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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D: 10 de mayo de 1999 Núm. 425 GENERAL
ÍNDICE
Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley
DECRETOS LEYES
130/000066 Convalidación del Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril,
por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados por las lluvias torrenciales y el temporal acaecidos en
enero de 1999 en la Comunidad Autónoma de Canarias ... (Página 4)
130/000068 Convalidación del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril,
de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Comisión de Asuntos Exteriores 161/001515 Aprobación, con
modificaciones, de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Socialista del Congreso, sobre violación de los derechos humanos en
Argelia, así como enmienda formulada a la misma ... (Página 14)
Comisión de Justicia e Interior 161/001553 Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a la cesión
a los municipios de Agullana, Castell dAro, Colera, La Vall den
Bas, Sant Joan les Fonts, Santa Coloma de Farners, Tossa i Vidreres,
de la titularidad de los edificios de los antiguos cuarteles de la
Guardia Civil ... (Página 15)
Comisión de Defensa 161/001549 Proposición no de Ley presentada por
el Grupo Socialista del Congreso sobre cesión a la Comunidad Autónoma
de Galicia de los centros educativos no universitarios dependientes
del Ministerio de Defensa, incluido el colegio «Almirante Juan de
Lángara y Huarte» ... (Página 16)
Comisión de Educación y Cultura 161/001543 Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,
relativa a la adopción de las medidas oportunas para que se matricule
a todo el alumnado inmigrante con el reconocimiento de todos sus
derechos y para que reciban el título o certificado oficial al
terminar sus estudios ... (Página 16)
161/001546 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al
Gobierno a la realización de emisiones monolingües de sellos de
correos en lengua castellana, catalana, gallega y en euskera
161/001550 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, para prohibir que vídeos antiabortistas sean difundidos
en centros públicos ... (Página 18)
Comisión de Economía, Comercio y Hacienda 161/001551 Proposición no
de Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, por la que se
insta al Gobierno a la adopción de medidas de todo tipo, incluidas
fiscales, que compensen a las empresas del municipio de Sanlúcar de
los efectos de la catástrofe de Aznalcóllar ... (Página 19)
Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca 161/001541 Proposición no
de Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa al
número de hectáreas regables incluidas en el Plan Nacional de
Regadíos Horizonte 2008 para la provincia de León ... (Página 19)
161/001544 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, relativa a la adopción de
medidas acerca de las importaciones de ajos de países
extracomunitarios ... (Página 20)
161/001552 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto, relativa a criterios para la distribución del
incremento de la cuota láctea entre las distintas Comunidades
Autónomas ... (Página 21)
161/001554 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre la protección de la singularidad de producción
del ajo en España ... (Página 22)
Comisión de Industria, Energía y Turismo 161/001545 Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,
sobre la necesidad de mantener los actuales centros de control que la
compañía Red Eléctrica de España, S.A. (REE) posee en el Estado
español ... (Página 22)
161/001555 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, relativa a incentivar la inversión de la empresa Basf
en Tarragona, para la implantación de una nueva planta de productos
fungicidas ... (Página 24)
Comisión de Infraestructuras 161/001542 Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a la mejora
de las condiciones generales de la autovía A-6 y la N-VI a su paso
por La Bañeza (León) ... (Página 24)
161/001547 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre la supresión del vuelo Jerez-Madrid, de las 8,05
horas de la mañana ... (Página 25)
161/001548 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre construcción de la autovía libre de peaje Fene-
Ferrol ... (Página 26)
161/001557 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el eje pirenaico, N-260,
en la provincia de Huesca ... (Página 26)
Comisión de Medio Ambiente 161/001556 Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a las
repercusiones medioambientales de la ampliación del Aeropuerto de
Barajas ... (Página 27)
MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES
Urgentes 173/000142 Moción consecuencia de interpelación urgente
presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre medidas e
iniciativas de carácter general para corregir y paliar los efectos
del déficit hídrico en las Comunidades del Arco Mediterráneo,
especialmente en la Comunidad Valenciana ... (Página 28)
173/000143 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada
por el Grupo Socialista del Congreso, sobre la situación y
perspectivas de las recomendaciones contenidas en el Pacto de Toledo
y sobre los equilibrios patrimoniales del sistema de la Seguridad
Social ... (Página 29)
173/000144 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada
por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre medidas
a adoptar para que disminuya el precio de la vivienda, de manera que
se pueda acceder a una vivienda digna en los términos que establece
la Constitución. ... (Página 30)
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión de Educación y Cultura 181/002436 Pregunta formulada por el
Diputado don Juan Carlos Guerra Zunzunegui (GP), sobre principales
actuaciones del Ministerio de Educación y Cultura para mejorar la
atención a los más desfavorecidos ... (Página 31)
181/002441 Pregunta formulada por el Diputado don Jaime Javier
Barrero López (GS), sobre medidas previstas por el Presidente del
Consejo Superior de Deportes para la conversión del Recreativo de
Huelva en S.A.D., y para aplazar el pago de su deuda ... (Página 32)
Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo 181/002437
Pregunta formulada por el Diputado don Eugenio Enrique Castillo Jaén
(GP), sobre planes y proyectos de cooperación con Colombia previstos
por el Gobierno ... (Página 32)
181/002438 Pregunta formulada por el Diputado don Eugenio Enrique
Castillo Jaén (GP), sobre valoración de los proyectos de cooperación
orientados a la salud ... (Página 33)
181/002439 Pregunta formulada por el Diputado don Pablo Marcial
Izquierdo Juárez (GP), sobre valoración de la aplicación de las Bases
para las subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONGs)
181/002440 Pregunta formulada por la Diputada doña Anna Balletbó Puig
(GS), sobre estado en que se encuentran los proyectos de cooperación
vinculados a los acontecimientos «Belén 2000» ... (Página 33)
CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY
DECRETOS-LEYES
130/000066
Se publica a continuación el Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril,
por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados por las lluvias torrenciales y el temporal acaecidos en
enero de 1999 en la Comunidad Autónoma de Canarias (núm. expte. 130/
000066).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la
Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación
de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de
hoy, en la que se acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 4/1999, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS
URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES
Y EL TEMPORAL ACAECIDOS EN ENERO DE 1999 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMADE
CANARIAS.
Las condiciones meteorológicas que se concitaron en torno al
archipiélago canario a principios del mes de enero de 1999 produjeron
un conjunto de fenómenos adversos inusuales tanto por su variedad
como por su intensidad. Durante los dÍas 7, 8 y 9 se produjeron en
toda la Comunidad Autónoma importantes daños causados por las lluvias
torrenciales y el temporal que afectaron al archipiélago en tales
fechas.
En el litoral, el fuerte oleaje produjo daños de especial relevancia
en las instalaciones portuarias y en las infraestructuras turísticas;
el temporal afectó también gravemente a la mayor parte de los
cultivos, ocasionando daños en las cosechas y destrozos en
invernaderos y caminos agrícolas. Los fuertes vientos han originado,
asimismo, desprendimientos en muros y taludes y, en general, daños en
las infraestructuras urbanas.
Dada la magnitud de estos hechos y sus efectos catastróficos,
resultar necesaria, desde el principio constitucional de solidaridad,
una acción de los poderes públicos tendente a la adopción de medidas
paliativas y reparadoras que contribuyan al restablecimiento gradual
de la normalidad en las zonas siniestradas, estableciéndose
a su vez los procedimientos que garanticen con la necesaria
rapidez y flexibilidad la financiación de los gastos que se deriven
de la reparación de los daños producidos y de la rehabilitación de
los servicios públicos afectados.
El objetivo de esta norma es aprobar un catálogo de medidas, que
afectan a varios Departamentos ministeriales, a fin de coadyuvar al
restablecimiento de la situación anterior a los hechos naturales
descritos.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86
de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del
Gobierno y Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros del
Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura,
Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas y de Medio
Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 1999,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas establecidas en el presente Real Decreto-ley se
aplicarán a la reparación de los daños causados por las lluvias
torrenciales y el temporal acaecidos en la Comunidad Autónoma de
Canarias los días 7, 8 y 9 de enero de 1999.
2. Los términos municipales y núcleos de población afectados a los
que concretamente sean de aplicación estas medidas, se determinarán
por Orden del Ministro del Interior.
3. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán
también incluidos aquellos otros núcleos de población o términos
municipales en los que, para la correcta ejecución de las obras
necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos
ministeriales competentes.
4. A los proyectos que ejecuten las Entidades locales en los términos
municipales o núcleos de población comprendidos en el ámbito de
aplicación del presente Real Decreto-ley, relativos a las obras de
reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos
o instalaciones para la prestación de los servicios contemplados en el
artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, y a la red viaria de titularidad de los Cabildos
Insulares, se les aplicará el trámite de urgencia, pudiendo
concedérseles por el Estado una subvenciónmáxima del 50 por 100 de su
coste.
Artículo 2. Indemnización de daños en producciones agrarias.
Los daños causados por las lluvias torrenciales y el temporal sobre
producciones agrarias aseguradas en pólizas en vigor del Seguro
Agrario Combinado regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre,
así como sobre los elementos de soporte y cobertura necesarios para
su obtención, serán objeto de indemnización con cargo a las
dotaciones previstas en el artículo 12 del presente Real Decreto-
ley, cuando no se encuentren cubiertos por las Órdenes reguladoras de
las condiciones de aseguramiento.
Artículo 3. Daños en infraestructuras agrarias.
Se faculta a la titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para declarar zona de actuación especial el área
afectada con el objeto de que dicho Departamento o sus organismos
autónomos puedan restaurar, en el ámbito de sus competencias, la
situación anterior a las lluvias torrenciales y el temporal.
Artículo 4. Daños en infraestructuras medioambientales.
Se faculta a la titular del Ministerio de Medio Ambiente para
declarar zona de actuación especial el área afectada al objeto de que
dicho Departamento o sus organismos autónomos puedan restaurar, en el
ámbito de sus competencias, la situación anterior a las lluvias
torrenciales y el temporal.
Artículo 5. Reducciones fiscales especiales para las actividades
agrarias.
Para las explotaciones y actividades agrarias situadas y realizadas
en las zonas que determine la Orden ministerial a dictar en
desarrollo del artículo 1 del presente Real Decreto-ley, y conforme a
las previsiones contenidas al respecto en el artículo 35, apartado
4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, el
Ministro de Economía y Hacienda, a la vista de los informes del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con
carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto
a los que se refiere la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se
desarrollan para 1999 el régimen de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del
Impuesto sobre el Valor Añadido, una vez que se tengan en cuenta las
indemnizaciones recibidas del Seguro Agrario Combinado en aquellas
producciones agrarias aseguradas.
Artículo 6. Suspensión de la exigencia de los cánones por ocupación y
aprovechamiento del dominio público portuario y por prestación de
servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o
industriales.
1. Los cánones por ocupación y aprovechamiento del dominio público
portuario y por prestación de servicios
al público y el desarrollo de actividades comerciales
o industriales, previstos, respectivamente, en los artículos 69 y 69
bis de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de
diciembre, no serán exigibles provisionalmente a los afectados por
los daños producidos por las lluvias torrenciales y el temporal,
cuyas concesiones se ubiquen en alguno de los puertos gestionados por
la Autoridad Portuaria de Santa Cruzde Tenerife.
2. La no exigibilidad prevista en el apartado anterior se mantendrá
hasta tanto el ente público Puertos del Estado apruebe, por
Resolución, la estimación de los daños imputables a cada concesión.
Si los daños resultaren superiores al importe de los cánones que
hubieren resultado exigibles en el período transcurrido, se otorgará
exención por los mismos. En caso contrario, se determinará el
porcentaje de bonificación en los cánones que sea preciso para cubrir
el total de los daños, practicándose por la Autoridad Portuaria la
liquidación por diferencias que procedan.
Artículo 7. Medidas laborales.
1. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, no incluidos en
el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y domiciliados en
la zona afectada por las lluvias torrenciales y el temporal, podrán
solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una
moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la
Seguridad Social correspondientes a los meses de diciembre de 1998 y
enero y febrero de 1999.
2. Los trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social y domiciliados en la zona
afectada por las lluvias torrenciales y el temporal, gozarán de
exención del pago de sus cuotas fijas mensuales correspondientes a
los meses de diciembre de 1998 y enero y febrero de 1999, con derecho
3. Asimismo, se concede exención en el pago de las cuotas del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social por las jornadas reales del
mismo correspondientes a los meses de diciembre de 1998 y enero y
febrero de 1999, con derecho a devolución, en su caso, de las ya
abonadas.
4. Las solicitudes de moratorias y exenciones de cuotas a que se
refieren los apartados precedentes, deberán presentarse dentro de los
tres meses siguientes al de la publicación de la Orden ministerial
que se dicte al respecto por el Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales para la ejecución de lo establecido en este artículo.
Artículo 8. Régimen de contratación.
1. A los efectos establecidos en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se
consideran de emergencia las obras, suministros, prestación de
servicios o realización de consultorías y asistencias para la
reparación de las infraestructuras y equipamientos, así como para la
reposiciónde bienes dañados por las lluvias torrenciales y el
temporal, a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto-ley.
2. Se declara urgente la ocupación de los bienes que hayan sido
objeto de expropiación para la ejecución de las obras a que se
refiere el apartado anterior, a los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954.
3. En la tramitación de los expedientes de contratación se dispensará
del requisito previo de disponibilidad de terrenos a que se refieren
los artículos 81 y 83 del Reglamento General de Contratación del
Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, sin
perjuicio de que su ocupación efectiva no se haga hasta la
formalización del acta de ocupación.
Artículo 9. Colaboración con las Entidades Locales.
Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 13.2, para proponer el
pago de las subvenciones a que se refiere el artículo 1.4, con cargo
al crédito extraordinario previsto en el artículo 10.1, así como a
establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas
subvenciones, su seguimiento y control, en el marco de la cooperación
económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.
Artículo 10. Créditos extraordinarios.
1. Se concede un crédito extraordinario, dotado con 300.000.000 de
pesetas en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 22
«Ministerio de Administraciones Públicas», Servicio 03 «Secretaría de
Estado para las Administraciones Territoriales», Programa 912 B
«Cooperación Económica Local del Estado», Concepto 763 «A
Corporaciones Locales, para la reparación de daños en
infraestructuras de carácter local, según el Real Decreto- ley 4/
1999».
2. Se concede un crédito extraordinario, dotado con 1.400.000.000 de
pesetas, en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 17
«Ministerio de Fomento», Servicio 20 «Secretaría de Estado de
Infraestructuras y Transportes», Programa 511D «Dirección y Servicios
Generales de Fomento», Concepto 744 «A las Autoridades Portuarias de
Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, para la reparación de daños
en infraestructuras portuarias, según el Real Decreto-ley 4/1999».
3. Los créditos extraordinarios a que se refieren los apartados
anteriores se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
4. Los remanentes resultantes de los créditos anteriores podrán
incorporarse al presupuesto del ejercicio inmediato siguiente.
Artículo 11. Libramiento de fondos a las autoridades portuarias.
El libramiento de fondos a las autoridades portuarias se efectuará
previo informe favorable del ente público Puertos del Estado una vez
realizada la oportuna evaluación
y valoración concreta de los daños por el CEDEX. La cantidad
librada no podrá ser superior al importe de esa valoración.
Artículo 12. Financiación de las demás actuaciones a desarrollar.
1. Las demás actuaciones que resulten necesarias realizar por la
Administración General del Estado o por sus organismos públicos serán
financiadas con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias.
2. Si para ello fuese necesario efectuar transferencias de crédito, a
dichas transferencias no les será de aplicación las limitaciones
previstas en el artículo 70 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de
23 de septiembre, y en el artículo 11 de la Ley 49/1998, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
Artículo 13. Comisión Interministerial.
1. Se crea una Comisión Interministerial para la aplicación de las
medidas previstas en el presente Real Decreto-ley, coordinada por la
Dirección General de Protección Civil, e integrada por representantes
de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Economía y
Hacienda, del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de
Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas y de
Medio Ambiente.
2. La determinación y evaluación general de las necesidades a atender
con las medidas previstas en el presente Real Decreto-ley se llevarán
a cabo por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, en
coordinación con las autoridades de la ComunidadAutónoma de Canarias,
a través de la Delegación del Gobierno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Límite de las ayudas.
El valor de las ayudas concedidas en aplicación del presente Real
Decreto-ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá
superar, en ningún caso, la diferencia entre el valor del daño
producido y el importe de las ayudas o indemnizaciones que, por los
mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones
públicas o por entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de
pólizas de aseguramiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación de desarrollo.
El Gobierno y los distintos titulares de los Departamentos
ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las
disposiciones necesarias para la ejecución delo establecido en el
presente Real Decreto-ley.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de abril de 1999.
Se publica a continuación el Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril,
de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia
(núm. expte. 130/000068).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la
Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación
de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de
hoy, en la que se acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 6/1999, DE 16 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES DE
LIBERALIZACIÓN E INCREMENTO DE LA COMPETENCIA.
El Gobierno considera que en el actual contexto de la economía
española, dentro de la Unión Monetaria, la política económica ha de
orientarse hacia una mayor liberalización y flexibilización de los
sectores productivos, de manera que se logre un ritmo de crecimiento
económico que permita continuar aproximando los niveles de renta per
cápita de España a los del resto de países de la Unión Europea. Uno
de los objetivos de la política económica es perfeccionar el
funcionamiento de los mercados domésticos valiéndose de reformas de
carácter estructural que procuren una más eficiente respuesta de la
oferta a los impulsos de la demanda. Estas medidas estimulan la
competencia en los mercados de bienes, servicios y factores
productivos y contribuyen a la estabilidad de la economía mediante
una mejor asignación de los recursos y una mayor igualdad de
oportunidades de los agentes en dichos mercados.
Las medidas adquieren especial relevancia tras la incorporación de
España a la tercera fase de la Unión Monetaria Europea y la
constitución del Banco Central Europeo. En este contexto, las
políticas económicas nacionales ya no cuentan con el instrumento
monetario para moderar la evolución de los precios, de manera que son
la política fiscal y las reformas estructurales los únicos medios
disponibles para mantener la inflación dentro de los límites
previstos. En España, dado el dinamismo de la demanda interna como
elemento impulsor del crecimiento económico, se han puesto de
manifiesto importantes aumentos en los precios de algunos sectores,
especialmente aquéllos menos expuestos a la competencia
exterior, que obligan a la adopción de medidas urgentes para evitar
la aparición de tensiones inflacionistas.
Se une, pues, la contrastada conveniencia de nuevas medidas
liberalizadoras con la necesidad de aplicarlas en este momento, antes
de que el incremento de la demanda agregada origine posibles brotes
de inflación que amenacen la estabilidad y duración del proceso
expansivo de nuestra economía.
Las medidas adoptadas en la presente norma tienen por objeto provocar
un impacto positivo tanto sobre los precios como sobre las
condiciones de la competencia en nuestra economía.
En el capítulo I de este Real Decreto-ley, en lo que se refiere a las
medidas relativas a la fe pública, se rebajan los costes arancelarios
de los Notarios y Registradores de la Propiedad en los préstamos con
garantía hipotecaria y en la compraventa de viviendas. Asimismo, se
reducen los costes de inscripción de las sociedades en los Registros
Mercantiles.
Por lo que respecta a los fedatarios públicos mercantiles, el Real
Decreto-ley modifica el régimen de los aranceles, pasando de fijos a
máximos. Por último, se señala la superior sujeción de la actividad
de los Colegios de Notarios, Corredores de Comercio y Registradores
de la Propiedad y Mercantiles a las normas de competencia.
Las medidas contempladas en el capítulo II de la presente norma
pretenden posibilitar que cualquier ciudadano de la Unión Europea en
posesión del título de Piloto y la licencia correspondiente pueda
acceder en España al puesto de Comandante de Aeronave Civil,
adecuando los requisitos establecidos por la legislación española a
lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea en cuanto a la libre
circulación de trabajadores.
En el capítulo III, con el objeto de profundizar en la liberalización
del mercado gasístico, se disminuyen los niveles de consumo
requeridos para acceder a la condición de consumidor cualificado,
quedando liberalizado dicho mercado en el año 2008. Asimismo, a la
vista del rápido desarrollo del sector del gas natural en España y de
la conveniencia de favorecer la entrada de nuevos distribuidores
e impulsar la competencia, se reduce el período de exclusividad en una
zona geográfica concedido a los distribuidores autorizados por la Ley
34/1998, sobre el Sector de Hidrocarburos.
En relación con el Sector Eléctrico, en el capítulo IV se sigue
profundizando en la liberalización mediante la adopción de medidas
relativas a la disminución del umbral legal para ser considerado
consumidor cualificado. Por otra parte, la notable disminución de los
tipos de interés, el incremento de la demanda eléctrica y el reparto
de la eficiencia debido a la competencia hacen posible una rebaja de
la tarifa media del kwh de un 1,5 por 100, adicional al 2,5 por 100
rebajado en el Real Decreto 2821/1998, que incidirá especialmente
sobre los consumidores domésticos.
En el capítulo V se establecen reducciones de precios en los
servicios de telecomunicaciones y medidas de fomento de la
competencia en telefonía móvil.
El capítulo VI prevé la reducción de las tarifas abonadas por los
usuarios de las autopistas de peaje. A lo largo de los últimos años
se ha considerado como un objetivo de política económica la reducción
del peaje de las autopistas. Los resultados que se pretende conseguir
son, de un lado, la disminución de la carga económica de los
ciudadanos por la utilización de infraestructuras y, de otro lado, el
apoyo a la competitividad y a la creación de empleo mediante la
rebaja del precio de los transportes de las mercancías.
Para conseguir estos objetivos, el presente Real Decreto-ley habilita
un sistema de compensaciones que posibilita que aquellos usuarios que
tienen que soportar impuestos por la utilización de este tipo de
carreteras se beneficien de la reducción de los peajes.
En el capítulo VII, teniendo en cuenta la necesidad de incidir en la
moderación de los precios de los medicamentos y la conveniencia de un
uso más racional de los medios financieros destinados al Sistema
Nacional de la Salud, se procede a la revisión del margen actual de
los almacenes farmacéuticos.
En materia de Defensa de la Competencia, el Gobierno cree necesario
tomar las debidas cautelas para evitar que los procesos de
modificación de las estructuras de los mercados ocasionen un aumento
excesivo del grado de concentración empresarial. Por ello, el
capítulo VIII de este Real Decreto-ley introduce una serie de
instrumentos para un mayor control de las operaciones de
concentración entre empresas y una mayor eficacia del mismo. En
concreto, se establece la notificación obligatoria para aquellas que
superen determinados umbrales, al tiempo que se prevé la terminación
convencional del procedimiento con el fin de flexibilizarlo.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Justicia, de
Fomento y de Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1999, en uso de la
autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución,
dispongo:
CAPÍTULO I
Fedatarios públicos y Registradores de la Propiedad y Mercantiles
Artículo 1. Colegios profesionales.
Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 2/1974, de 13
de febrero, reguladora de los colegios profesionales, que queda
redactada de la siguiente forma:
«Los Estatutos, generales o particulares, los reglamentos de régimen
interior y demás normas de los Colegios de Notarios, Corredores de
Comercio y Registradores de la Propiedad y Mercantiles se adaptarán a
lo establecido en la presente Ley, en cuanto no se oponga a las
peculiaridades exigidas por la función pública que ejerzan sus
miembros. En todo caso, les será de aplicación lo dispuesto en los
artículos 2.1 y 2.4 de la presente Ley.»
Artículo 2. Aranceles.
Uno. Los aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad,
establecidos por Reales Decretos 1426 y 1427/1989, de 17 de
noviembre, se reducen en un 25 por 100 en el caso de constitución,
modificación, subrogación y cancelación de préstamos y créditos con
garantía hipotecaria y en la compraventa de viviendas. En el supuesto
de que en los Reales Decretos referidos, o en la normativa especial,
se contemplen algún tipo de rebajas arancelarias, la reducción
prevista en esta norma se aplicará a la cantidad que resulte una vez
deducida la rebaja inicial.
Dos. Los aranceles de los Registradores Mercantiles establecidos por
Decreto 757/1973, de 29 de marzo, se reducen en un 25 por 100 en los
supuestos de constitución, modificación de estatutos, aumento y
disminución de capital, fusión, escisión y depósito de cuentas de
sociedades.
Tres. Los aranceles de los Corredores de Comercio colegiados,
aprobados por Decreto de 15 de diciembre de 1950, tendrán carácter de
aranceles de máximos, pudiendo los referidos fedatarios públicos
aplicar los descuentos que estimen pertinentes.
Cuatro. Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor del
presente Real Decreto-ley, pudieran realizarse respecto de los
aranceles a que se refiere este artículo podrán efectuarse
reglamentariamente con arreglo a la normativa específica reguladora
de los mismos.
CAPÍTULO II
Navegación aérea
Artículo 3. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de
Navegación Aérea.
Uno. Se modifica el párrafo primero del artículo 59, que queda
redactado de la siguiente forma:
«El Comandante de la aeronave es la persona designada por el
empresario para ejercer el mando. Podrá acceder al puesto de
Comandante cualquier ciudadano que tenga la nacionalidad de un Estado
miembro de la Unión Europea y se halle en pleno disfrute de sus
derechos civiles y en posesión del título de Piloto y licencia de
aptitud correspondiente al tipo de aeronave utilizada.» Dos. Se
modifica el párrafo primero del artículo 60, que queda redactado de
la siguiente forma:
«El Comandante designado por el empresario desempeñará el mando de la
aeronave y será el responsable de la misma y de su tripulación, de
los viajeros y equipajes, de la carga y del correo desde que se haga
cargo de aquélla para emprender el vuelo, aunque no asuma su pilotaje
material.»
CAPÍTULO III
Sector de Hidrocarburos Gaseosos
Artículo 4. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos.
Uno. Se modifican los puntos 1 y 2 de la disposición transitoria
quinta, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. A los efectos previstos en el artículo 60, tendrán la
consideración de consumidores cualificados aquellos consumidores en
cuyas instalaciones, ubicadas en un mismo emplazamiento, el consumo
anual se adecue en cada momento al siguiente calendario:
Aquellos cuyo consumo sea igual o superior a 10.000.000 de Nm 3 en el
momento de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Aquellos cuyo consumo sea igual o superior a 5.000.000 de Nm 3 el 1
de enero del año 2000.
Aquellos cuyo consumo sea igual o superior a 3.000.000 de Nm 3 el 1
de enero del año 2003.
2. A partir del 1 de enero del año 2008 todos los consumidores,
independientemente de su nivel de consumo, tendrán la consideración
de cualificados.» Dos. Se modifica la disposición transitoria
decimoquinta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria decimoquinta. Distribución de gas natural.
Sobre la zona de distribución de gas natural de una concesión que, de
acuerdo con la disposición adicional sexta de la presente Ley,
hubiera devenido en autorización, no podrán concederse nuevas
autorizaciones para la construcción de instalaciones de distribución
durante un período equivalente al tiempo de vigencia de la concesión
original, con un máximo de diez años desde la entrada en vigor de la
Ley, debiendo cumplir, en este período, las empresas autorizadas, las
obligaciones de servicio público de desarrollo y extensión de las
redes, impuestas en virtud de la concesión, y salvo saturación de la
capacidad de sus instalaciones. Todo ello sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 78 de la presente Ley.»
