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BOCG. Senado, serie II, núm. 91-c, de 01/06/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 1 de junio de 1998 Núm. 91 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 94
Núm. exp. 121/000092)
PROYECTO DE LEY
621/000091 Del Servicio Postal Universal y de liberalización de los
servicios postales.
ENMIENDAS
621/000091
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley del Servicio
Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
Palacio del Senado, 27 de mayo de 1998.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
El Senador José Fermín Román Clamente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 80
enmiendas al Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de
liberalización de los servicios postales.
Palacio del Senado, 5 de mayo de 1998.--José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda de carácter general.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir en todo el texto del Proyecto de Ley la referencia:
«... operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal», por la de:
«... operador público postal al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal».
MOTIVACION
Remarcar el imprescindible carácter de servicio público del operador
postal al que se encomiende la prestación del servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«... sin que ello ponga en peligro la prestación del servicio postal
universal».
MOTIVACION
Asegurar independientemente de la regulación existente en el sector la
prestación del servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 2.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la totalidad de este apartado por el siguiente:
«2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios
realizados en régimen de autoprestación.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderán prestados en régimen de
autoprestación sólo aquellos servicios relativos a la recogida,
clasificación, curso, transportes y entrega de comunicaciones o
mercancías que se lleven a cabo por cuenta propia, bien sea para
satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras
actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del
mismo sujeto y directamente vinculadas al desarrollo de dichas
actividades, siempre y cuando, dentro del ámbito urbano, reúnan las
siguientes condiciones:
1) En el caso de servicios particulares que estén destinados a satisfacer
las necesidades de comunicación personal del remitente o sus allegados,
no deberán dar lugar, en ningún caso, ni directa o indirectamente, a
remuneración alguna.
2) En el caso de servicios que se lleven a cabo en el marco de una
actuación general por empresas o establecimientos cuya finalidad
principal no sea la prestación de servicios postales, de conformidad con
la presente Ley y que constituyan servicios complementarios necesarios o
adecuados para el correcto desarrollo de las actividades principales que
dichas empresas o establecimientos realizan, estos servicios
complementarios deberán cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:
a) El remitente y el destinatario deberán pertenecer a la misma
empresa o establecimiento, en todo caso.
b) El curso de los envíos se desarrollará en el interior de la
empresa o establecimiento, o excepcionalmente, y siempre que se trate de
atender necesidades internas, fuera de éstos.
c) La totalidad del proceso de recogida, clasificación, tratamiento,
curso, transporte y distribución de los envíos deberá realizarse por
personal propio de la empresa o establecimiento.
d) Los vehículos y demás medios utilizados en cualquiera de las
fases del proceso referido en la letra anterior deberán ser propiedad de
la empresa o establecimiento, debiendo estar matriculados, en su caso, a
nombre de los mismos.
e) Los vehículos deberán ir, en todo caso, conducidos por el
personal propio de la empresa o establecimiento.
f) No podrán contratarse recursos humanos o materiales con otras
empresas o establecimientos para la realización de cualquiera de las
actividades recogidas en la letra c) de este apartado.
g) El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma
independiente. El coste del mismo deberá, en todo caso, incorporarse al
precio de los productos o servicios objeto de la actividad principal que
realice la empresa o establecimiento.
En ningún caso mediante la autoprestación podrán perturbarse los
servicios reservados a los que se refiere el artículo 18.
Cuando los servicios definidos en el presente apartado no reúnan alguno
de los requisitos establecidos en el mismo se considerarán servicios
postales, estando sometidos al régimen de la presente Ley y requerirán la
autorización administrativa prevista en la misma.»
MOTIVACION
Regular de una forma más eficiente y transparente la autoprestación de
servicios postales.
Debe delimitarse en la línea apuntada el ámbito de actuación de la
autoprestación para que no acabe vulnerando el monopolio mediante la
creación de estructuras paralelas de distribución interurbanas que ocupen
un espacio importante para la financiación del Correo Público. En caso
contrario, se dañará gravemente al operador público en la medida que los
operadores privados asociados a los grandes clientes pueden formar
aquellas estructuras paralelas.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el texto contenido en este apartado, por otro del
siguiente tenor literal:
«2. Los operadores postales no podrán acumular ni facilitar ningún dato
relativo a la existencia de los envíos postales, a su contenido, a su
clase, la identidad del remitente y del destinatario, su dirección o
cualquier circunstancia exterior de los mismos.»
MOTIVACION
Garantizar la privacidad de los envíos postales y su posible utilización
para usos no permitidos por la legislación actual.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 6.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto contenido en el artículo 6 por el
siguiente:
«La prestación, a terceros, de servicios postales no incluidos en el
ámbito del servicio postal universal, se realizará en régimen de libre
concurrencia de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia,
neutralidad y no discriminación y garantizando, en todo caso, el
mantenimiento y desarrollo de las obligaciones del servicio postal
universal, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de esta Ley.»
MOTIVACION
Para aclaración conceptual del contenido del artículo.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 7.
ENMIENDA
De adición.
Se propone crear un nuevo apartado 2 del siguiente tenor literal:
«2. Se valorará negativamente, a la hora de conceder una autorización
administrativa, ya sea general o singular, la circunstancia de que los
solicitantes hayan reincidido en la comisión de cualquiera de los delitos
recogidos en los siguientes Títulos del Libro II del Código Penal, y
hayan sido condenados por sentencia firme:
a) Sección 1.ª y 2.ª del Capítulo VI, Capítulo VII, Capítulo VIII y
Sección 3.ª del Capítulo IX, Capítulo XII, Capítulo XIII y Capítulo XIV,
del Título XIII.
b) Título XIV.
c) Título XV.
d) Título XVIII.
e) Título XIX.
f) Título XX.»
MOTIVACION
Controlar el acceso al mercado de aquellos solicitantes que se hayan
visto incursos y hayan sido condenados por sentencia firme por la
comisión de alguno de esos delitos.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 8.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto contenido en este artículo por el
siguiente:
«Artículo 8. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Postales
Se crea en el Ministerio de Fomento, el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Postales. Dicho
Registro será de carácter público y su regulación se hará por Real
Decreto. En él deberán inscribirse los datos relativos a los
beneficiarios de autorizaciones administrativas, tanto generales como
singulares, así como de sus modificaciones, y otros datos de relevancia
económica y social, tales como acreditaciones de estar al corriente de
los pagos a la Seguridad Social y fiscales, en su caso, así como el
volumen mínimo de empleo a utilizar por el beneficiario de esta
autorización en la prestación de estos servicios postales, mediante los
que se garantice unos mínimos de calidad, disponibilidad y eficacia en la
prestación de los mismos.
En todo caso, la inscripción en el citado Registro será previa y
necesaria para la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio
de lo señalado en el número 2 del artículo 10 y en el número 3 del
artículo 13 de esta Ley.»
MOTIVACION
Conseguir una mayor información y transparencia de las empresas que
accedan a este servicio. En coherencia con otras enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 9.3.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final del primer párrafo el siguiente texto:
«... Asimismo, tendrán la consideración de requisitos esenciales
determinados niveles de calidad y garantías en la prestación de los
servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente
Ley, así como niveles mínimos de empleo y el estricto cumplimiento de la
normativa laboral y de Seguridad Social.»
MOTIVACION
Para evitar el dumping como elemento distorsionador de la competencia,
deben exigirse, como requisitos esenciales sin los cuales no se obtendrán
las autorizaciones, determinados niveles de calidad y empleo.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... información necesaria...», por:
«... la información mínima exigida en el artículo 8...».
MOTIVACION
Especificación de cuál es la información mínima a aportar para acceder a
una autorización de carácter general.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10.1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir el siguiente texto al final del apartado 1:
«... Al menos, la información sobre cada uno de los servicios a prestar
deberá contener: ámbito de actuación, contenido del servicio,
características de los envíos, precios, y periodicidad comprometida, así
como aquellos extremos que se determinen reglamentariamente.»
MOTIVACION
Debe indicarse, legalmente, el contenido mínimo de la información sobre
los servicios a prestar, para evitar el fraude posterior.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... un mes...», por:
«... tres meses...»; y la expresión del último inciso de dicho apartado:
«... El certificado de inscripción registral...», por: «... La solicitud
de inscripción registral...».
MOTIVACION
El plazo de un mes invita a la inoperancia de la Administración y que
todas las solicitudes se inscriban por la figura del silencio positivo.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10.2.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir desde: «... en el plazo de un mes desde la recepción
de la comunicación...», hasta: «... la prestación del servicio...».
MOTIVACION
El plazo de un mes para que opere el silencio administrativo positivo
parece una invitación a que la Administración Postal no controle los
requisitos de registro, sobre todo cuando ni siquiera se ajusta a lo
contenido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Debe, no obstante,
suprimirse la existencia del silencio administrativo positivo.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«... y ésta a su vez de traslado de esta certificación al Registro
General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales».
MOTIVACION
Mayor centralización de la información en un único registro.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 12.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de una nueva letra a), manteniéndose las
siguientes que pasarían a ser, respectivamente, b), c) y d).
Texto que se propone:
«a) Las condiciones y obligaciones de prestación de servicio público
previstas en los artículos 16 y 17 de esta Ley.»
MOTIVACION
Cuando un operador es autorizado a prestar el servicio postal universal
no reservado, forzoso es que se cumpla con las condiciones y obligaciones
establecidas para el operador público en los artículos 16 y 17. En caso
contrario, poco contenido tendrán los requisitos que deben acompañar a
las autorizaciones singulares, amén de que supondría la desnaturalización
del propio concepto de servicio universal.
ENMIENDA NUM. 15
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 12, letra b).
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir la expresión: «... que asuma voluntariamente...».
MOTIVACION
Intentar la asunción de las mismas obligaciones de universalidad que se
exigen al operador público, para que
estos asuman tanto partes rentables como no rentables de este servicio;
así como garantizar convenientemente los derechos de los ciudadanos a un
servicio postal universal de calidad.
ENMIENDA NUM. 16
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 13.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto contenido en este número por el siguiente:
«3. Los datos relativos al titular de la autorización singular se harán
constar en el Registro General al que se refiere el artículo 8. No podrá
comenzarse la prestación del servicio hasta el momento en que se haya
practicado la correspondiente inscripción, en el plazo de tres meses
desde la recepción de la solicitud en el Ministerio de Fomento.
A falta de inscripción registral en el plazo señalado, el interesado
podrá comenzar la prestación del servicio. El certificado de inscripción
registral acreditará la existencia de la autorización singular para la
prestación del servicio.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 17
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 13.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... para resolver...», por la
siguiente: «... de tres meses...».
MOTIVACION
Preferimos la determinación del plazo de resolución expresa, para evitar
inseguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 18
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 14.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir la palabra: «... singular...».
MOTIVACION
A los titulares de autorizaciones generales, aunque no presten servicios
incluidos dentro del servicio postal universal, también se les debe
imponer obligaciones de servicio público por razones de interés general.
ENMIENDA NUM. 19
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 15.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir dicho artículo por el siguiente:
«Artículo 15. Concepto y ámbito del servicio postal universal
1. Se entiende por servicio postal universal, en sentido objetivo, la
prestación de un conjunto de servicios postales de calidad y a precios
asequibles para el conjunto de ciudadanos, en todo el territorio del
Estado, determinados en la Ley y sus Reglamentos de desarrollo. El Estado
asegurará la prestación permanente del servicio postal universal.
2. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal los siguientes
servicios, cuya prestación deberá garantizarse en la forma que se
determine reglamentariamente:
a) Los servicios de giro postal y telegráfico.
b) La prestación ordinaria de recogida, admisión, clasificación,
tratamiento, curso, transporte, distribución
y entrega de correspondencia direccionada consistente en cartas, tarjetas
postales, impresos, publicidad directa, libros, publicaciones periódicas
y revistas de hasta 2 kilogramos de peso y de paquetes postales o
restantes objetos cuya circulación no esté prohibida como envío postal,
de hasta 20 kilogramos de peso.
El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los
servicios accesorios de certificado y de valor declarado que permitan
proteger los anteriores envíos postales frente a los riesgos de
deterioro, robo o pérdida, con una cantidad fija a tanto alzado, o en
función del valor declarado por el remitente, respectivamente.
c) Los servicios telegráficos.
d) Los servicios contrarreembolso.
e) Los servicios urgentes y el publicorreo.
3. Mediante Ley, y previo dictamen consultivo del Consejo Asesor Postal,
se garantizará la actualización de los servicios que se engloban en el
servicio postal universal, en función de la evolución tecnológica, de la
demanda de servicios en el mercado de las necesidades de los usuarios, o
por consideraciones de política social o territorial.»
MOTIVACION
Apostar por una prestación universal más amplia, facilitando la cohesión
interna de la sociedad y la incorporación de los ciudadanos al progreso
social y económico.
No es admisible que el Proyecto defina a la baja la prestación del
servicio universal, muy por debajo de lo que permite y marca la Directiva
Postal. El texto propuesto recoge lo que, actualmente, la ciudadanía
capta como servicio público, y cuyos servicios a prestar deben
garantizarse a precios asequibles y con carácter universal.
El redactado del apartado 5.º del Proyecto puede suponer, sin más, una
autorización al Gobierno para reducir el ámbito del servicio universal.
Esta materia debe modificarse por Ley.
ENMIENDA NUM. 20
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 15.2.B).b) y en el artículo 15.4.b).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir, en ambos apartados, la referencia: «... 10 kg...»,
por la de: «... 20 kg...».
MOTIVACION
Aumentar el ámbito de competencias del servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 21
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 15.2.C).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado con la letra C) del siguiente tenor
literal:
«C) Otros servicios tales como el burofax, el correo electrónico y su
posterior entrega en cualquier soporte al destinatario, u otros servicios
de mayor valor añadido de comunicaciones postales.»
MOTIVACION
Aumentar los servicios que se pueden prestar dentro del servicio postal
universal, para dar una mayor cobertura y oferta a los ciudadanos.
ENMIENDA NUM. 22
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 15.5.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto existente por el siguiente:
«5. Mediante Ley, y previo dictamen consultivo del Consejo Asesor Postal,
se garantizará la actualización de los servicios que se engloban en el
servicio postal universal, en función de la evolución tecnológica, de la
demanda de servicios en el mercado de las necesidades de los usuarios, o
por consideraciones de política social o territorial.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 23
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 15.5.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto existente por el siguiente:
«5. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá modificar, previo informe
favorable del Consejo Asesor Postal, la delimitación del servicio postal
universal en función de la evolución tecnológica, de la demanda de
servicios en el mercado, de las necesidades de los usuarios o por
consideraciones de política social o territorial, de acuerdo con los
límites fijados en la normativa comunitaria que sea de aplicación.»
MOTIVACION
Contar con el visto bueno del Consejo Asesor Postal.
ENMIENDA NUM. 24
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 16.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir los siguientes textos:
En el título: «... al operador al que se encomienda su prestación...».
En el apartado 1: «... El operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal...».
En el apartado 2: «... el operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal...».
En el apartado 3: «... el operador al que se encomienda la prestación del
mismo...».
En el apartado 4: «... el operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal...».
Por el siguiente texto: «... El operador u operadores a los que se
encomienda la prestación de servicios, reservados o no, recogidos en el
servicio postal universal...».
MOTIVACION
Puede haber distintos operadores actuando en el ámbito del servicio
postal universal prestando distintos servicios, haciendo que las
obligaciones a las que se comprometen sean las mismas.
ENMIENDA NUM. 25
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 16.1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final del apartado 1 de este artículo el siguiente
texto:
«Según la realidad territorial, el operador público postal deberá poseer
o dotarse de las infraestructuras suficientes y necesarias para dar una
mejor atención a los usuarios residentes en:
a) Zonas urbanas, previendo para este fin el crecimiento de la
ciudad y del número de usuarios, acercando y garantizando el servicio
postal universal a éstos en cada distrito.
b) Núcleos de población de mil o más habitantes, con una oficina que
preste todos los servicios directamente, con un horario fijo y regular de
6 horas de atención al público, todos los días laborables, o al menos de
lunes a viernes.
c) El resto de poblaciones de menos de mil habitantes para
garantizar a todos los ciudadanos la prestación completa del servicio
postal universal. Para ello se creará una red de cercanías postales
mediante la presencia del operador publico postal en aquellas poblaciones
más significativas dentro de la zona, comarca, mancomunidad, o figura
jurídica que agrupe distintos municipios, que sirva al tiempo para
garantizar a los residentes en aquellos núcleos de población de menor
entidad la prestación del servicio postal universal. Cada oficina se
adaptará a las características del territorio a atender tanto en horario
como en disponibilidad de recursos humanos y técnicos.»
MOTIVACION
Garantizar a todos los ciudadanos la prestación completa del servicio
postal universal independientemente del lugar de residencia, tanto desde
el punto de vista cuantitativo, en cuanto al número de habitantes del
núcleo poblacional donde reside, como por la radicación geográfica del
mismo.
ENMIENDA NUM. 26
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 16.2.c).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final de dicho apartado el siguiente texto: «...
para dichos servicios. No obstante, las necesidades de los usuarios serán
tenidas en cuenta para variar dichos límites, y en especial las del
ámbito rural en el que escasean una oferta equivalente de servicios
privados alternativos.»
MOTIVACION
Los límites y las necesidades de los usuarios entran en contradicción, y
más si tenemos en cuenta que nos moveremos en un mercado de libre
competencia sobre los mismos servicios, por lo que no se le pueden poner
límites solamente al operador público al tiempo que se le demanda
adaptarse a las necesidades de los usuarios.
ENMIENDA NUM. 27
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 16.3.a).
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el inciso: «... salvo en el caso de concurrir
circunstancias especiales como la distancia del núcleo urbano, el tipo
específico de agrupación de vecinos, las dificultades geográficas y de
acceso y otras similares, en las que se cumplirá lo establecido
reglamentariamente.»
MOTIVACION
El texto del Proyecto puede suponer una habilitación al Gobierno para
suprimir la entrega de los envíos en los domicilios de algunos
destinatarios, posibilidad contraria al principio de universalidad del
servicio.
ENMIENDA NUM. 28
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 16.4.b).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto por el siguiente:
«b) Prestar el servicio, sin discriminación por razón ideológica, raza,
sexo u otras causas, entre los usuarios que se encuentren en condiciones
análogas.»
MOTIVACION
Adaptar la Ley a la Directiva Europea.
ENMIENDA NUM. 29
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 17.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir los siguientes textos:
En el título: «... del operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal...».
En el apartado 1: «... El operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal...».
En el apartado 4: «... el operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal...».
Por el siguiente texto: «... El operador u operadores a los que se
encomienda la prestación de servicios, reservados o no, recogidos en el
servicio postal universal...».
MOTIVACION
Puede haber distintos operadores actuando en el ámbito del servicio
postal universal prestando distintos servicios, haciendo que las
obligaciones a las que se comprometen sean las mismas.
ENMIENDA NUM. 30
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 17.2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir, tras el segundo inciso, el siguiente texto:
«... Todo ello teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios.»
MOTIVACION
Dar la mayor cobertura posible de servicio a la población.
ENMIENDA NUM. 31
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 17.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción del siguiente tenor literal:
«2. El Gobierno fijará, mediante Real Decreto, los parámetros de calidad
para el servicio postal universal, asegurándose que sean compatibles con
los establecidos para los servicios transfronterizos de la Unión Europea.
Dichos parámetros, que podrán actualizarse periódicamente, se referirán,
especialmente, a la extensión de la red, las facilidades de acceso, las
normas de distribución y entrega, los plazos para el curso, la
regularidad y la fiabilidad de los servicios. En todo caso, entre dichos
parámetros deberá figurar, al menos, una recogida en los puntos de acceso
que se determinen y una entrega en la dirección postal de cada persona
física o jurídica, todos los días laborables, y, como mínimo, cinco días
a la semana. Asimismo, en dicho Real Decreto se establecerán las
consecuencias sancionadoras por el incumplimiento de los parámetros de
calidad.
El control de calidad será efectuado a todos los operadores del servicio
postal universal, al menos, una vez al año y de forma independiente por
entidades externas sin vínculo, directo o indirecto, alguno con los
operadores del servicio postal universal, en condiciones normalizadas que
se deberán fijar atendiendo a los criterios de las normas comunitarias.
Sus resultados figurarán en informes que se publicarán una vez al año.»
MOTIVACION
El redactado del Proyecto es insuficiente para garantizar la calidad del
servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 32
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 17.4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el último inciso por el siguiente:
«... Por Orden del Ministerio de Fomento, se establecerá el contenido
mínimo y la periodicidad de este derecho de información.»
MOTIVACION
Fijar cada cuánto tiempo se debe facilitar dicha información.
ENMIENDA NUM. 33
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 18.1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de una nueva letra E) con el siguiente texto:
«E) El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y
judiciales, con constancia fehaciente de su recepción, sin perjuicio de
la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Reglamentariamente, se establecerán las condiciones de dichas entregas,
así como la obligación de realizarlas por parte del operador público al
que se encomiende la prestación del servicio postal universal.»
MOTIVACION
La constancia fehaciente y fe pública sólo puede garantizarse por el
operador público y, por tanto, debe ser un servicio reservado.
ENMIENDA NUM. 34
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 18.2.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
El apartado 2.º deslegaliza la relación de los servicios reservados,
cuando deben establecerse por Ley de acuerdo con el artículo 128.2 de la
Constitución. Toda modificación, en esta materia y según obligue la
Directiva Europea, deberá ser aprobada por Ley.
ENMIENDA NUM. 35
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 18.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir al expresión: «... será reducida por el
Gobierno...», por:
«... será modificada por Ley y previo dictamen consultivo del Consejo
Asesor Postal...».
MOTIVACION
No deslegalizar la regulación de esta materia, y que el Consejo Asesor
Postal emita un dictamen sobre la misma.
ENMIENDA NUM. 36
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 19.1.c), segundo párrafo.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
La constancia fehaciente y fe pública sólo puede garantizarse por el
operador público.
ENMIENDA NUM. 37
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 19.2.e).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir después de: «... giro», lo siguiente:
«... postal y telegráfico».
MOTIVACION
Con el redactado propuesto se elimina toda ambigüedad sobre la
exclusividad respecto de la prestación del giro telegráfico.
ENMIENDA NUM. 38
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 19.2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva letra f) del siguiente tenor literal:
«f) La prestación exclusiva de los servicios telegráficos.»
MOTIVACION
El Proyecto omite toda referencia a estos importantes servicios, cuando
son inherentes, junto a los postales, al operador público.
ENMIENDA NUM. 39
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 19.2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva letra g) del siguiente tenor literal:
«g) La prestación exclusiva de todos los servicios postales incluidos en
ámbito del servicio postal universal cuyo remitente sea cualquier
Administración Pública, Organismos y Entidades de ella dependientes,
incluidas las Administraciones electoral y judicial.»
MOTIVACION
Las Administraciones Públicas, destinadas constitucionalmente a servir el
interés general, deben utilizar en todos los casos al operador público.
La redacción debe ser más ambiciosa que la recogida en al artículo
18.1.A.b).
ENMIENDA NUM. 40
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 20.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir dicho apartado por el siguiente texto:
«El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal deberá contener las
previsiones sobre las inversiones necesarias para garantizar el acceso de
todos los ciudadanos, en condiciones de equidad, al servicio postal
universal y sobre su financiación a que se refiere el párrafo segundo del
número anterior. Estas mismas previsiones se habrán de incluir en el
contrato-programa que tendrá continuidad en el tiempo y se celebrará en
sucesivos períodos quinquenales entre el Estado y el operador público al
que se encomienda la prestación de dicho servicio y en el que se
determinarán los derechos y las obligaciones atribuidos a las partes.»
MOTIVACION
El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal debe contener las
inversiones que garanticen el acceso al servicio de todos los ciudadanos,
y, para que se consolide en el tiempo, se le debe dotar de continuidad
temporal, más allá de la duración quinquenal.
ENMIENDA NUM. 41
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 20.3.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de un nuevo apartado 3 en el artículo 20, que
recoja el siguiente texto:
«3. Asimismo, en el primer contrato-programa se deberá comprometer la
inversión suficiente y necesaria para modernizar y extender la red postal
pública de forma que se acerque el servicio postal universal a las
necesidades de los usuarios. El Plan de inversiones contendrá en los 2
primeros años una inversión suficiente para garantizar el acceso y la
prestación del servicio postal universal a todos los ciudadanos, en
condiciones de equidad, con las correspondientes previsiones
presupuestarias tanto en los presupuestos de la Entidad Pública
Empresarial Correos y Telégrafos, como en los Presupuestos Generales del
Estado.»
MOTIVACION
En el primer contrato-programa se debe tener en cuenta la necesidad de
invertir alrededor 100.000 millones de pesetas a lo largo de los 2
primeros años, de los 5 que dura el mismo, para modernizar y extender el
servicio postal universal al conjunto de ciudadanos.
ENMIENDA NUM. 42
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 21.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto: «... el operador al que se encomienda la
prestación del servicio postal universal responderá...», por el
siguiente:
«... Los operadores que presten servicios incluidos dentro del ámbito del
servicio postal universal responderán...».
MOTIVACION
La responsabilidad en la prestación del servicio universal debe exigirse
respecto de la totalidad de operadores que lo presten, y no sólo del
público.
ENMIENDA NUM. 43
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 22.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el primer párrafo de este artículo por lo siguiente:
«El Gobierno, tomando en consideración el mantenimiento de la prestación
del servicio postal universal, podrá imponer reglamentariamente otras
obligaciones de servicio público distintas de las establecidas en el
Capítulo II de este Título, al operador público que preste el servicio
postal universal y al resto de operadores que presten servicios postales
comprendidos en el ámbito no reservado del servicio postal universal al
amparo de una autorización administrativa singular cuando así se requiera
por razones de interés general, cohesión social o territorial, educación,
protección civil o cuando sea necesario como garantía del normal
desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto
en la normativa que regula el Régimen Electoral General.»
MOTIVACION
Se debe tener en cuenta el mantenimiento de la prestación del servicio
postal universal.
ENMIENDA NUM. 44
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 23.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto por el siguiente:
«1. Sin perjuicio de la titularidad patrimonial del Estado sobre los
bienes que integran la red pública postal, el operador público al que se
encomienda la prestación del servicio postal universal, para su
prestación, ostenta el derecho a gestionar dicha red. Este derecho de
gestión de la red postal pública, se ejercerá, separando contablemente
los ingresos y gastos que genere la prestación del servicio postal
universal, de los demás ingresos y gastos que se produzcan.»
MOTIVACION
Dejar claro que los bienes que integran la red pública postal pertenecen
al Estado.
ENMIENDA NUM. 45
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 24.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir en el título de dicho artículo la expresión: «...
operador al que se encomienda...», por:
«... operador público al que se encomienda...».
MOTIVACION
Subrayar el carácter público del operador al que se encomienda la
prestación del servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 46
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 24.2.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el inciso: «... sin perjuicio de lo dispuesto en el
punto 1 de este artículo...».
MOTIVACION
En coherencia con la anterior enmienda.
ENMIENDA NUM. 47
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 25.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 48
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 26.1, primer párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «...garantizar su financiación...»,
por:
«... contribuir a la financiación del operador público postal para la
prestación del servicio postal universal, sin perjuicio de las
asignaciones públicas a incluir en el contrato-programa previsto en el
artículo 20...».
MOTIVACION
El elemento central de financiación debe ser el contrato-programa,
teniendo en cuenta la obligación impuesta por el Estado al operador
público para prestar un servicio postal universal y a precios asequibles,
por lo que el Fondo de Compensación debe dirigirse a complementar, y no a
sustituir, aquella financiación.
ENMIENDA NUM. 49
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 26.1, segundo párrafo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«... prestado por el operador público postal».
MOTIVACION
En consonancia con la anterior enmienda.
ENMIENDA NUM. 50
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 26.1, tercer párrafo, tercera línea y
cuarto párrafo, octava línea.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir después de la palabra: «... operador...», la palabra:
«... público...».
MOTIVACION
De acuerdo con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 51
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 28.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción del título y de su contenido del siguiente
tenor literal:
«Artículo 28. Financiación por el Estado
De acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo anterior, el
Plan de Prestación del Servicio Postal Universal
al que se refiere el artículo 20, a través del contrato-programa previsto
en el mismo, determinará el procedimiento de financiación pública al
operador al que se encomienda la prestación del servicio universal,
dirigida a compensar la carga financiera que supone tal prestación.
A estos efectos, el Plan de Prestación del Servicio Universal determinará
la consignación anual que deberá figurar en los Presupuestos Generales
del Estado y en el contrato-programa que se celebre entre el Estado y el
operador al que se encomienda aquella prestación, por el importe de la
carga financiera citada en el párrafo anterior.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas presentadas y en especial a la
presentada al artículo 20.
ENMIENDA NUM. 52
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 29, segundo párrafo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir después de: «Por Orden del Ministro de Fomento...», el
siguiente texto:
«... y de acuerdo con las previsiones establecidas en la Directiva
Europea sobre la materia y normas de desarrollo...».
MOTIVACION
Redacción acorde con el mandato de la Directiva postal.
ENMIENDA NUM. 53
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 31, segundo párrafo.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el siguiente texto:
«... que preste el operador al que se encomienda...».
MOTIVACION
Teniendo en cuenta que trata de la prestación del servicio universal una
de cuyas notas fundamentales es la asequibilidad, y que aquél es
susceptible de ser prestado por otros operadores, no debe limitarse la
fijación de precios máximos sólo al operador público.
ENMIENDA NUM. 54
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 33, primer párrafo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final de dicho párrafo el siguiente texto: «Esta
tasa será del uno por ciento de los ingresos anuales brutos de
explotación que obtenga el titular.»
MOTIVACION
Los límites y porcentajes previstos en el párrafo 2.º de este artículo
son excesivamente ambiguos. Hay que modernizar el correo público, si se
quiere garantizar el servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 55
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 33.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el segundo y tercer párrafos.
MOTIVACION
En coherencia con la anterior enmienda.
