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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 186-8, de 12/11/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 12 de noviembre de 1999 Núm. 186-8 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS
121/000186 Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
Corrección de error.
En el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, núm. 186-4, de 4 de
noviembre de 1999, correspondiente a las enmiendas presentadas en
relación con el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2000 (núm. expte. 121/000186), se ha omitido, por error,
el texto de las que figuran a continuación.
ENMIENDA NÚM. 1.643
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la Disposición Adicional (nueva)
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«Disposición Adicional.-Fondo de Reserva para la cobertura de la
protección por desempleo.
Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 223 del Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cual tendrá la
siguiente redacción:
'3. En el caso de que en la liquidación de un ejercicio
presupuestario, los ingresos por cotizaciones por desempleo fueran
superiores a los gastos de las prestaciones reguladas en el artículo
206 de la presente Ley, el excedente resultante se destinará a dotar
un Fondo de
Reserva, con la finalidad de atender las necesidades futuras de
financiación de la acción protectora por desempleo.
Hasta un 50 por 100 del Fondo de Reserva establecido en el párrafo
anterior podrá invertirse anualmente, conforme a lo que al efecto
prevea el correspondiente Plan de Empleo, en las acciones de
formación u orientación profesional dirigidas a jóvenes y parados de
larga duración.'»
MOTIVACIÓN
El exceso de recaudación por cotizaciones por desempleo sobre el
volumen de gasto debe destinarse a sufragar la constitución de un
Fondo de Reserva destinado a financiar las necesidades futuras del
sistema.
Las cotizaciones sociales sí deben financiar políticas activas de
formación, reorientación y reinserción y a tal efecto se establece
una nueva previsión dirigida específicamente a jóvenes y parados de
larga duración.
ENMIENDA NÚM. 1.644
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, con la
siguiente redacción:
«Disposición Adicional.-Contratos de arrendamiento financiero.
1. Se añade un nuevo inciso en el primer párrafo de la Disposición
adicional séptima.l, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre
Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con la
siguiente redacción:
'En ningún caso podrán ser objeto de operaciones de arrendamiento
financiero aquellos bienes inmuebles destinados a un uso recreativo o
de ocio.'
2. Lo dispuesto en el apartado anterior de la presente Disposición
Adicional en ningún caso afectará al derecho de la Hacienda Pública
para reclamar las cuotas por operaciones de arrendamiento financiero
indebidamente deducidas por los contribuyentes, en tanto los bienes
no hayan quedado afectos únicamente a sus actividades económicas.
3. La Administración tributaria adoptará cuantas medidas sean
necesarias, incluso mediante la incorporación al Plan Nacional de
Inspección, para controlar y, en su caso, exigir la correcta
aplicación de las normas aplicables a los contratos de arrendamiento
financiero.»
MOTIVACIÓN
El comportamiento fiscal de determinados contribuyentes, en concreto
del Ministro Portavoz, que utilizan beneficios fiscales que el
ordenamiento tributario reserva al ámbito de las actividades
económicas, aconseja reforzar las cautelas contenidas en la actual
regulación en relación a los contratos de arrendamiento financiero.
Así lo entiende este Grupo Parlamentario y así lo solicitó el
Ministro de Economía y Hacienda en la sesión de control del 20 de
octubre de 1999.
No obstante lo anterior, y en tanto la modificación propuesta tiene
un alcance meramente aclaratorio, resulta necesario establecer
expresamente que la misma no afecta al derecho de la Hacienda Pública
para reclamar las cuotas indebidamente deducidas, cuando en realidad
los bienes se han destinado al uso recreativo o de ocio del
contribuyente. En estos casos, no se trata de operaciones amparadas
por la legislación fiscal, sino de auténticos fraudes de ley que,
como tales, deben ser corregidos por la Administración Tributaria.
ENMIENDA NÚM. 1.645
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
De adición.