CAPÍTULO IV
Sector Eléctrico
Artículo 5. Reducción de tarifas eléctricas de consumidores
domésticos y de precios de producción en Régimen Especial.
Uno. Con carácter excepcional, las tarifas de baja tensión 1.0, 2.0 y
2.0.N (nocturna) que aplican las empresas distribuidoras de energía
eléctrica, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-
ley, se disminuyen, en promedio global conjunto de ellas, en el 1,5
por 100 sobre las tarifas que entraron en vigor el día 1 de enero de
1999.
Dos. El término de potencia y el término de energía de las tarifas
afectadas son los siguientes:
Término de Término de Baja tensión potencia energía Te:
Tp: Ptas./Kw Ptas./Kwh y mes
1.0 Potencia hasta 770 w ... 44 9,89
2.0 General potencia no superior a 15 Kw 247 14,03 2.0. N (nocturna)
(1) Energía consumida día (punta y llano): 14,41 pesetas/Kwh de
término de energía.
Energía consumida noche (valle): 6,54 pesetas/Kwh de término de
energía
Tres. Los precios de los términos de potencia y energía para aquellas
instalaciones acogidas al régimen establecido en el Real Decreto
2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica
por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras, abastecidas
por recursos o fuentes de energía renovables, disminuyen un 0,74 por
100 adicional sobre la rebaja del 3,22 por 100 acometida en el
artículo 2.2 de Real Decreto 2821/1998, de 23 de diciembre, por el
que se establece la tarifa eléctrica para 1999.
Dichos precios son los que se establecen a continuación:
Tipo instalación Potencia instalada Ptas./Kw y mes Ptas./Kwh
Grupo A ... P<ó = 100 315 10,45
Grupo B ... P<ó = 100 625 9,21
P<ó = 15 1.604 7,27 Grupo C, D y E.. 15
100 1.508 6,78 Grupo F ... P<ó = 10 315 10,45
Cuatro. Anualmente, o cuando circunstancias especiales lo aconsejen,
previos los trámites e informes oportunos, el Gobierno, mediante Real
Decreto, procederá a la modificación de las tarifas y precios a que
se refieren los apartados anteriores del presente artículo.
Artículo 6. Consumidores cualificados de energía eléctrica.
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real
Decreto 2820/1998, de 23 de diciembre, por el que se establecen las
tarifas de acceso a las redes y, de conformidad con lo previsto en el
artículo 9.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, tendrán la consideración de consumidores cualificados de
energía eléctrica a partir del 1 de julio del año 2000, todos los
consumidores cuyos suministros se realicen a tensiones nominales
superiores a 1.000 voltios.
Dos. Se autoriza al Gobierno a modificar, mediante Real Decreto, los
límites establecidos en la presente disposición y a establecer el
calendario de liberalización para suministro con tensiones inferiores
a 1.000 voltios, si así lo recomiendan las condiciones del mercado, y
valorando, en especial, las condiciones de consumo anual y/o tensión
de suministro.
CAPÍTULO V
Sector de Telecomunicaciones
Artículo 7. Medidas de reducción de precios en los servicios de
telecomunicaciones y de fomento de competencia en telefonía móvil.
Uno. Se procederá a aplicar a «Telefónica, Sociedad Anónima», las
siguientes medidas:
a) Reducción de los precios actuales de las llamadas de fijo a móvil
en un 5,76 por 100 en horario de tarifa normal y un 12,85 por 100 en
horario de tarifa reducida, a partir del 1 de julio de 1999.
b) Reducción del 10 por 100 en la cuota de abono mensual del servicio
de líneas susceptibles de arrendamiento analógicas de banda vocal de
calidad ordinaria a 2 hilos (UIT-M1040), en el plazo de un mes desde
la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
c) Reducción del 5 por 100 en la cuota de abono mensual del servicio
de líneas susceptibles de arrendamiento digitales a 2048 Kbits/
segundo, sin estructurar, en el plazo de un mes desde la entrada en
vigor de este Real Decreto-ley.
d) Reducción del nivel máximo de la banda de precios establecida
mediante Orden del Ministerio de Fomento de 31 de julio de 1998, para
el servicio telefónico móvil automático analógico, en la cantidad que
se reducen las tarifas de interconexión de terminación en la red fija
de «Telefónica, Sociedad Anónima», como consecuencia de la aplicación
de la Orden del Ministerio de Fomento de 26 de noviembre de 1998, y
supresión del límite inferior establecido para la referida banda de
precios, a partir del 1 de julio de 1999.
Dos. Los precios del servicio telefónico fijo por llamadas
provinciales, interprovinciales e internacionales, bajarán, en los
porcentajes previstos en la Orden del Ministerio de Fomento de 18 de
marzo de 1997, para el presente ejercicio; esto es:
a) El 10 por 100 en el precio del servicio telefónico provincial.
b) El 20 por 100 en el precio del servicio telefónico
interprovincial.
c) El 12 por 100 en el precio del servicio telefónico internacional.
El calendario de aplicación de esta previsión, será el siguiente:
1.o Antes del 1 de julio, el 50 por 100 de las rebajas previstas.
2.o Antes del 1 de diciembre, el restante 50 por 100.
El régimen de descuentos actualmente vigente se adaptará a los nuevos
precios, resultantes de las reducciones indicadas.
Tres. Se faculta al Ministerio de Fomento para que determine y
publique, las cantidades resultantes de la aplicación de las rebajas
referidas en los apartados uno y dos.
Cuatro. El Ministerio de Fomento, previo informe de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, propondrá al Consejo de Ministros
la aprobación de un Real Decreto que regule un nuevo marco
regulatorio de precios máximos para «Telefónica, Sociedad Anónima»,
de carácter transitorio, basado en un modelo de límites máximos
anuales de precios.
Cinco. El Ministerio de Fomento, con arreglo a la vigente legislación
y conforme a la normativa técnica comunitaria, adoptará, con la
debida prontitud, cualesquiera medidas que fomenten un incremento de
la competencia efectiva en el mercado de la telefonía móvil o, en su
caso, propondrá su adopción en el Consejo de Ministros.
Seis. Las modificaciones que a partir de la entrada en vigor del
presente Real Decreto-ley pudieran realizarse respecto de las tarifas
y precios regulados en el presente
artículo podrán efectuarse reglamentariamente con arreglo a la
normativa específica de aplicación.
CAPÍTULO VI
Autopistas de peaje
Artículo 8. Autopistas de peaje.
Uno. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se
iniciarán los trámites de revisión de los contratos de concesión de
autopistas para rebajar las tarifas de peaje satisfechas por los
usuarios en un 7 por 100 de su importe.
Dos. La Administración General del Estado, una vez cerrado cada
ejercicio, liquidará a las sociedades concesionarias de su ámbito
competencial por la pérdida de ingresos que les suponga la bajada de
tarifas.
Tres. Asimismo, cuando el concedente sea una Comunidad Autónoma, la
Administración General del Estado podrá celebrar convenios de
colaboración con ésta a los efectos de fijar las actuaciones y
financiación necesarias para llevar a cabo la liquidación a que se
refiere el párrafo anterior. En todo caso, el abono de las cantidades
que pueda comprometer la Administración General del Estado en los
convenios se efectuará una vez cerrado cada ejercicio.
CAPÍTULO VII
Distribución de especialidades farmacéuticas de uso humano
Artículo 9. Margen de los almacenes farmacéuticos.
Uno. Se modifica el artículo 1 del Real Decreto 164/1997, de 7 de
febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a los
almacenes mayoristas por la distribución de especialidades
farmacéuticas de uso humano, que queda redactado de la siguiente
forma:
«El margen de los almacenes farmacéuticos en la distribución de
especialidades farmacéuticas de uso humano se fija en el 9,6 por 100
del precio de venta del almacén sin impuestos.»
Dos. Las modificaciones que a partir de la entrada en vigor del
presente Real Decreto-ley puedan realizarse respecto del margen de
los almacenes farmacéuticos podrán efectuarse reglamentariamente con
arreglo a la normativa específica de aplicación.
CAPÍTULO VIII
Defensa de la Competencia
Artículo 10. Modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia.
Uno. Se da nueva redacción al capítulo II del títuloI, que pasará a
decir:
«CAPÍTULO II
De las concentraciones económicas
Artículo 14. Ámbito de aplicación.
1. Todo proyecto u operación de concentración de empresas deberá ser
notificado al Servicio de Defensa de la Competencia por una o varias
de las empresas partícipes cuando:
a) Como consecuencia de la operación se adquiera o se incremente una
cuota igual o superior al 25 por 100 del mercado nacional, o de un
mercado geográfico definido dentro del mismo, de un determinado
producto o servicio, o,
b) El volumen de ventas global en España del conjunto de los
partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de
40.000 millones de pesetas, siempre que al menos dos de los
partícipes realicen individualmente en España un volumen de ventas
superior a 10.000 millones de pesetas.
Esta obligación de notificación no afecta a aquellas operaciones de
concentración que caigan dentro del ámbito de aplicación del
Reglamento (CEE) 4064/89, del Consejo, modificado por el Reglamento
(CEE) 1310/97.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior se considerarán
concentraciones económicas aquellas operaciones que supongan una
modificación estable de la estructura de control de las empresas
partícipes mediante:
a) La fusión de dos o más empresas anteriormente independientes.
b) La toma de control de la totalidad o de parte de una empresa o
empresas mediante cualquier medio o negocio jurídico.
c) La creación de una empresa en común y, en general, la adquisición
del control conjunto sobre una empresa, cuando ésta desempeñe con
carácter permanente las funciones de una entidad económica
independiente y no tenga por objeto o efecto fundamental coordinar el
comportamiento competitivo de empresas que continúen siendo
independientes.
Artículo 15. Notificación de operaciones de concentración.
1. La notificación de las operaciones de concentración que entren en
el ámbito de aplicación del artículo 14 de la presente Ley deberá
presentarse en el Servicio de Defensa de la Competencia previamente a
la realización de la operación o hasta un mes después de la fecha de
la conclusión del acuerdo de concentración.
La notificación previa no implicará la suspensión de la ejecución de
la operación antes de su autorización expresa o tácita, aunque en
todo caso dicha operación quedará sujeta a lo dispuesto en el
artículo 17.
2. El hecho de la notificación será público.
3. Se determinará reglamentariamente la forma y contenido de la
notificación en la cual constarán, en todo
caso, los datos necesarios para poder apreciar la naturaleza
y efectos de la operación.
4. Con carácter previo a la presentación de la notificación podrá
formularse consulta al Servicio sobre si una determinada operación
supera los umbrales mínimos de notificación obligatoria previstos en
el apartado 1 del artículo 14 de esta Ley. El plazo de un mes
previsto en el apartado 1 de este artículo quedará suspendido hasta
que las partes reciban la contestación a su consulta.
5. La notificación de las operaciones de adquisición de acciones
admitidas a negociación en una bolsa de valores cuando, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/1988, del Mercado de
Valores, sea preceptiva la realización de una oferta pública de
adquisición, será objeto de procedimiento específico determinado
reglamentariamente.
Artículo 15 bis. Remisión de expedientes al Tribunal y autorización
tácita.
1. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Servicio de
Defensa de la Competencia, remitirá al Tribunal de Defensa de la
Competencia los expedientes de aquellos proyectos u operaciones de
concentración notificados por los interesados que considere pueden
obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el
mercado, para que aquél, previa audiencia, en su caso, de los
interesados dictamine al respecto en el plazo de tres meses.
2. Se entenderá que la Administración no se opone a la operación si
transcurrido un mes desde la notificación al Servicio, no se hubiera
remitido la misma al Tribunal.
3. El Servicio notificará a los interesados la fecha en que fueren
remitidas las actuaciones al Tribunal de Defensa de la Competencia.
4. En el caso de que un proyecto u operación de concentración entre
empresas que supera los umbrales establecidos en el artículo 14 de la
presente Ley no hubiese sido notificado al Servicio, éste, de oficio,
podrá requerir a las empresas para que efectúen la correspondiente
notificación en un plazo no superior a veinte días a contar desde la
recepción del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber sido
presentada la notificación, el Director del Servicio, oídas las
partes, podrá imponer la sanción prevista en el apartado 2 del
artículo 18 de esta Ley.
No se beneficiarán de la posibilidad de una autorización tácita
aquellas operaciones notificadas a requerimiento del Servicio.
5. En su caso, podrán entenderse comprendidas dentro de la operación
determinadas restricciones a la competencia accesorias, directamente
vinculadas a la operación y necesarias para su realización.
6. Cuando la operación analizada no reúna las condiciones
establecidas en el artículo 14 de esta Ley, el Director del Servicio
resolverá sobre si la operación debe ser tratada como un acuerdo de
empresas con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de esta Ley y
sujeto, por tanto, al procedimiento previsto en el artículo 38 de la
misma, en cuyo caso, no podrá beneficiarse de la autorización tácita.
Artículo 15 ter. Terminación convencional en expedientes de
concentración.
1. Cuando de una operación de concentración, que no suponga la
creación o el reforzamiento de una posición de dominio que pueda
dificultar el desarrollo de la competencia en un mercado, puedan
derivarse obstáculos a la competencia fácilmente subsanables, el
Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Servicio de
Defensa de la Competencia, podrá instar a las partes a presentar
compromisos o modificaciones de la operación, la cual no se
beneficiará del supuesto de autorización tácita. Las partes deberán
contestar en el plazo de un mes a contar desde el momento en que sean
instadas a la presentación de compromisos o modificaciones de la
operación.
