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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 210-1, de 23/06/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie B: 23 de junio de 1998 Núm. 210-1
PROPOSICIONES DE LEY
proposición de ley
122/000184 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 3/1981, del
Defensor del Pueblo.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000184.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 3/1981,
del Defensor del Pueblo.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y
notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, el Grupo Mixto, a instancia de las Diputadas y
los Diputados de Nueva Izquierda e Iniciativa-Els Verds, presenta la
siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
3/1981, del Defensor del Pueblo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 1998.-Cristina
Almeida Castro, Diputada.-Mercé Rivadulla Gracia, Diputada.-José María
Chiquillo Barber, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
Exposición de motivos
La Ley Orgánica del Defensor del Pueblo prevé, en sus artículos 32 y 33,
un sistema para la presentación de su Informe Anual ante las Cortes
Generales, de las que constitucionalmente es alto comisionado. En este
Informe, el Defensor del Pueblo debe dar cuenta del número y tipo de
quejas presentadas, de las que hubiesen sido rechazadas y sus causas y
de las que hayan sido objeto de investigación y su resultado,
especificando las sugerencias o recomendaciones admitidas por las
Administraciones Públicas. Tras esta presentación, la Ley Orgánica, y
consecuentemente los Reglamentos de las Cámaras, establecen una
exposición oral por el propio Defensor del Pueblo, del resumen de dicho
Informe ante los Plenos de ambas Cámaras, pudiendo intervenir los grupos
parlamentarios a efectos de fijar su postura.
En la medida en que lo dicho en este Informe sustancia aquellas
deficiencias que inciden negativamente en que los principios consagrados
en nuestra Constitución tengan una plena traducción práctica en la vida
corriente de todos los ciudadanos, parece indispensable que la
tramitación institucional del Informe no se limite al acto que supone la
presentación anual del mismo ante las Cámaras, complementándolo con la
participación del Gobierno, a los efectos de valorar los diagnósticos
que se desprenden del Informe y conocer también los postulados previstos
en la acción política del Ejecutivo, en pro de corregir lagunas,
deficiencias o disfuncionalidades padecidas por el ciudadano.
Del contenido de los sucesivos Informes presentados hasta ahora, se
deduce que los distintos Gobiernos no han sido capaces de dotar de
contenido efectiva los derechos de naturaleza social y económica desde
los que se cimienta el principio de igualdad de oportunidades; de
conseguir una ordenación ágil que asegure hacer de la ley el principal
factor de igualdad entre los ciudadanos; de construir una Administración
Pública abierta a todos y al servicio del interés general; de
desarrollar en lo concreto, el compromiso de la solidaridad en toda su
extensión, que es sin duda la base de toda política progresista; y, en
fin, de acentuar aquellas políticas indispensables para reforzar la
calidad de vida de los ciudadanos y para dar satisfacción a determinadas
demandas sociales que, por su significado intelectual y material,
resultan indicativas del estado de salud o de intensidad democrática de
cualquier sociedad. A pesar de todo ello, como ya se ha indicado, no
existe un instrumento específico y estable para que el Ejecutivo
responda ante las Cámaras de las medidas adoptadas o previstas para
corregir las lagunas, deficiencias o disfuncionalidades incluidas en el
citado Informe Anual.
En este contexto, la presente Ley Orgánica pretende dotar a las Cámaras
de un método que permita que el Gobierno comparezca ante ellas para dar
explicaciones de lo que el ciudadano, a través del Informe del Defensor
del Pueblo, señala que no funciona; un método que facilite canalizar el
Informe del Defensor hacia un debate detallado, constructivo y vivo que
comprometa al Gobierno y a los Grupos Parlamentarios en consonancia con
el cariz y la naturaleza de las quejas que en aquel texto se contemplan,
entendidas en gran parte como la voz colectiva de quienes
individualmente no encontraron en su momento audiencia a su reclamación;
un método mediante el cual ni el Gobierno puede eludir su
responsabilidad de afrontar lo dicho por el Defensor, ni el Parlamento
puede sentirse limitado por la carencia de una fórmula bastante para
encarar con el Ejecutivo el intercambio de criterios y soluciones en
función de las hipotéticas diferencias de fondo o de matiz entre lo que
el Gobierno y Defensor concluyen cuando se trata de verificar una
valoración de conjunto de nuestra realidad social o del origen de esas
fisuras por las que se evaden determinados derechos de los ciudadanos.
En definitiva, se pretende impulsar una manera nueva de entender el
desarrollo parlamentario del Informe del Defensor en pro de garantizar
que la presencia del mismo en la Cámara no quede reducida a casi una
sola expresión ritual o formal y desde el convencimiento de que será de
utilidad, tanto para acentuar el debido protagonismo de las Cámaras,
como para permitir una mejor interpretación del equilibrio entre
instituciones.
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 3/1981,
del Defensor del Pueblo
Artículo único
Se añade un nuevo apartado cinco al artículo 33 de la Ley Orgánica
3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, con la siguiente
redacción:
«Cinco. Inmediatamente después de su presentación, las Cortes Generales
remitirán copia del Informe Anual al Gobierno para que, en un plazo no
superior a tres meses, dé contestación por escrito y en documento único,
al contenido del Informe, en lo que se refiera a la Administración del
Estado, dando traslado de este documento a ambas Cámaras, en forma de
comunicación, para su debate y la aprobación, en su caso, de
resoluciones en relación con el mismo.
En esta comunicación, el Gobierno dará cuenta de su posición respecto de
las sugerencias, recomendaciones y recordatorios formulados por el
Defensor del Pueblo, así como de las valoraciones que de aquéllas se
desprendan.»
Disposición Transitoria
El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de tres meses,
un Informe pormenorizado por Departamentos Ministeriales y Organismos
dependientes de la Administración General del Estado, en el que se dé
cuenta detallada del grado de ejecución material de las principales
recomendaciones y sugerencias formuladas por el Defensor del Pueblo
durante los últimos dos años, así como de las actuaciones derivadas de
los recordatorios de deberes legales y advertencias formuladas en este
período.