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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información (621/000046) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 19
Núm. exp. 121/000019) ENMIENDAS El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y Palacio del Senado, 24 de septiembre de 2013.—Jesús ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Título: Se propone que el Proyecto de Ley de transparencia, «Proyecto de Ley Orgánica de transparencia, acceso a la JUSTIFICACIÓN En coherencia con la configuración del derecho a la ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Art. 1. Se propone la modificación del artículo 1, quedando Artículo 1. Objeto. «Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la JUSTIFICACIÓN Aclarar que los sujetos que tienen el derecho de acceso a ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Art. 2.1. e) Se propone la supresión del siguiente «... en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho JUSTIFICACIÓN Eliminar la limitación del derecho a la información pública ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Art. 2.1. f) Se propone la supresión del siguiente «... en relación con sus actividades sujetas a derecho JUSTIFICACIÓN Eliminar la limitación del derecho a la información pública ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 2.1. j) Se propone la adición de una letra j) en el «j) Jefatura de Estado, La Corona, la Casa de S. M el Rey y JUSTIFICACIÓN La Corona como institución, la Casa de S.M. el Rey y la ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 2.1. k) Se propone la adición de una letra k) en el «k) Los Partidos Políticos y Federaciones de Partidos.» JUSTIFICACIÓN Debe incluirse a los partidos políticos en el ámbito de ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 2.1. l) Se propone la adición de una letra l) en el «l) Sindicatos de trabajadores y asociaciones JUSTIFICACIÓN Debe incluirse a los sindicatos y a las asociaciones ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 2.1. m) Se propone la adición de una letra m) en el «m) Las entidades religiosas, que perciban que reciban JUSTIFICACIÓN Debe incluirse específicamente a las entidades religiosas ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Art. 2.2. Se propone la supresión del apartado 2 del JUSTIFICACIÓN Todas las obligaciones de transparencia y publicación ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 2.3. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 del «3. Todas las asociaciones, fundaciones u otras JUSTIFICACIÓN Mejorar y completar el ámbito subjetivo de aplicación de ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 5 (nuevo). Se propone añadir un nuevo artículo 5, «Artículo 4. Principios básicos. Son principios básicos de la presente ley, que han de ser a) Principio de relevancia, en cuya virtud, se presume b) Principio de transparencia, en cuya virtud toda la c) Principio de libre acceso a la información pública, en d) Principio de responsabilidad, en cuya virtud, las e) Principio de no discriminación tecnológica, en cuya f) Principio de veracidad, en cuya virtud la información g) Principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la JUSTIFICACIÓN La futura Ley de Transparencia debiera definir unos ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 5. 1. Se propone la adición en el apartado 1 del «... —al menos cada seis meses—...» resto JUSTIFICACIÓN Es necesario concretar el tiempo en que deben informar. ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 5. 2. Se propone la adición en el apartado 2 del «... —al menos cada seis meses—...» resto JUSTIFICACIÓN Igual que la anterior enmienda. ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 6. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 del «3. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de JUSTIFICACIÓN Mejorar la regulación de la publicación proactiva de ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Art. 7 b) Se propone la supresión en el apartado b) del «. En el caso en que no se preceptivo ningún dictamen la JUSTIFICACIÓN Esta excepción no tiene justificación alguna, por tanto ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 8 d) Se propone la adición de un párrafo al final de «Asimismo, deberán incluirse los programas presupuestarios JUSTIFICACIÓN Lo relevante son los programas presupuestarios que vinculan ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 8 a) Se propone la adición de un párrafo al final de «En todo caso, deberá garantizarse el acceso a toda la JUSTIFICACIÓN No se trata de que se acceda al resumen al que hace Esta información no solamente incluye la que se cita ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 8 e) Se propone la adición de un párrafo al final de «Esta información incluirá también los informes de los JUSTIFICACIÓN No se entiende que sólo sean los de control externo, que ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 8 f) Se propone la adición después de «... altos «, puestos de libre designación y personal directivo JUSTIFICACIÓN Es importante conocer lo que ganan los altos cargos pero ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 8 j) (nueva) Se propone la adición de una nueva letra «j) Los informes finales derivados de las actuaciones de JUSTIFICACIÓN Completar la información relativa a la gestión ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 8 k) (nueva) Se propone la adición de una nueva letra «k) Un inventario de bienes y derechos debidamente JUSTIFICACIÓN Completar la información relativa a la gestión ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Se propone que el Capítulo III derecho de acceso a la JUSTIFICACIÓN Coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Art. 12. Nuevo artículo 2, con la correlación de numeración «Artículo 2. Derecho de acceso a la información Todas las personas tienen derecho a acceder a la JUSTIFICACIÓN Una de las cuestiones centrales del Proyecto de Ley debe ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 13. Se propone la adición al final del artículo 13, «... garantizándose el acceso a la misma en cualquiera de JUSTIFICACIÓN En la redacción del PL la definición de información pública ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Art. 14.2. Se propone la siguiente redacción en el apartado «2. Si la información solicitada contuviera datos JUSTIFICACIÓN Redacción más completa que se recoge en la exposición de ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 14.3 (nuevo). Se propone la adición de un nuevo «3. Cuando la causa para no publicar deje de existir deberá JUSTIFICACIÓN Mejora en la regulación de las excepciones contenida en el Una segunda observación es la necesidad de reafirmar la ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 14.4 (nuevo). Se propone la adición de un nuevo «En todo caso, no será aplicable lo establecido en los JUSTIFICACIÓN Evitar limitaciones tan genéricas como la de letra g) en la ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Art.16. Se propone la supresión en el artículo 16 del «salvo que de ello resulte una información distorsionada o JUSTIFICACIÓN Debiera eliminarse esta salvedad (queda a la exclusiva ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Art.17. 1. Se propone modificación del párrafo «... al 1. «... el órgano administrativo o entidad al que se JUSTIFICACIÓN El hecho de tener que dirigir la solicitud al titular del ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Art.17. 2.a) Se propone modificación de la letra a) del «a) Nombre y apellidos del solicitante.» JUSTIFICACIÓN Los estándares internacionales, entre otros el Convenio del En muchas webs de instituciones públicas españolas se pide ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Art.17. 3. Se propone la supresión del apartado 3 del JUSTIFICACIÓN Los estándares internacionales sobre acceso a la El Proyecto de Ley no es del todo claro en este aspecto, ya ENMIENDA NÚM. 32 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Art.18.1 a) Se propone la supresión de la letra a) del JUSTIFICACIÓN Introduce nuevos límites que van en contra de los ENMIENDA NÚM. 33 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Art.18.1 b) Se propone la supresión de la letra b) del JUSTIFICACIÓN Introduce nuevos límites que van en contra de los Esta información es fundamental para conocer el proceso de Esto afectaría directamente a la definición de información ENMIENDA NÚM. 34 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Art.18.1 c) Se propone la supresión de la letra c) del JUSTIFICACIÓN Introduce nuevos límites que van en contra de los ENMIENDA NÚM. 35 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Art.18.1 d) Se propone la supresión de la letra d) del JUSTIFICACIÓN En este caso no procedería inadmitir la solicitud, sino ENMIENDA NÚM. 36 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Art.18.1 e) Se propone la supresión de la letra e) del JUSTIFICACIÓN Si son repetitivas bastaría con repetir la respuesta y si ENMIENDA NÚM. 37 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 19.3. Se propone añadir al final del apartado 3 del «3... entendiéndose en este caso que el tercero accede a la JUSTIFICACIÓN Aclarar que el silencio del tercero afectado es positivo, ENMIENDA NÚM. 38 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Art. 19.4. Se propone la supresión del apartado 4 del JUSTIFICACIÓN Evitar problemas e incongruencias en el acceso de la ENMIENDA NÚM. 39 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Art. 20.4. Se propone la modificación del apartado 4 del «4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se JUSTIFICACIÓN Según la actual redacción de la ley en el artículo 17.4, si Teniendo en cuenta que en España, de media, más del 50% de El silencio administrativo negativo viola uno de los ENMIENDA NÚM. 40 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Art. 20.6. Se propone la modificación del apartado 6 del «6. El incumplimiento o la obstaculización en el JUSTIFICACIÓN Mejora redacción. ENMIENDA NÚM. 41 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 22.1. Se propone la adición al final del apartado 1 «En todo caso, la información se proporcionará en un JUSTIFICACIÓN Garantizar que la información hecha pública a través de una ENMIENDA NÚM. 42 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Artículo 23 (nuevo). Se propone la adición de nuevo «Artículo 20. Promoción del derecho de acceso a la La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Las medidas para la implementación y la promoción del La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Las administraciones públicas e instituciones a las que Dichos informes serán públicos y deberá remitirse a las Se establecerá la obligación de crear listas con los Se deberá preveer un sistema de orden y diligencia para el La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las JUSTIFICACIÓN Es necesario atribuir la promoción al organismo que se ENMIENDA NÚM. 43 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Art. 24. 1. Se propone la modificación del apartado 1 del «1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia JUSTIFICACIÓN Incorporar la posibilidad de que los ciudadanos puedan ENMIENDA NÚM. 44 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Art. 24. 2. Se propone la modificación de «... de un «2. ... de dos meses...» (resto igual). JUSTIFICACIÓN Facilitar la posibilidad de que los ciudadanos puedan ENMIENDA NÚM. 45 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Art. 24.4. Se propone la modificación del apartado 4 del «4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución JUSTIFICACIÓN El apartado 4 del artículo 21 establece un doble silencio ENMIENDA NÚM. 46 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Art. 24.5 (nuevo). Se propone la adición de un nuevo «5. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será la JUSTIFICACIÓN El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debería velar ENMIENDA NÚM. 47 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Artículo 25.1. Se propone la adición del siguiente texto al «incluyendo al personal de libre designación, personal JUSTIFICACIÓN Coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 48 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Artículo 37.1. Se propone la sustitución de «por mayoría «Por mayoría de 3%.» JUSTIFICACIÓN Favorecer el consenso. ENMIENDA NÚM. 49 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Disposición adicional primera. Apartado 2. JUSTIFICACIÓN A través de la redacción de esta disposición adicional se ENMIENDA NÚM. 50 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Disposición adicional sexta (nueva). Quedaría redactada «El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la JUSTIFICACIÓN Es una asignatura pendiente la plena democratización de la Por otra parte, resulta obligado poner en marcha mecanismos ENMIENDA NÚM. 51 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Disposición adicional séptima (nueva). «El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la JUSTIFICACIÓN Es una asignatura pendiente la plena democratización de los Por otra parte, resulta obligado poner en marcha mecanismos ENMIENDA NÚM. 52 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Disposición adicional octava (nueva). «El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la JUSTIFICACIÓN Los ciudadanos tienen derecho a saber a qué intereses ENMIENDA NÚM. 53 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Disposición adicional novena (nueva). «El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la JUSTIFICACIÓN La regulación del régimen de infracciones es claramente El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) Palacio del Senado, 8 de octubre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo primero del apartado «La transparencia, el acceso a la información pública y las JUSTIFICACIÓN Entendemos que la sociedad es crítica, exigente y ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra b) del apartado 1 «Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. Las disposiciones de este Título se aplicarán a: a) La Administración General del Estado, las b) Las Entidades gestoras y los servicios comunes de la c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las d) Las Entidades de Derecho Público con personalidad e) Las Corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la h) Las fundaciones del sector público previstas en la i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones 2. A los efectos de lo previsto en los artículos 6.2, 7 y JUSTIFICACIÓN Teniendo en cuenta la naturaleza voluntaria de las Mutuas ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la letra h) del apartado 1 del «h) Los intereses económicos y comerciales.» JUSTIFICACIÓN Los motivos de denegación deben acotarse a los que sean ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la letra i) del apartado 1 del «i) La política económica y monetaria.» JUSTIFICACIÓN Los motivos de denegación deben acotarse a los que sean que podría desprenderse del artículo 102 de la ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra I) del apartado 1 «l) La protección del medio ambiente en los casos que pueda JUSTIFICACIÓN Se debe precisar el bien jurídico protegido. ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la letra f) del artículo 28 del «f) El incumplimiento de la obligación de destinar JUSTIFICACIÓN El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la letra k) del artículo 28 del «Artículo 28. Infracciones en materia de gestión k) El incumplimiento de las obligaciones de publicación o JUSTIFICACIÓN No debe calificarse con la misma gravedad el incumplimiento ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una letra nueva al apartado 2 del «Artículo 29. Infracciones disciplinarias. Letra nueva) El incumplimiento de las obligaciones de JUSTIFICACIÓN Esta conducta aparece en el Proyecto de Ley tipificada como No debe calificarse con la misma gravedad el incumplimiento El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo Palacio del Senado, 8 de octubre de 2013.—Alberto ENMIENDA NÚM. 62 De don Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX) El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo ENMIENDA De adición. Añadir una frase al final del punto «2.1 a)». Texto que se propone: «sin perjuicio de los derechos históricos de los JUSTIFICACIÓN Garantizar el respeto a los ámbitos de soberanía vasca que ENMIENDA NÚM. 63 De don Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX) El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo ENMIENDA De adición. 2.1. f bis Añadir un apartado f bis al punto «2.1», con el siguiente «Casa Real y toda la actividad de sus miembros financiada o JUSTIFICACIÓN La Ley debe incluir a todas las instituciones públicas, no ENMIENDA NÚM. 64 De don Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX) El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo ENMIENDA De adición. Añadir un apartado j al punto 1 del artículo 2, con el j) «Todas aquellas personas naturales o jurídicas que JUSTIFICACIÓN La Ley debe incluir a todas las instituciones públicas, no ENMIENDA NÚM. 65 De don Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX) El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de JUSTIFICACIÓN La definición de información no menciona que toda ENMIENDA NÚM. 66 De don Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX) El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo ENMIENDA De modificación. «4. La información sujeta a las obligaciones de JUSTIFICACIÓN La definición de información no menciona que toda ENMIENDA NÚM. 67 De don Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX) El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo ENMIENDA De modificación. 1. El derecho de acceso sólo podrá ser restringido cuando a) La seguridad nacional. b) La defensa. c) Las relaciones exteriores. d) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y e) El secreto profesional y la propiedad intelectual e f) La garantía de la confidencialidad o el secreto JUSTIFICACIÓN El alcance real de la ley del proyecto resulta muy reducido ENMIENDA NÚM. 68 De don Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX) El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo ENMIENDA De modificación. 1. «Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, a) Que se refieran a información que este en curso de b) Dirigidas a un órgano o entidad en cuyo poder no obre la c) Que sean manifiestamente repetitivas. d) Que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos JUSTIFICACIÓN El artículo 15 en la redacción del proyecto es inaceptable internos de órganos o entidades administrativas), ENMIENDA NÚM. 69 De don Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX) El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo ENMIENDA De supresión. Supresión del apartado 4 del artículo 17. JUSTIFICACIÓN Un aspecto básico para facilitar el acceso a la información ENMIENDA NÚM. 70 De don Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX) El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Artículo 23 bis. Infracciones en materia de 1. El incumplimiento de las disposiciones referentes a la 2. La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las a) abrir expedientes sancionadores a funcionarios que b) imponer multas sancionadoras por vulneración del derecho c) imponer multas coercitivas respecto de las obligaciones d) realizar inspecciones a las administraciones y personas e) establecer los criterios para la cuantificación de las JUSTIFICACIÓN Es reseñable que, así como se recogen infracciones y El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 8 de octubre de 2013.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone que el Proyecto de Ley de transparencia, acceso «Proyecto de Ley Orgánica de transparencia, acceso a la JUSTIFICACIÓN En coherencia con la configuración del derecho a la ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 1, quedando Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la JUSTIFICACIÓN Aclarar que los sujetos que tienen el derecho de acceso a ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 2.1. e) del siguiente «… en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho JUSTIFICACIÓN Eliminar la limitación del derecho a la información pública ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 2.1. f) del siguiente «… en relación con sus actividades sujetas a derecho JUSTIFICACIÓN Eliminar la limitación del derecho a la información pública ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 1 «Jefatura de Estado, La Corona, la Casa de S. M. el Rey y JUSTIFICACIÓN La Corona como institución, la Casa de S. M. el Rey y la ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 1 «Los Partidos Políticos y Federaciones de Partidos.» JUSTIFICACIÓN Debe incluirse a los partidos políticos en el ámbito de ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 1 «Sindicatos de trabajadores y asociaciones JUSTIFICACIÓN Debe incluirse a los sindicatos y a las asociaciones ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 1 «Las entidades religiosas, que perciban que reciban JUSTIFICACIÓN Debe incluirse específicamente a las entidades religiosas ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 2. JUSTIFICACIÓN Todas las obligaciones de transparencia y publicación ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado del artículo 2, «Todas las asociaciones, fundaciones u otras organizaciones JUSTIFICACIÓN Mejorar y completar el ámbito subjetivo de aplicación de ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo artículo después del artículo 5, «Principios básicos. Son principios básicos de la presente ley, que han de ser a) Principio de relevancia, en cuya virtud, se presume b) Principio de transparencia, en cuya virtud toda la c) Principio de libre acceso a la información pública, en d) Principio de responsabilidad, en cuya virtud, las e) Principio de no discriminación tecnológica, en cuya f) Principio de veracidad, en cuya virtud la información g) Principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la JUSTIFICACIÓN La futura Ley de Transparencia debiera definir unos ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición en el apartado 1 del artículo 6, «… —al menos cada seis meses—…» JUSTIFICACIÓN Es necesario concretar el tiempo en que deben informar. ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición en el apartado 2 del artículo 6, «… — al menos cada seis meses—…» JUSTIFICACIÓN Igual que la anterior enmienda. ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado del artículo 6, «Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de JUSTIFICACIÓN Mejorar la regulación de la publicación proactiva de ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión en el apartado b) del artículo 7, «. