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DS. Senado, Comisiones, núm. 479, de 23/09/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1999 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 479



COMISION DE OBRAS PUBLICAS, MEDIO AMBIENTE, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. VICENT BEGUER I OLIVERES



celebrada el jueves, 23 de septiembre de 1999



ORDEN DEL DIA:



--Dictaminar el proyecto de ley de ordenación de la edificación (Número
de expediente 621/000148).




Se abre la sesión a las diecisiete horas y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

En primer lugar, ruego al señor Letrado que compruebe la asistencia de
los señores Senadores. (Por el señor Letrado se procede a la comprobación
de los señores y de las señoras Senadores presentes.)
Antes de entrar en el debate del proyecto de ley de ordenación de la
edificación, ¿podemos aprobar el acta de la última sesión de la Comisión,
del día 21 de junio, que ya se ha distribuido a los señores portavoces?
(Pausa.) (El señor Luis Calvo pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Luis Calvo.

El señor LUIS CALVO: Gracias, señor Presidente.

Lógicamente, el Acta refleja lo que allí se habló, lo que no refleja esta
reunión es el cumplimiento del Acta. En la sesión de la Comisión de hoy,
además de dictaminar el proyecto de ley de ordenación de la edificación,
esperábamos poder complementarla con mociones, que es lo que se acordó.




El señor PRESIDENTE: Usted se está refiriendo al Acta de la reunión de
Mesa y Portavoces, y nosotros estamos hablando del Acta de la Comisión
anterior. En todo caso, en la próxima reunión de Mesa y Portavoces puede
hacer alusión a esta circunstancia.




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¿Puede entenderse aprobada el Acta por asentimiento? (Pausa.) Entonces,
pasamos al debate del proyecto de ley de ordenación de la edificación.

Como sus señorías saben, han sido presentadas dos propuestas de veto; la
número 1 corresponde a don Manuel Cámara y don José Fermín Román y la
número 2 al Grupo Parlamentario Socialista.

En primer lugar, damos paso a la defensa de la propuesta de veto número
1, presentada por don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román
Clemente. Su señoría, tiene la palabra.




El señor ROMAN CLEMENTE: Gracias, señor Presidente.

La propuesta de veto está justificada porque, a nuestro entender, el
proyecto de ley es insuficiente, al menos, en las siguientes materias.

Consideramos que en lugar de promover una edificación de mayor calidad,
el proyecto busca dar solución a los problemas de la mala edificación.

Por otra parte, entendemos que no se define con precisión la
documentación que ha de entregarse al adquiriente en lo que atañe al uso
y mantenimiento de los edificios y sus instalaciones; más bien nos parece
que se deja pendiente para un futuro desarrollo.

Además, el proyecto carece de cualquier referencia a un mecanismo que
permita asegurar la salud y, en muchos casos, la propia vida de los
recursos humanos que intervienen en el proceso de la edificación. Muy al
contrario, nosotros pensamos que hay que intensificar estos aspectos a
los que he hecho referencia, máxime cuando está aumentando de forma
espectacular el número de siniestros en dicho sector de la economía.

Tampoco se desarrolla, suficientemente, la preservación del medio
ambiente en todos sus ámbitos, tales como residuos y otros, sino que da
unos criterios básicos y muy abstractos que dejan desprotegido el entorno
medioambiental.

Para finalizar, consideramos que el proyecto de ley atribuye unas
responsabilidades para los agentes de una manera indirecta y poco clara,
lo que redunda en un perjuicio del consumidor, que se ve indefenso ante
una probable reclamación.

Por las razones expuestas, presentamos esta propuesta de veto.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Román Clemente.

¿Turno en contra? (El señor Bris Gallego pide la palabra.) Senador Bris.




El señor BRIS GALLEGO: Nuestro Grupo solicita un turno en contra de ambos
vetos.




El señor PRESIDENTE: Bien, si el Grupo Socialista y el Senador Román
están de acuerdo, haremos una defensa conjunta de los dos vetos.

Entonces, pasamos a la propuesta de veto número 2. Para su defensa, tiene
la palabra la Senadora Pleguezuelos.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Gracias, señor Presidente.

Intervengo con la máxima brevedad posible. El Grupo Parlamentario
Socialista ha presentado un veto a este proyecto de ley que se refiere al
sector de la edificación, uno de los sectores económicos más importantes
y que afecta a una pluralidad de agentes, tanto económicos como sociales,
y a los propios consumidores y usuarios.

Y rechazamos este proyecto porque entendemos que el Gobierno ha dejado
pasar una importante oportunidad para establecer un régimen común en
aspectos que requerían cierta homogeneidad, dada la diversidad de la
legislación de las Comunidades Autónomas en este tema. Nosotros
consideramos necesaria la homogeneidad en cuestiones como puede ser la
protección del medio ambiente, la seguridad y salud de los trabajadores y
la defensa de los consumidores, que pueden verse afectados por la
diversificación legislativa que se está desarrollando en las Comunidades
Autónomas. El proyecto de ley deja pasar esta magnífica oportunidad de
fijar un régimen común en aspectos tan importantes como los citados.

Además, entendemos que el proyecto no defiende los intereses del usuario
final del producto, en este caso, de la vivienda. De todo el régimen de
responsabilidades y garantías, los que se pueden definir como grandes
beneficiarios de este proyecto de ley del Gobierno Popular son, sin duda,
los agentes que intervienen en la edificación, pero en ningún caso el
consumidor.

El hecho de que exista una franquicia, que al final no es más que otro
elemento que constriñe los derechos de los consumidores, o de que el
texto del articulado no hable de derechos del consumidor pero sí de sus
obligaciones y deberes, motiva igualmente nuestro rechazo. En definitiva,
entendemos que no es lo mejor para que la calidad de la edificación
redunde en el último beneficiario, que es el propietario o el usuario de
la vivienda.

Entendemos que también se ha perdido la oportunidad de abordar un aspecto
tan importante como es regular el sector de la subcontratación. De hecho,
hoy hemos comprobado --aunque ya lo sabíamos-- cómo Comisiones Obreras ha
presentado en el Congreso de los Diputados, a través de la acción
popular, una proposición que pretende regular dicho sector. Mi Grupo
entiende que aquí tenía cabida este aspecto, porque, sin duda, donde se
producen los siniestros laborales es precisamente en el sector de la
subcontratación.

Todo esto, unido a que no se cumple la protección del medio ambiente y
del certificado energético --que es un compromiso adquirido con Europa--,
nos lleva a presentar este veto que defenderemos con más detalle en el
Pleno de la próxima semana.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Pleguezuelos.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Bris.




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El señor BRIS GALLEGO: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo va a votar en contra de las dos propuestas de veto
presentadas, la del Grupo de Izquierda Unida y la del Grupo Socialista.

En ambos vetos hemos encontrado elementos comunes, y por eso pedíamos
hacer una intervención en contra de los dos vetos en un solo turno.

Se ha dicho que en el proyecto de ley no se contemplan aspectos
sustanciales, como son la protección del medio ambiente, la seguridad y
salud de los trabajadores y la defensa de los consumidores, y realmente
no podemos estar de acuerdo con esos argumentos. Por una parte, el
artículo 1 del proyecto de ley señala el objeto de la misma en relación
con los aspectos especiales del proceso de edificación.

Quiero recordar a los portavoces, Román Clemente y Pleguezuelos, que para
medio ambiente, seguridad y salud de los trabajadores y defensa de los
consumidores existen ya tres leyes que no hay por qué volver a incluir en
ésta. Son las más que conocidas Ley, de 22 de diciembre de 1972, sobre
protección del medio ambiente atmosférico; la Ley, de 8 de noviembre de
1995, sobre prevención de riesgos laborales; y la Ley, de 1984, sobre
defensa del consumidor.

En lo referente a los problemas de prevención de riesgos laborales que
desde luego preocupan a todos, esta Ley no repite, como hemos dicho, la
Ley de 8 de noviembre de 1995 o lo contenido en el Reglamento de
servicios de prevención del año 1997, y en el tema específico de la
edificación, la que se recogía en el Real Decreto de 24 de octubre de
1997.

Con respecto al medio ambiente, la ley hace una mención explícita en sus
artículos 3 y 12, así como en la exposición de motivos, pero lógicamente,
como he repetido anteriormente, en otros casos hemos de remitirnos a la
Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.

