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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 87, de 02/06/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A:
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 2 de junio de 1997 Núm. 87
INDICE
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
TRIBUNAL DE CUENTAS
251/000015 (CD)
771/000015 (S)
Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Comisión
Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA), así como Informe
correspondiente (Página 2)
251/000018 (CD)
771/000016 (S)
Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Sociedad
Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A., así como Informe
correspondiente (Página 43)
251/000019 (CD)
771/000017 (S)
Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Empresa
Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), así como Informe
correspondiente (Página 79)
251/000033 (CD)
771/000031 (S)
Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres),
ejercicios 1990, 1991 y 1992, elaborado por el Tribunal de Cuentas y
aprobado sin modificaciones por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas (Página 127)
COMPETENCIAS EN RELACION CON OTROS ORGANOS E INSTITUCIONES
TRIBUNAL DE CUENTAS
251/000015 (CD)
771/000015 (S)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el
Informe de fiscalización de la Comisión Liquidadora de Entidades
Aseguradoras (CLEA) [núms. de expte. 251/000015 (CD) y 771/000015 (S)],
así como el Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL
TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL INFORME DE FISCALIZACION DE LA
COMISION LIQUIDADORA DE ENTIDADES ASEGURADORAS (CLEA) [núms. de expte.
251/000015 (CD) y 771/000015 (S)]
EN SU SESION DEL DIA 5 DE MAYO DE 1997
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su
sesión del día 5 de mayo de 1997, a la vista del Informe remitido por ese
Alto Tribunal sobre la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras
(CLEA),
ACUERDA
1. Que por el Tribunal de Cuentas se amplíe el Informe de Fiscalización a
los ejercicios de 1994 y 1995.
2. Instar al Gobierno para que se proceda a dotar a la Comisión
Liquidadora de Entidades Aseguradoras de la normativa propia necesaria
que permita superar las deficiencias de control comprobadas en la gestión
y que se recogen en el Informe de fiscalización, así como las
limitaciones que de ellas han derivado para el propio ejercicio del
control externo que corresponde al Tribunal de Cuentas.
3. La Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas considera necesario que se
proceda a dotar a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras de la
normativa propia necesaria para poder ejercer un mejor control de la
gestión.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1997.--El Presidente,
Josep Sánchez i Llibre.--El Secretario primero, Manuel de la Plata
Rodríguez.
INFORME DE FISCALIZACION DE LA COMISION LIQUIDADORA DE ENTIDADES
ASEGURADORAS (CLEA)
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función
fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9, y 21.3.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos
12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 27 de junio de 1996, el Informe de Fiscalización de la Comisión
Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) y ha acordado su elevación a
las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de
Funcionamiento.
INDICE
Páginas
I. INTRODUCCION 3
I.1 Marco jurídico de la entidad 3
I.2 Ambito de la fiscalización y limitaciones 4
I.3 Funciones y organización 5
I.4 Tratamiento de alegaciones 6
Páginas
II. LIQUIDACION DE ENTIDADES 6
II.1 Procedimiento de liquidación 6
II.2 Actividad de la CLEA
II.3 Resultados de la verificación de los procesos
liquidatorios 8
II.4 Vinculación entre empresas de servicios y liquidadores
delegados 9
III. CONTRATOS 17
III.1 Contratación del liquidador delegado 17
III.2 Contratación de empresas de reconstrucción contable 18
III.3 Contratación de empresas para el mantenimiento de la
contabilidad 19
III.4 Contratación de empresas auditoras 20
III.5 Contratación de abogados 20
IV. ADJUDICACION POR PARTE DE LA CLEA DE LOS INMUEBLES DE LAS
ENTIDADES ASEGURADORAS 22
IV.1 Concurso de ofertas 23
IV.2 Subasta pública 24
IV.3 Comparación de resultados entre los sistemas de
adjudicación 25
V. PRESUPUESTOS DE LA ENTIDAD Y RELACIONES FINANCIERAS CON EL
CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS 25
VI. VERIFICACION DE LOS ESTADOS CONTABLES 28
VI.1 Inmovilizado material 29
VI.2 Cuentas financieras 29
VI.3 Gastos de personal 30
VII. SITUACION FISCAL 32
VII.1 La CLEA como obligado tributario 32
VII.2 Tributación de entidades en liquidación 34
VIII. CONCLUSIONES 34
IX. RECOMENDACIONES 39
X. ANEXOS 40
I. INTRODUCCION
I.1. Marco jurídico de la entidad
La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (en adelante CLEA) se
creó en virtud del Real Decreto-Ley 10/1984, de 11 de julio, que
estableció las medidas urgentes con el objeto, según su preámbulo, de
«resolver en breve plazo, las situaciones de crisis de algunas Entidades
aseguradoras, creando el instrumento adecuado para proceder a la
liquidación ordenada y ágil de las Empresas de seguros cuya liquidación
sea intervenida administrativamente». A tal fin, se dotó a la Entidad de
personalidad jurídica pública y plena capacidad para el desarrollo de sus
fines.
Además del mencionado Real Decreto-Ley 10/1984, la normativa específica
que ha regulado la actuación de la CLEA durante el período objeto de
fiscalización está integrada por las siguientes disposiciones:
-- Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1986, que en su disposición adicional trigésima octava regula la
actuación de la CLEA referente a la adquisición de bienes y derechos y
créditos de las entidades en liquidación y las mejoras que ésta pueda
conceder a favor de los asegurados, perjudicados o beneficiarios por
razón de póliza, con cargo a sus propios recursos.
-- Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de la CLEA.
-- Reales Decretos 2226/1986, de 12 de septiembre, y 312/1988, de 30 de
marzo, por los cuales se atribuyen a la CLEA las competencias
liquidadoras de las entidades de ahorro particular y de previsión social.
-- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de marzo de 1988,
por la que se complementa el Reglamento de la CLEA.
De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto-Ley 10/1984, de 11 de
julio, la actividad de la CLEA se lleva a cabo en régimen de derecho
privado y sin sujeción a las normas reguladoras de las Entidades
Estatales Autónomas y de las Sociedades Estatales, por lo que, en su
organización, se rige por el derecho público, ajustándose en su actividad
al Derecho civil, mercantil y laboral.
El marco jurídico de la CLEA en el período fiscalizado se completó con la
Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del Seguro Privado y su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, en
los que, entre otros aspectos, se regula la disolución, liquidación e
intervención de las entidades aseguradoras y se fijan las competencias
del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Dirección General de
Seguros (en adelante DGS) en el ejercicio de la función de control que
tienen atribuida en este sector.
Con posterioridad a la realización de los trabajos de verificación se
aprobó la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados, que regula, entre otros aspectos, en su Capítulo
III, Sección 3.ª (dedicada a la liquidación administrativa por la CLEA),
la naturaleza, adscripción y régimen jurídico de la Entidad.
Los procesos concretos de liquidación se han sujetado, además de a la
legislación indicada, a lo dispuesto en la normativa de las Sociedades
Anónimas, en cuanto a la liquidación y disolución, así como a la de
suspensión de pagos y quiebra y a la reguladora de las relaciones con el
Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS), a las que se
aludirá a lo largo del informe.
Con fecha 29 de septiembre de 1988, el Director Gerente de la CLEA
presentó ante la Junta Rectora de la Entidad el Manual de Liquidación que
«tiene como objeto determinar las normas y criterios a seguir así como
describir las acciones necesarias para llevar a cabo la liquidación de
estas Entidades». Esta normativa interna de la Entidad se completa con
diversas Circulares e Instrucciones, que recogen los criterios aplicables
en la ejecución y control de liquidaciones en todas las fases de los
correspondientes procedimientos, como se hará referencia a lo largo del
Informe, al tratar las diversas áreas objeto de fiscalización. Es
necesario destacar, al respecto, que, a pesar de lo manifestado por la
Entidad en alegaciones, el citado Manual ha vinculado internamente a la
Entidad durante el período fiscalizado --como se desprende de su propio
contenido--, así como a los agentes externos que han contratado con la
CLEA en los procedimientos liquidatorios, como se ha comprobado en la
verificación de los diversos contratos, en los que se han insertado
cláusulas señalando que la actuación derivada de los mismos se llevaría a
cabo de conformidad con las normas de la CLEA, «en especial las
contenidas en el Manual de Liquidación e Instrucción Contable y demás
disposiciones legales de aplicación».
I.2. Ambito de la fiscalización y limitaciones
De acuerdo con las directrices técnicas aprobadas por el Pleno del
Tribunal, los objetivos fundamentales en el procedimiento de
fiscalización de la CLEA han sido:
1. Verificación de la gestión y de los procedimientos de control interno,
conforme a criterios de eficacia, eficiencia y economía, con especial
atención a la actividad liquidadora.
2. El análisis del sistema de financiación de la Entidad y de sus
relaciones financieras con el Consorcio.
3. Análisis de los estados contables.
Los trabajos de fiscalización se han referido, fundamentalmente, a los
ejercicios 1992 y 1993, si bien, en la actividad liquidatoria y en
contratación con agentes externos, entre otros, con objeto de analizar
procesos completos de liquidación, se ha seleccionado una muestra entre
aquellas entidades cuya liquidación ha sido concluida en dichos años, lo
que ha hecho necesario verificar aquéllos desde el ejercicio en que la
entidad ha entrado en la CLEA, en algunas ocasiones retrotrayéndose al
ejercicio 1984, en que se creó la Entidad.
En la realización de los trabajos de verificación se han encontrado las
siguientes limitaciones:
1) No ha existido un control sistemático sobre la documentación que se
genera en la gestión liquidatoria, debido, fundamentalmente, a los
siguientes hechos:
a) No hay actas donde se recoja el inventario detallado de la
documentación existente en las entidades cuando la CLEA se hace cargo de
las mismas para iniciar la liquidación, y ello con independencia de
cualesquiera dificultades que pudieran derivar --como se señala en
alegaciones-- del volumen de la misma, de la necesidad de su
reconstrucción, de su dispersión y de las lagunas que presentara, en su
caso.
b) No hay actas donde conste la entrega de documentación que se realiza,
en su caso, a lo largo del proceso de liquidación, entre las distintas
personas o empresas con las que la CLEA contrata la realización material
de las liquidaciones.
c) La CLEA autoriza en su Manual de Liquidación a las empresas
contratadas a eliminar la documentación que, a juicio de estas últimas,
resulte improcedente conservar, problemática a la que más adelante se
aludirá específicamente.
Estos hechos han impedido que en los procesos de liquidación que han sido
verificados se haya podido examinar la totalidad de la documentación que
había en las entidades en el momento de comenzar la liquidación, así como
la que ha sido entregada de unas empresas a otras y la que ha sido
eliminada como consecuencia de la autorización comentada; todo ello sin
perjuicio de la documentación que ha sido aportada en el trámite de
alegaciones, que constituye sólo una parte de la que fue solicitada
durante la realización de los trabajos de verificación, sin que entonces
fuera facilitada. Al resultado del análisis de dicha documentación se
hace referencia
a lo largo del informe, en los apartados correspondientes.
2) La dilatación temporal de los procesos liquidatorios, que ha exigido,
en la muestra seleccionada de entidades en liquidación, verificar
actuaciones que se habían producido, en algún caso, inmediatamente
después de la creación de la CLEA. El plazo medio de liquidación para las
ciento veinticuatro entidades liquidadas por la Comisión hasta el 31 de
diciembre de 1993 es de tres años y cinco meses, siendo éste aún mayor
--cinco años y tres meses-- para aquéllas en que la CLEA realiza la
compra de créditos a los asegurados, perjudicados o beneficiarios por
razón de póliza. Todo ello ha condicionado la selección de la muestra,
siendo necesario analizar procesos liquidatorios completos.
3) No se ha podido verificar si se han realizado o no determinadas
actuaciones previstas en el Manual de Liquidación que deberían llevar a
cabo los diversos agentes externos con los que la CLEA contrata los
servicios de liquidación, al no quedar constancia por escrito de las
mismas.
4) La mayor parte de los procedimientos de gestión del ámbito interno de
la CLEA no se encuentran recogidos sistemáticamente por escrito, al no
existir un manual de procedimientos y control interno donde se determine
una adecuada segregación de funciones, la definición de responsabilidades
y los documentos y archivos a utilizar.
A las limitaciones expuestas hay que añadir la especial dificultad y
retrasos que ha conllevado el hecho de que, al haberse contratado la
gestión material de las liquidaciones con empresas privadas que realizan
las funciones de reconstrucción contable y mantenimiento de la
contabilidad y haberse encomendado, en parte, las tareas de supervisión a
los liquidadores delegados, ha resultado necesaria su colaboración en la
CLEA, durante la realización de los trabajos de verificación, a solicitud
--siempre atendida-- de la Comisión, derivando la dificultad y retrasos,
fundamentalmente, de la tenencia y depósito, por parte de aquéllos, de
expedientes, como se indica a lo largo del Informe.
I.3. Funciones y organización
La CLEA, según su normativa, tiene atribuida una doble misión: por una
parte, asumir la función de liquidador en los supuestos de liquidación de
entidades de seguros, de previsión social y de ahorro particular
intervenidas por el Estado, cuando concurran determinadas circunstancias,
considerada como función principal, y, por otra, asumir tanto las
funciones de interventor y administrador previstas en la Ley de
Suspensión de Pagos, como las de comisario, depositario y síndico
establecidas en el Código de Comercio y la Ley de Enjuiciamiento Civil,
en el caso de que a las entidades se las declare en estado de suspensión
de pagos o de quiebra, respectivamente.
Las entidades pueden decidir voluntariamente que la liquidación la
realice la CLEA o pueden ser obligadas a ello mediante Resolución de la
DGS en los supuestos previstos en el artículo 7 del Reglamento, que se
recogen a continuación:
1) Que habiendo sido acordada la disolución voluntariamente por la
entidad, no existan liquidadores designados de conformidad con los
estatutos de la misma en el plazo de quince días.
2) Que la entidad no haya nombrado liquidadores en los quince días
siguientes a la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la
Orden Ministerial por la que se dispone la disolución de aquélla o se
interviene su liquidación.
3) Que en el informe elevado por la Intervención del Estado en la
liquidación se ponga de manifiesto alguno de los siguientes extremos:
a) Un incumplimiento reiterado de las obligaciones legales o estatutarias
por parte de los órganos liquidadores designados por la entidad.
b) La liquidación se encuentre paralizada por causa imputable a los
órganos liquidadores.
c) El activo de la entidad sea inferior a su pasivo.
d) Falte la contabilidad o ésta se lleve de forma desordenada, en
términos que no permitan conocer, con certeza, la situación económica de
la entidad.
En cuanto a su organización, de acuerdo con su Ley y Reglamento, la CLEA
es regida y administrada, con las más amplias facultades, por una Junta
Rectora, integrada por cuatro representantes de la Administración y
cuatro expertos de las entidades aseguradoras.
Las funciones atribuidas a la Junta Rectora son de diversa índole, pero
destaca por su trascendencia la de asumir directamente el control de los
procedimientos liquidatorios, cualesquiera que sean las personas o
empresas en las que se deleguen los trabajos de liquidación; por otra
parte, la Junta Rectora, según el artículo 3.5 del Real Decreto-Ley de
creación de la CLEA, debe a su vez informar periódicamente a la DGS sobre
el desarrollo de sus actuaciones.
La presidencia de la Junta es ostentada por uno de los representantes de
la Administración, y se ajusta en su actuación a lo dispuesto en el
propio Reglamento y a las reglas internas que se determinen para su
funcionamiento y, supletoriamente, a las normas que sobre los órganos
colegiados se contienen en la Ley de Procedimiento Administrativo (en la
actualidad, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común). Igualmente, se dispone en el
Reglamento que los miembros de la Junta serán designados por el Ministro
de Economía y Hacienda a propuesta de la DGS.
El sistema de nombramientos de los miembros de la Junta seguido por el
Ministerio de Economía y Hacienda ha supuesto que:
1) Al no estar previsto un plazo de duración determinado para dichos
nombramientos no se ha renovado desde la creación de la CLEA, y hasta el
momento de finalizar los trabajos de verificación correspondientes a esta
fiscalización, ninguno de los cuatro expertos de las entidades
aseguradoras.
2) Como consecuencia de lo extenso del mandato y de la no exigencia del
cumplimiento de ningún requisito para la permanencia, se ha originado la
atípica situación de que continúan como expertos de las entidades
aseguradoras personas que, si bien en el momento de su nombramiento
desarrollaban su actividad profesional dentro del ámbito del sector
asegurador, posteriormente han quedado desvinculadas profesionalmente del
mismo.
3) No está previsto que los representantes de la Administración en la
Junta Rectora lo sean en función de su puesto de trabajo, lo que ha
determinado que no haya habido de forma continua un representante del CCS
en la CLEA, a pesar de la importancia de la comunicación y coordinación
con dicho Organismo, como se analizará a lo largo del informe.
Dependiendo directamente de la Junta Rectora y nombrado por ésta se
encuentra el Director Gerente, del cual dependen, a su vez, los cuatro
departamentos en que se encuentra organizada la CLEA (Jurídico,
Liquidaciones, Gestión Económica y Contabilidad e Informática).
Hay que destacar que la citada estructura organizativa, así como los
cambios producidos desde la creación de la CLEA hasta el momento de
finalizar los trabajos de verificación, no han sido establecidos
formalmente por la Junta Rectora, adoleciendo de una clara definición de
funciones y competencias para cada departamento, área y puesto de
trabajo.
I.4. Tratamiento de alegaciones
El Proyecto de Informe se ha trasladado a los representantes de la CLEA
en el período objeto de fiscalización, para que formularan las
alegaciones y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran
pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Los
responsables de la Entidad, en el período señalado al efecto, que fue
prorrogado tras la correspondiente solicitud, formularon las alegaciones
que acompañan al presente Informe y aportaron parte de la documentación
que no se había facilitado durante la realización de los trabajos de
verificación «in-situ», a pesar de haber sido solicitada, documentación
que se ha analizado con posterioridad y a la que se aludirá más adelante.
II. LIQUIDACION DE ENTIDADES
II.1. Procedimiento de liquidación
La DGS es la unidad de la Administración encargada de la supervisión y
control de las entidades aseguradoras y, como tal, cuando, por las
actuaciones de los órganos de inspección, detecta que una entidad está en
alguna de las situaciones previstas en el artículo 42 de la Ley 33/1984,
sobre Ordenación del Seguro Privado, puede incoar expediente de medidas
cautelares. Estas medidas abarcan, entre otras, y según la situación de
la entidad, el requerimiento para que presente un plan de saneamiento, la
suspensión de funciones a los administradores e, incluso, la intervención
de la entidad. Si persisten las graves situaciones patrimoniales que
originaron la adopción de medidas cautelares, o si la entidad se
encuentra en alguna de las causas de disolución previstas en el artículo
30 de la anteriormente citada Ley, la DGS instará la celebración de una
Junta General de accionistas de la entidad para que acuerde su
disolución. Si ésta no se celebra, o sus acuerdos no se ejecutan, la DGS
puede acordar de oficio la disolución e intervenir la liquidación.
Acordada la disolución y posterior intervención por la DGS, la
liquidación puede ser llevada a cabo por la propia entidad o asignarse a
la CLEA.
Con carácter general, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de creación
de la CLEA, el artículo 1 del Real Decreto 2226/1986, de 12 de
septiembre, y el artículo 1 del Real Decreto 312/1988, de 30 de marzo, la
Entidad tendrá por objeto asumir la condición de liquidador en las
entidades de seguro, de previsión social y de ahorro particular cuando se
den los supuestos para que sean intervenidas por el Estado, expuestos en
el apartado I del presente Informe, función que está encomendada
orgánicamente a la Junta Rectora. Por su parte, tanto en la Ley,
artículos 3 y 4, como en el Reglamento, artículo 9, se prevé que dicha
función pueda ser delegada por la Junta Rectora, designando uno o varios
liquidadores delegados y pudiéndose utilizar los servicios profesionales
de personas físicas o jurídicas.
A tenor de la autorización establecida en la Ley, en la práctica, la
realización de las funciones de liquidación ha sido delegada, para la
totalidad de las liquidaciones asumidas por la CLEA, en los denominados
liquidadores delegados, utilizándose los servicios de diversas empresas
con objeto de proceder a la reconstrucción contable de la entidad
liquidada, al mantenimiento de la contabilidad y a la custodia de la
documentación, por lo que una de las funciones esenciales de la Comisión,
además de las particulares que se analizarán posteriormente al describir
las fases de la liquidación, es la de controlar y supervisar todas las
actuaciones encomendadas a los agentes externos en el proceso de
liquidación.
Así, son funciones del liquidador delegado, entre otras, la de
representar a la entidad en liquidación, practicar requerimientos a los
anteriores administradores, tomar posesión de la documentación de la
entidad, controlar a las empresas de servicios, en su caso, y, en
general, todas las propias que corresponden a un liquidador.
En aquellas liquidaciones cuyo volumen de trabajo impide, a juicio de la
CLEA, que el liquidador delegado realice todas las actuaciones propias de
una liquidación, se contratan empresas de servicios para que realicen
parte de estas funciones. Las empresas de servicios de reconstrucción
contable se encargan de realizar los trabajos administrativos, técnicos,
contables, de gestión y custodia necesarios para la formulación del
balance provisional de liquidación. Estos trabajos son, entre otros, la
confección y valoración de los inventarios de la entidad, la
cuantificación y verificación de las deudas y créditos, la situación y
conciliación de las cuentas corrientes y depósitos, la circularización a
entidades públicas y privadas que pudieran tener relaciones con la
entidad en liquidación para cuantificar sus débitos o créditos y, en
general, todas aquellas actuaciones tendentes a conseguir que el
balance provisional de liquidación refleje realmente la situación
patrimonial de la entidad en liquidación.
Una vez aprobado el balance provisional de liquidación por parte de la
Junta Rectora se contrata normalmente con otra empresa el mantenimiento
de la contabilidad de la entidad, hasta que se publica el balance final
de liquidación, y la custodia de la documentación derivada de todo el
proceso liquidatorio hasta seis años después del asiento de extinción de
la entidad en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la DGS.
El procedimiento de liquidación se divide en cinco fases que vienen
establecidas en el Manual de Liquidación, complementado por la normativa
a la que se ha hecho referencia al comienzo de este Informe.
La fase I comienza con la Resolución de la DGS por la que se encomienda
la liquidación de la entidad a la CLEA y termina con el nombramiento del
liquidador delegado y de la empresa de servicios que ha de realizar la
reconstrucción contable. En esta primera fase se procede al estudio del
expediente remitido por la DGS, se requiere a los anteriores
administradores de la entidad para que presenten inventario y balance de
la misma y se solicitan distintas certificaciones registrales,
mercantiles e inmobiliarias, que permitan conocer la situación
patrimonial de la entidad.
El procedimiento continúa (fases II y III) mediante la reconstrucción
contable del balance de la entidad a la fecha de comienzo de la
liquidación, denominado balance de situación previo, que recoge la
situación patrimonial de la entidad a la fecha de la Resolución de la
DGS, partiendo del último estado contable de que se disponga y realizando
los ajustes necesarios. Estas fases terminan con el balance provisional
de liquidación, elaborado a partir del balance de situación previo,
ajustando sus activos y pasivos a los valores reales e incorporando las
variaciones que se vayan produciendo. Este balance, una vez auditado por
firmas externas y aprobado por la Junta Rectora, servirá de base para
fijar el importe de la compra de los créditos que realiza la CLEA a los
asegurados, perjudicados o beneficiarios por razón de póliza.
El artículo 23.1 del Reglamento dispone que, con la finalidad de mejorar
así como para conseguir una más rápida satisfacción de los derechos de
los acreedores por siniestros pendientes, capitales vencidos o rescates,
la Comisión, con cargo a sus propios recursos, podrá satisfacer
anticipadamente a los asegurados, perjudicados o beneficiarios por razón
de pólizas emitidas por la entidad en liquidación, las cantidades que les
corresponderían en proporción al previsible haber líquido resultante,
teniendo en cuenta una serie de normas de valoración que, a estos
efectos, aumentan considerablemente las cantidades a abonar y que se
recogen a continuación:
a) Se incluirán en el activo todos los bienes y créditos de que sea
titular la entidad, aunque sobre ellos estén pendientes o hayan de
iniciarse actuaciones judiciales o extrajudiciales para su mantenimiento
o reintegro al patrimonio de la misma.
b) Las inversiones materiales y financieras se considerarán por el mayor
de los valores neto contable o de realización.
c) Los créditos a favor de la entidad se computarán por su valor nominal,
sin deducir las provisiones que hayan de constituirse en función de la
posible insolvencia de los deudores.
d) No se tendrán en cuenta las prioridades en el pago de créditos
derivados de su naturaleza o carácter privilegiado, ni los gastos de
liquidación anticipados por la Comisión.
Se obtiene así el que puede denominarse balance provisional de
liquidación mejorado y que tan sólo sirve a efectos de determinar,
comparando su activo con su pasivo, el porcentaje a ofrecer por sus
créditos a los acreedores por razón de póliza. Posteriormente se realiza
la oferta de compra de créditos, abonando su importe a los acreedores que
la aceptan, subrogándose la CLEA en todos los derechos que aquéllos
tenían frente a la entidad disuelta y personándose en la Junta de
acreedores por este importe, junto con los acreedores que no aceptan
vender sus créditos.
Hay que significar que el porcentaje por compra de créditos que obtienen
los acreedores que voluntariamente venden sus créditos a la CLEA es
sensiblemente mayor que el que obtienen los que acuden a la Junta de
acreedores. Se ha de tener en cuenta, igualmente, que en el momento de la
compra de créditos pueden faltar aún varios años para la convocatoria de
la Junta, ya que ésta no puede convocarse hasta que no se apruebe la
liquidación definitiva de la entidad, lo que exige la liquidación de los
activos, actividad que se dilata en el tiempo. Por ello, con objeto de
beneficiar a los asegurados, perjudicados o beneficiarios por razón de
póliza, la normativa prevé que la CLEA pueda comprar el crédito que
mantienen contra la entidad, sin tener que esperar para cobrar varios
años hasta que culmine el proceso de liquidación.
Durante la fase IV se realiza la venta de los elementos de activo y se
realizan gestiones para cobrar los créditos pendientes, tras lo cual el
liquidador delegado formulará el balance inventario de liquidación. En el
artículo 35 del Reglamento se establece que la Junta Rectora, a la vista
del anterior balance, formulará un Plan de liquidación de la entidad,
clasificando los créditos para su graduación y pago, de acuerdo con las
normas de concurrencia y prelación establecidas en la legislación
vigente, debiendo ser aprobado dicho Plan por la Junta de acreedores. Una
vez aprobado, se somete a la ratificación de la DGS.
La CLEA aparece en el Plan de liquidación como un acreedor más, figurando
con varios créditos con distinto grado de prelación, ya que, cuando
adquiere los mismos, se subroga en los derechos de los perceptores con
mantenimiento del rango que tuvieran los créditos adquiridos.
La CLEA va anticipando durante todo el proceso de liquidación el pago de
los gastos que éste origina, resultando acreedora de la entidad por estos
anticipos. Respecto a estos gastos, el artículo 22 del Reglamento prevé
que, en aquellos casos en que la Junta de acreedores apruebe el Plan de
liquidación, la recuperación de los mismos quedará condicionada a que
sean totalmente satisfechos los demás créditos reconocidos en la
liquidación, lo que implica que la CLEA se sitúe, respecto a los mismos,
en último lugar en el orden de prelación para el cobro.
En la fase V el liquidador delegado procede al pago de los acreedores con
la prelación establecida y remite a la CLEA la relación de los que no han
cobrado el importe de sus créditos, transfiriendo a las cuentas bancarias
de la Comisión los fondos correspondientes a los mismos, siendo ésta la
que gestiona el pago de los depósitos constituidos a nombre de los
acreedores incluidos en la relación citada.
El procedimiento termina con la publicación del balance final de
liquidación y la inscripción de la escritura de cancelación de la entidad
en el Registro Mercantil y en el Registro Especial de Entidades
Aseguradoras, tras lo cual se da por extinguida la entidad.
Las principales incidencias comprobadas en los procesos de liquidación,
así como su valoración, se tratarán en los correspondientes apartados de
este Informe.
II.2. Actividad de la CLEA
II.2.1. Liquidaciones asumidas y finalizadas
La CLEA ha asumido desde su creación hasta el 31 de diciembre de 1993 un
total de doscientas ocho liquidaciones de entidades y ha finalizado la
liquidación de ciento veinticuatro; su evolución por ejercicios es la
siguiente:
Las diversas características que presentan estas entidades condicionan,
en gran parte, las actuaciones que hay que llevar a cabo a lo largo del
proceso de liquidación; por ello la CLEA ha establecido los siguientes
criterios de clasificación de las mismas:
1) Según que las entidades hayan cesado o no en su actividad en la fecha
en que la CLEA se hace cargo de su liquidación. Debe señalarse que se
encuadra dentro de las «sin actividad» a aquellas entidades, generalmente
pequeñas, que, cuando entran en la CLEA para su liquidación, ha
transcurrido un largo período desde que cesaron en su actividad y en las
que se dan determinadas circunstancias, como carecer de empleados, no
poseer inmuebles, no tener contratos de reaseguro vigentes y que no sea
necesario interponer acciones judiciales.
2) Según el volumen de pólizas y de su activo, las entidades se
clasifican en grandes, medianas y pequeñas.
3) Atendiendo al ramo de seguro en que fundamentalmente operan, se agrupa
a las entidades como de asistencia sanitaria y enfermedad, de
automóviles, de seguros generales, de vida, de reaseguro, de entidades de
ahorro particular y mutualidades de previsión social.
II.2.2. Muestra seleccionada
Dado el dilatado período de tiempo que se emplea en realizar una
liquidación y la conveniencia de analizar procesos liquidatorios
completos, se ha seguido el criterio de seleccionar la muestra entre las
entidades que habían finalizado su liquidación en los ejercicios 1992 o
1993, independientemente del ejercicio en que aquélla comenzó.
A efectos de la selección de la muestra se ha considerado que una
liquidación ha finalizado en el momento en que se publica el balance
final de la entidad, independientemente de cuándo se haya producido la
escritura de cancelación e inscripción de la misma en el Registro
Mercantil y en el Registro de la DGS --criterio seguido por la CLEA y que
no se ha adoptado en los trabajos de verificación porque dichos trámites
no afectan al proceso liquidatorio y se dilatan en el tiempo--. Debe
señalarse que, en consecuencia, el número de entidades liquidadas, según
el criterio de la CLEA, durante 1992 y 1993, es de sesenta y uno y, según
el criterio adoptado en la fiscalización, de treinta y cinco, ya que se
han excluido aquellas entidades que, habiendo publicado su balance final
en períodos anteriores, estaban, durante 1992 y 1993, pendientes de la
cancelación e inscripción citadas, por cuanto este criterio permitía una
mayor aproximación en el tiempo a la gestión de las correspondientes
verificaciones.
La clasificación de las entidades cuya liquidación ha asumido CLEA desde
su creación hasta el 31 de diciembre de 1993 se recoge en el cuadro
adjunto:
Liquidaciones
Ramos Liquidaciones finalizadas Muestra
Asumidas Ejercicios
1992 y 1993
No vida
. Asistencia sanitaria
. y enfermedad 71 5 2
. Automóviles 52 7 4
. Seguros generales 17 1 1
Vida 5 -- --
Reaseguro 2 -- --
Mutualidades de previ-
sión social 60 22 3
Entidades de ahorro
particular 1 -- --
208 35 10
Independientemente de las comprobaciones en la muestra referida a
procesos completos de liquidación finalizados en 1992 y 1993, aquélla se
ha ampliado en las verificaciones relativas a contratación con terceros
(liquidadores delegados, empresas de servicios y abogados) y venta de
inmuebles, por su importancia relativa en las citadas liquidaciones, con
el alcance y resultados que se recogen en los apartados correspondientes
del Informe, que permiten valorar las actuaciones de la CLEA a pesar de
lo manifestado en alegaciones y de que hayan podido
producirse, en su caso, mejoras en la gestión en ejercicios posteriores a
los que han resultado objeto de fiscalización.
II.3. Resultados de la verificación de los procesos liquidatorios
A continuación se recogen las principales actuaciones llevadas a cabo por
la CLEA a lo largo del proceso de liquidación y los resultados obtenidos
de su verificación:
1) Según el artículo 8 del Reglamento de la Comisión, es la DGS la que,
previa audiencia de la entidad de que se trate y siempre que concurra
alguna de las circunstancias enumeradas en el subapartado I.3. del
presente Informe, dictará Resolución disponiendo que la Comisión asuma
las funciones de liquidador. Esta Resolución deberá publicarse en el
«BOE» y se notificará a la Comisión y a la propia entidad.
A pesar de la importancia de una rápida actuación de la CLEA para evitar
la incertidumbre de los asegurados, terceros afectados y para los propios
empleados de las entidades, se ha comprobado, en la muestra seleccionada,
que la DGS ha tardado en comunicar a la CLEA la Resolución
correspondiente una media de 10 días, y que su publicación en el «BOE» se
ha producido con un retraso de 23 días; retrasos que, aunque no son
imputables a la CLEA, no se estiman justificados. Dada la trascendencia
de la prontitud en la actuación de la Comisión, la fecha de la
Resolución, su comunicación a la CLEA y la publicación en el «BOE»
deberían ser prácticamente inmediatas.
En cuanto al expediente que se remite por la DGS, formado, entre otros
documentos, por las actas de inspección, informes y documentación
contable de la entidad, se ha comprobado que, en la generalidad de los
casos, está incompleto, debido a que la DGS no ha entregado toda la
documentación que posee sobre la entidad a la CLEA. No hay constancia,
por otra parte, de que se hayan producido, en los procedimientos
fiscalizados, reuniones de una manera sistemática, en las que los
inspectores de la DGS intervinientes en la entidad en liquidación
informaran detalladamente sobre la situación de la entidad. Estos hechos
dificultan el conocimiento que la CLEA debe tener sobre la entidad en
liquidación desde el primer momento.
2) Requerimiento a los anteriores administradores de la entidad para que
colaboren con la CLEA y presenten el inventario y balance
correspondientes.
El artículo 20 del Reglamento establece que la CLEA, al iniciar sus
funciones, requerirá de los administradores o, en su caso, de los
liquidadores de la entidad el inventario y balance de la misma con
referencia al día en que comience la liquidación, así como cualquier otra
información que se considere necesaria y, por otra parte, determina que
el incumplimiento injustificado de estas obligaciones podrá ser
sancionado administrativamente conforme a los artículos 44 y 45 de la Ley
33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado y el
artículo 123 de su Reglamento, donde se la califica de infracción grave.
Del examen de la documentación de las entidades de la muestra se ha
constatado que en todos los casos se ha realizado por parte de la CLEA el
requerimiento previsto a los anteriores administradores, pero no consta
que éstos presentasen, en ningún caso, el inventario y balance aludidos
en el párrafo anterior, no habiendo sido comunicado este extremo, por
parte de la CLEA, a la DGS para que ésta iniciara en cada caso el
correspondiente expediente administrativo con el fin de determinar las
posibles responsabilidades de los anteriores administradores y su
correspondiente sanción; y ello con independencia de la exigencia, en su
caso, de responsabilidades en los órdenes civil o penal, a la que alude
la Entidad en alegaciones.
3) Nombramiento del liquidador delegado.
Se ha verificado en las diez entidades de la muestra el nombramiento del
liquidador delegado por la Junta Rectora, la elevación a escritura
pública del mismo y su inscripción en el Registro Mercantil, todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento,
destacando el dilatado plazo medio, 3 meses, en la realización de estas
actuaciones.
4) Una de las primeras actuaciones que debe realizar el liquidador
delegado, una vez analizada y estudiada la documentación de la entidad,
es la de contactar con los inspectores de la DGS y con el interventor de
la liquidación, al objeto de ampliar la información contenida en el
expediente recibido de la CLEA. No consta que estos contactos se hayan
producido en ninguna de las entidades analizadas.
5) El liquidador delegado y la empresa de servicios, al acceder al
domicilio social de la entidad, deben realizar, según el Manual de
Liquidación, una serie de actuaciones:
a) Elaborar un inventario físico del mobiliario, enseres, material de
oficina y ordenadores.
b) Realizar un inventario de la documentación existente.
c) Llevar a cabo un arqueo de caja en la sede central y en las
delegaciones, en su caso.
Se ha verificado que en ninguna de las liquidaciones se han realizado
estas actuaciones, ni se ha dejado constancia de la imposibilidad de
efectuarlas, en su caso.
6) En el Manual de Liquidación se establece que la empresa de servicios
procederá a «Ordenar, clasificar y archivar la documentación de la
compañía procedente del local social y, en su caso, de sucursales y
delegaciones, eliminando los documentos cuya conservación sea
improcedente». Al respecto, cabe señalar que el otorgar a la empresa de
servicios la posibilidad de eliminar los documentos y expedientes que
estime conveniente, sin otros condicionantes ni autorización de la CLEA,
junto con el hecho de que no existen actas de entrega de la documentación
de unas empresas a otras, ni obligación para estas empresas de llevar un
registro diligenciado por la CLEA para la documentación que se va
generando, puede impedir el control que la Comisión debe llevar sobre
todo el proceso de liquidación y, por ende, el control a realizar
posteriormente sobre la propia Entidad;
sin que, a dichos efectos, pueda considerarse como justificación la
relación de confianza entre la Comisión y las citadas empresas, tal y
como se manifiesta en alegaciones.
7) El artículo 21 del Reglamento establece que «la Comisión convocará a
los acreedores no conocidos mediante publicación de anuncios en el «BOE»
y en dos diarios, al menos de los de mayor circulación en el ámbito de
actuación de la entidad, para que, en el plazo de un mes, formulen
reclamación de sus créditos, con la advertencia de que, de no hacerlo
así, quedarán excluidos de la lista de acreedores».
Si bien este es el único sistema posible de convocar a los acreedores no
conocidos y se ha utilizado por la CLEA en todas las entidades de la
muestra, a los acreedores cuyos datos obran en poder de la entidad no se
les ha convocado por la empresa de servicios o por el liquidador delegado
mediante correo certificado u otro sistema de comunicación fehaciente que
permita constatar a la Comisión que se garantizan los derechos de
aquéllos, además de evitar posteriores reclamaciones.
8) Independientemente de las comunicaciones que realice la CLEA, se
establece en el Manual de Liquidación la obligación para el liquidador
delegado y la empresa de servicios de oficiar a determinados Organismos
oficiales que puedan tener créditos o débitos contra la entidad en
liquidación, aunque no se hayan encontrado antecedentes sobre los mismos
en su contabilidad. La CLEA no ha establecido un sistema de control que
permita comprobar la realización de esta circularización por los
colaboradores y si ésta es adecuada.
9) En relación a las deudas que los agentes de seguros mantienen con las
compañías en liquidación, destaca el reducido porcentaje de cobro de las
mismas, inferior al 1% en la muestra seleccionada. No se ha podido
comprobar, por no haber justificación acreditativa, el proceso de cobro
que están obligados a realizar los liquidadores delegados y las empresas
de servicios respecto a estas deudas. No resulta razonable, a este
respecto, que el Manual de Liquidación establezca que las empresas de
servicios puedan cancelar directamente aquellas deudas que carezcan de
soporte documental suficiente y representen un importe inferior a 500.000
pesetas y, con autorización del liquidador delegado, cancelar las que
superen esta cantidad, sin que en ningún caso esté prevista la
conformidad de la CLEA, al efecto.
10) Compra de créditos a los asegurados, perjudicados o beneficiarios por
razón de póliza.
La documentación que de los asegurados, perjudicados o beneficiarios por
razón de póliza se encuentra en las propias entidades, junto con las
reclamaciones que se realizan, dan origen a la apertura de los
correspondientes expedientes. Cada uno de estos expedientes, una vez
revisado, completado y aprobado, origina un derecho de cobro a favor de
aquéllos. Los expedientes se pueden clasificar, esencialmente, en:
1) Estimados.
a) Reconocimiento del derecho al cobro.
-- Pagados.
-- Pendientes de pago.
b) Bajas y anulaciones.
2) Desestimados.
De las diez entidades de la muestra tan sólo en tres se ha producido una
oferta masiva de compra de créditos, siendo la evolución del número de
expedientes de estas entidades la que se refleja en el cuadro siguiente:
El número de expedientes iniciales no se puede conocer con exactitud ya
que no hay relaciones de los mismos, ni soporte documental alguno de
todos aquellos que fueron desestimados; el dato se ha obtenido de los
informes que presentan a la CLEA los liquidadores delegados. Los
estimados son aquellos que, tanto si están completos como si no lo están,
pero a falta de algún requisito subsanable, se incluyen en el balance
provisional de liquidación y son aprobados por la Junta Rectora. Los
expedientes dados de baja son, generalmente, aquellos que, teniendo
acreditado inicialmente el derecho de cobro, no han aportado alguna
documentación que tenían pendiente.
Del análisis realizado a estos expedientes hay que significar que:
a) No está previsto en el Manual de Liquidación que la desestimación o la
baja de un expediente deba ser autorizada por la CLEA, por lo que la
empresa de servicios puede desestimar los expedientes que estime
conveniente, sin ningún control y sin ninguna justificación de las
gestiones realizadas ante el interesado.
b) No hay constancia de las peticiones de documentación o información que
la empresa de servicios realiza a los interesados para completar los
expedientes, por lo que no puede haber garantías de que éstas hayan
cumplido con los requisitos exigidos antes de proceder a desestimar o dar
de baja un expediente.
c) En relación con los expedientes desestimados por las empresas de
servicios --un 72% del total-- no se ha podido realizar ninguna
comprobación, al haber sido eliminada la documentación soporte de los
mismos, sin que conste control alguno por parte de la CLEA y sin que
resulte suficiente, desde la perspectiva del adecuado ejercicio del
control, la transmisión a las citadas empresas, a la que alude la Entidad
en sus alegaciones, de la función de protección de los derechos de
terceros afectados, siguiendo el principio de confianza.
d) Destaca el alto porcentaje de los expedientes dados de baja o
anulados, que suponen un 58% de los que ya estaban estimados y tenían,
además, acreditado el derecho de cobro, sin que se haya documentado
verificación alguna de la CLEA al respecto.
e) De los 4.390 expedientes dados de baja o anulados de las entidades
analizadas se seleccionó una muestra de 105, sin que pudieran ser
localizados y facilitados al equipo del Tribunal durante los trabajos de
verificación 51, es decir, el 49%. En el trámite de alegaciones se han
aportado anexos en los que la Entidad incluye --a pesar de contener el
texto de las alegaciones manifestación en contrario-- la identificación
exacta de los 51 expedientes citados --ya facilitada en los trabajos de
verificación por el equipo auditor--, señalando que 15 de ellos han
podido ser localizados y recogiendo breve descripción problemática de los
mismos, pero sin acompañar documento justificativo alguno.
f) En relación a los 3.157 expedientes respecto de los que se reconoció
el derecho al cobro, su evolución ha sido la siguiente:
-- En 2.058 casos se aceptó la oferta de compra de los créditos por parte
de la CLEA.
-- En 1.099 casos no se aceptó o no se localizó a los titulares para
realizarles la oferta, incluyéndoseles, por tanto, entre los que fueron a
la Junta de acreedores. De éstos se pagó a 203, según el porcentaje
resultante del Plan de liquidación, y, por el importe de los restantes,
se constituyó, una vez extinguida la entidad, un depósito en la CLEA a su
favor.
-- Los valores nominales de estos créditos, así como el porcentaje y
valores reales establecidos para la compra de créditos y por Junta de
acreedores se refleja en el cuadro siguiente, en millones de pesetas:
Respecto a los 2.261 expedientes abonados, bien por compra del crédito o
por pago en Junta de acreedores, se ha analizado una muestra del 5%, 109
expedientes, por un importe efectivo de 128 millones de pesetas,
obteniéndose como resultado que 12 de ellos, por un importe aproximado de
2 millones de pesetas, no se encuentran justificados, por carecer de
documentación acreditativa esencial --entre otra, el parte del siniestro,
la nota de peritación, el justificante de la reclamación, la sentencia,
en su caso, y la tasación de costas--, por lo que, en estos casos, no se
debía haber reconocido el correspondiente derecho al cobro. La citada
documentación no se encontraba entre la aportada en alegaciones, a pesar
de lo manifestado por la Entidad.
11) Gastos de liquidación anticipados por CLEA.
El reducido porcentaje de recuperación de estos gastos se desprende del
hecho de que en las entidades de la muestra no ha alcanzado el 2% y, en
relación al resto de las entidades, la propia CLEA, según sus
estimaciones, ha provisionado, al 31 de diciembre de 1993, el 94% de los
créditos por gastos de liquidación.
12) Otros acreedores, exceptuando los de «por razón de póliza».
Los restantes acreedores incluidos en el Plan de liquidación, con la
excepción indicada, y en referencia, de nuevo, a las tres entidades
analizadas, son un total de 677, de los que se han pagado 204; de éstos
se han analizado 12 expedientes, por 33 millones de pesetas, resultando
que en 3 de ellos, por un importe de 3 millones de pesetas, no se
encuentra la documentación justificativa esencial, por lo que no deberían
haberse incluido en el Plan de liquidación.
13) Depósitos constituidos en la CLEA.
Cuando se extingue la entidad, el liquidador de la misma traspasa a la
CLEA el importe de aquellos expedientes que, habiendo generado derecho de
cobro por un porcentaje del crédito en la Junta de acreedores, no han
podido pagarse por diversas circunstancias. El saldo de los
correspondientes depósitos constituidos en la CLEA, a 31 de diciembre de
1993, asciende a 288 millones de pesetas.
De las diez entidades de la muestra se han constituido depósitos en la
CLEA en ocho casos, representando un total de 1.073 expedientes por un
importe efectivo de 70 millones de pesetas. La propia CLEA, a partir de
la extinción de la entidad, se encarga de la devolución de estos
depósitos. Durante 1992 y 1993 tan sólo se han pagado diez expedientes
del total citado, por un importe de 23 millones de pesetas.
De los expedientes pendientes de pago se ha analizado una muestra de
sesenta que representan un importe de
16 millones de pesetas. Los resultados obtenidos son los siguientes:
a) De la muestra examinada se deduce que 10 expedientes, por un importe
aproximado de 8 millones de pesetas, no deberían haber sido incluidos
para su pago, ya que les falta algún documento justificativo de los
referenciados en el punto número 10 anterior. La Entidad en alegaciones
ha incluido explicación de las principales circunstancias en cada uno de
los expedientes citados, pero no ha aportado justificación alguna
acreditativa de ellas.
b) En 31 expedientes por importe aproximado de 10 millones de pesetas,
figuran los datos de los interesados, por lo que seria fácilmente
realizable su pago, de lo que se deduce que la CLEA no ha realizado las
gestiones necesarias para devolver de oficio estos importes a los
interesados; considera la Entidad en alegaciones que deben ser éstos los
que se dirijan a ella en solicitud de devolución, sin tener en cuenta que
los interesados pueden desconocer la existencia del depósito.
14) Coordinación y control de las liquidaciones de las entidades.
No está previsto en el Manual de Liquidación, ni se realiza en la
práctica, un control por parte de la CLEA sobre la mayor parte de las
actuaciones de los liquidadores delegados y de las empresas de servicios,
pudiendo éstos decidir, sin autorización de la CLEA, sobre temas tan
importantes como la eliminación de documentación, estimación o
desestimación de expedientes y dar de baja los créditos, a favor de la
entidad, de los agentes y demás deudores, entre otros. No sólo el Manual
no recoge las actuaciones de la CLEA para ejercitar este control, sino
que asigna al liquidador delegado la función de seguimiento y control de
las actuaciones encomendadas a cuantos intervienen en el proceso de
liquidación, incluyendo este control las actuaciones realizadas por los
propios Servicios de la CLEA.
A ello hay que añadir la importante dificultad para que la CLEA pueda
realizar un control efectivo sobre las liquidaciones, derivada del hecho
de que no es su propio personal el que se hace cargo, en un primer
momento, de la entidad, personándose y permaneciendo físicamente en la
misma, requiriendo información a los antiguos administradores, evaluando
de una manera aproximada el trabajo que va a conllevar la liquidación,
previendo sus plazos y haciéndose cargo y levantando acta de toda la
documentación existente en la entidad.
Las citadas actuaciones revisten una gran importancia, ya que, partiendo
de ellas, se podría determinar la carga de trabajo que va a suponer la
liquidación y serviría para la cuantificación de los futuros contratos a
celebrar con el liquidador delegado y las empresas de servicios, dado que
es práctica habitual que éstos empiecen a trabajar en la entidad en
liquidación antes de que se les adjudique el contrato, y se establezca el
importe del mismo, en parte, con los datos que facilitan aquéllos.
La coordinación y control de las liquidaciones están asignados en la CLEA
al Departamento de Liquidaciones, que consta de dos equipos de
supervisión, cada uno formado por un responsable titulado superior y un
administrativo de apoyo, que han tenido a su cargo, cada uno de ellos,
durante 1992 y 1993, aproximadamente cuarenta entidades en liquidación.
Estos equipos se limitan a mantener en la sede de la CLEA reuniones con
los liquidadores delegados y empresas de servicios para que les informen
de la situación de las liquidaciones y controlar los balances periódicos
que les han de presentar.
Por otra parte, los liquidadores delegados y empresas de servicios
mantienen frecuentes contactos o reuniones con los responsables de los
otros Departamentos de la CLEA, sin que tenga conocimiento el responsable
del equipo de supervisión del contenido de los mismos.
No se ha dotado al Departamento de Liquidaciones de unos medios
informáticos adecuados que le permitan tener acceso a las bases de datos
que manejan otros Departamentos de la CLEA y a las de las propias
empresas de servicios que realizan las liquidaciones, así como crear sus
bases de datos sobre agentes, compañías aseguradoras, altos cargos de las
mismas, entre otras. Hay que destacar el limitado papel del Departamento
de Liquidaciones, junto con los escasos efectivos de personal, si se
tiene en cuenta la importancia de la contratación de la CLEA con agentes
externos de todas las tareas que integran el proceso liquidatorio y del
elevado volumen de gasto durante estos ejercicios, y que dicho
Departamento debiera haber realizado las funciones de coordinación y
control a las que anteriormente se ha aludido.
II.4. Vinculación entre empresas de servicios y liquidadores delegados
II.4.1. Vinculación entre empresas de servicios y liquidadores delegados
desde la creación de la CLEA
Al verificar las actuaciones encomendadas a cuantos intervienen en el
proceso de liquidación se han detectado ciertos casos de vinculación
entre las empresas de servicios y los liquidadores delegados, lo que ha
determinado la necesidad de analizar la composición del accionariado y
administradores de veintiséis sociedades --que son la práctica totalidad
de las principales empresas que han contratado la prestación de servicios
de reconstrucción, mantenimiento y auditoría con la CLEA, desde su
creación hasta el 31 de diciembre de 1993--, contrastando los datos
obtenidos con los setenta y un liquidadores delegados nombrados por la
CLEA durante el citado período. Para el resto de liquidaciones que no han
sido seleccionadas en la muestra analizada, la información sobre los
liquidadores delegados y empresas de servicios que han participado en las
mismas desde la creación de la CLEA se han obtenido de los datos
proporcionados por la propia Entidad.
El criterio seguido ha consistido en agregar por grupos aquellas empresas
que presentan accionistas o administradores comunes y aquellos
liquidadores delegados con vinculación --accionarial y/o de gestión-- con
aquéllas. El resultado del trabajo se refleja en el cuadro adjunto:
II.4.2. Entidades liquidadas por la CLEA cuvo liquidador delegado está
vinculado con la empresa de servicios durante el período de liquidación
De las doscientas ocho liquidaciones asumidas por la CLEA desde su
creación hasta el 31 de diciembre de 1993, en cincuenta y dos de ellas
(25%) se ha producido coincidencia durante el período de liquidación o
parte del mismo del liquidador delegado con la empresa de servicios de
reconstrucción contable o para el mantenimiento de la contabilidad a la
que estaba vinculado.
En el cuadro adjunto se relacionan los liquidadores delegados, las
entidades liquidadas por la CLEA y las empresas de servicios
intervinientes en estas liquidaciones:
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En el criterio de este Tribunal, en estas liquidaciones no se ha podido
garantizar la necesaria independencia que debe mantener la figura del
liquidador con respecto a las empresas de servicios, ya que, en
definitiva, es el encargado de supervisar y controlar todas las
actuaciones de éstas durante el proceso de liquidación y de tener
informada, a este respecto, a la CLEA. Por otra parte, el sistema de
adjudicación directa de los contratos con los liquidadores delegados y
con las empresas de servicios, sin publicidad ni concurrencia, como se
expone en el apartado III del presente Informe, ha permitido la
existencia de estas prácticas anómalas en la contratación de un Ente
público.
Hay que destacar, en relación con este extremo, que en sus alegaciones la
CLEA ha manifestado que en una
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primera fase desde la creación de la Entidad existió una vinculación
prácticamente total entre los liquidadores delegados y los equipos
auxiliares que, con el tiempo, pasarían a configurarse como empresas de
servicios; que entre 1988 y 1990 se produjo un estancamiento en el
proceso de saneamiento del sector de seguros, precisando menor
colaboración de empresas de servicios, que ocasionó un posible mayor
grado de vinculación, pero que sirvió para reducir unos costes de
liquidación que, de no haber acudido a la fórmula indicada, habrían sido
mucho más importantes. La Entidad añade, asimismo, que «la novedad del
proceso de liquidación, la erraticidad del ritmo de entrada en CLEA, el
proceso de selección de empresas de servicios, las razones prácticas de
evitar fallos con dificultad, casi insalvable, de discernir
responsabilidades y mantener un nivel de entes colaboradores capaces de
atender las demandas de servicio que pudieran presentarse, es por lo que
se entiende que las vinculaciones existentes lo han sido por decantación
práctica, transformándose en época reciente en una decisión que se revela
como necesaria y más eficaz».
II.4.3. Gastos realizados por la CLEA en los ejercicios 1992 y 1993 por
la contratación de los servicios del liquidador delegado, de las empresas
de reconstrucción y mantenimiento de la contabilidad y de las firmas de
auditoría
Durante los ejercicios 1992 y 1993 han trabajado para la CLEA un total de
veintisiete liquidadores delegados, originando un gasto de 127 millones
de pesetas.
Los gastos que ha realizado la CLEA durante estos ejercicios en función
de los contratos de reconstrucción y mantenimiento, y su desglose por
empresas, es el siguiente, en millones de pesetas:
Por otra parte, los gastos realizados con nueve empresas de auditoría
ascienden a 82 millones de pesetas.
El total de gastos realizados por los tres conceptos descritos,
correspondiente a los ejercicios 1992 y 1993, asciende, por tanto, a
3.183 millones de pesetas. La distribución por grupos de estos gastos,
así como el porcentaje total que éstos representan, queda reflejado en el
cuadro adjunto, en millones de pesetas:
Por otra parte, si se comparan los ingresos de explotación declarados en
sus cuentas anuales por las tres empresas que más han facturado a la CLEA
durante el ejercicio 1992 --único ejercicio del que se ha podido
conseguir esta información-- con los ingresos obtenidos de esta Entidad,
el resultado es el siguiente, en millones de pesetas, excluido el importe
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido:
Del examen realizado se desprende que:
1) Cuatro empresas de servicios han facturado 2.777 millones de pesetas,
es decir el 93% del total de gastos de reconstrucción y mantenimiento de
la CLEA durante los ejercicios 1992 y 1993.
2) Un solo grupo de empresas y liquidadores delegados vinculados ha
facturado el 62% de todos los gastos realizados en 1992 y 1993 con
liquidadores delegados y empresas de reconstrucción, mantenimiento y
auditoría.
3) De las tres empresas que más han facturado a CLEA en el ejercicio
1992, dos realizan su actividad prácticamente con carácter exclusivo con
la Entidad y la tercera en la elevada proporción del 80%.
4) Solamente el 6% del total de gastos por reconstrucción y
mantenimiento, auditoría y liquidadores delegados ha sido facturado por
empresas no vinculadas, por importe de 193 millones, de un total de 3.183
millones de pesetas, en 1992 y 1993.
En relacion con la concentración citada, la Entidad señala en
alegaciones, entre otros extremos, que «quienes mas frecuentemente asumen
liquidaciones se van convirtiendo, poco a poco, en los únicos expertos
existentes en España en materia de liquidaciones, más específicamente en
liquidaciones de entidades aseguradoras a cargo de la CLEA», y que las
empresas más activas han ido incrementando sus plantillas y asumiendo un
riesgo empresarial importante en espera de que su especialización les
asegurará futuras contrataciones; poniendo, así, de manifiesto no sólo
que las empresas no eran expertas al comenzar esta actividad, sino que la
propia actuación de la CLEA, sin ajustar su actividad a un proceso de
selección en el que se garantice la publicidad y concurrencia, ha ido
generando colaboradores fijos, en los que se concentra la contratación,
sin tener en cuenta que, al financiarse todas las actividades objeto de
contratación con recursos públicos y ponerse en ellas en juego intereses
protegidos de particulares --ahorradores, asegurados, acreedores en
general--, el control de las mismas, que corresponde a la CLEA, ha debido
y debe responder, acreditadamente, a los mencionados principios y a los
de eficacia y eficiencia.
III. CONTRATOS
III.1. Contratación del liquidador delegado
En el sistema de contratación de los liquidadores delegados empleados por
la CLEA se pueden distinguir los siguientes períodos: 1984-1987,
1988-1991 y 1992-1993. Se han analizado un total de veinte
contrataciones, entre las que se han incluido las correspondientes a las
diez entidades elegidas en la muestra.
1) Período 1984-1987.
En tres entidades de la muestra se ha contratado en este período al
liquidador delegado, comprobándose que:
-- No se formaliza por escrito la relación contractual.
-- El liquidador delegado comienza sus trabajos y cobra cantidades a
cuenta antes de estar autorizado el gasto.
-- Se contrata por una cantidad fija en cada caso, sin que se hayan
podido determinar los criterios utilizados para establecer la misma.
2) Período 1988-1991.
El 14 de enero de 1988 la Junta Rectora aprobó una propuesta de
honorarios de los liquidadores delegados en la que se establecieron unos
baremos en función de la categoría de la entidad, de la duración de cada
fase de liquidación y de la posible dificultad de la misma, dividiéndose
la retribución a percibir en una parte fija y otra variable con el objeto
de incentivar la dedicación y rapidez del liquidador.
También se aprobó que «en las liquidaciones actualmente en trámite se
satisfarán los honorarios pactados en su día hasta la fase y actuación en
que se encuentren y se formalizará un nuevo contrato con el liquidador
delegado en el que se determinen tiempos y retribuciones, de acuerdo con
el sistema que se adopta, para las gestiones pendientes de
cumplimentación».
Conforme a esta autorización se formalizan sendos contratos con los
liquidadores de las entidades analizadas en el período anteriormente
citado y cuya liquidación estaba en trámite, resultando las nuevas
cuantías que se reflejan en el cuadro adjunto, en pesetas:
Se han analizado cinco contratos, además de los anteriores, destacando
que:
-- No está justificada la modificación al alza de la cuantía de los
contratos en curso, al no haberse alterado las contraprestaciones a
realizar por parte de los liquidadores delegados. En uno de los casos
analizados la cuantía se ha incrementado en el 83%.
-- La cuantía total de estos contratos oscila entre 500.000 y 5.493.500
pesetas. En relación a estos importes no se ha podido disponer de la
documentación que justifique los criterios seguidos en la aplicación de
los baremos establecidos, por lo que no se puede valorar si su importe se
adecua a la propuesta aprobada por la Junta Rectora. Dicha documentación
no fue facilitada tras su solicitud por el equipo fiscalizador del
Tribunal, ni se ha aportado en el trámite de alegaciones. La cuantía
global de los contratos fue aprobada por la Junta Rectora; pero la
Entidad no ha podido explicar cómo se llega a los importes citados
partiendo del baremo establecido.
-- Los pagos parciales se corresponden con la terminación de las fases de
trabajo y se han ajustado globalmente las cantidades pagadas a las
establecidas en los contratos.
3) Período 1992-1993.
La Junta Rectora, en su sesión de 30 de enero de 1992, aprobó una nueva
propuesta de retribuciones, basada en el sistema del período anterior,
pero modificando las categorías de las entidades, las fases de la
liquidación y los baremos. De las contrataciones analizadas
correspondientes a este período y cuyos importes varían desde 250.000
hasta 23.500.000 pesetas, se ha constatado lo siguiente:
-- Existen dos contratos, firmados en marzo y abril de 1992, en los que
se aplica el antiguo modelo de contrato y con los anteriores baremos, sin
que se haya podido facilitar explicación al respecto por los responsables
de la CLEA.
-- En las dos liquidaciones que estaban finalizadas a 31 de diciembre de
1993 se ha comprobado la correspondencia entre los pagos realizados y las
cantidades fijadas; en las restantes no se ha podido comprobar este
extremo, al estar en curso la liquidación a la fecha antedicha.
-- Al igual que en los contratos analizados en el apartado anterior,
tampoco se ha podido disponer de la documentación justificativa de los
criterios seguidos en la aplicación de los baremos establecidos, lo que
ha impedido valorar la adecuación de los importes de los contratos a la
propuesta aprobada por la Junta Rectora.
Por otra parte, se han obtenido los siguientes resultados comunes a todos
los períodos:
-- Se han contratado liquidadores delegados en la totalidad de las
liquidaciones asumidas por la CLEA hasta el 31 de diciembre de 1993,
cuando la Entidad podría haber llevado directamente alguna de ellas en
aquellos ejercicios en que ha tenido una menor actividad.
-- No consta que se haya seguido un criterio objetivo en la contratación
de los liquidadores delegados, ni que se les haya exigido unos requisitos
mínimos en cuanto a formación y experiencia profesional.
-- No se ha producido ningún tipo de concurrencia ni publicidad en la
contratación.
-- No se ha realizado formalmente una evaluación del trabajo efectuado,
en la que participen todos los responsables de los Departamentos de la
CLEA y muy especialmente el de seguimiento y control de la entidad.
-- El número de liquidadores delegados que trabaja con la CLEA es
reducido y algunos, como se ha comprobado, simultanean varias
liquidaciones.
-- Del total de liquidaciones asumidas por la CLEA, en veintiocho de
ellas se ha producido un cambio en el liquidador delegado, bien a
petición propia o a instancia de aquélla; en cinco casos este cambio ha
supuesto un incremento de las retribuciones inicialmente fijadas al
primer liquidador delegado, siendo la subida media de un 35%. Esta subida
no se hubiera producido de haberse valorado correctamente la carga de
trabajo en el contrato inicial y de haber existido correspondencia entre
los pagos y las prestaciones.
III.2. Contratación de empresas de reconstrucción contable
El objeto de estos contratos es la realización de los trabajos
administrativos, técnicos, contables, de gestión y custodia necesarios
para la formulación del balance provisional de liquidación.
Desde la creación de la CLEA hay que distinguir dos períodos a efectos de
estos contratos: el primero desde 1984 hasta 1991 y el segundo que
comprende los ejercicios 1992 y 1993.
Estos contratos se realizan tan sólo para aquellas liquidaciones cuyo
volumen de trabajo impide, a juicio de la CLEA, que el liquidador
delegado realice estas funciones.
Se han analizado un total de dieciséis contrataciones, seis de las cuales
corresponden a la liquidación de las entidades recogidas en la muestra
--ya que en las otras cuatro no se contrataron este tipo de servicios--,
pertenecientes al primer período, y las diez restantes a contrataciones
realizadas en los ejercicios 1992 y 1993.
1) Contratación período 1984-1991.
En las seis entidades analizadas se ha comprobado lo siguiente:
-- En dos casos tan sólo consta un presupuesto presentado por la empresa
y el conforme del Director Gerente, cuyos importes se elevaron a 300.000
y 1.300.000 pesetas, respectivamente.
-- En relación a los cuatro casos restantes sus importes varían entre
5.925.000 y 20.790.000 pesetas, y en todos los casos se obtienen a partir
de un único presupuesto presentado por la empresa, en el que se hace una
descripción de los trabajos a realizar, número de horas de trabajo y el
precio/hora para cada tipo de trabajo; siendo de destacar, también, que
estos presupuestos no guardan ninguna uniformidad, ya que cada empresa
los presenta siguiendo un criterio distinto.
-- La CLEA no exigió durante este período la firma de contratos donde
quedaran clara y detalladamente regulados aspectos tan importantes en la
relación con las empresas citadas como las obligaciones del contratista,
las causas de rescisión, los plazos de ejecución o las penalizaciones por
incumplimiento.
2) Contratación período 1992-1993.
A principios de 1992 la CLEA estableció un nuevo sistema de contratación
para estos trabajos, que consistía, básicamente, en fijar la valoración
de los contratos en función de unos datos objetivos que pudieran ser
conocidos de forma inmediata al entrar una entidad en liquidación, como
son los importes de las partidas del balance y el número de expedientes
judiciales y no judiciales de la entidad.
A estos datos conocidos se les asigna un tiempo determinado, con lo que
se obtiene el número total de horas que se considera necesario para
realizar este trabajo, quedando únicamente por determinar el precio/hora,
que se negocia con la empresa de servicios. Los resultados deducidos del
examen de los diez contratos correspondientes a este período son los
siguientes:
-- Todos los contratos se han adjudicado directamente y sin publicidad ni
concurrencia.
-- En seis de las diez contrataciones la empresa designada instala su
personal en la sede de la entidad en liquidación y comienza a realizar
los trabajos de reconstrucción contable antes de que se firme el
correspon-
diente contrato, llegando este período, en un caso, hasta casi 6 meses.
-- Una vez determinado por la CLEA el número de horas de trabajo
asignadas a una liquidación, se negocia con la empresa designada el
precio/hora para obtener el importe total del contrato; sin embargo, el
hecho de que la empresa ya lleve un tiempo trabajando en una liquidación
supone, como ya se ha señalado, una limitación importante para que la
CLEA pueda negociar el precio/hora del contrato, debido a los perjuicios
y retrasos que se originarían si hubiese que cambiar de empresa por no
llegar a un acuerdo en el citado precio.
-- Destacan las diferencias de precio/hora que se fijan en los diez
contratos de la muestra, llegando a ser del 25% para contratos firmados
en un mismo ejercicio y para realizar un trabajo similar, sin que conste
justificación documental de los motivos de estas diferencias y sin que
hayan podido ser aclaradas. Es de destacar que la propia Entidad, en
alegaciones, manifiesta, en relación con este extremo, que «se ha
pretendido unificar la cifra básica del contrato y cuando se han desviado
sustancialmente se han solicitado de la empresa de servicios las razones
en que tales diferencias se fundamentaban».
Los datos referentes a los contratos analizados se recogen en el cuadro
adjunto:
III.3. Contratación de empresas para el mantenimiento de la contabilidad
Estos contratos se realizan, al igual que los del subapartado anterior,
para aquellas liquidaciones cuyo volumen de trabajo impide, a juicio de
la CLEA, que el liquidador delegado realice estas funciones. Los trabajos
a realizar comienzan tras la aprobación del balance provisional de
liquidación y el traspaso de toda la documentación existente, por parte
de la empresa que ha realizado la reconstrucción, a la que va a realizar
el mantenimiento.
Las principales actuaciones que se llevan a cabo en esta etapa en que
presta sus servicios la empresa de mantenimiento son la compra de
créditos a los acreedores por razón de póliza, la realización de aquellos
activos aún pendientes de enajenación, la regularización de la situación
tributaria de la entidad, la preparación de la Junta de acreedores y el
pago a los mismos en caso de que se apruebe el Plan de liquidación y, por
último, la custodia de toda la documentación soporte de los balances
formulados hasta 6 años después de formalizarse el asiento de extinción
de la entidad en el Registro Especial de la DGS.
Al analizar estos contratos hay que diferenciar dos períodos desde la
creación de la CLEA: de 1984 a 1989 y de 1990 a 1993.
1) Contratación período 1984-1989.
De las diez liquidaciones analizadas en la muestra general, en seis de
ellas se firma contrato de mantenimiento con una empresa de servicios, de
las cuales a este período pertenecen tres.
En estos contratos se fija una cuantía mensual en función de unos módulos
que se establecen según la categoría de la entidad a liquidar y la
previsible dificultad de la liquidación. El pago de esta cuantía mensual
se hace sin prever plazo de terminación, considerando, en principio, que
la duración será hasta la extinción de la entidad. La no fijación de un
plazo de terminación en estos contratos --siquiera fuera estimativo y
modificable por la CLEA previa justificación-- puede originar retrasos
innecesarios en las liquidaciones, por cuanto, al no haber término
preestablecido, nada impide que predomine el interés en no finalizar la
liquidación, para no dejar de cobrar las cantidades mensuales que se
perciben.
De estos contratos se ha comprobado la totalidad de los pagos realizados,
destacando que se corresponden con las cantidades fijadas.
2) Contratación período 1990-1993.
Se han analizado los tres contratos restantes de las entidades de la
muestra y veinticinco que, estando en vigor a 31 de diciembre de 1989, se
decidió sustituirlos por otros nuevos en este período.
A partir de enero de 1990 la CLEA aprobó un nuevo modelo de contrato de
mantenimiento, cambiando los módulos a aplicar para establecer la cuantía
mensual, y se fijó una duración determinada para llevar a cabo la
liquidación. No obstante, se establecieron las dos siguientes
excepciones:
a) La empresa cobrará la totalidad de las mensualidades previstas aunque
finalice la realización de los trabajos en fecha anterior.
b) Se podrán conceder prórrogas al plazo inicialmente fijado, siempre que
el retraso sea debido a causas justificadas y ajenas a la voluntad de la
empresa, con la conformidad del liquidador delegado.
En los veinticinco contratos de mantenimiento sustituidos en este período
la aplicación de los nuevos módulos ha supuesto una subida media mensual
de un 82%. Esta importante media de incremento estaría justificada, según
la CLEA, en el hecho de que en los nuevos contratos, a diferencia de los
antiguos, se fija un plazo máximo para la terminación de la liquidación.
Sin embargo, se ha comprobado que en once de los contratos sustituidos,
se ha solicitado y concedido la prórroga prevista en sus cláusulas sin
fijarse un nuevo plazo concreto y previendo su duración hasta la
extinción de la entidad liquidada.
La comparación entre las anteriores y las nuevas cuantías mensuales para
estos once contratos es la siguiente, en pesetas:
Hay que destacar, igualmente, que se produjo la sustitución de las
empresas contratantes en veinte de los veinticinco contratos,
adjudicándose dieciocho de ellos a la empresa Controlsegur. El importe
mensual que se pagaba por estos dieciocho contratos antes de su anulación
y posterior adjudicación a esta empresa era de 1.617.303 pesetas,
ascendiendo el importe de los nuevos contratos a 4.222.670 pesetas,
mensuales, lo que representa un incremento de un 161%, sin que consten
las razones objetivas de dicho incremento.
Como características comunes a ambos períodos respecto a estas
contrataciones se pueden destacar las siguientes:
-- Según lo previsto en los contratos, se actualizan las cantidades
mensuales según el IPC general de cada año; pero esta actualización se
realiza siempre en el mes
de enero y con el IPC total del ejercicio anterior, independientemente de
la fecha en que se firme el contrato, llegando a actualizarse en enero un
contrato firmado en diciembre del ejercicio anterior y aplicándosele la
subida del IPC total de dicho ejercicio.
-- Diez empresas iniciaron sus trabajos con anticipación a la firma del
contrato, en un caso hasta de 8 meses.
-- Todos los contratos se han realizado por adjudicación directa, sin que
conste ningún tipo de publicidad ni concurrencia.
-- En aquellos contratos que habían finalizado antes del 31 de diciembre
de 1993 se ha comprobado que sus pagos se adecuan a los importes fijados
en los mismos.
III.4. Contratación de empresas auditoras
El contrato que la CLEA realiza con estas empresas tiene por objeto
revisar el balance de partida, el balance de situación previo a la fase
de liquidación y el balance provisional de liquidación formulados por el
liquidador delegado junto con la empresa de servicios, para obtener una
opinión independiente que se pueda facilitar a la Junta Rectora. En los
contratos se dispone que el resultado de los trabajos a desarrollar se
reflejará en un informe especial de revisión limitada. En general, las
empresas auditoras no dan una opinión general sobre la representatividad
de los estados financieros referidos, ya que las limitaciones que
presentan las entidades auditadas obligan, en la práctica totalidad de
los casos, a no emitir opinión o a que ésta resulte negativa.
La CLEA mantiene el criterio de contratar la realización de auditorías
solamente para las entidades activas, grandes y con compra de créditos.
Se han analizado veinticuatro contratos realizados por la CLEA con
empresas auditoras, tres correspondientes a las únicas entidades
liquidadas, de las diez de la muestra, que fueron auditadas siguiendo el
criterio establecido por la CLEA, dieciséis, que son todos los
adjudicados en el período 1992-1993, y cinco que, aunque adjudicados en
ejercicios anteriores, originaron pagos en dicho período.
Los resultados obtenidos de la verificación de estos contratos son los
siguientes:
La designación de las empresas auditoras se ha realizado de forma
directa, sin que haya habido publicidad ni concurrencia.
Se han adjudicado cinco contratos en 1992, variando el precio/hora entre
6.800 y 12.500 pesetas, diferencia de un 84% para contratos firmados en
un mismo ejercicio y para la realización de un trabajo similar que no
parece fundamentada.
En los contratos se recoge la posibilidad de que la CLEA en todo momento
pueda ejercer los controles que estime convenientes sobre el trabajo
realizado por la firma auditora. Sin embargo, no hay constancia de que se
haya ejercido la supervisión que le corresponde a la CLEA del trabajo
realizado por dichas firmas. Así, no se ha documentado que se haya
llevado a cabo por la CLEA un control efectivo sobre el número de horas,
equipo propuesto y especialmente sobre los trabajos planificados en la
auditoría para poder verificar el cumplimiento del contrato, ni que se
haya establecido en el contrato cláusula alguna sobre el control de
calidad a realizar por la CLEA, o por quien ella designe sobre los
trabajos de la firma de auditoría.
En los contratos analizados se incluía --en la cláusula que fijaba el
importe a percibir por la empresa auditora (resultado de multiplicar el
número de horas de trabajo estimado por el precio/hora ofertado)-- el
siguiente párrafo: «Este importe podrá modificarse en el supuesto de que
el número total de horas efectivamente realizadas difiera en más de un
10% de las contratadas. En tal caso, la empresa recabará de la CLEA la
correspondiente modificación del contrato, justificando las razones que
motivan la variación experimentada». En tres de los contratos analizados
se ha comprobado que la CLEA abonó al contratista el importe de las horas
que excedieron del total cuando aquéllas no superaron el 10% y a pesar de
que, a tenor de la cláusula transcrita, deberían haber sido de cuenta y
riesgo de aquél, sin dar derecho a la modificación de las condiciones
económicas del contrato.
Por otra parte, en un contrato que se firmó el 29 de noviembre de 1989,
según oferta presentada por la empresa auditora, por un importe total de
3.900.000 pesetas, correspondiente a 600 horas de trabajo a 6.500
pesetas/hora, se propuso y aceptó su ampliación el 24 de julio de 1991
por 255 horas suplementarias a 6.470 pesetas/hora, es decir, por un total
de 1.650.000 pesetas más, y, por último, se firmó un nuevo contrato, con
similar objeto que el anterior y con la misma empresa auditora, el 4 de
febrero de 1992, por importe de 4.500.000 pesetas, correspondientes a 360
horas a 12.500 pesetas/hora, sin que se haya podido constatar la
justificación del incremento del precio/hora en casi un 100%.
III.5. Contratación de abogados
III.5.1. Clases de procedimientos
La CLEA contrata los servicios profesionales de abogados en el ejercicio
de su actividad liquidadora, pudiendo distinguir tres tipos de
actuaciones, según la clase de procedimiento en el que intervienen, como
se señala a continuación:
En primer lugar, hay que diferenciar los procedimientos por siniestros,
que tienen su origen en las reclamaciones que se realizan contra las
compañías en liquidación y su causa en la existencia de un contrato de
seguro, pudiendo tratarse, a su vez, de procedimientos que ya estaban en
curso cuando la CLEA asumió la liquidación, o que se han iniciado
posteriormente. En el primer caso, la CLEA solicita a los abogados de las
entidades que estaban llevando los procedimientos, que suelen representar
un gasto reducido, un informe en el que figure la identificación, la
cuantía, el estado procesal, las provisiones de fondos recibidas y las
posibilidades de defensa. A la vista de dicho informe, el Departamento
Jurídico de la CLEA autoriza expresamente los procedimientos que pueden
continuar y aquellos en que se debe desistir. La práctica habitual es
que, en los casos en que
continúa el procedimiento, se mantenga el abogado que ya lo llevaba.
Cuando los procedimientos se inician con posterioridad a la entrada de la
entidad en la CLEA, se suelen asignar a abogados que provienen de otras
entidades liquidadas con anterioridad y que han trabajado ya para la
CLEA, o a abogados que la Comisión denomina de «colaboración fija», que
trabajan habitualmente para la misma.
Por otra parte, cuando se trata de procedimientos penales, civiles,
mercantiles u otros, que la entidad tuviese pendientes en el momento en
que la CLEA asume su liquidación, ésta suele mantener a los abogados que
tenían la dirección de los procedimientos, salvo que considere oportuna
su sustitución y, si se trata de procedimientos que se inician con
posterioridad al comienzo de la liquidación, la CLEA selecciona los
abogados de manera específica.
Finalmente hay que añadir los procedimientos en los que la propia CLEA se
ve involucrada, bien ejercitando acciones, bien como demandada, al margen
de las propias entidades liquidadas.
III.5.2. Resultados de la fiscalización
Los gastos en concepto de contratación de abogados, durante los
ejercicios 1992 y 1993, han ascendido a 162 y 239 millones de pesetas,
respectivamente.
