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BOCG. Senado, serie II, núm. 148-d, de 21/09/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

21 de septiembre de 1999

Núm. 148 (d)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 163 Núm. exp. 121/000163)

PROYECTO DE LEY

621/000148 De ordenación de la edificación.


ENMIENDAS

621/000148

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de ordenación

de la edificación.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Los Senadores Manuel Cámara Fernández y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 21 enmiendas al Proyecto de Ley de ordenación de la

edificación.


Palacio del Senado, 13 de septiembre de 1999.--Manuel Cámara Fernández y

José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el contenido de dicho artículo por el siguiente:


«Artículo 3.Requisitos básicos de la edificación.


1.Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de

la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán

proyectarse, construirse y mantenerse de forma que se satisfagan los

requisitos básicos siguientes:


a)Exigencias de localización y funcionalidad.


a.1.No se construirán edificios en zonas consideradas de alto

riesgo, por estar expuestas a posibles catástrofes naturales tales como

riadas, inundaciones, incendios, erosión, hundimiento o similares, y en

aquellas cuyas características geotécnicas o morfológicas lo

desaconsejen, o cuyo nivel de ruido esté por encima de niveles

soportables, salvo que se adopten las oportunas medidas correctoras, que

deberán estar razonadamente motivadas. Estas limitaciones serán

contempladas en el planeamiento urbanístico correspondiente.


a.2.Los edificios se adaptarán a su entorno y potenciarán los

valores naturales o culturales de éste, evitando en la medida de lo

posible la degradación de dicho entorno.





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a.3.Las infraestructuras, servicios y nivel de equipamientos

exigible en cada lugar vendrá dado por el planeamiento urbanístico

vigente, debiendo justificarse su dotación con anterioridad a la

construcción de las correspondientes edificaciones.


Ninguna edificación se llevará a cabo sin justificar la adecuada

eliminación o gestión de los residuos que produzca.


a.4.Todo edificio debe ser accesible, sin obstáculos para personas

con capacidades reducidas, y fácilmente localizable desde el exterior,

mediante una adecuada conexión con la red viaria existente peatonal o

rodada, una adecuada conexión con los servicios, tanto básicos, tales

como servicios de agua, luz, alcantarillado, gas, o cualquier otro de

similares características, como de comunicación e información. Además

dispondrá de una adecuada señalización interior.


a.5.El volumen del edificio debe estar satisfactoriamente

compartimentado de forma que la disposición y dimensiones de los espacios

y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de

las funciones o usos previstas para el mismo.


b)Exigencias de estabilidad y seguridad.


b.1.Todo edificio será estructuralmente estable, de manera que no se

produzcan daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los

soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga o cualquier otro

elemento estructural que comprometa directamente la resistencia mecánica

y la estabilidad del mismo, y estará dotado de cubierta, cerramientos y

elementos anejos que deberán cumplir las mismas exigencias de estabilidad

estructural.


b.2.Todo edificio será seguro frente a posibles incendios,

ofreciendo materiales y diseño que garanticen una resistencia adecuada

frente a los mismos, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el

edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del

incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la

rápida intervención de los servicios de extinción y rescate, de modo que

no encuentren ningún obstáculo que les impida realizar satisfactoriamente

dichas tareas.


b.3.Todo edificio debe cumplir las medidas de seguridad en lo que

respecta a los materiales utilizados en su construcción, de manera que no

puedan utilizarse aquellos materiales que, en condiciones normales,

puedan llegar a emitir gases o partículas perjudiciales para la salud.


b.4.Todo edificio deberá cumplir las medidas de seguridad necesarias

de manera que cualquier desnivel importante esté equipado con los

dispositivos adecuados, máxime en aquellos edificios sobre los que hayan

de realizarse operaciones de limpieza o mantenimiento frecuentes.


b.5.Todo edificio deberá cumplir las medidas de seguridad en sus

instalaciones, extendiéndose tanto a la utilización como al mantenimiento

de las mismas.


c)Exigencias de habitabilidad.


c.1.Todo edificio y los compartimentos del mismo cumplirán las

condiciones mínimas que se fijen para cada uso de superficie y volumen

útiles, iluminación y ventilación naturales y artificiales, y acabados.


c.2.Todo edificio y sus compartimentos deberán estar suficientemente

protegidos contra las inclemencias climáticas tales como el calor o frío

exteriores, el viento, la lluvia, la humedad del terreno, el ruido y

similares, de forma que no se ponga en peligro la salud de las personas y

les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.


c.3.No se reconocerán como habitables los compartimentos de un

edificio que no estén satisfactoriamente conectados a las instalaciones

generales del mismo que sean precisas para su uso respectivo.


c.4.La situación relativa, o correspondientes medidas correctoras o

de compartimentación, de los locales de distinto uso debe garantizar que

quedan controlados y eliminados los posibles efectos nocivos, insalubres,

molestos o peligrosos que pudieran afectar a la habitabilidad.


c.5.Otros aspectos de los elementos constructivos o las

instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.


d)Exigencias de permanencia y conservación.


d.1.Los propietarios de los edificios están obligados a mantenerlos

en condiciones adecuadas de funcionalidad, estabilidad, seguridad y

habitabilidad, correspondiéndoles las tareas de limpieza, conservación y,

en su caso, restauración de los elementos permanentes de la edificación,

siendo objeto de especial atención aquellos elementos o instalaciones

cuyo mal funcionamiento pueda causar peligro para la salud de las

personas o el medio ambiente.


e)Exigencias de ahorro energético y protección medio ambiental.


e.1.El diseño del edificio, la orientación de sus fachadas, y la

utilización de aislamiento térmico, así como de energías renovables, irán

encaminadas, en la medida de lo posible, a conseguir un mayor ahorro y

uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del

edificio.


e.2.La elección de los materiales, de las fuentes energéticas

necesarias y la gestión de los residuos de los edificios serán igualmente

seleccionadas de manera que se produzca la mayor eficiencia energética y

el menor impacto ambiental.


e.3.Reglamentariamente se regularán las condiciones de obtención de

un certificado energético y medioambiental, su obligatoriedad en

determinados casos y los requisitos para poder obtener ayudas públicas,

caso de optar por la utilización de fuentes de energía alternativas.


2.La ley que regule el Código Técnico de la Edificación, al que se hace

referencia en la Disposición Final Segunda de la presente Ley, y las

demás normas técnicas aplicables, recogerán las especificaciones precisas

para el cumplimiento de los requisitos básicos del apartado 1 de este

artículo.»




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MOTIVACION

Creemos que la presente regulación es mucho más extensa y completa que la

recogida en el anteproyecto, que se queda excesivamente corta, y

únicamente da unas pautas o directrices a seguir demasiado escuetas.


ENMIENDA NUM. 2

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 3.1.b).4.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 4, con el siguiente texto:


«4.Seguridad de que el terreno natural o rellenos sobre el que se apoya

el edificio e influyen las cargas no inducirá por deformaciones no

admisibles a roturas, daños sobre la estructura o partes del mismo,

cimentaciones, soportes, vigas, muros de carga u otros elementos

estructurales.»

MOTIVACION

Aumentar los requisitos relativos a la seguridad de las edificaciones.


ENMIENDA NUM. 3

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 3.3.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 3, con el siguiente texto:


«3.En la memoria del proyecto deberán figurar todos los requisitos

básicos de la edificación que se detallan en el presente artículo, con

las soluciones y prescripciones técnicas que se adopten en cada caso.»

MOTIVACION

Asegurar que no quedan en meras declaraciones de intenciones los

principios y requisitos básicos que en toda edificación deben cumplirse.


ENMIENDA NUM. 4

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 4.1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo al final del apartado 1, con el

siguiente texto:


«Previamente a la construcción de un edificio de nueva planta deberán

conocerse las características geotécnicas del terreno en donde vaya a

asentarse, para lo cual se harán los estudios pertinentes, que se

incorporarán al proyecto como justificación de las soluciones que en el

mismo se han adoptado.»

MOTIVACION

Es importante que quede meridianamente claro que hay que realizar

estudios para conocer cuál es el lugar más apropiado para asentar un

nuevo edificio, aunque lógicamente se tendrían que realizar aunque no

viniese recogido en la ley.


ENMIENDA NUM. 5

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 5.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir dos nuevos párrafos, con el siguiente texto:


«El cumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley se

verificará por los Ayuntamientos a través de la licencia de obras y la

licencia de ocupación y por las Comunidades




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Autónomas por medio de la Cédula de Habitabilidad, todo ello de acuerdo

con la normativa aplicable en cada caso.


En los plazos y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan

por las respectivas Comunidades Autónomas, los Servicios Técnicos de los

Ayuntamientos realizarán las correspondientes visitas técnicas de

inspección a los edificios, para comprobar, en su caso, el cumplimiento

de las prescripciones de mantenimiento y conservación que correspondan, y

en especial, las que se hayan establecido en la documentación de la obra

ejecutada, a cuyo fin un ejemplar de la misma deberá quedar depositado en

las Oficinas Municipales.»

MOTIVACION

Asegurar el control de la legalidad por parte de las Administraciones más

próximas al ciudadano, adoptando las medidas para que la obligación de

conservación y mantenimiento no quede en papel mojado.


ENMIENDA NUM. 6

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 9.2.b).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la letra b) del apartado 2 de dicho artículo por la

siguiente:


«b)Facilitar la documentación e información previa necesaria para la

redacción del proyecto, encargar el estudio de seguridad, así como

autorizar al director de obra las posteriores modificaciones de

cualquiera de ellos.»

MOTIVACION

Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto

1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud en las obras.


ENMIENDA NUM. 7

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 10.2.b).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir después de la expresión «... con sujeción a la

normativa vigente» el siguiente texto: «, así como a los principios

preventivos reflejados en el estudio de seguridad,».


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 8

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 10.2.d).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado d), con el siguiente texto:


«d)Coordinar junto con un profesional con titulación académica

habilitante, la redacción del estudio geológico-geotécnico del terreno.»

MOTIVACION

Dar mayor seguridad a las construcciones introduciendo el estudio

geológico-geotécnico del terreno.


ENMIENDA NUM. 9

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 11.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto de dicho artículo por el siguiente:





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«1.El constructor es el agente capacitado profesional y técnicamente para

ejecutar las obras mediante sus recursos humanos y materiales, total o

parcialmente, y que asume contractualmente ante el promotor, el

compromiso de ejecutar las obras con sujeción al proyecto, al contrato, a

las instrucciones de la dirección facultativa y a las reglas de la buena

construcción.


La capacidad profesional y técnica se acreditará mediante la

correspondiente autorización administrativa que se regulará mediante las

distintas disposiciones dictadas en el ámbito de cada Comunidad Autónoma.


Dicha regulación establecerá las exigencias mínimas de disponibilidad por

el constructor de los medios materiales, técnicos, humanos y financieros

requeridos según la naturaleza y tipología de las obras y dispondrá la

creación del correspondiente Registro de Empresas Constructoras de la

respectiva Comunidad Autónoma.


En los pliegos de condiciones de las obras de las Administraciones

Públicas deben establecerse cláusulas de discriminación positiva para los

constructores cuyos medios humanos propios, con contratos indefinidos,

supongan al menos el 30% del personal necesario para su realización.»