Con relación a la calidad, hay que tener en cuenta que se trata,
señorías, de un proyecto general, básico, difícil de extender a aspectos
concretos que deberán ser recogidos en las normas reglamentarias, e
incluso dentro del proyecto de ley también se mencionan algunas de ellas.

Estos serían los argumentos comunes para votar en contra de los vetos
presentados por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida y por el Grupo
Parlamentario Socialista. Este aduce también otra serie de argumentos,
algunos han sido defendidos y otros, según nos ha comentado la Senadora
Pleguezuelos, quedarán para el Pleno.

Se hace referencia al subcontratista, y nosotros no separamos la figura
del contratista de la del subcontratista, y se producen una serie de
situaciones recogidas ya en el Código Civil y en la Ley de Contratos del
Estado. Por tanto, podremos dar en el Pleno argumentos más amplios para
debatir y votar en contra de los vetos presentados, pero en este momento
éstos son suficientes.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Bris. Para el turno de
portavoces, tiene la palabra el Senador Román.




El señor ROMAN CLEMENTE: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir de forma breve porque ya tendremos oportunidad de
debatir el veto con mayor profundidad en el Pleno.

No podemos compartir algunos de los argumentos expuestos por el portavoz
del Grupo Parlamentario Popular. Desde luego, no es una razón suficiente
que sea un proyecto básico y que en él no puede ser incluido un
desarrollo más concreto. Por las mismas razones, otros proyectos de ley
han llevado un comportamiento completamente diferente. Por tanto, ese
argumento no tiene más peso del que se le quiera dar. Y mucho menos el
desarrollo posterior reglamentario. Nosotros insistimos en algunas de
nuestras enmiendas en que no estamos de acuerdo en posponer a un
desarrollo reglamentario posterior algunos de los aspectos fundamentales
que debería contemplar este proyecto de ley.

Tampoco compartimos la referencia a una legislación vigente ya que su
inclusión no dañaría el proyecto de ley porque reforzaría algunos de los
aspectos de seguridad jurídica que convendrían que se encontraran en él.

Por estas razones seguimos manteniendo nuestra propuesta de veto.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Román.

Tiene la palabra la señora Pleguezuelos.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Voy a intervenir muy brevemente.

Voy a hacer alguna consideración respecto a la intervención del Senador
Bris.

Usted decía que algunos de estos aspectos se enumeran en otras leyes, y
sin duda es verdad. Con hacer referencia a lo recogido en el Código Civil
tendríamos bastante. Pero usted sabe que esta ley, de forma tácita en
algunos aspectos, como en el que se refiere al régimen de responsabilidad
y garantía y en algún otro como el de los plazos, modifica tácitamente el
Código Civil, y si lo modifica tendremos que hablar de cada una de las
cuestiones. Usted medirá, porque apoya al Gobierno, que lo mejora,
mientras que para mi Grupo y para los consumidores, que son al final los
más perjudicados con esta reforma, no hay duda de lo que le decía antes.

Debemos aprovechar esta Ley para recoger a todos los agentes que
intervienen en la edificación, donde sin duda se encuentran los
subcontratistas, y para ofrecer una edificación de calidad, que no
beneficie a quien la realiza, aunque por supuesto proteja sus funciones,
y sus competencias y las determine claramente, pero sin olvidar a los
consumidores, a los que el Gobierno descuida en esta ley. Tenemos que
insistir en que en la LOE hay que recoger aspectos que modifican el
Código Civil y algunos recogidos en otras leyes, como en la Ley de
Contratos del Estado. Cuando planteamos que se modifique el artículo 116
de la Ley de Contratos del Estado nos dicen que ya vendrá la ley de la
edificación, y cuando ésta llega nos dicen que ya está la Ley de
Contratos del Estado. Esto no puede ser un argumento, porque entre otras
cosas, siempre está el «Diario de Sesiones» y la memoria de cada uno de
nosotros para recordárselo a su señoría.

Gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Pleguezuelos.

Tiene la palabra el Senador Bris.




El señor BRIS GALLEGO: Muchas gracias, señor Presidente.

En relación con las intervenciones del Senador Román Clemente y de la
Senadora Pleguezuelos, he de decir que estamos hablando de una ley que no
consideramos reglamentista sino básica y cuyo objeto está explicado en su
artículo primero. Eso es lo que en este momento estamos planteando, una
ley que tiene por objeto regular el proceso de la edificación.

Por otra parte, si existe una legislación vigente resulta reiterativo
tener que incluirla dentro del texto que en estos momentos estamos
debatiendo, puesto que no se produce, a mi juicio, ninguna inseguridad
jurídica, puesto que la ley está ahí y hay que cumplirla.

Muchas de las cuestiones y de los criterios planteados por la Senadora
Pleguezuelos, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, son muy
parecidos a los del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Pero ha hecho
mayor hincapié en el tema de los subcontratistas y en el de la calidad de
los edificios. Volvemos a repetir que consideramos al subcontratista como
un contratista más, al cual se le aplican las normas de la Ley de
Contratos del Estado y el Código Civil.

En lo que se refiere a la calidad de la edificación, deberá ser objeto de
unas normas reglamentarias posteriores, pero no deja de estar recogido
dentro del proyecto de ley que estamos considerando, como figura en la
propia disposición final, donde se relacionan una serie de normas básicas
de edificación que aseguran la calidad de las construcciones.

Por tanto, tenemos dos criterios diferentes sobre esta ley, respetables
sin duda: el que presenta el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida y el
del Grupo Parlamentario Socialista, pero esta ley es la que nosotros
presentamos y vamos a votar en contra de los argumentos que se proponen.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Bris.

A continuación, procedemos a la votación de la propuesta de veto número 1
de los Senadores Manuel Cámara y José Fermín Román.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 24; a
favor, nueve; en contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, votamos la propuesta de veto número 2, del Grupo
Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 24; a
favor, nueve; en contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos al debate de las enmiendas.

En primer lugar, las enmiendas números 1 a 21 de los Senadores Cámara
Fernández y Román Clemente, del Grupo Parlamentario Mixto.

Tiene la palabra el Senador Román Clemente.




El señor ROMAN CLEMENTE: Gracias, señor Presidente.

Presentamos 21 enmiendas al proyecto de ley. Me voy a detener en algunas,
mientras que en otras me voy a remitir a su justificación.

Proponemos la enmienda número 1 al artículo 3, porque consideramos que
resulta corto e insuficiente lo que aquí se plantea en el proyecto de
ley. Proponemos una nueva redacción a los requisitos básicos de
edificación, tanto en los apartados de exigencia de localización y
funcionalidad como en los de exigencia de estabilidad y seguridad,
exigencia de habitabilidad, exigencia de permanencia y conservación y en
la exigencia de ahorro energético y protección ambiental para obtener una
respuesta más completa, más profunda que creemos debería recoger el
proyecto de ley.

Con la enmienda número 2 queremos reforzar todo aquello que significa
seguridad en las edificaciones.

Es una enmienda al artículo 3.1.b) y añade un cuarto punto.

La enmienda número 3 es de adición, al artículo 3.3. Creemos que se debe
asegurar --por lo menos, así lo planteamos-- que no quedan en meras
declaraciones de intenciones todos los principios y requisitos básicos
que en toda edificación deben cumplirse.

La enmienda número 4 también es de adición, al artículo 4.1. Creemos que
es importante que quede claro que hay que realizar estudios para conocer
cuál es el lugar más apropiado para asentar un nuevo edificio.

La enmienda número 5, sobre el cumplimiento de las prescripciones, lo es
al artículo 5, y con ella perseguimos asegurar el control de la legalidad
por parte de las administraciones más próximas al ciudadano. Sin ninguna
duda, nos referimos también a los ayuntamientos y Comunidades Autónomas.

Con la enmienda número 6, al artículo 9.2.b), de modificación,
pretendemos, tal y como dice la misma, facilitar la documentación e
información previa necesaria para la redacción del proyecto, encargar el
estudio de seguridad, así como autorizar al director de obra las
posteriores modificaciones de cualquiera de ellos.

La enmienda número 7, al artículo 10.2.b), de adición, guarda coherencia
con las enmiendas que he defendido anteriormente. Pretendemos añadir la
expresión «... así como a los principios preventivos reflejados en el
estudio de seguridad».