ENMIENDA NUM. 56
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 34.5.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir las cantidades: «100.000» y «200.000», por,
respectivamente, las siguientes:
«400.000» y «600.000».
MOTIVACION
El acceso al mercado postal no puede suponer las cantidades irrisorias
previstas en el Proyecto en tanto de lo que se trata es de regularlo con
cierta racionalidad, y no permitir la actuación sobre todo respecto del
servicio postal universal, de operadores que busquen la máxima
rentabilidad con un mínimo coste.
ENMIENDA NUM. 57
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 37.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el texto de dicho apartado por el siguiente:
«1. Corresponde al Gobierno la elaboración de las previsiones para la
ordenación y desarrollo del sector postal. La aprobación del Plan de
Prestación del Servicio Postal Universal al que se hace referencia en el
artículo 20 de esta Ley, se realizará por ley.»
MOTIVACION
Un plan de estas características debe ser aprobado por el Parlamento.
ENMIENDA NUM. 58
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 38.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone dar una nueva redacción a este número del siguiente tenor
literal:
«2. El Consejo, como órgano consultivo, tendrá, al menos, las siguientes
funciones y competencias:
a) La revisión periódica de los parámetros de calidad para el
servicio postal universal entre ellos la extensión de la red, las
condiciones de acceso y las normas de distribución de correspondencia,
los plazos para su curso, la regularidad y la fiabilidad de los
servicios.
b) La revisión, control y seguimiento del Plan de Prestación del
Servicio Universal, los criterios de financiación del mismo, y la
aplicación de las cuantías del Fondo de Compensación previsto en el
artículo 26.
c) El control y seguimiento del contrato-programa celebrado entre el
Estado y el operador al que se encomienda la prestación del servicio
postal universal.
d) La emisión de informes con carácter previo a la aplicación o
modificación de las tarifas, precios y tasas previstas en la presente
Ley.
e) En general, el estudio, deliberación y propuesta en materias
relativas a los servicios postales, bien de oficio, bien a petición del
Gobierno.»
MOTIVACION
El nivel de implicación social que se persigue con las competencias
atribuidas al Consejo es acorde con la naturaleza de éste (órgano de
participación de todas las partes interesadas), habida cuenta del
carácter público del servicio postal universal. Por su parte, los cambios
que tan velozmente se reproducen en este mercado, requieren un órgano
asesor con especial incidencia en las decisiones tanto sobre los
servicios como sobre la financiación del operador público.
ENMIENDA NUM. 59
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 38.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:
«3. El Consejo Asesor Postal estará formado por miembros que
representarán a las Administraciones Públicas,
al operador público prestador del servicio postal universal, a las
asociaciones de consumidores y usuarios, a las asociaciones empresariales
del sector y a los sindicatos más representativos del mismo.»
MOTIVACION
Creación de un órgano que vele por el buen funcionamiento y la buena
prestación de los servicios del sector postal.
ENMIENDA NUM. 60
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 38.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de un nuevo apartado 4 en el artículo 38 del
siguiente tenor literal:
«4. El Consejo Asesor Postal estará compuesto por 13 miembros, uno de los
cuales será su Presidente y los 12 restantes serán Consejeros repartidos
del siguiente modo: 3 Consejeros representarán al operador público
prestador del servicio postal universal; 3 Consejeros representarán a las
Asociaciones de Consumidores y Usuarios; 3 Consejeros representarán a las
asociaciones empresariales del sector y los 3 restantes representarán a
los sindicatos más representativos del sector.
El Presidente será el Ministro de Fomento, o la persona en quien él
delegue, y los 12 Consejeros se elegirán de la siguiente manera:
a) Los 3 Consejeros que representen al operador público prestador
del servicio postal universal serán designados 1 por el Comité de Empresa
y los 2 restantes por el Consejo de Administración.
b) Los 3 Consejeros que representen a las Asociaciones de
Consumidores y Usuarios serán designados por el Consejo General de
Consumidores y Usuarios.
c) Los 3 Consejeros que representen a las asociaciones empresariales
del sector serán designados por las organizaciones o asociaciones
empresariales, entendiendo por tales aquellas que ejercen como tales y
que actúan con carácter e interés general, gozando de capacidad
representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo
dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) Los 3 Consejeros que representen a los sindicatos más
representativos del sector serán designados por las organizaciones
sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en
proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de
Libertad Sindical.»
MOTIVACION
Regular por Ley la composición del Consejo Asesor Postal.
ENMIENDA NUM. 61
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 38.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de un nuevo apartado 5 en el artículo 38 del
siguiente tenor literal:
«5. Todos los miembros del Consejo Asesor Postal serán nombrados por un
período de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegidos por otro
período igual de tiempo.
El funcionamiento del Consejo Asesor Postal será el siguiente: El
Presidente, salvo caso de empate en una votación, tendrá voz, pero no
voto. El resto de Consejeros tendrá voz y voto en el seno del Consejo
Asesor Postal.
Por Real Decreto se elaborará y aprobará el Reglamento interno de
funcionamiento del Consejo Asesor Postal.»
MOTIVACION
Establecer las bases del funcionamiento del Consejo Asesor Postal.
ENMIENDA NUM. 62
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 39.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo número 3 a este artículo con el siguiente
texto:
«3. Reglamentariamente se adoptarán las normas necesarias para permitir
que el operador público postal al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal colabore con la Secretaría General de
Comunicaciones en tareas de inspección y denuncia dentro del sector.»
MOTIVACION
En el caso de incumplimiento de normas el operador público del servicio
postal universal sería el más perjudicado, por lo que es necesario
dotarle de una participación más activa en las funciones de inspección y
denuncia.
ENMIENDA NUM. 63
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 39.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo número 4 a este artículo con el siguiente
texto:
«4. La Secretaría General de Comunicaciones remitirá anualmente al
Congreso de los Diputados una relación de las actuaciones llevadas a cabo
por la misma en materia de inspección y de infracciones y sanciones
derivadas de la misma, en materia postal».
MOTIVACION
Dar cuenta al Congreso de los Diputados de la situación del sector.
ENMIENDA NUM. 64
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 41.2.b).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el texto: «... sin su autorización poniendo en peligro la
prestación de éste».
MOTIVACION
De acuerdo con el artículo 18, no hay excepciones a la reserva de
servicios en favor del operador público, por lo que no cabe autorización
alguna.
ENMIENDA NUM. 65
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 41.2.g).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir la conjunción: «... y...», por lo siguiente:
«... así como...».
MOTIVACION
Se despeja cualquier ambigüedad respecto a si el tipo se produce ya con
la negativa a ser inspeccionado, o bien se precisa también obstrucción o
resistencia.
ENMIENDA NUM. 66
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 42.5.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir después de: «... 41.2.b)...», la expresión: «... o en
el artículo 41.2.e)».
MOTIVACION
Ampliar la denegación de autorización a aquellos sujetos sancionados por
la violación grave de los derechos especiales o exclusivos concedidos al
operador público al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal.
ENMIENDA NUM. 67
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 44.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir «in fine» la expresión: «... por los daños que se
puedan ocasionar a éste».
MOTIVACION
Los perjuicios lo son respecto del propio servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 68
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 46, párrafo primero y cuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir las referencias existentes en el primer párrafo a:
«tres años, dos años y seis meses», y en el cuarto párrafo a: «tres años,
dos años y un año», por las de: «cinco, tres y uno» en ambos casos.
MOTIVACION
Aumentar el plazo de prescripción para salvaguardar los derechos
económicos que puedan surgir por la comisión de las infracciones y sus
correspondientes sanciones.
ENMIENDA NUM. 69
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 46, párrafo tercero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir este párrafo por el siguiente:
«En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción
comenzará a contar desde el momento de la comisión del primer acto que se
recoge en esta Ley tipificado como infracción. Las posteriores
infracciones llevarán aparejadas, individualmente, su plazo de
prescripción.»
MOTIVACION
No esperar a que finalice la actividad o a la última actuación infractora
para que comience a correr el plazo de prescripción.
ENMIENDA NUM. 70
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al título de la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir tras : «Operador...», la palabra: «... público...».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 71
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar todo el texto por el siguiente:
«Se atribuye la obligación de prestar el servicio postal universal, con
carácter temporal indefinido, en los términos, condiciones y con las
prestaciones establecidas en el Título III de esta Ley, a la Entidad
Pública Empresarial Correos y Telégrafos. A estos efectos quedan
reservados en exclusiva a dicha entidad los servicios establecidos en los
artículos 18 y 19 de esta Ley.»
MOTIVACION
Garantizar un servicio público de correos en el territorio nacional.
ENMIENDA NUM. 72
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Cuarta.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
No tiene sentido obligar al operador público a prestar la totalidad del
servicio postal universal, en el que se incluyen servicios no rentables
económicamente, y motivo por el cual celebrará un contrato-programa con
el Estado, a que, al mismo tiempo, deba pagar las tasas del artículo 33.
ENMIENDA NUM. 73
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de una nueva Disposición Adicional con el
siguiente texto:
«El personal de los cuerpos adscritos a la Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos, pero que no prestan servicios en ésta, quedan
habilitados a efectos de promoción y concurso, para acceder a los Cuerpos
Generales de la Administración Civil del Estado.»
MOTIVACION
Dar una cobertura suficiente a este tipo de trabajadores en virtud del
artículo 1.a) del Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Personal al servicio del Organismo Autónomo
Correos y Telégrafos.
ENMIENDA NUM. 74
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de una nueva Disposición Adicional con el
siguiente texto:
«El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal deberá incluir la
posibilidad de que la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos
pueda prestar servicios de valor añadido en materia de Comunicaciones.»
MOTIVACION
Las nuevas tecnologías han ampliado los servicios que se pueden ofrecer
en materia de correo, como por ejemplo los correos electrónicos; por
tanto, es necesario que el operador público encomendado para la
prestación del servicio postal universal pueda ofrecer este tipo de
servicios.
ENMIENDA NUM. 75
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:
«Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se destinarán las
partidas presupuestarias necesarias para adaptar la red postal pública a
lo establecido en esta Ley y en la legislación comunitaria en relación
con el mandado de prestar el servicio postal universal sin discriminación
alguna entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas, tal
y como recoge el artículo 16 punto 4.b) de esta Ley. Habida cuenta de la
multiplicidad de casos en que ello no se cumple en la actualidad,
motivado principalmente por la falta de oficinas de atención al público,
con el elevado coste económico que ello conlleva, se hace necesario hacer
una valoración de la red pública postal en la que se refleje la densidad
de población que soporta cada oficina, así como las insuficiencias en el
ámbito rural. Dicha valoración se realizará en el plazo máximo de seis
meses e incluirá una valoración económica del coste de adquisición y
equipamiento por oficina en cada municipio que se determine posee una
cobertura insuficiente o discriminatoria. Los criterios para establecer
la ubicación de nuevas oficinas o la adaptación de las ya existentes, los
establecerá el Gobierno en consonancia con los datos que arroje la media
comunitaria.»
MOTIVACION
El contrato-programa es para financiar el coste de la universalización
del servicio, pero hay otra exigencia cual es la no discriminación entre
usuarios en situaciones análogas, y para corregir la realidad actual
(número de oficinas por habitantes, número de oficinas por superficie o
distancia, y extensión en la oferta de servicios) hace falta invertir
primero en infraestructura postal o red pública postal, habilitando
nuevas oficinas y modernizando las ya existentes.
ENMIENDA NUM. 76
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, punto 2.º
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir, en el primer párrafo, entre: «... operadores postales,
...», y «... al amparo de la normativa...», el siguiente texto:
«... no incluidos en el ámbito de los servicios reservados del artículo
18...».
MOTIVACION
Ningún operador puede disponer, con la Ley, de título habilitante
respecto de servicios reservados.
ENMIENDA NUM. 77
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, punto 2.º
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el tercer párrafo.
MOTIVACION
El tercer párrafo pierde todo el sentido al suprimirse el segundo
párrafo, con respecto al texto original del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 78
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto de dicha Disposición por el siguiente:
«Previo informe del Consejo Asesor Postal, el Gobierno, en el plazo de
tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, remitirá a las
Cortes, para su discusión y posterior aprobación, un Proyecto de Ley por
el que se regulará el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal al
que se refiere el artículo 20.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda al artículo 37.1
ENMIENDA NUM. 79
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final el siguiente texto:
«... previo informe del Consejo Asesor Postal».
MOTIVACION
Enmienda acorde con las funciones y competencias del Consejo propuestas
en la enmienda al artículo 38.
ENMIENDA NUM. 80
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de una nueva Disposición Final con el siguiente
texto:
«En la medida en que el régimen de autoprestación dañe la prestación de
servicios reservados al operador público postal a los que se refiere el
artículo 18 de esta Ley, el Gobierno, mediante Real Decreto, vendrá
obligado a modificar la extensión, el alcance y las características de
este régimen de autoprestación, con el fin de salvaguardar los derechos
reconocidos a este operador público.»
MOTIVACION
Garantizar el servicio reservado.
Los Senadores José Nieto Cicuéndez (GPMX) y Pilar Costa Serra (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan 28 enmiendas al Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y
de liberalización de los servicios postales.
Palacio del Senado, 25 de mayo de 1998.--José Nieto Cicuéndez y Pilar
Costa Serra.
ENMIENDA NUM. 81
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 2.2.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios
realizados en régimen de autoprestación.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderán prestados en régimen de
autoprestación sólo aquellos servicios relativos a la recogida,
clasificación, curso, transporte y entrega de comunicaciones o mercancías
que se lleven a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer
necesidades particulares o las realizadas por empresas o establecimientos
del mismo sujeto y directamente vinculadas al desarrollo de dichas
actividades, siempre y cuando, además, reúnan los siguientes requisitos:
a) En el caso de servicios particulares no remunerados, ni directa
ni indirectamente, que estén destinados a satisfacer necesidades de
comunicación personal del remitente o sus allegados.
b) En el caso de servicios que se lleven a cabo en el marco de la
actuación general de empresas o establecimientos, cuyo objeto o finalidad
principales no sea la prestación de servicios postales de conformidad con
la presente Ley, que constituyan servicios complementarios necesarios o
adecuados para el desarrollo de las actividades principales que dichas
empresas o establecimientos realizan. En todo caso, el remitente y el
destinatario de estos servicios pertenecerán a la misma empresa o
establecimiento; el curso de los envíos se desarrollará en el interior de
la empresa o establecimiento, o fuera de la misma siempre que se trate de
satisfacer necesidades internas; las operaciones de recogida,
clasificación, tratamiento, curso, transporte y distribución, deberán ser
realizadas por el personal de la misma empresa o establecimiento, y con
vehículos y demás medios de ésta, sin que, a este fin, puedan contratarse
recursos humanos o materiales con otras empresas o establecimientos.
En ningún caso, mediante la autoprestación, podrán perturbarse los
servicios reservados a los que se refiere el artículo 18 y la
autoprestación debe limitarse al ámbito local.
Cuando los servicios definidos como autoprestación no reúnan alguno de
los requisitos señalados, se considerarán en todo caso servicios postales
a los efectos de la presente Ley, y requerirán la autorización
administrativa prevista en la misma.»
JUSTIFICACION
Debe de limitarse en la línea apuntada el ámbito de actuación de la
autoprestación para que no acabe vulnerado el monopolio mediante la
creación de estructuras paralelas de distribución interurbanas que ocupen
un espacio importante para la financiación del correo público. En caso
contrario, se dañará gravemente al operador público en la medida que los
operadores privados asociados a los grandes clientes pueden formar
aquellas estructuras paralelas.
ENMIENDA NUM. 82
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 9.3.
ENMIENDA
De adición.
Añadir, al final de primer párrafo, el siguiente texto:
«Asimismo, tendrán la consideración de requisitos esenciales determinados
niveles de calidad y garantías en la prestación de los servicios, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente Ley, así como
niveles mínimos de empleo y el estricto cumplimiento de la normativa
laboral y de Seguridad Social.»
JUSTIFICACION
Para evitar el dumping como elemento distorsionador de la competencia,
deben exigirse, como requisitos esenciales sin los cuales no se obtendrán
las autorizaciones, determinados niveles de calidad y empleo.
ENMIENDA NUM. 83
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 10.1.
ENMIENDA
De adición.
Añadir el siguiente texto al final del apartado 1:
«Al menos, la información sobre cada uno de los servicios a prestar
deberá contener: ámbito de actuación, contenido del servicio,
características de los envíos, precios, y periodicidad comprometida, así
como aquellos extremos que se determinen reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
Debe indicarse, legalmente, el contenido mínimo de la información sobre
los servicios a prestar, para evitar el fraude posterior.
ENMIENDA NUM. 84
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 10.2.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir desde «... en el plazo de un mes desde la recepción de la
comunicación...» hasta «... la prestación del servicio...».
JUSTIFICACION
El plazo de un mes para que opere el silencio administrativo positivo
parece una invitación a que la Administración Postal no controle los
requisitos de registro, sobre todo cuando ni siquiera se ajusta a lo
contenido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Debe, no obstante,
suprimirse la existencia del silencio administrativo positivo.
ENMIENDA NUM. 85
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 12.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva letra a), manteniéndose las siguientes que pasarían a
ser, respectivamente, b), c) y d), con el siguiente texto:
«a) Las condiciones y obligaciones de prestación de servicio público
previstas en los artículos 16 y 17 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Cuando un operador es autorizado a prestar el servicio postal universal
no reservado, forzoso es que cumpla con las condiciones y obligaciones
establecidas para el operador público en los artículos 16 y 17. En caso
contrario, poco contenido tendrán los requisitos que deben acompañar a
las autorizaciones singulares, amén de que supondría la desnaturalización
del propio concepto de servicio universal.
ENMIENDA NUM. 86
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo
13.3.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir: «... para resolver...» por: «... de tres meses...».
JUSTIFICACION
Se prefiere la determinación del plazo de resolución expresa, para evitar
inseguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 87
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 14.1.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir: «... singular...».
JUSTIFICACION
A los titulares de autorizaciones generales, aunque no presten servicios
incluidos dentro del servicio postal universal, también se les debe
imponer obligaciones de servicio público por razones de interés general.
ENMIENDA NUM. 88
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 15.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir la totalidad del artículo 15, salvo el apartado 1.º que se
mantiene, por el siguiente texto (suprimiéndose, en consecuencia, los
apartados 4.º y 5.º):
«2. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal los siguientes
servicios, cuya prestación deberá garantizarse en la forma que se
determine reglamentariamente:
A) Servicio de giro postal y telegráfico.
B) La prestación ordinaria de recogida, admisión, clasificación, curso,
transporte y distribución de correspondencia direccionada, consistente en
cartas, tarjetas postales, impresos, publicidad directa, libros,
catálogos, y publicaciones periódicas y revistas, de hasta dos kilogramos
de peso, y de paquetes postales de hasta 20 kilogramos de peso.
El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los
servicios accesorios de certificado y valor declarado que permitan
proteger los anteriores envíos postales frente a los riesgos de
deterioro, robo o pérdida, con una cantidad fija a tanto alzado o en
función del valor declarado por el remitente, respectivamente.
C) Los servicios telegráficos.
D) Los servicios contrareembolso.
E) Los servicios urgentes y el publicorreo.
3. El Gobierno, previo dictamen del Consejo Asesor del Sector Postal,
garantizará la actualización de los servicios que se engloban en el
servicio postal universal en función de la evolución tecnológica, de la
demanda de servicios en el mercado, de las necesidades de los usuarios o
por consideraciones de política social o territorial.»
JUSTIFICACION
No es admisible que el Proyecto defina a la baja la prestación del
servicio universal, muy por debajo de lo que permite y marca la Directiva
Postal. El texto propuesto recoge lo que, actualmente, la ciudadanía
capta como servicio público, y cuyos servicios a prestar deben
garantizarse a precios asequibles y con carácter universal.
El redactado del apartado 5.º del Proyecto puede suponer, sin más, una
autorización al Gobierno para reducir el ámbito del servicio universal.
Esta materia debe modificarse por Ley, y sólo cabe, en línea con el
redactado propuesto como apartado 4.º, que el Gobierno garantice la
actualización de los servicios.
ENMIENDA NUM. 89
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 16.3.a).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir desde: «..., salvo en el caso...», hasta: «...
reglamentariamente».
JUSTIFICACION
El texto del Proyecto puede suponer una habilitación al Gobierno para
suprimir la entrega de los envíos en los domicilios de algunos
destinatarios, posibilidad contraria al principio de universalidad del
servicio.
ENMIENDA NUM. 90
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 17.2.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«2. El Gobierno fijará, mediante Real Decreto, los parámetros de calidad
para el servicio postal universal, asegurándose que sean compatibles con
los establecidos para los servicios transfronterizos de la Unión Europea.
Dichos parámetros, que podrán actualizarse periódicamente, se referirán,
especialmente, a la extensión de la red, las facilidades de acceso, las
normas de distribución y entrega, los plazos para el curso, la
regularidad y la fiabilidad de los servicios. En todo caso, entre dichos
parámetros deberá figurar, al menos, una recogida en los puntos de acceso
que se determinen y una entrega en la dirección postal de cada persona
física o jurídica, todos los días laborables y, como mínimo, cinco días a
la semana. Asimismo, en dicho Real Decreto se establecerán las
consecuencias sancionadoras por el incumplimiento de los parámetros de
calidad.
El control de calidad será efectuado a todos los operadores del servicio
postal universal, al menos, una vez al año y de forma independiente por
entidades externas sin vínculo, directo o indirecto, alguno con los
operadores del servicio postal universal, en condiciones normalizadas que
se deberán fijar atendiendo a los criterios de las normas comunitarias.
Sus resultados figurarán en informes que se publicarán una vez al año.»
JUSTIFICACION
El redactado del Proyecto es insuficiente para garantizar la calidad del
servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 91
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 18.2.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
El apartado 2.º deslegaliza la relación de los servicios reservados,
cuando deben establecerse por Ley de acuerdo con el artículo 128.2 de la
Constitución. Toda modificación, en esta materia y según obligue la
Directiva Europea, deberá ser aprobada por Ley.
ENMIENDA NUM. 92
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 19.1.c), segundo párrafo.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La constancia fehaciente y fe pública sólo puede garantizarse por el
operador público.
ENMIENDA NUM. 93
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 19.2.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva letra f), con el siguiente texto:
«f) La prestación exclusiva de los servicios telegráficos.»
JUSTIFICACION
El Proyecto omite toda referencia a estos importantes servicios, cuando
son inherentes, junto a los postales, al operador público.
ENMIENDA NUM. 94
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 19.2.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva letra g), con el siguiente texto:
«g) La prestación exclusiva de todos los servicios postales incluidos en
el ámbito del servicio postal universal cuyo remitente sea cualquier
Administración Pública, Organismos y Entidades de ella dependientes,
incluidas las Administraciones electoral y judicial.»
JUSTIFICACION
Las Administraciones Públicas, destinadas constitucionalmente a servir el
interés general, deben utilizar en todos los casos al operador público.
La redacción debe ser más ambiciosa que la recogida en el artículo
18.1.A.b.
ENMIENDA NUM. 95
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 21.1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir: «El operador al que se encomienda la prestación del servicio
postal universal responderá...», por: «Los operadores que presten
servicios incluidos dentro del ámbito del servicio postal universal
responderán...».
JUSTIFICACION
La responsabilidad en la prestación del servicio universal debe exigirse
respecto de la totalidad de operadores que lo presten, y no sólo del
público.
ENMIENDA NUM. 96
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 26.1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir en el primer párrafo: «... garantizar su financiación...», por
el siguiente texto:
«... contribuir a la financiación del servicio postal universal, sin
perjuicio de las asignaciones públicas a incluir en el contrato-programa
previsto en el artículo 20.»
JUSTIFICACION
El elemento central de financiación debe ser el contrato-programa,
teniendo en cuenta la obligación impuesta por el Estado al operador
público para prestar un servicio postal universal y a precios asequibles,
por lo que el Fondo de Compensación debe dirigirse a complementar, y no a
sustituir, aquella financiación.
ENMIENDA NUM. 97
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 28.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 28. Financiación por el Estado
De acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo anterior, el
Plan de Prestación del Servicio Postal Universal al que se refiere el
artículo 20, a través del contrato-programa previsto en el mismo,
determinará el procedimiento de financiación pública al operador al que
se encomienda la prestación del servicio postal universal, dirigida a
compensar la carga financiera que supone tal prestación.
A estos efectos, el Plan de Prestación del Servicio Universal determinará
la consignación anual que deberá figurar en los Presupuestos Generales
del Estado y en el contrato-programa que se celebre entre el Estado y el
operador al que se encomienda aquella prestación, por el importe de la
carga financiera citada en el párrafo anterior.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 98
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 29.
ENMIENDA
De adición.
Añadir, en el tercer párrafo, y después de: «Por Orden del Ministro de
Fomento...», lo siguiente:
«..., de acuerdo con las previsiones establecidas en la Directiva Europea
sobre la materia y normas de desarrollo, ...».
JUSTIFICACION
Redacción acorde con el mandato de la Directiva Postal.
ENMIENDA NUM. 99
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 31
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir en el segundo párrafo: «... que preste el operador al que se
encomienda...».
JUSTIFICACION
Teniendo en cuenta que trata de la prestación del servicio universal, una
de cuyas notas fundamentales es la asequilibidad, y que aquél es
susceptible de ser prestado por otros operadores, no debe limitarse la
fijación de precios máximos sólo al público.
ENMIENDA NUM. 100
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 33.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el tercer y cuarto párrafos y, en el segundo párrafo, desde:
«... siempre que...», hasta el final del mismo.
JUSTIFICACION
No se justifica la relación con el déficit del operador público.
ENMIENDA NUM. 101
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 34.5.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir las cantidades:«100.000» y «200.000», por, respectivamente, las
siguientes: «400.000» y «600.000».
JUSTIFICACION
El acceso al mercado postal no puede suponer las cantidades irrisorias
previstas en el Proyecto, en tanto de lo que se trata es de regularlo con
cierta racionalidad, y no permitir la actuación, sobre todo respecto del
servicio postal universal, de operadores que busquen la máxima
rentabilidad con un mínimo coste.
ENMIENDA NUM. 102
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 38.2.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«2. El Consejo, como órgano consultivo, tendrá, al menos, las siguientes
funciones y competencias:
a) La revisión periódica de los parámetros de calidad para el
servicio postal universal, entre ellos la extensión
de la red, las condiciones de acceso y las normas de distribución de
correspondencia, los plazos para su curso, la regularidad y la fiabilidad
de los servicios.
b) La revisión, control y seguimiento del Plan de Prestación del
Servicio Universal, los criterios de financiación del mismo, y la
aplicación de las cuantías del Fondo de Compensación previsto en el
artículo 26.
c) El control y seguimiento del contrato-programa celebrado entre el
Estado y el operador al que se encomienda la prestación del servicio
postal universal.
d) La emisión de informes con carácter previo a la aplicación o
modificación de las tarifas, precios y tasas previstas en la presente
Ley.
e) En general, el estudio, deliberación y propuesta en materias
relativas a los servicios postales, bien de oficio, bien a petición del
Gobierno.»
JUSTIFICACION
El nivel de implicación social que se persigue con las competencias
atribuidas al Consejo es acorde con la naturaleza de éste --órgano de
participación de todas las partes interesadas--, habida cuenta del
carácter público del servicio postal universal. Por su parte, los cambios
que tan velozmente se reproducen en este mercado, requieren un órgano
asesor con especial incidencia en las decisiones tanto sobre los
servicios como sobre la financiación del operador público.
ENMIENDA NUM. 103
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 41.2.b).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el inciso «... sin su autorización poniendo en peligro la
prestación de éste».
JUSTIFICACION
De acuerdo con el artículo 18, no hay excepciones a la reserva de
servicios en favor del operador público, por lo que no cabe autorización
alguna.
ENMIENDA NUM. 104
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 41.2.g).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir: «... y...», por lo siguiente: «..., así como...».
JUSTIFICACION
Se despeja cualquier ambigüedad respecto a si el tipo se produce ya con
la negativa a ser inspeccionado, o bien se precisa también obstrucción o
resistencia.
ENMIENDA NUM. 105
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Cuarta.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
No tiene sentido obligar al operador público a prestar la totalidad del
servicio postal universal, en el que se incluyen servicios no rentables
económicamente, y motivo por el cual celebrará un contrato-programa con
el Estado, a que, al mismo tiempo, deba pagar las tasas del artículo 33.
ENMIENDA NUM. 106
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, apartado 2.
ENMIENDA
De adición.
Añadir, en el primer párrafo, entre: «... operaciones postales, ...» y
«... al amparo de la normativa...», el siguiente texto: «... no incluidos
en el ámbito de los servicios reservados del artículo 18...».
JUSTIFICACION
Ningún operador puede disponer, con la Ley, de título habilitante
respecto de servicios reservados.
ENMIENDA NUM. 107
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, apartado 2.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir, en el segundo párrafo: «... y, en su caso, de los que se
liberalicen en el futuro conforme al artículo 18.2...».
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda de supresión al artículo 18.2.
ENMIENDA NUM. 108
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final el siguiente texto:
«... previo informe del Consejo Asesor Postal».
JUSTIFICACION
Enmienda acorde con las funciones y competencias del Consejo propuestas
en enmiendas anteriores.
El Grupo Parlamentario Catalán Convergència i Unió, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
enmienda al Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de
liberalización de los servicios postales.
Palacio del Senado, 26 de mayo de 1998.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i
Roca.
ENMIENDA NUM. 109
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán Convergència i Unió, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de modificar la Disposición Transitoria
Primera.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Primera
1. La Entidad.../... en esta Ley.
2. A las entidades que dispongan de título habilitante para la prestación
de servicios u operaciones postales, al amparo de la normativa anterior a
la entrada en vigor de esta Ley, se les garantiza la posibilidad de
continuar prestándolos durante el plazo de un año desde la entrada en
vigor del Reglamento de Prestación de los Servicios Postales a que se
refiere la Disposición Final Tercera de esta Ley, debiendo solicitar, en
los tres primeros meses de dicho plazo, al órgano competente, la
transformación de su título en el que les sea exigible, de acuerdo con la
nueva normativa.