MOTIVACION

Dotar de una mayor claridad a la hora de definir la figura del

constructor y exigir unas mayores garantías para acceder a dicha

actividad. Con el último párrafo se intenta fomentar la contratación

indefinida.


ENMIENDA NUM. 10

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 11.2.a).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el contenido de la letra a) del artículo 11.2, que

tendrá el siguiente contenido:


«a)Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a sus eventuales

modificaciones, de acuerdo con la legislación aplicable y a las

instrucciones recibidas por escrito del director de obra y del director

de ejecución de la obra y según el Código Técnico de la Edificación y las

reglas de la buena construcción, a fin de asegurar la calidad exigida en

el proyecto.»

MOTIVACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 11

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 11.2.d).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el contenido de la letra d) del artículo 11.2, que

tendrá el siguiente contenido:


«d)Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o

instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el

contrato, suscribiendo los correspondientes contratos con el

subcontratista y dando cuenta al promotor de los subcontratos realizados.


En los pliegos de condiciones de las obras de las Administraciones

Públicas deben establecerse cláusulas de discriminación positiva para las

empresas subcontratadas que acrediten que la ejecución de la parte de la

obra subcontratada se va a realizar con una plantilla de la cual, al

menos, el 30% debe tener una relación laboral indefinida.»

MOTIVACION

La modificación propuesta persigue por una parte la concreción de que los

contratos de subcontratación sean realizados por escrito al objeto de que

el subcontratista tenga conocimiento de las obligaciones que le son

impuestas y por otra parte que sean comunicados al promotor para el

reconocimiento del subcontratista de cara a cualquier litigio con el

constructor que pudiese surgir en la ejecución de la obra y para que el

promotor tenga conocimiento de las empresas que físicamente van a

ejecutar las obras por las responsabilidades en que pudiese incurrir como

consecuencia de dicha ejecución. Con el último párrafo se pretende

fomentar la contratación indefinida.


ENMIENDA NUM. 12

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 11.2.h).





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ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la letra h) del artículo 11.2 por el siguiente:


«h)Poner a disposición de los subcontratistas los medios de seguridad y

salud, que detallados en el Estudio de Seguridad y Salud de la obra le

sean abonados por el promotor.»

MOTIVACION

El texto propuesto persigue evitar una práctica común en las obras de

edificación, que supone una vulneración del Real Decreto 1627/1997 por el

que se establecen las medidas mínimas de seguridad y salud en las obras

de construcción, como es el que las cantidades abonadas al constructor

correspondientes al Presupuesto de Seguridad, en supuestos de

subcontratación, no se destinan a los fines especificados, pues se impone

al subcontratista la obligación de aportar sus propios medios de

seguridad.


ENMIENDA NUM. 13

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 11.2.i).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado con la letra i) que contenga el

siguiente texto:


«i)Poseer la capacitación requerida normativamente para asumir la

ejecución de los trabajos y estar en disposición de acreditar su

inscripción en el Registro de Empresas Constructoras de su respectiva

Comunidad Autónoma.»

MOTIVACION

Acreditar de algún modo la profesionalidad y habilitación legal de los

constructores.


ENMIENDA NUM. 14

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 13.2.e).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir, tras el inciso «Suscribir el acta de replanteo o de

comienzo de obra, ...» el siguiente texto: «el acta de adecuación de la

cimentación y de la estructura al estudio geológico-geotécnico,»

MOTIVACION

Introducir nuevamente este tipo de estudios geológico-geomineros, por ser

imprescindibles para la buena sustentación de la edificación, pues no hay

que olvidar que todo el peso del edificio finalmente va a recaer sobre

los cimientos, y éstos a su vez sobre el subsuelo.


ENMIENDA NUM. 15

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 13 bis.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, con el número 13 bis, y que contenga

el siguiente texto:


«Artículo 13 bis.El subcontratista.


1.Es subcontratista el agente capacitado profesional y técnicamente para

ejecutar determinadas partes o instalaciones de la obra mediante sus

propios recursos humanos y materiales y que asume contractualmente ante

el constructor el compromiso de realizarlas con sujeción al proyecto y al

contrato principal de obra por los que se rige su ejecución.


2.Son obligaciones del subcontratista:


a)Ejecutar las unidades de obra con sujeción al contrato, a la

legislación aplicable, a las instrucciones de la Dirección Facultativa y

del Jefe de Obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el contrato.


b)Designar un representante que asuma la representación técnica del

subcontratista en la obra.


c)Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su

importancia requiera, según el contrato suscrito con el constructor.


d)Facilitar la Dirección Facultativa y al Jefe de Obra los datos

necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada,

así como cuando proceda las instrucciones de uso y mantenimiento de las

instalaciones realizadas, para su inclusión en la documentación de la

obra ejecutada.





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e)En el supuesto de aportación de productos de construcción,

responder de que el origen, identidad, calidad y cumplimiento de la

técnica aplicable correspondan a lo especificado en el contrato suscrito

con el constructor, y a las prescripciones del proyecto.»

MOTIVACION

Definir la figura de un agente, que interviene en el 27,31% del proceso

productivo de la edificación; garantizar que el Jefe de obra disponga de

la documentación necesaria para cumplir sus obligaciones; garantizar que

los productos de la construcción que no sean aportados directamente por

los suministradores de productos cumplan las necesidades de calidad que

sean solicitadas, y circunscribir la responsabilidad del subcontratista a

lo que le sea estipulado por el constructor en el contrato de

subcontratación.


ENMIENDA NUM. 16

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 14.3.b).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir, tras el inciso «... de medios materiales y humanos»,

el siguiente texto: «con titulación profesional habilitante para cada

clase de homologación».


MOTIVACION

Que quienes prestan la asistencia técnica estén capacitados

profesionalmente para el desempeño de dicha tarea.


ENMIENDA NUM. 17

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 19.8.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente texto:


«8.Para las garantías a que se refiere el apartado 1 de este artículo, no

serán admisibles cláusulas por las cuales se introduzcan franquicias o

limitación alguna en la responsabilidad del asegurador frente al

asegurado.»

MOTIVACION

Eliminar las franquicias en este tipo de seguros, que pueden dar lugar a

que en las reparaciones menores, si éstas además son sucesivas, el coste

de las mismas recaiga finalmente en el usuario.


ENMIENDA NUM. 18

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

Segunda. Uno.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:


«Uno.Las garantías contra los daños materiales a que se refiere el

artículo 19, apartado 1 de esta Ley será exigible a partir de su entrada

en vigor, para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.»

MOTIVACION

Extender las garantías no sólo al apartado 1.c), sino a todos los

apartados de dicho artículo 19, punto 1.


ENMIENDA NUM. 19

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

Segunda. Dos.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:


«Dos.Mediante Real Decreto deberá establecerse la obligatoriedad de

suscribir cualesquiera de las garantías




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previstas en el artículo 19, para edificios destinados a cualquier uso

distinto del de vivienda.»

MOTIVACION

No dejar al arbitrio del Gobierno el desarrollo reglamentario de dichos

preceptos, sino que sea obligatorio el que el Gobierno desarrolle a

través de los correspondientes Reales Decretos dicha materia.


ENMIENDA NUM. 20

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:


«El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, en el plazo máximo de

un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Proyecto de Ley

por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, que

establecerá las exigencias que deben cumplir los edificios en relación

con los requisitos básicos establecidos en el artículo 3.»

MOTIVACION

Que el Código Técnico de la Edificación no se deje al arbitrio del

Gobierno, sino que sea debatido en el Congreso de los Diputados, dada la

importancia y la repercusión social que la materia sobre la que versa e

influye tiene.


ENMIENDA NUM. 21

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

Cuarta (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva disposición adicional cuarta, con el

siguiente texto:


«La realización de obras de consolidación de edificios acordada por

resolución firme de la autoridad administrativa competente, en evitación

de su ruina y para garantizar su seguridad, que fije inversiones

superiores al 50 por ciento del valor de la edificación, sin contar el

valor del solar, llevará aparejada la rescisión de los contratos de

arrendamiento de vivienda y local de negocio que existieren, bien sobre

la totalidad del edificio, bien sobre cada una de las fincas

independientes registralmente que lo compongan.»

MOTIVACION

Evitar que los propietarios de los edificios sobre los que recae la

declaración de ruina económica puedan alegar dicha causa para instar el

desahucio de los pisos o locales, de modo que los arrendatarios salgan un

poco mejor parados que lo que acontece en la actualidad.


El Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo previsto en

el Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley de

ordenación de la edificación.


Palacio del Senado, 15 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De adición.


Se adiciona el siguiente párrafo:


«La regulación del proceso de la edificación no quedaría, sin embargo,

actualizado y completo si la Ley no se refiriera a aquellos supuestos en

que dicho proceso constructivo ha exigido la previa expropiación de

bienes o derechos por vincularse a una finalidad u objetivo de utilidad

pública o interés social. En este sentido, la Ley actualiza la regulación

de un aspecto de la legislación de expropiación forzosa -sin duda

necesitada toda ella de una revisión para adaptarse a la dinámica de

nuestro tiempo-, que presenta una significación cualificada y cuya puesta

al día no debe demorarse, como es el ejercicio del derecho de reversión,




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derecho calificado por el Tribunal Constitucional como de configuración

legal.»

JUSTIFICACION

La exposición de motivos debe ser completada a fin de recoger el

importante contenido de la disposición adicional cuarta (nueva) objeto de

otra enmienda.


ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 6, apartado 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el plazo de recepción de la obra, que quedaría en

sesenta días, dando lugar al siguiente texto:


«4.Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar

dentro de los sesenta días siguientes... La recepción se entenderá

tácitamente producida si transcurridos sesenta días...» (Resto igual).


JUSTIFICACION

Entendemos que 30 días no constituye un plazo suficiente. Adviértase que

se ha cogido el mismo plazo previsto en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, con las que la comparación no puede producirse

en tanto que están dotadas habitualmente de mayores medios técnicos.


ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 14, número 3, letra b) al final.


ENMIENDA

De modificación.


«... a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las

Comunidades Autónomas con competencia en la materia.»

JUSTIFICACION

Adecuación a las competencias que disponen las Comunidades Autónomas en

la materia.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a una nueva Disposición Adicional Quinta.


ENMIENDA

De adición.


Se modifican los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954, que quedan redactados de la manera siguiente:


«Quinta.Regulación del derecho de reversión.


«Artículo 54.


1.En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que

motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los

planes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o

sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo

expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de lo que se

determina en el artículo siguiente.


2.No habrá derecho de reversión, sin embargo, en los casos siguientes:


A)Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación se sustituya

por la afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública

o interés social.


B)Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro

declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante, al

menos, diez años desde la toma de posesión.


3.El plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan

solicitar el reconocimiento del derecho de reversión será el de tres

meses, a contar desde la fecha en que la Administración hubiera

notificado la inejecución, exceso de expropiación o desafectación. En

defecto de esta notificación, la solicitud de reconocimiento del derecho

podrá formularse, salvo en los casos incluidos en el apartado anterior,

una vez concurran los presupuestos de su atribución al expropiado o a sus

causahabitantes, en cualquier momento dentro de los veinte años

siguientes a la toma de posesión del bien o derecho expropiado.


