un período de tiempo claramente insuficiente para llevar
a cabo las actuaciones requeridas en el desarrollo de la ley.
puedan disponer antes del inicio del curso 2014-2015 del correspondiente
desarrollo reglamentario que despliegue la normativa básica estatal,
atendiendo que el período medio de tramitación de un Decreto de estas
características es de nueve meses.
global de cinco años a partir de la entrada en vigor de la ley para su
implementación, de los cuales, el curso, 2014-2015, se dedicaría al
desarrollo reglamentario por parte del Gobierno de España y de las
Comunidades Autónomas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.
que queda redactada como sigue:
de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.»
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 69 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la
calidad educativa.
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.
V del Preámbulo del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa, que quedará redactado como sigue:
una mejora de la calidad y la equidad educativa, como ponen en evidencia
los resultados obtenidos por los alumnos en las pruebas de evaluación
internacionales como PISA (Programme for International Student
Assessment), las elevadas tasas de abandono temprano de la educación y la
formación, y el reducido número de estudiantes que alcanza la excelencia.
La objetividad de los estudios comparativos internacionales, que reflejan
como mínimo el estancamiento del sistema, llevan a la conclusión de que
es necesaria una reforma del sistema educativo que huya de los debates
ideológicos que han dificultado el avance en los últimos años. Es
necesaria una reforma sensata, práctica, que permita desarrollar al
máximo el potencial de cada alumno.
una mejora de la equidad educativa.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. VI.
del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, que
quedará redactado como sigue:
recoge las mejores prácticas comparadas. Los principales objetivos que
persigue la reforma son reducir la tasa de abandono temprano de la
educación, mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios
internacionales, tanto en la tasa comparativa de alumnos excelentes, como
en la de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, mejorar la
empleabilidad, y estimular el espíritu emprendedor de los estudiantes.
Los principios sobre los que pivota la reforma son, fundamentalmente, el
aumento de la autonomía de centros, el refuerzo de la capacidad de
gestión de la dirección de los centros, las evaluaciones externas de fin
de etapa, la racionalización de la oferta educativa, la inclusión
educativa, la no discriminación y la igualdad efectiva de oportunidades
para todo el alumnado, con los apoyos que den respuesta a sus
necesidades, con especial atención a las que se deriven de discapacidad y
la flexibilidad de las trayectorias.
beneficiarán de los objetivos de esta reforma: reducir la tasa de
abandono temprano, mejorar los resultados educativo… El logro de
estos objetivos es, sin duda, elemento fundamental para mejorar sus
niveles de formación y su inserción laboral.
Europea 2020: para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,
aprobada en junio de 2010 y la Estrategia Europea sobre Discapacidad
2010-2020, aprobada en noviembre de 2010.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. VIII.
del Preámbulo del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa, con el siguiente texto:
es necesario establecer una cultura de la evaluación más eficaz que
satisfaga tanto las necesidades del alumnado como las de los centros. Por
tanto, las evaluaciones no deben valorar solo los resultados del alumnado
(mediante exámenes que midan el rendimiento), sino mediante una
evaluación formativa, porque es la más efectiva para aumentar el
rendimiento escolar (según la OCDE), ya que informa de los cambios que el
sistema necesita en cada momento para conseguir los objetivos
planteados.
realizar evaluaciones formativas.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. XIV.
XIV del Preámbulo del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la
Calidad Educativa, que quedará redactado como sigue:
Educativo Español es la transmisión y puesta en práctica de valores que
favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía
democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la
justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
Todo ello desde la perspectiva de los derechos humanos, incluidos los de
las personas con discapacidad. Se contempla también como fin a cuya
consecución se orienta el Sistema Educativo Español la preparación para
el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida
económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con
capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del
conocimiento.
los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Naciones
Unidas en diciembre de 2006, y vigente y plenamente aplicable en España
desde mayo de 2008.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
del apartado Dos del Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la
Mejora de la Calidad Educativa añadiendo un nuevo apartado f), con el
siguiente texto:
Discapacidad, como espacio de encuentro, debate, propuesta, impulso y
seguimiento de las políticas de inclusión del alumnado con discapacidad
en todas las enseñanzas que ofrece el sistema educativo.
16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa
del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias,
estructura y régimen de funcionamiento.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
del apartado Dos del Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la
Mejora de la Calidad Educativa, que quedará redactado como sigue:
por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad, mérito,
inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal, eficiencia en la asignación de recursos públicos,
transparencia y rendición de cuentas.
bases, firmes y nítidas, en pro de la educación inclusiva, tomando como
marco orientador y de referencia la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Naciones Unidas
en diciembre de 2006, y
2008. Todo ello acorde con los «Objetivos de la educación para la década
2012-2012», aprobados en 2010 por el Ministerio de Educación.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
único del Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad
educativa, que quedará redactado como sigue:
capítulo III del Título preliminar, con la siguiente redacción:
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.
objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares
y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una
formación común y que garantice el carácter oficial y la validez en todo
el territorio nacional Estado de las titulaciones a que se refiere esta
Ley Orgánica.
Obligatoria, y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres
bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas, y de
asignaturas de libre configuración autonómica, sobre los que las
Administraciones educativas y los centros docentes realizarán sus
funciones de la siguiente forma:
contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario
lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales.
evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas
específicas.
logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado
de adquisición de las competencias correspondientes, así como las
características generales de las pruebas, en relación con la evaluación
final de Educación Primaria.
Deporte, en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachillerato:
logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado
de adquisición de las competencias correspondientes, en relación con los
contenidos de los bloques de asignaturas troncales y específicas.
pruebas.
para cada convocatoria.
Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de
acuerdo con los apartados anteriores, las Administraciones educativas
podrán:
troncales.
asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.
los centros docentes de su competencia.
contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales.
las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre
configuración autonómica.
las evaluaciones finales, completar tanto los criterios básicos de
evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas
como las características, diseño y contenido básico de las pruebas y
establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica.
relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas y
establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los
contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica.
Administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en
función de la programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa, los centros docentes podrán:
troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar
su oferta formativa.
propios.
diferentes asignaturas.
asignaturas del bloque de asignaturas troncales se fijará en cómputo
global para toda la Educación Primaria, para el primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, para el cuarto curso de Educación Secundaria
Obligatoria, y para cada uno de los cursos de Bachillerato, y no será
inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada
Administración educativa como general en aquellas Comunidades Autónomas
con lengua propia de carácter oficial y al 60% para el resto de
Comunidades Autónomas. En este cómputo no se tendrán en cuenta posibles
ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario
general.
enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas y las
enseñanzas deportivas, el Gobierno fijará los aspectos básicos referidos
a los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del
currículo básico, que requerirán el 50 por 100 de los horarios escolares
para las Comunidades Autónomas con lengua propia que tenga carácter
oficial y el 60% para el resto de Comunidades Autónomas. Las
Administraciones educativas completarán los contenidos básicos a que se
refiere el párrafo anterior.
fijará los aspectos básicos referidos a los objetivos, competencias,
contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del
currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 50
por 100 de los horarios para las Comunidades Autónomas con lengua propia
que tenga carácter oficial y el 60% para el resto de Comunidades
Autónomas. El Gobierno también determinará el contenido y aspectos
básicos de las pruebas y cursos previstos para el acceso a los ciclos de
Formación Profesional de Grado Medio y Superior. Las Administraciones
educativas completarán los contenidos básicos a que se refiere el párrafo
anterior.
la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los
oportunos planes de actuación.
caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su
autonomía, tal y como se recoge en el Capítulo II del Título V de la
presente Ley.
por esta Ley Orgánica serán homologados por el Estado y expedidos por las
Administraciones educativas en las condiciones previstas en la
legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto
se dicten.
de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en este
artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema
educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los
títulos respectivos.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
único del Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad
educativa, que quedará redactado como sigue:
manera:
dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un
carácter global e integrador.
bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:
bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
los padres o tutores legales.
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, al menos una de las
siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas:
escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).
tutores no la han escogido en la elección indicada en el apartado
3.b).
Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica
en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua propia con
de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la
normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Propia y Literatura
recibirá el tratamiento que las Comunidades Autónomas afectadas
determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia
lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.
bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en función de la
regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca
cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros
docentes, que podrán ser del bloque de asignaturas específicas no
cursadas, o áreas a determinar.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
apartado Nueve del Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la
Mejora de la Calidad Educativa, que quedará redactado como sigue:
de dos años cada uno, y se organiza en áreas, que tendrán un carácter
global e integrador.»
dificultad mayor para el alumnado que presenta necesidades educativas
especiales, ya que dificulta la adecuación a los ritmos de desarrollo de
cada alumno, en función de sus peculiaridades.
flexibilidad en la estructura y organización del sistema, la cual no se
ve favorecida por la recuperación de los «cursos» en la educación
primaria (seis), sustituyendo a los ciclos (tres), que al constituir la
unidad organizativa y curricular (es decir, al ser un curso que dura dos
años) permitía una mejor adecuación a los ritmos de desarrollo
individuales.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.
único del Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad
educativa, que quedará redactado como sigue:
siguiente redacción:
el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la
comprensión y la expresión oral.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Once.
único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa, que quedará redactado como sigue:
manera:
alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el
conjunto de las áreas.
que se considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de
adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá
repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo
o recuperación.
individualizada a todo el alumnado al finalizar cada ciclo de la
educación primaria, según dispongan las Administraciones educativas, en
la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y
habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y
resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la
competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.
Estas evaluaciones tendrán carácter orientador y formativo para los
centros e informativo para el alumnado y la comunidad escolar.
personalizada deI alumnado, la realización de diagnósticos precoces y el
establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito
escolar.
lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar
exento de realizar la evaluación del área Lengua Propia y Literatura
según la normativa autonómica correspondiente.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Once.
apartado Once del Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la
Mejora de la Calidad Educativa, que quedará redactado como sigue:
alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el
conjunto de las áreas.
condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las
necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
con la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, la Ley 51/2003 de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal y la
Convención Internacional de los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
realización de las evaluaciones individualizadas (Articulo 144), por
coherencia, se deben contemplar asimismo en la realización de las
evaluaciones del proceso de aprendizaje.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Once.
apartado Once del Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la
Mejora de la Calidad Educativa, que quedará redactado como sigue:
personalizada del alumnado, la realización del diagnóstico precoz de
necesidades educativas específicas y dificultades de aprendizaje, la
disposición de los recursos de apoyo necesarios para la atención al
alumnado que presente necesidades dichas necesidades, y el
establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito
escolar.
una deficiencia debe garantizarse la atención especializada al alumnado
que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad,
cobrando carácter de obligatoriedad, ya que no hacerlo compromete
seriamente su futuro personal y sus aprendizajes.
con la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, la Ley 51/2003 de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal y la
Convención Internacional de los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
la década 2012-2012», aprobados en 2010 por el Ministerio de
Educación.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Once.
apartado Once del Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la
Mejora de la Calidad Educativa, que quedará redactado como sigue:
lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar
exento de realizar la evaluación del área Lengua Propia Oficial y
Literatura según la normativa autonómica correspondiente.
metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua propia oficial
para el alumnado con discapacidad, en especial para aquel que presenta
dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se
tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.»
aprendizaje de la lengua cooficial en el nuevo marco regulador del
Sistema Educativo exige una precisión respecto del alumnado con
necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.
con dificultades de comunicación: parálisis cerebral, sordera, algunas
discapacidades intelectuales, personas con autismo, personas con daño
cerebral, etc., de cara a la realización de la prueba de expresión oral
de la asignatura de lengua cooficial.
formación para una capacitación y ejercicio profesional que pueden
adquirir y llevar a cabo en su propia lengua.
sino de prever la respuesta a quienes excepcionalmente puedan solicitarlo
debidamente motivado en razón de su discapacidad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
único del Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa
que dice:
forma:
realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos, en la que
se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación
lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas
en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la
etapa.
Autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las características
generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el
fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a
todo el territorio.
El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe, que será
entregado a los padres o tutores legales y que tendrá carácter
informativo y orientador para los centros en los que los alumnos hayan
cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que
cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes,
los padres o tutores legales y los alumnos.
específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean
inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido.
normativa reguladora del concierto correspondiente.»
enmiendas.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Trece.
único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa
que quedará redactado como sigue:
redacción:
Obligatoria.
materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el
segundo de uno.
Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente propedeútico”»
curso sea propedéutico.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que quedará redactado como sigue:
manera:
generales del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y
segundo:
generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero:
troncales deberán cursar, bien Matemáticas orientadas a las enseñanzas
académicas, o bien Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, a
elección de los padres o tutores legales o, en su caso, de los
alumnos.
bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
tutores legales o en su caso del alumno.
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y, máximo de
cuatro, de las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas,
que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos:
Empresarial.
su caso, el alumno no la han escogido en la elección indicada en el
apartado 4.b).
o, en su caso, el alumno no la han escogido en la elección indicada en el
apartado 4.b).
carácter oficial y Literatura del bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean
dicha lengua, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados
de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa
autonómica correspondiente. La materia Lengua propia con carácter oficial
y Literatura recibirá el tratamiento que las Comunidades Autónomas
afectadas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de
competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.
la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, el alumnado podrá cursar
alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, que podrán ser
o materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de
libre configuración autonómica podrán ser diferentes en cada uno de los
cursos.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
primero del Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de
la Calidad Educativa que quedará redactado como sigue:
manera:
Secundaria Obligatoria.
podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria
Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:
Bachillerato.
Formación Profesional.
en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
decida cursar la opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la
Formación Profesional, podrá programar en la oferta educativa
correspondiente del bloque de asignaturas específicas un módulo integrado
por la materia de matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y
una de las materias del bloque de asignaturas troncales de la opción de
las enseñanzas académicas.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
puntos 2, 3, 4, 5, 6 7, y 9, del artículo único del Proyecto de Ley
Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa que quedará redactado
como sigue:
deberá cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, el alumnado deberá cursar al
menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque
de asignaturas troncales:
cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, el alumnado deberá cursar al
menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque
de asignaturas troncales:
Empresarial.
bloque de asignaturas específicas:
tutores legales o en su caso del alumno.
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su
caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de
cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas
específicas:
caso el alumno no la han escogido en la elección indicada en el apartado
4.b).
o en su caso el alumno no la han escogido en la elección indicada en el
apartado 4.b).
de las materias del bloque de asignaturas troncales.
cursada por el alumno.
carácter oficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean
dicha lengua, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados
de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa
autonómica correspondiente. La materia Lengua propia con carácter oficial
y Literatura recibirá el tratamiento que las Comunidades Autónomas
afectadas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de
competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.
la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su
caso de la oferta de los centros docentes, el alumnado podrá cursar
alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas especificas
no cursadas, o materias a determinar.
centros podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos en la
elección de las materias troncales de opción.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciséis.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que quedará redactado como sigue:
siguiente redacción:
las lenguas oficiales sólo se utilizarán como apoyo. Se priorizarán la
comprensión y expresión oral.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diecisiete.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que quedará redactado como sigue:
manera:
rendimiento.
condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de
mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollarán a partir de
2.º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diecisiete.
apartado Diecisiete del Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para
la Mejora de la Calidad Educativa, que quedará redactado como sigue:
con discapacidad que participe en estos programas la disposición de los
recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este
alumnado en el Sistema Educativo Español y la realización de los ajustes
razonables que precise.
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por
Naciones Unidas en diciembre de 2006, y vigente y plenamente aplicable en
España desde mayo de 2008.
del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones
Unidas, de septiembre de 2011, a España:
razonable de los alumnos constituye discriminación y que la obligación de
proporcionar un acomodo razonable a los alumnos es de aplicación
inmediata y no está sujeta a la realización progresiva.
acomodo razonable en la educación, asignando recursos financieros y
humanos suficientes para aplicar el derecho a la educación integradora,
prestando especial atención a la evaluación de la disponibilidad de
profesores con calificaciones especializadas y velando por que los
departamentos de educación de las comunidades autónomas comprendan las
obligaciones que les impone el Convenio y actúen de conformidad con las
disposiciones de este.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que quedará redactado como sigue:
manera:
la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según
las distintas materias.
condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las
necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por
el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo al logro de
los objetivos y al grado de adquisición de las competencias
correspondientes.
todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias
como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres
o más materias, o en dos materias que sean Lengua y Matemáticas de forma
simultánea. A estos efectos, la materia Lengua propia con carácter
oficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua
Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que la
posean.
alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den
conjuntamente las siguientes condiciones:
simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos
efectos, la materia Lengua propia con carácter oficial y Literatura
tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y
Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que la posean.
educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el
apartado 7 de este artículo.
de un alumno con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua
Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el
equipo docente considere que el alumno puede seguir con éxito el curso
siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la
promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen
al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo
orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo. A estos
efectos, la materia Lengua propia con carácter oficial y Literatura
tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y
Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que la posean.
materias que como mínimo el alumnado debe cursar en cada uno de los
bloques. Además, en relación con el alumnado que curse Lengua propia con
carácter oficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque
de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de
que dichos alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque. Las
materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. La
materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que
la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades
Autónomas que posean lengua cooficial.
lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar
exento de realizar la evaluación de la materia Lengua propia y Literatura
según la normativa autonómica correspondiente.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
apartado Dieciocho del Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para
la Mejora de la Calidad Educativa, que quedará redactado como sigue:
lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar
exento de realizar la evaluación del área Lengua Propia Oficial y
Literatura según la normativa autonómica correspondiente.
metodológicas en la evaluación de la lengua propia oficial para el
alumnado con discapacidad, en especial para aquel que presenta
dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se
tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.»
aprendizaje de la lengua cooficial en el nuevo marco regulador del
Sistema Educativo exige una precisión respecto del alumnado con
necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.
con dificultades de comunicación: parálisis cerebral, sordera, algunas
discapacidades intelectuales, personas con autismo, personas con daño
cerebral, etc., de cara a la realización de la prueba de expresión oral
de la asignatura de lengua cooficial.
formación para una capacitación y ejercicio profesional que pueden
adquirir y llevar a cabo en su propia lengua.
sino de prever la respuesta a quienes excepcionalmente puedan solicitarlo
debidamente motivado en razón de su discapacidad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diecinueve.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que quedará redactado como sigue:
manera:
Obligatoria.
evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por
la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los
objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias
correspondientes en relación con las siguientes materias:
troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el
alumnado será evaluado si las escoge entre las materias de opción, según
se indica en el párrafo siguiente.
asignaturas troncales, en cuarto curso.
cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física,
Religión, o Valores Éticos.
asignaturas troncales del bloque académico cursadas por el alumnado que,
habiendo cursado todas las asignaturas de la opción de enseñanzas
aplicadas, quieran optar también a la obtención del título de Educación
Secundaria por la opción de enseñanzas Académicas.
de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas,
con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación
Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión.
obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa
en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua
Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la materia
Lengua propia con carácter oficial y Literatura recibirá el tratamiento
que las Comunidades Autónomas afectadas determinen garantizando, en todo
caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas
oficiales.
materias que como mínimo el alumnado debe cursar en cada uno de los
bloques. Además, en relación con el alumnado que curse Lengua propia con
carácter oficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque
de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de
que dichos alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque. Las
materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación
Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.
establecerá para todo el Sistema Educativo Español los aspectos básicos
relativos a los criterios de evaluación y las características de las
pruebas, así como los aspectos comunes de su diseño y el contenido mínimo
para cada convocatoria.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiuno.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que quedará redactado como sigue:
manera:
Secundaria Obligatoria.
Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación
final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a
5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria
Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:
numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación
Secundaria Obligatoria
final de Educación Secundaria Obligatoria. En caso de haber superado el
alumno la evaluación por las dos opciones de evaluación final, a que se
refiere el artículo 29.1, para la calificación final se tendrá en cuenta
la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en
ambas opciones.
bis de la presente Ley superase en la evaluación final las materias que
integran su módulo específico obtendrá el título de Graduado en ESO,
tanto por la opción de enseñanzas académicas, como por la de enseñanzas
aplicadas. En caso de superar solo una de las materias del citado modulo,
obtendrá el título de Graduado en ESO por la opción de enseñanzas
aplicadas.
enmiendas.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintidós.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que quedará redactado como sigue:
redactados de la siguiente manera:
alumnado que esté en posesión del Título de Graduado en Educación
secundaria Obligatoria y haya superado la evaluación final de Educación
secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas, o bien por
la opción de enseñanzas aplicadas y haya superado el módulo integrado por
las materias indicadas en el art. 25.1 bis.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintitrés.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que quedará redactado como sigue:
manera:
Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las
siguientes:
exista oferta suficiente para que puedan ser impartidas todas las
opciones, podrán especializarse en las siguientes ramas:
Ciencias:
Humanidades y Ciencias Sociales:
materias de modalidad que se ofertan en cada caso. Los centros deberán
ofertar, al menos, dos de las ramas, correspondiendo una a la opción de
Ciencias y otra a la de Humanidades y Ciencias Sociales.
lenguas oficiales se utilizarán sólo como apoyo. Se priorizarán la
comprensión y expresión oral.
metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para
el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta
dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se
tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los
estudios de Bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de
Formación Profesional, las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de
grado medio, y las Enseñanzas Deportivas de grado medio, a fin de que
puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se
haya alcanzado la titulación correspondiente.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que quedará redactado como sigue:
redactado de la siguiente manera:
Bachillerato.
las siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias más de
entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
alumnado deberá cursar las siguientes materias generales del bloque de
asignaturas troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de
entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de
entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
Autónomas, establecerá las materias del bloque de asignaturas específicas
para cada modalidad de bachillerato y el número de estas materias que
debe cursar el alumnado, en función de la regulación y de la programación
de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en
su caso, de la oferta de los centros docentes.
Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica
en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua oficial, si
bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia
en las condiciones establecidas en la normativa autonómica
correspondiente. La materia Lengua Propia y Literatura recibirá el
tratamiento que las Comunidades Autónomas afectadas determinen
garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística
suficiente en ambas lenguas oficiales.
la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, el alumnado podrán cursar
alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas
no cursadas, o materias a determinar.
centros podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la
elección de las materias troncales de opción.»
distribución de competencias.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que quedará redactado como sigue:
redactado de la siguiente manera:
Bachillerato.
las siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias más de
entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
alumnado deberá cursar las siguientes materias generales del bloque de
asignaturas troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de
entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de
entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
Autónomas, establecerá las materias del bloque de asignaturas específicas
para cada modalidad de bachillerato y el número de estas materias que
deben cursar el alumnado, en función de la regulación y de la
programación de la oferta educativa que establezca cada Administración
educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.
Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica
en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua oficial, si
bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia
en las condiciones establecidas en la normativa autonómica
correspondiente. La materia Lengua Propia y Literatura recibirá el
tratamiento
garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística
suficiente en ambas lenguas oficiales.
la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes el alumnado podrá cursar
alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, que podrán ser Educación Física, materias del bloque de
asignaturas específicas no cursadas, o materias a determinar.
centros podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos en la
elección de las materias troncales de opción.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintisiete.
Veintisiete del Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la
Mejora de la Calidad Educativa que quedará redactado como sigue:
manera:
lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar
exento de realizar la evaluación de la materia Lengua Propia y Literatura
según la normativa autonómica correspondiente.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintisiete.
apartado Veintisiete del Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para
la Mejora de la Calidad Educativa, que quedará redactado como sigue:
lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar
exento de realizar la evaluación del área Lengua Propia Oficial y
Literatura según la normativa autonómica correspondiente.
metodológicas en la evaluación de la lengua propia oficial para el
alumnado con discapacidad, en especial para aquel que presenta
dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se
tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.»
aprendizaje de la lengua cooficial en el nuevo marco regulador del
Sistema Educativo exige una precisión respecto del alumnado con
necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.
con dificultades de comunicación: parálisis cerebral, sordera, algunas
discapacidades intelectuales, personas con autismo, etc., de cara a la
realización de la prueba de expresión oral de la asignatura de lengua
cooficial.
formación para una capacitación y ejercicio profesional que pueden
adquirir y llevar a cabo en su propia lengua.
sino de prever la respuesta a quienes excepcionalmente puedan solicitarlo
debidamente motivado en razón de su discapacidad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que dice:
redactado de la siguiente manera:
finalizar Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos
de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias
correspondientes en relación con las siguientes materias:
asignaturas troncales.
asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos.
cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni
Religión.
alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias.
materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los
bloques. Además, en relación con aquellos alumnos que cursen Lengua
Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que
los alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque.
consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá para todo el Sistema
Educativo Español los criterios de evaluación y las características de
las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada
convocatoria.
calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.
deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la
evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido.
ordinaria y otra extraordinaria.»
selectividad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintinueve.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que quedará redactado como sigue:
manera:
evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de
bachillerato. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido
en el artículo 44.4 de la presente Ley el alumnado que tenga el título de
Técnico o de Técnico Superior en Formación Profesional podrá obtener el
título de Bachiller por la superación de las materias del bloque de
asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y
opción que escoja el alumnado.
distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas
en el artículo 3.5, y en él deberá constar la modalidad cursada.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta.
único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa
que dice:
manera:
oficiales de grado desde el título de Bachiller o equivalente.
enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos que hayan
obtenido el título de Bachiller o equivalente exclusivamente por el
criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato.
admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos
que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente, de acuerdo con
la normativa básica que establezca el Gobierno que deberá respetar los
principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. Dichos
procedimientos utilizarán, junto al criterio de la calificación final
obtenida en el Bachillerato, alguno o algunos de los siguientes criterios
de valoración:
relación con la titulación elegida.
cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de dicha etapa.
evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias.
Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60 % del resultado
final del procedimiento de admisión.
todo o parte de los procedimientos de admisión que establezcan, así como
el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas
en los procedimientos de admisión.
realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos con
discapacidad.»
artículo 38 como está en la Ley actualmente vigente intitulado «Prueba de
acceso a la universidad».
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y uno.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que quedará redactado como sigue:
3 y 4 y se añade un nuevo apartado 7 al artículo 39 en los siguientes
términos:
tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo
profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que
pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo
personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su
progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación
profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la
vida.
de graduado en ESO, con el fin de dar oportunidad al alumnado de
proseguir estudios contribuyendo con ello a su inclusión social y a
permitirles una inserción laboral de calidad, así como a promover la
competitividad de las empresas, establecerá los aspectos esenciales de
las acciones formativas y el currículo de la formación profesional
básica, incorporando al efecto como ámbitos fundamentales el
socio-cultural, el científico y el tecnológico.
comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de
grado superior, con una organización modular, de duración variable, que
integre los contenidos teórico-prácticos, tanto de las materias
instrumentales como de los módulos profesionales, adecuados a los
diversos campos profesionales.
con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, y los ciclos de la Formación Profesional que conducen a su
obtención serán los siguientes:
exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.bis de la
presente Ley Orgánica.
resulten necesarias para permitir la correspondencia, a efectos de
equivalencia y convalidación, de los certificados de profesionalidad
regulados en el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo, con los títulos de Formación Profesional del
sistema educativo, a través de las unidades de competencia
acreditadas.
especial atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y tres.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que quedará redactado como sigue:
siguiente manera:
requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento
del acceso o durante el año natural en curso.
Obligatoria estando en condiciones de promocionar a cuarto curso.
legales la incorporación del alumno a un ciclo de Formación Profesional
Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30.
el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
títulos:
Obligatoria, siempre que el alumno haya superado la evaluación final de
Educación Secundaria Obligatoria, por la opción de enseñanzas
aplicadas.
de acceso establecida por la administración educativa competente.
Formación Profesional.
haber superado todas las materias de Bachillerato.
acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados
por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de
finalización del curso. El contenido y características del citado curso
serán regulados por la administración educativa.
cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
deberán permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes
para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado medio,
de acuerdo con los criterios establecidos por la administración
educativa.
formativos de grado medio supere la oferta, el centro docente podrá
establecer un procedimiento de admisión de acuerdo con las condiciones
que la administración educativa determine reglamentariamente.
requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes
condiciones:
la superación de un procedimiento de admisión establecido por las
administraciones educativas, y estar en posesión del título de Bachiller,
de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico
Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de
haber superado todas las materias de Bachillerato.
superar una prueba de acceso establecida por la Administración Educativa
competente.
acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados
autorizados por la administración educativa, y tener 19 años cumplidos en
el año de finalización del curso. El contenido y características del
citado curso serán regulados por la administración educativa.
administración educativa, y tener 19 años cumplidos en el año de
realización de dicha prueba. La prueba deberá permitir acreditar los
conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento
los ciclos de formación de grado superior.
ciclos formativos de grado medio supere la oferta, el centro docente
podrá establecer un procedimiento de admisión de acuerdo con las
condiciones que la administración educativa determine
reglamentariamente.
las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión, o
que deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en
convocatorias sucesivas, previa solicitud.
básicos relativos a la exención de alguna parte o del total de las
pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte de los
procedimientos de admisión a los que se refieren los apartados
anteriores, en función de la formación o de la experiencia profesional
acreditada por el aspirante.
condiciones de realización de las pruebas de evaluación se adapten a las
necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.»
medio, se añade la necesidad de haber superado una prueba específica de
acceso a quienes posean el Título Profesional Básico.
enmienda al apartado cinco (artículo 6 bis, 4).
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y cinco.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que quedará redactado como sigue:
siguiente redacción:
Educativo Español.
Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en
corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación
profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y
aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de
la Formación Profesional dual y de la Formación Profesional en
alternancia en el ámbito del sistema educativo.»
características de las empresas.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y seis.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que quedará redactado como sigue:
siguiente manera:
de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio
y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por
materias o bloques de acuerdo con las condiciones que el Gobierno
determine reglamentariamente.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y siete.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que quedará redactado como sigue:
siguiente manera:
Básica recibirá el título Profesional Básico correspondiente.
ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional del sistema
educativo, tras la superación de la prueba de acceso establecida por la
administración educativa.
Profesional Básico podrá obtener el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se
refiere el artículo 29.1 de esta Ley Orgánica, por la superación de la
evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en relación con las
materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban
cursar en la opción que escoja el alumno. La calificación final de
Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en la evaluación
final de Educación Secundaria Obligatoria.
acreditadas las unidades de competencia profesional incluidas en un
título profesional básico, bien a través de certificados de
profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y
acreditación establecido, recibirán de las Administraciones educativas el
título Profesional Básico.
medio de la Formación Profesional recibirá el título de Técnico de la
correspondiente profesión.
de un procedimiento de admisión establecido por la administración
educativa, a los ciclos formativos de grado superior de la Formación
Profesional del sistema educativo.
Técnico o de Técnico Superior podrán obtener el título de Bachiller por
la superación de la evaluación en relación con las materias del bloque de
asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y
opción que escoja el alumno.
dicho título se ha obtenido de la forma indicada en el párrafo anterior,
así como la calificación final de Bachillerato.
modificación del artículo 37 y a la enmienda al apartado treinta y tres
de modificación del art. 41.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y nueve.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que quedará redactado como sigue:
siguiente manera:
o de Danza dará derecho a la obtención del título de Técnico
correspondiente.
Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrán
obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final
de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas
troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que
escoja el alumno.
dicho título se ha obtenido de la forma indicada en el párrafo anterior,
así como la calificación final de Bachillerato.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y ocho.
del Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la
Calidad Educativa, que quedará redactado como sigue:
redactado de la siguiente manera:
de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de
hermanos matriculados en el centro, padres o tutores legales que trabajen
en el mismo,
de sus padres o tutores legales, renta per cápita de la unidad familiar y
condición legal de familia numerosa y concurrencia de discapacidad en el
alumno o en alguno de sus padres o hermanos, sin que ninguno de ellos
tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 7 de este artículo.
especialización curricular por las Administraciones educativas, o que
participen en una acción destinada a fomentar la calidad de los centros
docentes de las descritas en el artículo 122.bis, podrán reservar al
criterio del rendimiento académico del alumno hasta un 10 por ciento de
la puntuación asignada a las solicitudes de admisión a enseñanzas
postobligatorias. Dicho porcentaje podrá reducirse o modularse cuando sea
necesario para evitar la ruptura de criterios de equidad y de cohesión
del sistema.”»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y nueve.
Cincuenta y nueve del Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la
Mejora de la Calidad Educativa, que quedará redactado como sigue:
nacimiento, raza, sexo, discapacidad, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.»
Orgánica 2/2006, que se refiere al principio de equidad, que garantice la
igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación
y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales,
culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que
deriven de discapacidad.
de las Personas con Discapacidad, adoptada por Naciones Unidas en
diciembre de 2006, y vigente y plenamente aplicable en España desde mayo
de 2008.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta.
Sesenta del Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de
la Calidad Educativa, que quedará redactado como sigue:
que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo de alguno de sus
padres o tutores legales aquellos alumnos cuya escolarización en centros
públicos y privados concertados venga motivada por traslado de la unidad
familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres o
tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de
violencia de género o debido a que alguno de los miembros de la unidad
familiar sea persona con discapacidad y de esta devenga un traslado por
tratamiento, intervención o cualquier otro aspecto relacionado.»
con discapacidad en los centros educativos públicos y concertados y poder
estimar los recursos necesarios para una plena adecuación de los medios,
se establecerán los dispositivos legales necesarios para que las familias
o el propio estudiante con discapacidad, acredite la condición de
discapacidad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y tres.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa, que quedará redactado como sigue:
siguiente redacción:
calidad de los centros docentes.
calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y
la potenciación de la función directiva, según establezcan las
Administraciones educativas.
al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa,
que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los
centros.
consideración integral del centro, que podrá tomar como referencia
modelos de gestión reconocidos en el ámbito europeo, y habrán de contener
la totalidad de las herramientas necesarias para la realización de un
proyecto educativo de calidad. A tal fin, los centros docentes deberán
presentar una planificación estratégica que deberá incluir los objetivos
perseguidos, los resultados a obtener, la gestión a desarrollar con las
correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como
el marco temporal y la programación de actividades. La realización de las
acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por
el centro docente.
especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre
otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la
excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar,
a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o
a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales
compartidas.
las mejoras obtenidas por cada centro en relación con su situación de
partida.
competitivas, supondrán para los centros docentes la autonomía para su
ejecución, tanto desde el punto de vista de la gestión de los recursos
humanos como de los recursos materiales y financieros.
ejercicio de la función directiva en los centros docentes, dotando a los
Directores de la necesaria autonomía de gestión para impulsar y
desarrollar las acciones de calidad educativa.
ejecución de las acciones de calidad educativa, con una valoración
positiva, será reconocida en los términos previstos en las
correspondientes normas aplicables, tanto en la provisión de puestos de
trabajo como a efectos de carrera profesional, entre otros.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y seis.
Artículo 127 del apartado Setenta y seis del Artículo único del Proyecto
de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, que quedará
redactado como sigue:
convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la
igualdad de trato y la no discriminación por razón de discapacidad y por
las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica,
la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de
género.
instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos
complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3., con
observancia a la accesibilidad universal y a los recursos de apoyo.»
51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas
con Discapacidad, vigente y plenamente aplicable en España desde
2008.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y seis.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que dice:
siguiente manera:
competencias:
el Capítulo II del Título V de la presente Ley orgánica.
perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con
la planificación y organización docente.
de dirección presentados por los candidatos.
los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del
nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su
caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos
tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas
disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del
alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo
Escolar, a instancia de padres o tutores legales, podrá revisar la
decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la
igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere
el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de
conflictos, y la prevención de la violencia de género.
instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos
complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros
centros, entidades y organismos.
la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones
internas y externas en las que participe el centro.
petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del
centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos
otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
Administración educativa.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y siete.
Artículo 132 del apartado Setenta y siete del Artículo único del Proyecto
de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, que quedará
redactado como sigue:
disposiciones vigentes, observando el cumplimiento de los principios de
inclusión, igualdad de oportunidades y no discriminación.
suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto
del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos
oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las
Administraciones educativas y asegurando en todo momento el cumplimiento
de la normativa de accesibilidad universal.»
51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y siete.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que dice:
siguiente manera:
Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los
planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y
al Consejo Escolar.
educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del
proyecto educativo del centro.
disposiciones vigentes.
centro.
mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas
disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la
normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo
Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá
la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos
en los centros.
instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con
el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el
desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en
conocimientos y valores de los alumnos.
colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del
profesorado.
del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar
los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto
del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos
oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las
Administraciones educativas.
cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro
de profesores y al Consejo Escolar del centro.
el Capítulo II del Título V de la presente Ley Orgánica.
perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con
la planificación y organización docente.
establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros
centros, entidades y organismos.
Administración educativa.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y nueve.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa, que quedará redactado como sigue:
redactado de la siguiente manera:
concurso de méritos los siguientes:
funcionario de carrera en la función pública docente.
carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las
enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una
antigüedad en el mismo de un curso completo al publicarse la convocatoria
en el ámbito de la administración educativa convocante.
haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función
directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o
por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las
características básicas del curso de formación serán establecidas por el
Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio
nacional.
otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del
mismo.”»
distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades
Autónomas.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa, que quedará redactado como sigue:
manera:
públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos
y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección,
así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del
proyecto presentado.
constituida, por un lado, por representantes de las Administraciones
educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta y menor del
sesenta y seis por ciento, por representantes del centro correspondiente.
De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro
de profesores de dicho centro. Las Administraciones educativas
determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción
entre los representantes de la Administración y de los centros. En
cualquier caso, deberán dar participación en las comisiones a los
Consejos Escolares de los centros.
artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto
de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo
desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como
profesor. Se valorará de forma especial las candidaturas de profesores
del centro, que tendrán preferencia, la experiencia previa en un equipo
directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y
la labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita,
así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el
desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado
4 del artículo 122 de esta Ley Orgánica, o en experiencias
similares.”»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y cuatro.
del Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la
Calidad Educativa, que quedará redactado como sigue:
siguiente manera:
educativo.
colaboración con las Administraciones educativas, establecerá los
criterios básicos para la elaboración de los planes plurianuales de
evaluación general del sistema educativo. Previamente a su realización se
harán públicos los criterios y procedimientos de evaluación.
establecerá los estándares básicos metodológicos y científicos que
garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones
educativas, en colaboración con las Administraciones educativas.
colaboración con las Administraciones educativas, coordinará la
participación del Estado español en las evaluaciones internacionales.
colaboración con las Administraciones educativas, elaborará el Sistema
Estatal de Indicadores básicos de la Educación que contribuirá al
conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de
las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la
educación. Los datos necesarios para su elaboración deberán ser
facilitados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
y el diseño e implantación de medidas de mejora de la calidad del Sistema
Educativo Español, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en
colaboración con las Administraciones educativas, arbitrará los
mecanismos para posibilitar la incorporación de información adicional al
tratamiento estadístico conjunto, que permita un mejor análisis de los
factores que afectan al rendimiento educativo y la comparación basada en
el valor añadido.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y cuatro.
apartado Ochenta y cuatro del Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica
para la Mejora de la Calidad Educativa, que quedará redactado como
sigue:
colaboración con las Administraciones educativas, elaborará el Sistema
Estatal de Indicadores básicos de la Educación que contribuirá al
conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de
las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la
educación. Entre los indicadores educativos comunes, se incorporarán como
indicador de calidad datos acerca de la atención a la diversidad. Los
datos necesarios para su
Educación, Cultura y Deporte por las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas.»
lugar a dudas, no sólo un principio de calidad, sino uno de los
indicadores más evidentes para evaluar la calidad del sistema educativo y
de la enseñanza, por no hablar de lo que refleja en relación con el nivel
de desarrollo y de madurez de un país y una sociedad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y cinco.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa, que quedará redactado como sigue:
siguiente manera:
Estado correspondientes a la evaluación individualizada indicada en los
artículos 29 y 38 de esta Ley Orgánica serán establecidos por el
Gobierno.
procedimientos de la evaluación indicada en los artículos 29 y 38 se
diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del
Instituto Nacional de Evaluación Educativa, de modo que permitan
establecer valoraciones precisas y comparaciones equitativas, así como el
seguimiento de la evolución a lo largo del tiempo de los resultados
obtenidos.
material de las pruebas corresponderá a las Administraciones educativas
competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado de
la función pública docente externo al centro.
procedimiento de revisión de los resultados de las evaluaciones.
las Administraciones educativas podrán establecer otras evaluaciones con
fines de diagnóstico.
adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones
individualizadas se adapten a las necesidades del alumnado con
necesidades educativas especiales”.»
coherencia con el contenido de la prueba de selectividad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y cinco.
apartado Ochenta y cinco del Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica
para la Mejora de la Calidad Educativa, que quedará redactado como
sigue:
adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones
individualizadas se adapten a las necesidades del alumnado con
necesidades educativas especiales.
extranjera, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas
metodológicas en la evaluación de la lengua extranjera para el alumnado
con discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en su
expresión oral. Estas adaptaciones no en ningún caso se tendrán en cuenta
para minorar las calificaciones obtenidas.»
Orgánica 2/2006 de Educación, la Ley 51/2003 de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal y la
Convención Internacional de los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
anteriormente no contempladas en la LOE, en el marco regulador del
Sistema Educativo exige incluir una referencia explícita al alumnado con
necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad para mayor
efectividad y seguridad jurídica.
relación con la lengua extranjera en todas las etapas del sistema
educativo (Apartados 10, 16, 23 y 34 de la LOMCE), por coherencia, se
deben contemplar asimismo en la realización de las evaluaciones
individualizadas, ya que hay que prever particularmente la situación de
estudiantes que presentan dificultades de comunicación derivadas de su
discapacidad: parálisis cerebral, sordera, algunas discapacidades
intelectuales… especialmente en lo que se refiere a la expresión
oral.
formación para una capacitación y ejercicio profesional que pueden
adquirir y llevar a cabo en su propia lengua. No se trata de establecer
la medida con carácter general, sino de prever la respuesta a quienes
excepcionalmente pueden solicitarlo debidamente motivado en razón de su
discapacidad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y seis.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa que dice:
redactado de la siguiente manera:
Administraciones educativas serán puestos en conocimiento de la comunidad
educativa mediante indicadores comunes para todos los centros docentes
españoles, sin identificación de datos de carácter personal y previa
consideración de los factores socioeconómicos y socioculturales del
contexto.
acceso público de los resultados de las evaluaciones, previa consulta a
las Comunidades Autónomas.
periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones
efectuadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en
colaboración con las Administraciones educativas, y dará a conocer la
información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores
de la Educación. En concreto, se publicarán los resultados de los centros
docentes según indicadores educativos comunes para todos los centros
docentes españoles, sin identificación de datos de carácter
personal.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y cinco.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa, que quedará redactado como sigue:
trigésima octava, con la siguiente redacción:
castellana, lenguas oficiales propias y lenguas que gocen de protección
legal.
del alumnado a recibir las enseñanzas en todas las lenguas oficiales, en
las Comunidades Autónomas que tengan más de una lengua oficial en sus
respectivos territorios. El castellano es lengua vehicular de la
enseñanza en todo el Estado y las lenguas propias oficiales lo son
también en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus
Estatutos y normativa aplicable.
deberá comprender y expresarse, de forma oral y por escrito, en la lengua
castellana y, en su caso, en la lengua propia que tenga carácter
oficial.
oportunas a fin de que la utilización en la enseñanza de la lengua
castellana o de las lenguas propias que tengan carácter oficial no sea
fuente de discriminación en el ejercicio del derecho a la educación.
oficial de acuerdo con sus estatutos, o, en el caso de la Comunidad Foral
de Navarra, con lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, las
Administraciones educativas deberán garantizar el derecho del alumnado a
recibir las enseñanzas en ambas lenguas oficiales, programando su oferta
educativa conforme a los siguientes criterios:
la Lengua Propia con carácter oficial y Literatura deberán impartirse en
las lenguas correspondientes.
implantar sistemas en los que se garantice la impartición de asignaturas
no lingüísticas integrando las lenguas oficiales en cada uno de los
ciclos y cursos de las etapas obligatorias, de manera que se procure el
dominio de ambas lenguas oficiales por el alumnado, y sin perjuicio de la
posibilidad de incluir lenguas extranjeras.
razonable de las lenguas oficiales en estos sistemas, pudiendo hacerlo de
forma heterogénea en su territorio, atendiendo a las circunstancias
concurrentes.
establecer sistemas en los que las asignaturas no lingüísticas se
impartan exclusivamente en la lengua castellana, en la lengua propia o en
alguna lengua extranjera, siempre que exista oferta alternativa de
enseñanza sostenida con fondos públicos en que se utilice la lengua
castellana como lengua vehicular en una proporción razonable.
garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el
castellano sea utilizado como lengua vehicular.
hijos o pupilos reciban enseñanza en castellano, dentro del marco de la
programación educativa. Si la programación anual de la Administración
educativa competente no garantizase oferta docente razonable sostenida
con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua
vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa
comprobación de esta situación, asumirá íntegramente, por cuenta de la
Administración educativa correspondiente, los gastos efectivos de
escolarización de estos alumnos en centros privados en los que exista
dicha oferta con las condiciones y el procedimiento que se determine
reglamentariamente, gastos que repercutirá a dicha Administración
educativa.
la comprobación del supuesto de hecho que determina el nacimiento de la
obligación financiera, a través de un procedimiento iniciado a instancia
del interesado, instruido por la Alta Inspección de Educación, y en el
que deberá darse audiencia a la Administración educativa afectada. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa
legitimará al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud
para entenderla desestimada por silencio administrativo. El Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte desarrollará reglamentariamente este
procedimiento administrativo.