Respecto.../... aplicables.
Las actuales Agencias Colaboradoras debidamente habilitadas, podrán
continuar realizando su actividad durante el plazo de un año desde la
entrada en vigor del Reglamento de Prestación de los Servicios Postales a
que se refiere la Disposición Final Tercera de esta Ley. Transcurrido
dicho plazo deberán adaptar su actividad a las previsiones de esta Ley y
a sus disposiciones de desarrollo.
3. Las entidades.../... disposición transitoria.
Para demostrar.../... esta Ley.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de
Prestación de los Servicios Postales a que se refiere la Disposición
Final Tercera de esta Ley, los titulares de los servicios a los que se
refiere este número, deberán solicitar del órgano competente del
Ministerio de Fomento, el correspondiente título habilitante de acuerdo
con lo establecido en esta Ley, acompañando a la solicitud la
acreditación de haber solicitado la inspección del servicio. En el plazo
de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento de Prestación de
los Servicios Postales a que se refiere la Disposición Final Tercera de
esta Ley, el órgano competente del Ministerio de Fomento deberá dictar
resolución otorgando, si procede, el correspondiente título habilitante
para la realización de los servicios no reservados incluidos en el ámbito
del servicio postal universal y para la de los servicios no incluidos en
este último. Si en el plazo máximo previsto para resolver, no se dictase
resolución, el interesado podrá solicitar la certificación de acto
presunto, conforme al artículo
44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La no presentación.../... en esta Ley.»
JUSTIFICACION
Permitir una más adecuada adaptación a la nueva normativa.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al
Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los
servicios postales.
Palacio del Senado, 26 de mayo de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 110
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 2.2.
ENMIENDA
De modificación.
«Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios
realizados en régimen de autoprestación.
A los efectos de esta Ley se entiende que existe régimen de
autoprestación cuando en el origen y destino de los envíos postales, se
encuentre la misma persona física o jurídica, o una sociedad del mismo
grupo de éstas y dicha persona o sociedad realice el servicio por sí
misma, o valiéndose de otra persona debidamente habilitada y que actúe
para ella utilizando medios distintos del operador al que se encomienda
la prestación del servicio postal universal. En ningún caso mediante la
autoprestación podrán perturbarse los servicios reservados a los que se
refiere el artículo 18. El Gobierno mediante Real Decreto, podrá
establecer la extensión y el alcance del régimen de autoprestación para
evitar daños en la prestación de dichos servicios reservados.»
JUSTIFICACION
Incoherencia con la liberalización del servicio postal que persigue la
Ley, dado que la redacción actual impedirá el funcionamiento normal de
las empresas que actualmente ya realizan estos servicios en régimen de
autoprestación, no procediendo por ello la exigencia de exclusividad.
ENMIENDA NUM. 111
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 15.2.B.b).
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice 10 kilos, que sean 20 kilos.
JUSTIFICACION
Mayor cobertura del servicio postal universal en el envío de paquetes
postales.
ENMIENDA NUM. 112
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 15.4.b).
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice 10 kilos, que sean 20 kilos.
JUSTIFICACION
Mayor cobertura del servicio postal universal en el envío de paquetes
postales.
ENMIENDA NUM. 113
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 16.3.a).
ENMIENDA
De modificación.
«a) Se realizará en la dirección postal señalada en la cubierta. Se
entiende por dirección...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Garantizar los envíos a las direcciones postales señaladas en los mismos,
pues, la excepción contenida en el Proyecto puede llegar a ser
discriminatoria para una parte importante de la población que habita en
núcleos rurales y diseminados, a los cuales se debe garantizar el buen
funcionamiento de servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 114
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 17.2.
ENMIENDA
De modificación.
«... como mínimo cinco días a la semana. En dicho Real Decreto, se
establecerán...».
JUSTIFICACION
En coherencia con nuestra enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 115
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 18.1.B.
ENMIENDA
De supresión.
Del inciso siguiente: «Para que cualesquiera otros operadores... del
mismo peso.»
JUSTIFICACION
Garantizar el ámbito de los servicios reservados al operador postal
universal.
ENMIENDA NUM. 116
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 30.4.A.e).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con nuestra enmienda al artículo 16.3.a), y porque la
inclusión de este criterio de cuantificación supone romper con el
criterio de tarifa única, para todos los usuarios del operador público.
ENMIENDA NUM. 117
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 42.1, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
«Las infracciones leves se sancionarán con multa de 25.000 hasta 500.000
pesetas, las graves por multa de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas y las
muy graves con multa de 5.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas.»
JUSTIFICACION
Lograr una penalidad gradual y proporcional a los principios del derecho
administrativo sancionador.
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al
Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los
servicios postales.
Palacio del Senado, 26 de mayo de 1998.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 118
De don Victoriano Ríos Pérez
(GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Incorporar un nuevo capítulo con un artículo, en el Título II, que sería
un Capítulo II bis.
«CAPITULO II BIS
De los servicios postales no incluidos en el ámbito
del servicio postal universal
Artículo 7 bis. Servicios liberalizados
1. Se encuentran liberalizados en el ámbito del sector postal los
siguientes servicios, que se prestarán en régimen de libre concurrencia:
A) El servicio de correo rápido. Se entiende por servicio postal rápido,
a los efectos de esta Ley, el servicio que, además de su mayor rapidez y
seguridad en la recogida, transporte y distribución de envíos, se
caracteriza por todas o algunas de las siguientes prestaciones
suplementarias:
a) Garantía de entrega en una fecha determinada.
b) Recogida en mano.
c) Posibilidad de cambio de destino o de destinatario a lo largo del
trayecto.
d) Confirmación al remitente de la recepción de su envío. e)
Seguimiento de los envíos.
f) Trato personalizado de los clientes y prestación de un servicio
según sus necesidades.
B) La prestación ordinaria de servicios postales para envíos que
incorporen una dirección indicada por el remitente sobre el propio objeto
o sobre su embalaje, pudiendo tratarse de:
a) Cartas y Tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas
en cualquier tipo de soporte, cuyo peso sea superior a 2 kg.
b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de más de 10 kg de
peso.
C) Las actividades de admisión, clasificación, curso, transporte o
distribución de correspondencia urbana.
D) La publicidad directa. Se entiende por publicidad directa a los
efectos de esta Ley, cualquier envío que reúna las siguientes
características:
a) Estén formados por cualquier comunicación que consiste únicamente
en anuncios, estudios de mercado o publicidad.
b) Contengan un mensaje similar excepto en el nombre, la dirección y
el número de identificación del destinatario del mensaje.
c) Se remitan a un número significativo de destinatarios.
d) Se dirijan a las señas indicadas por el remitente en el objeto
mismo o en su envoltura.
e) Su distribución se efectúe en sobre abierto para facilitar la
inspección postal.
Los recibos, las facturas, los estados financieros y otros mensajes no
idénticos no tendrán la consideración de publicidad directa. Tampoco
tendrán este carácter las comunicaciones que combinen la publicidad
directa con otros objetos en la misma envoltura.
E) Cualquier otro servicio postal, incluidos los nuevos, distintos a los
establecidos como servicio postal universal.
2. La liberalización de estos servicios, no incluidos en el servicio
postal universal, abarca tanto a los servicios nacionales como
internacionales.»
JUSTIFICACION
Mayor concreción y seguridad jurídica al delimitar el sector postal que
se encuentra liberalizado.
Se recoge el servicio de correo rápido internacional, en base a la
Decisión 90/456/CEE de la Comisión, de 1 de agosto, sobre prestación en
España de Servicios de correo rápido internacional y el correo rápido
nacional siempre que presente este valor añadido específico.
ENMIENDA NUM. 119
De don Victoriano Ríos Pérez
(GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo 24.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto del artículo por el siguiente:
«1. En la medida que sea necesario para el mantenimiento del servicio
postal universal podrán financiarse, el operador al que se encomiende
éste, las cargas financieras derivadas de su prestación mediante un Fondo
de Compensación del Servicio Postal Universal.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dicho operador
dispondrá de los derechos especiales y exclusivos que se determinen en el
artículo 19.»
JUSTIFICACION
El contenido del apartado a), es decir la prestación de los servicios
reservados no puede entenderse como una contraprestación a la carga
financiera derivada de la obligación de prestación del servicio postal
universal, que regula este artículo.
ENMIENDA NUM. 120
De don Victoriano Ríos Pérez
(GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo 30.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un apartado 6, del siguiente tenor:
«6. Las tarifas por servicios postales con origen o destino en las Islas
Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla no serán en ningún caso superiores a
las establecidas entre distancias equivalentes en el territorio
peninsular, cualquiera que sea la forma de transporte.»
JUSTIFICACION
La consideración de la «forma de transporte» para el cálculo de las
tarifas no puede suponer un gravamen para los ciudadanos de las islas,
Ceuta y Melilla.
ENMIENDA NUM. 121
De don Victoriano Ríos Pérez
(GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo 35.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar el importe de la tasa:
«... El importe de dicha tasa será de seis mil (6.000) pesetas...».
JUSTIFICACION
No se entiende que la misma tasa de certificación registral se fije en el
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones en seis mil pesetas y en
éste en diez mil pesetas.
ENMIENDA NUM. 122
De don Victoriano Ríos Pérez
(GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo 38.3.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el apartado 3 por el siguiente:
«3. El Gobierno establecerá la composición y el régimen de funcionamiento
del Consejo Asesor Postal, cuyos miembros representarán a la
Administración del Estado, a las Administraciones Autonómicas, a la
Administración Local, al operador del servicio postal universal, a los
usuarios, a las asociaciones empresariales del sector y a los sindicatos
más representativos de éste.»
JUSTIFICACION
Mayor precisión y garantía de la presencia de las administraciones
autonómicas.
ENMIENDA NUM. 123
De don Victoriano Ríos Pérez
(GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Añadir una disposición adicional del siguiente tenor:
«En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley y previa
conformidad de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Fomento
establecerá los supuestos en que se exceptúa la entrega de los envíos en
la dirección postal señalada en los mismos en función de los parámetros
previstos en el artículo 16.3.a).»
JUSTIFICACION
El desarrollo reglamentario previsto en el artículo 16.3.a) debe
realizarse en base al conocimiento del territorio, siendo imprescindible
la intervención de las Comunidades Autónomas para garantizar el servicio
postal universal.
ENMIENDA NUM. 124
De don Victoriano Ríos Pérez
(GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una disposición adicional del siguiente tenor:
«El régimen jurídico aplicable a la prestación de los servicios de telex,
telégrafos y otros de características similares es el establecido en la
Ley General de Telecomunicaciones.»
JUSTIFICACION
El mantenimiento de la denominación «Correos y Telégrafos» para la
entidad pública empresarial hace necesario, por seguridad jurídica,
indicar la normativa aplicable a estos servicios
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 133 enmiendas al Proyecto
de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios
postales.
Palacio del Senado, 26 de mayo de 1998.--El Portavoz, Pío García-Escudero
Márquez.
ENMIENDA NUM. 125
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo quinto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el párrafo quinto de la Exposición de Motivos que
quedará con la redacción siguiente:
«Es necesario,... postales de todos los ciudadanos y empresas y se
reconozca...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 126
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo octavo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el párrafo octavo de la Exposición de Motivos que
quedará con la redacción siguiente:
«En desarrollo de la Directiva Comunitaria 97/67/CE, antes mencionada, la
presente Ley pretende garantizar: a) el establecimiento de un marco
jurídico que recoja los derechos y obligaciones de usuarios y operadores
(Título I), b) un ámbito liberalizado de actuación de los operadores
postales, previéndose el régimen de libre concurrencia respecto de una
parte muy importante del sector, en armonía con el artículo 38 de la
Constitución (Título II) y c) la regulación del servicio postal universal
que a todos corresponde a un precio asequible y, particularmente, la
determinación de un régimen de reserva en favor del operador al que no se
encomienda la prestación de aquél, con arreglo a un sistema de tarifas
(Título III).»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción, utilizando correctamente los términos jurídicos.
ENMIENDA NUM. 127
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo noveno.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el párrafo noveno de la Exposición de Motivos que
quedará con la redacción siguiente:
«Dentro de la actividad que desarrollan los operadores postales, se
establece un ámbito de liberalización en el que los precios se fijarán
con arreglo al juego de la oferta y la demanda. De otra parte, el régimen
de precios que se prevé por la prestación del servicio universal no
reservado al operador al que se encomienda llevar a cabo éste, garantiza
suficientemente los derechos de los usuarios del servicio postal. La
fijación, en sede legal, de los parámetros básicos para la determinación
de las tarifas a percibir por el citado operador por la realización de
los servicios reservados, otorga una garantía adicional a los referidos
usuarios.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 128
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo décimo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el párrafo décimo de la Exposición de Motivos que
quedará con la redacción siguiente:
«Al mismo tiempo, la Ley regula la Administración postal (Título IV)
estableciendo las competencias del Estado y determinando las funciones
del...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 129
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo duodécimo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el párrafo duodécimo de la Exposición de Motivos que
quedará con la redacción siguiente:
«El texto de la Ley concluye con cinco disposiciones adicionales, seis
transitorias, una derogatoria y cuatro finales. En especial, la
disposición adicional primera encomienda la prestación del servicio
postal universal, a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos,
sin perjuicio de que, en el ámbito no reservado en exclusiva a la
actuación de ésta, quepa la concurrencia de otros operadores.»
JUSTIFICACION
Corrección de errores (el número de las disposiciones, siempre que se
acepte la enmienda correspondiente) y mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 130
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo decimotercero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el párrafo decimotercero de la Exposición de Motivos
que quedará con la redacción siguiente:
«... en función de sus concretas necesidades y de la obligación que a
éste se encomienda y con amparo en el marco normativo comunitario, se
establece una regulación básica y...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 131
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.2.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprimen las palabras finales «de esta Ley» en el punto segundo del
artículo 1.
JUSTIFICACION
Eliminar expresión innecesaria.
ENMIENDA NUM. 132
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 2.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el artículo 2.1, que quedará con la redacción
siguiente:
1. Se regirán por lo dispuesto en esta Ley los siguientes servicios
postales:
a) «Los de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso,
transporte, distribución y entrega de los envíos postales. Son envíos
postales aquellos que incluyan objetos cuyas especificaciones físicas y
técnicas permitan su tráfico, al menos, a través de la red postal
pública.»
b) «Los financieros, constituidos por las distintas modalidades de
giro mediante los cuales se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas
por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal pública.»
c) «Cualesquiera otros servicios que, teniendo naturaleza análoga a
los anteriores, sean expresamente determinados como servicios postales
por el Gobierno, en ejecución de acuerdos internacionales que obliguen a
España.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 133
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el artículo 3 que quedará con la redacción
siguiente:
«1. En la prestación de los servicios postales, los operadores deberán
garantizar el secreto de las comunicaciones, de conformidad con el
artículo 18.3 de la Constitución, y el cumplimiento de lo establecido en
el artículo 55.2 de ésta y en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.»
«2. Los operadores que presten servicios postales no podrán facilitar
ningún dato relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus
circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del
destinatario ni a sus direcciones. Se aplicará, en su caso, lo previsto
en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 134
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4.1, apartado A, último párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el último párrafo del apartado A del artículo 4.1,
que quedará con la redacción siguiente:
«El operador postal al que se encomienda la prestación del servicio
postal universal recibe, por ello, las contraprestaciones
correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del
Título III.»
JUSTIFICACION
Se trata de un error mecanográfico (coma).
ENMIENDA NUM. 135
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el artículo 4.2, que quedará con la redacción
siguiente:
2. «Los servicios a los que se refiere la letra A) del número anterior se
prestarán conforme a lo dispuesto en el Título III. Los servicios
indicados en la letra B) del número anterior se prestarán en régimen de
libre competencia, de acuerdo con lo establecido en el Título II.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción, suprimiendo expresiones innecesarias, por estar ya
en el artículo 6.
ENMIENDA NUM. 136
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el artículo 5.1, que quedará con la redacción
siguiente:
1. «Los operadores postales y los usuarios podrán someter las
controversias que surjan, en relación con la prestación de los servicios
postales, al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, con
arreglo a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 137
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5.2, último inciso.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el artículo 5.2, de forma que el último inciso quede
con la redacción siguiente:
«La resolución que se dicte, podrá impugnarse ante la jurisdicción...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 138
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el artículo 5.3, que quedará con la redacción
siguiente:
«Corresponderá al órgano... red postal pública. Igualmente, el citado...
servicio postal universal, derivados de la actuación de otros operadores.
La resolución que se dicte en estos supuestos, podrá impugnarse en vía
contencioso-administrativa.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción (introducir comas).
ENMIENDA NUM. 139
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 6.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 6 debe situarse al final del Título I, en vez de en el Título
II, modificándolo de manera que quede con la redacción siguiente:
«La prestación de servicios postales... y garantizando, en todo caso, el
cumplimiento de las obligaciones del operador al que se encomienda llevar
a cabo el servicio universal, de acuerdo con lo dispuesto en el Título
III.»
JUSTIFICACION
La cobertura de este artículo excede del ámbito del Título II, que se
refiere, exclusivamente, a los servicios prestados en régimen de libre
concurrencia. Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 140
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 9.2.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 9.2 queda modificado de forma que donde dice: «...
disposiciones sobre los citados...», debe decir: «...disposiciones que
regulan los citados...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 141
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 9.3, último párrafo.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime la expresión: «y los plazos para efectuarla».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción, suprimiendo expresiones innecesarias.
ENMIENDA NUM. 142
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el artículo 10.1, que quedará con la redacción
siguiente:
«Los interesados... Ministerio de Fomento, sometiéndose, expresamente, a
las...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción (incluir comas).
ENMIENDA NUM. 143
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10.2, primer inciso.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el primer inciso del artículo 10.2, que quedará con
la redacción siguiente:
«Los datos relativos al titular de la autorización general, se harán...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción (incluir comas).
ENMIENDA NUM. 144
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10.2, último inciso.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone modificar el último inciso del artículo 10.2, de forma que se
supriman las palabras finales: «para la prestación del servicio».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción, suprimiendo expresiones innecesarias.
ENMIENDA NUM. 145
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10.3.
ENMIENDA
De adición.
Se añade al final del apartado 3 del artículo 10 lo siguiente:
«...y sin perjuicio de que ésta pueda solicitarle datos complementarios.»
JUSTIFICACION
En caso de no recogerse esta cautela, las inscripciones de los operadores
postales procedentes del registro regulado en el artículo 53 de la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,
resultarían incompletas, faltando datos esenciales a la actividad postal,
puesto que el Registro de Transportes y el Registro Postal están
diseñados para la administración de actividades muy diferentes y, por
ello, los datos de interés exigibles, en cada caso, pueden ser muy
distintos.
ENMIENDA NUM. 146
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 11.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el artículo 11, que quedará con la redacción
siguiente:
«Se requerirá autorización administrativa singular para la prestación de
los servicios postales incluidos, conforme al artículo 15.2, en el ámbito
del servicio postal universal y no reservados, con arreglo a lo
establecido en el Título III, al operador al que se encomienda su
realización.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción y la sistemática.
ENMIENDA NUM. 147
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 13.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el artículo 13.1, que quedará con la redacción
siguiente:
1. «Los interesados en llevar a cabo un servicio postal incluido en el
ámbito del servicio postal universal pero no reservado al operador al que
se encomienda la prestación de aquél, dirigirán sus solicitudes, con la
documentación exigible, al Ministerio de Fomento. En la solicitud, los
interesados deberán hacer constar su compromiso de asumir el cumplimiento
de las condiciones a las que se refiere el artículo anterior y acreditar
el pago de las tasas para la financiación del servicio postal universal.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 148
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 13.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el artículo 13.2, que quedará con la redacción
siguiente:
«... acuerdo con el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones
administrativas, establecido en dicha Ley y en sus normas de desarrollo.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 149
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 14.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el artículo 14.1, que quedará con la redacción
siguiente:
«Los prestadores de servicios postales... de servicio público, de acuerdo
con lo establecido en este Título.»
JUSTIFICACION
Corrección ortográfica (incluir comas).
ENMIENDA NUM. 150
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 14.3 a).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el apartado a) del artículo 14.3, que quedará con la
redacción siguiente:
«... universal que tendrá las contraprestaciones...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción (suprimir comas).
ENMIENDA NUM. 151
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 15.2.
ENMIENDA
De modificación.
El párrafo: «Los envíos de publicidad directa...» y el siguiente: «Los
recibos, las facturas ...», pasan a integrar el nuevo apartado 3 del
artículo 15 y el 3 pasa a ser el 4, el 4 el 5 y el 5 el 6.
El primero de los párrafos citados, se iniciará con lo siguiente: «Los
envíos nacionales y transfronterizos, de publicidad directa...» (el resto
igual).
El último inciso del segundo de los párrafos citados, quedará con la
redacción siguiente: «...directa con otros objetos, dentro de la misma
envoltura».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción y mayor especificación en cuanto a los envíos de
publicidad directa.
ENMIENDA NUM. 152
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 15.2 B) (nuevo artículo 15.3).
ENMIENDA
De modificación.
En el apartado b) dentro del párrafo correspondiente a envíos de
publicidad directa, debe decir:
«... se asigne a sus destinatarios sean...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 153
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 15.2 B.d) [nuevo 15.3 d)].
ENMIENDA
De modificación.
En el apartado d) dentro del párrafo correspondiente a envíos de
publicidad directa, se suprime la palabra final «y».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 154
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 15.3 (nuevo 15.4).
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... en el primero caso...», debe decir: «... en el primer
caso...».
JUSTIFICACION
Corrección de error.
ENMIENDA NUM. 155
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 15.4.c), primera línea (nuevo 15.5).
ENMIENDA
De modificación.
En la primera línea del apartado c) del artículo 15.4 (nuevo 15.5), se
sustituye «Los servicios de envío certificados» por «Los servicios de
envío certificado».
JUSTIFICACION
El término «certificado» debe concordar con «envío» no con «servicios».
ENMIENDA NUM. 156
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 15.5 (nuevo 15.6).
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 15.5 (nuevo 15.6), se modifica debiendo expresar lo
siguiente:
«El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá modificar, previo informe del
Consejo Asesor Postal, la delimitación del servicio postal universal en
función de la evolución tecnológica, de la demanda de servicios en el
mercado, de las necesidades de los usuarios o por consideraciones de
política social, de acuerdo con los límites fijados en la normativa
comunitaria que sea de aplicación.»
JUSTIFICACION
Dar audiencia al Consejo Asesor Postal. Se suprime la palabra
«territorial» por ser redundante con «social».
ENMIENDA NUM. 157
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 16.1.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... en el ámbito de aquel...», debe decir: «... en el ámbito
de aquél...».
JUSTIFICACION
Corrección ortográfica (acento).
ENMIENDA NUM. 158
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 16.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 16.2, de forma que quede con la redacción
siguiente:
«La admisión por el operador al que se encomienda la prestación...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 159
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 16.2.d).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado d) del artículo 16.2 de forma que quede con la
redacción siguiente:
«d) En ningún caso, ... o esté prohibido, con arreglo...».
JUSTIFICACION
Corrección ortográfica (incluir comas).
ENMIENDA NUM. 160
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 16.3.a), primer inciso.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el primer inciso del apartado a) del artículo 16.3, de forma
que quede con la redacción siguiente:
«Se realizará en la dirección postal señalada en la cubierta, salvo en el
caso de concurrir las circunstancias excepcionales que reglamentariamente
se determinen, con arreglo a lo previsto en la Directiva 97/67/CE.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción y la sistemática.
ENMIENDA NUM. 161
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 16.3.a), segundo párrafo, segundo inciso.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el segundo inciso del segundo párrafo del apartado a) del
artículo 16.3, de forma que quede con la redacción siguiente:
«Entre estas condiciones, podrán fijarse...».
JUSTIFICACION
Corrección ortográfica (incluir comas).
ENMIENDA NUM. 162
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 16.4.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 16.4, de forma que quede con la redacción
siguiente:
«... al que se encomienda la prestación del servicio postal universal,
deberá...».
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción (incluir coma y modificar el presente de subjuntivo
por presente de indicativo).
ENMIENDA NUM. 163
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 16.4.a).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado a) del artículo 16.4, de forma que quede con la
redacción siguiente:
«Ofrecer a los usuarios y clientes que estén...».
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción (suprimir comas).
ENMIENDA NUM. 164
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 17.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado 17.2, de forma que donde dice:
«... cinco días a la semana, excepto en las circunstancias excepcionales
que se señalan en el número 3.a) del artículo anterior...», debe decir:
«... cinco días a la semana, respetando lo señalado en el apartado 3.a)
del artículo anterior...».
JUSTIFICACION
Mejorar la sistemática.
ENMIENDA NUM. 165
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 18. Rúbrica.
ENMIENDA
De modificación.
La rúbrica del artículo 18 se modifica quedando con la redacción
siguiente:
«Artículo 18. Servicios reservados al operador al que se encomienda la
prestación...».
JUSTIFICACION
Corrección gramatical.
ENMIENDA NUM. 166
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 18.1.B), primer párrafo, último inciso.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el último inciso del primer párrafo del apartado B) del
artículo 18.1, de forma que quede con la redacción siguiente:
«... correspondiente para los envíos ordinarios de objetos de la primera
escala de peso de la categoría normalizada más rápida.»
JUSTIFICACION
Respetar el artículo 7.1 de la Directiva.
ENMIENDA NUM. 167
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 18.1.B), párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el segundo párrafo del apartado B) del artículo 18.1, de
forma que quede con la redacción siguiente:
«Los envíos, nacionales o transfronterizos, de publicidad directa, ...».
JUSTIFICACION
Corrección gramatical (añadir comas).
ENMIENDA NUM. 168
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 18.1 D).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado D) del artículo 18.1, de forma que donde dice:
«... Ley 30/1992, de Régimen Jurídico...», debe decir: «... Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico...».
JUSTIFICACION
Completar la referencia legislativa.
ENMIENDA NUM. 169
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 18.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 18.2, de forma que quede con la redacción
siguiente:
«La relación de servicios reservados determinada en el apartado anterior,
será revisada por el Gobierno para adaptarla a las exigencias del proceso
liberalizador, contenidas en la Directiva 97/67/CE, relativa a las Normas
Comunes para el Desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales
en la Comunidad y la Mejora de la Calidad del Servicio, ...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 170
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 19.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 19.1, de forma que donde dice: «... servicio
postal universal se otorgan...», debe decir: «... servicio postal
universal, se otorgan...».
JUSTIFICACION
Corrección ortográfica (incluir coma).
ENMIENDA NUM. 171
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 19.1 a).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado a) del artículo 19.1, de forma que quede con la
redacción siguiente:
«La condición de beneficiario en el procedimiento de expropiación forzosa
por causa de utilidad pública que se sujetará al trámite especial de
urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, para la realización de todas las obras e
instalaciones necesarias para la prestación del servicio postal
universal, correspondientes a proyectos, debidamente autorizados.»
JUSTIFICACION
Completar la referencia legislativa y mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 172
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 19.1 b).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado b) del artículo 19.1, de forma que quede con la
redacción siguiente:
«La exención de cuantos...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 173
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 19.1 c), tercer párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el tercer párrafo del apartado c) del artículo 19.1, de forma
que donde dice: «...operador al que se encomiende la prestación...», debe
decir: «... operador al que se encomienda la prestación...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 174
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 19.1 d).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado d) del artículo 19.1, de forma que quede con la
redacción siguiente:
«Las entidades que gestionen la red de ferrocarriles y los puertos y
aeropuertos nacionales, deberán ceder espacios destinados a las
actividades de encaminamiento de los envíos postales incluidos en el
servicio postal universal y reservados al operador al que se le
encomienda su prestación.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción (incluir coma).
ENMIENDA NUM. 175
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 19.2 c).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado c) del artículo 19.2, de forma que donde dice:
«... venta al por menor a través de la red postal pública o a través de
terceros en los términos...», debe decir: «... venta al por menor, a
través de la red postal pública o a través de terceros, en los
términos...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción (incluir comas).
ENMIENDA NUM. 176
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 19.2 d).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado d) del artículo 19.2, de forma que quede con la
redacción siguiente:
«El derecho a la utilización exclusiva de la denominación...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 177
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 19.2 e).
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el apartado e) del artículo 19.2. Por lo tanto, se suprime la
última línea que dice: e) «La prestación exclusiva de los servicios de
giro».
JUSTIFICACION
El lugar más adecuado para la enumeración de los servicios reservados
exclusivamente al operador que presta el servicio universal es el
artículo 18.1.A), como se hace constar en el artículo 18, no en un
listado de derechos, como se realiza en el artículo 19.2.
ENMIENDA NUM. 178
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 20.1, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
El párrafo primero del artículo 20.1 se modifica y queda redactado de la
manera siguiente:
«La prestación... legalmente establecidas y las que determine el Gobierno
en...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 179
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 20.1, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
El párrafo segundo del artículo 20.1 se modifica y queda redactado de la
manera siguiente:
«En todo caso... su forma de financiación y los criterios que...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 180
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 20.2, segundo inciso.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el segundo inciso del artículo 20.2, que quedará redactado de
la manera siguiente:
«Estas mismas previsiones, se habrán de incluir en el contrato-programa
que se celebrará, por sucesivos períodos quinquenales, entre el
Estado...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 181
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 22, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo primero del artículo 22, que quedará redactado de
la manera siguiente:
«El Gobierno podrá imponer, reglamentariamente, al operador al que se
encomienda la prestación del servicio postal universal, otras
obligaciones de servicio público distintas de las establecidas en el
Capítulo II de este Título para garantizar la adecuada prestación del
servicio postal universal y cuando así lo exijan razones de interés
general, cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la
educación, protección civil o cuando sea necesario para salvaguardar el
normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general.
Igualmente, por reglamento, podrá imponer al citado operador y a los
operadores que presten servicios postales al amparo de una autorización
administrativa singular, obligaciones de servicio público en
circunstancias extraordinarias para garantizar la seguridad pública o la
defensa nacional.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción y adaptación del texto a la Directiva, atendiendo las
sugerencias de la Comisión Europea.
