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BOCG. Senado, serie II, núm. 168-c, de 13/12/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
13 de diciembre de 1999
Núm. 168 (c)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 180 Núm. exp. 121/000180)
PROYECTO DE LEY
621/000168 De régimen jurídico de la protección de las obtenciones
vegetales.
ENMIENDAS
621/000168
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de régimen
jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
Los Senadores Manuel Cámara Fernández y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 7 enmiendas al Proyecto de Ley de régimen jurídico de la
protección de las obtenciones vegetales.
Palacio del Senado, 15 de noviembre de 1999.--José Fermín Román Clemente
y Manuel Cámara Fernández.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos. 2. 4.º
Párrafo.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
La obtención, utilización y comercialización de alimentos transgénicos o
aquellos obtenidos por modificaciones genéticas deben estar prohibidos al
no saber con certeza su efecto ni sobre la salud humana ni sobre el medio
ambiente.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos. 4. 3.er
Párrafo.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 14.3.d).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... que será apreciablemente menor
que la cantidad que se cobre por la producción...», por la siguiente:
«... que será como máximo el 25 por ciento de la cantidad que se cobre
por la producción...»
MOTIVACION
Limitar la cantidad máxima a pagar, por los agricultores no considerados
como pequeños, al titular de la obtención, por la utilización con fines
de propagación en sus explotaciones del producto de la cosecha obtenido.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 14.3.f).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«... en relación a las medidas adoptadas para garantizar la identidad del
producto que se someterá a tratamiento y del producto resultante del
procesamiento, así como de la utilización que se le dará a la variedad
protegida.»
MOTIVACION
Precisar un poco más el tipo de información que podrá solicitar el
titular de la obtención vegetal.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 17.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción de este apartado del siguiente tenor
literal:
«1.El ejercicio del derecho de obtentor estará limitado por razones de
interés público, que deberán ser recogidas por el Real Decreto acordado
por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Así mismo, y en todo caso, también estará limitado el derecho de
obtentor, cuando las variedades objeto del derecho sean elementos
transgénicos o contengan organismos modificados genéticamente. En caso de
no acudir a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, se
aplicará por defecto lo previsto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, por la
que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada,
liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados
genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para
el medio ambiente.»
MOTIVACION
La obtención de derechos por parte de un obtentor de un transgénico u
organismo modificado genéticamente debe estar limitado al máximo al no
saber con certeza como puede afectar este producto a la salud humana o al
medio ambiente.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 17.4.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 26.c).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir después de «... cuatro años...» el siguiente texto:
«... ni inferior a dos años...»
MOTIVACION
Poner un mínimo de duración de la licencia obligatoria.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 15 enmiendas
al Proyecto de Ley de régimen jurídico de la protección de las
obtenciones vegetales.
Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 18, apartado 1. Duración de la
protección.
ENMIENDA
De modificación.
«1.La duración del derecho del obtentor se extenderá hasta el final del
decimoquinto año natural o, en caso de variedades de vid y de especies
arbóreas, hasta el final del vigésimo año natural...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Tratándose de una materia en la cual la evolución de la investigación y
el progreso científico son constantes entendemos que son más acordes con
ellos los períodos de protección que se proponen.
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 23, apartado 4. Licencias
contractuales.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona un cuarto apartado al artículo 23.
«4.El titular de un título de obtención vegetal deberá comunicar, a
efectos informativos, las licencias que conceda al órgano competente de
la Comunidad Autónoma donde vaya a explotarse la variedad objeto de
licencia.»
JUSTIFICACION
Es conveniente dotar de instrumentos de información a las Comunidades
Autónomas donde se vayan a utilizar las variedades que han sido
autorizadas por cada titular, sin que de ello derive ningún detrimento en
las facultades estatales de regulación.
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
31 bis.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo artículo 31 bis, con el siguiente texto:
«El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a las Comunidades
Autónomas con competencia en la materia de conformidad con el
procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»
JUSTIFICACION
Adecuar el Proyecto de Ley al respeto necesario a las competencias
ejecutivas en la materia de las Comunidades Autónomas, pues la potestad
sancionadora se incardina en el ámbito de las competencias de ejecución,
que corresponden a las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 32. Organo competente.
