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BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 26-1, de 17/09/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie C:
TRATADOS Y CONVENIOS 17 de septiembre de 1996 Núm. 26-1
INTERNACIONALES
CANJE DE CARTAS
110/000017 De 7 de febrero y 4 de marzo de 1996, constitutivo de Acuerdo
entre España y la UNESCO relativo al Coloquio sobre los efectos de la
comunicación electrónica multimedia (autopistas de la información) en
materia de protección de derechos de autor y otros titulares de derechos
y sus consecuencias en el desarrollo económico y cultural (Madrid, 11-14
de marzo de 1996). (Autorización: artículo 94.1 de la Constitución).
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(110)Autorización de Convenios Internacionales.
110/000017.
AUTOR: Gobierno.
Canje de Cartas, de 7 de febrero y 4 de marzo de 1996, constitutivo de
Acuerdo entre España y la UNESCO relativo al Coloquio sobre los efectos
de la comunicación electrónica multimedia (autopistas de la información)
en materia de protección de derechos de autor y otros titulares de
derechos y sus consecuencias en el desarrollo económico y cultural
(Madrid, 11-14 de marzo de 1996).
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el
Boletín, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la
consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado
conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días
hábiles, que finaliza el día 4 de octubre de 1996.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
CANJE DE CARTAS, DE 7 DE FEBRERO Y 4 DE MARZO DE 1996, CONSTITUTIVO DE
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA, RELATIVO AL COLOQUIO
SOBRE LOS EFECTOS DE LA COMUNICACION ELECTRONICA MULTIMEDIA (AUTOPISTAS
DE LA INFORMACION) EN MATERIA DE PROTECCION DE DERECHOS DE AUTOR Y OTROS
TITULARES DE DERECHOS Y SUS CONSECUENCIAS EN EL DESARROLLO ECONOMICO Y
CULTURAL
(Madrid 11-14 de marzo de 1996)
Ministro de Asuntos Exteriores
España
Excelentísimo señor:
Tengo el honor de referirme a la atenta carta del 2 de octubre de 1995 de
Don Manuel Benavides López-Escobar, Secretario General de la Comisión
Española de la UNESCO, en la cual se confirma que las autoridades de su
país desean que dicha reunión se celebre en Madrid.
Ruego a Vuestra Excelencia se sirva expresar a las autoridades españolas
mi vivo agradecimiento por este generoso
ofrecimiento que, en nombre de la Organización, me complazco en aceptar.
Las características de la reunión serán las siguientes:
A. Objeto y naturaleza
La reunión se organizará en virtud de la resolución 3.1 aprobada por la
Conferencia General en su 28.ª reunión y con arreglo al plan de trabajo
correspondiente (Programa y Presupuesto Aprobados para 1994-1995). La
misma tendrá por objeto el análisis de: (a) la infraestructura de base de
las actividades de transporte y difusión social de la información en el
entorno de la tecnología numérica; (b) los efectos de la explotación de
las obras del intelecto en el sistema de comunicación electrónica
multimedia sobre la protección del derecho de autor y demás titulares de
derechos, y la necesidad de una protección internacional apropiada; (c)
los efectos económicos y culturales de la comunicación multimedia de la
información en el entorno numérico y sus consecuencias sobre el
desarrollo social y cultural.
De conformidad con el Reglamento para la clasificación de conjunto de las
diversas categorías de reuniones convocadas por la UNESCO, aprobado por
la Conferencia General en su 14.ª reunión (Resolución 14 C/23), dicha
reunión corresponde a la Categoría VIII Coloquios.
B. Participación
(i) Participantes principales
Los participantes principales serán unos 25 especialistas. Serán
invitados por mí y asistirán a título personal.
(ii) Representantes y observadores
La Organización de las Naciones Unidas y los demás organismos del sistema
de las Naciones Unidas, así como las organizaciones intergubernamentales
con las cuales la UNESCO ha concertado acuerdos de representación
recíproca, podrán enviar representantes a la reunión, si así lo desean.
El total de participantes, comprendidos los representantes y observadores
antes mencionados y los funcionarios de la Secretaría, será de unas 185
personas.