ENMIENDA NUM. 182
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 23.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 23.1, que quedará redactado de la manera
siguiente:
«Sin perjuicio de la titularidad patrimonial de los bienes que integran
la red postal pública, el derecho a gestionarla corresponde al operador
al que se encomienda la prestación del servicio postal universal. Este
derecho de gestión de la red postal pública se ejercerá separando
contablemente los ingresos y gastos que genere la prestación del servicio
postal universal, de los demás ingresos y gastos que se produzcan.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción y permitir la actuación de Correos y Telégrafos.
ENMIENDA NUM. 183
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 23.2, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo primero del artículo 23.2, que quedará redactado
de la manera siguiente:
«A estos efectos, se entiende por red postal pública el conjunto de los
medios de todo orden, empleados por el operador al que se encomienda la
prestación del servicio postal universal que permiten:».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 184
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 23.2 a).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado a) del artículo 23.2, que quedará redactado de la
manera siguiente:
«La recogida, la admisión y la clasificación de los...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 185
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 23.2 b).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado b) del artículo 23.2, que quedará redactado de la
manera siguiente:
«El tratamiento, el curso y el transporte de estos envíos...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 186
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 23.2 c).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado c) del artículo 23.2, que quedará redactado de la
manera siguiente:
«La distribución y la entrega, en la dirección indicada en el envío.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 187
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 23.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 23.3, que quedará redactado de la manera
siguiente:
«...la consideración de afectos, por la Administración, al servicio...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 188
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 24.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 24.1, que quedará redactado de la manera
siguiente:
«Para el mantenimiento del servicio postal universal y en los...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 189
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 25.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 25 de forma que donde dice: «... se atribuye
inicialmente al operador, ...», debe decir: «... se atribuye,
inicialmente, al operador...»
JUSTIFICACION
Corrección gramatical (incluir comas).
ENMIENDA NUM. 190
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 26.1, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo primero del artículo 26.1 de forma que donde dice:
«... se depositarán en una cuenta específica designada a tal efecto,...»,
debe decir: «... se depositarán en una cuenta, a tal efecto, ...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 191
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 26.1, segundo párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo segundo del artículo 26.1 de forma que donde dice:
«... contribuir desinteresadamente a la financiación...», debe decir:
«... contribuir, desinteresadamente, a la financiación...».
JUSTIFICACION
Corrección gramátical (incluir comas).
ENMIENDA NUM. 192
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 26.1, cuarto párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo cuarto del artículo 26.1 de forma que donde dice:
«... Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, al que se refiere
el citado artículo, se determinarán...», debe decir: «... Plan de
Prestación del Servicio Postal Universal, se determinarán...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 193
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 26.1, párrafo sexto.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo sexto, artículo 26.1, que quedará redactado de la
manera siguiente:
«Tanto el resultado del cálculo del coste neto de la prestación del
servicio postal universal, como las conclusiones de la auditoría, se
pondrán...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 194
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 26.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 26.2, que quedará redactado de la manera
siguiente:
«Las aportaciones para la financiación del coste neto, se realizarán
por...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción (introducir coma).
ENMIENDA NUM. 195
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 28, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo primero del artículo 28 que quedará redactado de
la manera siguiente:
«... la prestación del servicio postal universal, suponga una carga
financiera para el operador, no compensada...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción (introducir coma).
ENMIENDA NUM. 196
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 28, 2.º párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo segundo del artículo 28 que quedará redactado de
la manera siguiente:
«... la consignación anual que deba recogerse en los Presupuestos
Generales del Estado por el importe de la carga financiera no compensada
mediante las contrapartidas a las que se refiere el párrafo anterior...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 197
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 29, 2.º párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
El segundo párrafo del artículo 29 pasa a ser el apartado 3 de la
Disposición Transitoria Segunda.
JUSTIFICACION
Mejora sistemática.
ENMIENDA NUM. 198
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 29, párrafo tercero.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo tercero del artículo 29 que quedará redactado de
la manera siguiente:
«Por Orden del Ministerio de Fomento, se establecerán los términos, el
alcance y las condiciones...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 199
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 30.1. Párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo primero del artículo 30.1 de forma que donde dice:
«... servicio postal universal sujeto a ellas. La gestión y recaudación
de estas tasas corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Correos y
Telégrafos.», debe decir: «... servicio postal universal. La gestión y
recaudación de estas tasas corresponderá a la entidad habilitada.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción y de la sistemática.
ENMIENDA NUM. 200
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 30.1, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo segundo del artículo 30.1 que quedará redactado de
la manera siguiente:
«Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios
postales reservados que se enumeran en el apartado 4 de este artículo.»
JUSTIFICACION
Corrección gramatical y mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 201
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 30.1, párrafo tercero.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo tercero del artículo 30.1 que quedará redactado de
la manera siguiente:
«..., sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su
importe total o parcial, cuando el pago...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción (incluir comas).
ENMIENDA NUM. 202
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 30.2, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo primero, artículo 30.2, de forma que donde dice:
«... en este artículo, así como establecer coeficientes», debe decir: «en
este artículo y establecerse coeficientes...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 203
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 30.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 30.3, que quedará redactado de la manera
siguiente:
«Se podrán aplicar bonificaciones de hasta un máximo del 50% del importe
de las tarifas a los usuarios siempre que la cantidad efectivamente
satisfecha..., y del ahorro que suponga para la Entidad Pública
Empresarial Correos y Telégrafos la composición de los destinos o el que,
de forma previa a su transporte o distribución, aquél los clasifique y
ordene o los deposite en determinados lugares de admisión.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción y rebaja del máximo de bonificación.
ENMIENDA NUM. 204
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 30.4.B).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado B) del artículo 30.4 de forma que donde dice:
«Para la tarifa segunda, sobre servicios relativos a las modalidades de
curso ordinario de los envíos...», debe decir: «Para la tarifa segunda,
sobre servicios relativos a las modalidades de curso ordinario y entrega
de los envíos a los que se refiere la tarifa precedente.»
JUSTIFICACION
Los parámetros de esta tarifa no se refieren, exclusivamente, al curso
sino también a la entrega. Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 205
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 30.4.C).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado C) del artículo 30.4 que quedará redactado de la
manera siguiente:
«C) Para la tarifa tercera que afecta al giro postal:
Giros nacionales: Además de una cantidad fija, un porcentaje sobre la
cantidad girada, según modalidades de pago, de admisión y de entrega,
forma de expedición y número de palabras del texto o mensaje.
Giros internacionales: Además de una cantidad fija, un porcentaje sobre
la cantidad girada, según el país de destino.»
JUSTIFICACION
El giro postal es un servicio reservado, sometido por tanto a tasa. El
servicio filatélico por el contrario, no lo es, luego no debe estar
regulado en el artículo 30, sino en el 31.
ENMIENDA NUM. 206
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 31.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 31 que quedará redactado de la manera siguiente:
«Los precios de los servicios postales no reservados que lleve a cabo el
operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal
y cualquier otro...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción y rigor técnico.
ENMIENDA NUM. 207
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 31, párrafo 3.º
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo tercero del artículo 31 que quedará redactado de
la manera siguiente:
«... los precios de los servicios englobados en el servicio postal
universal, deberán respetar...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción (incluir coma).
ENMIENDA NUM. 208
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 32.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 32.2 que quedará redactado de la manera
siguiente:
«Los servicios postales que preste el operador al que se refiere el
número 1 de este artículo no incluidos en los reservados...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción (suprimir coma).
ENMIENDA NUM. 209
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 33, párrafo cuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo cuarto del artículo 33 que quedará redactado de la
manera siguiente:
«Se entiende por ingresos brutos de explotación, el conjunto de ingresos
obtenidos por el titular de la autorización...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 210
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 33, párrafo 6.º
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo sexto del artículo 33 de forma que donde dice: «En
todo caso, esta tasa se regirá por lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 3 de
abril, de Tasas y Precios Públicos.», debe decir: «En todo caso, esta
tasa se regirá por lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos».
JUSTIFICACION
Corrección de errata (fecha).
ENMIENDA NUM. 211
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 34.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 34.2 de forma que donde dice: «El tributo
regulado en este artículo...», debe decir: «La tasa regulada en este
artículo...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción, por concordancia con el resto del artículo.
ENMIENDA NUM. 212
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 34.3, segundo inciso.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el segundo inciso del artículo 34.3 de forma que donde dice:
«El procedimiento para la exacción de la tasa se establecerá...», debe
decir: «El procedimiento para la exacción de la tasa, se establecerá...».
JUSTIFICACION
Corrección gramatical (incluir coma).
ENMIENDA NUM. 213
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 34.6.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 34.6 que quedará redactado de la manera
siguiente:
«El devengo se producirá en la fecha de presentación...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción (se suprime una coma).
ENMIENDA NUM. 214
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 35, último inciso.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el último inciso del artículo 35 de forma que donde dice:
«... para cada ejercicio actualizará...», debe decir: «... para cada
ejercicio, actualizará...».
JUSTIFICACION
Corrección gramatical (incluir coma).
ENMIENDA NUM. 215
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 37.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 37.1 que quedará redactado de la manera
siguiente:
«... la aprobación del Plan de Prestación del Servicio Postal Universal
al que se refiere el artículo 20.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 216
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 37.2, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo segundo del artículo 37.2 que quedará redactado de
la manera siguiente:
«... propondrá la política a seguir en las Organizaciones Postales
Internacionales y en las relaciones...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 217
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 38.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 38.1 que quedará redactado de la manera
siguiente:
«Se crea el Consejo Asesor Postal que, presidido por el Ministro de
Fomento o la persona en quien él delegue,...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción (suprimir coma).
ENMIENDA NUM. 218
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 38.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 38.2 que quedará redactado de la manera
siguiente:
«Las funciones del Consejo serán de estudio, deliberación y propuesta en
materias relativas a los servicios postales y se ejercerán, de oficio o a
petición del Gobierno.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 219
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 38.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 38.3 que quedará redactado de la manera
siguiente:
«... a los usuarios, a las asociaciones empresariales del sector y a los
sindicatos más representativos de los trabajadores en éste.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 220
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 39.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 39.1 que quedará redactado de la manera
siguiente:
«1. Serán competencias del Ministerio de Fomento, a través de la
Secretaría General de Comunicaciones, la inspección de los servicios
postales que se regulan en la presente Ley y la aplicación del régimen
sancionador.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 221
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 40.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 40.1 de forma que donde dice: «... servicios
postales corresponderá:», debe decir: «... servicios postales, será
exigible:».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 222
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 40.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 40.2 que quedará redactado de la manera
siguiente:
«De las infracciones cometidas en la prestación de servicios postales
utilizando una determinada marca comercial responderá, con carácter
solidario, su propietario si se aprecia una actuación concertada entre él
y el infractor.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 223
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 41.2. b).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado b) del artículo 41.2 de forma que donde dice:
«... sin su autorización poniendo en peligro...», debe decir: «... sin su
autorización, poniendo en peligro...».
JUSTIFICACION
Corrección gramática (incluir coma).
ENMIENDA NUM. 224
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 41.2, i) y j).
ENMIENDA
De modificación.
El apartado i) pasa a ser apartado j). Se introduce un nuevo apartado i)
con la siguiente redacción:
«i) La actuación destinada a ocasionar fraude en el franqueo, cuando
perjudique gravemente la prestación del servicio postal universal.»
JUSTIFICACION
Tipificar las conductas fraudulentas relacionadas con el franqueo postal,
cuando supongan pérdidas económicas importantes para el prestador del
servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 225
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 41.2. f).
ENMIENDA
De modificación.
El apartado f) del artículo 41.2 quedaría redactado como sigue:
«La recepción de correspondencia incluida en el ámbito de reserva a que
se refiere el artículo 18, seguida de su entrega a personas o entidades
ajenas a la entidad a la que se encomienda la prestación del servicio
postal universal, cuando pueda perjudicar gravemente a éste.»
JUSTIFICACION
Adaptación a lo solicitado por la Comisión Europea.
ENMIENDA NUM. 226
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 41.3.a).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado a) del artículo 41.3 que quedará redactado de la
manera siguiente:
«Las establecidas en las letras a) a i) del apartado 2...».
JUSTIFICACION
Coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 227
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 41.4.c).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado c) del artículo 41.4 de forma que donde dice:
«... lo establecido en los números 2 y 3 de este artículo.», debe decir:
«... lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 228
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 42.1. Segundo párrafo, segundo inciso.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el segundo inciso del segundo párrafo del artículo 42.1 que
quedará redactado de la manera siguiente:
«No obstante, no será de aplicación lo previsto en la letra c) del citado
artículo 131.3, cuando se den los supuestos previstos en la letra j) del
apartado 2 y en la letra c) del apartado 3 del artículo anterior.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción y la sistemática.
ENMIENDA NUM. 229
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 42.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 42.2 de forma que donde dice: «... clausura de
las instalaciones hasta tanto...», debe decir: «... clausura de las
instalaciones, hasta tanto...».
JUSTIFICACION
Corrección gramatical.
ENMIENDA NUM. 230
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 42.4.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 42.4 que quedará redactado de la manera
siguiente:
«Se faculta al Gobierno para que, mediante Real Decreto, actualice la
cuantía de las sanciones previstas, en función...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción (incluir comas).
ENMIENDA NUM. 231
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 43.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 43.2 de forma que donde dice: «... hasta la
resolución del procedimiento...», debe decir: «... hasta la terminación
del procedimiento...»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción y conseguir un mayor rigor jurídico.
ENMIENDA NUM. 232
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 45.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 45 que quedará redactado de la manera siguiente:
«El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se
regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Asimismo, será de aplicación el reglamento que, en
desarrollo de ella, regule el referido procedimiento.»
JUSTIFICACION
Una Ley no puede petrificar un Reglamento.
ENMIENDA NUM. 233
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 46. Párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo primero del artículo 46 de forma que quede
redactado de la manera siguiente:
«Las infracciones reguladas en esta Ley, prescribirán, las muy graves a
los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción (suprimir comas).
ENMIENDA NUM. 234
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 46. Párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo segundo del artículo 46 de forma que quede
redactado de la manera siguiente:
«El plazo de prescripción de las infracciones, comenzará a contarse...»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 235
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 46. Párrafo tercero.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo tercero del artículo 46 de forma que donde dice:
«... el plazo de prescripción comenzará a contar desde...», debe decir:
«... el plazo de prescripción comenzará a correr desde...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 236
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 47. Guión segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el guión segundo del artículo 47 de forma que quede redactado
de la manera siguiente:
«Al Subdirector General de Coordinación y de Ordenación de las
Comunicaciones o al órgano de rango similar...».
JUSTIFICACION
Mayor rigor técnico.
ENMIENDA NUM. 237
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Cuarta. Párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo primero de la Disposición Adicional Cuarta de
forma que donde dice: «... obligado al pago de la tasa a que se refiere
el artículo 33...» debe decir: «... obligado al pago del importe de la
tasa a la que se refiere el artículo 33...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 238
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Disposición Adicional Cuarta. Párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo segundo de la Disposición Adicional Cuarta de
forma que quede redactada de la manera siguiente:
«El pago del importe de esta tasa por el operador al que se encomienda la
prestación de servicio postal universal, podrá sustituirse por su
compensación, si procediere.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 239
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Quinta (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona una nueva Disposición Adicional Quinta con el siguiente
texto:
«Régimen interno aplicable a la Entidad Pública empresarial Correos y
Telégrafos.
1. La Entidad Pública Empresarial dispone de autonomía para la dirección
de su personal, la determinación de su estructura organizativa y la
fijación de su régimen retributivo, dejando a salvo las competencias
atribuidas a los órganos superiores de la función pública en los
artículos 3 a 5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma
de la Función Pública.
2. La contratación de la Entidad se sujetará al derecho privado y se
llevará a cabo con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y
salvaguarda de sus intereses. Ello se entiende, sin perjuicio de las
funciones de coordinación que, en materia de suministros informáticos,
puedan corresponder a los órganos de la Administración del Estado.»
JUSTIFICACION
Otorgar a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos la
autonomía de gestión suficiente para cumplir sus fines y reforzar, en la
medida de lo posible, la orientación comercial de los servicios que
presta. De este modo, el Estado encamina la garantía de disminución
paulatina del déficit, para que, a medio plazo, la Entidad Pública
Empresarial pueda lograr su equilibrio financiero.
ENMIENDA NUM. 240
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, punto 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el punto 1 de la Disposición Transitoria Primera, de forma
que donde dice: «... durante un año desde la entrada en vigor de esta
Ley...», debe decir «... durante un año contado desde la entrada en vigor
de esta Ley...».
El párrafo segundo del propio apartado, tendrá la siguiente redacción:
«Para las tarifas que la citada Entidad Pública cobre por los servicios
de telegramas, radiotelegramas, télex, fonotélex y télex cabina pública,
continuará en vigor su actual régimen regulador, en tanto no se apruebe
el reglamento al que se refiere el artículo 40.3 de la Ley 11/1998, de 24
de abril, General de Telecomunicaciones.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción. Al tratarse de servicios que están fuera del ámbito
de la presente Ley, es preciso prever un régimen transitorio para los
mismos en tanto no se apruebe su regulación específica, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 40.3 de la Ley 11/1998, de 24 de abril,
General de Telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 241
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera. Punto 2. Párrafo
primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el punto 2 de la Disposición Transitoria Primera de forma que
quede redactada de la manera siguiente:
«A las entidades que dispongan de título habilitante para la prestación
de servicios u operaciones postales, al amparo de la normativa anterior a
la entrada en vigor de esta Ley, se les garantiza la posibilidad de
continuar prestándolos durante el plazo de un año desde que ésta se
produzca, debiendo solicitar, en los tres primeros meses de dicho plazo,
al órgano competente, la transformación de su título en el que les sea
exigible, de acuerdo con la nueva normativa.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 242
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera. Punto 2. Párrafo
segundo (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona un nuevo párrafo segundo al punto 2 de la Disposición
Transitoria Primera con el siguiente texto:
«Se entiende que se producen las circunstancias para la conversión,
cuando, con arreglo a lo previsto en el Título II, se den las precisas
para el otorgamiento del oportuno título habilitante en el que se desea
transformar el existente.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción e incluir un párrafo que, por error, desapareció del
texto inicial.
ENMIENDA NUM. 243
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, punto 2, párrafo
tercero (segundo en el texto del Congreso).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo tercero (segundo en el texto del Congreso) del
punto 2 de la Disposición Transitoria Primera de forma que quede
redactado de la manera siguiente:
«Respecto de lo demás servicios que puedan desarrollar con arreglo a esta
Ley, y, en su caso, de los que se liberalicen en el futuro, conforme al
artículo 18.2, habrán de obtener el correspondiente título habilitante
que se les otorgará si acreditan el cumplimiento de las normas que les
resulten aplicables.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción (incluir comas).
ENMIENDA NUM. 244
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, punto 2, párrafo
cuarto (tercero en el texto del Congreso).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Es redundante con el párrafo primero de esta Disposición Transitoria.
ENMIENDA NUM. 245
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, punto 3, párrafo
tercero.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo tercero del punto 3 de la Disposición Transitoria
Primera de forma que quede redactado de la manera siguiente:
«En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los
titulares de los servicios a los que se refiere este apartado deberán
solicitar del órgano competente del Ministerio de Fomento, el
correspondiente título habilitante de acuerdo con lo en ella establecido,
acompañando a la solicitud la acreditación de haber solicitado la
inspección del servicio.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 246
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, punto 3, párrafo
cuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir al comienzo del párrafo la expresión: «En el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor de esta Ley...», por la siguiente: «En el
plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud a que se
refiere el párrafo anterior, el órgano...».
JUSTIFICACION
El plazo para resolver tiene que estar relacionado con el inicio del
procedimiento, a instancia de parte, no con la entrada en vigor de la
Ley.
ENMIENDA NUM. 247
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda. Rúbrica.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la Rúbrica de la Disposición Transitoria Segunda de forma que
quede redactada de la manera siguiente:
«Contabilidad del operador encargado de la prestación del servicio postal
universal y de los demás operadores postales.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 248
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda. Punto 1.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona al texto actual del punto 1 de la Disposición Transitoria
Segunda el siguiente inciso:
«La contabilidad analítica se ajustará a lo que se disponga
reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la
Directiva 67/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre
de 1997, relativa a las Normas Comunes para el Desarrollo del Mercado
Interior de los Servicios Postales de la Comunidad y la Mejora de la
Calidad del Servicio.»
JUSTIFICACION
Respetar, más fielmente, la Directiva.
ENMIENDA NUM. 249
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda. Punto 3.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona un nuevo punto 3 a la Disposición Transitoria Segunda:
«Los operadores que, además de realizar otras actividades, presten
servicios postales, deberán llevar una contabilidad separada, respecto de
los ingresos y gastos que de ellos se deriven, en el plazo máximo de dos
años, contados desde la entrada en vigor de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Se incluye aquí el mismo texto que figura en el párrafo dos del artículo
29, ya que tiene el carácter de norma transitoria.
ENMIENDA NUM. 250
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la Disposición Transitoria Tercera de forma que quede
redactada de la manera siguiente:
«La distribución al por mayor de los sellos de correos, continuará
realizándose por Tabacalera, S. A., durante el plazo de cuatro años
contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley.
Transcurrido dicho plazo, la referida distribución podrá llevarse a cabo,
sin necesidad de formalidad alguna, por cualesquiera personas o
entidades, habilitadas al efecto.
Hasta que finalice el plazo establecido en el párrafo anterior, la venta
directa de sellos en las oficinas de la Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos, no devengará comisión alguna en favor de
Tabacalera, S. A.
En cualquier caso, quien resulte adjudicatario del contrato de
distribución al por mayor de los sellos, estará obligado a garantizar su
suministro a los habilitados para su venta al público.»
JUSTIFICACION
La actividad de Tabacalera, S. A., en esta materia se contrae
exclusivamente a los sellos de correos y la Ley 38/85 ha sido sustituida.
ENMIENDA NUM. 251
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Cuarta, punto 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el punto 1 de la Disposición Transitoria Cuarta, de forma que
donde dice: «... la presente Ley podrán continuar...» debe decir «... la
presente Ley, podrán continuar...».
JUSTIFICACION
Corrección gramatical (incluir coma).
ENMIENDA NUM. 252
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Quinta.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la Disposición Transitoria Quinta, de forma que donde dice:
«... se apruebe el Reglamento...», debe decir: «... se apruebe el
reglamento...».
JUSTIFICACION
Corrección gramatical (minúscula).
ENMIENDA NUM. 253
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Sexta.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la Disposición Transitoria Sexta de forma que quede redactada
de la manera siguiente:
«En tanto no se produzcan las modificaciones de las cuantías fijas de las
tasas, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 30,
continuarán siendo exigibles las que lo sean con arreglo a las normas
vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción y clarificar el alcance de la norma.
ENMIENDA NUM. 254
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria, punto 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el punto 2 de la Disposición Derogatoria de forma que donde
dice: «... a lo en ella dispuesto.», debe decir: «... a lo en ella
establecido.».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 255
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la Disposición Final Primera de forma que quede redactada de
la manera siguiente:
«La presente Ley se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que
corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción (incluir coma).
ENMIENDA NUM. 256
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la Disposición Final Segunda de forma que quede redactada de
la manera siguiente:
«En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley,
el Ministro de Fomento, previo informe del Consejo Asesor Postal,
propondrá...».
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción e introducir la necesidad de intervención del
Consejo Asesor Postal.
ENMIENDA NUM. 257
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Tercera, punto 2, segundo
inciso.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el segundo inciso del punto 2 de la Disposición Final Tercera
de forma que donde dice: «... esta Ley en tanto no se opongan...», debe
decir: «... esta Ley en lo que no se opongan...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 86 enmiendas al Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
Palacio del Senado, 26 de mayo de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
ENMIENDA NUM. 258
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, párrafo primero, ultimo punto y seguido.
ENMIENDA
De adición.
Incluir a continuación de «para la cohesión social», la expresión:
«para la integración y el equilibrio del territorio».
JUSTIFICACION
Los servicios de correos, especialmente los públicos, contribuyen
decisivamente a integrar y equilibrar el territorio, y así se contempla
igualmente en la Directiva.
ENMIENDA NUM. 259
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos (párrafo segundo).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente redacción:
«Justifica la regulación del sector postal la configuración del servicio
postal, y especialmente de los servicios de correspondencia, como
servicios de carácter social y público, con capacidad para satisfacer las
necesidades de comunicación postal de la sociedad en su conjunto mediante
una oferta universal de servicios, a un precio asequible y sin
discriminación por razón del territorio de residencia. Asimismo se
determina aquel conjunto de servicios postales de correspondencia que
quedan abiertos a su prestación en régimen de libre concurrencia sin
poner en peligro el servicio público social y universal que hasta ahora
se viene prestando.»
JUSTIFICACION
Se recoge lo que figura en el breve párrafo del proyecto de ley dejando
más explícita la razón 'social' de la reforma, e incorpora además la
necesidad de aplicar internamente la Directiva Comunitaria y de abrir de
forma gradual, moderada y bien medida el mercado postal compatibilizando
esa apertura con la existencia a futuro del servicio universal.
ENMIENDA NUM. 260
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos (párrafo tercero).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente redacción:
«El monopolio se debilitó normativamente en 1909 con la Ley de Bases de
Correos en la que se excluía del mismo la correspondencia que circula en
el interior de las poblaciones, lo que hizo que el Correo español fuera
peculiar dentro del contexto europeo. Esta peculiaridad, que fue
posteriormente incorporada en la Ordenanza Postal de 19 de mayo de 1960
ha condicionado la realidad hasta la situación actual, acrecentando cada
vez más las dificultades financieras y las debilidades estructurales del
servicio público de Correos.»
JUSTIFICACION
El texto del proyecto de ley es manifiestamente incorrecto, por no decir
incierto. Las excepciones al monopolio no se originan en normas parciales
ni asistemáticas, ni carentes de rango legal suficiente. Están muy
delimitadas en el artículo 10 de la Ordenanza Postal de 1960, que da
cumplimiento al artículo 2 de la Ley de Reorganización del Correo Español
de 1953. Tampoco es cierto que la normativa postal se halle dispersa en
numerosas disposiciones. Las normas básicas de los servicios están en el
Reglamento de 1964, que ha visto modificados algunos de sus artículos,
pero que en su mayor parte aún tiene vigencia. Cosa distinta es la
operatividad de ese Reglamento para responder a los retos de la realidad
actual.
Las razones por las que las empresas no se han asentado completamente en
el mercado urbano y por las que no se ha regulado su situación
administrativa son económicas más que jurídicas. Así que se propone
reconocer que el mercado urbano de correspondencia está abierto desde
hace mucho tiempo, pero que sólo a partir de los años 70 supone una real
amenaza para la supervivencia del correo público tal y como lo entienden
todos los países avanzados del mundo.
ENMIENDA NUM. 261
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos (párrafo quinto).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el último punto y seguido, a partir de la expresión «La Ley
aporta...»
JUSTIFICACION
Esta frase no añade nada sustantivo a lo expuesto anteriormente, y además
falsea la realidad, pues el mercado de todos los servicios postales,
excepto el de cartas, siempre ha tenido un marco regulador preciso,
estable y jurídicamente seguro para los operadores a través de las leyes
del transporte. La frase extiende la problemática del mercado de las
cartas (correspondencia) a todo el mercado de la paquetería, lo que es
completamente erróneo.
Cuestión distinta es que como consecuencia de la inutilidad práctica del
régimen sancionador por infracción del monopolio en relación con las
cartas desde 1964 (multa de 1.000 pts.), algunos operadores privados
hayan infringido sistemáticamente la legalidad y pretendan ahora aducir
que el marco legal es inseguro, o que la nueva legislación debe
convalidar las infracciones que sistemáticamente han venido cometiendo,
liberalizando el sector donde han entrado ilegalmente. En este sentido lo
que la ley aporta ahora no es más seguridad jurídica, sino más
credibilidad al régimen sancionador.
ENMIENDA NUM. 262
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos (nuevo párrafo).
ENMIENDA
De adición.
Nuevo párrafo a situar entre el quinto y el sexto del proyecto con la
siguiente redacción:
«Asimismo procede regular de manera especial los servicios de
correspondencia a fin de poner punto y final a la peculiaridad de
establecer la reserva de servicios con criterio geográfico, peculiaridad
que ha impedido y está impidiendo al Correo público español evolucionar
con las mismas garantías, fortalezas y calidad que el resto de correos
europeos, teniendo en cambio iguales obligaciones de prestación.»
JUSTIFICACION
Se hace referencia expresa, con este nuevo párrafo, al segmento clave del
mercado postal español, a saber el segmento de la correspondencia, que es
el realmente afectado por una mayor liberalización, pues todo el resto de
productos postales ya se comercializa en régimen de libre competencia sin
ningún problema y sin necesidad de ninguna regulación adicional. Asimismo
las enmiendas pretenden armonizar, para el segmento de la
correspondencia, el criterio de reserva utilizado por nuestra legislación
con el criterio que está vigente en el resto de países de la Unión
Europea.
ENMIENDA NUM. 263
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos (párrafo décimotercero).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente redacción:
«En definitiva con una voluntad decidida de concretar el conjunto mínimo
de servicios que debe comprender el servicio universal y de determinar
los segmentos del mercado postal que quedan abiertos a la concurrencia,
así como de conjugar esta pretensión con un específico régimen para el
operador encargado de la prestación del servicio postal universal, se
aborda con esta Ley una regulación básica y unitaria del sector postal
español.»
JUSTIFICACION
En la nueva redacción se recogen los aspectos esenciales del párrafo del
proyecto, eliminando la referencia al marco comunitario e incorporando
una referencia simultánea al servicio universal y a los segmentos del
mercado en concurrencia.