2. A la vista de los compromisos presentados y previo informe del
Servicio de Defensa de la Competencia, el Ministro de Economía y
Hacienda podrá resolver:
a) Autorizar la operación si los compromisos son considerados
suficientes.
b) En caso contrario, remitir el expediente al Tribunal.
Artículo 16. Informe del Tribunal de Defensa de la Competencia.
1. Una vez remitido el expediente al Tribunal de Defensa de la
Competencia, éste deberá emitir su dictamen sobre la operación antes
de tres meses. La apreciación de si un proyecto u operación de
concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia
efectiva en el mercado se basará en un análisis de sus efectos
restrictivos, previsibles o constatados, atendiendo principalmente a
las siguientes circunstancias:
a) Delimitación del mercado relevante.
b) Su estructura.
c) Las posibilidades de elección de los proveedores, distribuidores y
consumidores o usuarios.
d) El poder económico y financiero de las empresas.
e) La evolución de la oferta y la demanda.
f) La competencia exterior.
El Tribunal podrá considerar, asimismo, la contribución que la
concentración pueda aportar a la mejora de los sistemas de producción
o comercialización, al fomento del progreso técnico o económico, a la
competitividad internacional de la industria nacional o a los
intereses de los consumidores o usuarios y si esta aportación es
suficiente para compensar los efectos restrictivos sobre la
competencia.
2. En los casos de empresas en participación se analizarán
especialmente los posibles efectos restrictivos de la competencia
derivados de la presencia de la empresa participada y de las empresas
matrices en un mismo mercado o en mercados ascendentes, descendentes
3. El informe del Tribunal será público una vez que el Consejo de
Ministros adopte su decisión sobre la operación.
Artículo 17. Competencia del Gobierno.
1. El Tribunal de Defensa de la Competencia remitirá su dictamen al
Ministro de Economía y Hacienda para que lo eleve al Gobierno, que en
el plazo máximo de tres meses podrá decidir:
a) No oponerse a la operación de concentración.
b) Subordinar su aprobación a la observancia de condiciones que
aporten al progreso económico y social una contribución suficiente
para compensar los efectos restrictivos sobre la competencia.
c) Declararla improcedente, estando facultado para:
1. Ordenar que no se proceda a la misma, en caso de que no se hubiera
iniciado.
2. Ordenar las medidas apropiadas para el establecimiento de una
competencia efectiva, incluida la desconcentración.
Si transcurrido el plazo de tres meses desde que se reciba el
dictamen del Tribunal o desde que finalice el plazo previsto para que
éste emita su dictamen, el Consejo de Ministros no hubiere adoptado
su decisión, la operación se entenderá tácitamente autorizada.
Artículo 18. Multas por incumplimiento.
1. La falta de cumplimiento del deber de notificación será sancionada
por el Director del Servicio de Defensa de la Competencia con multa
de hasta 5.000.000 de pesetas.
2. El Director del Servicio, independientemente de lo previsto en el
apartado anterior, impondrá una sanción de hasta 2.000.000 de pesetas
por día de retraso en la notificación cuando ésta haya sido requerida
por el Servicio de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del
artículo 15 bis.
3. El Servicio de Defensa de la Competencia vigilará la ejecución y
el cumplimiento de los acuerdos de Consejo de Ministros. De no
cumplirse lo ordenado en aplicación del artículo 17, el Gobierno, sin
perjuicio de la aplicación de las medidas de ejecución previstas en
el ordenamiento jurídico, impondrá a cada una de las empresas
afectadas una multa de hasta el 10 por 100 de su respectivo volumen
de ventas en España en el ejercicio en que se hubiera producido la
operación de concentración.»
Dos. Se modifica el artículo 31, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 31. Funciones.
Son funciones del Servicio de Defensa de la Competencia:
a) Instruir los expedientes por conductas incluidas en esta Ley.
b) Vigilar la ejecución y cumplimiento de las resoluciones que se
adopten en aplicación de esta Ley.
c) Llevar el Registro de Defensa de la Competencia.
d) Las de estudio e investigación de los sectores económicos,
analizando la situación y grado de competencia de cada uno de ellos,
así como la de posible existencia de prácticas restrictivas de la
competencia. Como consecuencia de los estudios e investigaciones
efectuadas podrá proponer la adopción de medidas conducentes a la
remoción de los obstáculos en que se ampare la restricción.
e) Las de información, asesoramiento y propuesta en materia de
acuerdos y prácticas restrictivas, concentración y asociación de
Empresas, grado de competencia en el mercado interior y exterior en
relación con el mercado nacional, y sobre las demás cuestiones
relativas a la defensa de la competencia.
f) Las de cooperación, en materias de competencia, con organismos
extranjeros e instituciones internacionales.
g) Llevar a cabo las funciones de colaboración entre la
Administración española y la Comisión Europea en la aplicación en
España de las reglas comunitarias de la competencia. Estas funciones
se realizarán en coordinación con los Departamentos sectoriales
competentes de la Administración Pública.
h) Ejercitar las competencias que le atribuyen los artículos 15 al 18
de esta Ley, en materia de control de concentraciones.»
Tres. Se adiciona un nuevo artículo 31 bis, con la siguiente
redacción:
«Artículo 31 bis. Funciones del Director del Servicio de Defensa de
la Competencia.
1. Corresponde al Director del Servicio de Defensa de la Competencia:
a) Proponer al Gobierno las directrices de política de defensa de la
competencia en el marco de la política económica de aquél.
b) Proponer al Gobierno, la adopción de resoluciones generales para
otorgar exenciones por categorías de acuerdos.
c) Aprobar un programa anual de evaluación de las consecuencias de la
aplicación de las reglas de competencia que permita orientar la
dedicación de medios, la evolución de la doctrina y los remedios
adoptados.
d) Representar al Servicio de Defensa de la Competencia.
e) Dar publicidad en el 'Boletín Oficial del Estado' a las
resoluciones a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.
f) Decidir sobre la conveniencia de instar la aplicación de lo
previsto en el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento Comunitario
de Control de Concentraciones.
g) Ejercitar las competencias que le atribuyen los artículos 15 al 18
de esta Ley.
2. El Director del Servicio de Defensa de la Competencia ostenta la
jefatura del mismo, pudiendo ejercer todas las competencias que la
presente Ley atribuye al Servicio.»
Cuatro. Se añade un segundo párrafo a la disposición Final con la
siguiente redacción:
«Igualmente se autoriza al Gobierno para modificar mediante Real
Decreto los umbrales fijados en el artículo 14.1 de esta Ley.»
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Tarifas de gas natural, gases manufacturados por canalización
y precios de gases licuados del petróleo envasado.
El Ministro de Industria y Energía, en un plazo no superior a un mes
desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, mediante
Orden, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para la
actualización de las tarifas de venta de gas natural, gases
manufacturados por canalización para los consumidores finales y
precios de gases licuados del petróleo envasados. Esta actualización
tendrá por objeto la revisión a la baja de parámetros no vinculados a
cotizaciones internacionales de crudo y productos petrolíferos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa
de la Competencia.
Lo dispuesto en el capítulo VIII de este Real Decretoley será
aplicable a las operaciones de concentración que se realicen a partir
de su entrada en vigor.
En lo que no se oponga a los preceptos de la Ley de Defensa de la
Competencia, modificados en el presente Real Decreto-ley, los
procedimientos que se inicien como consecuencia de las notificaciones
obligatorias previstas en aquéllos se regirán por el Real Decreto
1080/1992, de 11 de septiembre, sobre procedimiento a seguir por los
órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas y
forma y contenido de su notificación voluntaria.
Segunda.
A la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, las existencias
de especialidades farmacéuticas que se encuentren en los almacenes
mayoristas y oficinas de farmacia, así como las que les suministren
los laboratorios farmacéuticos con precios calculados con los
antiguos márgenes podrán ser vendidas o dispensadas a dichos precios
hasta el día 30 de abril de 1999.
Apartir del día 1 de mayo de 1999, los suministros de los almacenes
se ajustarán a lo establecido en este Real Decreto-ley.
Tercera.
A partir del 1 de mayo de 1999, los laboratorios sólo suministrarán
especialidades farmacéuticas en las que
figure el precio calculado de acuerdo con los nuevos márgenes, bien
con nuevos cartonajes o bien reetiquetando los actuales con etiquetas
adhesivas.
Para identificar que el precio de venta al público está calculado en
función del nuevo margen, al lado del precio deberán figurar las
siglas M.R.
El etiquetado sólo se efectuará por el laboratorio preparador en sus
instalaciones centrales.
Cuarta.
A partir del día 1 de mayo de 1999, el precio de venta al público de
las especialidades farmacéuticas será el que figure con las siglas M.
R. a que se refiere la disposición transitoria anterior o bien el que
resulte de realizar sobre el antiguo precio la minoración
correspondiente.
La facturación de las recetas de especialidades farmacéuticas a cargo
del Sistema Nacional de Salud, cerrada hasta el día 31 de mayo de
1999, se liquidará con los antiguos precios. Las facturaciones
cerradas a partir de 1 de junio de 1999, se liquidarán con los nuevos
precios.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
Se deroga el artículo 5 del Real Decreto 2821/1998, de 23 de
diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1999.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo
dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Uno. Al amparo de los artículos 149.1.6.a y 149.1.8.a de la
Constitución tiene el carácter de legislación de aplicación general
la modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero,
reguladora de los Colegios Profesionales, contenida en el
artículo 1 del presente Real Decreto-ley.
Dos. Al amparo de los artículos 149.1.6.a y 149.1.8.a de la
Constitución tiene el carácter de legislación de aplicación general
la modificación de los Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989, de 17
de noviembre, el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, y el Decreto de 15
de diciembre de 1950, en materia de aranceles, contenida en el
artículo 2 del presente Real Decreto-ley.
Tres. Al amparo de los artículos 149.1.6.a, 149.1.7.a
y 149.1.20.a de la Constitución tiene el carácter de legislación de
aplicación general la modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio,
de Navegación Aérea, contenida en el artículo 3 de este Real Decreto-
ley.
Cuatro. Al amparo del artículo 149.1.13.a y 149.1.25.a de la
Constitución tienen el carácter de legislación de aplicación general
lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 del presente Real Decreto-ley.
Cinco. Al amparo del artículo 149.1.21.a de la Constitución tiene el
carácter de legislación de aplicación general lo dispuesto en el
artículo 7 del presente Real Decreto-ley.
Seis. Al amparo del artículo 149.1.14.a de la Constitución tiene el
carácter de legislación de aplicación general lo dispuesto en el
artículo 8 del presente Real Decreto-ley.
Siete. Al amparo de los artículos 149.1.13.a y 149.1.16.a de la
Constitución tiene el carácter de legislación de aplicación general
lo dispuesto en el artículo 9 del presente Real Decreto-ley.
Ocho. Al amparo de los artículos 149.1.6.a y 149.1.13.a de la
Constitución tiene el carácter de legislación de aplicación general
la modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia, contenida en el artículo 10 de este Real Decreto-ley.
Segunda.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de abril de 1999.
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Comisión de Asuntos Exteriores
161/001515
La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 28 de abril
de 1999, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de
Ley sobre violación de los derechos humanos en Argelia (publicada en
el «BOCG.
Sección Cortes Generales», serie D, núm. 421, de 3 de mayo de 1999,
núm. expte. 161/1515), presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Continuar reiterando, en el marco de la relación bilateral con
Argelia, a las autoridades de ese país la necesidad de apertura y
transparencia en materia de derechos humanos y de colaboración a este
efecto con la Comunidad Internacional.
2. Realizar las gestiones oportunas para señalar al Gobierno argelino
la conveniencia de hacer uso de los mecanismos de protección de los
derechos humanos como los Relatores especiales, Relatores temáticos y
los Grupos de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones
Unidas.»
Adicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 193 y ss. del Reglamento de la Cámara,
tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley, del Grupo Socialista del Congreso, sobre Derechos Humanos en
Argelia (161/001515).
Enmienda
De modificación.
El texto quedará redactado de la siguiente forma:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el marco de
la relación bilateral con Argelia, continúe reiterando a las
autoridades de este país la necesidad de apertura y transparencia en
materia de derechos humanos, y de colaboración a este efecto con la
Comunidad Internacional a través, principalmente, de los mecanismos
arbitrados por las Naciones Unidas.»
Justificación
Mejora técnica.
Madrid, 26 de abril de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Comisión de Justicia e Interior
161/001553
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley relativa a la cesión a los municipios de
Agullana, Castell dAro, Colera, La Vall den Bas, Sant Joan les
Fonts, Santa Coloma de Farners, Tossa i Vidreres, de la titularidad
de los edificios de los antiguos cuarteles de la Guardia Civil.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de
Justicia e Interior. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y
al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
cesión a los municipios de Agullana, Castell dAro, Colera, La Vall
den Bas, Sant Joan les Fonts, Santa Coloma de Farners, Tossa i
Vidreres, de la titularidad de los edificios de los antiguos
cuarteles de la Guardia Civil, para su debate en la Comisión de
Justicia e Interior.
Motivación
Como consecuencia del despliegue de la Policía Autonómica -Mossos
dEsquadra- en las comarcas de Girona, en los últimos dos años han
sido inutilizados un buen número de edificios que acogían los
correspondientes destacamentos de la Guardia Civil.