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la JUSTIFICACIÓN Esta excepción no tiene justificación alguna, por tanto ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un párrafo al final de la letra a) «En todo caso, deberá garantizarse el acceso a toda la JUSTIFICACIÓN No se trata de que se acceda al resumen al que hace Esta información no solamente incluye la que se cita ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un párrafo al final de la letra d) «Asimismo, deberán incluirse los programas presupuestarios JUSTIFICACIÓN Lo relevante son los programas presupuestarios que vinculan ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un párrafo al final de la letra e) «Esta información incluirá también los informes de los JUSTIFICACIÓN No se entiende que sólo sean los de control externo, que ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición después de «… altos «, puestos de libre designación y personal directivo JUSTIFICACIÓN Es importante conocer lo que ganan los altos cargos pero ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra del apartado 1 en «Los informes finales derivados de las actuaciones de JUSTIFICACIÓN Completarla información relativa a la gestión ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra del apartado 1 en «Un inventario de bienes y derechos debidamente JUSTIFICACIÓN Completarla información relativa a la gestión ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone que el Capítulo III derecho de acceso a la JUSTIFICACIÓN Coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Art. 12. Nuevo artículo 2, con la correlación de numeración «Artículo 2. Derecho de acceso a la información Todas las personas tienen derecho a acceder a la JUSTIFICACIÓN Una de las cuestiones centrales del Proyecto de Ley debe ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición al final del artículo 13, del «… garantizándose el acceso a la misma en cualquiera JUSTIFICACIÓN En la redacción del PL la definición de información pública ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción en el apartado 2 del «2. Si la información solicitada contuviera datos JUSTIFICACIÓN Redacción más completa que se recoge en la exposición de ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo «Cuando la causa para no publicar deje de existir deberá JUSTIFICACIÓN Mejora en la regulación de las excepciones contenida en el Una segunda observación es la necesidad de reafirmar la ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo «En todo caso, no será aplicable lo establecido en los JUSTIFICACIÓN Evitar limitaciones tan genéricas como la de letra g) en la ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión en el artículo 16 del siguiente «salvo que de ello resulte una información distorsionada o JUSTIFICACIÓN Debiera eliminarse esta salvedad (queda a la exclusiva ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo «… al titular 1. «… el órgano administrativo o entidad al que se JUSTIFICACIÓN El hecho de tener que dirigir la solicitud al titular del ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2 a) Nombre y apellidos del solicitante. JUSTIFICACIÓN Los estándares internacionales, entre otros el Convenio del En muchas webs de instituciones públicas españolas se pide ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 17. JUSTIFICACIÓN Los estándares internacionales sobre acceso a la El Proyecto de Ley no es del todo claro en este aspecto, ya ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la letra a) del apartado 1 del JUSTIFICACIÓN Introduce nuevos límites que van en contra de los ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la letra b) del apartado 1 del JUSTIFICACIÓN Introduce nuevos límites que van en contra de los Esta información es fundamental para conocer el proceso de Esto afectaría directamente a la definición de información ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la letra c) del apartado 1 del JUSTIFICACIÓN Introduce nuevos límites que van en contra de los ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la letra d) del apartado 1 del JUSTIFICACIÓN En este caso no procedería inadmitir la solicitud, sino ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la letra e) del apartado 1 del JUSTIFICACIÓN Si son repetitivas bastaría con repetir la respuesta y si ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone añadir al final del apartado 3 del artículo 19 «3… entendiéndose en este caso que el tercero accede JUSTIFICACIÓN Aclarar que el silencio del tercero afectado es positivo, ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 19. JUSTIFICACIÓN Evitar problemas e incongruencias en el acceso de la ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 20, «4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se JUSTIFICACIÓN Según la actual redacción de la ley en el artículo 17.4, si Teniendo en cuenta que en España, de media, más del 50% de El silencio administrativo negativo viola uno de los ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 20, «6. El incumplimiento o la obstaculización en el JUSTIFICACIÓN Mejora redacción. ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición al final del apartado 1 del artículo «. En todo caso, la información se proporcionará en un JUSTIFICACIÓN Garantizar que la información hecha pública a través de una ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de nuevo artículo después del «Promoción del derecho de acceso a la información. La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Las medidas para la implementación y la promoción del La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Las administraciones públicas e instituciones a las que Dichos informes serán públicos y deberá remitirse a las Se establecerá la obligación de crear listas con los Se deberá preveer un sistema de orden y diligencia para el La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las JUSTIFICACIÓN Es necesario atribuir la promoción al organismo que se ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 21, «1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia JUSTIFICACIÓN Incorporar la posibilidad de que los ciudadanos puedan ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de «… de un mes...» del «2. “…de dos meses…” (resto JUSTIFICACIÓN Facilitar la posibilidad de que los ciudadanos puedan ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 21, «4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución JUSTIFICACIÓN El apartado 4 del artículo 21 establece un doble silencio ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado del artículo 24 «El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será la JUSTIFICACIÓN El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debería velar ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición del siguiente texto al final del «incluyendo al personal de libre designación, personal JUSTIFICACIÓN Coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de «por mayoría absoluta» del «Por mayoría de 3/5.» JUSTIFICACIÓN Favorecer el consenso. ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición Adicional JUSTIFICACIÓN A través de la redacción de esta disposición adicional se ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición «El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la General del Estado, acomode su funcionamiento a los JUSTIFICACIÓN Es una asignatura pendiente la plena democratización de la Por otra parte, resulta obligado poner en marcha mecanismos ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone una nueva Disposición adicional. «El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la JUSTIFICACIÓN Es una asignatura pendiente la plena democratización de los Por otra parte, resulta obligado poner en marcha mecanismos ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone una nueva Disposición adicional. «El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la JUSTIFICACIÓN Los ciudadanos tienen derecho a saber a qué intereses ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone una nueva Disposición adicional. «El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la JUSTIFICACIÓN La regulación del régimen de infracciones es claramente margen de las acciones judiciales que pudieran El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 8 de octubre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo después del «Nuevo artículo. Transparencia de entidades que participan Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las JUSTIFICACIÓN Además de la obligación de suministro de información ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 5 Las Administraciones Públicas radicadas en una Comunidad JUSTIFICACIÓN Por ser plenamente coherente con los principios que ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo «Asimismo, las Administraciones Públicas publicarán las JUSTIFICACIÓN Ampliación de la materia objeto de publicidad activa. ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra del artículo 7, «Un resumen de las alegaciones, observaciones y sugerencias JUSTIFICACIÓN Ampliación de la materia objeto de publicidad activa. ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra a) del apartado 1 «a) Todos los contratos formalizados, con indicación del Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el JUSTIFICACIÓN Ampliación de la materia objeto de publicidad activa. Además se impide que la publicación de la información sobre ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del «Nueva letra —….—) los contratos de alta JUSTIFICACIÓN Ampliación de la materia objeto de publicidad activa. ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del «Nueva letra. Las declaraciones de renta, las declaraciones JUSTIFICACIÓN Ampliar la transparencia de los altos cargos. Por otra parte, aunque las declaraciones de actividades de ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del Nueva letra. «Las bonificaciones fiscales concedidas en JUSTIFICACIÓN Por estar en consonancia con los principios que persigue ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 8, «3. Las Administraciones Públicas publicarán el inventario JUSTIFICACIÓN Inclusión en el objeto de publicidad activa de los bienes ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 8, «Las Administraciones Públicas publicarán la información JUSTIFICACIÓN Ampliación de la materia objeto de publicidad activa. ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 8, «Se entenderán incluidas en todo caso en el objeto del a) Las respuestas a las consultas a las que se refiere la b) Todas las iniciativas, sean públicas o privadas, de JUSTIFICACIÓN Dada la singularidad de los planes urbanísticos como fuente ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra al artículo 11, «Actualización periódica, permanencia, y conservación y JUSTIFICACIÓN Incluir en la ley todos los principios a que deben ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 12: «1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la 2. En el ámbito de sus respectivas competencias, será de 3. La garantía básica del derecho a la información pública, JUSTIFICACIÓN El destino normal de la información pública debe ser su ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el título de la Sección 2.ª. «Ejercicio del derecho de acceso a la información pública JUSTIFICACIÓN En coherencia con la modificación propuesta para el ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el título del artículo 17. Solicitud de acceso a la información con límites al derecho JUSTIFICACIÓN Análoga a la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el punto 3 del artículo 17. JUSTIFICACIÓN No tiene sentido regular la motivación de una solicitud ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime «, comunicaciones e informes internos o entre JUSTIFICACIÓN Las comunicaciones e informes internos pueden tener ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 20, «5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la JUSTIFICACIÓN El recurso contencioso-administrativo debe tener carácter ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 21.2 a. «2.a) Recabar y difundir la información a la que se refiere JUSTIFICACIÓN En coherencia con la modificación propuesta para el ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 25, «2. Este Título será de aplicación a los altos cargos o JUSTIFICACIÓN Los cargos de elección directa por los ciudadanos como los ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del número 4.º de la letra a) «4.° Velarán por promover el respeto a la igualdad entre JUSTIFICACIÓN Completar los principios éticos que deben informar la ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado. «1.º bis —Nuevo—). Sus actividades públicas JUSTIFICACIÓN Completar los principios éticos que deben informar la ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado. «3.° bis —Nuevo—). No influirán en la JUSTIFICACIÓN Completar los principios éticos que deben informar la ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado. «8.º —Nuevo—). Desempeñarán sus funciones JUSTIFICACIÓN Completar los principios éticos que deben informar la ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado con la siguiente «10.° El desempeño de cargos en órganos ejecutivos de JUSTIFICACIÓN Completar los principios que deben informar la actuación de ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado con la siguiente «11.° Garantizarán el ejercicio del derecho de los JUSTIFICACIÓN Completar los principios que deben informar la actuación de ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado con la siguiente «12.° En el desempeño de sus funciones serán accesibles a JUSTIFICACIÓN Completar los principios que deben informar la actuación de ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado con la siguiente «13.° Garantizarán la constancia y permanencia de los JUSTIFICACIÓN Completar los principios que deben informar la actuación de ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 2 «2. Son infracciones graves: /…/ Nueva Letra) El incumplimiento reiterado de la obligación JUSTIFICACIÓN Tipificar en el Título II, de Buen Gobierno, las estas infracciones en el Título I cuando los infractores ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 2 «2. Son infracciones graves: /…/ Nueva Letra) El incumplimiento reiterado de la obligación JUSTIFICACIÓN Tipificar en el Título II, de Buen Gobierno, las ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 33 «1. Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno JUSTIFICACIÓN Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 36 «2. Dicha Comisión estará compuesta por: a) El Presidente. b) Un Diputado. c) Un Senador. d) Un representante propuesto por las asociaciones y e) Un representante designado por las organizaciones f) Un representante designado por las organizaciones g) Un experto del sector de ficheros privados propuesto por h) Dos expertos propuestos por el Consejo de Universidades, i) Un experto en tratamiento informático de datos designado JUSTIFICACIÓN Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya RETIRADA ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 36 «4. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno se JUSTIFICACIÓN Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 37 que pasa a tener Artículo 37. Presidente del Consejo de Transparencia y Buen «1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen 2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen JUSTIFICACIÓN Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra d) del Apartado «d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, JUSTIFICACIÓN Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra e) del Apartado «e) Promover la elaboración de borradores de JUSTIFICACIÓN Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra a) del Apartado «a) Adoptar criterios de interpretación uniformes de las JUSTIFICACIÓN Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 40 que pasa a tener «Artículo 40. Relaciones con las Cortes Generales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará JUSTIFICACIÓN Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición Adicional Disposición Adicional Octava. «El Congreso de los Diputados, el Senado y los demás JUSTIFICACIÓN Sin perjuicio de lo que se establece en el articulado, la ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, «El Gobierno promoverá las iniciativas necesarias para la JUSTIFICACIÓN Prever una regulación de los grupos u organizaciones de ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición Final Séptima, «Disposición Final Séptima. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su JUSTIFICACIÓN Se propone que la vacatio legis del Título I sea menor de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 8 de octubre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 3: «b) Las entidades privadas (…) siempre que éstas JUSTIFICACIÓN Existen pequeñas entidades sin ánimo de lucro que, en ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 5: «6. La Administración General del Estado deberá publicar JUSTIFICACIÓN Uno de los principios generales de transparencia que debe ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 7: «En el caso de disposiciones reglamentarias promovidas por JUSTIFICACIÓN La determinación del momento en que debe darse publicidad a ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 8: «a) Todos los contratos formalizados, con indicación del JUSTIFICACIÓN Este precepto del proyecto traspasa el carácter de lo ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 8: «j) La relación de datos que se imputen territorialmente en JUSTIFICACIÓN El mayor ejercicio de transparencia en un modelo ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 8: 3) La Administración General del Estado y los Órganos JUSTIFICACIÓN Reforzar la transparencia en este ámbito. ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 9.2: En ejercicio de la competencia prevista en el apartado JUSTIFICACIÓN En la redacción de este artículo no queda claro cuál es el Por otro lado, si bien parece acertada la posibilidad de ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Los motivos de denegación deben acotarse a los que sean ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Los motivos de denegación deben acotarse a los que sean ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 14: «l) La protección del medio ambiente en los casos que pueda JUSTIFICACIÓN Se debe precisar el bien jurídico protegido. ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 15: «1. Cuando la solicitud de acceso se refiera a información JUSTIFICACIÓN A menudo un documento o expediente administrativo contiene normativa de protección de datos no deriva de que la ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 20: «4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se JUSTIFICACIÓN Se establece el silencio positivo administrativo excepto ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 20: «7. El procedimiento administrativo posterior que se derive JUSTIFICACIÓN En el caso de Catalunya el artículo 159.1 del Estatuto de procedimiento administrativo que deriven de las La ley 26/2010, de 10 de agosto, del Parlamento de ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Respeto al marco competencial. ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 181 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 184 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 186 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 187 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 188 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 28: «No se entenderá que ha existido infracción en aquellos JUSTIFICACIÓN En ocasiones la causa del incumplimiento puede derivar de ENMIENDA NÚM. 193 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Estos supuestos se consideran poco precisos y de posible ENMIENDA NÚM. 194 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Estos supuestos se consideran poco precisos y de posible ENMIENDA NÚM. 195 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Vulnera el principio de seguridad jurídica, en lo referido ENMIENDA NÚM. 196 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 29: «b) El incumplimiento de los principios de actuación del JUSTIFICACIÓN La expresión «el descuido o negligencia en el ejercicio de ENMIENDA NÚM. 197 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La destitución es una sanción que encaja mal con la ENMIENDA NÚM. 198 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional cuarta. Organismos de las 4. En todo caso, las Comunidades Autónomas podrán atribuir JUSTIFICACIÓN Reafirmar que en este ámbito puede actuar siempre el órgano Asimismo en aras a preservar el ámbito de autoorganización sino que incluyen la realización de evaluaciones de ENMIENDA NÚM. 199 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición Adicional. Establecimiento de un Registro 1. El Consejo de Ministros aprobará, mediante Real Decreto, El Real Decreto definirá la figura de los grupos de interés El Registro de Grupos de Interés dependerá del Consejo de 2. El Gobierno promoverá la publicidad de las relaciones 3. Asimismo, el Gobierno impulsará la extensión de este JUSTIFICACIÓN Se debe normalizar la relación de los grupos de interés, ENMIENDA NÚM. 200 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición Adicional. El Gobierno deberá comparecer ante la Comisión JUSTIFICACIÓN Establecer un mecanismo de publicidad sobre el grado de ENMIENDA NÚM. 201 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición Adicional. En aquellas Comunidades Autónomas con una lengua oficial JUSTIFICACIÓN Adaptar la nueva ley a la realidad plurilingüe del ENMIENDA NÚM. 202 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición Adicional. En el plazo de seis meses a partir de la publicación de la JUSTIFICACIÓN Evitar que como consecuencia de normas estatales se deban ENMIENDA NÚM. 203 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición Final Sexta: La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el JUSTIFICACIÓN Acotar el ámbito de la legislación básica en materia de El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 8 de octubre de 2013.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 204 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 4 bis (Nuevo). Se propone la adición del artículo 4 bis, que tendrá la «Artículo 4 bis. Transparencia de entidades que participan Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las MOTIVACIÓN Además de la obligación de suministro de información ENMIENDA NÚM. 205 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 6 al artículo 5 «6. Las Administraciones Públicas radicadas en un MOTIVACIÓN Por ser plenamente coherente con los principios que ENMIENDA NÚM. 206 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 en el artículo «3. Asimismo, las Administraciones Públicas publicarán las MOTIVACIÓN Ampliación de la materia objeto de publicidad activa. ENMIENDA NÚM. 207 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de la letra f) del artículo 7, que «f) Un resumen de las alegaciones, observaciones y MOTIVACIÓN Ampliación de la materia objeto de publicidad activa. ENMIENDA NÚM. 208 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra a) del apartado 1 «a) Todos los contratos formalizados, con indicación del Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el MOTIVACIÓN Ampliación de la materia objeto de publicidad activa. Además se impide que la publicación de la información sobre ENMIENDA NÚM. 209 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra «Nueva letra —…—) los contratos de alta MOTIVACIÓN Ampliación de la materia objeto de publicidad activa. ENMIENDA NÚM. 210 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra «Nueva letra —…—) Las declaraciones de MOTIVACIÓN Ampliar la transparencia de los altos cargos. Por otra parte, aunque las declaraciones de actividades de ENMIENDA NÚM. 211 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra c bis) al apartado «c bis) Las bonificaciones fiscales concedidas en relación MOTIVACIÓN Por estar en consonancia con los principios que persigue ENMIENDA NÚM. 212 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) RETIRADA ENMIENDA NÚM. 213 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 8, «3. Las Administraciones Públicas publicarán el inventario En relación a los negocios jurídicos que tengan por objeto MOTIVACIÓN Ampliación del objeto de publicidad activa incluyendo los ENMIENDA NÚM. 214 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 8, «4. Las Administraciones Públicas publicarán la información MOTIVACIÓN Ampliación de la materia objeto de publicidad activa. ENMIENDA NÚM. 215 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 8, «5. Se entenderán incluidas en todo caso en el objeto del a) Las respuestas a las consultas a las que se refiere la b) Todas las iniciativas, sean públicas o privadas, de MOTIVACIÓN Dada la singularidad de los planes urbanísticos como fuente ENMIENDA NÚM. 216 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Apartado 2 del artículo 9, «2. En ejercicio de la competencia prevista en el apartado Cuando tal incumplimiento afecte a los sujetos mencionados MOTIVACIÓN Acentuar las consecuencias jurídicas del incumplimiento de ENMIENDA NÚM. 217 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 11, que pasa a «Artículo 11. Principios de funcionamiento del Portal de la El Portal de la Transparencia incluirá información de MOTIVACIÓN Incluir en la ley todos los principios a que deben ENMIENDA NÚM. 218 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 17 «4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a la MOTIVACIÓN Por ser plenamente coherente con los principios que ENMIENDA NÚM. 219 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 20, «5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la MOTIVACIÓN El recurso contencioso-administrativo debe tener carácter ENMIENDA NÚM. 220 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 25, «2. Este Título será de aplicación a los altos cargos o MOTIVACIÓN Los cargos de elección directa por los ciudadanos como los ENMIENDA NÚM. 221 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del número 4º de la letra a) del «4.