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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Enmiendas 621/000059 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.95, Núm.exp. 121/000095)
El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley Palacio del Senado, 29 de septiembre de 2022.—Miguel Sánchez López. ENMIENDA NÚM. 1 De don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador Miguel ENMIENDA De modificación. Modificación del apartado seis del artículo único. Texto que se propone: «Seis. Se añade una disposición adicional décima, con el siguiente contenido: Disposición adicional décima. Directrices para el uso más seguro de los activos digitales no fungibles, las El Gobierno elaborará una serie de directrices para garantizar el uso más seguro de los activos Estas directrices, en cuya elaboración deberá contarse con todas las — El régimen de las comunicaciones comerciales de estos productos. — La necesaria información al consumidor en relación con los riesgos de su uso y abuso. — Las medidas de seguridad necesarias para el correcto almacenamiento.» JUSTIFICACIÓN La redacción actual de ENMIENDA NÚM. 2 De don El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Adición de un nuevo apartado al artículo único. Texto que se propone: (Nuevo). Se añade un nuevo apartado al artículo 6, que rezará de la siguiente manera: Artículo 6. Prohibiciones objetivas y subjetivas. (…) 3. Con el fin de garantizar la efectividad de las anteriores prohibiciones subjetivas, la Comisión Nacional del Juego establecerá las medidas que, de acuerdo con la naturaleza del juego y potencial perjuicio para el JUSTIFICACIÓN Se introduce una pequeña modificación en el apartado 3 para recoger lo establecido sobre el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego en el artículo 8 de esta Ley ENMIENDA NÚM. 3 De don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Adición de un nuevo apartado al artículo único. Texto que se propone: (Nuevo). Se modifica el Artículo 8. La protección de los consumidores y políticas de juego responsable. 1. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego Los operadores de juego deberán elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas e incorporarán las reglas básicas de política del a) Prestar la debida atención a los grupos en riesgo. b) Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de c) Informar de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego de la prohibición de participar a los menores de edad o a las El Gobierno deberá establecer un marco de incentivos lo suficientemente atractivo para acompañar los 2. Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes. 3. El Gobierno pondrá en marcha un Registro General de Las autoridades competentes en materia de juego de la Administración General del Estado y de las Comunidades y Ciudades Autónomas deberán aportar información a JUSTIFICACIÓN La redacción actual del artículo 8 Además, se establece un nuevo apartado que recoge los objetivos del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y detalla de forma más clara cuál debe ser la ENMIENDA NÚM. 4 De don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Adición de un nuevo apartado al artículo único. Texto que se propone: (Nuevo). Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que quedará redactado de la (…) 2. Los participantes en los juegos tienen las siguientes obligaciones: a) Identificarse ante los operadores de juego mediante un documento de identificación válido y en vigor de forma previa b) Cumplir las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establezcan en las órdenes ministeriales que se aprueben de conformidad con el c) No alterar el normal desarrollo de los juegos. JUSTIFICACIÓN Los liberales confiamos profundamente en la libertad y la autonomía del individuo. Esa autonomía y libertad deben venir acompañadas de dos Generalmente, los poderes públicos ponen sobre los operadores de juego la responsabilidad de tomar acciones para prevenir esas conductas de juego problemático. Sin embargo, es necesario compaginar medidas y obligaciones a los operadores con ENMIENDA NÚM. 5 De don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De adición. Adición de una nueva disposición adicional. Texto que se propone: Disposición adicional (nueva). Establecimiento de un régimen de límites diarios de pérdidas. El JUSTIFICACIÓN Las limitaciones de las pérdidas han demostrado ser una actuación eficaz para prevenir las conductas de juego problemático y la promoción de juego responsable, ya que el propio consumidor establece un El Senador Josep Lluís Palacio del Senado, 3 de octubre de 2022.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Josep Maria Matamala Alsina. ENMIENDA NÚM. 6 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional ENMIENDA De adición. Se añade una disposición final primera con la redacción siguiente: «Disposición final primera. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Actividades de Juego. Con efectos desde la “2. Cuando JUSTIFICACIÓN Con la Ley de PGE para el 2018 (Ley 6/2018) se fijó la base imponible en el win (ingresos netos menos premios) y rebajar los porcentajes de determinados supuestos sujetos al impuesto que pasaban El punto 2.º y el «2.º Apuestas deportivas mutuas (22 %), de contrapartida (25 %) y cruzadas (25 %); apuestas hípicas mutuas (15 %) y de contrapartida (25 %); otras apuestas mutuas (15 %), de contrapartida (25 %) y cruzadas (25 %): 20 [...] 4.º Concursos (20 %) y otros juegos (25 %): 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.» Si nos fijamos en los datos recibidos de la AEAT sobre el volumen de recaudación del impuesto en el período 2017-2021 (datos estadísticos) vemos cuáles son las modalidades de juego con más volumen de cantidades jugadas (a nivel estatal) y su La opción de volver al tipo del 25 %, vigente en la redacción original de la ley del impuesto, es desconocer la evolución que está teniendo el juego online, evolución que queda reflejada en el cuadro anterior. Debemos referirnos La situación, pues, es clara: el juego online del 2011 —año en que se aprobó el impuesto estatal sobre el juego—, ha evolucionado con una clara tendencia al alza, siendo el perfil Creemos que esta externalidad negativa, de difícil valoración posiblemente en el momento de aprobación del impuesto, es lo bastante evidente hoy como para proponer que se modifiquen los tipos de gravamen actualmente vigentes del 20 %, pero no Asimismo, se propone suprimir el régimen de tributación específico para las empresas En el escenario descrito en los puntos anteriores, resulta absolutamente inoportuno e incongruente mantener este régimen tributación más favorable por el único hecho de que la empresa operadora tenga su domicilio fiscal efectivo en El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo Palacio del Senado, 3 de octubre de 2022.