Cultura y Deporte tendrá carácter excepcional y se extinguirá con la
adopción por la Administración educativa competente de medidas adecuadas
para garantizar los derechos lingüísticos individuales de los alumnos. A
estos efectos, no se considerarán adecuadas las medidas que supongan la
atención individualizada en castellano o la separación en grupos por
razón de la lengua habitual.
los derechos lingüísticos de todos los españoles, de acuerdo con las
disposiciones aplicables.
lenguas no oficiales que gocen de protección legal las ofertarán, en su
caso, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en
los términos que determine su normativa reguladora.”»
lengua propia con carácter oficial para concretar el concepto «proporción
razonable» y uso más correcto del lenguaje para referirse a las lenguas
propias que gocen de carácter oficial en sus respectivos ámbitos
territoriales.
competencia que le incumbe al Estado en esta área de conformidad con lo
establecido en el artículo 150 de la propia LO 2/2006, en su artículo 150
en desarrollo de la doctrina constitucional en la materia, evitando crear
confusión con las competencias que ostentan las CC.AA. en materia de
inspección técnica.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y seis.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa, que quedará redactado como sigue:
trigésima novena, con la siguiente redacción:
final de la asignatura Lengua Oficial Propia y Literatura.
Literatura deberá ser evaluada en la evaluación final indicada en los
artículos 29 y 38 y se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota
obtenida en dichas evaluaciones finales en la misma proporción que la
asignatura Lengua Castellana y Literatura.
concretar los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje
evaluables y el diseño de las pruebas que se apliquen a esta asignatura,
que se realizarán de forma simultánea al resto de las pruebas que
componen las evaluaciones finales.
alumnado que estén exentos de cursar o de ser evaluados de la asignatura
Lengua Oficial Propia y Literatura, según la normativa autonómica
correspondiente.”»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y seis.
Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa, que quedará redactado como sigue:
alumnado que estén exentos de cursar o de ser evaluados de la asignatura
de Lengua Propia Oficial y Literatura, según la normativa autonómica
correspondiente.
metodológicas en la evaluación de la lengua cooficial para el alumnado
con discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en su
expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta
para minorar las calificaciones obtenidas.»
con dificultades de comunicación: parálisis cerebral, sordera, algunas
discapacidades intelectuales, personas con autismo, personas con daño
cerebral, etc., de cara a la realización de la prueba de expresión oral
de la asignatura de lengua cooficial.
formación para una capacitación y ejercicio profesional que pueden
adquirir y llevar a cabo en su propia lengua. No se trata de establecer
la medida con carácter general, sino de prever la respuesta a quienes
excepcionalmente puedan solicitarlo debidamente motivado en razón de su
discapacidad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
único del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa, con el siguiente texto:
Orgánica 2/2006 de Educación.
educativas especiales se regirá por los principios de normalización e
inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el
acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse
medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se
considere necesario. Hasta tanto el sistema educativo no sea plenamente
inclusivo y perduren estructuras de educación especial, la escolarización
de este alumnado en unidades o centros de esta índole, que podrá
extenderse hasta los veintiún años, únicamente se llevará a cabo cuando
sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de
atención a la diversidad de los centros generales.
en unidades o centros especiales solo podrá realizarse con la conformidad
previa de los progenitores o representantes legales, o del propio alumno,
si es mayor de edad, que deberán recibir de la administración educativa
propuesta motivada sobre la que basar una decisión libre, madura e
informada, en interés siempre del alumno.
educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible,
por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen
las Administraciones educativas.
conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos
propuestos a partir de la valoración inicial.
adecuada y modificar el plan de actuación, así como la modalidad de
escolarización, que tenderá siempre a lograr el acceso del alumnado al
régimen de mayor inclusión.
la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente
necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su
adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria
obligatoria.
favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda
continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas
postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las
pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad
que así lo requieran.»
de mayo, de Educación, para con arreglo a los mandatos superiores de la
Convención Internacional sobre los Derechos de la Personas con
Discapacidad, asegurar el principio de libre elección de modalidad de
escolarización, que ejercerán los progenitores o representantes legales
del alumno con necesidades educativas especiales, cuando la
administración educativa plantee orientar su adscripción a una régimen
especial.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, con el
siguiente texto:
primera de la Constitución y en el artículo 16 de Estatuto de Autonomía
para el País Vasco, las disposiciones de la presente Ley Orgánica para la
Mejora de la Calidad Educativa, dictada al amparo de la competencia
estatal contenida en el artículo 149.1.30 de la CE, se aplicarán en la
Comunidad Autónoma de Euskadi o País Vasco, garantizando la competencia
en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, y a tal efecto, la Administración educativa
vasca establecerá:
obligatorias y postobligatorias y el desarrollo del currículo, integrando
a tal efecto el contenido esencial de la regulación estatal que se
entenderá que comprende la ordenación general del sistema educativo y
programación general de la enseñanza, las enseñanzas comunes, el sistema
de evaluación y promoción y el régimen de las titulaciones académicas y
profesionales.
educativa vasca se fijarán las enseñanzas en relación con los objetivos
del conocimiento y uso de la lengua oficial propia en su ámbito
territorial, en el marco de los principios del sistema educativo
vasco.
cursar la opción de enseñanzas aplicadas, la Administración educativa
vasca podrá programar en la oferta educativa correspondiente del bloque
de asignaturas específicas un módulo integrado por la materia de
matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y una de las materias
del bloque de asignaturas troncales de la opción de las enseñanzas
académicas.
evaluación final de ESO supera las materias que lo integran, obtendrá el
título de Graduado en ESO, tanto por la opción de enseñanzas académicas,
como por la de enseñanzas aplicadas. En caso de superar solo una de las
materias del citado modulo, obtendrá el título de Graduado en ESO por la
opción de enseñanzas aplicadas.
concretar los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje
evaluables y el diseño de las pruebas que se realicen, integrando el
contenido esencial del sistema de evaluación de la Ley Orgánica. En todo
caso, el cálculo de las notas obtenidas en las evaluaciones finales lo
será en la misma proporción que las mismas asignaturas lo tengan en el
Estado.
secundaria obligatoria, con el fin de dar oportunidad al alumnado de
proseguir estudios contribuyendo a su inclusión social y a permitirles
una
competitividad de las empresas, establecerá los aspectos esenciales de
las acciones formativas y el currículo de la formación profesional
básica, incorporando al efecto como ámbitos fundamentales el
socio-cultural, el científico y el tecnológico.
contenido y características de las pruebas y cursos, previstos por el
Gobierno del Estado para el acceso a los ciclos de formación profesional
de grado medio y superior.
condiciones y requisitos para el desarrollo, en el marco de la formación
profesional dual, de la formación profesional en alternativa en el ámbito
de su sistema educativo.
características y peculiaridades propias de su comunidad educativa, podrá
determinar los criterios de participación efectiva de aquella en el
funcionamiento y gobierno de los centros docentes, así como su autonomía
y control.
Administración del Estado y la Administración educativa vasca, que estará
integrada por igual número de miembros de cada una de ellas, y a la que
corresponderá establecer los criterios y procedimientos operativos para
la aplicación de la presente disposición.»
en el artículo 16 del EAPV en relación con la DA 1.ª CE, de tal forma que
se contemple en el proyecto de ley orgánica el modelo educativo vasco con
respeto al sistema de distribución competencial y de la doctrina del
Tribunal Constitucional en esta materia.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Proyecto de Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa, con el
siguiente texto:
con más de una lengua oficial.
corresponderá a la Administración Educativa de cada Comunidad la
regulación del uso de las lenguas en su sistema educativo y establecer
las enseñanzas de las mismas en relación con los objetivos del
conocimiento y uso de la otra lengua oficial además del castellano
garantizando un conocimiento práctico suficiente de las lengua oficiales
al finalizar la educación obligatoria.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, con el
siguiente texto:
alumnado con necesidades educativas especiales.
renovará el Plan de inclusión del alumnado con necesidades educativas
especiales, aprobado en mayo de 2011 por el entonces Ministerio de
Educación, así como a revisar y evaluar su grado de cumplimiento.»
adicional para recoger en la nueva Ley, de manera explícita, el
compromiso del Ministerio en favor de la educación inclusiva, como
garantía de una atención de calidad a la diversidad del alumnado del
sistema educativo.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, con el
siguiente texto:
alumnado con discapacidad, todas las actividades de información,
formación, participación o desempeño profesional relacionadas con los
distintos agentes educativos (profesorado, personal administrativo,
personal auxiliar, padres y madres…) observarán las medidas de
accesibilidad universal en cumplimiento de la normativa al respecto.»
51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas
con Discapacidad, vigente y plenamente aplicable en España desde
2008.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, que
quedará redactado con el siguiente texto:
dimensión inclusiva en el sistema educativo español.
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, el sistema educativo español garantiza la inclusión del
alumnado con discapacidad, haciendo efectivo el derecho a la educación de
estas personas sin discriminación y sobre la base de la igualdad de
oportunidades.
como horizonte temporal para que todas las estructuras y dispositivos del
sistema educativo español sean plenamente inclusivos para el alumnado con
discapacidad, no admitiéndose desde esa fecha modalidades, regímenes,
recursos o apoyos educativos que no se atengan estrictamente al principio
de inclusión.
respectivas competencias, adoptarán las medidas precisas para que
progresivamente todas las estructuras, dispositivos y procesos educativos
incompatibles con la dimensión inclusiva se adapten por entero, antes del
plazo indicado en el apartado 2 de este artículo, a las exigencias de un
sistema educativo inclusivo con las personas con discapacidad a todos los
niveles.
reorientarán para ser convertidos en recursos de apoyo a la inclusión,
irradiando a todo el sistema educativo.»
mandatos y valores del tratado internacional sobre los derechos humanos
de las personas con discapacidad, firmado y ratificado por España, que
plantea requerimientos muy precisos sobre educación inclusiva, a los que
el sistema educativo española debe adecuarse ineludiblemente.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa que
dice:
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que queda redactado como sigue:
Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas
básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los
centros
igualdad, mérito y capacidad, y en todo caso de acuerdo con lo indicado
en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda. Cinco.
apartado Cinco de la Disposición final segunda del Proyecto de Ley
Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, que quedará redactado
como sigue:
centro, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de
selección, que atenderán básicamente a los criterios de mérito y
capacidad respetando los principios de igualdad y no discriminación.»
51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa que
dice:
8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades
Autónomas.
octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de
las Comunidades Autónomas, con la siguiente redacción:
Autónomas correspondientes de los gastos de escolarización de alumnos en
centros privados en los que exista oferta de enseñanza en la que el
la disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, el Estado podrá deducir o retener, de los importes
satisfechos por todos los recursos de los regímenes de financiación de
las Comunidades Autónomas, el importe de los gastos de escolarización en
centros privados asumidos por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte por cuenta de las Comunidades Autónomas.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, que
quedará redactado como sigue:
objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán
en los cursos primero, tercero y quinto al primer curso escolar que
comience transcurridos veintiún meses desde la publicación de esta ley
orgánica, y en los cursos segundo, cuarto y sexto al curso escolar
siguiente.
objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos,
programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria
se implantarán en los cursos primero y tercero al primer curso escolar
que comience transcurridos veintiún meses desde la publicación de esta
ley orgánica, y en los cursos segundo y cuarto al curso escolar
siguiente.
correspondiente a la convocatoria que se realice el primer curso escolar
de implantación de las modificaciones en el cuarto curso no tendrá
efectos académicos. Ese año sólo se realizará una única convocatoria.
objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos,
programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán al
primer curso escolar que comience transcurridos veintiún meses desde la
publicación de esta ley orgánica, y en el segundo curso al curso escolar
siguiente. La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos
convocatorias que se realicen el primer curso escolar de implantación de
las modificaciones en el segundo curso únicamente se tendrá en cuenta
para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria
para obtener el título de Bachiller.
Bachiller por los alumnos que se encuentren en posesión de un título de
Técnico de grado medio o superior de Formación Profesional o de las
Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad
respectivamente con los artículos 44.4 y 50.2 de esta ley orgánica.
ley orgánica se implantarán al primer curso escolar que comience
transcurridos veintiún meses desde la publicación de esta ley
orgánica.
progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El
primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará
al primer curso escolar que comience transcurridos veintiún meses desde
la publicación de esta ley orgánica, curso en el se suprimirá la oferta
de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional
Inicial; durante este curso, los alumnos que superen los módulos de
carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación
Profesional Básica se implantará al curso escolar siguiente.
ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional se
implantarán únicamente al inicio de los ciclos, al primer curso escolar
que comience transcurridos veintiún meses desde la publicación de esta
ley orgánica.
acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta ley orgánica serán
de aplicación al curso escolar siguiente al de la publicación de esta
ley, pero sólo se exigirá la superación de un procedimiento de admisión a
los ciclos de Formación Profesional al primer curso escolar que comience
transcurridos veintiún meses desde la publicación de esta ley
orgánica.
universitarias oficiales de grado se realizará de la siguiente forma:
equivalente:
2015-2016 deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que
establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las
pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar.
cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo
artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Bachillerato Internacional:
2015-2016 deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que
establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las
pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar.
cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo
artículo 38 y en la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan
suscrito acuerdos internacionales:
2014-2015 deberán cumplir los requisitos que establecía el artículo 38 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo
artículo 38 y en la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas
educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los
que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento
del título de Bachiller en régimen de reciprocidad:
2014-2015 deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que
establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las
pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar.
cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en la
disposición adicional trigésimo sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo.»
esta adicional quinta para llevar a cabo las modificaciones contempladas
en la misma, por muchos motivos, pero especialmente porque no es posible
que en nueve meses la Administración del Estado y las administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas desarrollen los contenidos
curriculares derivados del texto de la Ley que finalmente resulte
aprobado, que los materiales escolares estén adaptados a dichos
contenidos curriculares y que el profesorado sea conocedor de los
mismos.
por un período de veintiún meses.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 25 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la
calidad educativa.
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. X.
párrafo:
alumnos cuyas expectativas no se adecuan al marco establecido. En cambio,
la posibilidad de elegir entre distintas trayectorias les garantiza una
más fácil permanencia en el sistema educativo y, en consecuencia, mayores
posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La
flexibilización de las trayectorias, de forma que cada estudiante pueda
desarrollar todo su potencial, se concreta en el desarrollo de programas
de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el segundo y el tercer
curso de la Educación Secundaria Obligatoria, la Formación Profesional
Básica, la anticipación de los itinerarios hacia Bachillerato y Formación
Profesional, y la transformación del actual cuarto curso de la Educación
Secundaria Obligatoria en un curso fundamentalmente propedéutico y con
dos trayectorias bien diferenciadas. Esta diversificación permitirá que
el estudiante reciba una atención personalizada para que se oriente hacia
la vía educativa que mejor se adapte a sus necesidades y aspiraciones, lo
que debe favorecer su progresión en el sistema educativo.»
flexibilizar las trayectorias. Creo es importante hacer referencia para
dar a la FP aún más protagonismo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
artículo 25 con la siguiente redacción:
bloque de asignaturas específicas:
tutores legales o en su caso del alumno.
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su
caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de
cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas
específicas:
caso el alumno no la han escogido en la elección indicada en el apartado
6.b).
o en su caso el alumno no la han escogido en la elección indicada en el
apartado 6.b).
cursada por el alumno.
Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica
en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si
bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia
en las condiciones establecidas en la normativa autonómica
correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un
tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.
la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su
caso de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrán cursar
alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas
no cursadas, materias de ampliación de los contenidos de alguna de las
materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, o
materias a determinar.»
Congreso de los Diputados debe cambiar la referencia al apartado 4, que
ha pasado a ser el 6.
contenidos de alguna de las materias del bloque de asignaturas troncales,
es preferible situarla en el bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, de forma que sean las Comunidades Autónomas las que diseñen
el currículo de estas asignaturas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiuno.
modifica el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
con la siguiente redacción:
medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos que
habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria
Obligatoria no la hayan superado.»
atención a aquellos que se presenten a la evaluación final con una o dos
asignaturas suspensas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintitrés.
modifica el artículo 34 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
34.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.
modifica el artículo 34.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
artículo 34.bis con la siguiente redacción:
bloque de asignaturas específicas:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de dos y máximo de
tres materias de entre las siguientes:
legales o el alumno ya hayan escogido Dibujo Técnico I en el apartado
1.e).2.º).
I.
cursada por el alumno.
Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica
en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si
bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia
en las condiciones establecidas en la normativa autonómica
correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un
tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.
la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrán cursar
alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas
no cursadas, materias de ampliación de los contenidos de alguna de las
materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, o
materias a determinar.»
ampliación de los contenidos de alguna de las materias del bloque de
asignaturas troncales, es preferible situarla en el bloque de asignaturas
de libre configuración autonómica, de forma que sean las Comunidades
Autónomas las que diseñen el currículo de estas asignaturas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.
modifica el artículo 34.ter de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
artículo 34.ter con la siguiente redacción:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarán un
mínimo de dos y máximo de tres materias de las siguientes del bloque de
asignaturas específicas:
legales o el alumno ya hayan escogido Dibujo Técnico II en el apartado
1.e).2.º).
legales o el alumno ya hayan escogido Historia de la Filosofía en el
apartado 2.e).5.º).
cursada por el alumno.
Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica
en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si
bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia
en las condiciones establecidas en la normativa autonómica
correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un
tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.
la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrán cursar
alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, que podrán ser Educación Física, materias del bloque de
asignaturas específicas no cursadas, materias de ampliación de los
contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas
troncales o específicas, o materias a determinar.»
ampliación de los contenidos de alguna de las materias del bloque de
asignaturas troncales, es preferible situarla en el bloque de asignaturas
de libre configuración autonómica, de forma que sean las Comunidades
Autónomas las que diseñen el currículo de estas asignaturas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
un nuevo artículo 36.bis a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
36.bis con la siguiente redacción:
al finalizar Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los
objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias
correspondientes en relación con las siguientes materias:
asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen
continuidad, se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo
curso.
asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que
impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo sólo computarán
como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta sólo la materia
cursada en segundo curso.
cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni
Religión.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y uno.
modifica el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
con la siguiente redacción:
comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de
grado superior, con una organización modular, de duración variable, que
integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos
profesionales.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y tres.
modifica el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
con la siguiente redacción:
requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de
Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado
todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de
acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y
tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de
formación de grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos
por el Gobierno.
grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podrán
establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con
las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.»
perjudiquen a los titulados frente a los que acceden a través de una
prueba.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y cuatro.
modifica el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
con la siguiente redacción:
la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a través de
la impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques
comunes:
las siguientes materias:
siguientes materias:
Aprendizaje en un Campo Profesional.
Aprendizaje en un Campo Profesional.
programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características
específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la
tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial
consideración.
garantizarán al menos la formación necesaria para obtener una
cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones
Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
en los centros que determinen las Administraciones educativas.
Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro años.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y dos.
modifica el artículo 68 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
con la siguiente redacción:
edad, las Administraciones educativas podrán establecer programas
formativos dirigidos a la obtención del título de Técnico Profesional
Básico, con independencia de la posibilidad de completar las enseñanzas
de Formación Profesional Básica quienes las hubieran comenzado de acuerdo
con lo indicado en los artículos 30, 41.1 y 42.4.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y tres.
modifica el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
con la siguiente redacción:
redactado de la siguiente manera:
competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener
directamente el título de Bachiller y los títulos de Formación
Profesional de acuerdo con las condiciones y características que
establezca el Gobierno por vía reglamentaria. Para presentarse a las
pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener
veinte años, dieciocho para el título de Técnico y para el título
Profesional Básico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso,
diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico.
adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.»
títulos en las condiciones y a través de fórmulas adaptadas a sus
especiales circunstancias, que se regularán por real decreto en
colaboración con las Comunidades Autónomas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y seis.
modifica el artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
siguiente redacción:
concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados
sobre suelo público rotacional dotacional.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y siete.
modifica el apartado 6 del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
siguiente redacción:
gastos de personal y costes laborales del profesorado, derivadas de
convenios colectivos que superen el porcentaje de incremento global de
las cantidades correspondientes a salarios a que hace referencia el
apartado 3 de este artículo.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y nueve.
modifica el artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
redacción:
adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización,
normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario
lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las
administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la
normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se
impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las
Administraciones educativas.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y tres.
añade un nuevo artículo 122.bis a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
122.bis con la siguiente redacción:
director del centro dispondrá de autonomía para adaptar, durante el
período de realización de estas acciones, los recursos humanos a las
necesidades derivadas de los mismos. Las decisiones del director deberán
fundamentarse en los principios de mérito y capacidad y deberán ser
autorizadas por la Administración educativa correspondiente, que se
encargará de que se cumpla la normativa aplicable en materia de recursos
humanos. La gestión de los recursos humanos será objeto de evaluación
específica en la rendición de cuentas. El director dispondrá de las
siguientes facultades:
puestos ofertados de personal funcionario docente, así como para la
ocupación de puestos en interinidad.
puestos en interinidad de personal docente procedente de las listas
centralizadas. Esta decisión deberá ser refrendada por la Administración
educativa correspondiente.
cubierto de manera definitiva por funcionario de carrera docente, y
exista financiación adecuada y suficiente, proponer, de forma motivada,
la prórroga en la comisión de servicios del funcionario de carrera
docente que hubiera venido ocupando el puesto de forma provisional o, en
su caso, el nombramiento de nuevo en el mismo puesto del funcionario
interino docente que lo venía desempeñando, cuando, en ambos supuestos,
habiendo trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios para la
continuidad de los mismos.
justificada la evaluación positiva del funcionario en el desarrollo de su
actividad dentro del correspondiente proyecto de calidad, así como la
procedencia e importancia de su continuidad en el puesto que venía
desarrollando dentro del proyecto para asegurar la calidad y la
consecución de objetivos.
la función directiva en los centros docentes, dotando a los directores de
la necesaria autonomía de gestión para impulsar y desarrollar las
acciones de calidad educativa.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y cinco.
añade una nueva disposición adicional trigésima octava a la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
la disposición adicional trigésima octava con la siguiente redacción:
establecer sistemas en los que las asignaturas no lingüísticas se
impartan exclusivamente en lengua castellana, en lengua cooficial o en
alguna lengua extranjera, siempre que exista oferta alternativa de
enseñanza sostenida con fondos públicos en la que se utilice como
vehicular cada una de las lenguas cooficiales.
garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el
castellano sea utilizado como lengua vehicular en una proporción
razonable.
hijos o pupilos reciban enseñanza en castellano, dentro del marco de la
programación educativa. Si la programación anual de la Administración
educativa competente no garantizase oferta docente razonable sostenida
con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua
vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa
comprobación de esta situación, asumirá íntegramente, por cuenta de la
Administración educativa correspondiente, los gastos efectivos de
escolarización de estos alumnos en centros privados en los que exista
dicha oferta con las condiciones y el procedimiento que se determine
reglamentariamente, gastos que repercutirá a dicha Administración
educativa.
la comprobación del supuesto de hecho que determina el nacimiento de la
obligación financiera, a través de un procedimiento iniciado a instancia
del interesado, instruido por la Alta Inspección de Educación, y en el
que deberá darse audiencia a la Administración educativa afectada. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa
legitimará al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud
para entenderla desestimada por silencio administrativo. El Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte desarrollará reglamentariamente este
procedimiento administrativo.
Cultura y Deporte tendrá carácter excepcional y se extinguirá con la
adopción por la Administración educativa competente de medidas adecuadas
para garantizar los derechos lingüísticos individuales de los alumnos. A
estos efectos, no se considerarán adecuadas las medidas que supongan la
atención individualizada en castellano o la separación en grupos por
razón de la lengua habitual.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ciento dos.
modifica la disposición final séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
en los siguientes términos:
el capítulo I del título preliminar, los artículos 3; 4; 5.1, 5.2; el
capítulo III del título preliminar; los artículos 16; 17; 18.1 y 18.2;
19.1; 22; 23; 23.bis; 24; 25; 27; 30; 38; 68; 71; 74; 78; 79. Bis nuevo,
80; 81.3 y 81.4; 82.2; 83; 84.1, 84.2, 84.3, 84.4, 84.5, 84.6, 84.7, 84.8
y 84.9; 85; 108; 109; 115; el capítulo IV del título IV; los artículos
118; 119; 126.1 y 126.2; 127; 128; 129; las disposiciones adicionales
decimosexta, decimoséptima, trigésima tercera y trigésima sexta; la
disposición transitoria sexta, apartado tercero; la disposición
transitoria décima; las disposiciones finales primera y séptima, y la
disposición derogatoria única.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
el que se modifica el artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
con la siguiente redacción:
reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la
educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno de los
títulos establecidos en la presente Ley.»
especial de los diferentes elementos que componen el currículo, incluido
el diseño de las asignaturas y evaluaciones.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
se modifica el artículo 85.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
siguientes términos:
ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación
profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá a lo
dispuesto en el artículo 41 de esta Ley.»
artículos 41 y 85.2.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
se modifica el artículo 85.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
siguiente redacción:
criterios específicos adicionales en relación con las situaciones
personales y laborales de las personas adultas.»
personas que trabajan o que tienen situaciones de responsabilidad
personal por cuidado de familiares u otras situaciones como enfermedades,
etc., que les impidan asistir presencialmente a los centros, tengan
preferencia para cursar enseñanzas a distancia.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
por el que se añade una nueva disposición adicional cuadragésima tercera
a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
cuadragésima tercera con la siguiente redacción:
adicional cuadragésima tercera con la siguiente redacción:
enseñanzas deportivas de grado superior a distancia.
del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal,
centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de
grado superior a distancia en todo el territorio nacional.»
de octubre, del Deporte, el control y tutela que el Consejo Superior de
Deportes ejerce sobre el Deporte de alto nivel, se realiza mediante el
acuerdo con las federaciones deportivas españolas de los programas y
planes de preparación que serán ejecutados por ellas. Estos programas de
preparación precisan de técnicos formados al efecto, que los diseñen y
gestionen de forma adecuada. Nos encontramos por tanto ante una
competencia que tutela el Consejo Superior de Deportes, que se concreta
en programas ejecutados por las federaciones deportivas españolas y que
precisan de personal técnico para su diseño e implementación.
deportista, protagonista esencial de la competición de alto nivel, y
definido en el artículo 52 de la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del
Deporte. De forma complementaria el artículo 53 establece a la
Administración del Estado como responsable de adoptar las medidas
necesarias para, entre otras, facilitar la preparación técnica de los
deportistas, y la incorporación al sistema educativo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda. Tres.
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación.
siguiente redacción:
aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de
actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan
determinado las Administraciones educativas.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda. Cuatro.
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación.
siguiente redacción:
por el titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será
adoptado por mayoría de los miembros asistentes.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
con la siguiente redacción:
organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria
se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso
escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso
escolar 2015-2016.
organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y
títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria
Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso
escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar
2016-2017.
correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá
efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única
convocatoria.
organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y
títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se
implantarán para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el
segundo curso en el curso escolar 2016-2017.
dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en
cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será
necesaria para obtener el título de Bachiller. También se tendrá en
cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos que se
encuentren en posesión de un título de Técnico de grado medio o
Profesionales de Música o de Danza, de conformidad, respectivamente, con
los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El
primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará
en el curso escolar 2014-2015, curso en el que se suprimirá la oferta de
módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional
Inicial; durante este curso, los alumnos que superen los módulos de
carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación
Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016.
ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional se
implantarán únicamente al inicio de los ciclos, en el curso escolar
2015-2016.
acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán
de aplicación en el curso escolar 2016-2017.
universitarias oficiales de grado se realizará de la siguiente forma:
equivalente:
2017-2018 deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que
establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las
pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar.
cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo
artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Bachillerato Internacional: quienes accedan a partir del curso escolar
2014-2015 deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo
38 y en la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo.
miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan
suscrito acuerdos internacionales: quienes accedan a partir del curso
escolar 2014-2015 deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo
artículo 38 y en la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Superior y Técnico Deportivo Superior, o de un título, diploma o estudio
equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas
educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los
que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento
del título de Bachiller en régimen de reciprocidad: quienes accedan a
partir del curso escolar 2014-2015, deberán cumplir los requisitos
indicados en la disposición adicional trigésimo sexta de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo.
esta Ley Orgánica se podrán implantar a partir del curso escolar
2014-2015.»
la reforma educativa comenzará de forma inmediata en el curso escolar
2014-2015, si bien se prevé una implantación más gradual con el fin
facilitar la adaptación de centros docentes y equipos directivos y
docentes a la nueva normativa. Este nuevo calendario además es compatible
con la situación presupuestaria de las Comunidades Autónomas y permite
diferir en un año los costes más elevados, como son los de la ESO.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 38 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica para la
mejora de la calidad educativa.
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
planteamientos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
educación, son perfectamente válidos y ajustados a la realidad del
sistema educativo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
mayo, de educación.
Sistema educativo español teniendo en cuenta que las Comunidades
Autónomas gozan de competencias compartidas en esta materia.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
el artículo 6 quedan redactados de la siguiente manera:
competencias.
entiende por currículo los siguientes elementos en cada una de las
enseñanzas reguladas en la presente Ley.
validez de los títulos correspondientes, corresponde al Gobierno el
currículo básico de todas las enseñanzas en relación con los objetivos,
competencias, contenidos, estándares de aprendizaje evaluables y
criterios de evaluación, que requerirán el 55 por 100 de los horarios
escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el
65 por 100 para aquellas que no la tengan.
currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley,
dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno al fijar
el currículo básico.
Administraciones educativas, y en función de la programación de la oferta
educativa que establezca cada Administración educativa, los centros
docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de las
diferentes etapas y ciclos en el ejercicio de su autonomía organizativa y
pedagógica, tal como se recoge en el Capítulo II del Título V de la
presente Ley.
por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las
Administraciones educativas en las condiciones previstas en la
legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto
se dicten.
de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en este
artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema
educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los
títulos respectivos”.»
presente proyecto vulnera las competencias que ostentan las comunidades
autónomas en materia de educación, por definir en exceso los elementos
que integra el currículo y establecer una distribución de competencias
innecesarias teniendo en cuenta que ya se encuentra regulada en la
Constitución y en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda alternativa al Artículo único.
Cinco.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
Capítulo III del Título preliminar, con la siguiente redacción:
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.
objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares
y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una
formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio
nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.
Obligatoria, y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres
bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas, y de
asignaturas de libre configuración autonómica, sobre los que las
Administraciones educativas y los centros docentes realizarán sus
funciones de la siguiente forma:
aprendizaje evaluables.
relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas.
los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de
adquisición de las competencias correspondientes, así como las
características generales de las pruebas, en relación con la evaluación
final de Educación Primaria.
Deporte, en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachillerato:
los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de
adquisición de las competencias correspondientes, en relación con los
contenidos de los bloques de asignaturas troncales y específicas.
cada convocatoria.
Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de
acuerdo con los apartados anteriores, las Administraciones educativas
podrán:
troncales.
específicas y de libre configuración autonómica.
los centros docentes de su competencia.
contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales.
las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre
configuración autonómica.
complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de
asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de
evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica.
relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica.
Administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en
función de la programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa, los centros docentes podrán:
asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y
configurar su oferta formativa.
propios.
diferentes asignaturas.
universitarias, los objetivos, competencias, contenidos y criterios de
evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por ciento de los
horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua
cooficial, y el 65 por ciento para aquellas que no la tengan.
la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los
oportunos planes de actuación.
caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su
autonomía, tal y como se recoge en el Capítulo II del Título V de la
presente Ley.
por esta Ley Orgánica serán homologados por el Estado y expedidos por las
Administraciones educativas en las condiciones previstas en la
legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto
se dicten.
educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en este artículo,
podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo
español u de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos
respectivos”.»
el Estado y las Comunidades Autónomas se fundamenta en la Constitución y
en los respectivos Estatutos de Autonomía, como normas institucionales
básicas de cada comunidad autónoma que definen las competencias asumidas
dentro del marco constitucional. Se puede afirmar, por tanto, que existe
una reserva estatutaria en el ámbito de la distribución de
competencias.
deroga la Disposición Adicional primera de la Ley orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), que atribuye al
Estado, entre otras, la competencia de fijar las enseñanzas mínimas, un
concepto tradicionalmente aceptado por el Tribunal Constitucional como la
competencia básica estatal para fijar la parte común de los diferentes
currículos, y como garantía de las Comunidades Autónomas para desarrollar
sus competencias en la parte restante.
horario lectivo del contenido básico en un porcentaje fijo del 55 por 100
del horario de las Comunidades Autónomas con lengua cooficial y del 65
por 100 en aquellas Comunidades que no la tengan, en todas las enseñanzas
y etapas educativas, lo cual aportaba estabilidad al sistema en el marco
de la distribución competencial. Este equilibrio se altera con el
proyecto de LOMCE y, en este sentido, el Consejo de Estado recomienda en
su Dictamen: «incluir un inciso segundo en el artículo 6.bis.3 que diga:
Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los
horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua
oficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan».
distribución de competencias que, cuando menos, es contrario al espíritu
constitucional. Del modelo tradicional de competencias compartidas, que
podríamos denominar horizontal, donde el Estado fija la parte común de
las enseñanzas y las Comunidades Autónomas pueden ejercer sus
competencias en la parte restante, se pasa a un modelo de competencias
repartidas, completamente vertical, donde el Estado fija absolutamente el
contenido, el horario mínimo y los criterios de evaluación de las
asignaturas troncales, hasta el punto que puede impedir de facto que las
Comunidades Autónomas desarrollen políticas propias en materia
educativa.
sobre el proyecto de LOMCE (páginas 60-67):
asignaturas específicas (fijas o elegibles) las materias o áreas de
aprendizaje que el anteproyecto no considera de tanta trascendencia
académica, dejando en
se estiman fundamentales para la formación de los alumnos, como apunta el
hecho de que la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria y
del Bachillerato verse sobre todas las materias troncales y solo sobre
una de las asignaturas específicas...»
diferente al actual, donde queda claro que las enseñanzas mínimas
estatales no pueden superar el 55% de los horarios escolares de las
Comunidades con lengua propia, sino que vacía de contenido los Estatutos
de Autonomía de dichas comunidades que reconocen la competencia
compartida en materia de programación de la enseñanza, su definición, la
evaluación general del sistema educativo y el establecimiento de planes
de estudio y de ordenación curricular.
Autónomas con lengua propia puesto que las asignaturas de Lengua
cooficial y de Literatura son relegadas al bloque de las asignaturas de
libre configuración autonómica, cuando es evidente que, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma correspondiente, la Lengua cooficial y Literatura
deben formar parte del bloque de asignaturas troncales, con un
tratamiento curricular al mismo nivel que la lengua castellana y
literatura.
determinar el horario mínimo de las materias troncales, que no será
inferior al 50% del total del horario lectivo, no sólo se genera
inseguridad jurídica a las Comunidades Autónomas, que no pueden conocer
con exactitud el porcentaje del horario sobre el cual podrán incidir,
sino que pueden ver prácticamente anulada su capacidad reguladora, puesto
que no se impone al Gobierno ningún porcentaje máximo.
el actual artículo 6.bis.3 de la norma, respecto al segundo ciclo de
Educación Infantil, las enseñanzas artísticas profesionales, las
enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas en el sentido que
reserva al Gobierno el 55% de los horarios escolares para las Comunidades
Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65% para aquellas que no la
tengan, se haga extensiva a todas la enseñanzas y etapas educativas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
mayo, de educación.
garantizar la estabilidad de su regulación y ello empieza por no
modificar las competencias que ostentan cada una de las administraciones
en materia de educación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
manera:
dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un
carácter global e integrador.
siguientes:
cooficial y literatura.
áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá la de educación para
la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial
atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.
adquisición de otros conocimientos recibirán especial consideración.
el proceso educativo individual y colectivo del alumnado”.»
de Educación al objeto de mantener los tres ciclos de dos años académicos
cada uno en la etapa de la educación primaria por considerarlo más
adecuado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Once.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
manera:
alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el
conjunto de las áreas.
siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias
básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez.
alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas
podrán pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esa circunstancia no
les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso
recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.
competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo.
Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación
primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus
competencias básicas.
formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un
informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias
básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas.
Asimismo las Administraciones educativas establecerán los pertinentes
mecanismos de coordinación”.»
de Educación por distintos motivos.
las que solicitamos mantener los tres ciclos de dos años académicos cada
uno en la etapa de la educación primaria.
de una prueba en tercero de primaria dado que la detección precoz de
posibles problemas de aprendizaje en el alumno debería realizarse hasta
segundo de primaria.
evaluar a cada uno de los alumnos de manera censal. Las competencias para
evaluar a los alumnos es de las comunidades autónomas, en todo caso al
Estado le corresponde saber si se están cumpliendo los objetivos fijados.
Por tanto, este planteamiento de la evaluación es inaceptable desde el
punto de vista competencial.
carácter competencial, que es el nuclear y sobre el que ha de pivotar
todo el currículum (Modelo de la Unión Europea). La evaluación es una
actividad estratégica que requiere enfoques diferentes en función del
objeto de evaluación: alumnado, profesorado, centro o sistema.
sistemática a todo el conjunto de la población, en la lógica que le
corresponda. La evaluación única y exclusiva no se encuentra en la
cultura educativa moderna y la ley la contempla.
pruebas no debe significar en ningún caso una homogeneización de éstas.
Sólo le corresponden al Estado las evaluaciones censales.
niños de toda Europa, al finalizar su escolarización obligatoria, han de
llegar a un nivel básico de dominio de las competencias que no deje fuera
del sistema a más de 15% de la población. Se trata de un objetivo de la
Estrategia ET 2020 establecido por la Unión Europea.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
forma:
todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las
competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación,
competencia de las Administraciones educativas, tendrá carácter formativo
y orientador para los centros e informativo para las familias y para el
conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco
de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen
en el artículo 144.1 de esta Ley.”»
de Educación por considerar que el redactado del proyecto vulnera las
competencias compartidas que ostentan las comunidades autónomas en
educación, y en concreto en la evaluación de los alumnos. La evaluación
única y exclusiva que se contempla en el proyecto no se encuentra en la
cultura educativa moderna. Se podría admitir una armonización de las
diferentes pruebas, pero en ningún caso homogeneizar.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
manera:
segundo y tercero del primer ciclo.
serán las siguientes:
cooficial y literatura.
cursarán las materias siguientes:
cooficial y literatura.
cursarán la materia de educación para la ciudadanía y los derechos
humanos en la que se prestará especial atención a la igualdad entre
hombres y mujeres.
podrán cursar alguna materia optativa. La oferta de materias en este
ámbito de optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera y
cultura clásica. Las Administraciones educativas podrán incluir la
segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere el
apartado 1.
cursarán un máximo de dos materias más que en el último ciclo de
educación primaria.
las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y
la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las
áreas.
lo que regulen las Administraciones educativas, programas de refuerzo de
las capacidades básicas para aquellos alumnos que, en virtud del informe
al que se hace referencia en el artículo 20.5, así lo requieran para
poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de la educación
secundaria.
naturaleza podrá desdoblarse en biología y geología, por un lado, y
física y química por otro.
los alumnos podrán optar por dos modalidades diferentes de matemáticas,
una de carácter más teórico y otra de carácter más aplicado (sin
vinculación a dos tipos diferenciados de enseñanzas).”»
la Ley Orgánica de Educación por considerar que el redactado del proyecto
vulnera las competencias compartidas que ostentan las comunidades
autónomas en educación. Se propone una ordenación diferente de los
diversos apartados para dotar de más coherencia al texto.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
manera:
cursar las materias siguientes:
cooficial y literatura.
una de carácter más teórico y otra más aplicado.
siguientes:
establezcan las Administraciones educativas. La optatividad deberá
ofrecer obligatoriamente la posibilidad de cursar una segunda lengua
extranjera.
los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida
laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos, se podrán
establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones.
citadas en el apartado anterior. Solo se podrá limitar la elección de los
alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de
las materias u opciones a partir de criterios objetivos establecidos
previamente por las Administraciones educativas.
especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión
oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la
información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en
todas las áreas.
adquisición de las competencias básicas establecido para la Educación
Secundaria Obligatoria por cualquiera de las opciones que se
establezcan.
establezcan se obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, que permitirá continuar los estudios tanto en los ciclos
formativos de grado medio deformación profesional como en bachillerato,
con independencia de la opción cursada”.»
de Educación por considerar que el redactado del proyecto vulnera las
competencias compartidas que ostentan las comunidades autónomas en
educación y en particular en materia de ordenación curricular. El
redactado planteado mantiene el esquema actual de las materias de cuarto
curso e incorpora una actualización de las mismas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Diecisiete.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
manera:
curricular.
se incluirán las condiciones básicas para establecer las
diversificaciones del currículo desde tercer curso de educación
secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna
evaluación. En este supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarán con
una metodología específica a través de una organización de contenidos,
actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la
establecida con carácter general.
condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en
secundaria, podrán incorporarse a un programa de diversificación
curricular, tras la oportuna evaluación.
orientados a la consecución del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria”.»
de Educación por considerar que el redactado del proyecto vulnera las
competencias compartidas que ostentan las comunidades autónomas en
materia de educación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Dieciocho.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
manera:
la educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según
las distintas materias del currículo.
curso a otro y sobre la obtención del título al final del proceso serán
adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno
respectivo, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y a
los objetivos de la etapa.
los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado los objetivos de
las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como
máximo y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más
materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno
con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente
considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito
el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de
recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
Las Administraciones educativas regularán las actuaciones del equipo
docente responsable de la evaluación.
las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas
regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas
pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen.
materias seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo
docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos
cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados
anteriores.
dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición
deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el
límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4.
Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso
si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.
que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno
y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.
educación secundaria obligatoria no hayan obtenido la titulación
establecida en el artículo 31.1 de esta Ley podrán realizar una prueba
extraordinaria de las materias que no hayan superado.
curricular a los que se refiere el artículo 27, serán evaluados de
conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación
fijados en cada uno de los respectivos programas”.»
la Ley Orgánica de Educación por considerar que el redactado del proyecto
vulnera las competencias compartidas que ostentan las comunidades
autónomas en materia de educación, y en concreto en la evaluación de los
alumnos. La evaluación única y exclusiva que se contempla en el proyecto
no se encuentra en la cultura educativa moderna. Se podría admitir una
armonización de las diferentes pruebas, pero en ningún caso homogeneizar.
Es concreto, las evaluaciones que plantea el presente Proyecto suponen
una ofensa contra el marco establecido en el Estatut d’Autonomia de
Catalunya y contradice de una manera clara lo dictaminado por el Tribunal
Constitucional acerca de que sea la Generalitat quien se haga cargo de la
evaluación interna de los alumnos, colaborando con el Estado ofreciéndole
la información necesaria para realizar los estudios a través de
muestras.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Diecinueve.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
manera:
obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de las
competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación será
competencia de las Administraciones educativas y tendrá carácter
formativo y orientador para los centros, para las familias y para el
conjunto de la comunidad educativa”.»
