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BOCG. Senado, serie II, núm. 143-c, de 21/06/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 21 de junio de 1999 Núm. 143 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 157
Núm. exp. 121/000157)
PROYECTO DE LEY
621/000143 Sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de
16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las empresas
colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica
establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
para 1998.
PROPUESTAS DE VETO
621/000143
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley sobre
concesión de un crédito extraordinario, por importe de 16.870.101.469
pesetas, para hacer efectivo el pago a las empresas colaboradoras de
asistencia sanitaria de la compensación económica establecida en la
Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1998.
Palacio del Senado, 21 de junio de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.
PROPUESTA DE VETO
La fórmula de empresas colaboradoras y el trato favorable que se les
dispensa mediante el crédito extraordinario que ahora propone el
Gobierno, es coherente con el proceso en marcha dirigido al
desmantelamiento del sistema público de salud. La dualización del modelo
sanitario que ello provoca carece de justificación tanto desde el punto
de vista de la necesaria asistencia sanitaria pública, universal y de
calidad, como de una correcta gestión de los fondos públicos destinados a
la salud.
En opinión de Izquierda Unida, debe cuestionarse el mantenimiento de esta
fórmula de colaboración y, en concreto, la transferencia de fondos
públicos al ámbito privado que se contiene en este proyecto, por lo que
se presenta la correspondiente Propuesta de Veto al mismo.
Palacio del Senado, 11 de junio de 1999.--José Fermín Román Clemente.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley
sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de
16.870.101.469 pesetas para hacer efectivo el pago a las empresas
colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica
establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
para 1998.
Palacio del Senado, 11 de junio de 1999.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
PROPUESTA DE VETO NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley cuya devolución al Gobierno se solicita supone el
mantenimiento del sistema de colaboración de empresas en la gestión de la
asistencia sanitaria de la Seguridad Social lo que, una vez culminado el
proceso de financiación del Sistema Nacional de Salud a través de los
ingresos del Estado, es una situación anacrónica ya que mantiene un
sistema de cobertura que no responde al modelo sanitario previsto en la
Ley General de Sanidad.
Por otra parte, el Gobierno ha adelantado a 1998 el cambio en la
determinación de la compensación económica a las empresas colaboradoras,
suprimiendo ya para ese año la aplicación del coeficiente reductor a la
base de cotización cuando todavía en 1998 la asistencia sanitaria se
financiaba en parte por cotizaciones.
Además, el Proyecto de Ley calcula arbitrariamente el importe de la
compensación económica a las empresas colaboradoras de la asistencia
sanitaria.
La metodología seguida para este cálculo equipara básicamente el gasto
medio sanitario de doscientos diecinueve mil ciudadanos que
fundamentalmente trabajan en grandes empresas de servicios con el gasto
medio de la población cubierta por el Sistema Nacional de la Salud,
cuando el riesgo de aquéllos es sensiblemente inferior al de la población
en general.
Ni el coeficiente reductor, consecuencia de prestar asistencia sanitaria
sólo a activo, es el adecuado ni se explican las razones que motivan la
adopción de los diversos criterios utilizados para el cálculo.
Por tanto, a través de este Proyecto de Ley, que supone un cálculo
arbitrario del importe del crédito extraordinario, se está financiando en
exceso a las empresas colaboradoras.
Por último, si el cambio de sistema de financiación a estas empresas ya
está previsto en la Ley 66/1997 y si el Gobierno lo consideraba aplicable
desde el 1 de enero de 1998, no había ninguna razón para que se omitiera
la correspondiente partida presupuestaria específica para hacer frente a
dicha compensación económica en los Presupuestos para 1998.