° Velarán por promover el respeto a la igualdad entre MOTIVACIÓN Completar los principios éticos que deben informar la ENMIENDA NÚM. 222 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de tres nuevos números 1.º bis, 3.º 1.º bis —Nuevo—). Sus actividades públicas 3.° bis —Nuevo—). No influirán en la 8.º —Nuevo—). Desempeñarán sus funciones MOTIVACIÓN Completar los principios éticos que deben informar la ENMIENDA NÚM. 223 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de los siguientes nuevos números «10.° El desempeño de cargos en órganos ejecutivos de 11.° Garantizarán el ejercicio del derecho de los 12.° En el desempeño de sus funciones serán accesibles a 13.° Garantizarán la constancia y permanencia de los MOTIVACIÓN Completar los principios que deben informar la actuación de ENMIENDA NÚM. 224 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de dos nuevas letras en el apartado 2 «2. Son infracciones graves: /…/ Nueva Letra) El incumplimiento reiterado de la obligación Nueva Letra) El incumplimiento reiterado de la obligación MOTIVACIÓN Tipificar en el Título II, de Buen Gobierno, las ENMIENDA NÚM. 225 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 30 «4. Los sancionados por la comisión de una infracción muy MOTIVACIÓN Por ser ésta una redacción más respetuosa con el principio ENMIENDA NÚM. 226 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 33 «1. Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MOTIVACIÓN Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza ENMIENDA NÚM. 227 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 36 «2. Dicha Comisión estará compuesta por: a) El Presidente. b) Un Diputado. c) Un Senador. d) Un representante propuesto por las asociaciones y e) Un representante designado por las organizaciones f) Un representante designado por las organizaciones g) Un experto del sector de ficheros privados propuesto por h) Dos expertos propuestos por el Consejo de Universidades, i) Un experto en tratamiento informático de datos designado MOTIVACIÓN Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza ENMIENDA NÚM. 228 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 36 «4. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno se MOTIVACIÓN Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza ENMIENDA NÚM. 229 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 37 que pasa a tener Artículo 37. Presidente del Consejo de Transparencia y Buen «1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen 2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen MOTIVACIÓN Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza ENMIENDA NÚM. 230 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra d del Apartado «d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, MOTIVACIÓN Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza ENMIENDA NÚM. 231 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra e del Apartado «e) Promover la elaboración de borradores de MOTIVACIÓN Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza ENMIENDA NÚM. 232 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra a) del Apartado «a) Adoptar criterios de interpretación uniformes de las MOTIVACIÓN Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza ENMIENDA NÚM. 233 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 40 que pasa a tener «Artículo 40. Relaciones con las Cortes Generales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará MOTIVACIÓN Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza ENMIENDA NÚM. 234 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición Adicional Disposición Adicional Octava. «El Congreso de los Diputados, el Senado y los demás MOTIVACIÓN Sin perjuicio de lo que se establece en el articulado, la ENMIENDA NÚM. 235 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Disposición Adicional Novena. «El Gobierno promoverá las iniciativas necesarias para la MOTIVACIÓN Prever una regulación de los grupos u organizaciones de ENMIENDA NÚM. 236 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional «Disposición Adicional Décima. En relación a las operaciones de enajenación, cesión de MOTIVACIÓN Por estar en consonancia con los principios que persigue ENMIENDA NÚM. 237 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición Final Séptima, «Disposición Final Séptima. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su MOTIVACIÓN Se propone que la vacatio legis del Título I sea menor de El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 8 de octubre de 2013.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 238 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al último párrafo del Preámbulo. III. Se propone la siguiente modificación al último párrafo del Por último, la Ley prevé una entrada en vigor escalonada JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para adaptar el Preámbulo a la modificación ENMIENDA NÚM. 239 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación al artículo 2.2: A los efectos de lo previsto en este Título, se entiende JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para adaptar a la nueva numeración de los ENMIENDA NÚM. 240 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. La letra b) del artículo 3 queda redactada de la siguiente b) las entidades privadas que perciban durante el período JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 241 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del artículo 4. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para aclarar que este artículo será de ENMIENDA NÚM. 242 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. La letra a) del artículo 8.1 queda redactada de la a) Todos los contratos, con indicación del objeto, JUSTIFICACIÓN Por su relevancia, se añade también la obligación de ENMIENDA NÚM. 243 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. La letra b) del artículo 8.1 queda redactada de la b) La relación de los convenios suscritos, con mención de JUSTIFICACIÓN Por su relevancia, se añade también la obligación de ENMIENDA NÚM. 244 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción de la letra g) del g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de JUSTIFICACIÓN Se elimina la referencia concreta a la Ley 5/2006, de ENMIENDA NÚM. 245 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación del artículo 8.1. Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los JUSTIFICACIÓN En previsión de una posible modificación de la Ley 5/2006, ENMIENDA NÚM. 246 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación del apartado 2 del 2. En ejercicio de la competencia prevista en el apartado 3. (se convierte en un nuevo apartado) El incumplimiento JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 247 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación del apartado 1 del 1. La Administración General del Estado desarrollará un JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 248 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación del primer párrafo del Todas las personas tienen derecho a acceder a la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 249 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación del artículo 13. Se entiende por información pública los contenidos o JUSTIFICACIÓN Mejora técnica (para evitar repetir palabra ENMIENDA NÚM. 250 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación del artículo 14.1. 1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para unificar los términos utilizados en el ENMIENDA NÚM. 251 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación del artículo 15.4. 4. Cuando la información solicitada no contuviera datos Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 252 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone la siguiente adición al artículo 20.2. 2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el JUSTIFICACIÓN Se propone la enmienda para prever expresamente que en la ENMIENDA NÚM. 253 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación al artículo 24.6. 6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones JUSTIFICACIÓN Mejora de redacción. ENMIENDA NÚM. 254 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación del artículo 25.1 A estos efectos, se considerarán altos cargos los que JUSTIFICACIÓN En previsión de una posible modificación de la Ley 5/2006 ENMIENDA NÚM. 255 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación al principio n.º 4 del 4.º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 256 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación del artículo 27. El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de JUSTIFICACIÓN En previsión de una posible modificación de la Ley 5/2006 ENMIENDA NÚM. 257 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación del artículo 28 La no adopción del acuerdo de no disponibilidad o la no JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Por error la frase está incompleta. ENMIENDA NÚM. 258 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación a la letra e) del e) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 259 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación del artículo 30.2 b) La no percepción, en el caso de que la llevara JUSTIFICACIÓN Para englobar todas las indemnizaciones a las que se ENMIENDA NÚM. 260 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación del artículo 31.2 c) Cuando los presuntos responsables sean personas al JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para adecuar los términos utilizados a los ENMIENDA NÚM. 261 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación del artículo 31.3. 3. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del JUSTIFICACIÓN Se elimina la mención expresa a la Ley 5/2006. ENMIENDA NÚM. 262 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación del artículo 36.2 g) Un representante de la Secretaría de Estado de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 263 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación del artículo 36.3. 3. La condición de miembro de la Comisión del Consejo de JUSTIFICACIÓN Para aclarar que sólo el Presidente del Consejo de ENMIENDA NÚM. 264 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un apartado 3 al artículo 37. 3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen JUSTIFICACIÓN Para aclarar que sólo el Presidente del Consejo de ENMIENDA NÚM. 265 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone una nueva Disposición Adicional. Disposición Adicional novena. Publicación de microdatos de 1. Los proyectos de investigación, análisis, o diagnóstico 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan a) Las Agencias Estatales, las entidades públicas b) La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, el c) Las estadísticas de carácter oficial incluidas en los 3. No serán objeto de publicación los microdatos obtenidos 4. Las empresas, equipos de investigación particulares y 5. Reglamentariamente se establecerán las normas relativas 6. La información contenida en el Banco de Datos a que se 7. El incumplimiento de esta obligación supondrá causa de 8. Todos los microdatos procedentes de encuestas JUSTIFICACIÓN Con las obligaciones de puesta a disposición de los datos El proyecto, de gran interés científico, tiene como — Poner a disposición de la comunidad académica y — Que investigadores distintos a quienes diseñaron la — La aplicación de nuevas metodologías sobre los — El establecimiento de una red de colaboración entre ENMIENDA NÚM. 266 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado en la Disposición Final El Consejo de Ministros aprobará, en el plazo de tres meses JUSTIFICACIÓN Previsión temporal para la aprobación del Estatuto orgánico ENMIENDA NÚM. 267 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición Final séptima La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con — Las disposiciones previstas en el Título II — El Título Preliminar, el Título I y el Título III — Los órganos de las Comunidades Autónomas y JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 268 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición final con el siguiente El Gobierno adoptará las medidas necesarias para optimizar JUSTIFICACIÓN Se propone esta enmienda para prever que los medios que se ENMIENDA NÚM. 269 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición final. Disposición final. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de Se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 2, con la redacción «5. Serán aplicables al administrador nacional del registro Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 7, con la redacción «6. Reglamentariamente podrá autorizarse la no aplicación Tres. Se da nueva redacción al artículo 9, con el siguiente «Artículo 9. Medidas simplificadas de diligencia Los sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 10, con el «Artículo 10. Aplicación de medidas simplificadas de La aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida a) Con carácter previo a la aplicación de medidas b) La aplicación de las medidas simplificadas de diligencia c) Los sujetos obligados mantendrán en todo caso un Cinco. Se da nueva redacción al artículo 14, con el «Artículo 14. Personas con responsabilidad pública. 1. Los sujetos obligados aplicarán las medidas reforzadas Se considerarán personas con responsabilidad pública las a) Aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas b) Aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones c) Asimismo, tendrán la consideración de personas con Ninguna de estas categorías incluirá empleados públicos de 2. En relación con los clientes o titulares reales que a) Aplicar procedimientos adecuados de gestión del riesgo a b) Obtener la autorización del inmediato nivel directivo, c) Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen d) Realizar un seguimiento reforzado y permanente de la 3. Los sujetos obligados, además de las medidas normales de Se entenderá por medidas razonables la revisión, de acuerdo En el caso de relaciones de negocio de riesgo más elevado, 4. Los sujetos obligados aplicarán las medidas establecidas A los efectos de este artículo tendrá la consideración de Se considerará allegado toda persona física de la que sea 5. Los sujetos obligados aplicarán medidas razonables para En el caso de identificar riesgos más elevados, los sujetos a) Informar al inmediato nivel directivo, como mínimo, b) Realizar un escrutinio reforzado de la entera relación c) Realizar el examen especial previsto en el artículo 17 a 6. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando Seis. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 26, «4. Las medidas de control interno se establecerán a nivel Siete. Se da nueva redacción al artículo 42, con el «Artículo 42. Sanciones y contramedidas financieras 1. Las sanciones financieras establecidas por las 2. Sin perjuicio del efecto directo de los reglamentos El acuerdo de Consejo de Ministros, que podrá adoptarse de a) Prohibir, limitar o condicionar los movimientos de b) Someter a autorización previa los movimientos de c) Acordar la congelación o bloqueo de los fondos y d) Prohibir la puesta a disposición de fondos o recursos e) Requerir la aplicación de medidas reforzadas de f) Establecer la comunicación sistemática de las g) Prohibir, limitar o condicionar el establecimiento o h) Prohibir, limitar o condicionar a las entidades i) Prohibir, limitar o condicionar las relaciones de j) Prohibir a los sujetos obligados la aceptación de las k) Requerir a las entidades financieras la revisión, l) Someter las filiales o sucursales de entidades m) Imponer a los grupos financieros requisitos reforzados 3. Competerá al Servicio Ejecutivo de la Comisión la Ocho. Se da nueva redacción al artículo 52.1.u), con el «u) El incumplimiento de la obligación de aplicar sanciones JUSTIFICACIÓN Las modificaciones introducidas en la enmienda se encaminan La enmienda tiene por objeto colocar la normativa española En esta misma línea, es asimismo importante la reforma de Es importante asimismo recalcar la importancia del Es importante asimismo adaptar nuestra normativa a las En este sentido, es importante destacar que durante el
pública y buen gobierno.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 53
enmiendas al Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.
acceso a la información pública y buen gobierno pase a denominarse de la
siguiente forma:
información pública y buen gobierno»
información pública como un derecho fundamental, vinculado a los
artículos 20 y 23 de la CE, la tramitación del presente proyecto de ley
debe ser como Ley Orgánica.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1.
redactado como sigue:
transparencia de la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho
de los ciudadanos, directamente, o a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la Ley, al acceso...» resto igual.
la información son los ciudadanos, personas físicas o jurídicas,
directamente o colectivamente a través de las organizaciones o
asociaciones.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1.
párrafo:
administrativo.»
a la información que esté sujeta a derecho administrativo. De ser
excluida esa información generaría campos que escapan al control social y
limitan el acceso al derecho.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1. f.
párrafo:
administrativo.»
a la información que esté sujeta a derecho administrativo. De ser
excluida esa información generaría campos que escapan al control social y
limitan el acceso al derecho.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.
apartado 1 del artículo 2, quedando redactada como sigue:
Familia Real.»
Familia Real, dada su relevancia constitucional no debe ser excluida del
ámbito de aplicación de este Proyecto de Ley.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.
apartado 1 del artículo 2, quedando redactada como sigue:
aplicación de la Ley, son un instrumento fundamental para la
participación política. Es necesario extender la transparencia también a
los partidos y a su financiación, que en su mayoría procede de
presupuesto público.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.
apartado 1 del artículo 2, quedando redactada como sigue:
empresariales.»
empresariales en el ámbito de aplicación de la Ley, son un instrumento
fundamental para la defensa de los intereses sociales y económicos.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.
apartado 1 del artículo 2, quedando redactada como sigue:
subvenciones de las administraciones públicas.»
para someterse a transparencia.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. 2.
artículo 2.
proactiva deben ser aplicadas a todas las instituciones por igual.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.
artículo 2, quedando redactada como sigue:
organizaciones que reciban subvenciones de las administraciones públicas,
o en cuyo patronato u órgano rector estuviera participada por las mismas,
estarán igualmente obligadas en los términos que establece esta Ley.»
esta Ley, incorporando a las organizaciones que reciban subvenciones
públicas o aquellas en cuyo patronato u órgano rector este participado
por administraciones públicas como es el caso de la ONCE entre otras.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 4.
corriendo numeración, que quedaría redactado como sigue:
tenidos en cuenta en su interpretación y aplicación, los siguientes:
relevante toda información que posean los órganos de las administraciones
públicas y las instituciones, cualquiera que sea su formato, soporte,
fecha de creación, origen, clasificación y procesamiento.
información pública es en principio accesible, y sólo puede ser retenida
para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la
Ley.
cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información
pública.
entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del
cumplimiento de sus prescripciones.
virtud las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley
habrán de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la
transparencia, con independencia del medio de acceso a la
información.
pública ha de ser cierta y exacta asegurando que procede de documentos
respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad,
integridad, disponibilidad y cadena de custodia.
información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de
las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o
soportes.»
principios básicos para la interpretación y aplicación de la misma.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5. 1.
artículo 5, después de «...publicarán de forma periódica» el siguiente
texto:
igual.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
artículo 5, después de «...ser objeto de evaluación y publicación
periódica» el siguiente texto:
igual.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6. Apartado nuevo.
artículo 6, quedando redactada como sigue:
este Título publicarán un fichero con toda la información y las
publicaciones que obran en su poder. Dichos ficheros deberán ser
actualizados trimestralmente.»
información mediante la publicación de la información y las publicaciones
que las instituciones públicas tienen en su poder. De esta forma se
facilita al solicitante el acceso y repercute en una mayor eficiencia de
gestión de la información.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. b.
artículo 7, del siguiente texto:
publicación se realizará en el momento de su aprobación.»
debe eliminarse del texto del Proyecto de Ley.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8. 1. d.
la letra d) del artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
detallados, sus indicadores y grado de cumplimiento de los mismos, en
términos físicos y financieros.»
medios con fines o productos u objetivos. Se trata de tener información
de lo que se hace no solo de lo que se gasta.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8.
la letra a) del artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
información contenida en el Registro Público de Contratos de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.»
referencia el último párrafo de la letra a), sino a toda la información
del ciclo del contrato que el MINHAP recaba tanto del resto de los
organismos de la AGE, como de las CCAA y CCLL.
genéricamente en este apartado.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8.
la letra e) del artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
órganos de control interno.»
además ya son públicos por la Ley del Tribunal de Cuentas.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8.
cargos...», del siguiente texto:
profesional y personal eventual similar.»
también aquellas figuras que permite el Estatuto Básico del Empleado
Público y demás legislación de la función pública, como los puestos de
libre designación o confianza, el personal eventual, el personal
directivo profesional, y similares.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8.
j) en el artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
auditoría y fiscalización llevadas a cabo por los órganos de control
interno de las distintas Administraciones Públicas.»
administrativa con repercusión económica o presupuestaria.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8.
k) en el artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
actualizado.»
administrativa con repercusión económica o presupuestaria.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo III.
información pública pase a ser Título con la correlación de artículos del
artículo 12 al artículo 22, que pasarán a ser numerados como artículos 2
a 12.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 12.
señalada en anteriores enmiendas. Se propone la siguiente redacción:
pública.
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 d) de
la Constitución Española, configurándose como desarrollo de los derechos
fundamentales recogidos en los 20.1 d) y 23.1 de la Constitución
Española.»
ser el reconocimiento como derecho fundamental al derecho a la
información. Mediante esta enmienda se pretende anclar tal derecho en los
artículos 20 y 23 de la CE como desarrollo de los derechos fundamentales
recogidos en los mismos. Internacionalmente este derecho se considera
parte inherente a la libertad de expresión en su acepción más amplia.