Se propone la adición de una Disposición Adicional, con la siguiente
redacción:
«Disposición Adicional.-Rentas en especie en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley reguladora del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, durante el año 2000 se aplicarán,
en todo caso, las siguientes reglas en relación a las rentas en
especie:
1. Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie
las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la
cobertura de enfermedad del trabajador.
2. En el caso de utilización de vivienda, y si se trata de vivienda
arrendada puesta a disposición del contribuyente, la renta en especie
se valorará, en primer lugar, en la cuantía del alquiler satisfecho,
sin que exista límite máximo en relación a cuantía de las restantes
contraprestaciones del trabajo.»
MOTIVACIÓN
En cuanto a la consideración como renta en especie de las primas o
cuotas satisfechas a entidades aseguradoras, resulta evidente su
necesidad al objeto de la adecuada protección y desarrollo del
sistema público de Seguridad Social, Respecto a los criterios de
valoración de la renta en especie por utilización de vivienda, se
trata de evitar que retribuciones efectivas queden artificialmente
exentas de tributación, o considerablemente minoradas, lo que
sucedería si no se toma en consideración el coste para el pagador de
tal contraprestación perfectamente cuantificable en los casos de
arrendamiento.
ENMIENDA NÚM. 1.646
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Nueva Disposición Adicional.
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, con la
siguiente redacción:
«Disposición Adicional.-Retenciones.
Uno. Durante el año 2000, y sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 83 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, la retención a
practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las
transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de
instituciones de inversión colectiva será el resultado de aplicar a
la base de retención el porcentaje del 25 por 100.
Dos. Igualmente, durante el año 2000, la retención a practicar sobre
los rendimientos del capital mobiliario,
incluidos los obtenidos por la cesión a terceros de capitales
propios, será el resultado de aplicar a la base de retención el
porcentaje del 25 por 100.»
MOTIVACIÓN
Periodificar más adecuadamente la recaudación para facilitar el
cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público y la
atención a objetivos de gasto, sociales y de inversión, que se
estiman prioritarios.
ENMIENDA NÚM. 1.647
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, con la
siguiente redacción:
«Disposición Adicional.-Ingresos a cuenta en la transmisión de
inmuebles.
1. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente respecto de
las retenciones en la adquisición de inmuebles a no residentes, los
transmitentes de bienes inmuebles, sujetos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, estarán
obligados a efectuar un ingreso a cuenta del 20 por 100, sobre el
importe de la ganancia patrimonial sujeta resultante de la
transmisión.
2. El obligado a efectuar el ingreso a cuenta deberá presentar
declaración en el órgano competente de la Administración Tributaria
de su domicilio fiscal e ingresar su importe con anterioridad al
otorgamiento del documento público de transmisión. Los fedatarios
públicos competentes para el otorgamiento del documento público de
transmisión, lo harán una vez que se les acredite el ingreso a cuenta
a que se refiere esta Disposición.
3. En caso de que la ganancia patrimonial resultante de la
transmisión estuviese no sujeta al Impuesto, se presentará
declaración negativa.
4. El Ministerio de Economía y Hacienda determinará la forma de hacer
efectivo el ingreso a cuenta a que se refiere esta Disposición.»
MOTIVACIÓN
Periodificar más adecuadamente la recaudación para facilitar el
cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público y la
atención a objetivos de gasto, sociales y de inversión, que se
estiman prioritarios.
Mayor control de este tipo de rentas.
ENMIENDA NÚM. 1.648
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
De adición.
Disposición Adicional (Nueva). Desarrollo del Sistema Público de
Acción Social.