ENMIENDA
De modificación.
«Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación... la
tramitación, con la participación de las Comunidades Autónomas con
competencias en la materia, y la resolución de los procedimientos de
concesión de los títulos de obtención vegetal y el ejercicio de la
potestad sancionadora excepto en las Comunidades Autónomas con facultades
de ejecución, en las cuales será el órgano correspondiente de las mismas
quien ejerza la potestad sancionadora.» (resto igual).
JUSTIFICACION
Se trata de plasmar tanto la potestad de las Comunidades Autónomas con
competencias de ejecución tanto en la tramitación como, fundamentalmente,
a la hora de sancionar. También se trae a colación el contenido del Real
Decreto 839/1985, de 8 de mayo, de Transferencias al País Vasco en
materia de semillas y plantas de vivero en el que se recogía la fórmula
de la colaboración para la ejecución en la Comunidad Autónoma del País
Vasco de trabajos relacionados en las funciones, competencias del Estado,
derivadas de la adhesión de España al Convenio de París de 1961 sobre
protección de obtenciones vegetales.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 33, nuevo apartado nº 3.
ENMIENDA
De adición.
«Las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, determinarán la
estructura y funcionamiento del registro en sus respectivos territorios y
asumirán su llevanza, cumpliendo en todo caso las normas previstas en los
apartados anteriores.»
JUSTIFICACION
Adecuación a las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de
ejecución de la legislación en materia de propiedad intelectual y
propiedad industrial, en la misma línea que lo regulado en el artículo
139 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 35, apartado 3. Solicitud.
ENMIENDA
De modificación.
Organo receptor de las solicitudes.
«3.Las solicitudes de concesión del título de obtención vegetal se
presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde
tenga su domicilio la persona interesada en aquella concesión. En el caso
de estar domiciliado en el territorio de una Comunidad Autónoma que no
haya asumido la ejecución en materia de propiedad
industrial, la solicitud se presentará ante el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, sin perjuicio de la aplicación del artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
JUSTIFICACION
Como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las
competencias de ejecución se extienden a actos aplicativos y se proyectan
sobre aquellos momentos separables de la concesión e inscripción del
derecho, y en concreto residencia en las Comunidades Autónomas que hayan
asumido la ejecución en materia de propiedad industrial la recepción de
las solicitudes.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 37. Publicidad de las
solicitudes.
ENMIENDA
De modificación.
«1.Los órganos competentes, en su caso, para la recepción de solicitudes
publicarán periódicamente un boletín oficial de variedades protegidas de
carácter meramente informativo...» (resto igual).
JUSTIFICACION
El boletín como instrumento de información va ligado a la competencia
ejecutiva para la recepción de solicitudes.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 38, apartados 4 y 5.
ENMIENDA
De modificación.
«4.El órgano competente para la recepción de solicitudes, exigirá al
solicitante...» (resto igual).
«5.El obtentor dispondrá de un plazo... para proporcionar al órgano
competente para la recepeción de solicitudes cualquier información,
documento o material que aquél le exija para la realización del examen
previsto en el artículo 40.»
JUSTIFICACION
Se trata de actuaciones aplicativas que competen a quien ostenta las
facultades de ejecución.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 39. Examen de la solicitud.
ENMIENDA
De modificación.
«1.El órgano competente para la recepción de las solicitudes comprobará
que la solicitud presentada cumple los requisitos exigidos y, en
particular, que...» (resto igual).
«2.El órgano competente para la comprobación de solicitudes examinará la
documentación adjunta a la solicitud...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Adecuar el texto del proyecto a la doctrina constitucional, que integra
las facultades de apreciación del cumplimiento de los requisitos de las
solicitudes y de los posibles defectos formales de la documentación,
entre las potestades de ejecución de las Comunidades Autónomas que
ostentan tales competencias.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 40, apartado 3. Examen técnico.