—José Manuel Marín ENMIENDA NÚM. 7 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX) El ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 letra a) de la propuesta de redacción del nuevo artículo 7 bis de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que contiene el «(…) 2. Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: a) Inciten a actitudes o (…)». JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para adecuar la redacción del precepto a las previsiones sobre igualdad y no discriminación que contiene la Constitución ENMIENDA NÚM. 8 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX) El Senador José Manuel Marín ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 letra b) de la propuesta de redacción de la disposición adicional novena de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que contiene el apartado cinco «(…) b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de policía autonómica tendrán la condición de cesionarios de los datos personales que les sean facilitados por la JUSTIFICACIÓN La norma en Las policías autonómicas tienen «estructura y organización jerarquizada» (artículo 41.2 Por lo tanto, el ámbito territorial y funcional de las policías autonómicas es incompatible con la inclusión de las policías El Grupo Parlamentario Esquerra Palacio del ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo único, «X. Se modifica el subapartado 1 del apartado 7 del artículo 48, que queda redactado en los siguientes términos: «1. Los tipos aplicables serán: 1.º Apuestas deportivas del 2.º Apuestas deportivas mutuas, de contrapartida y cruzadas; apuestas hípicas mutuas y de contrapartida; otras apuestas mutuas, de contrapartida y cruzadas: 30 por ciento sobre la base imponible de la 3.º Rifas: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo, salvo las declaradas de utilidad pública o benéfica que tributarán al 5 por ciento de la misma 4.º Concursos y otros juegos: 30 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo. 5.º Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 10 por ciento JUSTIFICACIÓN Con la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se fijó la base imponible en el win El punto 2.º y el punto 4.º del subapartado 1 del apartado 7 del artículo 48 determina para los hechos imponibles de que estamos hablando una tributación «2.º Apuestas deportivas mutuas (22 %), de contrapartida (25 %) y cruzadas (25 %); apuestas hípicas mutuas 4.º Concursos (20 %) y otros juegos El juego online del 2011 —año en que se aprueba el impuesto estatal sobre el juego—, ha evolucionado con una clara tendencia al Creemos que esta externalidad ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. Se propone la «X. Se suprime el subapartado 2 del apartado 7 del artículo 48.» JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir el régimen de tributación específico para las Resulta absolutamente inoportuno e incongruente mantener este régimen de tributación más favorable por el único hecho de que la empresa operadora tenga su domicilio fiscal efectivo en esos territorios ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo único, en los siguientes términos: «X. Se modifica el subapartado 3 del apartado 7 del artículo 48, que queda redactado en los siguientes términos: “3. Las Comunidades Autónomas, respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto con residencia fiscal en su territorio, podrán elevar los JUSTIFICACIÓN Aumentar el margen de maniobra en materia de fiscalidad de las Comunidades Autónomas, en consonancia con la enmienda que propone El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/2011, Palacio del Senado, 4 de octubre de 2022.—Miguel Sánchez López. ENMIENDA NÚM. 12 De don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Modificación que se propone: Se propone modificar el apartado Tres de la «Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda redactado en (…) Tres. Se modifica el apartado noveno del artículo 46 y se incluye un nuevo apartado décimo en dicho artículo, quedando redactados como sigue: 9. Cuando se vean JUSTIFICACIÓN Se propone este cambio para asegurar que no se abusa de la prerrogativa de que las asociaciones de consumidores puedan presentar procedimientos sancionadores, reservándolo únicamente a aquellas ENMIENDA NÚM. 13 De don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Modificación que se propone: Se propone modificar el apartado Cinco de la Disposición Final Primera, al siguiente «Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos: (…) Cinco. El artículo 50 queda redactado como sigue: 1. El comiso de las mercancías objeto de la infracción que sean propiedad del responsable, salvo que ya se hubiere adoptado 2. La publicidad de las sanciones leves y 3. El cierre temporal del establecimiento, instalación o 4. La exigencia al infractor de rectificación de los incumplimientos identificados en la resolución que ponga fin al JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 14 De don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Modificación que se propone: Se propone suprimir el apartado seis de la Disposición final Primera al siguiente «Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos: (….) Seis. El apartado séptimo del artículo 51 queda redactado como sigue: 7. La atribución al empresario de la carga de probar el cumplimiento de las obligaciones que le competen de conformidad con lo previsto JUSTIFICACIÓN Se propone esta modificación para evitar que cambie la carga de la prueba sobre el ENMIENDA NÚM. 15 De don El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De