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BOCG. Senado, serie II, núm. 44-b, de 17/09/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 17 de septiembre de 1997 Núm. 44 (b)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 27
Núm. exp. 121/000025)
PROYECTO DE LEY
621/000044 Del Gobierno.
ENMIENDAS
621/000044
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley del Gobierno.
Palacio del Senado, 15 de septiembre de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez (Grupo Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 1 enmienda al Proyecto de Ley del Gobierno.
Palacio del Senado, 12 de septiembre de 1997.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 1
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez (Grupo Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 26.3.
ENMIENDA
De modificación.
Texto propuesto: «Los actos del Gobierno y de sus órganos...». Se
modifica, así, el término «de los» por el pronombre «sus».
JUSTIFICACION
Precisión terminológica para expresar mejor la dependencia de los órganos
respecto al Gobierno.
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 3 enmiendas al Proyecto de Ley del Gobierno.
Palacio del Senado, 11 de septiembre de 1997.--José Nieto Cicuéndez y
José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 18.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado 5, con el siguiente texto:
«5. Las actas de las sesiones del Consejo de Ministros serán públicas.»
MOTIVACION
Teniendo en cuenta el contenido de dichas actas, previsto en el apartado
4, no hay razón para que no conste expresamente su publicidad, al no
incluir las deliberaciones del Consejo.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 24, apartado 1, letra
c), último párrafo.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Evitar excepciones que puedan provocar discrecionalidades no deseables.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 24, apartado 1.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva letra e) --corrigiendo las letras e) y f) del texto, que
pasarían a ser letras f) y g)--, con el siguiente texto:
«e) Cuando la disposición reglamentaria sea de las previstas en el número
1.º del apartado 3 del artículo anterior, se remitirá, en todo caso, a
las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así
como a las Cortes Generales, para su distribución a los Grupos
Parlamentarios. De igual modo, se remitirá a los Consejos de Gobierno y
Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.»
MOTIVACION
Facilitar el conocimiento, agilizar la información y proporcionar medios
para el control de los actos del Gobierno.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley del Gobierno.
Palacio del Senado, 11 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Joaquim
Ferrer i Roca.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de adicionar un texto al final del
apartado 1 del artículo 22.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
Artículo 22
«1. El Gobierno .../... al Congreso de los Diputados o, en su caso, al
Senado».
JUSTIFICACION
En coherencia con lo establecido en otros apartados del artículo que se
enmienda y atendiendo a que, constitucionalmente, determinados Proyectos
de Ley inician su tramitación en el Senado (artículo 74.2 de la
Constitución Española).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al
Proyecto de Ley del Gobierno.
Palacio del Senado, 12 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 4, apartado 3 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Debe decir:
«3.La responsabilidad política de los Ministerios en sus áreas de
actuación podrá ser exigida por el Congreso de los Diputados, a través de
una moción de censura individual.»
JUSTIFICACION
Es preciso articular un mecanismo de responsabilidad política individual
que juegue como instrumento de preservación de la estabilidad del
Gobierno considerado en su conjunto.
ENMIENDA NUM. 7
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 23, apartado 4.
ENMIENDA
De adición.
Debe decir:
«4.Son nulas las resoluciones administrativas que contengan actos
administrativos que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque
hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que
lo haya aprobado.»
JUSTIFICACION
Es necesario incorporar formalmente el principio de la inderogabilidad
singular de los reglamentos en coherencia con lo previsto en el artículo
52.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley del
Gobierno.
Palacio del Senado, 12 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
epígrafe del artículo 15.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la expresión:
«E incompatibilidades.»
JUSTIFICACION
En concordancia con la enmienda presentada al artículo 16.bis (nuevo).
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 15.4.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 4.
JUSTIFICACION
En concordancia con el artículo 16.bis (nuevo).
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 16.bis.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de un artículo 16.bis, inserto en el capítulo III
bis, con el siguiente texto:
«Artículo 16.bis
Es de aplicación a los Secretarios de Estado, a los miembros del Gabinete
del Presidente del Gobierno y del Vicepresidente o Vicepresidentes y a
los Directores de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado,
el régimen de incompatibilidades establecido para los titulares de los
órganos directivos de la Administración General del Estado; no obstante,
los Secretarios de Estado podrán compatibilizar su cargo con el de
Diputado o Senador de las Cortes Generales.
A los restantes miembros de los Gabinetes les será de aplicación el
régimen de incompatibilidades establecido para el personal al servicio de
las Administraciones Públicas.»
JUSTIFICACION
Establecer el régimen de incompatibilidades de los órganos de
colaboración y apoyo al Gobierno.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 20.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1.Pueden delegar:
a)El Presidente del Gobierno en favor:
--De las Comisiones Delegadas del Gobierno.
--De la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
--Del Vicepresidente o cualquiera de los Vicepresidentes, en su caso.
--De los Ministros.
--De los Secretarios de Estado adscritos al Presidente.
--De los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
b)Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado, de los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como de los
órganos administrativos superiores del Departamento o de los Organismos
o Entidades adscritos a éste o de él dependientes.
c)Los Secretarios de Estado en favor de los Delegados del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, así como --en su caso-- de los órganos
administrativos superiores del Departamento o de los Organismos o
Entidades adscritos a éste o de él dependientes.
2.... (resto igual).
3.... (resto igual).»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 25.
