Ogi-apurra
Argitalpenak
BOCG. Senado, serie III B, núm. 26-b, de 15/09/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 15 de septiembre de 1998 Núm. 26 (b)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 100
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000082)
PROPOSICION DE LEY
624/000017 De modificación del artículo 14, apartados primero y tercero,
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
ENMIENDAS
624/000017
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de
modificación del artículo 14, apartados primero y tercero, de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Palacio del Senado, 14 de septiembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas a la Proposición de Ley
Orgánica de modificación del artículo 14, tercero, de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Palacio del Senado, 11 de septiembre de 1998.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La simple modificación del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, sin proceder a instaurar la doble instancia y a modificar el
recurso de casación, como hace la Proposición, puede provocar efectos
perversos, tales como la inexistencia de Jurisprudencia del Tribunal
Supremo sobre antiguos y nuevos delitos y la dispersión de criterios, lo
que sin duda aparejará una importante inseguridad jurídica y en ocasiones
algún escándalo social.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 14
Tercero. Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos menos
graves, robo con violencia o intimidación en las personas, excepto que
concurra la circunstancia prevista en el apartado 2 del artículo 242, la
realización de cualquiera de las conductas tipificadas como delito en
relación a las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
que no causen grave daño a la salud pública, incluidos los supuestos
agravados, así como de las faltas, sean o no incidentales, imputables a
los autores de esos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la
falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de lo
Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido o el Juez
Central de lo Penal en el ámbito que le es propio.
/.../.»
JUSTIFICACION
Si de lo que se trata es simplemente de un problema de sobrecarga de
trabajo en las Audiencias Provinciales, la solución que se propone, y
dado el volumen de causas que se siguen por estos delitos, resulta más
razonable que la contenida en la Proposición, con la ventaja añadida de
que no acarreará los problemas que la modificación propuesta comporta.
ENMIENDA NUM. 3
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Primera (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Final Primera, con el
contenido siguiente:
«El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la publicación de esta
Ley, presentará un Proyecto de Ley por el que se introduzca de forma
generalizada el sistema de doble instancia en la Jurisdicción Penal,
atribuyendo a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores
de Justicia el conocimiento de los recursos de apelación contra las
sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en juicio oral y
primera instancia.»
JUSTIFICACION
El contenido de la Proposición que se basa en un informe del Consejo
General del Poder Judicial ignora las recomendaciones que este mismo
órgano realiza. El Consejo General del Poder Judicial en ningún caso
cuestiona el principio informador de la reforma introducida en el
artículo 14 mediante la Ley Orgánica 10/1995, en cuanto reserva a un
órgano colegiado el conocimiento y fallo de las causas seguidas por
delitos graves. Sin criticar, por tanto, la orientación que impone que
sanciones privativas de libertad de apreciable duración no deban ser
decididas por un órgano unipersonal, pero atendiendo a la sobrecarga de
trabajo de las Audiencias, propone modificaciones, pero poniendo de
manifiesto la necesidad de implantar paralelamente a dicha modificación
normativa las necesarias medidas estructurales o funcionales para que
dicha modificación no produzca sobre la Jurisdicción Penal efectos
gravemente perturbadores. Así, el Libro Blanco recoge la necesidad de
instaurar de una vez la doble instancia y reformar el recurso de
casación.
El grupo proponente ha optado por el camino más simple. Lo único que ha
tomado en consideración ha sido la primera de las conclusiones del
Informe del Consejo, sin que hasta el momento se vislumbre la posibilidad
de optar por soluciones normativas a más largo plazo.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone que la Disposición Final del Proyecto pase a constituir una
Disposición Final Segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición Final Segunda
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».»
JUSTIFICACION
Resulta conveniente fijar una «vacatio legis» de, al menos, seis meses,
lo que permitirá no solamente adaptar a los órganos de instrucción al
sistema de competencias, sino también que los Juzgados de lo Penal y de
las Audiencias al conocer sus próximas competencias puedan organizar su
trabajo dando tiempo al Consejo para que realice los estudios oportunos
sobre las necesidades de Planta Judicial que de la modificación se puedan
derivar.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único, punto 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«1. El artículo 14, apartado primero, de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, queda redactado del siguiente modo:
Para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, el Juez de
Instrucción. Sin embargo, conocerá de los juicios de faltas tipificados
en los artículos 620, 626, 630, 631 y 632 del Código Penal el Juez de Paz
del lugar en que se hubieren cometido.»
JUSTIFICACION
El distinto bien jurídico protegido, la mayor importancia actual de las
acciones contempladas y el reproche que merecen en el propio Código las
conductas consideradas en el artículo 633, justifica el que este tipo de
faltas siga siendo competencia de los Juzgados de Instrucción.
Palacio del Senado, 11 de septiembre de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.