Con la enmienda número 8, al artículo 10.2.d), pretendemos incorporar la
necesidad de introducir los estudios geológicos y geotécnicos del
terreno. Es una enmienda, por tanto, de adición.

Con la enmienda número 9, al artículo 11.1, de modificación, queremos
definir con claridad lo que es la figura del constructor, al tiempo que
exigir unas mayores garantías para acceder a esta actividad. Con ella
introducimos también, en el último párrafo, una medida de incentivación
de la contratación indefinida.

Consideramos que la enmienda número 10, al artículo 11.2.a), de
modificación, supone una mejora técnica.




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La enmienda número 11, al artículo 11.2.d), se refiere a la
subcontratación, a la necesidad de fijar, concretar cómo deben ser los
contratos de la subcontratación. Nunca será suficiente, como otros
portavoces ya han señalado anteriormente, abordar este problema, urgente
problema, que ha sido y está siendo motivo de otro tipo de iniciativas.

Con la enmienda número 12, de modificación, al artículo 11.2.h),
pretendemos poner a disposición de los subcontratistas los medios de
seguridad y salud y que les sean abonados por parte del promotor. Con
ello pretendemos evitar que se pueda perjudicar --como, desde nuestro
punto de vista, está sucediendo actualmente-- todo lo relativo a la
seguridad, eludiendo o no destinando los fondos que el promotor debe
destinar a las medidas de seguridad y salud.

Con la enmienda número 13, al artículo 12.2.i), de adición, pretendemos
acreditar de algún modo la profesionalidad y habilitación legal de los
constructores.

Y ya de forma más rápida, para ir concluyendo, la enmienda 14, al
artículo 13.2.e), de adición, nuevamente se refiere a los estudios
geológicos y geomineros.

Con la enmienda número 15, al artículo 13, de nuevo insistimos en la
necesidad de definir la figura del subcontratista. No hay que olvidar que
éste es un agente que interviene en, al menos, el 27,31 por ciento del
proceso productivo en la edificación.

Respecto a la enmienda 16, al artículo 14.3.b), de adición, me remito a
la motivación de la misma.

La enmienda 17, de modificación, lo es al artículo 19.8 y con ella
pretendemos eliminar la franquicia en este tipo de seguros. Más adelante
tendremos ocasión de referirnos con más extensión a la misma.

Con la enmienda 18 pretendemos modificar la disposición adicional
segunda, uno, a fin de extender las garantías no sólo al punto l.c), sino
a todos los apartados del artículo 19.1.

Para finalizar, la enmienda 19 es de modificación a la disposición
adicional segunda, dos. Antes me he referido a la necesidad de no dejar
esta potestad en manos del Gobierno. Ahora insistiré más en ello porque,
tanto con la enmienda número 19, como con la enmienda número 20,
pretendemos que haya una intervención de las Cortes Generales en la
regulación de estos aspectos.

Finalmente, la enmienda número 21, a la disposición adicional cuarta,
nueva, es de adición y con ella pretendemos, tal como se recoge en el
texto, una defensa de los usuarios, a fin de que salgan mejor parados de
lo que salen actualmente.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Román.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Bris.




El señor BRIS GALLEGO: Muchas gracias, señor Presidente.

Contestaré con la brevedad con la que han sido expuestas las enmiendas
relacionadas por el Senador Román Clemente.

El Grupo Parlamentario Mixto ha presentado las enmiendas números 1 a 21,
todas las cuales, excepto la número 21, fueron presentadas, igualmente,
en el Congreso de los Diputados, donde, lógicamente, fueron debatidas y
expuestos los argumentos para su voto en contra.

La enmienda número 21, que es la nueva, es la propuesta de una
disposición adicional cuarta y hace referencia a la declaración de ruina
económica, y tampoco nos parece oportuna la aprobación de la misma.

Las demás han sido relacionadas por el Senador Román Clemente y afectan a
los diversos artículos del proyecto de ley: al artículo 3, en sus
diversos apartados, a los artículos 4, 5, 9, 10, 11, 13, 14 y 19 y, como
ya se ha dicho, también a la disposición adicional segunda y a la
disposición final segunda.

En algunas de ellas se ha tratado de sustituir el contenido del artículo
de una manera total y absoluta, como también ha manifestado el Senador
Román Clemente, como son los casos de la enmienda número 1, al artículo
3, y la enmienda número 9, al artículo 11, lo cual, sinceramente, no nos
parece oportuno ni podemos aceptarlo, puesto que ello modificaría el
contexto unificado del proyecto de ley.

En otros casos, como se ha ido explicando y respecto de los que
igualmente haremos una mayor exposición en el Pleno del Senado, nos
parece que las matizaciones y modificaciones que se hacen --que, desde
luego, siempre son de agradecer-- no son convenientes en esta ley
general. Consideramos que el espíritu de estas enmiendas se encuentra
recogido en la propia ley y, por tanto, no vamos a poder votar a favor.

Con la enmienda número 15 se trata de añadir un nuevo artículo, en el que
se hace referencia a los subcontratistas. En el debate que hemos tenido
anteriormente para los vetos he explicado cuál es la posición del Grupo
Popular y la del Grupo Socialista en este sentido, que ahora recoge
también el Grupo de Izquierda Unida.

Vuelvo a insistir en que no se ha hecho una defensa muy profunda de las
enmiendas y, por lo tanto, dejaremos los argumentos relativos a las
mismas para exponerlos con más profundidad y extensión en el Pleno del
Senado. En todo caso, podemos decir que no aceptamos ninguna de ellas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Bris.

Turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Román Clemente.




El señor ROMAN CLEMENTE: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervendré con brevedad, simplemente, para anunciar que mantendremos las
enmiendas para su defensa en Pleno.

Respecto a que no representan ninguna novedad algunas de las enmiendas
presentadas, tengo que decir que es el mismo proyecto de ley el que se
tramita en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Por consiguiente
y como ya es práctica habitual en todos los Grupos Parlamentarios,



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solemos mantener y ampliar algunas de las enmiendas en razón de los
argumentos que venimos manteniendo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Va a intervenir el señor Gatzagaetxebarría? (Pausa. )
¿Senador Rodríguez de la Borbolla? (Pausa. )
¿Senador Bris?



El señor BRIS GALLEGO: Simplemente quiero decir que, cuando he afirmado
que ya se habían presentado en el Congreso de Diputados, ni mucho menos
lo he hecho con ánimo de crítica, porque es comprensible que, si en una
Cámara han sido presentadas y no han sido admitidas, vayan a la otra
Cámara, con la posibilidad de que puedan serlo, creyendo como cree el
Grupo que las presenta que puede enriquecer el contenido del proyecto de
ley.

Nosotros nos mantenemos en nuestros criterios y, por lo tanto, vamos a
seguir votando en contra de las mismas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos,
números 22 a 31. Para su defensa tiene la palabra el Senador
Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario ha presentado dos grupos diferenciados de
enmiendas. En primer lugar, el grupo constituido por las enmiendas
números 23, 24 y 29. Con la enmienda número 23 se pretende una
modificación puntual del artículo 6, en su apartado cuarto, que hace
referencia a la recepción de la obra. Se prevé en el proyecto de ley que,
salvo pacto expreso en contrario, la recepción tendrá lugar dentro de los
30 días siguientes a la fecha de terminación, acreditada ésta en el
certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la
notificación que se efectúe por parte del contratista al promotor.

Nuestro grupo parlamentario entiende que el plazo de 30 días es
insuficiente, puesto que en la Ley de Contratos para las Administraciones
Públicas, a la hora de recepcionar las obras por las Administraciones
Públicas que normalmente disponen de medios técnicos y humanos superiores
a los que existen en el mundo del tráfico jurídico-privado mercantil se
habla de 60 días. En correspondencia a esa previsión de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, entendemos que es necesario
mantener esa coherencia de que la recepción, como garantía para el
promotor de la obra, se realice en un plazo de 60 días y no de 30 días.