Se ha analizado una muestra de los trabajos a cargo de los cuatro
abogados que más han facturado en cada uno de estos ejercicios. Las
cuantías facturadas, en millones de pesetas, y el porcentaje sobre el
total de la facturación, con independencia del número de asuntos
asignados, se recogen en el cuadro adjunto:
En relación con la muestra analizada se ha comprobado lo siguiente:
1) Contratación de abogados.
La CLEA, con referencia a los procedimientos distintos a los de
siniestros que ya estaban en curso, no tiene normalizados criterios
objetivos para seleccionar a los abogados y para la distribución de los
asuntos entre los mismos, sin que puedan admitirse las razones señaladas
por la Entidad en alegaciones, al manifestar que determinados
profesionales, en una andadura de aprendizaje y profundización simultánea
a la puesta en marcha de la Comisión, se han especializado en sus temas
específicos, resultando ser los más idóneos para desarrollar el trabajo y
añadiendo que ha dado prioridad a los criterios de eficacia sobre los de
concurrencia. Debe destacarse que, en la práctica, la selección y
contratación de los abogados que han de intervenir en los distintos
procedimientos corresponde al Jefe del Departamento Jurídico, sin que, en
opinión de este Tribunal, esté justificada la ausencia de normas internas
aprobadas por la Junta Rectora al respecto.
Según se establece en el artículo 6 del Reglamento de la CLEA, «la
representación y defensa en juicio de la Comisión Liquidadora podrá ser
ostentada por Letrado del Estado, bajo la dependencia de la Dirección
General del Servicio Jurídico del Estado», autorizando el mismo artículo
a que pueda nombrar abogados, otorgar poderes a procuradores y recabar
los dictámenes y asesoramientos que estime pertinentes. La CLEA no ha
encomendado al Servicio Jurídico del Estado, durante el período objeto de
fiscalización, la representación y defensa de ningún tipo de
procedimiento, con la objetividad y economía que esta utilización hubiera
representado. En este sentido, debe también tenerse en cuenta, aunque no
sea de aplicación al período fiscalizado, que el Real Decreto 1414/1994,
de 25 de junio, sobre asistencia jurídica a las Entidades Estatales de
derecho público permite, mediante convenio, encomendar al Servicio
Jurídico del Estado la defensa en juicio de la Entidad.
2) Tarifas aplicadas a los honorarios.
Las tarifas aplicadas en las facturas analizadas en la muestra se recogen
en el cuadro adjunto, en millones de pesetas:
Para los procedimientos por siniestros, la CLEA tiene fijado un baremo en
el que se establecen las tarifas aplicables a cada tipo de ellos. Se ha
comprobado que dichos baremos no están aprobados por la Junta Rectora.
Para el resto de los procedimientos, que son cuantitativamente los más
importantes, el Departamento Jurídico ha establecido el criterio de fijar
los honorarios según las normas orientadoras de honorarios propuestas por
el Colegio de Abogados de Madrid, aplicando una rebaja de un 25%. Este
criterio se adoptó, según el citado Departamento, por la dificultad que
implicaría estar manejando las tarifas de todos los Colegios de Abogados
que existen en España. No obstante, para un número de casos que
representan un 10% del importe de la muestra la reducción ha sido del
50%, y en otros, que representan un 8% del importe total analizado, no ha
existido dicha reducción, lo que constata la falta de aplicación
homogénea de los citados criterios.
Por último, en relación con asuntos que representan el 30% del importe de
la muestra se han pagado minutas sin que conste en los mismos el
procedimiento seguido para fijarlas y sin que se haya podido aclarar por
el Departamento Jurídico durante la realización de los trabajos de
verificación, a pesar de lo manifestado en alegaciones.
3) Seguimiento y control de los procedimientos.
-- Se ha comprobado que la CLEA no posee un sistema de control sobre los
asuntos judiciales que permita conocer la situación de los procedimientos
vivos, cuyo número no se ha podido determinar ni siquiera de un modo
aproximado, al carecer el Departamento Jurídico de registros adecuados.
-- La CLEA no tiene la necesaria información que posibilite conocer el
resultado estimatorio o desestimatorio de los procedimientos, lo que
permitiría hacer una evaluación más precisa del grado de eficacia del
área analizada.
-- La CLEA no dispone de normas internas que armonicen los casos en que
procede, entre otros, demandar, allanarse, desistir, recurrir, lo que
parecería razonable, dado el elevado número de pleitos en los que
interviene la Entidad. Se ha comprobado, en este punto, que las
decisiones en cada caso particular se toman por el responsable del
Departamento Jurídico.
-- La CLEA, dentro del procedimiento de seguimiento y control de los
asuntos judiciales, no adopta las medidas oportunas para proceder a
recuperar las cantidades que corresponden por condena en costas.
-- En la mayor parte de los juicios por siniestros en los que intervienen
los abogados nombrados por la CLEA en representación de las entidades en
liquidación, se encuentra personado el CCS por medio de sus propios
letrados. Una adecuada coordinación entre ambas Entidades posibilitaría
el nombramiento de un único abogado para que, en aquellos casos en que
fuera posible, asumiera la defensa de ambas, con el menor coste que esto
supondría.
IV. ADJUDICACION POR PARTE DE LA CLEA DE LOS INMUEBLES DE LAS ENTIDADES
ASEGURADORAS
Una de las actividades fundamentales en el proceso de liquidación es la
realización de todos los elementos del activo de la entidad, destacando
por su importancia cuantitativa y por las características que presenta la
venta de los inmuebles.
Según el artículo 17 del Reglamento de la CLEA, ésta asume las funciones
que la normativa de Sociedades Anónimas establece para los liquidadores,
entre otras, la de enajenar los bienes sociales, señalando, en cuanto a
inmuebles, que se venderán necesariamente en pública subasta. Por otra
parte, el artículo 31.7.d) de la Ley sobre Ordenación del Seguro Privado
dispone que la enajenación de los inmuebles de una entidad aseguradora,
cuando la liquidación sea intervenida, podrá realizarse sin subasta, pero
requerirá la aprobación previa del Ministerio de Economía y Hacienda.
Según los datos facilitados por la Entidad, en el cuadro adjunto se
recoge el número total de inmuebles vendidos y el importe de adjudicación
de los mismos, desde la creación de la CLEA hasta el 31 de diciembre de
1993.
Del total de imnuebles adjudicados, trece de ellos, por un importe de 523
millones de pesetas, lo han sido mediante el procedimiento de subasta
pública y noventa y nueve, por un importe de 4.524 millones de pesetas,
mediante concurso de ofertas. Se ha elegido, para el correspondiente
análisis, la siguiente muestra de inmuebles, que incluye, entre otros,
los correspondientes a las entidades analizadas anteriormente al tratar
los procesos de liquidación.
IV.1. Concurso de ofertas
IV.1.1. Descripción del procedimiento
Este procedimiento de venta ha sido regulado por la propia CLEA,
aprobándose por la Junta Rectora con fecha 27 de octubre de 1988. En
síntesis, el procedimiento es el siguiente:
1) La CLEA solicita la tasación del inmueble a una empresa especializada.
2) Se publica anuncio de venta en los diarios que se consideran más
adecuados en función de la ubicación del inmueble.
3) Se establece el pliego de condiciones particulares de la venta, en el
que se informa de los siguientes aspectos: descripción física del
inmueble, datos de su inscripción registral, cargas, título de propiedad,
plazo de admisión de ofertas y precio mínimo para las ofertas determinado
por los servicios de la CLEA, partiendo de la tasación de que se dispone.
4) El pliego de condiciones generales, que se aplica a todas las ventas,
regula, entre otros, los siguientes aspectos:
-- La presentación de ofertas, que se efectúa en sobre cerrado y lacrado
en el domicilio social de la CLEA.
-- La apertura de los sobres, que se realiza por el notario en el plazo
de diez días hábiles a partir de la finalización de la presentación de
ofertas, levantándose acta de presencia en la que se reseñan las ofertas
recibidas.
-- La adjudicación, que se lleva a cabo por la Junta Rectora a la oferta
que resulte más ventajosa.
-- La suscripción del documento privado de compromiso de venta con el
adjudicatario, en un plazo de diez días desde la adjudicación por la
Junta Rectora, haciendo aquél efectivo el 10% del importe ofertado y el
importe de los anuncios publicados en la prensa.
-- La solicitud de la preceptiva autorización al Ministerio de Economía y
Hacienda, a través de la DGS, prevista en el artículo 31.7.d) de la Ley
sobre Ordenación del Seguro Privado.
-- La formalización, en un plazo de treinta días desde que se comunica al
ofertante la autorización de la DGS, de la compraventa en documento
público, abonándose en ese acto el resto del precio.
-- La previsión de que el incumplimiento por el adjudicatario de los
plazos establecidos será causa de resolución del compromiso de venta con
la pérdida de las cantidades entregadas, en su caso.
-- La previsión, asimismo, de que se puedan presentar las ofertas
haciendo constar el posible adjudicatario que se reserva la posibilidad
de ceder la adjudicación a un tercero.
IV.1.2. Resultados de la fiscalización
En relación con la adjudicación de los quince inmuebles seleccionados en
la muestra se ha constatado lo siguiente:
1) En trece de las quince adjudicaciones definitivas se realizó, a
efectos de fijar el precio mínimo, una sola tasación por inmueble, y en
los otros dos casos dos tasaciones, comprobándose que el plazo medio que
transcurre entre la tasación y la puesta en venta de los inmuebles es de
aproximadamente 6 meses, llegando, en un caso, hasta los 15 meses. El
valor de tasación es el que sirve generalmente como precio mínimo a
partir del cual se pueden fijar las ofertas de compra, por lo que el
dilatado plazo permite, sobre todo en aquellos ejercicios de fuerte
fluctuación en los precios del mercado inmobiliario, que este importe
quede muy alejado del valor real del inmueble en el momento de su venta.
Independientemente de ello, la realización de una sola tasación por
inmueble no se estima, desde la perspectiva de las necesarias garantías
del procedimiento, suficiente, a pesar de las razones de economía y
credibilidad de las empresas tasadoras que cita la Entidad en
alegaciones.
2) En relación a los anuncios publicados en prensa se ha comprobado, en
los casos que se indica, la omisión de información relevante en los
mismos, poniéndose de manifiesto las siguientes carencias:
a) Con relación a doce adjudicaciones no se informó sobre la existencia o
no de inquilinos.
b) En cuatro casos no se dio información sobre la superficie en m2 del
inmueble.
c) Tan sólo en una adjudicación se informó de la situación de las cargas.
d) Un anuncio no contempló la fecha límite de presentación de ofertas.
3) El plazo para la presentación de ofertas es, aproximadamente, de 30
días, variando entre un máximo de 48 y un mínimo de 10. Se ha incumplido
el plazo límite estipulado en los pliegos de condiciones en tres procesos
de venta, admitiéndose ofertas fuera del mismo y adjudicándose los
inmuebles a éstas.
4) El plazo establecido para la apertura de los sobres de las ofertas por
el notario es de 10 días hábiles, plazo que se ha cumplido en todos los
casos analizados.
5) Se establece en el pliego de condiciones generales un plazo máximo de
10 días para que el adjudicatario comparezca para la firma del contrato
privado y el pago del 10% de la cantidad ofertada, así como del importe
de los anuncios (obligación esta última que se eliminó por Acuerdo de la
Junta Rectora en diciembre de 1993). El importe entregado a cuenta
coincidió en los casos analizados con la cantidad establecida. En
relación con el plazo se ha comprobado su incumplimiento en once de los
casos analizados, compareciendo en una adjudicación a los 52 días, y
siendo el plazo medio de 24 días. A pesar de lo manifestado por la
Entidad en alegaciones, en el cómputo civil de los plazos no se excluyen
los días inhábiles, salvo que se disponga lo contrario.
En dos de los casos analizados se ha producido la renuncia de los
ofertantes en su primera adjudicación, convocándose nuevas licitaciones,
con el detalle que se recoge a continuación:
Como se desprende del cuadro anterior, las ventas se han realizado 6 y 19
meses después de la primera adjudicación, a la que siguió la renuncia, y
por un valor del 33% y del 53% inferior al de la primera adjudicación, y
ello sin tener en cuenta los gastos directos e indirectos que estos
procesos llevan consigo.
En cuanto al procedimiento de adjudicación, por lo que se refiere a las
renuncias, hay que destacar lo siguiente:
-- La CLEA no exige, en general, en el procedimiento ningún tipo de
fianza para participar en los concursos, ni contempla indemnización
alguna a su favor cuando, con incumplimiento del plazo previsto para la
formalización del contrato privado, los adjudicatarios renuncian a la
adjudicación de los inmuebles.
-- La Entidad no contempla la posibilidad de que se conserven, en caso de
renuncia, las siguientes ofertas que cubran el precio mínimo. Así, en el
primero de los casos anteriormente citados, en que el inmueble se vendió
por 314 millones de pesetas, se habían ofertado, en segundo lugar, 465
millones de pesetas.
-- Al no exigir el cumplimiento riguroso de los plazos de formalización,
no prever indemnizaciones ante el posible incumplimiento, ni contemplar
la posibilidad de adjudicar el inmueble a la segunda oferta presentada
más ventajosa, la CLEA, ante el procedimiento establecido de renuncias
sin penalización alguna, carece de un sistema con las necesarias
salvaguardas para evitar que los primeros adjudicatarios puedan disponer
de un tiempo para intermediar, sin coste alguno añadido, con otros
posibles compradores.
6) Los tiempos empleados desde la firma del contrato privado hasta la
recepción por la CLEA de la autorización de la DGS para la adjudicación
son, en días, los siguientes:
Estas demoras, sobre las que no consta justificación en los expedientes
analizados, han ocasionado retrasos en el procedimiento de adjudicación.
7) El plazo de 30 días fijado en el pliego de condiciones generales para
formalizar la compraventa en escritura pública sólo se cumplió en dos de
las transacciones verificadas, resultando una media de 136 días, si bien
en esta media no se ha tenido en cuenta la excepcional demora en la venta
de dos inmuebles cuya problemática, en síntesis, se recoge a
continuación:
a) Adjudicación de un inmueble de la entidad en liquidación Compañía
Española de Seguros, S. A.
Como consecuencia de la asignación por la Junta Rectora el 26 de marzo de
1987 de un inmueble a una adjudicataria que no estaba constituida ni
inscrita en el Registro Mercantil, se iniciaron varios procedimientos
judiciales, en los que fueron demandados la CLEA y el liquidador delegado
de la compañía en liquidación. Transcurridos casi 6 años se firmó una
escritura de transacción, anulándose la compraventa anteriormente
realizada y formalizando otra a favor de una sociedad que no fue la
adjudicataria. Los costes ocasionados a la entidad en liquidación
ascendieron, al menos, a 10.123.760 pesetas, según la documentación
facilitada por la Entidad durante la realización de los trabajos de
verificación, a pesar del desconocimiento manifestado en alegaciones.
b) Adjudicación de un inmueble de la entidad en liquidación Mediodía, S.
A.
Este inmueble fue adjudicado por la Junta Rectora el 5 de julio de 1990 y
se firmó el correspondiente contrato de compraventa el 22 de junio de
1994. La CLEA, ante el vencimiento de la medida cautelar sobre la
indisponibilidad e inembargabilidad del mismo, solicitó a la DGS que
tramitase su prórroga, y dado que ésta no fue inscrita en el Registro de
la Propiedad, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria realizó
anotación preventiva de embargo sobre el inmueble por una deuda
tributaria. Las gestiones conducentes al levantamiento de esta anotación
preventiva de embargo se retrasaron más de 3 años, por lo que la
formalización de la escritura pública de compraventa con el adjudicatario
se realizó 3 años y 8 meses con posterioridad a la autorización de la DGS
a la CLEA para la venta del mismo.
8) Se han producido cesiones a terceros por parte de los adjudicatarios
en 39 inmuebles, por un importe total de 1.439 millones de pesetas, lo
que representa un 39% del total de inmuebles y un 32% del importe de las
adjudicaciones realizadas por este procedimiento.
IV.2 Subasta pública
IV.2.1 Descripción del procedimiento
La CLEA utiliza, en general, el procedimiento de subasta pública cuando,
habiendo realizado varios concursos
de ofertas sucesivos para la adjudicación de un inmueble, han quedado
desiertos o las ofertas recibidas están por debajo del precio mínimo. El
procedimiento, esquemáticamente, es el siguiente:
1) Se entregan al notario que va a intervenir en la subasta los pliegos
de condiciones generales y particulares.
2) Se publican anuncios de venta generalmente en un diario de tirada
nacional y otro de tirada local.
3) Los interesados en participar deben dirigirse a la notaría y consignar
el 10% del precio de salida.
4) La Mesa de la subasta queda constituida, en presencia del notario, por
el liquidador delegado de la entidad propietaria del inmueble y un
representante de la CLEA.
5) Se puja al alza sobre el precio mínimo establecido. Si quedase
desierta la subasta, la Junta Rectora acuerda que se celebre una segunda,
con pujas a la baja --es decir, ofertando precios inferiores al mínimo
establecido para la primera subasta--, o promueve, excepcionalmente, la
venta mediante concurrencia de ofertas.
6) Las posturas se pueden realizar previendo la cesión a terceros dentro
del plazo de los 10 días siguientes a la celebración de la subasta,
debiendo comparecer el cedente y el cesionario para la formalización de
la cesión en documento notarial con gastos e impuestos a su cargo.
7) Se otorga la escritura pública de venta en la misma notaria a favor
del mejor postor o del cesionario del remate en un plazo de 10 ó 15 días
hábiles desde el momento de la celebración de la subasta, desembolsándose
el importe total de adjudicación. Si el adjudicatario no compareciese al
acto de otorgamiento, perderá todo derecho sobre el inmueble y la
devolución del 10% consignado.
IV.2.2 Resultados de la fiscalización
Se han seleccionado dos de los trece inmuebles adjudicados por este
procedimiento, destacando, en ambos casos, la demora en la formalización
de la escritura de compraventa, según el siguiente detalle:
La CLEA, a pesar del indicado retraso, no ha ejercitado la facultad de
anular esta adjudicación. Debe, también, destacarse que la Comisión, en
general, no exige el coste de la no disponibillidad de los importes
correspondientes, por los retrasos en que se ha incurrido.
IV.3Comparación de resultados entre los sistemas de adjudicación
Como se deduce de la legislación comentada al comienzo de este apartado,
se ha previsto que el procedimiento normal de adjudicación de inmuebles
por parte de la CLEA sea el de subasta, aunque excepcionalmente, y
solicitando autorización al Ministerio de Economía y Hacienda, podrá
realizarse sin aquélla. Sin embargo, tan sólo se han adjudicado mediante
subasta, y de una manera subsidaria como ya se ha señalado, trece
inmuebles por un importe de 523 millones de pesetas, habiéndose seguido
el procedimiento de concurso de ofertas para noventa y nueve inmuebles,
por un importe de 4.524 millones de pesetas.
La CLEA justifica la no utilización del procedimiento de subasta pública,
entre otras razones, por los mejores resultados económicos que señala se
obtienen con el procedimiento de concurso de ofertas. De la comparación
de los datos facilitados por la propia Entidad, durante la realización de
los trabajos de verificación, sobre valores de tasación y valores de
adjudicación de ambos sistemas se deduce lo siguiente, a pesar de lo
manifestado en alegaciones:
1) Los noventa y nueve inmuebles adjudicados por concurso de ofertas
tenían un valor de tasación conjunto de 3.606 millones de pesetas y han
sido vendidos en 4.524 millones de pesetas. lo que representa una
diferencia de 918 millones de pesetas --un 25%.
2) Los trece inmuebles adjudicados en subasta pública tenían un valor de
tasación de 423 millones de pesetas y han sido vendidos en 523 millones
de pesetas, lo que supone una diferencia de 100 millones de pesetas --un
24%.
La CLEA ha utilizado, sin que resulte justificado, el procedimiento del
concurso de ofertas en el 88% del total de inmuebles vendidos en
sustitución del procedimiento de subasta pública. De acuerdo con la
indicada comparación, no puede emitirse una opinión sobre cual de los
sistemas resulta económicamente más ventajoso, pero puede afirmarse que
el procedimiento de subasta pública, previsto como general en la
legislación aplicable al período objeto de fiscalización, resulta más
reglado, lo que supone disponer de un menor margen de discrecionalidad y
actuación, tanto por parte de la CLEA como ofertantes.
V.PRESUPUESTOS DE LA ENTIDAD Y RELACIONES FINANCIERAS CON EL CONSORCIO DE
COMPENSACION DE SEGUROS
Durante el período objeto de fiscalización, la CLEA ha elaborado
anualmente su propio Presupuesto, que ha
sido aprobado por la Junta Rectora junto con las normas de gestión del
mismo, y únicamente lo ha remitido a efectos informativos a la DGS y al
CCS.
Hay que destacar que la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y
Supervísión de los Seguros Privados, que deroga, entre otras
disposiciones, el Real Decreto-Ley 10/1984, de 11 de julio, de creación
de la CLEA y la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro
Privado, ha abordado el régirnen jurídico de la Comisión, señalando,
entre otros extremos, en el artículo 30.1.b) que, como ente del sector
público estatal, quedará sometida a las disposiciones de la Ley General
Presupuestaria que expresamente se refieran a los entes regulados en su
artículo 6.5, y estableciendo, en el apartado 2 del mismo artículo, que
los créditos de su presupuesto tendrán carácter indicativo y no
limitativo.
En cuanto al Presupuesto de gastos, en las normas de gestion del mismo la
Junta Rectora ha fijado anualmente, durante el período fiscalizado, qué
créditos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto y
cuáles a nivel de artículo y ha regulado las competencias para autorizar
y realizar su ejecución, así como las autorizaciones genéricas y
específicas para efectuar las modificaciones de los créditos iniciales.
Se ha comprobado la existencia del acuerdo de Junta Rectora en todas
aquellas modificaciones presupuestarias que requerían la autorizacion de
la misma, así como su correcta contabilización y su correspondencia con
los estados de liquidación del Presupuesto. No ha podido constatarse que
la CLEA haya realizado un análisis de las desviaciones presupuestarias,
prescindiendo de un elemento importante para mejorar la presupuestación
de los ejercicios futuros.
Por otra parte, el artículo 5 del Real Decreto-Ley 10/1984 señalaba que
«para el cumplimiento de sus funciones la Comisión contará, entre otros,
con los siguientes recursos:
1) Los derivados de la colocación de las cédulas que emita, las cuales
serán suscritas con carácter prioritario por Entidades aseguradoras.
Dichas cédulas serán aptas para cobertura de reservas técnicas en las
condiciones y térrninos que por el Gobierno se determinen.
2) Las subvenciones corrientes del CCS, que deberá destinar
prioritariamente a la amortización del nominal y al pago de los intereses
de las cédulas emitidas.
3) El recobro de las cantidades anticipadas durante la liquidación de las
Sociedades.
4) Las rentas patrimoniales.»
La CLEA ha venido financiándose sin acudir a la emisión de cédulas,
haciéndolo a través de subvenciones recibidas del CCS, generadas a partir
del recargo del 5% de las primas recaudadas por las entidades
aseguradoras en todos los ramos de seguros, salvo el de vida. La
disposición transitoria del Real Decreto-Ley 10/1984 fijó dicho recargo
con carácter transitorio, mientras el Gobierno no dispusiera dejar sin
efecto esta obligación cuando quedaran amortizadas todas las cédulas
emitidas y hubieran desaparecido las circunstancias excepcionales
--crisis de algunas entidades aseguradoras y la necesidad de proceder a
una liquidación ordenada y ágil de las mismas-- que originaron la
promulgación del citado Real Decreto-Ley. Hay que señalar que la Ley
30/1995 mantiene el tipo del recargo en el 5%, calificándolo de tributo
que grava los contratos de seguro, con destino a efectuar subvenciones a
la CLEA.
En el Reglamento de la CLEA se determina que la gestión y recaudación de
este recargo corresponde al CCS, y a la DGS la fijación del procedimiento
para la realización de las subvenciones con cargo al importe recaudado. A
este respecto, la DGS, con fecha 2 de enero de 1991, dictó una Resolución
por la que se estableció el procedimiento para el abono de las
subvenciones a la CLEA, previendo que las subvenciones corrientes, que
cubren los gastos de funcionamiento de aquélla, se abonen mensualmente,
según la doceava parte del Presupuesto de gastos. Las subvenciones de
capital están destinadas a financiar las inversiones propias de la CLEA,
los gastos de liquidación de las entidades y las compras de créditos
preferentes, por razón de póliza y ordinarios a las entidades en
liquidación. Las inversiones propias y los gastos de liquidación de las
entidades, a partir de la correspondiente estimación, se abonan
mensualmente como las subvenciones corrientes; sin embargo, las
subvenciones aplicadas a las compras a las entidades en liquidación de
créditos preferentes, por razón de póliza y ordinarios, al depender de
las entidades cuya liquidación asuma la CLEA durante el ejercicio, se
abonan individualmente para cada compra, previo acuerdo y solicitud al
CCS por parte de la Junta Rectora.
La Resolución anteriormente citada señala, asimismo, que el remanente de
libre disposición de la CLEA que se produzca al cierre de cada ejercicio
servirá para financiar su presupuesto de gastos del ejercicio siguiente,
disminuyendo en igual cuantía el importe de los libramientos del CCS.
La cuantia total de las subvenciones recibidas del CCS por la CLEA
durante los ejercicios 1992 y 1993 ha sido la siguiente, en millones de
pesetas:
En relación con los importes anteriores, se ha comprobado la
correspondencia entre el Presupuesto aprobado y las subvenciones
mensuales solicitadas, las autorizaciones de la Junta Rectora para
solicitar los importes por compra de créditos, la correcta
contabilización y cobro de los mismos y, en las compras de créditos, la
utilización de las cantidades recibidas para los fines propuestos;
asimismo, se han comprobado los importes, la justificación y el
procedimiento de autorización y pago de las subvenciones.
Con relación a estas verificaciones hay que destacar:
1) En la Resolución de la DGS se establece en el apartado segundo que
«las subvenciones concedidas a la CLEA se justificarán inicialmente con
la copia del acuerdo de la subvención y con una certificación de haberse
registrado en su contabilidad; y de forma definitiva por el Balance y
Cuenta de Resultados que dicha Comisión ha de rendir anualmente...»
Aunque la CLEA justifica definitivamente la subvención con la remisión
del Balance y Cuenta de Resultados, no envía, para aquellas subvenciones
que se abonan mensualmente, ninguna justificación inicial, ni copia del
acuerdo de subvención, ni certificación de haberse registrado en su
contabilidad; si bien esta falta de juslificación inicial no ha sido
reclamada por el CCS.
2) Por lo que respecta al remanente de libre disposición al cierre de
cada ejercicio, se ha comprobado su utilización por la CLEA para
financiar su presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, comunicándolo
a la DGS y acreditándolo mediante certificación del Presidente, dentro
del primer trimestre de cada año; sin embargo, durante el período objeto
de fiscalización, el citado remanente se ha certificado por el Jefe de
Contabilidad de la CLEA y no por su Presidente.
El marco jurídico de las relaciones entre el CCS y la CLEA durante el
período fiscalizado se regulaba en los artículos 39 a 44 del Reglamento
de la CLEA y en el artículo 15 del Estatuto legal del CCS, aprobado por
Ley 21/1990, de 19 de diciembre. La función principal atribuida al CCS,
en el ámbito de las citadas relaciones y durante el período fiscalizado,
fue la gestión y recaudación del recargo del 5%, así como conceder las
subvenciones necesarias con cargo al mismo para atender los gastos de
funcionarniento y las liquidaciones que realice la CLEA.
En relación con dicho recargo, el CCS contabiliza de forma independiente
los saldos anuales entre los ingresos del mismo y las transferencias que
realiza a la CLEA. La suma de dichos saldos conforma el importe total de
los fondos pertenecientes a la CLEA. Estos fondos no constituyen un
patrimonio separado afecto exclusivamente a las operaciones realizadas
por la CLEA, sino que se gestiona conjuntamente con los otros activos que
forman el patrimonio general del CCS.
La evolución de este fondo se recoge en el cuadro adjunto, en millones de
pesetas:
El CCS no ha descontado a estos importes ningún tipo de comisión por
recaudación, ni ha incrementado dicho fondo con los intereses generados,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de la CLEA y
el artículo 15 del Estatuto legal del CCS, que así lo establecen
expresamente.
Hay que resaltar que la CLEA mantiene permanentemente elevados saldos de
tesorería e inversiones financieras, debido, sobre todo, al desfase
temporal existente entre el cobro de las subvenciones procedentes del CCS
y su utilización en la compra de créditos. Así, los saldos medios por
estos conceptos, en 1992 y 1993, ascendieron a 6.610 y 6.021 millones de
pesetas, respectivamente. El mantenimiento de saldos tan elevados no se
corresponde con lo establecido, tanto en la legislación de la CLEA, como
en la del CCS, en la que se determina que la gestión
de los fondos procedentes del recargo del 5% corresponde a este Ente. El
reducido plazo medio de tiempo que transcurre entre la petición de fondos
por parte de la CLEA y la tramitación y abono de los mismos por el CCS,
aproximadamente 15 días, sin que esté previsto que el CCS pueda adecuar
temporalmente su abono, hacen necesaria una previsión más ajustada de la
tesorería.
Hay que tener en cuenta, por otra parte, los importes y conceptos que
integran los saldos de «Créditos contra entidades en liquidación»,
partida del balance en la que se recoge la adquisición de los mismos por
la CLEA contra la entrega de fondos provenientes de las subvenciones del
CCS a las citadas entidades. Dichos importes y conceptos, a 31 de
diciembre de 1992 y 1993, se reflejan a continuación, en millones de
pesetas:
En relación con los créditos por razón de póliza, hay que indicar que,
según el artículo 23 del Reglamento de la CLEA, ésta podrá satisfacer
anticipadamente, con cargo a sus propios recursos, a los asegurados,
perjudicados o beneficiarios por razón de poliza las cantidades que les
corresponderían por siniestros pendientes, capitales vencidos o rescates,
en proporción al previsible haber líquido resultante de la liquidacion.
La CLEA, por el importe de los créditos adquiridos, se subroga en todos
los derechos de los perceptores frente a la entidad disuelta.
Las provisiones realizadas por la CLEA respecto a estos créditos se han
elevado al 43% y 55% de su importe en cada uno de los ejercicios, y se
han dotado teniendo en cuenta la diferencia existente entre el valor de
adquisición de aquéllos y la previsible recuperación que de los mismos
espera obtener la Comisión cuando la liquidacion de la entidad esté
finalizada. El total de compras de créditos desde la creación de la CLEA
hasta el 31 de diciembre de 1993 ha ascendido a 16.557 millones de
pesetas.
Por otra parte, respecto a los créditos preferentes hay que señalar que
el artículo 27 del Reglamento de la CLEA autoriza a ésta a adquirir, por
sus valores reales, y siempre que resulte conveniente para el más eficaz
desarrollo de su función, toda clase de créditos contra las entidades en
liquidación o de bienes y derechos de las mismas subrogándose, en el
primer caso, en los derechos de los perceptores, con mantenimiento del
rango que tuvieran los créditos adquiridos. Se recogen en esta rúbrica,
por tanto, los anticipos realizados por la CLEA para comprar los créditos
hipotecarios y laborales de las entidades en liquidación que, dada su
naturaleza y el orden preferente de prelación, se recuperan por la CLEA
en su totalidad, por lo que ésta no dota ninguna provisión.
Por lo que se refiere a créditos por gastos de liquidación, hay que
reseñar que dado que la realización de las liquidaciones de las entidades
por parte de la CLEA implica incurrir en una serie de gastos --honorarios
de liquidadores y abogados y contratos con empresas de servicios, entre
otros-- cuyo pago satisface la Comisión con cargo a la entidad en
liquidación, se produce un posicionamiento como acreedora de ésta por la
cuantía de los anticipos efectuados, concurriendo, en dicha condición,
con los demás acreedores al resultado de la liquidación final. Las
elevadas dotaciones de las provisiones correspondientes tienen su origen
en la escasa recuperación de los créditos ya que, segun el artículo 22
del Reglamento, en los casos en que la Junta de acreedores apruebe el
plan de liquidación, la recuperación de estos gastos quedará condicionada
a que sean satisfechos los restantes reconocidos en la liquidación,
situándose la CLEA en el último lugar en el orden de prelación.
Además de los créditos anteriormente citados, la partida «Créditos contra
entidades en liquidación» engloba el valor de adjudicación de créditos
litigiosos. Se trata de créditos a favor de las entidades en liquidación,
que en el plan de liquidación aprobado en Junta de acreedores se
adjudican a la CLEA y respecto a los cuales se ha iniciado reclamación
judicial. La evolución de estos créditos desde la creación de la CLEA es
la siguiente, en millones de pesetas:
En 1993 la CLEA provisionó al 100% estos créditos, dada la difícil
recuperación de los mismos.
Los resultados negativos de la CLEA en los ejercicios 1992 y 1993 han
ascendido a 2.376 y 6.883 millones de pesetas, debido, fundamentalmente,
a las dotaciones para amortización y provisiones, por 3.440 y 7.636
millones de pesetas, respectivamente. Por su parte, las subvenciones de
capital se recogen por la CLEA en las cuentas del pasivo del balance, por
9.286 y 6.993 millones de pesetas en 1992 y 1993, respectivamente.
VI. VERIFICACION DE LOS ESTADOS
CONTABLES
Se tratan en este apartado aquellas partidas que integran las cuentas
anuales de la Entidad de los ejercicios 1992 y 1993 en las que se ha
apreciado alguna incidencia con motivo de las verificaciones realizadas
relativas al balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
VI.1. Inmovilizado material
En el período de fiscalización, el inmovilizado de esta naturaleza estaba
constituido por las partidas cuyo saldo, a 31 de diciembre, en millones
de pesetas, se recoge en el cuadro adjunto:
La partida más significativa en el período fiscalizado es la de bienes en
estado de venta, que recoge, fundamentalmente, el hotel adquirido por la
CLEA, por importe de 1.500 millones de pesetas, al amparo de la
disposición adicional 38.1 de la Ley 46/1985 y del artículo 27 del Real
Decreto 2020/1986, en los que se autoriza a la Comisión a adquirir por
sus valores reales, y siempre que resulte conveniente para el más eficaz
desarrollo de su función, toda clase de créditos contra las entidades en
liquidación o de bienes y derechos de las mismas. Hay que destacar que se
han realizado durante 1992 y 1993 inversiones por valor de 9 y 23
millones de pesetas, respectivamente, que corresponden a una piscina y a
instalaciones contraincendios que se han considerado indebidamente como
gastos del ejercicio, en lugar de aumentar el valor del inmovilizado.
En cuanto al resto del inmovilizado material, la CLEA tiene un inventario
contable permanente que incluye las fichas individuales de cada elemento,
pero no su localización física. Con fecha 31 de agosto de 1993 la
Comisión encargó la realización de un inventario físico, que no fue
completo, puesto que sólo se refiere a elementos de la oficina principal,
ni recogió ninguna referencia común con el contable; lo que, unido a que
no se ha hecho un seguimiento posterior, origina que no se pueda
verificar la concordancia entre ambos.
En cuanto a las amortizaciones, la CLEA ha utilizado en el período
fiscalizado el sistema degresivo de suma de dígitos para todos los bienes
del inmovilizado material excepto los que se encontraban en estado de
venta, para los cuales no ha dotado amortizaciones. Hay que destacar que
la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, reconoce a este Ente Público el mismo régimen
tributario que corresponde al Estado.
VI.2. Cuentas financieras
VI.2.1. Inversiones financieras temporales
La CLEA materializó en 1993 parte de su tesorería en Letras del Tesoro
con pacto de recompra a uno o dos meses. Se realizó una adquisición de
2.000 millones de pesetas el día 5 de febrero de dicho año, con
renovaciones sucesivas --siete con la misma entidad-- por importes
unitarios de 1.000 millones de pesetas por operación. Hay que destacar en
cuanto a estas operaciones que no se han solicitado ofertas a distintos
intermediarios financieros, por lo que no ha habido concurrencia, y que
las órdenes de compra de Letras del Tesoro no se formalizaron por escrito
en dos de las compras efectuadas. De las cinco órdenes restantes, cuatro
de ellas tienen fecha de recibí de la entidad de crédito posterior a la
fecha de ejecución de la orden de compra.
VI.2.2. Partidas pendientes de aplicación
Comprende esta rúbrica el saldo de la caja y las provisiones de fondos
que se realizan a los liquidadores delegados y empresas de servicios.
1) Cuenta de caja.
La cuenta de caja se utiliza para el pago de gastos menores, imprevistos
y urgentes de CLEA, y está formada por una caja física, para el pago en
efectivo de los citados gastos, y por una cuenta corriente que sirve para
nutrir de fondos a la caja física y, en algunos casos, para el pago de
gastos. La suma de ambos saldos no puede superar, según lo fijado por la
Entidad, el límite máximo de 2 millones de pesetas
En relación a esta cuenta se ha comprobado:
a) Su incorrecta inclusión contable dentro de este epígrafe, debiendo
traspasarse a cuentas de tesorería.
b) No se formalizan por escrito los arqueos quincenales que la Entidad
manifiesta realizar; sólo se deja constancia del realizado el 31 de
diciembre de cada ejercicio.
2) Provisiones de fondos a los liquidadores delegados y empresas de
servicios.
Se trata de anticipos que se conceden a los liquidadores delegados y
empresas de servicios para atender los
gastos generales de mantenimiento de las entidades en liquidación. Sus
saldos a 31 de diciembre de 1992 y 1993 eran de 22 y 43 millones de
pesetas, respectivamente.
Las verificaciones realizadas han puesto de manifiesto que:
a) No hay normas escritas sobre la concesión y la justificación de los
mismos ni sobre qué tipo de gastos se pueden pagar con estos fondos.
b) Se conceden cantidades a tanto alzado, sin que haya una estimación o
previsión de gastos.
c) No hay plazo establecido para la justificación, por lo que hay
anticipos concedidos que están pendientes de justificar durante varios
años.
d) La falta de indicación, al efectuar la provisión, del destino al que
deben aplicarse estos fondos ha ocasionado que un liquidador delegado
pagara, en una ocasión, 694.549 pesetas por la prima de un seguro
contraincendios en un inmueble que ya estaba cubierto de dicha
contingencia por una póliza flotante que tenía la CLEA para todos los
inmuebles de las entidades en liquidación.
VI.2.3 Tesorería
La CLEA mantiene cuatro cuentas corrientes en dos entidades de crédito
con los siguientes saldos a 31 de diciembre, en millones de pesetas:
El saldo medio aproximado durante estos ejercicios ha sido de 6.300
millones de pesetas para las cuatro cuentas conjuntamente consideradas.
Como resultado de la circularización bancaria realizada, aparte de las
anteriormente mencionadas, se ha puesto de manifiesto la existencia de
las siguientes cuentas:
a) Una cuenta corriente, de la que es titular la CLEA, en una entidad de
crédito en la que se ingresan cheques emitidos por deudores de entidades
en liquidación, para, posteriormente, traspasar los fondos a éstas, si
bien tiene saldo, generalmente, poco significativo.
b) Once cuentas corrientes abiertas en la misma entidad a nombre de la
CLEA y en las que se recogen saldos de entidades en liquidación que, por
no tener NIF o desconocerse el mismo, no pueden abrir ninguna cuenta a su
nombre.
En cuanto a la rentabilidad obtenida por las cuatro cuentas principales,
a las que se refiere el cuadro anterior, hay que diferenciar:
a) Para las dos primeras cuentas, la retribución se ha fijado en el 7,5%
anual.
b) Para las otras dos cuentas se fijaron mensualmente unas retribuciones
que han oscilado entre el 12,15% y el 12,90% en 1992 y entre el 8,94% y
el 15,38% para 1993, si bien a partir de marzo y de julio,
respectivamente, las retribuciones de cada una de las cuentas se indexan
con el MIBOR.
Se ha obtenido una baja rentabilidad en dos cuentas a cambio de la
prestación de servicios, sin que la Entidad haya diferenciado con
claridad los objetivos correspondientes, maximizando las rentabilidades,
por un lado, y abonando, en su caso, la prestación de determinados
servicios, por otro, tratando de minimizar el coste de éstos y aplicando
en su adjudicación los principios generales de publicidad y concurrencia.
Por otra parte, en cuanto a la disposición de fondos, la Junta Rectora ha
otorgado los siguientes poderes:
-- Firma mancomunada dos a dos entre el Presidente, el Director Gerente y
el Director Financiero.
-- Firma mancomunada dos a dos entre cualquiera de los cargos anteriores
y cualquiera de los restantes miembros de la Junta Rectora.
Se han observado retrasos en notificar a las entidades de crédito la
revocación y autorización de firmas que en ocasiones llegan a los 2
meses. Por otra parte, se ha otorgado poder de disposición sobre las
cuentas corrientes a un número elevado de personas, cuando no se hace uso
de él por la mayoría de sus titulares, y, además, resulta excesiva la
diferencia temporal entre las tomas de posesión y cese de los cargos de
la CLEA y su comunicación a las entidades financieras.
Se ha comprobado, asimismo, que no todas las cuentas que tiene abiertas
la CLEA a su nombre están reflejadas en contabilidad, cuando deberían
recogerse como información complementaria, aunque sus saldos y
operaciones corresponden a las entidades en liquidación.
La Entidad carece de un plan de tesorería para poder planificar las
inversiones a medio plazo y no se lleva una política activa en materia de
inversiones, manteniendo saldos elevados en las cuentas corrientes, sin
diversificar aquéllas de acuerdo con las mejores condiciones del mercado
y fomentando la concurrencia entre las diversas entidades financieras.
VI.3. Gastos de personal
Dentro de los gastos de la CLEA los de personal ascienden a 215 y 240
millones de pesetas en cada uno de los ejercicios fiscalizados, con el
detalle que a continuación se indica, en millones de pesetas:
VI.3.1. Autorización anual de la masa salarial y de revisión de
retribuciones
La CLEA solicitó para 1992 y 1993 la autorización de la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (en adelante
CECIR) en cuanto a la masa salarial y a la revisión de las retribuciones
del personal no funcionario y laboral, tanto técnico como administrativo,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1.f) y 36.1.f) de las
Leyes anuales de presupuestos correspondientes a ambos ejercicios. Dicha
autorización se produce en términos de retribuciones medias autorizadas
para técnicos y para administrativos.
Respecto al expediente de revisión de retribuciones del personal laboral
y no funcionario se ha comprobado que:
1) No se solicita autorización para las retribuciones en especie
constituidas por los préstamos sin interés.
2) No se remite al Ministerio de Economía y Hacienda la comunicación de
retribuciones satisfechas y devengadas durante 1992 y 1993 en el modelo
normalizado de comunicación de retribuciones del personal directivo y
técnico de las Entidades de derecho público a que se refiere el punto
1.1.a) del anexo de las instrucciones de la CECIR.
VI.3.2. Sueldos y salarios y Seguridad Social
Se ha verificado la concordancia de los conceptos retributivos con la
categoría y nivel de cada empleado, la liquidación, contabilización y
pago de la nómina, así como las deducciones practicadas y su liquidacion
e ingreso en las entidades recaudadoras respectivas, habiéndose
encontrado todo ello de conformidad.
Del examen de doce expedientes personales, de un total de cincuenta, se
deduce la falta de constancia documental de la situación familiar,
titulación académica y ascensos. En algunos casos falta, asimismo, la
fotocopia del alta en la Seguridad Social, manifestando, al respecto, la
Entidad en alegaciones que todos los documentos de alta en la Seguridad
Social están en poder del gestor, como se ha podido comprobar al realizar
los trabajos in-situ, puesto que el Ente Público ha contratado también
con terceros la confección material de sus propias nóminas, la
presentación de altas y bajas en la Seguridad Social y la elaboración de
los modelos TC1 y TC2, a pesar de disponer de los recursos humanos e
informáticos necesarios para asumir, de forma integral, la gestión
correspondiente.
VI.3.3. Indemnizaciones por razón del servicio
Para el análisis de este concepto se ha tenido en cuenta, además de las
disposiciones generales sobre la materia, el Reglamento de la CLEA y su
propia normativa interna. Hay que destacar, en cuanto a esta última, que
se elabora y aprueba por el Director Gerente, a pesar de que debiera ser
aprobada por la Junta Rectora a propuesta de aquél, no sólo porque regula
también las indemnizaciones por gastos de viaje y de locomoción de sus
miembros sino, fundamentalmente, por cuanto es a este órgano al que
corresponde determinar las reglas de su propio funcionamiento en cuanto
no venga establecido legalmente, según el artículo 3.4 del Real
Decreto-Ley 10/1984.
VI.3.4. Selección de personal
Durante los ejercicios fiscalizados se ha contratado un total de
veintiuna personas con el siguiente desglose:
La CLEA no tiene establecido ningún procedimiento escrito, aprobado por
la Junta Rectora, que regule el proceso de contratación correspondiente.
A continuación se indica la práctica seguida por la Entidad, que ha
consistido, fundamentalmente, en:
1) Seleccionar los técnicos directamente por el Director Gerente o
Financiero.
2) Encargar la selección, respecto a los administrativos y auxiliares, al
Jefe del Departamento donde va a trabajar el candidato y al Jefe del Area
de Régimen Interior, cada uno de los cuales realiza una entrevista al
candidato y una prueba escrita. Ambos Jefes conjuntamente proponen al
Director Gerente la contratación, que es de carácter temporal, agotándose
todas las prórrogas permitidas por la legislación vigente en cada
momento, antes de pasar a la situación de personal fijo. A este respecto
cabe destacar que no se ha realizado convocatoria pública, ni se han
establecido previamente los requisitos que deben reunir los candidatos.
Tampoco consta relación por escrito de las valoraciones de las
entrevistas ni de los resultados de las pruebas. Por otra parte, la
propuesta al Director Gerente se efectuaba en 1992 y 1993 verbalmente.
La no formalización por escrito de ninguna actuación y la no formación de
un órgano colegiado responsable de cada contratación, ha ocasionado que
en ninguna de las contrataciones se hayan seguido los principios de
publicidad, concurrencia, mérito y capacidad.
VI.3.5. Préstamos al personal
En los Convenios de Oficinas y Despachos de Madrid y, en concreto, en el
artículo 14 del Convenio para 1992 y en el artículo 11 del Convenio de
1993, se establecen las condiciones de la concesión de préstamos sin
interés al personal.
Se formalizaron doce préstamos en 1992 y trece en 1993, que han supuesto
7 y 11,5 millones de pesetas para cada ejercicio fiscalizado.
En el análisis de estos préstamos se ha comprobado que ninguno de los
beneficiarios de los préstamos formalizados en 1992 reúne la totalidad de
los requisitos exigidos en el Convenio para percibir préstamos sin
interés, mientras que en 1993 sólo tres prestatarios los reúnen. La
consideración de mejoras consistentes en no exigir los requisitos, a la
que alude la Entidad en alegaciones, de existir, debiera haberse
establecido para la generalidad de los beneficiarios y de una manera
objetiva.
Por otra parte, se ha verificado que no existen normas escritas y
aprobadas por la Junta Rectora que regulen la concesión de dichos
préstamos, y que no se comprueba la aplicación real de los fondos por el
prestatario.
VI.3.6. Personal contratado temporalmente a empresas de servicios y
consultoría
Durante el ejercicio 1993 la CLEA contrató en dos ocasiones a una empresa
de servicios para trabajos temporales. En la verificación del
procedimiento seguido hay que resaltar los siguientes aspectos:
1) Se solicitó, en ambos casos, un solo presupuesto a una empresa de
servicios, cuya facturación a la CLEA en 1992 ha representado el 80% de
la facturación total de aquélla, tal y como se analiza en el apartado de
vinculación entre las empresas de servicios y liquidadores delegados.
2) El presupuesto de la citada empresa para cuatro trabajadores
operadores informáticos se recibe el día 28 de septiembre de 1993,
habiéndose iniciado la prestación de los servicios con anterioridad, el
día 20 de septiembre de 1993.
3) En la solicitud de contratación dirigida por el Jefe del Departamento
Jurídico al Director Gerente para el trabajo de registro de entrada de
documentación en el citado Departamento se establece una previsión
temporal de 3 o 4 meses como plazo de ejecución, a pesar de lo cual se
extendió a 8 meses de duración, sin que se hayan justificado los motivos
por los que se ha duplicado el plazo previsto.
VII. SITUACION FISCAL
Se analiza en este apartado la incidencia que la normativa tributaria
tiene no sólo sobre la propia Entidad como posible obligado tributario,
sino también sobre las entidades aseguradoras objeto de liquidación por
la CLEA.
VII.1. La CLEA como obligado tributario
VII.1.1. Imposición directa
La CLEA contabiliza las retenciones a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades (en adelante IS) que le han sido practicadas sobre los
rendimientos obtenidos del capital mobiliario en una cuenta de gastos,
cuando, de acuerdo con la naturaleza fiscal de las retenciones, éstas
deben reflejarse en una cuenta de deudores, al tratarse de una Entidad
sujeta al régimen general del citado Impuesto, durante el período
fiscalizado. La sujeción de la Entidad al citado Impuesto se basa, a
pesar de lo manifestado en alegaciones, en la aplicación del principio de
legalidad, que en materia tributaria exige una interpretación restrictiva
que conlleva la necesidad de que exista una norma legal que contemple
expresamente la existencia de exención; supuesto éste que, en relación
con la CLEA, sólo se produce a partir de la entrada en vigor de la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
El importe de las retenciones contabilizadas como gasto en los ejercicios
1992 y 1993 asciende a 193 y 166 millones de pesetas, respectivamente.
Por otra parte, en marzo de 1990 la CLEA firmó un contrato de
arrendamiento de negocio en relación con un hotel de su propiedad por una
duración de 15 años. De acuerdo con el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades (RIS), tienen la consideración de rendimientos del capital
mobiliario sujetos a retención los ingresos derivados del arrendamiento
de negocio. Dichos ingresos han ascendido a 93 y 17 millones de pesetas
en 1992 y 1993, respectivamente. Sin embargo, del examen de las facturas
y el resto de la documentación soporte relativa a dichos rendimientos se
ha constatado que la entidad arrendataria no practica dicha retención al
tipo vigente, para los ejercicios auditados, del 25% de su importe
íntegro.
En cuanto a la tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (en adelante IRPF) se analizan, seguidamente, las principales
incidencias en relación con las retenciones y con los ingresos a cuenta
de dicho impuesto:
Se ha comprobado que el importe del incentivo de productividad se abona
en una nómina independiente en el mes de diciembre de cada ejercicio.
Analizados los tipos de retención aplicados se deduce que no se toma en
cuenta el importe del incentivo de productividad para la fijación de la
base para el cálculo del tipo de retención. Dicho tipo sí se corrige, por
excepción, para la nómina especial por la que se paga el citado
incentivo. La Entidad no ha tenido en cuenta que, de acuerdo con el
artículo 46.2.2 del Reglamento del IRPF (RIRPF), deben corregirse los
tipos de retención, incluyendo en la base para su cálculo el importe del
incentivo de productividad y tomando como mínimo el importe percibido por
dicho concepto en el ejercicio precedente.
Asimismo, se ha procedido por la CLEA a recalcular el tipo de retención
en el caso de subida individual de retribuciones por promoción en la
categoría profesional, supuesto no contemplado como causa de revisión del
tipo de retención en la citada norma reglamentaria.
Por otra parte, se satisfacen 25 pesetas/km. a un miembro de la Junta
Rectora en concepto de gastos de locomoción para asistencia a las
sesiones de la misma, sin practicar la retención a cuenta
correspondiente, cuando, de acuerdo con el artículo 4.2 del RIRPF, el
supuesto descrito no está comprendido entre los exceptuados de gravamen.
En cuanto a los gastos de locomoción en general, la cuantía satisfecha en
los ejercicios fiscalizados ha sido,
de acuerdo con la normativa interna, de 25 pesetas/km. Las cuantías
exceptuadas de gravamen han sido de 22 y 24 pesetas/km. en 1992 y 1993,
respectivamente, según la normativa fiscal. Se han analizado seis
liquidaciones de gastos de viajes de cada uno de los ejercicios
fiscalizados, que representan un 63% de los gastos totales anuales por
desplazamiento del personal directivo y un 21% del gasto por
desplazamiento del personal laboral, habiéndose comprobado que en todos
los casos se practica retención sobre el exceso de la cuantía satisfecha
respecto al límite exceptuado de gravamen en cuanto a los gastos de
locomoción, salvo en el caso del miembro de la Junta Rectora ya
analizado.
Respecto a las cantidades satisfechas en concepto de dietas de viaje por
gastos de alojamiento y manutención, en todas las liquidaciones
analizadas se superan los límites fijados como exceptuados de gravamen
por la norma fiscal, sin que se realicen retenciones en ningún caso sobre
dicho exceso.
En cuanto a los ingresos a cuenta del IRPF, según el artículo 26.c) y la
disposición adicional 21.ª de la Ley 18/1991, tienen la naturaleza de
rendimientos del trabajo personal y constituyen retribución en especie
los préstamos otorgados a los empleados con un tipo de interés inferior
al tipo de interés legal del dinero, siempre que hubieran sido
concertados o los fondos puestos a disposición del prestatario después
del 31 de diciembre de 1991. El pagador de la citada retribución en
especie debe, como obligado tributario, hacer un ingreso a cuenta en el
Tesoro Público siempre que tal retribución en especie previsiblemente
exceda en el ejercicio de 50.000 pesetas o haya excedido de esa cifra en
el año anterior. La cuantía de dicho ingreso a cuenta se determina
aplicando el porcentaje de retención que, según tablas, corresponde al
perceptor (con un mínimo del 15%) sobre el valor de la retribución en
especie satisfecha. El valor de la retribución en especie se obtiene por
diferencia entre los intereses realmente pagados y los que se derivan de
aplicar el tipo de interés legal del dinero vigente en el período, el
cual ascendió al 10% tanto en 1992 como en 1993.
De los doce préstamos concedidos en 1992 y que seguían vigentes en 1993
sólo procede realizar el ingreso a cuenta en este último año en seis
casos; sin embargo, se han efectuado ingresos a cuenta en la totalidad
con deducción de su importe en nómina. En 1993 se concertaron trece
préstamos y se efectuó ingreso a cuenta en doce casos, cuando sólo
procedía en uno de ellos.
Además, el procedimiento seguido para la cuantificación de los ingresos a
cuenta no se ajusta a las normas tributarias, ya que no se ha tenido en
cuenta la cantidad deducida en nómina para el cálculo de aquéllos.
VII.1.2. Imposición indirecta
La actividad que constituye el objeto o finalidad de la CLEA, esto es, la
liquidación de las entidades de seguros, no está sujeta al Impuesto sobre
el Valor Añadido en virtud de lo establecido en su Ley reguladora.
Por otra parte, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
«gozarán de exención subjetiva: a) El Estado y las Administraciones
Públicas Territoriales e Institucionales...».
Con motivo de la formalización del contrato de arrendamiento citado en el
epígrafe anterior se produce un supuesto de sujeción al Impuesto General
sobre Tráfico de Empresas hasta el 31 de diciembre de 1992, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3.c) del Texto Refundido de su Ley, y
al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) desde el 1 de enero de 1993,
en base al artículo 7.2.2.º de la Ley 20/1991.
El canon arrendaticio anual, según el contrato, se compone de dos
elementos:
a) Cuota fija de 9.500.000 pesetas anuales actualizadas según el índice
de precios al consumo, con una rebaja de dos puntos.
b) Cuota variable constituida por el 95% de los beneficios de explotación
una vez deducido el 5% del volumen de facturación. A estos efectos, la
cuota fija no tiene consideración de gasto.
Según el pacto tercero del contrato, la cuota fija del canon arrendaticio
será pagadera «por meses vencidos», y la variable «se efectuará también
mensualmente mediante liquidaciones provisionales, a regularizar dentro
del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio anual de que se
trate».
La percepción del canon arrendaticio es exigible por la CLEA el último
día de cada mes por la renta devengada en el mismo, produciéndose en ese
momento el devengo del IGIC. La Ley 20/1991, en su artículo 18.1),
dispone que «se devengará el Impuesto ...e) en los arrendamientos de
bienes... y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo, en el
momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda la
percepción».
Del análisis de las declaraciones del IGIC correspondientes al ejercicio
1993 se deduce que en cada declaración trimestral se ha incluido como
base imponible el importe de las contraprestaciones correspondientes al
último mes del trimestre anterior y las correspondientes a los dos
primeros meses del trimestre que constituye el período liquidatorio, lo
cual supone un diferimiento sistemático en el pago del IGIC devengado.
Respecto al IGIC deducible, es de aplicación en relación con esta
operación el régimen de actividades diferenciadas, según el artículo 34
de la citada Ley 20/1991, lo cual implica que sólo será deducible el IGIC
soportado relacionado con la citada actividad de arrendamiento de
negocio, tal como se ha comprobado que realiza la CLEA.
Por otra parte, en el pacto tercero del contrato se establece que, a los
efectos de comprobación de los beneficios de explotación y facturación
bruta, la CLEA tendrá acceso, por medio de las personas físicas que en su
momento designe, a la documentación contable de la compañía arrendataria.
Hay que señalar que, si bien la CLEA no lleva a cabo una revisión anual
de las cuentas, la compañía le remite el informe anual de auditoría
realizado en los ejercicios auditados, en el que no aparece formulado
ningún reparo respecto a las cifras que afectan a la fijación del canon
arrendaticio.
VII.2. Tributación de entidades en liquidación
El procedimiento aplicado en materia tributaria se fundamenta en las
circulares de la CLEA comunicadas a los liquidadores delegados, las
instrucciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
(AEAT) relativas a los procesos concursales y la normativa tributaria de
carácter general. En todo caso, se encomienda a los liquidadores
delegados confeccionar un informe sobre la situación tributaria de las
entidades y solicitar a la AEAT una certificación sobre las obligaciones
tributarias pendientes de cumplir por las mismas.
Al hacerse cargo la CLEA de la liquidación de una entidad procede, con
carácter inmediato, dar de baja a la entidad en la actividad aseguradora,
tanto en la AEAT como en los Ayuntamientos afectados, si figura como tal
en los censos fiscales. Asimismo, procederá, en su caso, solicitar el NIF
si la entidad no dispone de él.
En una de las diez entidades analizadas en la muestra se ha detectado un
retraso de más de tres años en la presentación de la baja por cese en la
actividad aseguradora, lo que implica que la Administración Tributaria
seguirá practicando liquidaciones por Licencia Fiscal o, en su caso, por
el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Asimismo, pueden existir entidades que, por no haber estado obligadas a
ello o por otras circunstancias, no dispongan del NIF, debiendo
solicitarse de la Administración Tributaria su expedición, ya que será
necesario en la operativa liquidatoria para realizar, entre otras, las
declaraciones fiscales o la apertura de cuentas corrientes. Existen, como
ya se ha indicado, once cuentas corrientes abiertas en una misma entidad
de crédito a nombre de la CLEA, cuyos fondos corresponden a entidades en
liquidación, y que no han sido abiertas a nombre de éstas por no disponer
del citado NIF, como ya se ha señalado al tratar de la Tesorería.
En relación al IS procede presentar declaración de acuerdo con el
artículo 170 de su Reglamento, por cada uno de los ejercicios impositivos
cerrados con posterioridad a aquél por el que se ha presentado la última
declaración por la entidad aseguradora. En general, dicho cierre se
producirá al 31 de diciembre por coincidir el ejercicio económico con el
año natural; pero, además, se entenderá concluido el período impositivo
cuando se liquide la cuenta de resultados y en los casos de fusión o
disolución de sociedades. Por tanto, se produce también el devengo de
este tributo a la fecha de la Resolución de la DGS acordando la
disolución de la entidad y en las fechas del balance provisional de
liquidación, del balance inventario de liquidación y del balance final.
En cuanto a la muestra analizada, se ha detectado que en una entidad no
se ha respetado la citada regla del devengo del tributo, sino que, por el
contrario, se ha presentado una declaración comprensiva de varios
períodos impositivos. En cinco entidades se ha omitido la presentación de
declaraciones correspondientes a los balances finales, lo cual puede
implicar, en algún caso, la pérdida del derecho a la devolución de las
retenciones practicadas sobre los rendimientos del capital mobiliario a
cuenta del citado Impuesto.
VIII. CONCLUSIONES
1.ª) La CLEA se creó en virtud del Real Decreto-Ley 10/1984, de 11 de
julio, que estableció las medidas urgentes con el objeto de resolver, en
breve plazo, las situaciones de crisis de algunas entidades aseguradoras,
creando el instrumento para proceder a la liquidación ordenada y ágil de
las empresas de seguros cuando aquélla fuera intervenida
administrativamente, a cuyo fin se dotó a la Entidad de personalidad
jurídica pública y plena capacidad para el desarrollo de sus fines.
La normativa de la CLEA prevé que ésta pueda contratar los servicios
profesionales de personas físicas o jurídicas para la realización
material de las liquidaciones. A tenor de la citada autorización, la CLEA
ha delegado, en los denominados liquidadores delegados, la realización de
las funciones de liquidación en la totalidad de las liquidaciones
asumidas, utilizándose los servicios de diversas empresas con objeto de
proceder a la reconstrucción contable de la entidad liquidada, al
mantenimiento de la contabilidad y a la custodia de la documentación. La
CLEA ha asumido desde su creación hasta el 31 de diciembre de 1993 un
total de doscientas ocho liquidaciones de entidades y ha finalizado la
liquidación de ciento veinticuatro.
2.ª) Los procesos de liquidación asumidos por la CLEA se han sujetado,
además de a la legislación propia de la Entidad, a lo dispuesto en la
normativa de las Sociedades Anónimas, en cuanto a la liquidación y
disolución, así como a la de suspensión de pagos y quiebra y a la
reguladora de las relaciones con el CCS. La Comisión elaboró en 1988 un
Manual de Liquidación con objeto de determinar las normas y criterios a
seguir, así como describir las acciones necesarias para llevar a cabo la
liquidación de entidades, disponiendo, además, de diversas Circulares e
Instrucciones, que recogen los criterios aplicables en la ejecución y
control de liquidaciones en todas las fases de los correspondientes
procedimientos. El citado Manual ha vinculado internamente a la CLEA
durante el período fiscalizado y a los agentes externos que han
contratado con ella en los procedimientos liquidatorios.
3.ª) Entre las limitaciones encontradas en la realización de los trabajos
de verificación destacan las derivadas de la falta de un control
sistemático sobre la documentación generada en la gestión liquidatoria
debido, fundamentalmente, a la carencia de actas con inventarios
detallados de la documentación de las entidades cuando la CLEA se hace
cargo de ellas para iniciar la liquidación así como las correspondientes
a la entrega de documentación, a lo largo del proceso de liquidación,
entre las distintas personas o empresas con las que se contrata la
realización material de las liquidaciones; a lo que se añade la
autorización en el Manual de Liquidación a las empresas contratadas para
eliminar la documentación que, a juicio de éstas, resulte improcedente
conservar.
Por otra parte, no se ha podido verificar, al no quedar constancia
escrita, si se han realizado o no determinadas actuaciones liquidatorias
previstas en el citado Manual para los diversos agentes externos con los
que la CLEA contrata. La Entidad no cuenta con un manual de
procedimientos y control interno en el que se determine una
adecuada segregación de funciones, la definición de responsabilidades y
los documentos y archivos necesarios.
4.ª) La CLEA se encuentra regida y administrada, con las más amplias
facultades, por una Junta Rectora, integrada por cuatro representantes de
la Administración y cuatro expertos de las entidades aseguradoras,
nombrados, todos ellos, por el Ministro de Economía y Hacienda a
propuesta de la DGS. La inexistencia de un plazo de duración determinado
para los nombramientos de los miembros de la Junta ha permitido que no se
renovaran, desde la creación de la CLEA hasta el momento de finalizar los
trabajos de verificación correspondientes a esta fiscalización, ninguno
de los cuatro expertos de las entidades aseguradoras, continuando como
expertos de dichas entidades personas que, si bien en el momento de su
nombramiento desarrollaban su actividad profesional dentro del ámbito del
sector asegurador, posteriormente quedaron desvinculadas profesionalmente
del mismo. Tampoco está previsto que los representantes de la
Administración en la Junta Rectora lo sean en función de su puesto de
trabajo, lo que ha determinado que no haya habido de forma continua un
representante del CCS en la CLEA, a pesar de la importancia de una
adecuada comunicación y coordinación con dicho Organismo.
La estructura organizativa, así como los cambios producidos desde la
creación de la CLEA hasta el momento de finalizar los trabajos de
verificación, no se han establecido formalmente por la Junta Rectora,
adoleciendo de una clara definición de funciones y competencias para cada
departamento, área y puesto de trabajo.
5.ª) Corresponde a la DGS, encargada de la supervisión y control de las
entidades aseguradoras, dictar, en su caso, la Resolución en la que se
determine la realización de la liquidación por parte de la CLEA. En la
muestra de entidades seleccionada en la fiscalización se ha constatado
que no se comunica a la CLEA ni se publica en el «BOE» el contenido de la
Resolución con la rapidez necesaria, dada la trascendencia de una
actuación inmediata de la CLEA en la entidad, no sólo para evitar la
incertidumbre de los asegurados, terceros afectados y empleados, sino,
también, a efectos del control de la situación por la propia CLEA;
habiéndose comprobado que las demoras medias en la comunicación y en la
publicación han supuesto 10 y 23 días, respectivamente.
6.ª) El artículo 20 del Reglamento establece que la CLEA, al iniciar sus
funciones, requerirá de los administradores o, en su caso, de los
liquidadores de la entidad el inventario y balance de la misma con
referencia al día en que comience la liquidación, así como cualquier otra
información que se considere necesaria, señalando que el incumplimiento
injustificado de estas obligaciones podrá ser sancionado
administrativamente. A este respecto, se ha verificado, en el examen de
la documentación de las entidades de la muestra, que se ha realizado por
parte de la CLEA el requerimiento previsto a los anteriores
administradores; pero no consta que éstos presentasen, en ningún caso, el
inventario y balance aludidos, no habiendo sido comunicado este extremo,
por parte de la CLEA, a la DGS para que iniciara el expediente
administrativo con el fin de determinar las posibles responsabilidades de
los anteriores administradores y su correspondiente sanción; y ello con
independencia de la exigencia, en su caso, de responsabilidades en los
órdenes civil o penal.
7.ª) Se ha verificado en las entidades de la muestra el nombramiento del
liquidador delegado por la Junta Rectora, la elevación a escritura
pública del mismo y su inscripción en el Registro Mercantil, todo ello de
conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento, destacando
el dilatado plazo medio, 3 meses, en la realización de estas actuaciones.
8.ª) A pesar de que una de las primeras actuaciones que debe realizar el
liquidador delegado, una vez analizada y estudiada la documentación de la
entidad en liquidación, es la de contactar con los inspectores de la DGS
y con el interventor de la liquidación, al objeto de ampliar la
información contenida en el expediente recibido de la CLEA, no consta que
dichos contactos se hayan producido en las entidades analizadas. Por otra
parte, se ha verificado que en ninguna de las liquidaciones se han
llevado a cabo las actuaciones previstas en el Manual de Liquidación para
el liquidador delegado y la empresa de servicios al acceder al domicilio
social de la entidad, entre las que destacan la elaboración de un
inventario físico del mobiliario, enseres, material de oficina y
ordenadores, la realización del inventario de la documentación existente
y el arqueo de caja en la sede central y en las delegaciones.
9.ª) En relación a las deudas que los agentes de seguros mantienen con
las entidades en liquidación, destaca el reducido porcentaje de cobro de
las mismas, inferior al 1% en la muestra seleccionada. No se ha podido
comprobar, por no haber justificación acreditativa, el proceso de cobro
que están obligados a realizar los liquidadores delegados y las empresas
de servicios respecto a estas deudas. No resulta razonable, a este
respecto, que el Manual de Liquidación prevea que las empresas de
servicios puedan cancelar directamente aquellas deudas que representen un
importe inferior a 500.000 pesetas y, con autorización del liquidador
delegado, las que superen esta cantidad, sin que, en ningún caso, esté
prevista la conformidad de la CLEA, al efecto. Este hecho, junto con la
carencia documental de las gestiones que aquellos realizan, impide a la
CLEA llevar a cabo un control efectivo sobre el citado proceso de cobro.
10.ª) Se ha comprobado que las comunicaciones fundamentales que los
liquidadores delegados y las empresas de servicios deben efectuar durante
el proceso de liquidación a deudores y asegurados no se han realizado
mediante correo certificado, u otro sistema de comunicación fehaciente,
que permita constatar a la Comisión que se garantizan los derechos de
aquéllos y evitar posteriores reclamaciones. Por otra parte, a pesar de
que el Manual de Liquidación establece la obligación para el liquidador
delegado y la empresa de servicios de oficiar a determinados Organismos
oficiales que puedan tener créditos o débitos contra la entidad en
liquidación, aunque no se hayan encontrado antecedentes sobre los mismos
en su contabilidad, la CLEA no ha implantado un sistema de control que
permita comprobar la realización de esta circularización por los
colaboradores y si ésta resulta adecuada.
11.ª) En los expedientes cuya apertura se produce como consecuencia de
las reclamaciones a las entidades
en liquidación de los asegurados, perjudicados o beneficiarios por razón
de póliza y que, una vez revisados, completados y aprobados, originan
derechos de cobro a favor de aquéllos, se ha verificado que no está
previsto en el Manual de Liquidación que su desestimación o baja deba ser
autorizada por la Comisión, por lo que la empresa de servicios puede
desestimar los expedientes que considere conveniente, sin control ni
justificación de las gestiones realizadas ante el interesado. Además, no
hay constancia de las peticiones de documentación o información que la
empresa de servicios realiza a los interesados para completar los
expedientes, por lo que no puede garantizarse que hayan cumplido con los
requisitos exigidos antes de proceder a desestimar o dar de baja un
expediente.
En relación con los expedientes desestimados por las empresas de
servicios --el 72% del total-- no se ha podido realizar ninguna
comprobación, al haber sido eliminada la documentación soporte de los
mismos, sin que conste control alguno por parte de la CLEA y sin que
resulte suficiente, desde la perspectiva del adecuado ejercicio del
control, la transmisión a las citadas empresas, a la que alude la Entidad
en sus alegaciones, de la función de protección de los derechos de
terceros afectados, siguiendo únicamente el principio de confianza.
Seleccionada una muestra de 105 expedientes dados de baja o anulados de
las entidades analizadas, no pudieron ser localizados ni facilitados
durante los trabajos de verificación 51 de ellos, es decir, el 49%. En
relación con los expedientes abonados, bien por compra del crédito o por
pago en Junta de acreedores, se ha analizado una muestra de 109
expedientes, obteniéndose como resultado que 12 de ellos, por un importe
aproximado de 2 millones de pesetas, no se encuentran justificados, por
carecer de documentación acreditativa esencial --entre otra, el parte del
siniestro, la nota de peritación, el justificante de la reclamación, la
sentencia, en su caso, y la tasación de costas--, por lo que, en estos
casos, no debería haberse reconocido el correspondiente derecho al cobro.
12.ª) En cuanto a los acreedores incluidos en el Plan de liquidación,
exceptuados los de por razón de póliza, se ha comprobado una muestra de
12 expedientes, por 33 millones de pesetas, resultando que en 3 de ellos,
por un importe de 3 millones de pesetas, no se encuentra la documentación
justificativa esencial, por lo que no deberían haberse incluido en el
Plan de liquidación.
13.ª) En relación con el depósito que se constituye en la CLEA, a efectos
de la posterior localización y pago, con el importe de los créditos de
acreedores por razón de póliza y acreedores comunes que no han podido ser
localizados una vez reconocido su derecho al cobro, y debido a la
extinción de la entidad en liquidación, se ha comprobado, en la muestra
examinada de 60 expedientes, que 10, por un importe aproximado de 8
millones de pesetas, no deberían haber sido incluidos para su pago, al
carecer de algún documento justificativo. En 31 expedientes, por importe
aproximado de 10 millones de pesetas, y a pesar de que figuran los datos
de los interesados, la CLEA no ha realizado las gestiones necesarias para
devolver de oficio dichos importes.
14.ª) La CLEA no ha previsto en el Manual de Liquidación, ni realiza en
la práctica, el control sobre la mayor parte de las actuaciones de los
liquidadores delegados y de las empresas de servicios, que pueden
decidir, sin autorización de aquélla, sobre la eliminación de
documentación, estimación o desestimación de expedientes y baja de los
créditos, a favor de la entidad, de los agentes y demás deudores, entre
otros. Además, se asigna al liquidador delegado la función de seguimiento
y control de las actuaciones encomendadas a cuantos intervienen en el
proceso de liquidación, incluyendo este control las realizadas por los
propios Servicios de la CLEA. A ello hay que añadir la importante
dificultad, para que la Comisión pueda realizar un control efectivo sobre
las liquidaciones, derivada del hecho de no ser su propio personal el que
se hace cargo, en un primer momento, de la entidad, personándose y
permaneciendo físicamente en la misma, requiriendo información a los
antiguos administradores, evaluando el trabajo que va a conllevar la
liquidación, previendo sus plazos y haciéndose cargo y levantando acta de
la documentación existente en aquélla.
15.ª) Se ha comprobado que de las veintiséis principales empresas de
servicios que han contratado con la CLEA desde su creación hasta el 31 de
diciembre de 1993, quince presentaban algún vínculo accionarial o de
administradores comunes y, a su vez, que quince de sus socios y
administradores han sido contratados como liquidadores delegados por la
CLEA, vinculaciones que han determinado la concentración en la
contratación de la Entidad con un número reducido de grupos de empresas y
que no ofrecen las necesarias garantías en la correspondiente actuación.
16.ª) Se ha verificado que de las doscientas ocho liquidaciones asumidas
por la CLEA desde su creación hasta el 31 de diciembre de 1993, en
cincuenta y dos de ellas (25%) se ha producido coincidencia, durante el
período de liquidación o parte del mismo, del liquidador delegado con la
empresa de servicios de reconstrucción contable o para el mantenimiento
de la contabilidad a la que estaba vinculado. En estas liquidaciones no
se ha garantizado objetivamente la necesaria independencia del liquidador
con respecto a las empresas de servicios, a pesar de tener atribuidas,
entre otras, las funciones de supervisión y control de todas las
actuaciones de dichas empresas durante el proceso de liquidación y de
información, a este respecto, a la CLEA. Por otra parte, los contratos
con los liquidadores delegados y con las empresas de servicios han sido
objeto de adjudicación directa y sin publicidad ni concurrencia.
17.ª) El importe de los gastos de la CLEA en los ejercicios 1992 y 1993
por contratación de liquidadores delegados, empresas de reconstrucción y
mantenimiento de la contabilidad y empresas de auditoría ha ascendido a
un total de 3.183 millones de pesetas, del que el 46%, 1.467 millones de
pesetas, ha sido facturado por una sola empresa, que, junto con cuatro
liquidadores delegados y cuatro empresas que formaban un grupo vinculado,
han facturado, durante dichos ejercicios, 1.987 millones de pesetas, el
62% del total de los citados gastos. Los tres principales grupos han
facturado 2.951 millones de pesetas, el 93% del total de los gastos.
Los ingresos obtenidos en relación con el ejercicio 1992 por las tres
empresas que más han facturado a la CLEA --dos de ellas pertenecientes al
mismo grupo--
han representando el 80%, 97% y 98%, respectivamente, de los ingresos
totales de aquéllas, lo que pone de manifiesto que dos de dichas empresas
realizaron su actividad prácticamente con carácter exclusivo con la
Comisión y la tercera en una proporción muy elevada.
La CLEA, en la mencionada contratación con liquidadores delegados,
empresas de reconstrucción y mantenimiento de la contabilidad y empresas
de auditoría, durante el período fiscalizado, no ha llevado a cabo un
proceso de selección en el que se garantizara la publicidad y la
concurrencia, generando colaboradores fijos, en los que se ha producido
la concentración señalada, sin tener en cuenta que, al financiarse todas
las actividades objeto de contratación con recursos públicos y ponerse en
ellas en juego intereses protegidos de particulares --ahorradores,
asegurados y acreedores en general--, el control de las mismas, que
corresponde a la CLEA, debe responder a los mencionados principios y a
los de eficacia y eficiencia.
18.ª) La CLEA modificó en enero de 1988 el criterio para fijar las
cuantías de los contratos con los liquidadores delegados, estableciendo
unos baremos en función de la categoría de la entidad en liquidación y
decidiendo que en las liquidaciones que se encontraban en vigor se
pagaran los honorarios que se habían pactado hasta la fase y actuación en
que se encontraran y que se formalizara un nuevo contrato, a partir de
ese momento, de acuerdo con el nuevo sistema retributivo. Esta actuación
supuso un incremento medio del importe de los contratos analizados en la
muestra seleccionada del 32%, llegando en un caso al 83%. No se ha
facilitado la documentación que justifique los criterios seguidos en la
aplicación de los baremos establecidos, lo que ha impedido valorar la
adecuación de sus importes a la propuesta aprobada por la Junta Rec-
tora.
19.ª) La CLEA ha contratado liquidadores delegados en la totalidad de las
liquidaciones asumidas hasta el 31 de diciembre de 1993. En estas
contrataciones la Entidad no ha seguido un criterio objetivo,
garantizando la concurrencia y la publicidad, ni exigido requisitos
mínimos en cuanto a formación y experiencia profesional.
En veintiocho liquidaciones del total de las asumidas por la CLEA se ha
producido un cambio en el liquidador delegado, bien a petición propia o a
instancia de aquélla; cambio que ha supuesto, en cinco casos, un
incremento de las retribuciones inicialmente fijadas al primer liquidador
delegado, con una subida media del 35%, lo que pone de manifiesto la
falta de una adecuada valoración de la carga de trabajo en el contrato
inicial y de la necesaria correlación entre los pagos y las prestaciones.