Uno. Durante el ejercicio del año 2000 se pondrán en marcha los
siguientes programas y actuaciones, tendentes al desarrollo
definitivo de un Sistema Público de Servicios Sociales que haga
posible que todas las familias españolas dispongan de redes de apoyo
en cualquier situación de emergencia o necesidad:
- Programa de Teleasistencia y Asistencia Domiciliaria (STAD ) para
todos los ciudadanos que no puedan valerse por sí mismos. Esta red
proveerá servicios de cuidado para la vida diaria y de atención
sociosanitaria, y a ella tendrán acceso todas las familias con un
miembro que sufra una situación de dependencia, dependencia severa o
moderada, así como los dependientes que viven solos. La red estará
garantizada por el Estado a través de conciertos con las Comunidades
Autónomas y será gestionada desde los Ayuntamientos. El Programa
tendrá una consignación presupuestaria de 25.000 millones de pesetas,
en el crédito 19.04.313L.451.
- Red de Escuelas Infantiles Públicas o concertadas de 0 a 3 años,
con el objetivo de iniciar en el próximo ejercicio la obertura en los
próximos años 4 años el 60% de la demanda efectiva que hoy se plantea
por parte de las familias. El programa tendrá una consignación
presupuestaria de 24.000 millones de pesetas, en el crédito
18.10.422A.451.
- Programa de consolidación de la Red Territorial de Centros de
Servicios Sociales de Atención Primaria gestionados por los
Ayuntamientos, con el objetivo de convertirlos en servicios de
referencia para actuaciones en materia de prevención del fracaso
escolar, regeneración de barrios desfavorecidos, prevención de la
violencia doméstica, integración de emigrantes y puesta en marcha de
un servicio de emergencias sociales de 24 horas para atender
cualquier contingencia de grave situación o riesgo individual,
familiar o colectiva. El programa tendrá una consignación
presupuestaria de 20.000 millones de pesetas, en el crédito.
19.04.313L.454.
- Programa de extensión de residencias para mayores, con el objetivo
de alcanzar en el plazo de cuatro años el 80% de la media europea en
cuanto a residencias para mayores. El programa tendrá una
consignación presupuestaria de 31.000 millones de pesetas, en el
crédito 19.04.313L.751.
Dos. Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para la
aplicación de las previsiones contenidas en la presente disposición.
MOTIVACIÓN
El Grupo Socialista, con la presentación de la presente enmienda y
sus correspondientes anejos en los estados de gastos del Presupuesto
da un impulso al desarrollo definitivo de nuestro Sistema Público de
Servicios Sociales, con el objetivo global de equiparar la atención
social que se presta en España a la media europea y de consolidar los
servicios sociales como cuarto pilar del Estado del bienestar en
España, y con los siguientes objetivos sectoriales:
- Llegar a prestar atención personal, durante media de 16 horas
semanales, a 82.000 familias.
- Crear 52.500 puestos escolares en escuelas infantiles.
- Dotar de 22.000 trabajadores sociales a centros municipales que
desarrollen programas de prevención, inserción social o emergencia.
- Crear 22.000 plazas nuevas de residencias o minirresidencias de
mayores.
ENMIENDA NÚM. 1.649
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la Disposición Adicional (nueva).
De adición
Se propone la siguiente redacción:
«Disposición Adicional.-Modificación de la Ley 44/1981, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982.
Con cargo al crédito 31.633A.08.480. para el pago de las
indemnizaciones a los afectados del síndrome tóxico, se adoptarán las
siguientes medidas:
1. Se deroga el punto 2 de la Disposición Adicional número 4 de la
Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1982, sobre mecanismos de protección a favor de los afectados
del síndrome tóxico que establece que 'las prestaciones y ayudas
económicas a que se refiere el número anterior serán reembolsadas por
sus beneficiarios con cargo a las indemnizaciones por responsabilidad
civil que se acuerden y hagan efectivas, en su caso, a favor de los
afectados o sus familiares en el proceso correspondiente. De no
mediar ésta, en todo o en parte, dichas ayudas o pensiones se
entenderán definitivas'.
2. Por vía reglamentaria se mantendrán de forma definitiva las
pensiones establecidas en el Real Decreto
2448/1981, de 19 de octubre, de Protección a los afectados por el
Síndrome Tóxico, tanto a los que se les reconoció en su día como a
los que pudiera reconocérsele posteriormente por reunir los
requisitos exigidos en dicha norma.