Igualmente ha sido reconocido como derecho fundamental, entre otros, por
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y por el Comité de Derechos Humanos de Naciones
Unidas.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 13.
del siguiente texto:
los formatos en los que pudieran encontrarse almacenados.»
está incompleta porque no se menciona que se podrá solicitar información
sin importar el formato en que ésta esté almacenada. La enmienda trata de
acercar la definición del PL a la del Convenio del Consejo de Europa.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 14. 2.
2 del artículo 14:
especialmente protegidos en los términos de la normativa de protección de
datos personales se aplicará un test de daño (del interés que se
salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en
el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la
información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y
finalidad.»
motivos del PL.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
apartado 3 en el artículo 14, quedando redactado como sigue:
publicarse la información o establecerse un límite de tiempo para que
deje de ser información no publicable. En todo caso, a estos efectos
deberá tomarse en consideración el interés de la información y el
perjuicio que pudiera causarse en caso de mantenerse el límite al acceso
de la información.»
PL, de conformidad con lo establecido en el Convenio del Consejo de
Europa recomienda a los Estado Partes «... fijar unos plazos más allá de
los cuáles los límites mencionados dejen de ser aplicables».
necesaria consideración del interés de la información
—especialmente en casos de violación de Derechos Humanos— y
el perjuicio que pudiera ocasionarse de mantenerse la limitación a su
publicación.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
apartado en el artículo 14, quedando redactado como sigue:
apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los
datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las
personas afectadas.»
que al menos podría poder accederse a la información sin vulnerar la
protección de datos personales.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 16.
siguiente texto:
carezca de sentido.»
interpretación de las administraciones públicas) al acceso parcial de la
información.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
titular del órgano administrativo o entidad que posea la información». Al
final del apartado 1 del artículo 17, por el siguiente texto:
dirige.»
órgano podría dificultar el derecho de acceso en aquellos casos en que
éste sea desconocido por el solicitante. Con la redacción propuesta se
evitan rechazos tempranos de la petición o aplicar este elemento como
criterio de admisibilidad de una solicitud.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 17. 2. a.
apartado 2 del artículo 17.
Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos, establecen que para
solicitar información solo habrá que indicar la información que sea
necesaria para poder contestar a la solicitud, y cuando se habla de
identificación se pide simplemente un nombre para poder dirigirse al
solicitante.
DNI y otra información que no es relevante para solicitar
información.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 17. 3.
artículo 17.
información establecen, como uno de los principios fundamentales del
derecho de acceso, que las solicitudes no deban ser motivadas y llaman a
los países a que eso quede claro en sus legislaciones de acceso.
que en su artículo 14.3 abre la posibilidad a que se puedan incluir los
motivos por los que se solicita la información y que se deberán tener en
cuenta cuando se dicte la resolución. Debería eliminarse esta última
mención ya que en ningún caso los motivos personales para conocer una
información deberían ser relevantes a la hora de decidir si la
información solicitada puede o no puede ser publicada. Esto dependerá
únicamente de si la información perjudica o no otro interés legítimo.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 18. 1. a.
apartado 1 del artículo 18.
estándares internacionales y que han sido criticados por la OSCE.
Contradice la propia definición de información que establece el PL y lo
hace «a priori», en el momento de la admisión de la solicitud, excluyendo
toda la información intermedia.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 18. 1. b.
apartado 1 del artículo 18.
estándares internacionales y que han sido criticados por la OSCE.
Contradice la propia definición de información que establece el PL y lo
hace «a priori», en el momento de la admisión de la solicitud, excluyendo
toda la información intermedia.
toma de decisiones.
y por lo tanto impediría a España firmar y ratificar el Convenio de
Acceso a Documentos públicos del Consejo de Europa.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 18. 1. c.
apartado 1 del artículo 18.
estándares internacionales y que han sido criticados por la OSCE.
Contradice la propia definición de información que establece el PL y lo
hace «a priori», en el momento de la admisión de la solicitud, excluyendo
toda la información intermedia.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 18. 1. d.
apartado 1 del artículo 18.
proceder a la comprobación de que no se dispone de la información y
notificarlo.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 18. 1. e.
apartado 1 del artículo 18.
son abusivas bastaría con fundamentar la inadmisión.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 19. 3.
artículo 19 el siguiente texto:
publicación de la información solicitada.»
es decir, que accede a la publicación de la información.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 19. 4.
artículo 19.
información.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 20. 4.
artículo 20, quedando redactado como sigue:
haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido estimada.»
transcurre el plazo para contestar y la institución a la que se ha
solicitado la información no contesta, se entiende por denegada la
solicitud. Esta disposición se sale de la norma general establecida en el
artículo 43.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
las solicitudes quedan sin respuesta, establecer un silencio negativo
tendría consecuencias especialmente negativas en la implementación de la
ley de transparencia y harían este proceso más lento y menos
eficiente.
principios más básicos que definen el derecho de acceso a la información:
la necesidad de justificar las denegaciones totales o parciales de
información.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 20. 6.
artículo 20, quedando redactado como sigue:
cumplimiento de la presente Ley, así como el incumplimiento de la
obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción
grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen
disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora, y por
tanto, será de aplicación el régimen sancionador correspondiente.»
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 22. 1.
del artículo 22, del siguiente texto:
formato abierto y sin limitaciones de copyright.»
solicitud de información está exenta de copyright, lo cual facilita la
reutilización.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 22.
artículo 23, corriendo numeración, quedando redactado como sigue:
información.
Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios será la encargada de
velar por la promoción y efectiva implementación del derecho de acceso a
la información conforme a la presente Ley.
derecho de acceso a la información deberán hacerse extensivas
internamente en todas las administraciones públicas e instituciones a las
que resulte aplicable la presente Ley.
Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios tiene la obligación de
promocionar entre la ciudadanía el derecho de acceso a la información y
el ejercicio del mismo, de forma sencilla y accesible, a través de los
planes o campañas que se estimen oportunos.
resulte aplicable la presente Ley deberán informar anualmente a la
Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y
la Calidad de los Servicios sobre las acciones llevadas a cabo para
implementar sus obligaciones de transparencia.
Cortes Generales anualmente.
documentos en poder de cada una de las administraciones públicas e
instituciones a las que resulte de aplicación la presente Ley.
tratamiento de la información cada una de las administraciones públicas e
instituciones a las que resulte de aplicación la presente Ley.
Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios deberá garantizar la
formación de los empleados públicos sobre sus obligaciones en materia de
transparencia.»
crea. Deben articularse medidas de promoción dentro y fuera de las
administraciones para asegurar la eficaz implementación y el ejercicio de
este derecho por los ciudadanos.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 24. 1.
artículo 21, quedando redactado como sigue:
de acceso y contra cualquier incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el capítulo II del Título I de la presente Ley podrá
interponer reclamación ante...» (resto igual).
reclamar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia
de transparencia/publicidad activa.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 24. 2.
mes...» por el siguiente texto:
reclamar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia
de transparencia/publicidad activa.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 24. 4.
artículo 21, quedando redactado como sigue:
será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá
estimada.»
administrativo. En el artículo 43.1 de la Ley 30/1992 se establece que
«asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos
relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el
artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como
consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades
relativas al dominio público o al servicio público, así como los
procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante,
cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación
por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo,
se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el
órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el
mismo». Esto supone que el doble silencio negativo se convierte en
positivo. Sin embargo, el texto del PL establece lo contrario, por eso
proponemos la modificación en el sentido apuntado.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 24. Apartado nuevo.
apartado 5, corriendo numeración, quedando redactado como sigue:
encargada de velar por la promoción y efectiva implementación del derecho
de acceso a la información conforme a la presente Ley.»
por la promoción y la efectiva implementación del derecho de acceso a la
información.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 25. 1.
final del apartado 1:
directivo profesional y personal eventual similar.»
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 37. 1.
absoluta» por el siguiente texto:
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 2.
puede excluir o restringir mucha información referida a determinadas
materias, en virtud de su régimen jurídico específico de acceso a la
información. En todo caso, esa normativa específica no podrá ser más
restrictiva que esta Ley.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
como sigue:
publicación de la presente ley procederá a regular mediante Real Decreto
el régimen de funcionamiento y organización de los órganos de Gobierno de
la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, a fin de que dicha
asociación constituida por la Administración General del Estado, acomode
su funcionamiento a los principios de democracia interna y pluralismo,
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno previstos
en esta Ley y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 38,
apartado 2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.»
Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil creada por acuerdo de la
Administración General de Estado, cuya afiliación es obligatoria para
todos los miembros de la Guardia Civil y cuyo órgano de gobierno no se
configura mediante un proceso democrático de elecciones entre todos y
cada uno de sus asociados. De tal manera esto es así que esa forma de
funcionamiento no es compatible ni con los principios de democracia
interna y pluralismo y menos aún con los motivos que impulsan la
promulgación de la Ley de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno y con loa principios que deben ser los ejes de toda acción
política.
normativos que permitan hacer realidad lo previsto en el artículo 38,
apartado 2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, obligación
que deriva de una ley que lleva ya cinco años en vigor.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
publicación de la presente ley procederá a regular mediante Real Decreto
el régimen de funcionamiento y organización de los órganos de Gobierno de
los Patronatos de Huérfanos del Ejército de Tierra, la Armadas y del
Ejército del Aire, a fin de que dichas asociaciones en constituidas por
la Administración General del Estado y con dependencia orgánica de la
misma, acomoden su funcionamiento a los principios de democracia interna
y pluralismo, transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno previstos en esta Ley y para dar cumplimiento a lo previsto en
el artículo 49, apartado 2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerza Armadas, determinando el
proceso de elección de los vocales de las asociaciones profesionales que
formen parte del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, según la
representatividad alcanzada en las mismas.»
Patronatos de Huérfanos del Ejército de Tierra, de la Armadas y del
Ejército del Aire creados por acuerdo de la Administración General de
Estado, cuya afiliación es obligatoria para todos los miembros de las
Fuerzas Armadas y cuyos órganos de gobierno no se configuran mediante un
proceso democrático de elecciones entre todos y cada uno de sus
asociados. De tal manera esto es así que esa forma de funcionamiento no
es compatible ni con los principios de democracia interna y pluralismo y
menos aún con los motivos que impulsan la promulgación de la Ley de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno y con los
principios que deben ser los ejes de toda acción política.
normativos que permitan hacer realidad lo previsto en el artículo el
artículo 49, apartado 2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerza Armadas, obligación que
deriva de una ley que está vigor. Es esta una oportunidad para situar a
los miembros de las Fuerzas Armadas en estadios de ciudadanía plena en
asuntos que son de su interés directo y de sus familias.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
publicación de la presente ley, presentará ante el Congreso de los
Diputados un Proyecto de Ley de Regulación de los grupos de interés o
lobbies, que entre otras cuestiones regule la creación de un registro de
lobbies, la regulación de mecanismos de control y transparencia de su
actividad, así como la descripción de infracciones y su correspondiente
régimen sancionador.»
responden nuestros legisladores y el Gobierno. Por ello es necesaria la
transparencia en la actuación de los lobbies, entendidos como grupos de
presión que defienden intereses particulares y no generales. Estos
importantes poderes fácticos, por su posición preeminente, disponen de
capacidad de influencia en la toma de decisiones públicas que no está
sometida a ningún control democrático pero que influye decisivamente en
la actividad política.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
publicación de la presente ley, deberá desarrollar reglamentariamente las
infracciones al cumplimiento de la presente Ley y su correspondiente
régimen sancionador.»
insuficiente e indeterminado. Debería desarrollarse las infracciones de
forma concreta y más completa, las sanciones aplicables en su caso (al
margen de las acciones judiciales que pudieran corresponder) y clarificar
algunas cuestiones tales como qué órgano debe considerar que se ha
cometido una infracción o qué se entiende por incumplimientos
reiterados.
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.
I del Preámbulo del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:
normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción
política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a
escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las
decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo
qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de
un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una
sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los
poderes públicos.»
participativa, y en ese sentido son las instituciones las que tienen que
responder a dicha sociedad y no a la inversa.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. b.
del artículo 2 del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:
Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta
y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.
Seguridad Social.
entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que,
con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por
la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de
carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas
o dependientes de ellas, incluidas las Universidades Públicas.
sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del
Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el
Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y
Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus
actividades sujetas a Derecho administrativo.
participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este
artículo sea superior al 50 por 100.
legislación en materia de fundaciones.
organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los
órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de
26 de
Públicas y del Procedimiento Administrativo común en la medida en que,
por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa
propia, le resulten aplicables las disposiciones de este Título. En estos
casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley
serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del
órgano de cooperación.
8.3 de esta Ley, se entiende por Administraciones Públicas los organismos
y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.»
de Accidentes de Trabajo, carece de sustancia jurídica alguna la
equiparación de este tipo de asociaciones con las Administraciones
Públicas, es por ello por lo que se propone suprimir del artículo 2 la
mención de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. h.
artículo 14 del Proyecto de Ley, que dice:
expresamente determinados y sean los suficientemente claros y necesarios
para proteger determinados bienes jurídicos protegidos, conforme lo que
podría desprenderse del artículo 102 de la Constitución, ya que en caso
contrario se estaría estableciendo un conjunto de restricciones que
limitarían de forma arbitraria el derecho de acceso.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. i.
artículo 14 del Proyecto de Ley, que dice:
expresamente determinados y sean los suficientemente claros y necesarios
para proteger determinados bienes jurídicos protegidos, conforme lo
Constitución, ya que en caso contrario se estaría estableciendo un
conjunto de restricciones que limitarían de forma arbitraria el derecho
de acceso.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. l.
del artículo 14 del Proyecto de Ley quedando redactado como sigue:
ser perjudicial para especies en peligro de extinción o puedan provocar
por sus circunstancias catástrofes naturales como incendios u otras de
otra naturaleza.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 28. f.
Proyecto de Ley, que dice:
íntegramente los ingresos obtenidos por encima de los previstos en el
presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con
lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el
incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario
a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos
en el artículo 32 de la citada Ley.»
2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in ídem». Por otra parte, la cláusula subrogatoria
prevista en el artículo 48.5.º de la Ley del Concierto Económico con el
País Vasco excepciona en el ámbito de la estabilidad presupuestaria las
previsiones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria y suficiencia financiera.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 28. k.
Proyecto de ley, que dice:
económico-presupuestaria.
de suministro de información previstas en la normativa presupuestaria y
económico-financiera, siempre que en este último caso se hubiera
formulado requerimiento.»
del deber de información sobre el cumplimiento de medidas y planes
previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera que el propio incumplimiento de esas medidas y
planes. Por ello se propone suprimir esta letra K) del artículo 28 y
pasarla al artículo 29 para tipificar esta conducta como infracción
grave.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 2. Letra nueva.
artículo 29 del Proyecto de ley, que dice:
publicación o de suministro de información previstas en la normativa
presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este último caso se
hubiera formulado requerimiento.»
infracción muy grave [artículo 28, letra k)].
del deber de información sobre el cumplimiento de medidas y planes
previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera que el propio incumplimiento de esas medidas y
planes. Por ello se propone suprimir esta letra K) del artículo 28 y
pasarla al artículo 29 para tipificar esta conducta como infracción
grave.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9
enmiendas al Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Unamunzaga Osoro.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1. a.
territorios forales.»
se ejercen en la actualidad y que están respaldados por la Disposición
adicional primera del texto constitucional.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1. f.
texto:
respaldada por fondos públicos».
sólo a los organismos que están sujetos al derecho administrativo, así
como a todas aquellas personas naturales o jurídicas que —como
señala el «Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos
Públicos»— realizan funciones públicas o actúan financiadas con
fondos públicos.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.
siguiente texto:
realizan funciones públicas o actúan financiadas, en todo o en parte, con
fondos públicos, como pueden ser organizaciones empresariales,
sindicales, empresas, fundaciones privada, confesiones religiosas u
organizaciones no gubernamentales.»
sólo a los organismos que están sujetos al derecho administrativo, así
como a todas aquellas personas naturales o jurídicas que —como
señala el «Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos
Públicos»— realizan funciones públicas o actúan financiadas con
fondos públicos.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5. 1.
forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea
relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada
con el funcionamiento y control de la actuación pública, asegurando que
dicha información será accesible sin que sea impedido por el formato
utilizado para ello.»
información será accesible, sin importar el formato, algo fundamental
entre otras cosas, para el movimiento Open Data, que cada vez está más
desarrollado y que es un pilar importante en el ámbito de la
socialización del conocimiento.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5. 4.
transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas y
páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la
accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la
información publicada así como su identificación y localización, mediante
la utilización de software de código abierto.»
información será accesible, sin importar el formato, algo fundamental
entre otras cosas, para el movimiento Open Data, que cada vez está más
desarrollado y que es un pilar importante en el ámbito de la
socialización del conocimiento.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 12.
acceder a la información suponga un perjuicio para:
la tutela judicial efectiva.
industrial.
requerido en procesos de toma de decisión.
pues establece restricciones excesivas que hace ineficaz el acceso a la
información lo que choca directamente con el Convenio del Consejo de
Europa sobre Acceso a Documentos Públicos.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 18. 1.
las solicitudes:
elaboración o de publicación general.
información cuando se desconozca el competente.
personales pudieran revelarse con el acceso a la petición, en número tal
que no sea posible darles traslado de la solicitud en el tiempo
establecido para su resolución.»
ya que excluye tipos de información, en concreto la información auxiliar
(notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes
imprescindibles para entender y seguir el proceso de toma de decisiones
lo que entra en contradicción con lo establecido en el Convenio del
Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20. 4.
por parte de la ciudadanía lo constituye el sistema que rige la relación
de la administración con el administrado a la hora de responder a las
demandas de éste. Desde esta perspectiva el actual Proyecto de Ley
también es inadmisible pues al proponer el silencio administrativo
negativo —es decir, que si el organismo consultado no contesta, se
entiende que se deniega la solicitud—, en la práctica, articula una
nueva barrera que dificulta el acceso a la información. Uno de los
principios básicos del derecho de acceso a la información es que las
denegaciones deben ser motivadas, el silencio negativo viola de base este
principio. Además en el Estado Español, aproximadamente el 50% de las
solicitudes de información acaban en silencio administrativo, por tanto
optar por un silencio administrativo negativo hace inviable un buen
sistema de transparencia.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 23.
transparencia.
transparencia de la actividad pública en el ámbito de este Título será
sancionado de conformidad con lo dispuesto la normativa que resulte de
aplicación.
Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios incoará, instruirá y
resolverá procedimientos sancionadores que tengan por objeto conductas
restrictivas del Derecho de acceso a la información pública. En el
ejercicio de dicha competencia la Agencia Estatal de Transparencia,
Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios
podrá:
obstaculicen el ejercicio del derecho de acceso a la información pública,
de acuerdo con el procedimiento vigente en la función pública.
de acceso a la información pública por parte de personas físicas o
jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título de la
Ley.
establecidas en sus resoluciones, así como por incumplimiento del deber
de colaboración.
físicas o jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta
Ley.
indemnizaciones que los autores de las conductas que vulneren la presente
legislación de Derecho de acceso a la información pública deban
satisfacer a los denunciantes y terceros que hubiesen resultado
perjudicados como consecuencia de aquellas, cuando le sea requerido por
el órgano judicial competente.
sanciones en materias relacionadas con el Buen Gobierno —lo
concerniente al título II del proyecto de Ley—, no se recogen sin
embargo ningún tipo de infracciones ni de sanciones a políticos y
funcionarios públicos por el incumplimiento de las normas de
transparencia —concernientes al título I del proyecto de Ley—
que deberían constituir la columna vertebral de la Ley a la hora de
garantizar la transparencia y el acceso a la información por parte de la
ciudadanía. Por esta rázón debe introducirse un artículo que recoja este
aspecto.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 53 enmiendas al Proyecto de Ley de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.
a la información pública y buen gobierno pase a denominarse de la
siguiente forma:
información pública y buen gobierno».
información pública como un derecho fundamental, vinculado a los
artículos 20 y 23 de la CE, la tramitación del presente proyecto de ley
debe ser como Ley Orgánica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
redactado como sigue:
transparencia de la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho
de los ciudadanos, directamente, o a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la Ley, al acceso… resto igual.
la información son los ciudadanos, personas físicas o jurídicas,
directamente o colectivamente a través de las organizaciones o
asociaciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. e.
párrafo:
administrativo».
a la información que esté sujeta a derecho administrativo. De ser
excluida esa información generaría campos que escapan al control social y
limitan el acceso al derecho.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. f.
párrafo:
administrativo».
a la información que esté sujeta a derecho administrativo. De ser
excluida esa información generaría campos que escapan al control social y
limitan el acceso al derecho.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.
del artículo 2, quedando redactada como sigue:
Familia Real.»
Familia Real, dada su relevancia constitucional no debe ser excluida del
ámbito de aplicación de este Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.
del artículo 2, quedando redactada como sigue:
aplicación de la Ley, son un instrumento fundamental para la
participación política. Es necesario extender la transparencia también a
los partidos y a su financiación, que en su mayoría procede de
presupuesto público.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.
del artículo 2, quedando redactada como sigue:
empresariales.»
empresariales en el ámbito de aplicación de la Ley, son un instrumento
fundamental para la defensa de los intereses sociales y económicos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.
del artículo 2, quedando redactada como sigue:
subvenciones de las administraciones públicas.»
para someterse a transparencia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.
proactiva deben ser aplicadas a todas las instituciones por igual.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.
quedando redactada como sigue:
que reciban subvenciones de las administraciones públicas, o en cuyo
patronato u órgano rector estuviera participada por las mismas, estarán
igualmente obligadas en los términos que establece esta Ley.»
esta Ley, incorporando a las organizaciones que reciban subvenciones
públicas o aquellas en cuyo patronato u órgano rector este participado
por administraciones públicas como es el caso de la ONCE entre otras.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 5.
corriendo numeración, que quedaría redactado como sigue:
tenidos en cuenta en su interpretación y aplicación, los siguientes:
relevante toda información que posean los órganos de las administraciones
públicas y las instituciones, cualquiera que sea su formato, soporte,
fecha de creación, origen, clasificación y procesamiento.
información pública es en principio accesible, y sólo puede ser retenida
para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la
Ley.
cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información
pública.
entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del
cumplimiento de sus prescripciones.
virtud las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley
habrán de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la
transparencia, con independencia del medio de acceso a la
información.
pública ha de ser cierta y exacta asegurando que procede de documentos
respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad,
integridad, disponibilidad y cadena de custodia
información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de
las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o
soportes.»
principios básicos para la interpretación y aplicación de la misma.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1.
después de «… publicarán de forma periódica» el siguiente
texto:
resto igual.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.
después de «…ser objeto de evaluación y publicación periódica» el
siguiente texto:
resto igual.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. Apartado nuevo.
quedando redactada como sigue:
este Título publicarán un fichero con toda la información y las
publicaciones que obran en su poder. Dichos ficheros deberán ser
actualizados trimestralmente.»
información mediante la publicación de la información y las publicaciones
que las instituciones públicas tienen en su poder. De esta forma se
facilita al solicitante el acceso y repercute en una mayor eficiencia de
gestión de la información.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. b.
del siguiente texto:
publicación se realizará en el momento de su aprobación.»
debe eliminarse del texto del Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. a.
del apartado 1 del artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
información contenida en el Registro Público de Contratos de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.»
referencia el último párrafo de la letra a), sino a toda la información
del ciclo del contrato que el MINHAP recaba tanto del resto de los
organismos de la AGE, como de las CCAA y CCLL.
genéricamente en este apartado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. d.
del apartado 1 del artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
detallados, sus indicadores y grado de cumplimiento de los mismos, en
términos físicos y financieros.»
medios con fines o productos u objetivos. Se trata de tener información
de lo que se hace no solo de lo que se gasta.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. e.
del apartado 1 del artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
órganos de control interno.»
además ya son públicos por la Ley del Tribunal de Cuentas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. f.
cargos…», de la letra f) del apartado 1 del artículo 8 del
siguiente texto:
profesional y personal eventual similar.»
también aquellas figuras que permite el Estatuto Básico del Empleado
Público y demás legislación de la función pública, como los puestos de
libre designación o confianza, el personal eventual, el personal
directivo profesional, y similares.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. Letra nueva.
el artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
auditoría y fiscalización llevadas a cabo por los órganos de control
interno de las distintas Administraciones Públicas.»
administrativa con repercusión económica o presupuestaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. Letra nueva.
el artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
actualizado.»
administrativa con repercusión económica o presupuestaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo III.
información pública pase a ser Título con la correlación de artículos del
artículo 12 al artículo 22, que pasarán a ser numerados como artículos 2
a 12.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
señalada en anteriores enmiendas. Se propone la siguiente redacción:
pública.
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 d) de
la Constitución Española, configurándose como desarrollo de los derechos
fundamentales recogidos en los 20.1 d) y 23.1 de la Constitución
Española.»
ser el reconocimiento como derecho fundamental al derecho a la
información. Mediante esta enmienda se pretende anclar tal derecho en el
artículo 20 y 23 de la CE como desarrollo de los derechos fundamentales
recogidos en los mismos. Internacionalmente este derecho se considera
parte inherente a la libertad de expresión en su acepción más amplia.
Igualmente ha sido reconocido como derecho fundamental, entre otros, por
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y por el Comité de Derechos Humanos de Naciones
Unidas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.
siguiente texto:
de los formatos en los que pudieran encontrarse almacenados.»
esta incompleta porque no se menciona que se podrá solicitar información
sin importar el formato en que ésta esté almacenada. La enmienda trata de
acercar la definición del PL a la del Convenio del Consejo de Europa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 2.
artículo 14:
especialmente protegidos en los términos de la normativa de protección de
datos personales se aplicará un test de daño (del interés que se
salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en
el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la
información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y
finalidad.»
motivos del PL.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
14, quedando redactado como sigue:
publicarse la información o establecerse un límite de tiempo para que
deje de ser información no publicable. En todo caso, a estos efectos
deberá tomarse en consideración el interés de la información y el
perjuicio que pudiera causarse en caso de mantenerse el límite al acceso
de la información.»
PL, de conformidad con lo establecido en el Convenio del Consejo de
Europa recomienda a los Estado Partes «… fijar unos plazos más allá
de los cuáles los límites mencionados dejen de ser aplicables».
necesaria consideración del interés de la información
—especialmente en casos de violación de Derechos Humanos— y
el perjuicio que pudiera ocasionarse de mantenerse la limitación a su
publicación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
14, quedando redactado como sigue:
apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los
datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las
personas afectadas.»
que al menos podría poder accederse a la información sin vulnerar la
protección de datos personales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.
texto:
carezca de sentido.»
interpretación de las administraciones públicas) al acceso parcial de la
información.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
del órgano administrativo o entidad que posea la información.» del
apartado 1 del artículo 17, por el siguiente texto:
dirige».
órgano podría dificultar el derecho de acceso en aquellos casos en que
éste sea desconocido por el solicitante. Con la redacción propuesta se
evitan rechazos tempranos de la petición o aplicar este elemento como
criterio de admisibilidad de una solicitud.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 2. a.
del artículo 17.
Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos, establecen que para
solicitar información solo habrá que indicar la información que sea
necesaria para poder contestar a la solicitud, y cuando se habla de
identificación se pide simplemente un nombre para poder dirigirse al
solicitante.
DNI y otra información que no es relevante para solicitar
información.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 3.
información establecen, como uno de los principios fundamentales del
derecho de acceso, que las solicitudes no deban ser motivadas y llaman a
los países a que eso quede claro en sus legislaciones de acceso.
que en su artículo 14.3 abre la posibilidad a que se puedan incluir los
motivos por los que se solicita la información y que se deberán tener en
cuenta cuando se dicte la resolución. Debería eliminarse esta última
mención ya que en ningún caso los motivos personales para conocer una
información deberían ser relevantes a la hora de decidir si la
información solicitada puede o no puede ser publicada. Esto dependerá
únicamente de si la información perjudica o no otro interés legítimo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1. a.
artículo 18.
estándares internacionales y que han sido criticados por la OSCE.
Contradice la propia definición de información que establece el PL y lo
hace «a priori», en el momento de la admisión de la solicitud, excluyendo
toda la información intermedia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1. b.
artículo 18.
estándares internacionales y que han sido criticados por la OSCE.
Contradice la propia definición de información que establece el PL y lo
hace «a priori», en el momento de la admisión de la solicitud, excluyendo
toda la información intermedia.
toma de decisiones.
y por lo tanto impediría a España firmar y ratificar el Convenio de
Acceso a Documentos públicos del Consejo de Europa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1. c.
artículo 18.
estándares internacionales y que han sido criticados por la OSCE.
Contradice la propia definición de información que establece el PL y lo
hace «a priori», en el momento de la admisión de la solicitud, excluyendo
toda la información intermedia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1. d.
artículo 18.
proceder a la comprobación de que no se dispone de la información y
notificarlo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1. e.
artículo 18.
son abusivas bastaría con fundamentar la inadmisión.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 3.
el siguiente texto:
a la publicación de la información solicitada.»
es decir, que accede a la publicación de la información.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 4.
información.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 4.
quedando redactado como sigue:
haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido estimada.»
transcurre el plazo para contestar y la institución a la que se ha
solicitado la información no contesta, se entiende por denegada la
solicitud. Esta disposición se sale de la norma general establecida en el
artículo 43.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
las solicitudes quedan sin respuesta, establecer un silencio negativo
tendría consecuencias especialmente negativas en la implementación de la
ley de transparencia y harían este proceso más lento y menos
eficiente.
principios más básicos que definen el derecho de acceso a la información:
la necesidad de justificar las denegaciones totales o parciales de
información.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 6.
quedando redactado como sigue:
cumplimiento de la presente Ley, así como el incumplimiento de la
obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción
grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen
disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora, y por
tanto, será de aplicación el régimen sancionador correspondiente.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. 1.
22, del siguiente texto:
formato abierto y sin limitaciones de copyright.»
solicitud de información está exenta de copyright, lo cual facilita la
reutilización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 23.
artículo 23, corriendo numeración, quedando redactado como sigue:
Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios será la encargada de
velar por la promoción y efectiva implementación del derecho de acceso a
la información conforme a la presente Ley.
derecho de acceso a la información deberán hacerse extensivas
internamente en todas las administraciones públicas e instituciones a las
que resulte aplicable la presente Ley.
Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios tiene la obligación de
promocionar entre la ciudadanía el derecho de acceso a la información y
el ejercicio del mismo, de forma sencilla y accesible, a través de los
planes o campañas que se estimen oportunos.
resulte aplicable la presente Ley deberán informar anualmente La Agencia
Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la
Calidad de los Servicios sobre las acciones llevadas a cabo para
implementar sus obligaciones de transparencia.
Cortes Generales anualmente.
documentos en poder de cada una de las administraciones públicas e
instituciones a las que resulte de aplicación la presente Ley.
tratamiento de la información cada una de las administraciones públicas e
instituciones a las que resulte de aplicación la presente Ley.
Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios deberá garantizar la
formación de los empleados públicos sobre sus obligaciones en materia de
transparencia.»
crea. Deben articularse medidas de promoción dentro y fuera de las
administraciones para asegurar la eficaz implementación y el ejercicio de
este derecho por los ciudadanos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 1.
quedando redactado como sigue:
de acceso y contra cualquier incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el capítulo II del Título I de la presente Ley podrá
interponer reclamación ante…. (resto igual).»
reclamar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia
de transparencia/ publicidad activa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 2.
artículo 24 apartado 2 por el siguiente texto:
igual).»
reclamar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia
de transparencia/ publicidad activa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 4.
quedando redactado como sigue:
será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá
estimada.»
administrativo. En el artículo 43.1 de la Ley 30/1992 se establece que
«asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos
relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el
artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como
consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades
relativas al dominio público o al servicio público, así como los
procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante,
cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación
por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo,
se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el
órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el
mismo». Esto supone que el doble silencio negativo se convierte en
positivo. Sin embargo, el texto del PL establece lo contrario, por eso
proponemos la modificación en el sentido apuntado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. Apartado nuevo.
corriendo numeración, quedando redactado como sigue:
encargada de velar por la promoción y efectiva implementación del derecho
de acceso a la información conforme a la presente Ley.»
por la promoción y la efectiva implementación del derecho de acceso ala
información.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 1.
apartado 1 del artículo 25:
directivo profesional y personal eventual similar.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 1.
apartado 1 del artículo 37 por el siguiente texto:
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
2.
primera. Apartado 2.
puede excluir o restringir mucha información referida a determinadas
materias, en virtud de su régimen jurídico específico de acceso a la
información. En todo caso, esa normativa específica no podrá ser más
restrictiva que esta Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
adicional.
publicación de la presente ley procederá a regular mediante Real Decreto
el régimen de funcionamiento y organización de los órganos de Gobierno de
la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, a fin de que dicha
asociación constituida por la Administración
principios de democracia interna y pluralismo, transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno previstos en esta Ley y para dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 38, apartado 2 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes
de los miembros de la Guardia Civil».
Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil creada por acuerdo de la
Administración General de Estado, cuya afiliación es obligatoria para
todos los miembros de la Guardia Civil y cuyo órgano de gobierno no se
configura mediante un proceso democrático de elecciones entre todos y
cada uno de sus asociados. De tal manera esto es así que esa forma de
funcionamiento no es compatible ni con los principios de democracia
interna y pluralismo y menos aún con los motivos que impulsan la
promulgación de la Ley de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno y con loa principios que deben ser los ejes de toda acción
política.
normativos que permitan hacer realidad lo previsto en el artículo 38,
apartado 2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, obligación
que deriva de una ley que lleva ya cinco años en vigor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
publicación de la presente ley procederá a regular mediante Real Decreto
el régimen de funcionamiento y organización de los órganos de Gobierno de
los Patronatos de Huérfanos del Ejército de Tierra, la Armadas y del
Ejército del Aire, a fin de que dichas asociaciones en constituidas por
la Administración General del Estado y con dependencia orgánica de la
misma, acomoden su funcionamiento a los principios de democracia interna
y pluralismo, transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno previstos en esta Ley y para dar cumplimiento a lo previsto en
el artículo 49, apartado 2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerza Armadas, determinando el
proceso de elección de los vocales de las asociaciones profesionales que
formen parte del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, según la
representatividad alcanzada en las mismas.»
Patronatos de Huérfanos del Ejército de Tierra, de la Armadas y del
Ejército del Aire creados por acuerdo de la Administración General de
Estado, cuya afiliación es obligatoria para todos los miembros de las
Fuerzas Armadas y cuyos órganos de gobierno no se configuran mediante un
proceso democrático de elecciones entre todos y cada uno de sus
asociados. De tal manera esto es así que esa forma de funcionamiento no
es compatible ni con los principios de democracia interna y pluralismo y
menos aún con los motivos que impulsan la promulgación de la Ley de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno y con los
principios que deben ser los ejes de toda acción política.
normativos que permitan hacer realidad lo previsto en el artículo el
artículo 49, apartado 2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerza Armadas, obligación que
deriva de una ley que está vigor. Es esta una oportunidad para situar a
los miembros de las Fuerzas Armadas en estadios de ciudadanía plena en
asuntos que son de su interés directo y de sus familias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
publicación de la presente ley, presentará ante el Congreso de los
Diputados un Proyecto de Ley de Regulación de los grupos de interés o
lobbies, que entre otras cuestiones regule la creación de un registro de
lobbies, la regulación de mecanismos de control y transparencia de su
actividad, así como la descripción de infracciones y su correspondiente
régimen sancionador.»
responden nuestros legisladores y el Gobierno. Por ello es necesaria la
transparencia en la actuación de los lobbies, entendidos como grupos de
presión que defienden intereses particulares y no generales. Estos
importantes poderes fácticos, por su posición preeminente, disponen de
capacidad de influencia en la toma de decisiones públicas que no está
sometida a ningún control democrático pero que influye decisivamente en
la actividad política.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
publicación de la presente ley, deberá desarrollar reglamentariamente las
infracciones al cumplimiento de la presente Ley y su correspondiente
régimen sancionador.»
insuficiente e indeterminado. Debería desarrollarse las infracciones de
forma concreta y más completa, las sanciones aplicables en su caso (al
corresponder) y clarificar algunas cuestiones tales como qué órgano debe
considerar que se ha cometido una infracción o qué se entiende por
incumplimientos reiterados.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 42 enmiendas al Proyecto de Ley de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
Portavoz, José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 4.
artículo 4, que tendrá la siguiente redacción:
en la prestación de servicios públicos.
normas reguladoras de los conciertos y de cualquier otra forma de
participación de entidades privadas en la prestación de servicios
públicos, y en especial en los de educación, sanidad y servicios
sociales, determinarán aquellas obligaciones de publicidad activa de
entre las que establece la presente ley que, en todo caso, deberán
cumplir directamente estas entidades.»
regulada en el artículo 3, esta enmienda pretende que las normas
específicas que regulen la colaboración privada en la gestión de los
servicios públicos establezcan obligaciones de publicidad activa a las
entidades prestadoras.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.
con la siguiente redacción:
Autónoma con lengua cooficial con el castellano, publicarán la
información en todas las lenguas cooficiales en dicho territorio.»
informan este proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. Apartado nuevo.