20.ª) En la contratación de empresas de servicios para la reconstrucción
de la contabilidad se ha comprobado que la CLEA ha adjudicado todos los
contratos directamente y sin publicidad ni concurrencia y que, en seis
casos de los dieciséis analizados, la empresa ha comenzado a trabajar en
la entidad en liquidación antes de que se hubiera procedido a determinar
los módulos y las cuantías de dichos contratos y de que éstos se hubiesen
firmado, lo que, independientemente de las consecuencias jurídicas que ha
podido comportar, supone que la capacidad de la CLEA para negociar el
precio de un contrato con una empresa de servicios, cuando ésta se
encontraba ya trabajando en la liquidación --en un caso hasta casi seis
meses-- y conocía la compleja problemática de la misma, haya sido muy
limitada. Por otra parte, en relación a los contratos analizados
referidos a los ejercicios de 1992 y 1993, no consta justificación
documental que fundamente los distintos precios/hora aplicados, habiendo
llegado a producirse diferencias del 25% para contratos firmados en un
mismo ejercicio, sin que dichas diferencias hayan podido ser aclaradas.
21.ª) En todos los contratos para el mantenimiento de la contabilidad
analizados se ha constatado que se han realizado por adjudicación directa
y sin que conste publicidad ni concurrencia; que en diez casos, de los
veintiocho analizados, las empresas de servicios comenzaron sus trabajos
con anterioridad a la firma del contrato, llegando este período, en un
caso, a los ocho meses, y que los importes se actualizaron en el mes de
enero de cada año y siempre por la totalidad del IPC general del año
anterior, independientemente de la fecha de la firma.
22.ª) La CLEA modificó el sistema de fijación de módulos para los
contratos de mantenimiento en enero de 1990, procediendo a sustituir los
veinticinco contratos que estaban en vigor en aquella fecha por otros
nuevos, con un incremento medio en sus importes mensuales del 82%. En los
nuevos contratos, a diferencia de los antiguos, se fijó un plazo máximo
para la terminación de la liquidación; sin embargo, se ha comprobado que
en once de ellos se solicitó por las empresas y se concedió por la CLEA
una prórroga hasta la extinción de la entidad liquidada, evolucionando la
suma de las cuantías mensuales pagadas por dichos contratos de 1.155.862
pesetas a 2.718.307 pesetas, lo que supuso un incremento del 135%, sin
que consten las razones objetivas del mismo. Por otra parte, se
adjudicaron veinte de los veinticinco contratos citados a una empresa
distinta de la inicial y, de aquéllos, dieciocho a una misma empresa. El
importe mensual de los dieciocho contratos antes de su anulación y
posterior adjudicación a esta empresa era de 1.617.303 pesetas,
ascendiendo el importe de los nuevos contratos a 4.222.670 pesetas, lo
que representa un incremento del 161%, del que se desconocen, asimismo,
las razones objetivas.
23.ª) La contratación por CLEA de empresas auditoras se ha realizado por
adjudicación directa y sin publicidad ni concurrencia. La Comisión no ha
llevado a cabo la verificación y el control efectivo que le corresponden
sobre el número de horas, equipo propuesto y realización de los trabajos
planificados, para comprobar el adecuado cumplimiento del contrato.
Asimismo, se ha verificado la existencia de diferencias de hasta un 84%
en los precios/hora fijados en contratos celebrados en un mismo ejercicio
y para realizar un trabajo similar, sin que conste su justificación.
24.ª) Los gastos de la CLEA por contratación de abogados durante 1992 y
1993 han ascendido a 162 y 239 millones de pesetas, respectivamente. Las
verificaciones realizadas han puesto de manifiesto que la Junta Rectora
no ha establecido un procedimiento ni normas internas para la selección y
contratación de los abogados --que ha venido realizándose por el Jefe del
Departamento Jurídico--, ni se ha aprobado un criterio uniforme para la
fijación de las tarifas. Los cuatro
abogados que más han contratado con la CLEA en los citados ejercicios han
facturado el 59% y el 34%, respectivamente, del total de gastos de la
Entidad por este concepto.
La CLEA carece de un sistema de control sobre los asuntos judiciales que
permita conocer la situación de los procedimientos vivos, cuyo número no
se ha podido determinar --siquiera de modo aproximado-- al carecer el
Departamento Jurídico de registros adecuados.
25.ª) A pesar de que el procedimiento legalmente establecido como
habitual para la venta de inmuebles por parte de la CLEA es el de subasta
pública y el excepcional el de concurso de ofertas, la Entidad ha
vendido, desde su creación, el 88% de los inmuebles, por un importe de
4.524 millones de pesetas, mediante concurso de ofertas, y el 12%, por
523 millones de pesetas, a través de subasta pública. En la generalidad
de los inmuebles vendidos se ha realizado una sola tasación y el plazo
medio transcurrido entre la tasación y la venta se ha aproximado a seis
meses. Este dilatado plazo ha ocasionado, sobre todo en los ejercicios de
fuerte fluctuación de precios, que el importe de la tasación quedara muy
alejado del valor real del inmueble en el momento de la venta.
26.ª) Se ha comprobado en la muestra analizada de inmuebles vendidos
mediante el procedimiento de concurso que no se han cumplido en todos los
casos los plazos establecidos para la presentación de ofertas,
formalización de contrato privado y elevación a escritura pública. Las
prórrogas concedidas en los plazos señalados no estaban previstas en los
pliegos de cláusulas generales, no se formalizaron por escrito ni
contaron con los informes favorables del liquidador delegado y de los
responsables de los Departamentos de la CLEA que intervinieron en la
liquidación.
La CLEA no ha exigido fianza alguna para participar en los concursos, ni
contemplado indemnización a su favor cuando, con incumplimiento del plazo
previsto para la formalización del contrato privado, los adjudicatarios
renuncian a la adjudicación de los inmuebles.
27.ª) En la adjudicación de inmuebles por subasta pública se han
producido demoras en la formalización de las escrituras de compraventa,
sin que la CLEA haya ejercitado la facultad de anular la adjudicación, ni
exigido el coste de la no disponibilidad de los importes correspondientes
por el retraso incurrido.
28.ª) El CCS recauda y gestiona un recargo del 5% sobre las primas
recaudadas por las entidades aseguradoras en todos los ramos --salvo en
el de vida--, que constituye la fuente de ingresos principal de la
Entidad. El CCS, con la diferencia entre lo recaudado y las cantidades
transferidas a la CLEA, constituye un fondo independiente cuyo saldo, a
31 de diciembre de 1993, se eleva a 15.010 millones de pesetas,
ascendiendo las subvenciones otorgadas por el CCS a la CLEA, hasta esa
fecha, a 30.138 millones de pesetas, destinadas a cubrir los gastos de
funcionamiento e inversión de esta Entidad, así como a financiar los
gastos de liquidación de las entidades y las compras de créditos
preferentes, por razón de póliza y ordinarios, a las entidades en
liquidación.
El saldo de las provisiones para insolvencias en la CLEA respecto a los
créditos contra las entidades en liquidación se elevaban a 5.574 y 12.372
millones de pesetas a 31 de diciembre de 1992 y 1993, respectivamente.
Los resultados negativos de la CLEA en los ejercicios 1992 y 1993 han
ascendido a 2.376 y 6.883 millones de pesetas, debido, fundamentalmente,
a las dotaciones para amortización y provisiones, por 3.440 y 7.636
millones de pesetas, respectivamente.
29.ª) Se ha constatado que la CLEA recupera una mínima parte de los
gastos de liquidación que va anticipando a las entidades durante todo el
proceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de su Reglamento. El
porcentaje de recuperación de los créditos anticipados para la
liquidación de las entidades de la muestra no ha alcanzado el 2% y, en
relación al resto de las entidades, la propia CLEA, según sus
estimaciones, ha provisionado, al 31 de diciembre de 1993, el 94% de los
mismos.
30.ª) La CLEA ha mantenido elevados saldos de tesorería e inversiones
financieras, motivados, fundamentalmente, por el desfase temporal entre
el cobro de las subvenciones procedentes del CCS y su utilización en la
compra de créditos. Los saldos medios por estos conceptos, en 1992 y
1993, ascendieron a 6.610 y 6.021 millones de pesetas, respectivamente.
La Comisión materializó en 1993, con una sola entidad financiera, parte
de su tesorería en Letras del Tesoro con pacto de recompra, sin solicitar
ofertas a distintos intermediarios financieros, por lo que no hubo
concurrencia. En algunos casos, las órdenes de compra no se formalizaron
por escrito y, en otros, la fecha del recibí de la entidad de crédito fue
posterior a la de ejecución de la orden de compra.
31.ª) Se ha verificado la inexistencia de normas escritas para la
concesión y la justificación de los anticipos a los liquidadores
delegados y a las empresas de servicios. La no exigencia de plazo para la
justificación ha ocasionado que se mantuvieran anticipos pendientes de
justificar durante varios ejercicios.
32.ª) La CLEA ha obtenido una baja rentabilidad en determinadas cuentas
financieras a cambio de la prestación de servicios, sin diferenciar con
claridad el objetivo de consecución de una adecuada rentabilidad y el de
abono, en su caso, de la prestación de determinados servicios minimizando
el coste de éstos y aplicando, en su adjudicación, los principios
generales de publicidad y concurrencia.
33.ª) En la selección del personal la CLEA no ha realizado convocatoria
pública ni ha establecido a priori los requisitos que deben reunir los
candidatos; no ha formalizado por escrito las actuaciones del proceso de
selección, ni constituido órgano colegiado alguno responsable de cada
contratación, llevándose a cabo las correspondientes al período
fiscalizado sin garantizar los principios de publicidad, concurrencia,
mérito y capacidad.
34.ª) En cuanto a la normativa fiscal se ha constatado que la
contabilidad no refleja la sujeción del Ente al régimen general del
Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, se ha puesto de manifiesto que
respecto a los rendimientos obtenidos por el arrendamiento
de negocio no se ha practicado la retención a cuenta de dicho Impuesto
por el pagador de aquéllos. No se ha aplicado correctamente la normativa
reguladora del IRPF en materia de tipos de retención por gastos de viaje
e ingresos a cuenta por retribuciones en especie.
35.ª) Se ha comprobado que en determinados casos la CLEA, al asumir la
liquidación de las entidades aseguradoras, no ha realizado con carácter
inmediato actuaciones en relación con las obligaciones tributarias de
aquéllas, tales como la presentación de baja en la actividad aseguradora
--tanto en la Administración tributaria estatal como ante las Entidades
locales afectadas--, la tramitación del NIF cuando carecían de él y la
solicitud de suspensión de los procedimientos administrativos de apremio.
Asimismo, en ocasiones, no se ha respetado la regla de devengo del
Impuesto sobre Sociedades, puesto que se han presentado declaraciones
comprensivas de varios ejercicios impositivos y se han omitido las
correspondientes a los ejercicios cerrados a la fecha del balance final.
La Comisión no ha solicitado la devolución de las retenciones a cuenta
cuando procedía reclamarlas.
IX. RECOMENDACIONES
-- Que se proceda a dotar a la Comisión Liquidadora de Entidades
Aseguradoras de la normativa propia necesaria que permita superar las
deficiencias de control comprobadas en la gestión y que se recogen en el
presente Informe, así como las limitaciones que de ellas han derivado
para el propio ejercicio del control externo que corresponde a este
Tribunal.
Madrid, 27 de junio de 1996.
********PAGINA CON CUADRO********
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251/000018 (CD)
771/000016 (S)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre Informe de fiscalización de
la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A. núms.
expte. 251/000018 (CD) y 771/000016 (S)], así como el Informe
correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL
TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL INFORME DE FISCALIZACION DE LA
SOCIEDAD ESTATAL PARA LAS ENSEÑANZAS AERONAUTICAS CIVILES, S. A., [núms.
expte. 251/000018 (CD) y 771/000016 (S)] EN SU SE-
SION DEL DIA 5 DE MAYO DE 1997
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su
sesión del día 5 de mayo de 1997, a la vista del Informe remitdo por ese
Alto Tribunal sobre la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas
Civiles, S. A.
ACUERDA
1. Instar al Gobierno para el cumplimiento de las dos recomendaciones
establecidas por el Tribunal de Cuentas en su Informe de fiscalización,
relativas a la situación de EMAER, S. A. y a las futuras planificaciones
de la actividad de SENASA.
2. La Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas considera necesario que, en
futuras planificaciones, se proceda a ajustar las previsiones de la
actividad de la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas
Civiles, S. A., con la finalidad de que su presupuesto social se realista
y prudente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1997. El Presidente,
Josep Sánchez i Llibre.--El Secretario primero, Manuel de la Plata
Rodríguez.
INFORME DE FISCALIZACION DE LA SOCIEDAD ESTATAL PARA LAS ENSEÑANZAS
AERONAUTICAS CIVILES, S. A.
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función
fiscalizadora establecida en los artícuos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos
12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de
abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 27 de junio de 1996, el Informe de Fiscalización de la
«Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A.» (SENASA), y ha
acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el
artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.
INDICE
Páginas
I. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION 45
II. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACION 45
III. ANTECEDENTES 45
IV. CONSTITUCION DE SENASA 46
V. FORMALIZACION Y BASES DE PRESENTACION DE LAS CUENTAS ANUALES 47
VI. INMOVILIZADO 47
VI.1. CONSTRUCCION E INSTALACION DEL EDIFICIO DE LA UNIDAD DE
SIMULADORES 48
VI.2. INVERSION Y FINANCIACION DE EQUIPOS DE SIMULACION DE
VUELO 49
Páginas
VI.2.1. Compra de los simuladores de vuelo modelos Citation
III/VII digital y Boeing 757-200 49
VI.2.2. Financiación de la inversión en los dos equipos de
simulación de vuelo 52
VI.2.2.1. Deudas con Entidades de crédito. Préstamos
recibidos 52
VI.2.2.2. Deudas con Entidades de crédito. Acreedores por
leasing 54
VI.2.3. Cesión del uso del simulador del avión Boeing 757 a
IBERIA, Líneas Aéreas de España, S. A. 55
VI.3. INVERSION EN FLOTA DE AVIONES 56
VI.4. INVERSION EN EQUIPOS Y PROGRAMAS INFORMATICOS 57
VI.5. PARTICIPACION EN EMPRESAS ASOCIADAS 57
VI.6. CONTROL DE INVERSIONES 58
VII. INGRESOS 58
VII.1. INGRESOS DE EXPLOTACION 59
VII.1.1. Ventas 59
VII.1.1.1. Venta de cursos 59
VII.1.1.2. Venta de horas de simulador y de flota 61
VII.1.1.3. Venta de derechos de exámenes teóricos y prácticos62
VII.1.1.4. Otras ventas 62
VII.1.2. Prestación de servicios 62
VII.1.3. Devoluciones y «rappel» sobre ventas 62
VII.1.4. Otros ingresos de explotacion 62
VII.1.4.1. Subvenciones 62
VII.1.4.2. Ingresos accesorios 63
VII.2. INGRESOS FINANCIEROS 63
VII.3. INGRESOS EXTRAORDINARIOS 63
VIII. GASTOS 64
VIII.1. GASTOS DE EXPLOTACION 64
VIII.1.1. Aprovisionamientos. Trabajos realizados por otras
Empresas 65
VIII.1.2. Servicios exteriores 67
VIII.1.3. Gastos de personal 68
VIII.2. GASTOS EXTRAORDINARIOS POR DEUDA SUBROGADA 69
IX. LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS DE CAPITAL Y DE EXPLOTACION DEL
EJERCICIO 1993 69
IX.1. ORIGENES DE FONDOS 70
IX.1.1. Recursos generados por las operaciones 70
IX.1.2. Aportaciones de capital 70
IX.1.3. Financiación ajena a largo plazo 71
Páginas
IX.2. APLICACIONES DE FONDOS 71
IX.2.1. Gastos de establecimiento y formalización de deudas 71
IX.2.2. Inmovilizado material. Otras aplicaciones 71
IX.2.3. Cancelación o traspaso a c/plazo de deuda a l/plazo 71
IX.2.4. Variación del capital circulante 71
X. CONCLUSIONES 71
XI. RECOMENDACIONES 74
ANEXO I. BALANCES DE SITUACION DE LOS AÑOS 1992 Y 1993 71
ANEXO II. ESTADO COMPARATIVO DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE
LOS AÑOS 1992 Y 1993 76
PROYECTO DE RESULTADO DE LA FISCALIZACION DE LA «Sociedad para las
Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A.» (SENASA)
I. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
DE FISCALIZACION
La fiscalización de la Entidad «Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas
Civiles, S. A.» (SENASA) se ha llevado a cabo en virtud del acuerdo
adoptado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 21 de
septiembre de 1994, en el que se aprobó, a instancia del propio Tribunal,
la fiscalización de la gestión administrativa de la Sociedad en el
ejercicio 1993.
II. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA
FISCALIZACION
La fiscalización de SENASA ha tenido por objeto el análisis de su gestión
administrativa durante el ejercicio 1993, atendiendo al grado de
cumplimiento de los principios de legalidad, eficiencia y economía.
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del
Tribunal de Cuentas, han sido objeto de fiscalización las principales
inversiones acometidas por la Sociedad durante el ejercicio, con especial
referencia a sus mecanismos de financiación.
Asimismo se ha analizado la cuenta de resultados, destacando al respecto
los ingresos producidos por las ventas de cursos y los gastos que
ocasiona el mantenimiento de la flota de la Sociedad.
Han sido igualmente objeto de examen la cuantía y exigibilidad de los
créditos y débitos de la Sociedad, con particular referencia a las deudas
pendientes de reconocimiento por la Sociedad que provienen de la antigua
Escuela Nacional de Aeronáutica (ENA) de Salamanca.
El análisis se ha extendido, asimismo, a la adecuación de las normas de
procedimiento interno de la Entidad y a su grado de cumplimiento durante
el ejercicio fiscalizado.
Por último, se ha evaluado la eficacia de la gestión mediante el análisis
de las causas que han originado desviaciones en los presupuestos de
explotación y capital elaborados por SENASA en virtud de lo establecido
en el artículo 87 de la Ley General Presupuestaria.
En cuanto a su alcance temporal, la fiscalización se refiere al ejercicio
1993, si bien han sido objeto de análisis determinadas actuaciones
específicas realizadas con anterioridad o posterioridad a dicho periodo,
cuando se han considerado de especial trascendencia para el conocimiento
de las operaciones examinadas.
III. ANTECEDENTES
La «Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A.» (SENASA) se
creó en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1.649/1990, de
20 de diciembre, que determinó la transformación en Sociedad Estatal de
la Escuela Nacional de Aeronáutica (ENA) de Salamanca, creada como Organo
de la Administración Central por Decreto 1.500/1974.
La antigua ENA atendía a la formación de los pilotos comerciales y
realizaba las pruebas precisas para la renovación y convalidación de
licencias, títulos o calificaciones aeronáuticas.
En virtud del citado Real Decreto 1.649/1990, la Sociedad que se crease
debería asumir dichas funciones y subrogarse en todos los derechos y
obligaciones contraídos por el Organismo Autónomo. En particular,
asumiría las obligaciones relacionadas con los alumnos integrantes de las
promociones que en ese momento cursaban sus estudios en la la antigua
ENA, así como las referentes a la celebración de exámenes para alumnos
libres y pendientes de convalidación hasta el 31 de diciembre de 1992,
debiéndose cubrir los gastos que originaran estas actividades con cargo a
las correspondientes dotaciones que al efecto se consignarían en el
Presupuesto del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Según el Real Decreto 1.649/1990, los bienes muebles utilizados por la
antigua ENA deberían ser desafectados del dominio público y aportados al
capital social de la nueva Sociedad Estatal y, en cuanto a los inmuebles,
serían utilizados por la Sociedad en los términos que al efecto
determinara la Dirección General del Patrimonio.
Por último, se establecía que la Sociedad que se crease debería también
desarrollar las actividades que hasta ese momento venía realizando el
Centro de Adiestramiento de la Dirección General de Aviación Civil y
podría asumir la formación y enseñanza en el ámbito de la aviación
deportiva. Las actividades desarrolladas por el Centro de Adiestramiento
se referían fundamentalmente a la formación de controladores y de
personal técnico, según la O.M. de 21 de diciembre de 1979 por la que se
determinaba la estructura orgánica de los servicios de la Subsecretaría
de Aviación Civil.
IV. CONSTITUCION DE SENASA
Dentro del referido marco legal y mediante Escritura pública otorgada con
fecha 15 de febrero de 1991, se constituyó la «Sociedad para las
Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A.» (SENASA), Sociedad Estatal de las
contempladas en el artículo 6.1.a) del Real Decreto Legislativo
1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria.
SENASA se constituyó con un capital social inicial de 100 millones de
pesetas, representado por 100 acciones nominativas de 1 millón de pesetas
de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas en el
acto constitutivo por el Estado. A 31 de diciembre de 1993, el capital
social había sido ampliado hasta un total de 1.727 millones de pesetas,
manteniéndose el Estado como único accionista.
La ampliación de capital tuvo lugar mediante Escritura pública de fecha
15 de diciembre de 1992, en cumplimiento de lo establecido en el Real
Decreto 1.649/1990, con cargo a aportaciones no dinerarias y por un
importe total de 1.627 millones de pesetas, representados por 1.627
acciones nominativas de un millón de pesetas de valor nominal, que
quedaron totalmente desembolsadas por el Estado.
Estas aportaciones no dinerarias consistieron en la transferencia de los
bienes muebles utilizados por la antigua Escuela Nacional de Aeronáutica
de Salamanca que, mediante Acta del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes de fecha 22 de abril de 1992, fueron desafectados del citado
Ministerio, pasando a formar parte del patrimonio del Estado para su
posterior incorporación al capital social de SENASA.
El Real Decreto 990/1992, de 31 de julio, por el que se determinó la
nueva estructura orgánica de la Dirección General de Aviación Civil,
estableció, en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 1.649/1990,
que SENASA a partir del 1 de noviembre de ese mismo año debería asumir
las actividades del Centro de Adiestramiento de la Dirección General de
Aviación Civil y de las Escuelas de vuelo sin motor adscritas a dicha
Dirección General, disponiéndose la aportación de los bienes muebles
afectados a dichos servicios al capital social de SENASA y la utilización
por la Sociedad de los inmuebles en los términos que, al efecto,
determinara la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Después del 31 de diciembre de 1993 se realizaron dos nuevas ampliaciones
de capital: La primera de ellas, el 14 de julio de 1994, por un importe
de 3.283 millones de pesetas con cargo a aportaciones no dinerarias,
quedando incorporado al patrimonio de SENASA el inmueble y demás bienes
utilizados por el antiguo Centro de Adiestramiento de la Dirección
General de Aviación Civil y todos los bienes muebles de las Escuelas de
vuelo sin motor de Huesca, Ocaña y Somosierra. La segunda, instrumentada
el 4 de julio de 1995, supuso una ampliación de 788 millones de pesetas y
con ella quedaron incorporadas al inmovilizado de la Sociedad 30 fincas
rústicas pertenecientes a la Escuela de vuelo sin motor de Ocaña (Toledo)
y las edificaciones existentes en las mismas.
El domicilio social se encuentra fijado en la Escritura de constitución
en la Carretera de Madrid-Barajas, km. 11 (28042 MADRID), no habiéndose
modificado hasta la fecha.
De acuerdo con sus Estatutos, constituye, en síntesis, el objeto social
de SENASA la formación de pilotos de aeronaves, la realización de cursos
para la adaptación de los pilotos a las técnicas y necesidades de la
navegación aérea civil, la realización de las pruebas dispuestas por la
Dirección General de Aviación Civil para la obtención, homologación,
convalidación o renovación de licencias, títulos o calificaciones
aeronáuticas, como Entidad colaboradora de la Autoridad aeronáutica
española para prestar apoyo en las funciones o actividades determinadas,
y, por último, la realización de actividades de transporte aéreo que
fueran solicitadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Para llevar a cabo todas estas actividades la Sociedad se ha estructurado
operativamente en las siguientes Unidades de Negocio:
1) Escuela de Pilotos de Salamanca. Situada en la base aérea de Matacán,
base aérea militar abierta a la aviación civil. En ella se imparten los
cursos integrados para la formación de pilotos comerciales. El uso de las
instalaciones y terrenos se comparte con el Ministerio de Defensa y el
Ente público «Aeropuertos Nacionales» (AENA). La Escuela de Salamanca
cuenta con su propia administración y goza de una cierta independencia
operativa.
2) Escuela de Ocaña. Situada en el término municipal de Ocaña (Toledo).
En el ejercicio 1993 estuvo dedicada fundamentalmente a la formación de
pilotos comerciales mediante la venta de horas de simulador y la
prestación de servicios accesorios a cursos. También realizaba algunas
actividades en la aviación deportiva, constituyendo ésta su única
actividad a partir del ejercicio 1994. Sus instalaciones fueron aportadas
al capital de SENASA el 4 de julio de 1995.
3) Centro de Estudios Aeronáuticos y Navegación Aérea. Situado en Madrid,
carretera de Barajas, km. 11. Consta de un edificio y unas instalaciones
propiedad de SENASA. En él se imparten los cursos, anteriormente
asumidos por el antiguo Centro de Adiestramiento de la Dirección General
de Aviación Civil, para la formación de controladores aéreos y de
personal técnico.
4) Centro de Actividades Cedidas. En este centro, sito en Madrid, en el
domicilio social, se realizan las pruebas necesarias para que aquellos
alumnos que se han formado libremente puedan obtener los títulos o
licencias aeronáuticas. También se llevan a cabo exámenes para la
renovación y convalidación de títulos aeronáuticos obtenidos con
anterioridad. Los precios y tasas establecidos por SENASA para la
realización de estas pruebas han de ser aprobados por la Dirección
General de Aviación Civil y suficientes únicamente para cubrir los
costes, no permitiéndose la obtenención de beneficios por la realización
de las mismas y exigiéndose que el personal adscrito al Centro sea
totalmente independiente y no participe en ninguna otra actividad de la
Sociedad. Sus instalaciones pertenecen a SENASA.
5) Unidad de Simuladores. Consta de un edificio, sito en Madrid,
construido por la propia Sociedad durante los años 1992 y 1993, en el que
se instalaron dos simuladores, el Citation III/VII y el Boeing 757,
adquiridos mediante sendas operaciones de lease-back durante los
ejercicios 1993 y 1994. Se utilizan dentro del proceso de formación de
los pilotos y para la actualización obligatoria de los conocimientos de
los titulados. Esta Unidad ha sido una de las mayores inversiones
realizadas por la Sociedad.
6) Centros de Vuelo sin Motor. Situados en Monflorite (Huesca) y
Somosierra (Madrid). En ellos se desarrollan las actividades de aviación
deportiva asumidas por SENASA en virtud del Real Decreto 990/1992, desde
el 1 de noviembre de ese mismo año.
En el ejercicio 1993 el Centro de vuelo sin motor de Monflorite (Huesca)
impartió cursos a un total de 834 alumnos entre los meses de abril a
octubre, permaneciendo cerrado el resto del año por tratarse de meses no
aptos para practicar el vuelo a vela.
El Centro de Somosierra no tuvo ninguna actividad en el ejercicio
fiscalizado.
7) Unidad Corporativa. Sita en la sede social. Desde ella se dirige,
coordina, controla y contabiliza la actuación de todos los centros, se
autorizan los gastos e inversiones y se centralizan los pagos.
Tanto el edificio como todas sus instalaciones son propiedad de la
Sociedad.
El gobierno y la administración de SENASA se encomienda en sus Estatutos
sociales a la Junta General de Accionistas y al Consejo de
Administración. En la Escritura de constitución de la Sociedad se designó
Consejero Delegado al Presidente del Consejo de Administración,
delegándole con carácter permanente todas las facultades de
administración, gestión y representación de dicho órgano, excepto las que
por Ley o por sus Estatutos no admitieran dicha delegación. Con
posterioridad el Consejero Delegado, mediante poder otorgado el 15 de
julio de 1992, delegó en los Directores Económico-Financiero y de
Recursos Humanos, entre otras, todas las facultades que ostentaba en
materia de contratación.
La Sociedad ha elaborado un manual de procedimientos en orden a
garantizar el control interno de su actividad económico-financiera. En el
mismo, además de la estructura y funciones de la Dirección
Económico-Financiera, se establecen los sistemas y procedimientos de
control aplicables en materia de inversiones, gastos e ingresos, así como
las restricciones impuestas en la ejecución de los presupuestos de
explotación y de capital. Con arreglo a lo establecido en el artículo 87
de la Ley General Presupuestaria, la Sociedad ha de elaborar el Programa
de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) cuya aprobación
corresponde al Gobierno.
Las normas de procedimiento interno de SENASA asignan al Departamento de
Contabilidad la función de elaborar los presupuestos de explotación y de
capital en base a los planes de ventas, de inversiones y de actividad
preparados por las distintas Unidades de Negocio, con la intervención de
los Departamentos Comercial y de Auditoría y Control. El Departamento
Económico-Financiero, una vez comprobada la viabilidad del plan económico
anual, lo eleva al Consejo de Dirección de la Sociedad (compuesto por el
Presidente de la Compañía, el Director Económico-Financiero y el Director
de Recursos Humanos) que, tras incluir las modificaciones que considera
oportunas, lo somete a la aprobación del Consejo de Administración.
V. FORMALIZACION Y BASES DE PRESENTACION DE LAS CUENTAS ANUALES
En cumplimiento de la legislación mercantil vigente, las cuentas anuales
del ejercicio 1993 fueron elaboradas por los Administradores de la
Sociedad a partir de los registros contables de la misma; habiendo sido
aprobadas en Junta General de Accionistas celebrada el 30 de junio de
1994. De conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Real
Decreto 1.597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro Mercantil, las cuentas habían sido depositadas en
el mismo.
En la formulación de las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado, y en
relación con las operaciones analizadas, se han aplicado, en general, los
principios contables y normas de valoración establecidos en el Plan
General de Contabilidad y en las resoluciones de desarrollo emitidas por
el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, las cuales guardan
uniformidad con los criterios aplicados en el ejercicio anterior, a
excepción del cambio en la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias
de los ingresos por ventas de cursos, que en 1993 se realizó en base al
número de horas efectivamente realizadas por los alumnos en cada fase de
vuelo y no en función de la duración prevista para cada fase de
formación, criterio adoptado en ejercicios anteriores.
VI. INMOVILIZADO
A 31 de diciembre de 1993, el inmovilizado registrado por SENASA ascendía
a 5.170,8 millones de pesetas, cuya distribución por epígrafes contables,
así como su variación respecto al ejercicio 1992, se recoge en el Anexo
I, primera página, de este informe. A esa misma fecha estaba constituido
fundamentalmente por el edificio e
instalaciones de la Unidad de Simuladores, la flota de aviones de las
Escuelas de vuelo, los derechos de propiedad y arrendamiento financiero
sobre los dos últimos simuladores de vuelo adquiridos por la Sociedad y
las participaciones en Empresas asociadas.
Al cierre del ejercicio fiscalizado, la Sociedad disponía, además, del
uso de otros elementos no incorporados todavía a su patrimonio. En esta
situación se encontraban los inmuebles de la Escuela de pilotos de
Salamanca, utilizados por la Sociedad desde su constitución al haber
asumido en virtud del Real Decreto 1.649/1990 las funciones desarrolladas
por la antigua ENA; así como el edificio y demás bienes anteriormente
adscritos al Centro de Adiestramiento de la Dirección General de Aviación
Civil y los bienes muebles e inmuebles de las Escuelas de vuelo sin
motor, cuyas actividades asumió igualmente SENASA de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 990/1992.
Con excepción de los bienes inmuebles de la Escuela de pilotos de
Salamanca y de las Escuelas de vuelo sin motor de Monflorite (Huesca) y
Somosierra (Madrid), los demás bienes fueron incorporados al patrimonio
de SENASA mediante las dos ampliaciones de capital realizadas en los
ejercicios 1994 y 1995, por un importe total de 4.071 millones de
pesetas.
A finales de 1995 se estaban realizando las actuaciones necesarias para
la aportación al capital de la Sociedad de los inmuebles de Monflorite y
Somosierra, ascendiendo la valoración efectuada por los informes
periciales exigidos al efecto por el artículo 38 del vigente Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas a 315,8 y 115 millones de
pesetas, respectivamente. En cuanto a los bienes inmuebles de la Escuela
de pilotos de Salamanca, a esa misma fecha estaban aún pendientes de
determinar por la Dirección General del Patrimonio los términos de su
adscripción a la Sociedad, como consecuencia de un conflicto surgido
entre el Ministerio de Defensa y el Ente público AENA, derivado de la
ubicación de los mismos en una base aérea militar abierta a la aviación
civil. El conjunto de estos bienes está integrado principalmente por el
edificio de Dirección y Escuela propiamente dicha, dos hangares, una
plataforma de estacionamiento y un almacén de abastecimiento, que fueron
valorados por la Dirección General del Patrimonio del Estado en
septiembre de 1992 en 1.074,6 millones de pesetas, de los cuales, 1.027
millones corresponden a edificaciones y los 47,6 millones de pesetas
restantes a terrenos.
Se han analizado inversiones que suponen el 62% de la cifra registrada en
el inmovilizado de la Sociedad a 31 de diciembre de 1993. Las operaciones
analizadas comprenden las principales de 1993 (un 72% de las altas de
este ejercicio) y aquellas otras ejecutadas en el ejercicio de 1992 que
corresponden a la fase inicial de algunas de las inversiones examinadas.
A continuación se exponen los aspectos más relevantes deducidos de este
examen.
VI.1. Construcción e instalaciones del edificio de la unidad de
simuladores
En el ejercicio 1992, la Sociedad inició la construcción de un edificio
destinado a albergar dos nuevos simuladores de vuelo en terrenos de su
propiedad situados en el recinto anejo a su sede social.
Para la adjudicación de las obras se recurrió al procedimiento de
concierto directo con promoción en la oferta.
De acuerdo con la documentación analizada, para la selección del
adjudicatario de las obras SENASA promocionó un avance de los capítulos
que configuraban el presupuesto del proyecto constructivo, solicitándose
además ofertas diferenciadas para las instalaciones de aire acondicionado
y de electricidad. Se recabaron ofertas de 5 Empresas para la ejecución
de las obras; y fueron consultadas 2 Empresas para cada uno de los
proyectos de aire acondicionado y electricidad.
La Sociedad, a propuesta de la Dirección facultativa de las obras,
adjudicó el proyecto de construcción del edificio a la segunda oferta más
económica de las cuatro que se presentaron, teniendo en cuenta para la
selección, además de consideraciones de carácter económico, la mayor
disponibilidad de la Empresa adjudicataria en orden a garantizar el
cumplimiento de los plazos de ejecución de la obra, que resultaba
esencial habida cuenta de los compromisos de plazos asumidos con terceros
en relación con la fecha de entrada en funcionamiento de la Unidad de
Simuladores.
El proyecto constructivo global fue contratado por un importe de 305,9
millones de pesetas, incluidos los presupuestos para las instalaciones de
electricidad y aire acondicionado, que fueron subcontratados por la
adjudicataria con las Empresas que presentaron a estos efectos las
ofertas más económicas.
En el análisis de la ejecución material del contrato se observó que la
liquidación definitiva de las obras ascendió a 385,2 millones de pesetas,
lo que representa un incremento del orden del 26% respecto del precio
inicialmente contratado.
Las principales variaciones fundamentalmente fueron debidas, por un lado,
a la no inclusión en el presupuesto anexo al contrato de una estimación
inicial del número de unidades que debían ejecutarse en el capítulo
relativo a urbanización, y, por otro, al incremento del estado definitivo
de mediciones sobre el inicial, incremento en el que han tenido especial
incidencia tanto el cambio de ubicación del edificio, como la ampliación
del proyecto con la construcción de una planta adicional. Esta última
modificación se decidió como consecuencia de la elevación de la altura
total del edificio, motivada, a su vez, por la instalación en la zona de
simuladores de un puente grúa no previsto inicialmente.
El cambio de ubicación del edificio de simuladores fue solicitado por el
Ente público AENA, al constatar al final del mes siguiente al del inicio
de las obras que la principal vía de acceso al futuro centro de carga del
Aeropuerto de Barajas (cuyo estudio concluyó por esas fechas) se situaba
en el entorno del emplazamiento dado por SENASA a la referida
construcción. SENASA accedió a la petición al haberse responsabilizado
AENA de los gastos que se originasen con el cambio. A estos efectos ambas
Entidades fijaron en 62 millones de pesetas la cuantía de la
indemnización, importe que fue registrado por SENASA como «Ingresos
extraordinarios» del año 1993. A finales del ejercicio fiscalizado, y
como paso previo al traspaso del saldo acumulado por esta operación
en el epígrafe «Anticipos e inmovilizado material en curso» a los de
«Terrenos y construcciones» e «Instalaciones», la Sociedad procedió a dar
de baja del inmovilizado en curso 21,6 millones de pesetas, cantidad en
que se estimó la pérdida ocasionada por el abandono de las obras
efectuadas en el primer solar, realizándose la citada operación contra
los resultados extraordinarios del ejercicio. Por todo ello, el ingreso
extraordinario neto originado por aquella indemnización ascendió
finalmente a 40,4 millones de pesetas. El cobro de la indemnización se
llevó a cabo, en parte, por compensación de las cantidades que, por Tasas
de Aeropuerto, la Sociedad adeudaba a AENA, y en parte mediante
transferencia bancaria.
Se ha verificado de conformidad la aplicación de los precios unitarios
previstos en el contrato de obras y los establecidos contradictoriamente
por las partes de acuerdo con la estipulación 4.ª del mismo.
Además de los 385,2 millones de pesetas a los que ascendió la liquidación
definitiva de las obras, la adjudicataria facturó a SENASA 10 millones de
pesetas más por modificación de cláusulas contractuales y prima por
entrega de obra con anticipación de 21 días del plazo convenido. El
citado adelanto se refiere al plazo de finalización de las obras del
camino crítico (relacionadas con la puesta en funcionamiento y uso de los
simuladores), que fue ampliado en dos ocasiones debido fundamentalmente
al cambio de emplazamiento del edificio. Esta circunstancia ha sido
verificada de conformidad, pues, aunque la fecha de emisión del acta de
recepción de las obras críticas es posterior al plazo definitivamente
establecido por las partes, se ha comprobado que la Constructora puso a
disposición de SENASA las referidas obras con la antelación señalada. El
cambio de ubicación del edificio provocó también la ampliación del plazo
inicialmente fijado en contrato para el resto de las obras, que fueron
recepcionadas con dos días de adelanto al término de la ampliación.
En concepto de honorarios de la Dirección facultativa, estudios
geotécnicos y otros gastos, la Sociedad registró un importe de 15,8
millones de pesetas. En resumen, el coste total de la edificación
ascendió definitivamente a 411 millones de pesetas, cuya distribución por
epígrafes contables, en los ejercicios 1992 y 1993, fue la siguiente:
Se ha verificado de conformidad la contabilización de las distintas
certificaciones de obra y del resto de la facturación activada en estas
cuentas, así como el devengo y contabilización del Impuesto sobre el
Valor Añadido (I.V.A.) derivado de la operación. Igualmente se ha
efectuado un seguimiento de los importes registrados y pagados a la
Empresa constructora, no deduciéndose incidencia alguna de la
conciliación de su saldo a 31 de diciembre de 1993.
VI.2. Inversión y financiación de equipos de simulación de vuelo
En el ejercicio 1992, SENASA procedió a la apertura de una nueva línea de
negocio consistente en la explotación de simuladores de vuelo para
operaciones comerciales. Para ello, la Sociedad inició en este ejercicio
un plan de inversiones que se concretó en la adquisición de dos equipos
de simulación de vuelo, modelos Citation III/VII digital y Boeing
757-200, y en la construcción del edificio con las instalaciones
necesarias para albergarlos al que se refiere el apartado VI.1. de este
informe. La fórmula de financiación externa de la inversión en los dos
simuladores, diseñada por los responsables de la Sociedad, estaba
condicionada por la modalidad de pago convenida en los correspondientes
contratos de compra que establecían el abono de los respectivos precios
mediante anticipos. Por ello la Sociedad recurrió inicialmente a la
formalización de dos pólizas de crédito, cuyos vencimientos se
determinaron en fechas próximas a la finalización de la fabricación de
cada uno de los simuladores, momentos en los que la Sociedad procedió a
la formalización de sendas operaciones de venta de los equipos conectadas
al simultáneo arrendamiento financiero de los mismos (en adelante,
operaciones de lease-back).
Paralelamente, la Sociedad inició con «IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA,
S. A.» (IBERIA) la negociación de un contrato que tenía como principal
objeto la cesión del uso del full flight simulator del avión Boeing 757,
a fin de que en el mismo se entrenara personal de la propia IBERIA o de
cualquier otra Compañía por ella designada, operación que se formalizó en
junio de 1992. Tanto las condiciones establecidas por las partes en
cuanto a la duración y causas de rescisión del contrato como la cifra
mínima de ingresos anuales a percibir por SENASA por la referida cesión,
garantizaban la financiación última de la inversión en los dos
simuladores.
La Sociedad tiene previsto adquirir un tercer full flight simulator, para
cuya instalación se ha dejado un espacio vacante en la nave que ocupan
los otros dos equipos de simulación.
VI.2.1. Compra de los simuladores de vuelo modelos «Citation III/VII
digital» y «Boeing 757-200»
Para la adjudicación de los correspondientes contratos de compra, la
Sociedad en 1992 recabó ofertas diferenciadas a las Empresas que a nivel
mundial estaban en condiciones de fabricar ambos aparatos. Se recibieron
3 ofertas de Empresas norteamericanas, de las cuales una fue descartada
por no contener la calificación máxima que, a estos efectos, concedía la
Administración Federal Americana y, en España, la Dirección General de
Aviación Civil. La adjudicación recayó en la oferta más económica,
habiéndose contrastado el criterio de selección
con los datos contenidos en los respectivos expedientes de contratación.
Los aspectos más destacados de ambos contratos, así como las
observaciones que se derivan del análisis de la ejecución material de los
mismos, se exponen a continuación.
a) Citation III/VII digital full flight simulator
El contrato se formalizó con fecha 4 de febrero de 1992. En virtud del
mismo la parte vendedora se obligaba a fabricar un equipo de instrucción
de vuelo según las especificaciones técnicas que debía aportar SENASA y a
venderlo a la Sociedad por un precio total de 7.400.000 dólares U.S.A.,
incluidos una serie de componentes adicionales, repuestos, gastos de
montaje, entrenamiento y mantenimiento.
El pago del referido precio habría de realizarse un 80% mediante 5
anticipos a abonar por SENASA conforme al calendario previsto en el mismo
y el 20% restante al finalizar las pruebas de aceptación en su ubicación
definitiva.
La fecha de entrega del simulador, entendiendo por tal el día en que el
mismo debía estar instalado en su ubicación definitiva y en condiciones
de funcionamiento, se situó en el plan general de manufacturación,
transporte e instalación, anexo al contrato, en el día 1 de agosto de
1993, previéndose, a su vez, un plazo de tres meses, a contar desde
mediados de marzo de 1993, para la aceptación previa por el comprador en
la planta del fabricante; plazo en el cual, de conformidad con la
estipulación 5.ª del contrato, SENASA habría de llevar a cabo,
provisionalmente, las pruebas de aceptación del equipo, según las
instrucciones incluidas en el «Manual de Pruebas de Aceptación»
facilitado al efecto por el fabricante. En el contrato se establecía una
regulación minuciosa de las condiciones relacionadas con el plazo de
entrega del simulador, aunque las partes no incluyeron en el mismo ningún
tipo de penalizaciones a aplicar en caso de su incumplimiento.
Se ha verificado la correcta contabilización de las facturas giradas por
el proveedor americano, registradas en su totalidad en el epígrafe
«Anticipos e inmovilizado material en curso», que, por esta operación,
registró unos importes acumulados de 423,7 millones de pesetas en 1992 y
de 894,4 millones de pesetas en 1993; importe este último al que ascendió
definitivamente la inversión (y que se corresponde con el precio
establecido por las partes contratantes, a los tipos de cambio aplicables
a las distintas fechas en que SENASA realizó los anticipos de pago
respectivos) tras modificarse por ambas partes en mayo de 1993 el paquete
inicial de repuestos a suministrar por el fabricante, lo que supuso un
coste adicional de 74.347,7 dólares.
A finales de noviembre de 1993, coincidiendo con la fecha del último pago
previsto en contrato, la Sociedad traspasó el importe acumulado por esta
operación en el epígrafe «Anticipos e inmovilizado material en curso» a
la cuenta de «Instalaciones». Previamente se produjo la aceptación
definitiva del equipo de simulación, que, atendiendo a la fecha de alta
en inventario y de puesta en funcionamiento --15 de noviembre de 1993--,
tuvo lugar con un retraso de 3 meses y medio respecto a las previsiones
del contrato. De acuerdo con la fecha del Certificado de aceptación, la
aceptación provisional del simulador en la planta del fabricante se
produjo también con un retraso de un mes sobre la fecha inicialmente
prevista. Retrasos ambos que no comportaron indemnización económica
alguna a favor de SENASA.
En cuanto el digital flight simulator estuvo en condiciones de
funcionamiento, la Sociedad, de acuerdo con la estructura de financiación
prevista, formalizó una operación de lease-back cuyo objeto era la
enajenación del mismo a la Entidad de crédito y, simultáneamente, el
concierto con el comprador de un arrendamiento financiero con opción de
compra sobre el bien. El equipo se dio de baja del inmovilizado material
por 649,5 millones de pesetas, cifra a la que ascendía el valor neto
contable del equipo de simulación propiamente dicho y que corresponde,
igualmente, al coste de adquisición al no haberse devengado amortización
alguna. El resto de los componentes del equipo, inventariados el 1 de
noviembre de 1993 por 244,9 millones de pesetas, valor que resulta de
aplicar a su precio en dólares el tipo de cambio medio al que se realizó
la operación, fueron objeto de amortización lineal en 10 años, lo que
supuso un coste para la Empresa en el ejercicio fiscalizado de 4,1
millones de pesetas. En 1994, de acuerdo con la vida útil estimada para
estos elementos, la Sociedad pasó a aplicar en su amortización el
coeficiente del 5%.
Simultáneamente a la contabilización de la enajenación del equipo de
simulación, SENASA procedió a registrar como activo inmaterial los
derechos derivados del contrato de
arrendamiento financiero del simulador por el valor al contado del mismo,
que ascendió a 659,2 millones de pesetas, es decir, por 9,7 millones de
pesetas más que el valor neto contable del activo dado de baja, por el
que debió registrarse la operación de acuerdo con las normas de
valoración del inmovilizado inmaterial. El importe registrado por esta
operación en 1993, conjuntamente con el valor por el que aparecen
registrados otros derechos semejantes constituidos sobre automóviles de
la Empresa, conforman el saldo que la cuenta «Derechos sobre bienes en
régimen de arrendamiento financiero» presenta a 31-12-1993 (Anexo I,
primera página, de este informe) y explican en su totalidad la variación
de su saldo con respecto al ejercicio 1992.
También sin ajustarse a las normas de valoración del inmovilizado
inmaterial, la Empresa reconoció contablemente el beneficio obtenido en
la venta del simulador Citation, y se registró por este concepto en 1993
un importe de 9,7 millones de pesetas en la cuenta «Beneficios en
enajenación del inmovilizado material».
Para regularizar ambas operaciones contables la Sociedad ha de minorar en
9,7 millones de pesetas la cuenta «Derechos sobre bienes en régimen de
arrendamiento financiero» con cargo a resultados de ejercicios anteriores
y ajustar, por consiguiente, con abono igualmente a resultados de
ejercicios anteriores, el exceso correspondiente a la amortización de los
referidos derechos en los ejercicios 1993 y 1994. Estos derechos fueron
amortizados en el primero de estos dos años --con un criterio
financiero-- al 10%, en función del vencimiento del contrato de
arrendamiento financiero; lo que supuso un coste para la Empresa en 1993
de 11 millones de pesetas. En 1994, atendiendo a criterios de vida útil,
la Sociedad pasó a aplicar el porcentaje del 5% en la amortización de
estos derechos.
Se ha verificado tanto el pago en Aduana del I.V.A. devengado en la
compra del simulador y su deducción en el impreso de liquidación del
impuesto, como el cobro del I.V.A. devengado asimismo por la operación de
venta de dicho equipo y su correspondiente compensación mediante el
mecanismo de liquidación del impuesto. Igualmente se ha verificado la
correcta contabilización de ambas operaciones fiscales.
b) Simulador digital del avión Boeing 757-200
Por el contrato celebrado con IBERIA el 23 de junio de 1992, SENASA
asumió el compromiso de adquirir, para su posterior arrendamiento a dicha
Compañía aérea, un simulador digital de vuelo que debía simular en su
configuración y características de manejo y desarrollo al Aircraft Boeing
757 y ser válido, además, para su certificación por la Administración
Federal de la Aviación americana y por la Dirección General de Aviación
Civil española como de Fase III, nivel D.
En cumplimiento de la referida obligación, SENASA formalizó el 6 de
agosto de 1992, con el mismo proveedor norteamericano al que adquirió el
simulador Citation, un contrato de compraventa, en virtud del cual el
vendedor se comprometía a la fabricación del citado equipo de simulación
y a enajenarlo a la Sociedad estatal por un precio de 13.400.000 dólares.
La contratación del simulador del avión Boeing 757 guarda una gran
homogeneidad con la del simulador Citation. Como en aquélla, el pago del
precio estipulado se efectúa el 80% mediante anticipos y el 20% restante
tras la aceptación definitiva del equipo.
De forma análoga a la operación del Citation, la aceptación del nuevo
simulador habría de efectuarse en dos fases: la primera en la planta del
fabricante y la segunda y definitiva tras su instalación en el edificio
destinado a albergarlo. Conforme a las estipulaciones del contrato
firmado en junio de 1992 con IBERIA, esta Compañía se reservaba el
derecho a estar presente con sus técnicos en todo el proceso de
definición, fabricación, instalación y certificación del simulador.
La fecha prevista en contrato para la entrada en funcionamiento del
equipo se fijó para el día 1 de noviembre de 1993, dándose un margen
adicional de 3 meses a partir de esta fecha durante el cual no se
aplicarían penalizaciones si el retraso en que incurriese el vendedor
fuera excusable en los términos del artículo 7 del citado contrato. De no
darse las circunstancias del artículo invocado se aplicarían unas
penalizaciones de 60.000 dólares por mes de retraso, hasta un máximo de 6
meses. A partir de dicho plazo, SENASA podría optar entre la reclamación
de daños o la rescisión del contrato. Dichas penalizaciones conectan con
las establecidas, a su vez, en el contrato suscrito con IBERIA, que
contemplaba la aplicación de indemnizaciones económicas en favor de esta
Compañía, a partir del 1 de noviembre de 1993, por las horas de simulador
no utilizadas desde dicha fecha, conforme a la programación aprobada por
las partes y siempre que IBERIA hubiera facilitado con anterioridad al 1
de septiembre de 1992 las especificaciones técnicas del equipo.
En el análisis de la ejecución material del contrato de compraventa se ha
puesto de manifiesto que éste supuso una inversión definitiva de
13.471.770,83 dólares. El incremento de 71.770,83 dólares, en relación
con el precio inicialmente pactado, se debe en su totalidad a tres
órdenes de cambio aprobadas por las partes contratantes, a requerimiento
de IBERIA y con base en la referida contratación, por las que se
incorporan una serie de accesorios y repuestos no incluidos en el objeto
del contrato inicial con la finalidad de aumentar las posibilidades
operativas del simulador.
A 31 de diciembre de 1993 la Sociedad registraba por la citada inversión,
en el epígrafe «Anticipos e inmovilizado material en curso», un importe
de 2.027,3 millones de pesetas, que supone, en su casi totalidad, el
saldo que éste presenta a la referida fecha (Anexo I, primera página, de
este informe).
Del importe total registrado por esta operación, 1.713,3 millones de
pesetas corresponden a la cuantía satisfecha por SENASA en ejecución del
contrato suscrito con el fabricante del simulador a los tipos de cambio
aplicables en las distintas fechas en las que se realizaron los 5
anticipos de pago previstos en aquél, más el importe (al tipo de cambio
vigente al cierre del ejercicio 1993) de la última factura librada por el
proveedor, que se abonaría por SENASA a principios de 1994, con
posterioridad a la entrada en funcionamiento del simulador.
Por la carga ocasionada por la financiación ajena del aparato y por las
diferencias de cambio, el epígrafe «Anticipos e inmovilizado material en
curso» incorpora, igualmente, unos importes de 27,1 y 137,3 millones de
pesetas, respectivamente. Las cifras contabilizadas corresponden al
período 1992-1993, habiéndose devengado con anterioridad a la entrada en
funcionamiento del simulador, conforme al detalle que figura en el
subapartado VI.2.2.1. Deudas con entidades de crédito. Préstamos
recibidos.
Además de las cantidades resultantes del contrato, SENASA registra dentro
de la cifra indicada de 2.027,3 millones de pesetas, en el epígrafe
«Anticipos e inmovilizado material en curso», entre otras facturas de
menor entidad, el coste del «data package», suministrado a través de
IBERIA como estaba previsto en el contrato celebrado con esta Compañía en
1992, que ascendió a 147,2 millones de pesetas.
La puesta a punto del simulador, según manifiesta la Sociedad, se realizó
a finales de 1993, pero la autorización de la autoridad monetaria no se
produciría hasta principios de 1994, fecha en que la Sociedad constituyó
la consiguiente operación de lease-back. No se aplicaron penalizaciones
al no ser imputable al fabricante el retraso en la entrada en
funcionamiento del equipo. Tampoco las aplicó IBERIA al haber incumplido
el plazo para aportar las especificaciones técnicas indicado
anteriormente, según manifestaciones de SENASA.
Se ha verificado el pago del I.V.A. en Aduana, su compensación mediante
el mecanismo de liquidación
del impuesto y su correcta contabilización por la Sociedad.
Igualmente se ha realizado el seguimiento de la contabilización de la
totalidad de las obligaciones derivadas de los contratos de adquisición
de los dos simuladores en la cuenta relativa al proveedor americano, así
como de los pagos efectuados por SENASA a 31 de diciembre de 1993
derivados de ambos contratos de compraventa. A esa misma fecha, la
Sociedad reflejaba en el epígrafe «Otras deudas no comerciales», del
exigible a corto plazo de su balance de situación, un saldo a favor del
fabricante de 391,7 millones de pesetas que correspondía al importe
contabilizado por la última factura del Boeing, liquidada por SENASA en
febrero de 1994 con un beneficio por diferencias positivas de cambio de
4,3 millones de pesetas.
VI.2.2. Financiación de la inversión en los dos equipos de simulación de
vuelo
Para una inversión final de 20.946.118,55 dólares, cifra a la que
ascendió la compra de ambos equipos de simulación, la Sociedad ha
financiado externamente 17.787.000 dólares, importe por el que SENASA
concertó tanto las pólizas de crédito que financiaron inicialmente ambas
operaciones como las pólizas posteriores de arrendamiento financiero y
que equivalía al precio de venta de los dos aparatos de simulación
propiamente dichos, a los tipos de cambio aplicables a las fechas en que
se formalizaron las operaciones de lease-back. El detalle, por equipos,
de la inversión y de su correspondiente fuente de financiación es el
siguiente:
La Sociedad no utilizó, sin embargo, la totalidad de las líneas de
crédito contratadas, que financiaran transitoriamente ambas inversiones,
ascendiendo el importe total de las disposiciones efectuadas a 13.367.000
dólares, de los cuales, 4.070.000 correspondían a la póliza del Citation
y 9.297.000 a la del Boeing 757.
Cabe destacar además que el importe por el que se formalizó el contrato
de arrendamiento financiero sobre el simulador Citation incluye el
beneficio que se originó en su venta y que ascendió a 9,7 millones de
pesetas (70.295,42 dólares).
Los 3.159.118,55 dólares de financiación propia de la inversión en
equipos de simulación de vuelo proceden en parte (al igual que la
financiación del resto de inversiones acometidas por la Entidad desde su
creación) de las aportaciones dinerarias de los socios al capital de la
Sociedad y de los recursos generados por la misma, que en los dos
primeros años de vida de SENASA fueron aplicados en su totalidad como
reservas; pero, sobre todo, de las subvenciones de capital recibidas
anualmente por la Sociedad con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado. La suma de estas subvenciones, a 31 de diciembre de 1993,
ascendía a 1.157 millones de pesetas, habiendo sido aplicadas en su
totalidad en dicha fecha y siendo la cifra aprobada para el ejercicio
1993 de 99 millones de pesetas.
VI.2.2.1. Deudas con Entidades de crédito. Préstamos recibidos
Las deudas con Entidades de crédito por préstamos recibidos
contabilizadas por SENASA en el periodo fiscalizado corresponden en su
totalidad a la financiación de los dos simuladores.
Atendiendo a la clasificación que la Sociedad presenta de esta deuda en
el pasivo de su balance de situación (Anexo I, segunda página, de este
informe), los importes, a 31 de diciembre de los ejercicios 1992 y 1993,
de la deuda contraída por los préstamos formalizados eran los siguientes:
Los conceptos de «Préstamos y otras deudas» e «Intereses a corto plazo de
deudas» recogen los importes dispuestos y los intereses devengados,
pendientes de vencimiento, respectivamente, por las dos pólizas de
crédito suscritas por SENASA para financiar la importación de los
simuladores digitales de vuelo modelos Citation y Boeing 757, cuyas
condiciones eran las siguientes:
(En dólares U.S. A.)
Noninal Formalización Vencimiento Plazo de amortización Tipo de
interés
4.810.000 22-10-1992 15-11-1993 12,8 meses LIBOR+0,35%
12.977.000 22-10-1992 15-02-1994 15,8 meses LIBOR+0,35%
Ambas pólizas fueron otorgadas por el mismo Banco, de nacionalidad
española, financiando la primera la operación del Citation y la segunda
la del Boeing.
Las negociaciones relacionadas con la selección del Banco con el que
contratar la obtención de los créditos necesarios para acometer ambas
inversiones, se enfocaron globalmente. Según manifestaciones de la
Sociedad, el primer contacto se produjo con un Banco canadiense, por
recomendación del fabricante, con el que se ha comprobado que la Sociedad
mantuvo una serie de contactos que no llegaron a plasmarse en una oferta
concreta; y, a su vez, se realizaron gestiones no documentadas con otro
Banco norteamericano. Pero, según informa la Entidad, los contactos mas
firmes se dieron con dos Bancos nacionales; recayendo la adjudicación,
tanto de las pólizas de crédito como de los posteriores contratos de
arrendamiento financiero, en el único de ambos Bancos que mantuvo su
oferta, al retirarse finalmente el otro.
Como garantía del pago de las obligaciones asumidas por SENASA por el
primero de los dos contratos de préstamo, y mediante cláusula adicional
al mismo, la Sociedad afectó el derecho al cobro de 550 millones de
pesetas que en concepto de subvención debía percibir con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado para los años 1992 y 1993, al igual que
la rentabilidad que esta suma pudiera producir desde su percepción hasta
el vencimiento del crédito.
Para garantizar las obligaciones derivadas de la póliza de crédito que
debía financiar la importación del simulador del avión Boeing 757, las
partes contratantes se comprometieron a formalizar un contrato de
arrendamiento financiero (lease-back) por importe de 12.977.000 dólares,
capital que se afectó a la cancelación del crédito, y cuyas condiciones
se contienen en el contrato de préstamo y en un anexo incorporado al
mismo. Además, y como garantía, a su vez, de las obligaciones a asumir
por el contrato de arrendamiento financiero, SENASA cedió a la Entidad
bancaria los derechos económicos del contrato de arrendamiento del
simulador suscrito con IBERIA en 1992, que figuran igualmente
relacionados como anexo del contrato de préstamo.
Como ya se ha indicado con anterioridad, la Sociedad no agotó las líneas
de crédito de ambos préstamos, habiéndose dispuesto de 4.070.000 dólares
para realizar pagos de facturas del Citation y 9.297.000 dólares para
atender a pagos del Boeing 757. Las disposiciones de ambas pólizas
efectuadas por la Empresa, así como las diferencias de cambio originadas
hasta el 31 de diciembre de 1993, figuran en el cuadro siguiente.
Tanto las cantidades como las fechas de las distintas disposiciones de
crédito, que han sido verificadas en su totalidad, se ajustan a los
términos de la facturación correspondiente a la compra de los dos
simuladores.
Las diferencias de cambio incorporadas al nominal de la deuda, a 31 de
diciembre de 1993, eran de 181,6 millones de pesetas, de las cuales, 44,3
millones, originadas por el préstamo que financió la importación del
Citation, estaban consolidadas a esa fecha al haberse producido la
cancelación de la deuda en dicho ejercicio. Las diferencias de cambio
ocasionadas por la financiación del Boeing 757 ascendieron
definitivamente a 122,7 millones de pesetas, dado que en 1994 (año en el
que se produjo su amortización) se generaron unas diferencias positivas
de 14,6 millones de pesetas.
De los 44,3 millones de pesetas registrados por la Sociedad por las
diferencias de cambio derivadas del préstamo destinado a financiar la
adquisición del Citation, 8,8 millones se originaron con anterioridad a
la entrada en funcionamiento del simulador; mientras que la totalidad de
las diferencias negativas computadas por el préstamo destinado a
financiar la adquisición del Boeing 757 son anteriores a la puesta a
punto del simulador. Aunque, de acuerdo con las condiciones exigidas al
efecto por las normas de valoración contenidas en el vigente Plan General
de Contabilidad, ambas diferencias podían activarse, la Sociedad tuvo en
cuenta esta posibilidad sólo para las diferencias generadas por la
segunda póliza, incorporando directamente como mayor valor del Boeing 757
la totalidad de las diferencias registradas en 1993; procediendo asimismo
en dicho ejercicio a la activación de los 0,9 millones de pesetas
devengadas en 1992 y que, al igual que las diferencias sobrevenidas en
ese año por el préstamo que financiaba la adquisición del Citation,
habían sido inicialmente aplicadas a resultados, lo que supuso un ingreso
en 1993 del mismo importe.
Los intereses contabilizados por la deuda afecta a la financiación de los
equipos de simulación en el periodo 1992-1993 fueron de 38,7 millones de
pesetas. El detalle de los mismos, atendiendo a su vencimiento, es el
siguiente:
Con el mismo criterio que en el caso de las diferencias de cambio, la
Sociedad imputó a resultados la totalidad de la carga financiera de la
póliza del Citation. De los 27,1 millones de pesetas devengados por el
Boeing a 31-12-1993, 1,3 millones, importe de los intereses devengados en
1992, se aplicaron igualmente a resultados en dicho ejercicio, mientras
que los 25,8 millones contabilizados en 1993 fueron capitalizados en su
totalidad. Al modificarse en 1993 el criterio con el que hasta ese
ejercicio la Sociedad registraba los costes de financiación del Boeing,
incorporó los gastos financieros devengados en el ejercicio anterior como
mayor valor del inmovilizado material en curso, tras reconocer el ingreso
correspondiente en 1993.
VI.2.2.2. Deudas con Entidades de crédito. Acreedores por leasing
La Sociedad presentaba a 31 de diciembre de 1993 una deuda total con
Entidades de crédito por operaciones de arrendamiento financiero de 844,1
millones de pesetas, cuya clasificación, atendiendo a su vencimiento,
figura en el Anexo I, segunda página, de este informe. La deuda estaba
constituida fundamentalmente por las obligaciones derivadas del contrato
de lease-back concertado por SENASA en 1993 sobre el simulador de vuelo
Citation III/VII, ya que el arrendamiento financiero del simulador del
avión Boeing 757 no se formalizó hasta principios de 1994, coincidiendo
con la puesta a punto del equipo.
Del total de la deuda que por este concepto registraba la Sociedad al
cierre del ejercicio 1993, correspondían a la operación Citation 831,4
millones de pesetas, cantidad que incluía 31 millones de pesetas en
concepto de actualización de la deuda. El detalle de la misma, en función
de su vencimiento, es el siguiente:
En el momento de formalizarse el lease-back, la deuda con Entidades de
crédito por esta operación era de
800,4 millones de pesetas, cantidad que equivalía al precio del
arrendamiento financiero del simulador menos I.V.A. y más el valor de la
opción de compra sobre el mismo.
El precio del arrendamiento financiero convenido en la póliza fue de
6.381.053,10 dólares (874,5 millones de pesetas al cambio aplicable el
día que se formalizó la contratación), precio que incluye el valor al
contado del equipo de simulación, descontado el valor residual del mismo,
y los intereses y el I.V.A. que devenga la operación. Como valor residual
del simulador se establece un importe de 292.039,04 dólares (40 millones
de pesetas), por el que la Sociedad estatal podrá ejercer la opción de
compra que se contempla en contrato.
La duración del contrato es de 10 años, a contar desde el 16 de noviembre
de 1993. Las cuotas a pagar por SENASA por capital e intereses, cuyo
detalle figura como anexo a la referida póliza, se devengan
semestralmente, a razón de 335.844,9 dólares (incluido el 15% del I.V.A.)
las 19 primeras, correspondiendo la última al valor atribuido a la opción
de compra, al que deberán adicionarse los impuestos que la graven el año
en que se ejerza. Para el ejercicio de la opción se establece un plazo de
180 días laborales, contados desde el 16 de mayo del año 2003.
El tipo de interés aplicable a la operación se fija en el 0,35% sobre el
LIBOR, lo que, teniendo en cuenta el resto de las condiciones
particulares establecidas por las partes contratantes, y bajo la
hipótesis de un LIBOR constante e igual al 3,5% anual, determina unos
intereses totales a pagar por SENASA de 1.030.780,7 dólares, que son
registrados por la Sociedad, de conformidad con criterios de contabilidad
generalmente aceptados, como «Gastos a distribuir en varios ejercicios»,
epígrafe que por este contrato presentaba un saldo a 31-12-1993 de 143,4
millones de pesetas; habiéndose aplicado a explotación en el ejercicio
1993, con criterios financieros, la cantidad de 3,3 millones de pesetas.
Como garantía del pago de las obligaciones asumidas en esta póliza por
SENASA, ésta cede a la Entidad bancaria los derechos económicos derivados
del «contrato mixto de arrendamiento de cosa y prestación de servicios»,
suscrito con IBERIA el 23 de junio de 1992, sobre el simulador del avión
Boeing 757.
En ejecución del contrato de lease-back formalizado sobre el simulador
Citation, SENASA deberá hacer frente anualmente a pagos por amortización
e intereses por importe de 584.078,08 dólares (dólares 1993); pero al
propio tiempo, SENASA tiene garantizados en los 10 primeros años de
funcionamiento del Boeing 757 unos ingresos anuales mínimos derivados del
contrato suscrito con IBERIA de 2.310.000 dólares (dólares 1992),
suficientes para dar cobertura financiera no sólo a las cuotas nominales
de la póliza de lease-back del Boeing 757, sino también a las del
Citation. El contrato de lease-back suscrito el 23 de febrero de 1994
sobre el simulador del avión Boeing 757, al que también están afectados
estos ingresos, establece unas cuotas nominales por semestre de
799.867,07 dólares, a pagar asimismo durante un plazo de 10 años a partir
de la fecha de la entrada en funcionamiento del equipo.
VI.2.3. Cesión del uso del simulador del avión Boeing 757 a «IBERIA,
Líneas Aéreas de España, S. A.»
Mediante el contrato suscrito el 23 de junio de 1992, SENASA se obligó a
ceder el uso del simulador Boeing 757 a IBERIA a fin de que en el mismo
se entrenase personal de vuelo, tanto de la propia IBERIA como de
cualquier otra Compañía que ella designe.
El contrato tienen una vigencia de 15 años a contar desde la puesta en
marcha del simulador, aunque podrá ser rescindido unilateralmente por
IBERIA a partir del décimo año, con un preaviso de 12 meses. Al término
del plazo inicial, la Compañía tendrá derecho asimismo a disfrutar de una
prórroga de 5 años.
IBERIA, por sí misma o por medio de sus participadas o de cualquier otra
Compañía a la que subarriende su utilización, se obliga, en virtud de
este contrato, a utilizar el simulador del avión Boeing 757 un mínimo de
3.500 horas anuales, que deberá pagar a SENASA haga uso o no del mismo,
sin perjuicio de su acumulación en un periodo de programación posterior;
pudiendo SENASA comercializar libremente las horas restantes. Para la
determinación del precio, que se establece en dólares, las partes
acuerdan un máximo por hora de 660 dólares hasta las 3.500 horas de
utilización del simulador; y un mínimo de 500 dólares a partir de las
5.000 horas de simulación contratadas. Se prevé igualmente la aplicación
de intereses de demora, que se fijan en un punto sobre el LIBOR
correspondiente. El precio/hora pactado es revisable anualmente según el
I.P.C. de Estados Unidos (EE.UU.). Estas condiciones rigen hasta el final
del periodo de vigencia inicial del contrato. Para el periodo de
prórroga, las referencias al precio se establecerán, en su caso, en
pesetas, cambiándose sustancialmente las condiciones de facturación al no
exigir de IBERIA un número de horas mínimas a contratar.
Cuando los ingresos de SENASA por venta de horas de simulador superen la
suma de 2.500.000 dólares al año o la correspondiente que resulte de su
actualización conforme al I.P.C. de EE.UU., el exceso sobre la citada
cantidad se distribuirá al 50% entre ambas partes, una vez descontados
200 dólares por hora a percibir por SENASA en concepto de cobertura de
los costes variables ligados al funcionamiento del simulador.
El contrato prevé, finalmente, tanto la posibilidad de que IBERIA lo
rescinda con anterioridad a la fecha estipulada en el mismo, como la de
que IBERIA enajene su flota Boeing 757 en los 10 primeros años de
vigencia de aquél. En el primer caso, la Compañía aérea deberá abonar a
SENASA el número de horas mínimas garantizadas desde la fecha de
cancelación hasta la de finalización del periodo obligatorio, al precio
vigente en el momento de la rescisión. En el segundo supuesto, IBERIA
habrá de incluir en su oferta de venta la del simulador Boeing 757.
Las condiciones establecidas por las partes contratantes para los 10
primeros años de funcionamiento del simulador Boeing 757, en cuanto a los
ingresos mínimos derivados de la ejecución del contrato suscrito con
IBERIA y a las causas de rescisión del mismo, aseguran a SENASA la
financiación última de la inversión en los dos citados equipos de
simulación; estando igualmente prevista en la referida contratación la
explotación conjunta
con IBERIA de los 10 años restantes de vida útil del simulador Boeing
757.
No obstante las previsiones establecidas en el contrato suscrito con
IBERIA, la ejecución del mismo ha presentado dificultades desde el primer
año de su aplicación. Así, según la información facilitada por SENASA, en
1994 IBERIA sólo había utilizado y pagado 2.500 horas de las 3.500
mínimas pactadas, habiendo reconocido sin embargo de forma expresa la
deuda dimanante de las 1.000 horas restantes; y, para 1995, la cifra
programada por la Compañía aérea era aún menor, ya que se situaría en
torno a las 1.500 horas. De acuerdo con las actas del Consejo de
Administración de SENASA, IBERIA tenía planificado adquirir, al tiempo de
formalizarse la contratación, 16 nuevas unidades del avión Boeing 757,
compra que se concretó únicamente en la adquisición de la mitad de dicha
flota, posponiéndose hasta 1999 la incorporación de los 8 aviones
restantes. De esta manera, se vieron significativamente reducidas las
expectativas iniciales de IBERIA en cuanto a necesidades de formación de
su personal de vuelo; y, como consecuencia de ello, la Dirección de la
Compañía ha mantenido una serie de contactos con SENASA con objeto de
renegociar el contrato de 23 de junio de 1992, que no se habían plasmado
en un acuerdo concreto al cierre de los trabajos de fiscalización.
VI.3. Inversión en flota de aviones
A 31 de diciembre de 1993 la Sociedad mantenía una inversión acumulada en
flota de aviones de 1.412,2 millones de pesetas, con el siguiente
detalle:
Aunque ya estaban siendo utilizados por SENASA en 1993, en dicho importe
no se incluye el valor de la flota de aviones y veleros de las Escuelas
de vuelo sin motor de Monflorite (Huesca), Ocaña (Toledo) y Somosierra
(Madrid), que se incorporarían formalmente a la Sociedad en concepto de
aportaciones no dinerarias en la ampliación de capital llevada a cabo por
SENASA en el ejercicio 1994, siendo su valor de tasación de 50,6 millones
de pesetas.
La mayor parte de la flota de aviones propiedad de SENASA procede de la
ampliación de capital formalizada el 15 de diciembre de 1992, en virtud
de la cual se incorporó al patrimonio de la Sociedad la flota que
utilizaba la antigua Escuela de Navegación Aérea de Salamanca, previa
desafectación de la misma del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT).
La flota desafectada se componía de 21 aviones Beechcraft F-33A Bonanza,
8 aviones Beechcraft B-55 Barón, 8 aviones King-Air C-90 y 2 King-Air
A-100, 1 Aviocar C-212 fabricado por «Construcciones Aeronáuticas, S. A.»
(CASA), de construcción reciente, y 2 helicópteros de fabricación
italiana tipos Augusta Bell 206 y 109. El valor de tasación de la flota
desafectada ascendió a 895,9 millones de pesetas, importe por el que
fueron incorporados a la Sociedad. Durante 1993 se han computado bajas
por valor de 131,1 millones de pesetas, de las que se han fiscalizado un
total de 83,6 millones, importe por el que figuraba registrado el Aviocar
C-212, enajenado en dicho ejercicio, y cuya amortización acumulada era de
11,7 millones, produciéndose un beneficio en la enajenación de 93,1
millones de pesetas. Se ha verificado asimismo de conformidad el cobro
del producto de la venta.
El valor de tasación de los rotables desafectados del MOPT, por el que
fueron incorporados en 1992 al inventario de la Sociedad, fue de 341,1
millones de pesetas, habiéndose registrado bajas en los años 1992 y 1993
por 5,2 y 44,4 millones de pesetas, respectivamente, de las que se han
verificado un total de 43,5 millones de pesetas, cifra por que la
figuraban contabilizadas 4 turbinas de aviones que a la fecha de su
enajenación acumulaban unas amortizaciones de 13,9 millones de pesetas.
El precio de venta de las 4 turbinas fue de 21,1 millones, produciéndose
una pérdida en la transacción de 8,5 millones de pesetas.
La Sociedad computó altas durante 1993 por un importe total de 209
millones de pesetas, que se han fiscalizado casi en su totalidad. Las
inversiones analizadas consistieron, por un lado, en operaciones de
transformación de motores llevadas a cabo por la Sociedad filial «Empresa
de Mantenimiento Aeronáutico, S. A.» (EMAER, S. A.), que fueron activadas
por un importe global de 16,3 millones de pesetas, y, por otro, en la
adquisición de 14 avionetas Tobago-10, cuatro del tipo IFR y diez del
modelo VFR, cuya compra se formalizó con fecha 17 de diciembre de 1992
mediante una adenda al contrato firmado en el mes de mayo de ese mismo
año con el fabricante francés de estos aparatos, por el que SENASA había
adquirido seis de estas unidades.
El precio de la contratación adicional se estableció por las partes en
11.228.360,80 francos franceses, aplicando el fabricante un descuento
global de 288,504 francos. De conformidad con las estipulaciones
contractuales, SENASA liquidó el 20% del precio del contrato dentro de
los 10 días siguientes a la firma del acuerdo, que, al tipo de cambio
vigente a esa fecha, ascendió a 45,6 millones de pesetas, importe que
figuraba registrado a 31 de diciembre de 1992 en el epígrafe «Anticipos e
inmovilizado material en curso». El 80% restante se abonó dentro de los 7
primeros meses del ejercicio 1993, una vez firmados los correspondientes
certificados de aceptación de los aparatos, que serían recepcionados
conforme a los plazos de entrega previstos en contrato. La inversión
correspondiente a 1993 fue de 191,9 millones de pesetas, contravalor en
pesetas del 80% del precio de la contratación a los tipos de cambio
aplicables en las fechas en las que la Sociedad realizó los dos pagos en
los que fraccionó dicho importe. La cifra abonada en 1993 fue registrada
en el epígrafe «Instalaciones técnicas y maquinaria», al que la Sociedad
traspasó igualmente el saldo que a 31 de diciembre de 1992 figuraba por
esta inversión en el de «Anticipos e inmovilizado material en curso», una
vez recepcionados los distintos aparatos.
La amortización de la flota en el ejercicio fiscalizado se realizó por el
método lineal, aplicando la Sociedad un
coeficiente anual del 12% en la amortización de la flota de nueva
adquisición y del 24% en la de la flota procedente de la antigua Escuela
Nacional de Aeronáutica (ENA). La flota con mantenimiento especial de
preservación no amortiza en los periodos en que está preservada. La
dotación del ejercicio ascendió a 276,2 millones de pesetas, de las
cuales 33,3 corresponden a la flota de nueva adquisición y los 242,9
millones restantes a las aeronaves y rotables desafectados.
Los fondos de amortización acumulados a 31 de diciembre del ejercicio
fiscalizado ascendían a 369 millones de pesetas, con el siguiente
detalle:
En 1994 la Sociedad modificó el criterio con el que hasta esa fecha
amortizó la flota de aeronaves y rotables que, a partir de dicho año y de
acuerdo con las normas de valoración del inmovilizado material, se
amortizan atendiendo a su depreciación efectiva medida en horas de vuelo,
con excepción de los pequeños rotables, a los que se pasa de aplicar el
coeficiente del 24% al 10%.
Las horas de vuelo estimadas por los responsables sociales para la flota
y grandes rotables son las siguientes:
Finalmente, se ha fiscalizado el pago y la contabilización del I.V.A.
devengado en la compra de los 14 Tobago, así como la repercusión de las
cuotas soportadas mediante el mecanismo de liquidación del impuesto, que
se han ajustado a las disposiciones que para las operaciones
intracomunitarias de bienes contienen la Ley y el Reglamento de este
impuesto.