modificación. Modificación que se propone: Se propone modificar el apartado siete de la Disposición final Primera al siguiente tenor: «Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, (….) Siete. Los apartados sexto y séptimo del artículo 52 quedan redactados como sigue: 6. Se Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros En cualquier caso, podrá iniciarse un procedimiento sancionador en tanto no haya prescrito la infracción, con independencia del 7. (…).» JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 16 De don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De modificación. Modificación que se propone: Se propone modificar el apartado ocho de la Disposición final Primera al siguiente tenor: «Disposición final primera. Modificación del texto El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los (…) Ocho. Se modifican los apartados primero, 1. Las Administraciones españolas que en cada caso resulten competentes sancionarán las Las autoridades competentes en materia de consumo sancionarán, asimismo, (…) 5. No obstante, cuando la infracción produzca lesiones o riesgos para los intereses de los consumidores A estos efectos, cuando los órganos competentes en materia de consumo de la Administración General del Estado inicien un procedimiento Con independencia de lo (…)» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley por la que Palacio del Senado, 4 de octubre de 2022.—Carles Mulet García. ENMIENDA NÚM. 17 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García ENMIENDA De adición. Se añade una disposición final primera con la redacción «Disposición final primera. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Actividades de Juego Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y con vigencia indefinida, se modifica el subapartado 2 del apartado 7 del «2. Cuando se trate de los juegos de los epígrafes 2.º y 4.º del subapartado anterior cuya recaudación por este impuesto JUSTIFICACIÓN Con la Ley de PGE para el 2018 (Ley 6/2018) se fijó la base imponible en el El punto 2.º y el punto 4.º del apartado 7 del art. 48 de la Ley 13/2011 determina para los hechos imponibles de que estamos hablando una tributación del 20 % «2.º Apuestas deportivas mutuas (22 %), de contrapartida (25 %) y cruzadas (25 %); apuestas hípicas mutuas (15 %) (…) 4.º Concursos (20 %) y otros Si nos fijamos en los datos recibidos de la AEAT sobre el volumen de recaudación del impuesto en el período 2017-2021 (datos estadísticos)  La opción de volver al tipo del 25 %, vigente en la redacción original de la ley La situación, pues, es clara: el juego on line del 2011 —año en que se aprobó el impuesto estatal sobre Creemos que esta externalidad negativa, de difícil valoración posiblemente en el momento de aprobación del impuesto, es lo bastante evidente hoy como para Asimismo, se propone suprimir el régimen de tributación específico para las empresas operadoras radicadas en Ceuta y Melilla, régimen más favorable que se introdujo en la ley de Presupuestos Generales del Estado antes mencionada. En el preámbulo En el escenario descrito en los puntos anteriores, resulta absolutamente inoportuno e incongruente mantener este régimen tributación más El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de Palacio del Senado, 10 de octubre de 2022.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente tenor: «Disposición adicional única. Plan Nacional de Actuación en el Para garantizar los derechos de los consumidores el Gobierno aprobará, en el plazo de tres meses, un Plan Nacional de Actuación en el Sector del Juego que establezca criterios homogéneos para todo el territorio nacional JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De modificación. Se Disposición final primera. Modificación texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Tres. Se modifica el apartado noveno del artículo 46 y se incluye un nuevo apartado décimo en dicho artículo, quedando redactados como sigue: 9. Cuando se vean afectados los intereses generales, colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a lo previsto en esta norma, o en la normativa autonómica que les 10. Lo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Popular El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De Se modifica la disposición final primera que quedará redactada en los siguientes términos: «Disposición final primera. Modificación texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Ocho. Se modifican los apartados primero, tercero y sexto del artículo 52 bis y se elimina el apartado quinto, renumerándose el apartado «1. Las Administraciones españolas que en cada caso resulten competentes sancionarán las infracciones de consumo cometidas en territorio español cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio o [...] «3. Las infracciones se entenderán cometidas en cualquiera de los lugares en que se desarrollen las acciones u omisiones constitutivas de las mismas y, además, salvo en el caso de infracciones relativas a los En concreto, en relación con (…)» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. El apartado Dos de la disposición final primera quedará redactado de la siguiente manera: Dos. El apartado 3 del artículo 20 queda redactado del modo siguiente: «3. Las prácticas comerciales consistentes en ofrecer a los consumidores y usuarios la posibilidad de buscar bienes y servicios ofertados por distintos a) Información general relativa a los principales parámetros que b) La importancia relativa de dichos parámetros frente a otros. El presente apartado no se aplicará a proveedores JUSTIFICACIÓN Instamos a la eliminación de la letra b) relativa a la información sobre «la importancia relativa de dichos parámetros frente a otros», ya que consideramos que dicha obligación no ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el punto 4 del apartado Cinco de JUSTIFICACIÓN La introducción del apartado 4 supone conceder a la Administración una potestad que va más allá de sus competencias, estableciendo, además de la posibilidad de
por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Seis.
mecánicas de monetización en entornos digitales o similares mecánicas de monetización de la participación de los usuarios en videojuegos.