6, que tendrá la siguiente redacción:
relaciones de puestos de trabajo o instrumentos organizativos similares,
la oferta de empleo público o instrumento similar, el catálogo
actualizado de los procedimientos administrativos de su competencia y, en
su caso, las Cartas de Servicios.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Letra nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
planteadas en los trámites de información pública y de su aceptación o
rechazo.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. a.
del artículo 8, que tendrá la siguiente redacción:
objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento
utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en
su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el
procedimiento y la identidad del adjudicatario, los documentos que
justifican, motivadamente, la adjudicación, así como las modificaciones
del contrato, las prórrogas, la extinción y la causa de resolución,
incluyendo las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
También se publicarán las cesiones del contrato y las subcontrataciones.
La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá
realizarse trimestralmente.
porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de
cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos
del sector público.»
contratos menores se realice de forma agregada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. Letra nueva.
artículo 8, con la siguiente redacción:
dirección civiles, mercantiles o laborales que se celebren por las
administraciones públicas y el resto de entidades del sector
público.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. Letra nueva.
artículo 8, con la siguiente redacción:
anuales de actividades y las de bienes y derechos patrimoniales de los
miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y demás Altos Cargos, estas
últimas en los términos previstos en el artículo 14.4 de la Ley 5/2006,
de 10 de abril, de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y
de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.»
los altos cargos se inscriben en un Registro que es público y las de
bienes y derechos patrimoniales se publican en el B.O.E., su inclusión en
este artículo obliga, de acuerdo con el artículo 5.4, a que se publiquen
en las sedes electrónicas y las páginas web y, de acuerdo con el artículo
10, a que el acceso a esta información se facilite a través del Portal de
Transparencia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. Letra nueva.
artículo 8 con la siguiente redacción:
relación al Impuesto de Sociedades en una cuantía superior a 3.000 euros,
con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.»
este proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 3.
que pasa a tener la siguiente redacción:
de sus bienes inmuebles y derechos reales y los datos de acciones y
participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones
emitidas por éstas.»
inmuebles, derechos reales y participaciones en el capital social de
sociedades mercantiles de los que son titulares las administraciones
públicas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.
que tendrá la siguiente redacción:
relativa a las campañas de publicidad o comunicación institucional que
hayan promovido o contratado, el importe de las mismas, los contratos
celebrados incluyendo la información a que se refiere el artículo 8.1.a)
de esta ley, así como los planes de medios correspondientes en el caso de
las campañas publicitarias.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.
que tendrá la siguiente redacción:
deber de publicidad activa de las Administraciones públicas competentes
en la materia:
letra a) del apartado 3 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del
Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, al menos desde el
anuncio de su sometimiento al trámite de información pública.»
del ordenamiento y la tradicional opacidad que ha rodeado históricamente
a la gestión urbanística, es importante aclarar y garantizar la
aplicación de la nueva Ley en este sector. Con ello se conseguirá no sólo
aumentar la transparencia de las Administraciones públicas competentes en
la materia, sino también favorecer la publicidad y la concurrencia en los
casos en que la ordenación se abre a la iniciativa privada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. Letra nueva.
que pasa a tener la siguiente redacción:
custodia.»
responder las prescripciones técnicas que rijan el funcionamiento del
Portal de Transparencia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española y en esta Ley.
aplicación e correspondiente normativa autonómica.
tal y como se define en el artículo 13, será su tratamiento de forma
análoga a lo que establece el Capítulo II como publicidad activa salvo en
los casos que refiere el artículo 14.»
difusión sin restricciones previas aunque sin perjuicio de las
limitaciones que recoge el artículo 14.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo III. Sección
2.ª
con límites al derecho de acceso.»
artículo 12, solo adquiere sentido ejercer el derecho a la información
pública para solicitar el conocimiento de aquellos contenidos que
previamente han sido catalogados precisamente como sujetos a limitación
en el ejercicio de dicho derecho.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.
de acceso.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 3.
puesto que estas solo deben cumplir requisitos formales para ser
validadas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1. b.
órganos o entidades administrativas» del apartado 1 b) del artículo
18.
carácter relevante en el proceso de toma de decisiones que afecten a la
ciudadanía y por tanto no deberían ser excluidos de las solicitudes de
acceso a la información pública.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 5.
que tendrá la siguiente redacción:
información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles
ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la
posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el
artículo 24. El recurso contencioso administrativo se tramitará por el
procedimiento establecido en los artículos 114 a 122 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.»
preferente dado el derecho afectado, por lo que se propone la tramitación
del mismo por el procedimiento establecido en los artículos 114 a 122 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 2. a.
el Capítulo II y al artículo 12 del Título I de esta Ley.»
artículo 12.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 2.
que tendrá la siguiente redacción:
asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de
aplicación, tengan tal consideración, sin que, en ningún caso, pueda
afectar a los cargos electos.»
concejales no pueden estar incluidos en el ámbito de aplicación de este
Título puesto que sería inconstitucional que fueran despojados de su
condición de cargo electo por la imposición de una sanción
administrativa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2. a. 4.º
del apartado 2 del artículo 26, que tendrá la siguiente redacción:
hombres y mujeres, y removerán los obstáculos que puedan
dificultarla.»
actuación de los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador, asegurando, en
este caso, la remoción de los obstáculos a la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2. a. Apartado
nuevo.
relevantes serán transparentes y accesibles para los ciudadanos con las
únicas excepciones previstas en las leyes.»
actuación de los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2. a. Apartado
nuevo.
agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin
justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en
beneficio de los titulares de estos cargos o su entorno familiar y social
inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de
terceros.»
actuación de los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2. a. Apartado
nuevo.
aplicando la cultura de la rendición de cuentas, de la evaluación de las
políticas desarrolladas y demás criterios de la Gobernanza.»
actuación de los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2. b. Apartado
nuevo.
redacción:
dirección de partidos políticos, en ningún caso menoscabará o
comprometerá el ejercicio de sus funciones.»
los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2. b. Apartado
nuevo.
redacción:
ciudadanos a la información sobre el funcionamiento de los servicios
públicos que tengan encomendados, con las limitaciones que establezcan
normas específicas.»
los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2. b. Apartado
nuevo.
redacción:
todos los ciudadanos y extremarán la diligencia en contestar todos los
escritos, solicitudes y reclamaciones que estos realicen.»
los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2. b. Apartado
nuevo.
redacción:
documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores
responsables.»
los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 2. Letra nueva.
del artículo 29, que tendrán la siguiente redacción:
de publicidad activa regulada en el Capítulo II del Título I de esta
ley.»
infracciones relativas de incumplimiento de obligaciones de publicidad
cuando éstas sean cometidas por altos cargos, en correspondencia con la
tipificación de
sean empleados públicos (artículo 20.6 y enmienda de adición de un nuevo
artículo 11 bis).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 2. Letra nueva.
del artículo 29, que tendrán la siguiente redacción:
de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información
pública.»
infracciones relativas de incumplimiento de obligaciones de publicidad
cuando éstas sean cometidas por altos cargos, en correspondencia con la
tipificación de estas infracciones en el Título I cuando los infractores
sean empleados públicos (artículo 20.6 y enmienda de adición de un nuevo
artículo 11 bis).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 1.
que pasa a tener la siguiente redacción:
como organismo público de los previstos en la Disposición Adicional
Décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado. Estará adscrito al Ministerio de
Presidencia.»
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 2.
que pasa a tener la siguiente redacción:
organizaciones más representativas en el ámbito de la Transparencia.
sindicales más representativas.
empresariales más representativas.
las organizaciones profesionales del sector.
uno de ellos en el ámbito de la protección de derechos fundamentales y
otro en el del tratamiento informático de datos, especialmente, en el
ámbito público.
por el Gobierno.»
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 4.
que pasa a tener la siguiente redacción:
reunirá, al menos cuatro veces, al año, y, al menos, una vez al año,
convocará a los representantes de los organismos que, con funciones
similares a las desarrolladas por ella, hayan sido creadas por las
Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. A esta reunión
será convocado un representante de la Administración Local propuesto por
la Federación Española de Municipios y Provincias.»
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.
la siguiente redacción:
Gobierno.
Gobierno será nombrado por un período no renovable de seis años mediante
Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Presidencia,
entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional previa
comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión
correspondiente del Congreso de los Diputados y del Senado. Ambas
cámaras, por acuerdo adoptado por mayoría de tres quintos, deberán
refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes
natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.
Gobierno cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición
propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción del
correspondiente procedimiento por el titular del Ministerio de
Presidencia, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad
permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida
o condena por delito doloso. De la separación del cargo acordada por el
Gobierno se dará cuenta a las Cortes Generales.»
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38. 1. d.
Primero del artículo 38 que pasa a tener la siguiente redacción:
elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre
el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada a las
Cortes Generales.»
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38. 1. e.
Primero del artículo 38 que pasa a tener la siguiente redacción:
recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.»
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38. 2. a.
Segundo del artículo 38 que pasa a tener la siguiente redacción:
obligaciones contenidas en esta Ley.»
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.
la siguiente redacción:
anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus
actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones
establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno comparecerá ante la Comisión Constitucional del Congreso y
del Senado para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea
requerido para ello.»
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
octava.
Octava, que tendrá la siguiente redacción:
órganos constitucionales que, en su caso, tengan reconocida autonomía
para su organización y funcionamiento, deberán adoptar las disposiciones
necesarias para adecuar su actividad a los principios y criterios de
transparencia recogidos en la presente ley.»
enmienda pretende que estos órganos adopten las disposiciones necesarias,
incluida la modificación de sus Reglamentos, con el fin de adecuar su
actividad a los principios y criterios de transparencia establecidos por
la ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
regulación de la actuación de personas, empresas u organizaciones
representativas de intereses ante el Gobierno, la administración y la
Cortes Generales.»
intereses.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.
que tendrá la siguiente redacción:
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante
el Título I entrará en vigor a los seis meses de dicha publicación salvo
respecto de los municipios que no tengan la consideración de municipios
de gran población de acuerdo con lo previsto en la ley, 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuyo caso entrará en
vigor a los dos años.»
la prevista en el proyecto, dada la dilatada tramitación parlamentaria,
excepto para los municipios de menor población a los que, en cambio,
teniendo en cuenta la limitación de sus recursos, se concede un mayor
periodo para que puedan adecuar su organización y funcionamiento a las
grandes exigencias en materia de publicidad activa y acceso a la
información que comporta la ley.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 38 enmiendas al Proyecto de Ley de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. b.
ayudas y subvenciones públicas alcancen como mínimo los 3.000 euros. No
obstante, se exceptúan aquellas entidades sin ánimo de lucro con un
presupuesto inferior a 60.000 euros y que persigan exclusivamente
finalidades de interés social o cultural.»
ocasiones, pueden recibir más de 3.000 euros al año y que, sin embargo,
no deberían verse sometidas a las obligaciones que marca este proyecto de
ley por carecer de los medios mínimos para cumplirlas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado
nuevo.
anualmente la información relativa a las diferencias en cada Comunidad
Autónoma entre la inversión presupuestada por el Estado, incluyendo el
sector público estatal y la efectivamente realizada en todos los ámbitos
de su competencia a los efectos de que se conozcan las estadísticas y las
inversiones efectuadas.»
aplicar la Administración General del Estado y que debe conocer cualquier
ciudadano es como se vehiculan las inversiones que el Estado realiza en
los diferentes territorios. La recaudación de impuestos de cada
territorio genera un conjunto de inversiones que deben fomentar el
crecimiento en consonancia con su actividad económica y los ciudadanos de
cada uno de ellos deben conocer certeramente cuál es la inversión, o el
retorno que la administración realiza en sus territorios. Por ello el
hecho de conocer la inversión pública efectuada por la Administración
General del Estado debe ser uno de los principios generales de esta ley
como ejemplo de transparencia de las administraciones públicas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la publicidad de los
proyectos y de los expedientes respectivos se producirá en las
condiciones que determinen las correspondientes normas de procedimiento
administrativo.»
los proyectos y las memorias corresponde a las propias Comunidades
Autónomas que a través de sus diferentes Departamentos ejercen sus
respectivas competencias.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. a.
objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento
utilizado para su celebración y la identidad del adjudicatario. Asimismo,
se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen
presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los
procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector
público.»
básico, de lo que pueden constituir unas posiciones mínimas que permitan
al legislador autonómico el ejercicio de sus competencias que, con la
redacción propuesta, quedan neutralizadas impidiéndole su ejercicio. Así,
en lo que concierne a la letra a), objeto de la presente enmienda, la
información sobre modificaciones de los contratos, las decisiones sobre
desistimientos y la renuncia de los contratos se insertan en el terreno
de los detalles que desbordan el ejercicio de una transparencia general
que limita, de forma casi absoluta, la intervención de las distintas
Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto en
cuanto a la información de detalle en este ámbito en el marco de sus
propias competencias.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. Letra
nueva.
todas las Comunidades Autónomas de los que se deduzca la relación de
ingresos y gastos de las instituciones del sector público estatal por
períodos bianuales, especificando el saldo fiscal resultante en cada
territorio.»
territorial compuesto es el hecho de establecer la obligación para que la
Administración General del Estado publique las balanzas fiscales de todas
las Comunidades Autónomas con el Estado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 3.
Constitucionales estatales comprendidos en el ámbito de aplicación de
esta ley publicarán la relación de los bienes inmuebles y del resto de
bienes patrimoniales que sean de su propiedad o sobre los que ostenten
algún derecho real.»
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2.
anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, o el organismo
establecido por las Comunidades Autónomas, podrá dictar, de acuerdo con
el procedimiento establecido, resolución en la que se declare la comisión
de la infracción por parte de la administración responsable, y se
establezca las medidas necesarias para el cese del incumplimiento y, en
su caso, la propuesta de inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan.»
régimen disciplinario a que se refiere. El artículo tipifica como
infracción grave el incumplimiento de las obligaciones de publicidad
activa. Parecería que ello debe conllevar la aplicación del régimen
disciplinario previsto, pero en realidad el propio artículo se remite a
lo previsto en la normativa correspondiente, con lo cual no parece que se
esté refiriendo en realidad al artículo 26 del mismo proyecto de ley.
dictar resolución en la que se establezcan medias para requerir el cese
del incumplimiento, y para la declaración de la comisión de una
infracción, no parece que la iniciación de actuaciones disciplinarias por
parte de dicho Consejo pueda ser una vía respetuosa con la autonomía de
los diferentes tipos de entidades implicadas. Debería limitarse a la
propuesta de inicio. Ello resulta especialmente preocupante cuando el
proyecto parece prever que el Consejo de Transparencia ejercerá sus
funciones de iniciar las actuaciones disciplinarias también respecto de
los órganos de las CCAA. Parecería por ello oportuno que la incoación
correspondiera a los órganos establecidos por la correspondiente
Comunidad Autónoma o entidad local, tal como se desprende del artículo
28.2.c).
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1.h
expresamente determinados y sean lo suficientemente claros y necesarios
para proteger determinados bienes jurídicos protegidos, conforme lo que
podría desprenderse del artículo 102 de la Constitución, ya que en caso
contrario estaríamos estableciendo un conjunto de restricciones que
limitarían de forma arbitraria el derecho de acceso.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. i.
expresamente determinados y sean lo suficientemente claros y necesarios
para proteger determinados bienes jurídicos protegidos, conforme lo que
podría desprenderse del artículo 102 de la Constitución, ya que en caso
contrario estaríamos estableciendo un conjunto de restricciones que
limitarían de forma arbitraria el derecho de acceso.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. l.
ser perjudicial para especies en peligro de extinción o puedan provocar
por sus circunstancias catástrofes naturales.»
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 1.
pública que contenga datos de carácter personal se aplicarán las
disposiciones previstas en esta Ley. No obstante, se aplicará la
regulación del derecho de acceso prevista en la normativa de protección
de datos personales cuando la solicitud se refiera únicamente a los datos
del solicitante.»
información sobre diversas personas físicas. La delimitación entre el
derecho de acceso a la información y el derecho de acceso previsto en la
información contenga datos relativos a una o varias personas sino de que
el objeto del acceso se limite a los propios datos incorporados en un
expediente administrativo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 4.
haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido estimada, excepto cuando su denegación, total o
parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley o en
aquellos supuestos en los que, por no estar la información disociada, su
entrega podría comportar una revelación de datos de carácter personal
protegidos por ley.»
cuando la revelación pudiese comportar una revelación de datos de
carácter personal especialmente protegidos o cuando una ley contemple una
denegación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Apartado
nuevo.
del ejercicio del derecho de acceso a la información pública,
entendiéndose por el mismo las fases de inicio, instrucción, resolución y
reposición previstas en el presente artículo y en los artículos 23 y 24
podrá ser objeto de regulación propia por aquellas Comunidades Autónomas
que tengan competencias exclusivas en la materia.»
Autonomía otorga a la Generalitat, en materia de régimen jurídico y de
procedimiento administrativo, la competencia para regular las normas de
particularidades del derecho substantivo de Catalunya o de las
especialidades de la organización de la Generalitat.
Catalunya regula el régimen jurídico y procedimental de las
administraciones públicas catalanas, de forma que mediante esa ley ya se
inició el primer paso para regular la actuación administrativa de la
Generalitat y, en concreto, los derechos y deberes de los ciudadanos en
sus relaciones con las administraciones públicas, regulando en
consecuencia el régimen general del procedimiento administrativo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 2.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. e.
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. f.
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. g.
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. h.
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. i.
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. j.
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. k.
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. l.
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. m.
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. n.
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. ñ.