VI.4. Inversión en equipos y programas informáticos
Con objeto de desarrollar cursos de enseñanza asistida por ordenador,
conforme a las últimas técnicas de formación, SENASA acometió unas
inversiones informáticas en el ejercicio 1993 que se materializaron en la
adquisición de un programa informático de un curso integrado de vuelo y
del «hardware» correspondiente, que asimismo ha de servir de soporte a
los programas informáticos de gestión integral de la Unidad de
Simuladores.
La adquisición del «software» se formalizó en un contrato privado de
fecha 29 de abril de 1993, por el que SENASA se comprometió a abonar un
importe de 120 millones de pesetas más el I.V.A. correspondiente, así
como a suministrar el contenido técnico del curso para su posterior
desarrollo en sistema CBT. Asimismo, SENASA y la Empresa informática se
obligaron a constituir una Compañía para la comercialización de los
productos resultantes de esta colaboración.
En ejecución de esta contratación, SENASA abonó en 1993 en concepto de
anticipo 36 millones de pesetas, que figuran contabilizadas al cierre de
dicho ejercicio en la cuenta «Anticipos» del inmovilizado inmaterial del
balance de situación de la Sociedad.
La inversión en el «hardware» se acometió con la misma Empresa con la que
se contrató la adquisición del «software», plasmándose la contratación a
través de las distintas ofertas económicas que integran la propuesta
global presentada por la Empresa suministradora y de la realización por
SENASA de los pedidos correspondientes, dentro de los plazos de vigencia
establecidos en las mismas. El presupuesto global presentado por la
Empresa informática ascendió a 94,4 millones de pesetas, sin computar
I.V.A., habiendo realizado pagos SENASA durante 1993 por importe de 53,4
millones de pesetas, imputadas al epígrafe «Anticipos e inmovilizado
material en curso» de su balance de situación. Ni esta inversión ni la
del programa informático se habían ejecutado en su totalidad a la fecha
de cierre del ejercicio 1994, en la que igualmente figuraban
contabilizadas como inmovilizaciones en curso.
VI.5. Participación en empresas asociadas
El saldo de la cartera de participaciones en Empresas asociadas en el
balance de situación de SENASA cerrado a 31 de diciembre de 1993 era de
4,9 millones de pesetas, con el siguiente detalle:
La participación de SENASA en la «Empresa de Mantenimiento Aeronáutico,
S. A.» (EMAER, S. A.) data de la fecha de creación de la filial, en
noviembre de 1991, y es del 40% de su capital social, que estaba
representado a 31 de diciembre de 1993 por 10.000 acciones de 5.000
pesetas de valor nominal.
La actividad principal de EMAER, S. A. es el mantenimiento de aeronaves,
que desarrolla en su domicilio social ubicado en Matacán (Salamanca),
Carretera de Madrid, Km. 14. Al cierre del ejercicio fiscalizado la
Sociedad filial tenía un neto patrimonial negativo, estando en
consecuencia incursa en causa de disolución a no ser que su capital se
aumentase o redujese en la medida suficiente, conforme al artículo 260
del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, habiendo dotado
SENASA en dicho ejercicio una provisión por el valor total de la citada
participación.
La Junta General Extraordinaria de EMAER, S. A. celebrada el 14 de
noviembre de 1994 aprobó la reducción del capital social a cero para
compensar parte de las pérdidas originadas en ejercicios anteriores, y la
ampliación simultánea del capital por importe nominal de 10 millones de
pesetas, con una prima de emisión total de 82,6 millones de pesetas. La
prima de emisión equivale al valor, en negativo, al que habían quedado
reducidos los fondos propios de la Sociedad en el balance cerrado a 31 de
diciembre de 1993, con base al que se operó la reducción de capital,
restableciéndose con esta fórmula el equilibrio entre el patrimonio y el
capital de la Sociedad filial. La ampliación fue suscrita y desembolsada
en su totalidad, según consta en la Escritura por la que se elevaron a
públicos los referidos acuerdos sociales, habiendo ampliado SENASA su
participación en la Sociedad filial del 40% al 60% mediante el desembolso
de 55,6 millones de pesetas.
Por lo que respecta a la participación de SENASA (4,9 millones de
pesetas) en la Compañía «Integración de Sistemas de Autoenseñanza, S. A.»
(ISASA), equivale al 49% del capital social de esta Entidad que, a 31 de
diciembre de 1993, ascendía a 10 millones de pesetas y estaba
representado por 10.000 acciones de 1.000 pesetas de valor nominal. El
objeto social de ISASA consiste principalmente en la compraventa de
equipos y programas informáticos; y su creación es consecuencia de los
pactos establecidos en el contrato suscrito por SENASA en 1993 para el
desarrollo en programa informático de un curso de formación de pilotos
(al que se ha hecho referencia en el apartado VI.4. de este informe), en
el que SENASA se comprometió a constituir con la Empresa suministradora
del «hardware» una Compañía para la comercialización de este producto. La
Sociedad no realizó actividad alguna en el ejercicio fiscalizado.
VI.6. Control de inversiones
El seguimiento y control de inversiones está encomendado a los
Departamentos de Inversiones y Financiación y de Auditoría y Control
(ambos encuadrados en la Dirección Económico-Financiera de SENASA), sin
perjuicio de las facultades asignadas al Consejo de Dirección de la
Sociedad en relación con la autorización de aquellas propuestas de
inversión que superen unas determinadas cuantías, que no hayan sido
inicialmente presupuestadas o que su realización supere la cifra asignada
en el presupuesto de capital de la Sociedad.
Las normas internas de SENASA atribuyen al Departamento de Inversiones y
Financiación el estudio de las propuestas de inversión y de su
financiación, y al Departamento de Auditoría y Control el establecimiento
de los procedimientos a aplicar en materia de inversiones y la
verificación de su cumplimiento. Además, el Departamento de Auditoría y
Control tiene encomendado el control «a priori» del presupuesto de
inversiones de la Compañía, que lleva a cabo de forma directa a través de
la autorización de las propuestas de inversión que cuentan con dotación
presupuestaria siempre que su cuantía no rebase el nivel que las normas
de procedimiento le asignan, e indirectamente informando de la existencia
de consignación presupuestaria para aquellas propuestas de inversión que
deban ser autorizadas, en función de su importe, por el Consejo de
Dirección.
Se ha comprobado en todas las inversiones fiscalizadas el cumplimiento en
términos generales de las normas de control interno implantadas por la
Empresa y su adecuación en orden a garantizar la protección de los
activos, la fiabilidad de los registros contables y la eficiencia
operativa de la Sociedad. No obstante, se ha observado que prácticamente
la totalidad de la facturación de los equipos de simulación no lleva el
sello de Contabilidad, aunque ello no ha dado lugar a duplicidad en su
registro o su pago. Además, se ha constatado que los Directores
Económico-Financiero y de Recursos Humanos ordenaron pagos, en relación
con obligaciones contraídas tanto por inversiones como por gastos
corrientes, que superaban las cuantías establecidas en sus
apoderamientos. Mediante Escritura pública otorgada el 15 de julio de
1992, se confirieron a ambos responsables sociales amplios poderes de
representación, limitándose sin embargo sus facultades en relación con el
pago de deudas sociales a 3 millones de pesetas actuando solidariamente y
a 6 millones de pesetas mancomunadamente. La Sociedad interpretaba que
esta limitación en cuanto al pago de deudas sociales no restringía los
amplios poderes que en materia de operaciones bancarias se atribuían a
ambos directivos en el clausulado de la delegación. Sin embargo, tras
haber considerado la Sociedad dicha incidencia, procedió a su subsanación
mediante el otorgamiento de Escritura pública de fecha 29 de julio de
1995, en la que el Consejero Delegado ratificó en su totalidad los actos
y contratos realizados hasta ese momento por ambos responsables, aunque
sin modificar los términos de su apoderamiento.
VII. INGRESOS
En 1993, SENASA obtuvo unos ingresos totales de 1.886,7 millones de
pesetas frente a los 2.081 millones generados en el ejercicio anterior.
El descenso se debe a la caída de los ingresos de explotación en 458,8
millones de pesetas, compensada, no obstante, con la mayor recaudación
procedente de los ingresos financieros y extraordinarios, que presentan
un alza en relación con el ejercicio
1992 de 37,8 y 226,7 millones de pesetas, respectivamente, y que ha sido
debida fundamentalmente al aumento de los ingresos obtenidos por venta de
inmovilizado y al cobro de indemnizaciones varias.
VII.1. Ingresos de explotación
La Sociedad obtuvo en 1993 unos ingresos de explotación de 1.542,7
millones de pesetas, cuyo desglose y evolución por epígrafes se refleja
en el estado comparativo de la cuenta de pérdidas y ganancias que se
acompaña a este informe como Anexo II.
La reducción de los ingresos en el periodo considerado se debe
fundamentalmente a la disminución de las subvenciones de explotación
percibidas por la Sociedad, que descendieron de los 1.082 millones de
pesetas que le fueron concedidas en el ejercicio 1992 a los 495 millones
asignados en los Presupuestos Generales para 1993 y que está, a su vez,
relacionada con la cancelación en el periodo 1991-1992 de la mayor parte
de las obligaciones que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
1.649/1990, hubo de asumir SENASA de la antigua ENA. La cifra de negocios
neta presenta, sin embargo, una evolución positiva; pero insuficiente,
conjuntamente con el aumento del resto de los conceptos englobados en el
epígrafe «Otros ingresos de explotación», para equilibrar el resultado de
explotación del ejercicio, que arroja unas pérdidas de 586,5 millones de
pesetas frente a los 331,9 millones de pesetas de beneficio de
explotación registrado en el ejercicio anterior.
En las previsiones presupuestarias de la Sociedad para el ejercicio 1993
se estimaban unos ingresos de explotación de 2.252,2 millones de pesetas
(dichas previsiones no incluyen las subvenciones a la explotación
establecidas en los Presupuestos Generales de dicho ejercicio). Sin
embargo, a 31 de diciembre del citado ejercicio los ingresos generados
ascendieron finalmente a 1.047,7 millones de pesetas, presentando una
desviación respecto a las previsiones iniciales de 1.204,5 millones de
pesetas. Esta desviación se ha debido principalmente al exceso de
ingresos estimados por la venta de cursos, tanto de formación de pilotos
comerciales como de controladores aéreos, en la Escuela de Salamanca y en
el Centro de Estudios Aeronáuticos y Navegación Aérea (CEANA).
En la Escuela de pilotos de Salamanca el exceso de previsión fue del
orden de 258 millones de pesetas. Según el informe de gestión de la
Sociedad para el ejercicio 1993, las desviaciones en el Centro de
Salamanca se han debido: a la mala climatología que ha producido
importantes retrasos en las fases de vuelo de los cursos «Ab-Initio»; a
la no superación por todos los alumnos previstos de los exámenes teóricos
y el consiguiente aplazamiento de la fase de vuelo en los «cursos de
perfeccionamiento»; y, por último, a la eliminación, por la Dirección
General de Aviación Civil, de convocatorias de carácter extraordinario de
estos últimos cursos.
En CEANA la desviación en los ingresos por venta de cursos ATC (Air
Trafic Control) fue del orden de 802 millones de pesetas. El menor
rendimiento de este Centro se ha debido a las dificultades que la
Sociedad ha tenido para llegar a un acuerdo con el Ente público
«Aeropuertos Nacionales» (AENA) sobre el precio y la estructura de los
cursos, tema que se aborda con mayor detalle en el apartado siguiente del
presente informe.
El presupuesto de ingresos de cada Unidad de Negocio de la Sociedad, de
acuerdo con las normas de procedimiento interno vigentes en el ejercicio
1993, lo elabora el Departamento de Auditoría y Control en base al Plan
de ventas, a los productos en curso, a las tarifas de precios y a los
criterios existentes de imputación de precios.
VII.1.1. Ventas
Los ingresos registrados por este concepto en el ejercicio 1993 fueron de
906 millones de pesetas, habiendo aumentado ligeramente en relación con
el ejercicio anterior. Tienen su origen fundamentalmente en la
realización de actividades docentes y pruebas selectivas destinadas a la
formación y obtención de títulos oficiales por pilotos comerciales y
controladores aéreos. También se realizaron cursos de formación en el
ámbito de la aviación deportiva. El detalle de los ingresos por ventas,
así como su evolución en el periodo 1992-1993, se expresa en el siguiente
cuadro:
A continuación se exponen, por líneas de negocio, las cuestiones más
relevantes que se han apreciado en el análisis realizado.
VII.1.1.1. Venta de cursos
La facturación por venta de cursos, realizada por la Sociedad en el
ejercicio 1993, representa aproximadamente un 38% de sus ingresos de
explotación y un 80% de la cifra de ventas netas, lo que convierte a esta
actividad en la principal línea de negocio de las desarrolladas por la
Sociedad durante el ejercicio fiscalizado.
Los cursos impartidos por la Sociedad están destinados principalmente a
la formación de pilotos comerciales y a las enseñanzas de control de
tráfico aéreo.
Formación de pilotos comerciales
La formación de pilotos comerciales se lleva a cabo, fundamentalmente, en
la Escuela de pilotos de Matacán (Salamanca), en la que en 1993 se
alcanzó una cifra de ventas de 659,9 millones de pesetas. Asimismo, se
registraron
por este concepto 2 millones de pesetas en la Escuela de Vuelo de Ocaña
(Madrid), donde, con carácter experimental, se realizaron algunas
actividades en este sentido. A partir del ejercicio de 1994 la Escuela de
Ocaña se ha dedicado exclusivamente a la aviación deportiva.
En la Escuela de pilotos de Matacán se realizaron distintas clases de
cursos durante el ejercicio 1993, siendo de destacar los denominados
«Ab-Initio» y los «cursos de perfeccionamiento», que generaron el 58,9% y
36,4%, respectivamente, de los ingresos registrados en Salamanca por
estas ventas. Los cursos «Ab-Initio», que se realizaron en el ejercicio
fiscalizado, dedicados a la formación integral de los pilotos
comerciales, comenzaron a impartirse a finales del ejercicio anterior.
Por estos cursos la Sociedad contabilizó en 1993 como ingresos del
ejercicio 388,7 millones de pesetas, de los cuales 222,1 millones
correspondían al curso 92-93 y figuraban imputados a 31 de diciembre de
1992 como ingresos anticipados. Por el curso 93-94, la Entidad aplicó al
resultado del ejercicio fiscalizado los restantes 166,6 millones de
pesetas, habiendo periodificado igualmente, al cierre del ejercicio 1993,
en la cuenta de «Ingresos anticipados», un importe de 415,2 millones de
pesetas por cobros de dicho ejercicio cuyo devengo correspondía al
siguiente. Para el curso 93-94, en la imputación a resultados de los
ingresos por ventas de cursos, la Sociedad consideró el número de horas
efectivamente realizadas por los alumnos en cada fase de vuelo y no la
duración prevista para cada fase de formación, criterio que, debido a las
limitaciones climatológicas, guarda más relación con el principio de
correlación de ingresos y gastos que el seguido en el curso 92-93, basado
en la duración prevista para cada fase de formación.
La inscripción de los alumnos en los distintos cursos, así como la
facturación, cobro y contabilización de los correspondientes ingresos se
lleva a cabo en Madrid por los Departamentos «Comercial», de
«Contabilidad» y de «Inversiones y Financiación», adscritos a la Unidad
Corporativa, habiéndose comprobado el cumplimiento de los procedimientos
de control interno establecidos a estos efectos por la Sociedad y su
adecuada configuración para la finalidad pretendida.
Enseñanzas de control de tráfico aéreo
Las enseñanzas de control de tráfico aéreo se imparten en Madrid, en el
denominado «Centro de Estudios Aeronáuticos y Navegación Aérea» (CEANA),
emplazado en el domicilio social. SENASA asumió esta actividad, que había
sido desarrollada anteriormente por el Centro de Adiestramiento de la
Dirección General de Aviación Civil, en virtud de los Reales Decretos de
20 de diciembre de 1990 y de 31 de julio de 1992, como ha quedado
expuesto en el capítulo de ANTECEDENTES del presente informe.
Los ingresos registrados en el ejercicio 1993 por la venta de cursos ATC
(Air Trafic Control) tienen su origen en un Convenio de colaboración, de
fecha 30 de julio de 1993, que la Sociedad suscribió con el Ente Público
AENA. Según el citado Convenio, AENA precisaba la formación de 100
controladores aéreos, que debería realizarse a través de cuatro cursos
básicos, idénticos, reconocidos por la Dirección General de Aviación
Civil y cuya estructura se indicaba en un anexo al contrato, quedando
SENASA obligada a impartir dichos cursos. Durante la vigencia del
Convenio las partes podrían acordar la ampliación del número de cursos a
realizar si las necesidades de AENA así lo justificaban y SENASA disponía
de suficiente capacidad docente. Cualquier modificación que afectase
notoriamente a la estructura de los cursos indicada en el anexo al
Convenio requeriría el consentimiento de ambas partes y, en todo caso,
ser aprobada por la Autoridad aeronáutica española. En el Convenio se
establecía un precio por alumno de 2,6 millones de pesetas, más el I.V.A.
correspondiente, que debería ser satisfecho por AENA según el siguiente
calendario de pagos: el 50% al inicio de cada curso, el 25% a la mitad de
su desarrollo y el 25% restante a su finalización. Los cursos deberían
comenzar el día 1 de septiembre, los dos primeros, y el 15 de diciembre
los dos últimos, finalizando en julio y octubre de 1994, respectivamente.
Por último, AENA se comprometía a aportar los instructores para las
asignaturas prácticas de simulación sin coste alguno para SENASA, aunque
ésta debería impartirles previamente un curso de formación.
En ejecución del citado Convenio, SENASA facturó a AENA 130 millones de
pesetas que correspondían al 50% del importe total de los cuatro cursos
impartidos en el ejercicio 1993. Del importe facturado únicamente fueron
cobrados 65 millones de pesetas, demorándose el pago por parte del Ente
público, en relación con el calendario previsto, de los restantes 65
millones de pesetas, que no se hicieron efectivos hasta el ejercicio
siguiente. En el Convenio no se prevé ninguna penalización ni la
aplicación de intereses de demora para el caso de incumplimiento de los
plazos pactados del calendario de pagos. De los 130 millones de pesetas
facturados en 1993, 52,4 fueron imputados a los resultados del ejercicio
y los 77,6 millones de pesetas restantes se registraron como Ingresos
anticipados. La periodificación de los ingresos entre los ejercicios
afectados se realizó de acuerdo con el número de horas docentes
impartidas en cada año, habiéndose comprobado la conformidad de los
saldos.
Estos fueron los únicos cursos de control de tráfico aéreo impartidos por
la Sociedad desde que asumió las enseñanzas de esta índole en noviembre
de 1992. En las previsiones presupuestarias para el ejercicio 1993 se
estimaban unos ingresos en el «Centro de Estudios Aeronáuticos y
Navegación Aérea» (CEANA) por este concepto de 850 millones de pesetas.
Sin embargo, a 31 de diciembre únicamente se habían devengado los 52,4
millones de pesetas a los que se ha hecho referencia con anterioridad.
Ello se debió a no haberse llegado a un acuerdo con AENA sobre el precio
y la estructura de los cursos, lo cual motivó un rendimiento, en esta
línea de negocio, mucho menor al esperado. Como SENASA tenía que mantener
las instalaciones en buen estado de uso y pagar los sueldos del personal
adscrito al centro, tuviese o no éste actividad, en el ejercicio 1993 se
produjeron unos gastos en CEANA de 127,9 millones de pesetas, frente a
unos ingresos totales por ventas y prestación de servicios de 66,5
millones de pesetas.
Como se pone de manifiesto en el Convenio de colaboración de julio de
1993, a pesar de que las enseñanzas de control de tráfico aéreo sean de
competencia de SENASA en virtud de los Reales Decretos de 1990 y 1992, el
Ente público «Aeropuertos Nacionales» es quien determina las necesidades
de formación de controladores, interviene en la fijación de la estructura
de los cursos; y, aunque AENA aporta a los instructores para las clases
prácticas de simulación sin coste para SENASA, el Ente público, según
información suministrada por la Sociedad, tenía en cuenta el coste que le
ocasionaba mantener a este profesorado, compuesto únicamente por
controladores aéreos, al negociar con SENASA el precio por alumno en los
cursos de formación.
La necesidad de previo acuerdo con el Ente Público «Aeropuertos
Nacionales» para el desarrollo de las enseñanzas de control de tráfico
aéreo, viene motivada por las competencias que éste mantiene en materia
de aeropuertos. Según el artículo 11 de sus Estatutos, aprobados por Real
Decreto de 14 de junio de 1991, AENA es el encargado de la dirección,
coordinación, explotación y gestión de los servicios de seguridad de los
centros de control y de los demás servicios e instalaciones de navegación
aérea, es decir, es quien determina la necesidad de controladores en los
aeropuertos y quien lleva a cabo su contratación, controlando con ello la
demanda de alumnos al tener monopolizada la oferta de trabajo en este
campo. Así pues, SENASA ha de desarrollar sus actividades de enseñanza
dentro de los límites y con las condiciones que le impone el Ente
público; pero como, a su vez, la Sociedad ha de intentar rentabilizar
esta línea de negocio, las negociaciones han sido especialmente difíciles
desde un principio, sobre todo en lo referente a la frecuencia, coste y
estructura de los cursos y a la determinación del número de alumnos,
cuestiones en las que ambas Entidades mantienen intereses sustancialmente
opuestos. Todas estas dificultades y las consecuencias negativas que para
los resultados de SENASA está teniendo la intervención de AENA en el
desarrollo de la actividad de enseñanza del control del tráfico aéreo, se
reflejan expresamente en las Actas de las reuniones que el Consejo de
Administración de la Sociedad ha mantenido durante los ejercicios 1993 y
1994.
Con fecha 2 de enero de 1995 SENASA firmó un Convenio de colaboración con
AENA, en cuya virtud la primera se comprometía a poner a disposición de
la segunda las instalaciones y servicios generales necesarios para el
debido funcionamiento del «Centro de Estudios Aeronáuticos y Navegación
Aérea» (CEANA), que sería utilizado por el Ente público tanto en
actividades de índole formativa como en cualesquiera otras relacionadas
con sus funciones. Por su parte, AENA debería abonar a SENASA el coste de
los servicios que ésta se obligaba a prestar, previa justificación de los
mismos, más una cantidad fija de 124,3 millones de pesetas en concepto de
arrendamiento de instalaciones.
En resumen, a partir del Convenio de colaboración de 1995, AENA asumió
todos los costes de CEANA, pero también participó de hecho directamente
en aspectos importantes de la actividad de formación de controladores,
pese a que los Reales Decretos de 1990 y 1992 atribuyen dicha función a
SENASA; y, aunque en el Convenio se deja abierta la posibilidad de que la
Sociedad utilice CEANA para realizar otras actividades con terceros,
difícilmente podrán incluir este tipo de enseñanzas ya que toda la
demanda nacional de alumnos está controlada por el Ente público. En todo
caso, el Convenio supone, al menos, que la Sociedad no haya de seguir
soportando los costes de mantenimiento de una infraestructura que en
estas circunstancias no puede ser utilizada de acuerdo con sus intereses
económicos.
Cursos de Adaptación al Transporte Aéreo (cursos CATA)
Los Cursos de Adaptación al Transporte Aéreo (CATA) son impartidos en el
simulador Citation, ubicado en la Unidad de Simuladores. Son cursos
complementarios a los de formación de pilotos, cuya finalidad es acceder
a una titulación superior que habilita para llevar aparatos de mayor peso
o cabida.
En el ejercicio fiscalizado generaron unos ingresos de 9,7 millones de
pesetas. Este importe recoge los ingresos devengados en función de las
horas lectivas impartidas durante el año, habiéndose comprobado su cobro
y correcta contabilización, así como el cumplimiento de los
procedimientos de control establecidos por la Sociedad en esta materia.
VII.1.1.2. Venta de horas de simulador y de flota
Además de los simuladores Citation y Boeing 757 a los que por su
trascendencia dentro de las inversiones acometidas por la Sociedad en
1993 se ha hecho referencia expresa en apartados anteriores, SENASA posee
otros simuladores de menor entidad procedentes de los bienes
desafectados. El simulador Boeing 757 no se encontraba en funcionamiento
en el ejercicio de 1993. La cesión a terceros de las horas no utilizadas
directamente por SENASA de los simuladores que estaban operativos en 1993
originó a la Sociedad en dicho ejercicio unos ingresos de 13 millones de
pesetas, que representan a su vez el 1,44% de su cifra de ventas netas.
Estos ingresos fueron generados en los centros de Salamanca, Madrid y
Ocaña. En la Escuela de pilotos de Salamanca se registraron 6,6 millones
de pesetas por la venta de horas del simulador C-90. En Madrid los
ingresos ascendieron a 3,3 millones de pesetas, de los cuales, 1,2
millones corresponden a la venta de horas del simulador Citation y los
restantes 2,1 millones al alquiler de otros simuladores ubicados en la
Unidad Corporativa. Por último, la cifra de venta de horas de simulador
en la Escuela de Ocaña ascendió a 3,2 millones de pesetas.
Los ingresos por venta de horas de flota, que suponen el 0,65% de la
cifra de ventas netas de la Sociedad, ascendieron en el ejercicio 1993 a
5,8 millones de pesetas. Todos ellos se deben a la venta de horas de
vuelo de las aeronaves Bonanza en la Escuela de pilotos de Salamanca.
Se ha verificado el correcto registro y control de estos ingresos.
VII.1.1.3. Venta de derechos de exámenes teóricos y prácticos
La venta de estos derechos se realiza en el Centro de Actividades
Cedidas, situado en Madrid, en el domicilio social, y representaron en el
ejercicio 1993 el 12,4% de la cifra de ventas neta de la Sociedad.
Esta actividad consiste en la realización de las pruebas necesarias para
que aquellos alumnos que se han formado libremente puedan obtener o
renovar los títulos y licencias aeronáuticas. Los ingresos de la
Sociedad, en este caso, están condicionados por los precios y tasas que
previamente ha de aprobar la Dirección General de Aviación civil, precios
con los que se pretende que la Sociedad pueda cubrir costes pero sin
obtener beneficio alguno. La correcta adecuación de los precios a los
costes ha sido verificada en los trabajos de fiscalización, así como el
correcto registro y control de estos ingresos, que ascendieron en 1993 a
118,7 millones de pesetas. Además, derivados de esta misma actividad la
Sociedad contabilizó en la cuenta «Ingresos anticipados» 4,2 millones de
pesetas por cobros en el ejercicio que corresponden al de 1994 y que
sumados a los cobros anticipados por los cursos de formación de pilotos
comerciales y de enseñanzas de tráfico aéreo (a los que se hace
referencia en el apartado VII.1.1.1. de este informe), completan el saldo
de 497 millones de pesetas que la citada cuenta presenta en el pasivo del
balance de situación de la Sociedad (Anexo I de este informe).
VII.1.1.4. Otras ventas
Del resto de actividades generadoras de ingresos por ventas desarrolladas
por la Sociedad durante el ejercicio sometido a fiscalización, destacan
las de aviación deportiva, iniciadas en el ejercicio 1993 de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 990/1992. Fueron llevadas a cabo en la
Escuela de vuelo de Monflorite (Huesca), donde se registraron unos
ingresos por este concepto de 38,4 millones de pesetas. Las actividades
comenzaron al día 8 de abril y finalizaron el 31 de octubre. En su
mayoría consistieron en cursos de fin de semana, pasando por la Escuela
un total de 834 alumnos. Las Escuelas de vuelo de Ocaña y Somosierra no
realizaron ninguna actividad de este tipo en el ejercicio 1993.
No se han presentado incidencias en la fiscalización de estos ingresos.
VII.1.2. Prestación de servicios
El saldo a 31 de diciembre de 1993, en el epígrafe «Prestación de
servicios» de la cuenta de pérdidas y ganancias, ascendía a 38,8 millones
de pesetas y recoge los ingresos por servicios diversos generados en los
centros de Salamanca, Ocaña, Monflorite y Somosierra.
El 98% de estos ingresos se obtuvieron por la Escuela de pilotos de
Salamanca y en las Escuelas de vuelo de Ocaña y Monflorite, que
recaudaron cada una 7,1, 17,7 y 13,2 millones de pesetas,
respectivamente.
En el centro de Salamanca los ingresos se originaron por suministros,
trabajos de mantenimiento, transporte de personal y demás servicios
prestados por la Sociedad a EMAER, S. A.; en la Escuela de vuelo de Ocaña
fueron ocasionados por la manutención de los alumnos adscritos a los
cursos de formación de pilotos comerciales; y en la Escuela de Monflorite
los ingresos se obtuvieron por el alojamiento de pilotos libres,
servicios de cafetería y manutención.
Cabe señalar que incluidos en el concepto de «Ingresos accesorios» del
epígrafe «Otros ingresos de explotación», figuraban imputados ingresos
generados en la sede social de naturaleza análoga a los contabilizados
como «Prestación de servicios», por importe de 19,7 millones de pesetas,
por lo que la suma total obtenida por este concepto puede cifrarse en
58,5 millones de pesetas.
No se han presentado incidencias en las comprobaciones realizadas.
VII.1.3. Devoluciones y «rappel» sobre ventas
Dentro de este concepto de la cuenta de resultados se recoge el total del
saldo de la cuenta «Devoluciones de tasas», que a 31 de diciembre de 1993
ascendía a 1,2 millones de pesetas. Corresponde a las devoluciones de las
tasas exigidas a los alumnos por la compra de derechos de exámenes
teóricos y prácticos, cuando deciden finalmente no realizar las pruebas.
Las devoluciones se autorizan previa solicitud de los alumnos al Centro
de Actividades Cedidas, adjuntando los justificantes en que basan su
reclamación.
Se ha verificado el cumplimiento de las normas internas establecidas por
la Sociedad a estos efectos, así como la autorización de las devoluciones
por la Unidad competente.
VII.1.4. Otros ingresos de explotación
La Sociedad registraba un saldo en este epígrafe a 31 de diciembre de
1993 de 599,1 millones de pesetas, derivado en su mayor parte de las
subvenciones de explotación percibidas por la Sociedad y de los ingresos
accesorios generados en el ejercicio fiscalizado. Igualmente y en
concepto de exceso de provisión de riesgos y gastos, figuran imputados
dentro del referido saldo 19,3 millones de pesetas, que corresponden a la
provisión dotada en 1992 para grandes reparaciones de aeronaves
enajenadas en el ejercicio, cuyo análisis se efectúa en el apartado
VIII.1.1. de este informe.
VII.1.4.1. Subvenciones
SENASA ha venido percibiendo hasta el ejercicio 1993 subvenciones anuales
de explotación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Estas
subvenciones (al igual que las de capital a las que se ha hecho
referencia en el apartado VI.2.2. de este informe) no tienen carácter
finalista y su cuantía se determinó por el entonces Ministerio de
Transportes, Turismo y Comunicaciones con base a las previsiones
establecidas en la propuesta del PAIF elaborada por la Sociedad.
En el Real Decreto de 20 de diciembre de 1990 por el que se autorizó la
creación de SENASA, se estableció que la Sociedad que se crease se
subrogaría en todos los derechos y obligaciones de la antigua Escuela
Nacional de Aeronáutica (ENA) y en especial debería asumir las
obligaciones relacionadas con los alumnos integrantes de las promociones
12, 13 y 14, que en ese momento cursaban sus estudios en la antigua ENA,
así como las derivadas de la celebración de exámenes para alumnos libres
y pendientes de convalidación hasta el 31 de diciembre de 1992,
estableciéndose que los gastos que se originasen se cubrirían con cargo a
las dotaciones que, al efecto, se consignarían en los presupuestos del
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
En el ejercicio 1993 la subvención de explotación concedida ascendió a
495 millones de pesetas, de los cuales, se encontraban pendientes de
cobro a 31 de diciembre 116,1 millones. Del importe total otorgado se han
aplicado únicamente 9,2 millones de pesetas al pago de deudas de la
antigua ENA, dado que la mayor parte de las obligaciones asumidas por
SENASA en virtud del Real Decreto 1.649/1990 fueron amortizadas en el
periodo 1991-1992, en el que la Sociedad obtuvo unas subvenciones a la
explotación por importe total de 1.486 millones de pesetas. Los 485,8
millones de pesetas restantes se han aplicado a cubrir los costes que ha
tenido que asumir SENASA en virtud del Real Decreto 990/1992, por el que
quedan adscritos a esta Sociedad el Centro de Adiestramiento de la
Dirección General de Aviación Civil y las Escuelas de vuelo sin motor. De
este último importe, 116 millones compensan las indemnizaciones por cese
abonadas en 1993 con motivo de los ajustes acometidos por la Empresa en
la plantilla de estos Centros; destinándose los 369,8 millones de pesetas
restantes a cubrir los gastos corrientes soportados por SENASA por dichos
Centros en los meses que no tuvieron actividad, así como las reparaciones
que SENASA ha de acometer en los mismos.
VII.1.4.2. Ingresos accesorios
Por este concepto la Sociedad registraba unos ingresos totales de 84,8
millones de pesetas. En él estaban comprendidos los ingresos por
prestación de servicios generados en los centros ubicados en el domicilio
social (a los que se hace referencia en el apartado VII.2. de este
informe) que al final del ejercicio ascendían a 19,7 millones de pesetas.
Asimismo, se incluyeron en este concepto el resultado de la explotación
del «Hotel Diana», los ingresos por arrendamiento y los ingresos por
servicios al personal, que a 31 de diciembre ascendían a 8,7, 55,8 y 0,7
millones de pesetas, respectivamente.
Los ingresos registrados como resultado de explotación del «Hotel Diana»
tienen su origen en un contrato suscrito por SENASA con una Compañía
mercantil de carácter privado, de fecha 16 de octubre de 1992, para la
cesión de la explotación como hotel de un edificio habilitado como
residencia de estudiantes sito en el domicilio social de SENASA. En el
momento de la firma del contrato, esta Sociedad no era titular del
edificio, habiéndose hecho constar expresamente en el documento privado
que se estaban realizando los trámites necesarios para que le fuera
adjudicado, a título de propiedad, por la Dirección General del
Patrimonio, adjudicación que se llevó finalmente a efecto en la
ampliación de capital social que tuvo lugar en el año 1994. En el
contrato privado se establecen los porcentajes en que cada una de las
partes participa en los beneficios netos que anualmente se generan por la
explotación hotelera. Como, de acuerdo con lo pactado, los resultados
finales netos no se determinan hasta después de haberse aprobado las
cuentas anuales de la explotación, SENASA aplica al ejercicio unos
ingresos estimados y con posterioridad, una vez conocido el importe
exacto a percibir según los porcentajes prefijados, realiza el ajuste
pertinente en el ejercicio siguiente. No se han observado incidencias en
el análisis de la distribución de los beneficios que afectan al ejercicio
1993.
Los ingresos por arrendamiento se originaron en los centros de Madrid,
Salamanca y Ocaña, por el alquiler de instalaciones a terceros, siendo de
destacar que los correspondientes a la Escuela de pilotos de Salamanca,
que ascendieron en el ejercicio 1993 a 17,6 millones de pesetas, se deben
a la cesión del uso de los hangares del aeropuerto de Salamanca a la
«Empresa de Mantenimiento Aeronáutico, S. A.» (EMAER, S. A.). Esta cesión
se instrumentó mediante el contrato, suscrito en el año 1992, por el que
se regularon las relaciones económicas entre ambas Sociedades y que se
analiza en el capítulo de GASTOS del presente informe. En diciembre de
1995 dichos hangares ni habían sido incorporados al patrimonio de SENASA
ni existía documento alguno de cesión formal de un derecho de uso sobre
los mismos por parte de la Dirección General del Patrimonio, motivo por
el cual dichos bienes no se encontraban reflejados en los estados
financieros de la Sociedad. Ha de entenderse que la contratación se llevó
a cabo en base a las obligaciones asumidas por la Dirección General del
Patrimonio en el Real Decreto de 1990 y a la situación de hecho de uso
del inmueble en que se encontraba la Sociedad desde que se constituyó el
15 de febrero de 1991.
VII.2. Ingresos financieros
La Sociedad obtuvo durante 1993 unos ingresos financieros totales de 71,6
millones de pesetas, 55,4 millones procedentes de inversiones financieras
a corto plazo y de cuentas corrientes bancarias y 16,2 millones por
diferencias positivas de cambio.
Las inversiones financieras a corto plazo estaban materializadas en Deuda
pública y fueron enajenadas en su totalidad en el ejercicio, habiendo
producido una rentabilidad media en el mismo del 12,85%.
Las diferencias de cambio las generaron básicamente las pólizas de
crédito que financiaron transitoriamente la adquisición de los dos
últimos simuladores de vuelo y una cuenta corriente en dólares abierta
por la Sociedad en relación con la citada inversión.
VII.3. Ingresos extraordinarios
La Sociedad registró 272,4 millones de pesetas por ingresos
extraordinarios en 1993, cuyo desglose por epígrafes contables es el
siguiente:
Dentro de la cifra relativa a los ingresos procedentes de la enajenación
del inmovilizado se computan 9,7 millones de pesetas en concepto de
beneficio por la enajenación conectada al posterior arrendamiento
financiero del simulador Citation, que (como se ha puesto de manifiesto
en el apartado VI.2.1. de este informe) de acuerdo con las normas de
valoración del inmovilizado inmaterial no debería haberse reconocido
contablemente.
El importe imputado al resultado del ejercicio 1993 de las subvenciones
de capital concedidas a la Entidad hasta dicho año se corresponde con la
amortización dotada en el ejercicio para los activos financiados con las
mismas.
Los 74,2 millones de pesetas de ingresos extraordinarios se deben al
cobro de indemnizaciones: 40,4 millones recibidos de AENA como
compensación económica por el cambio de ubicación del edificio de
simuladores (apartado VI.5. de este informe) y 33,8 millones abonados por
la Compañía aseguradora de la flota de aviones de Salamanca como
consecuencia del siniestro sufrido por una de las naves en el ejercicio
1992.
Finalmente, el importe consignado en el epígrafe «Ingresos y beneficios
de ejercicios anteriores» corresponde a regularizaciones varias de
operaciones registradas en el ejercicio 1992.
VIII. GASTOS
SENASA incurrió en 1993 en unos gastos totales de 2.272 millones de
pesetas, cuya distribución y evolución por epígrafes en el periodo
1992-1993 figura en el estado comparativo de la cuenta de pérdidas y
ganancias que se acompaña a este informe como Anexo II. En el referido
periodo se produjo un incremento en la cifra total de gastos de 459,6
millones de pesetas, consecuencia directa del aumento de los gastos
ordinarios contraídos por la Sociedad, parcialmente compensado por la
disminución en el ejercicio 1993 de los gastos extraordinarios y de la
tributación de Sociedades.
La evolución del Impuesto sobre Sociedades está unida a la de los
resultados sociales, que pasan de un beneficio antes de impuestos de
352,3 millones de pesetas en 1992 a unas pérdidas en 1993 de 386 millones
de pesetas.
VIII.1. Gastos de explotación
Por estos gastos la Sociedad registra un importe en 1993 de 2.129,2
millones de pesetas, 459,6 millones más que la cifra devengada en el
ejercicio precedente. Todos los conceptos de gasto (cuyo detalle figura
en el Anexo II de este informe) presentan una evolución al alza, con
excepción de las cuentas englobadas en el epígrafe «Aprovisionamientos»,
que disminuyen en relación con los importes que registraban en
1992. Destacan, en orden a su significación económica, el aumento de los
gastos de personal y de la dotación de amortizaciones del ejercicio en
314,7 y 183,2 millones de pesetas, respectivamente, y la disminución de
los trabajos realizados por otras Empresas en 105,1 millones de pesetas.
La previsión de gastos de explotación para el ejercicio 1993, descontados
los de personal y los gastos por tributos, fue de 1.804 millones de
pesetas, ascendiendo los efectivamente realizados, según el presupuesto
ejecutado a 31 de diciembre, a 1.223 millones de pesetas. Los gastos, por
tanto, han sido inferiores a la previsión inicial en 581 millones de
pesetas. Las desviaciones afectan a todas las rúbricas incluidas en la
previsión, pero la desviación global producida ha sido insuficiente para
compensar el desequilibrio que, en la cuenta de resultados de la
Sociedad, ha originado el hecho de que algunas líneas de negocio tuvieran
un rendimiento menor al previsto.
En relación con el sistema interno de control presupuestario, establecido
por la Sociedad en materia de gasto, cabe destacar:
-- En la elaboración del presupuesto de gastos fijos colabora cada Unidad
de Negocio, la Dirección Económico-Financiera para los que son de
imputación directa a través de la Unidad Corporativa y la Dirección de
Recursos Humanos para los gastos de personal, pudiendo ésta intervenir
igualmente en la determinación de los anteriores.
-- El presupuesto de costes variables es elaborado por el Departamento de
Auditoría y Control en base a los planes de actividad de cada Unidad de
Negocio y a los costes estándar unitarios.
-- El Departamento de Auditoría y Control realiza el seguimiento de la
ejecución presupuestaria y el análisis de las desviaciones presentadas.
En materia de ejecución presupuestaria, de forma análoga a lo previsto en
el sistema de control de inversiones, dicho Departamento lleva a cabo un
control previo a través de la autorización, hasta determinada cuantía, de
las propuestas de gasto. Además, es responsable del diseño y seguimiento
de la aplicación de los distintos procedimientos de tramitación interna
del gasto, comprobando la conformidad de los documentos que sirven de
soporte a la autorización y a la realización material del mismo.
-- Los gastos que carecen de dotación presupuestaria o en los que ésta es
insuficiente, así como aquellos que rebasan el importe especificado en
sus normas internas, deben ser autorizados directamente por el Consejo de
Dirección.
-- En las Unidades de Negocio que cuentan con administración propia es el
administrador quien confronta formalmente los documentos del gasto e
informa al Departamento de Auditoría y Control del importe definitivo
aplicado.
El sistema interno de control presupuestario parece adecuado para el
logro de sus fines.
VIII.1.1. Aprovisionamientos. Trabajos realizados por otras Empresas
El coste que por «Aprovisionamientos» figura en el estado comparativo de
la cuenta de pérdidas y ganancias incluido en este informe como Anexo II,
comprende fundamentalmente el importe del epígrafe «Otros gastos
externos» y el consumo de combustible de la flota, con unos importes
devengados en el ejercicio fiscalizado de 57,6 y 222,6 millones de
pesetas, respectivamente.
No se han observado incidencias en la fiscalización del consumo de
combustible de la flota de Salamanca.
El epígrafe «Otros gastos externos» equivale al concepto de «Trabajos
realizados por otras Empresas». Del saldo de esta cuenta son de destacar
los gastos derivados del mantenimiento de la flota de aviones de la
Sociedad, que ascendieron a 212,2 millones de pesetas en el ejercicio
fiscalizado, lo que representa un 93% del total.
El mantenimiento de la flota de aviones requiere dos tipos de
reparaciones: las de sostenimiento, que se aplican al ejercicio en que se
realizan, y las que con carácter extraordinario se efectúan cíclicamente
a los grandes elementos rotables de la flota (motores, hélices y trenes
de aterrizaje), que se imputan anualmente a resultados mediante
estimaciones de gastos, al superar el referido ciclo la duración del
ejercicio contable.
Mantenimiento corriente
La Sociedad imputó directamente al resultado del ejercicio por gastos de
mantenimiento de la flota un importe total de 176 millones de pesetas.
Sin embargo, dentro del referido importe se computan facturas que
corresponden a trabajos de grandes reparaciones facturados por otras
Empresas por, al menos, 36,8 millones de pesetas, por lo que el gasto por
mantenimiento ordinario del ejercicio habría que situarlo en 139,2
millones de pesetas.
El mantenimiento corriente es llevado a cabo por la Sociedad participada
EMAER, S. A., por sí o subcontratándolo con terceros, a diferencia de las
grandes reparaciones en las que, interviniendo también esta Sociedad, los
trabajos son realizados en su mayor parte por otras Empresas.
Las reparaciones que integran el mantenimiento corriente se realizan,
prácticamente en su totalidad, en la Escuela de pilotos de Salamanca, que
cuenta con una Administración propia e independiente de la existente en
el domicilio social.
Los trabajos que EMAER, S. A. realiza a estos efectos se encuentran
regulados en un contrato privado de prestación de servicios suscrito con
SENASA en el ejercicio 1992 para un periodo de 10 años y que fue
modificado en marzo de 1993.
En dicho contrato se determinan las revisiones que, en función de las
horas de vuelo, deben realizarse en cada tipo de avión y el precio de
cada hora trabajada por los técnicos, con la fijación de unos estándares
máximos de tiempo de trabajo para cada tipo de revisión. Asimismo se
prevé la posibilidad de que EMAER, S. A. subcontrate estos trabajos con
terceros, previsión que no fue llevada a la práctica en el ejercicio
1993.
En la fiscalización de la ejecución de dicho contrato, en la que se ha
analizado el 30% de la facturación de EMAER, S. A. por este concepto, se
comprobó que en la misma se sobrepasaban ampliamente los estándares
máximos establecidos para cada tipo de revisión, careciendo SENASA, en la
mayoría de los casos, de los partes de trabajo que acreditaran la
realización de las horas facturadas por los técnicos de EMAER, S. A.
Con anterioridad a la constitución de EMAER, S. A., el mantenimiento de
la flota era realizado directamente por SENASA con una infraestructura,
que la Sociedad consideraba excesiva, integrada por dos hangares, un
almacén y una plantilla de 35 personas procedente de la Dirección General
de Aviación Civil. Asimismo, como el equipo gestor de la Escuela de
pilotos de Salamanca estaba especializado en la enseñanza pero no en el
mantenimiento de aviones, esta falta de especialización del personal
provocó, en 1991, que SENASA no pudiera disponer de toda la flota en
vuelo que precisaba y que tuviera que contratar personal adicional para
el mantenimiento, aumentando todavía más la infraestructura ya existente.
Por otra parte, la Sociedad consideraba que las modificaciones que
habrían de introducirse para rentabilizar dicha estructura, incluían
necesariamente despidos de personal laboral procedente de la
Administración con un alto costo por su elevada antigüedad. Ante esta
situación se optó por la creación de una Empresa de mantenimiento
independiente que dispusiese de los medios que en ese momento tenía
SENASA, con el objeto de optimizarlos mediante la captación de otros
usuarios. La Entidad creada con esta finalidad fue EMAER, S. A.
Como se indica en el apartado VI.5. del presente informe, EMAER, S. A. se
constituyó en noviembre de 1991 con una participación de SENASA en su
capital social del 40%, siendo un socio privado mayoritario el que asumió
la gestión en un principio.
Según los datos facilitados por SENASA, EMAER, S. A. absorbió treinta y
dos de los treinta y cinco trabajadores que constituían su plantilla de
mantenimiento, incluyéndose en los contratos de trabajo una garantía de
retorno a SENASA en determinados supuestos, entre los que se encontraban
la rescisión del contrato de prestación de servicios suscrito por ambas
Entidades y la desaparición de EMAER, S. A. o la exclusión de su objeto
social del mantenimiento de aviones. En estos casos se les concedía a los
trabajadores el derecho a optar entre percibir la indemnización que les
pudiera corresponder en EMAER, S. A. o reingresar en SENASA.
El socio privado mayoritario que asumió la gestión de EMAER, S. A. desde
su constitución no consiguió comercializar sus servicios, manteniéndose
como único cliente SENASA. Según el informe de gestión de EMAER, S. A.
correspondiente al ejercicio 1992, la facturación en el citado año
alcanzó un importe de 218 millones de pesetas, de los cuales 217 millones
corresponden a trabajos realizados a SENASA. Se añade asimismo en dicho
informe que las pérdidas de EMAER, S. A. en el ejercicio ascendieron a 24
millones de pesetas, subrayándose la elevada estructura de costes de
personal de la Empresa y la significativa diferencia entre las
previsiones de resultados realizadas por el equipo de Dirección y los
resultados realmente obtenidos por la Sociedad, con la existencia de
gastos muy superiores a los previstos.
Como se indica con anterioridad, en el análisis de la ejecución durante
1993 del contrato de prestación de servicios concertado con SENASA, se ha
observado que EMAER, S. A. sobrepasaba ampliamente en su facturación los
estándares máximos de tiempo pactados para cada tipo de revisión.
Situación que, de acuerdo con los antecedentes consultados, se presentó
ya en 1992 desde el inicio de la vigencia del contrato. SENASA no aceptó
en un principio los términos de dicha facturación, produciéndose el
impago de la misma, lo que motivó graves tensiones en la tesorería de la
participada al verse suspendida su única fuente de ingresos. Ante la
situación creada, ambas Entidades entablaron negociaciones con el objeto,
entonces no alcanzado, de superar el conflicto.
Las relaciones contractuales existentes entre SENASA y EMAER, S. A. daba
lugar a que la situación de ésta pudiera afectar gravemente a la buena
marcha de aquélla. SENASA precisaba de los trabajos de mantenimiento para
poder utilizar su flota de aviones, con lo que, si la actividad de EMAER,
S. A. se paralizaba por la falta de ingresos, SENASA se vería en serias
dificultades para desarrollar sus actividades de vuelo y tendría
necesariamente que contratar con terceros el mantenimiento. A su vez, si
EMAER, S. A. desaparecía por falta de actividad, SENASA tendría que
volver a hacerse cargo de los trabajadores cedidos, retornándose así a la
situación originaria que motivó la constitución de la Empresa de
mantenimiento.
En noviembre de 1992, la Empresa pública «AISA», perteneciente al Grupo
«CESELSA», adquirió acciones de los socios privados de EMAER, S. A.,
haciéndose con una participación del 40% en el capital de la Sociedad y
asumiendo la gestión de la misma.
En el acta del Consejo de Administración de EMAER, S. A. celebrado el día
5 de febrero de 1993, se refleja la intención de los nuevos gestores de
solucionar el problema de la facturación pendiente de 1992 no aceptada
por SENASA, así como la oposición ejercida por esta última ante una
facturación que rebasaba ampliamente los márgenes contractuales y que la
Sociedad no podía asumir; acordando finalmente ambas partes buscar una
fórmula flexible que permitiera desbloquear el conflicto respecto a la
facturación del ejercicio 1992 y ajustarse a los términos contractuales
en el de 1993.
Posteriormente, con fecha 16 de marzo de 1993, ambas Empresas alcanzaron
un acuerdo en virtud del cual SENASA se comprometió a aceptar la
facturación global de EMAER, S. A. correspondiente al ejercicio 1992.
Asimismo, en la reunión del Consejo de Administración de EMAER, S. A. de
fecha 21 de abril de 1993, se acordó instar una regulación de empleo que,
según informa SENASA, aunque fue posteriormente rechazada por la
Autoridad laboral, provocó, junto a las dificultades de tesorería, una
huelga de celo en la plantilla de EMAER, S. A. que paralizó la flota de
SENASA. Ante esta situación y considerando que, de aplicar estrictamente
durante 1993 el contrato, EMAER, S. A. no podría cubrir el pago de las
nóminas, SENASA optó por admitir la facturación pendiente de pago, que se
liquidaría entre 1993 y 1994.
Por otra parte, según datos facilitados por SENASA, los costes que el
mantenimiento de toda esta infraestructura le ocasionó en el ejercicio
1991, antes de la constitución de EMAER, S. A., fueron semejantes a la
cifra de facturación girada por esta última en los ejercicios 1992 y
1993, por lo que cabe deducir que los ingresos procedentes de SENASA
únicamente cubren los costes de mantenimiento de EMAER, S. A., costes de
los que aquella Sociedad tiene permanentemente conocimiento.
Según el informe de gestión de EMAER, S. A. correspondiente al ejercicio
1993, SENASA asumió finalmente la gestión de la Empresa asociada previo
acuerdo con el Grupo «CESELSA», desde el 1 de octubre del citado año,
pasando a prestar SENASA a EMAER, S. A. ciertos servicios (contabilidad,
asesoría jurídica, etc.) para descargar su estructura y proveyéndola
además, en régimen de alquiler o cesión, de gran parte de los medios de
producción.
En la reunión del Consejo de Administración de EMAER, S. A., celebrada el
16 de noviembre de 1993, SENASA informó al equipo de gestión anterior de
la situación financiera crítica en la que se encontraba EMAER, S. A. a 31
de octubre de 1993 y en especial de las irregularidades encontradas en
relación con la liquidación por ingresos del I.R.P.F., I.V.A. y cuotas de
la Seguridad Social, alegando la Dirección saliente la carencia de
tesorería como causa de los citados impagos.
Para solucionar esta situación, SENASA y el Grupo «CESELSA» firmaron un
acuerdo, de fecha 7 de junio de 1994, en cuya virtud se realizó una
reducción y simultánea ampliación de capital en cuantía suficiente para
cubrir todas las deudas de la Sociedad participada. Esta operación se
instrumentó mediante Escritura pública de fecha 3 de julio de 1995,
quedando EMAER, S. A. con un capital de 10 millones de pesetas y SENASA
como accionista mayoritario (60%).
En el análisis de la facturación de EMAER, S. A. a SENASA en el ejercicio
fiscalizado se han detectado, además, deficiencias en el sistema de
control interno originadas por las circunstancias peculiares que han
concurrido en la relación entre ambas Sociedades y a las que acabamos de
hacer referencia. Así, facturas que representaban un 47% del total
analizado no se encontraban visadas por el Director Técnico, siendo éste
el procedimiento establecido por la Sociedad para reflejar su conformidad
con los trabajos realizados; por otra parte, aunque todas las facturas
estaban acompañadas por las propuestas de gasto correspondientes, en la
mayoría de los casos la contracción del gasto es anterior a la aprobación
de la propuesta; y, por último, la Sociedad no tenía establecido ningún
procedimiento para dejar constancia de la comprobación definitiva de
aquellos gastos satisfechos mediante anticipos a proveedores, cuya
autorización se llevaba a cabo de forma provisional en las propuestas de
gasto tramitadas a estos efectos con la fórmula «pendiente de
comprobación».
Provisión para grandes reparaciones de la flota
De acuerdo con el principio de correlación de ingresos y gastos, la
Sociedad dota anualmente una provisión
por la proporción correspondiente al ejercicio del importe estimado de
las reparaciones y revisiones a efectuar a los elementos rotables de la
flota cuando finaliza cada ciclo de explotación.
El importe dotado en 1993 fue de 36,2 millones de pesetas, incluyendo
dicha cifra 1 millón de pesetas en concepto de regularización de la
dotación efectuada en 1992 que ascendió a 52,5 millones de pesetas.
A 31 de diciembre de 1993, la Entidad presentaba en concepto de provisión
para grandes reparaciones de la flota, en el subgrupo «Provisiones para
riesgos y gastos» del pasivo de su balance de situación, un saldo de 88,8
millones de pesetas; habiendo aplicado en dicho ejercicio un importe de 6
millones de pesetas y dado de baja otros 19,3 millones de pesetas de
provisiones acumuladas por rotables incorporados a aeronaves enajenadas
en el ejercicio.
Se ha analizado el saldo de la cuenta «Provisión para grandes
reparaciones» con objeto de comprobar la idoneidad de la cifra acumulada
al final del ejercicio fiscalizado, así como la dotación y aplicaciones
efectuadas en el mismo. El análisis se ha referido a la provisión
relativa a la flota de aviones de la Escuela de pilotos de Salamanca, a
la que corresponde el 97% de la provisión acumulada y el 94% de la
dotación del ejercicio.
La dotación se calcula de forma individualizada para cada elemento
rotable, en función del número de horas de vuelo realizadas en el
ejercicio, siempre que se trate de reparaciones de motores o de algunos
modelos de hélices y sistemas de tren. Estos últimos elementos en otras
aeronaves se revisan periódicamente cada 5 años. La periodicidad o
frecuencia de estas reparaciones se realiza conforme a las
especificaciones técnicas del fabricante y por exigencia de la Dirección
General de Aviación Civil.
La menor dotación del ejercicio 1993 se debe al aumento en este año de la
flota preservada, es decir, en condiciones de funcionamiento pero fuera
de uso. En 1993, la Escuela de Formación de Pilotos, desarrollando la
estrategia diseñada por la Dirección de la Sociedad de reestructurar la
flota y potenciar los modelos de simulación para reducir costes, llevó a
cabo un cambio importante en la orientación de su actividad de vuelo que
consistió en la utilización intensiva de la flota Tobago, de nueva
adquisición, y en la reducción, de forma significativa, de la actividad
de la flota procedente de la antigua ENA, que tiene un mayor coste de
mantenimiento. Los Tobago, con 7.194 horas de vuelo en 1993, fueron los
aparatos más utilizados del ejercicio, sustituyendo a los F-33 como
monomotores básicos, reservándose estos últimos como monomotores
avanzados.
Se ha contrastado, por muestreo, el número de horas incluidas en la
dotación del ejercicio con las horas efectivamente realizadas por los
elementos rotables seleccionados, que son objeto de anotación en los
libros de vuelo que a estos efectos y por exigencia legal debe
cumplimentar la Sociedad, así como la idoneidad de la periodificación
realizada para aquellos elementos cuya revisión y reparación se efectúa
en función del transcurso del tiempo. No se han apreciado incidencias en
la comprobación de estas actuaciones, cuya corrección es consecuencia del
riguroso control que sobre las horas de vuelo lleva la Sociedad.
No obstante lo anteriormente expuesto, como consecuencia de que la mayor
parte de la flota utilizada por SENASA desde su creación había sido
explotada con anterioridad por la antigua ENA, las provisiones existentes
al finalizar el ejercicio económico, constituidas desde 1991, no fueron
suficientes para atender la totalidad de las grandes reparaciones que se
efectuaron en el ejercicio fiscalizado. Así, los 6 millones de pesetas de
provisión aplicados en 1993 corresponden a reparaciones por un importe
total de 7,1 millones de pesetas, habiéndose aplicado al mantenimiento
corriente la diferencia no cubierta con la provisión existente en las
fechas en que aquéllas se realizaron; y, además, por el mismo motivo, la
Sociedad aplicó al resultado de 1993 facturas por grandes reparaciones
practicadas en este ejercicio por un importe de, al menos, 35,7 millones
de pesetas.
La regularización de la provisión se efectuó en 1994, año en el que la
Sociedad realizó un ajuste de 176,2 millones de pesetas, 160,4 millones
por la flota destinada a la formación de pilotos y 15,8 millones por la
de aviación deportiva.
Finalmente, hay que señalar que de los 19,3 millones de pesetas de
provisiones anuladas en el ejercicio de 1993 por rotables que fueron
enajenados en el mismo, 5,3 millones corresponden a una de las dos
avionetas modelo A-100, cuya venta se contabilizó en el ejercicio pese a
que la misma no llegaría a formalizarse. Esta contingencia fue
regularizada dentro del ajuste global de provisiones efectuado en 1994.
VIII.1.2. Servicios exteriores
Los gastos del epígrafe ascendieron en el ejercicio fiscalizado a 508,2
millones de pesetas, siendo su distribución y evolución en el periodo
1992-1993 la siguiente:
En la cuenta «Reparaciones y conservación» la Sociedad registra los
gastos de sostenimiento de los elementos del inmovilizado material no
afectos directamente a la explotación.
Entre los gastos correspondientes a los servicios de profesionales
independientes destacan, por el alcance temporal, superior a un
ejercicio, de la relación contractual, los derivados del concierto
celebrado con la Universidad de Salamanca (por el que se adscribe a esta
Universidad el Centro de Formación de Pilotos de SENASA) y la
contratación externa de los servicios jurídicos de la Sociedad.
El resto de la facturación analizada dentro de este concepto se
circunscribe al ejercicio económico.
En el concepto «Primas de seguros» la Sociedad contabiliza
fundamentalmente el coste del aseguramiento de la flota de aviones, de
los simuladores y de los automóviles de la Empresa.
SENASA otorgó en exclusividad, con anterioridad al ejercicio fiscalizado,
la publicidad de la Empresa a una Agencia publicitaria. El gasto por este
concepto registrado en 1993 corresponde principalmente a la campaña de
los cursos «Ab-Initio», cuya participación en las ventas totales por
cursos pasó del 14% en 1992 al 52% en 1993.
El gasto registrado en 1993 por suministros incluye tanto el pagado
directamente por la propia Empresa como el que le repercutió el Ente
público AENA por la utilización de servicios comunes en la Escuela de
pilotos de Salamanca.
Dentro del apartado de «Otros» se han englobado los gastos de
arrendamientos y cánones, desplazamientos, transportes y otras
prestaciones, incluidas las tasas satisfechas a AENA por el aterrizaje de
la flota en el aeropuerto de Salamanca.
Se han analizado facturas de todos los conceptos de gasto englobados en
el epígrafe «Servicios exteriores». No se han observado incidencias en la
fiscalización de estos gastos, habiéndose verificado la correcta
contabilización de las facturas examinadas y la ejecución de los
servicios de acuerdo con los términos contratados. Todos los gastos
verificados fueron tramitados conforme a las normas de procedimiento
implantadas por la Sociedad. Por muestreo se ha verificado el pago a los
proveedores de los servicios analizados, sin otra incidencia que la ya
advertida en el área de inmovilizado en cuanto a la existencia de pagos
ordenados por la Dirección Económico-Financiera que rebasaban el nivel de
apoderamiento que le había sido conferido al efecto.
Teniendo en cuenta la relevancia de las relaciones contractuales que
mantiene la Empresa y la conveniencia de que se lleve a cabo un mayor
seguimiento de la legalidad de la instrumentación de los actos que
realiza, resulta insuficiente la utilización que hace la Entidad de los
servicios jurídicos, únicamente para cuestiones concretas y por medio de
profesionales externos.
Se ha comprobado también de conformidad la contabilización y el pago del
I.V.A. e I.R.P.F. facturados por los servicios analizados, así como su
correcto tratamiento en los modelos de liquidación de ambos impuestos.
VIII.1.3. Gastos de personal
Estos costes, con 905,5 millones de pesetas registrados en 1993,
constituyen el principal capítulo de gastos de la Compañía, soportando
además los mismos la mayor variación de gastos del ejercicio, con un
aumento de 314,7 millones de pesetas en relación con el ejercicio
precedente.
En el incremento de los costes laborales en el periodo analizado
influyeron (además de la actualización anual de las retribuciones
abonadas por la Empresa) el aumento en el número de efectivos medios
empleados por la Sociedad, que pasa de 109 trabajadores de media en 1992
a 164 durante 1993; y la cuantía de las indemnizaciones abonadas en este
último ejercicio como consecuencia de las bajas incentivadas y las
jubilaciones anticipadas promovidas por la Sociedad, fundamentalmente,
entre el personal de aviación deportiva.
El aumento de la plantilla media se debe al funcionamiento durante todo
el ejercicio 1993 del Centro de Estudios Aeronáuticos y de Navegación
Aérea (CEANA) y de los campos de aviación deportiva, cuyo personal se
había incorporado a SENASA a finales de 1992.
En 1993 se produjeron 18 nuevas incorporaciones a la Empresa, dándose de
baja a 50 trabajadores, entre jubilados y despedidos. Las altas tuvieron
como destinos principales la Unidad de Simuladores y la Escuela de vuelo
sin motor de Monflorite (Huesca), Centro este ultimo del que se dieron de
baja a 29 trabajadores en 1993 y al que más afectó, en consecuencia, la
reestructuración de personal llevada a cabo por la Sociedad en dicho
ejercicio.
A 31 de diciembre de 1993 SENASA tenía una plantilla total de 141
personas, cuya distribución por grupos profesionales era la siguiente:
El II Convenio colectivo de la Escuela de Formación de Pilotos de
Salamanca, vigente en los ejercicios 1993 y 1994, es el único Convenio
suscrito por la Empresa e incluye en su ámbito de aplicación a todos los
trabajadores que prestan sus servicios en la referida Escuela, con
excepción del personal directivo, de los instructores de vuelo y
simulador y de los profesores de enseñanzas teóricas, cuyas relaciones
laborales se regulan en sus respectivos contratos de trabajo. A los
trabajadores de los restantes Centros de la Empresa se les aplica con
carácter supletorio este mismo Convenio en todo aquello no regulado
expresamente en sus contratos de trabajo.
Se han verificado los importes contabilizados y abonados, las
cotizaciones practicadas en el ejercicio fiscalizado y las retenciones y
liquidaciones de seguros sociales e I.R.P.F., sin que se hayan observado
inciden-
cias.
Asimismo se han comprobado de conformidad, por muestreo, las
indemnizaciones abonadas durante 1993 al personal cesado, cuya cuantía
total ascendió en dicho ejercicio a 116,7 millones de pesetas. De las 43
bajas por despido que tuvieron lugar en 1993, 38 presentaron reclamación,
habiéndose resuelto 34 de ellas por conciliación ante las Unidades de
Mediación, Arbitraje y Conciliación de las Direcciones Provinciales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social correspondientes y las 4
restantes en el Juzgado de lo Social. De estas últimas reclamaciones, una
fue resuelta por sentencia y las 3 restantes igualmente en acto de
conciliación.
A 31 de diciembre de 1993 la deuda con Administraciones Públicas por
I.R.P.F. y cuotas a pagar a la Seguridad Social ascendía a 34,2 millones
de pesetas, que, conjuntamente con 0,1 millones de pesetas en concepto de
I.V.A. repercutido, totalizan el saldo que dicha cuenta presentaba a esa
misma fecha en el pasivo del balance de situación que figura en el Anexo
I de este informe. Del citado importe, 19,4 millones corresponden a
retenciones del I.R.P.F. devengadas en el mes de diciembre de 1993 que
fueron liquidadas en enero de 1994; y 14,8 millones de pesetas a la
liquidación de seguros sociales del mes de diciembre de 1993, igualmente
abonada en enero del año siguiente.
Asimismo, las remuneraciones pendientes de pago, a 31 de diciembre de
1993, ascendían a 21,8 millones de pesetas, correspondiendo la totalidad
de dicho importe a retribuciones de carácter variable devengadas por el
personal al servicio de SENASA en el último trimestre del ejercicio pero
cuyo pago se efectuaría en el siguiente.
VIII.2. Gastos extraordinarios por deuda subrogada
SENASA, en virtud de las obligaciones asumidas por la Disposición
Adicional Primera del Real Decreto 1.649/1990, imputó al resultado del
ejercicio como gastos extraordinarios 9,7 millones de pesetas por deudas
subrogadas de la antigua ENA, reconocidas formalmente por la Dirección
General de Aviación Civil. A 31 de diciembre de 1993, no habían sido
reconocidas ni afloradas obligaciones por un importe de, al menos, otros
25,7 millones de pesetas.
La no asunción de estos débitos por SENASA se debe a la falta de
reconocimiento expreso que a estos efectos se exige de la Dirección
General de Aviación Civil, reconocimiento que respecto a obligaciones,
por un importe de 18,8 millones de pesetas, se dio en 1994, procediendo
la Sociedad en ese mismo año a su regulación contable. Según
manifestaciones de la Sociedad, el resto de las deudas conocidas pero
pendientes de su asunción formal, por importe de 6,9 millones de pesetas,
están siendo tramitadas mediante dos expedientes por importes de 1,4 y
5,5 millones de pesetas, respectivamente. Se han examinado ambos
expedientes, constatándose que el primero de ellos, que data del
ejercicio 90, corresponde a una deuda de la antigua ENA con el fabricante
de la mayor parte de la flota disponible por SENASA, en concepto de
intereses de demora en el pago del suministro de dicha flota. Esta deuda
fue asumida y pagada por SENASA en 1995, tras el reconocimiento expreso
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (M.O.P.T.). El segundo
expediente, abierto en 1993, sin embargo seguía pendiente de la
certificación de la Dirección General de Aviación Civil al cierre de los
trabajos de fiscalización, siendo la posición de SENASA la de no afrontar
los 5,5 millones de pesetas reclamados sin el previo reconocimiento de
dicho Organismo.
Cabe señalar que existe también la posibilidad de que SENASA haya de
asumir otras obligaciones de la Dirección General de Aviación Civil,
cifradas en 282,9 millones de pesetas, por la deuda incurrida por esta
última, con anterioridad a la creación de SENASA, en la compra de unos
equipos de simulación de radar y de torre que fueron incorporados a su
patrimonio en la ampliación de capital efectuada en 1994, ya que en la
tasación que se adjunta a la Escritura pública de ampliación se hace
constar que sólo se han tenido en cuenta, a efectos de valoración, las
cantidades efectivamente abonadas hasta la fecha de la ampliación. No
obstante, la Sociedad manifiesta que la tasación efectuada no puede
llevar implícito el reconocimiento de dicha deuda, ya que en tal caso
sería excesivo el valor determinado en relación con el real dada la
obsolescencia de dicho material a la fecha en que se produjo su
incorporación al patrimonio de la Sociedad.
IX. LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS
DE CAPITAL Y DE EXPLOTACION
DEL EJERCICIO 1993
Los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) de SENASA
para 1993 fueron aprobados por acuerdo del Consejo de Ministros,
coincidiendo sus previsiones con las de los presupuestos de capital y
explotación establecidos para la Sociedad por la Ley 39/1992, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Las cifras que expresan el grado de cumplimiento real de dichas
previsiones facilitadas por la Dirección General del Patrimonio del
Estado, verificadas con la información contable fiscalizada, ponen de
manifiesto las siguientes desviaciones:
En el mes de diciembre de 1992 el Consejo de Administración de SENASA
aprobó un presupuesto de explotación y de capital redactado teniendo en
cuenta la asunción por esta Sociedad en el último trimestre de 1993 de
las actividades de formación de controladores aéreos y aviación
deportiva, prevista en el Real Decreto 990/1992, de 31 de julio. A esta
circunstancia obedece la mayor parte de las diferencias existentes entre
las previsiones incluidas en estos presupuestos y las establecidas en los
PAIF. Los análisis efectuados en los capítulos VII y VIII de este informe
se refieren a los presupuestos aprobados a finales de 1992 por el Consejo
de Administración de la Sociedad.
Las realizaciones del ejercicio 1993 suponen frente a las previsiones del
PAIF un empeoramiento de la situación financiera de la Entidad, al
haberse acometido la mayor parte de las inversiones del ejercicio con
financiación ajena a corto plazo en lugar de con recursos permanentes,
como preveía el PAIF; situación que evidencia igualmente la desviación
negativa del capital circulante de la Sociedad, que no sólo disminuye en
relación con la planificación presupuestaria sino también con respecto al
ejercicio anterior, pasándose de un fondo de maniobra positivo de 561
millones de pesetas en 1992 a otro negativo de 1.790 millones de pesetas
en 1993.
La desviación global en la obtención y aplicación de fondos fue de 4.013
millones de pesetas, lo que representa un grado de cumplimiento de las
previsiones presupuestarias de tan sólo el 27%. A continuación y por
conceptos se señalan las causas de las principales desviaciones
observadas.
IX.1. Origenes de fondos
IX.1.1. Recursos generados por las operaciones
La Sociedad no liberó recursos de sus operaciones corrientes, siendo el
resultado de las mismas de signo negativo y menor en 243 millones de
pesetas a la cifra estimada en el PAIF. Dicha disminución la han
provocado unos ingresos y unos gastos menores y mayores, respectivamente,
a los presupuestados.
En los ingresos, la mayor desviación se concentra en la cifra de negocios
neta, menor en 583,4 millones de pesetas que la prevista en el PAIF, en
su mayor parte debida a que la estimación de ventas de la Unidad de
Simuladores se realizó considerando que los dos nuevos simuladores
Citation y Boeing 757 estarían operativos desde enero de 1993. Para el
Centro de Estudios Aeronáuticos y Navegación Aérea (CEANA) y para los
Centros de vuelo sin motor, el PAIF no incluía consignación alguna dado
que cuando se elaboró aún no se había establecido la asunción por la
Empresa de las actividades de formación de controladores aéreos y de
aviación deportiva.
Los gastos contraídos por la Sociedad superan ligeramente las previsiones
globales del PAIF, presentando desviaciones positivas todas las rúbricas
de explotación, excepto las de aprovisionamiento, que se liquidan por
366,6 millones de pesetas menos que la cifra presupuestada. El menor
gasto por aprovisionamiento es consecuencia directa de la disminución de
la componente variable de estos costes, al ser la actividad desarrollada
por la Empresa menor que la considerada en su programación. Esta
disminución fue superada, sin embargo, por el aumento registrado por los
costes fijos de la Entidad como consecuencia de las nuevas actividades
asumidas en el segundo semestre de 1993 en virtud del Real Decreto
990/1992, que asimismo explican el incremento del resto de los costes de
explotación.
IX.1.2. Aportaciones de capital
Pese a estar prevista la segunda ampliación de capital no dineraria de la
Sociedad para 1993, ésta no llegaría a materializarse hasta el ejercicio
siguiente. Además, ni en
esta ampliación ni en la llevada a cabo por SENASA en 1995, se
incorporaron a la Sociedad los bienes inmuebles de la Escuela de pilotos
de Salamanca a los que se refiere la previsión del PAIF; se incorporaron
el edificio y demás bienes anteriormente adscritos al Centro de
Adiestramiento de la Dirección General de Aviación Civil y a la Escuela
de vuelo sin motor de Ocaña, así como los bienes muebles de los Centros
de aviación deportiva, cuyas funciones asumió SENASA en noviembre de 1992
en virtud del Real Decreto 990/1992.
IX.1.3. Financiación ajena a largo plazo
La previsión establecida en el PAIF es equivalente a la financiación
externa de carácter permanente de los dos simuladores de vuelo Citation y
Boeing 757, que no se concretó en su totalidad hasta el ejercicio 1994
debido al retraso en la entrada en funcionamiento de ambos simuladores.
La cifra de realización de dicha previsión corresponde a la deuda
aplicada transitoriamente a la financiación del simulador Citation y a
los intereses y diferencias de cambio devengados por la misma, y no a la
financiación a largo plazo de la operación que es la que constituye un
origen de fondos. Por consiguiente, la cifra de realizaciones procede
incrementarse a 659,2 millones de pesetas, importe del principal de la
deuda con Entidades de crédito por la operación de arrendamiento
financiero formalizada en 1993 sobre el simulador Citation.
IX.2. Aplicaciones de fondos
IX.2.1. Gastos de establecimiento y formalización de deudas
La desviación observada corresponde a un mero ajuste de carácter
presupuestario realizado con objeto de conciliar el presupuesto de
capital con el balance de situación de la Entidad, motivado,
fundamentalmente, por la inclusión en la previsiones del PAIF de 1993 de
la segunda ampliación de capital no dineraria de la Sociedad, que, como
se ha indicado anteriormente, no llegaría a efectuarse hasta el ejercicio
1994.
IX.2.2. Inmovilizado material. Otras aplicaciones
La Sociedad registró altas por inversiones materiales en el ejercicio
fiscalizado por un total de 2.810 millones de pesetas frente a los 3.471
millones de pesetas que se incluían en el PAIF aprobado para 1993. La
desviación se debe al traspaso al epígrafe «Otras aplicaciones» del
importe de la inversión efectuada en el simulador modelo Citation III, al
haberse producido en el mismo ejercicio la venta del equipo conectada a
su posterior arrendamiento financiero.
IX.2.3. Cancelación o traspaso a corto plazo de deuda a largo plazo
La cifra de realizaciones corresponde fundamentalmente al traspaso a
corto plazo y posterior amortización de la deuda con Entidades de crédito
por la póliza que financió transitoriamente la adquisición del simulador
Citation, clasificada a largo plazo a 31 de diciembre de 1992 en el
pasivo del balance de situación de la Sociedad, así como a la cancelación
de los desembolsos pendientes de las participaciones de EMAER, S. A. que
SENASA adquirió en 1991.
IX.2.4. Variación del capital circulante
La diferencia entre el capital circulante previsto en el PAIF y el
existente a 31 de diciembre de 1993 es consecuencia de las desviaciones
observadas tanto en inversiones como en financiación a las que se ha
hecho referencia anteriormente.
X. CONCLUSIONES
Sobre la base de lo anteriormente establecido como resultado de la
fiscalización de la «Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles,
S. A.» (SENASA), procede establecer las siguientes conclusiones:
Primera
Las cuentas anuales de la Sociedad Estatal SENASA del ejercicio 1993 han
sido formuladas por los Administradores de la Sociedad a partir de los
registros contables de la misma, expresando en todos sus aspectos
significativos, con las salvedades que se exponen a continuación, la
imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Entidad al
31 de diciembre de 1993 y de los resultados de sus operaciones durante el
ejercicio anual terminado en dicha fecha, de acuerdo con los principios
contables y normas de valoración generalmente aceptadas. Estos principios
guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior a
excepción del cambio en la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias
de los ingresos por ventas de cursos, que en 1993 se realizó en base al
número de horas efectivamente realizadas por los alumnos en cada fase de
vuelo y no en función de la duración prevista para cada fase de
formación, criterio adoptado en ejercicios anteriores. Las salvedades
aludidas son las siguientes:
a) En el ejercicio fiscalizado, SENASA disponía de un conjunto de activos
no incorporados todavía a su patrimonio que por este motivo no se
encontraban reflejados en los estados financieros de la Sociedad cerrados
a 31 de diciembre de 1993. En esta situación se encontraban los inmuebles
de la Escuela de pilotos de Salamanca, utilizados por la Empresa desde su
constitución al haber asumido en virtud del Real Decreto 1.649/1990 las
funciones desarrolladas por la antigua ENA; así como el edificio y demás
bienes anteriormente adscritos al Centro de Adiestramiento de la
Dirección General de Aviación Civil y los bienes muebles e inmuebles de
las Escuelas de vuelo sin motor, cuyas actividades asumió igualmente
SENASA de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 990/1992.
Con excepción de los bienes inmuebles de la Escuela de pilotos de
Salamanca y de las Escuelas de vuelo sin motor de Monflorite (Huesca) y
Somosierra (Madrid), los demás bienes fueron incorporados al patrimonio
de
SENASA mediante las dos ampliaciones de capital realizadas en los
ejercicios 1994 y 1995, por un importe total de 4.071 millones de
pesetas.