La enmienda número 24 va referida al artículo 14, que regula uno de los
colectivos denominados en el proyecto de ley agentes de la edificación;
es el colectivo de las entidades profesionales de control de calidad y de
laboratorios de ensayo. Nuestro grupo parlamentario plantea una
modificación en el apartado tercero, letra b), cuando se habla de la
acreditación oficial por parte de las Administraciones Públicas --se
habla de organismos competentes, de los laboratorios de ensayo y de las
entidades de control de calidad--. Nosotros entendemos que es preciso
detallar y precisar en el texto legal que esa competencia corresponde a
las Comunidades Autónomas. Es por ello que modificamos puntualmente el
inciso final del apartado b) del párrafo tercero del artículo 14.

El tercer lugar de este grupo de enmiendas lo ocupa la enmienda número
29, en virtud de la cual se propone incluir una nueva disposición final
tercera, que desplazaría a la ordinal correspondiente actualmente en el
proyecto de ley. Es una enmienda de carácter competencial por medio de la
cual queremos salvaguardar de una manera más garantista las competencias
de las Comunidades Autónomas, puesto que la redacción que se contiene en
el proyecto de ley, concretamente en la disposición final primera,
apartado «in fine», no nos parece suficiente, y no nos lo parece puesto
que en el proceso de la edificación intervienen también otras normativas
sectoriales. El cuerpo legal, el armazón jurídico de este proyecto de ley
es el establecimiento por parte de las Cortes de una legislación
soportada en títulos competenciales como la legislación civil o la
mercantil, que es obvio inciden horizontalmente en lo que es el proceso
de la edificación, pero en la edificación no solamente influye el Derecho
Civil o el Derecho Mercantil, sino que inciden también normativas
sectoriales en la materia, como normativa en materia de vivienda --que no
es legislación mercantil ni civil, sino legislación pública--, normativa
medioambiental, normativa sanitaria, etcétera, y el desarrollo de estas
normativas corresponde, no a los poderes centrales del Estado, sino a los
poderes autonómicos, puesto que así está establecido el reparto de
competencias en un Estado de las Autonomías.

Por ello, la intervención de los poderes centrales en este caso, en esta
ley de las Cortes, se basa en ese título competencial que es el
establecimiento de la legislación civil y de la legislación mercantil que
operan en esta materia. Nosotros pensamos que también puede intervenir en
la edificación la legislación autonómica sectorial, como he indicado
anteriormente, y es por ello por lo que establecemos esta redacción que
nos parece más garantista con las potestades competenciales de las
Comunidades Autónomas.

Igualmente queremos hacer referencia a la disposición final segunda, que
es enmendada también por esta enmienda número 29, que mandata al Gobierno
para que en el plazo de dos años se apruebe, a través de una disposición
con rango reglamentario, el código técnico de la edificación que
establezca las exigencias que han de cumplir los edificios en relación a
los requisitos generales que el artículo 1 del proyecto de ley contempla.

Nosotros creemos que en el proceso de determinación de las medidas de
carácter técnico no solamente interviene la fijación, por parte de una
reglamentación de carácter general, de un código técnico de la
edificación, puesto que lo que puede ser correcto para que un edificio
tenga una garantía, tenga una seguridad en materia de edificación no es
solamente la fijación de un código, que puede ser de carácter general,
sino que pueden incidir otras regulaciones: una regulación



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en materia medioambiental, una regulación en materia de vivienda, una
regulación en materia de salubridad. En definitiva, pueden incidir,
además de las normativas generales estatales, aquéllas de las Comunidades
Autónomas e incluso la de las Corporaciones Municipales que, en el
ejercicio de sus competencias reglamentarias de aprobación de ordenanzas,
pueden establecer unas garantías complementarias a lo que debe reunir una
edificación en estos ámbitos regulados por legislación administrativa y
no civil o mercantil. Por ello es por lo que entendemos necesaria una
redacción más acorde con la distribución de competencias en un Estado
autonómico en esta disposición final segunda, relativa al código técnico
de la edificación.

Nuestro Grupo Parlamentario dispone de otro grupo de enmiendas que hacen
referencia a la posibilidad de regular en este proyecto de ley una
modificación puntual de la Ley de Expropiación forzosa, de 1954, en lo
que atañe al derecho de reversión, porque en esta materia se ha originado
una problemática que ha sido muy discutida en el ámbito doctrinal y
también en el ámbito jurisprudencial, y que ha originado innumerables
pleitos. Tenemos que tener presente que este derecho de reversión ha sido
calificado por parte del Tribunal Constitucional como un derecho de
configuración legal, no incluido en el repertorio de garantías
constitucionales, por lo que las posibilidades de diseño del mismo o, lo
que es lo mismo, la modulación de los términos de su ejercicio queda
abierta al legislador; es el legislador el que va a determinar el ámbito
de facultades y el ámbito de la incidencia que el derecho de reversión va
a tener, porque no hay un mínimo de garantías fijado al respecto, sino
que es la legislación sectorial en materia de expropiación forzosa la que
modulará el derecho y el alcance de las facultades que correspondan en su
caso, cuando corresponda ejercitar el derecho de reversión. Con la
modificación puntual que planteamos de los artículos 54 y 55 de la Ley de
Expropiación Forzosa matizamos el principio general de que la reversión
pueda producirse sin mayores limitaciones desde que se dé esa desviación
o frustración de la causa que motivó la expropiación.

Por la redacción que se propone no procedería el derecho de reversión
cuando la afectación al fin que justificó la expropiación se sustituya
por la afectación también de otro fin que tenga igualmente utilidad
pública o interés social, a fin de evitar un desgaste procedimental y
necesario porque, entonces, ejercitado el derecho de reversión, la
administración expropiante podría apelar a otra causa de interés social o
de utilidad pública para nuevamente iniciar un procedimiento
expropiatorio. Igualmente en la redacción no procedería el ejercicio del
derecho de reversión cuando la afectación al fin que justificó la
expropiación se haya prolongado al menos durante diez años, a partir de
la toma de posesión de dichos bienes por parte de la administración
expropiante. Con ello se introduce un principio de ponderación que
también está ya plasmado en la Ley 6/1988, de 13 de abril, sobre Régimen
del Suelo.

Esas son en definitiva, señor Presidente, las enmiendas que, aprovechando
la tramitación de este proyecto legislativo, queremos presentar --el
Grupo Parlamentario Popular también lo ha hecho-- para dar una regulación
que pueda resolver problemáticas que se hayan originado por las
Administraciones Públicas con ocasión del ejercicio de facultades
urbanísticas y, a su vez y con un carácter que colisiona con las
urbanísticas, del ejercicio del derecho de reversión por parte de los
propietarios del suelo expropiado.

Nada más; muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

¿Turno en contra? (Pausa.) Tiene la palabra el señor Bris Gallego, por el
Grupo Parlamentario Popular.




El señor BRIS GALLEGO: Gracias, señor Presidente.

El Senador Gatzagaetxebarría ha dividido sus enmiendas por grupos y yo
voy a hablar en conjunto de todas ellas. Es cierto que se han presentado
10 enmiendas, pero algunas de ellas coinciden exactamente en su redacción
con las presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, pero en fin,
supongo que serán retiradas en su momento.

La enmienda número 22, a la exposición de motivos, completa las
consecuencias de las modificaciones que se producen con motivo del
derecho de reversión, y es exactamente igual a una nuestra. Por lo tanto,
pido la retirada de esa enmienda porque, como es lógico, al ser igual,
vamos a proponer la incorporación de la nuestra al texto que se está
debatiendo en estos momentos.

Vamos a votar afirmativamente la enmienda número 24, que hace referencia,
como muy bien ha dicho el Senador del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, a las competencias de las Comunidades Autónomas.

La número 27 es exactamente igual a nuestra enmienda número 85, y por ese
motivo espero que sea retirada, así como las enmiendas números 28 y 30.

Todas ellas hacen referencia, como ya se ha dicho, a la modificación de
la Ley de Expropiación Forzosa en su derecho de reversión, que es el
núcleo central de las enmiendas que el Grupo Popular ha presentado en la
Cámara Alta a este proyecto de ley.

Vamos a rechazar una enmienda a la que se ha referido el Senador, que es
la número 23, relacionada con los plazos de recepción de las obras. Nos
parece correcto lo que figura en el texto.

Hay otra enmienda, la número 25, que es similar a la número 89 del Grupo
Popular, que modifica los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación
Forzosa, pero nos parece que la nuestra está mejor redactada y, por
tanto, ésta es la que vamos a aprobar. Pero repito que, en el fondo, es
parecida a la que presenta el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos.