En algunos casos la titularidad de los edificios había sido siempre
municipal, ya que los ayuntamientos habían cedido en su momento
espacios o edificios para instalar las dependencias de la Guardia
Civil. En estos casos la recuperación de los locales ha sido
inmediata para que los ayuntamientos dispongan de los mismos para los
usos que estimen más convenientes.
En los casos en los que los cuarteles fueron construidos en terrenos
donados o cedidos por las administraciones locales, la titularidad
bajo unas u otras condiciones es formalmente del Estado.
Algunos ayuntamientos han manifestado su interés en recuperar la
titularidad de dichos equipamientos para destinarlos a usos cívicos,
culturales o de servicios. Así lo han
hecho los ayuntamientos de Agullana, Castell dAro, Colera, La Vall
den Bas, Sant Joan les Fonts, Santa Coloma de Farners, Tossa y
Vidreres.
Si se analizan los documentos que en su momento avalaron las
donaciones o cesiones realizadas se observa la existencia de gran
diversidad de condiciones a partir de las cuales se podría iniciar en
cada caso un complejo proceso para conseguir la reversión de la
titularidad a los ayuntamientos.
No parece conveniente que la administración central y los municipios
afectados deban, a partir de aquí, enzarzarse en una pugna específica
para cada situación con el fin de resolver la titularidad de dichos
equipamientos.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la
siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Proceder a la reversión de la titularidad de los edificios de la
Guardia Civil que han sido cerrados con motivo del despliegue de los
Mossos dEsquadra, en la circunscripción de Girona, previa solicitud
de los ayuntamientos afectados y con el compromiso por parte de las
administraciones locales de destinarlos a equipamientos públicos
culturales, cívicos o de servicios.
2. Iniciar los trámites para la reversión a los siguientes
municipios, que ya la han solicitado: Agullana, Castell dAro,
Colera, La Vall den Bas, Sant Joan les Fonts, Santa Coloma de
Farners, Tossa i Vidreres.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 1999.-
Montserrat Palma i Muñoz, Diputada.-Luis Martínez Noval, Portavoz del
Grupo Socialista del Congreso.
Comisión de Defensa
161/001549
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley sobre cesión a la Comunidad Autónoma de Galicia
de los centros educativos no universitarios dependientes del
Ministerio de Defensa, incluido el colegio «Almirante Juan de Lángara
y Huarte».
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de
Defensa. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo
proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Socialista del Congreso, por medio de don Bonifacio
Borreiros Fernández, diputado por A Coruña, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de Defensa:
Motivación
Durante el año 1998 el Ministerio de Defensa acordó convenios de
cesión de Centros de Enseñanza no Universitaria con las Comunidades
Autónomas de Cataluña, Valencia, Illes Balears y Canarias, todos bajo
la previsión del acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de
1998.
En Galicia existen cinco centros educativos de tal tipo [Instituto
Saturnino Montojo, Colegios Isaac Peral, Virgen del Mar, Juan de
Lángara (Ferrol) y Nuestra Señora del Carmen (Marín)] y pese a
anuncios repetidos, no se han alcanzado acuerdos de avance
significativo. Una vez transcurrido con creces el primer trimestre
del actual curso académico, nos parece oportuno retomar tal materia
en sede parlamentaria, y proponemos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Terminar las negociaciones con el gobierno de la Comunidad
Autónoma de Galicia y hacer realidad el convenio de colaboración para
la cesión a dicha Comunidad de todos los Centros Educativos no
universitarios dependientes del Ministerio de Defensa.
2. Incluir en dicha cesión el Colegio 'Almirante Juan de Lángara y
Huarte' solucionando con la ABHOA su interés de tipo inmobiliario,
toda vez que en Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo, figura el
Ministerio de Defensa como propietario y la dependencia de dicho
Centro en cuanto a funcionalidad, equipamiento, mantenimiento y
personal no docente es propia del citado Ministerio.»
Palacio del Congreso, 21 de abril de 1999.-Bonifacio Borreiros
Fernández, Diputado.-María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz
del Grupo Socialista del Congreso.
Comisión de Educación y Cultura
161/001543
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Proposición no de Ley relativa a la adopción de las medidas oportunas
para que se matricule a todo el alumnado inmigrante con el
reconocimiento de todos sus derechos y para que reciban el título o
certificado oficial al terminar sus estudios.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de
Educación y cultura. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y
al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE
LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo previsto en el Reglamento de la Cámara, se presenta
la siguiente Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de
Educación y Cultura.
En el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de
julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, en
el Capítulo Preliminar, sección 1, artículo 1 (derechos y libertades)
en su apartado 2 dice: «Asimismo, los extranjeros son iguales a los
españoles ante la ley en función de lo dispuesto por ésta y los
Tratados Internacionales suscritos por España, en especial al Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de
1966.
En la sección 11 (derechos subjetivos), en el artículo 2 (derechos
subjetivos de las personas) dice:
«1. Los extranjeros tiene plenamente garantizados en el territorio
español, en igualdad de condiciones que los españoles, los derechos
que son inherentes a las personas.
2. Los extranjeros tienen derecho a la educación en las mismas
condiciones que los españoles.»
En la sección IV (menores extranjeros) en el artículo 12 dice: «Los
extranjeros que se hallen en territorio español serán tratados
conforme a lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre
los Derechos del Niño de 1989, ratificada por España en 1990, y
tendrán derecho a la educación conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, sobre Ordenación General del
Sistema Educativo, así como la asistencia
sanitaria y a las demás prestaciones sociales, conforme a lo
dispuesto en la mencionada Convención», y en el artículo 10.3 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, que dice: «Los menores extranjeros que se encuentren en España
tienen derecho a la educación. Tienen derecho a la asistencia
sanitaria y a los demás servicios públicos los menores extranjeros
que se hallen en situación de riesgo o bajo la tutela o guarda de la
Administración pública competente, aún cuando no residieran
legalmente en España».
En la actualidad, a pesar de todo lo expuesto anteriormente, se está
dando una verdadera disociación entre la realidad y la teoría. Se
admite a todos los alumnos en los centros escolares sin exigirles
ningún papel, pero no se les entrega un título oficial sin el
certificado de residencia legal. Lo que supone una discriminación
hacia el menor por la situación meramente administrativa de sus
padres.
Por todo ello se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que tome las medidas
oportunas y efectúe las modificaciones legislativas oportunas, si
fuese necesario, para:
- Que se matricule a todo el alumnado inmigrante con el
reconocimiento de todos sus derechos.
- Que los niños y niñas inmigrantes reciban el título o certificado
oficial al terminar sus estudios, tal y como se contempla en la
LOGSE, con independencia absoluta de la legalidad o no de su
residencia en España.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 1999.-Inés
Sabanés Nadal, Diputada.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
161/001546
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a la
realización de emisiones monolingües de sellos de correos en lengua
castellana, catalana, gallega y en euskera.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no deLey, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer
su conocimiento por la Comisión de Educación y Cultura. Asimismo, dar
traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en
el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta, para su discusión ante la Comisión de Educación y Cultura,
una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a la
realización de emisiones monolingües de sellos de correos en lengua
castellana, catalana, gallega y en euskera.
PROPOSICIÓN NO DE LEY POR LA QUE SE INSTAAL GOBIERNO A LA REALIZACIÓN
DE EMISIONES MONOLINGÜES DE SELLOS DE CORREOS EN LENGUA CASTELLANA,
CATALANA, GALLEGAY EN EUSKERA
Exposición de motivos
Dado el carácter identificador del Estado español como un Estado
plurinacional, plurilingüe y, por ende, pluricultural, carácter
reconocido, a su vez, por la misma Constitución, y transcurridos ya
veinte años de la promulgación de ésta, es necesario iniciar una
nueva etapa de difusión, promoción y reconocimiento en España y fuera
de ella de aquella realidad plurilingüe, cuya asunción ejemplar debe
formar parte de la actividad y formas institucionales del propio
Gobierno del Estado.
Los sellos de correos, al igual que la moneda, son una diáfana y
universal imagen identificadora del Estado que los emite, ésta es
razón suficiente para que el Gobierno adopte, en este ámbito, una
actitud nueva y moderna de identificación plural de la cultura,
consistente en realizar emisiones diversas monolingües de sellos de
correos en lengua castellana, catalana, gallega y en euskera que
muestren la realidad plurilingüe del Estado.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar emisiones
diversas monolingües de sellos de correos en lengua castellana,
catalana, gallega y en euskera.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 1999.-Josep
López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).
161/001550
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley para prohibir que vídeos antiabortistas sean
difundidos en centros públicos.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de
Educación y Cultura. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno
y al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para prohibir
que vídeos antiabortistas sean difundidos en centros públicos, para
su debate en la Comisión de Educación y Cultura.
Motivación
En el pasado curso 97/98 alumnos de 14 años del centro público de
Mocejón en Toledo tuvieron que soportar la proyección, durante la
clase de Religión de un vídeo titulado «El grito silencioso», en el
que se mostraba un aborto real que incluía imágenes impactantes de
fetos sanguinolentos despedazados.
La proyección de este vídeo ha producido la denuncia de los padres al
considerar que tales imágenes atentan gravemente contra la
sensibilidad de sus hijos e hijas adolescentes.
Por su parte, la Plataforma Estatal por una Escuela Pública de
Calidad, integrada por CEAPA, CC.OO., UGT, STES, CGT, MRPs y el
Sindicato de Estudiantes, ha anunciado recientemente su disposición a
acudir a los tribunales para que éstos dictaminen la legalidad o no
del uso de vídeos antiabortistas en clase de Religión.
En un Estado laico resulta intolerable que en el ámbito de la escuela
pública se permita la intromisión de ideologías que condenan y
criminalizan decisiones, siempre dolorosas y difíciles para quienes
las adoptan, permitidas en nuestro Estado de derecho.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista se presenta la
siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas
necesarias para evitar que vídeos antiabortistas sean difundidos en
centros públicos.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1999.-
Clementina Díez de Baldeón García, Diputada.- María Teresa Fernández
de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del
Congreso.
Comisión de Economía, Comercio y Hacienda
161/001551
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a la adopción
de medidas incluidas fiscales, que compensen a las empresas del
municipio de Sanlúcar de los efectos de la catástrofe de Aznalcóllar.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de
Economía, Comercio y Hacienda. Asimismo, dar traslado del acuerdo al
Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE
LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo
establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley.
Exposición de motivos
Dentro de poco va a hacer un año que la rotura de la balsa de Boliden
ocasionó cuantiosos daños en los municipios del entorno de Doñana. El
municipio de Sanlúcar en la desembocadura de Guadalquivir ha vivido
siempre de sus recursos turísticos y pesqueros. Tras la rotura de la
balsa se planteó un Plan de Excelencia que no ha llegado a plantearse
ni siquiera en el Consejo de Ministros. En su lugar, se plantea un
Plan de Dinamización claramente insuficiente para paliar dichos
efectos. Hasta la fecha, la Administración Central no ha aportado
nada al municipio de Sanlúcar ante una catástrofe que claramente
desborda las posibilidades de recuperación de cualquier municipio.
En consecuencia con lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista
presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate y
votación.
Proposición no de Ley
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
«Que por parte del Ministerio de Economía y Hacienda y a cargo del
programa que corresponda se pongan en marcha con carácter inmediato
medidas de todo tipo, incluidas fiscales, que compensen a las
empresas del municipio de Sanlúcar de los efectos de la catástrofe de
Aznalcóllar. Asimismo se insta a dicho Ministerio al incremento
sustancial del presupuesto para el paquete de medidas siempre
anunciadas y a estas alturas todavía no impulsadas ni aplicadas.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1999.-Carmen
Romero López, Diputada.-María Teresa Fernández de la Vega Sanz,
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.
Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca
161/001541
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley relativa al número de hectáreas regables
incluidas en el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008 para la
provincia de León.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de
Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su
conocimiento por la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente
y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa al
número de hectáreas regables incluidas en el Plan Nacional de
Regadíos Horizonte 2008 para la provincia de León, para su debate en
la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Motivación
La agricultura constituye un pilar básico del desarrollo económico de
la provincia de León. Su importancia histórica es innegable, a lo que
hay que añadir el papel decisivo que juega a la hora de fijar la
población al territorio.
El desarrollo de la agricultura de regadío ha sido importantísimo en
la provincia de León, siendo especialmente relevantes los regadíos
vinculados al embalse de Riaño, el desarrollo de los regadíos a él
vinculados, y en especial los regadíos de Payuelos son una necesidad
urgentísima ya que afectan a 27 municipios de la provincia de León.
Es por esta razón que las escasas previsiones del actual borrador del
Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008, en el que se contemplan
sólo 7.500 Ha de regadío, son claramente insuficientes como vienen
haciendo saber tanto las comunidades de regantes como los
Ayuntamientos de la zona, estimándose que la superficie regable debe
incrementarse en la provincia de León hasta las 50.000 Ha.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la
siguiente:
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para que contemple en el Plan Nacional de
Regadíos Horizonte 2008 una superficie regable de 50.000 Ha en la
provincia de León.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 1999.-José Luis
Rodríguez Zapatero, Diputado. María Teresa Fernández de la Vega Sanz,
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.
161/001544
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas acerca de las
importaciones de ajos de países extracomunitarios.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de
Agricultura, Ganadería y Pesca. Asimismo, dar traslado del acuerdo al
Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE
LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida formula la siguiente
Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
El cultivo y comercio del ajo tiene en determinadas zonas y regiones
de España y, en especial en las Comunidades de Andalucía, Castilla-La
Mancha, Castilla-León y Madrid una considerable importancia social y
económica, como impulsor de empleo y creador de riqueza.