A finales de 1995 se estaban realizando las actuaciones necesarias para
la aportación al capital de la Sociedad de los inmuebles de Monflorite y
Somosierra, ascendiendo la valoración efectuada por los informes
periciales exigidos al efecto por el artículo 38 del vigente Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas a 315,8 y 115 millones de
pesetas, respectivamente.
Respecto a los bienes inmuebles de la Escuela de pilotos de Salamanca, en
diciembre de 1995 estaban aún pendientes de determinar por la Dirección
General del Patrimonio los términos de su adscripción a la Sociedad. El
conjunto de estos bienes fue valorado por la Dirección General del
Patrimonio del Estado en septiembre de 1992 en 1.074,6 millones de
pesetas.
b) En el ejercicio 1993 y como consecuencia de las obligaciones asumidas
en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real
Decreto 1.649/1990, SENASA se subrogó en deudas de la antigua ENA por
importe de 9,2 millones de pesetas. No obstante, a 31 de diciembre de
1993, no habían sido reconocidos ni aflorados débitos de ENA por una
cifra de, al menos, 25,7 millones de pesetas por falta de reconocimiento
expreso a esa fecha de la Dirección General de Aviación Civil. De este
importe, deudas por 20,2 millones de pesetas fueron asumidas por SENASA
en los dos ejercicios siguientes, siguiendo pendiente de aceptación al
cierre de los trabajos de fiscalización los 5,5 millones de pesetas
restantes.
Por las razones que se exponen en el correspondiente apartado de este
informe, las obligaciones pendientes de aflorar podrían incrementarse en
otros 282 millones de pesetas, importe de la deuda incurrida por la
Dirección General de Aviación Civil con anterioridad a la creación de
SENASA en la compra de dos simuladores, uno de radar y otro de torre,
para el antiguo Centro de Adiestramiento, cuyas funciones asumió SENASA
en noviembre de 1992 en virtud del Real Decreto 990/1992. Dichos equipos
fueron incorporados formalmente al patrimonio de la Sociedad en la
tercera ampliación de su capital, de fecha 14 de julio de 1994, por las
cantidades efectivamente satisfechas por la Dirección General hasta su
traspaso a la Sociedad.
Segunda
En términos generales, el plan de organización y las normas de
funcionamiento internas establecidas por la Sociedad garantizan una
adecuada custodia de sus activos, la fiabilidad de sus registros
contables y el desarrollo eficaz de la gestión económico-financiera de la
misma.
Tercera
Las inversiones fiscalizadas, que son las principales acometidas por la
Sociedad en el ejercicio 1993, se han ejecutado de conformidad con los
procedimientos de tramitación establecidos por la misma y con la
normativa mercantil y fiscal aplicable; habiéndose seguido, en general,
en su contabilización las normas de valoración del inmovilizado, material
e inmaterial, incluidas en el vigente Plan General de Contabilidad así
como en la normativa que lo desarrolla.
Cuarta
Las diversas inversiones analizadas --en particular la realizada para la
ampliación de la flota de aviones de la Escuela de pilotos de Salamanca
con la adquisición de varias unidades de monomotores Tobago 10 y la
materializada en la adquisición de dos equipos de simulación de vuelo
modelos Citation III/VII digital y Boeing 757-200 y la construcción de un
edificio dotado de las instalaciones necesarias para albergarlos--
constituyen el núcleo básico de la estrategia diseñada por la Sociedad de
reestructurar su flota de aviones, en su mayor parte procedente de la
antigua ENA, y potenciar los modelos de simulación con objeto de reducir
costes operativos.
A diferencia de la inversión en simuladores de vuelo, cuya explotación se
vio retrasada como consecuencia de la demora en la entrada en
funcionamiento de ambos equipos, la flota Tobago, adquirida en el periodo
1992-1993, ha estado totalmente operativa en el ejercicio fiscalizado;
siendo los aparatos que, con 7.194 horas de vuelo en 1993, realizaron un
mayor número de operaciones en ese ejercicio, sustituyendo a los F-33 de
la antigua ENA como monomotores básicos, pasando éstos a ser utilizados
exclusivamente en los niveles de enseñanza más avanzados.
La reestructuración de la flota tuvo un efecto inmediato en los costes
derivados de su mantenimiento, que descendieron en dicho año en 120
millones de pesetas, lo que representa una disminución del 38% respecto a
los devengados en el ejercicio precedente.
Quinta
Las inversiones realizadas por SENASA en el ejercicio fiscalizado se han
acometido en su mayor parte con financiación externa destinada a la
inversión en los equipos de simulación de vuelo modelos Citation III/VII
digital y Boeing 757-200. La Entidad autofinanció el resto de proyectos
ejecutados en dicho periodo en parte con los recursos generados desde su
creación, que en los 2 primeros años de vida social se aplicaron como
reservas, y sobre todo con las subvenciones de capital concedidas a la
Entidad en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. La suma de
estas subvenciones, a 31 de diciembre de 1993, ascendía a 1.157 millones
de pesetas, de las que 99 millones corresponden al ejercicio 1993.
Para un volumen global de inversión de 20.946.118,55 dólares, la
financiación externa definitiva, concertada en dólares U.S. A., ascendió
a 17.787.000 dólares, importe de las dos pólizas de arrendamiento
financiero suscritas por SENASA sobre los dos simuladores y que equivale
a su precio de venta a la Entidad crediticia que financió las dos
operaciones de lease-back, a los tipos de cambio aplicables en las fechas
de su formalización.
A 31 de diciembre de 1993 sólo se había formalizado la operación de
lease-back sobre el simulador Citation III/VII, ascendiendo la deuda con
Entidades de crédito por esta operación a 800,4 millones de pesetas,
cantidad que equivale al precio del arrendamiento financiero del
equipo de simulación propiamente dicho, menos el I.V.A. aplicable a la
operación y más el valor de la opción de compra sobre el mismo. El resto
de los componentes del equipo, inventariados por 244,9 millones de
pesetas, se financiaron con recursos propios.
La operación de lease-back del Boeing 757-200 se demoró hasta febrero de
1994 por el retraso de la puesta a punto del equipo, correspondiendo la
totalidad de la deuda de SENASA, a 31 de diciembre de 1993, con Entidades
de crédito por préstamos recibidos, a la póliza de crédito suscrita por
la Entidad en 1992 que financió transitoriamente esta actuación. Del
importe registrado, 1.350,6 millones de pesetas, 1.323,5 millones
correspondían al principal de la deuda --incluidos 137,3 millones de
pesetas por diferencias de cambio, capitalizadas en su totalidad-- y los
27,1 millones de pesetas restantes a los intereses pasivos devengados por
la póliza de crédito a esa misma fecha, igualmente incorporados casi en
su totalidad como mayor valor del simulador.
De forma análoga a la operación del Citation, la Sociedad constituyó en
1994 el lease-back del Boeing 757 sobre el equipo de simulación
propiamente dicho y cuyo valor de venta ascendió a 12.977.000 dólares. La
compra del resto de los componentes del equipo, con un coste de
adquisición de 497.770,83 dólares, se acometió con financiación propia.
Sexta
Como garantía del pago de las obligaciones asumidas tanto en el contrato
mercantil de arrendamiento financiero del simulador Citation III/VII como
en la póliza de crédito que financió transitoriamente la adquisición del
simulador del avión Boeing 757 y en la del ulterior arrendamiento
financiero de este último equipo, SENASA cedió a la Entidad bancaria los
derechos económicos derivados del contrato que la Sociedad estatal
suscribió con «IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S. A.» (IBERIA), que
tenía como principal objeto el arrendamiento del simulador Boeing 757 a
fin de que en el mismo se entrenase personal de IBERIA o de cualquier
otra Compañía por ella designada.
Las condiciones establecidas por las partes contratantes para los 10
primeros años de funcionamiento del simulador del avión Boeing 757, en
cuanto a los ingresos mínimos derivados de la ejecución del contrato
suscrito con IBERIA y a las causas de rescisión del mismo, aseguran a
SENASA la financiación última de la inversión en los dos equipos de
simulación.
Séptima
La oportunidad de la inversión en los dos simuladores se fundamenta en la
necesidad de aplicar tecnologías docentes avanzadas, en la idoneidad de
sus costes operativos en relación con los que origina la utilización de
la flota de aviones y, principalmente, en sus posibilidades de
explotación.
Por lo que se refiere al simulador del avión Boeing 757, además de estar
asegurada en los 10 primeros años de funcionamiento del equipo la
explotación conjunta con IBERIA (y, con ello, como mínimo, la
recuperación en dicho periodo de tiempo del coste de la inversión no sólo
del Boeing 757 sino también del Citation), en el contrato suscrito con
esta Compañía aérea en junio de 1992 se prevé también la comercialización
del Boeing 757 en los 10 años restantes de vida útil del mismo; si bien,
los términos de su explotación en este último periodo de tiempo
dependerán del desenlace de las negociaciones abiertas por IBERIA con
SENASA para renegociar las condiciones de la cesión de este simulador.
En cuanto al simulador Citation III/VII (cuya entrada en funcionamiento
se produjo a finales del ejercicio fiscalizado y en el que se imparten
los Cursos especiales de Adaptación de Transporte Aéreo --CATA--), estuvo
operativo durante todo el ejercicio 1994, superando el grado de
utilización de su capacidad técnica teórica el nivel del 75%.
Octava
A 31 de diciembre de 1993 SENASA mantenía una inversión financiera en las
Sociedades asociadas «Empresa de Mantenimiento Aeronáutico, S. A.»
(EMAER, S. A.) e «Integración de Sistemas de Autoenseñanza, S. A.»
(ISASA) por un valor neto contable de 4,9 millones de pesetas, importe
que equivale al 49% del capital social de esta última Compañía.
La participación de SENASA en EMAER, S. A. data de la fecha de creación
de la filial, en noviembre de 1991, fecha en la que adquirió, por 20
millones de pesetas, el 40% de su capital social. A 31 de diciembre de
1993, como consecuencia de las pérdidas acumuladas, EMAER, S. A.
presentaba un patrimonio neto negativo; habiendo dotado SENASA en dicho
ejercicio una provisión por el valor total de dicha participación.
En 1994 se restableció el equilibrio entre el patrimonio y el capital
social de EMAER, S. A. mediante una operación simultánea de reducción y
ampliación de su capital social (en la que participó SENASA elevando al
60% su nivel de participación en la Sociedad filial); pero a 31 de
diciembre de 1994 EMAER, S. A. volvía a estar incursa en causa de
disolución, conforme al artículo 260 del vigente Texto Refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas, al no haber logrado optimizar su estructura
productiva.
Novena
SENASA percibió hasta el ejercicio 1993 subvenciones anuales de capital
y de explotación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Estas
subvenciones no tuvieron un carácter finalista, habiéndose determinado su
cuantía por el entonces Ministerio de Transportes, Turismo y
Comunicaciones en base a las previsiones establecidas en la propuesta
anual del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF)
elaborado por la Sociedad.
En 1993 la Sociedad recibió subvenciones de capital por importe de 99
millones de pesetas que, al igual que las percibidas con cargo a los
Presupuestos Generales para los ejercicios 1991 y 1992, se han destinado
en su totalidad a la realización de inversiones materiales.
La subvención de explotación concedida a SENASA en el ejercicio
fiscalizado ascendió a 495 millones de pesetas. Del citado importe se
aplicaron 9,2 millones de pesetas al pago de deudas de la antigua Escuela
de Navegación Aérea (ENA); habiéndose amortizado la mayor parte de las
obligaciones asumidas por SENASA en virtud
del Real Decreto 1.649/1990 en el periodo 1991-1992, en el que la
Sociedad obtuvo 1.486 millones de pesetas de subvenciones de explotación.
El resto de la subvención del ejercicio de 1993 se destinó a compensar
los costes improductivos asumidos por SENASA en virtud del Real Decreto
990/1992, por el que quedaron adscritos a esta Sociedad el antiguo Centro
de Adiestramiento de la Dirección General de Aviación Civil y las
Escuelas de vuelo sin motor.
Décima
La Sociedad obtuvo en 1993 un resultado negativo de 385,3 millones de
pesetas, pese a haberse incrementado en 236 millones de pesetas el
resultado extraordinario del ejercicio en relación con el precedente.
1993 fue el primer año, desde su creación, en el que SENASA incurrió en
pérdidas, ya que en 1991 y 1992 obtuvo unos resultados positivos de 79,5
y 263,1 millones de pesetas, respectivamente. Aunque la cifra de negocios
se ha mantenido en el periodo 1992-1993, el resultado por actividades
ordinarias pasó de unos beneficios de 343,6 millones de pesetas en 1992 a
unas pérdidas de 630,7 millones de pesetas en 1993.
Esta variación en los resultados ordinarios del ejercicio es consecuencia
de la disminución del importe de las subvenciones de explotación
concedidas a la Sociedad en relación con las percibidas en el ejercicio
anterior y del aumento de todas las partidas de gasto a excepción de la
de aprovisionamientos, que desciende en 1993 en 129,2 millones de
pesetas.
Pese a que los planes de ventas de cursos elaborados por la Sociedad
preveían un incremento significativo en los ingresos derivados de los
mismos, la cifra de negocios del ejercicio 1993, aunque similar a la del
ejercicio 1992, no cubrió las expectativas de actividad, sobre todo por
lo que respecta a la formación de pilotos comerciales y de controladores
aéreos. Las desviaciones de la Escuela de pilotos de Salamanca se
debieron fundamentalmente al aplazamiento por diversas causas de parte de
las fases de vuelo planificadas para el ejercicio. Mayor alcance tiene la
desviación que se produjo en la realización de los cursos de formación de
controladores aéreos, cuyo desarrollo por SENASA se vio condicionado por
las competencias que en materia de aeropuertos tiene el Ente público
AENA. Esta circunstancia provocó que a partir de 1995, ante la
imposibilidad de rentabilizar esta línea de negocio y en virtud de un
Convenio alcanzado por ambas Entidades, AENA asumiera directamente la
actividad de formación de controladores, pese a que los Reales Decretos
1.649/1990 y 990/1992 asignaran dicha función a SENASA.
En los gastos destaca por su importancia el aumento de los de personal y
de amortizaciones, que explican el 91% de la evolución del gasto en el
periodo 1992-1993, seguidos por los costes de servicios exteriores y de
la financiación transitoria del simulador Citation.
El aumento de los costes de personal, con una variación de 314,7 millones
de pesetas respecto a los devengados en 1992, se debió tanto al aumento
del número de efectivos medios empleados por la Sociedad como a las
indemnizaciones abonadas por la Empresa por reestructuración de
plantillas; circunstancias ambas derivadas de la asunción plena en 1993
de las actividades de aviación deportiva y de controladores aéreos,
iniciadas a finales de 1992.
El incremento de la dotación de amortizaciones del ejercicio fue
originado en su mayor parte por la flota de aviones y rotables. En dicho
incremento influyó, además del aumento de la flota de nueva adquisición,
el mayor peso en la dotación del ejercicio de la flota incorporada al
patrimonio de SENASA a finales de 1992 procedente de la antigua ENA.
Undécima
Las realizaciones del ejercicio determinaron un grado de cumplimiento de
las previsiones establecidas en el Programa de Actuación, Inversiones y
Financiación (PAIF) de tan sólo el 27%; suponiendo en todo caso un
empeoramiento de la situación financiera de la Entidad en relación con
las previsiones del PAIF y con la existente al cierre del ejercicio 1992.
En dicho empeoramiento influyeron fundamentalmente la caída de los
recursos generados por las operaciones corrientes y la financiación con
capitales a corto plazo de una gran parte de las inversiones efectuadas
en el ejercicio.
XI. RECOMENDACIONES
Primera
Dada la situación en que se encontraba EMAER, S. A. desde finales de
1993, al no haber logrado satisfacer las expectativas de viabilidad que
dieron lugar a su creación, y su especial relación con SENASA --único
usuario en 1993 del servicio de mantenimiento de aeronaves que constituye
su objeto social--, esta última Sociedad, como accionista mayoritario de
EMAER, S. A. desde 1994, debería tratar de encontrar una solución que,
sin perjuicio del mantenimiento adecuado de su flota, evite que la
actividad de la filial afecte negativamente al buen desarrollo de su
propia gestión disminuyendo la eficacia de las medidas adoptadas en
relación con la reestructuración de la flota de la Escuela de pilotos de
Salamanca; debiendo considerar, incluso, la posibilidad de la disolución
de la Empresa dependiente.
Segunda
En futuras planificaciones de la actividad de SENASA debería procederse a
revisar los criterios en los que se basan los planes de ventas elaborados
por las distintas Unidades de Negocio, en los que descansan las
previsiones de ingresos incorporadas a los presupuestos de explotación y
de capital de la Sociedad, con objeto de que el presupuesto social sea
realista y prudente y constituya en sí mismo un instrumento eficaz de
control del gasto.
Madrid, 27 de junio de 1996.
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251/000019 (CD)
771/000017 (S)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes,
Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de
fiscalización de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.
(ENRESA) [núms. expte. 251/000019 (CD) y 771/000017 (S)], así como el
Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION
MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL
INFORME DE FISCALIZACION DE LA EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS,
S. A. (ENRESA) [núms. expte. 251/000019 (CD) y 771/000017 (S)], EN SU
SESION DEL DIA 5 DE MAYO DE 1997
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su
sesión del día 5 de mayo de 1997, a la vista del Informe de fiscalización
de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA) (núm.
expte. Congreso 251/000019, núm. expte. Senado 771/000017),
ACUERDA
1. Con el fin de garantizar que los recursos sociales aplicados al sector
energético se destinen de la forma más eficiente desde el punto de vista
económico, social, medioambiental y de la seguridad de las personas y
bienes, se insta al Tribunal a que en sucesivos Informes evalúe la
gestión de ENRESA valorando los recursos gestionados en relación a los
parámetros mencionados antes.
2. A fin de obtener una visión global de la gestión económico-patrimonial
de ENRESA se insta al Tribunal para que en la elaboración de sucesivos
Informes integre en el ámbito de la fiscalización todas las entidades
dependientes de ella, en especial las Fundaciones ligadas a la misma.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1997.--El Presidente,
Josep Sánchez i Llibre.--El Secretario primero, Manuel de la Plata
Rodríguez.
INFORME DE FISCALIZACION DE LA EMPRESA NACIONAL
DE RESIDUOS RADIACTIVOS, S. A. (ENRESA)
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función
fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos
12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 27 de junio de 1996, el Informe de fiscalización de la Sociedad
estatal «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA)» y ha
acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el
artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.
INDICE
Páginas
1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION 81
2. ANTECEDENTES, NATURALEZA Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD 81
2.1. Constitución de la Sociedad 81
2.2. Objeto Social y Actividades 81
2.3. Domicilio y Duración de la Sociedad 81
3. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACION 82
3.1. Objetivos 82
3.2. Limitaciones 82
3.3. Relación de las actuaciones practicadas 82
4. EVALUACION DE LA CONTABILIDAD 83
4.1. Aprobación de las cuentas 83
4.2. Memorias e Informes de Gestión 83
4.3. Registros 83
4.4. Principios contables 83
Páginas
5. CONTROL INTERNO 83
6. PLANES GENERALES DE RESIDUOS RADIACTIVOS 83
6.1. Elaboración 83
6.2. Previsiones y ejecución real de costes 84
6.3. Cálculo de la cuota teórica anual sobre la venta de energía
eléctrica 85
6.4. Previsiones y ejecución de las facturaciones por venta de
energía eléctrica y recaudaciones de
ENRESA 86
6.5. Gestión realizada por ENRESA y residuos radiactivos futuros 86
7. ANALISIS FINANCIERO-PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD 88
7.1. Inmovilizado 88
7.1.1. Inmovilizaciones inmateriales 88
7.1.2. Inmovilizaciones materiales 91
7.1.3. Inmovilizaciones financieras 97
7.2. Deudores por operaciones de tráfico 104
7.2.1. Clientes 104
7.2.2. Deudores varios 105
7.2.3. Personal 106
7.2.4. Administraciones Públicas 106
7.3. Financiación básica 106
7.3.1. Fondos propios 106
7.3.2. Reserva legal 107
7.3.3. Dividendos 107
7.3.4. Provisiones 107
7.3.5. Fianzas y depósitos a largo plazo 109
7.4. Acreedores a corto plazo 109
7.4.1. Acreedores comerciales 109
7.4.2. Otras deudas no comerciales 110
7.5. Gastos de explotación 110
7.5.1. Gastos de personal 110
7.5.2. Gastos de servicios exteriores 112
7.5.3. Otros gastos de gestión 113
7.6. Ingresos de explotación 117
7.6.1. Importe neto de la cifra de negocios 117
7.6.2. Otros ingresos de explotación 119
7.7. Resultados 120
7.7.1. Explotación 120
7.7.2. Resultados financieros 120
7.7.3. Resultados extraordinarios 121
7.8. Impuesto de sociedades 123
Páginas
8. Conclusiones y recomendaciones 123
8.1. Conclusiones 123
8.2. Recomendaciones 124
ANEXOS
ANEXO I. Balance de situación aprobado al 31/12/93 125
ANEXO II. Cuenta de pérdidas y ganancias aprobada al 31/12/93 126
FISCALIZACION DE LA SOCIEDAD ESTATAL
EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS
RADIACTIVOS, S. A. «ENRESA»
Ejercicios 1990 a 1993
1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
DE FISCALIZACION
La fiscalización de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.
(ENRESA), se ha realizado en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del
Tribunal de Cuentas en su sesión del 29 de noviembre de 1994 para dar
cumplimiento a la solicitud de la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas a través de la Presidencia del Congreso de los
Diputados de 11 de noviembre de 1994, para que se llevara a cabo una
fiscalización a dicha Sociedad que abarcara los ejercicios de 1990 a
1993, ambos inclusive.
2. ANTECEDENTES, NATURALEZA
Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD
2.1. Constitución de la sociedad
Por Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio, se autorizó la constitución de
una sociedad mercantil anónima denominada «Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos, S. A.» (ENRESA), con el objetivo de llevar a cabo la gestión
de los residuos radiactivos.
La constitución se formalizó en Madrid, el día 22 de noviembre de 1984,
por fundación simultánea, con una aportación de capital público del 100%
y por tanto con la condición de Sociedad estatal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6.1.a) del vigente Texto Refundido de la Ley
General Presupuestaria.
El capital inicial fue de 100 millones de pesetas, suscrito en un 80% por
la Junta de Energía Nuclear y en un 20% por el Instituto Nacional de
Industria.
Mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de 27 de diciembre de
1985 se procedió a una ampliación de capital de 500 millones de pesetas
que fueron suscritos por los dos socios en la misma proporción
anteriormente señalada. Por consiguiente, el capital total quedó cifrado
en 600 millones de pesetas, representado por 60.000 acciones nominativas
de 10.000 pesetas cada una, con una participación del 80% de la Junta de
Energía Nuclear (hoy, Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas) y del 20% del Instituto Nacional de
Industria (hoy, Teneo, S. A., dentro de la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales).
2.2. Objeto social y actividades
El objeto social de la Entidad, establecido en el artículo 2.º de sus
Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1522/1984, de 4
de julio, es el siguiente:
a) Tratar y acondicionar los residuos radiactivos en los casos y
circunstancias que se determinen.
b) Buscar emplazamientos, concebir, construir y operar los centros
para el almacenamiento temporal y definitivo de los residuos de alta,
baja y media radiactividad.
c) Gestionar las operaciones derivadas de la clausura de
instalaciones nucleares y radiactivas.
d) Establecer sistemas para la recogida, transferencia y transporte
de los residuos radiactivos.
e) Actuar, en caso de emergencias nucleares, como apoyo a los
servicios de protección civil, en la forma y circunstancias que se
requieran.
f) Acondicionar de forma definitiva y segura los estériles
originados en la minería y fabricación de concentrados, cuando se
requiera.
g) Asegurar la gestión a largo plazo de toda instalación que sirva
como almacenamiento de residuos.
h) Efectuar los estudios técnicos y económico-financieros necesarios
que tengan en cuenta los costes diferidos derivados de la gestión de los
residuos radiactivos, al objeto de establecer la política económica
adecuada.
i) Cualquier otra actividad necesaria para el desempeño de su objeto
social.
2.3. Domicilio y duración de la sociedad
El domicilio social está situado en la calle Emilio Vargas, número 7 de
Madrid. La duración de la Sociedad es indefinida de acuerdo con el
artículo 4.º de los Estatutos sociales.
3. OBJETIVOS Y ALCANCE
DE LA FISCALIZACION
3.1. Objetivos
Con arreglo a lo establecido en las Directrices Técnicas aprobadas por el
Pleno del Tribunal el día 28 de febrero de 1995, la fiscalización de
ENRESA tiene como objetivo analizar la gestión desarrollada por la
Sociedad en el período comprendido entre los años 1990 y 1993, ambos
inclusive, sin perjuicio de los aspectos puntuales que fueran necesarios
comprobar relativos a otros períodos anteriores o posteriores.
En dichas Directrices Técnicas se señalaban como cuestiones de interés en
la fiscalización las siguientes:
a) El análisis del organigrama de la Sociedad y de las funciones
encomendadas a los distintos puestos de responsabilidad con especial
atención a las actividades del Comité de Inversiones, Dirección
Financiera y Departamento de Inversiones Financieras, en su gestión de
las inversiones en que se hubiera materializado el «Fondo de la segunda
fase del ciclo del combustible nuclear», constituido con las entregas
periódicas de la Oficina de Compensación de la Energía Eléctrica (OFICO)
procedentes de la venta de la energía eléctrica.
b) El análisis de los saldos de las cuentas básicas del activo y
pasivo de la Sociedad al 31 de diciembre de 1993 y en su evolución desde
el 1 de enero de 1990; comprobando los saldos de las cuentas de
inmovilizados con los documentos justificativos, así como su
contabilización, clasificación, valoración y amortización; verificando
los saldos del activo y pasivo circulante, atendiendo a su cuantía; los
saldos de los pasivos a largo plazo en cuanto a su contabilización; y los
fondos propios y provisiones tanto en su contabilización como en el
cumplimiento de las normas legales relativas al origen y evolución de sus
saldos.
c) La verificación de las cuentas de pérdidas y ganancias de los
ejercicios comprendidos en el período 1990 a 1993, ambos inclusive,
comprobando la necesidad de los gastos y su adecuación a los principios
de legalidad, eficiencia y economía y la realidad y periodificación de
ingresos y gastos. Especial atención se indicaba a los gastos de estudios
y gestión de residuos, a las compensaciones a los Ayuntamientos afectados
por el almacenamiento de residuos radiactivos, a los gastos de personal y
a los ingresos tanto financieros como a los de explotación procedentes de
OFICO.
d) El grado de eficacia conseguido por la Sociedad, en especial el
volumen y composición de sus gastos en su evolución real desde 1990 a
1993, ambos inclusive, con respecto a las previsiones contenidas en el
Segundo y Tercer Plan General de Residuos Radiactivos.
Siguiendo las pautas fijadas por las Directrices Técnicas aprobadas, la
fiscalización se centró en la evolución interanual de los saldos de las
inversiones y de los gastos e ingresos, salvo en los fondos propios,
provisiones e ingresos de OFICO que se analizaron desde su origen, de
acuerdo, igualmente con las precisiones marcadas por dichas Directrices.
La comprobación de los principios de legalidad, eficiencia y economía se
realizó sobre las muestras seleccionadas del ejercicio de 1993, sin
perjuicio de las que, puntualmente, hubo que verificar de ejercicios
anteriores y posteriores.
En el activo y pasivo circulante, se analizó la evolución de los saldos,
en el período, de las cuentas más relevantes en cuantía como las de
«Deudores» y «Acreedores», con verificación de partidas, igualmente, del
ejercicio de 1993. Por consiguiente, se prescindió de del análisis de
otras cuentas con saldos menos relevantes como las de «Existencias»,
«Inversiones financieras temporales» (Depósitos y fianzas constituidas a
corto plazo), «Tesorería» y «Ajustes por periodificación».
En las muestras seleccionadas se comprobó el cumplimiento de la normativa
vigente y las normas internas dictadas por la Sociedad, el trámite de los
expedientes de adjudicación de las inversiones y de los gastos de
servicios exteriores, los contratos suscritos, las autorizaciones para el
gasto y pago, las facturas tramitadas, las actas del Comité de Dirección,
Comité de Inversiones, Consejo de Administración y Junta de Accionistas,
los Planes Generales de Residuos y Planes de I+D aprobados, así como
cualquier otra documentación relevante. En cuanto a la documentación
contable fueron objeto de comprobación los Balances de Situación,
Balances de Sumas y Saldos y Libros Diario y Mayor.
3.2. Limitaciones
Durante la fiscalización no se encontró ninguna limitación en los
trabajos desarrollados en la Sociedad. Sin embargo, y aunque no resulte
imputable a ENRESA, existe una limitación para poder emitir una opinión
sobre la adecuación de los ingresos recibidos de OFICO, al no haber
facilitado dicha Oficina la información y documentación solicitada, y sin
perjuicio del análisis que pueda efectuarse con la documentación
existente en ENRESA y los datos de las Memorias de OFICO.
3.3. Relación de las actuaciones practicadas
La exposición de las actuaciones practicadas, en cuanto resulta
relevante, se lleva a cabo diferenciando los siguientes apartados:
--Evaluación de la contabilidad.
--Control interno.
--Planes Generales de Residuos Radiactivos.
--Análisis financiero-patrimonial de la Sociedad.
* Inmovilizado.
* Deudores por operaciones de tráfico.
* Financiación básica.
* Acreedores a corto plazo.
* Gastos de explotación.
* Ingresos de explotación.
* Resultados.
* Impuesto de Sociedades.
EVALUACION DE LA CONTABILIDAD
4.1. Aprobación de las cuentas
Los estados financieros de los ejercicios de 1991 a 1993 fueron
formulados por el Consejo de Administración dentro del plazo máximo de
tres meses establecido en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas. Incluían las cuentas anuales, el informe de
gestión y la propuesta de aplicación de resultados. Las cuentas anuales y
el informe de gestión de cada ejercicio fueron sometidos a revisión por
auditores de cuentas conforme al artículo 203 del citado texto.
La aprobación de los estados financieros por la Junta General de
Accionistas tuvo lugar dentro del plazo legal establecido en el artículo
95 del Texto Refundido.
4.2. Memorias e informes de gestión
De los trabajos de fiscalización realizados se pudo comprobar que ENRESA
actúa de acuerdo con la información contenida en las memorias e informes
de gestión.
4.3. Registros
La Sociedad dispone de registros auxiliares adecuados en las distintas
cuentas analizadas. Sin embargo, no existen registros auxiliares para el
«Inmovilizado inmaterial» comprensivo de todos los proyectos tramitados y
situación de los mismos, con su valoración, amortización y saldo.
4.4. Principios contables
ENRESA se ha ajustado, en general, a los principios contables del vigente
Plan General de Contabilidad. Considera, fundamentalmente, los principios
de prudencia, devengo y precio de adquisición. Basándose en el principio
de empresa en funcionamiento, según el cual la aplicación de los
principios no debe ir encaminada a determinar el valor patrimonial a
efectos de enajenación o liquidación, no aplica un criterio establecido
en el propio Plan en cuanto a provisiones de inversiones financieras cuyo
valor de mercado sea inferior al de reembolso, ya que ENRESA no enajena,
salvo muy excepcionalmente, su cartera de valores, sino que la mantiene
hasta las fechas de reembolso; y, por otra parte, en su cartera no
existen inversiones de renta variable.
5. CONTROL INTERNO *
La Sociedad dispone de un conjunto de normativa interna regulando el
procedimiento que debe utilizarse en el trámite de aprobación de las
inversiones financieras, de la contratación de obras, servicios y
suministros y de las disposiciones de fondos. Igualmente, dispone de
Manuales de Procedimientos clarificadores de los sucesivos trámites y de
los distintos supuestos de control interno.
De las comprobaciones efectuadas se pudo constatar que la Sociedad cumple
en general su normativa interna y se ajusta a su procedimiento.
Respecto al funcionamiento de los distintos órganos, también se pudo
comprobar que se ajustaban a lo establecido, pero hay que resaltar que la
actual distribución de competencias en algunos aspectos resulta
cuestionable. Por ejemplo, el Comité de Inversiones es el que fija la
estrategia y directrices de composición de la cartera de valores pero no
aprueba ninguna operación; el Presidente o Director General aprueban
dichas operaciones cuando el vencimiento es superior a tres meses, a
propuesta del Director Financiero, pero es este último el que dispone de
la competencia para contratar a plazo inferior a tres meses, período
donde el volumen de inversión es más importante. No obstante, y aunque la
norma interna no lo prevé, el Presidente o Director General ratifican con
posterioridad la contratación efectuada por el Director Financiero en el
ejercicio de su competencia. Las actas del Comité de Inversiones, en
ningún caso se firman.
En materia de contratación de obras, servicios y suministros, la
competencia para aprobar las adjudicaciones reside en el Presidente o
Director General, con la ratificación del Comité de Dirección, cuando el
importe oscila entre 1 y 30 millones, y en el Consejo de Administración
cuando supera los 30 millones. Sin embargo, en la actas del Comité de
Dirección no se aprecia en general, alusiones a las adjudicaciones
aprobadas, las cuales se incorporan en anexos que, como las propias
actas, en ningún caso se firman. Por lo tanto, no existen garantías de
que lo relatado en los anexos se corresponda con lo debatido en el
Comité; aunque los datos coinciden con los del expediente de pago, que
normalmente firma el Director General.
Las propuestas de adjudicación del Departamento correspondiente, cuando
existen, tampoco se firman.
Como regla general, la Sociedad establece que si la inversión o gasto
ejecutado no excede un 10% del importe adjudicado no existe obligación de
proceder a una nueva adjudicación, excepto si el porcentaje representa un
importe superior a 30 millones de pesetas, sin perjuicio de que se ampare
en el expediente de pago que firma el Director General.
6. PLANES GENERALES DE RESIDUOS
RADIACTIVOS
6.1. Elaboración
El Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio, por el que se autoriza la
constitución de ENRESA establece en su artículo 4.º que ésta elaborará
dentro del primer semestre de cada año una Memoria que contendrá, al
menos, los siguientes extremos:
--Actuaciones en el ejercicio anterior.
--Plan General de Residuos Radiactivos, que incluirá una revisión de
todas las actuaciones necesarias y soluciones técnicas aplicables durante
el horizonte temporal
actividad de los residuos radiactivos, comprendiendo el estudio
económico-financiero actualizado del coste de dichas actuaciones.
Esta Memoria será elevada por el Ministro de Industria y Energía al
Gobierno para su aprobación, en su caso, dándose posteriormente cuenta de
la misma a las Cortes Generales. El Real Decreto 1899/1984, de 1 de
agosto, establece las condiciones en que ENRESA se relacionará con las
empresas titulares de instalaciones nucleares y radiactivas, así como las
diversas modalidades de financiación, de acuerdo con las estimaciones de
los Planes Generales de Residuos.
Los Planes Generales de Residuos se elaboran anualmente por ENRESA, pero
sólo cuando se producen modificaciones significativas o el Gobierno lo
considera conveniente se procede a su aprobación formal mediante Acuerdo
del Consejo de Ministros. Hasta el momento se han aprobado cuatro Planes
Generales de Residuos en los años 1987, 1989, 1991 y 1994.
Prever los costes por residuos radiactivos en un horizonte temporal de
más allá del año 2050 implica establecer reservas sobre dichas
previsiones y así se indica en los textos de los Planes aprobados. El
Cuarto Plan General aprobado en diciembre de 1994 parte del
establecimiento de una serie de hipótesis generales tenidas en cuenta en
su elaboración. Así, se consideró para el parque nuclear previsto en el
Plan Energético Nacional (PEN) del período 1991-2000, una vida útil de
las centrales nucleares de 30 años, una carga media por central de 7000
h/año para la producción de energía eléctrica, una tasa de descuento del
3,5% y de inflación del 3%, y un incremento anual medio de la demanda de
energía eléctrica del 2,5% y del precio medio de la misma igual al IPC-1.
Se excluyó considerar la tributación de los rendimientos financieros por
el Impuesto de Sociedades. Estas hipótesis del Cuarto Plan pretenden
estar más ajustadas que las de anteriores Planes a la vista de la
ejecución real del período anterior.
6.2. Previsiones y ejecución real de costes
De acuerdo con la información facilitada por la Sociedad en pesetas
corrientes y tomando en consideración las previsiones de costes del
Segundo y Tercer Plan y la ejecución real, se obtuvieron las siguientes
cifras:
Como puede observarse en el cuadro, las desviaciones son importantes,
casi siempre con porcentajes de 2 dígitos, aunque en la mayoría de los
supuestos el coste real fue menor que la previsión del Plan. No se ha
considerado en la comparación a efectos de coste real el importe a que
ascendió el pago del Impuesto de Sociedades en dicho período ya que este
concepto no se incluyó por la Sociedad en sus previsiones de costes en
los distintos Planes.
Las razones de las desviaciones se encuentran en los altos costes
previstos para el almacenamiento de residuos de alta actividad, sólo
ejecutados hasta el momento en un porcentaje reducido y en cuanto a las
fases preliminares. Hubo también desviaciones de signo contrario en los
residuos de baja y media radiactividad ya que los costes de entrada en
funcionamiento del Centro del Cabril fueron superiores a las previsiones.
Por último, el Segundo Plan no incluyó los costes por compensación a los
Ayuntamientos.
La previsión del coste total por todos los conceptos de gestión de los
residuos radiactivos, incluyendo gastos e inversiones, ascendió a
1.236.890 millones de pesetas de 1994 en el Cuarto Plan General de
Residuos Radiactivos, según se expone en el siguiente cuadro:
omitió la estimación del Impuesto de Sociedades para el ejercicio de
1994.
En el Tercer Plan General los costes contemplados eran de 1.327.353
millones de pesetas de 1994 por lo que la previsión disminuyó en el
Cuarto Plan un 6,8%.
El coste actualizado a 1 de enero de 1985, es decir, desde el inicio de
la Sociedad, de la gestión de los residuos radiactivos, es de 496.078
millones de pesetas utilizando una tasa de descuento del 3,5%.
6.3. Cálculo de la cuota teórica anual sobre la venta de energía
eléctrica
Los costes futuros desde 1 de enero de 1995, en millones de pesetas de
1994, a que tienen que hacer frente las centrales nucleares son en el
Cuarto Plan de 490.822 millones de pesetas con tasa de descuento y
considerando tanto gastos como inversiones. Como existe un fondo en el
Balance de la Sociedad de dotaciones anuales obtenidas tras atender los
distintos gastos e inversiones hasta el momento, éste debe deducirse del
coste futuro para calcular el coste pendiente de financiar, previa
deducción, asimismo, del fondo contable de aquellas cantidades que deben
financiar las amortizaciones pendientes de las inversiones actuales.
A continuación se detalla cómo se expone en el Cuarto Plan esta cuestión
a efectos de calcular la cuota teórica del año de referencia sobre la
venta de energía eléctrica.
El cálculo contenido en este cuadro se basa en el artículo 5.2 del Real
Decreto 1899/1984, de 1 de agosto, que determina que el porcentaje sobre
la recaudación por venta de energía eléctrica deberá cubrir todos los
gastos de la gestión final de los residuos radiactivos generados en la
producción de la energía núcleo eléctrica, incluyendo la gestión del
combustible irradiado y el desmantelamiento de las instalaciones
productoras de
energía. Asimismo, incluirá los gastos a que den lugar las operaciones de
clausura que deban realizarse como consecuencia de las producciones de
concentrados de uranio.
Este precio ha de calcularse teniendo en cuenta la previsión de todos los
gastos anteriores, de acuerdo con las estimaciones del Plan General de
Residuos, de forma que los ingresos a que dé lugar su aplicación en un
período determinado sean proporcionales a los Kw/h de origen nuclear
producidos en dicho período.
6.4. Previsiones y ejecución de las facturaciones por venta de energía
eléctrica y recaudaciones del ENRESA
En el cuadro que se incluye a continuación se exponen las previsiones de
las facturaciones por venta de energía eléctrica y por recaudaciones de
ingresos de ENRESA procedentes de la Oficina de Compensación de la
Energía Eléctrica (OFICO), así como las facturaciones y recaudaciones
reales.
En los años 1989, 1990 y 1991 las facturaciones reales fueron superiores
en un porcentaje cercano al 20% a las previstas, pero al aplicarse una
cuota inferior a las propuestas se obtuvieron recaudaciones inferiores a
las previstas, con diferencias importantes en los años 1989 y 1990. Los
años 1992 y 1993 resultaron más ajustados tanto en facturaciones como en
recaudaciones al comparar las previsiones y la ejecución real. Las cuotas
aplicadas fueron las aprobadas por el Gobierno, mediante sucesivos Reales
Decretos, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía.
Para los restantes productores de residuos radiactivos distintos a
centrales nucleares el sistema de financiación se basa en la
contraprestación económica de los servicios prestados según la tarifa
vigente. En el caso de los pararrayos radiactivos el Ministerio de
Industria y Energía se hace cargo de los gastos que ocasiona su proceso
de gestión.
6.5. Gestión realizada por ENRESA y residuos radiactivos futuros
La gestión de ENRESA llevada a cabo en este período podría sintetizarse
en la retirada, transporte y almacenamiento de los residuos radiactivos
de baja y media actividad de las centrales nucleares y pequeños
productores, las retiradas de pararrayos radiactivos, la construcción de
las instalaciones del Cabril para el almacenamiento de residuos, el
fomento de la actividad de investigación y desarrollo en materia de
residuos radiactivos, el diseño, estudio y ejecución de las fases
preliminares de búsqueda de emplazamientos para los residuos de alta
radiactividad, así como la gestión concertada del reprocesado del
combustible gastado. Igualmente, ha impulsado la clausura de antiguas
minas de uranio, de la Fábrica de concentrados de uranio de Andújar, del
Centro de producción de concentrados de uranio de la Haba (Badajoz) y el
inicio de la clausura de la Central nuclear de Vandellós I. A
continuación se incorporan dos cuadros relativos a los residuos
radiactivos almacenados al 31 de diciembre de 1993 y los estimados según
períodos de 30 ó 40 años de vida útil del parque actual de instalaciones
de generación nuclear.
********PAGINA CON CUADRO********
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7. ANALISIS FINANCIERO-PATRIMONIAL
DE LA SOCIEDAD
7.1. Inmovilizado
7.1.1. Inmovilizaciones inmateriales
Evolución y Contabilización
De acuerdo con la información disponible, en el período 1990-1993 los
saldos fueron los siguientes:
El saldo de 133,9 millones del año 1990 no figura en el Balance de Sumas
y Saldos en el «Inmovilizado inmaterial» al corresponder al concepto de
aplicaciones informáticas que en el anterior Plan General de Contabilidad
se imputaba al «Inmovilizado material».
Los incrementos interanuales de los importes dedicados a la investigación
y desarrollo fueron del 56,4%, 51,4% y 26,8% en los años 1991, 1992 y
1993, respectivamente.
Los saldos anteriormente reseñados de I+D se corresponden con los
Balances de Sumas y Saldos pero no con los Balances de Situación. En
estos últimos sólo figuran los gastos de investigación y desarrollo
activados en el ejercicio al que corresponde el Balance, pero no acumula
los saldos anteriores; e igual ocurre con los saldos de la «Amortización
acumulada» por dicho concepto, en los que sólo figuran en el Balance los
amortizados en ese año pero no las cantidades acumuladas de los
ejercicios anteriores. Este sistema no refleja exactamente el esfuerzo
inversor en el «Inmovilizado inmaterial» y, por tanto, los datos del
Balance de Situación no se corresponden con la realidad de dicha
inversión.
De este modo, de acuerdo con los datos anteriores, el saldo acumulado de
«Investigación y desarrollo» es de 16.034,2 millones mientras que de
acuerdo con el Balance de Situación aprobado es de 3.392,8 millones. El
resultado en el activo total es neutro porque las amortizaciones que
corresponden son 16.244,6 millones y no 3.603,2 millones.
ENRESA contabiliza normalmente los gastos de «Investigación y desarrollo»
en cuentas de gastos y los activa al final del ejercicio.
Simultáneamente, los amortiza en un 100% porque los resultados positivos
los prevé a muy largo plazo; sin embargo, los mantiene contabilizados
porque de momento no ha previsto que deban considerarse pérdidas. Tampoco
considera que deban ser positivos en la actualidad y al efecto no ha
efectuado ninguna inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial
de los resultados de la investigación y desarrollo. Planes de I+D
El primer Plan de I+D para la gestión de los residuos radiactivos en
España cubría el período 1987-1991 y el segundo Plan el período
1991-1995. Ambos Planes se integraron en los Planes Generales de Residuos
aprobados por el Consejo de Ministros.
Las actividades que comprende los Planes de I+D son el estudio de los
residuos, su tratamiento, acondicionamiento y caracterización, la
selección de emplazamientos para el almacenamiento, el diseño de sistemas
de manejo, la evaluación del comportamiento a largo plazo, el estudio de
la biosfera y la protección radiológica y el desmantelamiento y clausura
de instalaciones.
ENRESA realiza sus Planes en colaboración con los programas de I+D de la
Unión Europea, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
y la Organización Internacional de la Energía Atómica, y utiliza el
potencial investigador de Organismos públicos, Universidades y Empresas
con los que contrata los diferentes proyectos de investigación, de
acuerdo con los objetivos y alcance que ENRESA establece y cuya ejecución
controla.
Conforme al primer Plan se obtuvieron 33 proyectos finalizados y 31 se
encontraban en curso al 31 de diciembre de 1990. Conforme al segundo Plan
se terminaron 60 proyectos y quedaban en curso 99 al 1 de enero de 1994.
Aunque la cifra de proyectos tramitados que señala el segundo Plan es de
159, 31 se hallaban pendientes del primer Plan de I+D. En total, pues, se
tramitaron 64 y 128 proyectos conforme a los dos Planes, de los que 93
habían finalizado al 1 de enero de 1994.
La media de gasto de cada proyecto tramitado fue de 83,5 millones.
Seguimiento
ENRESA realiza un seguimiento preciso sobre los distintos proyectos de
I+D encargando a sus técnicos un control periódico sobre los trabajos,
estableciendo reuniones con los contratistas y requiriéndoles a éstos
varios informes con diversa periodicidad. Los resultados finales de los
trabajos encargados se plasman en informes finales de los que se editan
varios ejemplares.
Análisis de adjudicaciones seleccionadas
Fueron objeto de comprobación diversos expedientes. Los resultados
obtenidos fueron, en general, correctos aunque en los adjudicados a
Organismos o Centros públicos de investigación los derechos de propiedad
industrial atribuidos a ENRESA no se correspondían, normalmente, con el
esfuerzo inversor de la misma. A continuación se expone el resultado del
análisis de los principales proyectos de I+D sometidos a comprobación:
Instituto «Eduardo Torroja»
La adjudicación realizada al Instituto «Eduardo Torroja» por 27 millones,
ampliada en 3,6 millones más, fue aprobada por el Comité de Dirección el
21 de enero de 1991 y el 16 de marzo de 1992. No consta que se aprobara
por el Consejo de Administración aunque el presupuesto superó los 30
millones con la ampliación. El objeto de la adjudicación fue el estudio
de las interfases del mortero de relleno de los minicubetos. Las
relaciones con el Instituto «Eduardo Torroja» se enmarcaban en el
desarrollo de los trabajos ya realizados por éste en el estudio del
minicubeto como estructura de almacenamiento, así como en el Acuerdo
Marco firmado entre ENRESA y el Instituto el 10 de marzo de 1989.
Según el contrato inicial firmado el día 26 de abril de 1991 por 27
millones más IVA, el Instituto «Eduardo Torroja», perteneciente al
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, puede utilizar
libremente los resultados obtenidos para los fines de su investigación y
para la publicación de los resultados citando a ENRESA como promotora y
financiadora de las investigaciones; sin embargo el Instituto no realizó
ninguna aportación al proyecto.
El IVA no fue repercutido en todas las facturas al no estar sujeto el
Instituto, con la entrada en vigor de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
aunque en alguna factura de 1993 aparece erróneamente repercutido.
Asociación CIEMAT-ENRESA
El 14 de septiembre de 1992 se le adjudicaron al CIEMAT dos proyectos
sobre la gestión de los combustibles irradiados y comportamiento a largo
plazo de dichos combustibles en un almacenamiento geológico profundo. El
importe adjudicado fue de 318,3 millones para el período 1992-1995,
aunque se previó una aportación adicional del CIEMAT de 143,9 millones.
Esta adjudicación se enmarcó en el Convenio de Asociación CIEMAT-ENRESA
firmado el 20 de julio de 1990, por el que se reguló la creación de una
estructura organizativa, administrativa y técnica para agilizar los
proyectos de I+D, la formación y la prestación de servicios en el campo
de los residuos radiactivos. Realmente pues, la adjudicación del contrato
fue a la Asociación CIEMAT-ENRESA que, con una cierta estructura, lleva
una gestión técnica y económica independiente del CIEMAT aunque la
administración la efectue de hecho este Organismo. La Asociación es la
que factura y a su vez repercute el IVA al que está sujeto.
Según el Convenio de Asociación los derechos de propiedad industrial
serán propiedad conjunta de ambas partes en la proporción de las
aportaciones a los proyectos; y así lo reitera el Anexo VIII al Convenio
formalizado el 28 de octubre de 1992 sobre los dos proyectos
anteriormente mencionados.
Si bien los resultados se reparten en proporción a las aportaciones,
éstas se desvirtúan en cuanto que la Asociación factura los costes de
personal con un margen de beneficio y los bienes adquiridos con los
fondos aportados se atribuyen en propiedad al CIEMAT. Según la oferta
aceptada el coste de un técnico superior a facturar en 1992 era de 13,6
millones de pesetas año, con un incremento del 6% en los años
posteriores, cantidad que difiere, del coste real de un técnico superior
de dicho Organismo.
La redacción del informe de la Dirección de Ingeniería de ENRESA y del
propio Anexo VIII se presta a confusión ya que, aceptando los
presupuestos ofertados, establece que la facturación se reajustará al
coste real sin que quede claro si dicho coste se refiere a las horas,
personas y bienes realmente utilizados pero a los precios ofertados o si
los presupuestos aceptados son sólo previsiones de gastos y las
facturaciones habrán de ajustarse a su verdadero coste de producción o
adquisición.
Un nuevo contrato de I+D se adjudicó al CIEMAT-IMA el 9 de febrero de
1993 en materia de protección radiológica en la gestión de residuos
radiactivos.
El IMA es el Instituto del Medio Ambiente, dependiente del Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. Esta
adjudicación también se enmarcó en el Convenio de Asociación
CIEMAT-ENRESA, suscrito el 20 de julio de 1990.
El acuerdo fue para cinco años, aunque sólo se cuantificaban los tres
primeros a partir de 1993 para adaptarlo al Segundo Plan de I+D de
ENRESA. El contenido de la adjudicación dio lugar al Anexo IX al Convenio
de Asociación, que se suscribió el día 30 de abril de 1993. Se concretó
en diversos proyectos dentro de tres apartados bien diferenciados: el
Plan Definido, con plena orientación a los objetivos de ENRESA, el Plan
Compuesto, de interés para ENRESA pero en base a requerimientos de otro
orden (comunitarios, nacionales, etc.) y las Líneas de Acción y
Disponibilidad, que son actuaciones de apoyo técnico y de prestación de
servicios específicos. La aportación de ENRESA era de un 80% y la del
CIEMAT un 20% para el Plan Definido; de un 13,5% de ENRESA y de un 86,5%
del CIEMAT, CEE y otros interesados en el Plan Compuesto; y de un 100% de
ENRESA para las Líneas de Acción y Disponibilidad, aunque en el Anexo
IX estas últimas no se valoraron por no conocerse en dicho momento.
La contribución de ENRESA por los Planes Definido y Compuesto ascendió a
369,3 millones de pesetas, que fue la cantidad adjudicada.
De acuerdo con la cláusula octava del Anexo IX, el régimen de propiedad
se ajustaría a lo establecido en el Convenio de Asociación vigente, que
indica que la propiedad industrial será en proporción a la participación
en los proyectos. En esta adjudicación el coste previsto por los gastos
de personal a facturar a ENRESA fue de 4,75 millones por técnico superior
en pesetas de 1993, lo cual difería mucho de los costes estimados para
los proyectos referidos a la gestión de combustibles irradiados. Respecto
al régimen de los bienes adquiridos se aplicó lo previsto en el Convenio
de Asociación.
Instituto Tecnológico y Geominero de España
El día 20 de julio de 1987 ENRESA firmó con el Instituto Tecnológico y
Geominero un Acuerdo Marco de Colaboración para la elaboración por parte
de este Organismo Autónomo de naturaleza comercial de programas y
proyectos o ejecución y supervisión de los mismos, dentro de las
actividades de dicho Organismo como responsable del estudio del subsuelo
para el conocimiento y desarrollo de la geología, minería, hidrogeología
y geotecnia, y de aprovechamiento o transformación industrial de las
materias contenidas en el suelo y subsuelo. La vigencia de dicho Acuerdo
finalizaba el 31 de diciembre de 1990 pero se preveía su prórroga tácita
por años naturales. El Acuerdo Marco estableció su desarrollo por
acuerdos específicos indicando que también en éstos se definirían los
términos en que quedarían la tecnología y derechos de propiedad
industrial como propiedad conjunta de ambas partes.
El día 23 de septiembre de 1991 ENRESA aprobó la adjudicación al
Instituto Tecnológico y Geominero de un contrato por una cuantía de 494
millones para el estudio hidrogeológico de medios geológicos de baja
permeabilidad con el objetivo de conocer las formaciones que serán
susceptibles de albergar en el futuro los residuos de alta actividad. La
adjudicación comprendía la creación dentro de la División de Aguas
Subterráneas del Instituto de un grupo de expertos en la caracterización
hidrogeológica de medios de baja permeabilidad, la adquisición de
material necesario y la realización de entre 6 a 10 sondeos de hasta
1.000 mts. de profundidad.
En el informe de la Dirección de Ingeniería de ENRESA se propuso que la
propiedad de los equipos adquiridos fuera del Instituto con utilización
prioritaria para los fines de ENRESA, no sólo porque los tendría que
utilizar el personal de dicho Instituto sino porque con el programa de
trabajo previsto y el grado de obsolescencia de estos equipos quedarían
amortizados en el período de contratación. El presupuesto se desglosaba
en 140 millones de pesetas para gastos de personal, 150 millones para la
adquisición de equipos y 204 millones para sondeos, ensayos y otros
gastos; comprendía un período de cuatro años.
Mediante contrato de fecha 3 de marzo de 1992 se llevó a cabo la
regulación específica de estos trabajos estableciéndose una aportación de
ENRESA de 494 millones y una aportación del Instituto de 43,4 millones;
se indicaba que los equipos serían propiedad del Instituto aunque éste
los dedicaría preferentemente a atender las necesidades de ENRESA en un
período de diez años. También se expresaba que toda la información que se
obtuviera en la ejecución del contrato pertenecería por igual a las dos
partes.
En consecuencia, los derechos de propiedad industrial quedarían a partes
iguales, no obstante la desproporción de la aportación de ENRESA con
respecto a la del Instituto, aparte de que los equipos serían propiedad
del Instituto y aunque éste los dedicara preferentemente a las
necesidades de ENRESA nada impedía que se dedicaran a otros clientes y
ello sin contar con el posible valor residual que pudieran tener aunque
fueran amortizados.
Por otro lado, la facturación de los gastos de personal fue de 17,9
millones (promediado) para un jefe de proyecto y de 10,7 millones para un
hidrogeólogo con cuatro años de experiencia, en el año 1993, lo cual
implicó que el Instituto obtuvo un margen de beneficio en relación con el
coste real de este personal en los presupuestos de dicho Organismo, por
lo que su aportación neta al proyecto fue realmente menor.
Empresa Nacional «ADARO» Investigaciones Mineras, S. A. (ENADIMSA)
Dentro del Plan de Selección de Emplazamientos para almacenamiento de
residuos radiactivos de alta actividad y una vez realizado el proyecto de
inventario de formaciones favorables (IFA) y el estudio de las
formaciones favorables-estudios regionales de alta radiactividad
(proyecto ERA), a mediados de 1990 se inició el proyecto de estudio de
áreas favorables (AFA) con alcance hasta el año 1994 y que tenía como
objetivo seleccionar y clasificar de diez a veinte zonas favorables de
una extensión de 50 a 200 Km2.
El proyecto AFA consta de tres actuaciones: los estudios previos (ya
realizados) para detectar factores descalificadores, los estudios
temáticos y trabajos de campo y el proceso de selección.
La segunda fase que era la fundamental fue objeto de contratación por
ENRESA con empresas especializadas. El expediente fiscalizado se refiere
a la adjudicación de los estudios temáticos-trabajos de campo en rocas
plutónicas en el territorio español dividido en seis agrupaciones y al
procedimiento fueron invitadas ocho empresas de las cuales se recibieron
ofertas de seis de ellas. Aunque las ofertas no estaban dirigidas a todas
las agrupaciones, cada agrupación contó con alguna oferta.
Previo informe favorable de la Dirección de Ingeniería de ENRESA, la
Empresa Nacional «ADARO» Investigaciones Mineras, S. A.(ENADIMSA), obtuvo
la adjudicación de tres agrupaciones con un importe de 947,5 millones,
IVA no incluido, de un total adjudicado por 1.702 millones referidos a
los estudios temáticos. Para el concepto «obras» ENRESA aceptó los
precios unitarios de las adjudicatarias aunque previó un total de 770
millones, de los que correspondieron a ENADIMSA 470 millones.
Las adjudicaciones fueron aprobadas por el Consejo de Administración el
23 de julio de 1991.
Fue objeto de comprobación, sin que se apreciasen anomalías, el contrato
suscrito con ENADIMSA el día 2 de septiembre de 1991 para la Agrupación
número6 Sierra Morena y en el que se establecía que toda la información
obtenida pertenecería en exclusiva a ENRESA. También se comprobaron las
facturas pagadas en ejecución de este contrato, las cuales resultaron
correctas.
Compañía General de Geofísica, S. A.
El día 14 de enero de 1992 ENRESA aprobó la adjudicación a la Compañía
General de Geofísica, S. A.(CGG), de los trabajos de geofísica en el
método de sísmica de reflexión para realizar en las agrupaciones
existentes de medios sedimentarios dentro del proyecto AFA. Previamente,
en el mes de junio de 1991, estos trabajos habían sido adjudicados a las
empresas que obtuvieron los contratos de «estudios temáticos-trabajos de
campo» en medios sedimentarios con la posibilidad de subcontratación,
bajo el concepto de «obras» e independientes de los «estudios temáticos»;
la adjudicación por el concepto de «obras» de junio de 1991 fue de 1.292
millones incluyendo no sólo los trabajos de sísmica sino otras obras. Sin
embargo, estas adjudicaciones por el concepto de «obras» estaban
condicionadas al requerimiento expreso de ENRESA y posterior acuerdo.
ENRESA consideró posteriormente que sería más operativo adjudicar
directamente los trabajos de geofísica a la CGG que era la empresa que
disponía de suficiente experiencia en este campo, no sólo en España sino
en Francia y Suiza. Estableció en el informe de la Dirección de
Ingeniería que se produciría un abaratamiento en torno al 30% con
respecto a los precios unitarios ofertados por los anteriores
adjudicatarios, incluido el 15% de gestión que perciben por
subcontratación, y en virtud de ello propuso la adjudicación,
posteriormente aprobada por 600 millones, para realizar dichos trabajos
en 400 Kms. correspondientes a cuatro agrupaciones y en un período de 14
meses.
Según el contrato firmado el 1 de marzo de 1992 la información obtenida
de la ejecución pertenecería en propiedad única y exclusivamente a
ENRESA. Las facturas comprobadas se ajustaban plenamente a lo pactado.
Investigación y Desarrollo de Recursos Naturales, S. A.
Con objeto de efectuar un control piezométrico en el acuífero de la
Fábrica de Uranio de Andújar para proceder a la clausura de sus
instalaciones se adjudicó un contrato por ENRESA el día 8 de enero de
1.993 a la empresa Investigación y Desarrollo de Recursos Naturales, S.
A. (IDRENA), por 17,6 millones. La oferta era la más barata de las tres
solicitadas y, además, IDRENA conocía el acuífero por trabajos anteriores
realizados desde 1988.
En el contrato firmado el día 12 de enero de 1993 se establecía la
propiedad única y exclusiva de ENRESA de la información obtenida de los
trabajos.
7.1.2. Inmovilizaciones materiales
Evolución y contabilización
La evolución de los saldos en el período de fiscalización, 1990-1993, fue
la siguiente:
Existe una diferencia de 133,9 millones entre el saldo de 1990 del cuadro
anterior y el que figura en las cuentas del Balance de Sumas y Saldos,
por reclasificación contable al corresponder dicho saldo a la cuenta de
«Aplicaciones informáticas» que en el nuevo Plan pertenece al
«Inmovilizado inmaterial».
El incremento del saldo de«Inmovilizaciones materiales en curso»en 1991
correspondió a las obras del Cabril. Los incrementos de los saldos de
«Construcciones», «Instalaciones técnicas» y «Otras instalaciones» y la
disminución de «Inmovilizaciones materiales en curso» de 1992,
correspondió igualmente al Cabril, una vez puesto este Centro en
funcionamiento.
El importe del saldo de Inmovilizaciones materiales netas al 31 de
diciembre de 1993 representó el 13,5% del activo total del Balance de
Situación a dicha fecha.
Análisis de las adjudicaciones seleccionadas
Se seleccionó una muestra significativa del saldo del «Inmovilizado
material» al 31 de diciembre de 1993, verificándose con resultado
satisfactorio tanto el cumplimiento del procedimiento interno establecido
por ENRESA como la propia existencia de la documentación soporte.
Las inversiones, en general, fueron autorizadas por el órgano competente,
es decir, el Presidente o Director General, con la ratificación del
Comité de Dirección, y, para los importes superiores a 30 millones de
pesetas, con la aprobación del Consejo de Administración. Las
adjudicaciones comprobadas disponían, en general, de propuestas,
razonando la selección hecha entre las ofertas presentadas. La muestra
comprendió el análisis de los expedientes de algunas obras completas del
Laboratorio de Caracterización del Cabril, diversas adquisiciones de
mobiliario y equipos de proceso de información, fincas rústicas
adquiridas en relación a la Fábrica de Uranio de Andújar, obra civil del
Cabril y edificios administrativos en Madrid de las calles Doctor Fleming
número 34, Apolonio Morales número 29 y Emilio Vargas número 7.
Se analizaron los contratos, las certificaciones de obra y facturas
expedidas, recepciones de obra, así como los pagos autorizados.
Igualmente, se comprobó el cumplimiento de los requisitos de solicitud y
pago de licencias, así como todos los de carácter fiscal y registral.
Laboratorio de Caracterización del Cabril
Se analizaron dos expedientes de adjudicación de obras por 44 y 99,56
millones a UTECAB (unión temporal de empresas AUXINI-DRAGADOS); el
primero, para las compuertas de la celda de manipulación del Laboratorio
Activo, y el segundo, para el sistema de trepanación de bidones y
extracción de probetas de la celda. Las ofertas presentadas por UTECAB
fueron las únicas debido a la complejidad de las obras, aunque se
contactó con tres empresas. La documentación comprobada resultó correcta
y ajustada al procedimiento interno de la Sociedad. Se trata de saldos
contabilizados como «Inmovilizado material en curso».
Mobiliario
Se comprobaron diversas adjudicaciones a la empresa SCANDESA para la
adquisición de mobiliario para la sede social de ENRESA por importe de
10,3 y 7,9 millones de pesetas. No se mencionaron en el expediente las
razones de la adjudicación a SCANDESA ni consta que se solicitaran
ofertas. El resto de la documentación existente era correcta.
ENRESA controla la existencia del mobiliario no sólo con un Libro de
Inventario sino mediante etiquetas identificativas adheridas a los
distintos bienes.
Equipos para proceso de información
Los diversos expedientes analizados disponían de informe explicativo
suficiente sobre las ofertas recibidas y las razones de las distintas
adjudicaciones, habiéndose valorado en su conjunto tanto las prestaciones
técnicas de los equipos adquiridos como su desarrollo posterior,
mantenimiento y precio. Una vez establecida relación con la empresa
DIGITAL posteriormente se le adjudicaron ampliaciones de los equipos
contratados, al ser más barata esta solución que cualquier otra. En
general, los expedientes comprobados correspondían a adjudicaciones
efectuadas a dicha empresa, resultando correcta su tramitación.
Fincas rústicas
Fue objeto de comprobación la adquisición de diversas fincas rústicas en
los años 1988, 1989 y 1990 por importe de 53,7 millones de pesetas,
colindantes con la Fábrica de Uranio de Andújar, con objeto de llevar a
cabo los trabajos de clausura de dicha fábrica. El precio por metro
cuadrado pagado fue homogéneo y se constató tanto la existencia de la
documentación contractual instrumentada en escritura pública como el pago
del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de las compraventas y de los
honorarios devengados por notario y registrador.
Obra civil «El Cabril»
Los saldos analizados provenían de transferencias de los imputados con
anterioridad al «Inmovilizado material en curso».
* Proyecto y supervisión de obra
El proyecto fue adjudicado a la Empresa Nacional Ingeniería y Tecnología,
S. A. (INITEC) tras haberse solicitado 5 ofertas, de las que se
presentaron 4. De las presentadas, existían dos muy igualadas tanto
técnica como económicamente, las de INITEC y Empresarios Agrupados
(EE.AA.), sugiriendo la propuesta, o bien la elección de una de las dos
o, más adecuadamente, el establecimiento de un equipo mixto de proyecto.
La elección de la oferta de INITEC la realizó el Consejo de
Administración el día 24 de marzo de 1987 por
214,8 millones, aunque en el acta se señalaban 220 millones. Aunque las
ofertas económicas de INITEC y EE.AA. eran similares (sólo un 2% más cara
la de INITEC) el Consejo optó por INITEC sin que en el acta se
mencionaran las razones de dicha opción.
El contrato fue suscrito el 2 de noviembre de 1987 por 214,8 millones.
Las cláusulas primera y cuarta del contrato consideraban opcionales tanto
los servicios de supervisión de suministros como los de dirección de
obra, los cuales serían facturados en régimen de administración, tal como
al efecto se había solicitado en la petición de ofertas y como indicaba
el informe de la Dirección de Ingeniería de ENRESA.
Una primera modificación a la adjudicación anterior tuvo lugar al aprobar
el Comité de Dirección con posterioridad un incremento de 1,7 millones
para un estudio de compactación.
En julio de 1988 INITEC remitió una carta a ENRESA solicitándole un
aumento del volumen de adjudicación por nuevos requerimientos realizados
por la Sociedad respecto a unidades no contempladas en el proyecto (por
ejemplo, el edificio de Administración) a la vez que ponía de manifiesto
la existencia de una infravaloración del volumen de obra en su oferta. El
Consejo de Administración aprobó la ampliación por 53 millones y el
problema suscitado por la infravaloración del volumen de obra fue
finalmente resuelto mediante la adjudicación, realizada el día 2 de
febrero de 1989, a INITEC de un incremento del presupuesto anterior por
203,3 millones, aceptándose un cambio en la gestión del proyecto para
pasar de un sistema de facturación por precio cierto a un régimen de
facturación por administración, por unidad de tiempo. El contrato
anterior se consideraba finalizado y sustituido por un nuevo contrato de
ingeniería.
El motivo del último incremento aceptado eran las modificaciones
introducidas en el proyecto por la inclusión del Laboratorio de
Caracterización y por los cambios realizados por el Consejo de Seguridad
Nuclear en los cubetos. La aprobación de la nueva adjudicación sólo
incluyó un período hasta el 31 de diciembre de 1989, sin que se hubieran
estimado los costes posteriores a dicha fecha de la ingeniería del
proyecto.
El día 10 de julio de 1989 el Comité de Dirección de ENRESA decidió
adjudicar a INITEC los servicios de control de aprovisionamientos por un
importe de 8,4 millones para el año 1989, en régimen de facturación por
administración.
El día 23 de noviembre de 1989 ENRESA aprobó una nueva modificación en el
alcance del proyecto inicial por 1.130 millones, basada en cuanto a los
servicios de ingeniería en los condicionantes impuestos a la construcción
por el Consejo de Seguridad Nuclear y en la declaración de impacto
ambiental establecida por la Dirección General del Medio Ambiente. Sin
embargo, los 1.130 millones adjudicados se descomponían en 641 millones
para ingeniería, de los que 40 millones eran desviaciones de 1989 y 601
la estimación para el período 1990-1991, 42 millones para la supervisión
de suministros y 447 millones para la dirección de obra, también en estos
casos para el período 1990-1991. La adjudicación de la dirección de obra
dió lugar a un «addendum» al contrato de 1 de febrero de 1989, firmado el
10 de mayo de 1990, aceptándose por ENRESA las tarifas por administración
presentadas por INITEC. Respecto a la adjudicación de la supervisión de
suministros no consta la existencia de ningún contrato ni «addendum».
El día 28 de abril de 1991 el Consejo de Administración aprobó una
desviación para el período 1990-1991 de 268 millones, de los que 270
millones serían para ingeniería, 46 millones para el control de
aprovisionamientos y (48) millones para la dirección y supervisión de
obra. Así mismo, aprobó para el primer semestre de 1992 una estimación de
219 millones, de los que 115 millones serían para ingeniería, 4 millones
para el control de aprovisionamientos y 100 millones para la dirección de
obra.
El día 30 de septiembre de 1992 el Consejo aprobó un incremento de 324
millones por diferencias ocurridas hasta el mes de junio de 1992, de los
que 191 millones eran de ingeniería, 51 millones del control de
aprovisionamientos y 82 millones de la dirección de obra. Al mismo tiempo
aprobó 54 millones para la dirección de obra del segundo semestre de
1992.
De acuerdo, pues, con la información facilitada por la Sociedad, el
importe total adjudicado a INITEC se elevó a 2.476,2 millones de pesetas
de los que 1.689,8 millones correspondieron al proyecto, 151,4 millones
al control de aprovisionamientos y 635 millones a la dirección y
supervisión de obra. Si se incluyen otras cantidades reembolsables se
obtiene la cifra que presentaba la información contable al 31 de
diciembre de 1992 que señalaba un total incurrido a favor de INITEC de
2.664,3 millones por todos los servicios de ingeniería del Cabril. Esta
cantidad difiere notablemente de los 214,8 millones adjudicados
inicialmente al proyecto y que dieron origen a la concurrencia.
Según la información existente en la Sociedad al día 1 de marzo de 1993,
el coste total de obra civil e instalaciones ascendió a 16.137,6 millones
de los que el coste de construcción y equipos era de 12.307,2 millones,
las licencias, tasas y otros conceptos, 698,7 millones y los servicios de
ingeniería prestados por INITEC y otros contratistas, como TECHNICATOME
para asuntos concretos y específicos, 3.131,7 millones. Si se obtuviera
por aproximación el importe de la ejecución material de la obra (se
desconoce el beneficio industrial del contratista, pero normalmente se
sitúa en el sector en el 17%) ésta estaría en torno a 10.500 millones de
pesetas y los servicios de ingeniería llegarían a alcanzar casi el 30% de
la ejecución material. Este porcentaje resultó desproporcionado con
respecto al coste de dichos servicios si éstos se hubiesen facturado
conforme a las tarifas contenidas en el Decreto 1998/1961, de 19 de
octubre, y demás normas complementarias, pero las partes podían llegar a
acuerdos específicos por la naturaleza y singularidad de la obra, según
establece la Orden Ministerial de la Presidencia de 24 de julio de 1962.
No obstante, el sistema utilizado de facturación por administración por
unidad de tiempo es muy discutible ya que este sistema eleva normalmente
el coste de los servicios al exigir la dedicación de personal propio para
el control periódico del rendimiento de la produción encargada, sin
perjuicio de la calidad de la misma, y posibilita la facturación por
períodos de inactividad o subactividad ajenos al contratista. Los
servicios de ingeniería del Cabril, realizados por INITEC
a ENRESA, se prestaron durante cinco años de los que durante cuatro se
ejecutaron por administración.
* Ejecución de obra
La ejecución de las obras se adjudicó a UTECAB (unión temporal de
empresas AUXINI-DRAGADOS) por 2.609 millones de pesetas el día 19 de
junio de 1989. Se consultaron 6 empresas y ofertaron 5 de ellas, aunque 2
presentaron una oferta conjunta. Dos de los ofertantes presentaban
defectos en el capítulo de garantías de calidad, por lo que la propuesta
se centró en las ofertas de UTECAB y ENTRECANALES. La adjudicación se
hizo a favor de la primera por el precio más económico, incluyéndose en
dicho precio 211 millones de pesetas estimados de modificación del
proyecto.
El contrato fue suscrito el 12 de diciembre de 1989 ya que por causas
ajenas a la empresa se demoró el inicio de las obras al estar pendiente
de autorizaciones administrativas.
Posteriormente, se amplió el importe de la adjudicación el 16 de julio de
1990 por 516 millones, el 22 de febrero de 1991 por 904 millones y el 15
de octubre de 1991 por 1.474 millones, además de las revisiones de
precios aplicadas por 282 millones en los años 1990 y 1991. En total,
5.785 millones, de los que correspondían, 2.398 millones a la oferta
inicial, 3.105 millones a ampliaciones posteriores y 282 millones a
revisiones de precios.
El día 15 de octubre de 1991 el Comité de Dirección aprobó la
construcción de 12 celdas en la zona de almacenamiento sur coincidiendo
con la última ampliación de presupuesto para la zona norte. En el
informe-propuesta se justificaba la adjudicación a UTECAB de este
contrato por la experiencia adquirida, por los medios disponibles en ese
momento en la obra y para dar una continuidad a la misma. Tras rechazarse
un presupuesto presentadopor UTECAB el 14 de agosto de 1991 se llegó a un
acuerdo sobre una nueva oferta presentada el 17 de septiembre de 1991. El
importe adjudicado fue de 1.232 millones para ejecutar en el primer
semestre de 1992. Otros trabajos encargados a UTECAB en el Cabril no
incluidos en los contratos suscritos originaron un gasto de 209,8
millones.
La suma de los importes de los presupuestos aprobados para las zonas
norte y sur, más los trabajos anteriores alcanzaron una cifra de 7.226,8
millones, es decir hubo una desviación del 201% con relación a la primera
adjudicación de 2.398 millones. Esta diferencia de presupuesto desvirtúa
los supuestos iniciales que dieron lugar a la concurrencia de
licitadores.
Aunque se construyeron algunos edificios no previstos en el proyecto
inicial, como el de Recepción Transitoria, o la ampliación de otros, y se
produjeron desviaciones en las mediciones de las unidades de obra por
carencias de dicho proyecto causadas por el desconocimiento de otros
almacenamientos de residuos de características similares, la mayor parte
de las desviaciones, en un importe superior a 3.000 millones de pesetas,
tuvieron lugar por causas externas a la propia Sociedad. Concretamente,
por el aumento de los requisitos exigidos por el Consejo de Seguridad
Nuclear para asegurar aún más las celdas de almacenamiento y los
edificios ante el riesgo de un movimiento sísmico; por la recuperabilidad
de los residuos, a instancia del citado Consejo, mediante su
almacenamiento en contenedores lo que motivó la construcción de una Nave
de Fabricación que produjera un prototipo de contenedor de hormigón con
suficientes garantías; por el uso de un hormigón de mayor calidad
recomendado por el Instituto «Eduardo Torroja» para optimizar la duración
del mismo; por la utilización de recursos extraordinarios para mantener
los plazos de ejecución, con un volumen de obra superior al previsto
inicialmente, debido a los retrasos ocasionados por trámites
administrativos; y por la construcción de las celdas de almacenamiento de
forma secuencial en el tiempo ante la limitación establecida en el punto
7 del Anexo I a la Orden Ministerial de 31 de octubre de 1989, por la que
se otorgaba a ENRESA la autorización de la construcción del
almacenamiento de residuos radiactivos en El Cabril.
De acuerdo con la información facilitada por ENRESA, al 1 de marzo de
1993 la obra civil del Cabril que incluye el coste anteriormente citado
de 7.226,8 millones, más otros trabajos realizados por otros contratistas
junto a la proporción de los trabajos de ingeniería de proyecto y
licencias dio un resultado total de 8.363,1 millones, sin incluir las
instalaciones.
Edificio administrativo de la calle Doctor Fleming, número 34
Este edificio de 3 plantas y sótano de una superficie de 1.615 m2 se
compró al Banco Exterior de España, al que posteriormente se le arrendó.
A efectos de fijar el precio de compra se realizaron 2 tasaciones, una
por la empresa INFOINVEST que lo tasó en 1.088,4 millones, con un
precio/m2 de 674.000 pts. y otra que efectuó la Sociedad «Richard Ellis»,
con una tasación de 975 millones y un precio/m2 de 604.000 pts.
Se desconoce si las dos tasaciones fueron realizadas a instancia de
ENRESA o cada parte instó una tasación. ENRESA imputó a su contabilidad
el importe de las 2 tasaciones pero mientras la factura de INFOINVEST por
0,6 millones se imputó en una cuenta de gastos, la factura de «Richard
Ellis» por 0,5 millones se imputó directamente al «Inmovilizado
material».
La compra se realizó por 1.025 millones, es decir, a unas 635.000 pts/m2,
precio casi intermedio de las dos tasaciones efectuadas, firmándose el
contrato privado el 29 de junio de 1990 y la escritura pública el 24 de
julio del mismo año. En contabilidad figura imputado un importe por
1.087,4 millones en el «Inmovilizado material» (precio de compra, más el
pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, honorarios de registro
y el pago de la tasación de «Richard Ellis») y por 0,6 millones en
gastos, antes referidos; en total 1.088 millones. No consta el pago de
los honorarios notariales.