Ley Orgánica de Educación por considerar que el redactado del proyecto
vulnera las competencias exclusivas que ostentan las comunidades
autónomas en educación, y en concreto en la evaluación de los alumnos. La
evaluación única y exclusiva que se contempla en el proyecto no se
encuentra en la cultura evaluativa moderna. Se podría admitir una cierta
armonización de las diferentes pruebas, pero en ningún caso
homogeneizarlas. En concreto, las evaluaciones que plantea el presente
Proyecto suponen una atentado contra el marco establecido en el Estatut
d’Autonomia de Catalunya y contradice de una manera clara lo
dictaminado por el Tribunal Constitucional acerca de que sea la
Generalitat quien se haga cargo de la evaluación interna de los alumnos,
colaborando con el Estado ofreciéndole la información necesaria para
realizar los estudios a través de muestras.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinte.
3 de mayo, de Educación.
manera:
Profesional Básica.
legales, en su caso a través del consejo orientador, la incorporación del
alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de
adquisición de las competencias así lo aconseje”.»
acceso a la Formación Profesional Básica al alumnado de segundo curso de
ESO, favoreciendo de esta manera la separación del alumnado en edades
tempranas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Veintiuno.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
manera:
Secundaria Obligatoria.
obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de
la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional
de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño,
a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.
Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo
recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años
cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas.
pruebas libres para la obtención del título de graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, determinarán las partes de la prueba que tienen
superadas”.»
de Educación por considerar que el redactado del proyecto vulnera las
competencias compartidas que ostentan las comunidades autónomas en
educación, y en concreto en la evaluación de los alumnos. La evaluación
única y exclusiva que se contempla en el proyecto no se encuentra en la
cultura educativa moderna. Se podría admitir una armonización de las
diferentes pruebas, pero en ningún caso homogeneizar. Es concreto, las
evaluaciones que plantea el presente Proyecto suponen una ofensa contra
el marco establecido en el Estatut d’Autonomia de Catalunya y
contradice de una manera clara lo dictaminado por el Tribunal
Constitucional acerca de que sea la Generalitat quien se haga cargo de la
evaluación interna de los alumnos, colaborando con el Estado ofreciéndole
la información necesaria para realizar los estudios a través de
muestras.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Veintidós.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
manera:
alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria”.»
planteamiento recogido en el proyecto de poder escoger entre dos opciones
(opción de enseñanzas académicas o opción de enseñanzas
acceder a los estudios de Bachillerato o a Formación Profesional según la
opción elegida.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Veintitrés.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
manera:
siguientes:
materias de modalidad y en materias optativas.
Autónomas, establecerá la estructura de las modalidades, las materias
específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben
cursar los alumnos.
materias de modalidad establecidas. Cada una de las modalidades podrá
organizarse en distintas vías que faciliten una especialización de los
alumnos para su incorporación a los estudios posteriores o a la vida
activa. Los centros ofrecerán la totalidad de las materias y, en su caso,
vías de cada modalidad. Sólo se podrá limitar la elección de materias y
vías por parte de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los
mismos, según los criterios objetivos establecidos previamente por las
Administraciones educativas.
por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán
que los alumnos puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante
la modalidad de educación a distancia.
siguientes:
cooficial y literatura.
ordenación de las materias optativas. Los centros concretarán la oferta
de estas materias en su proyecto educativo.
Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los
estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio a fin de
que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se
haya alcanzado la titulación correspondiente”.»
de Educación por considerarlo más adecuado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Veinticuatro.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, contenido en el apartado
Veinticuatro del Artículo Único del referido texto.
lengua propia han de garantizar el pleno dominio de las dos lenguas
cooficiales al finalizar la educación obligatoria, de acuerdo con el
Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la
evaluación de las lenguas. Además, por lo que respecta al uso de la
lengua propia o cooficial como lengua vehicular, se debe atender a lo
previsto en los respectivos Estatutos de Autonomía y leyes de educación.
Todo ello, en aras a respetar la realidad pluricultural y
plurilingüística del Estado Español, establecida en la Constitución, los
Estatutos de Autonomía y las leyes vigentes.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Veinticinco.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, contenido en el apartado
Veinticinco del Artículo Único del referido texto.
lengua propia han de garantizar el pleno dominio de las dos lenguas
cooficiales al finalizar la educación obligatoria, de acuerdo con el
Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la
evaluación de las lenguas. Además, por lo que respecta al uso de la
lengua propia o cooficial como lengua vehicular, se debe atender a lo
de educación. Todo ello, en aras a respetar la realidad pluricultural y
plurilingüística del Estado Español, establecida en la Constitución, los
Estatutos de Autonomía y las leyes vigentes.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Veintisiete.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
siguiente manera:
continua y diferenciada según las distintas materias. El profesor de cada
materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha superado los
objetivos de la misma.
bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan
evaluación negativa en dos materias, como máximo. En este caso, deberán
matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los
centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de
recuperación y la evaluación de las materias pendientes.
las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las
Administraciones educativas”.»
lengua propia han de garantizar el pleno dominio de las dos lenguas
cooficiales al finalizar la educación obligatoria, de acuerdo con el
Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la
evaluación de las lenguas. Además, por lo que respecta al uso de la
lengua propia o cooficial como lengua vehicular, se debe atender a lo
previsto en los respectivos Estatutos de Autonomía y leyes de educación.
Todo ello, en aras a respetar la realidad pluricultural y
plurilingüística del Estado Español, establecida en la Constitución, los
Estatutos de Autonomía y las leyes vigentes.
Comunidades Autónomas y al Estado le corresponde saber si se están
cumpliendo los objetivos fijados a través de muestras poblacionales, de
la misma forma que se hacen estudios internacionales como los de PISA.
Consideramos que no corresponde al Estado evaluar a cada uno de los
alumnos de manera censal con la finalidad de obtener la información
necesaria para evaluar el sistema educativo en su conjunto. Esta
información puede ser proporcionada por las Comunidades Autónomas de
acuerdo con los procedimientos que se establezcan al respecto.
ostentan las comunidades autónomas en materia de educción y en particular
para evaluar a los alumnos, proponemos volver al redactado actual de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Veintiocho.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, contenido en el apartado
Veintiocho del Artículo Único del referido texto.
final del bachillerato como requisito necesario para la obtención del
título de bachiller. La comprobación del grado de adquisición de las
competencias y de los contenidos debe realizarse exclusivamente a través
de la evaluación de las materias realizada por el respectivo centro. La
evaluación final del bachillerato no es garantía de una mayor calidad y,
en opinión de los expertos, provocará una simplificación del currículum
dada la mayor dedicación de los centros a la preparación de la prueba. La
prueba final de bachillerato sólo demuestra desconfianza en el propio
sistema y, tal y como ha puesto de manifiesto el Colegio de Pedagogos de
Catalunya, supone la reactivación de una antigua medida, la reválida, que
fue abandonada por ineficaz y que además puede afectar la igualdad de
oportunidades.
establecer una prueba de evaluación final del bachillerato regulada
íntegramente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que no
reconoce a las CCAA ninguna competencia normativa para la determinación
de criterios de evaluación propios adaptados a su ordenación curricular,
ni para la regulación de las pruebas, supone una intromisión en el
ejercicio de las competencias de evaluación autonómicas en materia de
enseñanza no universitaria, que no es conforme con la doctrina
constitucional manifestada en la Sentencia 111/2012, de 24 de mayo, en
donde se pone de manifiesto que la competencia exclusiva del Estado para
la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación
de los títulos académicos y profesionales no puede traducirse en «una
potestad normativa que se extienda sobre la totalidad de los aspectos
relacionados con la evaluación de los conocimientos y capacidades porque
tal conclusión implicaría realizar una interpretación excesivamente
amplia del término “condiciones” del art. 149.1.30 CE,
extendiéndolo a cuanto tenga conexión mediata o inmediata con el proceso
de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales, dando lugar a un desplazamiento de las competencias de las
Comunidades Autónomas en la materia.» En resumen, el Estado en ejercicio
de su competencia para fijar los aspectos básicos del currículo que
constituyen las enseñanzas mínimas, puede fijar criterios básicos de
evaluación de forma que estos aspectos básicos puedan ser desarrollados y
concretados por las CCAA. En ningún caso le habilita para regular la
totalidad de los aspectos relativos a la evaluación.
del artículo 36 bis, desde el ámbito de la enseñanza universitaria,
puesto que la prueba final de bachillerato viene a substituir la actual
prueba de acceso a la Universidad tal y como se pone de manifiesto en el
Dictamen del Consejo de Estado 172/2013, de 18 de abril, sobre el
anteproyecto de Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
(LOMCE): «esta prueba de acceso a la Universidad desaparecerá con la
reforma y, a los solos efectos de admisión a las enseñanzas
universitarias, la evaluación final de Bachillerato hará las veces de
aquella».
la Generalitat la competencia compartida, sin perjuicio de la autonomía
universitaria, en relación con el régimen de acceso a las universidades.
El proyecto de LOMCE ampara la regulación de la prueba final de
bachillerato en la competencia exclusiva del Estado relativa a las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos
y profesionales» (apartado noventa y uno del proyecto de LOMCE). Este
encaje no es conforme con la STC 184/2012, de 17 de octubre de 2012,
dictada en ocasión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra
la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación.
El Tribunal Constitucional al analizar la constitucionalidad del artículo
37.1 de la citada Ley que establecía que «para obtener el título de
Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las asignaturas
y la superación
básicas serán fijadas por el Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas», confirma su constitucionalidad, en base a las siguientes
consideraciones que reproducimos por su interés (F.J.6):
la Ley Orgánica de calidad de la educación como requisito necesario para
la obtención del título de bachiller, guardando, por tanto, directa
relación con las competencias estatales en materia de obtención de
títulos académicos del segundo inciso del art. 149.1.30 CE a cuyo amparo
ha de entenderse establecida. En efecto, como señala la exposición de
motivos de la Ley Orgánica de calidad de la educación, “responde a
la necesidad de homologar nuestro sistema educativo con los de los países
de nuestro entorno y, al mismo tiempo, garantizar unos niveles básicos de
igualdad en los requisitos exigibles a todos los alumnos, cualquiera que
sea su lugar de residencia, para obtener una titulación con efectos
académicos y profesionales válidos en todo el territorio español”.
Esto sentado procede ahora recordar que ya en la STC 26/1987, de 27 de
febrero, FJ 10 a), consideramos conforme con el orden competencial la
habilitación al Gobierno para el establecimiento de los procedimientos de
selección para el ingreso en los centros universitarios y así indicamos
que “‘los procedimientos de selección’ a que se refiere
el precepto, de conformidad con las competencias que ejerce el Estado, 1
y 30 del art. 149.1 de la Constitución, habrán de establecer
exclusivamente las condiciones o normas básicas de selección para el
ingreso en los Centros universitarios, correspondiendo su desarrollo a
las Comunidades Autónomas con competencia plena en materia de educación,
como es el caso de la Comunidad Autónoma recurrente”». Los
criterios allí establecidos pueden ahora ser también trasladados al
presente caso puesto que, conforme al propio art. 37, apartados 2 y 4,
dicha prueba guardaba directa relación con los procedimientos para la
admisión de alumnos en los centros universitarios.
constitucional la reserva al Gobierno de la determinación de las
condiciones básicas, a tenor del encaje competencial de dicha prueba en
el ámbito de los procedimientos de selección para el ingreso a la
Universidad donde se aplica el esquema bases-desarrollo, es plenamente
aplicable, por su identidad, a la prueba final de bachillerato prevista
en el proyecto de LOMCE.
consideraciones de oportunidad que se exponen en el Dictamen del Consejo
de Estado 172/2013, sobre el anteproyecto de LOMCE, en donde se pone de
manifiesto la preocupación que suscita la posibilidad que les
universidades puedan establecer procedimientos de admisión. Las
reproducimos:
Universidades y el Consejo de Rectores de las Universidades Españolas han
observado que la sustitución del actual modelo de acceso a la
Universidad, en el que únicamente cuenta la nota de admisión calculada a
partir de las calificaciones del Bachillerato y de la prueba de acceso,
por uno nuevo en el que los centros universitarios puedan utilizar
procedimientos que no solo se basen en la nota de admisión sino también
en otros criterios adicionales, como —por ejemplo— los
resultados de las denominadas “evaluaciones específicas de
conocimientos y/o competencias”, es susceptible de ocasionar
desigualdades entre los alumnos.
por los órganos de representación universitaria respecto del nuevo
sistema de acceso debería ser tenida en cuenta por el departamento
ministerial proponente. Hasta el momento presente, el sistema de acceso a
la Universidad basado en el exclusivo criterio de la nota de admisión ha
venido funcionando correctamente y ha garantizado la igualdad de los
alumnos en la adjudicación de plazas universitarias. Con la reforma, se
concede a las Universidades la posibilidad de utilizar determinados
criterios adicionales que en mayor o menor medida, y aunque estén
previamente predeterminados en la Ley Orgánica, introducirán un elemento
de discrecionalidad que podría perjudicar el tratamiento uniforme de los
alumnos. Este riesgo se hace patente de manera especial con las
denominadas “evaluaciones específicas de conocimientos y/o
competencias” que, aun de “forma excepcional”, podrán
realizar las Universidades, máxime teniendo en cuenta la dificultad o
imposibilidad que puedan tener algunos alumnos para acudir a estas
pruebas cuando exista una coincidencia o cercanía de fechas entre las
realizadas por los centros de preferencia.»
necesario mantener el sistema actual de acceso a la universidad a través
de la prueba de acceso y en consecuencia suprimir la evaluación final de
bachillerato prevista en el proyecto de Ley.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Veintinueve.
Artículo Único del referido texto, que modifica el artículo 37 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
veintiocho (añade artículo 36.bis) del proyecto de LOMCE relativa a la
supresión de la prueba de evaluación final del bachillerato, no procede
la modificación del artículo 37 de la Ley orgánica 2/2206, de 3 de mayo,
de educación, que mantiene su redactado actual.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta.
Único del referido texto que modifica el artículo 38 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
veintiocho (añade artículo 36.bis) del proyecto de LOMCE, relativa a la
supresión de la prueba final de bachillerato y del mantenimiento de la
prueba de acceso a la universidad, no procede la modificación del
artículo 38 de la Ley orgánica 2/2206, de 3 de mayo, de educación, que
regula dicha prueba y que mantiene plena vigencia.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
uno.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
quedan redactados de la siguiente manera:
por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en
un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones
laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como
contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía
democrática.
comprende los módulos profesionales asociados a cualificaciones
profesionales de nivel 1 incluidos en los Programas de cualificación
profesional inicial, cuya superación permite la obtención de certificados
de profesionalidad de nivel 1, y los ciclos formativos de grado medio y
grado superior, con una organización modular, de duración variable y
contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos
profesionales.
superior, estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y constituirán, respectivamente, la formación profesional
de grado medio y la formación profesional de grado superior. El currículo
de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema
Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en
el artículo 6.3 de la presente Ley”.»
de Educación por considerarlo más adecuado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
dos.
3 de mayo, de Educación.
siguiente manera:
contribuirá a que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades que
les permitan:
cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados.
sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción
profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones
que se derivan de las relaciones laborales.
formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de
los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres
para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones
profesionales y el ejercicio de las mismas.
prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.
futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos
productivos y al cambio social.
actividades e iniciativas empresariales”.»
de Educación por considerarlo más adecuado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
tres.
3 de mayo, de Educación.
siguiente manera:
profesional inicial los alumnos mayores de 15 años, cumplidos antes del
31 de diciembre del año de inicio del programa, para los que se considere
que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa. Para
acceder a estos programas se requerirá el acuerdo de los alumnos y de sus
padres o tutores.
características y la organización de estos programas con el fin de que el
alumnado pueda obtener el título de graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
diseño de los módulos obligatorios para permitir que los alumnos que los
superen tengan la formación necesaria para poder acceder a un ciclo
formativo de grado medio.
una de las siguientes condiciones:
Secundaria Obligatoria.
de cualificación profesional inicial.
acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados
por la administración educativa.
se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de
realización de la prueba.
ciclos formativos de grado medio se centrarán en las materias básicas de
la educación secundaria obligatoria imprescindibles para cursar estos
ciclos. Las materias del curso y sus características básicas serán
reguladas por el Gobierno.
requerirá una de las siguientes condiciones:
superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de
grado superior en centros públicos o privados autorizados por la
administración educativa.
se requerirá tener diecinueve años, cumplidos en el año de realización de
la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de
Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.
ciclos formativos de grado superior se centrarán en los objetivos
generales del Bachillerato, y sus características básicas serán reguladas
por el Gobierno.
deberán acreditar, para la formación profesional de grado medio, los
conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento
dichas enseñanzas y, para la formación profesional de grado superior, la
madurez en relación con los objetivos de bachillerato.
exención de las partes de las pruebas de acceso a los ciclos formativos
de formación profesional en función de la formación previa acreditada por
el alumnado”.»
de Educación por considerarlo más adecuado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
cuatro.
3 de mayo, de Educación.
siguiente manera:
oferta.
ámbito de sus competencias y con la colaboración de las corporaciones
locales y de los agentes sociales y económicos, programar la oferta de
las enseñanzas de formación profesional, con respeto a los derechos
reconocidos en la presente Ley.
incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la
que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que
se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las
Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada
exención.
contenidos científicos, tecnológicos y organizativos y garantizará que el
alumnado adquiera los conocimientos y capacidades relacionadas con las
áreas establecidas en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional”.»
de Educación por considerarlo más adecuado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
cinco.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, contenido en el apartado
Treinta y cinco del Artículo único del referido texto.
competencias de las Comunidades Autónomas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
seis.
3 de mayo, de Educación.
siguiente manera:
formativos se realizará por módulos profesionales.
evaluación positiva en todos los módulos que lo componen”.»
las competencias de las Comunidades Autónomas en aspectos de evaluación
interna de los alumnos. Si lo que se pretende es armonizar criterios en
relación a la evaluación y acreditación de los aprendizajes en la
Formación Profesional se debería optar por otros mecanismos más acordes
con las exigencias del mercado laboral y más respetuosos con el marco
competencial.
de Educación por considerarlo más adecuado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
siete.
3 de mayo, de Educación.
siguiente manera:
profesional de grado medio recibirán el título de Técnico de la
correspondiente profesión. El título de Técnico, independientemente de su
forma de obtención, permitirá el acceso directo a todas las modalidades
de Bachillerato. Las Administraciones educativas, regularán el régimen de
convalidaciones recíprocas entre los módulos profesionales de un ciclo
formativo de grado medio y las materias de bachillerato y establecerá las
materias que sea necesario superar para obtener el título de bachiller,
con el fin de facilitar la movilidad entre estas enseñanzas. Asimismo, se
regularán las convalidaciones entre los estudios de formación profesional
y las enseñanzas artísticas y deportivas.
superior de la Formación Profesional obtendrán el título de Técnico
Superior. El título de Técnico Superior permitirá el acceso a los
estudios universitarios de grado que determine el Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, e informe previo de la Conferencia
General de Política Universitaria.
Universitaria, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios
universitarios y estudios de formación profesional de grado superior.
enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos recibirán un certificado
académico de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación
parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en
relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional”.»
de Educación por considerarlo más adecuado.
educativas regulen el acceso al bachillerato y a las enseñanzas
artísticas y deportivas desde la Formación Profesional de grado
medio.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
ocho.
referido texto, que modifica el apartado 1 del artículo 46 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
artículo 6 bis.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y
nueve.
3 de mayo, de Educación.
redactado de la siguiente manera:
o Danza dará derecho a la obtención del título de Técnico
correspondiente.
música y danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias
comunes del bachillerato, aunque no hayan realizado el bachillerato de la
modalidad de artes en su vía específica de música y danza”.»
veintiocho (añade artículo 36.bis) del proyecto de LOMCE, relativa a la
supresión de la prueba final de bachillerato.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y
uno.
3 de mayo, de Educación.
redactado de la siguiente manera:
danza.
de Música o de Danza obtendrán el Título de Grado en Enseñanzas
Artísticas Superiores de Música o Danza en la especialidad de que se
trate, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente
al título universitario del Grado, se entenderá que cumple este requisito
quien esté en posesión del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas
Superiores de Música o Danza”.»
enseñanzas artísticas superiores en el ámbito de la enseñanza no
universitaria, pero con completa equivalencia con los títulos
universitarios de grado y postgrado y determina que la definición del
contenido y la evaluación de estas enseñanzas se realiza en el contexto
de la ordenación de la educación superior española en el marco
europeo.
la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior son posteriores a
la redacción de la LOE.
deL EEES motivaron la modificación de la Ley Orgánica de Universidades
(LOMLOU 2007) y los posteriores decretos de desarrollo. En el ámbito de
las enseñanzas artísticas superiores, no se optó por modificar la LOE y
realizar esta adaptación mediante el Real Decreto 1614/2009, de
ordenación de las enseñanzas artísticas superiores. Este Real Decreto
organizaba las enseñanzas artísticas superiores en enseñanzas de Grado y
Máster.
ninguna norma puede ser modificada por una norma de rango inferior, este
Real Decreto ha quedado parcialmente anulado.
superior establece que el nivel 2 del marco europeo se denomina Grado
(art. 4 del RD 1027/2011).
que hacen referencia a las enseñanzas artísticas superiores —Y no
el RD 1027— las que no se adecuan a las exigencias del EEES ni a la
ordenación española de la educación superior, lo más correcto sería
modificar la LOE para adaptarla definitivamente esta enseñanzas a estas
directrices.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
3 de mayo, de Educación.
que queda redactado de la siguiente manera:
incidan en la prevención de los accidentes de tráfico”.»
mejora de la calidad educativa se refuerce, de manera expresa, la
educación vial atendiendo a su importancia en los ciclos formativos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
3 de mayo, de Educación.
14 que queda redactado de la siguiente manera:
progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de
control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del
lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así
como al descubrimiento de las características físicas y sociales del
medio en el que viven, aproximándose a la realidad de los niños como
usuarios de las vías públicas. (…)”.»
mejora de la calidad educativa se refuerce, de manera expresa, la
educación vial atendiendo a su importancia en los ciclos formativos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
3 de mayo, de Educación.