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. o.
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.
supuestos en los que el incumplimiento de las obligaciones previstas en
la presente norma tenga su origen en el incumplimiento por parte de otra
administración pública de las obligaciones legales o de aquellas otras
establecidas a través de un convenio.»
otra Administración que no ha cumplido con sus obligaciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 1. a.
aplicación arbitraria.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 1. f.
aplicación arbitraria.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 3. a.
al principio de tipicidad, en materia sancionadora, que exige que los
mandatos sean claros, concretos, precisos e inteligibles, tal y como
señala el Consejo de Estado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 3. b.
artículo… (resto igual)»
sus funciones» vulnera el principio de seguridad jurídica, en lo referido
al principio de tipicidad, en materia sancionadora, que exige que los
mandatos sean claros, concretos, precisos e inteligibles, tal y como
señala el Consejo de Estado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. 4.
sistemática de este régimen sancionador de carácter administrativo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuarta. Apartado nuevo.
Comunidades Autónomas.
las funciones que esta Ley concede al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno al órgano independiente que determinen.»
independiente que determinen las CCAA.
de las CCAA, las competencias atribuidas al Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno (que no se limitan a la formulación de recomendaciones,
cumplimiento, formulación de requerimientos para el cumplimiento de la
Ley, o inicio de actuaciones disciplinarias) deberían poderse atribuir a
un órgano propio de Comunidad Autónoma.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
General de Intereses.
el establecimiento de un Registro General de Intereses, siguiendo la
normativa europea al respecto.
y establecerá el mecanismo para el registro voluntario de intereses de
los grupos de interés. Además, aprobará un código de conducta que defina
el comportamiento que deben seguir, los representantes de los grupos de
interés inscritos, en su relación con las personas comprendidas en el
ámbito del Título II de esta ley.
Transparencia y Buen Gobierno.
entre los altos cargos del Gobierno y los grupos de interés, registrados
o no en el Registro General.
Registro General de Intereses al resto de las instituciones del Estado
con interlocución con grupos de interés, en especial, en las Cortes
Generales del Estado y a través de sus propios reglamentos
parlamentarios.»
también conocidos como lobbies, y los poderes públicos, a través de la
ley de transparencia con el ánimo de dotar un marco regulatorio que
ampare jurídicamente la creciente participación de los grupos de interés
en el desarrollo normativo realizado por las Administraciones Públicas y
de acuerdo también con el Libro Verde de la Unión Europea «Iniciativa por
la Transparencia» y muy particularmente con el Registro de Transparencia
de las instituciones europeas (Comisión Europea y Parlamento Europeo),
que entró en vigor el mes de junio de 2011, y que permite el seguimiento
de la participación tanto de organizaciones como de los individuos en el
proceso legislativo y ejecutivo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
Constitucional del Congreso de los Diputados al inicio de cada período de
sesiones, previa remisión del informe correspondiente, para informar del
grado de cumplimiento de las iniciativas que hayan contado con el apoyo
de la Cámara en el período de sesiones anterior al de su presentación.
Dicho informe, en el que se dará cuenta de forma singularizada del
cumplimiento de cada iniciativa aprobada en Pleno y Comisiones del
Congreso, será publicado y será accesible a todos los ciudadanos a través
de la página web del Congreso.»
cumplimiento de las iniciativas respaldadas por la Cámara.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
propia distinta al castellano la Administración General del Estado
velará, de manera expresa, para que las obligaciones de transparencia que
establece esta ley puedan atenderse en esa lengua.»
Estado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
presente ley, el Gobierno deberá impulsar la revisión, y en su caso
modificación de las disposiciones estatales contenidas en el ordenamiento
jurídico, que supongan para cualquiera de las administraciones
territoriales distintas de la Administración General del Estado,
compromisos de gasto o reconocimiento de obligaciones que afecten
gravemente a las disponibilidades presupuestarias de dichas
administraciones, y pongan en peligro la consecución del objetivo de
estabilidad presupuestaria.»
asumir compromisos de gasto o reconocimiento de obligaciones que afecten
gravemente a las disponibilidades presupuestarias de las administraciones
territoriales distintas de la Administración General del Estado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposción final
sexta.
artículo 149.1.18ª de la Constitución. Se exceptúa lo dispuesto en el
segundo párrafo del apartado 2 del artículo 6, el artículo 9, los
apartados 1 y 2 del artículo 10, el artículo 11, el apartado 2 del
artículo 21, el artículo 24, el título II, el título III, la Disposición
Adicional Segunda y la Disposición adicional quinta que no tendrán la
consideración de básicos, siendo de aplicación exclusivamente en la
organización institucional de ámbito estatal.»
transparencia.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 34
enmiendas al Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4.
siguiente redacción:
en la prestación de servicios públicos.
normas reguladoras de los conciertos y de cualquier otra forma de
participación de entidades privadas en la prestación de servicios
públicos, y en especial en los de educación, sanidad y servicios
sociales, determinarán aquellas obligaciones de publicidad activa de
entre las que establece la presente ley que, en todo caso, deberán
cumplir directamente estas entidades para colaborar en la prestación de
estos servicios financiados con fondos públicos.»
regulada en el artículo 4, esta enmienda pretende que las normas
específicas que regulen la colaboración privada en la gestión de los
servicios públicos establezcan obligaciones de publicidad activa a las
entidades prestadoras.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.
con la siguiente redacción:
territorio con lengua propia, cooficial con el castellano, publicarán la
información en las lenguas cooficiales del Estado en dicho
territorio.»
informan este proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6. Apartado nuevo.
6, que tendrá la siguiente redacción:
relaciones de puestos de trabajo o instrumentos organizativos similares,
la oferta de empleo público o instrumento similar, el catálogo
actualizado de los procedimientos administrativos de su competencia y, en
su caso, las Cartas de Servicios.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Letra nueva.
tendrá la siguiente redacción:
sugerencias planteadas en los trámites de información pública y de su
aceptación o rechazo.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. 1. a.
del artículo 8, que tendrá la siguiente redacción:
objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento
utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en
su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el
procedimiento y la identidad del adjudicatario, los documentos que
justifican, motivadamente, la adjudicación, así como las modificaciones
del contrato, las prórrogas, la extinción y la causa de resolución,
incluyendo las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
También se publicarán las cesiones del contrato y las subcontrataciones.
La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá
realizarse trimestralmente.
porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de
cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos
del sector público.»
contratos menores se realice de forma agregada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. 1. Letra nueva.
—…— al apartado 1 del artículo 8, con la siguiente
redacción:
dirección civiles, mercantiles o laborales que se celebren por las
administraciones públicas y el resto de entidades del sector
público.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. 1. Letra nueva.
—…— al apartado 1 del artículo 8, con la siguiente
redacción:
renta, las declaraciones anuales de actividades y las de bienes y
derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno, Secretarios de
Estado y demás Altos Cargos, estas últimas en los términos previstos en
el artículo 14.4 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de
intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la
Administración General del Estado.»
los altos cargos se inscriben en un Registro que es público y las de
bienes y derechos patrimoniales se publican en el B.O.E., su inclusión en
este artículo obliga, de acuerdo con el artículo 5.4, a que se publiquen
en las sedes electrónicas y las páginas web y, de acuerdo con el artículo
10, a que el acceso a esta información se facilite a través del Portal de
Transparencia.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. 1. Letra nueva.
1 del artículo 8 con la siguiente redacción:
al Impuesto de Sociedades en una cuantía superior a 3.000 euros, con
indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.»
este proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. 3.
que pasa a tener la siguiente redacción:
de sus bienes inmuebles y derechos reales y los datos de acciones y
participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones
emitidas por éstas.
bienes inmuebles y derechos patrimoniales de las Administraciones
Públicas, se harán públicos el contenido íntegro de los expedientes
instruidos al efecto, con especial indicación, entre otros aspectos, del
objetivo o finalidad de la operación, el procedimiento desarrollado al
efecto, la identidad de los participantes en el procedimiento, las
ofertas presentadas, el importe o beneficio finalmente alcanzado y la
identidad de los adjudicatarios finales.»
derechos reales y las participaciones en el capital social de sociedades
mercantiles de los que son titulares las administraciones públicas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.
que tendrá la siguiente redacción:
relativa a las campañas de publicidad o comunicación institucional que
hayan promovido o contratado, el importe de las mismas, los contratos
celebrados incluyendo la información a que se refiere el artículo 8.1.a)
de esta ley, así como los planes de medios correspondientes en el caso de
las campañas publicitarias.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.
que tendrá la siguiente redacción:
deber de publicidad activa de las Administraciones públicas competentes
en la materia:
letra a) del apartado 3 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del
Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, al menos desde el
anuncio de su sometimiento al trámite de información pública.»
del ordenamiento y la tradicional opacidad que ha rodeado históricamente
a la gestión urbanística, es importante aclarar y garantizar la
aplicación de la nueva Ley en este sector. Con ello se conseguirá no sólo
aumentar la transparencia de las Administraciones públicas competentes en
la materia, sino también favorecer la publicidad y la concurrencia en los
casos en que la ordenación se abre a la iniciativa privada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9. 2.
que pasa a tener la siguiente redacción:
anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el
procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resolución
en la que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el
cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad
activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción
grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen
disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.
en el artículo 3, el Consejo Transparencia y Buen Gobierno propondrá a la
Administración Pública competente la supresión total o parcial, según la
entidad de los hechos, de las ayudas o subvenciones que perciban.»
las obligaciones de publicidad activa.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 11.
tener la siguiente redacción:
Transparencia.
acuerdo con las prescripciones técnicas que se determinen
reglamentariamente y que responderán a los principios de accesibilidad,
interoperatividad, reutilización, actualización periódica, permanencia y
conservación y custodia.»
responder las prescripciones técnicas que rijan el funcionamiento del
Portal de Transparencia.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 17. Apartado nuevo.
con la siguiente redacción:
Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del
Estado en el territorio en el que radique la Administración en
cuestión.»
informan este proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20. 5.
que tendrá la siguiente redacción:
información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles
ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la
posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el
artículo 24. El recurso contencioso administrativo se tramitará por el
procedimiento establecido en los artículos 114 a 122 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.»
preferente dado el derecho afectado, por lo que se propone la tramitación
del mismo por el procedimiento establecido en los artículos 114 a 122 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 25. 2.
que tendrá la siguiente redacción:
asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de
aplicación, tengan tal consideración, sin que, en ningún caso, pueda
afectar a los cargos electos.»
concejales no pueden estar incluidos en el ámbito de aplicación de este
Título puesto que sería inconstitucional que fueran despojados de su
condición de cargo electo por la imposición de una sanción
administrativa.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26. 2. a. 4.º
apartado 2 del artículo 26, que tendrá la siguiente redacción:
hombres y mujeres, y removerán los obstáculos que puedan
dificultarla.»
actuación de los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador, asegurando, en
este caso, la remoción de los obstáculos a la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26. 2. a.
bis y 8.º a la letra a) del apartado 2 del artículo 26, que tendrán la
siguiente redacción:
relevantes serán transparentes y accesibles para los ciudadanos con las
únicas excepciones previstas en las leyes.
agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin
justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en
beneficio de los titulares de estos cargos o su entorno familiar y social
inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
aplicando la cultura de la rendición de cuentas, de la evaluación de las
políticas desarrolladas y de la Gobernanza.
actuación de los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26. 2. b.
10.º, 11.º, 12.º y 13.º a la letra b) del apartado 2 del artículo 26 con
la siguiente redacción:
dirección de partidos políticos, en ningún caso menoscabará o
comprometerá el ejercicio de sus funciones.
ciudadanos a la información sobre el funcionamiento de los servicios
públicos que tengan encomendados, con las limitaciones que establezcan
normas específicas.
todos los ciudadanos y extremarán la diligencia en contestar todos los
escritos, solicitudes y reclamaciones que estos realicen.
documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores
responsables.»
los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29. 2.
del artículo 29, que tendrán la siguiente redacción:
de publicidad activa regulada en el Capítulo II del Título I de esta
ley.
de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información
pública.»
infracciones relativas de incumplimiento de obligaciones de publicidad
cuando éstas sean cometidas por altos cargos, en correspondencia con la
tipificación de estas infracciones en el Título I cuando los infractores
sean empleados públicos (artículo 20.6 y enmienda de adición de un nuevo
artículo 11 bis).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 30. 4.
que pasa a tener la siguiente redacción:
grave serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen
cesado.»
de separación de poderes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 33. 1.
que pasa a tener la siguiente redacción:
como organismo público de los previstos en la Disposición Adicional
Décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado. Estará adscrito al Ministerio de
Presidencia.»
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 36. 2.
que pasa a tener la siguiente redacción:
organizaciones más representativas en el ámbito de la Transparencia.
sindicales más representativas.
empresariales más representativas.
las organizaciones profesionales del sector.
uno de ellos en el ámbito de la protección de derechos fundamentales y
otro en el del tratamiento informático de datos, especialmente, en el
ámbito público.
por el Gobierno.»
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 36. 4.
que pasa a tener la siguiente redacción:
reunirá, al menos cuatro veces, al año, y, al menos, una vez al año,
convocará a los representantes de los organismos que, con funciones
similares a las desarrolladas por ella, hayan sido creadas por las
Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. A esta reunión
será convocado un representante de la Administración Local propuesto por
la Federación Española de Municipios y Provincias.»
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 37.
la siguiente redacción:
Gobierno.
Gobierno será nombrado por un período no renovable de seis años mediante
Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Presidencia,
entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional previa
comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión
correspondiente del Congreso de los Diputados y del Senado. Ambas
cámaras, por acuerdo adoptado por mayoría de tres quintos, deberán
refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes
natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.
Gobierno cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición
propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción del
correspondiente procedimiento por el titular del Ministerio de
Presidencia, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad
permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida
o condena por delito doloso. De la separación del cargo acordada por el
Gobierno se dará cuenta a las Cortes Generales.»
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 38. 1. d.
Primero del artículo 38 que pasa a tener la siguiente redacción:
elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre
el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada a las
Cortes Generales.»
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 38. 1. e.
Primero del artículo 38 que pasan a tener la siguiente redacción:
recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.»
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 38. 2. a.
Segundo del artículo 38 que pasa a tener la siguiente redacción:
obligaciones contenidas en esta Ley.»
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 40.
la siguiente redacción:
anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus
actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones
establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno comparecerá ante la Comisión Constitucional del Congreso y
del Senado para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea
requerido para ello.»
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional octava.
Octava, que tendrá la siguiente redacción:
órganos constitucionales que, en su caso, tengan reconocida autonomía
para su organización y funcionamiento, deberán adoptar las disposiciones
necesarias para adecuar su actividad a los principios y criterios de
transparencia recogidos en la presente ley.»
enmienda pretende que estos órganos adopten las disposiciones necesarias,
incluida la modificación de sus Reglamentos, con el fin de adecuar su
actividad a los principios y criterios de transparencia establecidos por
la ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Novena, que tendrá la siguiente redacción:
regulación de la actuación de personas, empresas u organizaciones
representativas de intereses ante el Gobierno, la administración y la
Cortes Generales.»
intereses.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Décima con la siguiente redacción:
titularidad o explotación de bienes inmuebles previstas en el denominado
«Programa para la puesta en valor de los activos inmobiliarios del
Estado» dentro del «Plan de Racionalización del Patrimonio Inmobiliario
del Estado 2012-2020» aprobado por el Gobierno, la Administración General
del Estado hará públicos el contenido íntegro de los expedientes
instruidos al efecto, con especial indicación, entre otros aspectos, del
objetivo o finalidad de la operación, el procedimiento desarrollado al
efecto, la identidad de los participantes en el procedimiento, las
ofertas presentadas, el importe o beneficio finalmente alcanzado y la
identidad de los adjudicatarios finales.»
este proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final séptima.
que tendrá la siguiente redacción:
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante
el Título I entrará en vigor a los seis meses de dicha publicación salvo
respecto de los municipios que no tengan la consideración de municipios
de gran población de acuerdo con lo previsto en la ley, 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuyo caso entrará en
vigor a los dos años.»
la prevista en el proyecto, dada la dilatada tramitación parlamentaria,
excepto para los municipios de menor población a los que, en cambio,
teniendo en cuenta la limitación de sus recursos, se concede un mayor
periodo para que puedan adecuar su organización y funcionamiento a las
grandes exigencias en materia de publicidad activa y acceso a la
información que comporta la ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 32 enmiendas al Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. III.
Preámbulo. III.
atendiendo a las especiales circunstancias que conllevará la aplicación
de sus diversas disposiciones.
que se propone a la entrada en vigor.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.
por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las
letras a) a d) del apartado anterior.
artículos. Se opta por una referencia genérica a las disposiciones del
Título I que se refieran a Administraciones Públicas en lugar de
individualizar los artículos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. b.
forma:
de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen, como
mínimo, la cantidad de 3.000 euros.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
en los artículos anteriores (resto igual).
aplicación a personas físicas o jurídicas distintas de las reguladas en
los artículos 2 y 3.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. a.
siguiente manera:
duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento
utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en
su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el
procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las
modificaciones del contrato. (resto igual)
publicar la duración de los contratos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. b.
siguiente manera:
las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones
realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso,
las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las
encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto,
presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones
que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido
para la adjudicación e importe de la misma.
publicar la duración de las encomiendas de gestión.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. g.
artículo 8.1:
compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que
autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos
de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa
autonómica o local.
conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos
cargos de la Administración General del Estado, haciendo una mención más
general.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. h.
h).
representantes locales así como de los miembros no electos de la Junta de
Gobierno Local, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no
fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se
aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el
ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán
los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y
se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los altos
cargos de la Administración General del Estado, se propone hacer una
referencia genérica a la normativa en materia de conflictos de
intereses.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2.
artículo 9.
anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el
procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones
en la que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el
cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan.
reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este
capítulo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de
aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la
correspondiente normativa reguladora.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 1.
artículo 10.
Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia,
que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que
se refieren los artículos anteriores relativa a su ámbito de
actuación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
artículo 12.
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. (resto igual)
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 13.