4.La competencia para resolver sobre la reversión corresponderá a la

Administración en cuya titularidad se




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halle el bien o derecho en el momento en que se solicite aquélla o a la

que se encuentre vinculado el beneficiario, en su caso, de la

expropiación titular de los mismos.


Artículo 55.


1.Es presupuesto de ejercicio del derecho de reversión la restitución de

la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, actualizada

conforme a la evolución del Indice de Precios al Consumo en el período

comprendido entre la fecha de la determinación de aquélla en vía

administrativa y la de ejercicio del derecho de reversión. La

determinación de este importe se efectuará por la Administración en el

mismo acuerdo que reconozca el derecho de reversión.


2.Por excepción, si el bien o derecho expropiado hubiera expreimentado

cambios en su calificación jurídica que condicionaran su valor o hubiera

incorporado mejoras aprovechables por el titular de aquel derecho o

sufrido menoscabo de valor, se procederá a una nueva valoración del

mismo, referida a la fecha de ejercicio del derecho, fijada con arreglo a

las normas contenidas en el Capítulo tercero del Título segundo de esta

Ley.


3.La toma de posesión del bien o derecho revertido no podrá tener lugar

sin el previo pago o consignación del importe resultante conforme a los

apartados anteriores. Dicho pago o consignación deberán tener lugar en el

plazo máximo de tres meses desde su determinación en vía administrativa,

bajo pena de caducidad del derecho de reversión y sin perjuicio de la

interposición de recurso contencioso-administrativo. En este último caso,

las diferencias que en su caso resulten de la sentencia que se dicte

deberán satisfacerse o reembolsarse, según los casos, incrementadas con

los intereses devengados al tipo de interés legal desde la fecha del

primer pago.»

JUSTIFICACION

La regulación del proceso de la edificación no quedaría actualizado y

completado si la Ley no se refiriera a aquellos supuestos en que dicho

proceso constructivo ha exigido la previa expropiación de bienes o

derechos por vincularse a un objetivo de utilidad pública o interés

social.


Aunque resulta evidente que la legislación de expropiación forzosa --Ley

de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de 26 de abril de 1997--,

necesita una revisión integral para adaptarse al nuevo contexto, tanto

político-administrativo como socioeconómico, presenta especial urgencia

la adaptación a la dinámica de nuestro tiempo, dentro del marco de la

institución expropiatoria, de la regulación del derecho de reversión,

regulación reiteradamente cuestionada por la doctrina. En este sentido

debe tenerse presente que dicho derecho de reversión ha sido calificado

por el Tribunal Constitucional como un «derecho de configuración legal»,

esto es, no incluido en el repertorio de garantías constitucionales, por

lo que las posibilidades de diseño del mismo o, lo que es lo mismo, la

modulación de los términos de su ejercicio, queda abierta al legislador.


La enmienda propuesta pretende por tanto la actualización de la

regulación de dicho derecho modificando los artículos de la vigente Ley

de Expropiación Forzosa que se refieren al mismo.


Mediante la modificación del artículo 54 se matiza el principio general

de que la reversión puede producirse sin mayores limitaciones desde que

se de la frustración o desviación del destino del bien o derecho

expropiado del fin que motivó la expropiación. Según la redacción que se

propone no procederá el derecho de reversión cuando la afectación al fin

que justificó la expropiación se sustituya por la afectación a otro que

haya sido declarado, asimismo, de utilidad pública o de interés social, a

fin de evitar un desgaste procedimental innecesario, ya que a la

reversión seguiría una nueva expropiación para alcanzar un mismo destino

sustantivo, como es el fin de utilidad pública o interés social,

necesariamente presente en ambos casos. Asimismo, tampoco procederá la

reversión del bien o derecho cuando la afectación al fin que justificó la

expropiación o a otro declarado de utilidad pública o de interés social

se prolongue durante, al menos, 10 años, a partir de la toma de posesión,

introduciéndose un principio de ponderación que encuentra su precedente

en el artículo 40.2.b) de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen

del Suelo y Valoraciones.


ENMIENDA NUM. 26

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a una nueva Disposición Transitoria.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la incorporación de una nueva Disposición Transitoria, pasando

la Disposición Transitoria Unica del Proyecto, a ser Disposición

Transitoria Primera, siendo la Segunda del tenor siguiente:


«Disposición Transitoria Segunda.


Lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta no será de aplicación a

aquellos bienes y derechos sobre los que, a la entrada en vigor de la

Ley, se hubiera iniciado ya el correspondiente procedimiento de

reversión.»

JUSTIFICACION

El contenido de esta Disposición Transitoria respeta los procedimientos

de reversión ya iniciados, asegurando así la introducción del nuevo

sistema sin afectar a quienes




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hayan ejercido ya su derecho, conforme a la normativa que se deroga.


ENMIENDA NUM. 27

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a una nueva Disposición Derogatoria Segunda.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la incorporación de una nueva Disposición Derogatoria Segunda,

pasando a ser la contenida en el Proyecto, Disposición Transitoria

Primera, siendo la Segunda del siguiente tenor:


«Disposición Derogatoria Segunda.


Quedarán en todo caso vigentes las especialidades que en materia de

expropiación forzosa se contienen en la legislación urbanística. Los

artículos 63 a 70 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa,

aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, seguirán vigentes en cuanto

no se opongan o resulten compatibles con lo establecido en la Disposición

Adicional Cuarta.»

JUSTIFICACION

Resulta necesario precisar con claridad la incidencia de las

modificaciones que se introducen en materia de expropiación forzosa en el

ordenamiento actualmente vigente.


ENMIENDA NUM. 28

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Primera.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo epígrafe a la Disposición Final Primera

del tenor siguiente:


«Disposiciones Final Primera.Fundamento constitucional.


...


--El artículo 149.1.18º para la Disposición Adicional Quinta.»

JUSTIFICACION

Resulta imprescindible completar la Disposición Final Primera, que ampara

la competencia legislativa del Estado, por lo que respecta a las

modificaciones que se introducen en la legislación de expropiación

forzosa.


ENMIENDA NUM. 29

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Tercera.


ENMIENDA

De adición.


Se propone incluir una nueva Disposición Final Tercera (que desplazaría

en su ordinal a la del Proyecto), con el siguiente texto:


«Las Administraciones Públicas ejercerán sus potestades de ordenación y

control del proceso de la edificación, de conformidad con lo dispuesto en

las normativas sectoriales específicas aplicables. Asimismo las normas

técnicas a las que se refiere la Disposición Final Segunda de esta Ley se

entenderán sin perjuicio de las normas administrativas sectoriales que

incidan igualmente sobre los requisitos básicos de funcionalidad,

seguridad y habitabilidad previstos en el artículo 3.»

JUSTIFICACION

Se pretende dar respuesta a la problemática de encaje constitucional

competencial (tanto horizontal como vertical) que suscita el Proyecto.


Los títulos competenciales que invocaría el Estado conforme dispone la

final primera del Proyecto, unidos al objeto de la Ley descrito en

artículo 1.1 y unidos al contenido indeterminado de la disposición

derogatoria, demuestran que ha querido huir estratégicamente de lo que

debiera hacer sido un enfoque «vertical»: ejercer las competencias

exclusivas en materias de civil y mercantil y añadir el título del

149.1.1ª como expresión del establecimiento de un mínimo común

denominador al ejercicio de




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competencias que atañen en varios sectores a todas las Administraciones

Públicas (central, autonómica y, evidentemente, local).


Nuestra alternativa, además de exigir una derogación explícita del

precepto del Código Civil afectado (con lo que situamos al Proyecto

principalmente en dicho ámbito), persigue, en términos de esta enmienda,

dos finalidades concretas:


--El Proyecto no se limita a disciplinar materia de relaciones privadas,

sino que el interés público vigente (que los propios civilistas aprecian)

le orientan en la necesidad de dejar constancia de un ámbito de

intervención administrativa de los poderes públicos (principalmente en

cuanto a defensa general de los consumidores y usuarios, específicamente

en cuanto a la protección del medio ambiente, la sanidad, el urbanismo,

la vivienda, etc...). Este punto de vista exige que se reconozcan y hagan

constar las potestades de ordenación y control de la edificación que las

normas atribuyan a las Administraciones Públicas.


--En segundo lugar, entendemos que la forma de presentar en el Proyecto

al «Código Técnico de la Edificación» creará confusión respecto a la

incidencia de cuantas normas administrativas sectoriales aborde, desde su

punto de vista, los mismos requisitos de funcionalidad, seguridad y

habitabilidad que cita el Proyecto en su artículo 3. Por ello, es preciso

añadir que las normas técnicas (que sólo buscan en si mismas evitar los

«vicios técnicos de proyección») deben entenderse sin perjuicio de

cualquier otra norma administrativa dictada desde otros puntos de vista.


Es decir, que quede claro que lo correcto para la seguridad y

habitabilidad no se agota con la norma técnica de edificación, sino que

puede y debe ampliarse en otras facetas que protegen un elenco más amplio

de intereses (de esta última protección no tiene el monopolio el Estado,

sino que también están capacitadas y habilitadas competencialmente tanto

las Comunidades Autónomas como, a su nivel, las Administraciones

Locales).


ENMIENDA NUM. 30

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a una nueva Disposición Final Tercera.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Final Tercera del tenor

siguiente, pasando la actual Disposición Final Tercera, referente a la

entrada en vigor de la Ley, a ser Disposición Final Cuarta:


«Disposición Final Tercera.Adaptación del Reglamento de la Ley de

Expropiación Forzosa.


El Gobierno, en un plazo de 6 meses, adaptará la Sección 4ª, del Capítulo

IV, del Título II del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa a lo

dispuesto en esta Ley.»

JUSTIFICACION

Dada la necesidad de completar la regulación del ejercicio del derecho de

reversión, resulta necesario no demorar la actualización de las

correspondientes disposiciones reglamentarias.


ENMIENDA NUM. 31

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Cuarta (Tercera del Proyecto).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición Final Cuarta (Tercera del

Proyecto de Ley), del tenor siguiente:


«Disposición Final Cuarta.Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín

Oficial del Estado», salvo sus Disposiciones Adicional Cuarta,

Transitoria Segunda, Derogatoria Segunda y Final Tercera que entrarán en

vigor el día siguiente al de dicha publicación.»

JUSTIFICACION

Parece razonable que la entrada en vigor de las normas referentes al

ejercicio del derecho de reversión entren en vigor sin demora,

considerando, por una parte, la necesidad y urgencia de que nuestro

ordenamiento de tratamiento adecuado a unos supuestos cuya regulación

actual pugna con la dinámica del contexto socio-económico y, por otra, la

claridad del modelo que se introduce que no requiere de especial estudio

o conocimiento por parte de quienes pudieran resultar afectados.


Por el contrario, previsoramente, se mantiene el período de 6 meses para

la entrada en vigor de la Ley, habida cuenta de la importancia de la

misma para el sector de la construcción y la conveniencia de que los

distintos agentes sociales afectados puedan ir adoptando las medidas que

estimen oportunas para hacer frente al repertorio de derechos y

obligaciones que en la norma se establecen.





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El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 47 enmiendas al Proyecto de Ley de

ordenación de la edificación.