19 que queda redactado de la siguiente manera:
las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y
la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las
áreas, incidiendo en la educación vial como herramienta de prevención de
accidentes de tráfico”.»
mejora de la calidad educativa se refuerce, de manera expresa, la
educación vial atendiendo a su importancia en los ciclos formativos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
3 de mayo, de Educación.
que queda redactado de la siguiente manera:
incidan en la prevención de los accidentes de tráfico”.»
mejora de la calidad educativa se refuerce, de manera expresa, la
educación vial atendiendo a su importancia en los ciclos formativos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
3 de mayo, de Educación.
artículo 26 que queda redactado de la siguiente manera:
algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión
oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la
información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en
todas las áreas, incidiendo en la educación vial como herramienta de
prevención de accidentes de tráfico”.»
mejora de la calidad educativa se refuerce, de manera expresa, la
educación vial atendiendo a su importancia en los ciclos formativos.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 48 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica para la
mejora de la calidad educativa.
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y
dos.
3 de mayo, de Educación.
redactado de la siguiente manera:
obtendrán el Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte
Dramático, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente
al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable
exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá
que cumple este requisito quien esté en posesión del Título de Grado en
Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático”.»
enseñanzas artísticas superiores en el ámbito de la enseñanza no
universitaria, pero con completa equivalencia con los títulos
universitarios de grado y postgrado y determina que la definición del
contenido y la evaluación de estas enseñanzas se realiza en el contexto
de la ordenación de la educación superior española en el marco
europeo.
la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior son posteriores a
la redacción de la LOE.
deL EEES motivaron la modificación de la Ley Orgánica de Universidades
(LOMLOU 2007) y los posteriores decretos de desarrollo. En el ámbito de
las enseñanzas artísticas superiores, no se optó por modificar la LOE y
realizar esta adaptación mediante el Real Decreto 1614/2009, de
ordenación de las enseñanzas artísticas superiores. Este Real Decreto
organizaba las enseñanzas artísticas superiores en enseñanzas de Grado y
Máster.
ninguna norma puede ser modificada por una norma de rango inferior, este
Real Decreto ha quedado parcialmente anulado.
superior establece que el nivel 2 del marco europeo se denomina Grado
(art. 4 del RD 1027/2011).
que hacen referencia a las enseñanzas artísticas superiores —y no
el RD 1027— las que no se adecuan a las exigencias del EEES ni a la
ordenación española de la educación superior, lo más correcto sería
modificar la LOE para adaptarla definitivamente esta enseñanzas a estas
directrices.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y
tres.
3 de mayo, de Educación.
redactado de la siguiente manera:
restauración de bienes culturales.
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales, que queda incluido a todos los efectos
en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que
la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario
de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien este en posesión
del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales”.»
enseñanzas artísticas superiores en el ámbito de la enseñanza no
universitaria, pero con completa equivalencia con los títulos
universitarios de grado y postgrado y determina que la definición del
contenido y la evaluación de estas enseñanzas se realiza en el contexto
de la ordenación de la educación superior española en el marco
europeo.
la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior son posteriores a
la redacción de la LOE.
deL EEES motivaron la modificación de la Ley Orgánica de Universidades
(LOMLOU 2007) y los posteriores decretos de desarrollo. En el ámbito de
las enseñanzas artísticas superiores, no se optó por modificar la LOE y
realizar esta adaptación mediante el
artísticas superiores. Este Real Decreto organizaba las enseñanzas
artísticas superiores en enseñanzas de Grado y Máster.
ninguna norma puede ser modificada por una norma de rango inferior, este
Real Decreto ha quedado parcialmente anulado.
superior establece que el nivel 2 del marco europeo se denomina Grado
(art. 4 del RD 1027/2011).
que hacen referencia a las enseñanzas artísticas superiores —y no
el RD 1027— las que no se adecuan a las exigencias del EEES ni a la
ordenación española de la educación superior, lo más correcto sería
modificar la LOE para adaptarla definitivamente esta enseñanzas a estas
directrices.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y
cuatro.
3 de mayo, de Educación.
redactado de la siguiente manera:
y diseño.
que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios
superiores del vidrio, conducirán al Título de Grado en Enseñanzas
Artísticas de Artes Plásticas en la especialidad que corresponda, que
queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título
universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en
posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este
requisito quien esté en posesión del Título de Grado en Enseñanzas
Artísticas Superiores de Artes Plásticas.
de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, en la
especialidad que corresponda, que queda incluido a todos los efectos en
el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que
la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario
de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión
del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de
Diseño”.»
enseñanzas artísticas superiores en el ámbito de la enseñanza no
universitaria, pero con completa equivalencia con los títulos
universitarios de grado y postgrado y determina que la definición del
contenido y la evaluación de estas enseñanzas se realiza en el contexto
de la ordenación de la educación superior española en el marco
europeo.
la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior son posteriores a
la redacción de la LOE.
deL EEES motivaron la modificación de la Ley Orgánica de Universidades
(LOMLOU 2007) y los posteriores decretos de desarrollo. En el ámbito de
las
la LOE y realizar esta adaptación mediante el Real Decreto 1614/2009, de
ordenación de las enseñanzas artísticas superiores. Este Real Decreto
organizaba las enseñanzas artísticas superiores en enseñanzas de Grado y
Máster.
ninguna norma puede ser modificada por una norma de rango inferior, este
Real Decreto ha quedado parcialmente anulado.
superior establece que el nivel 2 del marco europeo se denomina Grado
(art. 4 del RD 1027/2011).
que hacen referencia a las enseñanzas artísticas superiores —y no
el RD 1027— las que no se adecuan a las exigencias del EEES ni a la
ordenación española de la educación superior, lo más correcto sería
modificar la LOE para adaptarla definitivamente esta enseñanzas a estas
directrices.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y
siete.
de Educación por considerarlo más adecuado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y
ocho.
3 de mayo, de Educación.
redactado de la siguiente manera:
ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado
3 del artículo 6 de la presente ley orgánica”.»
6.bis) del proyecto de LOMCE.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y
nueve.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
siguiente manera:
en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Para acceder al grado superior será necesario estar en posesión del
Título de Técnico deportivo en la modalidad o especialidad deportiva que
se determine por vía reglamentaria, y que además de al menos uno de los
siguientes títulos:
igual)…”»
estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria sin especificar que sea en la opción de enseñanzas aplicadas
o en la opción de enseñanzas académicas. Se propone suprimir «en la
opción de enseñanzas aplicadas o en la opción de enseñanzas académicas» y
el apartado d).
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Cincuenta.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
manera:
el acceso a los estudios universitarios de grado que determine el
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, e informe previo
de la Conferencia General de Política Universitaria”.»
del proyecto de LOMCE en el sentido de mantener el actual régimen de
acceso a la Universidad de los alumnos que poseen el título de Técnico
Superior de Formación Profesional.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y
dos.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
siguiente manera:
el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que
las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan
logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado gado de
adquisición de las competencias correspondientes. La calificación final
de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en dichas
pruebas.
artículo 25.1 del presente proyecto para obtener directamente el título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de las personas
mayores de dieciocho años.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y
tres.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
la siguiente manera:
sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener
directamente el título de Bachiller o alguno de los títulos de formación
profesional, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos
establecidos en los artículos 33 y 40, así como los fijados en los
aspectos básicos del currículo respectivo. Para presentarse a las pruebas
para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años;
dieciocho para el título de Técnico, veinte para el de Técnico Superior
o, en su caso, diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título
de Técnico.
organización periódica de pruebas para obtener los títulos de Bachiller y
de Formación Profesional.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y
nueve.
artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación,
contenida en el apartado Cincuenta y nueve del referido texto.
de ejercicio de los derechos fundamentales que el propio precepto declara
legítima y que no debe implicar desventaja alguna.
instrumentos en los que el titular del Centro ha de explicar la opción
por la educación diferenciada y las medidas para hacer efectiva la
igualdad de hombres y mujeres, que son el carácter propio (art. 115 LOE)
y el Proyecto educativo (art. 121 LOE). Este Proyecto educativo del
centro debe incorporar «el tratamiento transversal en las áreas, materias
o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas» y «respetar el
principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores
fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos» en la LOE y
en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación (LODE), que incluyen el fomento de la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres (cfr. art. 1.l) LOE).
Supremo alemán, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 30 de enero de
2013, que concluye que «tanto en Alemania como en otros países, los
colegios de educación diferenciada cuentan con una tradición antigua y
siguen estando muy extendidos, sin que se haya tenido conocimiento de que
presentan déficits educativos de ningún tipo. En la teoría
pedagógico-didáctica, se sigue discutiendo controvertidamente sobre las
ventajas y los inconvenientes los colegios de educación diferenciada, sin
que se haya alcanzado ninguna opinión unánime e indiscutida sobre su
valoración pedagógica, tampoco respecto a la cuestión de su idoneidad
para la interiorización de la igualdad de género por parte de los
alumnos».
justificación y medidas que pide no añadirían nada a lo que ya exigen las
Leyes Orgánicas 2/2006 y 8/2005 (LODE) para conseguir la igualdad entre
hombres y mujeres en la educación:
etapas: Educación Primaria (art. 17.d) LOE), ESO (art. 23.c) LOE), y
Bachillerato (art. 33.c) LOE);
cumplimiento y aplicación de los principios y valores destinados a
fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres (art. 151.e) LOE);
impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre
hombres y mujeres (arts. 56 y 57.m) LODE).
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
cinco.
2/2006, de 3 de mayo, de educación, contenido en el apartado sesenta y
cinco del referido texto.
pretende regular materias como las tecnologías de la información y de la
comunicación vulnerando las competencias que ostentan las comunidades
autónomas en este ámbito.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
ocho.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
siguiente manera:
el gobierno de los centros públicos y privados concertados:
participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno,
el funcionamiento y la evaluación de los centros.
centros a través del Consejo Escolar.
decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de
coordinación docente y a los equipos de profesores que impartan clase en
el mismo curso.
la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros a
través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes
en el Consejo Escolar.
funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las
Administraciones educativas favorecerán la información y la formación
dirigida a ellos.
colegiados de participación en el gobierno del centro: Consejo Escolar y
Claustro de profesores”.»
de Educación por considerarlo más adecuado, pero incorporando en el
apartado 6 el término «órganos colegiados de participación en el gobierno
del centro», de acuerdo con la LEC (art.139.4).
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y
nueve.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
redactado de la siguiente manera:
promoverán la autonomía de los centros de forma que sus recursos
económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo
y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados
y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir
cuentas a las Administraciones educativas de las actuaciones realizadas y
de los recursos utilizados en desarrollo de su autonomía.
normativa reguladora del concierto correspondiente”.»
contenido pone en cuestión la finalidad última de la evaluación de los
centros que no es otra que la mejora de éstos en clave de procesos y de
resultados.
3. Los estudios internacionales (OCDE, McKinsey, etc.) indican que el
ejercicio de la autonomía por parte de los centros debe siempre ir
acompañada de los correspondientes mecanismos de rendición de cuentas a
la comunidad educativa y a la propia Administración.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y
dos.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
siguiente manera:
recursos complementarios, previa aprobación del Consejo escolar, en los
términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los
límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán
provenir de las actividades llevadas a cabo por la asociaciones de padres
y de alumnos en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus
gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas
establezcan”.»
complementarios de los centros públicos la efectúe el Consejo Escolar y
no el Director, tal y como establece el redactado actual de la Ley
Orgánica de Educación. De hecho es el Consejo escolar del centro el
órgano de participación de la comunidad educativa en el gobierno del
centro y, por lo tanto, le compete el control de los aspectos vinculados
a la gestión económica.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y
siete.
2/2006, de 3 de mayo, de educación, contenido en el apartado setenta y
siete del referido texto.
propone que la aprobación de los recursos complementarios de los centros
públicos la efectúe el Consejo Escolar y no el Director, tal y como
establece el redactado actual de la Ley Orgánica de Educación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y
ocho.
mayo, de educación, contenido en el apartado setenta y ocho del referido
texto.
de Educación por considerarlo más adecuado en los procesos de selección
del director.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y
nueve.
mayo, de educación, contenido en el apartado setenta y nueve del referido
texto.
de Educación por considerarlo más adecuado en los procesos de selección
del director.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta.
mayo, de educación, contenido en el apartado Ochenta del referido
texto.
de Educación por considerarlo más adecuado en los procesos de selección
del director.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
uno.
mayo, de educación, contenido en el apartado Ochenta y uno del referido
texto.
de Educación por considerarlo más adecuado en los procesos de selección y
nombramiento del director.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
dos.
apartado 2 del artículo 140 actual de la Ley Orgánica de Educación en el
que se establece que la finalidad de la evaluación no podrá amparar que
los resultados de las evaluaciones del sistema educativo,
independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que
se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales de los
alumnos o para establecer clasificaciones de los centros.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
tres.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
siguiente manera:
evaluación.
por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen,
que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias.
Autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto Nacional
de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la participación de las
Administraciones educativas.
docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las
evaluaciones que se realicen en sus centros”.»
actual de la Ley Orgánica de Educación por considerarlo más adecuado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
cuatro.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
siguiente manera:
educativo.
Administraciones educativas, elaborará planes plurianuales de evaluación
general del sistema educativo. Previamente a su realización, se harán
públicos los criterios y procedimientos de evaluación.
Administraciones educativas, coordinará la participación del Estado
español en las evaluaciones internacionales.
Administraciones educativas, elaborará el Sistema Estatal de Indicadores
de la Educación que contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a
orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos
los sectores implicados en la
ser facilitados al Ministerio de Educación y Ciencia por las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas”.»
de Educación por considerarlo más adecuado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
cinco.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
siguiente manera:
diagnóstico.
correspondientes de las Administraciones educativas, en el marco de la
evaluación general del sistema educativo que les compete, colaborarán en
la realización de evaluaciones generales de diagnóstico, que permitan
obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las
Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones
versarán sobre las competencias básicas del currículo, se realizarán en
la enseñanza primaria y secundaria e incluirán, en todo caso, las
previstas en los artículos 21 y 29. La Conferencia Sectorial de Educación
velará para que estas evaluaciones se realicen con criterios de
homogeneidad.
a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las
evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas
dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que
todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones,
que tendrán carácter formativo e interno.
forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que
realizan los centros, así como los planes de actuación que se deriven de
las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa.
En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser
utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los
centros”.»
de Educación por considerarlo más adecuado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
seis.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
redactado de la siguiente manera:
publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las
evaluaciones efectuadas por el Instituto de Evaluación en colaboración
con las Administraciones educativas y dará a conocer la información que
ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores”.»
de Educación por considerarlo más adecuado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
siete.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
redactada de la siguiente manera:
Religión.
tendrán afectación en los procesos de evaluación general”.»
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y
ocho.
quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contenida en
el apartado Ochenta y ocho del referido texto.
el segundo párrafo de la disposición volviendo al redactado actual de la
Ley Orgánica de Educación por considerarlo más adecuado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y
uno.
que se añade a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el
apartado Noventa y uno del Artículo Único del referido texto.
septiembre, del Tribunal Constitucional que atribuye a la Generalitat de
Catalunya la competencia en materia de gestión de becas y ayudas al
estudio concedidas con cargo a los presupuestos generales del Estado en
el territorio catalán.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y
dos.
que se añade a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el
apartado Noventa y dos del Artículo Único del referido texto.
autónomas en materia educativa.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y
tres.
se añade a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el
apartado Noventa y tres del Artículo Único del referido texto.
treinta y siete del proyecto de LOMCE relativa al acceso a la Universidad
con el Título de Técnico Superior de Formación Profesional, en el sentido
de mantener el actual régimen de acceso a la Universidad de dicho
colectivo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda alternativa al Artículo único.
Noventa y cinco.
3 de mayo, de Educación.
trigésima octava, con la siguiente redacción:
Autónomas con lengua propia.
garantizarán el pleno dominio de las dos lenguas cooficiales al finalizar
la educación obligatoria, de acuerdo con el Marco europeo común de
referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las
lenguas. Por lo que respecta al uso de
atenderá a lo previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía y leyes
de educación.»
está específicamente desarrollado en el bloque de constitucionalidad,
formado por la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía.
Catalunya establece:
enseñanza.
en catalán, de acuerdo con lo que establece este Estatuto. El catalán se
debe utilizar normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la
enseñanza universitaria y en la no universitaria.
catalán en la enseñanza no universitaria. También tienen el derecho y el
deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el
castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, con independencia de
cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza
del catalán y del castellano debe tener una presencia adecuada en los
planes de estudio.
ni en grupos clase diferentes por razón de su lengua habitual.
trigésima octava, y en concreto a la tipología de sistemas estancos que
se establece en su apartado cuarto, cumple manifestar que desconoce y no
se adecua a la realidad del régimen lingüístico del sistema educativo de
Catalunya, más plural, enriquecedor y cohesionador que el reflejado en la
norma, puesto que garantiza que al finalizar la enseñanza obligatoria los
alumnos tienen pleno dominio de las lenguas oficiales catalana y
castellana, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para el
aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas, y permite a los
centros educativos, en ejercicio de su autonomía y a través de sus
proyectos lingüísticos, adecuar el proceso de enseñanza y aprendizaje de
las lenguas a su realidad sociolingüística, que en ningún caso comporta
la separación de los alumnos por razones de lengua.
Tribunal Constitucional, en sus sentencias 337/1994 y 31/2010, que
manifiestan que «resulta perfectamente legítimo que el catalán, en
atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el
centro de gravedad de este modelo de bilingüismo», siempre que ello no
determine la exclusión del castellano como lengua docente.
sobre el proyecto de LOMCE (páginas 178) manifiesta:
1978 nuestra legislación educativa y la doctrina del Tribunal
Constitucional han reconocido la competencia de las Comunidades Autónomas
con lengua oficial propia para orientar, en el ejercicio de sus
competencias, su sistema educativo hacia un modelo de integración, como
así lo han hecho Cataluña y Galicia, o hacia otro de enseñanza
lingüística diferenciada como es el caso de la Comunidad Valenciana y la
del País Vasco. Ambas posibilidades se ajustan plenamente a la
Constitución, correspondiendo al legislador autonómico la libertad de
opción entre uno y otro modelo, sin que la legislación básica del Estado
pueda, por su densidad normativa, frustrar la elección del modelo a
seguir.»
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda alternativa al Artículo único.
Noventa y cinco.
3 de mayo, de Educación.
trigésima octava, con la siguiente redacción:
lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.
a los alumnos a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del
Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos
territorios. El castellano es lengua vehicular de las enseñanzas en todo
el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas
Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa
aplicable.
deberán comprender y expresarse, de forma oral y por escrito, en la
lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial
correspondiente.
oportunas a fin de que la utilización en la enseñanza de la lengua
castellana o de las lenguas cooficiales no sea fuente de discriminación
del derecho a la educación.
castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, o, en el
caso de la Comunidad Foral de Navarra, con lo establecido en la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, las Administraciones educativas deberán
garantizar el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en ambas
lenguas oficiales, programando su oferta educativa conforme a los
siguientes criterios:
la Lengua Cooficial y Literatura deberán impartirse en las lenguas
correspondientes.
implantar sistemas en los que se garantice la impartición de asignaturas
no lingüísticas integrando la lengua castellana y la lengua cooficial en
cada uno de los ciclos y cursos de las etapas obligatorias, de manera que
se procure el dominio de ambas lenguas oficiales por los alumnos, y sin
perjuicio de la posibilidad de incluir lenguas extranjeras.
razonable de la lengua castellana y la lengua cooficial en estos
sistemas, pudiendo hacerlo de forma heterogénea en su territorio,
atendiendo a las circunstancias concurrentes.
establecer sistemas en los que las asignaturas no lingüísticas se
impartan exclusivamente en lengua castellana, en la lengua cooficial o en
alguna lengua extranjera, siempre que exista oferta alternativa de
enseñanzas sostenidas con fondos públicos en que se utilice la lengua
castellana como lengua vehicular en una proporción razonable.
cumplimiento de las normas sobre utilización de lengua vehicular en las
enseñanzas básicas.
lenguas no oficiales que gocen de protección legal las ofertarán, en su
caso, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en
los términos que determinen su normativa reguladora.»
apartado 2.2.3, dedicado a las lenguas oficiales en la enseñanza, se
manifiesta que la nueva disposición adicional trigésima octava «pretende
garantizar la efectividad de este derecho (se refiere al derecho a
recibir enseñanzas en ambas lenguas oficiales) mediante el
establecimiento de un mecanismo subsidiario, que únicamente podría
activarse en caso de la Administración educativa incumpliese su deber
constitucional de garantizar la presencia de ambas lenguas cooficiales
como vehiculares en su programación anual».
que se haya establecido un sistema en el que las asignaturas no
lingüísticas se impartan exclusivamente en una lengua, que si la
programación anual de la administración autonómica no garantiza oferta
docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano
sea utilizado como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, previa comprobación de la situación, asumirá íntegramente los
gastos efectivos de escolarización de estos alumnos en centros privados
en los que exista dicha oferta. Para llevar a cabo la repercusión, el
Estado podrá deducir, de los importes satisfechos por todos los recursos
de los regímenes de financiación de las Comunidades autónomas, el importe
de estos gastos asumidos.
