Ogi-apurra
Argitalpenak
BOCG. Congreso de los Diputados, serie E, núm. 72, de 18/12/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie E:
OTROS TEXTOS 18 de diciembre de 1996 Núm. 72
INDICE
COMPOSICION DE LA CAMARA
031/000008 Portavoces de los Grupos Parlamentarios (Página 1)
REALES DECRETOS-LEYES
130/000011 Convalidación del Real Decreto-Ley 15/1996, de 18 de
noviembre, por el que se autoriza al Ente Público Radiotelevisión
Española (RTVE) a concertar nuevas operaciones de crédito, por un importe
de 34.500.859.000 pesetas (Página 1)
130/000012 Convalidación del Real Decreto-Ley 16/1996, de 22 de
noviembre, por el que se financia el acuerdo interprofesional sobre
formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Página 4)
130/000013 Convalidación del Real Decreto-Ley 17/1996, de 22 de
noviembre, por el que se deroga el artículo 8 del Real Decreto-Ley
1/1996, de 19 de enero, sobre el crédito concedido por el Estado para la
financiación de las obligaciones de la Seguridad Social (Página 5)
COMPOSICION DE LA CAMARA
031/000008
De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena
la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales de los
cambios habidos en la composición de la Cámara:
PORTAVOCES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
(031/000008)
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL CONGRESO
(031/000007)
Titular:
GRANDES PASCUAL, Luis de
Sustitutos:
CISNEROS LABORDA, Gabriel
FERNANDEZ GONZALEZ, Mercedes
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de
Casso.
REALES DECRETOS-LEYES
130/000011
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 15/1996, de 18 de
noviembre, por el que se autoriza al ente público
Radiotelevisión Española a concertar nuevas operaciones de crédito, por
un importe de 34.500.859.000 pesetas (número de expediente 130/000011).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por
el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se
acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de
Casso.
REAL DECRETO-LEY 15/1996, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA AL
ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION ESPAÑOLA (RTVE) A CONCERTAR NUEVAS
OPERACIONES DE CREDITO POR IMPORTE DE 34.500.859.000 PESETAS
El ente público Radiotelevisión Española (RTVE) ha realizado, en fechas
recientes, y referido al año 1996, un análisis de su situación económica
y financiera. Este estudio ha permitido conocer y precisar un desfase
presupuestario que se cifra, en términos consolidados, en la cantidad de
8.070.174.000 pesetas, y cuyo origen obedece, fundamentalmente, a la
existencia de compromisos y obligaciones pendientes en las áreas de
deportes, personal y producción de programas.
Este exceso o desfase respecto del presupuesto vigente incrementa en
7.845.859.000 pesetas, las necesidades de financiación ajena de RTVE,
pudiendo atenderse el resto de las obligaciones, hasta alcanzar la cifra
anteriormente citada de 8.070.174.000 pesetas, con ingresos propios, por
un importe de 224.315.000 pesetas.
Por otro lado, los déficits no financieros reiteradamente padecidos por
el grupo RTVE, especialmente durante los últimos años, han acumulado, en
el presente ejercicio económico, diversas deudas comerciales, vencidas y
no pagadas, por un importe de 26.655.000.000 de pesetas. Tal hecho hace,
asimismo, necesario subvenir estas necesidades con cargo a financiación
ajena.
Las circunstancias económicas descritas hacen aconsejable regularizar la
situación del grupo RTVE, tanto en lo relativo al déficit presupuestario
generado durante el presente ejercicio económico, como en lo referente al
déficit de tesorería derivado de la acumulación de deudas no financieras.
Con la finalidad de dar una urgente solución a la difícil situación
presupuestaria y financiera en la que se encuentra Radiotelevisión
Española, se hace necesario la utilización del mecanismo previsto en el
artículo 86 de la Constitución, mediante la promulgación del oportuno
Real Decreto-Ley.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de la
Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 15 de noviembre de 1996,
DISPONGO:
Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario
Se concede un crédito extraordinario por importe de 8.070.174.000 pesetas
al Presupuesto del ente público Radiotelevisión Española.
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario
El crédito extraordinario concedido en el artículo 1 del presente Real
Decreto-Ley se financiará con cargo a las operaciones de crédito, a que
se refiere el artículo siguiente, por importe de 7.845.859.000 pesetas,
y, con recursos propios, por un importe de 224.315.000 pesetas.
Artículo 3. Autorización para concertar operaciones de crédito
Se modifica el anexo II, «Operaciones de crédito autorizadas a Organismos
autónomos y entes públicos», del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de
diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera, con el fin de incrementar la autorización prevista para el
ente público Radiotelevisión Española en la cantidad de 34.500.859.000
pesetas. En consecuencia, el montante global de operaciones de crédito
autorizadas al expresado ente público, ascenderá, durante el ejercicio
económico de 1996, a 125.193.859.000 pesetas.