ENMIENDA NUM. 264
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1, apartado 1.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por el siguiente texto:
«1.El objeto de la presente Ley es la regulación de los servicios
postales con el fin de garantizar la prestación del servicio postal
universal a todos los ciudadanos, y establecer los segmentos del mercado
que se abren a la libre concurrencia sin poner en peligro la prestación
del servicio postal universal, todo ello en desarrollo de las
condiciones establecidas en la Directiva Comunitaria 97/67 CE relativa a
las Normas Comunes para el Desarrollo del Mercado Interior de los
Servicios Postales de la Comunidad y la Mejora de la Calidad del
Servicio.»
JUSTIFICACION
El principio de libre competencia en el mercado postal no es un principio
absoluto, como parece deducirse del artículo 1 del proyecto, sino que es
un principio a compatibilizar con la prestación del servicio postal
universal, por lo que debe dejarse clara la relación entre ambos
objetivos de la ley si no se quiere caer en una contradicción. Esta
obligación de compatibilidad deriva de la propia Directiva Comunitaria, y
es a la luz de esta compatibilidad que debe leerse el artículo 7 de la
misma.
ENMIENDA NUM. 265
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1, apartado 2.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por el siguiente texto:
«2.El servicio postal universal tendrá la consideración de servicio
esencial, a los efectos de los establecido en el artículo 128 de la
Constitución y en los términos que establece el Título III de esta Ley.»
JUSTIFICACION
El texto del proyecto es contradictorio. Por un lado comienza indicando
que los servicios postales son de interés general y se prestan en
concurrencia, para a continuación señalar que sólo son un servicio
público los que se regulan en el titulo III de la ley, pero resulta que
los servicios que se regulan en el titulo III, que son los incluidos en
el servicio universal, constituyen el 90% de los servicios postales, y si
el peso de los paquetes se elevara a 20 kgrs., constituirían
prácticamente el 100% de lo que podríamos denominar servicios postales.
En consecuencia lo que quedaría fuera del servicio universal serían
servicios de transporte, que ciertamente son de interés general, pero no
serían servicios postales. La redacción no puede ser más desafortunada,
al estar aplicando al todo (los servicios postales) las características
que sólo se predican de una parte pequeña o casi nula de los mismos (los
servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio universal).
Desgraciadamente esta es una confusión sistemática en la ley presentada.
Por otra parte el texto del proyecto parece indicar que los servicios
públicos postales no se prestaran en régimen de libre concurrencia, lo
que también es incierto, pues unos se prestan en este régimen y otros en
reserva.
ENMIENDA NUM. 266
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1, apartado 3 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado 3 al artículo 1:
«3.El servicio postal universal se desarrollará garantizando al operador
al que se encomienda la prestación del servicio postal universal en los
términos establecidos en el Título III de la Ley, su equilibrio
financiero como condición básica para su prestación.»
JUSTIFICACION
La apertura del mercado a la competencia no puede ser total y sin
límites, pues ello produciría la imposibilidad de prestación del servicio
universal en las condiciones en que la propia ley quiere que se preste.
La ley tiene que tener también como uno de sus objetivos la viabilidad
financiera del operador del servicio universal, a fin de que sea
sostenible económicamente la existencia de una red pública postal
universal, y este objetivo sólo es alcanzable si se ponen ciertos límites
a la apertura del mercado.
ENMIENDA NUM. 267
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1, apartado 4 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado 4:
«4.En relación con lo establecido en los apartados anteriores, son
servicios postales los servicios consistentes en la recogida, la
clasificación, la expedición y la distribución de envíos postales.»
JUSTIFICACION
Es imprescindible definir con claridad y desde el principio qué se
entiende por servicios postales, pues ello permite acotar el sector
postal y la realidad económica que se quiere regular. Para ello nada
mejor que trasladar la definición que hace la propia Directiva
Comunitaria (art. 1), tanto de servicio postal como de envío postal, pues
ambos conceptos van inseparablemente unidos.
ENMIENDA NUM. 268
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2, apartado 1. a).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir «Son envíos postales...», hasta el final de esta letra a), por
el texto siguiente:
«Son envíos postales, a los efectos de esta Ley, los envíos con
destinatario constituidos en la forma definitiva en que deban ser
transportados por el operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal, a través de la red postal pública. Incluirán,
además de los envíos de correspondencia, a los libros catálogos diarios y
publicaciones periódicas, así como a los paquetes postales que contengan
mercancías con o sin valor declarado.»
JUSTIFICACION
La definición que el proyecto hace de envío postal no se ajusta a la
definición que hace la Directiva, sino que es más vaga y confusa, lo que
genera inseguridad jurídica. Esta inseguridad y confusión se traslada
posteriormente a los artículos relativos al ámbito del servicio universal
y al ámbito de la reserva de servicios (art. 15 y 18). Es imprescindible
definir con claridad y desde el principio qué se entiende por servicios
postales, por envío postal y por envío de correspondencia, pues estos
tres conceptos permiten acotar jurídicamente el sector postal y la
realidad económica que se quiere regular. Para ello nada mejor que
trasladar a este artículo la definición que hace la propia Directiva
Comunitaria (art. 1), tanto de servicio postal como de envío postal, pues
ambos conceptos van inseparablemente unidos, e incorporar más adelante el
concepto de envío de correspondencia.
ENMIENDA NUM. 269
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2, apartado 2.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente nueva redacción:
«2.Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios
realizados en régimen de autoprestación.
A los efectos del párrafo anterior si se trata de envíos postales
incluidos en el ámbito de la reserva asignada al operador al que se
encomienda la prestación del servicio universal, sólo se considerará
servicio de autoprestación la circulación de envíos postales en el
interior de un mismo edificio o entre edificios de una misma Entidad
pública o privada situados en la misma población, para la comunicación
empresarial o personal entre sus miembros, y sin que tal actividad dé
lugar a remuneración directa o indirecta por prestación de servicios.
La misma consideración tendrán los envíos conducidos por las empresas de
transporte que se refieran exclusivamente a correspondencia interna de
las mismas. La circulación entre poblaciones distintas de paquetes
conteniendo en su interior envíos postales incluidos en el ámbito de la
reserva o de mercancías con material direccionado para la conformación de
envíos postales reservados en ningún caso se considerará servicio de
autoprestación.»
JUSTIFICACION
Se propone introducir una definición más restrictiva de autoprestación
para los servicios en reserva a fin de evitar que la autoprestación se
pueda convertir en un mecanismo de elusión de la reserva de servicios al
operador público. El propio texto del proyecto reconoce esta posibilidad
al señalar que «en ningún caso, mediante la autoprestación, podrán
perturbarse los servicios reservados», pero esta redacción es genérica y
por tanto jurídicamente irrelevante. Para concretarla, lo correcto es
incluir en la ley una definición de autoprestación para los servicios
reservados, tal y como hace el párrafo nuevo que se propone.
ENMIENDA NUM. 270
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 3, apartado 3 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado 3:
«3.Los operadores postales garantizarán igualmente la inviolabilidad de
la correspondencia en relación con su custodia o apertura arbitraria, y
la libertad de su circulación en cuanto que sólo podrá ser detenida o
interceptada por orden escrita y motivada de la Autoridad judicial
competente, sin perjuicio de los derechos reconocidos al remitente para
recuperar su envío.»
JUSTIFICACION
Incorporar al texto legal requisitos de tratamiento de la correspondencia
indisolublemente unidos al requisito del secreto, pero no coincidentes
con él, y que tiene una larga trayectoria jurídica, como son el de la
inviolabilidad y el de la libertad de circulación.
ENMIENDA NUM. 271
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4, apartado 2.
ENMIENDA
De adición.
Añadir la siguiente expresión:
«Título II y», delante de la expresión: «Título III».
JUSTIFICACION
Subsanar el error del proyecto, pues es evidente que el Titulo II de la
ley, relativo a las autorizaciones, también es de aplicación a los
servicios incluidos en el ámbito del servicio universal, y no sólo le es
de aplicación, sino que en realidad las autorizaciones para operar en el
ámbito del servicio universal son las únicas que en la práctica
justifican la existencia del citado título II. Este fallo pone de
manifiesto que el autor del proyecto no ha reflexionado suficientemente
sobre la finalidad del título II, y que ha originado, con su
configuración actual, uno de los elementos de mayor dificultad para una
correcta comprensión del texto legal que se debate, y una de las fuentes
de mayor inseguridad jurídica para quienes hasta ahora vienen operando
correctamente en el sector de la distribución de mercancías con arreglo
al marco de la Ley de Ordenación del Transporte. Es por ello que
presentamos posteriormente numerosas enmiendas para reconfigurar la
estructura y el contenido del título II.
ENMIENDA NUM. 272
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4, apartado 2.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir al final del apartado la expresión 'y conforme a lo establecido
en el Titulo II de esta Ley' por la expresión:
«y conforme a los requisitos y condiciones de prestación del servicio de
transporte y actividades auxiliares y complementarias del mismo
establecidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
Transportes Terrestres.»
JUSTIFICACION
Esta enmienda está muy ligada a la anterior, relativa al artículo 4.2, y
supone debatir el primer criterio para poner un poco de claridad en la
configuración del titulo II de la ley. Los servicios de paquetería no
incluidos en el ámbito del servicio universal, no son propiamente
servicios postales, y no lo han sido nunca en nuestro país. Son servicios
de carga fraccionada, a los que hace expresa referencia el artículo 22 de
la ley de Transportes, y que se prestan por agencias de transporte
habilitadas además para actuar como transportistas y también como
almacenistas -distribuidores, cerrando así el círculo completo de
actividades necesarias para trasladar un envío de cualquier naturaleza de
puerta a puerta. El ejercicio de este conjunto de actividades, su
definición, su habilitación, los requisitos para operar, su inspección y
régimen sancionador etc. están correctamente regulados en la Ley de
Ordenación del Transporte, y la calidad y condiciones de prestación las
pone el mercado y sus exigencias. La pretensión del proyecto de ley
postal de meterse en este segmento de servicios con la excusa de
calificarlos como postales, no genera más que confusión e inseguridad
jurídica en las empresas dedicadas a esta actividad y es una completa
chapuza pues no aporta nada sobre lo que ya existe.
Correos ha tenido en este segmento una actividad muy limitada, pues no
admite envíos de más de 20 kilos y tienen que serle entregados en unas
condiciones determinadas. Los paquetes de Correos se denominan postales
por ser Correos el operador, no por ser de naturaleza distinta de los
paquetes de otros operadores. Convertir ahora,
utilizando la ley postal, todos los paquetes que se mueven en el país en
paquetes postales, dándoles el nombre de servicios postales, y pretender
que se rijan por una normativa similar a la de los paquetes postales de
Correos es un absurdo. Pero si además son envíos que no se incluyen en el
servicio universal, el absurdo es doble.
Lo correcto al abordar esta cuestión, no es traer los operadores de carga
fraccionada prestadores de servicios no incluidos en el servicio
universal a la ley postal, postalizando indebidamente su actividad, sino
llevar al operador postal público a la ley del Transporte, otorgándole
las habilitaciones necesarias para que pueda competir en los servicios no
incluidos en el ámbito del servicio universal con el resto de operadores.
ENMIENDA NUM. 273
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 5.Los usuarios de los servicios postales
1.El Gobierno establecerá reglamentariamente los derechos y deberes de
los usuarios de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio
universal cuya difusión y cumplimiento tutelará.
2.Los usuarios de servicios incluidos en el ámbito del servicio postal
universal y sus operadores podrán someter las reclamaciones relativas a
la prestación del servicio al conocimiento de las Juntas Arbitrales de
Consumo con arreglo a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios.
3.Reglamentariamente se fijará un procedimiento transparente, simple,
rápido y gratuito para tramitar y resolver las reclamaciones de los
usuarios cuando aquellas no se sometan a las Juntas Arbitrales,
particularmente en caso de pérdida, robo, deterioro o incumplimiento de
las normas de calidad del servicio, siendo las resoluciones que se dicten
impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El
procedimiento podrá incluir un sistema de reembolso y/o indemnización por
el daño causado, cuando la modalidad de servicio utilizada por el
consumidor lo justifique. En tales casos el Gobierno establecerá la
cuantía de la indemnización correspondiente.
4.De acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, la Administración promoverá la participación de éstos en la
elaboración de las políticas públicas relacionadas con los servicios
postales en general y los de correspondencia en particular, a través del
Consejo Asesor del Servicio Postal Universal.»
JUSTIFICACION
El texto del proyecto mezcla indebidamente las reclamaciones de los
usuarios de los servicios postales con la controversias entre operadores
postales por razones de competencia entre ellos. Se considera más
correcto tratar ambas cuestiones en artículos diferentes, y reforzar la
posición de los usuarios mandatando al Gobierno para que desarrolle
reglamentariamente un paquete de derechos y deberes de los usuarios de
los servicios postales a partir de lo establecido en esta ley para el
servicio postal universal, así como establecer el principio de articular
la participación de los consumidores a través del Consejo Asesor Postal.
Se trata de reforzar la posición del usuario de servicios postales tanto
ante los operadores como ante la Administración.
ENMIENDA NUM. 274
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5 bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Añadir el siguiente texto:
«Artículo 5 bis.Controversias entre operadores postales
1.Las controversias que surjan entre operadores que desarrollen su
actividad en el ámbito de los servicios incluidos en el servicio postal
universal o entre el operador al que se encomienda la prestación de éste
y aquéllos podrán someterse al arbitraje de la Autoridad Nacional de
Reglamentación Postal, cuando los interesados así lo acuerden. El
ejercicio de esta función arbitral no tendrá carácter público.
2.El procedimiento arbitral se establecerá mediante Real Decreto y se
ajustará a los principios esenciales de audiencia, libertad de prueba,
contradicción e igualdad, y será indisponible para las partes.»
JUSTIFICACION
Los litigios entre operadores responderán básicamente a litigios por
pretendidos incumplimientos de las normas reguladoras del mercado. En tal
sentido, la Directiva Comunitaria encomienda a la Autoridad Nacional de
Reglamentación que cada país designe la función de garantizar el
cumplimiento de las normas de la propia Directiva, así que se estima más
acorde con el espíritu de la Directiva encomendar el tratamiento de los
litigios entre operadores a la citada Autoridad, y no al Ministerio de
Fomento. También se establece que el sistema de tratamiento sea un
sistema arbitral, y no un sistema judicial, como plantea el proyecto de
ley.
ENMIENDA NUM. 275
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por el siguiente texto:
«La prestación a terceros de servicios postales incluidos en el ámbito
del servicio postal universal, se lleven a cabo o no en régimen de libre
concurrencia, se realizará de acuerdo con los principios de objetividad,
transparencia, neutralidad y no discriminación, y garantizando en todo
caso el mantenimiento y desarrollo de la prestaciones del servicio
universal, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo III de esta ley»
JUSTIFICACION
Los principios que el proyecto recoge en este artículo 6 (objetividad,
transparencia, neutralidad y no discriminación), y que exige se apliquen
a los servicios postales, son principios establecidos por la Directiva
Comunitaria para el servicio universal, y la concreción de su aplicación
se hace en el título III de la ley. La pretensión de que estos principios
se prediquen también de los servicios que no forman parte del servicio
universal exigiría, a fin de que no se resienta la seguridad jurídica de
los agentes económicos que actúan en este segmento del mercado, completar
el proyecto de ley con un nuevo título específico en el que, a semejanza
de lo que se hace con el servicio universal, se concretaran las
condiciones y circunstancias de prestación de servicios postales situados
fuera del servicio universal que garantizarían el cumplimiento de tales
principios (objetividad, transparencia, neutralidad y no discriminación),
así como los mecanismos de control e inspección para asegurar su correcto
cumplimiento. Esta pretensión, además de exorbitada y extemporánea, es
innecesaria, puesto que la prestación de los servicios situados fuera del
servicio universal está correctamente regulada en la Ley de Ordenación
del Transporte, y lo más razonable y clarificador es mantener en el
ámbito de la citada ley de Ordenación del Transporte la regulación de los
servicios no incluidos en el servicio postal universal.
Por otra parte, al remitir la regulación de los servicios situados fuera
del ámbito del servicio universal a la ley de Ordenación del Transporte,
todo el proyecto de ley postal se hace más coherente y comprensible, y
adquiere mayor sentido que en este título II se regulen exclusivamente la
prestación de servicios en competencia incluidos en el ámbito del
servicio universal. El proyecto de ley, al no establecer esta separación
lógica de segmentos del mercado, mezcla continuamente en este titulo II
los servicios que no forman parte del servicio universal con los
servicios que constituyen el servicio universal, y el resultado es
inseguridad y perplejidad en los operadores, y amplia confusión en los
conceptos y figuras administrativas a aplicar para regular la entrada en
el mercado. Incluso carece de sentido ese llamamiento genérico que hace
la ley a que la prestación de estos servicios se haga «garantizando en
todo caso el cumplimiento de las obligaciones del servicio universal»,
pues no se entiende de qué manera los servicios que no forman parte del
servicio universal pueden contribuir a esa garantía.
ENMIENDA NUM. 276
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7.
ENMIENDA
De sustitución.
«Artículo 7.Títulos habilitantes.
Para la prestación de servicios postales, se requerirá la previa
obtención del correspondiente título habilitante que, según el tipo de
servicio que se pretenda prestar, puede consistir en una autorización
general o en una licencia individual, tal y como se establece en este
Título.
A los efectos del párrafo anterior se considera autorización general
aquella que no requiere una decisión explícita de la autoridad
administrativa competente anterior a que la empresa afectada ejerza los
derechos derivados de la autorización, sin perjuicio de su sometimiento a
la legislación general para la realización de las correspondientes
actividades económicas o que la normativa que la regula exija trámites de
registro o declaración. Asimismo se considera licencia individual aquella
autorización que otorga a una empresas derechos específicos o que somete
las operaciones de dicha empresa a unas obligaciones específicas, no
pudiendo la empresa ejercer los derechos de que se trate hasta que no
haya recibido la decisión de la autoridad administrativa competente.»
JUSTIFICACION
Adaptarse al tipo de autorizaciones que contempla la Directiva en el
artículo 9.2, y que define técnicamente en el artículo 1. Las
características que la Directiva establece para las licencias
individuales son mucho más rigurosas que las simples autorizaciones
administrativas del derecho
español, siendo equiparables a lo que en nuestro derecho interno
denominamos concesiones. Como se verá más adelante, el acceso de
operadores privados a una parte del servicio universal (lo que llama la
directiva servicios de correspondencia) debería hacerse mediante
licencias y no mediante simples autorizaciones, como prevé el proyecto de
ley.
ENMIENDA NUM. 277
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 8.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 8.Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Postales incluidos en el ámbito del servicio universal
Se crea en el Ministerio de Fomento el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Postales del ámbito del Servicio Universal.
Dicho Registro será de carácter público, y su regulación se hará por Real
Decreto. En él deberán inscribirse, de oficio o a instancia de parte, los
datos relativos a los titulares de autorizaciones generales y licencias
individuales así como sus modificaciones.»
JUSTIFICACION
Por las razones de claridad, coherencia y seguridad jurídica apuntadas en
la enmienda al artículo 6, se propone acotar el ámbito del registro a los
servicios incluidos en el servicio universal. Por otra parte, la enmienda
adapta el artículo al tipo de autorizaciones que contempla la Directiva
en el artículo 9.2, y que ésta define técnicamente en el artículo 1.
ENMIENDA NUM. 278
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 8 bis.
ENMIENDA
De adición.
«Artículo 8.bis.
Se consideran, a efectos de esta Ley, requisitos esenciales para la
prestación del servicio postal, el respeto, conforme al artículo 18.3 de
la Constitución Española, al derecho al secreto de la correspondencia, su
libertad de circulación e inviolabilidad y la protección de los datos y
los establecidos por la normativa sectorial sobre seguridad del
funcionamiento de la red en materia de transporte de sustancias
peligrosas, protección del medio ambiente y ordenación territorial.
La obligación de protección de los datos incluirá el deber de secreto de
los de carácter personal, la confidencialidad de la información
transmitida o almacenada y la protección de la intimidad.
A estos efectos, a todos los envíos que, por cualquier causa, no puedan,
una vez agotadas todas las posibilidades al efecto, ser entregados al
destinatario o reexpedidos al remitente, se les aplicarán las normas que
reglamentariamente garanticen las formalidades a seguir y los requisitos
a observar para averiguar su procedencia o destino y, en su caso, las que
establezcan las condiciones para su reclamación y los plazos para
efectuarla, para su depósito y para su eventual destrucción por el
operador.»
JUSTIFICACION
Todos los aspectos que se regulan en este apartado 3 son exigibles a los
titulares de cualquier título habilitante, por lo que lo razonable es
ubicarlo en la parte de las disposiciones generales, que son temas que
afectan a todas las clases de habilitaciones. Ha de hacerse constar que
los requisitos esenciales también son exigibles al operador del servicio
universal, lo que tampoco se afirma en la ley.
También se amplían los requisitos esenciales a lo que tradicionalmente
han sido garantías constitucionales en el manejo de los envíos postales.
ENMIENDA NUM. 279
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 9, apartado 1.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente nueva redacción:
«1.Se requerirá autorización general para la prestación de servicios
postales incluidos en el ámbito del servicio universal, salvo para la
prestación de servicios de correspondencia, que se regirá por lo
establecido en el artículo 11.»
JUSTIFICACION
La figura de la autorización general se reserva para los servicios
incluidos en el ámbito del servicio universal, y más concretamente para
los servicios del servicio universal que no son correspondencia (es decir
toda la paquetería, los libros, los catálogos y las publicaciones
periódicas), que se prestan en libre concurrencia mediante simple
autorización administrativa, que opera de forma automática, pues es
suficiente comunicar los datos requeridos e inscribirse en el registro.
Es una autorización general conforme a los definido por la Directiva, y
no hace falta mayor control administrativo, siendo además la forma como
se han desarrollado estos servicios en la realidad española, si bien
utilizando los mecanismos de la ley del Transporte.
En consecuencia no tiene sentido que en este artículo se trate de los
servicios que no forman parte del servicio universal.
ENMIENDA NUM. 280
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 9, apartado 3.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Este apartado es uno de los ejemplos manifiestos de la confusión que
genera la ley en este Título II al mezclar continuamente los servicios no
incluidos en el servicio universal con el propio servicio universal. No
estamos ante un problema político de diferencia de criterios, sino ante
una cuestión técnica de utilización correcta de los conceptos postales y
lo que éstos significan. Los dos temas que se regulan en este apartado
(cumplimiento de los requisitos esenciales y tratamiento de los envíos
con imposibilidad de entrega al destinatario --técnicamente se denomina
en la legislación postal tradicional «correspondencia sobrante»--) son
requerimientos que se predican del servicio universal, y por tanto de los
servicios incluidos en el mismo (véase el artículo 5 de la Directiva), y
puesto que en este artículo se está hablando de los servicios que no
forman parte del servicio universal, no tiene sentido su inclusión en el
mismo.
ENMIENDA NUM. 281
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 9, apartado 3 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción:
«Reglamentariamente podrá establecerse para los titulares de
autorizaciones generales la clase o el número de obligaciones de servicio
universal o determinados requerimientos de calidad, disponibilidad,
información y eficacia de entre los establecidos en la presente Ley, a
fin de salvaguardar el servicio universal y el cumplimiento de los
requisitos esenciales.»
JUSTIFICACION
Asegurar que los competidores del operador público en el ámbito del
servicio universal puedan ser sometidos a semejantes condiciones de
calidad y transparencia en la prestación de los servicios, tal y como
permite la Directiva Comunitaria en su artículo 9.2.
ENMIENDA NUM. 282
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10, apartado 1.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir la expresión «no incluido en el ámbito del servicio postal
universal» por la expresión «incluido en el ámbito del servicio postal
universal, excepto el servicio de correspondencia».
JUSTIFICACION
El procedimiento para la obtención de autorizaciones para operar en el
mercado de los servicios que no forman parte del servicio universal está
regulado en la ley de Ordenación del Transporte Terrestre, por lo que no
es necesario abordar esta cuestión en la ley postal, y al hacerlo, se
genera confusión, inseguridad jurídica, duplicidades administrativas y
molestias no justificadas a los operadores.
ENMIENDA NUM. 283
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10, apartado 3.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir la expresión «no incluidos en el ámbito del servicio postal
universal» por la expresión:
«incluidos en el ámbito del servicio postal universal, excepto el
servicio de correspondencia»
JUSTIFICACION
Adecuación a los criterios del nuevo título del artículo 8.
ENMIENDA NUM. 284
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Capítulo III (Título del Capítulo).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el título «Autorizaciones administrativas singulares» por el
título «Licencias individuales».
JUSTIFICACION
El derecho administrativo español no define lo que son las
«autorizaciones administrativas singulares», y la ley postal tampoco lo
hace. Por ello se propone sustituir ese novedoso e inseguro concepto por
el de «licencias individuales», concepto que utiliza y define la
Directiva Comunitaria, lo que ofrece mayor seguridad jurídica para los
titulares de las mismas. El capítulo II se ha dedicado a regular las
autorizaciones generales para operar en el ámbito del servicio universal,
excepto los servicios de correspondencia. Ahora se dedicará el capítulo
III a regular las licencias para operar específicamente en el segmento de
los servicios de correspondencia, que son tan sólo una parte del servicio
universal, pero que son la parte más vital para el operador público
postal, pues constituyen actualmente el corazón de sus actividades y la
base fundamental de su red universal. De este modo se enlaza la ley
postal española con las directrices y los conceptos que la Directiva
Comunitaria emplea en su artículo 9.
Las cautelas que la Directiva establece para realizar una liberalización
controlada del mercado postal a fin de salvaguardar el servicio universal
y el equilibrio financiero de su operador (artículos 7 y 9) deben ser
aplicadas, en el caso español, cuando se aborda la regulación del mercado
de los envíos de correspondencia, que se definen expresamente en la
enmienda formulada al artículo 15.2 (nº 306). Estas cautelas no sólo
deben afectar al ámbito de la reserva de servicios, sino también a la
forma en que los operadores privados deban ser autorizados a entrar en el
mercado de la correspondencia. El proyecto articula la entrada en este
mercado a través de una simple autorización administrativa con resolución
presunta positiva. Esto es tanto como dejar la salvaguarda del servicio
universal y el equilibrio financiero de su operador completamente a la
intemperie. Es imprescindible, si realmente se quiere salvaguardar la
existencia del servicio universal, que la entrada de operadores privados
en el segmento de servicios de correspondencia se haga mediante un
mecanismo más riguroso y exigente que la mera autorización singular, un
mecanismo que deje en manos del Estado palancas suficientes para
preservar el servicio universal, y éste mecanismo es la licencia
individual que implica una titularidad pública del servicio cuya
explotación se concede. Con ello se está recogiendo el espíritu de lo
establecido en el artículo 9.2 de la Directiva.
ENMIENDA NUM. 285
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 11.
ENMIENDA
De sustitución.
«Artículo 11.Ambito de las licencias individuales
Se requerirá licencia individual para la prestación de los servicios de
correspondencia incluidos en el ámbito del servicio postal
universal...»(resto igual)
JUSTIFICACION
Las cautelas que la Directiva establece para realizar una liberalización
controlada del mercado postal a fin de salvaguardar el servicio universal
y el equilibrio financiero de su operador (artículos 7 y 9) deben ser
aplicadas, en el caso español, cuando se aborda la regulación del mercado
de los envíos de correspondencia. Es necesario que la entrada de
operadores privados en el segmento de servicios de correspondencia se
haga mediante la figura de la licencia individual, y no por mera
autorización singular,
con lo que se recoge el espíritu y criterios de lo establecido en el
artículo 9.2 de la Directiva. Se pretende que la licencia implique una
titularidad pública del servicio cuya explotación se concede.
ENMIENDA NUM. 286
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 11 (párrafo nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«A los efectos del párrafo anterior, se considera envío de
correspondencia aquel documento o comunicación, cualquiera que sea su
finalidad, materializada en forma escrita sobre un soporte físico de
cualquier naturaleza, que se transporta y entrega al destinatario en la
dirección indicada por el remitente sobre el propio envío o sobre su
envoltorio. Los envíos no direccionados así como los libros, catálogos,
diarios y publicaciones periódicas no tendrán la consideración de envíos
de correspondencia.»
JUSTIFICACION
Incorporar la definición que hace de envíos de correspondencia la
Directiva, y acotar con precisión el ámbito del segmento del mercado para
cuya entrada en el mismo se requiere la obtención de una licencia
individual en los términos en que ésta es definida por la Directiva.
ENMIENDA NUM. 287
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 12.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente redacción:
«Artículo 12.Condiciones que pueden imponerse a los titulares de
licencias individuales
Los titulares de licencias individuales deberán cumplir los requisitos
que reglamentariamente se determinen y asumir las condiciones a las que
se refieren los artículos 8 bis y 9. Así para garantizar el cumplimiento
de los requisitos esenciales y salvaguardar el servicio universal, el
Ministerio de Fomento podrá supeditar la concesión de esta clase de
licencias al cumplimiento de las obligaciones de prestación, calidad e
información del servicio universal y a la imposición de requisitos de
disponibilidad y eficacia en los servicios correspondientes, con arreglo
a lo establecido en esta ley y en las condiciones que reglamentariamente
se determinen.
En todo caso los titulares de esta licencias vendrán obligados a no
perjudicar, en la prestación de sus servicios, los derechos especiales y
exclusivos y los servicios reservados otorgados al operador al que se
encomienda la prestación del servicio universal, dando lugar cualquier
incumplimiento de esta obligación a la pérdida de la licencia.»
JUSTIFICACION
Este artículo es esencial, pues es el que debe impedir que se produzcan
condiciones de acceso y prestación de servicios por operadores privados
en el mercado del servicio universal discriminatorias para el operador
público.
La nueva redacción propuesta se ajusta a las posibilidades que ofrecen
los artículos 9 y 12 de la Directiva comunitaria para salvaguardar el
servicio universal, de modo que en todo caso los operadores que actúen en
el ámbito de los servicios de correspondencia, tengan obligaciones y
posibilidades de actuación no discriminatorias para el operador del
servicio universal.