Los sistemas de protección en frontera del sector, establecidos por
la UE y de aplicación para las importaciones de ajos procedentes de
países extracomunitarios y, especialmente, para aquellos originarios
de China, no han conseguido evitar las graves perturbaciones que
sigue padeciendo el sector comunitario, sometido continuamente a las
numerosas demandas de importación a precios de entrada un tercio
inferiores a los de la producción comunitaria y a las operaciones
triangulares realizadas a través de países sin producción de ajos,
con las que se burla la reglamentación vigente y que han propiciado
que 1998 sea el año récord de importaciones a la UE (55.270 Tm), y
que el conjunto del sector viva sumido en la peor situación de crisis
de su historia.
Distintas instancias y organismos comunitarios (Comisión de
Agricultura del Parlamento Europeo, Dirección General VI-Agricultura
de la Comisión,
COPA-COGECA, etc) han acogido favorablemente las propuestas
formuladas por el Comité Europeo del Ajo, encaminadas a sustituir las
actuales medidas de salvaguardia por un contingente comercial global
máximo de importación, que respete las corrientes tradicionales de
importación de ajos a la UE y por el establecimiento de un arancel
disuasorio aplicable a aquellas cantidades que superen el contingente
autorizado.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1.o Iniciar con carácter urgente negociaciones en el ámbito de la UE,
que permitan la sustitución de la cláusula de salvaguardia por un
sistema de contingente global máximo de 33.600 Tm y arancel
disuasorio aplicable a las importaciones de ajos de países
extracomunitarios, cuya garantía sea equiparable a los costes de
producción y puesta en mercado de la producción comunitaria.
2.o Incrementar y extremar las medidas de control en frontera de
carácter comercial y fitosanitario, particularmente, aquellas que
garanticen la correcta clasificación arancelaria de las importaciones
de ajos y vigilen el cumplimiento de las disposiciones referentes a
normalización, etiquetado y origen, ausencia de plagas y gérmenes
nocivos, LMR, etc., que eviten invasiones de producto como las
acaecidas durante 1998.
3.o Informar periódicamente al sector del ajo de España de la marcha
de las negociaciones y de la evolución de las importaciones.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 1999.-José Luis
Centella Gómez, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
161/001552
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición no de Ley relativa a criterios para la distribución del
incremento de la cuota láctea entre las distintas Comunidades
Autónomas.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de
Agricultura,
Ganadería y Pesca. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y
al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado don Guillerme
Vázquez Vázquez (BNG), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193
y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Comisión.
Exposición de motivos
En la pasada cumbre de Berlín, se estableció, entre otras cuestiones,
un nuevo reparto de cuotas lácteas a nivel europeo.
Al Estado español se le concedió un incremento de 550.000 Tm en dos
fases, la primera de 350.000 Tm en el próximo año 2000. Este
incremento de la cuota láctea, debe ahora ser distribuido entre las
diferentes CC.AA. del Estado; después de un proceso de negociación
con el Gobierno.
Es una realidad constatable que la insuficiencia de cuota disponible
supuso en los años pasados un problema de primer orden para el sector
lácteo, sobre todo de aquellas comunidades como Galicia, con
vocación, posibilidades y dependencia de este sector, que sufrieron
como consecuencia de este corsé impuesto a su capacidad de producir,
a la desaparición de un gran número de explotaciones; la pérdida de
empleo, la imposibilidad de alcanzar, en un número importante, el
nivel medio europeo de cuota por explotación a producir, para
sobrevivir, por encima de la cuota disponible con los consiguientes
problemas, entre ellos el de la aplicación de la supertasa.
Las 550.000 Tm de incremento concedido por la UE al Estado español,
van a resultar insuficientes para dar satisfacción a las necesidades
existentes. Se hace pues necesario que el Gobierno fije y tenga
presente criterios a la hora de redistribuir esta cuota, que
contemplen el peso económico y social del sector lácteo, en las
distintas CC.AA., criterios que, en lo posible, contribuyan a
fomentar el equilibrio territorial.
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a establecer para la
distribución del incremento de cuota de 550.000 Tm, entre las
distintas CC.AA., los siguientes criterios:
1. La consolidación de la producción real actual de las distintas CC.
AA., teniendo en cuenta para ello la media de producción real de las
tres últimas campañas.
2. El número de explotaciones lácteas, y el número de ocupados en el
sector de cada Comunidad Autónoma.
3. Peso de la producción de leche de la respectiva Comunidad Autónoma
en el conjunto del Estado y en la economía de la propia Comunidad
Autónoma.
4. La difícil reorientación productiva del sector lácteo hacia otras
actividades económicas alternativas, en las respectivas CC.AA.»
Madrid, 29 de abril de 1999.-Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado.-
Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz adjunto del Grupo
Parlamentario Mixto.
161/001554
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley sobre la protección de la singularidad de
producción del ajo en España.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de
Agricultura, Ganadería y Pesca. Asimismo, dar traslado del acuerdo al
Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE
LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
protección de la singularidad de producción del ajo en España, para
su debate en la Comisión de Agricultura.
Motivación
La importancia y especificidad que el cultivo del ajo tiene en
determinadas comarcas españolas obliga a
actualizar la actual norma comunitaria, en aquellos aspectos que
salvaguardan esta clase de producciones.
Por otro lado, los acuerdos vigentes firmados por la Unión Europa y
la Organización Mundial del Comercio protegen, en general, las
importaciones de terceros países, en la forma y tiempos previstos por
los acuerdos comerciales vigentes entre la Unión Europea y cada uno
de ellos.
No se trata con la presente Proposición no de Ley de violentar la
naturaleza básica de estos acuerdos, sino tan sólo el contemplar de
una manera específica y excepcional la singularidad que el ajo tiene
para determinadas comarcas españolas productoras del mismo.
Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la
siguiente
Proposición no de Ley
«1. Iniciar con carácter urgente negociaciones en el ámbito de la UE,
que permitan la sustitución de la cláusula de salvaguardia por un
sistema de contingente global máximo de 33.600 Tm y arancel
disuasorio aplicable a las importaciones de ajos de países
extracomunitarios, cuya cuantía sea equiparable a los costes de
producción y puesta en mercado de la producción comunitaria.
2. Incrementar y extremar las medidas de control en frontera de
carácter comercial y fitosanitario, particularmente, aquellas que
garanticen la correcta clasificación arancelaria de las importaciones
de ajos y vigilen el cumplimiento de las disposiciones referentes a
normalización, etiquetado y origen, ausencia de plagas y gérmenes
nocivos, LMR, etc., que eviten invasiones de producto como las
acaecidas durante 1998.
3. Informar periódicamente al sector del ajo en España de la marcha
de las negociaciones y de la evolución de las importaciones.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 1999.-María
Ángeles Ballesteros Belinchón, Diputada.-Luis Martínez Noval,
Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.
Comisión de Industria, Energía y Turismo
161/001545
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Proposición no de Ley sobre la necesidad de mantener los actuales
centros de control que la compañía Red Eléctrica de España, S. A.
(REE) posee en el Estado español.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de
Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su
conocimiento por la Comisión de Industria, Energía y Turismo.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente
y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los
Diputados, se formula la siguiente Proposición no de Ley sobre la
necesidad de mantener los actuales centros de control que la compañía
Red Eléctrica de España, S. A. (REE) posee en el Estado español, para
su debate en la Comisión de Industria y Energía.
Red Eléctrica de España, S. A. (REE) es la empresa propietaria de la
mayor parte de la red de transporte de energía eléctrica del Estado
español. Las actividades principales que realiza son el transporte de
energía eléctrica, la operación del sistema y la gestión de las
interconexiones internacionales.
Actualmente esta compañía es pública, ostentando la condición de
accionista mayoritario la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales (SEPI), que cuenta con un porcentaje de participación en
el capital social del 60%. El resto del capital (40%) se distribuye a
partes iguales (un 10% cada una) entre las sociedades eléctricas
privadas (Endesa, Hidrocantábrico, Iberdrola y Unión Fenosa).
Para realizar la operación del sistema, REE cuenta con cinco Centros
de Control, en el conjunto del Estado español que están situados en
La Coruña, Bilbao, Barcelona, Madrid (Tres Cantos) y Sevilla, además
de disponer de un centro supervisor en La Moraleja (Madrid).
El funcionamiento hasta la fecha de REE, con su actual estructura
operativa, se ha destacado, por su eficacia, ya que la
descentralización en la operación del sistema ha permitido actuar con
total rapidez, evitando, por una parte, cuellos de botella entre las
necesidades de demanda de electricidad y la potencia instalada, y,
por otra, aportando soluciones a las anomalías que se presenten
(apagones en comarcas enteras, etc.).
A pesar de ese óptimo funcionamiento, el Plan diseñado por el
Gobierno para REE, de cara a su ejecución en el corto plazo, pasa por
la centralización de la operación del sistema en los dos centros que
posee en Madrid, lo que conllevaría el cierre del resto de los
centros de control periféricos que actualmente existen.
Asimismo, el segundo eje estratégico del citado Plan, contempla la
pérdida de la condición de sociedad pública de REE, ya que a lo largo
de 1999 está prevista la privatización de un 35% de la participación
que actualmente mantiene la SEPI, a través de una Oferta Pública de
Venta de Acciones (OPV), con lo que el capital social de la compañía
quedaría distribuido de la siguiente forma: el 25% seguiría en manos
de la SEPI, el 35% en manos de pequeños inversores y el 40% para las
empresas eléctricas.
Desde Izquierda Unida consideramos que, por el carácter estratégico
de la red de transporte de energía eléctrica, el capital social de
ésta debería seguir estando mayoritariamente en manos públicas, no
procediéndose a ninguna operación de privatización adicional a la ya
existente. Asimismo y por el óptimo funcionamiento y la eficacia que
ha venido demostrando a lo largo del tiempo la actual estructura
operativa basada en la existencia de cinco centros de control
repartidos por todo el territorio, creemos ineficaz la eliminación de
los centros periféricos y la concentración de las funciones
desarrolladas por ellos en los radicados en la provincia de Madrid.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Paralizar el Plan estratégico diseñado por la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI) para la compañía Red Eléctrica de
España, S. A. (REE), en el que se contempla:
a) La centralización de las operaciones de control del sistema en
Madrid, con la consiguiente desaparición de los centros de control
periféricos.
b) La privatización de una gran parte de la compañía, que dejaría de
tener la condición de sociedad pública.
2. Adoptar las medidas necesarias para que sigan en funcionamiento
todos los centros de control que en la actualidad posee Red Eléctrica
de España, S. A. (REE).
3. Renunciar a privatizar más la compañía Red Eléctrica de España, S.
A. (REE) dado su carácter estratégico en materia de transporte de
energía eléctrica.
4. En el caso de que se procediera a un proceso de privatización como
el contemplado en el Plan Estratégico diseñado por la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para la compañía Red
Eléctrica de España, S. A., este proceso tendría que pasar por el
mantenimiento actual del empleo y las condiciones sociales,
económicas y laborales de los actuales empleados de REE
garantizándose adicionalmente el mismo trato otorgado a otros
trabajadores de empresas públicas sometidas o en proceso de
privatización.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 1999.-José
Navas Amores, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
161/001555
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley relativa a incentivar la inversión de la
empresa Basf en Tarragona, para la implantación de una nueva planta
de productos fungicidas.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de
Industria, Energía y Turismo. Asimismo, dar traslado del acuerdo al
Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE
LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa a
incentivar la inversión de Basf en Tarragona, para la implantación de
una nueva planta de productos fungicidas, para su debate en la
Comisión de Industria, Energía y Turismo.
Motivación
La multinacional Basf, radicada en Tarragona, está pendiente de
decidir una importante inversión, superior a los 9.000 millones de
pesetas, para una planta de fungicidas, que comporta un alto valor
añadido y tecnológico.
La decisión de la multinacional, en estos momentos, está entre ubicar
la planta en el polígono petroquímico de Tarragona y la ciudad de
Schwarzheide, en el este de Alemania.
Para la implantación en la ciudad alemana, la empresa Basf ha
recibido la oferta de una subvención del 35 por 100.
España padece un déficit importante en I+D, por lo que se hace más
necesario y urgente potenciar la implantación de aquellas industrias
que pueden hacer una aportación en este sentido, como es el caso que
nos ocupa.
Por todo ello se presenta la siguiente:
Proposición no de Ley.
«Se insta al Gobierno a: establecer los acuerdos necesarios con la
empresa Basf para que la oferta de ampliación con una nueva planta de
fungicidas en Tarragona (España), sea competitiva, y hacer posible
que la inversión prevista para la instalación se materialice en el
complejo petroquímico de Tarragona.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 1999.-Alfred
Pérez de Tudela Molina, Diputado.- Luis Martínez Noval, Portavoz del
Grupo Socialista del Congreso.
Comisión de Infraestructuras
161/001542
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley relativa a la mejora de las condiciones
generales de la autovía A-6 y la N-VI a su paso por La Bañeza (León).
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de
Infraestructuras. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al
Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE
LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa a
la mejora de las condiciones generales de la autovía A-6 y la N-VI a
su paso por La Bañeza (León), para su debate en la Comisión de
Infraestructuras.
Motivación
Las condiciones de la autovía del Noroeste y de la N-VI a su paso por
la localidad de La Bañeza presentan algunas deficiencias referidas a
la iluminación, a los ramales de acceso, a la señalización y al
estado general de los viales y caminos de servidumbre de los
alrededores, que generan graves problemas a los usuarios de la misma
y serios perjuicios económicos a La Bañeza y su comarca.