La propuesta de adquisición preveía unos escenarios de revalorización del
inmueble de entre el 10% y 15% anual, análisis que no coincidió con la
realidad de la evolución
posterior del mercado de compraventas de locales comerciales.
La Sociedad no dotó una provisión de 247,3 millones de pesetas,
correspondiente a la diferencia entre el valor neto contable de este
edificio y el valor de la tasación realizada del mismo en 1993, por
considerar, de acuerdo con las normas de valoración del Plan General de
Contabilidad, que existe recuperabilidad de los costes por la generación
de ingresos suficientes en la Sociedad y no tener la depreciación el
carácter de «duradera» a la fecha del 31 de diciembre de 1993.
Edificio administrativo de la calle Apolonio Morales, número 29
El día 30 de marzo de 1990 ENRESA firmó un contrato con INFOINVEST por el
que decidieron construir un edificio de oficinas en el solar que ambas
Entidades habían adquirido por compraventa el mismo día a la Sociedad
«Alygar,S. A.» mediante escritura pública. En el contrato reseñado ENRESA
encargó a INFOINVEST los servicios de gestión, administración y
contratación de la promoción del edificio a construir ya que dichas
actividades se correspondían con el objeto social de esta Sociedad.
El precio del solar era de 265 millones de pesetas más el IVA, pagado al
50% por cada copropietario e incluía el proyecto visado por el Colegio de
Arquitectos de Madrid el 22 de febrero de 1990 y la licencia municipal de
obras. ENRESA contabilizó 133,3 millones, correspondiendo 132,5 millones
al 50% del precio de adquisición y 0,8 millones al Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados, más los gastos notariales y registrales.
La obra se inició en 1990, presentándose al cobro la primera
certificación en el mes de noviembre. En las comprobaciones efectuadas
las certificaciones figuran expedidas por la empresa Estudios,
Mantenimientos y Servicios, S. A. (EMSSA) que se presume fue la encargada
de la construcción del edificio a través de la relación jurídica con
INFOINVEST, a la cual se dirigían las citadas certificaciones.
Posteriormente, INFOINVEST repercutía el 50% del importe a ENRESA.
Los importes totales hasta la finalización de la obra alcanzaron un coste
para ENRESA de 66,5 millones por lo que la suma del importe del solar y
de la obra nueva alcanzó la cuantía de 199,8 millones para ENRESA. El
presupuesto aprobado era de 187,5 millones y la desviación obtenida del
6,5% que, de acuerdo con las normas internas de la Sociedad, no
necesitaba nueva aprobación del Consejo de Administración por ser
inferior al 10%.
En el contrato suscrito con INFOINVEST se había previsto enajenar o
alquilar el edificio una vez finalizada su construcción y declarada la
obra nueva, trámites éstos que tuvieron lugar en enero de 1992. Sin
embargo, no se produjo ningún acuerdo entre los copropietarios hasta que
el 26 de abril de 1994 INFOINVEST vendió su cuota de propiedad a ENRESA
por 160 millones de pesetas más el IVA.
Por tanto, en la actualidad el edificio que tiene una superficie
construida de 743 metros cuadrados en tres plantas, está contabilizado
por 359,8 millones, habiendo sido el precio/mt2 de la adquisición 484.250
pesetas. Esta operación fue realizada en un momento en el que el mercado
tenía unos precios elevados del suelo por ser una época de fuerte
crecimiento. Cuando se decidió arrendar el edificio el día 1 de noviembre
de 1994 sólo se pudo obtener un rendimiento del 4,8% anual del precio de
adquisición, que es el que figura contabilizado.
No se han producido amortizaciones sobre los saldos contabilizados a
pesar de que a final del año 1992 se traspasaron dichos saldos del
«Inmovilizado material en curso» al «Inmovilizado material». Dado que en
dicho año no figuran contabilizadas certificaciones de obra y que la
declaración de obra nueva se produjó en enero de 1992, cabe entender que
al inicio de dicho ejercicio el edificio estuviera ya en condiciones de
funcionamiento. De haberse aplicado la amortización de un 2% anual, de
acuerdo con lo dispuesto para edificios administrativos en la Orden de 12
de mayo de 1993, la amortización debería haber sido de 1,3 millones, sólo
en 1993.
Edificio administrativo de la sede social de ENRESA, c/ Emilio Vargas,
número 7
* Solar
El día 28 de mayo de 1986 Bioter, S. A. vendió a ENRESA mediante contrato
privado una parcela de terreno de 2.896,2 m2, sita en la calle de Emilio
Vargas número 7, de Madrid, sobre la que se asentaba un edificio
construido de cuatro plantas de una superficie de 763 m2 por planta y
otro más pequeño, dedicado a vivienda, de 59,8 m2.
El precio de esta compra fue de 230 millones, y fue autorizada por el
Consejo de Administración el día 6 de mayo de 1986.
La contabilización se produjo por 246,4 millones, al incluir el precio
pagado por la compra más 13,8 millones del pago del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales, 2,5 millones del 50% del Impuesto sobre
Incremento del Valor de los Terrenos (así pactado entre las partes) y 0,1
millones de honorarios notariales. Los honorarios registrales por 0,1
millones, se imputaron, de forma incorrecta, en una cuenta de gastos.
El día 9 de febrero de 1987, el Comité de Dirección adjudicó la
demolición de los edificios a la empresa VOLCONSA, por ser su propuesta
la más económica de las que ofertaron la demolición total. Se
contabilizaron 12,2 millones, comprensivos de 8,4 millones pagados a
VOLCONSA, 3,2 millones por dirección de obra, 0,2 millones pagados por
gastos de publicidad a la Agencia EFE y 0,4 millones abonados al
Ayuntamiento de Madrid por la licencia de derribo.
* Proyecto Para la elaboración del proyecto hubo un concurso de ideas
previo, no abierto, al que se invitó a tres arquitectos, de acuerdo con
las manifestaciones verbales del Director Financiero de ENRESA, pero del
que no se ha aportado ninguna documentación sobre la convocatoria, como
cartas de citación, criterios para la invitación, experiencia
profesional de los invitados y bases o condiciones del concurso. Los tres
arquitectos participaron, habiéndose asignado un importe de 0,5 millones
en concepto de colaboración en el concurso. El día 18 de noviembre de
1986 el Consejo de Administración seleccionó el proyecto presentado por
los arquitectos Junquera y Pérez Pita, basándose en los informes previos
elaborados por una Comisión formada por técnicos del CIEMAT, INITEC y
AUXINI, y por el propio Comité de Empresa de ENRESA en los días 10 y 17
de noviembre, respectivamente, que se inclinaron por dicho proyecto, por
la mejor funcionalidad y diseño, la primera, y por la mejor estética e
iluminación natural, el segundo.
El contrato con los arquitectos para la elaboración del proyecto y
dirección de obra se firmó el 18 de diciembre de 1986. Los honorarios
devengados por la elaboración del proyecto básico y de ejecución,
dirección de obra, junto a los originados por los arquitectos técnicos y
las tasas pagadas a los colegios ascendieron a 54,7 millones de pesetas.
El día 9 de octubre de 1987 el Comité de Dirección aprobó a Bureau
Veritas, S. A. la adjudicación de un contrato de prestación se servicios
de revisión técnica de los documentos del proyecto del edificio, así como
el seguimiento y control de la ejecución, con el objetivo de complementar
la revisión y seguimiento correspondiente a ENRESA. Se solicitaron 4
ofertas (INTEMAC, TECNOS, SERCAL y Bureau Veritas, S. A.) y participaron
todas las empresas. Dos de las ofertas eran caras para el número de
visitas a efectuar cada semana y otra de ellas no reunía los requisitos
mínimos necesarios; por lo tanto, se propuso la adjudicación a Bureau
Veritas, S. A. por 4,7 millones para un período de obra de 12 meses,
incrementándose el precio proporcionalmente por cada mes de exceso en el
calendario. El importe total facturado fue de 8,1 millones al estar
prestando servicios los años 1988 y 1989.
* Ejecución de obra
Para la construcción del edificio se solicitaron 7 ofertas que fueron
evaluadas por Bureau Veritas, S. A. y ENRESA. Todas las empresas
contactadas se presentaron a licitación ofertando realizar la obra en un
plazo comprendido entre 15 y 18 meses. Los presupuestos más económicos
eran los de CUBIERTAS Y MZOV y AUXINI. La propuesta definitiva se realizó
a favor de AUXINI por ser la más económica al incluir dentro del precio
el presupuesto de Seguridad e Higiene que CUBIERTAS Y MZOV tenía ofertado
aparte, y por ser arriesgada la baja de esta última en el presupuesto de
instalaciones.
El 29 de febrero de 1988 el Consejo de Administración aprobó la
adjudicación con un presupuesto de contrata de 645,5 millones de pesetas.
El contrato con AUXINI se firmó el 25 de marzo de 1988, fijando un plazo
de 15 meses a partir de la fecha del Acta de replanteo. El precio a pagar
se correspondía con la aplicación a las obras realmente ejecutadas de los
precios de ejecución material, más un 17% de gastos generales y beneficio
industrial y menos un 3,2% por baja de adjudicación y un 1% por no
realización del control de calidad que correspondía a la propiedad. Estos
precios se consideraron fijos y no revisables durante la realización de
las obras. La fecha de comienzo de las obras fue la misma que la de
formalización del contrato.
En el mes de septiembre de 1989 se elaboró un informe por la Dirección de
Ingeniería de ENRESA sobre los incrementos del coste de la construcción
del edificio. Se indicaba que las obras tuvieron algún retraso por
modificaciones y nuevas unidades de obra, que a su vez originaron aumento
de las mediciones, lo que implicó un aumento del coste por importe de 120
millones de pesetas; que, además, hubo que realizar horas extras por el
personal para poder ejecutar la estructura en un plazo más corto
demandado por ENRESA, lo que supuso un coste de 26,5 millones; y que el
cambio del subcontratista de climatización ordenado por ENRESA le supuso
al contratista un incremento de 3 millones. Por último, apoyaba la
petición de revisión por incremento de los precios por mano de obra y
materiales en 78 millones.
En suma un incremento total de 227,5 millones lo que dio lugar a un
presupuesto de 873 millones.
Si bien algunos de los incrementos por los conceptos anteriores partían
de decisiones tomadas por ENRESA, sobre nuevas unidades de obra o mejora
de calidades, y al no ser imputables al contratista dichos incrementos
debían ser pagados por la Sociedad, no ocurriría lo mismo con respecto a
la revisión de precios. Esta última no estaba autorizada por el contrato
firmado y la razón de su exclusión estaba en el plazo de ejecución de la
obra, que era sólo de 15 meses, por lo que el contratista, conociendo y
asumiendo tal cláusula debió prever dicho riesgo al presentar su oferta.
Por otro lado, la revisión se basó en los índices elaborados por la
Cámara Oficial de Contratistas de Cataluña, (que, como el propio informe
de la Dirección de Ingeniería de ENRESA manifestaba, representa a los
contratistas y no podía considerarse como una información totalmente
independiente), sugiriendo la Dirección de Ingeniería el pago de la
diferencia entre dichos índices y los oficiales. De este modo, la
revisión efectuada en el período real de ejecución de 17 meses,
comprendidos entre el mes de marzo de 1988 y el mes de julio de 1989,
llegó a alcanzar para la certificación de este último mes un índice neto
del 1,16 (una vez descontado el índice oficial), es decir, del 16%,
cuando el índice oficial en dicho período fue del 1,062, es decir del
6,2%, que es aquél al que otros contratistas de obras realizadas para las
Administraciones públicas podían acogerse si tenían expresamente pactada
la cláusula de revisión.
Estos incrementos fueron aprobados por el Consejo el 23 de noviembre de
1989.
Según consta en la contabilidad de la Sociedad las certificaciones
alcanzaron un importe de 924,6 millones, es decir, hubo un incremento de
51,6 millones sobre el total presupuestado. El porcentaje de desviación
del presupuesto original entre modificaciones y revisiones fue del 43,2%.
* Recepciones
La recepción provisional de las obras tuvo lugar el día 2 de enero de
1990 y la declaración de obra nueva se instrumentó
en escritura pública el 23 de abril de 1990. La recepción definitiva del
edificio tuvo lugar el día 15 de febrero de 1995, a los 5 años de la
recepción provisional.
* Nuevas obras
ENRESA también adjudicó a AUXINI la urbanización exterior por 45
millones, el acceso principal al Centro de Información por 5 millones y
las obras de acondicionamiento de la cafetería y comedor, cabinas de
traducción y proyecciones y recercado de la pradera de césped por 7,3
millones en los días 4 de mayo, 12 de junio y 12 de noviembre de 1990.
Con estas adjudicaciones la desviación producida, con respecto a la que
fue objeto de concurrencia, se situó en el 52,1%.
El importe total contabilizado en la cuenta de «Construcciones» por el
edificio de la sede social fue de 1.374,2 millones, de los que 1.115,6
millones correspondieron al edificio construido (obras adjudicadas a
AUXINI más las de señalización y seguridad adjudicadas a otros
contratistas, tasas y honorarios) y 258,6 millones correspondieron al
solar y demolición de los edificios anteriores.
Amortizaciones
ENRESA amortiza su inmovilizado material por el método lineal en función
de la vida útil estimada de acuerdo con la siguiente distribución:
Edificios y otras construcciones: De 15 a 50 años.
Instalaciones técnicas y maquinaria: De 10 a 16 años.
Instalaciones, utillaje y mobiliario: De 10 a 16 años.
Otro inmovilizado material: De 4 a 7 años.
Por lo que respecta al edificio de la calle Apolonio Morales, número 29
no se efectuó ninguna amortización desde su finalización en el año 1992
hasta el 31 de diciembre de 1993.
7.1.3. Inmovilizaciones financieras
Evolución
De acuerdo con la información disponible en las memorias de los
ejercicios de 1990 a 1993, los saldos existentes a fin de cada uno de
ellos fueron los siguientes:
La evolución de estos saldos señala la aplicación de los recursos
generados por la Sociedad en las inmovilizaciones financieras por importe
de 11.836,2, 8.162,1 y 17.683,6 millones de pesetas antes de provisiones
en los ejercicios de 1991, 1992 y 1993.
En las memorias se indica que la Sociedad clasifica todas las inversiones
financieras y sus intereses dentro del epígrafe de «Inmovilizaciones
financieras permanentes» aun cuando existan operaciones a corto plazo,
únicamente a efectos de presentación de las cuentas anuales y de la
memoria. La razón es que ENRESA estima las operaciones a corto plazo como
coyunturales y corresponden a vencimientos de operaciones a largo plazo
próximas a su amortización y a colocaciones a corto plazo que acabarán
siendo colocadas a largo plazo.
Distribución a plazo de la Cartera de valores
Desglosados los saldos de la cartera de valores, según los Balances de
Sumas y Saldos, se obtienen los siguientes en el período de
fiscalización:
Existe, sin embargo, una diferencia en 1993 entre el Balance de Sumas y
Saldos y los listados de vencimiento de la cartera de valores de 2.700,5
millones, que no afecta al resultado total, pero que en el Balance no
figuran a corto plazo sino a largo plazo y en el listado de vencimientos
figuran a corto plazo; con dicha matización el total de inversiones a
corto plazo en 1993 sería de 18.624,8 millones y el de largo plazo
101.587,2 millones. El porcentaje a corto plazo de 1993 fue del 15%.
Los incrementos anuales de la cartera de valores fueron del 12,4%, 6,8% y
13,6%, en los años 1991,1992 y 1993, respectivamente.
Instrumentos de la Cartera de valores
Los instrumentos que componían la cartera de valores fueron los
siguientes:
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Como puede observarse en los cuadros anteriores, las inversiones de renta
fija y activos monetarios decrecen en porcentaje sobre el total en unos
30 puntos porcentuales desde 1990 a 1993, mientras que los préstamos y
créditos se incrementan en unos 25 puntos en el mismo período.
Distribución de prestatarios en los préstamos y cesiones de préstamos
Dadas las especiales características de estos instrumentos, en su mayoría
cesiones de préstamos concedidos por Entidades financieras y ofertados
posteriormente a ENRESA a cambio de una comisión que percibe el cedente,
procede efectuar una clasificación de prestatarios en esta modalidad.
Dado que las cesiones de préstamos se instrumentan en documento privado,
que no se han elevado a escritura pública, y sólo consta una operación
intervenida por corredor, su preferencia es similar a cualquier crédito
común; de ahí, la necesidad de contar con garantías en estas cesiones,
especialmente las referidas a prestatarios
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del sector privado. En ENRESA el 98,1% del importe de las cesiones de
préstamos al sector privado no dispone de aval u otra garantía aunque las
inversiones estaban posicionadas en subsectores con estabilidad
económica. Los cedentes responden de la existencia y legitimidad de los
créditos pero no de la solvencia del prestatario, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 348 del Código de Comercio y 1526 y siguientes
del Código Civil. En la práctica, sin embargo, no han existido problemas
para ENRESA.
Emisores, prestatarios y otros deudores en la Cartera de valores de
ENRESA
El saldo de la cartera de valores al 31 de diciembre de 1993 se encuentra
clasificado según los siguientes sectores:
Es decir, un 66% de la cartera está invertida en el sector público
mientras que un 34% lo está en el sector privado. En este último, se
concreta en tres de los subsectores más importantes y estables.
Inversiones de la Cartera en Comunidades Autónomas
El desglose de la inversión al 31 de diciembre de 1993 en las Comunidades
Autónomas es como sigue:
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Un 69,4% de la inversión está instrumentada en cesiones de préstamos
realizadas a ENRESA por diversas entidades financieras. Si bien el 62,7%
del total de la inversión de la cartera de ENRESA en Comunidades
Autónomas está dirigida a la Junta de Andalucía, hay que resaltar que al
relacionar la deuda que las distintas Comunidades Autónomas mantienen con
ENRESA al 31 de diciembre de 1993 con el total de la deuda de las mismas
a la misma fecha según los datos publicados por el Banco de España en sus
boletines, se obtiene que ENRESA resulta ser prestamista del 2,5% sobre
la deuda de la Junta de Andalucía mientras que alcanza el 7,6% sobre la
deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En cuanto a la limitación establecida en el artículo 14.2 b) de la Ley
Orgánica 8/90, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, por la que el importe total de las anualidades de
amortización, por capital e intereses, no debe exceder del 25% de los
ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma y que expresamente se señala
en algunos préstamos otorgados, según la información disponible en base a
los datos de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas
Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda, la única Comunidad
que está cercana a dicho límite de las relacionadas anteriormente es la
de Cantabria, con porcentajes en los años 1991 y 1992 del 24,5% y 23,9%,
respectivamente.
Inversiones de la Cartera en Corporaciones Locales
En cuanto al desglose de la cartera de valores referido a inversiones en
Corporaciones Locales resulta de la siguiente forma:
El 60,8% está invertido en el Ayuntamiento de Madrid.
Rentabilidad de la Cartera
El saldo de la cartera de valores al 31 de diciembre de 1993 incluye un
porcentaje de inversión a tipo fijo del 71,5% y a tipo variable del
28,5%. La Sociedad establece una referencia previa indicativa al momento
de la inversión que es el mercado secundario de deuda con respecto a las
inversiones a tipo fijo y las operaciones de depósito del mercado
interbancario en las de tipo variable. De hecho estas últimas inversiones
suelen establecer un diferencial de menos de un punto superior al mibor a
tres o seis meses ó 1 año según la documentación examinada en la
fiscalización de las cesiones de préstamos.
La Sociedad establece para cada inversión una tasa de rentabilidad de la
inversión (TIR) que es la medida de la rentabilidad efectiva que
corresponde a la periodificación financiera de los intereses en el
período de referencia y una tasa de rentabilidad de la cartera que es la
suma de los rendimientos de todas las partidas en el período, ajustados
con plusvalías o minusvalías realizadas por ventas, sobre el saldo medio
de la cartera en dicho período. Esta fórmula fue validada por la Entidad
«Analistas Financieros Internacionales, S. A.» en el mes de noviembre de
1991 mediante encargo recibido de ENRESA.
En la mayoría de las operaciones realizadas por ENRESA se comprobó que el
tipo de interés fijo o el tipo de interés inicial variable de sus
inversiones era superior a los de referencia del mercado secundario de
deuda o interbancario, respectivamente. Incluso la TIR de cada operación
era, en general, superior a los índices de referencia. Sólo en algunas
operaciones aisladas se comprobó que la TIR era inferior al del mercado
interbancario en operaciones a tipo de interés variable en las cesiones
de préstamos debido a su adquisición por un valor superior al de
amortización, con objeto de compensar el beneficio que a las Entidades
financieras les representan estas cesiones. A pesar del descenso de
rentabilidad de estas operaciones con referencia al mercado
interbancario, siempre tuvieron una rentabilidad superior al mercado de
deuda existente en el momento de la inversión y en función de los plazos
contratados.
No obstante, de acuerdo con la información suministrada por la Sociedad
sobre rentabilidades por instrumentos en 1993, si bien todos los
instrumentos ofrecen en general rentabilidades superiores al 13%, la
diferencia entre las rentabilidades de las inversiones en obligaciones y
bonos y los préstamos y créditos es de unos 0,5 puntos a favor de las
obligaciones y bonos. Ello es debido a que en 1993 la cartera de valores
tenía inversiones en obligaciones y bonos, realizadas con anterioridad, a
tipos de interés superiores a los que se adquirieron u otorgaron los
préstamos con posterioridad.
A continuación se detallan las inversiones a tipo de interés variable.
Del total de préstamos y cesiones al 31 de diciembre de 1993, un 61,7%
estaba contratado a tipo de interés variable. A su vez los préstamos y
cesiones representaban un 72,1% de todas las inversiones a tipo de
interés variable. Coincide, pues, una modalidad de inversión con menos
garantías y un mayor riesgo en la rentabilidad.
La rentabilidad global de la cartera en el período 1990-1993 fue la
siguiente:
Es decir, existió una rentabilidad estable y positiva, sin perjuicio de
las oscilaciones entre los distintos instrumentos, generalmente, inferior
a un punto.
Inversiones en emisiones de los accionistas de ENRESA y préstamos
otorgados
El importe de dicha inversión fue de 5.669,1 millones al 31 de diciembre
de 1993, distribuida, en primer lugar, en 671,6 millones en Bonos del
Instituto Nacional de Industria en tres operaciones del año 1990 con tipo
de interés nominal fijo, adquiridas con una TIR superior al del mercado
de deuda pública que era del 14,4% en dicho período, y, en segundo lugar,
en un préstamo a 5 años de 4.997,5 millones de valor efectivo y 5.000
millones de valor de reembolso, realizado en el mes de noviembre de 1992
con un tipo de interés variable inicial superior al del mercado
interbancario en el momento de la concesión, que era del 13,85%. Por lo
tanto, no hubo ninguna atribución de privilegio al Instituto Nacional de
Industria en el tipo de interés de las operaciones concertadas. El total
invertido en el Instituto Nacional de Industria representó el 4,7% de la
cartera de valores al 31 de diciembre de 1993.
Vencimientos de operaciones
La Sociedad realiza un control de vencimientos adecuado tanto de los
cupones como de las amortizaciones, habiéndose facilitado distintos
listados informáticos de vencimientos de las operaciones durante la
fiscalización. El Departamento Financiero de ENRESA dispone de la
información previa adecuada de los saldos disponibles, como el propio
Comité de Inversiones, lo que facilita la labor de adopción de decisiones
en nuevas inversiones una vez se producen las amortizaciones. Las
comprobaciones
efectuadas en el cobro de cupones y amortizaciones del principal fueron
satisfactorias. Sólo se detectó una diferencia de reclasificación
contable a corto plazo de las inversiones al 31 de diciembre de 1993 en
el Balance de Sumas y Saldos con respecto a los listados de vencimientos.
El vencimiento medio de la cartera de valores era de unos 3 años al 31 de
diciembre de 1993.
Custodia de valores
Los títulos valores se encuentran depositados en diversas entidades
financieras y la mayor parte se encuentras custodiados en el Banco Bilbao
Vizcaya. La Sociedad proporcionó el resultado reciente de una
circularización efectuada en marzo de 1994 por la firma auditora Arthur
Andersen con la documentación de las contestaciones de las diversas
Entidades a la petición de control realizada, siendo coincidentes los
registros de valores reseñados en dichas contestaciones con los
existentes en la Sociedad. Las Entidades financieras, por otro lado,
remiten un extracto actualizado de la cuenta de valores cada vez que
tiene lugar alguna operación, los cuales se hallan archivados por la
Sociedad.
En la Sociedad sólo se custodian los contratos de préstamos y cesiones de
préstamos. La comprobación efectuada sobre éstos durante la fiscalización
resultó conforme.
Gravámenes
No consta la existencia de gravámenes sobre la cartera de valores en las
comprobaciones efectuadas.
Contabilización
ENRESA contabiliza su cartera de valores de acuerdo con el principio del
precio de adquisición, excepto las cesiones de préstamos que las
contabiliza por el nominal y no por lo realmente pagado que suele ser
superior debido a las comisiones que cobran los cedentes. Esta diferencia
en las cesiones de préstamos se lleva a la cuenta de activo «Gastos a
distribuir en varios ejercicios» imputándose linealmente a gastos
financieros durante la vida de los préstamos. Este criterio que se
explica en la Memoria es discutible, ya que las normas de valoración del
Plan lo consideran para las deudas no comerciales y no para los créditos
no comerciales, que se contabilizan por lo realmente pagado; bien es
cierto que cuando precisa respecto a estos últimos, prevé únicamente el
supuesto de que lo realmente entregado sea inferior al nominal. Sí en
cambio se precisa en las inversiones de renta fija, que se contabilizan
por el total pagado, incluido los gastos inherentes a la operación,
ajustándose posteriormente mediante las correcciones de valor, pero estas
inversiones tienen sus propias características que difieren de los
créditos no comerciales. En cualquier caso, el hecho de que la Sociedad
mantenga este criterio, de imputación a «Gastos a distribuir en varios
ejercicios», y no otro no afecta a la representatividad de las cuentas.
El importe total del saldo financiero de la cartera de valores era al 31
de diciembre de 1993 de 120.847,3 millones mientras que el saldo contable
era de 120.212 millones. La diferencia de 635,3 millones fue imputada
a«Gastos a distribuir en varios ejercicios»de los que se aplicaron
durante 1991, 1992 y 1993, 245,3 millones. En consecuencia, el saldo de
esta última cuenta al 31 de diciembre de 1993 era de 390 millones,
coincidente con el señalado en el Balance de Situación.
Los intereses devengados y no vencidos se contabilizan conforme al
principio de devengo establecido en el Plan General de Contabilidad; y se
periodifican a interés simple las operaciones a corto plazo y las de
largo plazo con interés explícito, y a interés compuesto las operaciones
a largo plazo con interés implícito.
Las inversiones financieras de rendimiento explícito adquiridas a un
precio inferior al de reembolso, se contabilizan al precio de adquisición
y el beneficio se registra en el momento de la amortización o trasmisión.
Por este motivo ENRESA señala que existen al 31 de diciembre de 1993 unas
plusvalías latentes de 1.154 millones por este concepto.
ENRESA, por otro lado, atendiendo a que mantiene los títulos de la
cartera hasta su amortización, no registra en la cuenta de«Provisiones»la
diferencia entre el valor de mercado y el de reembolso, a pesar de que
así lo indica el Plan General de Contabilidad, aunque explica en la
Memoria la asunción de dicho criterio. Hay que considerar que en la
cartera de valores no existe ninguna inversión de renta variable. La
diferencia entre el precio de adquisición y el de reembolso si aquél es
superior sí se contabiliza como «Provisiones por depreciación de
inversiones», excepto en los préstamos y cesiones anteriormente aludidos.
El saldo de la cuenta de«Provisiones por depreciación de inversiones» era
de 253,5 millones al 31 de diciembre de 1993, un 1,9% del saldo de
inmovilizaciones financieras del activo de la Sociedad antes de
provisiones.
Procedimiento utilizado en las inversiones
El artículo 8º del Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio, estableció que
por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía se
determinarían reglamentariamente los activos financieros en que podría
materializarse el exceso de ingresos que se produjeran como consecuencia
del desfase temporal entre la generación de los recursos económicos de
ENRESA y la aplicación de sus fondos, de forma que se garantizara su
seguridad, rentabilidad y disponibilidad. Hasta las fechas de
fiscalización no consta que se hubiera aprobado ningún Reglamento por
ambos Ministerios, no obstante, los diversos borradores o propuestas que
ENRESA ha elaborado en varias ocasiones*.
Ante la ausencia de normas reglamentarias, ENRESA ha establecido su
propio procedimiento interno para gestionar,
autorizar, controlar y registrar las inversiones financieras.
La competencia para determinar la estrategia a seguir en cuanto a la
colocación de fondos, análisis de las distintas opciones y control de las
directrices emanadas corresponde a un Comité de Inversiones, constituido
por el Presidente, Director General, Secretario General, Director de
Planificación, Director Financiero y Jefe del Departamento de Inversiones
Financieras; este último actúa como Secretario del Comité. Las reuniones
son 6 ó 7 anuales.
El Director Financiero planifica las inversiones, recibe ofertas de
inversión o las solicita y selecciona aquellas cuyas condiciones son más
ventajosas, interviene en la negociación y contrata las operaciones
seleccionadas. El Jefe del Departamento de Inversiones Financieras además
de actuar bajo la supervisión del Director Financiero en las competencias
que este último dispone, salvo contratar, verifica las inversiones y sus
condiciones, controla los intereses y vencimientos, custodia la
documentación de las inversiones así como la de los títulos depositados
en la entidades financieras.
Como expone el procedimiento interno de la Sociedad, el Comité de
Inversiones analiza las ofertas de inversión presentadas por el Director
Financiero en relación con las emisiones del mercado y los saldos
disponibles para la inversión y establece la estrategia a seguir en la
cartera sólo en cuanto a tipo de activos, plazo, intermediarios o volumen
máximo de contratación, pero sin que se prevea una aprobación expresa
sobre operaciones concretas. De hecho las actas del Comité analizadas
durante la fiscalización recogen el interés para ENRESA de una operación
determinada o se comenta tal o cual oferta de inversión pero no expresa
que el Comité decida contratar dichas operaciones. Por dicho motivo, el
poder de disposición real de contratación reside en el Director
Financiero, quien selecciona las ofertas y contrata, y en el Presidente o
Director General, quienes aprueban previamente las operaciones a plazo
superior a tres meses o ratifican posteriormente las contratadas a un
plazo inferior. Las operaciones a plazo inferior a tres meses contratadas
por el Director Financiero, y que no figuran en el Balance por haber sido
amortizadas, fueron en 1993 de un importe de 259.437,6 millones. Ante la
importancia de estas sumas resulta cuestionable los niveles de
competencias establecidos por la propia Sociedad.
ENRESA ha realizado sus inversiones buscando la máxima seguridad y
rentabilidad como lo demuestra los sectores en los que invierte, las
modalidades de instrumentos financieros en que se concretan y la tasa
anual de rentabilidad superior al 13% que ha conseguido en el período de
fiscalización. No obstante, debiera eliminarse la tendencia de los
últimos años a incrementar la posición en préstamos y cesiones de
préstamos que presentan una menor seguridad que los demás instrumentos
por no sujetarse al mercado de valores ni formalizarse en escritura
pública, que suelen estar contratados a tipos de interés variable, cuya
rentabilidad es más aleatoria, y que, además, corresponden a prestatarios
que no siempre pertenecen al sector público.
Respecto a la liquidez de las inversiones, teniendo en cuenta que ENRESA
deberá disponer de la mismas en el futuro y no en la actualidad, se
considera adecuada de acuerdo con la información existente al 31 de
diciembre de 1993, es decir vencimiento medio de la cartera a unos 3 años
y porcentaje entorno al 15% invertido a corto plazo.
ENRESA dispone de documentación relevante como publicaciones y memorias
sobre las sociedades en las que invierte, informes de las sociedades que
cotizan en la Bolsa de Madrid, así como la valoración o «rating» emitido
por algunas especializadas como Moody, Standar & Poor's e IBCA sobre
Entidades extranjeras y Sociedades eléctricas. No se realiza, sin
embargo, un seguimiento de la evolución de las sociedades una vez
efectuada la inversión.
La documentación existente sobre las distintas operaciones se consideró
suficiente a efecto de mantener un buen nivel de control interno. Cuando
se contratan las operaciones por vía telefónica, siempre existen
confirmaciones vía teletexto o fax de las operaciones contratadas,
visadas por el Jefe del Departamento de Inversiones Financieras.
La comprobación efectuada sobre los registros así como sobre los saldos
del Mayor y Balances resultaron correctos.
7.2. Deudores por operaciones de tráfico
7.2.1. Clientes
En el período 1990-1993 las cuentas de«Clientes»presentaban los
siguientes saldos deudores al final de cada ejercicio.
El incremento del saldo en dicho período se produjo al aumentar los
ingresos de OFICO por recaudación de la venta de energía eléctrica, que a
su vez motivó un incremento del IVA repercutido a las empresas
eléctricas, y por la facturación pendiente de formalizar al Ministerio de
Industria y Energía por la retirada de pararrayos.
Se procedió a comprobar el cobro posterior, en 1994, de los saldos
deudores al 31 de diciembre de 1993, con el siguiente resultado:
--El saldo de «Clientes Ofico», correspondía, en su mayor parte, a la
recaudación del mes de diciembre de 1993 que se transfirió a ENRESA en el
mes de enero de 1994 por un importe de 1.875,4 millones. El saldo
restante, por 61,9 millones, era un saldo de fecha anterior que se
hallaba pendiente.
--Las facturas que componían el saldo de «Clientes, Empresas eléctricas»,
se cobraron el 15 de febrero de 1994.
--Lo mismo ocurrió durante 1994 con las facturas del CIEMAT de la cuenta
«Empresas del Grupo, cuenta de Clientes».
--Las facturas de los pequeños productores se cobraron durante 1994 por
23,1 millones, quedando pendiente 6,5 millones.
--Quedaban pendientes las facturas por cobaltoterapia por 12,5 millones
que eran 4 correspondientes a los años 1989, 1990 y 1992 y las de
pararrayos formalizadas y pendientes de formalizar por 1,2 y 226,5
millones, respectivamente, citados en el epígrafe de este Informe
«Ingresos por retirada de pararrayos».
ENRESA no utiliza una cuenta de «Clientes de dudoso cobro» por ser sus
clientes públicos o institucionales, lo cual implica, según la Sociedad,
en general, una certidumbre de cobro.
7.2.2. Deudores varios
La evolución de los saldos en el período 1990-1993 fue la siguiente:
De los saldos que presentaba la Memoria de ENRESA debían deducirse los
correspondientes a la cuenta de «Anticipos a Proveedores» ya que en
realidad en el Balance estos saldos deben figurar en «Existencias».
Los conceptos más importantes fueron las entregas a justificar realizadas
al personal de ENRESA y las deudas de Entidades bancarias por comisiones
cargadas pendientes de posterior retroceso.
Se comprobaron los principales saldos existentes a fin del ejercicio de
1993 y su evolución hasta su posterior cobro, con resultado positivo.
7.2.3. Personal
El saldo al 31 de diciembre de 1993 alcanzó la cantidad de 56,5 millones
y se componía de 48,1 millones por anticipos de remuneraciones y 8,4
millones por anticipos de gastos de viajes.
7.2.4. Administraciones Públicas
La evolución de los saldos deudores de «Administraciones Públicas» en el
período 1990-1993 fue la siguiente:
El saldo incluido en «otros conceptos» en 1993 correspondía a 176,7
millones por devolución de cuota del Impuesto de Sociedades y 4,2
millones por IVA de la cuenta «Hacienda Pública deudor, retenciones y
pagos a cuenta».
7.3. Financiación básica
7.3.1. Fondos propios
ENRESA se constituyó el 22 de noviembre de 1984 con un capital social de
100 millones de pesetas, representado por 10.000 acciones nominativas de
10.000 pts. cada una de valor nominal, suscritas en un 80% por la Junta
de Energía Nuclear y en un 20% por el Instituto Nacional de Industria.
La Junta de Energía Nuclear desembolsó un 25% mediante aportación no
dineraria, concretamente 424,4 y 75,07 hectáreas, correspondientes a dos
parcelas de la finca «Los Morales», sitas en Hornachuelos (Córdoba) y
valoradas en 20 millones de pesetas. El Instituto Nacional de Industria,
por su parte, desembolsó el 25% en metálico.
La aportación de los dividendos pasivos posteriores se hizo el 27 de
diciembre de 1985 de la siguiente forma: la Junta de Energía Nuclear
aportó en pleno dominio una participación indivisa de un
sesenta/cuatrocientos sesenta avas partes (60/460) de once fincas sitas
en Hornachuelos (Córdoba), con un valor de 80 millones, y el Instituto
Nacional de Industria aportó 15 millones de pesetas en metálico.
En la Junta General Universal de accionistas de 27 de diciembre de 1985
se acordó la ampliación de capital de la Sociedad en 500 millones de
pesetas, representado por 50.000 acciones nominativas de 10.000 pts.
nominales cada una. La Junta de Energía Nuclear suscribió 40.000 acciones
con un valor total de 400 millones, desembolsando íntegramente su
aportación el 27 de diciembre de 1985, mediante la entrega, en pleno
dominio, de una cuota indivisa de cuatrocientos/cuatrocientos sesenta
avas partes (400/460) de las fincas descritas anteriormente. El Instituto
Nacional de Industria suscribió 3.800 acciones, con un valor total de 38
millones, mediante la aportación, en pleno dominio de sus derechos sobre
el«Proyecto Centauro», para el desarrollo de contenedores de combustible
irradiado, y suscribió las acciones pendientes el 25 de junio de 1986,
mediante el ingreso en efectivo de 62 millones en la caja social de
ENRESA.
Como consecuencia de la ampliación, el capital social quedó fijado en 600
millones de pesetas, representado por 60.000 acciones nominativas de
10.000 pts. cada una. El 80% correspondió a la Junta de Energía Nuclear,
hoy CIEMAT, y el 20% al Instituto Nacional de Industria, hoy Teneo, S. A.
dentro de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
La aprobación de las aportaciones no dinerarias de la Junta de Energía
Nuclear se realizó por acuerdo del Consejo de Administración de ENRESA de
18 de octubre de 1985, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la
Ley de Sociedades Anónimas de 1951, aceptándose la valoración de las
fincas tasadas por«Galtier Hispania, S. A.». Sin embargo, se observó que
la fecha del documento de la tasación de «Galtier Hispania, S. A.», el 8
de noviembre de 1985, era posterior a la fecha de aprobación de la misma
en la reunión del Consejo de Administración.
La valoración del proyecto Centauro aportada por el Instituto Nacional de
Industria se aprobó en la sesión del Consejo de Administración del 21 de
marzo de 1986.
Las comprobaciones efectuadas sobre elevación a escritura pública de los
acuerdos, modificaciones estatutarias, ingresos de efectivo en metálico,
contabilización y pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a la
constitución de la Sociedad y ampliación de capital, fueron
satisfactorias.
7.3.2. Reserva legal
De los 706,1 millones obtenidos como resultados desde el año 1986 a 1993,
ambos inclusive, se dotó una reserva legal del 10%, es decir 70,6
millones. Esta reserva legal deberá alcanzar el 20% del capital social de
acuerdo con el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas vigente.
El saldo al 31 de diciembre de 1993 de la reserva legal era de 61,7
millones, más 8,9 millones de la distribución de resultados de 1993.
7.3.3. Dividendos
En el mismo período anterior se repartieron dividendos por un importe de
635,5 millones, de acuerdo con las previsiones del Primer Plan General de
Residuos Radiactivos aprobado en 1987, que indicaba que ENRESA debería
retribuir a los accionistas un porcentaje sobre el capital aportado,
coincidente con el tipo de interés medio obtenido de las inversiones
financieras del fondo, que se fijaría anualmente en cada revisión del
Plan General de Residuos. El tipo inicial del ejercicio 1986 fue el 12,5%
del capital desembolsado. Los correspondientes al período fiscalizado
1990-1993 siempre fueron superiores al 13%. Los dividendos en 1993
alcanzaron 80,1 millones de los 89 millones obtenidos de resultados del
ejercicio.
7.3.4. Provisiones
Fondo segunda fase del ciclo del combustible nuclear
El desfase temporal entre los ingresos de ENRESA, sea por aportaciones de
OFICO u otros ingresos, incluidos los financieros, y los gastos en que
incurre la Sociedad en cada ejercicio da lugar a un fondo patrimonial
denominado «Fondo segunda fase del ciclo del combustible nuclear» al
objeto de garantizar los gastos futuros de ENRESA. Concretamente, se dota
una vez obtenidos los resultados antes de impuestos, a los que se le
detrae las ganancias a distribuir (dividendos y reservas) y la provisión
para el pago del Impuesto de Sociedades. Este procedimiento se incluyó
expresamente desde el Primer Plan General de Residuos Radiactivos
elaborado en 1987.
ENRESA contabiliza este fondo en una cuenta de «Provisiones». De acuerdo
con el cuadro elaborado que se incorpora a continuación, el total del
fondo acumulado a 1993 ascendió a 149.735,7 millones de pesetas.
Las comprobaciones efectuadas sobre dicho saldo desde el inicio de la
Sociedad han sido correctas.
Con cargo al Fondo se contabilizaron los pagos efectuados sobre el
Impuesto de Sociedades los años 1986 y 1987 referidos a los ejercicios de
1985 y 1986, así como se abonaron algunos ajustes posteriores por excesos
de dotaciones al Impuesto de Sociedades. A partir del año 1987 la
dotación al Impuesto de Sociedades es anterior a la dotación al Fondo.
********PAGINA CON CUADRO********
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Provisión para responsabilidades
La cuenta de «Provisión para responsabilidades» recoge la totalidad de
las dotaciones efectuadas para el pago anual a las Cámaras de Comercio,
Industria y Navegación, que se hallan pendientes de pago hasta la
resolución del recurso planteado ante el Tribunal Constitucional sobre la
obligatoriedad de contribuir a la financiación de las mismas por parte de
las empresas.
La evolución interanual de los saldos en el período fiscalizado fue la
siguiente:
Provisión para impuestos
En los años 1992 y 1993 figuró un saldo de «Provisión para impuestos» de
118,3 millones correspondiente a un acta levantada por la Inspección de
Hacienda en 1992 por el Impuesto de Sociedades y recurrida en
disconformidad por la Sociedad.
7.3.5. Fianzas y depósitos a largo plazo
El saldo de la cuenta durante todo el período se mantuvo en 12,7 millones
de pesetas y correspondía al ingreso efectuado por el Banco Exterior de
España de dos meses de fianza del alquiler del edificio de la C/Dr.
Fleming, número 34, propiedad de ENRESA.
7.4. Acreedores a corto plazo
7.4.1. Acreedores comerciales
La evolución de los saldos en el período 1990-1993 fue la siguiente:
Estos saldos coincidían con los facilitados por la Sociedad en las
memorias anuales.
Los proveedores más importantes de los saldos anteriores fueron
«HIFRENSA», «Instituto Tecnológico y Geominero», «DRAGADOS-AUXINI» e
«INITEC». Del saldo de«Proveedores»al 31 de diciembre de 1993, 1.310,2
millones de la cuenta de «Proveedores, facturas pendientes de recibir», y
672,2 millones, de la cuenta «Reprocesamiento-HIFRENSA», anotadas como
previsión, serían anuladas en enero de 1994.
Las comprobaciones efectuadas con respecto a la documentación soporte y
los pagos realizados por ENRESA sobre un volumen importante de los saldos
al 31 de diciembre de 1993 de las distintas cuentas, resultaron
satisfactorias. Las deudas con «Proveedores» al 31 de diciembre de 1993
fueron pagadas durante los meses de enero a mayo de 1994.
El movimiento de «Acreedores» correspondió, fundamentalmente, a una
previsión de pago a los Ayuntamientos para compensarles por las
instalaciones de residuos, que posteriormente sería, en su mayor parte,
anulada en 1994.
Los pagos diferidos del año 1990, correspondían a facturas pendientes de
recibir; el saldo de esta cuenta incrementaría en el año 1991, el saldo
de la cuenta de «Proveedores».
El incremento de los saldos de los «Acreedores comerciales» durante 1991
se debió a la entrada en funcionamiento del Centro del Cabril.
7.4.2. Otras deudas no comerciales
De acuerdo con la clasificación realizada por la Sociedad los saldos en
el período 1990-1993 fueron los siguientes:
El saldo incluido en «otros conceptos» en 1993 correspondía a 146,4
millones del IVA de la cuenta«Hacienda Pública-acreedor por conceptos
fiscales», por exceso del IVA repercutido sobre el IVA soportado; 41,7
millones del IRPF de la misma cuenta por retenciones efectuadas,
pendientes de pago; y 25,6 millones de la misma cuenta por deudas con
Organismos de la Seguridad Social.
Impuesto sobre el valor añadido
Tanto la cuenta del IVA soportado como la del IVA repercutido presentaban
saldo cero al 31 de diciembre de 1993. Tenían saldo del IVA, no obstante,
entre otros impuestos, la cuenta «Hacienda Pública deudor, retenciones y
pagos a cuenta» y la cuenta «Hacienda Pública-acreedor por conceptos
fiscales», con un saldo deudor por IVA de 4,2 millones, la primera, y un
saldo acreedor por IVA de 146,4 millones, la segunda.
La cuenta del IVA repercutido recoge, fundamentalmente, la repercusión
del impuesto a las compañías eléctricas de los ingresos que las mismas
deben efectuar para la dotación al «Fondo de la segunda fase del ciclo de
combustible nuclear». Esta repercusión la efectúa ENRESA cuando recibe
comunicación de OFICO del importe total recaudado con el anterior fin. A
estos efectos, factura a cada compañía por el porcentaje que le
corresponde del importe total, considerando su porcentaje como el
resultado de la suma de los obtenidos al ponderar la proporción de cada
propiedad en cada central nuclear por la proporción que a cada central
asigna el Plan General de Residuos Radiactivos de ENRESA en los residuos
generados a efectos del Fondo.
De un importe total repercutido en el año 1993 por 3.544 millones,
3.463,3 millones correspondieron a la facturación efectuada a las
compañías eléctricas por el motivo anteriormente comentado, es decir, el
97,7%.
7.5. Gastos de explotación
Se exponen en otros epígrafes del Informe las amortizaciones acumuladas y
provisiones practicadas. Las dotaciones por amortizaciones en 1993 fueron
de 3.487,1 millones en el «Inmovilizado inmaterial» y 1.254,1 millones en
el «Inmovilizado material», sin perjuicio de los 24,9 millones del
edificio alquilado de la calle Dr. Fleming, número34, imputados a «Gastos
extraordinarios».
7.5.1. Gastos de personal
La evolución en los gastos de personal en el período 1990-1993 fue la
siguiente:
Por otro lado, la media de empleados en el mismo período fue la
siguiente:
En consecuencia, el coste medio por empleado en cada período es el
señalado a continuación:
Existió una estabilidad en el coste medio por empleado ya que los
aumentos interanuales correspondieron a las cláusulas de incremento por
efecto de la inflación con algún diferencial establecidas en los
convenios colectivos firmados o en las cláusulas de revisión previstas en
los mismos. Por excepción, en el año 1992 existió un incremento superior
por aplicación de otros artículos del Convenio Colectivo, referidos a
reclasificación de categorías profesionales, y a la realización y devengo
de horas extraordinarias y pluses como consecuencia de la puesta en
marcha del Centro de almacenamiento de residuos del Cabril (Córdoba).
Por conceptos, los gastos de personal tuvieron, en general, una tendencia
ascendente en el período, derivada del incremento en la contratación de
personal. Por excepción, sólo los gastos por indemnizaciones fueron más
elevados en los años 1990 y 1993 como consecuencia de jubilaciones
anticipadas y traslados por cierre de instalaciones en dichos años.
Si se analiza la evolución del incremento salarial a lo largo del período
1985-1995, es decir, del período de funcionamiento de la Sociedad, se
puede indicar que los incrementos interanuales fueron normales, excepto
el incremento producido en el año 1990 en los sueldos del personal
directivo fuera de convenio para ajustarlos a los existentes en el
mercado de sociedades de similar nivel. Este incremento fue superior al
20% en varios puestos y fue autorizado por el Secretario General de la
Energía el 9 de abril de 1990.
La comprobación realizada sobre una muestra de los gastos de personal
correspondientes a la nómina del mes de mayo de 1993 tuvo un resultado
satisfactorio. También tuvo resultado positivo la comprobación efectuada
sobre la documentación existente en materia de personal, como el Libro de
Matrícula, expedientes personales, contratos laborales y autorizaciones.
Los convenios aplicables en 1993 era dos: uno para el personal de la sede
social en Madrid y otro específico para el personal laboral del Centro de
almacenamiento del Cabril. Quedaban fuera del ámbito del Convenio el
Presidente del Consejo de Administración, Director General, Secretario
General, Directores y Jefe del Departamento de Recursos Humanos. Los
tipos de contratos laborales existentes era tres: contrato laboral fijo,
contrato de prácticas y contrato de fomento al empleo.
De la verificación del cumplimiento contractual no se detectó ninguna
anomalía.
Es una práctica habitual de la Sociedad la concesión de anticipos
reintegrables y préstamos derivados de la aplicación de los convenios
colectivos en condiciones muy beneficiosas para el personal. Los
anticipos reintegrables son de 4 mensualidades del salario bruto con
amortización, sin intereses, en un período máximo de 28 mensualidades.
Los préstamos son de hasta 3 veces el salario bruto anual con un máximo
de 15 millones de pesetas para adquisición o reforma de vivienda o
adquisición de plaza de garaje y con un máximo de 3 millones para
adquisición de vehículos, a un tipo de interés del 6,5% anual y período
máximo de amortización de 20 años y de 5 años para compra de vehículos.
El saldo de la cuenta de «Préstamos al personal» al 31 de diciembre de
1993 era de 1.030,6 millones de pesetas para 185 perceptores con una
media de 5,6 millones por perceptor. El 77% de empleados disponía de
préstamo.
Los anticipos sobre remuneraciones alcanzaron 48,1 millones al 31 de
diciembre de 1993 para 103 perceptores con una media de 0,5 millones por
perceptor.
7.5.2. Gastos de Servicios exteriores
La evolución de los gastos de Servicios exteriores en el período
1990-1993 fue la siguiente:
El incremento del año 1991 con respecto al año 1990 se produjo por un
aumento de la dotación a la Fundación ENRESA y de los gastos de
mantenimiento de edificios, instalaciones y equipos informáticos,
electricidad y seguridad con motivo de la entrada en funcionamiento del
Centro de almacenamiento de residuos del Cabril. También influyó el
cambio del Plan Contable ya que los gastos de viajes en el anterior Plan
se imputaban en otra cuenta distinta, que en el año 1990 alcanzó la cifra
de 109,1 millones.
En los años 1992 y 1993 los gastos recogían ya la plena operatividad del
Cabril.
De la muestra analizada del ejercicio de 1993 se ha podido comprobar que
los gastos se encontraban debidamente autorizados de acuerdo con el
procedimiento interno establecido por la propia Sociedad.
A continuación se expone el resultado de su análisis:
Seguridad del edificio C/ Emilio Vargas, número 7
El contrato de seguridad de la sede social de ENRESA en la C/ Emilio
Vargas, número 7 se adjudicó a PROSE, S. A. en el año 1989 y se mantuvo,
tras diversas prórrogas, hasta el último ejercicio analizado por la
fiscalización, es decir, el correspondiente a 1993. No obstante las
prórrogas ejercitadas por ENRESA, en 1992 se solicitaron diversas ofertas
para conocer la evolución de los precios de dichos servicios en el
mercado antes de decidir mantener la relación con PROSE, S. A.. Esta
decisión de ENRESA se considera correcta.
Seguridad de las instalaciones del Cabril
La adjudicación del servicio de seguridad del Cabril a PROSE, S. A.
correspondiente al período del 1 de enero al 31 de octubre de 1993 se
adjudicó el día 21 de mayo de 1993 por el Comité de Dirección, es decir
casi cinco meses después de su ejecución inicial. En la propuesta de
adjudicación se indicaba que los precios se habían comprobado con otras
tres empresas del sector pero no se mencionaban las empresas ni los
precios. En el acta del Consejo de Administración de la reunión del día
24 de mayo de 1993 se indicaba que el Director General había informado al
Consejo de la modificación de precios del servicio de seguridad del
Cabril pero no se decía que el Consejo de Administración hubiera aprobado
dicha adjudicación.
En esta adjudicación existió un error en el importe total ya que en vez
de 113,1 millones correspondía la cantidad de 107,1 millones. Este error
no ha afectado a los pagos de las distintas facturas mensuales, que se
han realizado por la cantidad correcta.
Para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1993 y el 31 de
diciembre de 1995, el contrato de seguridad del Cabril se sacó a
concurrencia y se adjudicó de nuevo a PROSE, S. A. a pesar de que
existían dos ofertas más baratas que la de esta última. La justificación
de la propuesta fue que era mayor el riesgo de cambiar de contratista que
la diferencia de precio existente, aparte de que PROSE, S. A. había hecho
una alternativa económica por pago al contado que resultaba más barata
que los precios ofertados por los demás. Si bien la diferencia de precio
entre la oferta mensual de PROSE, S. A. con pago a 90 días y la más
barata sólo alcanzaba el 3% de la primera oferta, lo cual pudiera
justificar que ENRESA quisiera mantener los servicios con PROSE, S. A.,
en cambio no constaba en el expediente que la alternativa de pago al
contado se hubiera solicitado a los demás ofertantes.
Servicio de helicóptero con base en El Cabril
El servicio de helicóptero con base en El Cabril con el objetivo de
apoyar al ICONA en los servicios de extinción de incendios durante los
tres meses de verano junto a la disponibilidad del aparato durante los
restantes meses del año en la base de Palma del Rio para situaciones de
emergencia fue adjudicado a la Empresa Fumigación Aérea Andaluza, S. A.
por 38 millones de pesetas, correspondiente al período de febrero a
diciembre de 1993. Del expediente facilitado no consta que se haya
promovido la concurrencia de ofertas. El informe de la Dirección de
Operaciones de ENRESA señala unas intensas negociaciones para definir
unas condiciones interesantes de la oferta pero ésta no consta.
Servicio de consultoría y relaciones públicas
El procedimiento de adjudicación de los servicios de consultoría en el
campo de la comunicación y relaciones públicas realizado a favor de Nueva
Imagen en el año 1991 fue renovado para 1992 y 1993. El precio de 1993
(en febrero y marzo) era más barato en un 21,8% que el precio de 1992; de
ahí la importancia de promover la concurrencia. La aprobación del gasto
del período febrero-marzo de 1993 se efectuó posteriormente, el 10 de
mayo, por un importe de 4,9 millones mientras que el acuerdo entre ENRESA
y Nueva Imagen era de 5,4 millones para ese período, sin que consten las
razones por las que el acuerdo se realizó por 0,5 millones más.
Fundación ENRESA
ENRESA realiza anualmente donaciones a la Fundación creada por ella misma
denominada Fundación ENRESA, que es de naturaleza benéfico-social
asistencial para impulsar y desarrollar el bienestar social de las
poblaciones del ámbito de influencia de las instalaciones de ENRESA,
pudiendo, además, apoyar la educación, la enseñanza y la investigación en
materias sociales y fomentar el progreso técnico y económico. El
Presidente del Patronato es el Presidente del Consejo de Administración
de ENRESA. La clasificación como benéfico-asistencial fue realizada por
Orden Ministerial de 24 de mayo de 1991, quedando adscrita al
Protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales.
ENRESA aportó un fondo patrimonial en su constitución de 50 millones y
efectuó donaciones en los años 1991, 1992 y 1993 por importe de 178, 150
y 150 millones de pesetas, respectivamente. Las comprobaciones efectuadas
sobre la documentación existente en ENRESA acredita que la Fundación
empleó el dinero recibido a sus fines y en el ámbito correspondiente.
Seguros
ENRESA dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubre
los daños nucleares que se puedan producir a terceros en las
instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos así como de otra
póliza que cubre el transporte de residuos desde cada centro productor al
Cabril o al CIEMAT o, en su caso, a Francia para el reprocesamiento del
combustible irradiado. Aunque la contratación se realizó con MUSINI,
existe un sistema de coaseguro en ambas pólizas.
El importe asegurado para la primera póliza, que era de 850 millones de
pesetas se incrementó hasta 25.000 millones el 20 de enero de 1995, en
virtud de la entrada en vigor de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, que
modificó el artículo 57 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía
Nuclear. Con respecto a la segunda póliza, la cifra inicial de 50
millones de pesetas, vigente en 1993, se elevó a 25.000 millones el 20 de
enero de 1995, en virtud de la misma disposición anterior. Al facultar la
Ley 40/1994, de 30 de diciembre, al Ministerio de Industria y Energía a
limitar las sumas aseguradas tanto en el caso de transportes como en el
de cualquier otra actividad, mediante Resoluciones de la Dirección
General de la Energía de 27 de junio de 1995 se fijó un límite de 1.000
millones para ambas pólizas.
ENRESA también dispone de un multiseguro por daños a las instalaciones
suscrito con MUSINI que según el suplemento de 1993 señala un valor de
los bienes asegurados de 8.930 millones, con una prima anual de 10,9
millones.
Por último existe una póliza con MUSINI que cubre la responsabilidad
civil extracontractual de los miembros del Consejo de Administración y
del Comité de Dirección de hasta 500 millones de pesetas con una prima de
3,2 millones en el año 1993. La cobertura excluye el incumplimiento
doloso y la responsabilidad derivada de infracción penal y su objeto
básico es la responsabilidad civil regulada en los artículos 1902 a 1910
del Código Civil, referida a las obligaciones extracontractuales que
nacen de culpa o negligencia.
Servicio de hostelería y restauración de la Residencia del Cabril
No consta en el expediente facilitado por qué se le adjudicó a Dehesa El
Cabril, S. L. el servicio de hostelería y restauración de la Residencia
existente en las instalaciones de El Cabril por 20,4 millones de pesetas
anuales en 1993.
7.5.3. Otros gastos de gestión
Gastos de estudios y gestión de residuos
La Sociedad incluye en este epígrafe de su Memoria distintas partidas de
la cuenta de «Pérdidas y ganancias». Los gastos se justifican por la
actividad que desarrolla ENRESA en virtud de su constitución para la
gestión, acondicionamiento, transporte y almacenamiento de los residuos
radiactivos producidos en las instalaciones nucleares y radiactivas.
Las previsiones de costes se plasman en los distintos Planes Generales de
Residuos que elabora la Sociedad y que aprueba el Gobierno por Acuerdo
del Consejo de Ministros.
Dentro de las partidas citadas anteriormente las dotaciones por
amortización de «Gastos de investigación y desarrollo» y las
correspondientes al «Inmovilizado material» se exponen en otros apartados
de este informe. Las demás son las consideradas por la Sociedad en la
Memoria como «Gastos de estudios y gestión de residuos» y «Gastos de
reprocesamiento». En los primeros la Sociedad imputa los gastos por
realización de estudios y proyectos para la retirada de residuos; la
recogida, acondicionamiento y transporte de los residuos; el
desmantelamiento y reciclaje de los pararrayos radiactivos; la clausura
de instalaciones nucleares y radiactivas; y otros gastos operativos y
derivados de los anteriores. En los segundos, la Sociedad incluye los
gastos por reprocesamiento del combustible irradiado de las instalaciones
nucleares que afecta a la Central de Vandellós I y que se realiza en
Francia.
La evolución interanual en el período 1990-1993 de estos gastos fue la
siguiente:
El incremento importante de los gastos de gestión de residuos del año
1991 con respecto al año 1990 se produjo por un aumento de los gastos de
la clausura de instalaciones, fundamentalmente, por la Fábrica de Uranio
de Andújar, de los gastos por cambio de bastidores de las piscinas de las
centrales nucleares de Almaraz y Ascó y por la instalación de la línea de
alta tensión en las instalaciones del Cabril.
Se analizó el procedimiento seguido en la realización de los gastos más
importantes imputados a la «gestión de estudios y residuos» y
«reprocesamiento».
En términos generales se apreció una falta de homogeneidad en el
procedimiento de autorización de pagos por parte del Ministerio de
Industria y Energía respecto a los distintos gastos ocasionados por estos
conceptos.
El resultado particular del análisis de las actuaciones más relevantes se
expone a continuación:
--Fábrica de Uranio de Andújar
La antigua Fábrica de concentrados de Uranio de Andújar finalizó su
explotación en el año 1981. Por Resolución de la Dirección General de la
Energía de 15 de diciembre de 1986 se autorizó a ENRESA a encargarse de
las actividades previas al Plan de desmantelamiento y clausura de la
fábrica. El Plan de desmantelamiento y clausura fue presentado el 28 de
julio de 1988 en la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y
Energía de Jaén y previo cumplimiento de los trámites oportunos, como el
estudio de su impacto ambiental, fue autorizado por Orden Ministerial de
1 de febrero de 1991.
Las obras más importantes relativas a la remodelación y estabilización de
los diques de estériles fueron adjudicadas a la unión temporal de
empresas AUXINI-DRAGADOS por 2.152,5 millones de pesetas en la sesión del
Consejo de Administración de 22 de noviembre de 1991. Aunque la oferta de
AUXINI-DRAGADOS era la más cara de las existentes se justificó en el
informe técnico la propuesta correspondiente a esta última por su mayor
experiencia y conocimiento en los trabajos técnicos a realizar. Se
procedió a comprobar determinadas certificaciones de obra expedidas y su
ajuste a los precios unitarios contratados, no habiéndose detectado
ninguna anomalía. El total facturado fue de 2.203,2 millones, con un
incremento del 2,4% sobre el importe adjudicado; la diferencia se amparó
en la normativa interna. -- Instalaciones de La Haba (Badajoz)
En las instalaciones de producción de concentrados de uranio de La Haba
(Badajoz) se paró la actividad en marzo del año 1990 debido al
agotamiento de las reservas de minerales de uranio explotables en
condiciones económicas adecuadas y a la fuerte caída de los precios en el
mercado internacional.
La titularidad de dichas instalaciones pertenecía a la Empresa Nacional
del Uranio, S. A. (ENUSA). Como a ENRESA correspondía gestionar las
operaciones de clausura de las instalaciones radiactivas y acondicionar
los estériles de la minería y concentrados, la Dirección General de la
Energía resolvió el 29 de julio de 1992 aprobar el acuerdo alcanzado
entre ENRESA y ENUSA para la clausura definitiva de las instalaciones,
autorizando a la primera a efectuar los pagos derivados del acuerdo,
previo trámite de autorización expresa de cada pago por dicha Dirección
General.
Se comprobaron los distintos pagos efectuados por ENRESA a ENUSA hasta el
año 1994, inclusive, habiendo sido todos ellos autorizados por la
Dirección General de la Energía.
Sobre una previsión de gasto para ENRESA de 675,3 millones de pesetas,
incluido el gasto por tratamiento de aguas ( en principio no evaluado),
por 42,8 millones, a fin del ejercicio de 1994 se había gastado 617
millones; es decir el 91,4%. En 1995 se realizó un gasto de 45,1 millones
y hasta dicho año el acumulado fue de 662,1 millones de pesetas, por lo
que el grado de ejecución ha sido del 97,6%. No está previsto realizar en
el futuro ningún pago importante.
--Instalaciones de Almaraz y Ascó
Como consecuencia de la necesidad de proceder al almacenamiento
intermedio de los residuos radiactivos de alta actividad en las propias
centrales nucleares, la Dirección General de la Energía mediante
Resolución de 4 de septiembre de 1989 autorizó la realización del cambio
de bastidores de las piscinas de combustible gastado de Almaraz y Ascó
considerando que dichos costes debían ser imputados a ENRESA, de acuerdo
con los cometidos asignados a esta última por el Real Decreto 1522/1984,
de 4 de julio. Cualquier pago concreto que ENRESA efectuara debía, no
obstante, ser autorizado expresamente por la citada Dirección General,
según establecía la mencionada Resolución.
En la Resolución de la Dirección General de la Energía de 14 de noviembre
de 1989 por la que se autorizó el primer pago se estimó un presupuesto
total de 3.500 millones de pesetas de los que 1.600 correspondían a la
Central nuclear de Ascó y 1.900 millones de pesetas a la Central nuclear
de Almaraz.
Comprobado el gasto total efectuado en la Central nuclear de Almaraz,
éste ascendió a 2.170 millones hasta el pago número46 incluido,
autorizado el 16 de junio de 1994, sin que hubiese ningún pago posterior
hasta el mes de mayo de 1995, período de realización de la fiscalización.
La desviación, por lo tanto, fue del 14,2% sobre el importe
presupuestado.
Todos los pagos realizados, no obstante, fueron correctamente autorizados
por la Dirección General de la Energía. La Sociedad indicó que está a
falta del informe final de clausura.
--Clausura de la Central de Vandellós
Por Orden Ministerial de 31 de julio de 1990 del Ministerio de Industria
y Energía se dejó sin efecto con carácter definitivo la condición tercera
del Anexo a la Orden de 29 de abril de 1982 por la que se otorgó a
Hispano Francesa de Energía Nuclear, S. A. (HIFRENSA) el permiso de
explotación de la Central nuclear de Vandellós I en lo que se refiere a
la operación a potencia. Igualmente, se fijaban las condiciones en que el
explotador acometería la fase previa al desmantelamiento y clausura de la
central. Todo ello como consecuencia del informe elaborado por el Consejo
de Seguridad Nuclear el 6 de abril de 1990 sobre el incidente ocurrido en
la central el 19 de octubre de 1989.
En mayo de 1994, ENRESA presentó al Ministerio de Industria y Energía el
proyecto de desmantelamiento y clausura, tal como se determinaba en la
Orden Ministerial de 31 de julio de 1990. Una vez transcurrido un año de
su presentación no consta que dicho proyecto haya sido aprobado.
El proyecto de ingeniería del Plan fue adjudicado por ENRESA a la unión
temporal de empresas INYPSA-INITEC por 684, 5 millones de pesetas en la
sesión del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 1991, sin
incluir la ingeniería de apoyo a obra, declarada desierta por la
incertidumbre del momento de licenciamiento. La adjudicación fue
realizada a la oferta más barata y que al mismo tiempo presentaba mejores
prestaciones técnicas y organizativas.
Dentro de la ingeniería adjudicada se incluía la ingeniería de detalle
según se contempló en el contrato suscrito, aunque sin especificar en qué
consistía. Con posterioridad, el 30 de enero de 1995, se le adjudicó a
INYPSA-INITEC una ampliación de los servicios de ingeniería referido a la
ingeniería de detalle por importe de 319,8 millones, justificando el
informe-propuesta que la ingeniería de detalle ejecutada sólo estaba a
nivel de línea de trabajo en el contrato anterior. Como no se aportó
ningún anexo explicativo al primer contrato de la ingeniería de detalle
contratada, no es posible conocer hasta donde llegaban las obligaciones
del contratista.
ENRESA realizó, igualmente, una adjudicación de asistencia técnica al
proyecto de ingeniería a la Sociedad francesa TECHNICATOME para que
apoyara a INYPSA-INITEC en determinas cuestiones en las que la primera
disponía de suficiente experiencia vinculada a la tecnología francesa que
era en la que ENRESA se inspiraba para proceder a la clausura de las
centrales nucleares. En virtud de las características de estos servicios
no hubo concurrencia en el procedimiento contractual con TECHNICATOME,
aparte de que ENRESA disponía de un Acuerdo Marco con esta Sociedad para
obtener, en su caso, los servicios y conocimientos necesarios apoyados en
la tecnología francesa más avanzada sobre clausura de instalaciones y
almacenamiento de residuos radiactivos.
La primera adjudicación a TECHNICATOME fue realizada en la reunión del
Comité de Dirección de 30 de marzo de 1992 por 28,8 millones,
correspondiente al período mayo-92/abril-93; posteriormente el contrato
suscrito fue ampliado al período mayo-93/abril-94 por 59,3 millones de
pesetas mediante acuerdo del Consejo de Administración de 23 de abril de
1993 y a un período de 6 meses desde mayo de 1994 por 24,4 millones
mediante acuerdo del Consejo de Administración de 20 de mayo de 1994. En
definitiva, 112,5 millones de pesetas más 8,9 millones por diferencias de
cambio, en total 121,4 millones.
Verificada una parte de las facturas tanto del contrato con INYPSA-INITEC
como del suscrito con TECNICATOME, no se han detectado anomalías.
--Gastos de reprocesamiento de la Central Nuclear Vandellós I
Estos gastos son imputables a ENRESA en virtud de lo establecido en el
artículo 5º del Real Decreto 1899/1984, de 1 de agosto, por el que se
modifica el Real
Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre, sobre ordenación de actividades en
el ciclo del combustible nuclear, ya que establece que los ingresos de
ENRESA deberán cubrir todos los gastos de la gestión final de los
residuos radiactivos, incluyendo la gestión del combustible irradiado.
El primer Plan General de Residuos Radiactivos fijaba unos costes por
reproceso de combustible correspondiente a devengos de HIFRENSA hasta el
31 de diciembre de 1986 de 6.490 millones de pesetas, reintegrados por
OFICO. Sin embargo, mediante Resolución de la Dirección General de la
Energía de 20 de enero de 1988 se estableció que las actividades de
reproceso correspondiente a la Segunda fase del ciclo de combustible
nuclear serían reintegradas por ENRESA a HIFRENSA a partir del 1 de enero
de 1987.
Se comprobaron diversas facturas del ejercicio de 1993 pagadas por ENRESA
con resultado satisfactorio.
El total facturado desde el año 1987 al 1993, ambos inclusive, fue de
unos 24.500 millones de pesetas.
--Gastos de reproceso del combustible de los reactores ARGOS y ARBI
La Dirección General de la Energía autorizó en fecha 18 de febrero de
1992 la firma de un contrato de reproceso del combustible de los
reactores ARGOS y ARBI entre ENRESA y la Autoridad para la Energía
Atómica del Reino Unido (UKAEA), y autorizó los gastos correspondientes
por Resolución de 27 de febrero del mismo año, con un presupuesto
aproximado de 120 millones de pesetas. También se autorizó la retirada de
los elementos combustibles y su traslado por Resolución de 12 de mayo de
1992.
La primera adjudicación a UKAEA fue de fecha 19 de enero de 1990, más de
2 años antes de la firma del contrato, el 25 de febrero de 1992 y el
importe de la adjudicación fue de 57,7 millones de pesetas.
Posteriormente, se amplió hasta 79,3 millones, junto a otros gastos
adjudicados a otros contratistas por otros conceptos por 21,3 millones
(en total 100,6 millones).
Se comprobó el pago de facturas sin que las mismas presentaran ninguna
anomalía.
Sin perjuicio de la eliminación de residuos, existe un volumen de uranio
total recuperado de ARBI de 8,3 Kgr. de uranio total mientras que el
esperado de ARGOS es de 20,1 Kgr. de uranio total (2 Kgr. y 4 Kgr. de U
235, respectivamente). Sin embargo, el valor estimado de este uranio en
el mercado es nulo, según manifiesta la propia Sociedad.
Compensaciones a los Ayuntamientos
Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 30 de diciembre de
1988, de desarrollo del Real Decreto 1522/1984, de 14 de julio, se
autorizó a ENRESA a la asignación de fondos con destino a los
Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubicaran instalaciones cuya
actividad principal fuera el almacenamiento de residuos radiactivos y
aquellos otros definidos en la citada Orden.
Las cantidades a compensar por instalación se componían de dos términos:
término fijo de 350 millones de pesetas anuales y término variable de 3
millones por tonelada métrica de metal pesado introducido cada año en la
instalación, referido a los municipios del ámbito de instalaciones de
categoría 1, que son almacenes temporales centralizados de combustible
irradiado. Para los del ámbito de instalaciones de categoría 2, las
cantidades a repartir por instalación eran 90 millones por término fijo y
95.000 pesetas por m3 de residuos anuales introducidos en almacenes
centralizados de residuos de media y baja actividad. Para los del ámbito
de instalaciones de categoría 3, 30 millones de pesetas y 15.000 pesetas
por pararrayo introducido anualmente en cada almacén centralizado de
pararrayos.
Según la mencionada Orden, la Dirección General de la Energía debe fijar
por Resolución cada año las asignaciones a percibir por cada uno de los
municipios.
La Orden de 1 de diciembre de 1989 complementó la Orden Ministerial
anterior y extendió la asignación a los municipios donde se ubicaran
centrales nucleares que almacenaran el combustible irradiado generado por
ellas mismas. El importe anual a distribuir sería de 250 millones de
pesetas de término fijo y 3 millones de pesetas por tonelada métrica de
metal pesado de término variable.
La Orden de 20 de diciembre de 1994 sustituyó a las Ordenes Ministeriales
de 30 de diciembre de 1988 y de 1 de diciembre de 1989 suprimiendo las
asignaciones de la categoría 3 referida a los almacenes centralizados de
pararrayos radiactivos, dado que el Plan actual de gestión de los mismos
prevé el reciclaje del isótopo fuera del territorio nacional, e insertó
como categoría 3 a las centrales nucleares que almacenaran combustible
irradiado.
La evolución interanual del gasto por este concepto en el período
1990-1993 fue la siguiente:
Como puede observarse, existió estabilidad en el gasto.
Se ha comprobado una muestra del gasto efectuado en el año 1993,
concretamente el asignado a los municipios del ámbito de la Central
nuclear «José Cabrera» de Zorita. En dicho año se gastaron 250 millones
de término fijo a Zorita y se efectuó una previsión por término variable
de 15,4 millones. Los pagos efectuados en 1993 a la Central de Zorita
fueron 250 millones de término fijo y 12,3 millones de término variable
del año 1992, ya que este último término se suele pagar al ejercicio
siguiente. La documentación examinada en la muestra incluía la Resolución
de la Dirección General de la Energía asignando las compensaciones a los
distintos Ayuntamientos, conforme a los criterios establecidos en las
Ordenes Ministeriales citadas, las órdenes de transferencias cursadas por
ENRESA, los justificantes de la realización de éstas y los acuses de
recibos de los Ayuntamientos, confirmando la recepción de los ingresos.
El resultado de la comprobación fue correcto.
Los pagos correspondientes a 1993 se pueden detallar de la siguiente
forma:
La diferencia de la anotación contable del gasto con los pagos reseñados
anteriormente es de 37,1 millones y es debida a una mayor previsión de
gasto del término variable correspondiente al ejercicio de 1993 respecto
a la anulación de la previsión del mismo término correspondiente al
ejercicio de 1992, que se anotan contablemente al final y al principio de
ejercicio, respectivamente.
7.6. Ingresos de explotación
7.6.1. Importe neto de la cifra de negocios
La evolución en el período 1990-1993 fue la siguiente:
Los incrementos interanuales se produjeron como consecuencia del aumento
de la recaudación por energía eléctrica ya que el porcentaje aplicable
sobre la recaudación para financiar las actividades de ENRESA permaneció
invariable en el período, concretamente el 1,2%.
Ingresos de OFICO
El Real Decreto 1899/1984, de 1 de agosto, por el que se modificó el Real
Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre, sobre ordenación de actividades en
el ciclo del combustible nuclear estableció en su artículo 5º que los
contratos que ENRESA lleve a cabo con las empresas titulares de
instalaciones nucleares y radiactivas se realizarán de acuerdo con un
plazo que se extenderá hasta el final de la vida de las instalaciones,
incluyendo su desmantelamiento, y la contraprestación económica podrá
tener 3 modalidades. La segunda de ellas, que es la aplicada, indica que
el precio se expresará mediante un porcentaje sobre la recaudación por
venta de energía eléctrica y que se calculará de acuerdo con las
estimaciones del Plan General de Residuos de forma que los ingresos en un
período de tiempo sean proporcionales a los Kw/h de origen nuclear
producidos en el mismo período.
Los porcentajes aplicados desde el año 1985 fueron los siguientes: 1,4%
en los años 1985,1986 y 1987, 1,3% en el año 1988 y 1,2% desde el año
1989 al año 1993, ambos inclusive.
El importe recaudado desde el año 1985 fue el siguiente:
El importe señalado en 1985 corresponde a los ingresos recaudados por la
Oficina de Compensación de la Energía Eléctrica (OFICO) desde el año 1983
hasta el año 1985, incrementados con los intereses producidos y
disminuidos con los pagos efectuados con cargo al Fondo de la segunda
fase del ciclo de combustible nuclear en dicho período. Dicha cantidad
fue transferida por OFICO a ENRESA en 1985 una vez constituida esta
última. Con posterioridad, OFICO ha remitido mensualmente las
recaudaciones que correspondían al Fondo de la segunda fase del ciclo del
combustible nuclear.
La Oficina de Compensación de la Energía Eléctrica es una entidad
constituida por el Decreto 3561/1972, de 21 de diciembre, con
personalidad jurídica propia, de carácter instrumental y de la que son
miembros las Empresas eléctricas. Tiene como misión llevar a cabo las
acciones tendentes a corregir, mediante un sistema de compensaciones
entre las Empresas eléctricas, los desequilibrios que pueda ocasionar las
tarifas del Sistema integrado de facturación eléctrica y la política
energética del Gobierno. Una de sus actividades es la distribución de las
cuotas no propias con destinos específicos que le sea encomendada por las
disposiciones vigentes, entre las que destaca las del Fondo de la segunda
fase del ciclo de combustible nuclear con destino a ENRESA.
Al examinar la estadística anual elaborada por OFICO sobre facturaciones
y recaudaciones se pudo observar que las cantidades anteriormente
reseñadas en ningún caso se obtienen de aplicar los distintos porcentajes
aprobados sobre el importe de las ventas de energía eléctrica del
período. Por dicho motivo, con fecha 31 de mayo de 1995 se interesó de
ENRESA que solicitase a OFICO los datos necesarios a fin de comprobar la
adecuación de los ingresos transferidos a las disposiciones en vigor.