172/2013, de 18 de abril de 2013, ha señalado que «por la misma razón y
puesto que no existe un pretendido derecho a recibir las enseñanzas única
y exclusivamente en castellano (STC 31/2010, FJ 24) la regla de que las
Administraciones educativas deberán sufragar los gastos de escolarización
cuando los padres o tutores decidan escolarizar a sus hijos o pupilos en
centros privados que utilicen el castellano como vehicular, más allá de
las dificultades técnico-jurídicas que podría conllevar su aplicación
(disposición adicional trigésima octava.4.c), no debería figurar en la
Ley, por afectar al ámbito de decisión de las Comunidades Autónomas con
lengua propia, debiendo quedar en el marco de las medidas en su caso a
adoptar por las administraciones educativas cuando estas así lo decidan,
en el supuesto de no disponer de otros medios o recursos para garantizar
en la red pública el uso del castellano como lengua vehicular».
compartimos, procede suprimir este mecanismo subsidiario por los motivos
siguientes:
desde su entrada en vigor, una elevada litigiosidad judicial.
trigésima octava impone a las comunidades autónomas dos concretas
obligaciones, que deben cumplirse de forma «razonable»: se debe
garantizar una oferta docente razonable sostenida con fondos públicos,
donde se utilice la lengua castellana como lengua vehicular en una
proporción razonable.
subjetivo e interpretable, resulta profundamente inadecuado para definir
unas obligaciones que, en caso de no cumplirse, llevan adscritas una
sanción tan severa como la modificación del régimen común de financiación
autonómica.
una ley orgánica, atenta frontalmente contra el principio de tipicidad,
rudimento básico del procedimiento sancionador.
procedimiento sancionador consiste en la adecuada descripción de los
hechos que llevan aparejada una sanción, en aras a eliminar cualquier
sombra de duda al respecto, descripción que, en el redactado de la
Disposición Adicional 38, no se produce con el detalle necesario.
cualquier tentativa de estimación económica de su implementación, y por
tanto contraviene lo previsto en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y
aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de
colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos
en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o
ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones
y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las
exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera».
lealtad institucional, dispone que «las administraciones públicas se
adecuarán en sus actuaciones al principio de lealtad institucional. Cada
administración deberá: a) valorar el impacto que sus actuaciones, sobre
las materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto
de Administraciones Públicas; b) Respetar el ejercicio legítimo de las
competencias que cada Administración Pública tenga atribuidas; c)
Ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de
los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión
esté encomendada a otras Administraciones Públicas».
debe regir las relaciones entre administraciones públicas, de acuerdo con
el artículo cuatro de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de
administrativo común y el artículo segundo de la Ley orgánica 8/1980, de
22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
por el correcto cumplimiento de las leyes, y quienes deben conocer, con
las debidas garantías, los procedimientos que puedan suscitarse en
supuestos de posible incumplimiento.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y
cinco.
que se añade a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el
apartado Noventa y cinco del Artículo Único del referido texto.
está específicamente desarrollado en el bloque de constitucionalidad,
formado por la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía.
Catalunya establece:
enseñanza.
en catalán, de acuerdo con lo que establece este Estatuto. El catalán se
debe utilizar normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la
enseñanza universitaria y en la no universitaria.
catalán en la enseñanza no universitaria. También tienen el derecho y el
deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el
castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, con independencia de
cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza
del catalán y del castellano debe tener una presencia adecuada en los
planes de estudio.
ni en grupos clase diferentes por razón de su lengua habitual.
trigésima octava, y en concreto a la tipología de sistemas estancos que
se establece en su apartado cuarto, cumple manifestar que desconoce y no
se adecua a la realidad del régimen lingüístico del sistema educativo de
Catalunya, más plural, enriquecedor y cohesionador que el reflejado en la
norma, puesto que garantiza que al finalizar la enseñanza obligatoria los
alumnos tienen pleno dominio de las lenguas oficiales catalana y
castellana, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para el
aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas, y permite a los
centros educativos, en ejercicio de su autonomía y a través de sus
proyectos lingüísticos, adecuar el proceso de enseñanza y aprendizaje de
las lenguas a su realidad sociolingüística, que en ningún caso comporta
la separación de los alumnos por razones de lengua.
Tribunal Constitucional, en sus sentencias 337/1994 y 31/2010, que
manifiestan que «resulta perfectamente legítimo que el catalán, en
atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el
centro de gravedad de este modelo de bilingüismo», siempre que ello no
determine la exclusión del castellano como lengua docente.
sobre el proyecto de LOMCE (páginas 178) manifiesta:
1978 nuestra legislación educativa y la doctrina del Tribunal
Constitucional han reconocido la competencia de las Comunidades Autónomas
con lengua oficial propia para orientar, en el ejercicio de sus
competencias, su sistema educativo hacia un modelo de integración, como
así lo han hecho Cataluña y Galicia, o hacia otro de enseñanza
lingüística diferenciada como es el caso de la Comunidad Valenciana y la
del País Vasco. Ambas posibilidades se ajustan plenamente a la
Constitución, correspondiendo al legislador autonómico la libertad de
opción entre uno y otro modelo, sin que la legislación básica del Estado
pueda, por su densidad normativa, frustrar la elección del modelo a
seguir».
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y
seis.
que se añade a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el
apartado Noventa y seis del Artículo Único del referido texto.
autónomas en materia educativa y lingüística.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ciento
uno.
3 de mayo, de Educación.
la siguiente manera:
de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo
149.1.1.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúan del referido
carácter básico los siguientes preceptos: artículos 5.5 y 5.6; 7; 8.1 y
8.3; 9; 11.1 y 11.3; 14.6; 15.3; 22.5; 24.6; 26.1 y 26.2; 31.5; 35; 41.5;
42.3 y 42.5; 47; 58.4, 58.5, 58.6, 58.7 y 58.8; 60.3 y 60.4; 66.2 y 66.4;
67.2, 67.3, 67.6, 67.7 y 67.8; 68.3; 72.4 y 72.5; 89; 90; 100.3; 101;
102.2, 102.3 y 102.4; 103.1; 105.2; 106.2 y 106.3; 111.bis.4 y 111.bis.5;
112.2, 112.3, 112.4 y 112.5; 113.3 y 113.4; 122.2 y 122.3; 122.bis;
123.2, 123.3, 123.4 y 123.5; 124.1, 124.2 y 124.4; 125; 130.1; 131.2 y
131.5; 144.3; 145; 146; 154; disposición adicional
trigésimo cuarta; disposición adicional trigésimo séptima; y disposición
final cuarta.
la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos
y profesionales”.»
supresión del artículo 36.bis, que damos por reproducidas, dicho artículo
no encaja en el título competencial relativo a la competencia exclusiva
del Estado, sobre la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ciento
dos.
3 de mayo, de Educación.
de la siguiente manera:
preliminar, los artículos 3; 4; 5.1, 5.2; el Capítulo III del Título
preliminar; los artículos 16; 17; 18.1 y 18.2; 19.1; 22; 23; 23.bis; 24;
25; 27; 30; 38; 68; 71; 74; 78; 80; 81.3 y 81.4; 82.2; 83; 84.1, 84.2,
84.3, 84.4, 84.5, 84.6, 84.7, 84.8 y 84.9; 85; 108; 109; 115; el Capítulo
IV del Título IV; los artículos 118; 119; 126.1 y 126.2; 127; 128; 129;
las disposiciones adicionales decimosexta, decimoséptima, trigésima
tercera y trigésima sexta; la disposición transitoria sexta, apartado
tercero; la disposición transitoria décima; las disposiciones finales
primera y séptima, y la disposición derogatoria única.»
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ciento
tres.
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el apartado Ciento
tres del Artículo Único del referido texto.
regulación de la educación plurilingüe y, especialmente, a aquellas que
tienen dos lenguas cooficiales. Las decisiones relativas a la
armonización de los niveles competenciales a lograr en cada etapa
educativa pueden ser, no obstante, objeto de debate y consenso en el seno
de la Conferencia de Educación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
3 de mayo, de Educación.
redactado de la siguiente manera:
del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales
en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un
centro escolar próximo a su residencia para garantizar la calidad de la
enseñanza. En este supuesto, con el fin de facilitar el acceso en
condiciones de equidad a los servicios de comedor y transporte escolar
durante las enseñanzas obligatorias, las Administraciones educativas
ofrecerán un sistema de ayudas y becas que puedan cubrir total o
parcialmente el coste de los sistemas escolares de transporte y, en su
caso, comedor e internado.”»
obligación de desplazamiento del alumno a un municipio diferente del de
residencia a veces queda distorsionado por las características y
condiciones geográficas de cada municipio. Así, en determinados casos,
hay alumnado que sin cambiar de municipio se ve obligado a recorrer
distancias largas desde su domicilio hasta el centro educativo. Esto
sucede en numerosas zonas urbanas y conurbanas que tienen una
distribución de población no homogénea con la distribución de centros
educativos y también en municipios que tienen núcleos de población
alejados del centro del municipio.
transporte público y comunicaciones, factores que influyen de forma
decisiva en facilitar el desplazamiento del alumnado desde su residencia
hacia el centro educativo, haya o no cambio de municipio.
financiación de la prestación de los servicios de transporte escolar y,
en su caso, comedor e internado requiere, en la actual situación
económica, tener en cuenta otros criterios como por ejemplo el nivel de
renta familiar, el nivel de renta y/o la distancia entre domicilio y
centro educativo, así como la existencia de comunicaciones.
administración al administrado, difícilmente puede ser tutelado por el
Estado, debe ser fijado por la Comunidad Autónoma que es la
administración pública que
el sistema de ayudas y becas necesario para facilitar el acceso a
servicios escolares de transporte, y en su caso de comedor e
internado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
segunda.
al Proyecto de LOMCE (modificación de los artículos 133, 134, 135 y
136).
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.4.
a la evaluación final del bachillerato.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.5.
a la evaluación final del bachillerato.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
única.
a este Proyecto de LOMCE (modificación de los artículos 133, 134, 135 y
136).
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.
marcha de la presente ley queden afectadas por el proceso de
consolidación fiscal en el marco de los compromisos de estabilidad
presupuestarias, la administración afectada podrá adoptar las medidas
pertinentes para modificar el calendario de aplicación.»
de gasto, principalmente para su puesta en marcha. En el caso de no
disponer de estos recursos la reforma va orientada al fracaso. Ello debe
tenerse especialmente en cuenta en estos momentos en los que las
administraciones públicas están obligadas a seguir abordando un proceso
de consolidación fiscal para reducir el déficit público, ello ha
comportado y seguirá comportando fuertes reducciones presupuestarias en
el ámbito educativo, especialmente a las CCAA.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
única.
Comunidades Autónomas que tengan reconocida competencia en materia
educativa.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
primera.
normas básicas para la admisión de estudiantes en las universidades que
la actual (artículo 38 de la de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación).
en las competencias de las Comunidades Autónomas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
segunda.
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, pues las Administraciones educativas de
las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias orientan y
asesoran a los centros en relación a la su gobernanza. Además, los
centros en virtud de su autonomía, ajustan la com posición de sus
estructuras y órganos de gobierno a las necesidades de sus alumnos, sus
familias y a las del entorno.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
tercera.
apartado 2.2.3, dedicado a las lenguas oficiales en la enseñanza, se
manifiesta que la nueva disposición adicional trigésima octava «pretende
garantizar la efectividad de este derecho (se refiere al derecho a
recibir enseñanzas en ambas lenguas oficiales) mediante el
establecimiento de un mecanismo subsidiario, que únicamente podría
activarse en caso de la Administración educativa incumpliese su deber
constitucional de garantizar la presencia de ambas lenguas cooficiales
como vehiculares en su programación anual».
que se haya establecido un sistema en el que las asignaturas no
lingüísticas se impartan exclusivamente en una lengua, que si la
programación anual de la administración autonómica no garantiza oferta
docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano
sea utilizado como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, previa comprobación de la situación, asumirá íntegramente los
gastos efectivos de escolarización de estos alumnos en centros privados
en los que exista dicha oferta. Para llevar a cabo la repercusión, el
Estado podrá deducir, de los importes satisfechos por todos los recursos
de los regímenes de financiación de las Comunidades autónomas, el importe
de estos gastos asumidos.
172/2013, de 18 de abril de 2013, ha señalado que «por la misma razón y
puesto que no existe un pretendido derecho a recibir las enseñanzas única
y exclusivamente en castellano (STC 31/2010, FJ 24) la regla de que las
Administraciones educativas deberán sufragar los gastos de escolarización
cuando los padres o tutores decidan escolarizar a sus hijos o pupilos en
centros privados que utilicen el castellano como vehicular, más allá de
las dificultades técnico-jurídicas que podría conllevar su aplicación
(disposición adicional trigésima octava.4.c), no debería figurar en la
Ley, por afectar al ámbito de decisión de las Comunidades Autónomas con
lengua propia, debiendo quedar en el marco de las medidas en su caso a
adoptar por las administraciones educativas cuando estas así lo decidan,
en el supuesto de no disponer de otros medios o recursos para garantizar
en la red pública el uso del castellano como lengua vehicular».
compartimos, procede suprimir este mecanismo subsidiario por los motivos
siguientes:
desde su entrada en vigor, una elevada litigiosidad judicial.
trigésima octava impone a las comunidades autónomas dos concretas
obligaciones, que deben cumplirse de forma «razonable»: se debe
garantizar una oferta docente razonable sostenida con fondos públicos,
donde se utilice la lengua castellana como lengua vehicular en una
proporción razonable.
subjetivo e interpretable, resulta profundamente inadecuado para definir
unas obligaciones que, en caso de no cumplirse, llevan adscritas una
sanción tan severa como la modificación del régimen común de financiación
autonómica.
una ley orgánica, atenta frontalmente contra el principio de tipicidad,
rudimento básico del procedimiento sancionador.
procedimiento sancionador consiste en la adecuada descripción de los
hechos que llevan aparejada una sanción, en aras a eliminar cualquier
sombra de duda al respecto, descripción que, en el redactado de la
Disposición Adicional 38, no se produce con el detalle necesario.
cualquier tentativa de estimación económica de su implementación, y por
tanto contraviene lo previsto en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y
aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de
colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos
en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o
ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones
y efectos, y
exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera».
lealtad institucional, dispone que «las administraciones públicas se
adecuarán en sus actuaciones al principio de lealtad institucional. Cada
administración deberá: a) valorar el impacto que sus actuaciones, sobre
las materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto
de Administraciones Públicas; b) Respetar el ejercicio legítimo de las
competencias que cada Administración Pública tenga atribuidas; c)
Ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de
los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión
esté encomendada a otras Administraciones Públicas».
debe regir las relaciones entre administraciones públicas, de acuerdo con
el artículo cuatro de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común y el artículo segundo de la Ley orgánica 8/1980, de
22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
por el correcto cumplimiento de las leyes, y quienes deben conocer, con
las debidas garantías, los procedimientos que puedan suscitarse en
supuestos de posible incumplimiento.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
quinta.
aprobará el calendario de aplicación de esta Ley, que tendrá un ámbito
temporal de cinco años, a partir de la entrada en vigor de la misma. En
dicho calendario se establecerá la implantación de los currículos de las
enseñanzas correspondientes y, en cualquier caso, se garantizará el pleno
ejercicio de los derechos de los alumnos matriculados en las distintas
enseñanzas.»
educativo aprobadas por las Cortes Generales del Estado (LOGSE, LOCE y
LOE), establecieron en cada caso un plazo global para el calendario de
aplicación, siendo regulada posteriormente la concreción de dicho
calendario mediante los Reales Decretos correspondientes.
las leyes antes mencionadas se observa que, aparte de consultar
previamente con las Comunidades Autónomas su concreción, la implantación
progresiva tiene lugar un curso y medio después de la aprobación de la
ley:
es similar, lo cual indica que no se trata de una decisión condicionada
por una opción ideológica determinada, sino más bien de un criterio
técnico compartido por diferentes legisladores que se aplica de manera
generalizada. Es más, cada una de estas leyes fueron el resultado de
iniciativas legislativas de dos grupos parlamentarios distintos,
mayoritarios en su momento (LOCE por parte del grupo Popular, LOGSE y LOE
por parte del grupo Socialista).
sobre el proyecto de LOMCE, así lo señala al abordar el calendario de
implementación (página 183):
una reforma tan profunda como la proyectada. Como ya ha sido observado,
la aplicación completa del nuevo modelo exige, además de aprobar los
decretos básicos de desarrollo, y los decretos de las Comunidades
Autónomas de adaptación de los centros, de los libros, una inversión
ingente, a asumir en tres ejercicios presupuestarios.
de implantación nunca se ha fijado en una norma de rango legal, sino que
siempre ha habido una remisión a la aprobación por el Gobierno en
decretos posteriores. Lo único que se ha previsto en las sucesivas leyes
ha sido la duración total de la implantación gradual (LOGSE: 10 años;
LOCE y LOE: 5 años).
régimen no tiene carácter orgánico sino ordinario, quizá debería
reconsiderarse, tanto el plazo que en el mismo se establece para su
implantación como su inclusión en una norma de rango superior.»
Profesional Básica, que forzosamente presentará un notable incremento
presupuestario a las Comunidades Autónomas, prevista para el curso
2014-2015, supone un doble inconveniente atendido que a la inadecuada
cuantificación de su puesta en marcha, se une la premura del calendario,
que imposibilita la correcta previsión presupuestaria para el año
2014.
atraviesa el Estado español hace aconsejable acotar el calendario en una
norma posterior, que permita analizar en los meses siguientes a la
aprobación de la ley, las implicaciones presupuestarias que se deriven de
su aplicación, tanto para la Administración central como para las
Comunidades autónomas. En este sentido, debe tenerse en cuenta lo
manifestado por el Consejo de Estado en el citado Dictamen (página
49):
adecuada tramitación de la norma en proyecto, no puede dejar de
observarse la insuficiencia de la valoración económica que entrañará su
aprobación.»
de una norma de estas características que tiene como finalidad la mejora
del sistema educativo, comporta implicaciones de muy diversa índole que
requieren tiempo y presupuesto adecuados. La correcta secuenciación en el
calendario de las actuaciones que deben realizarse es un factor
determinante para garantizar la adecuación del sistema educativo y de la
comunidad educativa al nuevo modelo. Estas actuaciones deben contemplar,
entre otros, los siguientes procesos:
Estado que debe establecer los contenidos básicos de las diferentes
enseñanzas y etapas educativas que contempla la ley.
Autónomas para regular, en ejercicio de sus competencias, la parte
correspondiente de los contenidos de dichas enseñanzas.
mediante instrucciones para su organización y funcionamiento dictadas por
las administraciones educativas, de acuerdo con el nuevo ordenamiento
legal.
los nuevos requerimientos, dado que previsiblemente será necesario
incorporar nuevas especialidades del profesorado a tenor de lo
establecido en relación a la nueva Formación Profesional Básica y los
ciclos formativos de grado medio (art. 40.3).
escolares, dadas las implicaciones organizativas, curriculares y
pedagógicas que comportará la aplicación de la ley en los centros
educativos.
procesos de preinscripción y matriculación, de acuerdo con la nueva
ordenación del sistema.
para actualizar los contenidos de los materiales didácticos y de los
libros de texto a las prescripciones curriculares que debidamente
establezcan el Gobierno del Estado y las Comunidades autónomas.
implantación de las nuevas enseñanzas a partir del curso 2014-2015, lo
cual representa un periodo de tiempo claramente insuficiente para llevar
a cabo las actuaciones antes mencionadas.
puedan disponer antes del inicio del curso 2014-2015 del correspondiente
desarrollo reglamentario que despliegue la normativa básica estatal,
atendiendo que el periodo medio de tramitación de un decreto de estas
características es de nueve meses.
institucional y jurídica pues esta realidad puede representar la
eliminación de facto de la potestad de regulación normativa de las
Comunidades Autónomas, competencia establecida en la Constitución
española y en los respectivos Estatutos de Autonomía.
representa un riesgo de quiebra en los itinerarios formativos de los
alumnos que cursan las diferentes enseñanzas y etapas de acuerdo con la
normativa vigente. El profundo calado de los cambios planteados en el
proyecto de LOMCE y su implantación precipitada comporta generar
innecesarias incertidumbres sobre el alumnado, sus familias, el
profesorado, los centros educativos y las propias administraciones
responsables de la prestación de un servicio de educación de calidad.
Especial reflexión requieren los cambios que se introducen respecto de
las condiciones de acceso y admisión en las enseñanzas de formación
profesional, en concreto la supresión del curso de formación específica
para el acceso a los ciclos de grado superior, lo cual puede provocar un
gravísimo perjuicio a los alumnos que realizan actualmente el curso de
acceso al grado superior (unos 5.800 alumnos en Catalunya) puesto que en
el curso 2014-2015 no podrían acceder a los ciclos de formación
profesional de grado superior. Esta situación, de no corregirse, puede
derivar en una gran cantidad de reclamaciones por la vía administrativa y
judicial.
a los ciclos formativos de grado medio, pero suprime el curso de
formación específico para el acceso a los ciclos de grado superior.
el curso de formación para el acceso a los ciclos de grado superior están
regulados por el RD1147/2011, de 29 de julio (artículos 16 y 19), que
está vigente.
que siguen el curso específico para el acceso a los ciclos formativos de
grado superior (5.490 alumnos el 2012-13 y unos 5.800 el 2013-14).
(Resolución ENS/588/2013, de 14 de marzo, por la cual se da publicidad de
los centros autorizados a impartir, durante el curso 2012-2013, el curso
de formación específica para el acceso a los ciclos de grado medio y para
el acceso a los ciclos de grado superior, DOGC núm. 6342, de
25.3.2013).
curso 2014-15 deberían poder acceder a los ciclos de grado superior. Si
se aplica la previsión contenida en la Disposición Final quinta del
proyecto de LOMCE se producirá un cambio en las normas de acceso a medio
curso escolar, imposibilitando el acceso, con el gravísimo perjuicio para
los afectados.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
sexta.
del primer ejercicio presupuestario en el cual el Estado español cumpla
con los objetivos de estabilidad presupuestaria de manera que el conjunto
de las administraciones públicas mantengan un déficit público inferior al
3% del PIB.»
de gasto, principalmente para su puesta en marcha. En el caso de no
disponer de estos recursos la reforma va orientada al fracaso. Ello debe
tenerse especialmente en cuenta en estos momentos en los que las
administraciones públicas están obligadas a seguir abordando un proceso
de consolidación fiscal para reducir el déficit público, ello ha
presupuestarias en el ámbito educativo, especialmente a las CCAA.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 109
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad
educativa.
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y del proyecto de Ley Orgánica para
la mejora de la calidad educativa, el inciso «privados concertados» por
«centros privados sostenidos con fondos públicos».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
artículo 1 al que hace referencia el apartado Uno.
reiterarlo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Tres.
obligatorios y gratuitos porque no forman parte de la educación
básica.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.
III y artículo 6.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
texto:
redacción:
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos
en todo el territorio español, el diseño del currículo básico que
garantice dicha validez y su carácter oficial y las normas básicas para
el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia.
establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.»
propone la supresión de la Disposición Derogatoria única.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
la LOE.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Ocho.
texto:
redactado como sigue:
artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y
audiovisuales.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Once.
texto:
la siguiente redacción:
Educación Primaria a la atención personalizada de los alumnos, la
realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos
de refuerzo para lograr el éxito escolar.»