Dada la relevancia que la autovía del Noroeste tiene en la
vertebración de las comunicaciones en la provincia de León y su
impacto socioeconómico, es por lo que el Grupo Parlamentario
Socialista presenta la siguiente:
Proposición no de Ley.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar
actuaciones para mejorar las condiciones generales de la autovía A-6
y N-VI a su paso por La Bañeza y en concreto a:
1. Mejorar la iluminación en el tramo urbano de la N-VI.
2. Ampliar los tres ramales de acceso a la autovía del Noroeste, ya
que en la actualidad son estrechos, peligrosos y están
deficientemente indicados.
3. Mejorar la señalización en lo que se refiere al nombre de La
Bañeza en el tramo Benavente-Astorga.
4. Acondicionar los viales y caminos de servidumbre en los
alrededores de la autovía del Noroeste a su paso por La Bañeza.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 1999.-María
Amparo Valcarce García, Diputada.- María Teresa Fernández de la Vega
Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.
161/001547
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley sobre la supresión del vuelo JerezMadrid, de
las 8,05 horas de la mañana.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de
Infraestructuras.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente
y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE
LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
supresión del vuelo Jerez-Madrid, de las 8,05 horas de la mañana,
para su debate en la Comisión de Infraestructuras.
Exposición de motivos
La Compañía Iberia anunció públicamente el pasado 31 de marzo la
supresión del vuelo Jerez-Madrid de las 8,05 de la mañana. El anuncio
se hizo efectivo, sin mediar justificación alguna, el pasado día 3 de
abril.
El día 6 de abril, con posterioridad a que la supresión de dicho
vuelo fuera efectiva, la Compañía responsabilizó a AENApor la
supresión de dicho vuelo y se comprometió a respetar los vuelos que
permitieran realizar enlaces nacionales e internacionales a los
ciudadanos de la provincia. Esta última promesa ha sido incumplida
por la Compañía.
El vuelo suprimido de las 8,05 tenía gran afluencia de público, e
incluso en bastantes ocasiones «overbooking», por lo que los
criterios que puede haber manejado la Compañía para la supresión del
vuelo no responden a criterios comerciales.
Por otra parte, los ciudadanos de la provincia de Cádiz y,
especialmente del municipio de Jerez, quedan en situación de
desventaja en sus comunicaciones con Madrid, lo que supone una
incidencia negativa en el desarrollo económico de la provincia y una
penalización económica para los gaditanos que, o bien tienen que
desplazarse hasta Sevilla de madrugada para enlazar con el AVE a
Madrid, o pernoctar en Madrid, ya que el vuelo siguiente sale a las
10,15 horas de la mañana, impidiendo que esa mañana pueda ser
utilizada y obligando a los viajeros con destino a Madrid, que tengan
obligaciones a primera hora de la mañana, a pernoctar en Madrid.
Además, la supresión de este vuelo hace imposible el enlace con otros
nacionales e internacionales en detrimento del desarrollo turístico
de la zona.
Por todas estas razones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta
la siguiente:
Proposición no de Ley.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a solicitar la
revocación inmediata de la decisión de la
Compañía Iberia de suprimir el vuelo de las 8,05 que realiza desde
Jerez a Madrid y que ha sido efectivo el pasado día 3 de abril.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 1999.-Sergio
Moreno Monrove, Diputado.-María Teresa Fernández de la Vega Sanz,
Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.
161/001548
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley sobre construcción de la autovía libre de peaje
Fene-Ferrol.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de
Infraestructuras. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al
Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Socialista, a instancia de Bonifacio Borreiros
Fernández, diputado por A Coruña, presenta la siguiente Proposición
no de Ley para su debate y aprobación en la Comisión de
Infraestructuras.
Motivación
En diversas ocasiones el Grupo Socialista ha preguntado al Gobierno
sobre la situación real de la esperada obra de finalización de la
autopista A-9 en la ciudad de Ferrol. Ya desde el Gobierno anterior
se había programado la figura de autovía sin peaje en ese último
tramo Fene-Neda-Narón-Ferrol, y se abogó en su día que dicha obra
fuese ejecutada inicialmente en el primer semestre del año
presupuestario de 1998. No contradiciendo, de este modo, a lo
declarado en varias ocasiones por representantes
del Gobierno, incluso cuando se produjo el suceso de la
ruptura del puente de As Pías por parte de un artefacto «offshore».
Como quiera que desde hace 16 meses las informaciones han sido
contradictorias sobre la financiación, convenio y/o concesión
administrativa, presupuesto, trazado e incluso licitación concretas
de la autovía FeneFerrol, sorprendiendo, pese a dichas carencias, que
se baraje por responsables políticos el año 2002 como el de su
finalización, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Dotar financieramente la construcción de la autovía libre de peaje
Fene-Ferrol y acometer su licitación en el presente año.
2. Establecer un criterio de cooperación y colaboración con los
agentes sociales y económicos en cuanto a trazado, temporalización,
condiciones medioambientales óptimas y plazo de finalización.
3. Alcanzar los acuerdos precisos con la Comunidad Autónoma de
Galicia para la adecuación urbana y de equilibrio territorial del fin
de la citada autovía en la ciudad de Ferrol.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 1999.-Bonifacio
Borreiros Fernández, Diputado.- María Teresa Fernández de la Vega
Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.
161/001557
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Proposición no de Ley sobre el eje pirenaico, N-260, en la provincia
de Huesca.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de
Infraestructuras. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al
Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamentode la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de
la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de
Ley, sobre el eje pirenaico, N-260, en la provincia de Huesca, para
su debate en Comisión.
Exposición de motivos
La vertebración del Pirineo es un requisito imprescindible no sólo
para conectar a los municipios de las distintas comarcas que lo
conforman, sino que también posibilita una buena comunicación
transpirenaica, articulando las relaciones socioeconómicas de las
diferentes Comunidades Autónomas en las que se encuentra esta
cordillera.
Con la intención de realizar un trazado similar al de la red viaria
francesa en el sur del Pirineo, se plantea la posibilidad de mejorar
un eje transpirenaico, que conectase las localidades de Pamplona,
Jaca Sabiñánigo, Yebra de Basa, Fiscal, Aínsa, Campo, Castejón de
Sos, Montanúy y Pont de Suert. Asimismo estos tramos enlazarían con
el trazado catalán, por Seu dUrgell y Puigcerdá hasta Girona y La
Junquera.
En los pasados años, el Partido Aragonés ha venido presentando
diversas iniciativas y enmiendas que han permitido incorporar a los
Presupuestos Generales del Estado varias partidas presupuestarias
específicas para la realización de los estudios y obras necesarias
para la financiación de un proyecto tan necesario para Aragón y
España.
Así, por ejemplo, en los Presupuestos Generales para 1998 se
incorporaron diversas partidas para los tramos Yebra-Fiscal y Aínsa-
Campo. En los últimos Presupuestos Generales para este 1999, también
a propuesta del Partido Aragonés, se aprobaron dotaciones
presupuestarias para los tramos N-260 Campo-Aínsa y N-260 Boltaña-
Fiscal (variante de Jánovas).
Sin embargo y pese a las dotaciones presupuestarias, el lento avance
del eje pirenaico de la provincia de Huesca, en la redacción de los
proyectos de los diversos tramos aún pendientes, en la tardanza en la
licitación de las obras y en los estudios de alternativas, contrastan
con la situación del mismo eje en otras CC.AA.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente:
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
- Licitar, en el primer semestre del presente año, las obras del
tramo Aínsa-Campo con partida presupuestaria
para el presente año, aprobada en los Presupuestos Generales del
Estado para 1999.
- Proceder a la redacción del proyecto del tramo Sabiñánigo-Fiscal,
actualmente en fase de licitación, y ultimar su redacción en el más
breve plazo posible.
- Efectuar los trámites que permitan iniciar la redacción del estudio
informativo del tramo Boltaña-Fiscal en el presente año.»
Madrid, 29 de abril de 1999.-Antonio Serrano Vinué, Diputado.-Luis de
Grandes Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.
Comisión de Medio Ambiente
161/001556
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley relativa a las repercusiones medioambientales
de la ampliación del Aeropuerto de Barajas.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de
Medio Ambiente. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al
Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamentode la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa a
las repercusiones medioambientales de la ampliación del Aeropuerto de
Barajas, para su debate en Comisión de Medio Ambiente.
Motivación
El 12 de abril de 1996, se publicó en el «BOE» la Declaración de
Impacto Ambiental sobre el proyecto de la ampliación del Aeropuerto
de Barajas, aprobada en Consejo de Ministros.
Dicha declaración, después de un amplio proceso de evaluación de
impacto ambiental, de información pública, etc., fijaba una serie de
condiciones para ampliar el Aeropuerto de Barajas, que el promotor
AENA debía de cumplir:
- Se restringirán las operaciones nocturnas respecto de las aeronaves
más ruidosas, prohibiendo los despegues de las mismas entre las doce
horas de la noche y las seis de la mañana en una primera etapa y
entre las veintitrés y las siete horas de la mañana a partir del año
2000.
- Un año después de la aprobación de la Declaración de Impacto
Ambiental, AENA debería tener aprobado un Plan de Aislamiento
Acústico de las viviendas y equipamientos, afectados por el ruido
actual, y el que produciría la ampliación de una tercera pista del
aeropuerto. Las zonas afectadas venían definidas en la D.I.A., lo que
deberá ser financiado íntegramente por AENA.
- Se modificarían las rutas de aterrizaje y despegue tanto actuales
como futuras para evitar el sobrevuelo en zonas pobladas.
- Se crearía una Comisión de Vigilancia del ruido, con la
participación de los Ayuntamientos afectados y representación
vecinal, que emitiría informes del ruido trimestrales.
- Se crearía una Comisión de gestión del Plan de Aislamiento
Acústico.
Ante la previsible saturación (año 2010) del Aeropuerto de Barajas,
después de la ampliación en una tercera pista, y previniendo alcanzar
un máximo estimado de 1.200 operaciones diarias, y un movimiento
anual de, aproximadamente, 40 millones de pasajeros, se deberían
elaborar los estudios de impacto ambiental por AENA,
obligatoriamente, tendrá que presentar alternativas de nuevas
localizaciones aeroportuarias, razonables y económicamente viables
que contengan las condiciones ambientales y sociales, de forma que
pueda establecerse con objetividad y rigor la comparación de una
eventual ampliación ulterior o las posibles localizaciones para
acometer la construcción de un segundo aeropuerto en Madrid.
Estos estudios deberán estar concluidos antes del 12 de abril de
1999.
Todas las medidas citadas, y otras contempladas en la D.I.A., han
sido incumplidas por el Ministerio de Fomento y el de Medio Ambiente.
Hemos asistido a un baile reiterado de noticias a través de los
medios de comunicación, en los que continuamente se prometía no
ampliar el Aeropuerto de Barajas, porque lo desaconsejaban los
estudios, posteriormente, el Ministerio de Fomento informó en la
Comisión de Infraestructuras el pasado mes de febrero de su propósito
de ampliar en dos pistas más, sin estudio, al menos que hayan sido
presentados en la Cámara que avalen dicha propuesta. Recientemente
el Presidente de Iberia ha dicho que existen los proyectos
para ampliar Barajas en dos pistas más.
El Plan de Aislamiento Acústico, después de tres años sigue sin
aprobarse, las rutas de aeronaves que sobrevuelan las poblaciones,
siguen sin modificarse, los ruidos reales son superiores a los 65db,
la Ministra de Medio Ambiente, después de tres años, sigue sin
comparecer en la Cámara para dar explicaciones, ya que es la
competente, para controlar y hacer que se cumpla la D.I.A., por todo
ello el Grupo Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«Se insta al Gobierno a:
Primero: Modificar las rutas de aeronaves que sobrevuelen San
Sebastián de los Reyes y Alcobendas (Madrid), de forma que se
minimice el impacto acústico sobre sus habitantes.
Segundo: Que antes de que finalice la fecha prevista (9 de mayo de
1999) para presentar el Plan de Aislamiento Acústico, se reúna a la
Comisión de Vigilancia del Ruido y Gestión de dicho Plan, para que
pueda encaminarlo técnicamente y dar su opinión tal y como es
preceptivo, al igual que CEDEX.
Tercero: Que el Plan de Aislamiento Acústico se realice sobre
mediciones reales del ruido, y contemple la financiación del mismo
por AENA, y la culminación del aislamiento de la vivienda y
equipamientos más afectados antes de finalizar 1999.
Cuarto: Se haga entrega por parte del Ministerio de Fomento de copia
de los estudios, informes, etc., antes de finalizar el actual período
de Sesiones de la Cámara, a los Grupos Parlamentarios, Ayuntamientos
afectados, FRAV, etc., relativos a los nuevos escenarios y
localizaciones para un segundo aeropuerto en Madrid con sus
correspondientes informes sobre impacto ambiental y social.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 1999.-Dolores
García-Hierro Caraballo, Diputada.- Luis Martínez Noval, Portavoz del
Grupo Socialista del Congreso.
MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES
Urgentes
173/000142
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Moción consecuencia de interpelación urgente sobre medidas e
iniciativas de carácter general para corregir y paliar los efectos
del déficit hídrico en las Comunidades del Arco Mediterráneo,
especialmente en la Comunidad Valenciana.
Acuerdo:
Entendiendo, por lo que se refiere al punto cuarto de la moción, que
se insta al Gobierno al ejercicio de su facultad de iniciativa en
relación con la celebración de la sesión plenaria aludida en dicho
punto, calificarla de congruente con la interpelación en que se
funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden
del día de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de
ello a la Junta de Portavoces, trasladar el acuerdo al Gobierno y al
Grupo proponente, así como publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 184 del vigente Reglamento
del Congreso, el Grupo Parlamentario Mixto presenta la siguiente
moción consecuencia de interpelación urgente sobre medidas e
iniciativas de carácter general para corregir y paliar los efectos
del déficit hídrico en las Comunidades del Arco Mediterráneo, en
concreto en la Comunidad Valenciana, a instancias de Uniò Valenciana.