Palacio del Senado, 14 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 32

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 1, apartado 1, por el siguiente:


«1.Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos básicos el proceso

de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de

los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías

necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar

la salud y la seguridad de los trabajadores, la protección del medio

ambiente, la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos

de los edificios, la adecuada protección de los intereses de los

usuarios, la conservación del patrimonio inmobiliario y la protección del

medio urbano, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades

Autónomas.»

JUSTIFICACION

Concretar, completar y mejorar el objeto de la Ley.


ENMIENDA NUM. 33

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1, apartado 4 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado 4, con el texto siguiente:


«4.Las instalaciones, equipos, actividades, procesos y productos

industriales incorporados al proceso de la edificación, se regirán por su

normativa específica en materia de seguridad industrial.»

JUSTIFICACION

Reenviar los procesos y productos industriales a su legislación

específica.


ENMIENDA NUM. 34

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2, apartado 1, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto del párrafo primero del apartado 1 por el siguiente:


«Esta Ley es de aplicación a todo el proceso de la edificación, en cada

una de sus fases que se desarrollan desde que se inicia la promoción

hasta la demolición de lo edificado, entendiendo por edificación la

acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente,

público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes

grupos:»

JUSTIFICACION

Completar la definición del proceso de edificación.


ENMIENDA NUM. 35

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2, apartado 2, letra d) (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva letra d), con el siguiente texto:


«d)Obras de demolición. A los efectos de esta Ley, son obras de

demolición los trabajos y operaciones necesarios para hacer desaparecer,

total o parcialmente, una edificación.»




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JUSTIFICACION

Completar todas las fases del proceso de edificación incluyendo las de

demolición que presentan un alto índice de siniestralidad.


ENMIENDA NUM. 36

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el párrafo primero del artículo 3, apartado 1, por el texto

siguiente:


«1.Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de

la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán

proyectarse, construirse y mantenerse de tal forma que se lleven a cabo

respetando las normas de seguridad y salud en el trabajo, y que se

satisfagan los requisitos básicos siguientes:»

JUSTIFICACION

Introducir las referencias obligadas a las disposiciones sobre seguridad

y salud en el trabajo.


ENMIENDA NUM. 37

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3, apartado 1, letra b), punto 1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto del punto 1 de la letra b) del apartado 1 del artículo

3 por el siguiente:


«1.Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el

edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la

cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u

otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia

mecánica y la estabilidad del edificio, que ocasione su ruina total o

parcial.»

JUSTIFICACION

Completar los efectos de estos requisitos básicos.


ENMIENDA NUM. 38

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3, apartado 1, letra b), punto 4 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir en la letra b) un nuevo punto 4, con el siguiente

texto:


«4.Seguridad de que el terreno natural o rellenos, sobre el que se apoya

el edificio e influye en las cargas, no inducirá por deformaciones no

admisibles o roturas, daños sobre la estructura o partes del mismo,

cimentaciones, soportes, vigas, muro de carga u otros elementos

estructurales.»

JUSTIFICACION

Introducir un nuevo elemento de seguridad que recoja las condiciones

geotécnicas del terreno.


ENMIENDA NUM. 39

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3, apartado 1, letra c), punto 5 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo punto 5 a la letra c) del apartado 1 del

artículo 3, con el texto siguiente:


«5.Protección contra materiales potencialmente peligrosos para la salud

(el amianto y otros).»

JUSTIFICACION

Completar los requisitos básicos de habitabilidad.





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ENMIENDA NUM. 40

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3, apartado 3 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado 3, con el siguiente texto:


«3.Las ayudas públicas a la vivienda se condicionarán a la obtención de

un certificado energético y medioambiental, expedido por la

Administración o entidad homologada competente, donde se valoren las

medidas, entre otras, que favorezcan el ahorro de energía, mediante la

mejora de la eficiencia energética, y que contribuyan a la reducción del

impacto ambiental.


La obtención de este certificado energético y ambiental será también

obligatoria para los edificios de nueva planta de titularidad pública.


Para los edificios existentes, las administraciones públicas titulares

elaborarán programas de actuación para la optimización de sus costes

energéticos como resultado de la realización de auditorías, que incluyan

asimismo las normas de uso y mantenimiento de sus instalaciones.»

JUSTIFICACION

Cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética establecida en la

Directiva Europea SAVE y cumplimiento del Convenio de Naciones Unidas

sobre Cambio Climático.


ENMIENDA NUM. 41

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el artículo 4, apartado 1, por el texto siguiente:


«1.El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se

definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en

el artículo 2. El proyecto será obligatorio para la iniciación de las

obras, habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de

acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica

aplicable y constará como mínimo de los documentos siguientes:


a)Memoria, descriptiva y justificativa, que incluya los anejos de

cálculo de la estructura, de la cimentación, y de las instalaciones del

edificio.


b)Planos, con la representación gráfica adecuada para definir con

suficiente detalle, la composición general de la edificación, su

cimentación y estructura, sus instalaciones y soluciones constructivas.


c)Pliego de condiciones, que recoja las prescripciones por las que

deberá regirse la obra.


d)Presupuesto de ejecución material, desglosado por capítulos, con

expresa definición, medición y valoración de cada una de las unidades de

obra.


e)Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o

reglamentario.


f)Documento independiente en el que se recoja el estudio de

Seguridad y Salud en los casos que reglamentariamente se determine.


En el resto de los casos, y en idéntica forma, el proyecto de ejecución

contendrá un estudio básico de seguridad y salud.»

JUSTIFICACION

Especificar los documentos que como mínimo deben acompañar al proyecto, a

los efectos de la protección e información a los consumidores.


ENMIENDA NUM. 42

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir en el artículo 4, apartado 2, la palabra «específicas» entre

las expresiones «sobre tecnologías» y «o instalaciones» por la palabra

«propias».


JUSTIFICACION

Los R. D. de directrices propias de las titulaciones de Arquitectura,

Arquitectura Técnica e Ingeniería utilizan la expresión «propias».





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ENMIENDA NUM. 43

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4, apartado 3 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 3, con el texto siguiente:


«3.Estudio geotécnico.


Previamente a la consideración de un edificio de nueva planta, deberán

conocerse las características geotécnicas del terreno en donde vaya a

ubicarse, para lo cual se harán los estudios pertinentes que se

incorporarán en el proyecto en justificación de las soluciones que en el

mismo se han adoptado. Estos mismos estudios serán necesarios para las

obras de reforma y rehabilitación que afecten a la cimentación o

modifiquen, significativamente, los empujes que la estructura deba

transmitir al terreno.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 44

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 5 por el siguiente:


«Tanto para la construcción de edificios como para la realización de las

obras que en ellos se ejecuten, así como para su ocupación o para su

demolición, serán precisas las preceptivas licencias y demás

autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la

normativa aplicable.


Para la expedición de tales licencias o autorizaciones se exigirá, como

mínimo, el proyecto con los documentos que se especifican en el artículo

4, apartado 1, junto con una copia del Estudio de Seguridad y Salud

incorporado al mismo.»

JUSTIFICACION

Incluir la exigencia de los documentos que acompañan al proyecto junto

con el estudio de seguridad y salud.


ENMIENDA NUM. 45

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6.


ENMIENDA

De modificación.


«Artículo 6.Recepción de la obra.


1..../

2.Toda recepción deberá consignarse en un acta de recepción firmada, al

menos, por el promotor y el constructor, el director de la obra y el

director de la ejecución de la obra y en la misma se hará constar:


a)Las partes que intervienen.


b)La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la

fase completa y terminada de la misma.


c)El coste final de la ejecución material de la obra.


d)La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas,

especificando, en su caso, éstas, y el plazo en que deberán quedar

subsanados los defectos observados.


e)Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para

asegurar sus responsabilidades.


Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el

director de obra y el director de la ejecución de la obra.


3.El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que

la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones

contractuales. También podrá rechazar la obra por falta o inadecuación de

los sistemas técnicos instalados y/o planteados para efectuar en las

debidas condiciones de seguridad los trabajos de reparación,

conservación, mantenimiento y en su caso demolición del edificio. En todo

caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se

fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción.


4..../

5.El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en

esta Ley se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de

recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo

previsto en el apartado anterior. En el caso de edificios destinados a

viviendas, el cómputo del plazo de responsabilidad y garantías

establecido en esta Ley se iniciará cuando se adquiera la vivienda en el

supuesto de primera compra.





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6.En las obras de las Administraciones Públicas, la recepción se regirá

por sus normas específicas.»

JUSTIFICACION

Completar los requisitos para la recepción o el rechazo de la obra.


ENMIENDA NUM. 46

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 9, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el apartado 2 por el siguiente texto:


«2.Son obligaciones del promotor:


a)Ostentar la titularidad suficiente sobre el suelo, el subsuelo, el

vuelo o, en su caso, el aprovechamiento urbanístico, que le faculte para

construir en él.


b)Contratar el proyecto y, en su caso, los proyectos parciales

correspondientes, así como la ejecución de la obra y la intervención en

la misma de la dirección facultativa, facilitándoles la documentación e

información previa necesarias.


c)Asegurar la elaboración del estudio de seguridad y salud o del

estudio básico de seguridad y salud designando al técnico o al

coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del

proyecto de obra.


d)Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones

administrativas previas al inicio de la obra, durante su ejecución y a su

terminación, cursando a la Autoridad laboral el preceptivo Aviso Previo,

así como legalizar su titularidad mediante escritura pública.


e)Suscribir las correspondientes actas de replanteo o de comienzo y

de recepción de la obra, y practicar su liquidación.


f)Asegurar el resarcimiento de los daños materiales ocasionados al

edificio por vicios o defectos, de conformidad con lo dispuesto en esta

Ley y entregar al adquirente en los casos de transmisión o adjudicación

de titularidad, el documento acreditativo de dicho seguro.


g)Entregar a la propiedad, en su caso, la documentación de obra

ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las administraciones

competentes.


h)Atender las instrucciones de la dirección facultativa en el

ejercicio de sus competencias.


i)Requerir a los contratistas, subcontratistas y autónomos para que

cumplan con las instrucciones e indicaciones del coordinador en fase de

ejecución y/o dirección facultativa en materia de Seguridad y Salud en el

trabajo.


j)Hacer que se elabore el estudio de Seguridad y Salud.


k)Aprobar el régimen de subcontratación, en los términos previstos

en esta Ley.»

JUSTIFICACION

Mejor determinación de las obligaciones del promotor e inclusión de las

obligaciones en relación a la seguridad y salud en el trabajo, así como

referencias al régimen de subcontratación.


ENMIENDA NUM. 47

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10, apartado 2, letra a).


ENMIENDA

De modificación.


Añadir, en el párrafo quinto de la letra a) del apartado 2 del artículo

10 la expresión «y 2.d)» después de las referencias a los números 2.b) y

2.c) que aparecen en este párrafo.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 48

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10, apartado 2, letra a), párrafo tercero.


ENMIENDA

De modificación

Sustituir el texto del párrafo tercero, del artículo 10, apartado 2,

letra a) por el siguiente texto:


«Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de

edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del

artículo 2, la titulación académica y profesional




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habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero

técnico, arquitecto y arquitecto técnico y vendrá determinada por las

disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus

respectivas especialidades y competencias específicas.»

JUSTIFICACION

Equiparar a los arquitectos técnicos con los ingenieros técnicos, para

cumplir el principio de igualdad en la ley.