OFICO comunicó el 12 de junio de 1995 las posibles incidencias que
surgían y podrían justificar diferencias: en primer lugar, el desfase
temporal entre el período de facturación eléctrica y la liquidación por
parte de las empresas; en segundo lugar, la posibilidad de deudores
fallidos; y por último, las exenciones y reducciones en la cuota que se
aplica a determinadas empresas; no obstante, manifestaba que las cuotas
recaudadas se ponen de inmediato a disposición de ENRESA una vez
recibidas.
Con fecha 27 de junio de 1995 se interesó de ENRESA que solicitase a
OFICO la información adecuada para que se concretaran en cifras (en
millones de pesetas) las distintas situaciones señaladas en su anterior
escrito y las disposiciones correspondientes, del período de 1983 a 1993,
ambos inclusive, sin que se recibiese tal información.
Por todo ello, no se puede emitir una opinión definitiva sobre si los
ingresos recibidos de OFICO son o no los adecuados a las disposiciones en
vigor. En efecto, la facturación no ha podido ser contrastada, ya que
ENRESA no dispone de información suficiente al respecto, limitándose a
dar como buenas las transferencias recibidas.
De forma indirecta, se puede considerar razonable el importe recaudado
por ENRESA. En efecto, si se considera que la información estadística
contenida en las memorias de OFICO facilitadas por ENRESA es elaborada
con posterioridad, habría que admitir que la cifra que figura desde el
año 1983 a 1993, inclusive, por recaudación de la segunda fase del ciclo
del combustible nuclear, tendría que estar realmente ajustada al período
de facturación. Este importe fue de 177.401,5 millones de pesetas. En
dicho importe se incluye la facturación de diciembre que se recauda
posteriormente y que por lo tanto ENRESA no tiene anotada en su
contabilidad hasta el mes siguiente, por lo que habría que sumar, a los
175.280,6 millones recaudados de OFICO en el período, los 1.953,2
millones contabilizados por ENRESA en enero de 1994, obteniéndose así un
importe de 177.233,8 millones. Por tanto, la diferencia con respecto a la
Memoria de OFICO de 1993 sería sólo del 1 por mil.
Las comprobaciones efectuadas en los ingresos, una vez transferidos por
OFICO, con la documentación soporte, las cuentas del Mayor y los saldos
del Balance de Sumas y Saldos, fueron correctas.
Ingresos por pequeños productores
El fundamento legal de estos ingresos se encuentra el artículo 5.3 del
Real Decreto 1899/1984, de 1 de agosto, que indica que los contratos que
ENRESA suscriba con titulares de instalaciones radiactivas se realizarán,
en su caso, facturando a los generadores de residuos radiactivos
en la utilización de los radioisótopos en la medicina, industria,
agricultura e investigación.
La Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 15 de
diciembre de 1986 estableció un primer contrato-tipo para regular las
relaciones entre ENRESA y los pequeños productores pero dicha Dirección
General estableció un nuevo contrato-tipo con fecha 12 de mayo de 1993.
Las tarifas iniciales aprobadas por la Dirección General de la Energía
eran de aplicación para 1987. En cada año posterior ENRESA ha propuesto
las actualizaciones de las tarifas a la Dirección General de Energía sin
que existiera contestación al respecto; no obstante ENRESA las ha
aplicado considerando el principio del silencio administrativo positivo.
Por excepción, en el Segundo Plan General de Residuos de 13 de enero de
1989, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, se incluyeron las
tarifas para el ejercicio de 1989, que también se aplicaron en 1990.
El estudio de las tarifas incluye los costes de retirada y
acondicionamiento del material, su transporte y el almacenamiento en las
instalaciones establecidas. La comprobación efectuada sobre los contratos
suscritos, facturas emitidas y cobros recibidos resultó positiva.
Ingresos por retirada de pararrayos
El Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, fue la primera disposición que
establecía que los titulares de los pararrayos radiactivos que no
hubieran solicitado la autorización deberían ponerlo en conocimiento de
la Dirección General de la Energía y el Consejo de Seguridad Nuclear en
el plazo de un año y deberían contratar la gestión de los cabezales como
residuos radiactivos con las empresas autorizadas por el Gobierno. Por
Real Decreto 903/1987, de 10 de julio, el plazo anterior se amplió a dos
años, y se dispuso que los gastos que ocasionara el proceso completo de
retirada y gestión de los cabezales serían a cargo de la Administración
del Estado, presupuestos de gastos del Ministerio de Industria y Energía.
Por Resolución de 3 de abril de 1990 de la Dirección General de la
Energía se otorgó a ENRESA la autorización para la retirada y transporte
de pararrayos radiactivos.
Por convenio suscrito el 23 de marzo de 1988 entre la Subsecretaría del
Ministerio de Industria y Energía y ENRESA se definió el alcance de esta
actividad que consistía en la retirada, acondicionamiento, transporte y
almacenamiento temporal y definitivo del material radiactivo y se
indicaba que el precio a facturar durante 1988 sería de 57.600 pesetas
más el IVA por unidad retirada, igual precio que el de 1987 fijado en el
Primer Plan General de Residuos Radiactivos, aprobado por acuerdo del
Consejo de Ministros el 17 de octubre de 1987, sin perjuicio de que
cuando se aprobara la revisión del Plan se actualizara la tarifa con
carácter retroactivo.
El Segundo Plan estableció una tarifa de 70.000 pesetas más el IVA para
el año 1989, aplicada también en 1990, y el Tercer Plan una tarifa de
128.448 pesetas más el IVA, aplicada durante los años 1991 y 1992. El
coste unitario se calculó actualizando los costes totales al año 1991 con
un horizonte hasta el año 2014, con una tasa de descuento del 3,5% y un
número de 23.597 unidades a retirar.
El estudio económico realizado para 1993 fue de 110.000 pesetas por
unidad retirada, incluyendo entre los conceptos uno referido a déficit
entre facturación y gastos incurridos en anteriores retiradas. Estas
mejores condiciones económicas se basaban en el resultado satisfactorio
conseguido por ENRESA por el envío al Reino Unido de 200 cabezales para
la recuperación y reciclado del isótopo, de acuerdo con la autorización
concedida por la Dirección General de la Energía el 12 de marzo de 1992.
El importe anotado en la cuenta de ingresos en el período 1990-1993 fue
de 257,6 millones, mientras que el importe realmente facturado fue de
249,4 millones (sin considerar el IVA). La razón de la diferencia era que
se contabilizaron 8,9 millones más en 1993 y se anularon 0,7 millones en
1990, como previsión de ingresos.
El saldo pendiente de cobro a 1993 en la cuenta de «Clientes-pararrayos»
era de 227,7 millones mientras que en julio de 1995 la cantidad adeudada
era de 1.492,5 millones de un total facturado por 1.544,2 millones desde
el año 1988, es decir, el 96,7% del total facturado. El Subsecretario del
Departamento en fecha 21 de marzo de 1995 comunicó al Presidente de
ENRESA que se ha iniciado un expediente de modificación presupuestaria
para financiar el pago de la deuda pendiente por retirada de pararrayos.
Las comprobaciones efectuadas sobre facturaciones e ingresos percibidos
resultaron correctas.
7.6.2. Otros ingresos de explotación
La evolución en el período 1990-1993 fue la siguiente:
De estos conceptos el más importante fue el referido a las aportaciones
realizadas por la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea) en los
proyectos comunitarios de I+D en los que participa ENRESA. Generalmente,
son proyectos técnicos en los que participa diversos países de la CEE y
que son cofinanciados por ésta en un porcentaje que oscila entre el 40% y
el 60% del coste total del presupuesto aprobado. En cada proyecto existe
un coordinador entre los países participantes que actúa de interlocutor
ante la CEE y canaliza los informes técnicos de ejecución de cada
partícipe y consolida los estados de costes reales del proyecto. La
periodicidad de los informes técnicos de ejecución es semestral y la de
los estados de costes, anual. Estos últimos incluyen tanto costes
directos como indirectos e impuestos.
El coordinador recibe la cofinanciación comunitaria y la distribuye entre
los distintos países según le corresponda por su participación en el
proyecto.
Una vez aprobado el proyecto se procede a la firma del contrato
correspondiente y la CEE anticipa entre un 40% y un 50% del presupuesto
aprobado; cuando se cubren los gastos con este anticipo, la CEE procede a
reembolsar las cantidades necesarias según los estados de costes.
Las comprobaciones efectuadas en las cuentas del Mayor y en la
documentación soporte del proyecto seleccionado («KNUCLIDES») resultaron
satisfactorias. Hasta el momento de la fiscalización de un total a
reembolsar por la CEE a ENRESA por dicho proyecto de 226.000 ECUS ENRESA
había recibido 133.000 ECUS, quedando pendiente por lo tanto 94.000 ECUS.
7.7. Resultados
7.7.1. Explotación
Los resultados de explotación del período fiscalizado fueron los
siguientes:
Aunque los ingresos de explotación se incrementaron en valores absolutos,
sus aumentos porcentuales interanuales señalaban una tendencia
decreciente. Por el contrario, los gastos se incrementaron notablemente
en 1992 debido a los aumentos producidos en los gastos de estudios y
gestión de residuos, reprocesamiento del combustible gastado y dotaciones
para I+D.
De los trabajos de fiscalización realizados únicamente cabe señalar que
afectaría a la cuenta de resultados la diferencia hallada en la
amortización del edificio alquilado de la calle Apolonio Morales, número
29; pero esta diferencia es escasamente significativa.
7.7.2. Resultados financieros
La evolución en el período de fiscalización fue la siguiente:
Los resultados financieros medios del período fueron 13.549,5 millones y
los obtenidos por valores 13.464,1 millones.
El ratio de estos últimos con respecto a la media de la cartera de
valores en el mismo período (interanual) fue de un 13%.
A continuación se detallan los gastos e ingresos financieros del período
fiscalizado.
La cuenta de «Intereses» recoge los cargos por descubiertos en cuenta
corriente y la de «Pérdidas de valores negociables», fundamentalmente, la
aplicación anual de los gastos financieros diferidos, originados por las
adquisiciones de las cesiones de préstamos a un precio superior al de
reembolso. Las «Diferencias de cambio» corresponden, normalmente, a
efectivo y no a valores. Las «Provisiones financieras» son las aplicadas
por diferencia entre el precio de adquisición y de reembolso de los
títulos de la cartera de ENRESA.
La evolución de los gastos financieros tiene que ver con la adquisición
de cesiones de préstamos a partir de final del año 1991 por lo que
influye la aplicación de gastos financieros diferidos, fundamentalmente,
a partir de 1992.
Las comprobaciones efectuadas de los ingresos financieros en las
operaciones seleccionadas resultaron correctas.
7.7.3. Resultados extraordinarios
La evolución en el período 1990-1993 fue la siguiente:
Gastos extraordinarios
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ENRESA lleva a «Gastos extraordinarios» el importe de la amortización del
edificio, alquilado al Banco Exterior, de la calle Doctor Fleming,
número34,
por considerar que no está afecto a las actividades ordinarias
típicas de la Empresa. Sin embargo, el Plan General de Contabilidad
indica que un gasto extraordinario no sólo ha de caer fuera de las
actividades ordinarias sino que, además, no ha de tener carácter
periódico.
Las diferencias de liquidación del Impuesto de Sociedades e IRPF se
refieren a las actas levantadas por la Inspección de Hacienda en 1992.
Ingresos por venta del inmovilizado y extraordinarios
Los ingresos por venta del inmovilizado material y extraordinarios
percibidos durante el período 1990-1993 fueron los siguientes:
Comentado en el epígrafe siguiente las diferencias de liquidación del
Impuesto de Sociedades procede analizar en éste por su importancia los
ingresos extraordinarios. Su detalle fue el siguiente:
Los ingresos extraordinarios más significativos son los producidos por el
arrendamiento del edificio propiedad de ENRESA de 1615 metros cuadrados
en la calle Doctor Fleming, número34, suscrito con el Banco Exterior
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de España el 1 de julio de 1990 con una vigencia de 12 años. El precio
mensual del arrendamiento era de 6,3 millones mensuales en 1990
revisables al final de cada año conforme al IPC, pero con la
particularidad de que cada 3 años de vigencia del contrato el precio
anual se ajustaría al 7% del valor de mercado del edificio en dichas
fechas, obtenido por tasación de dos o tres empresas especializadas. De
esta manera los precios mensuales del arrendamiento fueron en el período
1990-1993 los siguientes:
Como la media de las tasaciones efectuadas al 30 de junio de 1993 fue de
752,8 millones y la tasación inicial considerada del edificio a efectos
del arrendamiento fue de 1.080 millones, se obtuvo un descenso en
valoración del 30,3% y del precio del arrendamiento del 41,5% sobre el
que se venía percibiendo en el primer semestre de 1993. La disminución de
ingresos en el segundo semestre de 1993 fue de 18,6 millones.
Ello es consecuencia de haberse realizado la inversión en un momento
alcista de mercado inmobiliario y haber firmado un contrato de
arrendamiento que mantiene el mismo porcentaje de rentabilidad sobre el
valor de mercado en cada momento lo que, lógicamente implica una menor
rentabilidad, calculada sobre el valor inicial, en una época de recesión.
En este caso, la rentabilidad del segundo semestre de 1993 sobre el valor
inicial de tasación fue del 4,9% lo que claramente demuestra la escasa
rentabilidad de esta inversión en dicho año.
7.8. Impuesto de sociedades
En la elaboración de los sucesivos Planes Generales de Residuos se tuvo
como hipótesis de partida el criterio de no imposición sobre los
rendimientos financieros del Fondo de la segunda fase del ciclo de
combustible nuclear a efectos del Impuesto de Sociedades.
La Dirección General de Tributos a consulta realizada por ENRESA
manifestó el 8 de abril de 1988 que dichos rendimientos debían tributar
en el Impuesto sobre Sociedades mientras no existiera una norma expresa
que los eximiera. Esta situación ha cambiado con la publicación de la Ley
40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional
que en su disposición adicional séptima establece que todas las
cantidades recaudadas a través de las tarifas eléctricas como los
rendimientos financieros generados se destinarán a dotar una provisión,
teniendo dicha dotación la consideración de partida deducible en el
Impuesto de Sociedades. Igual tratamiento corresponderá a otras formas de
financiación de los costes de gestión de los residuos radiactivos. Todo
ello resultará aplicable a partir del ejercicio de 1995 de acuerdo, con
la entrada en vigor de la Ley citada.
El total devengado por el Impuesto de Sociedades desde el año 1985 al
1993, ambos inclusive, ascendió a 23.795,4 millones de pesetas, de los
que 22.448,4 se imputaron a gastos, 1.408,4 se cargaron directamente a la
cuenta del «Fondo» y 61,4 se consideraron como «Ingresos extraordinarios»
por diferencias de liquidación.
También se contabilizó un gasto en 1992 por el Impuesto de Sociedades de
188,1 millones de pesetas, motivado por dos actas levantadas por la
Inspección de Hacienda en la comprobación de los ejercicios de 1987 al
1990, por diferencia de criterios en la deducción de los gastos
financieros. La primera fue firmada de conformidad y la segunda fue
recurrida por ENRESA. La contabilización se efectuó con cargo a la cuenta
de «Gastos extraordinarios» por 188,1 millones y abono por 69,8 millones
a la cuenta «Hacienda Pública, acreedor» por el acta firmada de
conformidad y por 118,3 millones a la cuenta de «Provisión para
impuestos» por la recurrida en disconformidad.
Al 31 de diciembre de 1993 existía un saldo a favor de la Hacienda
Pública por el Impuesto de Sociedades, sin perjuicio de la provisión
anterior, de 2.655 millones, de acuerdo con el siguiente detalle:
(millones de pesetas)
--Hacienda Pública, acreedor, Impuesto de Sociedades 3.330,0
--Impuesto sobre beneficios diferidos 2.634,5
--Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (177,5)
--Retenciones del Impuesto de Sociedades (2.955,3)
--Devolución del Impuesto de Sociedades (176,7)
TOTAL 2.655,0
En 1993 el gasto devengado ascendió a 4.809 millones de pesetas.
8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
8.1. Conclusiones
Del contenido de este Informe se derivan las siguientes conclusiones de
carácter relevante:
Primera: Las cuentas anuales aprobadas por ENRESA de los ejercicios de
1990 a 1993, ambos inclusive, expresan de forma significativa la imagen
fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad, así como
de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y
aplicados.
Sin perjuicio de lo anterior y aunque no afecte al importe neto del
activo, la Sociedad no recoge en los Balances de
Situación ni los saldos acumulados de la cuenta de «Investigación y
desarrollo» ni los de la cuenta «Amortización acumulada del inmovilizado
inmaterial» correspondientes a las dotaciones realizadas por el concepto
de investigación y desarrollo. Unicamente recoge las inversiones y las
dotaciones por amortización del último ejercicio, siendo estas últimas
por importe equivalente al 100% de las inversiones. La acumulación sólo
se produjo en los Balances de Sumas y Saldos pero no en las cuentas
anuales.
ENRESA aplicó correctamente los principios contenidos en el vigente Plan
General de Contabilidad.
El control interno de sus operaciones se considera, en general,
satisfactorio así como el grado de cumplimiento de la normativa interna
dictada por la propia Sociedad.
Segunda: Las previsiones de los costes de la gestión de los residuos
radiactivos superaron a los costes reales en el Segundo y Tercer Plan
General de Residuos Radiactivos, correspondientes al período 1989-1993,
salvo los costes del ejercicio de 1992 respecto a las previsiones
contenidas en el Tercer Plan. La razón de las desviaciones fue el
diferimiento futuro de los costes previstos para el almacenamiento de
residuos de alta actividad.
En las recaudaciones de ingresos, procedentes de la Oficina de
Compensación de la Energía Eléctrica (OFICO), las diferencias entre las
mismas y sus previsiones fueron importantes en 1989 y 1990, aunque se
ajustaron en los ejercicios posteriores analizados.
Tercera: El importe total contabilizado por los servicios de ingeniería
del Cabril, incluido el control de aprovisionamientos, dirección de obras
y colaboración exterior alcanzó casi el 30% de la estimación del coste de
la ejecución material de la obra civil e instalaciones del Centro.
El Consejo de Administración de ENRESA reconoció una revisión de precios
a la empresa AUXINI por 78 millones en la obra de la sede social aunque
el contrato suscrito con la misma no lo permitía. Por otro lado, los
índices aplicados fueron los aportados por el contratista procedentes de
la Cámara Oficial de Contratistas de Cataluña y eran muy superiores a los
oficiales, aplicables en la Administración.
Cuarta: ENRESA disponía al 31 de diciembre de 1993 de una cartera de
valores diversificada, segura y rentable. Diversificada, porque no estaba
excesivamente concentrada en determinados instrumentos financieros o
determinados emisores o prestatarios. Segura, porque un 66% estaba
invertida en el sector público y un 34% en el sector privado; y en este
último se concretaba en tres de los subsectores más estables y eficientes
como el financiero, el de la energía y electricidad y el de transportes y
comunicaciones. Igualmente, era segura porque no existía ninguna
inversión en renta variable. La rentabilidad de la cartera en el período
de 1990 a 1993 fue siempre superior al 13%. La liquidez resultó adecuada
en función de las necesidades de la Sociedad.
El rendimiento que ENRESA obtenía en 1993 de sus dos edificios alquilados
no superaba el 5% del precio de adquisición inicial de los mismos, los
cuales fueron incorporados a su patrimonio en un momento alcista del
mercado inmobiliario. Sin embargo, comparativamente, estas inversiones en
inmuebles sólo representaban el 1,2% del total de las inversiones
financieras de la cartera de valores de ENRESA.
Quinta: No puede emitirse opinión definitiva sobre la adecuación de los
ingresos recibidos de OFICO por venta de la energía eléctrica a las
disposiciones en vigor, al no haber obtenido ENRESA la documentación de
dicha Oficina que se le solicitó con el citado fin. Sin perjuicio de ello
y de forma indirecta, se puede llegar a una razonabilidad de los ingresos
al examinar la Memoria de OFICO de 1993 junto al resto de la
documentación existente en ENRESA.
8.2. Recomendaciones
A efectos de lograr una mejora de la gestión desarrollada por la
Sociedad, se establecen las siguientes recomendaciones:
Primera: Prever en el clausulado de los contratos suscritos con
organismos públicos, universidades y centros de investigación, una mayor
adecuación entre los derechos de propiedad industrial atribuibles a las
partes con el esfuerzo inversor en I+D de cada una de ellas.
Segunda: Establecer un registro interno o inventario de proyectos de I+D
con su denominación y datos identificativos, titularidad, situación,
valoración, amortización, financiación y demás características que fueran
razonables.
Tercera: Procurar una mayor eficacia en el establecimiento de las
previsiones y un mayor control sobre los presupuestos adjudicados para la
realización de obras y proyectos, que evite en el futuro las desviaciones
producidas hasta la fecha. El control no debe ser efectuado sólo por el
Departamento de Ingeniería de ENRESA sino también por otros niveles
superiores.
Cuarta: Las actuaciones realizadas en el ejercicio de las competencias
que tienen asignadas el Presidente del Consejo de Administración o el
Director General, por un lado, y el Director Financiero, por otro, para
contratar las inversiones financieras, debieran ser ratificadas por el
Comité de Inversiones, en función de los plazos, importes y volúmenes
contratados, según la graduación que tuviera por conveniente la Sociedad.
Las actas del Comité de Inversiones deben firmarse, en cualquier caso.
Quinta: Debiera eliminarse la tendencia creciente de la cartera de
valores de posicionarse en préstamos y cesiones de préstamos, salvo que
se refuercen las garantías de los documentos contractuales, mediante su
elevación a escritura pública o por intervención de corredor colegiado.
Sexta:* Las actas del Comité de Dirección debieran recoger, en todo caso,
las razones de las adjudicaciones más relevantes de la contratación.
Tanto dichas actas como los anexos que incorporan de las adjudicaciones
debieran firmarse. Igualmente, deben firmarse los informes-propuestas.
Los expedientes tramitados con cargo a las cuentas de «Servicios
exteriores» han de recoger la posibilidad o no de concurrencia, los
ofertantes contactados y los presentados, y las razones de las
adjudicaciones efectuadas, de forma análoga a como, en general, actúa la
Entidad respecto a los expedientes tramitados con cargo a las cuentas del
«Inmovilizado material» e «Inmovilizado inmaterial».
Séptima: Deberían profundizarse los contactos con el Ministerio de
Industria y Energía para que satisfaga la deuda por retirada de
pararrayos, que ascendía en el mes de julio de 1995 a 1.492,5 millones de
pesetas.
Madrid, 27 de junio de 1996.
********PAGINA CON CUADRO********
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********PAGINA CON CUADRO********
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251/000033 (CD)
771/000031 (S)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales, del Informe de fiscalización remitido por el Tribunal de
Cuentas sobre el Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres), ejercicios 1990,
1991 y 1992 [núms. expte. 251/000033 (CD) y 771/000031 (S)], aprobado sin
modificaciones por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal
de Cuentas al haberse rechazado las Propuestas de Resolución presentadas
al mismo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
INFORME DE FISCALIZACION DEL AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA --CACERES--
(EJERCICIOS 1990, 1991 Y 1992)
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función
fiscalizadora establecida en los artículos 2.a) y 21.3.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a tenor de lo dispuesto en los artículos
9.1, 11.b), 12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, en especial sus artículos 27, 28.1, 31.b) y d), 34
, 41 y 44, en relación con los resultados de la fiscalización realizada
de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Plasencia
(Cáceres), referida a los años 1990, 1991 y 1992, ha acordado, en sesión
celebrada el día 26 de septiembre de 1996, aprobar el presente informe y
su elevación a las Cortes Generales
INDICE
Páginas
ABREVIATURAS 128
PRESENTACION 129
1. INTRODUCCION 130
1.1. Objetivos y alcance de la fiscalización 130
1.2. Características del Municipio y organización del
Ayuntamiento 130
1.3. Marco legal 131
1.4. Limitaciones 131
1.5. Trámite de alegaciones 131
2. SISTEMA CONTABLE Y RENDICION DE CUENTAS 132
2.1. Sistema contable 132
2.2. Rendición de cuentas 132
3. CONTROL INTERNO 132
3.1. Organización 132
3.2. Contabilidad 132
3.3. Inmovilizado 133
3.4. Ingresos 133
3.5. Gastos 133
3 6. Personal 133
3.7. Contratación 133
4. PRESUPUESTOS 133
4.1. Elaboración y tramitación 133
4.2. Modificaciones presupuestarias 134
4.3. Ejecución y liquidación de los presupuestos 134
4.3.1. Ingresos 136
4.3.2. Recaudación 140
4.3.3. Gastos 142
Páginas
5. ANALISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 148
5.1. Inmovilizado 148
5.2. Deudores 148
5.3. Tesorería 149
5.4. Préstamos y operaciones de tesorería 149
5.5. Acreedores 150
6. CONTRATACION 151
6.1. Actuaciones preparatorias 151
6.2. Selección, adjudicación y formalización de los contratos 152
6.3. Ejecución, recepción y terminación 152
7. SERVICIOS MUNICIPALES 153
8. ORDENACION TERRITORIAL Y URBANISMO 153
8.1. Actuaciones urbanísticas 154
8.2. Control y disciplina urbanísticos 154
9. SUPUESTOS QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE RESPONSABILIDAD
CONTABLE 154
10. CONCLUSIONES 155
10.1. Sobre el sistema de control interno 155
10.2. Sobre el incumplimiento de normas legales 155
10.3. Sobre la representatividad de la cuentas 157
11. RECOMENDACIONES 158
11.1. Sobre el sistema de control interno 158
11.2. Sobre la representatividad de las cuentas 158
ANEXOS 159
ABREVIATURAS
IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.
IBI: Impuestos sobre Bienes Inmuebles.
INEM: Instituto Nacional de Empleo.
IRYDA: Instituto para la Reforma y el Desarrollo Agrario.
LCE: Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto
articulado de la Ley de Contratos del Estado.
LHL : Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Locales.
LOTCu: Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local.
MP: Mandamiento de pago.
MUNPAL: Mutualidad Nacional Previsión de la Administración Local.
PERI: Plan Especial del Recinto Intramuros de la ciudad de Plasencia
PGOU: Plan General de Ordenación Urbana.
RBEL: Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
RGCE: Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Contratación del Estado.
ROF: Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
SERLITESA: Servicio de Limpiezas Técnicas de Extremadura, S. A.
SICAL: Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobado
por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de
1990.
TRRL: Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local.
VIAP: Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.
PRESENTACION
El procedimiento fiscalizador cuyos resultados se reflejan en este
Informe se ha realizado por iniciativa del Pleno del Tribunal de Cuentas
y figura en el programa de actuaciones a iniciar en el año 1994.
El ámbito temporal de la fiscalización se extiende a la actividad
económico-financiera de los ejercicios 1990 a 1992, ambos inclusive.
El municipio de Plasencia situado en la provincia de Cáceres es, por su
extensión (221 km2), el duodécimo de los municipios de la provincia y el
segundo por su población, con un número de habitantes en torno a los
36.000.
El presupuesto refundido de gastos experimentó un notable incremento
durante el período fiscalizado (el 79%), pasando de 1.650 millones de
pesetas en 1990 a 2.953 millones de pesetas en 1992.
El Informe se estructura en 10 apartados, el primero de ellos contiene
una introducción en la que figuran los objetivos de la fiscalización, las
características del Municipio y la organización del Ayuntamiento, las
normas de aplicación en el período fiscalizado, las limitaciones a la
fiscalización y el tratamiento dado a las alegaciones recibidas. En los
apartados dos al ocho se analizan: el sistema contable y rendición de
cuentas; el control interno; los presupuestos; los estados financieros;
la contratación; los servicios municipales y la ordenación territorial y
urbanismo. Finalmente, los apartados nueve y diez se refieren,
respectivamente, a las conclusiones y recomendaciones deducidas de las
anomalías e irregularidades que se reflejan en el Informe. Entre estas
anomalías e irregularidades deben destacarse las siguientes:
1.ª En relación con el control interno: La falta de un reglamento
orgánico de régimen interior, la no formación de expedientes de cada una
de las materias propias del Ayuntamiento, la no aplicación de un sistema
contable uniforme y continuado y de controles previamente definidos, la
inexistencia de una relación nominal de acreedores, la falta de
justificación de algunas operaciones de ingresos y gastos, la
inexistencia de procedimientos normalizados para la compra, recepción y
conservación y baja de los elementos del inmovilizado y la asunción por
el Servicio Provincial de Recaudación de competencias propias del
Ayuntamiento.
2.ª La Corporación ha incumplido diversas normas legales, en particular
en lo concerniente a la rendición de cuentas, puesto que las
correspondientes al ejercicio 1992 no se han elaborado conforme a las
previsiones de la Instrucción de Contabilidad de 17 de julio de 1990.
Además, no se ha elaborado en ninguno de los ejercicios fiscalizados la
Cuenta de Administración del Patrimonio, y el Servicio Provincial de
Recaudación ha rendido sus cuentas con retraso.
El incumplimiento de normas legales afecta, asimismo, a la elaboración,
aprobación y liquidación de los presupuestos, puesto que su aprobación se
realizó, para todos los ejercicios fiscalizados, una vez iniciado cada
uno de éstos. Además, los expedientes presupuestarios no incluyen la
mayor parte de los documentos requeridos legalmente.
Es de destacar, asimismo, que la tasa exigida por la recogida de basura
supera el coste de prestación del servicio, hecho contrario a la
legislación de aplicación.
Los incumplimientos legales también abarcan a la gestión de personal, al
no haber dispuesto el Ayuntamiento hasta el año 1992 de la relación de
puestos de trabajo, haber aprobado la Oferta de Empleo Público fuera del
plazo establecido al igual que las convocatorias de acceso, no
existiendo, además, un registro de personal y siendo los expedientes de
cada uno de los funcionarios o personal laboral incompletos.
En cuanto a la contratación administrativa, se han incumplido diversas
normas referentes a la preparación, selección, adjudicación,
formalización y ejecución de los diversos contratos suscritos durante los
tres ejercicios fiscalizados.
3.ª Las cuentas rendidas por el Ayuntamiento no representan su situación
económico-financiera al concurrir en las mismas diversas irregularidades
y deficiencias que afectan, en particular, a la liquidación del
presupuesto y al balance de situación. Entre las que se refieren a la
liquidación del presupuesto hay que indicar las siguientes:
a) La no aplicación del principio de devengo, que origina que los
derechos y obligaciones reconocidos en cada ejercicio difieran de los
efectivamente contraidos.
b) La clasificación de los diversos recursos no es concordante con
las especificaciones señaladas en la legislación de aplicación. Además,
algunos ingresos de naturaleza presupuestaria se incluyen en las Cuentas
de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.
c) No se contabilizan la totalidad de los intereses por los saldos
de cuentas corrientes.
d) No se incluyen los recibos por tasas en poder del encargado de la
plaza de abastos.
e) Las cuentas resuntivas de las relaciones entre el Ayuntamiento y
el Servicio Provincial de Recaudación no reflejan adecuadamente los
derechos y obligaciones recíprocos.
f) No se incluyen en cuentas determinadas adquisiciones de bienes
inventariables, realizadas con cargo al Capítulo 6 del presupuesto.
En cuanto al balance de situación, sus saldos están afectados por las
siguientes irregularidades:
a) Las cifras que se contabilizan como inmovilizado material al
inicio y cierre del ejercicio 1992 (5.487.831 pesetas y 347.717.831
pesetas, respectivamente) difieren significativamente de los importes
reales, cuantificados en el inventario en 11.770.645.578 pesetas.
b) Los deudores del balance de situación no se corresponden con los
que figuran en la liquidación del presupuesto.
c) En las cuentas de tesorería no aparece reflejada la totalidad de
las disponibilidades líquidas a favor del Ayuntamiento.
d) El importe de la cuenta de acreedores no incluye diversas
obligaciones de pago que carecieron, en la fecha de su reconocimiento, de
la correspondiente consignación presupuestaria.
1. INTRODUCCION
1.1. Objetivos y alcance de la fiscalización
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 21 de diciembre de 1993,
acordó incluir en su programa de actuaciones la fiscalización de la
gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Plasencia (en lo
sucesivo: Ayuntamiento, Entidad o Corporación) durante los ejercicios
1990, 1991 y 1992.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica
2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), en la
fiscalización se han fijado los siguientes objetivos:
a) La verificación de la fiabilidad de los registros y estados
contables y si éstos representan la situación y las variaciones
económico-patrimoniales del Ayuntamiento.
b) La comprobación de que la gestión de la Corporación se ha
realizado de conformidad con la normativa que le es de aplicación.
c) El análisis del grado de implantación, a partir del ejercicio
1992, del sistema de información contable aprobado por la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Local (SICAL), anexa a la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990.
1.2. Características del Municipio y organización del Ayuntamiento
El Municipio de Plasencia está situado en la provincia de Cáceres y su
término municipal comprende dos núcleos de población (Plasencia y San
Gil) y una Entidad Local Menor (Pradochano). Por su extensión (221 km2)
ocupa el duodécimo lugar entre los 218 municipios de la provincia y el
segundo por su población, cuya evolución en el período fiscalizado ha
sido la siguiente:
La densidad de población se sitúa entre 156 y 165 habitantes/km2, cifras
muy superiores a la media nacional (en torno a los 79 habitantes/km2).
La actividad económica del Municipio está basada fundamentalmente, según
la información suministrada por el Ayuntamiento, en el sector servicios,
complementada con la agricultura y ganadería y con una industria de bajo
nivel de empleo, escasa capitalización y débil productividad.
La Corporación careció, en el período fiscalizado, de un reglamento
orgánico sobre la composición y funcionamiento de sus órganos de gestión,
previsto en los artículos 4.1.a) y 47.3.a) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y 4.1.a) del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales (ROF), si bien, en concordancia con lo establecido en
el artículo 35 del mencionado ROF, tenía constituidos los siguientes
órganos necesarios:
a) El Alcalde, puesto ocupado por el mismo titular durante los tres
ejercicios fiscalizados.
b) El Pleno, integrado por 21 concejales y cuya composición se
modificó el 15 de junio de 1991 como consecuencia de las elecciones
locales de 26 de mayo de dicho año.
c) La Comisión de Gobierno, formada por el Alcalde y seis/siete
concejales, número máximo conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 del
ROF, dependiendo de cada miembro de la Comisión las diferentes
Delegaciones de Servicios.
Como órganos complementarios, previstos en el artículo 119 del ROF, han
funcionado diversas Comisiones Informativas, que han variado tanto en su
número --entre cuatro y nueve-- como en su composición --entre siete y
ocho miembros--. Entre estas Comisiones destacan, por su relevancia en la
actividad económico-financiera, las siguientes:
-- Hacienda.
-- Urbanismo.
-- Personal e Interior.
-- Socio-Cultural y Participación Ciudadana.
La Corporación disponía de un organigrama funcional, aprobado por el
Pleno de 11 de septiembre de 1989, que distinguía los siguientes
Departamentos:
-- Secretaría General.
-- Intervención.
-- Depositaría.
-- Arquitectura y Urbanismo.
-- Policía Local.
Durante el período fiscalizado no ha dependido del Ayuntamiento ningún
tipo de ente, organismo o sociedad mercantil, ni aquél ha tenido
participación en institución alguna de ésta o análoga naturaleza.
La Corporación presta todos los servicios enumerados en el artículo 26 de
la LRBRL, con excepción del tratamiento de residuos, que es ejercido por
la Comunidad Autónoma, y la prevención y extinción de incendios, llevadas
a cabo por la Diputación Provincial de Cáceres.
El Ayuntamiento realiza además, con carácter voluntario, optativo o
complementario, los servicios correspondientes a la ordenación del
tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas (Policía Local) y a
la educación (mantenimiento de centros de EGB, cursillos de formación,
etcétera).
Mediante gestión indirecta se prestan los servicios de retirada de
vehículos de las vías públicas y transporte colectivo urbano de viajeros.
El servicio de recogida de basuras y limpieza viaria es prestado,
asimismo, por gestión indirecta mediante concierto, y el abastecimiento
domiciliario de agua potable adopta la forma de concesión.
La plantilla de personal del Ayuntamiento se ha mantenido estable durante
los tres ejercicios fiscalizados (215-216 trabajadores), y su nivel de
ocupación ha aumentado ligeramente (4,8%), al pasar de 189 puestos en
1990 a 198 en 1992.
Los presupuestos definitivos de gastos han experimentado un notable
incremento acumulado (el 79 % durante el período), al alcanzar una cifra
de 2.953.150.292 pesetas en 1992 frente a 1.650.467.246 pesetas en 1990.
1.3. Marco legal
La legislación que regula la actividad económico-financiera,
presupuestaria y contable del Ayuntamiento en el período fiscalizado se
contiene fundamentalmente en las siguientes disposiciones:
-- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
(LRBRL).
-- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local (TRRL).
-- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
(LHL).
-- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales (ROF).
-- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL).
-- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (RD 500/1990), por el que se
desarrolla, en materia de presupuestos, el Capítulo primero del Título
sexto de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales (LHL).
-- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de
1989, sobre estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
-- Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales anexa al
Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952, aplicable hasta
el 31 de diciembre de 1991.
-- Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990
(SICAL), que entró en vigor, con carácter obligatorio, el 1 de enero de
1992.
-- Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto
articulado de la Ley de Contratos del Estado (LCE), y Decreto 3410/1975,
de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Contratación del Estado (RGCE).
1.4. Limitaciones
La realización de la fiscalización ha estado condicionada por las
siguientes limitaciones:
a) La falta de algunos anexos a los estados anuales, exigidos en la
regla 425 del SICAL y detallados en el apartado 2.2. del presente
Informe.
b) La Entidad no ha elaborado ni rendido la Cuenta de Administración
del Patrimonio de los ejercicios 1990 y 1991, lo que unido a la
inexistencia de un inventario fiable y actualizado dificulta conocer el
patrimonio municipal.
c) No han sido formalmente rendidas, por sus respectivos
responsables, las cuentas del matadero, plaza de abastos e instalaciones
deportivas; aquéllos únicamente entregan al tesorero del Ayuntamiento la
información para la elaboración de las cuentas semestrales.
d) El Ayuntamiento no ha facilitado el detalle ni la documentación
justificativa adecuada de la totalidad de los saldos deudores y
acreedores de carácter presupuestario. Además, la relación de acreedores
no es nominativa.
e) La carencia de un Estado de la Deuda, unida a la no existencia en
la Corporación de los cuadros de amortización de los créditos
concertados, que impiden su seguimiento y control.
f) El Ayuntamiento no ha entregado, durante las labores de
fiscalización, el documento regulador de las condiciones en que el
Servicio Provincial de Recaudación realiza el cobro de algunos tributos
municipales. Además, las cuentas rendidas por dicho Servicio no presentan
una estructura uniforme en todos los ejercicios fiscalizados.
1.5. Trámite de alegaciones
Para dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), los resultados de las
actuaciones practicadas han sido remitidos, el día 4 de junio de 1996, al
actual Alcalde del Ayuntamiento de Plasencia y a quien ostentó dicho
cargo durante los ejercicios fiscalizados, confiriéndoles en ambos casos
un plazo común de quince días para que alegaran y presentaran los
documentos y justificantes que estimasen pertinentes.
El Alcalde actual solicitó una ampliación de plazo que le fue concedida,
por un período igual al inicialmente otorgado, dentro del cual presentó
las alegaciones que se incorporan al Informe en virtud de lo dispuesto en
el apartado 4 del mencionado artículo 44 de la LFTCu.
En relación con el contenido de estas alegaciones y su tratamiento, con
independencia de las aclaraciones y puntualizaciones que en cada caso
figuran en el Informe, es preciso señalar, con carácter general, lo
siguiente:
a) Salvo los supuestos que el caso concreto lo requiera, en el
Informe no se realizan valoraciones respecto a las alegaciones que
confirman las deficiencias o irregularidades o cuando aquéllas incluyen
criterios u opiniones sin soporte documental o normativo, o cuando se
trata de explicaciones que pretenden justificar las actuaciones del
Ayuntamiento.
b) Cuando como consecuencia de las alegaciones se ha modificado,
total o parcialmente, el contenido del Informe, se indica expresamente
este hecho en nota a pie de página.
El Alcalde del Ayuntamiento de Plasencia durante los ejercicios
fiscalizados no ha presentado alegaciones o documentos
ni ha solicitado ampliación del plazo conferido para este trámite.
2. SISTEMA CONTABLE Y RENDICION DE CUENTAS
2.1. Sistema contable
El sistema de contabilidad aplicado por la Corporación durante el período
fiscalizado fue el establecido en la Instrucción de Contabilidad de las
Corporaciones Locales anexa al Reglamento de Haciendas Locales de 4 de
agosto de 1952, aunque dicha aplicación no se realizó de un modo uniforme
ni sobre la misma se han establecido controles previamente definidos.
Asimismo, el registro de operaciones no se realiza en la fecha de su
devengo sino en la de cobro o pago correspondientes.
Respecto al ejercicio de 1992, primero de implantación obligatoria del
sistema contable previsto en la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 17 de julio de 1990 (SICAL), los registros y cuentas
presentados y analizados han sido elaborados con posterioridad al cierre
del ejercicio por una empresa externa que los ajustó formalmente a
aquella Orden, aunque partiendo de los libros confeccionados siguiendo el
sistema contable derogado, por lo que no puede considerarse que la
contabilidad de 1992 se haya realizado cumpliendo las exigencias legales
y los principios informadores contenidos en la mencionada Instrucción de
Contabilidad de 17 de julio de 1990.
En aplicación de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 31 de mayo de 1991, que regula el procedimiento de apertura
de la contabilidad en el sistema aplicable a partir de 1992 (SICAL), la
Corporación formalizó un balance de situación a 1 de enero de 1992 en
función de los saldos finales de las cuentas del ejercicio 1991 y del
acta de arqueo al cierre de aquél, si bien no se ha realizado el estado
de conciliación exigido en la norma 3.4 de la citada Orden. Igualmente,
dado que el Ayuntamiento no elabora la Cuenta de Administración del
Patrimonio, debería haber acompañado la certificación del Interventor,
exigida en la norma 3.5 de la mencionada Orden, necesaria para incorporar
al balance de situación los importes reflejados en las rúbricas de
inmovilizado y de préstamos recibidos.
2.2. Rendición de cuentas
En la elaboración, presentación, aprobación y rendición de las cuentas y
documentación complementaria, la Corporación ha incurrido en las
siguientes irregularidades:
a) La Cuenta General de 1992 fue presentada el 25 de febrero de 1994
y aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de noviembre del mismo
año; ambas fechas son posteriores a la finalización de los plazos fijados
en el artículo 193 de la LHL, y a la ampliación que para dicho ejercicio
figura en la Disposición transitoria novena de la Ley 39/1992, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. Además, la
cuenta no incluye el Estado de la Deuda, documento obligatorio según el
artículo 190 de la LHL y la regla 416 del SICAL.
En cuanto a los anexos a los estados anuales enumerados en la regla 425
del SICAL no han sido rendidos los siguientes:
-- Estado de los compromisos de ingreso con cargo a presupuestos futuros.
-- Estado de gastos con financiación afectada.
-- Estado de evolución y situación de los recursos administrados por
cuenta de otros Entes Públicos.
b) No han sido rendidas las Cuentas de Administración del Patrimonio
de los ejercicios 1990 y 1991.
c) Las Cuentas de Valores Independientes y Auxiliares del
Presupuesto (VIAP) no incluyen el informe del Interventor, requerido en
el artículo 461 del TRRL.
d) Los responsables de las Unidades municipales en las que se
recaudan algunos tributos de ingreso directo (matadero, plaza de abastos
e instalaciones deportivas) no rinden formalmente las cuentas de su
gestión y únicamente facilitan al tesorero del Ayuntamiento la
información para la elaboración de las cuentas semestrales, efectuada por
aquél, que no realiza un seguimiento y control de la recaudación ni
contrasta los ingresos con la documentación justificativa.
e) La estructura de las cuentas rendidas por el Servicio Provincial
de Recaudación difiere de un ejercicio a otro. Además, la correspondiente
a 1990 no refleja el resumen de la recaudación por contribuciones
especiales.
3. CONTROL INTERNO
El Ayuntamiento no tenía establecidos, en el período fiscalizado,
reglamentos específicos de régimen interior, reguladores del
funcionamiento e interrelación de sus diferentes unidades, y su
organización administrativa y el sistema de control interno presentaban,
entre otras, las siguientes deficiencias y debilidades, que en algún caso
son contrarias a disposiciones legales:
3.1. Organización
a) La Intervención del Ayuntamiento no ha realizado una
fiscalización sistemática previa y posterior que asegure la pertinencia
económica y legal de las operaciones.
b) La Corporación no procedió, con carácter general, a la formación
de expedientes comprensivos de la documentación que sustente la
tramitación y posterior resolución de las materias propias de la gestión
municipal.
3.2. Contabilidad
a) Todos los registros de contabilidad, a excepción del Libro de
actas de arqueo y del de Caja, están sin firmar, sin sellar y sin la
fecha de apertura.
b) La carencia de un adecuado control sobre los derechos reconocidos
de ejercicios cerrados ha determinado que en los tres ejercicios
fiscalizados no se compruebe, con carácter previo, la pertinencia y
justificación de las
bajas aprobadas por Decreto de la Alcaldía a propuesta del Servicio
Provincial de Recaudación. Asimismo, no se realizan conciliaciones
periódicas entre los datos de la contabilidad municipal con los de dicho
Servicio, a pesar de las reiteradas y significativas diferencias
observadas y que se detallan en los correspondientes apartados de este
Informe.
c) El Ayuntamiento no dispone de una relación nominal de acreedores
que sustente los importes pendientes de pago. Además, el saldo de estas
cuentas difiere de las deudas efectivas de la Corporación al no incluirse
en contabilidad diversas obligaciones sin consignación presupuestaria ni
la totalidad de las deudas con proveedores, según se deduce de los
resultados de la circularización a algunos de éstos.
d) Algunas operaciones de ingresos y gastos carecen de la necesaria
justificación, ésta es insuficiente o presenta diversas irregularidades,
incluyéndose las más significativas en los apartados específicos de este
Informe.
3.3. Inmovilizado
a) La entidad careció de procedimientos normalizados para la
adquisición, recepción, conservación y baja de los bienes, no habiéndose
registrado en un Inventario las variaciones de aquéllos.
b) Los datos del Inventario no se desagregan en cuentas específicas
ni contienen información suficiente que permitan servirse de aquél para
la elaboración del balance de situación a 1 de enero de 1992, inicial del
nuevo sistema contable.
c) Las adquisiciones de bienes inventariables a través del Capítulo
6 del presupuesto no se incluyen en una relación que identifique cada
elemento o inversión, así como su importe.
3.4. Ingresos
a) El Servicio Provincial de Recaudación, encargado del cobro de
algunos tributos municipales, asume una parte de las competencias del
Ayuntamiento, en particular fijando la fecha de apertura de cobro.
Asimismo, las propuestas de baja de dichos tributos no se tramitan a
través de la Tesorería del Ayuntamiento.
b) Se realiza un escaso control sobre la gestión y recaudación de
determinadas figuras de ingreso directo, en particular las
correspondientes al matadero, plaza de abastos e instalaciones
deportivas. Asimismo, se utilizan incorrectamente los procedimientos de
apremio al no expedirse las certificaciones de descubierto dentro del
plazo establecido legalmente, pudiendo transcurrir, en algunos casos,
hasta varios años hasta la iniciación del correspondiente procedimiento
de apremio.
c) No se utiliza un procedimiento uniforme en la contabilización de
los ingresos presupuestarios, así en algunos casos se incluyen en
rúbricas inadecuadas, en otros en cuentas de Valores Independientes y
Auxiliares del Presupuesto (VIAP), y en otros en ejercicio distinto al de
su efectiva contracción.
d) La situación de cobro de determinados recibos, que pasan de
recaudación ejecutiva a voluntaria, no se instrumentaliza a través del
correspondiente expediente.
3.5. Gastos
a) El Ayuntamiento no tiene implantado un sistema normalizado de
compras y selección de proveedores. Asimismo, el registro contable de
aquéllas se realiza, con carácter general, en la fecha del conocimiento
de la factura.
b) Se utiliza el sistema de «vales» no sólo para los gastos
autorizados en las Bases de ejecución del presupuesto sino también para
adquisiciones por importe superior a 100.000 pesetas, e incluso en
algunos casos cuando aquéllas rebasan las 500.000 pesetas.
c) La Corporación no dispone de un procedimiento normalizado para la
concesión de las subvenciones, su justificación y control. Además, en
ningún caso se ha tramitado el correspondiente expediente de concesión de
aquéllas.
3.6. Personal
a) Los expedientes individuales de cada uno de los funcionarios o
trabajadores no comprenden todos los documentos relativos a las
relaciones de aquéllos con la Corporación. Por otra parte, en los
referentes a funcionarios no aparecen los datos individuales, número de
registro de personal, fotocopia del DNI, fotocopia de los títulos
académicos y situación familiar a efectos de retención del IRPF.
b) Los expedientes del personal laboral no se custodian en las
oficinas municipales sino en la Gestoría que elabora las nóminas y las
liquidaciones de Seguros Sociales.
3.7. Contratación
No se han formado expedientes en los contratos de suministros ni, con
carácter general, en los de asistencia técnica.
4. PRESUPUESTOS1
4.1. Elaboración y tramitación
La estructura de los presupuestos de los ejercicios 1990 y 1991 se ajusta
a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de noviembre de
1979, al amparo de la autorización prevista en la disposición transitoria
novena de la LHL. Para el ejercicio 1992, la estructura presupuestaria es
la establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de
septiembre de
1989, que ya fue aplicada en 1991 en la vertiente de ingresos.
La tramitación de los presupuestos de todos los ejercicios fiscalizados
no se ha ajustado, en el cumplimiento de los plazos, a lo dispuesto en
los artículos 112.4 de la LRBRL y 150.2 de la LHL, al haberse aprobado
aquéllos durante el período de su vigencia (en el mes de enero para 1990
y 1991 y en el de mayo para 1992). Además, los expedientes
presupuestarios presentan las siguientes deficiencias:
a) En los proyectos de los presupuestos de los tres ejercicios no
consta ni la fecha de su elaboración ni el responsable de su formación.
Igualmente, aquéllos no incluyen un cuadro comparativo que refleje las
variaciones del proyecto de presupuesto respecto al del ejercicio
anterior (artículo 149 de la LHL y artículo 18 del RD 500/1990).
b) En los expedientes de los presupuestos de los años 1990 y 1991,
de los ocho documentos relacionados en el artículo 445 del TRRL
únicamente figuran la memoria explicativa del Alcalde y el informe de la
Intervención, y en el de 1991, además, la plantilla de personal.
c) Al expediente del presupuesto de 1992 no se une la liquidación
del presupuesto del ejercicio anterior y el avance de la del corriente,
documentos exigidos en el artículo 149.1.b) de la LHL.
En cuanto a su evolución, el incremento del presupuesto inicial respecto
al del ejercicio anterior, excluidas Resultas y la Agrupación de
ejercicios cerrados para 1992, fue del 25% en 1991 y del 57% en 1992.
Estas variaciones estuvieron motivadas principalmente, en los gastos, por
el aumento de los de inversión, y en los ingresos por el incremento de
las transferencias de capital y por la concertación de préstamos.
4.2. Modificaciones presupuestarías2
Las modificaciones del presupuesto de gastos, materializadas en un
expediente en 1990, tres en 1991 y dos en 1992, incrementan las
previsiones iniciales de dichos ejercicios en un 4%, 7% y 2%,
respectivamente, y afectan esencialmente a los capítulos 1, 2, 4 y 6; no
obstante, las obligaciones liquidadas por el Capítulo 1 en los tres
ejercicios, por el Capítulo 2 en 1991 y 1992 y por el Capítulo 4 en 1992,
son inferiores a los créditos iniciales, hecho que denota que aquellas
modificaciones carecieron, al menos en estos últimos capítulos, de la
necesaria justificación.
La financiación de estas modificaciones se realizó con el superávit del
ejercicio anterior (18%), con la incorporación de remanentes de tesorería
(24%), con incremento de ingresos (34%), mediante bajas por anulación
(12%) o por transferencias entre partidas (12%).
Respecto a la financiación a través de remanente de tesorería (dos
expedientes en 1991 y uno en 1992 por importes de 3.558.091, 27.572.225 y
45.402.623 pesetas, respectivamente), aquél no aparece cuantificado al
cierre de cada ejercicio, no se determinan los posibles ingresos
afectados ni, en su caso, las minoraciones por los derechos pendientes de
cobro de difícil o imposible recaudación; únicamente se justifica la
existencia del remanente con una certificación del Interventor para cada
expediente, indicativa de su cuantía y sin más información sobre la
misma. Este proceder es inadecuado puesto que dicha certificación debería
ser una sola para cada año, estar justificada y, además, concretar el
importe total del remanente de tesorería al cierre del mismo, con
independencia de las modificaciones presupuestarias a las que dé
cobertura.
Los expedientes de cada una de las modificaciones presupuestarias cumplen
los requisitos legales establecidos con las siguientes excepciones:
-- En el primer y tercer expedientes de 1991 no consta su aprobación
definitiva ni su publicación; además, la propuesta de modificación del
tercero no está firmada por el Alcalde.
-- En el segundo expediente del año 1992 no consta la aprobación y
publicación definitiva ni está firmado el Decreto del Alcalde en el que
justifica la urgencia de su tramitación.
4.3. Ejecución y liquidación de los presupuestos3
Los resultados que figuran en las liquidaciones de los presupuestos de
los ejercicios fiscalizados son los siguientes:
El desglose de las partidas que configuran dicho superávit es el
siguiente:
La evolución de las magnitudes presupuestarias presenta, como más
destacables, las siguientes características:
-- El incremento acumulado de los derechos liquidados (51% en 1992
respecto a 1990) corresponde en su mayor parte (un 29%) a la variación de
1991 sobre 1990, debido fundamentalmente a los capítulos 7
(Transferencias de capital) y 9 (Variación de pasivos financieros), en
los que no se liquidaron ingresos en 1990.
-- El aumento de las obligaciones liquidadas, igual al de los derechos
(51% en 1992 respecto a 1990), mantiene una cierta estabilidad en el
período (23% en 1991 y 22% en 1992). El mayor incremento se produce en
las operaciones de capital, fundamentalmente por las inversiones.
-- El grado de ejecución del presupuesto de ingresos (relación entre
derechos liquidados y presupuestados) experimenta una tendencia
decreciente, pasando del 99% en 1990 al 98% en 1991 y al 79% en 1992,
originado, en su mayor parte, por el bajo nivel en la ejecución de las
transferencias de capital (Capítulo 7), que en 1992 solamente alcanzó el
15%, frente al 100% en 1991.
-- El nivel de cobro de los derechos liquidados ha experimentado,
asimismo, una tendencia decreciente (74% en 1990, 68% en 1991 y 65% en
1992). Similar tendencia concurre en los ingresos tributarios, con
porcentajes del 72, 67 y 65%, respectivamente.
-- El grado de ejecución del presupuesto de gastos (relación entre
obligaciones liquidadas y presupuestadas) varía del 89% en los años 1990
y 1991 al 75% en 1992, por el bajo nivel en la ejecución de inversiones
(el 34% en 1992). El pago de estas obligaciones ha sido del 73% en 1990 y
del 70% en 1991 y 1992.
-- Las obligaciones liquidadas pendientes de pago experimentan un aumento
del 67%, debido, fundamentalmente, al bajo nivel de pago en las
inversiones, que solamente alcanzó entre el 15 y el 29%.
-- En resultas de ingresos y en la agrupación de ejercicios cerrados para
el ejercicio 1992 (Capítulo 0), cuya previsión definitiva representa
entre el 32 y el 29% del presupuesto total en el período fiscalizado, la
recaudación líquida ascendió al 55% en 1990, 58% en 1991 y 64% en 1992.
-- En Resultas de gastos y en la Agrupación de ejercicios cerrados para
el ejercicio 1992 (Capítulo 0), con una previsión comprendida entre el 24
y el 19% del presupuesto definitivo total en los tres ejercicios
fiscalizados, los pagos liquidados ascendieron al 67%, 51% y 62%,
respectivamente, en los ejercicios 1990, 1991 y 1992.
De la comparación entre la ejecución del presupuesto del ejercicio 1992
del Ayuntamiento de Plasencia con el agregado de la Comunidad Autónoma,
así como con el conjunto nacional de los municipios comprendidos entre
5.000 y 50.000 habitantes --estrato al que pertenece aquél-- se deduce
que el grado de ejecución del presupuesto de ingresos es inferior a la
media de los municipios de la Comunidad Autónoma y del conjunto nacional;
asimismo, la recaudación líquida es inferior a la de aquéllos. En gastos,
el porcentaje de ejecución del Municipio es inferior, al igual que el
pago de obligaciones. El cuadro siguiente, en cuyo cálculo no se incluye
la Agrupación de ejercicios cerrados, ilustra la situación descrita:
4.3.1. Ingresos5
Los derechos liquidados en cada ejercicio, excluidas Resultas en 1990 y
1991 y la Agrupación de ejercicios cerrados en 1992, presentan la
siguiente evolución:
El desglose de estos ingresos por capítulos es el siguiente:
A efectos de análisis, estos recursos se clasifican en los siguientes
grupos:
4.3.1.1. Operaciones corrientes
A) Impuestos
Los derechos liquidados por los capítulos 1 y 2 (Impuestos directos e
indirectos) en cada uno de los ejercicios fiscalizados se distribuyen
entre los siguientes conceptos impositivos:
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
En el ejercicio 1990 la Entidad adecuó la estructura impositiva al
sistema establecido en la LHL. El crecimiento, en valor absoluto, de los
ingresos tributarios contrasta con el hecho de que la incidencia de éstos
en el presupuesto municipal haya decrecido en el período fiscalizado,
representando sobre el presupuesto total, excluidas Resultas, el 34% en
1990 y el 29% en 1991 y 1992.
Las variaciones de algunos de estos tributos se deben a las siguientes
circunstancias:
a) El incremento de ingresos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(IBI) --69% en 1992 respecto a 1990-- es consecuencia de la revisión, a
partir de 1990, del valor catastral, aun cuando el tipo impositivo se
redujo en su aplicación.
b) Las variaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras tienen su origen en que dicho tributo fue el único que en el
período fiscalizado fue objeto de revisión al alza.
Por otra parte, los derechos liquidados por el Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE) en cada uno de los ejercicios fiscalizados incluyen
incorrectamente el Recargo provincial de dicho impuesto, que en ningún
caso deberá formar parte de los ingresos del Ayuntamiento, si bien en el
año inmediato siguiente se rectifica, en todos los casos, esta anomalía,
pero únicamente por la recaudación en período voluntario.
El nivel de recaudación de los impuestos municipales se situó en el 61,
53 y 48%, respectivamente, para los ejercicios 1990, 1991 y 1992. Esta
paulatina minoración en la recaudación contrasta significativamente con
el incremento acumulado de los derechos liquidados (22%) en el período
fiscalizado.
B) Tasas y otros ingresos
Estos derechos representan sobre el presupuesto total, excluidas Resultas
y la Agrupación de ejercicios cerrados, el 28%, 23% y 26%,
respectivamente, en 1990, 1991 y 1992, y su composición es la siguiente:
La recaudación de estos recursos se situó en el 85% en todo el período
fiscalizado. Este elevado porcentaje se debe a que la práctica totalidad
de los fondos se contabilizó sin contraído previo, por tratarse de
figuras impositivas de ingreso directo.
Las liquidaciones del Capítulo 3 de los presupuestos no reflejan los
derechos reales por tasas y otros ingresos puesto que aquéllas están
afectadas por las siguientes deficiencias:
-- No incluyen algunos ingresos por precios públicos o por prestación de
servicios, que figuran en las cuentas de Valores Independientes y
Auxiliares del Presupuesto (VIAP) de los ejercicios 1990, 1991 y 1992,
por 2.692.710, 5.943.091 y 6.715.700 pesetas, respectivamente.
-- En el concepto de «Otros ingresos-Indeterminados» se incluyen
indebidamente recursos por participación en los Tributos del Estado por
28.446.159 pesetas en 1990, 38.771.940 pesetas en 1991 y 72.252.790
pesetas en 1992, cuantías que equivalen, respectivamente, al 85%, 99,9% y
98% del total del concepto. Además, estos ingresos han sido devengados en
el ejercicio inmediato anterior al de su contabilización, incluso en 1992
se reflejan ingresos --7.835.526 pesetas-- que corresponden a 1990.
C) Transferencias corrientes
Incluyen los recursos y por los importes siguientes:
El nivel de recaudación varía del 94 al 98%, debido a que se contabilizan
los ingresos sin contraído previo.
Las cuantías que se reflejan en la liquidación de los presupuestos no se
corresponden con los recursos efectivos percibidos, al concurrir las
siguientes deficiencias en la contabilización de algunas partidas:
-- Los derechos liquidados en 1992 procedentes de la Junta de Extremadura
por 16.000.000 de pesetas, en concepto de subvención finalista para el
Plan Especial Recinto Amurallado de Plasencia, corresponden a
transferencias de capital.
-- Otras subvenciones recibidas de instituciones públicas diversas
(168.356.193 pesetas en 1990, 183.098.338 en 1991 y 111.100.154 en 1992)
han sido incluidas indebidamente en cuentas de VIAP.
-- Según se ha indicado anteriormente, diversos ingresos por
transferencias corrientes en concepto de Participación en los Tributos
del Estado (28.446.159 pesetas en 1990, 38.771.940 pesetas en 1991 y
72.252.790 pesetas en 1992) se incluyen indebidamente en el concepto de
«Otros ingresos-Indeterminados» del Capítulo 3.
D) Ingresos patrimoniales
Los derechos liquidados por el Capítulo 5 en los ejercicios fiscalizados
han sido los siguientes:
La mayor parte de estos ingresos corresponden a intereses de cuentas
corrientes (entre el 40 y el 46% del total) y al canon de distribución
del agua (entre el 37 y el 47% del total), y el elevado nivel de cobro
--no inferior al 98% en el período-- se debe a que su contabilización se
realiza, en su práctica totalidad, sin contraído previo.
En cuanto a su saldo, los derechos liquidados y cobrados en los tres
ejercicios fiscalizados no incluyen diversas partidas (2.273.583,
1.995.770 y 1.776.451 pesetas en 1990, 1991 y 1992, respectivamente), que
figuran en las cuentas de VIAP aunque corresponden a ingresos
patrimoniales por arrendamiento de bienes y por rendimientos financieros.
En el reflejo contable de los intereses de las cuentas corrientes se
incurren, además, en las siguientes deficiencias:
-- No existe un criterio uniforme ni se sigue, de un modo estricto, el
principio de devengo; así, los intereses del segundo semestre de la
cuenta número 30.10092.07.B, abierta en el Banco de Crédito Local, por un
importe de 5.457.532 pesetas, se anotan en el ejercicio 1993.
-- Los intereses de la Libreta de Ahorro número 2.057.447 de la Caja de
Extremadura (64.763 pesetas en 1990, 65.990 en 1991 y 65.451 en 1992) se
anotan en los libros de VIAP en los tres ejercicios fiscalizados.
-- No se contabilizan los intereses del año 1992 de la cuenta número
30.1009320.A del Banco de Crédito Local, que ascienden a 222.767 pesetas.
Igualmente, tampoco se registran en libros los correspondientes a las
cuentas no incluidas en el acta de arqueo, señaladas en el epígrafe
específico de este Informe.
-- Algunos rendimientos se registran por sus valores brutos, en cuyo caso
las retenciones efectuadas por la entidad financiera se aplican a los
Capítulos 2 o 3 del estado de gastos de la Corporación, en tanto que en
otros casos aquéllos aparecen anotados por el líquido percibido.
4.3.1.2. Operaciones de capital
Los derechos liquidados por los conceptos que integran los capítulos 6 y
7 han sido los siguientes:
La incidencia de las transferencias de capital, principal componente de
estas operaciones, varía, respecto a los ingresos totales, del 12% en
1991 al 5% en 1992, siendo su nivel de cobro del 50% en 1991 y nulo en
1992.
En la liquidación del presupuesto no se reflejan las transferencias
efectivas recibidas puesto que en las cuentas de VIAP se incluyen
indebidamente las siguientes transferencias de capital:
-- Una subvención de 25.000.000 de pesetas en 1991, procedente de la
Junta de Extremadura para el proyecto «Parque de Isla», regularizándose
en 1992 con cargo a Resultas.
-- Subvención en 1992 para Rehabilitación del Convento de Las Claras, por
25.500.000 pesetas, aun cuando ésta se reconoce en el presupuesto de
ingresos de dicho ejercicio.
-- Aportaciones del Estado para obras y servicios extraordinarios y otras
subvenciones procedentes de instituciones estatales y de la Comunidad
Autónoma, que ascienden a 91.336.001 pesetas en 1990, 109.702.141 pesetas
en 1991 y 235.485.903 pesetas en 1992.
4.3.1.3. Operaciones financieras
Los derechos liquidados por los capítulos 8 y 9 en cada uno de los
ejercicios fiscalizados han sido los siguientes:
Los tres préstamos formalizados en el período fiscalizado fueron
aprobados y autorizados por el Pleno del Ayuntamiento previo informe de
la Intervención, todos ellos han sido concertados con el Banco de Crédito
Local y destinados a la financiación de inversiones, siendo su detalle el
siguiente:
En la formalización de estos préstamos no se aprecian anomalías
destacables; en todos ellos se acredita documentalmente el plazo,
anualidad, comisiones y restantes condiciones, ajustándose los tipos de
interés a los vigentes en el mercado financiero.
La inclusión de estos préstamos en la liquidación de los presupuestos
presenta las siguientes anomalías:
a) El préstamo formalizado en 1990 por 70.000.000 de pesetas se
incluyó indebidamente en la liquidación del presupuesto de 1989, y su
ingreso se contabiliza a través de Resultas en los ejercicios 1990
(66.708.755 pesetas) y 1991 (3.291.245 pesetas).
b) El préstamo suscrito en 1992 por importe de 70.000.000 de pesetas
se contabiliza de forma indebida en el año 1991, anotándose su ingreso en
1992 a través de Resultas por 64.000.000 de pesetas, correspondiendo la
diferencia (6.000.0000 de pesetas) a la anulación parcial de dicha
operación.
c) Aun cuando en el ejercicio 1992 no se han formalizado otros
préstamos distintos del señalado en el párrafo anterior, en la
liquidación del presupuesto de dicho año se reconocen derechos por este
concepto por 165.000.000 de pesetas, correspondientes a un préstamo
formalizado en 1993 con el Banco de Crédito Local.
La carga financiera presenta la siguiente evolución en el período
fiscalizado:
La carga financiera no supera en ningún ejercicio el 25% previsto como
límite máximo para no requerir autorización del Ministerio de Economía y
Hacienda, exigida en el párrafo 3.º del mencionado artículo 54 de la LHL;
no obstante, en el cálculo de dicha carga financiera no se han incluido
las anualidades que el Ayuntamiento debería haber satisfecho por las
operaciones suscritas con la Caja de Ahorros de Plasencia, cuyas
características se detallan en el apartado de este Informe referente al
análisis de los estados financieros, si bien en este último caso la carga
financiera tampoco superaría el mencionado límite.
4.3.1.4. Resultas de ingresos 6
La evolución del Capítulo 0 del presupuesto de ingresos, comprensivo de
los derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores y de las
existencias en caja al comienzo del ejercicio, es la siguiente:
Los derechos pendientes de cobro al cierre del período fiscalizado
(933.031.629 pesetas a 31-12-1992) se han incrementado un 110% respecto
al inicio de aquél, constituyendo los ingresos de origen tributario la
mayor parte de estos derechos (84, 98 y 74%, respectivamente, para los
ejercicios 1990, 1991 y 1992), siendo su antigüedad de más de dos años en
el 50% del saldo, lo que denota una deficiente gestión recaudatoria.
La recaudación de los derechos pendientes de cobro de ejercicios
anteriores --44% en 1990, 38% en 1991 y 50% en 1992-- es sensiblemente
inferior a la de los derechos liquidados del ejercicio corriente --82, 72
y 65%, respectivamente, para aquellos ejercicios--. Igualmente, el
porcentaje de recaudación disminuye progresivamente en función de la
antigüedad de los derechos de ejercicios anteriores, lo que pone de
manifiesto una ineficaz utilización de los procedimientos de apremio.
Los derechos liquidados pendientes de cobro de ejercicios anteriores han
sido objeto de rectificaciones mediante altas y bajas que, en conjunto,
han minorado su saldo por los siguiente importes:
Las rectificaciones por bajas son inferiores en 15.315.932 pesetas en
1990, 5.994.458 en 1991 y 11.843.881 en 1992 respecto a las bajas
aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Servicio
Provincial de Recaudación. Estas diferencias se deben a que algunas de
dichas bajas afectan a conceptos presupuestarios para los que el
Ayuntamiento no había reconocido los correspondientes derechos, lo que
pone de manifiesto la no conciliación entre la contabilidad municipal y
la del Servicio Provincial de Recaudación.
4.3.1.5. Mandamientos de ingreso
En cuanto a la acreditación documental de los ingresos municipales, se ha
analizado una muestra de 150 mandamientos por un importe de 226.039.212
pesetas, que equivalen, respectivamente, al 2,4% de los 6.266 registrados
en el Diario de Intervención durante el período y al 2,8% del montante
total de dichos mandamientos (8.052.051.002 pesetas). Las irregularidades
más significativas son las siguientes:
a) El 65% de los mandamientos --en número de noventa y ocho y por un
importe de 52.120.092 pesetas-- no incluye ningún justificante, hecho
que, aunque no es exigido legalmente pero requerido por la práctica
contable, limita sensiblemente su análisis.
b) Catorce mandamientos se aplican a partida presupuestaria
inadecuada o se incluyen incorrectamente en las cuentas de VIAP.
c) Trece mandamientos se anotan en un ejercicio económico distinto
del de su devengo.
4.3.2. Recaudación 7
Se ha desarrollado por los procedimientos de gestión indirecta mediante
Agente Recaudador y directamente a través de la Tesorería Municipal.
4.3.2.1. Gestión indirecta mediante Agente Recaudador 8
El Servicio Provincial de Recaudación realiza las funciones de:
-- Recaudación, tanto en período voluntario como ejecutivo, de los
tributos por padrón, a excepción de la tasa de recogida de basura, cuyo
cobro se realiza por la empresa concesionaria de la explotación del
servicio de abastecimiento de agua, según se establece en el pliego de
condiciones regulador de la prestación.
Estas funciones recaudatorias han sido realizadas sin que conste la
existencia de un convenio o acuerdo de delegación del Ayuntamiento en el
que se establezca tal extremo y en el que se fijen las condiciones que
han de regir en la prestación del servicio. Por otra parte, la
recaudación de los tributos de carácter real por el Servicio Provincial
de Recaudación es contraria al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 11
de febrero de 1988, en el que, en virtud de la habilitación contenida en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se resuelve que el
propio Ayuntamiento asuma la recaudación, tanto en período voluntario
como en ejecutivo, de dichos tributos, gestionados hasta esa fecha por la
Delegación Provincial de Hacienda.
-- Recaudación, en período ejecutivo, del resto de los tributos de
ingreso directo, gestionados en período voluntario por el propio
Ayuntamiento.
En las relaciones entre el Ayuntamiento y los órganos intervinientes en
la recaudación se constata lo siguiente:
a) El Servicio Provincial de Recaudación y el tesorero del
Ayuntamiento no realizan el recuento de valores pendientes de cobro al
cierre del período de cobranza.
b) La gestión recaudatoria de la tasa por recogida de basura
presenta las siguientes deficiencias:
-- Según el pliego de condiciones económico-administrativas para la
explotación del servicio de abastecimiento de agua, la empresa
concesionaria de éste realiza la recaudación de la tasa por recogida de
basura sin contraprestación económica. Esta recaudación abarca únicamente
al período voluntario, sin que nunca se haya aplicado la vía de apremio,
a pesar de estar prevista en el mencionado pliego de condiciones.
-- No consta que esta empresa haya constituido fianza en garantía de su
gestión.
4.3.2.2. Gestión directa a través de la Tesorería Municipal
Abarca los tributos de ingreso directo y se realiza tanto en las
dependencias de la Tesorería del Ayuntamiento como en las de otros
centros municipales (matadero, plaza de abastos e instalaciones
deportivas). Respecto a estos tres últimos, los responsables de cada una
de estas unidades no rinden formalmente las cuentas de su gestión y
únicamente facilitan al tesorero del Ayuntamiento la información para la
elaboración de las cuentas semestrales, efectuada por aquél, que no
realiza un seguimiento y control de la recaudación ni contrasta los
ingresos con la documentación justificativa. A este respecto debe
destacarse que los recibos en poder del encargado de la plaza de abastos
pendientes de cobro a 31 de diciembre de 1992 ascendían a 2.218.335
pesetas, cantidad no registrada en la contabilidad municipal.
Por otra parte, la Corporación no expide certificaciones de descubierto
para todas las figuras impositivas dentro del plazo establecido, pudiendo
transcurrir incluso varios años hasta la iniciación del correspondiente
procedimiento de apremio. La trascendencia de esta deficiencia se pone de
manifiesto en que a 31 de diciembre de 1992 el pendiente de cobro que
obra en la Tesorería por liquidaciones practicadas con anterioridad al
ejercicio era de 100.693.969 pesetas.
Por lo que respecta a las cuentas de recaudación, hay que señalar lo
siguiente:
a) Las cuentas de recaudación de la tasa por recogida de basura han
sido rendidas semestralmente en enero y julio y aprobadas por la Comisión
de Gobierno en los tres ejercicios, siendo los valores gestionados en el
período los siguientes:
En el examen de estas cuentas se destaca lo siguiente:
-- De los valores gestionados en el período, los cargos brutos de cada
ejercicio fueron del 78% en 1990, 74% en 1991 y 71% en 1992,
correspondiendo el resto a cargos pendientes de ejercicios anteriores.
-- En los informes de la Comisión Liquidadora se pone de manifiesto el
perjuicio de valores existente, que a 31 de diciembre de 1992 asciende a
25.896.799 pesetas por valores anteriores a 1990, año en que se extingue
dicho concepto, de las que el Agente Recaudador debería ingresar
7.097.507 pesetas, importe que no consta como recibido en las arcas
municipales.
b) Las cuentas del Servicio Provincial de Recaudación han sido
rendidas anualmente con retraso; así las de los años 1990 y 1991 se
presentaron en los meses de febrero y diciembre de 1992, respectivamente,
y la de 1992 en abril del año 1994, esta última se encuentra sin aprobar
por la Corporación al estar pendiente de rectificación. Asimismo, las
cuentas rendidas difieren en cuanto a su estructura de un ejercicio a
otro, lo que dificulta su control y seguimiento. Además, la cuenta del
año 1990 no incluye el resumen de la gestión recaudatoria por
Contribuciones Especiales.
Los valores gestionados en el período fueron los siguientes:
En el examen de las cuentas se pone de manifiesto lo siguiente:
-- De los valores gestionados en el período, los cargos brutos de cada
ejercicio fueron del 63% en 1990, 61% en 1991 y 64% en 1992,
correspondiendo el resto a cargos pendientes de ejercicios anteriores.
-- En los tres ejercicios varía la situación de cobro de determinados
recibos por importe de 23.722 pesetas en 1990, 491.728 en 1991 y 897.547
en 1992, que pasan de ejecutiva a voluntaria, sin que conste la
tramitación del correspondiente expediente de baja y la emisión y cargo
de los nuevos recibos.
-- Las cuentas rendidas por el Servicio Provincial de Recaudación
presentan durante todo el período un exceso de recibos pendientes
respecto a los registros de la Tesoreria Municipal por importe de 68.596
pesetas.
-- Las bajas de la cuenta de Recaudación del año 1992 (120.439.753
pesetas) superan en 31.146.151 pesetas a las aprobadas y contabilizadas
por la Corporación para ese ejercicio (89.293.602 pesetas), debido, entre
otras causas, a que el Servicio Provincial de Recaudación incluye bajas
no aprobadas por 40.367.137 pesetas, mientras que no refleja otras
aprobadas por valor de 10.196.321 pesetas.
-- El importe pendiente de cobro reflejado a 1 de enero en la cuenta del
año 1992 es superior en 9.756.301 pesetas al registrado en la cuenta a 31
de diciembre de 1991.
-- La cuenta del año 1992 recoge cargos por un importe superior en
597.153 pesetas a los registrados en la contabilidad municipal.
-- La Comisión Liquidadora incluye en sus informes el importe del
perjuicio de valores existente, que a 31 de diciembre de 1991 (la cuenta
del año 1992 no está aprobada) ascendía a 52.147.539 pesetas, de las que
4.638.357 pesetas correspondía ingresar al Servicio Provincial de
Recaudación, aunque no consta que se haya efectuado dicho ingreso, ni que
en ningún momento se hubiese requerido el mismo.9
4.3.3. Gastos
La evolución de las obligaciones liquidadas en el período fiscalizado,
excluidas Resultas en 1990 y 1991 y la Agrupación de ejercicios cerrados
en 1992, es la siguiente:
4.3.3.1. Operaciones corrientes
A) Personal
Este capítulo es el que ha generado mayor volumen de gasto y representa
entre el 40 y 44% de las obligaciones liquidadas, con un aumento en el
período del 39%, debido fundamentalmente a las siguientes causas:
a) En el Convenio Colectivo suscrito el 9 de noviembre de 1990, con
aplicación retroactiva desde el 1 de enero de dicho año, se definen las
categorías del personal laboral y su correlación, a efectos retributivos,
con el personal funcionario, debiendo equipararse las retribuciones de
ambos a partir del 1 de enero de 1992. Esta circunstancia ha supuesto un
incremento de retribuciones para el personal laboral en torno al 50%
durante los tres ejercicios fiscalizados.
b) Aun cuando la plantilla de personal laboral aprobada anualmente
por la Corporación ha permanecido prácticamente invariable a lo largo del
período, en los tres ejercicios han percibido retribuciones con cargo al
Capítulo 1 un número de trabajadores muy superior al previsto en
plantilla (171 trabajadores en 1990, 187 en 1991 y 233 en 1992, frente a
99, 102 y 105, respectivamente).