Artículo 4. Empleo de los recursos procedentes de las operaciones de
crédito
Los recursos procedentes de las operaciones de crédito autorizadas por el
artículo 3 del presente Real Decreto-Ley se destinarán a financiar los
gastos de personal, los mayores gastos de producción y adquisición de
programas, las amortizaciones y otros gastos de explotación, así como a
cancelar deudas comerciales ya vencidas.
El reflejo del crédito extraordinario y las operaciones de endeudamiento
autorizadas en los artículos anteriores se recoge en los presupuestos de
explotación y capital especificados en los anexos I a VI, ambos
inclusive, del presente Real Decreto-Ley.
DISPOSICION FINAL
Unica. Entrada en vigor
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de noviembre de 1996.
************ PAGINA CON CUADRO ************
*
*
*
**
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
130/000012
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 16/1996, de 22 de
noviembre, por el que se financia el acuerdo interprofesional sobre
formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco (número de
expediente 130/000012).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por
el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se
acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de
Casso.
REAL DECRETO-LEY 16/1996, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE FINANCIA EL
ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE FORMACION CONTINUA EN LA COMUNIDAD
AUTONOMA DEL PAIS VASCO
El 27 de septiembre de 1995 se suscribió el acuerdo interprofesional
sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco,
teniendo como ámbito material la formación continua de trabajadores
ocupados.
Por otra parte, para 1996, la disposición adicional segunda del Real
Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera, regula la financiación
del acuerdo nacional de formación continua, introduciendo la salvedad del
importe que la Comisión tripartita de seguimiento acuerde destinar a la
financiación de los acuerdos que pudieran producirse al amparo del
artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
No habiéndose alcanzado en la Comisión tripartita de seguimiento el
acuerdo que posibilite la efectividad de asignación de fondos para la
financiación del acuerdo interprofesional del País Vasco, es preciso
garantizar la financiación de la formación continua en la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Concurriendo, en mérito a lo expuesto, la extraordinaria y urgente
necesidad de atender la financiación del acuerdo interprofesional sobre
formación continua de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo
con la facultad que al Gobierno reconoce el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Economía y
Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 1996,
DISPONGO:
Artículo único
1. Para el año 1996, el Estado asume la financiación del acuerdo
interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del
País Vasco, en el vigente marco legal de financiación de la formación
continua, por importe de 972.500.000 pesetas, que se sufragará con cargo
al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Empleo.
2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el número anterior de este
artículo, se concede en el presupuesto de gastos, ejercicio de 1996 del
Instituto Nacional de Empleo, un crédito extraordinario, financiado con
cargo a remanente de tesorería, según detalle.
3. El Instituto Nacional de Empleo, a la entrada en vigor de este Real
Decreto-Ley, contabilizará en su presupuesto el crédito extraordinario
que se concede, con el detalle indicado en el número anterior.
DISPOSICION FINAL
Unica
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de noviembre de 1996.
130/000013
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 17/1996, de 22 de
noviembre, por el que se deroga el artículo 8 del Real Decreto-Ley
1/1996, de 19 de enero, sobre el crédito concedido por el Estado para la
financiación de las obligaciones de la Seguridad Social (número de
expediente 130/000013).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por
el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se
acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de
Casso.
REAL DECRETO-LEY 17/1996, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGA EL
ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO-LEY 1/1996, DE 19 DE ENERO, SOBRE EL CREDITO
CONCEDIDO POR EL ESTADO PARA LA FINANCIACION DE LAS OBLIGACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
El Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes
en materia presupuestaria, tributaria y financiera, regula los términos
en que habrá de realizarse la prórroga presupuestaria, consignando en el
presupuesto prorrogado de la Sección 19, Trabajo y Seguridad Social,
aplicación 19.01.311A.822, un crédito por importe de 444.344 millones de
pesetas para financiar el préstamo a que se refiere el artículo 12, tres,
de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1995, prorrogada para 1996.
No obstante, el Real Decreto-Ley 1/1996, de 19 de enero, en su artículo
8, modificó el mencionado artículo 12, tres, de la Ley 41/1994, fijando
una reducción de 167.844 millones de pesetas en el citado préstamo al
establecer que «únicamente se podrá disponer hasta la cantidad de 276.500
millones de pesetas» del préstamo cuyo importe asciende a 444.344
millones de pesetas, reducción que plantea dificultades para la
financiación de las obligaciones de la Seguridad Social y que es
necesario suprimir.
Para todo ello, en uso de la autorización concedida por el artículo 86 de
la Constitución, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de
Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 22 de noviembre de 1996,
DISPONGO:
Artículo único
1. Queda derogado el artículo 8 del Real Decreto-Ley 1/1996, de 19 de
enero, por el que se modificaba el artículo 12, tres, de la Ley 41/1994.
2. Como consecuencia de lo anterior, se podrá disponer, en su totalidad,
del crédito consignado en el Presupuesto prorrogado de la Sección 19,
Trabajo y Seguridad Social, aplicación 19.01.311A.822, que asciende a
444.344 millones de pesetas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos
Sociales, en el ámbito de sus competencias, a realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Real Decreto-Ley.
Segunda
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de noviembre de 1996.