Educación Primaria dándoles la importancia y prioridad que precisan.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Once.
ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
texto:
con el siguiente texto:
específicos de mejora en aquellos centros públicos o sostenidos con
fondos públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal
objeto, hayan establecido.»
diagnóstico.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Trece.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Quince.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Diecisiete.
ya establecido en la LOE.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
texto:
artículo 28 con la siguiente redacción:
condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las
necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Diecinueve.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veinte.
LOE.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiuno.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintidós.
evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de
enseñanzas académicas» en el apartado 2 del artículo 32 del apartado
Veintidós.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintitrés.
LOE.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.
bis.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.
ter.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintisiete.
36.
siguiente texto:
artículo 36 con la siguiente redacción:
condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las
necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
bis.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintinueve.
37.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta.
redactado como sigue:
con el siguiente texto:
deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos con
discapacidad.»
mantener las ventajas de las actuales pruebas de Acceso a la Universidad,
evitando los consiguientes riesgos que comportaría su pérdida.
conseguido establecer un sistema en el acceso y admisión a las
universidades, que presenta una serie de ventajas:
independientemente de la Universidad en la que se hayan desarrollado, lo
que es un elemento esencial e irrenunciable de igualdad de oportunidades
y de cohesión social.
de los estándares que deben ser alcanzados en las etapas
preuniversitarias.
se consigue una continua coordinación de las universidades con los
centros que imparten enseñanzas previas a la universidad y con las
CC.AA.
incluir la mención a la accesibilidad y la adaptación de las condiciones
de realización de la prueba para las personas con discapacidad que lo
requieran.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y uno.
39.
redactado como sigue:
añade un nuevo apartado 6 bis al artículo 39, quedando redactados de la
siguiente manera:
por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo
profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que
pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo
personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su
progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación
profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la
vida.
comprende los módulos profesionales asociados a las cualificaciones de
nivel 1 incluidos en los Ciclos Formativos de Grado Básico, los Ciclos
Formativos de Grado Medio y de Grado Superior y los cursos de
especialización, con una organización modular, de
teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas
de los ciclos formativos y de los cursos de especialización de las
enseñanzas de formación profesional que, en todo caso, se ajustarán a las
exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del art. 6 bis de la
presente ley orgánica.
con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, y los ciclos de la Formación Profesional que conducen a su
obtención serán los siguientes:
resulten necesarias para permitir la correspondencia, a efectos de
equivalencia y convalidación, de los certificados de profesionalidad
regulados en el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo, con los títulos de Formación Profesional del
sistema educativo, a través de las unidades de competencia
acreditadas.
especial atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo.»
con los Cursos de Especialización. Además se especifica que los Ciclos de
FP de Grado Básico forman parte de la Formación Profesional en lo
correspondiente a las cualificaciones de nivel 1.
regulados, en sus aspectos básicos, por el Gobierno mediante Reales
Decretos.
y recursos necesarios a los alumnos con discapacidad
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y dos.
40.
redactado como sigue:
siguiente manera:
contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que
le permitan:
formación profesional.
sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción
profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones
que se derivan de las relaciones laborales.
formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de
los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social,
con especial atención a la prevención de la violencia de género.
hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para
acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y
el ejercicio de las mismas.
prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.
futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos
productivos y al cambio social.
actividades e iniciativas empresariales.
educativo.
además, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del
aprendizaje permanente.»
Profesional Básica que pasan a denominarse Ciclos Formativos de Grado
Básico, y se suprime el apartado 3, toda vez que los ciclos formativos
responden a enseñanzas profesionales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y tres.
41.
quedando redactado como sigue:
siguiente manera:
requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
natural de inicio del curso.
Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo
curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
alumno y, en su caso, el de sus padres o tutores.
el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
títulos:
Obligatoria.
Formación Profesional.
acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados
por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de
finalización del curso. Las materias del curso y sus características
básicas serán reguladas por el Gobierno.
Formativos de Grado Medio o Superior de acuerdo con los criterios
establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de
realización de dicha prueba.
deberán permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes
para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado medio,
de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.
mayores de 25 años.
requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes
condiciones:
universitario, o de Técnico Superior de Formación Profesional.
superado un curso de formación específico para el acceso a Ciclos
Formativos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados
por la administración educativa.
Formativos de Grado Superior, de acuerdo con los criterios establecidos
por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de
dicha prueba o 18 si se acredita estar en posesión de un título de
Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.
Ciclos Formativos de Grado Superior se centrarán en los objetivos
generales del Bachillerato, y sus características básicas serán reguladas
por el Gobierno.
mayores de 25 años.
Grado Medio o Superior supere la oferta, las administraciones educativas
establecerán procedimientos de admisión que garanticen la igualdad y la
transparencia en la asignación de plazas.
o los cursos de acceso a los Ciclos de Grado Medio o Superior, o que
deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlos en
convocatorias sucesivas, previa solicitud.
Comunidades Autónomas, los criterios básicos relativos a la exención de
alguna parte o del total de las pruebas de acceso a las que se refieren
los apartados anteriores, en función de la formación o de la experiencia
profesional acreditada por el aspirante.
Comunidades Autónomas, las convalidaciones de las materias de los cursos
de acceso a los Ciclos de Grado Medio o Superior en función de la
formación o de la experiencia laboral acreditada por el aspirante.
poseer un título de Formación Profesional de los establecidos en el Real
Decreto por el que se regula cada curso de especialización.
condiciones de realización de las pruebas de evaluación se adapten a las
necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.»
Formativos de Gado Básico al considerar que pudiera haber alumnos que aun
habiendo obtenido el título de Graduado en Secundaria habiendo repetido
dos veces durante la etapa podría ser más adecuado a sus intereses
personales comenzar su
cualificación de nivel 1, además de afianzar su formación en competencias
básicas. Por ello se considera que se ha de haber cursado, al menos el
primer ciclo de la educación secundaria. En este caso pueden encontrarse
alumnos con necesidades educativas especiales que, tal y como aparece en
el proyecto de ley no tendrían oportunidad de acceder a estos ciclos.
añadido haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores
de 25 años, pues esta prueba demuestra la madurez y conocimientos
suficientes para acceder también a los ciclos formativos. En muchas
ocasiones hay alumnos que vuelven de la universidad a la formación
profesional incluso antes de obtener el título universitario. No sería
razonable que hayan podido acceder a una carrera universitaria y no
puedan acceder a la formación profesional máxime si el ciclo corresponde
al mismo sector que la carrera universitaria.
Superior ha de ser similar a la de acceso a la universidad; hay que tener
en cuenta que forman parte de la Educación Superior y que la formación
profesional que el alumnado va recibir requiere formación de base más
elevada que para los Ciclos de Grado Medio, pues se les prepara para
competencias y responsabilidades en el puesto de trabajo superiores.
también cursando posteriormente un curso de acceso a los ciclos de grado
superior para completar las competencias básicas necesarias si no han
cursado bachiller. Sería devaluar los ciclos formativos de grado superior
si se accede directamente desde el grado medio pues la formación no podrá
adquirir el nivel requerido.
condiciones de realización de las pruebas de evaluación a las necesidades
del alumnado con necesidades educativas especiales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y cuatro.
42.
quedando redactado como sigue:
siguiente manera:
la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional, con la colaboración
de los agentes locales y de los agentes sociales y económicos, con
respeto a los derechos reconocidos en la presente Ley.
incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la
que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que
se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las
Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada
exención.
contenidos científicos, tecnológicos y organizativos del ámbito
profesional que corresponda a cada ciclo formativo, y garantizará que el
alumnado adquiera y amplíe las competencias necesarias para su desarrollo
profesional, personal y social.
adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a través de la
impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques
comunes:
las siguientes materias:
siguientes materias:
programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características
específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la
tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial
consideración.
Básico garantizarán al menos la formación necesaria para obtener una
cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones
Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
permanecer cursando un Ciclo Formativo de Grado Básico durante un máximo
de cuatro años.
Formativos de Grado Medio podrá matricularse simultáneamente en el curso
de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior para facilitar su
progresión hacia estos ciclos formativos. Este curso podrá ofertarse en
modalidad presencial o a distancia.
alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación para el alumnado
con discapacidad. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta
para minorar las calificaciones obtenidas.
parcial permitiendo a las personas la posibilidad de combinar el estudio
y la formación con la actividad laboral o con otras actividades. En
aquellos módulos profesionales en que sea posible, podrán desarrollarse
en regímenes de enseñanza presencial o a distancia.
conocimiento de una lengua extranjera adaptada al campo profesional en el
desarrollo de los ciclos formativos, mediante la oferta bilingüe u otras
adaptaciones en el currículum.»
muy importante cuando hablamos de formación profesional.
los ciclos de grado medio, puesto que la formación de base se ha debido
obtener antes de acceder al ciclo. La formación en el ciclo debe
dirigirse a competencias profesionales y de cultura emprendedora y
formación laboral. Con esta inclusión aunque sea voluntaria volvemos a
los conceptos de formación profesional de la ley del 70.
profesional de grado básico es razonable pues la mayoría de alumnos que
acceden no han superado todas las materias instrumentales. Por ello si
las superan y, por tanto completan, deben obtener el título de garuado en
secundaria.
segundo de Ciclo Formativo de Grado Medio puedan matricularse
simultáneamente en el curso de acceso al grado superior, que realizarán
aquellos alumnos que entiendan que tienen capacidad suficiente para
desarrollar ambos estudios. La edad de acceso al curso se respeta.
en las modalidades a distancia, bilingües y mediante oferta parcial.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y cinco.
bis.
quedando redactado como sigue:
siguiente manera:
del Sistema Educativo Español.
Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas
que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la
cualificación profesional de las personas armonizando los procesos de
enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de
trabajo.
básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de
la Formación Profesional en alternancia en el ámbito del sistema
educativo.
de formación del personal de las empresas donde se desarrolle la
formación en alternancia.
será necesaria la suscripción de un convenio entre la empresa y la
Administración educativa, por el procedimiento que ésta establezca.
características propias de la formación compartida entre centro educativo
y empresa. Deberá garantizarse que la duración total del programa y la
actividad docente que corresponda a los centros permita al alumnado
adquirir los resultados de aprendizaje contenidos en los diferentes
módulos profesionales.
ciclo formativo que se desarrolle en alternancia tendrán asignado un
profesor del centro educativo encargado de la programación, la
participación en la formación en la empresa, la supervisión de la
formación y el progreso de los alumnos, así como de la evaluación del
alumnado.
instituciones, fundaciones, etc., y/o por las Administraciones, en la
forma que se determine para cada proyecto.»
incluyen una parte de la formación en las empresas, no obstante desde
hace años se han venido desarrollando ciclos formativos en las
instalaciones de empresas totalmente o para los módulos profesionales
acordados entre la empresa y las administraciones educativas,
garantizando en todo momento la participación del profesorado de cada uno
de los módulos en la formación en la empresa en coordinación con los
tutores laborales. Por ello es razonable que se regulen los requisitos de
las empresas y de los tutores laborales como la participación del
profesorado para garantizar la calidad de la formación en las
instalaciones de las empresas. Además se garantiza que el alumnado es
acogido por las empresas para formarse y no para ocupar puestos de
trabajo.
tipo de formación se denomina en alternancia, denominación más idónea por
lo anteriormente expuesto. Sólo los países de habla alemana la denominan
dual.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y seis.
43.
quedando redactado como sigue:
siguiente manera:
Formativos de Grado Básico y en los Ciclos Formativos de Grado Medio y
Superior y los cursos de especialización se realizará por módulos
profesionales y, en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con las
condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.
de los Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior y los cursos
de especialización requerirá la evaluación positiva en todos los módulos
y, en su caso, en todas las materias y bloques que los componen.»
especialización.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y siete.
44.
quedando redactado como sigue:
siguiente manera:
Básico recibirán el título Profesional de Grado Básico correspondiente y
el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley 5/2002 de la
cualificaciones y la formación profesional, recibirá en Título de
Profesional de Grado Básico. El alumnado que además supere todas las
materias correspondientes a los bloques comunes obtendrá el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
los Ciclos Formativos de Grado Medio de la Formación Profesional del
sistema educativo.
acreditadas las unidades de competencia profesional incluidas en un
título Profesional de Grado Básico, bien a través de certificados de
profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y
acreditación establecido, recibirán de las Administraciones educativas el
título Profesional de Grado Básico.
Medio de la Formación Profesional recibirán el título de Técnico de la
correspondiente profesión.
Formativos de Grado Superior de la Formación Profesional del sistema
educativo, previa superación de un curso específico para el acceso a los
Ciclos de Grado Superior.
Superior de la Formación Profesional obtendrán el título de Técnico
Superior.
los estudios universitarios de Grado por el procedimiento que
reglamentariamente se determine, previa consulta a las Comunidades
Autónomas.
régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de
Formación Profesional de Grado Superior.
de Técnico o de Técnico Superior podrán obtener el título de Bachiller
por la superación de las materias de bachillerato que el Gobierno
determine reglamentariamente.
enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Básico, o de cada uno de los
Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, recibirán un certificado
académico de los módulos profesionales y en su caso bloques o materias
superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial
acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con
el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
equivalencias entre los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de la
Formación Profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales,
oídos los correspondientes órganos colegiados.»
ha de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
puesto que por definición garantizan la adquisición de las competencias
básicas. Estos ciclos los realizan alumnos que han cursado el primer
ciclo de la ESO y con la formación recibida en los bloques comunes deben
completar las competencias básicas no alcanzadas durante sus estudios en
la ESO.
que ha obtenido un título de Grado Medio la necesidad de superar un curso
de acceso a los ciclos de Grado Superior para poder acceder a los mismos
por las razones expuestas en enmiendas anteriores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y ocho.
46.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y nueve.
50.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y uno.
54.
quedando redactado como sigue:
redactado de la siguiente manera:
o de Danza obtendrán el título de Graduado o Graduada en Música o Danza
en la especialidad de que se trate, que será equivalente a todos los
efectos al título universitario de Licenciado o el título de Grado
equivalente.»
Estado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y dos.
55.
quedando redactado como sigue:
redactado de la siguiente manera:
Dramático obtendrán el título de Graduado o Graduada en Arte Dramático,
que será equivalente a todos los efectos al título universitario de
Licenciado o el título de Grado equivalente.»
Estado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y tres.
56.
quedando redactado como sigue:
redactado de la siguiente manera:
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, obtendrán el título de
Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales,
que será equivalente a todos los efectos al título universitario de
Diplomado o al título de Grado equivalente.»
Estado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y cuatro.
57.
quedando redactado como sigue:
quedan redactados de la siguiente manera:
Enseñanzas Artísticas de Artes Plásticas, entre cuyas especialidades
están la de Cerámica y la de Vidrio, obtendrán el título de Graduado o
Graduada en Enseñanzas Artísticas de Artes Plásticas en la especialidad
que corresponda, que será equivalente a todos los efectos al título
universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.
Enseñanzas Artísticas de Diseño, obtendrán el título de Graduado o
Graduada en Enseñanzas Artísticas de Diseño en la especialidad
correspondiente.»
Estado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y cinco.
58.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y ocho.
63.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y nueve.
64.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y dos.
68.
Quince.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y tres.
69.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y cuatro.
69.
cuatro.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y ocho.
84.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cincuenta y nueve.
84.
oportunidades y de trato.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y uno.
86.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y dos.
87.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y tres.
107.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y cuatro.
109.
quedando redactado como sigue:
siguiente manera:
Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la
obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de
todos a la educación y los derechos individuales de alumnos, padres y
tutores legales.
educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas
teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las
consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y
eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la
calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los
alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Para ello tendrán en
cuenta, en primer término, la red existente de centros públicos en el
territorio en el que ejercen sus competencias y, en segundo término, la
red existente de centros privados sostenidos con fondos públicos para
completar las necesidades de escolarización. Asimismo, las
Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas
suficientes, especialmente en las zonas de nueva población.»
enmienda.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y cuatro.
109.
público de la educación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y cinco.
111 bis.
que donde dice «El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa
consulta a las Comunidades Autónomas», diga «Las Administraciones
educativas».
las distintas Comunidades Autónomas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y seis.
116.
de la LOE.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y siete.
117.
del personal y del profesorado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y ocho.
119.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Sesenta y nueve.
120.
de la LOE.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y uno.
121.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y dos.
122.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y tres.
bis.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y cuatro.
124.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y cinco.
126.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y seis.
127.
participación efectiva de la comunidad escolar ni su intervención en el
control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y siete.
132.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y ocho.
133.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Setenta y nueve.
134.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y uno.
136.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y dos.
140.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y tres.
142.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y cuatro.
143.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y cinco.
144.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y seis.
147.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y siete.
Disposición adicional segunda.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y ocho.
Disposición adicional quinta.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Noventa.
adicional trigésima tercera.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y uno.
Disposición adicional trigésima cuarta.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y dos.
Disposición adicional trigésima quinta.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y tres.
Disposición adicional trigésima sexta.
de esta disposición, se mantienen las ventajas de las actuales PAU para
estudiantes procedentes de la Formación Profesional, evitando los
consiguientes riesgos de discriminación positiva que esta disposición
conlleva.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y cuatro.
Disposición adicional trigésima séptima.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y cinco.
Disposición adicional trigésima octava.
sociolingüística, la evidencia científica y como figura en nuestro
ordenamiento jurídico. Esta riqueza lingüística debe ser objeto de
especial respeto y protección por parte de los poderes públicos, tal y
como señala nuestra Constitución (art. 3.3 CE), y de forma especial por
parte de las administraciones educativas.
autónomas con lengua propia y pretende imponer una clara recentralización
de las competencias educativas.
los alumnos de las comunidades con lengua propia acaben su formación
obligatoria conociendo y usando tanto el castellano como la lengua
oficial de su comunidad. Corresponde a estas comunidades establecer, en
el ámbito de sus competencias, el nivel de utilización de la lengua
propia como vehicular, con el fin de alcanzar este objetivo, atendiendo
el contexto de los centros y a las necesidades individuales que puedan
presentar algunos alumnos, tal y como ocurre en la actualidad.
claramente las competencias de las comunidades autónomas en materia
educativa y lingüística, sino que abre la puerta a la segregación de los
alumnos en
Catalunya, cuentan hoy con un modelo educativo que apuesta por la
inmersión.
administración autonómica asuma el coste de la enseñanza de los alumnos
que elijan el castellano como lengua vehicular en centros privados, una
medida claramente segregadora además de socialmente injusta. Más aún, si
tenemos en cuenta el recorte de más de 5.000 millones en educación que el
Gobierno del PP ha ejecutado en apenas año y medio y el impacto altamente
negativo que está teniendo para la escuela pública.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y seis.
Disposición adicional trigésima novena.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y siete.
Disposición adicional cuadragésima.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y ocho.
Disposición adicional cuadragésima primera.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Noventa y nueve.
Disposición adicional cuadragésima segunda.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cien.
transitoria décima.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Ciento uno.
final quinta.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Ciento dos.
final séptima.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Ciento tres.
Disposición final novena.
las bases educativas de la educación plurilingüe, no una normativa de
desarrollo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
sobre los «Centros autorizados para impartir las modalidades de
Bachillerato».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
sobre «Los requisitos para participar en concursos de méritos para
selección de directores de centros públicos».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
sobre «Los títulos y estudios anteriores a la entrada en vigor de esta
ley orgánica».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
quedando redactada de la siguiente manera:
libros de texto.
el préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares
para la educación básica en los centros sostenidos con fondos públicos,
en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.»
asegurando el préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales
curriculares para la educación básica en los centros sostenidos con
fondos públicos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
siguiente texto:
difusión de las lenguas españolas en el ámbito educativo.
con las Comunidades Autónomas, adoptará las medidas que sean necesarias
para fomentar y favorecer el conocimiento de la realidad plurilingüe del
Estado, especialmente el estudio de las lenguas españolas que, junto con
el castellano, tengan carácter cooficial. Asimismo, promoverá el respeto
y la protección de las diferentes lenguas del Estado en todos los
territorios como patrimonio y riqueza cultural.»
deber y la obligación de promover y preservar la diversidad lingüística y
cultural de España. Este objetivo requiere una actuación concertada
distintos ámbitos, aunque es evidente que el sistema educativo desempeña
un papel fundamental a la hora de dar a conocer la realidad plurilingüe
de España así como la enseñanza y el uso del conjunto de las distintas
lenguas cooficiales en sus respectivas comunidades autónomas, sin
renunciar a promover su conocimiento en el conjunto del Estado.
en España no va en detrimento de ninguna de ellas, más al contrario, es
un elemento de enriquecimiento personal y colectivo, una garantía de la
igualdad de oportunidades, una fuente de creación de riqueza y un
estímulo para la convivencia. En definitiva, la diversidad lingüística y
el multilingüismo nos hacen más libres, más cultos y más iguales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.
sobre los «Requisitos para participar en concursos de méritos para
selección de directores de centros públicos».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.
sobre la «Derogación normativa».
Cinco.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.
hace referencia a la «Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
hace referencia a la «Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
hace referencia a la «Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
hace referencia al «Desarrollo reglamentario».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
redactada como sigue:
aprobará el calendario de aplicación de esta Ley, que tendrá un ámbito
temporal de cinco años, a partir de la entrada en vigor de la misma. En
dicho calendario se establecerá la implantación de los currículos de las
enseñanzas correspondientes.»
estas características comporta implicaciones de diversa índole que
requieren tiempo y presupuestos adecuados tanto para la Administración
central como para las Comunidades Autónomas.
implantación de las nuevas enseñanzas a partir del curso 2014-2015, lo
cual representa un período de tiempo claramente insuficiente para llevar
a cabo las actuaciones requeridas en el desarrollo de la ley.
puedan disponer antes del inicio del curso 2014-2015 del correspondiente
desarrollo reglamentario que despliegue la normativa básica estatal,
atendiendo que el período medio de tramitación de un Decreto de estas
características es de nueve meses.
global de cinco años a partir de la entrada en vigor de la ley para su
implementación, de los cuales, el curso, 2014-2015, se dedicaría al
desarrollo reglamentario por parte del Gobierno de España y de las
Comunidades Autónomas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final sexta.
que queda redactada como sigue:
de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».