ENMIENDA
De modificación.
«3.El examen técnico será realizado bajo la responsabilidad del
Ministerio de..., que lo llevará a cabo preferentemente mediante la
colaboración de las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución,
así como mediante acuerdo con otras instituciones españolas o extranjeras
que desarrollen tareas similares.»
JUSTIFICACION
Reflejar en el Proyecto de Ley lo expuesto en el Real Decreto 839/1985,
de 8 de mayo, de transferencias en materia de semillas y plantas de
vivero donde se hacía un llamamiento a estas formas de colaboración para
la ejecución de este tipo de tareas.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 43, apartado 4. Acceso a la
información.
ENMIENDA
De modificación.
«4.El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación así como, en su
caso, el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con potestades
de ejecución en la materia, tendrán la obligación de...»
JUSTIFICACION
A los órganos receptores de las solicitudes les debe alcanzar la
obligación de conservación de la documentación obrante en su poder.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 50, número 2. Mantenimiento de
la variedad.
ENMIENDA
De modificación.
«2.El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá requerir al
titular de un título de obtención vegetal para que presente a dicha
autoridad o, en su caso, al órgano correspondiente autonómico que ostente
facultades de ejecución en la materia, en los plazos que
reglamentariamente se establezcan la información, documentos...»
JUSTIFICACION
Se trata de tareas de control a englobarse dentro de las denominadas como
técnico-administrativas que son propias de la función ejecutiva, de
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 51. Verificación de la
variedad.
ENMIENDA
De modificación.
«1.El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, el
servicio correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencias de
ejecución, comprobarán si las variedades objeto...» (resto igual).
«2.Cuando existan indicios de que la variedad no está siendo mantenida
adecuadamente por el titular del título de obtención vegetal, el órgano
competente para la verificación ordenará un control del mantenimiento de
la variedad...» (resto igual).
«3.En aquellos casos en que se compruebe que la variedad no es homogénea
o estable el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá
decidir la extinción del derecho previo informe de los servicios
correspondientes de las Comunidades Autónomas que efectuaron los
controles pertinentes y previa audiencia del interesado.»
JUSTIFICACION
Las tareas de verificación y control son regladas y, por tanto, se
inscriben entre las facultades de ejecución de las Comunidades Autónomas
que han asumido dichas competencias, y que de acuerdo a la jurisprudencia
constitucional son de competencia autonómica.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 54, nº 3, párrafo 4º.
ENMIENDA
De modificación.
«Cuando el examen técnico se realice por encargo del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación o por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma en la materia...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Adecuación a las competencias de las Comunidades Autónomas y a la
doctrina jurisprudencial conforme a la cual se insertan en el ámbito de
las facultades ejecutivas las funciones relativas a la gestión de las
tasas.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 57, número 3.
ENMIENDA
De modificación.
«La gestión y recaudación en la vía ordinaria de estas tasas corresponde
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o al órgano
competente de la Comunidad Autónoma en la materia.»
JUSTIFICACION
Adecuación a las competencias de las Comunidades Autónomas y a la
doctrina jurisprudencial conforme a la cual se insertan en el ámbito de
las facultades ejecutivas las funciones relativas a la gestión de tasas.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de régimen
jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1999.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17.2.
ENMIENDA
De adición.
De adición de un nuevo punto d).
«d)Cuando haya riesgo de contaminación biológica. Entendiendo por
contaminación biológica el riesgo de la incorporación de material
genético a las plantas de carácter transgénico.»
JUSTIFICACION
Los avances tecnológicos en el campo de la biología molecular han
posibilitado la incorporación de material genético, tanto intraespecífico
(dentro de la especie) como interespecífico. Por otro lado, las líneas de
investigación no disponen del tiempo suficiente para poder asegurar la
ausencia de riesgos de contaminación biológica, término por otro lado
ambiguo y que conviene ir definiendo progresivamente.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17.4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«4.A fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio
ambiente, cuando las variedades objeto del derecho del obtentor contengan
organismos modificados genéticamente, en cuanto al ejercicio de dicho
derecho
estará limitado por lo establecido en la Ley 15/1994, de 3 de junio, por
la que se establecen el régimen jurídico de la utilización confinada,
liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados
genéticamente.»