ENMIENDA NUM. 49

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10, apartado 2, letra d) (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva letra d) con el siguiente texto:


«d)Advertir al promotor sobre la necesidad de elaborar el estudio de

Seguridad y Salud en los casos establecidos reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

Incluir las actuaciones relativas a la seguridad y salud de los

trabajadores.


ENMIENDA NUM. 50

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 11, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


«2.Son obligaciones del constructor:


a).../

b).../

c).../

d).../

e)Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales previstas

en la legislación vigente, elaborando el Plan de Seguridad y Salud en el

Trabajo y sometiéndolo a su preceptiva aprobación en los términos

requeridos por la normativa vigente.


f).../

g).../

h).../

i)Reparar los daños materiales ocasionados en el edificio por los

vicios y defectos que se manifiesten durante el año posterior a la

recepción de la obra.


j)Realizar los procesos de subcontratación en los términos

establecidos en esta Ley.»

JUSTIFICACION

Mejor determinación de las obligaciones del constructor con inclusión de

las concernientes a la seguridad y salud de los trabajadores y en

coherencia con la enmienda presentada al artículo 13.


ENMIENDA NUM. 51

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 12, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Añadir, en el apartado 2 del artículo 12 la expresión «o de los que lo

complementen» entre la expresión «proyectos parciales» y la expresión

«otros técnicos», que aparecen en este apartado.


JUSTIFICACION

Aclarar que, si el proyecto puede redactarse con proyectos parciales que

lo completan o complementan, esta expresión debe aparecer cuando la Ley

hace referencia al director de la obra.


ENMIENDA NUM. 52

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 12, apartado 3, letra a).


ENMIENDA

De modificación




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Añadir la expresión «y 2.d)» en el último párrafo de la letra a) del

apartado 3 del artículo 12, después de las referencias a los apartados

2.b) y 2.c) del artículo 2 de la Ley.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 53

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 12, apartado 3, letra a) bis (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva letra a) bis al apartado 3, con el siguiente texto:


«a) bis.Vigilar y hacer cumplir las medidas previstas en el Plan de

Seguridad y Salud en el Trabajo, recibiendo, y transmitiendo al personal

de la empresa y de los subcontratistas, las indicaciones e instrucciones

del coordinador de seguridad y salud durante la dirección facultativa,

que sean necesarias para prevenir los riesgos laborales en la obra.»

JUSTIFICACION

Mejor determinación de las obligaciones del director de obra con

inclusión de las concernientes a la seguridad y salud de los

trabajadores.


ENMIENDA NUM. 54

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 13, apartado 2, letra e).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto de la letra e) del apartado 2 por el siguiente:


«e)Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra, el acta de

adecuación de cimentación y de la estructura al estudio geotécnico, y el

certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las

certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra

ejecutadas.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 55

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 13, apartado 2, letra g) (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva letra g) al apartado 2, con el texto siguiente:


«g)Vigilar y hacer cumplir las medidas previstas en el Plan de Seguridad

y Salud en el Trabajo, recibiendo, y transmitiendo al personal de la

empresa y de los subcontratistas, las indicaciones e instrucciones del

coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, que

sean necesarias para prevenir los riesgos laborales en la obra.»

JUSTIFICACION

Introducir entre las obligaciones del director de la ejecución de la obra

la prevención de los riesgos laborales.


ENMIENDA NUM. 56

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 13 bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo artículo 13 bis, con el siguiente texto:


«13 bis.Subcontratistas.


1.Son subcontratistas quienes asumen contractualmente ante el contratista

el compromiso de realizar determinadas




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partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se

rige su ejecución.


2.Régimen de subcontratación.


A)La celebración de subcontratos estará sometida al cumplimiento de los

siguientes requisitos:


a)Que se dé conocimiento por escrito al Promotor y a la dirección

facultativa del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes,

fases o unidades de obra del contrato a realizar por el subcontratista.


No obstante, aquellos contratos cuya ejecución implique riesgos

especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores en los

términos del anexo II del Real Decreto 162/1997, de 24 de octubre, la

subcontratación requerirá siempre autorización expresa y previa del

Promotor y de la dirección facultativa.


b)Que las prestaciones parciales que el contratista subcontrató con

terceros correspondientes a la propia actividad de aquéllos no excedan

del 50 por 100 del presupuesto del contrato.


Excepcionalmente, por causa motivada y suficientemente razonada podrá

rebasarse dicho porcentaje en función de las unidades de obra o trabajos

a ejecutar que impliquen la utilización de singulares y específicos

métodos o sistemas de ejecución no empleados de forma habitual en el

proceso edificatorio. La circunstancia anterior requerirá la previa

autorización expresa y previa del Promotor y de la dirección facultativa.


B)En ningún caso podrá concretarse por el contratista la ejecución

parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar o aquellas

que hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la

Seguridad, Salud o libertad en el trabajo; o haber sido condenadas o

sancionadas con carácter firme por delito o infracción grave en materia

de disciplina de mercado, en materia profesional o muy grave en materia

social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1988, de 7 de abril,

sobre infracciones y sanciones en el orden social. La prohibición de

subcontratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o

representantes se encuentren en las situaciones mencionadas en el párrafo

anterior.


C)Las unidades de obra, fases o trabajos adjudicados en régimen de

primera subcontratación no podrán ser objeto a su vez de nuevas cesiones

totales o parciales de los mismos.


3.Obligaciones de los subcontratistas.


Son obligaciones de los subcontratistas:


a)Formalizar el contrato en el que consten las responsabilidades que

asumen con respecto al contratista.


b)Desarrollar su actuación de forma coordinada con la contrata.


c)Consultar con la dirección facultativa a través del jefe de obra,

las dudas que surjan respecto al contenido del proyecto y de la ejecución

de la obra subcontratada.


d)Completar y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan

de Seguridad y Salud y la normativa en materia de prevención de riesgos

laborales.


e)Vigilar y hacer cumplir las medidas de prevención de riesgos

laborales que afecten a sus propios trabajadores en la obra, prescritas

en el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo así como las indicaciones e

instrucciones recibidas de su contratista, o del jefe de obra, del

Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o de la

dirección facultativa, en su caso.»

JUSTIFICACION

Incluir y regular el régimen de subcontratación con arreglo a las normas

aplicables vigentes.


ENMIENDA NUM. 57

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 13 ter (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo artículo 13 ter, con el siguiente texto:


«Artículo 13 ter.De los Coordinadores de Seguridad y Salud.


En las obras reguladas por la presente Ley se deberá contratar por el

promotor a un técnico competente para desempeñar, con arreglo a la

normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, la

función de Coordinador en esta materia durante la elaboración del

proyecto, cuando en su redacción interviniera más de un proyectista.


Asimismo deberá el promotor contratar los servicios de técnico competente

para desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud durante la

ejecución de la obra en aquellos casos en que, antes del inicio de los

trabajos o en el curso de los mismos, intervenga en la obra más de una

empresa.


Cuando no fuera necesaria la designación de Coordinadores, la dirección

facultativa de la obra asumirá las funciones que aparecen específicamente

determinadas en el Real Decreto 1627/1997.


Tendrán la consideración de técnicos competentes para desempeñar la

función de Coordinadores los titulados a que se refiere la letra a) del

artículo 10.2 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Dar rango de Ley a las disposiciones contenidas en la Directiva Europea

relativas a la salud y a la seguridad de




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los trabajadores, para evitar la alta siniestralidad del sector de la

construcción.


ENMIENDA NUM. 58

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 16.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 16 por el siguiente:


«Artículo 16.Derechos y obligaciones de los propietarios y usuarios.


1.Concepto.


A los efectos de esta Ley son propietarios los que ostentan, con tal

carácter, la titularidad de la edificación, y son usuarios todos aquellos

que, por cualquier título, hacen uso de la misma.


2.Derechos.


A.Los usuarios tendrán derecho a que se les facilite en el momento de la

recepción de la obra o, en su caso, en el momento de la adquisición

sucesiva toda la información, documentación e instrucciones previstas en

el artículo 7 de esta Ley.


B.Los usuarios y propietarios tendrán derecho a las garantías y acciones

de responsabilidad para ser indemnizados por los vicios o defectos

materiales en la construcción de sus viviendas.


3.Obligaciones de los propietarios y usuarios.


A.Corresponde a los usuarios, sean o no propietarios, la utilización

adecuada de los edificios o de parte de los mismos conforme a su destino,

y a las condiciones de uso, seguridad y habitabilidad, de conformidad con

las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación

de obra ejecutada.


B.En particular son obligaciones del propietario o, en su caso, de los

responsables de las comunidades de propietarios:


a)Recibir, conservar y transmitir, si fuera el caso, la

documentación de obra ejecutada así como la que acredite las condiciones

de legalidad, y los seguros y garantías con que éste cuente.


b)Mantener en buen estado la edificación mediante un adecuado

entretenimiento y conservación.


c)Comunicar, a lo largo de la vida del edificio, a las autoridades

municipales del cumplimiento de las obras a realizar para mantenimiento y

conservación del edificio e instalaciones conforme al manual de uso y

mantenimiento integrante en la documentación de obra ejecutada según lo

prescrito en el artículo 7 de esta Ley.


d)Las autoridades municipales tienen la obligación de velar por el

cumplimiento de las normas de uso y mantenimiento y exigir que la

comunicación de la realización de las obras de mantenimiento y

conservación se cumplan.»

JUSTIFICACION

Mejor especificación no sólo de los deberes sino también de los derechos

de los usuarios, incluyendo sus derechos de información contenidos en el

libro del edificio a que hace referencia el artículo 7 de esta Ley.


ENMIENDA NUM. 59

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la rúbrica del artículo 18.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir la rúbrica del artículo 18 por la siguiente:


«Responsabilidad de los agentes y plazo de prescripción de las acciones.»

JUSTIFICACION

Ampliar la rúbrica en relación con el contenido y en coherencia con las

enmiendas presentadas a este mismo artículo.


ENMIENDA NUM. 60

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 18, apartado 1 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.





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Añadir un nuevo apartado 1, cuya colocación sistemática obligará a la

numeración correlativa de los apartados actuales, con el siguiente texto:


«1.Los agentes que intervienen en el proceso de la edificación

responderán individual y personalmente, a tenor de sus respectivas

funciones y obligaciones, de los daños materiales ocasionados en el

edificio por vicios o defectos de su construcción, conforme a lo previsto

en el Código Civil.»

JUSTIFICACION

Introducir el principio general, los plazos y el alcance de la

responsabilidad por daños materiales de los agentes de la edificación.


ENMIENDA NUM. 61

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 18, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto del apartado 1 actual, que pasará a ser apartado 2,

por el siguiente:


«2.Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo

anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos

prescribirán en el plazo de tres años, a contar desde que sean conocidos

por el afectado dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan

subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.»

JUSTIFICACION

El plazo de dos años previsto en el Proyecto de Ley es insuficiente para

el ejercicio de las acciones que se conceden a los perjudicados, tanto

más si se empiezan a contar desde que se produzcan dichos daños y no

desde que sean conocidos por el afectado.