Lo mismo sucede con la enmienda número 26, que también es similar en su
contenido a la número 84 del Grupo Popular, y que es relativa, como ya
hemos dicho, a los procedimientos de reversión y, en concreto, a los ya
iniciados.

Lo mismo ocurre con la enmienda número 31, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, que es similar --yo diría que, en el fondo, tiene
el mismo contenido-- que la número 88 que presentamos nosotros, y que
será la que propondremos que se incorpore al texto que deba debatirse en
el Senado.




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Por lo tanto, vamos a votar afirmativamente a dos enmiendas del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos, las números 22 y 24. En cuanto a las
demás, como son muy parecidas a las que nosotros incorporamos, me atrevo
a pedir su retirada.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Gracias, señor Presidente.

Como consecuencia de las argumentaciones que ha expuesto el Senador Bris,
por las que se ve que hay una identidad de regulación en el planteamiento
que sobre el derecho de reversión contienen las enmiendas del Grupo
Popular y las nuestras, nuestro Grupo va a proceder en este momento a la
retirada de las números 25, 26, 27, 28, 30 y 31, manteniendo vivas
únicamente las números 22, 23, 24 y 29. De estas últimas, el Grupo
Popular ha anunciado su voto favorable para la 22 y la 24.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, números 32 a 78.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Rodríguez de la Borbolla.




El señor RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYAN: Muchísimas gracias, señor
Presidente.

También voy a ser breve porque esperamos que, en el Pleno, podremos
explayarnos mejor sobre los argumentos concretos, más de fondo, para la
defensa de cada una de las enmiendas. (El señor Vicepresidente, Sanz
Blanco, ocupa la Presidencia.)
Sólo deseo manifestar que las enmiendas que presentamos al texto
articulado y a la exposición de motivos, son consecuencia de la filosofía
contenida en el veto que ha defendido la Senadora Pleguezuelos y, en
consecuencia, están dirigidas a resolver las carencias que se observan en
el texto legal.

En primer lugar, presentamos un conjunto de enmiendas, de la 75 a la 78
--empiezo por el final, porque lo son al principio de la ley, es decir, a
la exposición de motivos--, por medio de las cuales intentamos que se
reflejaran en dicha exposición de motivos aquellas innovaciones que
pretendemos introducir en la ley.

Al Capítulo I, «Disposiciones generales», presentamos las enmiendas
números 32 a 35.

La 32 lo es al artículo 1, y no es, como no lo son prácticamente ninguna
de ellas, una enmienda reglamentista, sino que pretende ampliar,
enumerándolos, los fines, objetivos y principios a los que ha de
ordenarse la edificación, y entre otros fines y principios, a asegurar la
salud y seguridad de los trabajadores, la protección del medio ambiente,
la conservación del patrimonio inmobiliario y la protección del medio
urbano.

La enmienda número 33 hace referencia a la necesidad del respeto a la
normativa específica en materia de seguridad industrial.

La número 34, aunque sea una enmienda que pueda parecer menor, es
fundamental puesto que incluye bajo el régimen de esta ley todo el
proceso de la edificación, incluyendo la demolición de lo edificado.

La enmienda número 35, consecuencia de la anterior, introduce una letra,
nueva, al artículo 2, apartado 2, la d), definiendo el concepto de obras
de demolición.

Las enmiendas números 36 a 45 se refieren al Capítulo I, «Exigencias
técnicas y administrativas de la edificación».

En la número 36 se pide que se especifique la necesidad de respeto a las
normas de seguridad y salud en el trabajo.

En la número 37 se refuerza el concepto y la defensa de la seguridad
estructural de los edificios.

En la número 38 se fija la necesidad de observar los requisitos de
seguridad relativos al terreno natural y a los rellenos.

En la número 39 se establecen los requisitos de habitabilidad frente a
materiales potencialmente peligrosos para la salud.

En la número 40 se especifica la exigencia de un certificado energético y
medioambiental. La propia cultura de las empresas hace que vayan
dotándose de él y, por lo tanto, es absolutamente conveniente que ese
certificado energético y medioambiental se extienda.

En la número 41 se precisa y concreta el contenido del proyecto para la
obra.

La número 42 es una enmienda menor. Propone sustituir la palabra
«específicas» por «propias».

En la número 43 se hace referencia de nuevo a las características de
seguridad del terreno mediante la necesidad del estudio geotécnico.

La número 44 se refiere de nuevo al Estudio de Seguridad y Salud.

En la número 45 se especifican datos y requisitos para proceder mejor al
proceso de recepción de la obra.

En definitiva, son enmiendas dirigidas a reforzar los requisitos de
habitabilidad y seguridad de la edificación.

Al Capítulo III «Agentes de la edificación», presentamos las enmiendas
números 46 a 58. En la primera de ellas se especifican y amplían las
obligaciones del promotor, regulándolo más adecuadamente. Hay que tener
en cuenta, y lo advierto, que en esta enmienda, la número 46, las letras
c) y h) del apartado 2 coinciden. Se trata de una transcripción errónea,
por lo que hay que dar por retirada la letra h) de esta enumeración.

La número 47, al artículo 10, apartado 2, letra a), propone añadir la
expresión «y 2.d)».

Creemos que la enmienda número 48, al artículo 10, apartado 2, letra a),
es importante, y ya lo debatiremos más detenidamente. Se trata de
incluir, entre los proyectistas habilitados para la construcción de los
edificios para los usos recogidos en ese número a los arquitectos
técnicos, y nos parece que sería una medida de respeto hacia las
condiciones actuales en las que trabajan estos profesionales.




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La número 49 incluye, entre las obligaciones del proyectista, la de
advertir al promotor sobre la necesidad de realizar el estudio de
seguridad y salud.

En la enmienda número 50 se regulan, ampliándolas, las obligaciones del
constructor.

Las enmiendas números 51, 52 y 53 hacen referencia específica al director
de obra.

La enmienda número 54 se refiere a las obligaciones específicas del
director de la ejecución de la obra, mientras que en la enmienda número
55 se hace referencia a las obligaciones del proyectista, entre las
cuales se incluye la de vigilar y hacer cumplir las medidas previstas en
el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Llegamos así a la enmienda número 56 que consideramos, como ya ha dicho
nuestra portavoz, la Senadora Pleguezuelos, de particular importancia,
porque se trata de incluir la ordenación de la figura de los
subcontratistas en el proceso de edificación y, desde luego, no
consideramos válido el argumento ya apuntado de que los subcontratistas
estarían regulados por otras leyes que van desde el Código Civil a la Ley
de contratos del Estado. En la medida en que eso fuera cierto seguramente
no haría falta especificar ninguna de las obligaciones de otros agentes
de la edificación, las cuales están reguladas también en el régimen
general de los contratos a los que cada uno debe someterse. El régimen de
la subcontratación es un elemento clave en el proceso de edificación y no
entendemos por qué ese momento del proceso edificatorio, cual es el de la
concesión de una parte de la obra a un agente que es autónomo, que no es
un agente derivado, que actúa autónomamente y que, por lo tanto, conviene
que se incluya en la ordenación general del sector, no se contempla.

En la enmienda número 57 se establece un régimen para la figura de los
coordinadores de seguridad y salud.

Finalmente, en la enmienda número 58, pensamos que se deduce el carácter
algo sesgado de este texto legal cuando sólo se habla de las obligaciones
de los propietarios y usuarios y no se especifica ni se hace ninguna
referencia a los derechos de los propietarios y usuarios. Parece que el
sesgo no es subconsciente, sino consciente y evidente en el texto del
proyecto de ley y en las consecuencias que de la misma se puedan derivar.

Al Capítulo IV, «Responsabilidades y garantías», se presentan las
enmiendas números 59 a 68.

Empezando por el artículo 18, la enmienda número 59 pretende algo tan
simple como que en la rúbrica no se hable sólo de prescripción de las
acciones, sino también de responsabilidad de los agentes.

Entre estas enmiendas destacaría la enmienda número 63, al artículo 19,
en su apartado 1, letras a), b) y c), en la que pretendemos que se
establezca como garantía el aval solidario.

En la enmienda número 64 se especifican con más claridad y precisión los
tomadores del seguro y los beneficios.

En la enmienda número 66 se prevé la actualización de las garantías,
mientras que en la número 67 se hace referencia a la franquicia, la cual
ya ha mencionado la Senadora Pleguezuelos.

