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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 329-1, de 26/08/2011
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


26 de agosto de 2011


Núm. 329-1



REFORMA CONSTITUCIONAL


100/000001 Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española.


Presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso.


La Presidencia de la Cámara, en el ejercicio de la delegación conferida por la Mesa, en su reunión del día 22 de abril de 2008, ha adoptado, en relación con la Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, presentada
conjuntamente por los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso mediante el escrito registrado con el número 179293, el siguiente acuerdo:


1. Admitir a trámite, publicar en el Boletín y someter a la deliberación del Pleno a efectos de su toma en consideración.


2. Trasladar al Gobierno para que manifieste su criterio respecto de la toma en consideración.


Se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de agosto de 2011.-Carlos Gutiérrez Vicén, Secretario General Adjunto para Asuntos Administrativos del Congreso de los Diputados.


A la Mesa del Congreso de los Diputados.


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en los artículos 166 y 167 de la Constitución Española y en el artículo 146.1 del Reglamento de la Cámara, tienen el honor de dirigirse a esa Mesa para presentar la
Proposición de Reforma Constitucional, que se adjunta, y solicitar que, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 93 y 94 del citado Reglamento, dicha Proposición se tramite por el procedimiento de urgencia. Asimismo, los grupos firmantes
solicitan la aprobación en lectura única, en virtud de lo establecido en el artículo 150 del Reglamento de la Cámara, a partir de su eventual toma en consideración por el Pleno de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de agosto de 2011.-José Antonio Alonso Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA


Exposición de motivos


Más de treinta años después de la entrada en vigor de la Constitución, formando parte España de la Unión Económica y Monetaria Europea, que consolida y proyecta sus competencias en el marco de una creciente gobernanza común, y siendo cada
vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera, la estabilidad presupuestaria adquiere un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y desarrollo del
Estado Social que proclama el artículo



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1.1 de la propia Ley Fundamental y, en definitiva, de la prosperidad presente y futura de los ciudadanos. Un valor, pues, que justifica su consagración constitucional, con el efecto de limitar y orientar, con el mayor rango normativo, la
actuación de los poderes públicos.


Para llegar hasta aquí, la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria ya supuso un instrumento imprescindible para lograr la consolidación fiscal que nos permitió acceder a la Unión Económica y Monetaria y fue posteriormente recogida en
normas de rango legislativo.


En el mismo sentido, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene como finalidad prevenir la aparición de un déficit presupuestario excesivo en la zona euro, dando así confianza en la estabilidad económica de dicha zona y garantizando una
convergencia sostenida y duradera de las economías de los Estados Miembros.


La actual situación económica y financiera, marcada por una profunda y prolongada crisis, no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución, al objeto de fortalecer la confianza en la
estabilidad de la economía española a medio y largo plazo.


La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española persigue, por tanto, garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España
con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país.


Artículo único.


El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:


'1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.


2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.


Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.


3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.


Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán
ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.


El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen
considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.


5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de
política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:


a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran
producirse.


b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.


c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.


6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y
decisiones presupuestarias'.


Disposición adicional única.


1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.


2. Dicha Ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.


3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.


Disposición final única.


La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el 'Boletín Oficial del Estado'. Se publicará también en las demás lenguas de España.