Moción
1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que adopte las
iniciativas y actuaciones siguientes, especialmente dirigidas a
paliar y corregir los efectos de la sequía en las Comunidades de la
cuenca mediterránea y sur:
- Aprobación de un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas
urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía. En el que
se incluirán entre otras las siguientes:
* Anticipos de los pagos de la PAC, 50 por 100 de ayudas directas y
primas ganaderas.
* Medidas de tipo fiscal, exenciones o moratorias en cuotas SS
agraria, IBI y reducciones de módulos agrarios (modificar el
rendimiento neto de la actividad agraria en IRPF).
* Ayudas directas a la ganadería para compensar los mayores gastos de
alimentación.
* Préstamos bonificados para permitir afrontar los costes de cultivo
de las próximas campañas, dada la disminución de ingresos.
* Ayudas a las Comunidades de regantes para mejora de regadíos.
* Inversiones en infraestructuras de regadío.
2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que adopte las
iniciativas y actuaciones siguientes, dirigidas a corregir el déficit
hídrico en las Comunidades del arco mediterráneo, especialmente en la
Comunidad Valenciana:
- Aprobación y remisión al Congreso de un Proyecto de Ley, sobre
actuaciones en materia de aguas en la provincia de Castellón que
contemple la transferencia de recursos de 60 hectómetros cúbicos/año
desde el río Ebro hasta las zonas de sobreexplotación de agua
subterránea de la provincia de Castellón.
En el citado Proyecto se incluirá la declaración de interés general
de las obras de mejora y adecuación de la infraestructura hidráulica
del Canal Xerta-Calig y la modernización de los regadíos de La Plana
de Castellón.
- Acordar una mayor transferencia de recursos del Tajo al río Segura
para garantizar un caudal ecológico mínimo y permanente de cuatro
metros cúbicos/segundo para todo el cauce del río.
3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo
de tres meses presente ante esta Cámara un Proyecto de Ley por el que
se aprueban y declaran de interés general las siguientes obras de
infraestructura hidráulica:
- Modernización Acequia Real del Xuquer.
- Modernización Acequia de Moncada.
4. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a celebrar un pleno
extraordinario de carácter monográfico para debatir el documento
denominado «Libro Blanco del Agua», elaborado por el Ministerio de
Medio Ambiente.
Madrid, 29 de abril de 1999.-José María Chiquillo Barber, Diputado.-
Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz Adjunto del Grupo
Parlamentario Mixto.
173/000143
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Moción consecuencia de interpelación urgente sobre la situación y
perspectivas de las recomendaciones contenidas
en el pacto de Toledo y sobre los equilibrios patrimoniales del
Sistema de la Seguridad Social.
Acuerdo:
Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda,
conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día
de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la
Junta de Portavoces, trasladar el acuerdo al Gobierno y al Grupo
proponente, así como publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mea para, al amparo de lo establecido en el artículo
184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar
la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente sobre
situación y perspectivas de las recomendaciones contenidas en el
Pacto de Toledo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1999.-Alejandro
Cercas Alonso, Diputado.- María Teresa Fernández de la Vega Sanz,
Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.
Moción
«El Congreso de los Diputados manifiesta su posición favorable para:
1.o Que en el Plan de Empleo para 1999 todas las bonificaciones de
cuotas de Seguridad Social establecidas se financien con la
fiscalidad general, sin que se puedan hacer cargo del coste de las
mismas los ingresos por cotizaciones al desempleo.
2.o Que con los excedentes de ingresos por cotizaciones sociales en
relación con el gasto contributivo de la Seguridad Social que se
hayan producido en 1998 y los que puedan producirse en 1999, se
proceda a constituir reservas en el proyecto de presupuestos de
Seguridad Social para el año 2000.
3.o Que se proceda por el Gobierno a cancelar, en los Presupuestos
del año 2000, todos los préstamos hechos por el Estado a la Seguridad
Social que se hubieran destinado a financiar prestaciones no
contributivas del Sistema.
4.o Que se financien los complementos a mínimos con cargo a la
fiscalidad general, dada su naturaleza no contributiva.
5.o Que se proceda a hacer una propuesta de unificación de la
estructura del Sistema de la Seguridad Social, reduciendo el número
de regímenes actualmente existentes y logrando la plena
homogeneización del sistema público de pensiones.
6.o Que se presenten propuestas de sustitución de las cotizaciones
sociales, bien sea por reducción de las correspondientes a los
salarios de baja cualificación, bien sea por bonificaciones de
cotizaciones en la contratación estable, por fuentes financieras que,
siendo propias del Sistema de la Seguridad Social, sean estables en
el tiempo y previsibles en los efectos recaudatorios.
7.o Que se equiparen las condiciones de los mínimos en las pensiones
de viudedad y orfandad a los requisitos establecidos con carácter
general para la obtención del complemento a mínimos.
8.o Que se apruebe, antes del final de este año, el Reglamento
General que regule la responsabilidad en orden a las prestaciones de
la Seguridad Social.
9.o Que los sistemas complementarios de pensiones, libres y
voluntarios, no gocen de un tratamiento fiscal que mejore el que
tienen establecido las cotizaciones y prestaciones del Sistema de la
Seguridad Social.
10.o Que se proceda a convocar a los partidos políticos que acordaron
el Pacto de Toledo para evaluar el estado de cumplimiento del mismo.»
173/000144
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Moción consecuencia de interpelación urgente sobre medidas a adoptar
para que disminuya el precio de la vivienda, de manera que se pueda
acceder a una vivienda digna en los términos que establece la
Constitución.
Acuerdo:
Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda,
conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día
de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la
Junta de Portavoces, trasladar el acuerdo al Gobierno y al Grupo
proponente, así como publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, presenta la siguiente
moción consecuencia de interpelación urgente para debatir en el Pleno
de la Cámara sobre medidas a adoptar para que disminuya el precio de
la vivienda, de manera que se pueda acceder a una vivienda digna en
los términos que establece la Constitución.
Una verdadera política de vivienda, nace con la finalidad de resolver
las necesidades de vivienda de la población. Su concepción no puede
realizarse en abstracto e independientemente de la naturaleza de las
necesidades de vivienda a los ciudadanos y ciudadanas. Es necesario
adecuar los instrumentos de la política de vivienda, y en particular
los sistemas de ayuda a las características de la población a la que
van dirigidas.
En este sentido es necesario articular políticas específicas para dar
un tratamiento adecuado a los que tienen especiales dificultades para
acceder a una vivienda, que deben de consistir en sistemas de
protección que tengan en cuenta las circunstancias económicas, entre
otras, de dichas personas.
Las políticas de vivienda deben ir dirigidas a sectores de población
que tienen especiales dificultades a la hora de acceder a una
vivienda, como pueden serlo los jóvenes, las personas mayores, las
familias numerosas, etc.
El precio de la vivienda en España en 1998 se incrementó el 7,4 por
100, según datos del Ministerio de Fomento. Diversos sectores apuntan
que la subida prevista para el presente año puede alcanzar entre un
10 y un 14 por 100.
La pretendida liberalización del suelo choca en las grandes ciudades
y en las coronas metropolitanas con la presencia de agentes
especializados en este tipo de inversiones que en muchos casos casi
monopolizan el mercado, tratando de obtener las máximas plusvalías de
su actividad especulativa.
El incremento del precio de la vivienda va a provocar, de nuevo, el
desencuentro entre la oferta y la demanda, creando tensiones y
dificultando sobremanera el acceso a la vivienda para los jóvenes y
ciudadanos con las rentas más bajas, que en ningún caso pueden
acceder a una vivienda por mucho que bajen los tipos de interés.
Según el Defensor del Pueblo hay que tener en cuenta que la oferta de
viviendas protegidas resulta insuficiente para dar respuesta a la
demanda de personas en dificultad, y que faltan recursos y programas
específicos para colectivos en situación de marginalidad.
Es por lo que este Grupo Parlamentario presenta la siguiente
Moción
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas
necesarias para:
1. Que los suelos de propiedad de diversos Organismos Públicos, que
estén desafectados, se destinen a la
construcción de vivienda pública, en un porcentaje no inferior al 50
por 100.
2. Que el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, lleve a
cabo los estudios necesarios para determinar cuáles son las
necesidades reales de vivienda teniendo en cuenta datos tales como la
evolución demográfica, la reposición de viviendas que ya no reúnen
las condiciones adecuadas para su habitabilidad y las necesidades de
vivienda pública de acuerdo con lo establecido en el Plan de
Vivienda.
3. Que se aumenten las partidas destinadas a la construcción de
vivienda pública en los Presupuestos Generales del Estado para el año
2000 en un 0,2 por 100 sobre el Producto Interior Bruto.
4. Que se adopten las medidas legislativas necesarias para limitar la
deducción por adquisición de vivienda habitual a aquellos
contribuyentes cuya base liquidable sea superior a seis millones de
pesetas.
5. Que esta cantidad de ahorro fiscal se reinvierta en la
construcción de viviendas públicas.
6. Que lleve a cabo, en las ciudades especialmente afectadas por el
problema de la escasez de vivienda, convenios con otras
Administraciones Públicas, para adoptar medidas de choque
excepcionales y temporales dirigidas, a corto plazo, a paliar esta
situación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1999.-Julián
Fernández Sánchez, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión de Educación y Cultura
181/002436
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.
AUTOR: Guerra Zunzunegui, Juan Carlos (GP).
Principales actuaciones del Ministerio de Educación y Cultura para
mejorar la atención a los más desfavorecidos.
Acuerdo:
Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del
Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Educación y
Cultura. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al señor
Diputado preguntante y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Educación y Cultura.
Diputado don Juan Carlos Guerra Zunzunegui.
Texto:
¿Cuáles han sido las principales actuaciones del Ministerio de
Educación y Cultura para mejorar la atención a los más
desfavorecidos?
Madrid, 12 de abril de 1999.-Juan Carlos Guerra Zunzunegui, Diputado.
181/002441
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.
AUTOR: Barrero López, Jaime Javier (GS).
Medidas previstas por el Presidente del Consejo Superior de Deportes
para la conversión del Recreativo de Huelva en S.A.D., y para aplazar
el pago de su deuda.
Acuerdo:
Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del
Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Educación y
Cultura. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al señor
Diputado preguntante y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Grupo Parlamentario Socialista.
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Educación y Cultura.
Diputado don Javier Barrero López.
Texto:
¿Qué medidas cree oportuno tomar el Presidente del Consejo Superior
de Deportes para la conversión del Recreativo de Huelva en S.A.D., y
más concretamente para aplazar el pago de su deuda y evitar así daños
irreparables al Decano del fútbol español?
Madrid, 29 de abril de 1999.-Javier Barrero López, Diputado.
Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo
181/002437
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.
AUTOR: Castillo Jaén, Eugenio Enrique (GP).
Planes y proyectos de cooperación con Colombia previstos por el
Gobierno.
Acuerdo:
Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del
Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Cooperación
Internacional para el Desarrollo. Asimismo, dar traslado del acuerdo
al Gobierno y al señor Diputado preguntante y publicar en el BOLETÍN
OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Cooperación
Internacional.
Diputado don Eugenio Enrique Castillo Jaén.
Texto:
¿Puede informar el Gobierno de los planes y proyectos de cooperación
con Colombia?
Madrid, 28 de abril de 1999.-Eugenio Enrique Castillo Jaén, Diputado.
181/002438
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.
AUTOR: Castillo Jaén, Eugenio Enrique (GP).
Valoración de los proyectos de cooperación orientados a la salud.
Acuerdo:
Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del
Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Cooperación
Internacional para el Desarrollo. Asimismo, dar traslado del acuerdo
al Gobierno y al señor Diputado preguntante y publicar en el BOLETÍN
OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Cooperación
Internacional.
Diputado don Eugenio Enrique Castillo Jaén.
Texto:
¿Qué valoración hace el Gobierno sobre los proyectos de cooperación
orientados a la salud?
Madrid, 15 de abril de 1999.-Eugenio Enrique Castillo Jaén, Diputado.
181/002439
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.
AUTOR: Izquierdo Juárez, Pablo Marcial (GP).
Valoración de la aplicación de las Bases para las subvenciones
a Organizaciones no Gubernamentales (ONGs).
Acuerdo:
Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del
Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Cooperación
Internacional para el Desarrollo. Asimismo, dar traslado del acuerdo
al Gobierno y al señor Diputado preguntante y publicar en el BOLETÍN
OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Cooperación
Internacional.
Diputado don Pablo Izquierdo Juárez.
Texto:
¿Qué valoración hace el Gobierno de la aplicación de las Bases para
las subvenciones a ONGs?
Madrid, 15 de abril de 1999.-Pablo Izquierdo Juárez, Diputado.
181/002440
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.
AUTORA: Balletbó i Puig, Anna (GS).
Estado en que se encuentran los proyectos de cooperación vinculados a
los acontecimientos «Belén 2000.»
Acuerdo:
Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del
Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Cooperación
Internacional para el Desarrollo. Asimismo, dar traslado del acuerdo
al Gobierno y a la señora Diputada preguntante y publicar en el
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Grupo Parlamentario Socialista.
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Cooperación para el
Desarrollo.
Diputada doña Anna Balletbó i Puig.
Texto:
¿Puede el Secretario de Estado explicarme el estado en que se
encuentran los proyectos de cooperación vinculados a los
acontecimientos «Belén 2000»?
Madrid, 22 de febrero de 1999.-Anna Balletbó i Puig, Diputada.