Finalmente, a las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y
finales se presentan las enmiendas números 69 a 74, que van desde la
posibilidad de extender las garantías del artículo 19 por real decreto
--enmienda número 69-- a cualquier edificio destinado a un uso distinto
del de vivienda, hasta la número 72, en la cual, por ejemplo, se prevé y
se exigen que se aprueben medidas fiscales y financieras de apoyo para el
aseguramiento obligatorio de las PYMEs, para ayudar a cumplir la nueva
legalidad a la pequeña y mediana empresa. Este es otro de los datos de
los cuales podemos deducir que nuestras propuestas no son en absoluto
reglamentistas, sino que van dirigidas a establecer garantías reales y un
correcto funcionamiento para todo un sector importantísimo en la
economía; un sector que, por ejemplo, en este año, según los datos que
vienen hoy en los medios de comunicación, ha crecido al 11,4 por ciento,
por lo que parece conveniente una disposición como la recogida en la
enmienda numero 71, según la cual sería exigible la inspección
obligatoria por la administración competente, cada diez años, de las
condiciones en que se encuentra el patrimonio inmobiliario en el país.

Por lo tanto, se trata de un conjunto de enmiendas coherentes con una
propuesta de ordenación del sector más adecuada a la defensa de los
intereses públicos por una parte, a la defensa de los intereses de los
consumidores por otra y, en definitiva, al mejor orden del sector en su
conjunto.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Muchas gracias.

Para turno en contra tiene la palabra el Senador Bris.




El señor BRIS GALLEGO: Muchas gracias, señor Presidente.

El Senador Rodríguez de la Borbolla ha explicado las 47 enmiendas
relacionadas con los números 32 a 78, que ha presentado el Grupo
Socialista en el Senado a la ley de ordenación de la edificación.

La mayoría de estas enmiendas --y vuelvo a repetir que no es ningún ánimo
de crítica--, han sido ya presentadas en el Congreso de los Diputados y
se han explicado las razones y los argumentos por los que el Grupo
Parlamentario Popular no aceptaba las mismas.

Unicamente son enmiendas nuevas las relacionadas con los números 33, 48 y
73. Quizá más que hablar individualmente de todas y cada una de estas
enmiendas, lo cual lógicamente sería muy difícil dado el tiempo que
tenemos, sí sería preciso volver a recalcar algo que, a mi juicio, es muy
importante, y es la principal diferencia que existe entre el proyecto que
nosotros hemos presentado y el proyecto que, a través de las enmiendas,
parece que le gustaría haber presentado al Grupo Socialista.

Vuelvo a repetir que nosotros estamos pretendiendo un proyecto de ley
básico, un proyecto de ley más general y, posiblemente, el Grupo
Socialista busque un proyecto de ley más pormenorizado y él ha dicho que
no reglamentista. Admito la palabra, pero sí en todo caso más
pormenorizado.




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En el Congreso se aceptaron, además, un gran número de enmiendas --me
parece que fueron 22 enmiendas--, y consideramos que el acercamiento de
posturas que existió en aquel momento en la Cámara Baja debería haber
sido más positivo en el sentido de haber buscado también aquí más el
acercamiento y no haber presentado tantas enmiendas o, desde luego, no
haber presentado el veto.

Vuelvo a repetir que las diferencias entre nuestro proyecto y las
enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista siguen siendo
importantes, como las que hacen referencia a los plazos de
responsabilidad desde el momento en que los vicios o defectos se
manifiesten. Consideramos que nuestra redacción es más afortunada.

Existen también discrepancias con las enmiendas socialistas en aspectos
como los medioambientales. Nuestra posición en relación con la protección
del medio ambiente atmosférico ya la hemos manifestado en el turno en
contra del veto. Consideramos que está recogida en la exposición de
motivos y en los artículos 3 y 12 de la ley y, al mismo tiempo, en
aplicación de la ley de protección del medio ambiente atmosférico.

Lo mismo podemos decir, y lo hemos reiterado anteriormente, en relación
con la prevención de riesgos laborales. En todo caso deberemos remitirnos
a la Ley de 8 de noviembre de 1995, de prevención de riesgos laborales, y
al Real Decreto de 24 de octubre de 1997 sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción.

Nos parece suficiente lo que la ley recoge en relación con el código
técnico de la edificación, o también lo referente a la calidad. Es una
ley que hemos manifestado básica y que, incluso siendo una ley básica y
de carácter general, recoge en su disposición final segunda unas normas
básicas también de calidad.

En relación con el hecho de si debe existir o no mención al
subcontratista, las posturas no coinciden. Para nosotros, vuelvo a
repetir, sigue siendo un contratista, el contrato está regulado en el
Código Civil y, en su caso, en la Ley de Contratos del Estado. Se dice
que entonces los demás agentes de la ley también podrían tener su
normativa específica, pero es que la Ley de contratos del Estado es de
hace muy poco tiempo, la hemos debatido en las Cámaras y, realmente,
hemos recogido toda la problemática que en la misma puede existir,
mientras que en los demás cuerpos, elementos o agentes no ha existido esa
posibilidad.

No coincidimos tampoco en lo referente a la franquicia, ya que si no
consideramos, a nuestro juicio, ningún tipo de franquicia, el coste final
de la vivienda podría incrementarse a precios enormemente gravosos.

Algunas otras enmiendas que presenta el Grupo Socialista son la de
modificación de conceptos o la de completar procesos de edificación,
incluso de aportación de mayor documentación, lo cual alargaría la
tramitación de estos mismos procesos.

Se ha hablado de la protección de los consumidores. Creo que ya lo hemos
explicado claramente. Existe una Ley de 1984, de defensa de los
consumidores, que lógicamente estamos obligados a cumplir y sería
reiterarnos en algo que ya está en los textos reglamentarios.

Otras enmiendas, como ha manifestado ya el Senador Rodríguez de la
Borbolla, hacen referencia a la recepción de la obra y a las obligaciones
del promotor, del constructor y del director de la misma.

En las referidas a los derechos y obligaciones de los propietarios y
usuarios y a las garantías de los mismos nos atenemos de nuevo a la
mencionada Ley de 1984, así como a la actuación de los agentes que
intervienen en el proceso y a los diversos plazos para las diferentes
fases. Por tanto, por nuestra parte no consideramos oportuno admitirlas.

Hay otras que, según el Grupo Parlamentario Socialista, suponen una
mejora técnica o hacen referencia a la Ley de Contratos de Seguros.

Tendríamos que extendernos mucho en relación con estas enmiendas, pero
como el propio Senador Rodríguez de la Borbolla, del Grupo Parlamentario
Socialista, ha hecho una relación muy somera de ellas, no consideramos
necesario entrar en más profundidad.

Su señoría ha dicho al comienzo de su intervención que mantenía tres
enmiendas a la modificación de la exposición de motivos, enmiendas sobre
las que tampoco encontramos razón para extendernos puesto que no las
vamos a admitir.

Las tres enmiendas nuevas que vienen al Senado --las demás fueron
presentadas en el Congreso, donde también nuestro Grupo expuso argumentos
para su no aceptación en este proyecto de ley-- hacen referencia a la
aplicación de normativas específicas en materia de seguridad industrial,
a la equiparación con los arquitectos técnicos para cumplir el principio
de igualdad en la ley y a los plazos para adelantar el proceso de
adecuación de la nueva normativa. Consideramos que algunas de esas
enmiendas ya se contienen de forma implícita en el proyecto de ley, como
por ejemplo, las referidas a materia de seguridad industrial. En lo que
se refiere a arquitectos y arquitectos técnicos, se trata de dos
profesiones diferentes. Y en lo que a los plazos se refiere, nos parece
que el que marca la ley es el adecuado. Por tanto, también vamos a votar
en contra de ellas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): A continuación pasamos al turno de
portavoces.

¿Desea intervenir el portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Quiere intervenir el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió? (Pausa.)
Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Senador
Rodríguez de la Borbolla.




El señor RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYAN: Señor Presidente, voy a
intervenir con mucha brevedad.