* * *
Tengo el honor de someter a la consideración de V.E. las siguientes
propuestas para la celebración de esta reunión:
I. Lugar y fecha de la reunión
La reunión se celebrará en Madrid, en la sede de Telefónica de España S.
A., Gran Vía 28, del 11 al 14 de marzo de 1996.
II. Organización de la reunión
La preparación material y la organización técnica de la reunión correrán
a cargo de las autoridades españolas competentes y la UNESCO, según el
contrato que se concluirá oportunamente con Telefónica de España S. A.
Asimismo, ambas partes podrán introducir, de común acuerdo, las
modificaciones que estimen necesarias para organizar la reunión y
permitir el desarrollo normal de sus trabajos.
III. Privilegios e inmunidades
El Gobierno de España aplicará, en todo lo que se refiere a la reunión,
las disposiciones de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los
organismos especializados de las Naciones Unidas y de su Anexo IV del que
España es parte desde el 26 de septiembre de 1974. En particular, el
Gobierno de España garantizará que no se ponga ninguna restricción a la
entrada, estancia y salida de su territorio a las personas, cualquiera
que sea su nacionalidad, que participen oficialmente en la reunión, en
virtud de una decisión tomada por las autoridades competentes de la
UNESCO, según el reglamento de la Organización.
IV. Daños y perjuicios
Durante el tiempo en que los locales reservados para la reunión estén a
disposición de la UNESCO, el Gobierno de España asumirá los daños que
puedan causarse a éstos, a las instalaciones y al mobiliario, así como la
plena responsabilidad por los accidentes de que puedan ser víctimas las
personas que se encuentren en los mismos. Por su parte, las autoridades
españolas podrán adoptar las medidas que estimen oportunas para asegurar
la protección de las personas así como de los locales, las instalaciones
y el mobiliario mencionados, particularmente contra robo e incendio.
El Gobierno de España podrá pedir a la UNESCO una indemnización por
cualquier daño causado a personas o bienes, debido a una falta cometida
por un funcionario de la Secretaría o por cualquier otra persona que
trabaje por cuenta de la Organización.
* * *
Este Acuerdo se aplicará de forma provisional desde el momento de la
firma por ambas partes y entrará en vigor cuando el Reino de España
notifique a la UNESCO que todos los requisitos constitucionales para la
celebración de tratados internacionales se han cumplido. Este Acuerdo
permanecerá en vigor por el tiempo que dure la reunión y por un período
mayor si fuera necesario después de la misma, hasta que todos los asuntos
referidos a la reunión sean finiquitados.
Si el Gobierno español, como sería deseable, tiene a bien dar su
aprobación a este documento, le ruego me informe en este sentido a vuelta
de correo. En tal caso, la presente carta y la suya de respuesta
constituirán el acuerdo entre el Gobierno español y la UNESCO para la
organización de la reunión antes mencionada.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio
de mi alta y distinguida consideración.
Director General de la
Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
París
Señor Director General:
Tengo el honor de acusar recibo a la carta de V.E. de 7 de febrero de
1996, que literalmente dice lo siguiente:
«Tengo el honor de referirme a la atenta carta del 2 de octubre de 1995
de Don Manuel Benavides López-Escobar, Secretario General de la Comisión
Española de la UNESCO, en la cual se confirma que las autoridades de su
país desean que dicha reunión se celebre en Madrid.
Ruego a Vuestra Excelencia se sirva expresar a las autoridades españolas
mi vivo agradecimiento por este generoso ofrecimiento que, en nombre de
la Organización, me complazco en aceptar.
Las características de la reunión serán las siguientes:
A. Objeto y naturaleza
La reunión se organizará en virtud de la resolución 3.1. aprobada por la
Conferencia General en su 28.ª reunión con arreglo al plan de trabajo
correspondiente (Programa y Presupuesto Aprobados para 1994-1995). La
misma tendrá por objeto el análisis de: (a) la infraestructura de base de
las actividades de transporte y difusión social de la información en el
entorno de la tecnología numérica; (b) los efectos de la explotación de
las obras del intelecto y en el sistema de comunicación electrónica
multimedia sobre la protección del derecho de autor y demás titulares de
derechos, y la necesidad de una protección internacional apropiada; (c)
los efectos económicos y culturales de la comunicación multimedia de la
informacion en el entorno numérico y sus consecuencias sobre el
desarrollo social y cultural.