JUSTIFICACION
No cabe aplicar potestativamente «... podrá limitarse el ejercicio del
derecho del obtentor...» al referirse a los organismos modificados
genéticamente.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 34.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
(penúltimo renglón).
«... de protección del derecho del obtentor, así como de representantes
de las Organizaciones Profesionales Agrarias y de la Confederación de
Cooperativas Agrarias.»
JUSTIFICACION
Parece no sólo lógico, sino necesario, que en una Comisión como se
pretende estén representados los agricultores y ganaderos a través de las
OPAs y las cooperativas.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista(GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 35.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo apartado entre los apartados f) y g).
«f bis)Estudio técnico sobre riesgos de contaminación biológica.»
JUSTIFICACION
Resulta obligado que, entre los requisitos que se deban exigir para la
solicitud, esté un informe sobre los riesgos de contaminación biológica,
dada la trascendencia que ésta puede tener, tanto en el orden económico
como incluso en el propio estado sanitario para plantas, animales y
personas.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 40, apartado 1.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo apartado d).
«d)Asegurar la imposibilidad de contaminación biológica.»
JUSTIFICACION
En el examen técnico, obviamente no se pueden eludir los estudios de
contaminación biológica.
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 40, puntos 4 y 5.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
No es conveniente extrapolar sin más los estudios hechos en otras
latitudes con clima, suelo y condiciones muy diferentes a las nuestras.
Por igual motivo, se debe suprimir el punto 5, ya que los ensayos deben
hacerse con los criterios y las exigencias que esta propia ley marca y
que el conjunto de las ciencias biológicas y medioambientales obliga.
ENMIENDA NUM. 29
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 40, punto 6.
ENMIENDA
De adición.
Se añade como punto y seguido al final del párrafo.
«Y en ningún caso se admitirán variedades que contengan material genético
de carácter interespecífico.»
JUSTIFICACION
Esta es una enmienda fundamental que está destinada a mantener la
obligada cautela sobre la utilización de semillas en las que haya
material genético de carácter interespecífico.
ENMIENDA NUM. 30
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista(GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 41.
ENMIENDA
De adición.
Nuevo apartado c).
«c)Reparo motivado por persona física o jurídica respecto a potenciales
peligros para la salud o riesgo de contaminación biológica.»
JUSTIFICACION
Parece obvio que, entre quienes puedan oponerse a la concesión del título
de obtentor, figuren aquellas personas físicas o jurídicas que aleguen
peligros para la salud o riesgos de contaminación biológica.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
EXPOSICION DE MOTIVOS Sr. Román Clemente y
Sr. Cámara Fernández (G. P. Mixto) 1
Sr. Román Clemente y
Sr. Cámara Fernández (G. P. Mixto) 2
14 Sr. Román Clemente y
Sr. Cámara Fernández (G. P. Mixto) 3
Sr. Román Clemente y
Sr. Cámara Fernández (G. P. Mixto) 4
17 Sr. Román Clemente y
Sr. Cámara Fernández (G. P. Mixto) 5
Sr. Román Clemente y
Sr. Cámara Fernández (G. P. Mixto) 6
G. P. Socialista 23
G. P. Socialista 24
18 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 8
23 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 9
26 Sr. Román Clemente y
Sr. Cámara Fernández (G. P. Mixto) 7
31 bis (nuevo) G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 10
32 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 11
33 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 12
34 G. P. Socialista 25
35 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 13
G. P. Socialista 26
37 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 14
38 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 15
39 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 16
40 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 17
G. P. Socialista 27
G. P. Socialista 28
G. P. Socialista 29
41 G. P. Socialista 30
43 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 18
50 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 19
51 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 20
54 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 21
57 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 22