El Senador Bris, sin ánimo de crítica, ha dicho que las enmiendas del
Congreso se repiten en el Senado. Pues también sin ánimo de crítica por
mi parte yo le diría que los mismos argumentos de su Grupo en el Congreso
se repiten en el Senado, cuando en ese tiempo que transcurre en la
tramitación entre una Cámara y otra algunos de ellos podrían



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haber sido enriquecidos. Por ejemplo, en la enmienda que se refiere a los
subcontratistas, su argumentación es la misma que ha repetido en el
Congreso en las distintas intervenciones el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular a lo largo del tiempo. Lo digo como ejemplo y por
si cabe lugar para el pensamiento.

Es evidente que los subcontratistas son contratistas en cuanto que forman
parte de un contrato, pero son un escalón especial en la cadena de la
contratación, tan especial, que su presencia requiere regulaciones
específicas en determinadas materias, en la Ley de contratos del Estado
para lo que hace referencia a los contratos del Estado, pero es que no
toda la edificación hace referencia o se contrata con el Estado. En
segundo lugar, la subcontratación de trabajadores está específicamente
regulada en las leyes de trabajo. ¿Por qué? Porque es un fenómeno
específico que ha de ser regulado porque hay posibilidad de lesión de
derechos mayor que en otros casos.

En definitiva, la argumentación de que eso está regulado en otros textos
legales no vale, puesto que también en otros textos legales la
especificidad del fenómeno de la subcontratación requiere relevancia,
entre otras cosas --y esto se ha puesto de relieve en estos días, es el
único argumento que voy a dar-- porque la sucesión de accidentes, la
sucesiva incidencia de riesgos sobre los trabajadores, es mayor en los
casos de subcontratación que en los de contratación. Por algo será. Por
eso nosotros pensamos que es conveniente especificar mejor el papel y las
obligaciones de los subcontratistas.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Muchas gracias, Senador Rodríguez
de la Borbolla.

Tiene la palabra el Senador Bris.




El señor BRIS GALLEGO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoría, lógicamente, los argumentos se tienen que repetir puesto que
debatimos las mismas enmiendas, pero tanto las enmiendas como el propio
debate se enriquecen con las aportaciones que se hacen en el Senado.

Quiero aclarar, sin ánimo de crítica, que si no me he extendido más ha
sido por no reiterar argumentos que los Senadores ya conocen.

En cuanto al hincapié que se hace en el tema de los subcontratistas,
podemos decir que se trata de dos criterios que en este momento no
coinciden. El Grupo Parlamentario Socialista tiene un criterio muy
respetable, sin duda alguna, pero el de nuestro Grupo se centra en que el
subcontratista sigue siendo un contratista y en que todo lo relativo a
los contratos ha sido recogido en una Ley de hace muy poco tiempo, en la
Ley de contratos del Estado, además de que nos podríamos remitir al
Código Civil. Por tanto, seguimos manteniendo nuestra postura en contra
de esas enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Muchas gracias, Senador Bris.

A continuación pasamos a debatir la enmienda número 79 del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Tiene la
palabra el Senador Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestra única enmienda, la número 79, propone la adición de una nueva
disposición adicional quinta. Esta enmienda dice, de modo resumido, lo
siguiente: Quien resulte demandado por ejercitarse contra él acciones de
responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su
intervención en el proceso de la edificación previstas en la ley, podrá
solicitar que ésta se notifique también a otro u otros agentes que hayan
intervenido en el referido proceso. Es decir, de esta manera se establece
la posibilidad de provocar la intervención en el juicio como codemandados
a aquellos que hayan intervenido en el proceso, lo cual facilitará,
evidentemente, la sentencia, al individualizar los daños, precisando las
culpas que procedan en cada uno de los intervinientes.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Muchas gracias, Senador Beguer.

En turno en contra tiene la palabra el Senador Bris.




El señor BRIS GALLEGO: Señor Presidente, en realidad no va a ser un turno
en contra sino a favor. A nuestro Grupo le parece correcta la enmienda
presentada por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió. En ella se solicita una nueva redacción de la
disposición adicional quinta en la que se hace referencia a la
responsabilidad de los diferentes agentes que intervienen en el proceso
de edificación incorporando la «llamada en garantía». Nuestro Grupo va a
votar afirmativamente esta enmienda.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Muchas gracias.

¿Desea intervenir algún Senador más en turno de portavoces? (Pausa.)
Pasamos a continuación a debatir las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular números 80 a 88.

Para su defensa tiene la palabra su portavoz, Senador Bris.




El señor BRIS GALLEGO: Gracias, señor Presidente.

Al proyecto de ley de ordenación de la edificación hemos presentado nueve
enmiendas, las números 80 a 88.

La número 81 se refiere a la regulación del derecho de reversión y se
propone en ella la modificación de los artículos 54 y 55 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Consideramos que la regulación del proceso de la edificación no quedaría
actualizada y completada si la ley no se refiriera a aquellos casos en
los que se ha exigido la previa expropiación de bienes o derechos. Por
otra parte consideramos que la Ley de 16 de diciembre de 1954 y el
Reglamento de 26 de abril de 1997 necesitan una revisión



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importante, pero lo que presenta una especial urgencia es la regulación
del derecho de reversión. La enmienda propuesta pretende, por tanto, la
actualización de la regulación de dicho derecho. Mediante la modificación
del artículo 54 se matizan los principios en los que puede producirse la
reversión, los plazos para solicitar el reconocimiento de dicho derecho
en los supuestos en que la obra no se haya ejecutado o el servicio
implantado. Se habla también de cuestiones competenciales y preferencia
del derecho del reversionista para recuperar el bien expropiado. La
modificación del artículo 55 introduce un sistema ágil y objetivo para
valorar el bien objeto de reversión.

Una parte de esta enmienda ha sido objeto de una transaccional que obra
ya en poder de la Mesa y que, lógicamente, será la que pediríamos que se
sometiese a votación en la parte que corresponda.

La enmienda número 82, presentada también por el Grupo Popular, propone
la adición de una disposición adicional sexta, mediante la cual se
pretende dar un tratamiento homogéneo desde un punto de vista de las
infraestructuras comunes de telecomunicación.

La número 83 es una enmienda a la disposición transitoria primera, y se
justifica en que la ley debería ser precisa para evitar cualquier
equívoco en las modificaciones que estamos introduciendo en lo que se
refiere al régimen jurídico del derecho de reversión.

La enmienda número 84 propone una nueva disposición transitoria para que
se respeten los procedimientos de reversión ya iniciados.

Se introduce una disposición derogatoria segunda a través de la enmienda
número 85, que ha sido objeto también de una transaccional que obra en
poder de la mesa, en la que se precisa con claridad la incidencia de las
modificaciones que se introducen en materia de expropiación forzosa.

La enmienda número 86 propone la adición de un nuevo epígrafe a la
disposición final primera, también en relación con las modificaciones que
se introducen en la legislación de expropiación forzosa por la nueva
disposición adicional quinta.

Dada la necesidad de completar la regulación del derecho de reversión y
teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la mencionada
disposición adicional quinta, se presenta otra enmienda, la número 87,
para no demorar la actualización de las correspondientes disposiciones
reglamentarias.

Igualmente, la enmienda número 88, referente al ejercicio del derecho de
reversión y a la entrada en vigor sin demora de las modificaciones
realizadas, es una de las que hemos presentado.

Por último, aunque en número es la primera, la enmienda número 80
modifica la exposición de motivos a fin de recoger el contenido de la
disposición adicional quinta.

Estas son las enmiendas que presenta el Grupo Popular.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Muchas gracias, Senador Bris.

Para turno en contra, el Senador Rodríguez de la Borbolla tiene la
palabra.




El señor RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYAN: Gracias, señor Presidente.

Con brevedad diré que del conjunto de enmiendas que ha presentado el
Grupo Popular, a la 82 y a la 86 nuestro Grupo se abstendrá en la
votación, pero al resto de enmiendas va a oponerse fundamentalmente a las
que se refieren a la modificación de la Ley de Expropiación Forzosa, por
razones de fondo, de forma y de oportunidad.

Nos parece que este texto legal no es el texto adecuado para producir una
reforma tan seria, aunque localizada, de la Ley de Expropiación Forzosa.

Recuerdo que con motivo de la discusión de la Ley del Suelo el Grupo
Socialista presentó distintas enmiendas y planteó distintas iniciativas
dirigidas a modificar dicha Ley; no en la Ley de Edificación, sino en el
momento procesal político y de legislación fundamental referida a todo el
suelo cual fue aquél, hubo una oposición por parte del grupo mayoritario.