digitales no fungibles, las mecánicas de monetización en entornos digitales o similares mecánicas de monetización de la participación de los usuarios de videojuegos.
autoridades afectadas y con la participación del sector de juego de ámbito estatal y de otros sectores implicados que así lo soliciten, incluirán, al menos:
esta disposición adicional no es fiel a la realidad de las mecánicas de monetización, que no se dan solamente en el sector de los videojuegos y puede llevar a confusiones entre la actividad de juego y los videojuegos. Por ello, se propone una
redacción más genérica para dar cabida a más sectores que pudieran estar implicados en la utilización de este tipo de mecánicas, para asegurar que si así lo desean se les tendrá en cuenta para cualquier normativa que afecte a la utilización de estas
herramientas. De este modo, se evita que el Gobierno ponga en marcha cualquier tipo de normativa de forma unilateral con el único objetivo de limitar la utilización de estas mecánicas sin respetar la libertad de empresa y sin tener en cuenta el
impacto que puede provocar sobre los modelos de negocio. Además, se propone la modificación de la denominación, por ser más correcta e integral la fórmula de mecánicas de monetización en entornos digitales.
Miguel Sánchez López (GPD)
participante, puedan exigirse a los operadores para la efectividad de las mismas. Asimismo, creará el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego según lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley y el Registro de Personas Vinculadas a
Operadores de Juego, ambos de ámbito estatal.
en consonancia con la enmienda al respecto presentada también por el GP Ciudadanos.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
artículo 8, que quedará redactado de la siguiente manera:
de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de
reparación de los efectos negativos producidos.
puede producir.
juego responsable. Por lo que se refiere a la protección de los consumidores:
sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.
personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.
esfuerzos de los operadores por poner en marcha mecanismos que fomenten el juego responsable y prevean, detecten y alerten a las autoridades competentes de las conductas de juego problemático que puedan darse en las instalaciones en las que operan.
Este sistema de incentivos se desarrollará reglamentariamente, y contará para su elaboración con la participación del Consejo de Políticas del Juego, de empresas del sector del juego y de asociaciones y organizaciones de consumidores relacionadas
con el juego responsable.
Interdicciones de Acceso al Juego que, en coordinación con las autoridades competentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, actúe como registro único voluntario de personas vulnerables a actitudes de juego problemático o tendientes a las
adicciones en todo el territorio nacional, tanto para el juego físico como online.
este registro único y podrán también consultarla y facilitarla a los operadores de juego, en cumplimiento estricto de la legislación aplicable en materia de protección de datos, para posibilitar que se prohíba la entrada de personas inscritas en el
mismo a los salones de juego o el desarrollo de actividades de juego. El funcionamiento del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego se desarrollará reglamentariamente.
sobre protección de los consumidores y políticas de juego responsable, sorprendentemente, sólo hace referencia a obligaciones para los operadores. Sin embargo, la responsabilidad de protección de los consumidores y del fomento de políticas de juego
responsable también, y, sobre todo, atañe al Gobierno. Es por ello por lo que se propone modificar el apartado 1 para introducir un nuevo párrafo en el que se recoja la obligación del Gobierno de establecer un marco de incentivos suficientemente
atractivo para acompañar a los operadores en el cumplimiento de sus obligaciones y para recompensar precisamente a aquellos que tengan mejores prácticas en la prevención del juego problemático y el fomento del juego responsable. Como es lógico,
dado el reparto competencial de nuestro marco normativo, se establece que esta serie de incentivos deberá elaborarse en colaboración con las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como con el sector privado y los
representantes de consumidores relacionados con juego responsable.
finalidad del mismo y la interacción entre autoridades competentes a nivel autonómico, nacional y el propio Registro. En particular, se establece por ley que deberá compartirse, proporcionarse y hacer accesible la información del Registro para los
operadores de juego y facilitar así su acción a la hora de evitar que personas que se han inscrito en el mismo por considerar que quieren evitar conductas de juego problemático o adicciones relacionadas con el juego puedan desempeñar actividades de
juego o entrar en locales de juego.
Artículo único. Apartado nuevo.
siguiente manera:
a la entrada en un local destinado al juego o a desarrollar la actividad de juego,
artículo 5 de esta Ley,
nociones fundamentales: por un lado, la información accesible y veraz para tomar decisiones con conocimiento de causa; y, por otro lado, con una serie de obligaciones y responsabilidades intrínsecas al individuo. En el caso particular de la
actividad del juego, la identificación de los usuarios es esencial para evitar posibles conductas de juego peligroso y para prevenir que las personas más vulnerables a esas conductas potencialmente adictivas puedan verse perjudicadas por ella.
medidas de responsabilidad de los propios individuos y usuarios. Por ello, se propone concretar la obligación de identificarse mediante un documento de identificación válido y en vigor (DNI, pasaporte, carnet de conducir, tarjeta de residencia o
equivalente) o bien a la entrada de los locales de juego o bien cuando se disponga a desarrollar la actividad de juego en aquellos locales que sin estar destinados como fin principal a la actividad de juego permiten las actividades de juego en sus
instalaciones.
adicional nueva.