Tales derechos se mantendrán al margen del pago de las
indemnizaciones fijadas por la Audiencia Nacional en concepto de
reparación de daños a los afectados por el síndrome tóxico y, en su
caso, se procederá al reintegro por parte de la Administración de las
cantidades descontadas en concepto de jubilación, invalidez,
incapacidad temporal e invalidez provisional, desempleo, viudedad,
orfandad y a favor de familiares, así como las ayudas por
fallecimiento y de reinserción social.»
MOTIVACIÓN
Establecer la compatibilidad entre las pensiones e indemnizaciones
otorgadas a los afectados por el síndrome tóxico.
ENMIENDA NÚM. 1.650
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la Disposición Adicional (nueva).
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«Disposición Adicional.-Reducción del tiempo de trabajo.
El Gobierno establecerá, antes del 31 de marzo del 2000, un sistema
de incentivos, con cargo al Programa 322 Adel INEM, en forma de
reducción de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social
para aquellos nuevos contratos que supongan incrementos netos de
plantilla y que sean consecuencia de la reducción o reordenación de
la jornada máxima de trabajo acordada en la negociación colectiva.»
MOTIVACIÓN
Dejando a los resultados de la negociación colectiva los efectos
sobre el empleo que puede tener una reducción o reorganización del
tiempo de trabajo, es conveniente que el Gobierno favorezca este
proceso incentivándolo con medidas de apoyo.
ENMIENDA NÚM. 1.651
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la Disposición Adicional (nueva).
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«Disposición Adicional.-Regulación de las cotizaciones sociales a los
ministros/as de culto o pastores/as evangélicos.
El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses a partir de la
aprobación de esta Ley, aprobará las disposiciones normativas que
sean necesarias a los efectos de computar, para los ministros/as de
culto o pastores/as evangélicos, el tiempo que estuvieron ejerciendo
su ministerio o religión, y en el que no les fue permitido cotizar
por su falta de inclusión en el Sistema de la Seguridad Social, con
objeto de que se les reconozca el derecho a la percepción de la
pensión de jubilación o, en su caso, invalidez denegada o a una
cuantía superior a la que tienen reconocida.
De la misma manera se tendrán en cuenta en el citado cómputo los años
en que ejercieron su ministerio los pastores/as o ministros/as de
culto ya fallecidos al objeto de que sus farmiliares supervivientes
que reúnan los demás requisitos establecidos por la normativa
aplicable, tengan derecho a solicitar las prestaciones
correspondientes a las contingencias de muerte y supervivencia.»
MOTIVACIÓN
Razones de justicia aconsejan otorgar a los pastores/as evangélicos
el mismo tratamiento dispensado a los sacerdotes y religiosos
secularizados de la Iglesia Católica a los que no les fue permitido
cotizar por su falta de inclusión en el sistema de la Seguridad
Social.
ENMIENDA NÚM. 1.652
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la Disposición Adicional (nueva).
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, con la
siguiente redacción:
«Disposición Adicional.-Compensación de los beneficios fiscales de
que disfrutan las autopistas de peaje en el Impuesto sobre bienes
Inmuebles.
Con cargo a los créditos correspondientes, se hará efectiva una
compensación equivalente al importe de las bonificaciones aplicadas
en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a
autopistas de peaje durante el período 1990-1999.»
MOTIVACIÓN
Se propone compensar a los municipios afectados por el coste de las
bonificaciones de que disfrutan las autopistas de peaje en el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se trata de una medida que se
enmarca en un ámbito competencial que no corresponde a los
ayuntamientos y por tanto el gasto fiscal que genera no debe
detraerse de los ingresos municipales.
ENMIENDA NÚM. 1.653
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la Disposición Transitoria Quinta.