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
Título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
cualquiera).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1.
la información suponga un perjuicio para: (resto igual).
artículo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 4.
especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud
concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del
interés público en la divulgación de la información y los derechos de los
afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en
particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter
personal.
tomará particularmente en consideración los siguientes criterios: (resto
igual).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 2.
acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad
distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido
oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará
expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya
transcurrido el plazo del artículo 22.2.
resolución deberán constar expresamente las posibles dilaciones en que se
produzca la formalización del acceso debido a la presentación de recursos
contencioso-administrativo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 6.
corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en
aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha
competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición adicional cuarta de esta Ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 1.
párrafo 2.
tengan tal consideración en aplicación de la normativa en materia de
conflictos de intereses.
de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los altos
cargos de la Administración General del Estado, se propone hacer una
referencia genérica a la normativa en materia de conflictos de
intereses.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2. b. 4.º.
artículo 26.2 b).
vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y
evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el
patrimonio de las Administraciones.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27.
las que regulan las declaraciones que han de realizar las personas
comprendidas en el ámbito de este Título será sancionado de conformidad
con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de
la Administración General del Estado y para el resto de Administraciones
de acuerdo con su propia normativa que resulte de aplicación.
de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los altos
cargos de la Administración General del Estado, se propone hacer una
referencia genérica a la normativa en materia de conflictos de
intereses.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 28. n.
n).
constitución del depósito, cuando así se haya solicitado, previstos en el
artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 2. e.
artículo 29.2.
procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el
mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30. 2. b.
b).
aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el
cargo.
pudiera tener derecho tras el cese.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 31. 2. c.
c).
servicio de la Administración autonómica o local, la orden de incoación
del procedimiento se dará por los órganos que tengan atribuidas estas
funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las
Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios
los cargos contra los que se dirige el procedimiento.
previstos en las letras anteriores.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 31. 3.
apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos
corresponderá a la Oficina de Conflictos de Intereses. En el supuesto
contemplado en el apartado c) la instrucción corresponderá al órgano
competente en aplicación del régimen disciplinario propio de la Comunidad
Autónoma o Entidad Local correspondiente.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 2. g.
g).
Administraciones Públicas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 3.
Transparencia y Buen Gobierno no exigirá dedicación exclusiva ni dará
derecho a remuneración con excepción de lo previsto en el artículo
siguiente.
Transparencia y Buen Gobierno tendrá derecho a remuneración.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 37. Apartado nuevo.
Gobierno percibirá las retribuciones fijadas de acuerdo con el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen
retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público
empresarial y otras entidades.
Transparencia y Buen Gobierno tendrá derecho a remuneración.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
investigaciones sociológicas.
social que vayan a ser desarrollados por los sujetos relacionados en el
artículo 2.1 letras a) a f), de esta norma, siempre que impliquen la
realización de encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias
sociales con toma de datos, deberán incorporar en su diseño un plan para
la inclusión de la documentación y microdatos de dicha encuesta en un
Banco de Datos específico, creado en el Centro de Investigaciones
Sociológicas CIS. Este Plan se depositará en el mencionado Banco de Datos
en los 12 meses posteriores a la aprobación del proyecto, y los
microdatos que integren el estudio deberán transferirse al mencionado
Banco de Datos en un periodo no superior a cuatro años desde la
aprobación del proyecto. Este plazo sólo podrá ser ampliado
excepcionalmente por causas derivadas del desarrollo y conclusión del
proyecto.
excluidas de tal obligación:
empresariales y las entidades de Derecho Público con independencia
funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley cuando
actúen en régimen de Derecho Privado.
Instituto Nacional de Estadística y los organismos similares de las
Comunidades Autónomas.
correspondientes planes estadísticos nacionales y sujetas a la Ley
12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como las
estadísticas europeas sujetas a su normativa específica. No obstante, en
este caso, el I.N.E. impulsará, como coordinador del Sistema Estadístico
de la Administración del Estado y de acuerdo con los principios 5.6 y
15.4 del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, que se
dé la publicidad debida a los microdatos de estas encuestas con finalidad
estadística elaboradas por estos organismos. Esta tarea de impulso se
centrará en que los organismos estadísticos de referencia pongan a
disposición de los ciudadanos de forma efectiva y viable los mencionados
microdatos, preservando debidamente el secreto estadístico. La no
publicación de estos datos será excepcional y se justificará
convenientemente por parte de estos órganos con razones fundadas. Además
de esta publicidad propia impulsada por el INE, los organismos
responsables de estas estadísticas podrán establecer con el CIS los
acuerdos necesarios para proporcionar enlaces a esta información o para
transferir directamente los microdatos respetando siempre el secreto
estadístico, con el objeto de consolidar la base de datos específica del
CIS como punto de acceso general al total de este tipo de información a
nivel nacional.
de registros administrativos de datos así como los utilizados para las
encuestas que sean determinantes o indispensables para la política
estratégica interna de las entidades que las lleven a cabo.
personas físicas o jurídicas que realicen asimismo este tipo de proyectos
a través encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales
con toma de datos, y que reciban ayudas o subvenciones públicas, estarán
igualmente sometidas a la presentación del plan y a la obligación de
transferir los datos para la obtención de la misma. En la normativa
reguladora del régimen subvencional de ayudas públicas para este tipo de
proyectos y en sus sucesivas convocatorias, especialmente aquellas
derivadas del Plan Nacional de I+D+i y el Plan Nacional de la Ciencia, se
harán constar estas obligaciones. No obstante, respecto de estos sujetos
será aplicable la misma posibilidad de exclusión mencionada en el
apartado anterior cuando la publicación de los microdatos pudiera causar
un perjuicio competitivo irreparable en su posicionamiento empresarial en
el mercado.
a la entrega de los datos, forma de publicación de los mismos y, en su
caso, la posibilidad de establecer filtros de calidad y otros
requerimientos relacionados con las especificaciones técnicas y el
formato de los datos. El banco de datos específico de estudios sociales
creado en el CIS asumirá los trabajos técnicos y de validación necesarios
para su publicación y difusión pública.
refiere el apartado 1 será accesible en la forma en la que se determine
reglamentariamente.
exclusión a la hora de solicitar nuevas ayudas de financiación pública,
especialmente en el marco de los Planes Nacionales de Investigación
Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica por parte de los equipos
investigadores responsables.
cuantitativas con toma de datos en el ámbito de las ciencias sociales
que, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1, vayan a transferirse
para su depósito al banco de datos específico al efecto radicado en el
CIS, se entregarán previa disociación de los datos personales que
contuvieran y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
que regula la propuesta de enmienda se busca la reutilización de
información que ha sido obtenida mediante el uso de fondos públicos,
fortaleciendo, por tanto, tanto la transparencia en el destino de dichos
fondos como el uso posterior de los datos que sirvieron de base a los
estudios con ellos financiados. Con ello será posible explotar el
potencial de información conseguida, creando, además, sinergias
científicas importantes que facilitarán el avance nacional en ciencias
sociales así como beneficios cuantificables económicamente.
objetivos específicos más destacados:
científica los datos correspondientes a estudios financiados con cargo al
erario público desde un solo punto, fácilmente accesible y conocido por
todos.
investigación tengan acceso a los mismos datos y puedan realizar
diferentes análisis y conclusiones, cuando proceda.
mismos datos, que puede dar lugar, entre otros beneficios, a estudios,
análisis y puntos de vista complementarios.
organismos, instituciones y equipos de investigación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
quinta en el siguiente sentido:
desde la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del Estado, un
Real Decreto por el que se apruebe el Estatuto orgánico del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.
en el siguiente sentido:
las siguientes reglas:
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para
adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tenor:
el uso de los medios técnicos y humanos que se adscriban al Consejo de la
Transparencia y Buen Gobierno.
destinen al Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno respondan a los
criterios de austeridad y de eficiencia y eficacia en el uso de los
recursos de los que dispone la Administración.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en los
siguientes términos:
siguiente:
de derechos de emisión previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la
que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero, con las excepciones que se determinen
reglamentariamente, las obligaciones de información y de control interno
contenidas en los capítulos III y IV de la presente Ley.»
siguiente:
de todas o algunas de las medidas de diligencia debida o de conservación
de documentos en relación con aquellas operaciones ocasionales que no
excedan de un umbral cuantitativo, bien singular, bien acumulado por
periodos temporales.»
tenor literal:
debida.
con las condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas
simplificadas de diligencia debida respecto de aquellos clientes,
productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de blanqueo de
capitales o de financiación del terrorismo.»
siguiente tenor literal:
diligencia debida.
será graduada en función del riesgo, con arreglo a los siguientes
criterios:
simplificadas de diligencia debida respecto de un determinado cliente,
producto u operación de los previstos reglamentariamente, los sujetos
obligados comprobarán que comporta efectivamente un riesgo reducido de
blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
debida será en todo caso congruente con el riesgo. Los sujetos obligados
no aplicarán o cesarán de aplicar medidas simplificadas de diligencia
debida tan pronto como aprecien que un cliente, producto u operación no
comporta riesgos reducidos de blanqueo de capitales o de financiación del
terrorismo.
seguimiento continuo suficiente para detectar operaciones susceptibles de
examen especial de conformidad con lo prevenido en el artículo 17.»
siguiente tenor literal:
de diligencia debida previstas en este artículo en las relaciones de
negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública.
siguientes:
públicas importantes por elección, nombramiento o investidura en otros
Estados miembros de la Unión Europea o terceros países, tales como los
jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros de
Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios; los parlamentarios; los
magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras
altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente
recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los
miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los miembros de tribunales
de cuentas o de consejos de bancos centrales; los embajadores y
encargados
Armadas; los miembros de los órganos de administración, de gestión o de
supervisión de empresas de titularidad pública.
públicas importantes en el Estado español, tales como los altos cargos de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de
intereses de la Administración General del Estado; los parlamentarios
nacionales y del Parlamento Europeo; los magistrados del Tribunal Supremo
y Tribunal Constitucional, con inclusión de los miembros equivalentes del
Ministerio Fiscal; los consejeros del Tribunal de Cuentas y del Banco de
España; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal
militar de las Fuerzas Armadas; y los directores, directores adjuntos y
miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una
organización internacional, con inclusión de la Unión Europea.
responsabilidad pública aquellas que desempeñen o hayan desempeñado
funciones públicas importantes en el ámbito autonómico español, como los
Presidentes y los Consejeros y demás miembros de los Consejos de
Gobierno, así como los altos cargos y los diputados autonómicos y, en el
ámbito local español, los alcaldes, concejales y demás altos cargos de
los municipios capitales de provincia o de capital de Comunidad Autónoma
de las Entidades Locales de más de 50.000 habitantes, o cargos de alta
dirección en organizaciones sindicales o empresariales o partidos
políticos españoles.
niveles intermedios o inferiores.
desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes por
elección, nombramiento o investidura en un país tercero, los sujetos
obligados, además de las medidas normales de diligencia debida, deberán
en todo caso:
fin de determinar si el cliente o el titular real es una persona con
responsabilidad pública. Dichos procedimientos se incluirán en la
política expresa de admisión de clientes a que se refiere el artículo
26.1.
como mínimo, para establecer o mantener relaciones de negocios.
del patrimonio y de los fondos.
relación de negocios.
diligencia debida, deberán aplicar medidas razonables para determinar si
el cliente o el titular real desempeña o ha desempeñado alguna de las
funciones previstas en los párrafos b) y c) del apartado primero de este
artículo.
a los factores de riesgo presentes en cada caso, de la información
obtenida en el proceso de diligencia debida.
los sujetos obligados aplicarán las medidas previstas en los párrafos b),
c) y d) del apartado precedente.
en los dos apartados anteriores a los familiares y allegados de las
personas con responsabilidad pública.
familiar el cónyuge o la persona ligada de forma estable por análoga
relación de afectividad, así como los padres e hijos, y los cónyuges o
personas ligadas a los hijos de forma estable por análoga relación de
afectividad.
notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento o
persona jurídicos conjuntamente con una persona con responsabilidad
pública, o que mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas
con la misma, u que ostente la titularidad o el control de una
instrumento o persona jurídicos que notoriamente se haya constituido en
beneficio de la misma.
determinar si el beneficiario de una póliza de seguro de vida y, en su
caso, el titular real del beneficiario, es una persona con
responsabilidad pública con carácter previo al pago de la prestación
derivada del contrato o al ejercicio de los derechos de rescate, anticipo
o pignoración conferidos por la póliza.
obligados, además de las medidas normales de diligencia debida,
deberán:
antes de proceder al pago, rescate, anticipo o pignoración.
de negocios con el titular de la póliza.
efectos de determinar si procede la comunicación por indicio de
conformidad con el artículo 18.
apartados anteriores, cuando, por concurrir las circunstancias previstas
en el artículo 17, proceda el examen especial, los sujetos obligados
adoptarán las medidas adecuadas para apreciar la eventual participación
en el hecho u operación de quien ostente o haya ostentado en España la
condición de cargo público representativo o alto cargo de las
Administraciones Públicas, o de sus familiares o allegados.
las personas contempladas en los apartados precedentes hayan dejado de
desempeñar sus funciones, los sujetos obligados continuarán aplicando las
medidas previstas en este artículo por un periodo de dos años.»
con el siguiente tenor literal:
de grupo, con las especificaciones que se determinen reglamentariamente.
A efectos de la definición de grupo, se estará a lo dispuesto en el
artículo 42 del Código de Comercio.»
siguiente tenor literal:
internacionales.
Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a la
prevención y supresión del terrorismo y de la financiación del
terrorismo, y a la prevención, supresión y disrupción de la proliferación
de armas de destrucción masiva y de su financiación, serán de obligada
aplicación para cualquier persona física o jurídica en los términos
previstos por los reglamentos comunitarios o por acuerdo del Consejo de
Ministros, adoptado a propuesta del Ministro de Economía y
Competitividad.
comunitarios, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de
Economía y Competitividad, podrá acordar la aplicación de contramedidas
financieras respecto de países terceros que supongan riesgos más elevados
de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o financiación de
la proliferación de armas de destrucción masiva.
forma autónoma o en aplicación de decisiones o recomendaciones de
organizaciones, instituciones o grupos internacionales, podrá imponer,
entre otras, las siguientes contramedidas financieras:
capitales y sus correspondientes operaciones de cobro o pago, así como
las transferencias, de o hacia el país tercero o de nacionales o
residentes del mismo.
capitales y sus correspondientes operaciones de cobro o pago, así como
las transferencias, de o hacia el país tercero o de nacionales o
residentes del mismo.
recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a
personas físicas o jurídicas nacionales o residentes del país
tercero.
económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas
físicas o jurídicas nacionales o residentes del país tercero.
diligencia debida en las relaciones de negocio u operaciones de
nacionales o residentes del país tercero.
operaciones de nacionales o residentes del país tercero o que supongan
movimientos financieros de o hacia el país tercero.
mantenimiento de filiales, sucursales u oficinas de representación de las
entidades financieras del país tercero.
financieras el establecimiento o mantenimiento de filiales, sucursales u
oficinas de representación en el país tercero.
negocio o las operaciones financieras con el país tercero o con
nacionales o residentes del mismo.
medidas de diligencia debida practicadas por entidades situadas en el
país tercero.
modificación y, en su caso, terminación, de las relaciones de
corresponsalía con entidades financieras del país tercero.
financieras del país tercero a supervisión reforzada o a examen o
auditoría externos.
de información o auditoría externa respecto de cualquier filial o
sucursal localizada o que opere en el país tercero.
supervisión e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en este
artículo.»
siguiente tenor literal:
o contramedidas financieras internacionales, en los términos del artículo
42.»
a la mejora de la información disponible para luchar contra el blanqueo
de capitales y al incremento del nivel de transparencia general de los
sistemas, estableciendo requisitos reforzados en materia de
identificación de los clientes y de seguimiento de sus operaciones en
función del riesgo.
a la vanguardia de la regulación en esta materia, ahondando en los
niveles de transparencia exigidos en las relaciones entre los sujetos
obligados y sus clientes. En este sentido, son especialmente relevantes
las modificaciones en materia de diligencia simplificada. La modificación
propuesta enlaza directamente con el tratamiento que a la cuestión dedica
el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en sus Recomendaciones. De esta
manera se eliminan las excepciones a la obligación de identificar que
recogía la Ley en determinados supuestos. Por lo tanto, los sujetos
obligados no quedarán en estos casos exonerados de la obligación de
conocer a estos clientes, sino que deberán aplicar medidas de diligencia
debida, si bien en una intensidad más reducida atendiendo al bajo riesgo
de blanqueo que dichos productos o clientes puedan comportar.
la regulación de las personas con responsabilidad pública, una
modificación encaminada a la mejora de la transparencia en el sistema. En
virtud de las modificaciones introducidas, se exige a los sujetos
obligados, por un lado, que identifiquen a las personas con
responsabilidad pública extranjeras (incluyendo a sus familiares y
allegados) con las que mantienen relaciones comerciales, aplicándoles
medidas de seguimiento reforzado. Por otro lado, se exige que adopten
medidas razonables a fin de determinar si sus clientes residentes son
personas del medio político, de manera tal que puedan aplicarse medidas
de seguimiento reforzado en el caso de relaciones de riesgo superior.
reforzamiento de la capacidad de maniobra del Estado a la hora de adoptar
contramedidas financieras en aquellos casos en que se detecten
jurisdicciones donde la inaplicación de medidas de prevención y lucha
contra el blanqueo de capitales, conviertan a las mismas en
jurisdicciones de riesgo. En muchos casos, esta inaplicación de medidas y
obstáculos a la efectiva inaplicación de los procedimientos de lucha
contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se
materializa en la existencia de cortapisas a los intercambios de
información, secreto bancario y otras medidas que potencian la
opacidad.
modificaciones establecidas en las Recomendaciones del GAFI en ciertos
aspectos como la preceptiva estructuración de procedimientos de control
interno a nivel de grupo empresarial por parte de los sujetos obligados,
de cara a la integración y mejora de sus sistemas de prevención y lucha
contra el blanqueo de capitales.
primer trimestre de 2014 la normativa de España en la materia será objeto
de evaluación por los expertos internacionales de GAFI, debiendo haberse
adoptado para entonces las disposiciones normativas oportunas en línea
con las Recomendaciones revisadas. En caso contrario, la evaluación
podría concluir con una valoración negativa del sistema español de
prevención del blanqueo de capitales, con las consiguientes consecuencias
y desprestigio en el ámbito internacional.