Gobierno aprobará, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un régimen de limitación de pérdidas en el juego, con el objetivo de permitir que los consumidores que desarrollan actividades de juego puedan establecer un
límite de pérdidas con carácter previo al inicio de la actividad, que no podrá ser modificado a lo largo de la misma. Para ello, el Gobierno acordará de forma trienal con las empresas del sector del juego una cantidad de referencia que deberá guiar
los límites disponibles para selección en cada actividad de juego. Una vez que se haya alcanzado ese límite, el consumidor no podrá volver a jugar hasta pasadas 24 horas. Los detalles de este régimen de límites de pérdidas se establecerán
reglamentariamente.
límite diario de pérdidas que está dispuesto a asumir y, una vez se llega a esa cantidad fijada, el consumidor no puede seguir jugando. Una vez que hayan pasado 24 horas desde que se alcanzara dicho límite, el consumidor podrá de nuevo volver a
jugar estableciendo de nuevo ese límite diario. El Gobierno, de forma conjunta con las empresas del sector del juego, fijará trienalmente cantidades de referencia para que los operadores puedan ajustar sus sistemas y protocolos a las mismas,
permitiendo a los consumidores fijar esos límites diarios en base a dichas cantidades de referencia. Estos controles de límites podrán desarrollarse y monitorizarse vinculados a la documentación que se debe presentar a la hora de desarrollar
actividades de juego o mediante otro tipo de tarjetas o mecanismos de seguimiento del juego que pudieran acordarse con los operadores, por lo que se establece que dichos detalles se desarrollarán reglamentariamente.
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego.
Alsina (GPN)
nueva.
entrada en vigor de esta Ley y con vigencia indefinida, se modifica el subapartado 2 del apartado 7 del artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que queda redactado de la siguiente forma:
se trate de los juegos de los epígrafes 2.º y 4.º del subapartado anterior cuya recaudación por este impuesto corresponda a las Comunidades Autónomas, el tipo aplicable será del 30 % sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este
artículo.”»
del 25 % al 20 % (art. 48 de la Ley 13/2011), con la voluntad expresada en el preámbulo de dicha Ley de conseguir «... una mayor atracción de las operadoras de juego para realizar sus actividades en lo marco legal, evitándose las actuaciones
ilegales que aún se producen en este sector. Además, eliminará cualquier discriminación fiscal entre los varios tipos de juego en línea con el criterio de no discriminación entre estos que sostiene la Comisión Europea.»
punto 4.º del apartado 7 del arte. 48 de la Ley 13/2011 determina para los hechos imponibles de que estamos hablando una tributación del 20 % sobre la base imponible del win, (cuándo hasta entonces venían tributando a los tipos que se indican entre
paréntesis):
por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.»
evolución creciente.
también a os datos que se pusieron de manifiesto en una de las últimas reuniones de la Secretaría de Hacienda y de la Dirección General de Tributos y Juego con las personas responsables de las unidades de juego patológico de los Hospitales de
Bellvitge y de Mataró. Según los datos del estudio de evolución de prevalencia de pacientes que piden ayuda por juego de apuesta online, el análisis de los últimos 15 años anteriores al estudio pone en evidencia una marcada tendencia al
crecimiento. Así, «si comparamos los años 2010 y 2015, la prevalencia de pacientes en consulta se multiplica por 3,9. La comparativa de los años 2015-2020 muestra que la prevalencia se multiplica por 2,5. Y si se comparan los años 2010 y 2020, la
prevalencia de pacientes con adicción al juego de apuesta online se ha multiplicado por 9,8». En cambio, el juego de apuesta offline durante los últimos quince años muestra una tendencia decreciente (Información actualizada a 12.oct.2020. Fuente:
H.U. de Bellvitge, HUB-IDIBELL).
socio-demográfico del jugador el siguiente: mayoritariamente hombres, con nivel educativo medio (estudios secundarios), mayoritariamente solteros, también mayoritariamente en situación laboral inactiva y con una posición social media/baja.
regresando a la situación inicial del 25 %, esto es, hacer una simple reversión de lo que se aprobó en el 2018, sino incrementándolos hasta el 30 %.
operadoras radicadas en Ceuta y Melilla, régimen más favorable que se introdujo en la ley de Presupuestos Generales del Estado antes mencionada. En el preámbulo de la ley se justificaba así: «... con el objetivo de contribuir a atenuar los efectos
de su singularidad territorial se establecen los tipos a exigir en la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla con una bonificación del 50 por ciento, de forma similar a lo exigido en el resto de España para los demás tributos del sistema fiscal
español.»
esos territorios (las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), cuando su actividad incide en toda España y, por lo tanto, también, en los colectivos vulnerables con riesgo de adicción. Está claro que la consideración de la externalidad negativa
antes descrita y que se quiere revertir, no admite fiscalidades distintas y a la baja. Ni se puede justificar des de la «singularidad territorial», porque debe prevalecer la «singularidad» de la actividad en su componente de riesgo (externalidad
negativa). Por todo lo expuesto, se propone suprimir dicho régimen específico.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Gascón, Yolanda Merelo Palomares y María José Rodríguez de Millán Parro.
Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo único. Dos.
apartado uno del artículo único del Proyecto de Ley.
comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, raza origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
de 1978, norma jurídica suprema del ordenamiento.
Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
del artículo único del Proyecto de Ley.
Dirección General de Ordenación del Juego a través del servicio de investigación global del mercado de apuestas, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. La cesión de datos se regulará a través del oportuno acuerdo entre el responsable del tratamiento y el órgano competente de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado o, en su caso, el órgano competente del cuerpo policial autonómico, y los tratamientos que estas realicen quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo».
tramitación prevé en el apartado Cinco de su artículo único la adición de una disposición adicional novena en la que se establece que la Dirección General de ordenación del Juego, del Ministerio de Consumo, será quien gestione el Servicio de
investigación global del mercado de apuestas y «tendrá la condición de responsable del tratamiento de datos de carácter personal que se realicen».
LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) y tienen limitada su actuación al «ámbito territorial de la comunidad autónoma respectiva» (artículo 42 LOFCS). Las competencias de las policías autonómicas, reguladas en el capítulo II
del título III de la LOFCS (artículos 38 y 39), se circunscriben al ámbito de los órganos de su comunidad autónoma.
autonómicas como «cesionarias de los datos personales que les sean facilitados por la Dirección General de Ordenación del Juego a través del Servicio de investigación global del mercado de apuestas», tal y como estaba previsto en el Proyecto de Ley
y cuya antijurídica modificación por negociaciones de carácter político durante su tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados no puede contravenir las razones de carácter jurídico aquí expuestas.
Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Senado, 4 de octubre de 2022.—La Portavoz, Mirella Cortès Gès.
(GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
en los siguientes términos:
Estado, sujetas a las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado: 22 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del
apartado 6 de este artículo.
letra b) del apartado 6 de este artículo.
base imponible.
sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado 6 de este artículo.”»
(ingresos netos menos premios) y se rebajó los porcentajes de determinados supuestos sujetos al impuesto que pasaban del 25 % al 20 % (art. 48 de la Ley 13/2011), con la voluntad expresada en el preámbulo de dicha Ley de lograr «... una mayor
atracción de las operadoras de juego para realizar sus actividades en lo marco legal, evitándose las actuaciones ilegales que aún se producen en este sector. Además, eliminará cualquier discriminación fiscal entre los varios tipos de juego en línea
con el criterio de no discriminación entre estos que sostiene la Comisión Europea».
del 20 % sobre la base imponible del win cuándo hasta entonces venían tributando a los tipos que se indican entre paréntesis:
(15 %) y de contrapartida (25 %); otras apuestas mutuas (15 %), de contrapartida (25 %) y cruzadas (25 %): 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.
(25 %): 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.»
alza, siendo el perfil sociodemográfico del jugador el siguiente: hombre joven, con nivel educativo medio (estudios secundarios), soltero, en situación laboral inactiva y con una posición social media/baja.
negativa, de difícil valoración posiblemente en el momento de aprobación del impuesto, es lo bastante evidente hoy como para proponer que se modifiquen los tipos de gravamen actualmente vigentes del 20 %, pero no regresando a la situación inicial
del 25 %, esto es, hacer una simple reversión de lo que se aprobó en el 2018, sino incrementándolos hasta el 30 %.
Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
adición de un nuevo apartado al artículo único, en los siguientes términos:
empresas operadoras radicadas en Ceuta y Melilla, régimen más favorable que se introdujo en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. En el preámbulo de la ley se justificaba así: «... con el objetivo de
contribuir a atenuar los efectos de su singularidad territorial, se establecen los tipos a exigir en la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla con una bonificación del 50 por ciento, de forma similar a lo exigido en el resto de España para los demás
tributos del sistema fiscal español».
(las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), cuando su actividad incide en todo el Estado y, por lo tanto, también, en los colectivos vulnerables con riesgo de adicción del resto de territorios. Es una constatación de que las principales empresas
operadoras del juego online han trasladado su domicilio fiscal a estos territorios, por lo que, en la práctica, éste se está gravando al 10 %.
(GPERB)
tipos del impuesto, hasta un máximo del 30 por ciento de los tipos establecidos en este apartado, incremento que se aplicará, exclusivamente, sobre la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la participación en el juego de los
residentes fiscales en el territorio de la Comunidad Autónoma que eleve los tipos.”»
el aumento hasta el 30 % de los tipos aplicables.
de 27 de mayo, de regulación del juego.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Disposición final Primera al siguiente tenor:
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
los siguientes términos:
afectados los intereses generales, colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a lo previsto en esta norma, o en la normativa autonómica que les resulte de
aplicación, que formen parte del Consejo Nacional de Consumidores y Usuarios se podrán personar en el procedimiento administrativo sancionador, en tanto no haya recaído resolución definitiva, y tendrán la consideración de partes interesadas en el
mismo cuando el objeto de las actuaciones administrativas coincida con los fines establecidos en sus respectivos Estatutos y prueben la afectación concreta de los derechos e intereses legítimos de alguno de sus socios por las prácticas objeto del
procedimiento.»
con representación en el Consejo Nacional de Consumidores y Usuarios.