ENMIENDA NUM. 62

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 18, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto del apartado 2 actual, que pasará a ser apartado 3,

por el siguiente:


«3.La acción de repetición que pudiere corresponder a cualesquiera de los

agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o

a los aseguradores contra ellas, prescribirá en el plazo de tres años

desde la firmeza de la resolución judicial que condene al responsable al

cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, o a partir de la

fecha en la que se hubiera procedido al cumplimiento de forma

extrajudicial.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 63

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 19, apartado 1, letras a), b) y c).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir las letras a), b) y c) del apartado 1 por las siguientes:


«a)Aval solidario otorgado por entidad bancaria o por sociedades de

garantía recíproca o seguro de daños de suscripción obligatoria por el

constructor para garantizar durante un año las responsabilidades

derivadas de la correcta ejecución y terminación de las obras, que podrán

ser sustituidos por la retención durante un año por el promotor de un 5

por 100 del importe de la ejecución material de la obra.


b)Seguro de daños o seguro de caución de suscripción obligatoria

para todos los agentes para garantizar durante tres años las

responsabilidades derivadas por los daños materiales causados en el

edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos e

instalaciones que ocasionen el incumplimiento de las condiciones de

habitabilidad.


c)Seguro de daños o seguro de caución, de suscripción obligatoria

por el promotor, que cubrirá durante diez años los daños materiales

ocasionados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los

soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga, o a otros

elementos estructurales, que comprometan directamente la solidez o la

estabilidad del edificio.»




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JUSTIFICACION

Para ampliar y mejorar las garantías de los usuarios y consumidores.


ENMIENDA NUM. 64

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 19, apartado 2, letra a).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto de la letra a) del apartado 2 por el siguiente:


«a)Tendrá la consideración de tomador del seguro el constructor en el

supuesto a) del apartado 1, todos los agentes intervinientes en el

supuesto b) y el promotor en el supuesto c) del mismo apartado. De las

garantías de los apartados anteriores serán beneficiarios o asegurados el

propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del

mismo y sus causahabientes. El promotor podrá pactar expresamente con el

constructor que éste sea tomador del seguro por cuenta de aquél. En todo

caso, la duración pactada del seguro o aval será la suma de los plazos de

responsabilidad y el ejercicio de la acción determinados en los artículos

18 y 19, apartado 1, de esta Ley, cualquiera que sea la forma de pago del

precio o firma.»

JUSTIFICACION

Establecer las distintas responsabilidades en correspondencia con los

obligados a responder.


ENMIENDA NUM. 65

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 19, apartado 2, letra d) (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva letra d) al apartado 2, con el texto siguiente:


«d)En ningún caso podrá constituirse garantía hipotecaria sobre los

inmuebles asegurados para responder del pago del precio a que se refieren

los párrafos anteriores.»

JUSTIFICACION

Impedir que se confundan las garantías que se establecen en la Ley.


ENMIENDA NUM. 66

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 19, apartado 5.


ENMIENDA

De adición.


Añadir dos nuevos párrafos al apartado 5, con el siguiente texto:


«No obstante, podrá pactarse la actualización del indicado límite de la

garantía, por el tomador del seguro o cualquier otra persona que ostente

el título de propiedad del edificio.


De no actualizarse el valor asegurado, de conformidad con el apartado

anterior, en ningún caso será aplicable la reducción de las

indemnizaciones previstas en el artículo 30 de la Ley del Contrato del

Seguro por falta de actualización del capital asegurado.»

JUSTIFICACION

Introducir las cautelas necesarias en relación con lo dispuesto en la Ley

de Contrato de Seguro.


ENMIENDA NUM. 67

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 19, apartado 8, segundo párrafo.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el segundo párrafo del apartado 8 del artículo 19.





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JUSTIFICACION

La franquicia a que se refiere el segundo párrafo de este apartado podría

dejar sin efecto la garantía que establece la Ley, pues el límite para

poder establecerla (1 por 100 del capital asegurado de cada unidad

registral) puede impedir a los dueños con inscripciones que no se

consideren unidades registrales acceder a las acciones por

responsabilidad.


ENMIENDA NUM. 68

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 20.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el artículo 20 por el siguiente texto:


«1.Los notarios y registradores de la propiedad exigirán para autorizar o

inscribir, respectivamente, escrituras de declaración de obra nueva

terminada, que se acredite el otorgamiento de la preceptiva licencia de

edificación y la expedición por la dirección facultativa de la

certificación de finalización de la misma conforme al proyecto objeto de

la licencia y, en su caso, a sus modificaciones debidamente aprobadas.


Para autorizar e inscribir escrituras de declaración de obra nueva en

construcción, a la licencia de edificación se acompañará certificación

expedida por la dirección facultativa, acreditativa de que la descripción

de la obra nueva se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la licencia

y, en su caso, a sus modificaciones debidamente aprobadas. En este caso,

el propietario deberá hacer constar la terminación mediante acta notarial

que incorporará la certificación antes mencionada. Tanto la licencia como

las expresadas certificaciones deberán testimoniarse e incorporarse a las

correspondientes escrituras.


En caso de fallecimiento, imposibilidad o negativa de la dirección

facultativa, las certificaciones a que se hace referencia en los párrafos

anteriores podrán ser expedidas por técnicos de igual titulación que

aquéllos.


2.No se autorizarán ni inscribirán escrituras públicas de primera

transmisión ínter vivos o adjudicación de edificaciones a las que sea de

aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie en la escritura de

obra nueva o terminada, la previa constitución del aval bancario

solidario o seguro contra daños por vicios o defectos de construcción de

suscripción obligatoria, regulado en el artículo 19 de esta Ley.


3.No serán inscribibles la cancelación de la inscripción del empresario

individual ni la liquidación de las sociedades promotoras sin acreditar

previamente la constitución de los seguros o avales obligatorios

establecidos por esta Ley, en relación con todas y cada una de las

edificaciones en que no hayan expirado los plazos de garantía y de

ejercicio de las acciones que se determinan en los artículos 18 y 19 de

este texto legal.»

JUSTIFICACION

Transcribir sin mutilaciones el texto de origen.


ENMIENDA NUM. 69

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Segunda, Dos.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto del apartado Dos de la Disposición Adicional Segunda

por el siguiente:


«Dos.Mediante Real Decreto podrá establecerse la obligatoriedad de

suscribir cualesquiera de las garantías previstas en el artículo 19, para

edificios destinados a cualquier uso distinto del de vivienda.»

JUSTIFICACION

Se ha suprimido el párrafo primero del apartado dos por considerarlo

contradictorio con la obligatoriedad establecida en el artículo 19 para

suscribir las garantías establecidas en la Ley.


ENMIENDA NUM. 70

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Quinta (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional Quinta, con el texto siguiente:





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«Disposición Adicional Quinta.Plan de implantación obligatoria de la

energía solar en edificios públicos y en viviendas objeto de ayudas

públicas.


El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados para el próximo período

de sesiones un programa de actuación para el cumplimiento del Convenio de

Naciones Unidas sobre Cambio Climático que incluya, como mínimo, un plan

de implantación obligatoria de la energía solar en edificios públicos y

en viviendas objeto de ayudas públicas, que permita en un plazo de cinco

años la instalación, al menos, de 50.000 tejados dotados de energía

fotovoltaica.»

JUSTIFICACION

Cumplir nuestras obligaciones internacionales sobre Cambio Climático.


ENMIENDA NUM. 71

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Sexta (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional Sexta con el siguiente texto:


«Disposición Adicional Sexta.Inspección técnica de la vivienda.


La Administración competente establecerá una inspección obligatoria cada

diez años, sobre las condiciones de seguridad.»

JUSTIFICACION

Introducir las inspecciones obligatorias necesarias para mantener las

condiciones de calidad que pretende la Ley.


ENMIENDA NUM. 72

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Séptima (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:


«Disposición Adicional Séptima.Medidas fiscales y financieras de apoyo a

las PYMES para facilitar el aseguramiento.


El Gobierno arbitrará, en el plazo máximo de seis meses, las medidas

fiscales y financieras oportunas para facilitar a las pequeñas y medianas

empresas el aseguramiento obligatorio de sus posibles responsabilidades

por daños ocasionados por defectos de la construcción y para el

cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Facilitar a las pequeñas y medianas empresas el cumplimiento de las

obligaciones que impone la Ley.


ENMIENDA NUM. 73

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Segunda, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el primer párrafo de la Disposición Final Segunda por el

siguiente:


«Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto y en el plazo de

seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe un

Código Técnico de la Edificación que establezca las exigencias que deben

cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos establecidos

en el artículo 3.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas y para adelantar el proceso

de adecuación a la nueva normativa.





Página 46




ENMIENDA NUM. 74

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Tercera.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir la expresión «seis meses» que aparece en la disposición, por la

expresión «treinta días».


JUSTIFICACION

En coherencia con la petición de trámite de urgencia solicitado por el

Gobierno para tramitar el Proyecto de Ley. Aunque el plazo de seis meses

que aparece en esta disposición se ha transcrito del texto original del

PSOE a partir de la petición de urgencia es demasiado largo y entra en

contradición con la misma.


ENMIENDA NUM. 75

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, párrafo cuarto (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo párrafo cuarto a la Exposición de Motivos por el

siguiente:


«También recoge la Ley la normativa de la Unión Europea sobre seguridad y

prevención de los riesgos laborales establecida en la Directiva 92/57/CEE

del Consejo, de 24 de junio de 1992, y que ha sido incorporado a nuestro

ordenamiento jurídico con rango reglamentario por el Real Decreto

1627/1997, de 24 de octubre, estableciendo las disposiciones mínimas de

seguridad y salud en las obras.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 76

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, párrafo cuarto, punto 2.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir los cuatro últimos párrafos del punto 2 del párrafo cuarto de

la Exposición de Motivos por los siguientes:


«Con el fin de promover y asegurar la calidad de lo edificado, la Ley

establece los requisitos técnicos que deben cumplir las edificaciones,

que abarcan tanto los conceptos de seguridad para sus ocupantes (medidas

para evitar los riesgos de ruina, incendio, accidentes e insalubridad),

como otros que se refieren al bienestar (prohibición de utilizar amianto,

aislamiento térmico y acústico), o la protección del medio ambiente en el

entorno inmediato a lo edificado; previéndose su regulación mediante un

Código Técnico de la Edificación, que sustituirá ordenadamente a la

dispersa normativa actual, contenida en la Normativa Básica de la

Edificación y en la demás reglamentación de carácter técnico de obligado

cumplimiento. Esta política de promoción y aseguramiento de la calidad de

lo edificado debe coordinarse con la política de calidad y seguridad

industrial existente que afecta a los productos y a las instalaciones que

forman parte de las obras de edificación, así como con la política

energética nacional y comunitaria que afecta al sector de la edificación.


Se pretende incorporar, además, y con mayor razón, la misma exigencia de

calidad a la política de ayuda pública a la vivienda y, especialmente, en

lo relativo a la reducción de los efectos contaminantes del medio que se

derivan del uso de la energía en este tipo de edificación, exigiendo el

uso de energías limpias. Para ello las ayudas públicas a la vivienda

deberán condicionarse al logro de este objetivo de calidad que pueda

concretarse, entre otras medidas, en la obtención de un certificado

energético que valore las características energéticas y sus

correspondientes mejoras. Este certificado favorecerá una mayor

transparencia en el mercado y fomentará las inversiones tendentes al

ahorro energético. Dicha certificación energética, por otra parte, al

extenderse a los edificios públicos que se construyan a partir de la

entrada en vigor de la ley, junto con las medidas necesarias para

optimizar las instalaciones en los edificios existentes, comportará no

sólo una reducción importante de gastos corrientes, sino también un

ejemplo para los sectores privados. Se regula, asimismo, el acto de

recepción de la obra, que tanta importancia tiene en el desenlace del

proceso de la edificación, junto con la necesaria información a los

usuarios sobre los elementos esenciales del edificio, su uso y su

mantenimiento que componen el llamado «Libro del edificio».»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.