De conformidad con el Reglamento para la clasificación de conjunto de las
diversas categorías de reuniones convocadas por la UNESCO, aprobado por
la Conferencia General en su 14.ª reunión (Resolución 14C/23), dicha
reunión corresponde a la Categoría VIII Coloquios.
B. Participación
(i) Participantes principales
Los participantes principales serán unos 25 especialistas. Serán
invitados por mí y asistirán a título personal.
(ii) Representantes y observadores
La Organización de las Naciones Unidos y los demás organismos del sistema
de las Naciones Unidas, así como las organizaciones intergubernamentales
con las cuales la UNESCO ha concertado acuerdos de representación
recíproca, podrán enviar representantes a la reunión, si así lo desean.
El total de participantes, comprendidos los representantes y observadores
antes mencionados y los funcionarios de la Secretaría, será de unas 185
personas.
Tengo el honor de someter a la consideración de V.E. las siguientes
propuestas para la celebración de esta reunión:
I. Lugar y fecha de la reunión
La reunión se celebrará en Madrid, en la sede de Telefónica de España, S.
A., Gran Vía, 28, del 11 al 14 de marzo de 1996.
II. Organización de la reunión
La preparación material y la organización técnica de la reunión correrán
a cargo de las autoridades españolas competentes y la UNESCO, según el
contrato que se concluirá oportunamente con Telefónica de España S. A.
Asimismo, ambas partes podrán introducir, de común acuerdo, las
modificaciones que estimen necesarias para organizar la reunión y
permitir el desarrollo normal de sus trabajos.
III. Privilegios e inmunidades
El Gobierno de España aplicará, en todo lo que se refiere a la reunión,
las disposiciones de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los
organismos especializados de las Naciones Unidas y de su Anexo IV del que
España es parte desde el 26 de septiembre de 1974. En particular, el
Gobierno de España garantizará que no se ponga ninguna restricción a la
entrada, estancia y salida de su territorio a las personas, cualquiera
que sea su nacionalidad, que participen oficialmente en la reunión, en
virtud de una decisión tomada por las autoridades competentes de la
UNESCO, según el reglamento de la Organización.
IV. Daños y perjuicios
Durante el tiempo en que los locales reservados para la reunión estén a
disposición de la UNESCO, el Gobierno de España asumirá los daños que
puedan causarse a éstos, a las instalaciones y al mobiliario, así como la
plena responsabilidad por los accidentes de que puedan ser víctimas las
personas que se encuentren en los mismos. Por su parte, las autoridades
españolas podrán adoptar las medidas que estimen oportunas para asegurar
la protección de las personas así como de los locales, las instalaciones
y el mobiliario mencionados, particularmente contra robo e incendio.
El Gobierno de España podrá pedir a la UNESCO una indemnización por
cualquier daño causado a personas o bienes, debido a una falta cometida
por un funcionario de la Secretaría o por cualquier otra persona que
trabaje por cuenta de la Organización.
Este Acuerdo se aplicará de forma provisional desde el momento de la
firma por ambas partes y entrará en vigor cuando el Reino de España
notifique la UNESCO que todos los requisitos constitucionales para la
celebración de tratados internacionales se han cumplido. Este Acuerdo
permanecerá
en vigor por el tiempo que dure la reunión y por un período mayor si
fuera necesario después de la reunión, hasta que todos los asuntos
referidos a la misma sean finiquitados.
Si el Gobierno español, como sería deseable, tiene a bien dar su
aprobación a este documento, le ruego me informe en este sentido a vuelta
de correo. En tal caso, la presente carta y la suya de respuesta
constituirán el acuerdo entre el Gobierno español y la UNESCO para la
organización de la reunión antes mencionada.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio
de mi alta y distinguida consideración.»
Tengo el honor de comunicar a V.E. que el Gobierno español está de
acuerdo con cuanto antecede y, por consiguiente, la carta de V.E. y la
presente carta de respuesta constituyen un Acuerdo entre España y la
Unesco.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle, Señor Director General, el
testimonio de mi más alta y distinguida consideración.