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
tenor:
noviembre.
definitivamente para preservar los intereses públicos o que, pudiendo resultar de lícito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción con la gravedad de la infracción, en cuyo caso podrá no
acordarse tal medida o acordarse sólo parcialmente en aras de la proporcionalidad. La resolución sancionadora que imponga esta sanción decidirá el destino que, dentro de las previsiones que en su caso se encuentren establecidas en la normativa
aplicable, deba dar la Administración competente a los productos decomisados. Todos los gastos que origine el comiso, incluidos los de transporte y destrucción, serán de cuenta del infractor.
graves impuestas, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, siempre
que concurra riesgo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción.
servicio por un plazo máximo de cinco años en los casos de infracciones muy graves.
procedimiento.»
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
tenor:
noviembre.
en esta Ley también abarca el ámbito administrativo sancionador en el caso de obligaciones de dar o hacer por parte del empresario.»
cumplimiento de obligaciones sobre el empresario. Deberá ser el consumidor y usuario o la Administración la que, a instancias del mismo, compruebe realmente si el empresario cumple con sus obligaciones legales.
Miguel Sánchez López (GPD)
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:
producirá la caducidad del procedimiento sancionador en caso de no haber recaído resolución transcurridos nueve meses desde su iniciación. La falta de impulso de alguno de los trámites seguidos en el procedimiento no producirá por si misma su
caducidad. Si se acuerda la acumulación en un único procedimiento de infracciones que hasta entonces se tramitaban separadamente, el plazo para dictar resolución se contará desde el acuerdo de iniciación del último de los procedimientos
incoado.
procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro responsable.
momento en que hubieran finalizado las diligencias preliminares dirigidas al esclarecimiento de los hechos o la caducidad de un procedimiento previo sobre los mismos hechos.
técnica.
primera.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:
tercero y sexto del artículo 52 bis y se elimina el apartado quinto, renumerándose el apartado sexto, que quedan redactados como sigue:
infracciones de consumo cometidas en territorio español cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio o el lugar en que radiquen los establecimientos del responsable.
las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de los empresarios de los sectores que cuenten con regulación específica, en tanto en cuanta dicha regulación no atribuya la competencia sancionadora en
materia de consumo a otra administración, y las prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios.
o usuarios de forma generalizada en el territorio de más de una comunidad autónoma, de tal forma que se pueda ver afectada la unidad de mercado nacional y la competencia en el mismo de acuerdo con lo establecido en este precepto, la competencia
corresponderá a los órganos competentes en materia de consumo de la Administración General del Estado.
sancionador sobre la base de la competencia establecida en este apartado, deberán comunicarlo motivadamente a las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
anterior, las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, tendrán competencia para los expedientes sancionadores de acuerdo con los apartados 1 a 4 de este artículo, y los órganos competentes
en materia de consumo de la Administración General del Estado deberán tener en cuenta las sanciones impuestas por estas autoridades con carácter previo para la determinación de la sanción correspondiente, en aras de garantizar su
proporcionalidad.
se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
siguiente:
artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que queda redactado de la siguiente forma:
corresponda a las Comunidades Autónomas, el tipo aplicable será del 30 % sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.»
win (ingresos netos menos premios) y rebajar los porcentajes de determinados supuestos sujetos al impuesto que pasaban del 25 % al 20 % (art. 48 de la Ley 13/2011), con la voluntad expresada en el preámbulo de dicha Ley de conseguir «... una mayor
atracción de las operadoras de juego para realizar sus actividades en lo marco legal, evitándose las actuaciones ilegales que aún se producen en este sector. Además, eliminará cualquier discriminación fiscal entre los varios tipos de juego en línea
con el criterio de no discriminación entre estos que sostiene la Comisión Europea».
sobre la base imponible del win, (cuándo hasta entonces venían tributando a los tipos que se indican entre paréntesis):
y de contrapartida (25 %); otras apuestas mutuas (15 %), de contrapartida (25 %) y cruzadas (25 %): 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.
juegos (25 %): 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.»
vemos cuáles son las modalidades de juego con más volumen de cantidades jugadas (a nivel estatal) y su evolución creciente:
del impuesto, es desconocer la evolución que está teniendo el juego on line, evolución que queda reflejada en el cuadro anterior.
el juego—, ha evolucionado con una clara tendencia al alza, siendo el perfil socio-demográfico del jugador el siguiente: mayoritariamente hombres, con nivel educativo medio (estudios secundarios), mayoritariamente solteros, también
mayoritariamente en situación laboral inactiva y con una posición social media/baja.
proponer que se modifiquen los tipos de gravamen actualmente vigentes del 20 %, pero no regresando a la situación inicial del 25 %, esto es, hacer una simple reversión de lo que se aprobó en el 2018, sino incrementándolos hasta el 30 %.
de la ley se justificaba así: «… con el objetivo de contribuir a atenuar los efectos de su singularidad territorial, se establecen los tipos a exigir en la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla con una bonificación del 50 por ciento, de
forma similar a lo exigido en el resto de España para los demás tributos del sistema fiscal español».
favorable por el único hecho de que la empresa operadora tenga su domicilio fiscal efectivo en esos territorios (las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), cuando su actividad incide en toda España y, por lo tanto, también, en los colectivos
vulnerables con riesgo de adicción. Está claro que la consideración de la externalidad negativa antes descrita y que se quiere revertir, no admite fiscalidades distintas y a la baja. Ni se puede justificar des de la «singularidad territorial»,
porque debe prevalecer la «singularidad» de la actividad en su componente de riesgo (externalidad negativa). Por todo lo expuesto, se propone suprimir dicho régimen específico.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Javier Ignacio Maroto Aranzábal.