Ahora se nos trae una modificación de la Ley de Expropiación Forzosa que,
como digo, nos parece inadecuada en este texto legal; es un procedimiento
que viene siendo manejado repetidamente por el Grupo mayoritario,
utilizando su mayoría. Aprovechando que pasa una ley por la Cámara, se
modifica otra ley que no tiene absolutamente nada que ver con el problema
que se intenta resolver. No tiene nada que ver la resolución del derecho
de reversión y la nueva ordenación del derecho de reversión con la
ordenación del proceso edificatorio. Digo esto atendiendo a razones de
oportunidad y de forma.

Y, por otra parte, por razones de fondo, incluso analizando
pormenorizadamente la enmienda, pensamos que la enmienda del Grupo
Popular es peor que la presentada por el Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, porque puede dar lugar a una litigiosidad desmedida que puede dar
al traste con la defensa de los intereses públicos y, desde luego, puede
entorpecer la mejor defensa de los intereses privados en presencia. Es
peor la enmienda que se ha aceptado que la enmienda, más simple y más
rigurosa, desde nuestro punto de vista, que presentaba el Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos.

Por todas razones expresamos nuestro voto en contra, y presentaremos voto
particular para la devolución al texto originario en el Pleno del Senado.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Muchas gracias, Senador Rodríguez
de la Borbolla.

Pasamos, a continuación, al turno de portavoces.

¿Senador Román Clemente? (Pausa.)
¿Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Grupo de Convergència i Unió? (Pausa.)
El Senador Bris tiene la palabra.




El señor BRIS GALLEGO: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero agradecer la abstención a las enmiendas números
82 y 86.




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Indudablemente no estamos de acuerdo con los argumentos que ha
manifestado el Senador Rodríguez de la Borbolla respecto al resto de las
enmiendas.

Una regulación del proceso de edificación no quedaría completa --al decir
proceso de edificación nos estamos refiriendo a lo que señala el artículo
1 de esta ley-- si la ley no se refiere a aquellos casos en los que se ha
exigido la previa expropiación de bienes y derechos. Consideramos, y eso
creo que cualquiera lo puede comprender, que la Ley de 16 de diciembre de
1954 está totalmente obsoleta y que necesita una revisión importante,
pero dentro de esa ley y de la revisión que debe de hacerse lo que
necesita una especial urgencia es el derecho de reversión. Por lo tanto,
indudablemente no podemos coincidir en que no tienen nada que ver el
derecho de reversión que aquí estamos manifestando e incluyendo dentro de
la ley con la Ley de Ordenación de la Edificación. Por ello nos parece
adecuado el lugar donde este derecho, lógicamente, se está incluyendo.

Por otra parte, desde luego no coincidimos ni mucho menos con que el
Grupo Popular está tratando de presentar unas enmiendas en que no existe
una defensa prioritaria de los intereses públicos sobre los intereses
privados. Sin duda alguna todos los grupos políticos que estamos
representados en la Cámara tenemos como una de las prioridades la defensa
de los intereses públicos. Por lo tanto, espero que lo dicho por el
Senador Rodríguez de la Borbolla sea una confusión porque realmente me
niego en rotundo como portavoz de mi Grupo admitir esa alusión.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente. (El Senador Rodríguez de la
Borbolla Camoyán pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Muchas gracias, Senador Bris.

El Senador Rodríguez de la Borbolla tiene la palabra.




El señor RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYAN: Gracias, señor Presidente.

Voy a realizar una breve intervención para contestar el argumento del
Senador Bris, porque dice que parecería como si fuera necesario regular
el derecho de reversión para regular la edificación. La ley que estamos
debatiendo regula el proceso de edificación, entendiendo por tal la
acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente.

Sin embargo, la expropiación y el consecuente derecho de reversión no
tiene por qué ser originada por la necesidad de construir un edificio.

Desde carreteras a pantanos, pasando por cantidad de obra pública, para
lo cual hay que expropiar y es posible posteriormente el derecho de
reversión, hay una enorme cantidad de supuestos que tendrían su mejor
ordenación en otro texto legal y no en éste.

Muchas gracias, señor Presidente. (El Senador Bris Gallego pide la
palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Gracias, Senador Rodríguez de la
Borbolla.

El Senador Bris tiene la palabra y esperemos que el concepto también lo
tenga clarificado.

El señor BRIS GALLEGO: Gracias, señor Presidente.

Vuelvo a repetir que respetamos los criterios y la opinión del portavoz
del Grupo Socialista, pero, a nuestro juicio, nos parece éste un lugar
adecuado, donde se pueda incluir lógicamente la regulación del proceso de
la edificación en unos casos en que es previa la expropiación de bienes y
derechos y en un caso muy concreto y muy importante y necesario como es
la revisión del derecho de reversión.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Muchas gracias, señoría.

Pasamos a continuación, a votar las diferentes enmiendas de los distintos
Grupos parlamentarios.

En primer lugar, las enmiendas de los Senadores Cámara Fernández y Román
Clemente, del Grupo Mixto, números 1 a 21.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, uno; en
contra, 15; abstenciones, ocho.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Quedan rechazadas.

Pasamos, a continuación, a votar las enmiendas del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos que han quedado vivas, que son la 22, la 23, la 24 y
la 29.




El Senador BRIS GALLEGO: Pido votación por separado en dos grupos: en un
primero, la 22 y la 24; y, en un segundo, la 23 y la 29.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): En primer lugar, pasamos a votar
la 22 y la 24.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15;
abstenciones, nueve.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Quedan aprobadas.

Pasamos, a continuación, a votar el otro grupo de enmiendas, que son la
23 y la 29.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en
contra, 13; abstenciones, nueve.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Quedan rechazadas.

Vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, números
32 a 78.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, ocho;
en contra, 14; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Quedan rechazadas.

Pasamos, a continuación, a votar la enmienda número 79 del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15; en
contra, ocho; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Queda aprobada.

A continuación, pasamos a votar enmiendas números 80 a 88, del Grupo
Parlamentario Popular, excluidas las enmiendas números 85 y 81, que son
dos enmiendas transaccionales.




El señor BRIS GALLEGO: Señor Presidente, las enmiendas números 81 y 85,
las transaccionales, afectan a parte de la enmienda, es decir, que el
resto del texto sería el anterior. Solamente es transaccional una parte
de las mismas. Hay que votar la enmienda primitiva y la transaccional,
que sustituiría a la parte correspondiente. Es decir, enmiendas números
81 y 85 en la parte que corresponde a las transaccionales y en el resto
tal y como se ha presentado.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Votaremos, por tanto, las
enmiendas números 81 y 85 en esos términos.




El señor RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYAN: Señor Presidente, rogamos la
votación separada de las enmiendas números 82 y 86.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): En primer lugar, votamos, por
tanto, las enmiendas números 85 y 81 en los términos afectados por las
transaccionales con el texto que no es afectado por ellas.




Efectuada la votación dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15; en
contra, nueve.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Quedan aprobadas.

A continuación, votamos las enmiendas números 82 y 86.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15; en
contra, uno; abstenciones, ocho.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Quedan aprobadas.

Pasamos a votar el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15; en
contra, nueve.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Quedan aprobadas.




El señor BRIS GALLEGO: Quiero plantear una cuestión de orden. Hay unas
enmiendas técnicas que hemos hecho llegar a la Mesa y que conocen los
grupos de la oposición, para que puedan ser incorporadas al texto.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): ¿Se aceptan por todos los grupos?
(Asentimiento.)
Quedan aprobadas.

Pasamos a votar el texto del dictamen en los términos resultantes de las
enmiendas anteriormente aceptadas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15; en
contra, nueve.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): Queda aprobado.

Por último, vamos a proceder a la designación del miembro de la Comisión
que presentará el dictamen ante el Pleno. (El señor Beguer i Oliveres
pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Propongo que sea el Vicepresidente Primero,
que está presidiendo en estos momentos.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Blanco): ¿Se acepta por los demás grupos?
(Pausa.)
Muchas gracias.

Recuerdo a sus señorías que el lunes, día 27, hay una Comisión a las
cuatro de la tarde y al finalizar habrá reunión de Mesa y Portavoces.

Se levanta la sesión.




Eran las dieciocho horas y treinta y cinco minutos.