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado Cinco en la Disposición
Transitoria Quinta, con la siguiente redacción:
«Cinco. En ningún caso se aplicará la deducción prevista en la
presente disposición cuando la suma de las partes general y especial
de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y
familiar, sea superior a 5.000.000 de pesetas en tributación
individual o 7.500.000 pesetas en tributación conjunta, o cuando las
cantidades sobre las que es aplicable la deducción por adquisición de
vivienda habitual, excluidas las que correspondan al pago de
intereses, hayan alcanzado la cifra de 30 millones de pesetas,
sumándose a estos efectos las cantidades aplicadas por los distintos
contribuyentes en relación a una misma vivienda habitual. Este límite
será igualmente aplicable cuando se adquiera una vivienda habitual
habiendo disfrutado de la deducción por otras viviendas habituales
anteriores, sin perjuicio de la exención por reinversión prevista en
el artículo 36 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias.»
MOTIVACIÓN
La equidad y la justicia del Impuesto exige, al menos, limitar los
supuestos a los que es aplicable la deducción adicional.
ENMIENDA NÚM. 1.654
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al Anexo II. Créditos ampliables.
Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.
Dos. En la Sección 12, Ministerio de Asuntos Exteriores.
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«(...) El crédito 12.03.414, Transferencias entre Subsectores. A la
Agencia Española de Cooperación Internacional para atender los gastos
derivados de proyectos de ayuda oficial al desarrollo, incluidos los
propuestos o a ejecutar por Organizaciones no Gubernamentales, con
destino a países en vías de desarrollo, hasta alcanzar el 0,35 por
100 de AOD sobre el PNB español correspondiente al ejercicio
anterior.»
MOTIVACIÓN
Dado que el incremento de 1.260 millones de pesetas del presupuesto
de la AECI respecto a los PGE 1999 es claramente insuficiente para
alcanzar los compromisos internacionalmente asumidos, incluídos los
objetivos más modestos previstos en el futuro Plan Director, se
propone con dicho fin que se dote de un crédito ampliable a la AECI
que permita llegar en el 2002 a la cifra del 0,35 por 100 del PIB en
AOD.
El Gobierno ha afirmado que España alcanzará en el año 2000 la
cantidad de 250.000 millones de pts., lo que supone el 0,26 por 100
del PIB, que resulta muy por debajo del consensuado 0,35 por 100.
Para alcanzar incluso el objetivo más modesto del 0,30 por 100 en el
año 2000, es necesario destinar un volumen de recursos situado en
torno a los 270.000 mpts y llegar a 340.000 mpts de AOD en el 2002.
Además, tras el acuerdo recientemente alcanzado en la Comisión de
Cooperación para el Desarrollo, significa también cumplir la
estimación del 20% destinado a los sectores sociales básicos, el 8% a
la educación básica y
el 25% a la educación en general y con el fin de que el conjunto de
los otros sectores no disminuyan el nivel de recursos de 1999, y
además aumenten en pesetas corrientes el 5,8% de inflación más
crecimiento del PIB, la cantidad de AOD bilateral debería llegar a
185.000 mpts.
Esta enmienda significaría por tanto ampliar en 30.000 mpts. los
créditos destinados a la AOD bilateral.
ENMIENDA NÚM. 1.655
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al Anexo II, Segundo, apartado Siete, párrafo segundo (nuevo).
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«El crédito 19.101.322 A, Transferencias a familias e instituciones
sin fines de lucro.»
MOTIVACIÓN
Otorgar la categoría de ampliable al crédito de referencia.
ENMIENDA NÚM. 1.656
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Anexo III.
De supresión.
Se propone suprimir el apartado referido al Ministerio de la
Presidencia, Ente Público Radio Televisión Española.
MOTIVACIÓN
Por no adaptarse a las necesidades del Ente Público.
ENMIENDA NÚM. 1.657
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al Anexo VI, letra j.
De supresión.
Se suprime la expresión «procedente de las transferencias realizadas
como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de los
servicios».
MOTIVACIÓN
Incorporar al Presupuesto del 2000 los 12.000 millones no empleados
del Fondo de Nivelación.