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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 188, de 07/04/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 7 de abril de 1998 Núm. 188
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000172 (CD) Protocolo al Tratado del Atlántico Norte sobre la
adhesión de la República de Polonia, hecho en Bruselas el 16 de diciembre
de 1997.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha
acordado la publicación del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000172.
AUTOR: Gobierno.
Protocolo al Tratado del Atlántico Norte sobre la adhesión de la
República de Polonia, hecho en Bruselas el 16 de diciembre de 1997.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para
presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la
totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del
Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 28
de abril de 1998.
En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales
del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas
del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
PROTOCOLO AL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE RELATIVO A LA ADHESION DE LA
REPUBLICA DE POLONIA, HECHO EN BRUSELAS EL 16 DE DICIEMBRE DE 1997
Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4
de abril de 1949,
Convencidas de que la seguridad en la región del Atlántico Norte
resultará reforzada por la adhesión de la República de Polonia a dicho
Tratado,
Convienen en lo siguiente:
ARTICULO I
Tras la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario General de
la Organización del Tratado del Atlántico Norte remitirá al Gobierno de
la República de Polonia, en nombre de todas las Partes, una invitación
para que se adhiera al Tratado del Atlántico Norte. De conformidad con el
artículo 10 del Tratado, la República de Polonia pasará a ser Parte en la
fecha en que deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
ARTICULO II
El presente Protocolo entrará en vigor cuando todas las Partes en el
Tratado del Atlántico Norte hayan notificado su aceptación del mismo al
Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados
Unidos de América informará a todas las Partes en el Tratado del
Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de dichas
notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
ARTICULO III
El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés son igualmente
auténticos, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados
Unidos de América. Dicho Gobierno remitirá copias debidamente
certificadas del mismo a los Gobiernos de todas las Partes en el Tratado
del Atlántico Norte.