ENMIENDA NUM. 288
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 13 (Título).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir la expresión«Autorizaciones administrativas singulares» por la
expresión:
«Licencias individuales».
JUSTIFICACION
Adecuar el texto a la Directiva y a anteriores enmiendas.
ENMIENDA NUM. 289
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 13, apartado 1.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por un nuevo apartado con la siguiente redacción:
«La concesión de licencias individuales para la prestación de servicios
de correspondencia incluidos en el ámbito del servicio postal universal
pero no reservados al operador al que se encomienda la prestación de
aquel se realizará con arreglo a las condiciones y procedimientos
establecidos para la gestión de servicios públicos en la ley 13/1995 de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.»
JUSTIFICACION
Las licencias autorizan para la gestión de un servicio público de
titularidad estatal en la modalidad del artículo 157.a) de la Ley de
Contratos, por lo que su concesión debe atenerse a lo que establece en la
citada ley.
ENMIENDA NUM. 290
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 13, apartado 2.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Las licencias individuales operan como concesiones administrativas, al
modo como operan las licencias para los servicios de telecomunicación o
de radiodifusión por lo que no se considera necesaria la referencia a la
ley 30/1992.
ENMIENDA NUM. 291
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 13, apartado 3.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La definición que la Directiva hace de licencia individual y que se
traslada a la legislación interna impide que se pueda comenzar a operar
si previamente no se ha obtenido la correspondiente autorización.
ENMIENDA NUM. 292
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 13, apartado 4.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Es innecesario pues su contenido ya está recogido en la redacción dada al
artículo 8.
ENMIENDA NUM. 293
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 14.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 14.Delimitación de las obligaciones de servicio público
1.Los prestadores de servicios postales para los que se requiera licencia
individual, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de esta Ley,
y el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal, estarán sujetos a las obligaciones de servicio público de
acuerdo con lo establecido en este Título.
2.El cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la
prestación de los servicios postales para los que aquéllas sean
exigibles, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en este Título. En
todo caso, corresponde a la Autoridad Nacional de Reglamentación el
control del cumplimiento de dichas obligaciones.
3.A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se establecen las siguientes
categorías de obligaciones de servicio público:
a)Obligaciones exigibles al operador público, contenidas en los
artículos 16, 17 y 17 bis de esta Ley. Tendrán las contraprestaciones
establecidas en el Capítulo IV de ese Título.
b)Obligaciones exigibles a titulares de licencias individuales
establecidas en el artículo 12.»
JUSTIFICACION
La pretensión del proyecto de ley de imponer obligaciones especiales de
prestación de servicio postal público a los operadores que actúen en el
mercado al amparo de una simple autorización administrativa es una
pretensión poco realista, sin fundamento jurídico consistente, y de
difícil aplicación práctica en el mundo económico actual. Por eso tanto
el artículo 12 como el 22 , relativos a obligaciones de los operadores
privados, tienen una redacción tan genérica y envanescente que en
realidad no obligan a nada concreto salvo a respetar la reserva de
servicios en favor del operador público.
El texto que se propone refuerza la posibilidad real de establecer
obligaciones de servicio público al exigirse éstas de aquellos operadores
a los que se les ha concedido la gestión indirecta de un servicio público
mediante el otorgamiento de una licencia individual, así como del propio
operador del servicio universal. También la nueva redacción concreta en
el apartado 3 cuales son las obligaciones exigibles, con una referencia
explícita a los artículos de la ley que las contienen, y atribuye el
control de su cumplimiento a la Autoridad Nacional de Reglamentación, tal
y como mandata la Directiva Comunitaria.
ENMIENDA NUM. 294
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 15, apartado 1.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por el siguiente texto:
«1.Se entiende por servicio universal el conjunto de servicios postales
de calidad determinada en esta ley y sus Reglamentos de desarrollo, cuya
prestación se garantiza por el Estado de forma permanente en todo el
territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios»
JUSTIFICACION
Ajustar la definición de servicio universal a la que realiza la Directiva
en su artículo 3.1. Uno de los elementos esenciales del servicio
universal es que el Estado debe garantizar su prestación, característica
que debe recogerse en su definición, pero que no contempla el texto
legal.
ENMIENDA NUM. 295
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 15, apartado 2.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente redacción:
«2.Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal los siguientes
servicios:
A)Servicio de giro y fax público.
B)Prestación de los servicios postales, nacionales y transfronterizos
para envíos postales --que incorporen una dirección indicada por el
remitente sobre el propio objeto o sobre su embalaje-- pudiendo tratarse
de:
a)Los envíos de correspondencia, tanto ordinaria como urgente o
exprés hasta de 2 kilogramos de peso incluyendo la publicidad directa.
b)Resto de envíos postales, incluyendo los paquetes, hasta 20
kilogramos de peso.
c)Los servicios de relación de los ciudadanos con las
administraciones públicas a través de la red postal pública, pudiendo
tratarse de solicitudes, escritos, notificaciones, o cualquier otra
documentación o servicio administrativo.
Con la salvedad de la letra a) de esta letra B), en ningún caso forman
parte del servicio universal los servicios exprés de cualquier clase de
envíos postales.
Se considera envío de correspondencia aquel documento o comunicación,
cualquiera que sea su finalidad, materializada en forma escrita sobre un
soporte físico de cualquier naturaleza, que se transporta y entrega al
destinatario en la dirección indicada por el remitente sobre el propio
envío o sobre su envoltorio. Los envíos no direccionados así como los
libros, catálogos, diarios y publicaciones periódicas no tendrán la
consideración de envíos de correspondencia.
A efectos de lo establecido en la letra a) de este apartado para que un
envío pueda ser considerado como publicidad directa deberá reunir
conjuntamente las siguientes características:
1)que la comunicación consista únicamente en anuncios, estudios de
mercado o publicidad.
2)que contenga un mensaje idéntico para todos los destinatarios excepto
en el nombre, la dirección, el número de identificación del destinatario
de la comunicación y otros aspectos menores que no alteran la naturaleza
publicitaria del mensaje.
3)que se dirija a las señas indicadas por el remitente en el objeto mismo
o en su envoltura.
4)que circule por la red postal y se distribuya en sobre abierto para
posibilitar la comprobación postal de su naturaleza publicitaria.
Los recibos, facturas, extractos de cuentas bancarias, estados
financieros y otras comunicaciones similares no idénticas no tendrán la
consideración de publicidad directa. Tampoco tendrán este carácter las
comunicaciones que combinen publicidad directa con otros objetos o
mensajes en la misma envoltura. Estos envíos se considerarán envíos de
correspondencia.»
JUSTIFICACION
De los cuatro conceptos postales básicos que la Directiva define
expresamente y que son fundamentales para acotar con precisión jurídica
el servicio universal y el servicio reservado, a saber, los conceptos de
«servicio postal», «envío postal», «envío de correspondencia» y
«publicidad directa», el proyecto de ley no se ajusta a ninguno de ellos,
sino que utiliza el viejo concepto de «carta y tarjeta postal» que además
no define, lo que produce una vez más confusión e inseguridad jurídica
para todos los agentes del ámbito postal.
El concepto de envío postal de la Directiva, al incluir además de los
envíos de correspondencia, a los periódicos, catálogos, libros etc, acaba
con la vieja división entre cartas e impresos, mientras que el proyecto
de ley mantiene el viejo concepto de carta, que ni siquiera define.
Para mayor confusión, el proyecto sí que incorpora en cambio en este
artículo el concepto de publicidad directa, para señalar al final del
mismo que «los recibos, facturas, estados financieros y otros mensajes no
idénticos no tendrán la consideración de publicidad directa». Con los
conceptos que maneja la directiva es claro que estos envíos son envíos de
correspondencia y por tanto envíos postales.
A fin de subsanar estos problemas la redacción que se propone incorpora:
--la definición que hace la Directiva de envío de correspondencia,
definición que complementa a la de envío postal ya realizada en la
enmienda al artículo 2.1, definiciones que son imprescindibles para que
el ámbito del servicio universal pueda quedar jurídicamente bien acotado.
--la concreción de que todos los envíos de correspondencia, tanto en
su modalidad ordinaria como certificada, urgente o exprés, forman parte
del servicio universal siempre que su peso no supere los 2 kgr., pues es
evidente que los envíos urgentes de correspondencia forman parte del
servicio universal, tal y como aquellos son contemplados en el artículo 7
de la Directiva.
--la concreción de que el resto de envíos postales (libros,
catálogos, publicaciones periódicas o paquetes) también forman parte del
servicio universal siempre que su peso no exceda de 20 kgr.
La extensión y estructura de la red postal universal permite prestar
determinados servicios adicionales a los que fija la Directiva sin que
ello suponga un mayor coste para el proveedor del servicio, lo que
beneficia directamente a los ciudadanos, especialmente los ubicados en
entornos más periféricos, que de no ser por el Correo público no tendría
acceso a los bienes del servicio postal.
ENMIENDA NUM. 296
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 15, apartado 4.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente redacción:
«4.Cada servicio integrado en el servicio postal universal, incluirá, por
lo menos, las siguientes prestaciones, en el ámbito nacional y
transfonterizo:
a)La recogida, admisión, clasificación, tratamiento,c curso,
transporte, distribución y entrega de correspondencia de hasta 2 kg de
peso.
b)La recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso,
transporte, distribución y entrega del resto de envíos postales,
incluidos paquetes, hasta 20 kilos.
c)Los servicios de envío certificados y los envíos con valor
declarado, accesorios de los establecidos en las letras a) y b) de este
apartado.
En relación con el apartado anterior, se considera envío certificado al
servicio consistente en una garantía fija contra los riesgos de pérdida,
robo o deterioro, y adicionalmente en la facilidad dada al remitente,
siempre a petición de éste, para obtener una prueba del depósito del
envío postal o de su entrega al destinatario. Asimismo se considera envío
con valor declarado al servicio consistente en asegurar el envío postal
por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, robo o
deterioro.»
JUSTIFICACION
Ajustar el peso y clase de envíos a lo establecido en el apartado 2 de
este mismo artículo sobre el contenido del servicio universal. Igualmente
incorporar una definición de lo que se entiende por envío certificado y
envío con valor declarado en línea con lo que dice la Directiva.
ENMIENDA NUM. 297
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 15, apartado 5.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Mediante el proyecto de ley, el Parlamento determina tanto el ámbito y
contenido del servicio universal postal como del servicio reservado.
Estas facultades, que inicialmente se ejerce por el Parlamento, el mismo
proyecto de ley se las sustrae para el caso de posteriores
modificaciones, y se las otorga directamente al Gobierno, lo que
constituye una deslegalización a futuro de una materia regulada
inicialmente por ley. Este mecanismo de deslegalización es jurídicamente
ilógico, y en todo caso contradictorio con el hecho de que la misma ley
contemple en su articulado el contenido y ámbito del servicio universal,
para a continuación proceder a su deslegalización.
Residenciar en el Parlamento la competencia para modificar, ya sea al
alza o a la baja, el contenido del servicio universal y del servicio
reservado da al ciudadano una mayor garantía de respeto por su derecho a
un servicio público universal, y al operador público una mayor seguridad
del marco en el que ha de desenvolver su actividad.
En el supuesto de que una modificación de la Directiva Comunitaria
afectara a la ley postal, ésta debería modificarse en sede parlamentaria
al tratarse de una materia regulada previamente por ley.
ENMIENDA NUM. 298
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 16, apartado 1.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir la expresión «además de las obligaciones a que se refiere el
artículo 12».
JUSTIFICACION
Las obligaciones establecidas en el artículo 12 son las específicas para
los operadores autorizados a actuar en el ámbito del servicio universal.
Las obligaciones generales para el operador del servicio universal deben
explicitarse todas en este titulo de la ley, que es precisamente el que
trata de las obligaciones de servicio público del servicio universal, sin
hacer remisiones extemporáneas generadoras de confusión, pues es obvio
que si se repasan una a una los obligaciones relacionadas en el artículo
12 del proyecto se comprobará que ninguna de ellas es aplicable al
operador del servicio universal.
Tanto este artículo 16 como el 17 son artículos relativos a las
obligaciones que deben cumplirse en la prestación del servicio universal,
y siendo ésta una materia de suma importancia, deben contenerse en los
mismos de forma clara y completa las citadas obligaciones, sin remisiones
a otros artículos o situaciones generadoras de confusión.
ENMIENDA NUM. 299
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 16, apartado 2, letra a).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente redacción:
«a)No podrá denegarse a los remitentes de correo propio o usuarios
directos del servicio universal el acceso a la red y la admisión de los
envíos postales que depositen en las condiciones que se establezcan
reglamentariamente, siempre que se satisfaga la tarifa o precio
correspondiente. Los titulares de autorizaciones y licencias para operar
en el ámbito del servicio universal no tendrán la consideración
de usuarios directos, sino de intermediarios, y al igual que éstos
últimos, deberán negociar con el operador al que se encomienda la
prestación del servicio universal las condiciones de acceso a la red
postal pública.»
JUSTIFICACION
El derecho de acceso sin límites a la red postal pública no puede
predicarse por igual respecto de quienes demandan directamente el
servicio (generadores de correo propio o usuarios directos) sin operar en
el mercado postal, que de aquellas empresas que desarrollan su actividad
mercantil en el ámbito postal especialmente con envíos de
correspondencia, y acuden al operador público en calidad de
intermediarios, depositándole los envíos de terceros que no les interesa
distribuir. En numerosos aspectos la ley impone al operador público
obligaciones que le colocan en desventaja respecto a los competidores
privados que operan en el segmento liberalizado del servicio universal.
Uno de ellos es la formulación que el proyecto hace del derecho de acceso
a la red.
Los operadores privados van a actuar en aquellos huecos del servicio
universal que les resulten más atractivos, y al no tener las obligaciones
de prestación del operador del servicio universal, no les resultará
difícil privarle de los clientes y los tráficos postales más apetecibles.
Para facilitarles esta labor, el proyecto de ley encomienda a la red
postal pública que opere como «red escoba» de todos los envíos que los
operadores privados no tengan interés en trabajar. Mientras que un
operador privado del área del servicio universal puede aplicar a sus
clientes y productos el principio de exclusión, seleccionando el producto
y el cliente que en cada caso le interese, el operador público debe
admitir todos los envíos de cualquier cliente sin discriminación,
incluidos los de aquellos que se dedican a descremar más y más cada día
la red postal del servicio universal (art. 16.2.a y art. 23.5). Este
trato injusto debe corregirse mediante una correcta regulación del
derecho de acceso a la red postal pública, estableciendo que los
competidores del operador público en el ámbito del servicio universal
tengan que negociar con el citado operador las condiciones de acceso a la
red a fin de compensar el negativo efecto de «red escoba».
ENMIENDA NUM. 300
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 16, apartado 3, letra a).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente redacción:
«a)La entrega de los envíos se realizará en la dirección postal señalada
en los mismos. La prestación del servicio universal garantizará, como
mínimo, una retirada todos los días laborables de todos los envíos
postales depositados en los puntos de acceso, y una distribución a
domicilio de cada persona física o jurídica, todos los días laborables y
por lo menos cinco días por semana, de los envíos de correspondencia
básica de peso inferior al que se establezca reglamentariamente. Los
demás envíos postales del servicio universal se entregarán, con iguales
condiciones de prestación, en las instalaciones adecuadas que a tal fin
fije el operador del servicio, salvo que el remitente o el destinatario
del envío abonen el correspondiente derecho de entrega a domicilio, o
éste estuviera ya incorporado en la tarifa o el precio del servicio.
Los envíos postales a entregar en un domicilio, podrán ser depositados en
los casilleros instalados al efecto, en las condiciones previstas
reglamentariamente. Entre los requisitos reglamentarios de dichos
casilleros podrán fijarse las condiciones en que deba realizarse la
reserva de uno de ellos, en cada domicilio postal, para devoluciones al
operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal
universal.»
JUSTIFICACION
El artículo 16 del proyecto trata de las obligaciones que debe cumplir el
operador del servicio universal en la admisión y entrega de los envíos.
Una de estas obligaciones esenciales es la que establece el artículo 3 de
la Directiva sobre condiciones y plazos de distribución y recogida de los
envíos, por lo que no se entiende que no figure en el mismo. La enmienda
viene a cubrir esta laguna.
Por otra parte, es razonable poner algún límite a la obligación de
entrega de los envíos en el domicilio físico del destinatario, pues si
bien los envíos de poco peso y volumen pueden ser depositados sin mayores
dificultades en el buzón domiciliario, para el resto de envíos no está
justificada su entrega a domicilio por el precio que se paga. En
consecuencia se propone establecer por ley la clase de envíos y el límite
de peso de los mismos cuya distribución a domicilio se garantiza en todo
caso, por estar incluida esta prestación en el precio básico del servicio
(las cartas o impresos), mientras que para los demás envíos se permite
establecer una tarifa adicional si el usuario quiere que se lo lleven al
domicilio.
Tampoco se puede compartir el criterio del proyecto de permitir que
puedan determinarse reglamentariamente zonas geográficas en las que no se
garantice la distribución a domicilio, pues ello significa que un
conjunto de ciudadanos recibirán la prestación del servicio universal en
condiciones discriminatorias. La distribución ha de garantizarse siempre,
y sin discriminación entre los ciudadanos, y lo que se permite con la
nueva letra d) que se propone añadir al texto más adelante es la
distribución mediante concentración de casilleros en determinadas
circunstancias poblacionales o urbanísticas, cuestión ésta completamente
distinta de las excepciones a la distribución que contempla el proyecto,
y que deben ser suprimidas.
ENMIENDA NUM. 301
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 16, apartado 3, letra c) (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva letra con el siguiente texto:
«c)En entornos caracterizados por una gran dispersión de la población o
la dificultad de acceso a los puntos de entrega, ésta podrá realizarse en
casilleros concentrados que se sitúen en puntos de fácil acceso desde los
domicilios de los destinatarios.»
JUSTIFICACION
No se puede compartir el criterio del proyecto de permitir que puedan
determinarse reglamentariamente zonas geográficas en las que no se
garantice la distribución a domicilio, pues ello significa que un
conjunto de ciudadanos recibirán la prestación del servicio universal en
condiciones discriminatorias. La distribución ha de garantizarse siempre,
y sin discriminación entre los ciudadanos, si bien se abre la posibilidad
de una distribución especial mediante concentración de casilleros en
determinadas circunstancias poblacionales o urbanísticas, cuestión ésta
completamente distinta de las excepciones a la distribución que contempla
el proyecto, y que deben ser suprimidas. En estos casos los casilleros
concentrados operan respecto a los entornos en que se sitúan de la misma
manera que operan los buzones de portal respecto a las fincas urbanas.
ENMIENDA NUM. 302
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17 (Título).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por el siguiente:
«Calidad del servicio universal.»
JUSTIFICACION
Tanto el artículo 16 como el 17 son obligaciones exigibles en la
prestación del servicio universal, y en lugar de sistematizarlas por tipo
o materia tratada, el proyecto no sigue ningún criterio hasta el punto
que la titulación del artículo 16 y del 17 es prácticamente la misma
aunque con distintas palabras. En este artículo 17 el proyecto aborda los
aspectos de calidad de servicio y de información a los usuarios. Para
sistematizar las obligaciones relativas a estas dos cuestiones se propone
dedicar este artículo 17 a tratar sobre la calidad, y abrir uno nuevo
para tratar de la información a los usuarios y de los controles de
calidad a fin de que el conjunto de obligaciones estén adecuadamente
sistematizadas.
ENMIENDA NUM. 303
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17, apartado 1.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por el siguiente texto:
«1.Para garantizar un servicio universal de buena calidad, el Gobierno
establecerá, mediante Real Decreto, los objetivos y normas de calidad y
las notificará a la Comisión de la Unión Europea.»
JUSTIFICACION
El texto del proyecto hace una defectuosa traslación de lo que la
Directiva Comunitaria establece en los artículos 16, 17 y 18 sobre la
calidad del servicio universal y los mecanismos de control. El texto que
aquí se propone se ajusta correctamente a lo que demanda la Directiva en
los artículos 16 y 17, planteando la necesidad de la existencia no sólo
de normas de calidad, sino también de objetivos que deben ser notificados
a la Comisión.
ENMIENDA NUM. 304
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17, apartado 2.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente redacción:
«2.Las normas de calidad a que se refiere el número anterior señalarán al
menos los parámetros de regularidad y fiabilidad de cada servicio, los
índices de quejas y reclamaciones de los usuarios y los criterios de
accesibilidad y extensión de la red postal universal. En todo caso, las
normas se adaptarán al progreso técnico y la evolución del mercado.»
JUSTIFICACION
El texto del proyecto confunde en este apartado lo que son obligaciones
básicas de prestación del servicio universal relativas a la recogida y
distribución de los envíos, condiciones que ya se han recogido en las
enmiendas realizadas al artículo 16, con los parámetros de calidad que
hay que tener en cuenta y que figuran en el artículo 16 de la Directiva
(plazos, regularidad y fiabilidad). El texto alternativo que se propone
se ajusta más a lo que demanda la Directiva, introduce aspectos que
refuerzan la preocupación por los usuarios del servicio público como son
la referencia a las quejas y reclamaciones, y elimina los errores de
concepto del proyecto de ley.
ENMIENDA NUM. 305
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17, apartado 3.
ENMIENDA
De adición.
Añadir dos nuevos párrafos al apartado 3:
«Al establecer las normas de calidad, el Gobierno tomará en consideración
las fijadas por el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea para los
servicios transfronterizos intracomunitarios, y se asegurará de que son
compatibles con las establecidas para los servicios nacionales.
Cuando por razones de infraestructura o geográficas, las normas
nacionales de calidad establezcan excepciones a las normas de calidad
establecidas para los servicios transfronterizos intracomunitarios, se
comunicarán inmediatamente tales excepciones a la Comisión.»
JUSTIFICACION
Trasladar de forma adecuada y completa lo establecido en el art. 18 de la
Directiva, dándole el rango normativo correspondiente de manera que las
excepciones a las condiciones de calidad sean transparentes y de general
conocimiento. Ello da mayor garantía a los usuarios frente a posibles
acciones arbitrarias de discriminación.
ENMIENDA NUM. 306
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17, apartado 4.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Se crea un nuevo artículo con las obligaciones relativas a la información
y al control de calidad, que debe ser realizado por órganos ajenos al
operador público.
ENMIENDA NUM. 307
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17 bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Añadir nuevo artículo 17 bis.
«Artículo 17 bis.Control de calidad e información a los ciudadanos
1.El Ministro de Fomento velará para que se lleve a cabo un control de
calidad del funcionamiento del servicio universal, como mínimo una vez al
año, y de manera independiente por entidades externas sin vínculo alguno
con el operador al que se encomienda la prestación del servicio
universal, y promoverá que se tomen las medidas necesarias cuando sea
necesario como consecuencia de los resultados del control efectuado. Los
resultados figurarán en informes publicados al menos una vez al año.
Dichos informes incluirán también datos sobre las reclamaciones de los
usuarios y la forma en que fueron tramitadas.
2.La prestación del servicio universal se realizará facilitando a los
usuarios de los servicios, en la forma que reglamentariamente se
establezca, una información periódica, precisa y actualizada sobre las
características de los distintos servicios ofertados, y en particular
sobre las condiciones generales de acceso a los servicios, las tasas y
precios, el nivel de calidad y el sistema de reclamaciones.»
JUSTIFICACION
Se establecen criterios sobre el importantísimo tema del control externo
de la calidad y sobre la forma de hacer y publicitar el mismo,
incorporando así en este nuevo artículo de manera adecuada y completa los
mandatos de la Directiva en sus artículos 6, 16 y 18 sobre el control de
calidad de los servicios y la información a los usuarios.
ENMIENDA NUM. 308
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 18, apartado 1, letra B).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente redacción:
«B)La recogida, admisión, clasificación, transporte y distribución de los
envíos de correspondencia, certificados o no, con origen y destino en el
territorio español, tanto si se trata de distribución urgente como si no,
cuyo precio sea inferior a cinco veces la tarifa pública de un envío de
correspondencia de la primera escala de pesos de la categoría normalizada
más rápida, cuando ésta exista, y siempre que su peso sea inferior a 350
gramos.
La correspondencia exprés, entendiendo por tal la que se entrega bajo
firma al destinatario, en un plazo inferior al de la correspondencia
normal y cuyo precio es cinco veces superior a la tarifa pública de un
envío de correspondencia de la primera escala de pesos de la categoría
normalizada más rápida no forma parte de la reserva, sea cual fuere el
peso del envío.
A efectos de lo establecido en el párrafo primero de esta letra, la
publicidad directa forma parte de los envíos de correspondencia.»
JUSTIFICACION
El proyecto de ley introduce un criterio geográfico de segmentación del
mercado postal que no se contempla en ningún caso en la Directiva. La
Directiva contempla un criterio combinado de peso y precio de los envíos
postales para determinar el segmento de mercado reservado al operador del
servicio universal, criterio que permite a los Estados miembros dotarse
de operadores que puedan prestar con solvencia económica y gerencial el
servicio universal.
Por contra, el criterio territorial del proyecto de ley, que divide la
correspondencia en urbana e interurbana y que da lugar a tantos mercados
postales como localidades hay en el país, es económicamente irracional,
pues genera mercados totalmente artificiales y de imposible control si no
se establecen autoridades aduaneras a la salida/entrada de cada 'urbe'
para asegurar la naturaleza urbana o no de los envíos postales en
circulación. La lógica económica nunca ha respetado la división de
mercados por razones territoriales, y menos en la sociedad actual, donde
resulta ridículo trazar líneas de separación entre ámbitos urbanos e
interurbanos. Una prueba de la escasa confianza que el propio proyecto
tiene en la aplicación práctica de este criterio es que ni siquiera se
ocupa de definir con alguna precisión qué entiende por
urbano/interurbano.
Pero además el criterio territorial que contempla el proyecto de ley no
sólo es malo técnicamente, sino que política y socialmente es mortal para
la existencia de un servicio universal con garantías de futuro, pues
ataca directamente al corazón de la red postal pública de distribución
universal vaciándola de los envíos con mayor margen, y configura un
mercado postal completamente libre «de facto», pues la lógica económica
de los mercados urbanos impone su ley al funcionamiento real del resto
del mercado, ignorando el discurso jurídico de la ley.
A mayores, y esto es de una gravedad irreparable, el criterio territorial
distorsiona en unos casos, e impide en otros, la aplicación de los
distintos instrumentos que la Directiva pone en manos de los Gobiernos
nacionales para salvaguardar el servicio universal, pues estos
instrumentos tienen sentido en el tipo de mercados reservados que
configura la Directiva, pero son inaplicables en los que crea el proyecto
de ley. Así, el criterio territorial hace inútil el uso de las licencias
como una salvaguarda del servicio universal (art. 9.2 de la Directiva);
invalida la posibilidad de usar la reserva de servicios como garantía de
mantenimiento del servicio universal (art. 7); impide supeditar la
concesión de autorizaciones al cumplimiento de obligaciones de servicio
universal (art. 9.2); hace absurda la posibilidad de establecer tarifas
únicas en todo el territorio nacional para los servicios del servicio
universal (art. 12);convierte el derecho de acceso sin discriminación a
la red postal pública en el mejor instrumento para que los competidores
privados procedan a su descremado (art. 5).
Por lo que se refiere al aspecto económico de la cuestión, la aplicación
del criterio geográfico para fijar el tamaño de la reserva unido a las
excepciones que le proyecto de ley hace respecto al concepto de
correspondencia que maneja la Directiva, provoca un daño irreversible a
las posibilidades de autofinanciación del operador del servicio
universal, pues las cargas financieras derivadas de las obligaciones del
servicio universal está injustamente compensadas por el tamaño de la
reserva. No se trata de que la reserva permita financiar la totalidad del
servicio universal, sino de que los ingresos provenientes de la misma
tengan un tamaño suficiente de modo que unidos a los ingresos obtenidos
de los servicios en competencia, permitan al operador público
autofinanciar el conjunto del servicio universal.
Lamentablemente el proyecto de ley reduce de tal modo la reserva y los
posibles ingresos provenientes de ella, que condena al operador público
al déficit estructural permanente. Así, al reducir la reserva
exclusivamente a las cartas y tarjetas postales interurbanas, y al
excluir de la reserva directamente al resto de envíos que la Directiva
define como de correspondencia, además de a la publicidad, a la
correspondencia acelerada, a toda la correspondencia urbana, así como al
correo de autoprestación, el proyecto deja fuera de la reserva más del
50% de los envíos que en 1996 trató el Correo español, y que representan
más del 50% de los ingresos anuales del operador público.
Es desmesurado pretender que el operador público pueda cubrir un servicio
universal que representa más del 80% de sus costes, con una reserva de
servicios que apenas alcanzará el 40% de sus ingresos. El desajustes es
demasiado alto como para poder mantener en el futuro las actuales
dimensiones de la red postal pública sin entrar en posiciones de déficit
insoportables.
Este grado de liberalización es un auténtico dislate si realmente se
quiere mantener un servicio universal como el definido por la Directiva y
una red pública postal que lo garantice. Las actuales redes de
distribución y de admisión de envíos postales del servicio universal,
configuradas esencialmente con criterios territoriales y demográficos
para cumplir los requerimientos del propio servicio universal, cuestan
más del 70% de la cuenta de explotación de operador público. Si se
aprueba ese grado de liberalización del mercado postal, no será posible
mantener el servicio universal a los ciudadanos en las condiciones
requeridas por la Directiva europea.
En consecuencia se propone eliminar el criterio geográfico y trasladar
casi literalmente el contenido de los apartados uno y dos del artículo 7
de la Directiva, dejando expresamente fuera de la reserva, para evitar
malas interpretaciones, la correspondencia exprés.
ENMIENDA NUM. 309
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 18, apartado 1, letra E) (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir el siguiente texto:
«E)La correspondencia entre Administraciones Públicas y de éstas con los
particulares.»
JUSTIFICACION
Convertir al Correo público en el proveedor natural de servicios postales
para las Administraciones Públicas en línea con lo establecido por el
Gobierno en su planes de ahorro del gasto público.