ENMIENDA
De adición.
Se propone numerar como apartado 1 el actual contenido del artículo 25,
y añadir un apartado 2, con el siguiente texto:
«2.Las disposiciones y resoluciones del Gobierno, de sus miembros y de
las Comisiones Delegadas que afecten a terceros, serán publicadas en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo que la Ley disponga otra cosa.»
JUSTIFICACION
Es necesario dar publicidad a todas las disposiciones y resoluciones del
Gobierno, excepto aquellas que sean excluidas por Ley.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 26.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1.El Gobierno está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico en toda su acción y, en particular, en toda su actuación.
2.Todos los actos y las omisiones del Gobierno están sometidos, sin
exclusión, al control político de las Cortes Generales en la forma
determinada por los Reglamentos de las Cámaras de éstas.
3.Los actos del Gobierno son impugnables ante el Tribunal Constitucional
en los supuestos y en los términos de la Ley Orgánica Reguladora de dicho
Tribunal.
4.Los actos del Gobierno y de los órganos de colaboración sometidos al
derecho administrativo son impugnables ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
reguladora de ésta y, en su caso, de la reguladora de la tutela judicial,
de los derechos fundamentales y las libertades públicas a que se refiere
el artículo 53.2 de la Constitución, así como del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
JUSTIFICACION
Esta enmienda contempla una regulación del acto político más respetuosa
con el marco constitucional y con el equilibrio y separación entre
poderes del Estado.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de
Ley del Gobierno.
Palacio del Senado, 12 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De adición.
En el párrafo número 12 de la Exposición de Motivos, se debe añadir el
término «colaboración», quedando el texto como sigue:
«Por lo que respecta a los Secretarios de Estado, se opta por potenciar
su «status» y su ámbito funcional sin llegar a incluirlos en el Gobierno.
Serán órganos de colaboración muy cualificados del Gobierno, pero no
miembros, si bien su importancia destaca sobre el resto de órganos de
colaboración y apoyo en virtud de su fundamental misión al frente de
importantes parcelas de actividad política y administrativa, lo que les
convierte, junto a los Ministros, en un engarce fundamental entre el
Gobierno y la Administración.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De adición.
En el párrafo número 16 de la Exposición de Motivos, se debe añadir el
término «colaboración», quedando el texto como sigue:
«En el Título III se pormenorizan, dentro de los lógicos límites que
impone el rango de la norma, las reglas de funcionamiento del Gobierno,
con especial atención al Consejo de Ministros y a los demás órganos del
Gobierno y de colaboración y apoyo al mismo. También se incluye una
referencia especial a la delegación de competencias, fijando con claridad
sus límites así como las materias que resultan indelegables.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I.
ENMIENDA
De adición.
Se debe añadir en el epígrafe del Título I el término «colaboración»,
quedando el texto como sigue:
«DEL GOBIERNO: COMPOSICION, ORGANIZACION Y ORGANOS DE COLABORACION Y
APOYO.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10.
ENMIENDA
De modificación.
Añadir al apartado 1, el apartado 3, pasando el actual apartado 4 a ser
apartado 3, quedanto el texto como sigue:
«Artículo 10. De los Gabinetes
1. Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico del Presidente
del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los
Secretarios de Estado. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de
confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar
actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la
Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a
ella.
Particularmente les prestan su apoyo en el desarrollo de su labor
política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en
sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa.
2. A los Directores, Subdirectores y demás miembros de estos Gabinetes,
les corresponde el nivel orgánico que reglamentariamente se determine.
3. El número y las retribuciones de sus miembros se determinan por el
Consejo de Ministros dentro de las consignaciones presupuestarias
establecidas al efecto adecuándose, en todo caso, a las retribuciones de
la Administración General del Estado.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 12.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se debe transcribir el artículo 100 de la Constitución, quedando el texto
como sigue:
Artículo 12.2: «Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y
separados por el Rey, a propuesta de su Presidente».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 12.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se debe poner en plural el término Vicepresidente.
«3. La separación de los Vicepresidentes del Gobierno y de los Ministros
sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Segunda (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se crea la siguiente Disposición Adicional Segunda:
«El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. En
garantía de la autonomía que corresponde al Consejo de Estado, la
organización, funcionamiento y régimen interior del mismo se ajustará a
lo dispuesto en su Ley Orgánica y en su Reglamento.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional.
ENMIENDA
De modificación.
La actual Disposición Adicional pasa a ser Disposición Adicional Primera.
JUSTIFICACION
La inclusión propuesta de una Disposición Adicional Segunda
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INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
EXPOSICION
DE MOTIVOS G.P. Popular 14
G.P. Popular 15
Título I G.P. Popular 16
4 G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 6
10 G.P. Popular 17
12 G.P. Popular 18
G.P. Popular 19
15 G.P. Socialista 8
G.P. Socialista 9
16 bis G.P. Socialista 10
18 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GPMX) 2
20 G.P. Socialista 11
22 GP de Convergència i Unió 5
23 GP Senadores Nacionalistas Vascos 7
24 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GPMX) 3
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GPMX) 4
25 G.P. Socialista 12
26 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 1
G.P. Socialista 13
DISPOSICION
ADICIONAL G.P. Popular 21
DISPOSICION
ADICIONAL
SEGUNDA (Nueva) G.P. Popular 20