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Sector del Juego.
dentro de las actividades económicas de este sector, tanto de naturaleza pública como privada. El Gobierno promoverá para ello medidas efectivas y comunes de prevención, aplicables al sector público y privado, especialmente en defensa de los
consumidores en situación de vulnerabilidad; implementará los mecanismos que garanticen la libertad de competencia en todo el sector, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria; y fijará criterios uniformes en el marco publicitario y de la
comunicación para todos los operadores del sector, ya sean de naturaleza pública o privada, que eviten divergencias de competencia entre los diferentes operadores.»
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modifica la disposición final primera que quedará redactada en los siguientes términos:
complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:
resulte de aplicación, se podrán personar en el procedimiento administrativo sancionador, en tanto no haya recaído resolución definitiva, y tendrán la consideración de partes interesadas en el mismo cuando el objeto de las actuaciones
administrativas coincida con los fines establecidos en sus respectivos Estatutos y prueben la afectación concreto de los derechos e intereses legítimos de alguno de sus socios por la resolución del procedimiento sancionador.
establecido en este Título lo es con plena garantía de las competencias de las comunidades autónomas en materia de protección de los consumidores, pudiendo estas establecer la regulación necesaria para el pleno ejercicio de dichas competencias. En
especial, mediante norma con rango de ley, podrán preverse otras circunstancias o supuestos adicionales a los previstos en los artículos 48.3, 48.4, 49.2 y 50. Igualmente, las sanciones previstas en el artículo 49 y los plazos de prescripción y
caducidad establecidos en el artículo 52 serán considerados como mínimos, pudiendo ser desarrollados y ampliados por normas con rango de ley»
en el Senado (GPP)
modificación.
y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:
sexto, quedan redactados como sigue:
el lugar en que radiquen los establecimientos del responsable. Las autoridades competentes en materia de consumo sancionarán, asimismo, las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de los
empresarios de los sectores que cuenten con regulación específica, en tanto en cuanto dicha regulación no atribuya la competencia sancionadora en materia de consumo a otra administración, y las prácticas comerciales desleales con los consumidores o
usuarios.»
requisitos de los establecimientos e instalaciones o del personal, en todos aquellos en que se manifieste la lesión o riesgo para los intereses de los consumidores y usuarios protegidos por la norma sancionadora.
el lugar de manifestación de la lesión o riesgo indicado en el párrafo anterior, las infracciones cometidas a través de internet se considerarán cometidas en el lugar en el que el consumidor o usuario tenga su residencia habitual tanto en el caso de
que la infracción se produzca en el marco de un contrato de consumo como cuando la infracción derive de una práctica comercial no vinculada a un contrato de consumo pero haya sido dirigida de forma activa por parte del empresario a dicho consumidor
o usuario.»
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
empresarios o consumidores y usuarios sobre la base de una consulta en forma de palabra clave, expresión u otro tipo de dato introducido, independientemente de dónde se realicen las transacciones en último término, deberán contener, en una sección
específica de la interfaz en línea que sea fácil y directamente accesible desde la página en la que se presenten los resultados de la búsqueda, la siguiente información:
determinan la clasificación de los bienes y servicios presentados al consumidor y usuario como resultado de la búsqueda.
de motores de búsqueda en línea, tal como se definen en el artículo 2,6 del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de
servicios de intermediación en línea.»
aporta nada al entendimiento por el usuario del orden mostrado en los resultados de búsqueda y de ningún modo lo facilita. Es decir, al consumidor le interesa que se le informe de qué producto o servicio es más barato o no respecto a otros, pero la
importancia de un parámetro frente a otro la tendrá en cuenta el propio consumidor según sus intereses, pero no de la empresa la cual no puede entrar a valorar la importancia de un parámetro frente a otro, al ser un aspecto totalmente subjetivo del
consumidor. Subsidiariamente, en el caso de que no se considere la eliminación, consideramos necesaria la aclaración de la «importancia relativa» entre unos parámetros y otros, ya que no queda claro a qué se refiere el texto con «importancia
relativa» y qué se pretende que las empresas mencionen en el apartado específico de la web en cumplimiento de dicha obligación.
en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
la Disposición Final Primera.
imponer una sanción, la posibilidad de obligar a la entidad a reparar civilmente al consumidor, sin la tramitación de un procedimiento judicial y la práctica de prueba contradictoria propia de los procedimientos civiles.