ENMIENDA NUM. 310
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 18, apartado 2.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el citado apartado.
JUSTIFICACION
Al igual que ya se razonó al tratar de la enmienda al artículo 15.5, debe
residenciarse en el Parlamento la competencia para modificar, ya sea al
alza o a la baja, el contenido del servicio universal y del servicio
reservado, pues ello garantiza al ciudadano un mayor respeto por el
derecho al servicio público universal que la ley le otorga, y al operador
público una mayor seguridad del marco en el que ha de desenvolver su
actividad.
En el supuesto de que una modificación de la Directiva Comunitaria
afectara al ámbito del servicio universal, éste debería modificarse en
sede parlamentaria al tratarse de una materia regulada previamente por
ley.
ENMIENDA NUM. 311
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 19.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 19.Facultades y derechos especiales y exclusivos atribuidos al
operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal
1.Para garantizar la prestación del servicio postal universal se otorgan
al operador que presta dicho servicio, los siguientes derechos
especiales:
a)La condición de beneficiario de la expropiación forzosa por causa
de utilidad pública, que se sujetará al procedimiento especial de
urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
respecto a todas las obras e instalaciones necesarias para la prestación
del servicio postal universal, correspondientes a proyectos debidamente
autorizados.
b)Exención de cuantos tributos graven su actividad vinculada a los
servicios reservados, y al mantenimiento y extensión de la red postal
pública, y en todo caso el impuesto de sociedades.
c)El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y
judiciales, con constancia fehaciente en su recepción, sin perjuicio de
la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto
en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Reglamentariamente, se establecerán las condiciones de dichas entregas,
así como la obligación de realizarlas por parte del operador al que se
encomiende la prestación del servicio postal universal.
d)Las entidades que gestionen la red de ferrocarriles y los puertos
y aeropuertos nacionales deberán ceder espacios destinados a las
actividades postales incluidas en el servicio postal universal y
reservadas al operador al que se le encomienda la prestación de dicho
servicio.
2.Asimismo, para garantizar la prestación del servicio postal universal
se otorgan al operador que preste dicho servicio, los siguientes derechos
exclusivos:
a)El derecho al establecimiento de apartados postales destinados a
la entrega de correspondencia, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, salvo en el servicio de intercambio de documentos y
el derecho a la red de buzones en la vía pública para la recogida de
envíos.
b)La preferencia de despacho en el control aduanero de los envíos
incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
c)La emisión, sin perjuicio de las funciones propias de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, la distribución, la gestión, la
administración, y el control de los sellos de correos u otros medios de
franqueo a los que se refiere la letra siguiente de este número, pudiendo
realizarse la venta al por menor a través de la red postal pública o a
través de terceros en los términos que se determinen reglamentariamente.
d)Además de los derechos de utilización exclusiva de la denominación
«Correos» y demás signos distintivos del operador público postal, la
utilización en exclusiva en los medios de franqueo acreditativos del
pago, ya sean sellos o cualquier otro medio, de términos tales como
«Correo», «Correos», «Postal», España, o de cualquier otro similar que
identifique al operador al que se encomienda la prestación del servicio
postal universal o el carácter de los servicios que éste preste.
e)La prestación exclusiva de los servicios de giro y fax público.
3.El operador público tendrá las facultades siguientes:
a)La facultad para autorizar, mediante contrato de colaboración, la
realización de las actividades postales de franqueo y preclasificación de
envíos postales de terceros, todo ello sin merma de la calidad del
servicio.
b)La facultad de diseñar y determinar las características de los
productos postales no reservados que en cada momento satisfagan más
adecuadamente las necesidades de comunicación de la sociedad.
c)La posibilidad de contratar o acordar con los grandes usuarios
condiciones específicas tanto de admisión como de distribución de los
envíos postales, si bien cuando se trate de envíos de correspondencia
esta posibilidad deberá ajustarse a las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
La enmienda pretende fortalecer los derechos exclusivos y especiales del
operador público en los siguientes aspectos:
1.La exención tributaria debe de extenderse también al resto de servicios
del servicio universal, y no sólo a los reservados.
2.Respecto a la entrega de notificaciones de órganos administrativos y
judiciales se considera que es un servicio a reservar al operador público
a fin de que las mismas tengan lo efectos jurídicos que las leyes les
atribuyen.
3.En cuanto a los apartados postales, son una modalidad del servicio de
distribución a domicilio, que permite concentrar el correo para un
destinatario y que éste pueda pasar a recogerlo directamente en el
momento que lo convenga. Mantenerlo, sólo para el tratamiento de envíos
de correspondencia, como derecho exclusivo del operador del servicio
universal es una compensación razonable por las obligaciones del
servicio. Lo mismo puede decirse del derecho a la red de buzones en la
vía pública. Ambos tipos de instalaciones están indisolublemente unidas
al servicio reservado. Cuestión distinta es el servicio de intercambio de
documentos, que se define expresamente y que queda fuera del derecho
exclusivo.
4.Respecto al sello y demás sistemas de franqueo, éstos constituyen
monopolio del Estado, cuyo ejercicio la ley encomienda como derecho
exclusivo al operador del servicio universal.
5.Finalmente se propone explicitar en la ley un conjunto de facultades
del operador público que le dan una mayor flexibilidad en la prestación
de servicios del ámbito del servicio universal a los usuarios, dando así
soporte legal a realidades que ya vienen sucediendo.
ENMIENDA NUM. 312
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 20.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente redacción:
«Artículo 20.Planificación del servicio postal universal
1.El servicio postal universal se explotará con arreglo a un Plan de
Prestación que se someterá a la aprobación
del Gobierno, y que contemplará con carácter plurianual, al menos los
siguientes aspectos:
a)La extensión y desarrollo de la red postal pública que lo soporta
con sus respectivos medios humanos y materiales.
b)Las condiciones generales y económicas de prestación de los
diversos servicios incluidos en el servicio universal, de acuerdo con lo
establecido en esta ley.
c)Los objetivos programados con sus correspondientes planes de
acción y proyectos de inversión debidamente cuantificados.
d)Las previsiones presupuestarias y financieras de referencia que
garantizan la prestación del servicio en las condiciones establecidas en
la presente ley.
e)Los mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del Plan y
del grado de cumplimiento de los objetivos señalados.
El Plan de Prestación se acompañará de una breve Memoria retrospectiva de
evolución plurianual de la prestación del servicio.
2.El Plan de Prestación del Servicio Universal se elaborará por la
Entidad pública Correos y Telégrafos, y se elevará al Gobierno para su
aprobación a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y
de Fomento, acompañado al programa de actuación, inversiones y
financiación de dicho Organismo.
Cuando en el Plan de Prestación se contemplen subvenciones con cargo al
Presupuesto del Estado, el Plan se incluirá en los Presupuestos Generales
del Estado acompañando a los presupuestos de explotación y de capital del
Organismo público operador al que se encomienda la prestación del
servicio.
El Plan de Prestación sustituye a todos los efectos al régimen de
convenios establecido para las Sociedades estatales en el artículo 91 del
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.»
JUSTIFICACION
El proyecto de ley concibe el plan de prestación exclusivamente como un
instrumento de financiación del servicio universal. Esa es una visión
corta. El objetivo del operador público debe ser autofinanciar el
conjunto de sus actividades, y por tanto la prestación del servicio
universal, y así se ha recogido expresamente en anteriores enmiendas que
tratan de regular el mercado postal de modo que el operador público pueda
actuar en él en condiciones de equilibrio financiero.
El recurso a la subvención presupuestaria del Estado debe ser una
solución excepcional y transitoria, y no algo habitual, como prevé el
proyecto. Por ello la enmienda dota al Plan de Prestación de otros
contenidos, que buscan asegurar la eficacia y la calidad en la prestación
del servicio universal, sin excluir completamente la posibilidad de que
en circunstancias especiales el operador público tenga que acudir a la
subvención pública. Asimismo se concreta quien elabora el Plan y quien lo
somete a la aprobación del Gobierno.
Por otra parte se le da al Plan de Prestación carácter de convenio entre
el Estado y el operador del servicio universal y se le vincula al control
del parlamento en coherencia con el valor estratégico que la ley postal
da al servicio público y universal de correos. El proyecto utiliza
innecesariamente dos instrumentos -el plan de prestación y el contrato
programa- que realmente pueden reducirse a uno sólo al dotar al Plan de
Prestación del contenido adecuado, tal como hace la enmienda.
ENMIENDA NUM. 313
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Capítulo III (Título).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el título del capítulo y el propio capítulo, y mantener los
artículos formando parte del Capítulo II.
JUSTIFICACION
No tiene sentido que se abra un nuevo capítulo con la denominación de
«Otras obligaciones y derechos de carácter público en la prestación de
los servicios postales», formado por el artículo 23 que se refiere a la
red postal pública del servicio universal, y por tanto es una
prolongación del Capítulo II que trata del servicio universal, y por el
artículo 22, que es una extralimitación genérica de los poderes públicos
sobre la actividad económica privada, como veremos a continuación.
ENMIENDA NUM. 314
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 22.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La pretensión de este artículo es facultar de manera genérica al Gobierno
para imponer obligaciones distintas de las del servicio universal, y que
no se concretan, a los operadores autorizados a actuar en el ámbito del
servicio universal.
ENMIENDA NUM. 315
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 23.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 23.La red postal pública del servicio universal
1.El soporte estratégico del servicio universal será la red postal
pública y universal de puntos de admisión y distribución configurada para
la prestación de servicios de correspondencia básica tal y como se
establece en la presente Ley.
2.Constituye la red postal pública el conjunto de la organización y de
los medios de todo orden que, empleados por el operador al que se
encomienda la prestación del servicio universal, permiten en particular:
a)La recogida de los envíos postales incluidos en el ámbito del
servicio universal a partir de los puntos de acceso en todo el territorio
nacional. A estos efectos recogida es la operación consistente en retirar
los envíos postales depositados en los puntos de acceso de la red o en
los domicilios de los remitentes.
b)El tratamiento y transporte de esos envíos desde su recogida hasta
el centro de distribución.
c)La distribución a las direcciones indicadas en los envíos. A estos
efectos distribución es el proceso que abarca desde la clasificación en
el centro encargado de organizar la distribución hasta la entrega a los
destinatarios de los envíos postales, bien en mano o mediante depósito en
los puntos de distribución.
3.Los bienes que constituyen la red postal universal tendrán la
consideración de bienes adscritos por la Administración General del
Estado al operador al que se encomienda la prestación del servicio
universal para el cumplimiento de sus fines en los términos establecidos
en el artículo 56 de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
4.Los usuarios del servicio universal accederán a la red postal pública y
universal de admisión y distribución en condiciones de transparencia y no
discriminación.
A fin de salvaguardar la prestación del propio servicio universal, los
operadores autorizados a prestar servicios de correspondencia incluidos
en el ámbito del servicio universal deberán acordar, en cada caso, con el
operador al que se encomienda la prestación del servicio universal las
condiciones de acceso a la red.
5.La gestión y explotación de la red postal pública y universal se
realizará por el operador al que se encomiende la prestación del servicio
universal.
6.La explotación de la red universal implicará la facultad de ocupación
de dominio público cuando así lo requiera la instalación de
infraestructuras necesarias para el funcionamiento de la red. Corresponde
al Ministerio de Fomento conceder la autorización pertinente, previa
presentación por el titular de la red postal del correspondiente proyecto
técnico e informe del órgano competente de la Administración Pública
titular del dominio.
Si el bien afectado fuere el del dominio público municipal la
autorización se concederá por el órgano competente con arreglo a lo
establecido en el Real Decreto-Ley 781/1986, de 18 de abril, del Texto
Refundido de las Disposiciones legales en materia de régimen local.
Igualmente, se entiende implícita la utilidad pública cuando se trate de
obras e instalaciones necesarias para el mantenimiento y desarrollo de la
red postal pública, pudiendo acudirse al correspondiente procedimiento de
la Ley de Expropiación Forzosa.
7.Para lograr la normalización técnica de la red, se garantizará lo
necesario para promover la interoperatividad de las redes postales
nacionales de cada Estado miembro.
8.Las Corporaciones Locales darán a la red postal pública y universal de
acceso y distribución, configurada con criterios de cobertura
territorial, tratamiento de servicio de interés público y social con los
correspondientes efectos de reserva de suelo establecidos en los
artículos 72 y 83 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio,
del Texto Refundido sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,
estableciéndose reglamentariamente la proporción y parámetros de reserva
necesarios.»
JUSTIFICACION
El texto que se propone refuerza la posición estratégica de la red postal
pública en los siguientes aspectos y por la siguientes razones:
1.Respecto a la afectación de los bienes de la red pública al servicio
universal (apartado 3 del artículo del proyecto), el texto del proyecto
recoge el principio, pero lo hace de manera poco consistente. La
posibilidad de existencia de bienes adscritos por el Estado a las
entidades pública empresariales para la realización de los fines
específicos que les encomienda se recoge y regula correctamente en la ley
de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
por lo que lo correcto es una remisión al artículo concreto de la misma
que regula esta circunstancia. De este modo se da mayor seguridad
jurídica y protección de bien público esencial a la red postal, de cuyos
bienes el operador público no puede disponer con el mismo grado de
libertad que si se tratara de bienes propios.
2.Respecto al derecho de ocupación del dominio público (apartado 4 del
proyecto), éste no valora adecuadamente el carácter estratégico de la red
universal postal que permite actualmente llegar todos los días laborables
al domicilio de todos los ciudadanos, y recoger los envíos en más de
30.000 puntos de todo el territorio nacional. La red postal pública es el
corazón mismo del servicio universal, al punto de poder afirmarse que una
red postal raquítica o ineficiente produce un servicio universal de baja
calidad y marginal. La nueva redacción del derecho de ocupación del
dominio público pretende garantizar
que la red pública podrá desarrollarse adecuadamente al implicar a los
titulares del dominio público en ese desarrollo y atribuirle el carácter
de utilidad pública por si aquella implicación no fuera suficiente.
3.En cuanto al derecho de acceso a la red postal pública (apartado 5 del
artículo), el proyecto reitera aquí el principio ya asentado en el
artículo 16 2 a) sobre el derecho de acceso a la red postal, e introduce
adicionalmente una discriminación entre los operadores que compiten con
el proveedor del servicio universal, garantizando a unos (los que se les
hayan impuesto obligaciones de servicio universal), el acceso directo a
la red, y a los otros el acceso previa negociación. La primera
observación es que el texto no concreta cuántas y qué tipo de
obligaciones de servicio universal darían lugar a un acceso directo a la
red. ¿Una, dos.. todas las obligaciones del servicio universal? ¿Y qué
obligaciones: las de información, las de calidad, las de cobertura de la
red etc? ¿Son todas igual de relevantes para dar derecho al acceso
directo? Para mayor confusión, tanto los operadores que tengan derecho al
acceso directo, como los que lo hagan previa negociación, deben hacerlo
bajo los mismos principios y condiciones: transparencia, no
discriminación y objetividad. ¿Dónde está entonces la diferencia?
Toda esta problemática se resuelve con la enmienda presentada al artículo
16,2.a), que propone distintos mecanismos de acceso a la red de un lado
para los que podríamos llamar usuarios o clientes directos del correo, y
de otro para los que utilizan la red postal pública como intermediarios y
competidores, sin distinción entre éstos, y en esa línea abunda la nueva
redacción de este artículo.
Ha de tenerse en cuenta que la estructura de la red postal pública
responde a criterios demográficos y territoriales más que a criterios
comerciales, pues son aquellos los que garantizan realmente un servicio
postal universal en las condiciones que exige la Directiva Comunitaria.
Por contra el proyecto de ley deja libres más del 70 % de los envíos del
servicio universal para que operen con ellos redes privadas de
distribución, que no se someten a criterios demográficos y territoriales,
sino a criterios comerciales y de flujos de negocio. Es una obviedad
económica que no precisa discusión que los operadores privados crean
redes de distribución baratas (empleo a tiempo parcial), flexibles
(empleo temporal) y no universales (restringidas a las zonas que
rentabilicen el negocio de descremado del servicio postal universal).
Si además de abrirles el acceso a la práctica totalidad del mercado
postal, la ley da a los competidores del operador público la seguridad de
que podrán depositar en la red pública postal y en las mismas condiciones
que cualquier otro usuario todos aquellos envíos cuyo destino no les
resulte rentable tratar pero que les hayan sido entregados por sus
clientes, la red pública será la red escoba destinada a cubrir el riesgo
empresarial de sus competidores, a hacerles cómodo el crecimiento
paulatino de sus redes y a facilitarles la actividad comercial centrada
en las zonas que les sean de interés. De hecho ya algunos operadores
privados están incorporando esta circunstancia en sus ofertas de servicio
a los potenciales clientes.
Esta «función escoba» de la red postal universal produce un daño
económico irreparable al propietario de la misma, y de paso al
mantenimiento del servicio postal universal. Esta función impone al
operador público obligaciones públicas de red (universal y abierta) y le
impide ejercer derechos privados de red con sus propios competidores
(derecho de acceso), configurando así la peor de las situaciones
posibles. Para evitar esta situación los competidores del operador
público deben tener un acceso negociado a la red pública, tal y como
propone el proyecto, pero sin distinción entre ellos, tal y como recoge
la citada enmienda al artículo 16.2.a)., y el nuevo texto que se propone
en este artículo.
Facilitar las infraestructuras necesarias para el servicio universal,
dándole un tratamiento similar al que la ley del suelo da a los servicios
sanitarios, asistenciales, docentes, culturales o religiosos, puesto que
el correo público, al igual que el colegio o el centro de salud, va
indisolublemente unido a la expansión urbanística del territorio. Allí
donde se genera un nuevo barrio, el correo se ve obligado a acudir con su
red de acceso y distribución, y con las instalaciones correspondientes a
la misma.
ENMIENDA NUM. 316
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Capítulo IV (Título).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el título de este capítulo por uno nuevo con la siguiente
redacción:
«Capítulo IV.Financiación del servicio universal.»
JUSTIFICACION
El título que el proyecto da a este capítulo es prolijo y prácticamente
idéntico al título del propio artículo 24. Las contraprestaciones no son
más que un elemento de la financiación del servicio universal, así que no
debe confundirse la parte con el todo. Por otra parte el problema de la
financiación del servicio universal es de la suficiente importancia como
para que la ley le dedique un capítulo, lo que contribuirá a la
clarificación de la estructura de la ley.
ENMIENDA NUM. 317
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 24.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente redacción:
«Artículo 24.Principio de autofinanciación y aplicación de resultados
1.El operador postal público prestará los servicios encomendados bajo los
criterios de eficacia y eficiencia en la gestión, comprometiéndose al
equilibrio financiero entre ingresos y gastos, incluidas las inversiones
necesarias para la obtención de aquéllos, según el principio de
autofinanciación del conjunto de sus actividades.
Cuando resulte ineludible recurrir a la subvención presupuestaria del
Estado, ésta sólo será posible si así se ha contemplado previamente en el
Plan de Prestación del Servicio Universal, que deberá incorporar en tal
caso las medidas correctoras necesarias para recuperar el equilibrio
financiero.
2.El resultado anual de la cuenta de explotación se aplicará a la
financiación de las necesidades de capital, estableciéndose a tal fin el
correspondiente fondo de reserva que no podrá superar el 20% de los
gastos de explotación.
Cualquier excedente adicional tendrá carácter coyuntural, repercutiéndose
el mismo al ejercicio siguiente en el precio y calidad de los servicios
prestados.»
JUSTIFICACION
El equilibrio financiero del servicio universal es uno de los temas clave
de la Directiva Comunitaria, al punto de que cuando en el artículo 7.3 de
la misma se encomienda al Parlamento Europeo y al Consejo avanzar en una
«mayor liberalización gradual y controlada del mercado postal», se señala
que uno de los factores a tener en cuenta para ello ha de ser, además de
los cambios económicos, sociales y tecnológicos «el equilibrio financiero
del proveedor o los proveedores del servicio universal». El proyecto de
ley ignora esta cuestión, y para corregir este fallo, ya en la enmienda
al artículo 1 se propuso la introducción del principio de equilibrio
financiero en la prestación del servicio universal. Ahora se trata de
concretar en este artículo 24 ese principio, completando así las
enmiendas introducidas a los artículo 18, 19 y 23.
El proyecto de ley introduce directamente al operador público en el
déficit crónico, y por ello el artículo 24 no hace un recorrido
secuencial por los diversos mecanismos capaces de asegurar la
autofinanciación del servicio universal, sino que plantea directamente la
dependencia financiera de un Fondo de Compensación, presentándolo como un
derecho del operador, lo que resulta paradójico pues es tanto como
otorgarle el derecho a la «muerte económica» como demostraremos en la
enmienda al artículo 26. Esta no es la línea de trabajo preferida por la
Directiva.
Con esta enmienda, y las vinculadas a ella sobre el tamaño de la reserva,
se pretende que los principios de autofinanciación y de equilibrio
financiero del proveedor del servicio universal se conviertan en ejes
estratégicos de la ley, dando así solución a los problemas históricos de
financiación que ha tenido y tiene el Correo público español desde 1970.
Adicionalmente ha de tenerse en cuenta que la estrategia de la
autofinanciación es la que están siguiendo todos los Gobiernos europeos
con sus operadores postales nacionales.
También se prevé la posibilidad de constituir un fondo de reserva hasta
un cierto límite, con el excedente de la cuenta de explotación.
ENMIENDA NUM. 318
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 26.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
El Fondo de Compensación que crea el proyecto de ley es una solución
técnica y económicamente mala para financiar el servicio universal. En
primer lugar es un Fondo extrapresupuestario, ajeno al control del
Parlamento y que gestiona y controla el Ministerio de Fomento, pero que
sin embargo la mayor aportación al mismo (el 80%) provendrá de una
dotación vía presupuestos de Estado.
En segundo lugar, el Fondo obliga a dotar nuevos recursos para su control
y gestión, incrementando así innecesariamente el gasto público al crear
un organismo público para administrar fondos públicos destinados a otro
organismo público.
En tercer lugar, la tasa que los competidores del Correo público aportan
el Fondo no es jurídicamente una tasa (contraprestación por un servicio
público y obligatorio recibido) sino claramente un impuesto finalista, y
resulta económicamente incorrecto y disparatado pretender que los
competidores de un servicio público financien el mismo con un impuesto
finalista sin que la existencia del servicio público financiado acabe
siendo puesto en entredicho por los propios financiadores.
En cuarto lugar, el Fondo de compensación pone el 20% de la financiación
del operador público y la información sobre su cuenta de explotación y de
resultados en manos de sus competidores, lo que además de ser aberrante
desde el punto de vista económico, genera una contradicción irresoluble
entre la misión que se le encomienda al proveedor del servicio universal
y los intereses de sus competidores. Estos no tienen ninguna voluntad de
financiar al operador público pues su primer objetivo es crecer en el
mercado a costa de cualquier otro competidor, incluido por supuesto el
operador público, pero si la ley les obliga a financiar,
utilizarán permanentemente la aportación realizada como un arma
arrojadiza contra el operador público atribuyendo a su baja eficiencia la
carga de su aportación, condicionando las políticas de aquel que pudieran
afectar negativamente a sus intereses, reclamando su expulsión de
aquellos servicios no reservados que además de ser apetecibles para la
expansión de sus negocios privados pudieran suponer una rebaja en los
costes del servicio universal y por tanto una posible reducción de sus
contribuciones al fondo.
En quinto lugar, hay que señalar que las contribuciones de los operadores
privados al Fondo producen efectos distorsionadores sobre los niveles de
competencia y la asignación de recursos en el mercado postal, tanto
mayores cuanto más alto sea el tipo impositivo de la tasa.
Por último, señalar que el Fondo es la excusa para crear un nuevo
impuesto indirecto y finalista (la tasa), que van a pagar todos los
consumidores de productos postales a través de los precios, que no
favorece al operador público pues éste también está obligado a repercutir
el impuesto en sus productos (ver adicional cuarta), que va a incrementar
el gasto público creando un nuevo organismo para la gestión y
administración de este peculiar impuesto, y que para colmo de
despropósitos no resuelve los problemas financieros del operador público,
ya que el 80% del posible déficit del servicio universal continuará
siendo financiado directamente por el Estado, aportando la tasa el 20%
como máximo (ver artículo 33).
En definitiva, el Fondo de compensación es un mecanismo novedoso y
perverso, que no tiene precedentes en nuestra legislación como
instrumento de financiación de los servicios públicos y que no ha sido
utilizado en ninguna de las reformas de los correos nacionales de los
Estados miembros de la Unión, a pesar de que todos ellos han acometido
transformaciones más o menos profundas en los últimos años. Además supone
una humillación para el operador público y sus empleados pues en lugar de
promover una financiación del servicio universal basada de entrada en las
propias capacidades del operador público y subsidiariamente en la ayuda
del Estado, pone una parte (el 20%) en manos de sus propios competidores,
creando para ello un mecanismo (el Fondo) más caro de gestionar y menos
transparente en su funcionamiento que la financiación directa por el
Estado.
Por todo lo expuesto se propone la supresión del Fondo de Compensación.
ENMIENDA NUM. 319
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 27.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Es una consecuencia lógica de la supresión del Fondo de compensación,
pero además resulta absurdo que las tasas de los artículo 34 y 35 se
apliquen a la financiación del servicio universal. La tasa y su importe
deben tener una relación directa con el coste del servicio que se presta
a cambio, y así lo establece taxativamente el artículo 19.1 de la ley de
Tasas y Precios Públicos. Por tanto las tasas de los artículos 34 y 35
debería destinarse a financiar el coste de la gestión de las licencias y
autorizaciones, pero en ningún caso el coste del servicio universal, y
orientadas en ese sentido quedaría justificado su mantenimiento.
ENMIENDA NUM. 320
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 28.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente redacción:
«Artículo 28.Aportación presupuestaria del Estado
Cuando para atender el déficit de explotación del servicio universal y
las inversiones necesarias para el mantenimiento, conservación o
desarrollo de la red postal universal sea imprescindible acudir a la
subvención del Estado a través de los Presupuestos Generales, el Plan de
Prestación del Servicio Universal del ejercicio correspondiente deberá
explicitar las causas justificativas de la financiación adicional
requerida, cuantificar la misma y contemplar en todo caso las medidas
necesarias a fin de asegurar que el operador al que se encomienda la
prestación del servicio universal podrá ofrecer de nuevo el mismo en
condiciones de equilibrio financiero.
El importe de la necesidad de financiación adicional figurará en los
Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio
económico.»
JUSTIFICACION
Cuando los mecanismos normales de financiación del servicio universal
contemplados en el artículo 24 no sean suficientes, se articula la
financiación del Estado a través del Plan de Prestación del Servicio
Universal, al que con la enmienda al artículo 20 ya se le han atribuido
efectos de convenio entre el operador público y el Estado, por lo que es
innecesaria la figura del contrato-programa.
Por otra parte parece conveniente concretar qué elementos son
financiables (el déficit de explotación y las inversiones del servicio
universal), así como establecer
que la subvención no puede ser algo estructural sino que es obligación
del operador público recuperar el equilibrio financiero adoptando las
medidas oportunas al respecto, cuestiones éstas que no contempla el
proyecto de ley.
ENMIENDA NUM. 321
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 29.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente redacción:
«Con sujeción a las normas de contabilidad pública establecidas en el
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Entidad pública
Correos y Telégrafos, en calidad de operador al que se encomienda la
prestación del servicio universal, llevará en su sistema de contabilidad
interna cuentas separadas, como mínimo para cada servicio correspondiente
al sector reservado, por un lado, y para los servicios no reservados por
otro. Las cuentas de los servicios no reservados establecerán una
distinción clara entre los servicios que forman parte del servicio
universal, y los que no forman parte de dicho servicio.
Por Orden conjunta del Ministro de Fomento y del Ministro de Economía y
Hacienda se determinará el sistema de contabilidad de costes más adecuado
para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, informando
del mismo a la Comisión de la Unión Europea antes de su aplicación.
El Organismo Público operador al que se encomienda la prestación del
servicio universal pondrá anualmente a disposición de la Comisión de la
Unión Europea, previa solicitud de ésta y con carácter confidencial, la
información contable de detalle facilitada por el sistema de contabilidad
analítica.»
JUSTIFICACION
El texto del proyecto no da cumplimiento a lo establecido en los
apartados 5, 6 y 7 del artículo 14 de la Directiva Comunitaria, ya que
dichos artículos no establecen las relaciones en esta materia con la
Comisión Europea como una posibilidad de informar, sino como una
obligación.
Por otra parte es necesario establecer el principio general de que la
Entidad Pública se somete a las normas de la contabilidad pública, y dar
al Ministro de Economía y Hacienda una función a ejercer en la
formulación tanto de las cuentas del Organismo como del sistema de
contabilidad de costes.
Por último el texto del proyecto permite al Ministro de Fomento requerir
información contable y financiera de los operadores privados, que puede
ser razonable, pero el lugar adecuado no es en este artículo en el que se
aborda la separación de cuentas como una obligación que sólo afecta al
operador del servicio universal. Esta cuestión queda bien recogida en la
enmienda que se presentó al artículo 12, pues en ella se permite que el
Ministerio de Fomento pueda poner reglamentariamente a los titulares de
licencias individuales determinadas obligaciones, y una de ellas puede
ser la de suministrar la información contable o financiera que se les
requiera.
ENMIENDA NUM. 322
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 30, apartado 3.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por el siguiente texto:
«3.Los usuarios remitentes directos de grandes volúmenes de envíos
propios incluidos en el ámbito de la reserva, que depositen los mismos en
determinados lugares de admisión y hayan realizado, previamente al
depósito de los envíos y a su costa, determinadas operaciones de
clasificación, ordenación por destinos u otras operaciones que supongan
un ahorro en costes para la Entidad Pública Empresarial Correos y
Telégrafos, podrán beneficiarse de una bonificación en la cuantía de las
tasas reguladas en este articulo equivalente como máximo al ahorro de
costes producido al operador público. Los operadores privados que actúan
en el ámbito del servicio universal en competencia con el operador
público no tendrán la consideración de remitentes directos de grandes
volúmenes de envíos.»