La plantilla de personal del Ayuntamiento en los ejercicios fiscalizados
presenta la siguiente estructura y evolución:
En la gestión de personal la Entidad ha incurrido en las siguientes
deficiencias e irregularidades:
-- La Corporación no ha dispuesto hasta el año 1992 de la Relación de
Puestos de Trabajo exigida en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de medidas urgentes para la reforma de la Función Pública.
Además, aquélla no recoge las características esenciales de cada puesto
ni los requisitos exigidos para su desempeño.
-- La Oferta de Empleo Público del año 1991 fue aprobada fuera del plazo
establecido en el artículo 128 del TRRL. Asimismo, las Ofertas de los
tres ejercicios fiscalizados se han publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» fuera del plazo señalado en dicho artículo. Por otra parte, las
ofertas de los ejercicios 1990 y 1991 únicamente comprenden plazas para
personal funcionario y no incluyen todas las dotadas presupuestariamente
y que se encuentran vacantes.
-- Las convocatorias de acceso para las plazas que se incluyen en las
respectivas Ofertas de Empleo Público durante el período fiscalizado se
han realizado fuera del plazo establecido en el artículo 18 de la
mencionada Ley 30/1984, al haberse publicado en los meses de abril y
julio en el año 1990 y en el de diciembre en 1992, en tanto que la
convocatoria de 1991 no llegó a producirse. A su vez, de las 24 plazas de
funcionarios objeto de provisión en la oferta de 1990, únicamente se
realizaron convocatorias de acceso para 12 de ellas.
-- No se ha elaborado el Registro de Personal que exige el artículo 13 de
la Ley 30/1984.
-- Los expedientes del personal no incluyen todos los documentos
administrativos inherentes a las relaciones de la Corporación con los
funcionarios o trabajadores. Asimismo, en los correspondientes al
personal funcionario no constan los datos individuales, número de
registro de personal, fotocopia del DNI, fotocopia de los títulos
académicos y situación familiar a efectos de retención del IRPF. En
cuanto a los del personal laboral, están indebidamente situados en la
gestoría que confecciona las nóminas y las liquidaciones de Seguros
Sociales, cuando aquéllos deberían custodiarse en las oficinas
municipales.
En la elaboración de nóminas y operaciones asociadas a retribuciones de
personal se han incurrido en las siguientes deficiencias e
irregularidades, obtenidas de la revisión de los pagos de tres
mensualidades (abril de 1990, abril de 1991 y diciembre de 1992):
a) Las retribuciones del año 1991 de los funcionarios y del personal
laboral, estos últimos equiparados mediante convenio en cuanto a los
conceptos retributivos de los funcionarios, no se ajustan en ninguno de
dichos conceptos (sueldo, trienios y complemento de destino) a la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para ese ejercicio.
b) Además de los trabajadores cuyas retribuciones se han satisfecho
con cargo al Capítulo 1, señalados anteriormente, en los tres ejercicios
el Ayuntamiento ha contratado a otro personal cuyas retribuciones se han
financiado con recursos inherentes a los convenios suscritos con el
Instituto Nacional de Empleo (INEM), Ministerio de Educación y Ciencia y
Junta de Extremadura. Este personal, cuyo número era de 95 en abril de
1990, 78 en abril de 1991 y 62 en diciembre de 1992, ha percibido sus
retribuciones con cargo a la cuenta de VIAP, y en otros casos a través
del presupuesto, partida «161.15.- Remuneraciones de personal laboral:
Servicios Generales». Los ingresos que financiaron estos gastos fueron
contabilizados en dichas cuentas de VIAP, aunque en ocasiones parte de
ellos se reintegraron a partidas de gastos del presupuesto; así, en la
aplicación 111.115 «Retribuciones Básicas Administración General» del
ejercicio 1991 se contabilizan como reintegros importes procedentes del
curso de jardinería y fontanería por 1.049.625 pesetas y 846.322 pesetas,
al encontrarse la partida con un crédito disponible negativo de 1.610.830
pesetas, situación similar a la que se produjo en dicho ejercicio en la
aplicación 161.115 «Retribuciones del Personal Laboral: Servicios
Generales», que presentaba un crédito disponible negativo de 1.411.108
pesetas, que se compensa mediante un reintegro de 1.440.776 pesetas
procedente de los recursos recibidos de los «Cursos de Albañilería del
ejercicio anterior: 1990», abonados asimismo en cuentas de VIAP.
c) Las remuneraciones del personal eventual --Secretaria del
Alcalde-- (que ascienden a 140.000 pesetas al mes en 1990, 148.764
pesetas en 1991 y 314.488 pesetas en 1992, en este último incluida la
paga extraordinaria), se contabilizan indebidamente en la partida
presupuestaria del personal laboral. Asimismo, cinco trabajadores en
régimen de derecho laboral percibieron las retribuciones de 1990 (428.283
pesetas mensuales) y 1991 (560.162 pesetas mensuales) con cargo a las
partidas de gastos del personal funcionario, si bien su ayuda familiar se
incluyó entre las remuneraciones del personal laboral.
d) Los anticipos de remuneraciones concedidos al personal laboral y
sus correspondientes reintegros se contabilizaron en el Capítulo 1 en
lugar de realizarse a través del Capítulo 8 (Variación de activos
financieros).
e) En las nóminas de 17 trabajadores en 1990 y 10 trabajadores en
1991 de la Escuela Taller no se ha retenido la cuota del trabajador a la
Seguridad Social. Asimismo, las retribuciones mensuales abonadas al
Alcalde no han sido objeto de las correspondientes cotizaciones a la
Seguridad Social.
f) La aplicación presupuestaria 198 «Cuotas de la MUNPAL» (concepto
160 en la nueva estructura presupuestaria) no incluye las obligaciones a
liquidar a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
(MUNPAL) en concepto de cuotas a cargo de la Corporación, sino los
importes abonados por clases pasivas a cuenta de dicha Mutualidad,
realizados en virtud del convenio suscrito entre ambas Instituciones.
g) En los tres ejercicios fiscalizados han sido abonadas
retribuciones mensuales a una antigua empleada, en concepto de pensión
vitalicia, con cargo a la partida presupuestaria de remuneraciones del
personal laboral por 299.733 pesetas en 1990, 375.030 en 1991 y 396.662
en 1992, sin que se acredite la pertinencia de estas retribuciones, que,
además, carecen de la necesaria cobertura legal. Esta pensión vitalicia
fue concedida por la Comisión Municipal Permanente de 1 de abril de 1990,
ante la solicitud presentada por la interesada con ocasión de su
jubilación y tras constatarse que el Ayuntamiento no cotizó a la
Seguridad Social por dicha trabajadora. Este proceder contraviene lo
dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.10
h) Durante los tres ejercicios fiscalizados, los pagos por los servicios
de la gestoría que elabora las nóminas del personal laboral y liquida los
Seguros Sociales se cargan indebidamente en la partida 181.115 «Seguros
Sociales: Personal Laboral Servicios Generales» (874.764 pesetas en 1990,
2.200.000 en 1991 y 2.532.000 en 1992); estos gastos deberían haberse
realizado con cargo al Capítulo 2 (Compras de bienes corrientes y
Servicios). Además, no se mantiene un criterio homogéneo en estos pagos,
puesto que la mensualidad de marzo de 1991 (200.000 pesetas) se incluye
en la partida 161.115 «Remuneraciones del personal laboral».
i) La Corporación tiene concedida compatibilidad para el ejercicio
de otra actividad al arquitecto y a un aparejador municipales, aun cuando
ambos perciben complemento específico, por lo que se incumple el artículo
16 de la Ley 53/1984, que no permite esta percepción. Además, se vulnera
el artículo 34 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1992, por cuanto los importes devengados en
concepto de complemento específico superan en los dos casos el 30% de su
retribución básica, límite máximo que permite la compatibilidad.
En el registro contable y justificación de los pagos a la Hacienda
Pública y a la Seguridad Social se incurren, entre otras, en las
siguientes deficiencias:
-- Varios conceptos de diversa naturaleza (retenciones a cuenta del IRPF,
cuotas del trabajador a la Seguridad Social y retenciones judiciales) se
engloban en una rúbrica conjunta de la Cuenta de VIAP, lo que dificulta
su seguimiento y control.
-- Los pagos a la Seguridad Social por las cuotas del mes de diciembre de
todos los ejercicios fiscalizados se realizan con cargo al presupuesto
del ejercicio siguiente; sin embargo, en el mes de enero del año 1990 no
figura contabilizado el pago de cuotas.
-- Con cargo a la partida presupuestaria 181.115 «Seguros Sociales: PL
Servicios Generales» han sido indebidamente imputados pagos en 1990 por
61.000 pesetas por una sanción impuesta por la Delegación Provincial de
Trabajo, y 300.001 y 152.000 pesetas en 1991 por sanciones impuestas por
dicha Delegación por infracciones al Estatuto de los Trabajadores o a
otras disposiciones legales.
-- La Carta de Pago del ingreso por las retenciones a cuenta del IRPF del
cuarto trimestre de 1991 no aparece firmada por ningún funcionario
municipal ni sellada por la entidad financiera, aunque su importe figura
como abonado con cargo a la rúbrica 4.ª del Libro de VIAP, si bien en el
extracto de cuenta corriente no aparece registrado, al menos
aisladamente, dicho pago.
B) Compras de bienes corrientes y servicios
Las obligaciones liquidadas por el Capítulo 2 representan entre el 26 y
el 31% del presupuesto del período fiscalizado, suponiendo el contrato de
limpieza viaria y recogida de basuras entre el 35 y el 40% de estas
obligaciones. Su ejecución se sitúa entre el 94% y el 98%, siendo sus
pagos sensiblemente inferiores (entre el 67 y el 78%).
En la aplicación a presupuesto de las operaciones de este Capítulo se ha
seguido el principio de caja y al final de cada ejercicio se liquidan
obligaciones pendientes de pago de las que no es posible determinar a qué
gasto real corresponden por carecer de soporte documental suficiente.
Las cuantías de la liquidación del presupuesto de este Capítulo se
encuentran indebidamente incrementadas por el reconocimiento de
intereses, subvenciones para medio ambiente, barrios, ferias y
exposiciones, e inversiones, que deberían haberse aplicado a los
capítulos 3, 4 y 6, respectivamente.
C. Transferencias corrientes ll
El importe total de las subvenciones concedidas por la Corporación en el
trienio fiscalizado asciende a 155.691.840 pesetas, que equivalen al 4%
del total de las obligaciones liquidadas en el período. Su nivel de
ejecución ha sido muy elevado (no inferior al 93%), si bien el pago es
sensiblemente menor (entre el 44 y el 72%).
La Corporación no dispone de un procedimiento normalizado de otorgamiento
de subvenciones en el que se establezcan los criterios de concesión y
seguimiento de las mismas y el órgano otorgante, que en el período
fiscalizado ha sido el Pleno, la Comisión de Gobierno y el Alcalde.
Asimismo, el Ayuntamiento no ha incoado, en ningún caso, el
correspondiente expediente, por lo que no ha podido verificarse, en
particular, si en cada caso se han cumplido las Bases de ejecución del
presupuesto del ejercicio 1992, que exigen que los perceptores de
subvenciones deben acreditar en su solicitud estar al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Corporación y justificar posteriormente,
dentro del ejercicio anual en el que la subvención fue concedida, la
aplicación de los fondos recibidos.
Las cuantías consignadas en la liquidación del capítulo 4 del presupuesto
de gastos no representan las subvenciones efectivas otorgadas por la
Corporación al estar afectadas aquéllas por las siguientes deficiencias
contables:
-- En los años 1990 y 1991 se han anotado indebidamente como
transferencias o subvenciones algunos pagos por obligaciones derivadas
del funcionamiento de servicios propios de la Corporación, como es el
premio de cobranza al Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación
Provincial de Cáceres. El importe de estas obligaciones se sitúa en torno
al 30% de las transferencias liquidadas en esos ejercicios.
-- El Ayuntamiento considera como compras de bienes corrientes y
servicios del Capítulo 2 diversas subvenciones en materia de medio
ambiente, barrios, ferias y exposiciones.
4.3.3.2. Operaciones de capital
A) Inversiones reales
El Capítulo 6 ocupa el tercer lugar por el volumen de gasto en los años
1990 y 1992, representando, respectivamente, el 17 y 19%, y el segundo en
el año 1991, con el 28%. En el análisis de estas inversiones se constata
lo siguiente:
a) Estos gastos presentan unas cuantías pendientes de pago muy
elevadas al cierre de cada ejercicio (entre el 71 y el 85% de las
obligaciones liquidadas), que se regularizan al ejercicio siguiente.
b) El 54% de las obligaciones liquidadas en el año 1990 y pendientes
de pago a 31 de diciembre se anula en Resultas en 1991, lo que pone de
manifiesto que se incluyen en contabilidad cifras globales que no se
corresponden con obligaciones previamente contraídas.
c) Las obligaciones liquidadas en el año 1992 únicamente ascienden
al 34% de los importes presupuestados, lo que indica una inadecuada
previsión o ejecución presupuestarias.
d) En todos los ejercicios se han realizado inversiones no incluidas
en el Capítulo 6 del presupuesto y que se contabilizan a través del
Capítulo 2, como compras de materiales y otros gastos relativos a obras
de inversión, o extrapresupuestariamente en los libros y cuentas de VIAP,
a través de las rúbricas 8.ª y 14.ª; en esta última figuran, en todo el
período, pagos de certificaciones de obras por un total de 247.065.366
pesetas, financiadas con recursos procedentes de otras Administraciones
Públicas (Diputación Provincial de Cáceres y Junta de Extremadura), que
debieron aplicarse a presupuesto.
4.3.3.3. Resultas de gastos l2
La evolución del Capítulo 0 del presupuesto de gastos en el período
fiscalizado es la siguiente:
Las obligaciones pendientes de pago al cierre del período fiscalizado
(665.455.536 pesetas) se han incrementado un 70% respecto al inicio de
aquél, y en su composición se observa lo siguiente:
a) La clasificación económica de Resultas no se ajusta a la Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de noviembre de 1979, por la
que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Corporaciones
Locales; así, los conceptos registrados no indican el ejercicio del que
proceden los saldos pendientes de pago ni si éstos se corresponden con
operaciones corrientes o de capital.
b) La antigüedad de los saldos a 31 de diciembre de 1992 procede, en
un 10%, de ejercicios anteriores a 1990, en un 20% de los ejercicios 1990
y 1991, y un 70% se genera en el propio ejercicio 1992.
c) El nivel de pago de las obligaciones pendientes pasa del 67% en
1990 al 51% en 1991 y al 62% en 1992, siendo en todos los casos inferior
a los pagos líquidos de las obligaciones del ejercicio corriente, que se
sitúan, para todo el período, en cuantías superiores al 70%.
d) En todos los ejercicios se han producido rectificaciones por
anulaciones en Resultas de gastos, motivadas por exceso de contraído o
por retención de créditos sin existencia de compromiso de gasto. Estas
rectificaciones disminuyen el importe pendiente de pago por las
siguientes cuantías:
De estas rectificaciones no consta la formación de expedientes de bajas
en Resultas ni relaciones de los créditos objeto de anulación.
e) La relación de acreedores no es nominativa e incluye, además de
las obligaciones exigibles, los compromisos de gastos adquiridos, lo que
cuestiona la fiabilidad de las Resultas.
4.3.3.4. Mandamientos de pago
4.3.3.4.1. Mandamientos de pago en firme13
Se ha analizado una muestra de 300 mandamientos de pago sobre los 9.576
registrados durante el trienio en el Libro Diario de Intervención de
Pagos, lo que representa el 3% del colectivo. El montante de los
mandamientos seleccionados asciende a 1.094.847.778 pesetas, que
equivalen al 14% del total de los pagos efectuados en el período
(7.818.590.914 pesetas).
Las deficiencias sustantivas y formales más significativas son las
siguientes:
a) En la contabilización de la práctica totalidad de los
mandamientos se sigue el principio de caja.
b) En ciento setenta y seis mandamientos (el 59% de la muestra), por
importe de 435.002.791 pesetas --que equivalen al 40% del total--, no
consta la expresa aprobación del gasto.
c) En los expedientes de sesenta y dos mandamientos (21% de la
muestra), por importe de 179.166.657 pesetas, no se unen justificantes
suficientes, y en veintiséis de ellos --que ascienden a 69.226.733
pesetas-- no se acompaña ningún justificante.
d) El importe del mandamiento no coincide con el de la transferencia
bancaria en los siguientes casos:14
-- MP 236/1990 «Suministro de materiales obras municipales»: el
mandamiento asciende a 539.931 pesetas, cifra inferior en 264.002 pesetas
a la de la transferencia (803.933 pesetas).
-- MP 541/1990 «Materiales suministrados construcción nichos»: importe
del mandamiento, 981.126 pesetas, cifra inferior en 91.999 pesetas a la
de la transferencia (1.073.125 pesetas).
-- MP 374/1991 «Maquinaria adquirida para el Ayuntamiento»: importe del
mandamiento, 540.123 pesetas; importe líquido a percibir, descontado el
timbre, 531.988 pesetas; importe de la transferencia, 565.290 pesetas.
-- MP 1773/1992 «Material suministrado Oficina Información Juvenil»: el
mandamiento importa 100.010 pesetas, el importe líquido a percibir,
descontado el timbre, 98.595 pesetas, en tanto que la transferencia
asciende a 109.105 pesetas.
-- MP 1593/1992 «A cuenta construcción mesas acero inoxidable cámaras
frigoríficas»: importe del mandamiento, 984.504 pesetas; importe líquido
a percibir, descontado el timbre, 969.829 pesetas, importe de la factura,
1.254.300 pesetas, importe de la transferencia, 1.235.675 pesetas.
e) La documentación de setenta y tres mandamientos (24% de la
muestra) presenta diversas irregularidades, entre las que se destacan las
siguientes:
-- No acreditación de la recepción del material o realización del
servicio, que afecta a 36 mandamientos por importe de 73.363.204 pesetas,
equivalentes al 7% del montante total de la muestra.
-- No consta en factura la identificación del perceptor en 30
mandamientos, por importe de 121.558.181 pesetas, que representan el 11%
de la muestra.
-- Se han cometido errores de cálculo en 7 mandamientos, por importe de
6.322.748 pesetas.
f) Noventa mandamientos (30% de la muestra), por importe de
232.721.014 pesetas (el 21% de la muestra), se aplican a partida
presupuestaria inadecuada; entre ellos los que se han incluido en las
cuentas de VIAP y deberían haberse registrado en la contabilidad
presupuestaria.
g) Treinta y cinco mandamientos (12% de la muestra), por importe de
13.735.833 pesetas, se contabilizan en ejercicio económico distinto al de
su realización.
h) En los mandamientos números 562/1992 (2.000.000 de pesetas) y
760/1992 (8.678.960 pesetas) consta como aprobada la operación en el
ejercicio 1992 y se pagan con cargo a Resultas de 1991, año en el que ya
se había contraído el gasto.
4.3.3.4.2. Mandamientos de pago a justificar l5
La justificación de estos mandamientos viene regulada en las Bases de
ejecución de los presupuestos de los años 1990 y 1991, en las que se
establece que «las cuentas justificadas serán remitidas a la Comisión de
Hacienda para su examen, censura y elevación a la aprobación de la
Comisión Municipal Permanente, previo informe del Interventor». En
ninguno de los mandamientos examinados consta el cumplimiento de este
trámite.
Se ha analizado una muestra de 15 mandamientos de pago sobre los 252
registrados durante el trienio en el registro de Mandamientos de Pago a
Justificar, lo que representa el 6% del colectivo. El montante de los
mandamientos seleccionados asciende a 63.671.355 pesetas, que equivalen
al 50% del total de los pagos efectuados en el período (126.708.620
pesetas). En su examen se han observado las siguientes anomalías:
a) En el registro de mandamientos de pago a justificar elaborado por
la Corporación no figuran incluidos todos los mandamientos de esta
naturaleza.
b) En tres mandamientos no consta la aprobación del gasto.
c) En los expedientes de doce mandamientos no se unen justificantes
suficientes, y en uno de ellos no figura ningún documento.
d) Los mandamientos números 1000, 1232 y 1360 del año 1992, que
corresponden a un mismo concepto (Gastos a justificar Ferias 1992.
Actuaciones Torre Lucía), se acreditan conjuntamente y por un importe
inferior al librado en 1.790.914 pesetas. Asimismo, en el mandamiento
1397/92 el importe no justificado adecuadamente asciende a 1.000.000 de
pesetas.
e) El mandamiento 1629/1991 por importe de 560.000 pesetas, que
corresponde a «Actuación de Antología de la Zarzuela», figura cobrado por
el Concejal de Cultura y como único justificante un contrato en el que no
se indica expresamente que el mismo constituya instrumento de pago, sin
que se adjunte la factura o el recibí correspondientes.
f) En siete mandamientos no consta la fecha de su justificación y en
uno existe un error numérico.
g) Cuatro mandamientos se aplican a partida presupuestaria
inadecuada.
h) Diversos mandamientos presentan como justificantes del gasto los
ingresos de recaudación por taquillaje,
sin que en ninguno se adjunte la carta de pago que acredite tal ingreso.
5. ANALISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS16
5.1. Inmovilizado
La Corporación no dispone del Libro de Inventarios y Balance actualizado,
exigido en el artículo 17 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
(RBEL), siendo el Inventario vigente en el período fiscalizado el
elaborado en 1962 y modificado por sucesivas rectificaciones anuales, de
las que solamente una ha sido aprobada por el Pleno en sesión de 15 de
abril de 1967, que cuantifica el valor de los elementos en 6.181.761
pesetas, cifra que se eleva a 23.098.394 pesetas en la actualización del
Inventario realizada en 1973, desde cuya fecha no se ha rectificado dicho
Inventario.
El Pleno de la Corporación, en sesión de 20 marzo de 1991, adjudicó a una
empresa externa los trabajos de redacción del Inventario de bienes
inmuebles, simultáneos a la elaboración por personal del Ayuntamiento del
de bienes muebles, ninguno de ellos aprobado por el Pleno del
Ayuntamiento al cierre de la fiscalización. Ambos Inventarios reflejan
elementos por un valor conjunto de 11.770.645.578 pesetas, cifra muy
superior a la del Inventario vigente aun cuando la misma no incluye
determinados bienes muebles propiedad del Ayuntamiento desde fechas
anteriores a 1991 ni la mayor parte de las adquisiciones efectuadas con
posterioridad (solamente se incorporan los elementos de transporte).
Además, el valor del inmovilizado financiero propiedad del Ayuntamiento
no ha sido revisado y actualizado a efectos de su inclusión en el
Inventario municipal.
Estas carencias en el Inventario, así como la no elaboración de la Cuenta
de Administración del Patrimonio en ninguno de los ejercicios,
dificultan, cuando no imposibilitan, el seguimiento de la evolución del
patrimonio municipal; no obstante, del análisis de las partidas del
inmovilizado, realizado en función de los datos contenidos en los
balances de situación a 1-1-1992 y 31-12-1992, elaborados por el
Ayuntamiento y aprobados por el Pleno en su sesión de 28 de noviembre de
1994, se deduce lo siguiente:
a) El inmovilizado a 1-1-1992 asciende a 5.487.831 pesetas, cifra
que resulta de la que figura como inicial en el Libro de Inventario de
Bienes y Derechos --6.133.001 pesetas-- de la que se detraen 540.670
pesetas, sin que se justifique esta operación, y 100.000 pesetas de
elementos cedidos al uso general; además, en la cuenta de «Terrenos y
bienes naturales» existe una diferencia, si bien de escasa cuantía (4.500
pesetas). En cualquier caso y por las razones señaladas anteriormente,
aquella cifra no representa los bienes propiedad de la Corporación.
b) El Inventario de 1962, que sirve de fuente para cuantificar el
saldo de las cuentas del inmovilizado y patrimonio del balance de
situación, engloba a todos los elementos en un solo grupo --Bienes
propios--, por lo que los datos de la clasificación del balance, que
diferencian el Patrimonio del Inmovilizado, son puramente estimativos, al
no existir información que permita dicha distinción.
c) El inmovilizado se incrementa en el ejercicio 1992 en 342.230.000
pesetas, como resultado de la incorporación de la totalidad de las
obligaciones reconocidas en el Capítulo 6 del presupuesto de gastos de
dicho ejercicio, que ascienden a 321.850.000 pesetas, y de la inclusión
del valor de un terreno procedente de una permuta efectuada en el
ejercicio. El balance de apertura no incluía el terreno municipal objeto
de permuta, valorado por los técnicos del Ayuntamiento en 21.880.000
pesetas. El terreno que se adquiere en la permuta se incluye en el
balance a 31-12-1992 por 20.380.000 pesetas, que se incorporan asimismo a
la cuenta de patrimonio por el valor del terreno que se permuta; la
diferencia a favor del Ayuntamiento (1.500.000 pesetas) se incluye en el
Capítulo 6 del presupuesto de ingresos y ha sido abonada en la tesorería
municipal.
d) Con respecto a las adquisiciones a través del Capítulo 6 del
presupuesto de gastos que se incorporan al inmovilizado material
(100.850.000 pesetas) y a inversiones en infraestructuras y bienes
destinados al uso general (221.000.000 de pesetas), hay que señalar lo
siguiente:
-- No existe una relación detallada que identifique el elemento o la
inversión afectados con su importe correspondiente.
-- Entre las obligaciones reconocidas del Capítulo 6 figuran gastos por,
al menos, 610.000 pesetas, que no se corresponden con los de inversión en
inmovilizado. Al mismo tiempo, como se señala en el análisis de la
liquidación del presupuesto, un elevado volumen de inversiones se
registra extrapresupuestariamente en las cuentas de VIAP, por lo que
carecen del necesario reflejo en el balance de situación.
-- El importe de las adquisiciones coincide con el de las obligaciones
reconocidas en el Capítulo 6, pero no se corresponde con la cuantía de
las inversiones reales efectivamente ejecutadas ni tampoco con el de las
adjudicaciones efectivas, al haber experimentado minoraciones en las
cifras de adjudicación --en torno al 11% (25.000.000 de pesetas)-- que no
disminuyen las obligaciones reconocidas.
5.2. Deudores
El saldo de esta cuenta a 1 de enero de 1992 (716.554.657 pesetas),
inicial del sistema contable implantado en dicho ejercicio, es superior
en 535.011 pesetas al importe de los derechos pendientes de cobro que se
reflejan en la liquidación del presupuesto de ingresos de 1991
(716.019.646 pesetas). Esta diferencia es debida a que en algunos
conceptos del Capítulo 0 de la mencionada liquidación aparecen importes
pendientes
de cobro negativos producidos al contabilizar bajas y aplicar ingresos de
tributos gestionados por el Servicio Provincial de Recaudación por
cuantías superiores a los derechos reconocidos, lo que denota una falta
de conciliación entre los registros de contabilidad del Ayuntamiento y
los del Servicio Provincial de Recaudación. Estas deficiencias deberían
haberse rectificado a través de las depuraciones previstas en la norma
2.5 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de mayo de
1991, trámite no realizado por el Ayuntamiento.
En cuanto a los datos a 31 de diciembre de 1992, el saldo de la cuenta de
deudores por derechos reconocidos en el balance a dicha fecha
(933.074.590 pesetas) refleja una diferencia, si bien de escasa cuantía
(42.961 pesetas), con respecto a la Agrupación de ejercicios cerrados a
aquella fecha (933.031.629 pesetas), debido a que en el balance no
aparece incorporado el exceso de cobros sobre los derechos reconocidos.
5.3. Tesorería
Los saldos de caja y de las 11 cuentas corrientes abiertas en ocho
entidades financieras ascienden a 31 de diciembre de 1992, según el acta
de arqueo17, a una cuantía conjunta de 451.719.427 pesetas, cifra
concordante con la del balance de situación a dicha fecha, si bien
aquélla no representa la totalidad de disponibilidades líquidas de
tesorería del Ayuntamiento, puesto que de las respuestas a la
circularización efectuada se constata que no figura en el acta de arqueo
ni en el balance de situación la cuenta corriente número 07.021247.5 de
la Caja de Extremadura, abierta en 1984, y que al cierre de 1990, 1991 y
1992 presentaba saldos acreedores de 133.053, 163.835 y 201.623 pesetas,
respectivamente.18
Por otra parte, el estado de tesorería formado por el Ayuntamiento para
el ejercicio 1992 no refleja la totalidad de las operaciones realizadas
debido a que:
a) En su primera parte --Resumen General de Tesorería-- los cobros
se contabilizan por sus importes líquidos, por lo que aquél no incluye
las devoluciones de ingresos por operaciones de ejercicios cerrados del
presupuesto, que ascienden a 14.084.017 pesetas, por lo que los pagos por
dichas devoluciones figuran, asimismo, minorados por la misma cuantía.
b) En la segunda parte --Estado de situación de existencias de
Tesorería-- los importes de los cobros y pagos se obtienen por diferencia
entre las existencias finales e iniciales y no coinciden con los que se
reflejan en la primera parte, al incluir el saldo neto de cobros por caja
--509.924 pesetas--; además, en este segundo documento no se incluye la
totalidad de los cobros y pagos, apreciándose una diferencia de este
estado con el Libro de Intervención y el acta de arqueo de 13.574.093
pesetas.
5.4. Préstamos y operaciones de tesorería19
La evolución de los pasivos por créditos se analiza mediante los datos
reflejados en los balances de situación a 1 de enero y 31 de diciembre de
1992 y en las liquidaciones de los presupuestos de los tres ejercicios
fiscalizados, así como a través de la información suministrada por las
entidades financieras, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento no ha
elaborado la Cuenta de Administración del Patrimonio. Las deficiencias
que se observan son las siguientes:
a) Los préstamos incluidos en el balance de situación a 1 de enero
de 1992 importan 222.264.161 pesetas, saldo que resulta infravalorado en
135.216.393 pesetas debido, de una parte, a que el préstamo número
11.20464.0 del Banco de Crédito Local figura en aquél por 37.130.514
pesetas, cuando la deuda viva asciende a 67.130.514 pesetas, y, por otra,
a que el balance no incluye el préstamo número 731023.1, concertado con
el Instituto para la Reforma y el Desarrollo Agrario (IRYDA) y cuya deuda
a esa fecha asciende a 410.938 pesetas, ni un préstamo con la Caja de
Extremadura, con saldo acreedor de 104.805.455 pesetas.
b) El saldo que figura en el balance de situación a 31 de diciembre
de 1992 (362.078.525 pesetas) se halla afectado por las mismas
deficiencias que el registrado a 1 de enero de 1992, al haber sido
obtenido aquél por diferencia entre el importe inicial menos las
amortizaciones, incrementando indebidamente, además, esta diferencia en
165.000.000 de pesetas, que corresponden a una operación formalizada e
ingresada en la tesorería municipal en el ejercicio siguiente. Por el
contrario, dicho saldo no refleja una deuda de 64.000.000 de pesetas por
el préstamo número 11.24.368.0, concertado con el Banco de Crédito Local
el 30 de enero de 1992 y vencimiento 30 de enero del año 2001.
En las amortizaciones de préstamos de los tres ejercicios fiscalizados se
incluyen indebidamente los intereses del préstamo otorgado por el IRYDA,
señalado anteriormente.
Asimismo, en el Capítulo 0 de los tres ejercicios se consigna como
pendiente de pago en concepto de «Amortización Caja de Ahorros 1974» la
cantidad de 993.114 pesetas, de las que no consta justificación alguna.
Por otra parte, en el período fiscalizado el Ayuntamiento mantuvo una
deuda con la Caja de Ahorros de Plasencia (en la actualidad Caja de
Extremadura), que sirvió para atender necesidades puntuales de tesorería
en relación con los pagos de certificaciones de obras de primer
establecimiento y de los pagos aplazados por la compra por el
Ayuntamiento de inmuebles propiedad de la Caja de Ahorros de Plasencia,
realizada entre los años 1961 a 1975. La falta de pago de estas
operaciones, por insuficiente liquidez del Ayuntamiento, ha originado que
el importe del endeudamiento, cuantificado por la entidad financiera en
junio de 1979 en 59.858.224 pesetas y
en febrero de 1983 en 82.035.872 pesetas, ascendiese en mayo de 1984 a
104.805.455 pesetas, cifra que se corresponde con la que figura en la
comunicación de la entidad financiera en respuesta a la circularización
realizada.
Para la cancelación de esta deuda, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión
de 28 de mayo de 1984, acordó la formalización de un préstamo con la Caja
de Extremadura por importe igual a las deudas acumuladas a dicha fecha,
operación que fue denegada por la Dirección General de Coordinación con
las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda, al
considerar aquélla que la finalidad de la citada operación no estaba
prevista de forma expresa en los fines señalados en el artículo 157 del
Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre. Al no verse culminada esta
fórmula, el Ayuntamiento propone a la entidad financiera la condonación
de dicha deuda por la entrega de la propiedad de terrenos municipales
valorados en 104.031.000 pesetas, propuesta que tampoco se materializó.
No obstante lo anterior y al objeto de cancelar la citada deuda, el
Ayuntamiento adjudicó a la Caja de Extremadura, previo concurso, la
cesión de uso para actividades culturales, por un período de treinta
años, del «Auditorio Municipal de Santa Ana», corriendo a cargo del
concesionario el acondicionamiento del mismo. La oferta de la entidad
financiera beneficiaria de la adjudicación ofrece, además de las
condiciones establecidas en el Pliego, una mejora de 169.000.000 de
pesetas, a satisfacer mediante compensación por la suma total de los
créditos existentes a favor de la entidad financiera frente al
Ayuntamiento por el mismo importe. Este acuerdo se elevó a escritura
pública el 26 de abril de 1994, a pesar de los recursos interpuestos por
un Concejal del Ayuntamiento y del informe de la Secretaría General de la
Corporación en el que se indicaba que «dadas las especiales condiciones
de precariedad que concurren en el otorgamiento de la concesión, procede
declarar el concurso desierto, a fin de asegurar las garantías de la
propia concesión y evitar riegos innecesarios legales».
5.5. Acreedores
Según se ha indicado en el análisis de la ejecución del presupuesto, la
relacion de acreedores a 31 de diciembre no es nominativa e incluye,
además de las obligaciones exigibles, los compromisos de gastos
adquiridos. Además, la fiabilidad del saldo de acreedores está
condicionada por la existencia de las siguientes obligaciones de pago sin
consignación presupuestaria, soportadas con las correspondientes facturas
y no contabilizadas:
-- SERYSUM, S. L.: 11.070.976 pesetas, correspondientes al ejercicio
1992, aun cuando las facturas se han registrado de entrada en la
Intervención municipal en los meses de septiembre y octubre de 1993.
-- Explotaciones y Servicios del Agua, S. A.: 1.323.518 pesetas, que
corresponden a facturas registradas de entrada en la Intervención y en
las que figura el visto bueno del Concejal Delegado, que proceden de los
ejercicios 1986 a 1988, ambos inclusive. Asimismo, existen otras facturas
que no cumplen los requisitos señalados anteriormente, por importe de
3.182.273 pesetas, correspondientes a los ejercicios 1985 a 1993, ambos
inclusive.
-- Diecinueve facturas del año 1992 por importe de 10.452.217 pesetas de
las que únicamente doce, por un valor de 5.768.167 pesetas, figuran
registradas de entrada en Intervención.
Asimismo, en la circularización realizada a proveedores y acreedores, de
los que solamente han dado respuesta el 46%, únicamente en un caso
coinciden los saldos del Ayuntamiento con el proveedor. Las diferencias
más significativas son las siguientes:
-- La empresa Explotaciones y Servicios del Agua, S. A., comunica que las
deudas del Ayuntamiento ascienden a 11.312.353 pesetas, de las que
6.846.862 pesetas corresponden al ejercicio 1992, mientras que la
Corporación únicamente registra una deuda del año 1992 y por valor de
1.430.810 pesetas.
-- En el caso de la empresa Servicio de Limpiezas Técnicas de
Extremadura, S. A. (SERLITESA), concesionaria de la recogida de basuras y
de la limpieza viaria, existen las siguientes diferencias:
* La empresa notifica una deuda de 66.248.434 pesetas, importe que
corresponde, de una parte, al canon del mes de diciembre del año 1992
(12.554.319 pesetas), y, por otra, a las revisiones de precios de los
años 1990 (17.386.645 pesetas), 1991 (25.259.340 pesetas) y 1992
(11.048.130 pesetas). No obstante, las revisiones de los ejercicios 1991
y 1992 fueron aprobadas por la Corporación en el mes de julio de 1993,
por lo que dichos importes no deberían figurar contabilizados en los
registros municipales a 31 de diciembre de 1992.
* La Corporación a su vez registra como importe pendiente de pago a la
empresa 88.182.306 pesetas, imputable a los siguientes ejercicios:
37.745.675 pesetas a 1992, 14.864.108 pesetas a 1991, 546.005 pesetas a
1987 y 35.026.518 pesetas a 1986.
-- Excavaciones y Desmontes Placentinos, S. A., señala como deuda
pendiente una factura del año 1992 por importe de 494.375 pesetas,
extremo que no ha sido posible verificar debido a que la Corporación
contabiliza estos gastos conjuntamente con otros.
-- La empresa José Luis Ibáñez Pastor notifica que la deuda del
Ayuntamiento asciende a 46.354.215 pesetas, que, al igual que en el caso
anterior, no ha sido posible contrastar al registrar la Corporación en la
misma aplicación el pago de certificaciones por otras obras. No obstante,
el importe conjunto pendiente de pago que aparece en dicha aplicación
asciende a 39.066.943 pesetas, cantidad inferior a la reclamada por la
empresa, lo que denota la inexactitud de esta última cifra.
-- La empresa Talleres Bargas, S. A., comunica que la deuda del
Ayuntamiento asciende a 3.219.581 pesetas, que igualmente no pudo
comprobarse por inexistencia de relación nominal de acreedores. Sin
embargo, entre las obligaciones sin contabilizar figura una factura de
esta empresa por 3.640.672 pesetas. Por otra parte, la Corporación ha
efectuado un pago de 1.100.000 pesetas a esta
empresa a través de VIAP, no identificado con ninguna factura, aun cuando
la propia empresa comunica que éste ha sido abonado.
6. CONTRATACION
El resumen numérico de los contratos formalizados en cada uno de los
ejercicios fiscalizados se detalla en los cuadros siguientes:
a) Número de contratos suscritos.
b) Importes contratados.
c) Procedimiento de adjudicación.
El 79% de los contratos celebrados por el Ayuntamiento en el período
fiscalizado corresponde a obras y en el 53% de éstos se ha recurrido a la
adjudicación directa.
En el análisis de una muestra de 15 expedientes de contratación20, que
representan el 39% del total, y cuyo importe (630.069.261 pesetas)
equivale al 70% de las adjudicaciones, se han observado las siguientes
deficiencias e irregularidades en las diferentes fases de su desarrollo:
6.1. Actuaciones preparatorias
6.1.1. Contratos de obras
a) En los expedientes de «Restauración Convento de Las Claras» y
«Pavimentación Avda. de Extremadura» no se justifica la aprobación
expresa del proyecto, exigida en los artículos 81 y 84 del RGCE.
b) En ningún expediente figura el acta de replanteo previo de la
obra ni la Certificación técnica de viabilidad del proyecto, exigidas en
los artículos 81, 83 y 84 del RGCE.
c) En los expedientes de los contratos del «Parque Natural de La
Isla; primera y segunda fase», no consta que se haya elaborado y aprobado
el pliego de condiciones económico-administrativas exigido en los
artículos 82 y 84 del RGCE. Además, estos expedientes están basados en un
proyecto único cuyo fraccionamiento no consta justificado ni aprobado.
d) En las obras de «Pavimentación en la calle Castilla» y
«Pavimentación de la Avda. de Extremadura», ambas del Plan Especial
Plasencia-1992, el expediente incluye un pliego de condiciones generales,
pero no los pliegos de cláusulas económico-administrativas particulares
en los que se indiquen los extremos enumerados en el artículo 82 del
RGCE.
e) En ninguno de los expedientes se incluyen los informes
preceptivos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, exigidos en el
artículo 83 del RGCE. Igualmente, ninguno de dichos expedientes se
acompaña de la certificación del Interventor sobre la existencia de
crédito, requerida en el artículo 84 del RGCE.
f) No se acredita la disponibilidad de las aportaciones externas a
la financiación de la obra en los expedientes de pavimentación en la
calle castilla, pavimentación en la Avda. de Extremadura y restauración
en el Convento de Las Claras.
g) En las obras «Parque Natural de La Isla, primera y segunda fase»,
el plazo máximo de ejecución finalizó el 31 de diciembre de 1991,
debiendo reintegrar el Ayuntamiento, en caso de no cumplir dicho plazo,
los importes recibidos para su financiación. Las obras concluyeron en el
mes de septiembre de 1992 y, aunque consta la solicitud de prórroga, no
figura, sin embargo, si ésta fue concedida, ni existe evidencia del
reintegro de las cantidades percibidas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cifradas en 75.000.000 de pesetas.
6.1.2. Contratos de asistencia técnica
a) En ningún caso se justifica la necesidad de la contratación para
la realización de los trabajos objeto de la misma.
b) En el expediente de «Redacción del Plan Especial del Recinto
Intramuros de la Ciudad de Plasencia (PERI)» consta un ofrecimiento de la
Dirección General del Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura de
colaboración en la elaboración del mismo, si bien no se acredita su
participación. En dicho expediente no figura ni el informe jurídico ni la
certificación del Interventor sobre la existencia de crédito. Se
comprueba, además, que la falta de financiación fue la causa de la demora
en la adjudicación. Asimismo, el procedimiento de licitación se inició en
el 4.º trimestre de 1989, procediéndose a la adjudicación definitiva en
fecha muy posterior (11 de mayo de 1992).
c) En el expediente de «Confección del Inventario Municipal de
Bienes» no consta la elaboración y aprobación
del pliego de cláusulas administrativas particulares. Igualmente, no
acompaña ningún documento que indique el objeto y alcance del contrato.
6.1.3. Contratos patrimoniales
En el expediente relativo a la permuta de terrenos, si bien queda
justificada su adquisición, no se acredita la necesidad de recurrir a
este procedimiento para su logro, según establece el artículo 112.2 del
RBEL.
6.2.Selección, adjudicación y formalización de los contratos
6.2.1. Contratos de obra
a) En el expediente de las obras de «Semaforización de Viales en la
Ciudad», incluidas en el Plan de Obras y Servicios del año 1990,
financiadas al 100% por la Diputación Provincial de Cáceres, existe una
significativa contradicción al figurar por una parte acuerdo del
Ayuntamiento de ejecución de las obras por administración, por importe de
30.000.000 de pesetas, que fue comunicado a la Diputación Provincial para
la obtención de la subvención, y, por otra parte, acuerdo de adjudicación
a una empresa por 27.168.689 pesetas. Ambos importes superan las cifras
del presupuesto de ejecución material (21.955.504 pesetas) y del de
contrata (26.785.715 pesetas) del proyecto técnico aprobado.
Del examen del expediente y dado que en su tramitación no se han cumplido
los requisitos exigidos en los artículos 187 a 195 del RGCE, y que,
además, se han abonado gastos generales y beneficio industrial, se deduce
que se ha obtenido una subvención por importe superior a la adjudicación
de las obras.
b) En los expedientes del «Parque Natural de La Isla, primera y
segunda fase» no consta el acta de apertura de plicas, la certificación
de proposiciones recibidas y los informes técnicos a las ofertas
presentadas.
c) En ningún expediente se ha podido verificar el cumplimiento, por
parte de los adjudicatarios, de las condiciones expuestas en los pliegos
de condiciones, al no figurar en aquéllos la totalidad de la
documentación exigida.
d) El acuerdo de adjudicación definitiva, aunque no se incluye en
todos los expedientes, ha podido ser comprobado para todas las obras, a
excepción de la de «Reparación de pavimento y señalización de diferentes
vías de Plasencia», de la que no existe la confirmación de la
adjudicación provisional realizada en el acto de apertura de plicas. Por
otra parte, en ningún expediente consta la publicación de la
adjudicación.
e) No se adjunta el documento de formalización del contrato en los
expedientes «Semaforización de Viales en la Ciudad» y «Parque Natural de
La Isla, primera y segunda fase».
f) En ningún expediente se documenta el depósito de la fianza
definitiva, aunque se comprueba que se ha hecho efectiva en todas las
adjudicaciones obligadas a ello.
6.2.2. Contratos de asistencia técnica
a) La adjudicación de la «Confección del Inventario Municipal de
Bienes» se ha realizado por contratación directa, sin que conste
efectuada la consulta a otras empresas. Igualmente, el expediente no
incluye la formalización del contrato ni la constitución de la fianza.
b) En el expediente de Redacción del Plan Especial del Recinto
Intramuros de la Ciudad de Plasencia (PERI) no consta el anuncio de
licitación. La propuesta de adjudicación del contrato, mediante concurso,
se realizó el 15 de febrero de 1990, por un importe de 12.991.624
pesetas. No obstante, debido a la falta de financiación para su
ejecución, el Pleno de la Corporación de 11 de mayo de 1992 aprueba una
proposición de la Alcaldía, previamente informada por el Secretario y por
el Interventor, por la que se declara desierto el concurso convocado en
su día y se contrata directamente con la misma empresa la realización de
los trabajos, por un importe de 15.899.375 pesetas, cifra superior a la
propuesta de adjudicación del concurso.
6.2.3. Contratos patrimoniales
En el expediente de «Adquisición de terrenos para la construcción de un
matadero comarcal» no está suficientemente justificado el procedimiento
de adjudicación, que fue por contratación directa en lugar de concurso,
como es preceptivo.
6.3. Ejecución, recepción y terminación 6.3.1. Contratos de obras
a) No se adjunta acta de comprobación del replanteo en los
expedientes «Reparación de pavimento y señalización de diferentes viales
de Plasencia», «Parque Natural de La Isla, primera y segunda fase» y
«Restauración Convento de Las Claras».
b) Unicamente en dos expedientes, «Parque Natural de La Isla,
primera y segunda fase» y «Pavimentación en la Avda. de Extremadura», se
ha cumplido el plazo establecido en el contrato para la ejecución de la
obra. En el resto de los expedientes no se justifica el incumplimiento,
sin que conste que se hayan adoptado las medidas previstas en los
artículos 137 a 141 del RGCE.
c) Seis expedientes presentan modificaciones al proyecto sin que se
justifique que sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas
técnicas imprevistas al tiempo de elaborar los proyectos. Asimismo, no
consta la aprobación de las citadas modificaciones ni su formalización
contractual, sin que se hayan exigido las responsabilidades señaladas en
los artículos 154 y 155 del RGCE. Por otra parte, en cuatro de estos
expedientes «Rehabilitación Viviendas Sociales, primera fase»,
«Rehabilitación Viviendas Sociales, segunda fase», «Restauración Convento
de Las Claras» y «Pavimentación en la Avda. de Extremadura», la
certificación final presenta la realización de obras no previstas en la
contrata y cuyo coste de ejecución material representa entre el 11 y el
28% del presupuesto de la obra. Igualmente, los cuatro expedientes
presentan supresiones y/o sustituciones de unidades de obras por otras,
incluidas o no en la contrata; en dos de ellos, las modificaciones
suponen una alteración sustancial del proyecto inicial, circunstancias
que debían haber originado la resolución del contrato, en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 157.2 del RGCE; así, en la «Restauración
Convento de Las Claras»,
la sustitución de unidades de obra afecta a una cifra superior al 50% del
presupuesto, y en la «Pavimentación en la Avda. de Extremadura» los
materiales empleados en la ejecución de las obras contratadas no se
corresponden con los fijados en el presupuesto del proyecto, según se
deduce de la comparación entre los precios certificados.
d) No consta el acta de recepción provisional en los expedientes
«Reparación de diferentes viales en Plasencia» y «Parque Natural de La
Isla, primera fase».
e) En los contratos de «Rehabilitación de Viviendas Sociales,
primera y segunda fase», las actas de recepción provisional de las obras
son del mes de mayo del año 1992, cuando la última certificación de obra
corresponde al mes de noviembre de dicho año.
f) Unicamente incluyen el acta de recepción definitiva los tres
expedientes de las obras de «Reparación de pavimento y señalización de
diferentes viales de Plasencia», «Rehabilitación de Viviendas Sociales,
primera fase» y «Pavimentación en la Avda. de Extremadura».
g) En diversos expedientes hay que destacar las siguientes
deficiencias:
-- Pavimentación en la calle Castilla: los tipos aplicados para el
cálculo de los gastos generales (12%) y del beneficio industrial (5%) son
inferiores en un punto a los establecidos en el artículo 68 del RGCE.
-- Restauración Convento de Las Claras: se incluyen en el presupuesto de
licitación conceptos improcedentes (honorarios de proyecto y dirección
facultativa), que ascienden a 2.912.715 pesetas, vulnerando lo dispuesto
en el artículo 68 del RGCE.
-- «Rehabilitación de Viviendas Sociales, primera y segunda fase» y
«Restauración Convento de Las Claras»: se han detectado irregularidades
en las certificaciones de obras emitidas por supresión o minoración en
certificaciones posteriores de unidades de obra certificadas con
anterioridad.
-- Parque Natural de La Isla, primera fase: La certificación número 6,
por importe de 3.465.296 pesetas, presenta un exceso en su cuantía de
363.191 pesetas, debido a que en ese período se ha producido una
variación del tipo impositivo del IVA y el importe de esta certificación
no se ha calculado en función del precio cierto del contrato, de acuerdo
con lo señalado en la Circular de la Dirección General de Tributos del
Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992.
6.3.2. Contratos de asistencia técnica
En el expediente de «Confección del Inventario Municipal de Bienes» no se
incluye ningún documento que permita analizar la ejecución del contrato.
7. SERVICIOS MUNICIPALES
Analizados los aspectos más relevantes de la gestión de algunos de los
servicios municipales se constata lo siguiente:
a) No se ha elaborado el estudio de costes, exigido en el artículo
214 del TRRL y el artículo 25 de la LHL, para el establecimiento de las
tasas en la prestación de los servicios ni para las revisiones anuales de
las correspondientes Ordenanzas fiscales.
b) El importe del padrón municipal del servicio de recogida de
basuras es similar en su cuantía al canon de explotación del servicio
abonado a la empresa concesionaria. Dado que el 42% del importe del canon
es imputable al coste de limpieza viaria, por la que no se puede exigir
tasa alguna según establece el artículo 21 de la LHL, la Corporación
presta el servicio de recogida de basura con un fuerte superávit porque
la tasa exigida es muy superior al coste.
c) No consta la elaboración de memorias anuales de gestión de los
servicios, ni por parte de los contratistas ni por los Servicios Técnicos
del Ayuntamiento.
d) En concordancia con la legislación del Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA), la Ordenanza reguladora del Servicio de Matadero exige la
aplicación de aquél en el importe del servicio prestado, no constando el
ingreso de dicho impuesto en ninguno de los ejercicios fiscalizados.
8. ORDENACION TERRITORIAL Y URBANISMO
El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente en el Municipio en el
período fiscalizado data del año 1984 y fue realizado conforme al Real
Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Este
PGOU fue aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Cáceres el
17 de enero de 1984 y publicado el 24 de febrero del mismo año. El PGOU
clasifica el suelo con el siguiente detalle:
La superficie del suelo urbano y urbanizable programado se distribuye,
según zonas y usos globales, de la forma siguiente (en hectáreas):
La superficie del suelo urbanizable no programado, contemplada en el PGOU
con un cierto nivel de concreción, asciende a 53 hectáreas, de las que un
51% se destinarían a residencial extensivo y un 20% a equipamientos no
comunitarios.
Para la ordenación del suelo no urbanizable se prevé la elaboración de
dos planes especiales --Plan Especial del Medio Físico del entorno
Placentino y Plan Especial del Medio Físico Municipal--, de los que no
consta su realización.
La inversión en infraestructuras previstas en el Plan comprende un
período de 8 años. En cuanto a su coste de realización, no es coincidente
en los distintos documentos que se incluyen en el Plan, ya que en el
detalle de los costes de realización del planeamiento previsto se cifra
en 2.250 millones de pesetas; en el resumen de costes que figura en el
Informe económico-financiero se cuantifica en 1.855 millones de pesetas;
y en el balance económico-financiero en 1.195 millones de pesetas. De la
inversión prevista, entre el 33 y el 35% sería financiado por la
Corporación.
No ha sido posible verificar, por falta de antecedentes, el grado de
cumplimiento del Plan.
8.1. Actuaciones urbanísticas
Las actuaciones realizadas en desarrollo del PGOU han sido las
siguientes:
a) Planes Parciales: se inicia un Plan Especial y Parcial en 1992
que se aprueba definitivamente en 1993.
b) Modificaciones: en el año 1992 se produce una modificación del
Plan en suelo urbanizable programado, aprobada definitivamente por la
Comisión de Urbanismo de la Junta de Extremadura en 1993. En suelo urbano
se han iniciado diversas modificaciones puntuales al Plan, instadas tanto
a solicitud del promotor como a iniciativa del Ayuntamiento.
c) Estudios de detalle: únicamente consta la existencia de cuatro,
todos ellos aprobados definitivamente.
8.2. Control y disciplina urbanísticos
El control de la edificación y el cumplimiento de la normativa
urbanística se realiza básicamente a través de la concesión de licencias
de obras y de la inspección urbanística, ejercitadas, respectivamente,
por los Servicios Técnicos de Arquitectura y por la Policía Municipal.
8.2.1. Licencias de obras
La Corporación dispone de un Libro-registro de licencias comprensivo del
proceso desde la solicitud hasta la concesión. De la revisión de una
muestra de 18 expedientes cabe destacar lo siguiente:
a) En cinco de ellos no consta liquidada la preceptiva tasa
(Construcción de un Hospital del INSALUD --45/1992--; Construcción de
viviendas de promoción pública --6/1991 y 39/1992--; construcción de
naves industriales --102/1992--, y en el número 37/1990 no figura el
concepto).
b) En la mayoría de ellas la autoliquidación se realiza sobre una
base imponible inferior al presupuesto de la obra, sin que se justifique
este hecho ni se establezcan por la Corporación los oportunos controles.
c) El tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud
hasta su concesión varía sensiblemente en los distintos expedientes,
desde 4 días hasta 4 meses, siendo el plazo medio de un mes.
d) No ha podido cuantificarse el plazo de incorporación de la obra
nueva al padrón de la Contribución Territorial Urbana-Impuesto sobre
Bienes Inmuebles (IBI), al no disponerse de la fecha de terminación de
aquélla.
8.2.2. Inspección urbanística
La Corporación lleva un registro de infracciones urbanísticas en el que
se recogen tanto las que han dado lugar a la apertura de un expediente
sancionador como las que no han originado propuesta de sanción. Examinada
una muestra de expedientes de infracciones urbanísticas se observa que:
a) Todos ellos han sido iniciados a instancia de la Policía
Municipal; con posterioridad, se personan e informan los Servicios
Técnicos (Arquitecto Municipal) y se dicta el Decreto-Resolución de la
Alcaldía suscrito por el Secretario. Excepcionalmente, consta en el
expediente el informe específico del Secretario.
b) El plazo que transcurre normalmente entre el parte-denuncia de la
Policía Municipal y la Resolución del Alcalde es inferior a 20 días,
procediéndose a la suspensión de las obras y requerimiento de solicitud
de la correspondiente licencia. Simultáneamente, se dispone la apertura
del expediente sancionador, nombrándose al Instructor y Secretario del
mismo.
9. SUPUESTOS QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE RESPONSABILIDAD CONTABLE
En la fiscalización del Ayuntamiento de Plasencia se aprecian diversas
irregularidades que, a tenor de lo señalado en la Ley Orgánica 2/1982, de
12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), y Ley 7/1988, de 5 de abril,
de su funcionamiento (LFTCu), pudieran dar lugar a la exigencia de
responsabilidades contables. Estos hechos son, en síntesis, los
siguientes:
1.º La no constancia del ingreso en las arcas municipales de 7.097.507
pesetas, que debería haber realizado el Agente Recaudador por la tasa de
recogida de basura, según se refleja en el epígrafe 4.3.2.2.
2.º La no constancia del ingreso en las arcas municipales por el Servicio
Provincial de Recaudación de 4.638.357 pesetas, por tributos recaudados
por dicho Servicio, circunstancia detallada en el epígrafe 4.3.2.2.
3.º El abono de retribuciones a una antigua empleada, en concepto de
pensión vitalicia, sin que se justifique la pertinencia de estas
retribuciones y su cobertura legal, según se indica en el epígrafe
4.3.3.1.
4.º La insuficiencia en la justificación de los expedientes de sesenta y
dos mandamientos de pago, por importe de 179.166.657 pesetas, y la
carencia de cualquier tipo de justificante en veintiséis mandamientos de
pago por importe de 69.226.733 pesetas, irregularidades ambas reflejadas
en el epígrafe 4.3.3.4.1. Similar irregularidad se observa en el epígrafe
4.3.3.4.2, referente a mandamientos de pago a justificar, incluidos en
los apartados c), d) y e).
5.º El abono mediante transferencias bancarias por importes superiores a
los mandamientos de pago a que aquéllas se refieren, señalado en el
epígrafe 4.3.3.4.1.
6.º La autoliquidación de la licencia de obra sobre una base imponible
inferior al coste de la misma, según se indica en el epígrafe 8.2.1.
En consecuencia, al no haberse justificado adecuadamente en el trámite de
alegaciones, previsto en el artículo 44 de la LFTCu, las irregularidades
y deficiencias documentales señaladas en los apartados anteriores, se
dará traslado a la Sección de Enjuiciamiento de este Tribunal, a los
efectos de que inicie, en su caso, el correspondiente procedimiento de
exigencia de responsabilidad contable para los supuestos 1 al 5, y se
procederá a la apertura de pieza separada en el caso del apartado 6
anterior.
10. CONCLUSIONES
10.1. Sobre el sistema de control interno
La inexistencia de un reglamento específico de régimen interior regulador
de los procedimientos y de las interrelación entre las diversas unidades
del Ayuntamiento y la no realización de una fiscalización sistemática
previa y posterior determinan que el sistema de control interno presente
diversas deficiencias y debilidades, destacándose en particular las
siguientes:
1.ª Con carácter general, los servicios administrativos del Ayuntamiento
no han formado expedientes sobre las materias propias de su actividad.
2.ª El Ayuntamiento careció de un sistema contable uniforme y continuado
y de controles previamente definidos, circunstancias ambas que influyen
en la representatividad de las cuentas anuales.
3.ª La Corporación no elabora una relación nominal de acreedores.
4.ª El Ayuntamiento no realiza controles suficientes sobre algunos de los
tributos de ingreso directo.
5.ª Los derechos reconocidos se contabilizan, con carácter general, sin
contraído previo, en tanto que las obligaciones se reconocen al proceder
a su pago en lugar de realizar dicho reconocimiento en la fecha de su
devengo.
6.ª Algunas operaciones de ingresos y gastos no están justificadas, esta
justificación es insuficiente o presenta irregularidades.
7.ª El Ayuntamiento careció de procedimientos normalizados para la
compra, recepción, conservación y baja de los bienes de inmovilizado,
cuyas variaciones no aparecen registradas, en su mayor parte, en el
Inventario municipal, en el que, por otra parte, sus elementos no se
clasifican o desagregan en cuentas específicas que sirvan de fuente para
la elaboración del balance de situación.
8.ª En la gestión de algunos ingresos se incurren en las siguientes
deficiencias:
a) Algunas de las competencias del Ayuntamiento sobre la gestión de
diversos tributos son asumidas por el Servicio Provincial de Recaudación.
b) El Ayuntamiento realiza un escaso control sobre las tasas del
matadero, plaza de abastos e instalaciones deportivas.
c) No se aplican procedimientos uniformes al contabilizar los
ingresos presupuestarios, utilizando, en algunos casos, rúbricas
inadecuadas o registrando las operaciones en un ejercicio distinto al de
su realización, y en otros supuestos se incluyen dichos ingresos en
cuentas de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.
d) Las certificaciones de descubierto se expiden fuera del plazo
establecido, transcurriendo en algunos casos varios años hasta que se
inicia el procedimiento de apremio.
9.ª En cuanto a los gastos y pagos de operaciones presupuestarias se
constata que:
a) No se ha implantado un sistema normalizado de compras y selección
de proveedores ni para la concesión de subvenciones, su justificación y
control.
b) Se utiliza el sistema de vales para adquisiciones no autorizadas
en las Bases de ejecución de los presupuestos, aplicando en algunos casos
este procedimiento para compras por importe elevado (hasta 500.000
pesetas).
10.ª Los expedientes de cada uno de los funcionarios o trabajadores del
Ayuntamiento no contienen todos los documentos que reflejen las
relaciones entre aquéllos y la Corporación. Además, los correspondientes
al personal laboral no se custodian en las dependencias municipales.
11.ª La Corporación no dispone de un registro de contratos en el que se
anoten, con sus elementos esenciales, los diferentes contratos
celebrados, sus modificaciones, prórrogas y el cumplimiento o, en su
caso, su resolución.
10.2. Sobre el incumplimiento de normas legales
1.ª Si bien el Ayuntamiento presentó las cuentas del ejercicio 1992
ajustadas formalmente al sistema contable previsto en la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, de implantación
obligatoria a partir del 1 de enero de 1992, aquéllas se han elaborado
partiendo de la información suministrada por el sistema utilizado por el
Ayuntamiento --el establecido en la Instrucción de contabilidad anexa al
Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952--,
por lo que en ningún caso puede considerarse que la contabilidad de 1992
cumple las exigencias recogidas en la mencionada Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990. Por otra parte, el
Ayuntamiento no ha elaborado el estado de conciliación entre el sistema
derogado --el previsto en la mencionada Instrucción de 4 de agosto de
1952-- y el de implantación obligatoria a partir del 1 de enero de 1992.
2.ª La Corporación no ha elaborado en ninguno de los ejercicios
fiscalizados la Cuenta de Administración del Patrimonio ni ha rendido
para el ejercicio 1992 el estado de la deuda, el estado de compromisos de
ingresos con cargo a presupuestos futuros, el estado de gastos con
financiación afectada y el estado de evolución y situación de los
recursos administrados por cuenta de otros Entes Públicos. Asimismo, el
Ayuntamiento no dispone del Inventario actualizado, exigido en el
Reglamento de Bienes y Servicios de las Entidades Locales.
Por otra parte, las cuentas anuales del Servicio Provincial de
Recaudación han sido rendidas con retraso. Además, su estructura varía de
un ejercicio a otro.
3 .ª El Ayuntamiento ha incumplido diversas normas que afectan
especialmente a la elaboración, aprobación, liquidación y ejecución del
presupuesto, destacándose las siguientes:
a) La aprobación de los presupuestos se ha realizado, con carácter
general, una vez iniciado el ejercicio de su vigencia.
b) Los expedientes de los presupuestos no incluyen la mayor parte de
los documentos requeridos en las disposiciones de aplicación, en
particular, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y el
avance del ejercicio corriente.
c) En las modificaciones presupuestarias que se financian mediante
remanentes de tesorería, éste no aparece cuantificado al cierre de cada
ejercicio, no se determinan los posibles ingresos afectados ni, en su
caso, las minoraciones por los derechos pendientes de cobro de difícil o
imposible recaudación. Asimismo, en algunos expedientes de modificaciones
de crédito no consta su aprobación definitiva, su publicación o la firma
del Decreto del Alcalde.
d) La clasificación económica de las Resultas de gastos no se ajusta
a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de noviembre de
1979, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las
Corporaciones Locales, puesto que los conceptos de aquéllas no indican el
ejercicio de procedencia de los saldos pendientes de pago ni si éstos se
corresponden con operaciones corrientes o de capital.
4.ª La tasa exigida por la recogida de basuras ha sido superior al coste
de prestación del servicio, por lo que se vulneran los artículos 24.1 de
la LHL y 19.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
5.ª En la gestión de personal el Ayuntamiento ha incurrido en diversas
deficiencias e irregularidades, siendo las más destacables las
siguientes:
a) No se ha dispuesto, hasta el año 1992, de la Relación de Puestos
de Trabajo, exigida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
urgentes para la reforma de la Función Pública, Además, la Relación
correspondiente a 1992 no refleja las características de cada puesto ni
los requisitos para su desempeño.
b) La aprobación de la Oferta de Empleo Público de 1991 se aprobó
fuera del plazo establecido legalmente y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» se produjo, al igual que en los restantes ejercicios
fiscalizados, fuera del plazo legal. Similar incumplimiento se ha
producido en cuanto a los plazos para las respectivas convocatorias de
acceso.
c) No existe el Registro de Personal exigido en el artículo 13 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la reforma de la
Función Pública.
d) Los expedientes de personal no incluyen todos los documentos
referentes a las relaciones de la Corporación con cada uno de sus
funcionarios o trabajadores. Además, los del personal laboral no se
custodian en las dependencias municipales.
e) Las retribuciones del ejercicio 1991 no se ajustan en ninguno de
sus conceptos a lo señalado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para dicho ejercicio.
f) El Ayuntamiento ha abonado en los tres ejercicios una pensión
vitalicia a una antigua empleada municipal, sin cobertura legal para
dicho devengo.
g) Se ha concedido compatibilidad al Arquitecto y a un Aparejador
municipales aún cuando éstos perciben un complemento específico que
supera el límite máximo que permite la compatibilidad.
6.ª En diversos mandamientos de ingreso y pago --en firme y a
justificar-- no se unen justificantes o éstos son insuficientes, no se
acredita la realización del servicio o recepción del material, no se
identifica el perceptor de los fondos, y se aplican a partida
presupuestaria inadecuada o a un ejercicio económico distinto al de su
realización.
7.ª En la tramitación de los expedientes de contratación administrativa
se han incumplido las normas aplicables en cuanto a la preparación,
selección, adjudicación, formalización y ejecución de los diferentes
contratos, en particular:
a) En cuanto a las actuaciones preparatorias, se constata la
inexistencia de aprobación del proyecto, del acta de replanteo previo,
del pliego de condiciones económico-administrativas, de los informes de
la Asesoría Jurídica y de la Intervención, la certificación de éste
último sobre la existencia de crédito, la acreditación de la
disponibilidad de las aportaciones externas para la financiación de obras
y la falta de justificación sobre la necesidad de contratación.
b) Respecto a la selección, adjudicación y formalización de los
contratos, en algunos casos no consta el acta de apertura de plicas, la
certificación de proposiciones recibidas o los informes técnicos a las
ofertas presentadas, no se acredita el sometimiento de los adjudicatarios
a las condiciones expuestas en los pliegos correspondientes, no consta el
documento de formalización del contrato, no se acredita la constitución
de la fianza definitiva, no se ha consultado a más empresas que la
adjudicataria en la
contratación directa, y no se acredita el anuncio de licitación o no se
justifica el procedimiento de adjudicación.
c) En cuanto a la ejecución, recepción y terminación de las obras,
en algunos casos no se incluye en el expediente acta de comprobación del
replanteo, se han incumplido, sin justificación alguna, los plazos de
ejecución establecidos, se han modificado los proyectos sin
justificación, las certificaciones finales incluyen obras no previstas en
el contrato, y no consta el acta de recepción provisional o definitiva.
8.ª No se ha elaborado el estudio de costes exigido legalmente para la
fijación de tasas por prestación de servicios municipales ni para las
revisiones anuales de las ordenanzas fiscales. Asimismo, no consta la
elaboración de memorias anuales de gestión de dichos servicios, tanto por
los Servicios Técnicos del Ayuntamiento como por los contratistas.
10.3. Sobre la representatividad de las cuentas
La fiabilidad y representatividad de las cuentas anuales está
condicionada por las siguientes deficiencias e irregularidades:
10.3.1. En relación con la liquidación del presupuesto
1.ª Los derechos liquidados por el Impuesto sobre Actividades Económicas
(IAE) incluyen incorrectamente, en todos los ejercicios fiscalizados, el
Recargo provincial de dicho impuesto, que corresponde en su integridad a
la Diputación Provincial de Cáceres, aunque el Ayuntamiento regulariza
esta situación en el año inmediato siguiente, pero solamente por los
valores recaudados en período voluntario.
2.ª La Corporación no contabiliza entre sus ingresos presupuestarios la
totalidad de los intereses a su favor por los saldos de cuentas
corrientes, mientras que en otros casos éstos se incluyen en las Cuentas
de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.
3.ª En la mayoría de las liquidaciones por licencias de obra, la cuota
tributaria se obtiene de la aplicación del tipo impositivo a una base
imponible inferior al presupuesto de la obra, con el consiguiente
perjuicio a los intereses económicos del Ayuntamiento.
4.ª En las cuentas del Ayuntamiento no se incluyen los recibos por tasas
en poder del encargado de la plaza de abastos, que a 31 de diciembre de
1992 ascendían a 2.218.335 pesetas.
5.ª Las cuentas que reflejan las relaciones entre el Ayuntamiento y el
Servicio Provincial de Recaudación presentan las siguientes deficiencias:
a) Las bajas de la cuenta de Recaudación rendida por dicho Servicio
para el año 1992 superan en 31.146.151 pesetas a las aprobadas y
contabilizadas por el Ayuntamiento.
b) El importe pendiente de cobro a 1 de enero de 1992 supera en
9.756.301 pesetas al que aparece en la cuenta cerrada a 31 de diciembre
de 1991.
c) La cuenta de 1992 del Servicio Provincial de Recaudación incluye
cargos que superan en 597.153 pesetas a los que se reflejan en la
contabilidad del Ayuntamiento.
6.ª Algunos ingresos en concepto de tasas figuran
extrapresupuestariamente en las cuentas de Valores Independientes y
Auxiliares del Presupuesto. Por el contrario, dentro de aquéllas se
incluyen recursos que corresponden a transferencias corrientes y de
capital y a ingresos patrimoniales por arrendamiento de bienes y por
rendimientos financieros. Asimismo, dentro de dichas cuentas figuran
diversas transferencias y subvenciones que por su naturaleza deberían
incluirse en ingresos de los Capítulos 4 y 7 del Presupuesto.
7.ª En la liquidación del presupuesto de 1992 se reconocen indebidamente
derechos del Capítulo 9 (Variación de pasivos financieros) por
165.000.000 de pesetas, que corresponden a un préstamo formalizado en el
ejercicio siguiente. Por el contrario, un préstamo suscrito en 1990 por
70.000.000 de pesetas se incluye en la liquidación del presupuesto de
1989.
8.ª Las rectificaciones por bajas en Resultas de ingresos son inferiores
en 15.315.932 pesetas en 1990, 5.994.458 pesetas en 1991 y 11.843.881
pesetas en 1992 respecto a las bajas aprobadas por el Pleno del
Ayuntamiento a propuesta del Servicio Provincial de Recaudación,
obedeciendo dicha diferencia a que algunas de estas bajas corresponden a
conceptos presupuestarios para los que el Ayuntamiento no había
reconocido los derechos correspondientes.
9.ª La liquidación del Capítulo 2 del presupuesto de gastos (Compras de
bienes corrientes y servicios) incluye incorrectamente gastos de
naturaleza diversa sin relación alguna con el concepto en el que se
incluyen (subvenciones para medio ambiente, barrios, ferias y
exposiciones e inversiones).
10.ª Las obligaciones reconocidas como transferencias corrientes
otorgadas por la Corporación (Capítulo 4) reflejan operaciones propias
del funcionamiento de los servicios municipales, que equivalen al 30% del
montante de dichas transferencias.
11.ª La Corporación no incluye entre las inversiones reales (Capítulo 6)
determinadas adquisiciones de bienes inventariables; en otros casos,
gastos de inversiones, y en particular certificaciones de obras, aparecen
anotados a través de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto,
especialmente cuando dichas inversiones se financian con recursos
procedentes de otras Administraciones públicas.
10.3.2. En relación con el balance de situación
1.ª El saldo de las diversas partidas que conforman la cuenta de
inmovilizado al inicio y final del ejercicio 1992 --5.487.831 y
347.717.831 pesetas, respectivamente-- difiere significativamente de las
11.770.645.578 pesetas en las que se valora dicho inmovilizado en el
ejercicio 1991 tras la elaboración del Inventario, aun cuando este último
no ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. Asimismo, las cifras
que aparecen en dichos balances no son concordantes con las que aparecen
en el
único Inventario disponible en la Corporación, cuya última rectificación
data de 1973, en el que se cuantifican dichos bienes en 23.098.394
pesetas.
2.ª El saldo de la cuenta de deudores, tanto a 1 de enero de 1992 como a
31 de diciembre de dicho ejercicio, difiere de los saldos que aparecen en
la liquidación del presupuesto de los ejercicios 1991 y 1992, debido a
que la Corporación no ha procedido a la depuración de saldos prevista en
la norma 2.5 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de
mayo de 1991.
3.ª Aun cuando el saldo de tesorería en balance concuerda con los datos
de las actas de arqueo a 1 de enero y 31 de diciembre de 1992, ambas
cifras no incluyen el saldo de una cuenta abierta por el Ayuntamiento y
cuya existencia se ha constatado en la circularización a entidades
financieras.
4.ª Los préstamos que aparecen en el balance de situación a 1 de enero de
1992 están infravalorados en 135.216.393 pesetas, debido a la incorrecta
contabilización de la deuda viva de una operación suscrita con el Banco
de Crédito Local y a que en dicho importe no figura un préstamo del
Instituto para la Reforma y Desarrollo Agrario ni otro de la Caja de
Extremadura. Asimismo, el saldo a 31 de diciembre de 1992, además de las
deficiencias que se arrastran de lo señalado anteriormente, no incluye un
préstamo concertado en 1992 por 64.000.000 de pesetas, e incluye
indebidamente otro concertado en 1993 por 165.000.000 de pesetas
5.ª El saldo de acreedores, cuyo análisis está condicionado por la falta
de una relación nominal, no incluye diversas obligaciones de pago que
carecían de la correspondiente consignación presupuestaria. Asimismo, la
deuda con diversas empresas que han respondido a la circularización
realizada no concuerda con la registrada en la contabilidad municipal.
11. RECOMENDACIONES
11.1. Sobre el sistema de control interno
1.ª Para el cumplimiento de sus fines, la Corporación deberá dotarse de
procedimientos adecuados que le permitan asegurar el control de las
operaciones que realiza, posibilitar la interrelación entre los
diferentes servicios y crear el sistema de archivo de documentación y
formación de expedientes.
2.ª El Ayuntamiento deberá establecer procedimientos normalizados para la
concesión de subvenciones, señalando los requisitos que deberán reunir
los perceptores, el órgano que interviene en su concesión así como el
control y la justificación exigible a los beneficiarios.
3.ª Las Ofertas de Empleo Público deberán aprobarse y publicarse en plazo
y según los criterios señalados en la legislación que le es de
aplicación. En la elaboración de la nómina se deberá tener en cuenta la
normativa en vigor en cuanto se refiere a conceptos retributivos a abonar
y deducciones a aplicar.
4.ª Se deberán establecer planes para la adquisición, control y baja de
los bienes de inmovilizado.
11.2. Sobre la representatividad de las cuentas
1.ª La Corporación deberá proceder a la implantación, en los términos
previstos en la legislación de aplicación, del Sistema de Información
Contable de la Administración Local, de manera que permita una adecuada
presentación de la información económica.
2.ª La Corporación deberá llevar todos los libros de contabilidad
exigidos, debidamente diligenciados, firmados y sellados.
3.ª La formación de los presupuestos y su liquidación deberá contener
toda la documentación y prescripciones legales. Asimismo, las anulaciones
de la Agrupación de ejercicios cerrados deberán tramitarse a través de
expediente administrativo.
4.ª El sistema de registro de las operaciones deberá adecuarse a los
siguientes principios:
a) De devengo, anotando aquéllas en el momento de su contracción.
b) De especificidad y uniformidad, incluyendo los movimientos
contables en las cuentas y en los epígrafes que correspondan a su
denominación y características.
c) Deberán registrarse la totalidad de los bienes, derechos y
obligaciones de los que sea titular la Corporación.
5.ª Se deberá realizar un inventario de los bienes de titularidad
municipal adecuadamente detallado y valorado, que especifique los de uso
general y los cedidos a terceros. Dicho inventario servirá de base para
la determinación de los saldos de las cuentas de inmovilizado.
6.ª Para conocer y cuantificar de forma exacta sus derechos y
obligaciones económicos, la Corporación deberá proceder a la formación y
depuración de la Agrupación de ejercicios cerrados de ingresos y gastos,
evaluar la posibilidad de cobro o pago en función de la antigüedad y
prescripción y elaborar la correspondiente relación nominal de deudores y
acreedores.
7.ª Se deberán registrar la totalidad de saldos acreedores de los
préstamos concertados en entidades financieras de los que es titular la
Corporación.
8.ª Para una más eficaz gestión recaudatoria, la Corporación deberá:
a) Utilizar las vías de apremio para todos los supuestos previstos
legalmente.
b) Exigir la rendición de las cuentas a los órganos encargados de la
gestión.
c) Establecer mecanismos de control interno para las relaciones
entre el Ayuntamiento y los órganos encargados de la recaudación.
9.ª En la contratación administrativa la Corporación debe proceder a:
a) Constituir un Registro de contratos en el que se anoten los
elementos esenciales de los contratos celebrados.
b) Formalizar un expediente para cada una de las contrataciones que
se prevean realizar.
c) Cumplir todos los trámites sobre preparación, adjudicación y
ejecución previstos en la legislación de aplicación a los contratos.
10.ª La Corporación debería reducir el importe de la tasa exigida por el
servicio de recogida de basuras, al exceder su cuantía el coste de
prestación, y ello de conformidad con lo establecido en los artículos
24.1 de la LHL y 19.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Madrid, 26 de septiembre de 1996.