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ENMIENDA NUM. 77

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, párrafo cuarto, punto 3.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el punto 3 del párrafo cuarto por el siguiente:


«3.Para los distintos agentes que participan a lo largo del proceso de la

edificación se enumeran las obligaciones que corresponden a cada uno de

ellos, de las que se derivan sus responsabilidades, configurándose el

promotor como una persona física o jurídica que asume la iniciativa de

todo el proceso y a la que se obliga a garantizar los daños materiales

que el edificio pueda sufrir. Dentro de las actividades del constructor

se hace mención especial a la figura del jefe de obra, así como a los

subcontratistas, estableciendo el régimen jurídico de la subcontratación

y sus limitaciones con la obligación de formalizar las subcontrataciones

que, en su caso, se establezcan.


Además la Ley delimita el ámbito de actuaciones que corresponden a los

profesionales, el proyectista, el director de obra y el director de la

ejecución de la obra, estableciendo claramente el ámbito específico de su

intervención, en función de su titulación habilitante.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores

ENMIENDA NUM. 78

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, párrafo cuarto, punto 7.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto del punto 7 del párrafo cuarto de la exposición de

motivos por el siguiente:


«7.La Ley se completa con seis disposiciones adicionales; en la primera

se establece que la percepción de las cantidades anticipadas reguladas

para las viviendas se amplíe a promociones de viviendas en régimen de

comunidades de propietarios o sociedades cooperativas.


En la segunda disposición adicional se prevé que la exigencia de la

obligatoriedad de las garantías a las que se hace referencia en el

artículo 19 de la Ley, se hará de forma escalonada en el tiempo para

permitir que el sector vaya acomodándose a lo dispuesto en esta norma.


Así la garantía de diez años contra los daños materiales causados por

vicios o defectos que afecten a los elementos estructurales, también

llamado seguro decenal, será exigible a partir de la entrada en vigor de

esta Ley para los edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.


Posteriormente, y por Real Decreto, teniendo en cuenta las circunstancias

del sector de la edificación y del sector asegurador, podrá establecerse

la obligatoriedad de las demás garantías, es decir, del seguro de tres

años que cubre los daños causados en los elementos constructivos o en las

instalaciones que afecten a la habitabilidad o seguro trienal, y del

seguro de un año que cubre los daños materiales por vicios o defectos de

ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.


En la tercera se exceptúa a los miembros de los Cuerpos de Ingenieros de

los Ejércitos de lo dispuesto en esta Ley en lo que se refiere a la

delimitación de sus actuaciones en el ámbito de la Defensa.


En la cuarta se determinan las titulaciones académicas habilitantes para

desempeñar las funciones de coordinación, de seguridad y salud.


En la quinta se mandata al Gobierno para que remita a las Cortes

Generales un Programa sobre energías limpias en los edificios públicos y

en las viviendas objeto de ayudas públicas.


En la sexta se establece el mandato del Gobierno para que regule una

inspección técnica quinquenal de las viviendas.


En la séptima se mandata al Gobierno para que establezca las medidas

fiscales y financieras necesarias para apoyar a las pequeñas y medianas

empresas en la asunción de las obligaciones derivadas de la Ley.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas presentadas.


El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al

Proyecto de Ley de ordenación de la edificación.


Palacio del Senado, 16 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Joaquim

Ferrer i Roca.


ENMIENDA NUM. 79

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado




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(Convergència i Unió) al Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación,

a los efectos de añadir una nueva Disposición Adicional Quinta.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Quinta (nueva).


Quien resulte demandado por ejercitarse contra él acciones de

responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su

intervención en el proceso de la edificación previstas en la presente

Ley, podrá solicitar, dentro del plazo que la Ley de Enjuiciamiento Civil

concede para contestar a la demanda, que ésta se notifique a otro u otros

agentes que también hayan tenido intervención en el referido proceso.


La notificación se hará conforme a lo establecido para el emplazamiento

de los demandados e incluirá la advertencia expresa a aquellos otros

agentes llamados al proceso de que, en el supuesto de que no

comparecieren, la sentencia que se dicte será oponible y ejecutable

frente a ellos.»

JUSTIFICACION

Incorporar al régimen de responsabilidad de los diferentes agentes que

intervienen en el proceso de edificación la «llamada en garantía»,

prevista en el artículo 1482 del Código Civil para el saneamiento por

evicción en los contratos de compraventa.


De este modo, al establecer la posibilidad de provocar la intervención en

el juicio como codemandados a otros agentes intervinientes en el proceso,

facilitará el hecho de que la sentencia pueda individualizar la causa de

los daños o precisar, en caso de concurrencia de culpas, el grado de

intervención de cada agente en el daño producido.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de

Ley de ordenación de la edificación.


Palacio del Senado, 16 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Esteban

González Pons.


ENMIENDA NUM. 80

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición a la Exposición de Motivos del párrafo siguiente:


«La regulación del proceso de la edificación no quedaría, sin embargo,

actualizado y completo si la Ley no se refiriera a aquellos supuestos en

que dicho proceso constructivo ha exigido la previa expropiación de

bienes o derechos por vincularse a una finalidad u objetivo de utilidad

pública o interés social. En este sentido, la Ley actualiza la regulación

de un aspecto de la legislación de expropiación forzosa, -sin duda

necesitada toda ella de una revisión para adaptarse a la dinámica de

nuestro tiempo-, que presenta una significación cualificada y cuya puesta

al día no debe demorarse, como es el ejercicio del derecho de reversión,

derecho calificado por el Tribunal Constitucional como de configuración

legal.»

JUSTIFICACION

La Exposición de Motivos debe ser completada a fin de recoger el

importante contenido de la Disposición Adicional Quinta (nueva) objeto de

otra enmienda.


ENMIENDA NUM. 81

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Quinta.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una Disposición Adicional Quinta con el

siguiente texto:


«Disposición Adicional Quinta:Regulación del derecho de reversión.


Los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954, quedan redactados de la manera siguiente:


«Artículo 54

1.En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que

motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los

bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o

sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo

expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la

indemnización que se determina en el artículo siguiente.


2.No habrá derecho de reversión, sin embargo, en los casos siguientes:





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a)Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la

expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin

que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. En este

supuesto la Administración dará publicidad a la sustitución, pudiendo el

primitivo dueño o sus causahabientes alegar cuanto estimen oportuno en

defensa de su derecho a la reversión, si consideran que no concurren los

requisitos exigidos por la ley, así como solicitar la actualización del

justiprecio si no se hubiera ejecutado la obra o establecido el servicio

inicialmente previstos.


b)Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro

declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez

años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.


3.Cuando de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de

este artículo proceda la reversión, el plazo para que el dueño primitivo

o sus causahabientes puedan solicitarla será el de tres meses, a contar

desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de

expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su

propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio.


En defecto de esta notificación la solicitud de reconocimiento del

derecho de reversión podrá formularse por el expropiado y sus

causahabientes en los casos y con las condiciones siguientes:


a)Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la

desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido

veinte años desde la toma de posesión de aquellos.


b)Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión

del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la

implantación del servicio.


c)Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el

establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por

causas imputables a la Administración o al beneficiario de la

expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso

para su reanudación.


4.La competencia para resolver sobre la reversión corresponderá a la

Administración en cuya titularidad se halle el bien o derecho en el

momento en que se solicite aquella o a la que se encuentre vinculado el

beneficiario de la expropiación, en su caso, titular de los mismos.


5.En las inscripciones de inmuebles adquiridos por expropiación se hará

constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros

posibles adquirentes para recuperar el bien de acuerdo con lo dispuesto

en este artículo y en el siguiente. Serán nulas las transmisiones que

pudieran efectuarse sin haberse dado previa opción al reversionista para

ejercer su derecho.


Artículo 55

1.Es presupuesto del ejercicio del derecho de reversión la restitución de

la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, actualizada

conforme a la evolución del Indice de Precios al Consumo en el período

comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y

la de ejercicio del derecho de reversión. La determinación de este

importe se efectuará por la Administración en el mismo acuerdo que

reconozca el derecho de reversión.


2.Por excepción, si el bien o derecho expropiado hubiera experimentado

cambios en su calificación jurídica que condicionaran su valor o hubiera

incorporado mejoras aprovechables por el titular de aquel derecho o

sufrido menoscabo de valor, se procederá a una nueva valoración del

mismo, referida a la fecha de ejercicio del derecho, fijada con arreglo a

las normas contenidas en el capítulo tercero del título segundo de esta

Ley.


3.La toma de posesión del bien o derecho revertido no podrá tener lugar

sin el previo pago o consignación del importe resultante conforme a los

apartados anteriores. Dicho pago o consignación deberán tener lugar en el

plazo máximo de tres meses desde su determinación en vía administrativa,

bajo pena de caducidad del derecho de reversión y sin perjuicio de la

interposición de recurso contencioso-administrativo. En este último caso,

las diferencias que pudieran resultar de la sentencia que se dicte

deberán asimismo satisfacerse o reembolsarse, según proceda,

incrementadas con los intereses devengados al tipo de interés legal desde

la fecha del primer pago en el plazo de tres meses desde la notificación

de la sentencia bajo pena de caducidad del derecho de reversión en el

primer supuesto'.»

JUSTIFICACION

La regulación del proceso de la edificación no quedaría actualizado y

completado si la ley no se refiriera a aquellos supuestos en que dicho

proceso constructivo ha exigido la previa expropiación de bienes o

derechos por vincularse a un objetivo de utilidad pública o interés

social.


Aunque resulta evidente que la legislación de expropiación forzosa --Ley

de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de 26 de abril de 1997-- necesita

una revisión integral para adaptarse al nuevo contexto, tanto

político-administrativo como socioeconómico, presenta especial urgencia

la adaptación a la dinámica de nuestro tiempo, dentro del marco de la

institución expropiatoria, de la regulación del derecho de reversión,

regulación reiteradamente cuestionada por la doctrina. En este sentido

debe tenerse presente que dicho derecho de reversión ha sido calificado

por el Tribunal Constitucional como un «derecho de configuración legal»,

esto es, no incluido en el repertorio de garantías constitucionales, por

lo que las posibilidades de diseño del mismo o, lo que es lo mismo, la

modulación de los términos de su ejercicio, queda abierta al legislador.


La enmienda propuesta pretende por tanto la actualización de la

regulación de dicho derecho modificando los artículos de la vigente Ley

de Expropiación Forzosa que se refieren al mismo.