JUSTIFICACION
No es legalmente aceptable que la ley permita una bonificación en las
tarifas de servicios que son reservados muy superior --60%-- a lo
económicamente posible. Las posibles bonificaciones tienen que estar
indisolublemente ligadas a los ahorros de coste producidos a fin de no
infringir el principio general establecido en la ley de Tasas y Precios
Públicos, merced al cual la cuantía de las tasas debe fijarse exactamente
para cubrir el coste del servicio tasado. El posible ahorro derivado de
operaciones que realicen los usuarios en la preparación de los envíos no
puede alcanzar nunca el 60% de la tasa, pues eso significaría que la tasa
estaría sobrevalorada muy por encima del coste del servicio.
Por otra parte, al establecer la cuantía de la tasa muy por encima del
coste a fin de permitir bonificaciones de
hasta el 60 %, se está discriminando a los usuarios del Correo público,
obligando a los usuarios individuales y pequeños a pagar una tasa
superior al coste del servicio, mientras que a los grandes usuarios se
les cobraría una tasa inferior o como máximo igual al coste. En este caso
los usuarios individuales y pequeños estarían sobre -financiando el
servicio universal, en beneficio de los grandes usuarios, lo que sería
injusto, y posiblemente inconstitucional.
Por último cabe señalar que no tiene justificación que la ley obligue al
operador público a conceder bonificaciones a aquellos operadores privados
que compiten con él, y que después de descremar los envíos más rentables,
se presentan en la oficina postal pública con los envíos sobrantes que no
les interesa distribuir y con la pretensión de que se les realice una
bonificación en la tasa o precio del servicio. Además estos operadores no
son remitentes de los envíos, sino que manejan envíos de terceros.
Por lo expuesto se propone una redacción, que además de eliminar la
concreción del porcentaje de bonificación, por no ser necesario, vincula
más directamente la cuantía de ésta al ahorro de costes producido,
elimina la financiación cruzada de los usuarios individuales y pequeños
hacia los grandes y define con precisión que sólo tiene derecho a
bonificación los remitentes de los envíos depositados en el Correo
Público y no los operadores que compiten con el operador público
manejando envíos de terceros.
ENMIENDA NUM. 323
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 31.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente redacción:
«Artículo 31.Precios de los servicios postales no reservados
1.Los precios de los servicios postales no reservados e incluidos en el
ámbito del servicio universal, y prestados por el operador al que se
encomienda la prestación del servicio universal en régimen de
concurrencia, tendrán la consideración de precios públicos sujetos a la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
2.La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos de los
servicios postales se realizará directamente por el Organismo Público al
que se encomiende la prestación del servicio postal universal, previa
autorización del Ministerio de Fomento.
La propuesta de fijación o modificación de los precios públicos postales
se acompañará de una memoria económico-financiera que justificará el
importe que se propone para cada servicio, el grado de cobertura
financiera de los costes correspondientes, los valores de mercado que se
hayan tomado como referencia, y los descuentos comerciales, si los
hubiere.
3.Podrán realizarse descuentos en los precios públicos postales
atendiendo a los parámetros comerciales al uso en el mercado y respetando
en todo caso el coste del servicio prestado, salvo en las circunstancias
contempladas en el artículo 25.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
4.Los precios de los servicios postales no incluidos en el ámbito del
servicio universal y prestados por el operador al que se encomienda la
prestación pública del servicio universal son precios privados, que se
fijarán por el propio operador al que se encomienda la prestación del
servicio en función de las condiciones del mercado, y cuyo cobro se
realizará con arreglo a las normas y procedimientos del derecho privado.»
JUSTIFICACION
El texto alternativo que se propone intenta eliminar las dudas del
proyecto y equilibrar la situación poniendo al operador del servicio
universal en condiciones similares que no idénticas a las de sus
competidores. Así parece normal dar a los precios de los servicios del
servicio universal prestados por el operador público, que no a los
prestados por el resto de operadores, la naturaleza de precios públicos a
fin de que tengan un marco normativo claro, dado que la prestación del
servicio universal tiene carácter de servicio público. Con ello estamos
aclarando que los servicios liberalizados del servicio universal se
prestan en régimen de precios libres, y no en régimen de precios
regulados. Por otra parte conviene dar al operador público la libertad de
poder determinar autónomamente cómo quiere concretar el precio público de
los servicios en competencia (con tarifa única o no), así como de
establecer posibles acuerdos con sus clientes que pudieran implicar
descuentos en el precio público, pues la política de precios a seguir
dependerá mucho de lo que hagan los competidores, y en esta cuestión no
se puede ni se debe atar al operador público si se quiere que compita
adecuadamente, y mucho menos si se le obliga a realizar descuentos a sus
propios competidores, tal y como hace el proyecto de ley con su redacción
actual. El único límite en esta materia es el coste del servicio, y este
límite ya viene fijado en el artículo 25.1 de la ley de Tasas y Precios
Públicos.
ENMIENDA NUM. 324
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 32, apartado 3 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:
«3.Los envíos de correspondencia referidos a servicios reservados sólo
podrán ser admitidos en la red postal universal para su tratamiento si
están previa y correctamente franqueados por su expedidor mediante sellos
de Correos, sobres o carátulas previamente estampados, impresiones de
máquinas de franquear o cualquier otro sistema técnico de franqueo
reglamentariamente definido.
La Entidad pública Correos y Telégrafos establecerá las condiciones de
autorización, funcionamiento, contabilidad e inspección de los diversos
sistemas de franqueo; vigilará y comprobará su cumplimiento, y aplicará a
las infracciones el régimen sancionador correspondiente con arreglo a lo
establecido en esta ley.»
JUSTIFICACION
Es necesario dejar constancia legal de las condiciones mínimas relativas
al franqueo de los envíos del segmento reservado, así como determinar en
dónde se residencia la responsabilidad por el uso y control de los
sistemas de pago, que no es en el órgano regulador, sino en el proveedor
del servicio.
ENMIENDA NUM. 325
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 33.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 326
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 34 (Título del artículo y apartados 1, 3, 4 y 6).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir la expresión «autorización/es administrativa/s singular/es» por
la expresión «licencia/s individual/es».
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas al título II, artículos 6 al 13.
ENMIENDA NUM. 327
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 34, apartado 5.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente redacción:
«5.La cuota a ingresar en concepto de la tasa será de 100.000 pesetas por
cada tipo de servicio. Sin perjuicio de ello, la ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada ejercicio actualizará dicho importe.»
JUSTIFICACION
El coste de gestionar una licencia individual es el mismo sea cual fuere
el ámbito territorial de prestación del servicio por el solicitante. Si
se quisiera incorporar en la misma el coste de la inspección de los
servicios, entonces podría tener sentido un criterio territorial de
actuación del operador, pero en tal caso el criterio no sería
urbano/interurbano, sino local, provincial, regional, nacional e
internacional, y cada ámbito geográfico tendría que comportar un importe
diferente de la tasa a satisfacer.
ENMIENDA NUM. 328
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 38, apartado 2.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente redacción:
«2.Son funciones del Consejo Asesor:
a)El estudio, la deliberación y la formulación de propuestas al
Gobierno en relación con los servicios postales.
b)La emisión de informe sobre la modificación de las tarifas y
precios del servicio postal universal, previamente a su aprobación por el
órgano correspondiente, y el conocimiento actualizado de los servicios y
precios del resto de operadores autorizados para prestar servicios de
correspondencia.
c)El conocimiento y la formulación de propuestas al Plan de
Prestación del Servicio Postal Universal.
d)El conocimiento puntual y el pronunciamiento sobre los informes de
control de calidad del servicio postal universal.
e)La emisión de informe previo sobre las normas reglamentarias
dictadas en desarrollo de esta ley, y cualquier modificación posterior de
las mismas.
f)La participación en la elaboración de las políticas públicas
relacionadas con los servicios postales en general, y con los de
correspondencia en particular.»
JUSTIFICACION
Hay que dar al Consejo Asesor Postal mayor contenido del que le da el
proyecto, y además no puede darse la impresión de que el Consejo es un
órgano en el que sólo van a abordarse los temas y las informaciones
relacionadas con el operador del servicio universal, pues en ese caso no
sería necesario que formaran parte del Consejo las asociaciones
empresariales del sector. Estas también deben aportar información al
Consejo sobre sus asociadas, pues en caso contrario tendrían una posición
de ventaja informativa sobre el operador público.
ENMIENDA NUM. 329
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 40.1 letra d) (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva letra con el texto siguiente:
«d)En todo caso, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la entrega
de correspondencia para su tratamiento y distribución a personas o
entidades no autorizadas para el ejercicio de tales actividades, será
también responsabilidad del remitente de los envíos.»
JUSTIFICACION
Hay que requerir del remitente un conocimiento de la situación legal del
operador al que encomienda sus envíos, especialmente si se trata de
remitentes de grandes volúmenes, de modo que si entrega envíos a
operadores no autorizados para su tratamiento, sean éstos reservados o
no, el remitente no queda libre de toda responsabilidad.
ENMIENDA NUM. 330
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 41.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por el texto siguiente:
«Artículo 41.Clases de infracciones
1.Las infracciones a las normas de ordenación de los servicios postales
se clasifican en muy graves, graves y leves.
2.Se consideran infracciones muy graves:
a)El incumplimiento de las condiciones establecidas para la
prestación del servicio postal universal, cuando ésta se comprometa
gravemente.
b)La prestación, en todo o en parte, de servicios postales
reservados al operador prestador del servicio postal universal, salvo
autorización expresa de éste.
c)La prestación de servicios postales en régimen de libre
concurrencia sin título habilitante, cuando sea legalmente necesario, así
como la de servicios distintos de los autorizados, cuando se comprometa
gravemente el cumplimiento del servicio postal universal.
d)El incumplimiento de las obligaciones que constituyan el
presupuesto para el otorgamiento de los títulos habilitantes de los
servicios postales, cuando afecte gravemente al cumplimiento de los
requisitos esenciales a los que se refieren los artículos 9.3 y 12 o
perjudique sustancialmente la prestación del servicio postal universal.
e)La violación de los derechos especiales o exclusivos concedidos al
operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal.
f)La mera recepción para su entrega de correspondencia incluida en
el ámbito de servicios reservados a que se refiere el artículo 18, a
personas o entidades ajenas a la entidad pública prestadora del servicio
postal universal
g)La negativa a ser inspeccionado y la obstrucción o resistencia a
la inspección administrativa.
h)La utilización por los demás operadores postales, en relación con
cualquier actividad que realicen o con sus bienes, de aquellos signos
identificativos que induzcan a confusión con los signos distintivos del
operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal. Tampoco podrán emplearse rótulos, anuncios, emblemas,
sellos fechadores o impresos que sean similares a los de Correos y puedan
inducir a confusión.
i)La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones
graves.
j)El transporte de envíos bajo la apariencia de autoprestación, con
objeto de ser distribuidos vulnerando los servicios reservados al
operador Público.
k)El uso no autorizado o fraudulento de los sistemas de franqueo y
sus obligaciones, que causen al Organismo público Correos y Telégrafos un
perjuicio económico superior al importe de la multa mínima establecida
para las infracciones muy graves.
3.Se consideran infracciones graves:
a)Las establecidas en los apartados a) al h), excepto las contenidas
en los apartados b), e), y f) del número 2 de este artículo, cuando no se
den las circunstancias que permitan calificar la infracción como muy
grave.
b)La mera oferta al público de la prestación de servicios postales
reservados.
c)El uso no autorizado o fraudulento de los sistemas de franqueo y
sus obligaciones que causen al Organismo público Correos y Telégrafos un
perjuicio económico superior al importe de la multa mínima establecida
para las infracciones graves.
d)La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones
leves.
4.Se consideran infracciones leves:
a)La negativa a facilitar y comunicar fehacientemente y en el plazo
concedido al efecto, los datos requeridos por la Administración, cuando
resulten exigibles conforme a lo previsto por la normativa reguladora de
los servicios postales.
b)El trato desconsiderado con los usuarios, de acuerdo con la
normativa sobre derechos de los consumidores y usuarios.
c)Cualquier otra infracción de la normativa de ordenación de los
servicios postales que suponga un incumplimiento de las obligaciones
establecidas por la normativa vigente para los prestadores y usuarios de
tales servicios, salvo que deba ser considerada como muy grave o grave de
conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 de este artículo.
d)El uso no autorizado o fraudulento de los sistemas de franqueo y
sus obligaciones, que causen al Organismo público Correos y Telégrafos un
perjuicio económico igual o inferior al importe de la multa máxima
establecida para las infracciones leves.»
JUSTIFICACION
Incorporar las infracciones a los sistemas de franqueo, que también
forman parte de las normas de ordenación de los servicios, al uso
indebido de la autoprestación de servicios e introducir algunas mejoras
técnicas.
ENMIENDA NUM. 331
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 42, apartado 5.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por el siguiente texto:
«5.La sanción firme por la infracción tipificada en el artículo 41.2 b),
dará lugar, en todo caso, a la revocación de la licencia individual para
la prestación del servicio por el infractor. Igualmente llevará aparejada
la denegación posterior de licencia individual durante un período de tres
años. En caso de que el infractor fuera una sociedad, la denegación es
extensible a sus socios.»
JUSTIFICACION
Endurecer la sanción por infracción de la reserva de servicios hecha a
favor del proveedor del servicio universal.
ENMIENDA NUM. 332
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 47.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente redacción:
«La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al
Ministerio de Fomento si se trata de sanciones muy graves, y en los demás
supuestos a los órganos administrativos que reglamentariamente se
determine.
En todo caso corresponderá al Director General del Organismo público
Correos y Telégrafos la competencia para imponer sanciones en las
infracciones relativas al uso y los sistemas de franqueo.»
JUSTIFICACION
Asignar las competencias sancionadoras de manera más adecuada
técnicamente de lo que lo hace el proyecto de ley, especialmente en el
segundo párrafo del artículo, y recoger la peculiaridad sobre las
infracciones en materia de sistemas de franqueo.
ENMIENDA NUM. 333
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Segunda.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Además de ser incorrecto el título de la misma, pues se refiere a la
emisión y distribución de sellos cuando el contenido sólo aborda el tema
de la emisión, el asunto que se trata no es necesario regularlo por ley,
especialmetne después de la enmienda presentada al artículo 19.2. c) que
habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente diversas
cuestiones relacionadas con el sello, entre las que figura la fase de
emisión.
ENMIENDA NUM. 334
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Cuarta.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Dentro de la propia filosofía del proyecto de ley, esta disposición es
contradictoria con la razón de ser de la tasa creada. La tasa se crea
para compensar al proveedor del servicio universal por una 'carga
financiera injusta' como bien dice el artículo 9.4 de la Directiva, pero
si el proveedor del servicio universal también tiene que gravar sus
servicios con la misma tasa y aportarla al fondo ¿En qué consiste el
efecto compensador?
Obviamente puede argumentarse que si la tasa no se impone a todos los
operadores, el operador público tendrá una ventaja, pero es que éste es
precisamente el fin de la tasa, puesto que la tasa es un mecanismo de
financiación del servicio universal alternativo a la reserva, y debe
cumplir la misma finalidad que ésta: dar una ventaja relativa al operador
público en compensación por el servicio universal.
La parte del coste del servicio universal que no quiere financiarse con
reserva de servicios, tiene que financiarse con la tasa, por lo que ésta
es la carga que se les impone a los operadores privados por disponer de
una mayor cuota de mercado postal liberalizado. En definitiva la tasa es
una discriminación positiva a favor del operador público. Pero si ésta
misma carga se le impone también al operador público, entonces todos los
operadores estarán en igualdad de condiciones y habrá desaparecido el
efecto discriminatorio que la tasa persigue. Al hacerlo así, el autor del
proyecto de ley demuestra no haber entendido nada sobre los mecanismos de
financiación que la Directiva Comunitaria permite para compensar al
proveedor del servicio universal.
Además de lo expuesto, la disposición debe suprimirse por coherencia con
las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 335
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir el siguiente texto:
«Disposición Adicional.Autoridad Nacional de Reglamentación Postal
Se encomienda a la Comisión Nacional del Mercado de las
Telecomunicaciones garantizar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la Directiva 97/67/CE relativa a las Normas Comunes para el
Desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales de la Comunidad
y la Mejora de la Calidad del Servicio, así como asegurar el cumplimiento
de las normas de competencia en el Sector Postal derivadas de lo
establecido en la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Directiva
Comunitaria, pues el proyecto no lo hace.
ENMIENDA NUM. 336
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir el siguiente texto:
«Disposición Adicional.Monopolio Estatal de Sellos y Efectos de Franqueo
Los sellos y demás efectos de franqueo tales como sobres, tarjetas o
cartas sobre con sellos estampados, y cuantos artículos o productos sean
definidos reglamentariamente como instrumentos de franqueo constituyen
monopolio del Estado. A las infracciones en esta materia les será de
aplicación la legislación de Contrabando y Defraudación.»
JUSTIFICACION
Declarar legalmente el carácter de monopolio del Estado de los sistemas
de franqueo, y establecer la legislación aplicable en caso de
defraudación o falsificación.
ENMIENDA NUM. 337
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir el siguiente texto:
«Disposición Adicional.Armonización de los términos de la Ley
Los conceptos postales de carácter técnico utilizados en la presente ley
tienen el significado y contenido que para los mismos establece la
Directiva Comunitaria 97/67/CE en su artículo 1.»
JUSTIFICACION
La Directiva Comunitaria define 19 conceptos postales técnicos que es
imprescindible tener en cuenta para una correcta comprensión e
interpretación de la ley.
ENMIENDA NUM. 338
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Primera, apartado 2, párrafo segundo.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir en este párrafo la siguiente expresión :
«... y en su caso de los que se liberalicen en el futuro conforme al
artículo 18.2...»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda propuesta al artículo 18.2.
ENMIENDA NUM. 339
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Primera, apartado 3, párrafo primero.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir en este párrafo la expresión «vinieran prestando servicios
postales no reservados» por la expresión:
«...vinieran prestando servicios no reservados incluidos en el ámbito del
servicio universal...»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 9 y 11.
ENMIENDA NUM. 340
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Primera, apartado 3, párrafo cuarto.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir en este párrafo la siguiente expresión:
«... y para la de los servicios no incluidos en este último.»
JUSTIFICACION
Los servicios ubicados fuera del ámbito del servicio postal universal
deben regularse por la ley de Ordenación del Transporte, tal y como ya se
planteó en la enmienda al artículo 4, apartado 2.
ENMIENDA NUM. 341
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir en este apartado la siguiente expresión:
«...y en su caso de los servicios obligatorios a que se refiere la
disposición adicional segunda.»
JUSTIFICACION
El contenido de la disposición adicional segunda no tiene nada que ver
con servicios obligatorios, ni puede inferirse del contexto en que se
incluye esta frase a qué tipo de servicios se pueda referir distintos de
los del servicio universal que ya están contemplados en la propia
disposición transitoria.
ENMIENDA NUM. 342
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Tercera.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por la siguiente redacción:
«En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el
Organismo público Correos y Telégrafos establecerá las medidas necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en materia de control, gestión,
administración y distribución de sellos.»
JUSTIFICACION
El operador público debe recuperar el control completo del sello en el
menor plazo posible, máxime cuando Tabacalera ha sido completamente
privatizada en el año 1998. El sello es una de la principales fuentes de
ingresos del Correo Público, tanto por razones de pago de sus servicios
como por razones filatélicas. Es un contrasentido económico y gerencial
que el control de unos ingresos que suponen aproximadamente el 20% del
total de la facturación de Correos y Telégrafos por servicios postales
permanezca durante cuatro años más en manos de una empresa totalmente
privatizada, tal y como propone el proyecto.
ENMIENDA NUM. 343
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Tercera.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir por el siguiente texto:
«Tercera.Habilitación al Gobierno
1.Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2.En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el
Ministro de Fomento elevará al Consejo de Ministros, para su aprobación
mediante Real Decreto, el Reglamento de prestación de servicios postales.
El Gobierno deberá aprobar las disposiciones reglamentarias a las que se
refiere el artículo 15 en el plazo que permita su entrada en vigor antes
del 21 de enero de 1999.»
JUSTIFICACION
Transcribir más correctamente las obligaciones de los artículos 16.6 y 22
de la Directiva.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Todo el texto
del Proyecto Sr. Román Clemente (GPMX) 1
Exposición de
Motivos GP Popular 125
GP Popular 126
GP Popular 127
GP Popular 128
GP Popular 129
GP Popular 130
GP Socialista 258
GP Socialista 259
GP Socialista 260
GP Socialista 261
GP Socialista 262
GP Socialista 263
1 Sr. Román Clemente (GPMX) 2
GP Popular 131
GP Socialista 264
GP Socialista 265
GP Socialista 266
GP Socialista 267
2 Sr. Román Clemente (GPMX) 3
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 81
GP Senadores N. Vascos 110
GP Popular 132
GP Socialista 268
GP Socialista 269
3 Sr. Román Clemente (GPMX) 4
GP Popular 133
GP Socialista 270
4 GP Popular 134
GP Popular 135
GP Socialista 271
GP Socialista 272
5 GP Popular 136
GP Popular 137
GP Popular 138
GP Socialista 273
5 bis (nuevo) GP Socialista 274
6 Sr. Román Clemente (GPMX) 5
GP Popular 139
GP Socialista 275
7 Sr. Román Clemente (GPMX) 6
GP Socialista 276
8 Sr. Román Clemente (GPMX) 7
GP Socialista 277
8 bis (nuevo) GP Socialista 278
9 Sr. Román Clemente (GPMX) 8
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 82
GP Popular 140
GP Popular 141
GP Socialista 279
GP Socialista 280
GP Socialista 281
10 Sr. Román Clemente (GPMX) 9
Sr. Román Clemente (GPMX) 10
Sr. Román Clemente (GPMX) 11
Sr. Román Clemente (GPMX) 12
Sr. Román Clemente (GPMX) 13
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 83
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 84
GP Popular 142
GP Popular 143
GP Popular 144
GP Popular 145
GP Socialista 282
GP Socialista 283
Capítulo II Bis Sr. Ríos Pérez (GPMX) 118
(nuevo)
Rúbrica del
Capítulo III GP Socialista 284
11 GP Popular 146
GP Socialista 285
GP Socialista 286
12 Sr. Román Clemente (GPMX) 14
Sr. Román Clemente (GPMX) 15
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 85
GP Socialista 287
Rúbrica del
artículo 13 GP Socialista 288
13 Sr. Román Clemente (GPMX) 16
Sr. Román Clemente (GPMX) 17
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 86
GP Popular 147
GP Popular 148
GP Socialista 289
GP Socialista 290
GP Socialista 291
GP Socialista 292
14 Sr. Román Clemente (GPMX) 18
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 87
GP Popular 149
GP Popular 150
GP Socialista 293
15 Sr. Román Clemente (GPMX) 19
Sr. Román Clemente (GPMX) 20
Sr. Román Clemente (GPMX) 21
Sr. Román Clemente (GPMX) 22
Sr. Román Clemente (GPMX) 23
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 88
GP Senadores N. Vascos 111
GP Senadores N. Vascos 112
GP Popular 151
GP Popular 152
GP Popular 153
GP Popular 154
GP Popular 155
GP Popular 156
GP Socialista 294
GP Socialista 295
GP Socialista 296
GP Socialista 297
16 Sr. Román Clemente (GPMX) 24
Sr. Román Clemente (GPMX) 25
Sr. Román Clemente (GPMX) 26
Sr. Román Clemente (GPMX) 27
Sr. Román Clemente (GPMX) 28
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 89
Senadores N. Vascos 113
GP Popular 157
GP Popular 158
GP Popular 159
GP Popular 160
GP Popular 161
GP Popular 162
GP Popular 163
GP Socialista 298
GP Socialista 299
GP Socialista 300
GP Socialista 301
Rúbrica del
artículo 17 GP Socialista 302
17 Sr. Román Clemente (GPMX) 29
Sr. Román Clemente (GPMX) 30
Sr. Román Clemente (GPMX) 31
Sr. Román Clemente (GPMX) 32
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 90
Senadores N. Vascos 114
GP Popular 164
GP Socialista 303
GP Socialista 304
GP Socialista 305
GP Socialista 306
17 bis (nuevo) GP Socialista 307
Rúbrica del GP Popular 165
artículo 18
18 Sr. Román Clemente (GPMX) 33
Sr. Román Clemente (GPMX) 34
Sr. Román Clemente (GPMX) 35
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 91
Senadores N. Vascos 115
GP Popular 166
GP Popular 167
GP Popular 168
GP Popular 169
GP Socialista 308
GP Socialista 309
GP Socialista 310
19 Sr. Román Clemente (GPMX) 36
Sr. Román Clemente (GPMX) 37
Sr. Román Clemente (GPMX) 38
Sr. Román Clemente (GPMX) 39
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 92
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 93
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 94
GP Popular 170
GP Popular 171
GP Popular 172
GP Popular 173
GP Popular 174
GP Popular 175
GP Popular 176
GP Popular 177
GP Socialista 311
20 Sr. Román Clemente (GPMX) 40
Sr. Román Clemente (GPMX) 41
GP Popular 178
GP Popular 179
GP Popular 180
GP Socialista 312
21 Sr. Román Clemente (GPMX) 42
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 95
Capítulo III GP Socialista 313
22 Sr. Román Clemente (GPMX) 43
GP Popular 181
GP Socialista 314
23 Sr. Román Clemente (GPMX) 44
GP Popular 182
GP Popular 183
GP Popular 184
GP Popular 185
GP Popular 186
GP Popular 187
GP Socialista 315
Rúbrica del
Título IV GP Socialista 316
24 Sr. Román Clemente (GPMX) 45
Sr. Román Clemente (GPMX) 46
Sr. Rios Pérez (GPMX) 119
GP Popular 188
GP Socialista 317
25 Sr. Román Clemente (GPMX) 47
GP Popular 189
26 Sr. Román Clemente (GPMX) 48
Sr. Román Clemente (GPMX) 49
Sr. Román Clemente (GPMX) 50
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 96
GP Popular 190
GP Popular 191
GP Popular 192
GP Popular 193
GP Popular 194
GP Socialista 318
27 GP Socialista 319
28 Sr. Román Clemente (GPMX) 51
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 97
GP Popular 195
GP Popular 196
GP Socialista 320
29 Sr. Román Clemente (GPMX) 52
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 98
GP Popular 197
GP Popular 198
GP Socialista 321
30 Senadores N. Vascos 116
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 120
GP Popular 199
GP Popular 200
GP Popular 201
GP Popular 202
GP Popular 203
GP Popular 204
GP Popular 205
GP Socialista 322
31 Sr. Román Clemente (GPMX) 53
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 99
GP Popular 206
GP Popular 207
GP Socialista 323
32 GP Popular 208
GP Socialista 324
33 Sr. Román Clemente (GPMX) 54
Sr. Román Clemente (GPMX) 55
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 100
GP Popular 209
GP Popular 210
GP Socialista 325
Título del
artículo 34 GP Socialista 326
34 Sr. Román Clemente (GPMX) 56
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 101
GP Popular 211
GP Popular 212
GP Popular 213
GP Socialista 326
GP Socialista 327
35 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 121
GP Popular 214
37 Sr. Román Clemente (GPMX) 57
GP Popular 215
GP Popular 216
38 Sr. Román Clemente (GPMX) 58
Sr. Román Clemente (GPMX) 59
Sr. Román Clemente (GPMX) 60
Sr. Román Clemente (GPMX) 61
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 102
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 122
GP Popular 217
GP Popular 218
GP Popular 219
GP Socialista 328
39 Sr. Román Clemente (GPMX) 62
Sr. Román Clemente (GPMX) 63
GP Popular 220
40 GP Popular 221
GP Popular 222
GP Socialista 329
41 Sr. Román Clemente (GPMX) 64
Sr. Román Clemente (GPMX) 65
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 103
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 104
GP Popular 223
GP Popular 224
GP Popular 225
GP Popular 226
GP Popular 227
GP Socialista 330
42 Sr. Román Clemente (GPMX) 66
Senadores N. Vascos 117
GP Popular 228
GP Popular 229
GP Popular 230
GP Socialista 331
43 GP Popular 231
44 Sr. Román Clemente (GPMX) 67
45 GP Popular 232
46 Sr. Román Clemente (GPMX) 68
Sr. Román Clemente (GPMX) 69
GP Popular 233
GP Popular 234
GP Popular 235
47 GP Popular 236
GP Socialista 332
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera Sr. Román Clemente (GPMX) 70
Sr. Román Clemente (GPMX) 71
Segunda GP Socialista 333
Cuarta Sr. Román Clemente (GPMX) 72
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 105
GP Popular 237
GP Popular 238
GP Socialista 334
Nueva Sr. Román Clemente (GPMX) 73
Sr. Román Clemente (GPMX) 74
Sr. Román Clemente (GPMX) 75
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 123
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 124
GP Popular 239
GP Socialista 335
GP Socialista 336
GP Socialista 337
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera Sr. Román Clemente (GPMX) 76
Sr. Román Clemente (GPMX) 77
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 106
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 107
GP Convergència i Unió 109
GP Popular 240
GP Popular 241
GP Popular 242
GP Popular 243
GP Popular 244
GP Popular 245
GP Popular 246
GP Socialista 338
GP Socialista 339
GP Socialista 340
Segunda GP Popular 247
GP Popular 248
GP Popular 249
GP Socialista 341
Tercera GP Popular 250
GP Socialista 342
Cuarta GP Popular 251
Quinta GP Popular 252
Sexta GP Popular 253
DISPOSICION
DEROGATORIA GP Popular 254
DISPOSICIONES
FINALES
Primera GP Popular 255
Segunda Sr. Román Clemente (GPMX) 78
Sr. Román Clemente (GPMX) 79
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (GPMX) 108
GP Popular 256
Tercera GP Popular 257
GP Socialista 343
Nueva Sr. Román Clemente (GPMX) 80