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BOCG. Senado, serie II, núm. 61-b, de 21/11/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 21 de noviembre de 1997 Núm. 61 (b)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 69
Núm. exp. 121/000067)
PROYECTO DE LEY
621/000061 Por la que se regulan incentivos en materia de Seguridad
Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida
y la estabilidad en el empleo (procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de
16 de mayo).
ENMIENDAS
621/000061
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por la que se
regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal
para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el
empleo (procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo).
Palacio del Senado, 19 de noviembre de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se solicita la adición de una nueva Disposición Adicional del siguiente
tenor:
«Disposición Adicional Tercera.Regímenes Forales
Esta Ley se aplicará sin perjuicio de los regímenes tributarios forales
vigentes en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad
Foral de Navarra.»
JUSTIFICACION
Preservar los regímenes tributarios forales vigentes en el País Vasco y
Navarra.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley por la que
se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal
para el fomento de la contratación indefinida en el empleo.
Palacio del Senado, 18 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 3. Incentivos
1. Los contratos indefinidos, realizados al amparo de lo previsto en esta
ley, darán derecho, siempre que reúnan los requisitos que a continuación
se establecen, a los siguientes incentivos:
1.1. Una ayuda de 228.000 pesetas anuales, durante su período de
vigencia, y hasta el período máximo de los veinticuatro meses
inmediatamente siguientes a la contratación.
1.2. Una ayuda de 342.000 pesetas anuales, durante la misma vigencia
prevista en el apartado anterior, cuando se trate de contratos
indefinidos celebrados con mujeres desempleadas de larga duración en
profesiones u oficios en los que el colectivo femenino se halle
subrepresentado. A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales determinará las profesiones u oficios en que las mujeres se
hallen subrepresentadas.
Asimismo, la contratación indefinida de desempleados mayores de cuarenta
y cinco años dará lugar a una ayuda de 342.000 pesetas anuales durante
los dos primeros años del contrato, y 285.000 pesetas anuales durante el
resto de vigencia del mismo.
1.3. Las transformaciones de los contratos temporales y de duración
determinada vigentes a la entrada en vigor de esta ley, así como las
transformaciones de contratos de aprendizaje, prácticas, formación, de
relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación,
cualquiera que sea la fecha de su celebración, en indefinidos, darán
derecho durante su vigencia, y hasta un período máximo de veinticuatro
meses siguientes a su transformación, a una ayuda de 285.000 pesetas
anuales.
2. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, estas ayudas no
podrán superar en ningún caso el 100 por 100 de la cuota empresarial a la
Seguridad Social por contingencias comunes.
3. Las bonificaciones establecidas anteriormente se prorratearán
mensualmente, a razón de doce mensualidades, deduciéndose en los
documentos de cotización correspondientes a los períodos a los que la
liquidación se contrae.
4. Para que un empresario pueda obtener los incentivos establecidos en el
apartado 1, será indispensable que el contrato incentivado haya supuesto
un incremento neto de la plantilla de contratos indefinidos existente en
el momento de la nueva contratación o transformación de contrato.
Para el cálculo de este incremento neto de plantilla se computarán los
trabajadores con contrato indefinido en los términos que dispone la
legislación laboral, exclusión hecha de aquellos que hubieran sido objeto
de despido declarado procedente, o de un expediente de regulación de
empleo.
5. Los incentivos establecidos en el presente artículo exigirán que los
nuevos contratos que hayan dado lugar a los mismos, mantengan su vigencia
por un período mínimo de cuatro años desde su celebración o
transformación, salvo que se hubiera rescindido en ese período como
consecuencia de un despido declarado procedente, o de un expediente de
regulación de empleo. Igualmente exigirán que se mantenga el incremento
de plantilla al que se refiere el apartado 4 durante los dos primeros
años de vigencia del contrato incentivado.
A tales efectos, el empresario beneficiario deberá comunicar al Instituto
Nacional de Empleo, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, las rescisiones que se produzcan en los contratos
bonificados durante los cuatro primeros años de su vigencia. Asimismo,
vendrá obligado a comunicar las reducciones en la plantilla de
trabajadores fijos que se produzcan durante el tiempo en que se
estuvieran percibiendo los incentivos establecidos.
En los supuestos de incumplimiento de lo establecido en este artículo, el
empresario que se hubiera beneficiado de los incentivos correspondientes
vendrá obligado a reintegrarlos al Instituto Nacional de Empleo en los
términos que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de lo
previsto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social.»
JUSTIFICACION
-- Favorecer los salarios de baja productividad.
-- Dificultar el efecto sustitución.
-- Estabilizar realmente los nuevos contratos.
-- Se suprimen las bonificaciones fiscales a las empresas.
ENMIENDA NUM. 3
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Primera, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Los beneficios previstos en la presente norma se financiarán con
cargo a la correspondiente partida
presupuestaria del Instituto Nacional de Empleo en los términos y
condiciones que se establezcan reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
No perjudicar el sistema contributivo de la Seguridad Social.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción: «Se faculta al Gobierno, y en el
ámbito de sus competencias, al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y
desarrollo de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 3.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Tercera, apartado 2.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 3.