Mediante la modificación del artículo 54 se matiza el principio general

de que la reversión puede producirse sin mayores limitaciones desde que

se dé la frustración o




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desviación del destino del bien o derecho expropiado del fin que motivó

la expropiación. Según la redacción que se propone no procederá el

derecho de reversión cuando la afectación al fin que justificó la

expropiación se sustituya por la afectación a otro que haya sido

declarado, asimismo, de utilidad pública o de interés social, a fin de

evitar un desgaste procedimental innecesario, ya que a la reversión

seguiría una nueva expropiación para alcanzar un mismo destino

sustantivo, como es el fin de utilidad pública o interés social,

necesariamente presente en ambos casos. Asimismo, tampoco procederá la

reversión del bien o derecho cuando la afectación al fin que justificó la

expropiación o a otro declarado de utilidad pública o de interés social

se prolongue durante 10 años, a partir de la terminación de la obra o el

establecimiento del servicio, introduciéndose un principio de ponderación

que encuentra su precedente en el artículo 40.2.b) de la Ley 6/1998, de

13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.


El plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan

solicitar el reconocimiento del derecho de reversión queda fijado en 3

meses, desde que la Administración notifique la inejecución de la obra,

el exceso de expropiación o la desafectación, ampliándose así el tiempo

de reflexión que tendrá el interesado para decidir. En defecto de

notificación se establece el plazo de 20 años, a partir de la toma de

posesión del bien o derecho expropiados, para solicitar dicho

reconocimiento, con lo que se rompe un silencio de la norma que

resultaba, no sólo anacrónico, sino incompatible con el principio de

seguridad jurídica. Estos plazos, en función del fin al que se ordenan,

concilian equitativamente las exigencias del interés público con la

concesión a los particulares expropiados o causahabientes de un tiempo

razonablemente dilatado para el ejercicio de sus derechos. El sistema se

completa reconociendo la ley al expropiado y causahabientes el derecho a

la reversión en los supuestos en que la obra no se hubiera ejecutado o el

servicio no se hubiera implantado, así como cuando la suspensión de la

obra o de las actuaciones para implantar el servicio pusieran de

manifiesto la voluntad de sus responsables de no llevarlos a término.


Por lo que respecta a la competencia para resolver sobre la reversión,

ésta se atribuye a la Administración bajo cuya titularidad se halle el

bien o derecho. En los supuestos en que hubiera existido un tercero

beneficiario de la expropiación resolverá la Administración a la que

aquél se encuentre vinculado en función de la actividad que desarrolle o

del servicio que preste.


La modificación del artículo 54 consagra, por último, la preferencia del

derecho del reversionista para recuperar el bien expropiado, preferencia

que habrá de consignarse expresamente en el correspondiente asiento

registral, estableciendo la nulidad de las transmisiones que pudieran

efectuarse sin haberse dado previa opción al reversionista para ejercer

su derecho.


La nueva redacción del artículo 55 introduce un sistema ágil y objetivo

para valorar el bien o derecho objeto de reversión, en función de la

evolución del índice de precios al consumo, matizando sin embargo el

sistema de valoración cuando el bien o derecho hubiera experimentado

cambios en su calificación jurídica, incorporado mejoras aprovechables

por el titular o sufrido menoscabo, y garantiza en todo caso la

restitución de la indemnización expropiatoria actualizada en su cuantía

requisito indispensable para la recuperación del bien o derecho.


ENMIENDA NUM. 82

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Sexta.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una Disposición Adicional Sexta con el siguiente

texto:


«Disposición Adicional Sexta:Infraestructuras comunes en los edificios

para el acceso a los servicios de telecomunicación.


El artículo 2, apartado a) del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero,

sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los

servicios de telecomunicación, quedará redactado de la siguiente manera:


«a)A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista

continuidad en la edificación, de uso residencial o no y sean o no de

nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de

propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de

Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril».»

JUSTIFICACION

Esta enmienda pretende dar un tratamiento homogéneo, desde un punto de

vista de infraestructuras de telecomunicación a la construcción de

viviendas de manera que se permita a los usuarios finales acceder a los

servicios de telecomunicación proporcionados por el operador de su

elección, y a éstos acceder a sus potenciales usuarios en igualdad de

condiciones, y de esta manera conseguir un mercado en condiciones de

libre competencia. No puede olvidarse que hoy en día las viviendas

situadas en urbanizaciones constituyen una de las tipologías de vivienda

más demandadas en España.





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ENMIENDA NUM. 83

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición Transitoria Primera (en el

proyecto única) que quedaría redactada tal como sigue:


«Disposición Transitoria Primera

Lo dispuesto en esta Ley, salvo en materia de expropiación forzosa en que

se estará a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, será de

aplicación a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios

existentes, para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia

de edificación, a partir de su entrada en vigor.»

JUSTIFICACION

La Ley debe precisar para evitar cualquier equívoco que las

modificaciones que se introducen en el régimen jurídico del derecho de

reversión operarán de manera autónoma en relación con el contenido

técnico más especifico referente al proceso de ordenación de la

edificación que constituye el cuerpo sustancial o básico de la norma.


ENMIENDA NUM. 84

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Transitoria Segunda,

pasando la Disposición Transitoria Unica del proyecto a ser Disposición

Transitoria Primera, del tenor siguiente:


«Disposición Transitoria Segunda

Lo establecido en la Disposición Adicional Quinta no será de aplicación a

aquellos bienes y derechos sobre los que, a la entrada en vigor de la

ley, se hubiera presentado la solicitud de reversión.»

JUSTIFICACION

En contenido de esta Disposición Transitoria, que completa el contenido

de la Disposición Adicional Quinta, respeta los procedimientos de

reversión ya iniciados, asegurando así la introducción del nuevo sistema

sin afectar a quienes hayan ejercicio ya su derecho conforme a la

normativa que se deroga.


ENMIENDA NUM. 85

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria Segunda (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Derogatoria Segunda,

pasado a ser la contenida en el proyecto Disposición Derogatoria Primera,

del tenor siguiente:


«Disposición Derogatoria Segunda

Quedarán en todo caso vigentes las especialidades que en materia de

expropiación forzosa se contienen en la legislación urbanística. Los

artículos 63 a 70 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa,

aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, seguirán vigentes en cuanto

no se opongan o resulten compatibles con lo establecido en la Disposición

Adicional Quinta.»

JUSTIFICACION

Resulta necesario precisar con claridad la incidencia de las

modificaciones que se introducen en materia de expropiación forzosa en el

ordenamiento actualmente vigente.


ENMIENDA NUM. 86

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Primera.





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ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo epígrafe a la Disposición Final Primera

del tenor siguiente:


«Disposiciones Finales

Primera.Fundamento constitucional

...


--El artículo 149.1.18ª para la Disposición Adicional Quinta.»

JUSTIFICACION

Resulta imprescindible completar la Disposición Final Primera, que ampara

la competencia legislativa del Estado, por lo que respecta a las

modificaciones que se introducen en la legislación de expropiación

forzosa por la nueva Disposición Adicional Quinta.


ENMIENDA NUM. 87

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Tercera.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Final Tercera del tenor

siguiente, pasando la actual Disposición Final Tercera, referente a la

entrada en vigor de la Ley, a ser Disposición Final Cuarta.


«Disposiciones Finales

...


Tercera.Adaptación del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.


El Gobierno, en un plazo de 6 meses, adaptará la Sección 4ª, del Capítulo

IV del Título II del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa a lo

dispuesto en esta Ley.»

JUSTIFICACION

Dada la necesidad de completar la regulación del ejercicio del derecho de

reversión considerando las modificaciones introducidas por la Disposición

Adicional Quinta resulta necesario no demorar la actualización de las

correspondientes disposiciones reglamentarias.


ENMIENDA NUM. 88

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Cuarta.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición Final Cuarta (tercera en el

proyecto) del tenor siguiente:


«Disposiciones Finales

...


Cuarta.Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín

Oficial del Estado», salvo sus disposiciones adicional quinta,

transitoria segunda, derogatoria primera por lo que se refiere a la

legislación en materia de expropiación forzosa, derogatoria segunda, y

final tercera que entrarán en vigor el día siguiente al de dicha

publicación.»

JUSTIFICACION

Parece razonable que la entrada en vigor de las normas referentes al

ejercicio del derecho de reversión entren en vigor sin demora,

considerando, por una parte, la necesidad y urgencia de que nuestro

ordenamiento de tratamiento adecuado a unos supuestos cuya regulación

actual pugna con la dinámica del contexto socioeconómico y, por otra, la

claridad del modelo que se introduce que no requiere de especial estudio

o conocimiento por parte de quienes pudieran resultar afectados.


Por el contrario, previsoramente, se mantiene el período de 6 meses para

la entrada en vigor de la Ley, habida cuenta de la importancia de la

misma para el sector de la construcción y la conveniencia de que los

distintos agentes sociales afectados puedan ir adoptando las medidas que

estimen oportunas para hacer frente al repertorio de derechos y

obligaciones que en la norma se establecen.





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INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Exposición de Motivos

G. P. Senadores N. Vascos 22

G. P. Socialista 75

G. P. Socialista 76

G. P. Socialista 77

G. P. Socialista 78

G. P. Popular 80

1 G. P. Socialista 32

G. P. Socialista 33

2 G. P. Socialista 34

G. P. Socialista 35

3 Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 1

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 2

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 3

G. P. Socialista 36

G. P. Socialista 37

G. P. Socialista 38

G. P. Socialista 39

G. P. Socialista 40

4 Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 4

G. P. Socialista 41

G. P. Socialista 42

G. P. Socialista 43

5 Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 5

G. P. Socialista 44

6 G. P. Senadores N. Vascos 23

G. P. Socialista 45

9 Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 6

G. P. Socialista 46

10 Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 7

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 8

G. P. Socialista 47

G. P. Socialista 48

G. P. Socialista 49

11 Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 9

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 10

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 11

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 12

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 13

G. P. Socialista 50

12 G. P. Socialista 51

G. P. Socialista 52

G. P. Socialista 53




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Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

13 Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 14

G. P. Socialista 54

G. P. Socialista 55

Nuevos Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 15

G. P. Socialista 56

G. P. Socialista 57

14 Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 16

G. P. Senadores N. Vascos 24

16 G. P. Socialista 58

Rúbrica artículo 18 G. P. Socialista 59

18 G. P. Socialista 60

G. P. Socialista 61

G. P. Socialista 62

19 Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 17

G. P. Socialista 63

G. P. Socialista 64

G. P. Socialista 65

G. P. Socialista 66

G. P. Socialista 67

20 G. P. Socialista 68

D. ADICIONALES

Segunda Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 18

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 19

G. P. Socialista 69

Cuarta Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 21

D. A. Nuevas G. P. Senadores N. Vascos 25

G. P. Socialista 70

G. P. Socialista 71

G. P. Socialista 72

G. P. Socialista 79

G. P. Popular 81

G. P. Popular 82

D. TRANSITORIAS

Primera G. P. Popular 83

D. T. Nuevas G. P. Senadores N. Vascos 26

G. P. Popular 84

D. DEROGATORIAS

D. D. Nuevas G. P. Senadores N. Vascos 27

G. P. Popular 85




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Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

D. FINALES

Primera G. P. Senadores N. Vascos 28

G. P. Popular 86

Segunda Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 20

G. P. Socialista 73

Tercera G. P. Senadores N. Vascos 29

G. P. Senadores N. Vascos 30

G. P. Senadores N. Vascos 31

G. P. Socialista 74

G. P. Popular 87

D. F. Nuevas G. P. Popular 88